Tratado Americano de Soluciones Pacificas

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 TRAT ADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACIFICAS "PACTO DE BOGOTÁ" Suscrito en Bogotá e ! #e $%ri #e &'() En nombre de sus pueblos, los Gobiernos representados en la IX Conferencia Internacional Americana, han resuelto, en cumplimiento del artículo XXIII de la Carta de la O rganización de los Estados Americanos, celebrar el siguiente T ratado CAPITULO PRIMERO  OBLIGACI*N GENERAL DE RESOL +ER LAS CONTRO+ERSIAS POR MEDIOS PAC,FICOS A!T IC"#O I$ #as Altas %artes Contratantes, rea&rmando solemnemente sus compromisos contraídos por anteriores con'enciones ( declaraciones internacionales así como por la Carta de las )aciones "nidas, con'ienen en abstenerse de la amenaza, del uso de la fuerza o de cual*uier otro medio de coacción para el arreglo de sus contro'ersias ( en recurrir en todo tiempo a procedimientos pací&cos$ A!T IC"#O II$ #as Al tas %artes Contratantes reconocen la obli gación de resol'er las contro'ersias internacionales por los procedimientos pací&cos regionales antes de lle'arl as al Conse+o de eguridad de las )aciones "nidas$ En consecuencia, en caso de *ue entre dos o m-s Estados signatarios se suscite una contro'ersia *ue, en opinión de las partes, no pueda ser resuelta por negociaciones directas a tra'.s de los medios diplom-ticos usuales, las partes se comprometen a hacer uso de los procedimientos establecidos en este Tratado en la forma ( condiciones pre'istas en los artículos siguientes, o bien de los procedimientos especiales *ue, a su +uicio, les permitan llegar a una solución$ A!TIC" #O III$ El orden de los procedimientos pací&cos establecido en el presente Tratado no signi&ca *ue las partes no puedan recurrir al *ue consideren m-s apropiado en cada caso, ni *ue deban seguirlos todos, ni *ue e/ista, sal'o disposición e/presa al respecto, prelación entre ellos$ A!T IC"#O I0$ Iniciado uno de los procedimientos pací&cos, sea por acuerdo de las partes, o en cumplimiento del presente T ratado, o de un pacto anterior, no podr- incoarse otro procedimiento antes de terminar a*u.l$ A!T IC"#O 0 $ 1ichos procedimientos no podr-n aplicarse a las materias *ue por su esencia son de la +urisdicción interna del Estado$ i las partes no estu'ieren de acuerdo en *ue la contro'ersia se re&ere a un asunto de +urisdicción interna, a solicitud de cual*uiera de ellas esta cuestión pre'ia ser- sometida a la decisión de la Corte Internacional de 2usticia$ A!T IC"#O 0I$ T ampoco podr-n aplicarse dichos procedimientos a los asuntos (a resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o *ue se hallen regidos por acuerdos o tratados en 'igencia en la fecha de la celebración del presente %acto A!T IC"#O 0II$ #as Altas %artes Contratantes se obligan a no intentar reclamación diplom-tica para proteger a sus nacionales, ni a iniciar al efecto una contro'ersia ante la +urisdicción

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Tratado para la solución de conflictos de forma pacifica.

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TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACIFICAS

"PACTO DE BOGOTÁ"

Suscrito en Bogotá e ! #e $%ri #e &'()

En nombre de sus pueblos, los Gobiernos representados en la IX Conferencia Internacional

Americana, han resuelto, en cumplimiento del artículo XXIII de la Carta de la Organización de losEstados Americanos, celebrar el siguiente Tratado

CAPITULO PRIMERO

 OBLIGACI*N GENERAL DE RESOL+ER LAS CONTRO+ERSIAS POR MEDIOS PAC,FICOS

A!TIC"#O I$ #as Altas %artes Contratantes, rea&rmando solemnemente sus compromisos

contraídos por anteriores con'enciones ( declaraciones internacionales así como por la Carta de

las )aciones "nidas, con'ienen en abstenerse de la amenaza, del uso de la fuerza o de cual*uier

otro medio de coacción para el arreglo de sus contro'ersias ( en recurrir en todo tiempo a

