Tratado Asistencia Juridica Con La India

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Viernes 16 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 DECRETO Promulgatorio del Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre sistencia !ur"dica Mutua en Materia Penal# $irmado en la ciudad de %ue&a Del'i el die( de septiembre de dos mil siete)  Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRE!"EN#E "E $% E#A"% UN!"% ME&!'AN%, a sus (abitantes, sabed: El die) de sept iembre de dos mil siete, en la ciudad de Nue*a "el(i, el Plenipot encia rio de los Estado s Unidos Mexicanos, debidamente autori)ado para tal e+ecto, +irm ad re+erndum el #ratado sobre Asistencia ur/dica Mutua en Materia Penal con el 0obierno de la República de la !ndia, cu1o texto en espa2ol consta en la copia certi+icada ad3unta. El #rata do mencionado +ue aprobado por la '4mara de enadores del 5onorable 'ongreso de la Unin, el seis de mar)o de dos mil oc(o, según decreto publicado en el "iario %+icial de la 6ederacin del diecisiete de abril del propio a2o. El intercambio de instrumentos de rati+icacin a que se re+iere el art/culo 78, numeral 9 del #ratado, se e+ectu en la 'iudad de Mxico el diecioc(o de diciembre de dos mil oc(o. Por lo tanto, para su debida obser*ancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la +raccin ! del art/culo ; de la 'onstitucin Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente "ecreto, en la residencia del Poder E3ecuti*o 6ederal, en la 'iudad de Mxico, "istrito 6ederal, el catorce de enero de dos mil nue*e. TR%*ITORIO UNICO.- El presente "ecreto entrar4 en *igor el diecisiete de enero de dos mil nue*e. Felipe de Jes ús Cal der ón Hin! sa.- Rúbric a.- $a ec ret ari a de Rel aci ones Ext eri ore s, Pa"ri#ia Espinsa Can"ellan.- Rúbrica. %E $ AN#%N !% 5ER NAN"E< 0AR'! A, '%NU$# %R UR!"! '% "E $A E'RE #A R!A "E RE$A'!%NE E&#ER!%RE, CER$IFICA% =ue en los arc(i*os de esta ecretar/a obra el original correspondiente a Mxico del #ratado entre el 0obierno de los Estados Unidos Mexicanos 1 el 0obierno de la República de la !ndia sobre Asist encia ur/dica Mutua en Materia Penal, +irmado en la ciudad de Nue*a "el(i el die) de septiembre de dos mil siete, cu1o texto en espa2ol es el siguiente: TRTDO E%TRE E+ GO,IER%O DE +O* E*TDO* U%IDO* ME-IC%O* . E+ GO,IER%O DE + REP/,+IC DE + I%DI *O,RE *I*TE%CI !UR0DIC MUTU E% MTERI PE%+ El 0obierno de los Estados Unidos Mexicanos 1 el 0obierno de la República de la !ndia, en adelante denominados >las Partes 'ontratantes?@ &UIADOS por las tradicionales relaciones de amistad entre ambos pa/ses@ RECONOCIENDO la importancia de +acilitar las medidas m4s amplias de asistencia mutua en la entrega de noti+icaciones, e3ecucin de rdenes 1 otros documentos 1 comisiones 3udiciales@ DESEANDO me3orar la e+icacia de ambos pa/ses en la in*estigacin, persecucin 1 represin del delito, as/ como en la búsqueda, aseguramiento 1 decomiso de los productos e instrumentos del delito, inclu1endo el terrorismo 1 su rastreo, por medio de la cooperacin 1 asistencia 3ur/dica mutua en materia penal@ 5an acordado lo siguiente: AR$'CULO ( )*+I$O DE APLICACIÓN 9. $as Par tes 'ont rat antes deber 4n otorg arse, de con +or midad con el prese nte #r ata do, asis ten cia  3ur/dica mutua en materia penal en el m4s amplio sent ido.

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Tratado Asistencia Juridica penal entre Mexico y La India

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Viernes 16 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11

DECRETO Promulgatorio del Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de laRepública de la India sobre sistencia !ur"dica Mutua en Materia Penal# $irmado en la ciudad de %ue&a Del'i eldie( de septiembre de dos mil siete)

 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidenciade la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRE!"EN#E "E $% E#A"% UN!"% ME&!'AN%,

a sus (abitantes, sabed:

El die) de septiembre de dos mil siete, en la ciudad de Nue*a "el(i, el Plenipotenciario de los Estados

Unidos Mexicanos, debidamente autori)ado para tal e+ecto, +irm ad re+erndum el #ratado sobre Asistencia

ur/dica Mutua en Materia Penal con el 0obierno de la República de la !ndia, cu1o texto en espa2ol consta en

la copia certi+icada ad3unta.

