TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro...

47
Ministerio de Economía y Finanzas PERÚ S C E 1 .11,1r p TríbunaC de Contrataciones deCEstado ResoCución .7Vv 1935-2019-TCE-S3 Sumilla: "(..) las anotaciones añadidas de forma manuscrita no permite tener certeza de que el equipo ofertado, en estricto, cumpla con la característica "Performance: 100 o más pruebas por hora", por cuanto constituye una declaración del postor que no se encuentra respaldada de forma fehaciente en el tenor del catálogo". Lima, 09 JUL. 2019 VISTO en sesión de fecha 9 de julio de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2010/2019.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa W.P. BIOMED E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 05-2019-HRDT — Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes 'Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos en cesión de uso para el HRDT", oído los informes orales y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 26 de abril de 2019, el Hospital Regional Docente de Trujillo, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 05-2019-HRDT — Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos en cesión de uso para el HRDT", con un valor estimado ascendente a S/ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del TUO de la Ley 146 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto premo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. De acuerdo a la información registrada en el SEACE ya la obrante gri el expedie administrativo, el 9 de mayo de 2019 se llevó a abo el acto de Iresentació ofertas y el 16 del mismo mes y año se otorgó la uena pro-del pr.cedimiej de selección a favor de la en/esa DELTALAB PE .I.R.L., en lo sivo el Adjudicatario, conforme a4jjuiente detalle: Página 1 de 47

Transcript of TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro...

Page 1: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ S C E 1 .11,1r p

TríbunaC de Contrataciones deCEstado

ResoCución .7Vv 1935-2019-TCE-S3

Sumilla: "(..) las anotaciones añadidas de forma manuscrita no

permite tener certeza de que el equipo ofertado, en estricto, cumpla con la característica "Performance: 100 o más

pruebas por hora", por cuanto constituye una declaración del postor que no se encuentra respaldada de forma fehaciente en el tenor del catálogo".

Lima, 09 JUL. 2019

VISTO en sesión de fecha 9 de julio de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de

Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2010/2019.TCE, sobre el recurso de

apelación interpuesto por la empresa W.P. BIOMED E.I.R.L., en el marco de la

Adjudicación Simplificada N° 05-2019-HRDT — Primera Convocatoria, para la

contratación del suministro de bienes 'Suministro de hemograma automatizado

diferencial de 5 estirpes con equipos en cesión de uso para el HRDT", oído los informes

orales y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. Según la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del

Estado (SEACE), el 26 de abril de 2019, el Hospital Regional Docente de Trujillo,

en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 05-2019-HRDT —

Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro

de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos en cesión de

uso para el HRDT", con un valor estimado ascendente a S/ 300,000.00 (trescientos

mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.

Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del TUO de la

Ley 146 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto

premo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento,

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento.

De acuerdo a la información registrada en el SEACE ya la obrante gri el expedie

administrativo, el 9 de mayo de 2019 se llevó a abo el acto de Iresentació

ofertas y el 16 del mismo mes y año se otorgó la uena pro-del pr.cedimiej de

selección a favor de la en/esa DELTALAB PE .I.R.L., en lo sivo el

Adjudicatario, conforme a4jjuiente detalle:

Página 1 de 47

Page 2: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

POSTOR PRECIO DE LA OFERTA (SI) ORDEN DE PRELACIÓN

DELTA LAR E.I.R.L. 209,400.00 1

CONSORCIO VIKMAR S.A.C. - GRUPO VIKMAR S.A.C. 232,800.00 2

UNILAP S.A.C. 234,000 00 3

W.P. BIOMED E.I.R.L. 264,000.00 4

Cabe tener presente que el otorgamiento de la buena pro fue publicado en el

SEACE el 17 de mayo de 2019.

2. Mediante el Escrito N° 1 presentado el 24 de mayo de 2019 ante la Mesa de Partes

del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, y subsanado

el 28 del mismo mes y año (a través del "Formulario de interposición de recurso

impugnativo" y el "Escrito N° /"), la empresa W.P. BIOMED E.I.R.L., en adelante

el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la admisión de las ofertas

presentadas por los postores que ocuparon el tercer, segundo y primer lugar del

orden de prelación del procedimiento de selección, solicitando que se revoquen

dichos actos y que, como consecuencia de ello, se adjudique la buena pro a su

favor.

Sustentó su recurso en los siguientes argumentos:

Cuestionamientos a la oferta de la empresa UNILAP S.A.C. (tercer lugar):

2.1 El citado postor ofertó el producto "Solución de tinción reticulocitos para

PKLL PPC1100H/RET-RETICULOCITOS"; sin embargo, según añadió, no

esentó el inserto ni el protocolo de análisis del mismo.

El mencionado postor presentó en el folio 30 de su oferta una folletería

emitida en castellano por el fabricante del equipo ofertado, en donde se

alude al término "muestra" y, a su vez, en idioma inglés, al término

"s. ...lés". Al respecto, añadió que, al aludirse a dos idiomas distintos,

existiría duda sobre la autenticidad del citado documento. Asimismo, indicó

que existe duda sobre la autenticidad de dicha folletería, puesto que se

hace referencia a oraciones que no guardan congruencia, tales como "hasta

2000 resultados de la muestra con gramos" e " istograma de RB y PLT 2

gramos de dispersión".

Cuestionamientos a la ofer a del CONSORCIO c armado orlas &pr so

VIKMAR S.A.C. GRUP KMAR S.A.C. se undo u ar

Página 2 de 47

pSCE rxMo Supo,. 1.1.1s ecrtataelnas *FPI.°

Page 3: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

TríbunaC de Contrataciones deCTstado

Resolución .9Vv1935-2019-TCE-S3

2.3 Los documentos que conforman la oferta del citado consorcio no se

encuentran suscritos "a puño y letra" por el representante común (el señor

Víctor José Lavado Poma), toda vez que se advierten imágenes

"digitalizadas o escaneadas" de supuestas firmas de aquel, que habrían sido

insertadas. Al respecto, refirió que uno de los mencionados documentos es

el Anexo N° 6— Precio de la oferta, el cual no es subsanable, de acuerdo a

lo establecido en el artículo 60 del Reglamento.

2.4 Por otro lado, señaló que, de acuerdo a lo establecido en las bases, para

acreditar la experiencia del postor en la especialidad debía presentarse

documentación por la "venta de hematología automatizado"; sin embargo,

según añadió, el mencionado consorcio presentó documentos que

acreditan la venta de otros reactivos, tales como (i) el Contrato N° 0412-CE-

HOSPI-2014, (ii) el Contrato N° 065-RAPA-ESSALUD-2014 y (iii) el Contrato

N° 047-2014-HG.

Cuestionamiento a la oferta de la empresa DEL TALAB PERÚ E.I.R.L. (el

Adjudicatario):

2.5 Los postores debían acreditar el cumplimiento de las especificaciones

técnicas, a través de la presentación de los documentos mencionados en el

literal e) del numeral 2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta de

las bases integradas. Así, refirió que en las aludidas bases se solicitó

acreditar la característica "Performance: 100 o más pruebas por hora" de

los equipos ofertados.

Al respecto, señaló que el Adjudicatario presentó catálogos (folios 22 al 24

de ti oferta) en los cuales "escribió a mano" la citada característica. Por

- . _---tanto, indicó que dicho postor no cumplió con acreditar la característica

exigida por la Entidad.

3. El 3 de junio de 2019, previa razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se

dispuso otorgar al Impugnante el plazo de dos (2) días hábiles, a ef ctos que

cumpla con subsanar la carta fianza presentada por I laerposició, el recurs

de apelación, en tanto se advirtió que en ésta se al de como

ciaria

Entidad cuando corresponde ue se aluda al Or

orji

Contrataciones del Estado

Página 3 de 47

pscE Ovkanivou Supernm-.6s tutrelegmét oNILI.11‘.

Page 4: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

pscE drIE2.1-do

Mediante escrito presentado el 5 de junio de 2019 ante la Mesa de Partes del

Tribunal, el Impugnante procedió a subsanar la carta fianza presentada por la

interposición del recurso de apelación.

El 10 de junio de 2019 se notificó mediante el SEACE el recurso de apelación, a

efectos que la Entidad remita los antecedentes correspondientes' y, de ser el

caso, postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la

resolución del Tribunal, absuelvan aque12.

Mediante el "Formulario de trámite y/o impulso de expediente administrativo" y

el Oficio N° 279-2019-GRLL-GGR-GRS-HRDT/OL/OEC, presentados el 10 de junio

de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo,

subsanados el 12 de junio de 2019 (a través del Oficio N° 292-2019-GRLL-GGR-

GRS-HRDT/OL/OEC) e ingresados el 13 del mismo mes y año ante la Mesa de

Partes del Tribunal, la Entidad remitió, entre otros, el Informe Técnico Legal

N° 01-2019-GR-LL-GGR-GRS-HRDT-0EA/OAJ del 12 de junio de 2019, en el cual

señaló lo siguiente:

Sobre los cuestionamientos a la oferta de/a empresa UNILAP S.A.C. (tercer

lugar):

6.1 En relación al supuesto incumplimiento de presentar el inserto y protocolo

de análisis del producto ofertado, señaló que el insumo ofrecido no fue

)equerido en las bases.

Respecto de las observaciones efectuadas a la folletería, manifestó que

esta documentación constituye información complementaria, de

conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento, siendo

tor el responsable de la exactitud y veracidad de la misma.

Sobre los cuestionamientos a la oferta del CONSORCIO conformado por las

empresas VIKMAR S.A.C. y GRUPO VIKMAR S.A.C. (segundo lugar):

De conformidad con el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Regl ento.,, se otorgó a la Entida un plazo no

mayor a 3 días hábiles, contado a partir del día siguiente de haber sido notifi da a través del SEACE, par e registre

esta plataforma virtual un informe técnico legal en el cual indique expresame te su posición respecto d unda

del recurso interpuesto. 2

De conformidad con el literal a) del numeral 126.1 el artículo 126 del Reglame o, postores d' tos al Imp

pudieran verse afectados con la resolución de nal debían absolver el trasla so en un plazo á

días hábiles, contados a partir del día siguien aber sido notificados a través del SEACE.

agina 4 de 47

Page 5: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Tribunar de Contrataciones del-Estad-o

Resolución 1935-2019-TCE-S3

6.3 Respecto de que las firmas del representante común del consorcio

supuestamente estarían escaneadas, refirió que no es función del comité

de selección verificar la veracidad de aquellas, por lo que se admitió su

oferta bajo el principio de presunción de veracidad.

6.4 De otro lado, en relación a la experiencia del postor en la especialidad,

señaló que en las bases se estableció como bienes similares a los reactivos

de hematología automatizada, "pudiendo ser éstos, por ejemplo,

hemo gramas y reactivos de coagulación que sean usados para equipos

automatizados".

Al respecto, indicó que, por "interpretación errónea en el objeto" de los

Contratos Nos. 0412-CE-HOSPI-2014 y 065-RAPA-ESSALUD-2014, se

consideró que los reactivos a los que se aluden en dichos documentos

correspondían a la rama de hematología automatizada; sin embargo,

según añadió, en ningún extremo de aquellos se hace referencia a que

fueron adquiridos para ser usados en equipos semiautomatizados. Agregó

que el Contrato N° 047-2014-HG, al aludir a la adquisición de reactivos

para analizador automatizado, sí fue considerado válido.

Sobre el cuestionamiento a la oferta de la empresa DEL TALAB PERÚ E.I.R.L.

(el Adjudicatario):

El Adjudicatario cumplió con acreditar el cumplimiento de las

especificaciones técnicas, a través de la presentación de declaraciones

juradas del producto (folios 20 y 21) así como con el catálogo del equipo

ofertado (folios 22 al 24), en el cual se alude a una performance de 100 o

ás pruebas por hora.

Al respecto, en relación a la identificación de la citada característica "de

forma escrita", refirió que no existe pronunciamiento alguno sobre cómo

deben realizarse las "señalizaciones", por cuanto corresponde a criterio de

cada postor. Agregó que en las bases no se exigió que los catálogos,

folletos, instructivos, autorizaciones, entre otros, deban ser emitidos por

el fabricante.

7. Con decreto del 17 de junio de 2019, no habien o cum • o 1 Entida

registrar en el SEACE el inf e técnico legal correspon ente, se di

el expediente a la Terc ala del Tribunal para que evalúe la inf rmación

Página 5 de 47

PSCE Nrkuno Xpervm cle Contralaembet

Page 6: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

pscE PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

obrante en autos y, de ser el caso, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles lo

declare listo para resolver. Dicho expediente fue recibido por la Sala el 19 de junio

de 2019. Sin perjuicio de ello, se dejó constancia que la Entidad presentó por Mesa

de Partes el Informe Técnico Legal N° 01-2019-GR-LL-GGR-GRS-HRDT-0EA/OAJ

del 12 de junio de 2019.