procedimientos pací&cos$

A!TIC"#O II$ #as Altas %artes Contratantes reconocen la obligación de resol'er las contro'ersiasinternacionales por los procedimientos pací&cos regionales antes de lle'arlas al Conse+o de

eguridad de las )aciones "nidas$

En consecuencia, en caso de *ue entre dos o m-s Estados signatarios se suscite una

contro'ersia *ue, en opinión de las partes, no pueda ser resuelta por negociaciones directas a

tra'.s de los medios diplom-ticos usuales, las partes se comprometen a hacer uso de los

procedimientos establecidos en este Tratado en la forma ( condiciones pre'istas en los artículos

siguientes, o bien de los procedimientos especiales *ue, a su +uicio, les permitan llegar a una

solución$

A!TIC"#O III$ El orden de los procedimientos pací&cos establecido en el presente Tratado nosigni&ca *ue las partes no puedan recurrir al *ue consideren m-s apropiado en cada caso, ni *ue

deban seguirlos todos, ni *ue e/ista, sal'o disposición e/presa al respecto, prelación entre ellos$

A!TIC"#O I0$ Iniciado uno de los procedimientos pací&cos, sea por acuerdo de las partes, o en

cumplimiento del presente Tratado, o de un pacto anterior, no podr- incoarse otro procedimiento

antes de terminar a*u.l$

A!TIC"#O 0$ 1ichos procedimientos no podr-n aplicarse a las materias *ue por su esencia son de

la +urisdicción interna del Estado$ i las partes no estu'ieren de acuerdo en *ue la contro'ersia se

re&ere a un asunto de +urisdicción interna, a solicitud de cual*uiera de ellas esta cuestión pre'ia

ser- sometida a la decisión de la Corte Internacional de 2usticia$

A!TIC"#O 0I$ Tampoco podr-n aplicarse dichos procedimientos a los asuntos (a resueltos por

arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o *ue se

hallen regidos por acuerdos o tratados en 'igencia en la fecha de la celebración del presente

%acto

A!TIC"#O 0II$ #as Altas %artes Contratantes se obligan a no intentar reclamación diplom-tica

para proteger a sus nacionales, ni a iniciar al efecto una contro'ersia ante la +urisdicción

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internacional, cuando dichos nacionales ha(an tenido e/peditos los medios para acudir a los

tribunales dom.sticos competentes del Estado respecti'o

A!TIC"#O 0III$ El recurso a los medios pací&cos de solución de las contro'ersias, o la

recomendación de su empleo, no podr-n ser moti'o, en caso de ata*ue armado, para retardar el

e+ercicio del derecho de legítima defensa indi'idual o colecti'a, pre'isto en la Carta de las)aciones "nidas$

CAPITULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTOS DE BUENOS OFICIOS - DE MEDIACI*N

A!TIC"#O IX$ El procedimiento de los 3uenos O&cios consiste en la gestión de uno o m-s

Gobiernos Americanos o de uno o m-s ciudadanos eminentes de cual*uier Estado Americano,

a+enos a la contro'ersia, en el sentido de apro/imar a las partes, proporcion-ndoles la posibilidad

de *ue encuentren directamente una solución adecuada$

A!TIC"#O X$ "na 'ez *ue se ha(a logrado el acercamiento de las partes ( *ue .stas ha(an

reanudado las negociaciones directas *uedar- terminada la gestión del Estado o del ciudadano*ue hubiere ofrecido sus 3uenos O&cios o aceptado la in'itación a interponerlos4 sin embargo,

por acuerdo de las partes, podr-n a*u.llos estar presentes en las negociaciones$

A!TIC"#O XI$ El procedimiento de mediación consiste en someter la contro'ersia a uno o m-s

gobiernos americanos, o a uno o m-s ciudadanos eminentes de cual*uier Estado Americano

e/tra5os a la contro'ersia$ En uno ( otro caso el mediador o los mediadores ser-n escogidos de

com6n acuerdo por las partes$

A!TIC"#O XII$ #as funciones del mediador o mediadores consistir-n en asistir a las partes en el

arreglo de las contro'ersias de la manera m-s sencilla ( directa, e'itando formalidades (

procurando hallar una solución aceptable$ El mediador se abstendr- de hacer informe alguno (,en lo *ue a .l ata5e, los procedimientos ser-n absolutamente con&denciales$