El #ratado mencionado +ue aprobado por la '4mara de enadores del 5onorable 'ongreso de la Unin, el

seis de mar)o de dos mil oc(o, según decreto publicado en el "iario %+icial de la 6ederacin del diecisiete de

abril del propio a2o.

El intercambio de instrumentos de rati+icacin a que se re+iere el art/culo 78, numeral 9 del #ratado, se

e+ectu en la 'iudad de Mxico el diecioc(o de diciembre de dos mil oc(o.

Por lo tanto, para su debida obser*ancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la +raccin ! del art/culo ;

de la 'onstitucin Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente "ecreto, en la residencia

del Poder E3ecuti*o 6ederal, en la 'iudad de Mxico, "istrito 6ederal, el catorce de enero de dos mil nue*e.

TR%*ITORIO

UNICO.- El presente "ecreto entrar4 en *igor el diecisiete de enero de dos mil nue*e.

Felipe de Jesús Calderón Hin!sa.- Rúbrica.- $a ecretaria de Relaciones Exteriores, Pa"ri#iaEspinsa Can"ellan.- Rúbrica.

%E$ AN#%N!% 5ERNAN"E< 0AR'!A, '%NU$#%R UR!"!'% "E $A E'RE#AR!A "E RE$A'!%NE

E&#ER!%RE,

CER$IFICA%

=ue en los arc(i*os de esta ecretar/a obra el original correspondiente a Mxico del #ratado entre el

0obierno de los Estados Unidos Mexicanos 1 el 0obierno de la República de la !ndia sobre Asistencia ur/dica

Mutua en Materia Penal, +irmado en la ciudad de Nue*a "el(i el die) de septiembre de dos mil siete, cu1o

texto en espa2ol es el siguiente:

TRTDO E%TRE E+ GO,IER%O DE +O* E*TDO* U%IDO* ME-IC%O*. E+ GO,IER%O DE + REP/,+IC DE + I%DI *O,RE *I*TE%CI !UR0DIC

MUTU E% MTERI PE%+

El 0obierno de los Estados Unidos Mexicanos 1 el 0obierno de la República de la !ndia, en adelante

denominados >las Partes 'ontratantes?@

&UIADOS por las tradicionales relaciones de amistad entre ambos pa/ses@

RECONOCIENDO la importancia de +acilitar las medidas m4s amplias de asistencia mutua en la entrega

de noti+icaciones, e3ecucin de rdenes 1 otros documentos 1 comisiones 3udiciales@

DESEANDO me3orar la e+icacia de ambos pa/ses en la in*estigacin, persecucin 1 represin del delito,as/ como en la búsqueda, aseguramiento 1 decomiso de los productos e instrumentos del delito, inclu1endo el

terrorismo 1 su rastreo, por medio de la cooperacin 1 asistencia 3ur/dica mutua en materia penal@

5an acordado lo siguiente:

AR$'CULO (

)*+I$O DE APLICACIÓN

9. $as Partes 'ontratantes deber4n otorgarse, de con+ormidad con el presente #ratado, asistencia

 3ur/dica mutua en materia penal en el m4s amplio sentido.

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12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 16 de enero de 2009

7. $a asistencia 3ur/dica mutua es la asistencia proporcionada por cualquiera de las Partes 'ontratantes

a la otra Parte 'ontratante respecto de in*estigaciones, procesos o procedimientos en materia penal sin

importar si la asistencia es solicitada o *a1a a ser otorgada por un #ribunal, 'orte o cualquier otra autoridad.

8. $a asistencia se proporcionar4 sin importar si la conducta su3eta a in*estigacin, proceso o

procedimiento en una Parte 'ontratante constitu1e un delito de con+ormidad con la legislacin nacional de la

otra Parte 'ontratante.

. $a asistencia comprender4:aB locali)acin e identi+icacin de personas 1 ob3etos@

bB noti+icacin de documentos, inclu1endo aquellos en los que se requiera la comparecencia de

personas@

cB remisin de in+ormacin, documentos 1 registros@

dB entrega de ob3etos, inclu1endo el prstamo de pruebas documentales@

eB obtencin de pruebas 1 recepcin de declaraciones inclu1endo dict4menes periciales@

+B autori)acin para la presencia de personas de una Parte 'ontratante en el territorio de la otra Parte

'ontratante para la e3ecucin de la solicitud@

gB poner a disposicin a personas detenidas para otorgar pruebas o asistir en in*estigaciones@

(B +acilitacin de la comparecencia de testigos o la asistencia de personas en in*estigaciones@

iB cateo 1 aseguramiento@

 3B toma de medidas para locali)ar, congelar o decomisar los productos e instrumentos del delito@

CB en*/o espont4neo de in+ormacin que sea del conocimiento, de cualquiera de las Partes 'ontratantes

a la %tra 1 que le sea de utilidad a esa otra Parte 'ontratante@

lB toma de medidas para locali)ar, congelar, asegurar o decomisar cualesquiera +ondos o bienes

destinados al +inanciamiento de actos de terrorismo, en el territorio de cualquiera de las Partes

'ontratantes@

mB cualquier otra +orma de asistencia que no est pro(ibida por la legislacin nacional de la Parte

Requerida.