8. Mediante el Escrito N°1 presentado el 13 de junio de 2019 ante la Mesa de Partes

del Tribunal, el Adjudicatario absolvió el traslado del recurso de apelación,

manifestando lo siguiente:

Cuestión previa:

8.1 El 28 de mayo de 2019 el Impugnante subsanó su recurso de apelación, no

advirtiendo la Mesa de Partes del Tribunal, en dicha oportunidad, que

existía un error en la emisión de la carta fianza presentada como garantía.

Al respecto, indicó que la Secretaría del Tribunal dispuso que el citado

postor subsane la emisión de la referida garantía, en el extremo

relacionado al beneficiario de la misma; sin embargo, según añadió,

aquella no fue correctamente subsanada, toda vez que se modificó la

fecha de emisión, el número y la vigencia.

Sobre el cuestionamiento a su oferta:

8.2 Señaló que, a efectos de acreditar determinada característica, los postores

escriben o resaltan de forma "manual" con lapicero o plumón, el

cumplimiento de la misma. Por tanto, indicó que la escritura a mano que

se efectuó en el catálogo del equipo ofertado tiene como finalidad

derríostrar, de forma precisa, el funcionamiento del equipo. Adjuntó una

carta del fabricante, en la cual, según añadió, se corrobora que la

capacidad es de 100 muestras.

Cuestionamientos a la oferta del Impugnante:

8.3 Señaló que el Impugnante no cumplió con resentar en s

protocolo de análisis y/o c rtificado de análisis d I equipo e

ofertado. Por tanto, r4ió que la oferta del cita

admitida.

ferta el

n de u

tor no

Página 6 de 47

Page 7: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

Ministerio de Economia y Finanzas , . PERÚ

TribunaC de Contrataciones deCEstado

ResoCución 1935-2019-TCE-S3

8.4 De otro lado, indicó que el Impugnante habría presentado una folletería con información inexacta o incongruente, en tanto en su oferta advierte las siguientes diferencias:

FOLIO 60 FOLIO 61 Titulo: Analizador automático paro hematología, Título: Auto analizador hematológico. Principios de funcionamiento: Tecnología de análisis celular SF Cube para WBC, diferencial de 5 partes, NRBC, ATE y método flujo focalizado-DC de PLT-0 para RBC y PLT. Medición de la hemoglobina sin cianuro,

Principales: Tecnología de análisis de célula SF Cubo paro los leucocitos, diferencia de 5 partes, NRBO, ATE y PLT-0, Método de flujo — DC de enfoque para RBC y PLT. Medición de hemoglobina libre de cianuro.

Parámetros: 36 parámetros notificable (sangre completa): WBC, Lym%, Mon%, Neu%, Bas%, Eos%, IMG%, Lym# (...). 18 parámetros de investigación (sangre completa). 7 parámetros de investigación (líquidos corporales). 2 histogramas para RBC y PLT. 3 Diagramas de dispersión (tridimensionales). 6 diagramas de dispersión (tridimensionales).

Parámetros: 33 parámetros reportables: WBC, Lym%, Mon%, Neu%, Bask Eos96, Lym# de lunes a #(...). 14 parámetros de investigación. Dos histogramas para RBC y PLT. 3 diagramas de dispersión (3D). 6 diagramas de dispersión (2D).

Volumen de la muestra: Modo de predilución (sangre capilar), vial abierto. Modo manual (sangre completo), vial abierto. Modo manual (líquido corporal), vial abierto,

Volumen de lo muestro: Modo de prediluye (sangre capilar), vial abierto. Modo manual (sangre entera, vial vierto. Modo de Autocargador (sangre entera), cerrado vial,

Procesamiento: Hasta 125 muestras por horas, Hasta 90 muestras por horas. Hasta 45 muestras por horas.

Procesamiento: Hasta 125 muestras por horas. Hasta 90 muestras por horas.

No figura. Multi-language.

Asimismo, refirió que existe información incongruente entre la información consignada en el folio 67 con los folios 60 y 61, en relación a los parámetros que incluye el equipo.

Señaló que el Impugnante presentó en los folios 97 al 100 de su oferta, cartas del fabricante en las que se advierte "parte de/sello cortado", dando la apariencia de que se hubiese "pegado" la firma del gerente general. Al resp o, solicitó que se requieran los originales de dichos documentos,

or cuanto existiría duda sobre su veracidad.

8.6 Finalmente, indicó que los folios 114 al 140 de la oferta del (manual del programa de control de cal. e ad) contienen i idioma inglés y sin traducción. Por tante, refirió que postor no debió ser admitida.

mpugnante rmación en

rta de dic

9. Con decreto del 17 de junio de 2 19, se tuvo por apersonado al Adjudi .tario en condición de tercero admin,4fado y por absuelto el traslado del —curso de apelación.

Página 7 de 47

pscE »dsmo o INdeI, s

Man fbq Lladu

Page 8: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

pSCE

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Con decreto del 20 de junio de 2019, la Secretaría del Tribunal programó audiencia pública para el 27 del mismo mes y año, a las 11:00 horas.

El 27 de junio de 2019 se llevó a cabo la audiencia pública, con participación de

los representantes del impugnante3 y del Adjudicatario4.

Con decreto del 27 de junio de 2019, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, la Tercera Sala del Tribunal solicitó lo siguiente:

A LA ENTIDAD:

En el marco del recurso de apelación interpuesto por la empresa W.P. BIOMED

E.1.R.L., en adelante el Impugnante, respecto a la Adjudicación Simplificada N° 05-

2019-HRDT - Primera Convocatoria, sírvase atender lo siguiente:

1. Considerando que la empresa Deltalab Perú E.1.R.L. [el Adjudicatario] cuestionó

la oferta del Impugnante, en tanto no se encuentra el protocolo de análisis vio

certificado de análisis del equipo en cesión de uso que están ofertando. En

consecuencia la oferta presentada por la empresa W.P. Biomed E.I.R.L. fue

incorrectamente admitida, al no cumplir con incluir en su oferta la documentación de presentación obligatoria, por lo que su oferta debe ser

declarada no admitida (sic), y que de acuerdo con el Impugnante las bases

ntegradas no exigían la presentación de dicha documentación.

1.1

Indique si, como indica el Adjudicatario, los postores tenían la obligación de

presentar el protocolo de análisis y/o certificado de análisis del equipo en

cesión de uso ofertado.

1.2 P ¡se, de ser el caso, de qué extremo de las bases integradas deriva dicha

obligación.

2. Considerando que el Impugnante cuestionó los contratos presentados por el

Consorcio Consorcio Vikmar S.A.C. - Grupo Vikmar S.A.C., en tanto de acuerdo

a las bases integradas, solo se puede acreditar experiencia del postor en la especialidad mediante la presentación de documentación por la Venta de

Hematoloqía Automatizada, sin embargo el postor Vikmar p senta documentación por la venta de otros reactivos más /o reactivo de he

automatizada (sic), explique por qué los bienes corfespondientes

047-2014-HG-ADQUISICIÓN DE REACTIVO PARA ANA AUTOMATIZADO DEL HEMOSTA CIA, no califican co les similares.

3

Representado por los señores John Germán ájhez Barrientos y Omaira Victoria Vásquez Caycho. 4

Representado por la señora Ayne Yanina Z Rojas.

Página 8 de 47

Page 9: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

o a •

su oferta, e la irma

anta sello cue

Considerando que el Impugnante cuestio irma a •uño letra del re resentante le

contien cura e

o erta es exactament esentante le

al en todos los o ue determina el

suscribió la o erta sino es una co ia'eco e ello •

iff • re • al

pscE

Tribuna( de Contrataciones delEstado

Resolución .Tív 1935-2019-TCE-S3

AL IMPUGNANTE:

En el marco de su recurso de apelación interpuesto respecto a la Adjudicación Simplificada N° 05-2019-HRDT- Primera Convocatoria, sírvase atender lo siguiente:

Pronúnciese sobre cada uno de los cuestionamientos formulados contra su oferta por la empresa Delta/ab Perú E.I.R.L. [el Adjudicatario]. Para ello se adjunta copia de su escrito de absolución al traslado del recurso de apelación.

Considerando que el Adjudicatario cuestionó su oferta, en tanto se advierte que en los folios 97, 98, 99, 100; en un extremo derecho del documento, se evidencia que existe parte del sello de/fabricante "cortado", el cual se aprecia al costado de la firma del gerente general, dando la apariencia o evidencia visual como si se hubiera pegado la imagen de la firma en el documento el cual es una carta del fabricante Mindray, que causalmente es el mismo sello que se evidencia en las 4 cartas declaratorias Mindray, siendo que la imagen es a la misma altura en los 4 documentos (sic), remita los originales de los documentos cuestionados por el Impugnante, o de ser el caso, acredite la existencia de los mismos.

AL FABRICANTE MINDRAY:

En el marco del recurso de apelación interpuesto por la empresa W.P. BIOA4ED E.I.R.L., en adelante el Impugnante, respecto a la Adjudicación Simplificada N° 05-2019-HRDT - Primera Convocatoria, sírvase atender lo siguiente

Confirme si su representada ha emitido o no los cuatro documentos detallados a continuación [cuya copia se adjunta], y si se consignó en ellos las firmas s.

manuscritas de quienes aparecen como sus emisores:

Carta Declaratoria del 17 de octubre de 2017. Carta Declaratoria del 27 de marzo de 2018.

iii) Carta Declaratoria del 17 de enero de 2018. (iv) Carta Declaratoria del 29 de enero de 2018.

AL CONSORCIO VIKMAR S.A.C. - GRUPO VIKMAR S.A.C.:

En el marco del recurso de apelación interpuesto por la empresa W.P. BIOMED E.I.R.L., en adelante el Impugnante, respecto a la Adjudicación Simplificada N° 05-2019-HRDT - Primera Convocatoria, sírvase atend lo siguiente:

Página 9 de 47

Page 10: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pscE emn

Contra, nclow.

esto no es subsanable en el precio ofertado (sic), remita los originales de los

documentos cuestionados por el Impugnante, y en especifico todas las declaraciones juradas y precio de la oferta que integran la propuesta de su

representada.

A LA EMPRESA UNILAP S.A.C.:

En el marco del recurso de apelación interpuesto por la empresa W.P. BIOMED

E.I.R.L., en adelante el Impugnante, respecto a la Adjudicación Simplificada N° 05-2019-HRDT - Primera Convocatoria, sírvase atender lo siguiente:

Considerando que, en relación a la oferta de su representada, el Impugnante sostuvo que si bien ofertó el producto Solución de tinción reticulocitos para PKLL PPC1100H/RET-RETICULOSITOS no presentan el inserto ni el protocolo de

análisis del (referido/ producto ofertado, emita su pronunciamiento sobre el

referido cuestionamiento.

AL FABRICANTE PARAMEDICAL S.R.L.:

En el marco del recurso de apelación interpuesto por la empresa W.P. BIOMED

E.I.R.L., en adelante el Impugnante, respecto a la Adjudicación Simplificada N° 05-2019-HRDT - Primera Convocatoria, sírvase atender lo siguiente

Confirme si su representada emitió o no el brochure correspondiente al equipo Analizador Hematología 5 Estirpes - Modelo PKL PPC 1100H - Marca PKL (cuya copia se adjunta al presente requerimiento), e indique si su contenido es

veraz".

13 diante escrito presentado el 28 de junio de 2019 ante la Mesa de Partes del

ribunal, el Adjudicatario reiteró sus argumentos y añadió lo siguiente:

eñaló que en las especificaciones técnicas se estableció que debía ofertarse hemogramas automatizados con la cesión en uso de 2 equipos. Al respecto, señaló que el Impugnante no cumplió con adjuntar el certificado y/o protocolo de análisis de los equipos en cesión de uso.

13.2 De otro lado, indicó que el término "performance" engloba los conceptos de rendimiento y/o capacidad. Agregó que el comité de selección constató en su oferta el cumplimiento de cada una de las especificaciones/técnica

14. Con decreto del 1 de julio de 19, se dejó a consEderación de la Sala lo expuest

por el Adjudicatario.

Página 10 de 47

Page 11: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

15.4

5.5

p - SC E 1 1,,..-.*.--

Tribunar cíe Contrataciones déCEstado

Resolución 1935-2019-TCE-S3

15. Mediante escrito presentado el 3 de julio de 2019 ante la Mesa de Partes del

Tribunal, el Impugnante manifestó lo siguiente:

15.1 Sostuvo haber solicitado a la institución bancaria la emisión de una nueva

carta fianza para ser presentada como garantía por el recurso de

apelación, la cual guarde correspondencia con los requisitos de validez.

Por tanto, refirió haber presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal la

citada garantía.

15.2 Señaló que el protocolo y/o certificado de análisis deben presentarse para

los reactivos y no para los equipos en cesión de uso, es tanto estos últimos

no son materia de adquisición por parte de la Entidad.

15.3 Indicó que el manual cuestionado por el Adjudicatario contiene

información complementaria. Agregó haber solicitado al fabricante del

equipo ofertado (la empresa Mindray) el catálogo actualizado, cuyo tenor,

según indicó, "refleja que la información no es contradictoria". Sin

perjuicio de ello, indicó que el contenido del citado manual "no forma

parte de ningún requisito establecido en las bases".