A!TIC"#O XIII$ En el caso de *ue las Altas %artes Contratantes ha(an acordado el procedimiento

de mediación ( no pudieren ponerse de acuerdo en el plazo de dos meses sobre la elección del

mediador o mediadores4 o si iniciada la mediación transcurrieren hasta cinco meses sin llegar a la

solución de la contro'ersia, recurrir-n sin demora a cual*uiera de los otros procedimientos de

arreglo pací&co establecidos en este Tratado$

A!TIC"#O XI0$ #as Altas %artes Contratantes podr-n ofrecer su mediación, bien sea indi'idual o

con+untamente4 pero con'ienen en no hacerlo mientras la contro'ersia est. su+eta a otro de los

procedimientos establecidos en el presente Tratado$

CAPITULO TERCERO

PROCEDIMIENTO DE IN+ESTIGACI*N - CONCILIACI*N

A!TIC"#O X0$ El procedimiento de in'estigación ( conciliación consiste en someter la

contro'ersia a una comisión de in'estigación ( conciliación *ue ser- constituida con arreglo a las

disposiciones establecidas en los subsecuentes artículos del presente Tratado, ( *ue funcionar-

dentro de las limitaciones en .l se5aladas$

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 A!TIC"#O X0I$ #a parte *ue promue'a el procedimiento de in'estigación ( conciliación pedir- al

Conse+o de la Organización de los Estados Americanos *ue con'o*ue la Comisión de

In'estigación ( Conciliación$ El Conse+o, por su parte, tomar- las pro'idencias inmediatas para

con'ocarla$

!ecibida la solicitud para *ue se con'o*ue la Comisión *uedar- inmediatamente suspendida lacontro'ersia entre las partes ( .stas se abstendr-n de todo acto *ue pueda di&cultar la

conciliación$ Con este &n, el Conse+o de la Organización de los Estados Americanos, podr-, a

petición de parte mientras est. en tr-mite la con'ocatoria de la Comisión, hacerles

recomendaciones en dicho sentido$

A!TIC"#O X0II$ #as Altas %artes Contratantes podr-n nombrar por medio de un acuerdo bilateral

*ue se har- constar en un simple cambio de notas con cada uno de los otros signatarios, dos

miembros de la Comisión de In'estigación ( Conciliación, de los cuales uno solo podr- ser de su

propia nacionalidad$ El *uinto ser- elegido inmediatamente de com6n acuerdo por los (a

designados ( desempe5ar- las funciones de %residente$

Cual*uiera de las %artes Contratantes podr- reemplazar a los miembros *ue hubiere designado,

sean .stos nacionales o e/tran+eros4 ( en el mismo acto deber- nombrar al sustituto$ En caso de

no hacerlo la remoción se tendr- por no formulada$ #os nombramientos ( sustituciones deber-n

registrarse en la "nión %anamericana *ue 'elar- por*ue las Comisiones de cinco miembros est.n

siempre integradas$

A!TIC"#O X0III$ in per+uicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la "nión %anamericana

formar- un Cuadro %ermanente de Conciliadores Americanos *ue ser- integrado así

a7 Cada una de las Altas %artes Contratantes designar-, por períodos de tres a5os, dos de sus

nacionales *ue gocen de la m-s alta reputación por su ecuanimidad, competencia (

honorabilidad$

b7 #a "nión %anamericana recabar- la aceptación e/presa de los candidatos ( pondr- los

nombres de las personas *ue le comuni*uen su aceptación en el Cuadro de Conciliadores$

c7 #os gobiernos podr-n en cual*uier momento llenar las 'acantes *ue ocurran entre sus

designados ( nombrarlos nue'amente$

A!TIC"#O XIX$ En el caso de *ue ocurriere una contro'ersia entre dos o m-s Estados Americanos

*ue no tu'ieren constituida la Comisión a *ue se re&ere el Articulo X0II, se obser'ar- el siguiente

procedimiento

a7 Cada parte designar- dos miembros elegidos del Cuadro %ermanente de ConciliadoresAmericanos, *ue no pertenezcan a la nacionalidad del designante$

b7 Estos cuatro miembros escoger-n a su 'ez un *uinto conciliador e/tra5o a las partes, dentro

del Cuadro %ermanente$

c7 i dentro del plazo de treinta días despu.s de haber sido noti&cados de su elección, los cuatro

miembros no pudieren ponerse de acuerdo para escoger el *uinto, cada uno de ellos formar-

separadamente la lista de conciliadores, tom-ndola del Cuadro %ermanente en el orden de su