D. El presente #ratado tambin se aplicar4 a cualquier solicitud de asistencia 3ur/dica relati*a a actos u

omisiones cometidos antes de su entrada en *igor.

. El presente #ratado no +aculta a las autoridades de una Parte 'ontratante para e3ercer en la

 3urisdiccin territorial de la %tra, +unciones cu1a competencia est exclusi*amente reser*ada a las autoridades

de esa otra Parte 'ontratante por su legislacin o reglamentos nacionales.

AR$'CULO ,

DEFINICIONES

Para los e+ectos del presente #ratado:

9.

aB para los Estados Unidos Mexicanos materia penal signi+ica las in*estigaciones o procedimientos

relati*os a cualquier delito de con+ormidad con las le1es +ederales o estatales 1 para la República de

la !ndia, materia penal signi+ica las in*estigaciones, a*eriguaciones, 3uicios u otros procedimientos

relati*os a delitos de+inidos por le1 del Parlamento o la legislatura de un estado@

bB materia penal tambin inclu1e in*estigaciones o procedimientos relati*os a delitos tributarios,

aduaneros, de cambio de di*isas 1 de trans+erencia internacional de capital o pagos.

7.

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Viernes 16 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13

aB >productos del delito? signi+ica cualquier propiedad deri*ada u obtenida directa o indirectamente por 

cualquier persona u organi)acin como resultado de un delito, inclu1endo delitos relacionados con

la*ado de dinero o el *alor de esas propiedades@

bB >propiedad? signi+ica los bienes corpreos o incorpreos, muebles o inmuebles, tangibles o

intangibles, as/ como las escrituras e instrumentos que a*alen la propiedad o el inters en tales

bienes deri*ados o empleados en la comisin de un delito incluidos aquellos obtenidos a tra*s de

los productos del delito@

cB >decomiso? signi+ica cualquier medida legal que tenga como resultado la pri*acin de la propiedad@

dB >instrumentos del delito? signi+ica cualquier propiedad que se utili)a o se tiene la intencin de utili)ar 

en la comisin de un delito@

eB >aseguramiento de la propiedad? signi+ica cualquier medida que e*ite la ena3enacin, trans+erencia o

disposicin de la propiedad@ 1

+B >asistencia? signi+ica la asistencia 3ur/dica ba3o el presente #ratado.

8.

aB >Parte Requirente? signi+ica la Parte 'ontratante que +ormula la solicitud de asistencia 3ur/dica mutua

en materia penal@

bB >Parte Requerida? signi+ica la Parte 'ontratante a la que se le +ormula la solicitud.

AR$'CULO

AU$ORIDADES CEN$RALES

9. "e con+ormidad con el presente #ratado, las solicitudes de asistencia se +ormular4n a tra*s de las

 Autoridades 'entrales de las Partes 'ontratantes.

7. En los Estados Unidos Mexicanos la Autoridad 'entral ser4 la Procuradur/a 0eneral de la República

1 para la República de la !ndia la Autoridad 'entral ser4 el Ministerio de Asuntos !nteriores.

8. 'ualquier modi+icacin o adicin en las Autoridades 'entrales deber4 noti+icarse por cualquiera de

las Partes 'ontratantes a tra*s de la */a diplom4tica.

AR$'CULO

CON$ENIDO DE LA SOLICI$UD

9. $as solicitudes de asistencia de con+ormidad con el presente #ratado deber4n reali)arse por escrito.

in embargo, en circunstancias urgentes o en aquellas permitidas por la Parte Requerida, las solicitudes

podr4n +ormularse oralmente o por medios electrnicos tales como correo electrnico o +ax, en el entendido de

que sta deber4 +ormali)arse por escrito dentro de los treinta F8GB d/as posteriores a la +ec(a en que se reali)

la solicitud.