Refirió que las bases no establecían que la documentación técnica debía

presentarse en idioma español o, de ser el caso, en idioma inglés con su

respectiva traducción.

Finalmente, señaló que las cartas emitidas por el fabricante (presentadas

como parte de su oferta), han sido suscritas por distintas personas y

emitidas guardando estándares de seguridad, tanto en idioma castellano

como en español.

16. Mediante el Informe N° 93-2019-GR-LL-GGR-GRS-HRDT-OL del 2 de julio de 2019,

presentado el 3 de julio de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada

en la ciudad de Trujillo (e ingresado el 4 del mismo mes y año ante la Mesa de

Partes del Tribunal), la Entidad manifestó lo siguiente:

el prot

ontr

16.1 Señaló que no es obligación que 1

certificado de análisis para o eq

que dicha documentación s exi

s postores pr ente

ipos ofert os; por e

a los reactivos.

o

efirió

Página 11 de 47

Page 12: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pscE 51,,nrwarcas ,ntruhritne,

16.2 De otro lado, indicó que el comité de selección, a criterio y

discrecionalidad, consideró que el Contrato N° 047-2014-HG sí cumplía

con acreditar la disposición establecida en las bases, en tanto se hace

referencia a reactivos usados para diagnósticos de los pacientes con

enfermedades en la sangre o hematológicas.

Con decreto del 3 de julio de 2019, se declaró el expediente listo para resolver.

Mediante escrito s/n presentado el 9 de julio de 2019 ante la Mesa de Partes del

Tribunal, la empresa MIDRAY confirmó haber emitido las cartas declaratorias

cuestionadas.

PROCEDENCIA DEL RECURSO:

Debe tenerse en cuenta que la Adjudicación Simplificada N° 05-2019-HRDT —

Primera Convocatoria, fue convocada el 26 de abril de 2019, esto es, bajo el

ámbito de aplicación del TUO de la Ley y su Reglamento, normas que resultan

aplicables al presente caso.

Por otro lado, cabe señalar que el numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único

Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444,

aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la

LPAG, establece que, en virtud de la facultad de contradicción administrativa,

f ente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho

o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la

interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del

Estado, es el recurso de apelación.

en cuenta que el numeral 41.3 del artículo 41 del TUO de la Ley establece

que el recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate

de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea

superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender

la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Los actos que

declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que

afecten la continuidad del procedimiento de selec 'ón, distintos de aquellos que

resuelven los recursos de apelación, solo pueden i pugnarse ant: :1 Tribunal.

Al respecto, cabe indicar qu e valor estimado d lent. de sel- .n

asciende a S/ 300,000.00 (4Lientos mil con 00/lSi oles), mont. • sulta

I proce

Página 12 de 47

Page 13: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

. mplir, entre

11. Por otro la. os

o siguiente:

e apelación debe

osición del mis

norma disp

psc E 1 1.11: ,

Tribunal cle Contrataciones deCEstado

Resolución isív 1935-2019-TCE-S3

superior a las 50 UIT, razón por la que el Tribunal resulta competente para emitir

pronunciamiento respecto a la presente controversia.

Por otro lado, el numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento establece que la

apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con

anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes

de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de

adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación

de precios, el plazo para interponer la apelación es de cinco (5) días hábiles

siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.

La disposición reseñada resulta concordante con lo establecido en el Acuerdo de

Sala Plena N°003-2017, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 9 de junio de

2017.

En tal sentido, en aplicación de lo dispuesto en los artículos citados y en el

mencionado Acuerdo de Sala Plena, el Impugnante contaba con un plazo de cinco

(5) días hábiles para interponer su recurso de apelación, plazo que vencía el 24 de

mayo de 2019, considerando que el otorgamiento de la buena pro del

procedimiento de selección fue publicado en el SEACE el 17 de mayo de 2019.

AL respecto, fluye del expediente administrativo que, mediante escrito

presentado, precisamente, el 24 de mayo de 2019 (y subsanado el 28 de mayo y 5

de Inio de 2019), el Impugnante interpuso su recurso de apelación; es decir,

ntro del plazo estipulado en la normativa vigente.

n este punto, es pertinente señalar que, con ocasión a la absolución del traslado

del recurso de'apelación, el Adjudicatario cuestionó la procedencia del citado

recurso, eda vez que si bien la Presidencia del Tribunal concedió el plazo de dos

las hábiles para subsanar la carta fianza presentada (en el extremo referido

al beneficiario de la garantía), cuando el Impugnante procedió en dicho sentido

presentó una carta fianza que posee fecha, número y vigencia diferente a la

inicialmente presentada.

Al respecto, el literal f) del artículo 121 del Reglamento (requisitos para

admisibilidad), establece que el recurso

requisitos, con la garantía p a inter

literales c) y d) del artículo 1,1e la citad

Página 13 de 47

Page 14: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

pscE enyitrairo

r.entralvirns, eri [mann

"Artículo 122.- Trámite de admisibilidad

Independientemente que sea interpuesto ante la Entidad o ante el Tribunal, el

trámite de admisibilidad del recurso de apelación es el siguiente:

c) La omisión de los requisitos señalados en los incisos b), d), e), f), y g) del

artículo precedente debe ser subsanada por el apelante dentro del plazo

máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la

presentación del recurso de apelación. Este plazo es único y suspende todos

los plazos de/procedimiento de impugnación.

d. (...)

Si la Entidad o el Tribunal, según sea el caso, advierte que el recurso de apelación no contiene alguno de los requisitos de admisibilidad y que esta omisión no fue advertida en el momento de la presentación del recurso, la autoridad competente

para resolver en la Entidad o el Presidente del Tribunal, concede un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva. Transcurrido el plazo sin que se

realice la subsanación, el recurso de tiene por no presentado..." [El resaltado es

agregado].

Ahora bien, aplicando la norma transcrita al caso concreto, se ha verificado que el

24 de mayo de 2019 el Impugnante presentó su recurso de apelación ante la Mesa

de Partes del Tribunal, la cual le observó el incumplimiento en la presentación de

la constancia de pago de la garantía (requisito previsto en el literal f) del artículo

121 del Reglamento); omisión que fue subsanada con el escrito presentado el 28

de mayo de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, al cual se adjuntó la Carta

Fiara N° 0011-377-9800197145-90 emitida el 24 de mayo de 2019 por el Banco

Co mental — BBVA.

Sin embargo, en la razón expuesta por la Secretaría del Tribunals, se indicó que la

Carta Fianza N 0011-377-9800197145-90 emitida por el Banco Continental —

BBVA, no cónsigna el nombre del beneficiario de manera correcta, puesto que se

e referencia a la Entidad, cuando corresponde que sea emitida a favor del

OSCE; razón por la que, en el marco de lo dispuesto por el citado artículo 122 del

Reglamento, se otorgó al Impugnante el plazo de dos (2) días hábiles, a efectos

que cumpla con subsanar dicha garantía.

En virtud de ello, dentro del referido plazo, esto s, el 5 de juni • e 2019

Impugnante subsanó la observación advertida co la presenta n de la

Fianza N° 0011-0377-9800197501-94 emitida por e Banco Co inent

5

Decreto obrante en el folio 46 del exped dministrativo.

Página 14 de 47

Page 15: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Tribunal" de Contrataciones déCEstado

ResoCución Jsív 1935-2019-TCE-S3

5 de junio de 2019, documento que cuenta con una vigencia desde dicha fecha

hasta el 3 de setiembre del mismo año.

Cabe precisar que si bien el Impugnante optó por requerir a la mencionada

entidad financiera la emisión de una nueva carta fianza, no se advierte dicho

proceder constituya alguna irregularidad ni que la Carta Fianza N° 0011-0377-

9800197501-94 emitida por el Banco Continental — BBVA el 5 de junio de 2019

incumpla con alguna de las características establecidas en el Comunicado N° 11-

2011/0SCE-PRE. Así, el hecho que dicha garantía haya sido emitida con una fecha,

vigencia y número distinto de la que fue inicialmente presentada (y que fue objeto

de observación), no constituye mérito para considerar que el Impugnante no

cumplió con subsanar la presentación de la garantía por la interposición del

recurso impugnativo.

En tal sentido, se concluye que la garantía que presentó el Impugnante,

absolviendo el requerimiento formulado por la Presidencia del Tribunal, cumple

con respaldar la interposición del recurso de apelación, conforme las condiciones

que exige la normativa al respecto.

21. Por tanto, habiéndose determinado que el recurso de apelación fue interpuesto

dentro del plazo legal establecido para dicho efecto y que no se enmarca en

ninguno de los supuestos previstos en el artículo 123 del Reglamento, el Colegiado

considera que se cumplen los requisitos exigidos para declararse su procedencia;

por lo que, corresponde avocarse a los asuntos de fondo propuestos.

P !TORIO:

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

S disponga la no admisión o descalificación de as ofertas prese adas por la

empresa UNILAP S.A.C. (tercer lugar), por el lonsorcio conf ado por I

empresas VIKMAR S.A.C. y GRUPO VIKMAR 5 A.C. (segun ar) y p

empresa DELTALAB E.I.R.L. (el Adjudicatario).

Se adjudique la buena pro a su favor.

El Adjudicatario solicita e Tribunal lo siguiente:

Página 15 de 47

pSCE IM1113 5~1501.0/1,31 Contialaminn

bterla

Page 16: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

establecido

to, los p tores

el traslado urso

e literal a

disti

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

pscE N

Se declare infundado el recurso de apelación, en relación al cuestionamiento

efectuado contra la oferta de su representada.

Se disponga la no admisión o descalificación de la oferta presentada por el

Impugnante.

Se confirme la buena pro otorgada a su favor.

Cabe mencionar que la empresa UNILAP S.A.C. (tercer lugar) y el Consorcio

conformado por las empresas VIKMAR S.A.C. y GRUPO VIKMAR S.A.C. (segundo

lugar), no se apersonaron al presente procedimiento recursivo.

FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

22. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el

petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar su análisis de

fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos en relación a

los cuestionamientos planteados.

Es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1

del artículo 126 y el literal b) del artículo 127 del Reglamento, que establece que

la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de

absolución de traslado del referido recurso, presentados dentro del plazo

previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales

qu coadyuven a la resolución de dicho pronunciamiento.

Cabe señalar que, la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de

analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento

de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su

o de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación;

pues, lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados

en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una

situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con

que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una

nueva defensa.

Al respecto, es preciso señalar que, de acuerdo a I

numeral 126.1 del artículo 6 del Reglame

Impugnante que pudieran ve afectados debían

Página 16 de 47

Page 17: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

Ministerio de Economía y Finanzas

6

Cabe tener presente que, conforme a lo se encuentra disponible la funcionalid

apelación a través del SEACE,

PERÚ

TríbunaC de Contrataciones deCTstado

ResoCución N19 1935-2019-TCE-S3

de apelación dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día

hábil siguiente de haber sido notificados con el respectivo recurso. En ese

contexto, teniendo en cuenta que aquellos fueron notificados de manera

electrónica por el Tribunal el 10 de junio de 2019, mediante publicación en el

SEACE6, debían absolver el traslado del recurso de apelación hasta el 13 de junio de 2019.

En relación a ello, cabe reiterar que, conforme a la documentación obrante en

autos, únicamente se apersonó al presente procedimiento el Adjudicatario, quien

presentó la respectiva absolución del recurso impugnativo el 13 de junio de 2019

ante el Tribunal; es decir, dentro del plazo legal previsto.

23. En el marco de lo expuesto, corresponde determinar, como puntos

controvertidos, el siguiente:

Determinar si corresponde disponer la no admisión o descalificación de la

oferta presentada por la empresa UNILAP S.A.C. (tercer lugar).

Determinar si corresponde disponer la no admisión o descalificación de la

oferta presentada por el Consorcio conformado por las empresas VIKMAR

S.A.C. y GRUPO VIKMAR S.A.C. (segundo lugar).

Determinar si corresponde disponer la no admisión o descalificación de la

oferta presentada por la empresa DELTALAB E.I.R.L. (el Adjudicatario).

Determinar si corresponde disponer la no admisión o descalificación de la

ferta presentada por el Impugnante.

( • Determinar si corresponde otorgar la buena pro a favor del Impugnante o,

en su defecto, ratificar la misma a favor del Adjudicatario.

FUNDAMENTACIÓN:

Es materia del presente análisis, el recurso de pelación interpue to por el

Impugnante contra la admisión de las ofertas pr séntadas por los estores que

ocuparon el tercer, segundo y primer lugar del orden pr lación d

procedimiento de selección.

blecido en el Comunicado N° 014-2017-0SCE, desde el 28 d agosto de 2017 e permite notificar de forma electrónica la presentación de los recursos de

Página 17 de 47

PSCE entivhmo 1.1(enied ele laS (1111rtiblealin .1,11s1.3112

Page 18: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

pSCE PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

En primer lugar, resulta relevante señalar que, según lo establecido en el numeral

16.1 del artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u

obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas,

términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los

requisitos de calificación, además de justificar la finalidad pública de la

contratación. Dicho artículo, adicionalmente, establece que los bienes, servicios u

obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones

de la Entidad.