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preferencia4 ( despu.s de comparar las listas así formadas se declarar- electo a*u.l *ue primero

re6na una ma(oría de 'otos$ El elegido e+ercer- las funciones de %residente de la Comisión$

A!TIC"#O XX$ El Conse+o de la Organización de los Estados Americanos al con'ocar la Comisión

de In'estigación ( Conciliación determinar- el lugar donde .sta ha(a de reunirse$ Con

posterioridad, la Comisión podr- determinar el lugar o lugares en donde deba funcionar, tomandoen consideración las ma(ores facilidades para la realización de sus traba+os$

A!TIC"#O XXI$ Cuando m-s de dos Estados est.n implicados en la misma contro'ersia, los

Estados *ue sostengan iguales puntos de 'ista ser-n considerados como una sola parte$ i

tu'iesen intereses di'ersos tendr-n derecho a aumentar el n6mero de conciliadores con el ob+eto

de *ue todas las partes tengan igual representación$ El %residente ser- elegido en la forma

establecida en el artículo XIX$

A!TIC"#O XXII$ Corresponde a la Comisión de In'estigación ( Conciliación esclarecer los puntos

contro'ertidos, procurando lle'ar a las partes a un acuerdo en condiciones recíprocamente

aceptables$ #a Comisión promo'er- las in'estigaciones *ue estime necesarias sobre los hechos

de la contro'ersia, con el propósito de proponer bases aceptables de solución$

A!TIC"#O XXIII$ Es deber de las partes facilitar los traba+os de la Comisión ( suministrarle, de la

manera m-s amplia posible, todos los documentos e informaciones 6tiles, así como tambi.n

emplear los medios de *ue dispongan para permitirle *ue proceda a citar ( oír testigos o peritos (

practicar otras diligencias, en sus respecti'os territorios ( de conformidad con sus le(es$

A!TIC"#O XXI0$ 1urante los procedimientos ante la Comisión las partes ser-n representadas por

1elegados %lenipotenciarios o por agentes *ue ser'ir-n de intermediarios entre ellas ( la

Comisión$ #as partes ( la Comisión podr-n recurrir a los ser'icios de conse+eros ( e/pertos

t.cnicos$

A!TIC"#O XX0$ #a Comisión concluir- sus traba+os dentro del plazo de seis meses a partir de la

fecha de su constitución4 pero las partes podr-n, de com6n acuerdo, prorrogarlo$

A!TIC"#O XX0I$ i a +uicio de las partes la contro'ersia se concretare e/clusi'amente a

cuestiones de hecho, la Comisión se limitar- a la in'estigación de a*u.llas ( concluir- sus labores

con el informe correspondiente$

A!TIC"#O XX0II$ i se obtu'iere el acuerdo conciliatorio, el informe &nal de la Comisión se

limitar- a reproducir el te/to del arreglo alcanzado ( se publicar- despu.s de su entrega a las

partes, sal'o *ue .stas acuerden otra cosa$ En caso contrario, el informe &nal contendr- un

resumen de los traba+os efectuados por la Comisión4 se entregar- a las partes ( se publicar-

despu.s de un plazo de seis meses, a menos *ue .stas tomaren otra decisión$ En ambos e'entos,

el informe &nal ser- adoptado por ma(oría de 'otos$

A!TIC"#O XX0III$ #os informes ( conclusiones de la Comisión de In'estigación ( Conciliación no

ser-n obligatorios para las partes ni en lo relati'o a la e/posición de los hechos ni en lo

concerniente a las cuestiones de derecho, ( no re'estir-n otro car-cter *ue el de

recomendaciones sometidas a la consideración de las partes para facilitar el arreglo amistoso de

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la contro'ersia$

A!TIC"#O XXIX$ #a Comisión de In'estigación ( Conciliación entregar- a cada una de las partes,

así como a la "nión %anamericana, copias certi&cadas de las actas de sus traba+os$ Estas actas no

ser-n publicadas sino cuando así lo decidan las partes$

A!TIC"#O XXX$ Cada uno de los miembros de la Comisión recibir- una compensación pecuniaria

cu(o monto ser- &+ado de com6n acuerdo por las partes$ i .stas no la acordaren, la se5alar- el