7. $as solicitudes de asistencia deber4n incluir una declaracin de:

aB el nombre de la autoridad competente que tiene a su cargo la in*estigacin o el procedimiento con el

que se relaciona la solicitud@

bB las materias, inclu1endo los (ec(os rele*antes 1 la legislacin con las que se relaciona la

in*estigacin o procedimiento@

cB el propsito por el cual se reali)a la solicitud 1 la naturale)a de la asistencia requerida@

dB detalles de cualquier procedimiento o requisito espec/+ico que la Parte Requirente desee que sea

reali)ado 1 los moti*os para ello@

eB el pla)o dentro del cual se desea que la solicitud sea e3ecutada@

+B la identidad, nacionalidad 1 ubicacin de la persona o personas que sean su3etos de la in*estigacin

o procedimiento@

gB en el caso de solicitudes para la obtencin de pruebas, cateo, aseguramiento, locali)acin 1

congelamiento o decomiso de productos del delito o +ondos para +inanciar actos de terrorismo, una

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1 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 16 de enero de 2009

declaracin que indique las bases para creer que la prueba puede ser locali)ada en la 3urisdiccin de

la Parte Requerida@

(B una declaracin 3urada o certi+icada 1 una descripcin del ob3eto materia de la prueba o declaracin

requerida, en el caso de las solicitudes para obtener pruebas de una persona@

iB en el caso de prstamo de pruebas documentales, las personas o grupo de personas que tendr4n la

custodia de la prueba, el lugar al cual ser4 trasladada la prueba, el tipo de estudio que se pretenda

aplicar a la prueba 1 la +ec(a en que ser4 de*uelta@

 3B la persona o grupo de personas que tendr4n la custodia durante el traslado al lugar donde la persona

detenida deba ser trasladada 1 la +ec(a de su regreso@

CB en caso de que la solicitud se +ormule con la intencin de recibir la declaracin de una persona en el

territorio de la Parte Requerida, la Parte Requirente deber4 en*iar el interrogatorio respecti*o por 

escrito@

lB la necesidad de con+idencialidad, si existiera, 1 las ra)ones para ello@ 1

mB en el caso de una solicitud de aseguramiento o decomiso de productos o instrumentos del delito,

inclu1endo el aseguramiento o decomiso de los +ondos utili)ados para el +inanciamiento de actos de

terrorismo, en la medida de lo posible:

iB una descripcin detallada de los productos o instrumentos, inclu1endo su locali)acin@

iiB una declaracin que describa las bases para creer que el dinero es producto o instrumento del

delito@ 1

iiiB una declaracin describiendo las pruebas que estar4n disponibles para el procedimiento en la

Parte Requerida.

8. i la Parte Requerida considera que se necesita in+ormacin adicional para poder desa(ogar la

solicitud, esa Parte 'ontratante podr4 solicitar in+ormacin adicional.

. $a Parte Requerida no se negar4 a e3ecutar la solicitud únicamente porque esta no inclu1a toda la

in+ormacin se2alada en el presente Art/culo, si sta puede e3ecutarse de alguna otra +orma, de con+ormidad

con su legislacin nacional.

AR$'CULO /

EJECUCIÓN DE LA SOLICI$UD9. $as solicitudes de asistencia deber4n e3ecutarse de con+ormidad con la legislacin nacional de la

Parte Requerida 1 podr4n ser e3ecutadas de con+ormidad con cualquier requisito especi+icado en la solicitud,

sino es incompatible con su legislacin nacional.

7. $a Parte Requerida deber4, a peticin de la Parte Requirente, in+ormar de cualquier circunstancia

que sea causa probable de un retraso importante en la e3ecucin de la solicitud.

8. $a Parte Requerida deber4 in+ormar a la Parte Requirente la +ec(a 1 lugar de e3ecucin de la solicitud

de asistencia.

. $a Parte Requerida no deber4 negar la e3ecucin de una solicitud sobre la base del secreto bancario.

D. $a Autoridad 'entral de la Parte Requerida deber4 comunicar a la Autoridad 'entral de la Parte

Requirente, tan pronto como sea posible, el resultado de sus diligencias.

AR$'CULO 0

DENE&ACIÓN O APLA1A*IEN$O DE LA ASIS$ENCIA

9. $a asistencia podr4 ser denegada si, en opinin de la Parte Requerida, la e3ecucin de la solicitud

podr/a a+ectar su soberan/a, seguridad, orden público, inters público esencial o causar un per3uicio a la

seguridad de cualquier persona.

7. $a asistencia podr4 ser denegada si la e3ecucin de la solicitud +uera contraria la legislacin nacional

de la Parte Requerida.

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Viernes 16 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1!

8. $a asistencia podr4 ser denegada si esta se relaciona con un delito respecto del cual la persona

acusada (a sido +inalmente absuelta o perdonada.