Asimismo, el numeral 16.2 del referido artículo prescribe que las especificaciones

técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben formularse de forma

objetiva y precisa, proporcionando acceso al proceso de contratación en

condiciones de igualdad, sin la creación de obstáculos que perjudiquen la

competencia en el mismo.

A su vez, en el numeral 47.3 del artículo 47 del Reglamento, se establece que el

comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según

corresponda, elabora los documentos del procedimiento de selección a su cargo,

utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE y la

información técnica y económica contenida en el expediente de contratación

aprobado.

E adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento

administrativo se rige por principios, los que constituyen elementos que el

legislador ha considerado básicos como criterios de interpretación para la

aplicación de la Ley y su Reglamento, como criterios de integración para

solucionar sus vacíos y como parámetros que encausan y delimitan la actuación

es intervienen en el proceso de contratación. Garantizan ello, entre otros,

los principios de eficacia y eficiencia, transparencia e igualdad de trato, recogidos

en el artículo 2 de la Ley.

También, es oportuno acotar que los documentos del procedimiento de selección,

y para el presente caso, las bases, constituyen las reglas definitivas de aquél y es

en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de

las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores, suj tos a sus

disposiciones.

Ahora bien, es preciso tambié recalcar que el análisi que e túe e

debe tener como premisa la finalidad de la normativa de cont

Página 18 de 47

Page 19: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

TribunaC de Contrataciones deC Estado

Resolución .Tív 1935-2019-TCE-S3

públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras,

maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de

gestión por resultados, de tal manera que dichas contrataciones se efectúen en

forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del

cumplimiento de los principios regulados en la Ley.

Por ello, las decisiones que se adopten en materia de contrataciones del Estado

deben responder al equilibrio armónico que debe existir entre los derechos de los

postores y su connotación en función del bien común e interés general, a efectos

de fomentar la mayor participación de postores, con el propósito de seleccionar

la mejor oferta.

En dicho escenario, corresponde analizar el punto controvertido reseñado:

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde disponer la no

admisión o descalificación de la oferta presentada por la empresa UNILAP S.A.C.

(tercer lugar).

En relación al protocolo vio certificado de análisis del producto ofertado:

Sobre el particular, el Impugnante señala que la empresa UNILAP S.A.C. ofertó el

producto "Solución de tinción reticulocitos para PKLL PPC1100H/RET-

RETICULOCITOS"; sin embargo, según añadió, no presentó el inserto ni el

rotocolo de análisis del mismo.

n relación a ello, debe tenerse presente que la citada empresa UNILAP S.A.C. no

ha se ha apersonado al presente procedimiento recursivo, a efectos de absolver

el cuestOrrárniento planteado por el Impugnante.

Por su parte, la Entidad remitió, entre otros, el Informe Técnico Legal N° 01-2019-

GR-LL-GGR-GRS-HRDT-OEA/OAJ del 12 de junio de 2019, en el que se limitó a

manifestar que el insumo ofertado no fue requerido en las bases.

32. Sobre el particular, con el propósito de evaluar I oferta de la e

S.A.C., resulta necesario anali a , previament los alca

integradas del procedimiento lección.

pr a UNI

s de as

Página 19 de 47

PSCE Onlonkm, ypervserdelia Lentralam.s

bralo

Page 20: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

PSC E

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Para tal efecto, es pertinente traer a colación el tenor de lo dispuesto en el literal

e) del numeral 2.2.1.1. Documentos para la admisión de/a oferta del acápite 2.2.1.

Documentos de presentación obligatoria del Capítulo II de las aludidas bases:

"CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

2.2.1. Documentación de presentación obligatoria

2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta

(—) e) DOCUMENTACIÓN QUE SERVIRÁ PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

Catálogo, Folleto, Instructivos, Autorizaciones, Brochures u otro documento como información complementaria a la Declaración Jurada, señalizada, que demuestre las características del bien y/p equipamiento ofertado y permita su plena identificación, el cual deberá tener congruencia con lo solicitado en el capítulo 111 de los Requerimientos Técnicos Mínimos Especificaciones Técnicas.

ü. Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas — DIGEM1D del Ministerio de Salud, a nombre del postor o a quien este representa o a nombre de terceros (copia simple). Vigente a la presentación de propuestas. En caso el equipo no requiera de registro sanitario deberá adjuntar el documento emitido por DIGEM1D en la cual acredite que no requiere dicho documento, se aceptará la presentación de los listados emitidos por DIGEMID VIGENTES.

Copia simple de/Protocolo de análisis y/o Certificado de Análisis, suscrito por el profesional responsable de control de calidad de la empresa fabricante, en el que se señale los análisis realizados en todos sus componentes, los limites y los resultados obtenidos en dicho análisis, con arreglo a las exigencias contempladas en la farmacopea o metodología autorizada declarada por el interesado en su solicitud. Se aceptará también el Protocolo o Certificado de

alrsis tal cual es emitido por el fabricante.

(Sic). (El resaltado es agregado).

Conforme puede advertirse, los postores debían presentar, para la admisión de ofertas, entre otros, copia simple del protocolo y/o ce ificado de análisis de los productos ofertados (objet9 de adquisición), en el ue se señale I. análisis

realizados en todos sus co nentes, así como los lí ites y result..os e di

análisis.

Página 20 de 47

Page 21: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE o:1~m

Tribunal - de Contrataciones Estado

ResoCución NV 1935-2019-TCE-S3

33. Ahora bien, de la revisión de la oferta de la empresa UNILAP S.A.C. se aprecia que

ésta presentó en el folio 21 el Formato N° 1— Hola de Presentación del Producto,

conforme se muestra a continuación:

II •n o. , 1300021. ...

. ........... >:

FORMATO N' i

HOJA DE PRESENTACION DEL PRODUCTO

Señores: COMITÉ DE SELECCION ADJUDICACION SIMPUFICADA N° 05-2019-HRDT "SUMN1STRO DE HEMOGRAMA AUTOMATIZADO DIFERENCIAL DE 5 ESTIRPES CON

EQUIPOS EN CESION DE USQ_Fi'3RAWEDI2_

Presente.-

Es grato dirigirme a ustedes, para indicar el detalle de cada uno de los componentes, controles, metodología, muestra biológica, y otros accesorios que componen mi oferta, el mismo que se puede evidenciar en los folletos, fichas técnicas, manuales,

catálogos, brochures u otros documentos técnicos similares emitidos por el

fabricante, con el cual se sustenta el cumplimiento de los requerimientos mínimos

exigidos del insumo convocado:

NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PO R ITEM br

UNILAP S.A.C. 1

NOMBRE Y DESCRIPCION ,' SoIudón de Unción rellculocitos para PKL PPCneoir

REQUIERE REGISTRO SAtifTARIO . SI I ( ) I No ( X)

NOMBRE CON qUE APARECE EL PRODUCTO EN EL REGISTRO SANITARIO

NOMBFtE DEL PRODUCTO EN CASO DE NO TENER REGISTRO SANITARIO .

RET- RETICULOSITOS Sokrcldn de lindón

MARCA Paramcdtkal srl ABRICANTE ParamedikaI srl

DUEÑO DE LA MARCA O DUERO DEL PRODUCTO Pararnedfkal srl

PAIS DE ORIGEN dalia

CANTIDAD SE ENTREGARA DE ACUERDO A LA NECESIDAD DE LA ENTIDAD

FORMA DE PRESENTACION Tubo der'ensayo de SmL prevlam n lleno con

tsoluddn para tIncidn (R 50 ? PRUEBA/DETERMINA ES)

VIGENCIA MINIMA DEL PRODUCTO 10 IT1

DESCRIPEION DE CADA UNA DE LAS E5PItAClONES TECNICAS Recuento e r ticul.

Página 21 de 47

Page 22: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

P SC E I rzz PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Nótese que la empresa UNILAP S.A.C. ofertó el producto "Solución de tinción

reticulocitos para PKLL PPC1100H/RET-RETICULOCITOS"; sin embargo, de la

revisión integral de su oferta, no se advierte que haya cumplido con adjuntar el

protocolo y/o certificado de análisis de dicho producto, no obstante la disposición

establecida en las bases integradas (citada de forma precedente) para la admisión

de ofertas.

34. En el marco de lo expuesto, la Sala evidencia que la empresa UNILAP S.A.C. no

cumplió con adjuntar copia simple del protocolo y/o certificado de análisis del

producto ofertado (denominado "Solución de tinción reticulocitos para PKLL

PPC1100H/RET-RETICULOCITOS"), razón por la que este Colegiado concluye que

corresponde disponer la no admisión de su oferta.

Por tanto, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de apelación.

Es importante añadir que, en vista que la condición de no admitido de la empresa

UNILAP S.A.C. no variará, carece de objeto analizar, en principio, el segundo

cuestionamiento formulado por el Impugnante a la oferta de aquel. Sin embargo,

es importante mencionar que el Impugnante cuestionó la veracidad del folio 30

(el cual consiste en un brochure emitido por la empresa PARAMEDICAL S.R.L.) de

la oferta de la referida empresa (en tanto existirían informaciones que no se

condicen), aspecto que amerita que exista pronunciamiento por parte del

Tribunal, al encontrarse involucrado el interés público, al amparo de lo dispuesto

por e umeral 34.3 del artículo 34 del TUO de la LPAG, así como el numeral 49.2

del rtículo 49 del mismo cuerpo normativo.

lb o es así, en tanto la presentación de documentos se encuentra amparada bajo

el principio de presunción de veracidad, lo que conlleva a que, de cuestionarse su

veracidad,,ta autoridad administrativa realice acciones de fiscalización a efectos

mprobar su supuesta falsedad o inexactitud y, de ser el caso, declarar la

nulidad del acto administrativo correspondiente.

Al respecto, debe tenerse presente que, con decreto del 27 de junio de 2019, este

Tribunal requirió a la empresa PARAMEDICAL S.R.L. que informe si emitió o no el

brochure adjuntado por la empresa UNILAP S.A.C. en su oferta y, de ser caso, si

la información obrante en dichqccumento es veraz; • n embargo, h la fecha

de emisión del presente pronj4amiento, no se ha p dido reca mación

al respecto.

Página 22 de 47

Page 23: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Tribunal- de Contrataciones derEstado

ResoCución .Tív 1935-2019-TCE-S3

35. Considerando ello, en virtud del principio de privilegio de controles posteriores,

este Colegiado considera pertinente disponer que la Entidad realice la fiscalización

posterior la autenticidad del citado documento, en tanto, hasta la fecha de

emisión del presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta al

requerimiento que formuló el Tribunal respecto de la veracidad del mismo. Por

tanto, la Entidad deberá informar al Tribunal de los resultados de lo solicitado en

el plazo de treinta (30) días hábiles.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde disponer la no

admisión o descalificación de la oferta presentada por el Consorcio conformado

por las empresas VIKMAR S.A.C. y GRUPO VIKMAR S.A.C. (segundo lugar).

En relación al supuesto incumplimiento en acreditar la experiencia de/postor en la

especialidad:

El Impugnante señaló que, de acuerdo a lo establecido en las bases, para acreditar

la experiencia del postor en la especialidad debía presentarse documentación por

la "venta de hematología automatizado"; sin embargo, según añadió, el

mencionado consorcio presentó documentos que acreditan la venta de otros

reactivos (y no reactivos de hematología automatizada), tales como (i) el Contrato

N° 0412-CE-HOSPI-2014, (ii) el Contrato N° 065-RAPA-ESSALUD-2014 y (iii) el

Contrato N° 047-2014-HG.

En relación a ello, debe tenerse presente que el citado consorcio no ha se ha

ap rsonado al presente procedimiento recursivo, a efectos de absolver el

c estionamiento planteado por el Impugnante.

Por su parte, la Entidad remitió, entre otros, el Informe Técnico Legal N' 01-2019-

GR-LL-GG RS-HRDT-0EA/0A.1 del 12 de junio de 2019, en el que indicó que, por

etación errónea en el objeto" de los Contratos Nos. 0412-CE-HOSPI-2014

y 065-RAPA-ESSALUD-2014, se consideró que los reactivos que se aluden

correspondían a la rama de hematología automati da; sin embargo, según

añadió, en ningún extremo se hace referencia a qu fueron adquirid, para se

usados en equipos semiautomati a ,os. Agregó que el Contrato N°

al aludirse a la adquisición de r.ctivos para an lizador auto

considerado válido.

Página 23 de 47

PSCE Orwlym Suyer...e.as Conlisatmonn 44.1 Estafo

Page 24: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE ,»ntlyno Svmmrsor CM., 'caries

38. Sobre el particular, con el propósito de evaluar la oferta del Adjudicatario, resulta necesario analizar, previamente, los alcances de las bases integradas del

procedimiento de selección.

