Triangulo de Keisen

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UNIVERSIDAD POLITECNICA SALESIANA. NOMBRE: JORGE ANDRES REVELO MORALES. CARRERA: INGENIERIA AMBIENTAL. CICLO: SEXTO. MATERIA: LEGISLACION AMBIENTAL. TEMA: TRIANGULO DE KEYSEN EN EL ECUADOR. La pirámide de Kelsen es aquel sistema de carácter jurídico que se encarga de las normas jurídicas, esta fue cread a en el año de 1934 por el austriaco Hans Kelsen el cual fue conocido como un gran pensador jurídico y político australiano, esta teoría se la denomino como Teoría de Pura de Derecho. Esta pirámide fue realizada para un ordenamiento jurídico la cual se la conoce hasta el día de hoy y tiene el mismo nombre del autor inicial. El objetivo de la pirámide expuesta por Keysen era el categorizar las diversas normas las cuales estaban ubicadas de una manera sencilla para poder reconocer que categoría era la que predominaba antes las demás. Esta concretamente se destina a cómo debemos de tratar, se forman o relacional en un todo o conjunto de las normas jurídicas de cada país. Nos describe también esta aquella forma en la cual se encuentra relacionado dentro del sistema, conocido como un principio de jerarquía. La descripción de esta pirámide es que la cima es la constitución de un Estado, un escalón abajo tenemos aquellas tratados internacionales, la siguiente son las leyes, luego los reglamentos y así sucesivamente hasta culminar la pirámide. La particularidad de la pirámide es que esta se ira ensanchando de acuerdo vaya bajando la misma debido a que se tiene mayor número de normas jurídicas. Por lo tanto el escalón más estrecho seria la constitución debido a que esta solo es una, y los peldaños serán más anchos debido por la situación misma que existen mayor cantidad de leyes. La pirámide de Kelsen en nuestro país “ECUADOR” se da de la siguiente manera:

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Triangulo de Keisen EN EL ECUADOR.

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Page 1: Triangulo de Keisen

UNIVERSIDAD POLITECNICA SALESIANA.

NOMBRE: JORGE ANDRES REVELO MORALES. CARRERA: INGENIERIA AMBIENTAL.

CICLO: SEXTO. MATERIA: LEGISLACION AMBIENTAL.

TEMA: TRIANGULO DE KEYSEN EN EL ECUADOR.

La pirámide de Kelsen es aquel sistema de carácter jurídico que se encarga de las normas jurídicas, esta fue cread a en el año de 1934 por el austriaco Hans Kelsen el cual fue conocido como un gran pensador jurídico y político australiano, esta teoría se la denomino como Teoría de Pura de Derecho.

Esta pirámide fue realizada para un ordenamiento jurídico la cual se la conoce hasta el día de hoy y tiene el mismo nombre del autor inicial.

El objetivo de la pirámide expuesta por Keysen era el categorizar las diversas normas las cuales estaban ubicadas de una manera sencilla para poder reconocer que categoría era la que predominaba antes las demás.

Esta concretamente se destina a cómo debemos de tratar, se forman o relacional en un todo o conjunto de las normas jurídicas de cada país. Nos describe también esta aquella forma en la cual se encuentra relacionado dentro del sistema, conocido como un principio de jerarquía.

La descripción de esta pirámide es que la cima es la constitución de un Estado, un escalón abajo tenemos aquellas tratados internacionales, la siguiente son las leyes, luego los reglamentos y así sucesivamente hasta culminar la pirámide.

La particularidad de la pirámide es que esta se ira ensanchando de acuerdo vaya bajando la misma debido a que se tiene mayor número de normas jurídicas.

Por lo tanto el escalón más estrecho seria la constitución debido a que esta solo es una, y los peldaños serán más anchos debido por la situación misma que existen mayor cantidad de leyes. La pirámide de Kelsen en nuestro país “ECUADOR” se da de la siguiente manera:

1. Constitución.2. Tratados y convenios

internacionales.3. Leyes orgánicas.4. Leyes ordinarias.

5. Ordenanzas, decretos y acuerdos.

6. Resoluciones.7. Demás actos y decisiones

de los poderos públicos.

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Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados

JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR

Constitución.

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Tratados y convenios internacionales.

Tanto los tratados como los convenios internacionales son aquellos acuerdos voluntarios que los países tienen entre sí, jurídicamente de orden internacional.

Estos se los atribuye jurídicamente a aquellos que mantienen un acuerdo de carácter concreto de tratado o en el caso de ser un tratado internacional atribuye a todos los sujetos jurídicamente convenidos.

Leyes orgánicas.

Las leyes orgánicas son introducidas dentro de la constitución el año de 1979, estas se aprobaron mediante el proceso de aprobación, siendo este concretamente aprobado por la mayoría absoluta del Congreso Nacional conocido en aquel entonces y hoy llamada Asamblea Nacional.

Estas leyes orgánicas son consideradas concretamente como derecho fundamentales, también como libertades públicas las cuales pueden aprobar aquellos estatutos de autonomía que existen en el país y como también un sistema de regulación de elecciones.

Leyes ordinarias.

Esta leyes orgánicas son aquella vienen desde el parlamento las cuales se van a dar por aprobadas por la mayoría simple de varias partes. Esta mayoría simple es aquella obtención de los votos de la mitad de todos los representes más uno.

Estas leyes pueden ser aprobadas por la asamblea nacional como también el senado o sino por aquellas comisiones legislativas, siempre y cuando se haya delegado que estos pueden tomar la decisión para una posible aprobación.

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Ordenanzas, decretos y acuerdos.

Ordenanza: Son aquellas emitidas por los gobiernos municipales conocidos también como alcaldías; que existe a lo largo y ancho del Ecuador, para de esta forma poder dar transparencia y de esta forma dar acceso a la información que se ha planteado a la comunidad y las cuales se pondrán en vigencia a los diversos periodos de las administraciones actuales.

Decretos: Son aquellos que son aprobados por la presidencia de la República del Ecuador los cuales serán puestos en vigencia desde la hora que el presidente ponga su firma sobre los mismos, estos decretos pueden ser destinados para todo sector administrativo que sea parte del estado ya sea ministerios, gobiernos provinciales, etc. Estos decretos son ratificados por el ejecutivo.

Acuerdos: Son aquellos que dentro de los derecho de cada estado en este caso el Ecuatoriano, ha tomado la decisión ciertamente en común entre dos personas en este caso el ejecutivo con otros ejecutivo o enviados por los mismos, o también una decisión tomada por una junta, asamblea o un tribunal.

Este viene a ser un pacto, tratado o cierto convenio de convección para de esta forma ejercer las resoluciones tomadas por los senos de las instituciones gubernamentales.

Resoluciones.

Las resoluciones judiciales dentro de nuestro país vienen a ser aquel acto procesar el cual es emitido por un tribunal en nuestro caso una asamblea nacional, en esta se resolverán aquellas peticiones por ciertas partes, con las cuales se autorizara u ordenara para el inmediato cumplimento de las decisiones tomadas.