. $a asistencia podr4 ser denegada si la solicitud que requiera el aseguramiento, decomiso de

productos del delito o aseguramiento de propiedad relacionados con cualquier conducta o acti*idad, no puede

utili)arse para +undar 1 moti*ar la e3ecucin de tales medidas en la Parte Requerida.

D. $a asistencia podr4 ser apla)ada por la Parte Requerida si la e3ecucin de la solicitud inter+erir/a con

una in*estigacin o proceso en curso en la Parte Requerida.

. $a Parte Requerida deber4 in+ormar inmediatamente a la Parte Requirente sobre su decisin de

negar la e3ecucin de la solicitud de asistencia de manera parcial o total, o de otorgarla o apla)arla 1

proporcionar4 las ra)ones de esa decisin.

H. $a solicitud de asistencia podr4 ser denegada si se relaciona con un delito pol/tico o de naturale)a

pol/tica. Para los propsitos del presente #ratado, no deber4n ser considerados de car4cter pol/tico los

siguientes delitos:

aB delitos de con+ormidad con 'on*enciones !nternacionales de las cuales ambos Estados sean Parte@

bB (omicidio premeditado@

cB (omicidio simple 1 culposo@

dB agresin que ocasione lesiones corporales, lesiones premeditadas o in+rin3a lesiones corporales

gra*es, 1a sea por medio de un arma, sustancia peligrosa o de cualquier otra +orma@

eB causar una explosin que pudiera poner en peligro la *ida o causar da2os gra*es a una propiedad@

+B la elaboracin o posesin de una sustancia explosi*a por parte de una persona que intente, 1a sea

por s/ mismo o por alguna otra persona, poner en peligro la *ida o causar da2os gra*es a la

propiedad@

gB la posesin de un arma de +uego o municiones por parte de una persona que intente, 1a sea por s/

mismo o a tra*s de un tercero, poner en peligro la *ida@

(B el uso de un arma de +uego por parte de una persona con la intencin de resistirse o impedir su

arresto o detencin de otra persona@

iB da2ar la propiedad, 1a sea la de uso público o cualquier otra, con la intencin de poner en peligro la

*ida o sin tomar en consideracin que la *ida de alguien pudiera estar en peligro@ 3B secuestro, sustraccin, pri*acin ilegal de la libertad o detencin ilegal, inclu1endo la toma de un

re(n@

CB incitacin al (omicidio premeditado@

lB cualquier otro delito relacionado con el terrorismo, el cual, al momento de la solicitud, se encuentre

contemplado en la legislacin nacional de la Parte Requirente, que no sea considerado como un

delito de car4cter pol/tico@ 1

mB la tentati*a o asociacin para cometer cualquiera de los delitos mencionados o la participacin como

cmplice de una persona que cometa o intente cometer dic(os delitos.

. Antes de denegar una solicitud de asistencia o apla)ar su e3ecucin, la Parte Requerida deber4

considerar si la asistencia podr4 ser proporcionada de con+ormidad con las condiciones que considere

necesarias. i la Parte Requirente acepta la asistencia su3eta a esas condiciones, deber4 cumplir con ellas.

AR$'CULO 2

EN3'O DE DOCU*EN$OS 4 O+JE$OS

9. 'uando la solicitud de asistencia se re+iera al en*/o de registros 1 documentos, la Parte Requerida

podr4 en*iar copias certi+icadas.

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16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 16 de enero de 2009

7. $a Parte Requerida podr4 proporcionar cualquier in+ormacin, copias de documentos, registros 1

ob3etos en poder de un departamento o dependencia de 0obierno, pero no disponible al público, en la misma

medida 1 ba3o las mismas condiciones que estar/a disponible para sus autoridades 3udiciales 1 e3ecutoras.

8. $os documentos originales 1 los ob3etos en*iados a la Parte Requirente, deber4n ser de*ueltos a la

Parte Requerida lo m4s pronto posible, a solicitud de esta última.

. En tanto no contra*enga la legislacin nacional de la Parte Requerida los documentos, ob3etos 1

registros deber4n ser en*iados en la +orma o acompa2ados por la certi+icacin que sea solicitada por la ParteRequirente con el ob3eto de (acerlos admisibles, de con+ormidad con la legislacin nacional de la Parte

Requirente.

AR$'CULO 5

O+$ENCIÓN DE PRUE+AS EN LA PAR$E RE6UERIDA

9. "e con+ormidad con la legislacin nacional de la Parte Requerida, cualquier persona, inclu1endo a

aquella que se encuentre ba3o custodia o prisin pre*enti*a, a la que se le requiera para testi+icar 1 presentar 

documentos, registros u otros art/culos en esta Parte, podr4 ser compelida por medio de citatorio o por orden

de presentacin para que compare)ca, testi+ique 1 presente tales documentos, registros 1 otros art/culos.