Para tal efecto, es pertinente traer a colación el tenor relevante de lo dispuesto

en el literal B. Experiencia del postor en la especialidad del numeral 3.2 Requisitos

de Calificación del Capítulo III de las aludidas bases:

13 EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

/

Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a 5/ 600,000.00 (SEISCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES), por la venta de bienes iguales o similares al

objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la

presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión

del comprobante de pago, según corresponda.

Se consideran bienes similares a los siguientes: REACTIVO DE HEMATOLOGÍA

AUTOMATIZADO. CONSULTA N° 2 - SISTEMAS ANALÍTICOS S.R.L. Y CONSULTA N°4 -

UNILAP S.A.C.

Acreditación:

La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (1)

contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad o constancia de

prestación; o (ji) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y ehacientemente con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta,

cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el

' abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago, correspondientes a un

máximo de veinte (20) contrataciones.

En caso los-postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola

con rara-áión, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario,

se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso

solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas

en el Anexo N° 8 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad.

(•••)". (El resaltado es agregado).

Como se aprecia, las bases integradas establecieron co bienes similares, a

efectos de acreditar la experiencia del postor en la es ecialidad, la enta de reactivos de hematolo a u omatizada. Cabe añadir que dich posició

obedece a que el comité d ección (en coordinación co el a usua

Página 24 de 47

Page 25: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Por lo tanto, en el caso concre

suficiente información que

"Experiencia de/postor en la

o, la docume tación • sentada

rmita acredita requisito de

ecialidad".

Página 25 de 47

p sC ir l',.:7.‹.— ~ I al Ltalo

Tribunal-de Contrataciones deCTstado

ResoCución JJV 1935-2019-TCE-S3

ocasión a las consultas efectuadas en su oportunidad, manifestó que no todos los

reactivos de laboratorio automatizado están relacionados al objeto de la

convocatoria (adquisición de reactivos para hemograma).

39. Ahora bien, de la revisión de la oferta presentada por el Consorcio conformado

por las empresas VIKMAR S.A.C. y GRUPO VIKMAR S.A.C., se aprecia que éste

declaró en el Anexo N° 8— Experiencia del postor en la especialidad, acreditar un

monto facturado acumulado ascendente a S/ 774,755.50 (setecientos setenta y

cuatro mil setecientos cincuenta y cinco con 50/100 soles), a través de diez (10)

contrataciones, de las cuales, en el presente extremo del análisis, el Impugnante

cuestiona las siguiente:

N° CLIENTE CONTRATO FECHA IMPORTE

1 MINISTERIO DE DEFENSA — FUERZA

AÉREA DEL PERÚ — HOSPITAL CENTRAL FAP

Contrato N° 0412- CE-HOSPI-2014

2014 S/ 45,360.00

2 ESSALUD — RED ASISTENCIAL

PASCO

Contrato N° 065- RAPA-ESSALUD-

2014 02-10-2014 S/ 65,240.00

3 HOSPITAL III GOYENECHE -

AREQUIPA Contrato N° 047-

2014-HG 12-11-2014 5/ 86,000.00

40. Al respecto, es importante tener presente que, es en la etapa de "calificación" de

ofertas en donde el órgano encargado de las contrataciones debe verificar que los

postores cuenten con las capacidades necesarias para ejecutar las prestaciones

que son objeto del procedimiento de selección (como es, en el presente caso, la

expe tencia del postor en la especialidad), conforme a los documentos estándar

apr ados por el OSCE según el método de contratación correspondiente.

e esta manera, la experiencia del postor (al igual que todo requisito de

calificación) debe ser acreditada documentalmente según lo indicado en los

documento /del procedimiento de selección, en tanto lo que se busca es

acredi , de manera fehaciente, el monto facturado (que atribuye la experiencia)

producto de la destreza adquirida por la reiteración de determinada conducta en

el tiempo, es decir, por la habitual transacció del bien, servici u obra que

constituye su giro de negocio en el mercado.

Page 26: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

PSCE I Nvnlarno burarosnulo Lunntaritors

JLIS PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

Respecto del Contrato N° 0412-CE-HOSP1-2014:

Sobre el particular, debe señalarse que el citado contrato fue suscrito entre la

empresa VIKMAR S.A.C. y el Ministerio de Defensa — Fuerza Aérea del Perú —

Hospital Central FAP, documento en el que se hace referencia a la adquisición

material de laboratorio clínico, por un monto contractual ascendente a

S/ 45,360.00 (cuarenta y cinco mil trescientos sesenta con 00/100 soles).

Al respecto, de la revisión de dicho documento se advierte que éste hace

referencia a la adquisición de reactivos de coagulación y hemostasia (reactivos

relacionados a la hematología); sin embargo, de la lectura integral del contrato en

cuestión no se advierte referencia alguna a que la adquisición de estos reactivos

sean utilizados en equipos automatizados, no obstante las bases precisaban como

bienes similares la venta de "reactivos de hematología automatizada".

En el marco de lo expuesto, esta Sala considera que no corresponde tomar en

cuenta el Contrato N° 0412-CE-HOSPI-2014 para la acreditación de la experiencia

del postor en la especialidad, en tanto no se cuenta con evidencia de que

corresponde a la venta de bienes similares, conforme a la definición consignada

en las bases integradas. Así, restando el monto de experiencia aportado por el

Consorcio, en relación a la citada contratación (S/ 45,360.00), hasta el presente

extremo de análisis, aquel estaría acreditando un monto facturado acumulado

ascendente a S/ 729,395.50 (setecientos veintinueve mil trescientos noventa y

ci o con 50/100 soles).

por tanto, corresponde amparar este extremo del recurso de apelación.

Respecto del Contrato N° 065-RAPA-ESSALUD-2014:

. Sobre el particular, debe señalarse que el citado contrato fue suscrito entre la

/

,

i empresa VIKMAR S.A.C. y el Seguro Social de Salud — ESSALUD — Red Asistencial

f Pasco, documento en el que se hace referencia a la adquisición de reactivos de

laboratorio, por un monto contractual ascendente a S/ 65,240.00 (sesenta y cinco

mil doscientos cuarenta con 00/100 soles).

Al respecto, de la revisión de dicho documento s advierte que

referencia a la adquisición de reactivos tales como tbrinógeno, p •tr

tromboplastina (reactivos r I 'onados a la hemato gía); si. mbar

lectura integral del contrat cuestión no se advierte re erencia alguna

Página 26 de 47

te hace

o, dile

mbina y

Page 27: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

p sc E PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Tribunal de Contrataciones del-Estado

ResoCución 3sív 1935-2019-TCE-S3

adquisición de estos reactivos sean utilizados en equipos automatizados, no

obstante las bases precisaban como bienes similares la venta de "reactivos de

hematología automatizada".

En el marco de lo expuesto, esta Sala considera que no corresponde tomar en

cuenta el Contrato N° 065-RAPA-ESSALUD-2014 para la acreditación de la

experiencia del postor en la especialidad. Así, restando el monto de experiencia

aportado por el Consorcio, en relación a la citada contratación (S/ 65,240.00),

hasta el presente extremo de análisis, aquel estaría acreditando un monto

facturado acumulado ascendente a S/ 664,155.50 (seiscientos sesenta y cuatro

mil ciento cincuenta y cinco con 50/100 soles).

Por tanto, corresponde amparar este extremo del recurso de apelación.

Respecto del Contrato N° 047-2014-HG:

Sobre el particular, debe señalarse que el citado contrato fue suscrito entre la

empresa VIKMAR S.A.C. y el Hospital III Goyeneche, documento en el que se hace

referencia a la adquisición de reactivos para analizador automatizado de

hemostasia, por un monto contractual ascendente a Si 86,000.00 (ochenta y seis

mil con 00/100 soles).

Al respecto, de la revisión de dicho documento se advierte que éste hace

referencia a la adquisición de reactivos de hemostasia tales como fibrinógeno,

protrombina y tromboplastina (reactivos relacionados a la hematología) y, a su

ve a que éstos serán usados en analizadores automatizados de hemostasia.

or tanto, considerando que los reactivos a los que se alude en el contrato

cuestionado (reactivos de hemostasia) serán usados en analizadores

automatizados de hemostasia, se aprecia que dicha experiencia cumple con

e bienes similares establecida en las bases para la acreditación de la '

experiencia del postor en la especialidad. En ese sentido, no corresponde amparar

este extremo del cuestionamiento planteado por el Impugnante.

creditó el mb'nto

sesenta y cuatro

esulta superlor al

itar la

46. En el marco de lo expuesto, esta Sala considera que el Consorci

facturado acumulado ascendente a S/ 664,155.50 (seiscie

mil ciento cincuenta y cinco con 0/100 sol s), cantida

monto mínimo establecido las bases

experiencia de postor en la cialidad.

Página 27 de 47

Page 28: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

pscE Suppiviarile. ContraMs

Esta

En relación a que los documentos que conforman la oferta del Consorcio no han

sido manuscritos por el representante común:

El Impugnante cuestionó que los documentos que conforman la oferta del citado

consorcio no se encuentran suscritos "a puño y letra" por el representante común

(el señor Víctor José Lavado Poma), toda vez que advierte lo que considera son

imágenes "digitalizadas o escaneadas" de supuestas firmas de aquel, que habrían

sido insertadas. Al respecto, refirió que uno de los mencionados documentos es

el Anexo N° 6 — Precio de la oferta, el cual no es subsanable, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 60 del Reglamento.

Al respecto, debe tenerse presente que el consorcio no ha se ha apersonado al

presente procedimiento recursivo, a efectos de absolver el cuestionamiento

planteado por el Impugnante. Por su parte, la Entidad remitió, entre otros, el

Informe Técnico Legal N° 01-2019-GR-LL-GGR-GRS-HRDT-0EA/OAJ de112 de junio

de 2019, en el que limitó a señalar que no es función del comité de selección

verificar la veracidad de firmas, por lo que se admitió la oferta de aquel bajo el

principio de presunción de veracidad.

Sobre el particular, es pertinente señalar que, de acuerdo a lo establecido en el

numeral 1.6 Forma de presentación de ofertas del Capítulo I de las bases

.legradas del procedimiento de selección, las ofertas se presentan conforme a lo

fevisto en los artículos 59 y 60 del Reglamento.

Asimismo, se establece que lo siguiente: "Las declaraciones juradas, formatos o

formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar

damente firmados por el postor (firma manuscrita). Los demás documentos

deben ser visados por el postor. En el caso de persona jurídica, por su

representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el

caso de persona natural, por este o su apoderado. No se acepta el pegado de la

imagen de una forma o visto. Las ofertas se presentan foliadas" (El resaltado es

agregado).

Cabe añadir que dicha disposici es concordante con/o establecid en las bases

estándar de adjudicación si • icada para la contr tación ç.el sumi

bienes.

Página 28 de 47

Page 29: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

obrante en el

la oferta

blecido e Jat

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pscE Speruswee,s CM* MB.*

Tribunal-de Contrataciones deCEstado

Resorución 1935-2019-TCE-S3

50. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Consorcio, se advierte que en el Anexo

N°6 - Precio de/a oferta obra la firma y sello del representante común del mismo

(el señor Víctor José Lavado Poma), conforme se muestra a continuación:

ANEXO N°06

PRECIO DE LA OFERTA

(TEM N° 01

Señores COMITE DE SELECOON ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 05-2019-HRDT Trujillo -

De nuestra consideración:

Es grato dirigirme a usted para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es la siguiente

i P.V29 y_ . •

DIVID A TA 1 DET 60000 Hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes 3 88 232,8c03

TOTAL S/. 232.800.00

El precio de la oferta incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso conforme los costos laborales

la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien a contratac excepto la de

aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos re5pecfo5

_

rl

/ /

Lima,09 de nwo del 2019

---------_-

Vict"-~"...."1"~-711e 5751"int..17A.VC.1141.- °I- 1.11A REPRESE

A COMUN DEL C' Ot:•ISO'CR----C10 . viKMAR S.A.0 Y GRUPO VIKMAR S AG.

DM 21135889

Cabe añadir que, atendiendo a que se ha cuestionado que la fir

citado anexo, así como en o demás documentos que conf

Consorcio, no habrían sid nuscritos (de con ormidad

Página 29 de 47

Page 30: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE awnlarm SupPrvial.,LIS ronildllaicientt

bases integradas en concordancia con las bases estándar aprobadas por el OSCE),

este Tribunal, considerando que la presentación de ofertas fue de manera

electrónica (a través del SEACE), con decreto del 27 de junio de 2019 requirió al

citado Consorcio que remita el original de su oferta, sin embargo, pese a haber sido debidamente notificado mediante el toma razón electrónico del OSCE, hasta

la fecha de emisión del presente pronunciamiento no ha cumplido con atender

dicho requerimiento.

No obstante ello, con la finalidad de verificar si el cuestionamiento planteado por

el Impugnante resulta amparable, este Colegiado ha procedido a verificar la totalidad de los documentos que forman parte de la oferta del Adjudicatario,

razón por la que, a modo de ejemplo, es pertinente traer a colación el tenor de

los Anexos. Nos. 1 — Declaración jurada de datos del postor y 3 — Declaración

jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas, los cuales se reproducen

a continuación:

ANEXO ala 01 -----•-

—1 crEca.a.R.Acióno Juftwask De oAa-cas DEL p.os-roa

Urna. 09 de mayo del 2019 Seriares . CCOVINE ME SELECCIÓN O O O 412 atalIJOICACIÓNI SIMPLIFICADA Ne 0S-20111-1-1RD1 - imillloo=

De nuestra consideración.

El que suscribe Víctor José Lavado Peona. Representante común del CONSCOCCID VIKMAR SA-C y GRUPO WIKIVIAR S.A.C_, identificado con oNe hr'" 21135889. DECLARO BAJO JURAIVIEN1130 que la siguiente información so sujeta a la verdad:

Wildvleaft 5.."-C. Jr- Alejandro Villanueva 162-A Uds. Apolo (altura cuadro 11 Av. Aviación /. Urna - La Victoria

- 20 9 45439 . (01) 3324-5862

.. • - o.. - '.. . ..

- , flt.Oióti .I /Reir' GRUPO Vilthasist E..

Wdi(iIl3fC.dq11t Y Jr. Alberto tdontel nos nr•• 180 - Una_ Apolo - Lima - La Victoria ce.". 1 20601034396 (01 32.-5862 - X

v ctrarlavardpmlkmar n i net-. _venta369vikmer

Autorización tzte notificación por 'correo electrónico: SI

Correo electrónico del consorcio: vir-brulaiverfo(divikmar net ' Si. autoriza que se notifiquen al correo electrónico indicado las sigoleratmr actuaciones: ... 1. Solicitud de la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de la afecte a Citación para la aplicación del criterio de desempata ', ,

Solicitud de a...Osar-ladón de los requisitos para perfeccionar el caí-ni-ato. 4. Solicitud al postor que ocupó el segundo lugar en el oreen de prelación para presentar

los documentos para perfeccionar el contrato. Respuestas a la solicitud de acceso al expediente de contratación. Notificación de la orden ~. <C•rnpen.

, • ASfrnhr"°. me COIMP,..met0 a remitir le confirmación de recepción. en el plazo máxima

4. des (2) días ~NI • ... ' "

C )

-~1.44.1• Ill,"..0

( Página 30 de 47

Page 31: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

Nótese que en los anexos citados de forma prec

y sellos atribuidos al señor íctor José L

representante común del Co 4., cio.

Página 31 de 47

dente tambié o ran las firm

ado Pom"en condició

ANEXO N° 03

_

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIF1CACIONEs

Lima, 09 de mayo dei2019

Señores

COMITÉ DE SELECCIÓN ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 05-2019-HRDT Trujillo.-

De nuestra consideración,

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber

examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas

las 'Condiciones existentes, él postor ofrece entregar de SUMINISTRO DE HEMOGRAIVIA AUTOMATIZADO DIFERENCIAL DE 5 ESTIRPES CON EQUIPOS EN CESIÓN DE USO PARA EL HRDT, de conformidad con las Especificaciones Técnicas que se indican en el

numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.

Atentamente,

U,L iiir73111—av

~Aman _Geste» YJI.MAFIA.41,q

----- Víctor José Lavado Poma

REPRESENTANTE COMÚN DEL CONSORCIO VIKMAR S.A.C. Y GRUPO VIKMAR S.A.C.

DNI: 21735889

----- •

psc E 172:: PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

TribunaC de Contratacíones déCEstaio

Resolución 1935-2019-TCE-S3

Page 32: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

C)SCE

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

En el marco de lo expuesto, corresponde efectuar un análisis respecto de la

similitud de las tres firmas, a efectos de verificar si éstas habrían sido manuscritas

o, en su defecto, escaneadas e insertadas en los documentos reseñados

anteriormente.

Para tal efecto, es pertinente traer a colación el siguiente cuadro comparativo:

ANEXO N° 1 - Declaración jurada de datos del postor.

ANEXO N° 3 - Declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones

técnicas.

a

LAY

s.A.c

** LA•••v 0"i* ****** .

tolleklee jose.sk,e,

R.Pingfitante Celta I^ ie VIMIAR

...........

(.1.1.•

*O •••••••••••

TOR JOSE

RaPleettenta

VO(4101 GRUM VIKAIAR

ANEXO N° 6 - Precio de la oferta.

/ —~s

l• e mA Uns .

k 0. Á .e.•

/

QD U%k, .• , ...... .. MII JOSE LAV lb, ~iota nte

Víctwzi REPRESENTAn r".....

Conforme se aprecia, los trazos de las firmas atribuidas al señor Víctor _losé Lavado

Poma coinciden en todos sus extremos, incluso en las sección que se superponen

en las mismas letras de los sellos que aparecen en el lado inferior.

Siendo así, en el presente caso la Sala cuenta con elementos s cie

permiten concluir que las firryaj atribuidas al me ¡onado s or Víc

Lavado Poma no han sido ma ritas, [máxime si el Ce cio no ha rem a

Página 32 de 47

Page 33: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

equerido), y

e la firma e. el

espon

e la normat

ocumen

no

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE yoe. GAlfulKluine%

Eldli

TríbunaC de Contrataciones deCEStado

Resolución 1935-2019-TCE-S3

este Tribunal el original de su oferta, pese a habérsele requerido oportunamente]

advirtiéndose que las firmas reseñadas son solo la reproducción de una misma

imagen.

51. Ahora bien, es pertinente señalar que, en principio, de conformidad con lo

establecido en el literal b) del numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento, son

subsanables, entre otros, la firma o foliatura del postor o su representante; sin

embargo, el numeral 60.4 del citado cuerpo normativo prevé que, en el

documento que contiene el precio ofertado u oferta económica, solo puede subsanarse la rúbrica y la foliación. Asimismo, dispone, de forma expresa, que la falta de firma en la oferta económica no es subsanable.

Como se aprecia, en el caso del Anexo N° 6 - Precio de la oferta, solamente es

posible subsanarse la rúbrica y la foliación, mas no la firma del representante legal

común (como en el presente caso).

Cabe añadir que la firma y la rúbrica constituyen actos de distinta naturaleza, pues

esta última es el visado que los postores se encuentran obligados a consignar en

toda la oferta, conforme a lo previsto en el artículo 60 del Reglamento, mientras

que la firma constituye la expresión de la manifestación de voluntad del

representante legal o común que debe constar en cada declaración jurada, anexo

formato exigido en las bases de cada procedimiento de selección.

Sie do así, cuando en el artículo 60 del Reglamento prevé que, en el documento

g contiene el precio ofertado o la oferta económica (Anexo N° 6) solo sea

sible la subsanación de la foliación y rúbrica, es para que se vise dicho

documento, mas no para permitir que se firme el mismo.

Por lo expuesto, toda vez que existen elementos que permiten concluir que el

orcio presentó una oferta cuyos documentos no han sido manuscritos por el

representante común (específicamente, en el caso del Anexo N° 6), que el citado

Consorcio no ha emitido pronunciamiento al respecto ni ha remitido a este

Tribunal el original de su oferta (pese a habérsel

de contratación estatal no permite que se subsa

contiene el precio ofertado o la oferta econó

admitida la oferta de aquel.

Por tanto, corresponde decla fundado este extremo del recurs de apelación.

Página 33 de 47

Page 34: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

pscE Culranacionea

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde disponer la no

admisión o descalificación de la oferta presentada por la empresa DEL TALAB

E.I.R.L. (el Adjudicatario).

El Impugnante señaló que los postores debían acreditar el cumplimiento de las

especificaciones técnicas, a través de la presentación de los documentos

mencionados en el literal e) del numeral 2.2.1.1. Documentos para la admisión de

la oferta de las bases integradas. Así, refirió que en las aludidas bases se solicitó

acreditar la característica "Performance: 100 o más pruebas por hora" de los

equipos ofertados.

Al respecto, señaló que el Adjudicatario presentó catálogos (folios 22 al 24 de su

oferta) en los cuales "escribió a mano" la citada característica. Por tanto, indicó

que dicho postor no cumplió con acreditar la característica exigida por la Entidad.

En relación a ello, con ocasión a la absolución del traslado del recurso

impugnativo, el Adjudicatario manifestó que, a efectos de acreditar determinada

característica, los postores escriben o resaltan de forma "manual" con lapicero o

plumón, el cumplimiento de la misma. Por tanto, indicó que la escritura a mano

que se efectuó en el catálogo del equipo ofertado tiene como finalidad demostrar,

de forma precisa, el funcionamiento del equipo. Adjuntó una carta del fabricante,

en la cual, según añadió, se corrobora que la capacidad es de 100 muestras.

Por s 'parte, la Entidad remitió, entre otros, el Informe Técnico Legal N° 01-2019-

G L-GGR-GRS-HRDT-OEA/OAJ del 12 de junio de 2019, en el que indicó, en

elación a la identificación "de forma escrita" de la citada característica, que no

existe pronunciamiento alguno sobre cómo deben realizarse las "señalizaciones",

/ por cuanto corresponde a criterio de cada postor. Agregó que en las bases no se

" ós catálogos, folletos, instructivos, autorizaciones, entre otros, deban

ser emitidos por el fabricante.

Sobre el particular, con el propósito de evaluar la oferta del Adjudicatario, resulta

necesario analizar, previamente, los alcances de las bases integradas del

procedimiento de selección.

Para tal efecto, es pertinente traer a colación el tenor de lo dispuest en el

e) del numeral 2.2.1.1. Docum n s para la admisión de o erto • el acápite

Documentos de presentación igatoria del Capítulo II de las aludidas bases:

Página 34 de 47

Page 35: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ psc E

Tribunal-de Contrataciones derEstado

Resolucíón 1935-2019-TCE-S3

"CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

2.2.2. Documentación de presentación obligatoria 2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta

e) DOCUMENTACIÓN QUE SERVIRÁ PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

Catálogo, Folleto, Instructivos, Autorizaciones, Brochures u otro documento como información complementaria a la Declaración Jurada, señalizada, que demuestre las características del bien y/o equipamiento ofertado y permita su plena identificación, el cual deberá tener congruencia con lo solicitado en el capítulo III de los Requerimientos Técnicos Mínimos Especificaciones Técnicas. Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas — DIGEMID del Ministerio de Salud, a nombre del postor o a quien este representa o a nombre de terceros (copia simple). Vigente a la presentación de propuestas. En caso el equipo no requiera de registro sanitario deberá adjuntar el documento emitido por DIGEMID en la cual acredite que no requiere dicho documento, se aceptará la presentación de los listados emitidos por DIGEMID VIGENTES.

Copia simple de/Protocolo de análisis y/o Certificado de Análisis, suscrito por el profesional responsable de control de calidad de la empresa fabricante, en el que se señale los análisis realizados en todos sus componentes, los límites y los resultados obtenidos en dicho análisis, con arreglo a las exigencias contempladas en la farmacopea o metodología autorizada declarada por el interesado en su solicitud. Se aceptará también el Protocolo o Certificado de Análisis tal cual es emitido por el fabricante.

(Sic). (El resaltado es agregado).

Por su parte, 9arho parte del requerimiento (página 24 de las bases), se estableció que los a lii-adores hematológicos ofertados debían cumplir con la característica

mance: 100 o más pruebas por hora".

En ese sentido, de acuerdo a lo establecido en las bases integrada los postores debían presentar, para la admisión de sus oferta ,catálogos, foil instructi autorizaciones, brochures u otro documento ( omplemen io la decl jurada) que demuestre las caract r' ticas del bie ipamien o of as cuales debían estar señalizadas a su plena identificación.

Página 35 de 47

Page 36: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

57. Ahora bien, de la revisión de la oferta presentada por el Adjudicatario se aprecia

que este ofertó, según la Declaración jurada de presentación del equipo en cesión

de uso, dos analizadores hematológicos automatizados de la marca "HUMAN" y

modelo "HUMACOUNT", cuyas performances son 100 o más pruebas por hora.

A fin de acreditar el cumplimiento de dicha característica, el Adjudicatario

presentó en su oferta un catálogo del fabricante de los equipos ofertados en el que se aprecia, entre otros, que tiene capacidad para "60 muestras por hora" y

posee "muestreador automático con mezclador"; sin embargo, al costado de dichas referencias, se aprecian anotaciones manuscritas que aluden a

"manualmente" y "100 muestras por hora", respectivamente, conforme se

muestra a continuación:

IF1tjiflCc,iat , ;he f. n4p.1

- "t'a aliz.ad" 1 1 1 It.to o as-a tcsr-rc11.4 r.-scc.terrtr> c iti-e-,arc Ea, Lar_drac atarlo. c,gtctp 4r.-" 1-,.•00-

arárrs1rcys_Accrea recuento dtfcreruci4t'cic 1<-far.: r> ,Y1_,,Z.5 'I e. I l',-.1iC,i(".114" Clortí•-„1, pri,

Iiáj las-er

"Aty 1.4. sveII I4f.r. I.