7. "e con+ormidad con la legislacin nacional de la Parte Requerida, los representantes u otros

+uncionarios de la Parte Requirente deber4n ser autori)ados a estar presentes cuando sean recabadas laspruebas en la Parte Requerida 1 a participar en la +orma en que sea permitido.

8. $a presencia 1 participacin de los representantes deber4 ser autori)ada pre*iamente por la Parte

Requerida, la que deber4 in+ormarlo a la Parte Requirente con anticipacin a la e3ecucin de la solicitud.

. $a Parte Requirente en*iar4 una lista con los nombres, cargos 1 moti*os de la presencia de sus

representantes, dentro de un pla)o ra)onable pre*io a la e3ecucin de la solicitud.

AR$'CULO 7

3IDEOCONFERENCIA

$a Parte Requerida podr4, a solicitud, +acilitar el examen de testigos o peritos ante una autoridad 3udicial u

otra autoridad competente, a tra*s de *ideocon+erencia, de con+ormidad con su legislacin nacional 1

procedimiento.

AR$'CULO (8

PUES$A A DISPOSICIÓN DE PERSONAS PARA PROPORCIONAR PRUE+AS

O ASIS$ENCIA EN UNA IN3ES$I&ACIÓN EN LA PAR$E RE6UIREN$E

$a Parte Requirente podr4 solicitar que una persona sea puesta a disposicin para testi+icar o asistir en

una in*estigacin. $a Parte Requerida deber4 in*itar a la persona para asistir en la in*estigacin o para

comparecer como testigo en los procedimientos, as/ como buscar su aceptacin por escrito para ello. "ic(a

persona deber4 ser in+ormada con anticipacin de los gastos 1 *i4ticos que le ser4n pagados por la Parte

Requirente.

AR$'CULO ((

PUES$A A DISPOSICIÓN DE PERSONAS DE$ENIDAS PARA PROPORCIONARPRUE+AS O ASIS$ENCIA EN IN3ES$I&ACIONES

9. Una persona en custodia en el territorio de la Parte Requerida deber4, a solicitud de la Parte

Requirente, ser trasladado temporalmente a la Parte Requirente, para asistir en in*estigaciones o

procedimientos, siempre 1 cuando la persona d su consentimiento al traslado 1 no existan impedimentos en

contra del traslado de la persona.

7. 'uando la persona trasladada deba permanecer ba3o custodia de con+ormidad con la legislacin

nacional de la Parte Requerida, la Parte Requirente deber4 mantener a dic(a persona ba3o custodia 1 la

regresar4 cuando la e3ecucin de la solicitud (a1a concluido.

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Viernes 16 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1"

8. El periodo inicial para el traslado no deber4 exceder de no*enta F;GB d/as. "ic(o periodo podr4 ser 

prorrogado por la Parte Requerida, a solicitud de la Parte Requirente, debidamente 3usti+icada.

. 'uando la sentencia impuesta conclu1a o cuando la Parte Requerida d a*iso a la Parte Requirente

de que 1a no se requiere que la persona trasladada permane)ca ba3o custodia, dic(a persona ser4 puesta en

libertad 1 recibir4 el trato otorgado a las personas en el territorio de la Parte Requirente, a que se re+iere el

 Art/culo 9G del presente #ratado.

D. El tiempo transcurrido ba3o custodia dentro del territorio de la Parte Requirente, se computar4 para

propsitos de la sentencia que (a1a sido impuesta por la Parte Requerida.

AR$'CULO (,

SAL3OCONDUC$O

9. Una persona, inclu1endo a aquella que se encuentre en custodia o prisin pre*enti*a, presente en el

territorio de la Parte Requirente en respuesta a una solicitud de comparecencia de esa persona, no ser4

procesada, detenida o su3eta a cualquier otra restriccin de libertad en ese Estado por cualquier acto u

omisin pre*io a su salida de la Parte Requerida, ni ser4 obligada a proporcionar pruebas en cualquier 

procedimiento distinto al procedimiento relacionado con la solicitud.

7. El numeral 9 del presente Art/culo no se aplicar4 si la persona en libertad de abandonar el territorio

de la Parte Requirente, no lo (a1a (ec(o dentro de un periodo de treinta F8GB d/as, despus de (aber sido

noti+icada o+icialmente de que su presencia 1a no es necesaria o, (abiendo salido de ese territorio (a1a

regresado *oluntariamente.

8. 'ualquier persona que no compare)ca en el territorio de la Parte Requirente, no podr4 ser su3eto a

ninguna sancin o medida de apremio en la Parte Requerida.