(ILVIV1)6, 1111c,"196„ 1M11 L.114. 13.4591r., EC:15,(.)

RIESC„ Fiel; #21.71.rv PtIT, P VVel,

PC-U, PiDVV5.4_ Fo-L_CG.

Iradlr_adior de iii-- rxxxid+c-Itorn.: 1PP maadurc.s I artd

tai,á"-t icaas

eltodo dr-Av-apea anch •»1a pa rarpct rto r

orrIk Lica-tus oral

/VII.Les-tirod tLIL,c,s 2111 tO S. ¿Itrácnro.

m-st ral dc r a otorn atar coa cora, tT1cIado4 '. ir ¿-.-t r

czgá 0 5 c.t. la.arr.as irckpcx...vra

...P.:, 'Vea u rirtpri dp rratMcs-tirals d iic> pi. 19•4ertztu,.-tri -:e.W

Orstc_r ras *de ‘151-111aTI4s plairlitrigeoc

-> Psarrta II a LICJIE>.-t ct-1 ct

1rs-rpre5.aria-exte_•rea ca>z-rapz«tebte 'eran Wtradc..wa-s,'" or,r_LiSt3;.

Noteerloriá para 100 c-)<D>c, hís-torrar-raas- tracdc.idc-1

1 S s->f-tv‘01 d CC: •Pt<grak

LS--t.e.-P.ai rra do, 4o r e:Uvas

P*PLA ke, " '1"1 tUe10.5 erad 5y zi :e>

Di< -*/* rajd o pa ra ti 9

Página 36 de 47

Page 37: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE Cantandisines.

Tribunal - de Contrataciones del-Estado

Resorucíón isf° 1935-2019-TCE-S3

Asimismo, en otros extremos del citado catálogo, se aprecian anotaciones

manuscritas que hacen referencia a "cuando se coloca el automuestreador al

equipo la velocidad aumenta a 100 muestras por hora" y que la "performance es

de 100 muestras por hora", conforme puede visualizarse en la siguiente imagen:

0.:3(Airri

e.--5 41, 4-75711'lin CIL

vekr , a)14

o>

et \Cell> qd -41143's

Óvr. '•4••

,

fritt-lESTREAlSO AtrrovAnkrica (Opcian Prif

Reduce la carga de trabaja da bermatalariba s- ,Capacidad para roo muestras (ro bastidores)

//r. Funcisinarnientia realrnerrbr arrtelincirno

Mezclador Incorporado s Lector 4r7ei-cilocilgos de barras para identittair las muestras

3, ,Selliscir apticci para diferenciar lóilLtiospiti e/pa/az, , , .›. Alineación autorrs' ártica segun tipa de tubo ". Para obro prtinaricis e:standar Cei radias >zs,

Nótese que, de acuerdo al catálogo presentado, la pacidad del equipo es de "60

muestras por hora" y con el muestreador automá ico se logra una c

"100 muestras"; sin embargo, en ningún extre o de dicha d

acredita, de forma fehaciente, la performanc sea de"

hora" (característica requeri or la Entidad). Po

acidad para

entación

prueb. • •

contrario, es C.., • ado

Página 37 de 47

Page 38: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

advierte que el catálogo adjuntado por el Adjudicatario contiene anotaciones

manuscritas que explican que con el accesorio implementado (muestreador

automático) el equipo procesará "100 pruebas por hora".

No obstante ello, las anotaciones añadidas de forma manuscrita no permite tener

certeza de que el equipo ofertado, en estricto, cumpla con la característica

"Performance: 100 o más pruebas por hora", por cuanto constituye una

declaración del postor que no se encuentra respaldada de forma fehaciente en el

tenor del catálogo.

Cabe añadir que, las bases integradas del presente procedimiento precisaban

cuáles serían los documentos que servirían para acreditar el cumplimiento de las

especificaciones técnicas, entre ellos los catálogos, folletos, instructivos,

autorizaciones, brochures u otro documento como información complementaria

a la declaración jurada. Es decir, si bien los postores debían presentar la

declaración jurada del cumplimiento de las especificaciones técnicas, las bases

exigían que las características debían ser acreditadas, además, con la presentación

de, entre otros, catálogos, folletos, instructivos, autorizaciones y brochures.

En este punto, es pertinente mencionar que, en efecto, las bases permiten que en

la documentación presentada para acreditar el cumplimiento de las

especificaciones técnicas se señalicen las características establecidas en las bases;

sin embargo, esta disposición no debe extenderse a que, ante la omisión de

infor9iación, por ejemplo, en un catálogo, se complemente esta con información

"m uscrita". Por el contrario, el citado catálogo debe proporcionar la

yf'ormación que busca la Entidad que sea acreditada y el postor, en atención a lo

dispuesto en las bases, debe señalizar el cumplimiento de estas características en

'función a la propia información que proporciona el documento, a efectos que

pueda ser pie 'ente identificadas al momento de evaluar la oferta.

Debe quedar en claro que, en el presente caso, no nos encontramos frente a un

supuesto de "señalización", en el que el postor, manualmente, agregue la

identificación de la especificación técnica [o la codificación de esta] que busca

acreditar con algún extremo del catálogo o documento análogo. Nótese • ue en el

presente caso, que el postor ha agregado en el catál go términos qu- r reci s a n la

especificación que debía acreditar con dicha docu ntación [co o cuando

coloca el automuestreador aJ e uipo la velocidad au • -nt. 100 m stra

hora" y la "performance es qJ00 muestras por hora", habiendo incluso a adido )4,

Página 38 de 47

Page 39: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

Página 39 de 47

FOLIO 60 FOLIO 61 Título: Analizador automático para hematología. Título: Auto analizador hematológico. Principios de funcionamiento: Tecnología de análisis celular SF Cube para WBC, diferencial de 5 partes, NRBC, RTE y ktbdo flujo focalizado-DC de PLT-0 para RBÇ.KPLT. Medición de lo hemoglobina sin

o.

Principales: Tecnología de análisis de célula SF Cubo para los leucocitos, diferencia de 5 partes, NRBO, RTE y PLT-0. Método de flujo — DC de enfoque para RBC y PLT. Medición de hemoglobina libre de cianuro.

Parámetros: 36 parámetros notificable (sangre completo): WBC, Lym%, Mon%, Neu%, Bas%, Eos%, IMG%, Lymtt (...), 18 parámetros de investigación (sangre completa). 7 parámetros de investigación (líquidos corporales). 2 histogramas para RBC y PLT. 3 Diagramas de dispersión (tridimensionales). 6 diagramas de dispersión (tridimensionales).

Parámetros: 33 parámetros reportables: Lym%, Mon%, Neu%, Bas%, Eos%, lunes a #(...). 14 parámetros de investigación. Dos histogramas para RBC y PLT. de disp sion (3D). 6 diagramas (2D).

WBC, Lym4 de

3 diagramas de dispersión

Volumen de la muestra: Modo dyre dución (sangre capilar), vial abierto. Mod nual (sangre

Volum de la m tra: Modo de prediluye o manuc_y (sangre c • ar, , vial abierto.

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

psc E ::. ,t1,7 „ .,..,

TribunaC de Contrataciones deCEstado

ResoCución .95[9 1935-2019-TCE-S3

a la referencia a una performance de 60 muestras por hora, que ello es así cuando se procede "manualmente].

Por tanto, al haber presentado el Adjudicatario un catálogo en el que se alude de forma manuscrita que la performance del equipo ofertado es de 100 muestras por hora (hecho que constituye una declaración del postor), cuando no se hace referencia a dicha característica en la información que proporciona por sí el propio catálogo, se aprecia un incumplimiento en la acreditación de la citada especificación técnica.

Por lo tanto, la Sala evidencia que el Adjudicatario no cumplió con acreditar la especificación técnica "performance: 100 muestras por hora" de los equipos ofertados, razón por la que corresponde disponer la no admisión de su oferta y,

por su efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro.

En ese sentido, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de apelación.

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde disponer la no admisión o descalificación de la oferta presentada por el Impugnante.

En relación a las supuestas incongruencias en la oferta del Impugnante:

El Adjudicatario indicó que el Impugnante habría presentado una folletería del equipo,ofertado que contendría información inexacta o incongruente, en tanto, segúryñadió, se advierten las siguientes diferencias:

Page 40: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

Ahora bie de la revisión del Impugnante, se

(43 la d e/oración jurada de presentación del

l'epro • uce a continuación:

.pr• cia que és

po en cesi

present

de us

n el folio

conf. me

p SC E l'Ir

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

completa), vial abierto. Modo manual (liquido

corporal), vial abierto.

(sangre entera, vial vierto. Modo de

Autocargador (sangre entera), cerrado vial.

Procesamiento: Hasta 125 muestras por horas. Hasta 90 muestras por horas. Hasta 45 muestras por

horas.

Procesamiento: Hasta 125 muestras por

horas. Hasta 90 muestras por horas.

No figura. Multi-language.

En relación a ello, el Impugnante indicó que la documentación cuestionada por el

Adjudicatario contiene información complementaria. Asimismo, señaló haber

solicitado al fabricante del equipo ofertado (la empresa MINDRAY) el catálogo

actualizado, cuyo tenor, según refirió, "refleja que la información no es

contradictoria". Sin perjuicio de ello, manifestó que el contenido de la folletería

"no forma parte de ningún requisito establecido en las bases".

Sobre el particular, con el propósito de evaluar la oferta del Impugnante, es

pertinente reiterar que, de acuerdo a lo establecido en el listado de documentos

de presentación obligatoria de las bases integradas, los postores debían

presentar, para la admisión de sus ofertas, catálogos, folletos, instructivos,

autorizaciones, brochures u otro documento (de forma complementaria a la

declaración jurada) que demuestre las características del bien y/o equipamiento

ofertado.

Página 40 de 47

Page 41: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

pSCE I Supenborbia, Cenbatickaa elel fasto PERÚ Ministerio

de Economía y Finanzas

Tribunal-dé Contrataciones déCEstado

Resolucíón N° 1935-2019-TCE-S3

.10.' liUN:DEIAPui:IAINRIA141A:PEstrrNLIA:FlooLCAND:D;ArzAASu-N-rooENI5DOEISF.TeRENZ0111._joi,LL:.:LIRLDDre 5 EsTiapes -SUMINISTROAD:OES

,•.,*,

SO PARA EL

DECLARACI ÓN JURADA JURADA DE PRESENTACIÓN DEL EQuip0 EN cestem DE uso .04 oks

'''° GOMITE DE SELECCION ApH/DIC.ACION SIMPL1FiCADA N 05-2019-/IRDT

Elpe-tIllir-= E, ,,,,, suscribe, don WIller Rolando Padilla ArribasRpulacta. 14htentiticado con DNI N9 07763gog.

,005110651. DECLARO BAIO rneantelinfdoerm"alCiíoniWn?'::11)id :1•Z'el cjrr documento docu o s ju a la verdad. ruta,,,,PresemENeEi que la

NOMD ",,0 E * • • :21's t

- lNA ON DEL ,

Pt ANALIZADOR AUTOMATIZADO HENIATOLOGICODIFERENCIA DES ESTIRPES

. BC-6800 , MINO RAY

CHINA OZ

''''' • • •

MetodologM - Impedancia volumétrica y/o CItornetria 1.-aser y/4 Citoquimica y/o animen-.

de Flujo y/o Espectrofotoinetria y/o Fluorescencia' (mínimo Z metodologias)

Performance - 100 á más pruebas por hora.

'Características Generales

- Hernogramas con determinación de 5 estirpes 'coceen:arias - Acceso continuo, aleatorio y emergencias de muestras (STA. - Lector de código de barras para tubos primarios. - Alarma de anomalías hematológicas. - Detección de malaria, mediante repone de hernaties Infectados (valor absoluto.

valor relativo) Opcional.

r tra - Sangre total anticoagulada con EDTA 1(2 á 1(3 en tubo primario con código de

barras.

Procesamiento de Datos

Accesorios del

- Interno: Software y hardware para el manejo de datos del equipo

(procesamiento de controles y resultados), con capacidad de archivo de datos,

impresora adecuada a la modalidad de n'abajo. - Externo: Software de Interface al sistema Informático propio del Hospital: con

lenguaje en VISUAL STUDIO. NET y/o VISUAL I3ASIC y Base de Datos SQL

Server.

Hardware de acuerdo l rirnlento del usuario final.

- Fuente de poder de emergencia; UPS, .9Lripo Equipo de aire acondicionado complementos y accesorios deberán

-,

Calibradores, Controles, Co tbldenteritos y Accesorios

- Los consumibles calibradores. contr d oles, Los ser enti ~dos junto con la entrega e reactive y en c antidad suficiente para la

realización completa de las pruebas solicitadas. .

- El proveedor entregara los controles internuorssjognrnnpecornosneougdream d

por lotes y en cantidad suficiente sin es saa ue. producciónordende

compra. nwaillizdepéControl de Calidad In rrio nt r boratoria /7

dr

Nótese que, a través de la citada declaración jurada, el Impugnante ofertó 2

analizad s automatizados hematológicos de la marca "MINDRAY", cuyo modelo

C-6800".

se adviert del eq

00)

Al respecto, revisada de forma integral la oferta sdel citado posto en el acápite "especificaciones técnicas" en el olio 60 (folie hace referencia a que los e u •os ofertad .-s (mode

parámetros notificables, con e se muestra e iguiente im

36

Página 41 de 47

Page 42: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

C-680 Analizador automático para hematología

Especificaciones técnicas:

Principios de funcionamiento =.1 Tecnología de análisis celular SF Cube para WBC, diferencial de S partes,

NRBC. RTE y método flujo focalizado-DC de PLT-0 para RBC y PLT. MedlcirSk

de la hemoglobina sin cianuro.

Parámetros I 36 parámetros notificabld(sang re completa): Wf3C, lym%, Mon%, Net", Bas%, Eos96, IMG%, Lym#, Mon0. Neu#. Eos#, Bas11, IMG#: RBC, HGB, HCT,

MCV, MCH. MCHC, ROW-CV, RDW-SD, RET%, RET#, IRF, LFR, MEA, HFR,

NRBC#, NRI3C96; PLT, MPV, PDW, PCT, P-LCR, P-LCC, !PF

Volumen d Modo de pl Modo man Modo de c Modo mar

Procesam 'Halta.125 Hasta 90 r Hasta 40i

I3C-6800 Auto analizador hematológico Especificación técnica: Puncipales

Tecnología de anállsks de célula de SKubo para la leucocttos. «escuela de 5 parten,

NRB0, RET y PLT- 0

Método de flujo - dC<renfoque paraRlIC y PLT

Medición de hemoglobina libe de cianuro —

Parámetros

133 parámetros repo dables WBC, Lym% Mon. Neult,% Bas, E on96, LYM át, de lunes a a,

Neu. Eos fr. Bas, RBC, 1-1GB.HC7'. MCV. MCH. MCHC. RDW-CV, ROW-50.9a R • RET

IRF, LFIrk. NIFR. HFR, NRBQ 6,1b NREICt. PLT, MPV. PDW, PCT. P-LCR. P'-CV 14 parámetros de Investigad : ti FC e.% HFC IMG 0,411 (MG. C-D,

kucocItos-B, WBC-N. RBC /LT-O. PLT-I. PDVV-5D. INR 4, INR ebo

pSC E

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Sin embargo, en el folio 61 de su oferta (folletería del equipo), esta Sala aprecia

que en el acápite "especificaciones técnicas", se hace referencia a que los equipos

ofertados (modelo BC-6800) poseen 33 parámetros reportables, conforme se

muestra en la siguiente imagen:

Página 42 de 47

Page 43: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ pSC E 1 Icolor

TribunaC de Contrataciones deCTstado

ResoCución Ni9 1935-2019-TCE-S3

En este punto, cabe mencionar que, ante el cuestionamiento formulado por el

Adjudicatario, el representante del Impugnante manifestó en audiencia pública

que adjuntó en su oferta folleterías del fabricante que corresponden a dos

versiones distintas de los equipos ofertados; sin embargo, según añadió, la

característica referida a los parámetros no fue parte del requerimiento definido

por la Entidad.

Al respecto, es necesario tener en cuenta que la evaluación de las ofertas

presentadas por los postores debe realizarse de forma integral o conjunta, lo que

implica el análisis de la totalidad de los documentos que se presentan, los cuales

deben contener información plenamente consistente y congruente. En caso

contrario, de observase información contradictoria, excluyente o incongruente

entre sí, que no permita tener certeza del alcance de la oferta, corresponderá

declarar la no admisión o descalificación de la misma, según sea el caso.

En ese sentido, cabe indicar que la congruencia de la información presentada en

una oferta alcanza a todos los documentos que la conforman, toda vez que, por

el hecho de formar parte de ésta, debe ser objeto de revisión integral o conjunta

por parte del comité de selección. Cabe añadir que precisamente lo que se busca

es que la información comprendida en la oferta sea congruente entre sí, debiendo

ser objeto de revisión integral o conjunta todos los documentos que conforman

ésta.

Así, el hecho que en las bases no se haya establecido la cantidad de parámetros

mínimos con los que deben contar los equipos ofertados, esta Sala no puede

sos yar que existe incertidumbre del real alcance de la oferta del Impugnante,

p Pesto que se desconoce qué analizador automatizado de hematología ha

ertado, dado que obran en su oferta dos folios de la folletería del equipo de

marca MINDRAY y modelo BC-6800, cuya información referida a la cantidad de

parámetros se contrapone.

e añadir que si bien el Impugnante ha explicado que la diferencia advertida

obedecería a que presentó en su oferta dos versiones distintas de los equipos

ofertados, es de su responsabilidad la formulació •e su oferta, razó • or la cua

en el caso concreto, de forma previa a la presen ación de aquella

que los documentos que la c rmaban co tenían infor

permitiendo tener certeza del4lnce de lo ofre ntidad.

Página 43 de 47

Page 44: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

pSCE I Muno

torAwbonnes Iblaln PERÚ Ministerio

de Economía y Finanzas

En el marco de lo expuesto, la Sala advierte que la oferta presentada por el

Impugnante contiene información incongruente, toda vez que ofertó 2

analizadores automatizados hematológicos de la misma marca (MINDRAY) y

modelo (BC-6800) pero con parámetros notificables o reportables diferentes,

puesto que se advierten dos folios que corresponden a la folletería del fabricante,

en el que por un lado se hace referencia a 36 parámetros (folio 60), mientras que,

por otro, se alude a 33 parámetros (folio 61).

Por lo expuesto, toda vez que el Colegiado ha verificado que la oferta del

Impugnante contiene información incongruente (en relación a la cantidad de

parámetros de los equipos ofertados), corresponde disponer la no admisión de

su oferta.

Es importante añadir que, en vista que la condición de no admitido del

Impugnante no variará, carece de objeto analizar los demás cuestionamientos

formulados por el Adjudicatario a la oferta de aquel. Sin embargo, debe tenerse

presente que se ha cuestionado la veracidad de las cartas supuestamente

emitidas por la empresa MINDRAY, en los que se advertirían "parte de los sellos

cortados", aspecto que amerita que exista pronunciamiento por parte del

Tribunal, al encontrarse involucrado el interés público y al amparo de lo dispuesto

por el numeral 34.3 del artículo 34 del TUO de la LPAG, así como el numeral 49.2

del artículo 49 del mismo cuerpo normativo.

Ello s así, en tanto la presentación de documentos se encuentra amparada bajo

e /11incipio de presunción de veracidad, lo que conlleva a que, de cuestionarse su

,etacidad, la autoridad administrativa realice acciones de fiscalización a efectos

ele comprobar su supuesta falsedad o inexactitud y, de ser el caso, declarar la

nulidad del acto administrativo correspondiente.

respecto, debe tenerse presente que, con decreto del 27 de junio de 2019, este

Tribunal requirió a la empresa MINDRAY que informe si emitió o no las cartas

declaratorias que forman parte de su oferta y, de ser el caso, si la información

obrante en dichos documentos es veraz. Así, en virtud de dicho requerimiento,

mediante el escrito s/n presentado el 9 de julio de 2019 ante el T ibunal, la

referida empresa manifestó confirmó haber emitido dicha docume ión; raz

por la cual, no se advi ten elementos que p mitan co ue s

quebrantado el principij presunción de veracidad.

Página 44 de 47

Page 45: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

automatizado diferencial des irpes con equipo - - -sion de uso

Página 45 de 47

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE OrMo Sumos:111ns orilidtamms

Tribunarde Contrataciones deCTstado

Resolución .9\P9 1935-2019-TCE-S3

QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro a favor del Impugnante o, en su defecto, ratificar la misma a favor del Adjudicatario.

Habiéndose determinado la no admisión de la oferta del Adjudicatario (primer

lugar) y, por su efecto, la revocatoria de la buena pro a su favor, la no admisión de

la empresa UNILAP S.A.C. (segundo lugar) y del Consorcio conformado por las

empresas VIKMAR S.A.C. y GRUPO VIKMAR S.A.C. (tercer lugar), así como la no

admisión de la oferta del Impugnante (quien ocupaba el cuarto lugar),

corresponde declarar desierto el procedimiento de selección, de conformidad

con lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 del TUO de la Ley y en

concordancia con lo previsto en el numeral 65.1 del artículo 65 del Reglamento,

al no quedar ninguna oferta válida en el orden de prelación.

Por tanto, corresponde declarar infundado este extremo del recurso de apelación,

referido a que se otorgue la buena pro a su favor.

Finalmente, corresponde disponer que se devuelva la garantía presentada por el

Impugnante, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 132.1

del artículo 132 del Reglamento.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Gladys

Cecilia Gil C dia y con la intervención de los Vocales Violeta Lucero Ferreyra Coral y

Jorge Luis rrera Guerra y, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal

e Contri ciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia N° 073-

2019- ezCE/PRE del 23 de abril de 2019, publicada el 24 de abril de 2019 en el Diario

Ofi I El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley

30225, Ley de Co rataciones del Estado y los artículos 20 y 21 del Reglamento de

anización nciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N°- 76-2016-EF;

analiza os los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por

unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa

W.P. BIOMED E.I.R.L., en el marco de la Adju ación Simplificada N° 05-201

HRDT — Primera Convocatoria, convocada por 1 Hospital Re: • al Docen

Trujillo, para la contratación de ministro de enes "Sum stro de hem, ra, a

Page 46: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

pSCE rnpVilcInn

SupervomrrirSvs

Lontroilwenes

siendo fundado en los extremos referidos a disponer la no admisión de las ofertas

presentadas por los postores que ocuparon el tercer, segundo y primer lugar en

el orden de prelación; e infundado en el extremo referido a otorgar la buena pro

a favor de su representada, por los fundamentos expuestos.

Declarar NO ADMITIDA la oferta presentada por la empresa UNILAP S.A.C., en el

marco de la Adjudicación Simplificada N° 05-2019-HRDT — Primera Convocatoria,

convocada por el Hospital Regional Docente de Trujillo, para la contratación del

suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5

estirpes con equipos en cesión de uso para el HRDT", por los fundamentos

expuestos.

Declarar NO ADMITIDA la oferta presentada por el Consorcio conformado por las

empresas VIKMAR S.A.C. y GRUPO VIKMAR S.A.C., en el marco de la Adjudicación

Simplificada N° 05-2019-HRDT— Primera Convocatoria, convocada por el Hospital

Regional Docente de Trujillo, para la contratación del suministro de bienes

"Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos en

cesión de uso para el HRDT", por los fundamentos expuestos.

Declarar NO ADMITIDA la oferta presentada por la empresa DELTALAB PERÚ

E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 05-2019-HRDT — Primera

Convocatoria, convocada por el Hospital Regional Docente de Trujillo, para la

con atación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado

diffrencial de 5 estirpes con equipos en cesión de uso para el HRDT", por los

damentos expuestos.

REVOCAR el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 05-

2019-HRDT- Primera Convocatoria, convocada por el Hospital Regional Docente

-11o, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de

hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos en cesión de uso

para el HRDT", a favor de la empresa DELTALAB PERÚ E.I.R.L., por los

fundamentos expuestos.

6. Declarar NO ADMITIDA la oferta presentada por la empresa W.P. BIOMED

E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 05-2019-HRDT Primera

Convocatoria, convocada por el Hospital Regional Doc nte de Tr i lo, para

contratación del suministro de bienes "Suministro de h ogr , a au omati

diferencial de 5 estir, con equipos en cesión de uso para el HRD

r los

fundamentos expu s.

Página 46 de 47

Page 47: TríbunaC de Contrataciones deCEstado · Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado diferencial de 5 estirpes con equipos

Regístrese, comuníquese y publíques

SS.

Gil Candia. Ferreyra Coral,

Herrera Guerra,

RESIDENTA

pscE PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

TríbunaC de Contrataciones deCTstado

Resolución .N19 1935-2019-TCE-S3

Declarar DESIERTA la Adjudicación Simplificada N° 05-2019-HRDT — Primera

Convocatoria, convocada por el Hospital Regional Docente de Trujillo, para la

contratación del suministro de bienes "Suministro de hemograma automatizado

diferencial de 5 estirpes con equipos en cesión de uso para el HRDT", por los

fundamentos expuestos.

DEVOLVER la garantía presentada por la empresa W.P. BIOMED E.I.R.L., por la

interposición de su recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el literal a)

del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento.

DISPONER que la Entidad proceda de conformidad con lo establecido en el

fundamento 35 de la presente Resolución.

Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual

deberá recabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta

(30) días calendario de notificada la presente Resolución, debiendo autorizar por

escrito a la(s) persona(s) que realizará(n) dicha diligencia. En caso contrario, los

antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central del OSCE para que

se gestione su eliminación siguiendo lo dispuesto en la Directiva N° 001-2018-

AGNDNDAAI "NORMA PARA LA ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS EN LOS

ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Dar por agotada la vía administrativa.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N2 687-2012/TCE, del 3.10.12."

Página 47 de 47