AR$'CULO (

NO$IFICACIÓN 4 EN$RE&A DE DOCU*EN$OS

9. $a Parte Requerida deber4 noti+icar o entregar los documentos remitidos por la Parte Requirente. $a

noti+icacin o entrega podr4 e+ectuarse mediante el simple en*/o de los documentos al destinatario. i la Parte

Requirente lo solicita expresamente, la noti+icacin o entrega se (ar4 de con+ormidad con cualquiera de las

+ormas establecidas por su legislacin nacional para la noti+icacin o entrega de documentos similares o en

cualquier otra +orma compatible con su legislacin.

7. $a noti+icacin o entrega ser4 comprobada con un recibo +irmado 1 +ec(ado por el destinatario o con

la declaracin de la Parte Requerida que certi+ique el (ec(o, la +orma 1 la +ec(a de la entrega o noti+icacin.

$a prueba de la noti+icacin o entrega ser4 remitida de +orma inmediata a la Parte Requirente. i la ParteRequerida no puede lle*ar a cabo la noti+icacin o entrega, deber4 comunicar inmediatamente a la Parte

Requirente la ra)n de ello.

8. $a Parte Requirente deber4 en*iar la solicitud para la noti+icacin o entrega de documentos

relacionados con una respuesta o citacin a comparecer en la Parte Requirente, dentro de un tiempo

ra)onable antes de la +ec(a programada para la respuesta o comparecencia.

AR$'CULO (

PRODUC$OS E INS$RU*EN$OS DEL DELI$O

9. $a Parte Requerida deber4 es+or)arse, a solicitud, para determinar si los productos o los

instrumentos de un delito se encuentran dentro de su 3urisdiccin 1 noti+icar4 a la Parte Requirente los

resultados de sus in*estigaciones.

7. $a Parte Requerida deber4 e3ecutar, a solicitud de la Parte Requirente, una solicitud de cateo 1

aseguramiento, de con+ormidad con su legislacin nacional.

8. El cateo 1 aseguramiento se lle*ar4n a cabo por la Parte Requerida, en la misma medida 1 ba3o las

mismas condiciones como se lle*ar/a a cabo por sus propias autoridades 3udiciales o e3ecutoras, de

con+ormidad con su legislacin.

. $a autoridad competente que (a1a e3ecutado una solicitud de cateo 1 aseguramiento, proporcionar4

a la Parte Requirente la in+ormacin que pudiera solicitarle, concerniente a, pero no limitada a la identi+icacin,

condicin, integridad 1 continuidad de posesin de los documentos, registros u ob3etos asegurados 1 las

circunstancias del aseguramiento.

7/17/2019 Tratado Asistencia Juridica Con La India

http://slidepdf.com/reader/full/tratado-asistencia-juridica-con-la-india 8/9

1# (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 16 de enero de 2009

D. $os productos o instrumentos asegurados o decomisados de con+ormidad con el presente #ratado

ser4n acumulados en la Parte Requerida, sal*o acuerdo en contrario.

AR$'CULO (/

CONFIDENCIALIDAD

9. $a Parte Requerida podr4 solicitar, despus de consultarlo con la Parte Requirente, que la

in+ormacin, pruebas proporcionadas o la +uente de dic(a in+ormacin o pruebas sean mantenidas con

car4cter con+idencial, pudiendo ser re*eladas o utili)adas únicamente de con+ormidad con los trminos 1

condiciones que la Parte Requerida especi+ique.

7. $a Parte Requirente podr4 pedir que las solicitudes, su contenido, documentos de apo1o 1 cualquier 

medida tomada en relacin con la solicitud, sean consideradas con+idenciales. i la solicitud no puede ser 

e3ecutada sin quebrantar el requisito de con+idencialidad, la Parte Requerida deber4 in+ormarlo a la Parte

Requirente antes de lle*ar a cabo la solicitud 1 esta última tendr4 que determinar si a pesar de ello tiene

inters en que la solicitud se e3ecute.

AR$'CULO (0

LI*I$ACIÓN DE USO

$a Parte Requirente no deber4 re*elar ni utili)ar la in+ormacin o pruebas proporcionadas para propsitos

distintos a aquellos establecidos en la solicitud, sin pre*io consentimiento de la Parte Requerida.

AR$'CULO (2

AU$EN$ICACIÓN

9. Para los propsitos del presente #ratado, los documentos reconocidos como o+iciales en el territorio

de una Parte 'ontratante deber4n ser reconocidos como o+iciales en el territorio de la otra Parte 'ontratante.

7. $os documentos, registros u ob3etos en*iados de con+ormidad con el presente #ratado no

requerir4n de ninguna +orma de autenticacin, sal*o en el caso especi+icado en el Art/culo H, o como lo solicite

la Parte Requirente.

AR$'CULO (5

IDIO*A

$as solicitudes, documentos de apo1o 1 otras comunicaciones +ormulados de con+ormidad con el presente

#ratado deber4n reali)arse en el idioma de la Parte Requerida o en ingls.

AR$'CULO (7

&AS$OS

9. $a Parte Requerida deber4 asumir los gastos de la e3ecucin de la solicitud de asistencia, no

obstante la Parte Requirente su+ragar4:

aB los gastos relati*os al traslado de cualquier persona al 1 del territorio de la Parte Requerida 1

cualquier gasto o *i4ticos pagaderos a esa persona mientras se encuentre en el territorio de la Parte

Requirente, de con+ormidad con una solicitud de con+ormidad con el Art/culo 9G u 99 del presente

#ratado@ 1

bB los gastos 1 (onorarios de los peritos generados tanto en la Parte Requerida como en la ParteRequirente.

7. i resulta e*idente que la e3ecucin de la solicitud requerir4 de gastos extraordinarios, las Partes se

consultar4n para determinar los trminos 1 condiciones ba3o los cuales puede ser otorgada la asistencia

solicitada.

AR$'CULO ,8

CONSUL$A

7/17/2019 Tratado Asistencia Juridica Con La India

http://slidepdf.com/reader/full/tratado-asistencia-juridica-con-la-india 9/9

Viernes 16 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19

$as Autoridades 'entrales de las Partes 'ontratantes deber4n consultarse para promo*er la

implementacin m4s e+ica) del presente #ratado en las +ec(as que con*engan mutuamente. $as Autoridades

'entrales tambin podr4n acordar medidas pr4cticas necesarias para +acilitar la implementacin del

presente #ratado.

AR$'CULO ,(

O$ROS INS$RU*EN$OS

$a asistencia 1 procedimientos establecidos en el presente #ratado no deber4n impedir a cualquiera de lasPartes 'ontratantes brindar asistencia a la otra Parte 'ontratante a tra*s de las disposiciones de otros

acuerdos o con*enios internacionales aplicables o a tra*s de las disposiciones de su legislacin nacional.

$as Partes tambin podr4n proporcionar asistencia de con+ormidad con cualquier acuerdo bilateral, arreglo o

pr4ctica que pudiera ser aplicable.

AR$'CULO ,,

RESOLUCIÓN DE CON$RO3ERSIAS

'ualquier di+erencia o contro*ersia que sur3a de la aplicacin, interpretacin o implementacin del

presente #ratado se resol*er4 de manera amistosa mediante negociaciones 1 consultas mutuas.

AR$'CULO ,

DISPOSICIONES FINALES9. El presente #ratado est4 su3eto a rati+icacin 1 los instrumentos de rati+icacin deber4n ser 

intercambiados lo antes posible.

7. El presente #ratado deber4 entrar en *igor al trigsimo F8GB d/a posterior al intercambio de

instrumentos de rati+icacin.

8. El presente #ratado podr4 ser enmendado por consentimiento mutuo. "ic(as enmiendas entrar4n en

*igor treinta F8GB d/as despus de la recepcin, a tra*s de la */a diplom4tica, de la última comunicacin

in+ormando el cumplimiento de los procedimientos de las Partes 'ontratantes para la entrada en *igor de la

enmienda.

. 'ualquiera de las Partes 'ontratantes podr4 dar por terminado el presente #ratado. $a terminacin

surtir4 e+ectos seis FB meses despus de la +ec(a en que +ue noti+icada la otra Parte 'ontratante por la */a

diplom4tica.

D. $as solicitudes de asistencia +ormuladas antes de la terminacin del presente #ratado deber4n ser 

consideradas aún 1 cuando se (a1a dado por terminado el presente #ratado.

6irmado en la ciudad de Nue*a "el(i, el die) de septiembre de dos mil siete, en tres e3emplares originales

en idiomas espa2ol, (indi e ingls, siendo todos los textos igualmente autnticos. En caso de di*ergencia, el

texto ingls pre*alecer4.- Por el 0obierno de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Por el 0obierno de la

República de la !ndia.- Rúbrica.

$a presente es copia +iel 1 completa en espa2ol del #ratado entre el 0obierno de los Estados Unidos

Mexicanos 1 el 0obierno de la República de la !ndia sobre Asistencia ur/dica Mutua en Materia Penal,

+irmado en la ciudad de Nue*a "el(i el die) de septiembre de dos mil siete.

Extiendo la presente, en *einte p4ginas útiles, en la 'iudad de Mxico, "istrito 6ederal, el *eintids de

diciembre de dos mil oc(o, a +in de incorporarlo al "ecreto de Promulgacin respecti*o.- Rúbrica.