Conse+o de la Organización$ Cada uno de los gobiernos pagar- sus propios gastos ( una parte

igual de las e/pensas comunes de la Comisión, comprendidas en .stas las compensaciones

anteriormente pre'istas$

CAPITULO CUARTO

PROCEDIMIENTO .UDICIAL

A!TIC"#O XXXI$ 1e conformidad con el inciso 89 del artículo :; del Estatuto de la Corte

Internacional de 2usticia, las Altas %artes Contratantes declaran *ue reconocen respecto a

cual*uier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ning6n con'enioespecial mientras est. 'igente el presente Tratado, la +urisdicción de la e/presada Corte en todas

las contro'ersias de orden +urídico *ue sur+an entre ellas ( *ue 'ersen sobre

a7 #a interpretación de un Tratado4

b7 Cual*uier cuestión de 1erecho Internacional4

c7 #a e/istencia de todo hecho *ue, si fuere establecido, constituiría la 'iolación de una

obligación internacional4

d7 #a naturaleza o e/tensión de la reparación *ue ha de hacerse por el *uebrantamiento de una

obligación internacional$

A!TIC"#O XXXII$ Cuando el procedimiento de conciliación anteriormente establecido conforme a

este Tratado o por 'oluntad de las partes, no llegare a una solución ( dichas partes no hubieren

con'enido en un procedimiento arbitral, cual*uiera de ellas tendr- derecho a recurrir a la Corte

Internacional de 2usticia en la forma establecida en el artículo <= de su Estatuto$ #a +urisdicción

de la Corte *uedar- obligatoriamente abierta conforme al inciso >9 del artículo :; del mismo

Estatuto$

A!TIC"#O XXXIII$ i las partes no se pusieren de acuerdo acerca de la competencia de la Corte

sobre el litigio, la propia Corte decidir- pre'iamente esta cuestión$

A!TIC"#O XXXI0$ i la Corte se declarare incompetente para conocer de la contro'ersia por los

moti'os se5alados en los artículos 0, 0I ( 0II de este Tratado, se declarar- terminada la

contro'ersia$

A!TIC"#O XXX0$ i la Corte se declarase incompetente por cual*uier otro moti'o para conocer (

decidir de la contro'ersia, las Altas %artes Contratantes se obligan a someterla a arbitra+e, de

acuerdo con las disposiciones del capítulo *uinto de este Tratado$

A!TIC"#O XXX0I$ En el caso de contro'ersias sometidas al procedimiento +udicial a *ue se re&ere

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este Tratado, corresponder- su decisión a la Corte en pleno, o, si así lo solicitaren las partes, a

una ala Especial conforme al artículo 8; de su Estatuto$ #as partes podr-n con'enir, asimismo,

en *ue el con?icto se falle e/@ae*uo et bono$

A!TIC"#O XXX0II$ El procedimiento a *ue deba a+ustarse la Corte ser- el establecido en su

Estatuto$

CAPITULO /UINTO

PROCEDIMIENTO DE ARBITRA.E

A!TIC"#O XXX0III$ )o obstante lo establecido en el Capítulo Cuarto de este Tratado, las Altas

%artes Contratantes tendr-n la facultad de someter a arbitra+e, si se pusieren de acuerdo en ello,

las diferencias de cual*uier naturaleza, sean o no +urídicas, *ue ha(an surgido o surgieren en lo

sucesi'o entre ellas$

A!TIC"#O XXXIX$ El Tribunal de Arbitra+e, al cual se someter- la contro'ersia en los casos de los

artículos XXX0 ( XXX0III de este Tratado se constituir- del modo siguiente, a menos de e/istir

acuerdo en contrario$

A!TIC"#O X#$ >7 1entro del plazo de dos meses, contados desde la noti&cación de la decisión de

la Corte, en el caso pre'isto en el artículo XXX0, cada una de las partes designar- un -rbitro de

reconocida competencia en las cuestiones de derecho internacional, *ue goce de la m-s alta

consideración moral, ( comunicar- esta designación al Conse+o de la Organización$ Al propio

tiempo presentar- al mismo Conse+o una lista de diez +uristas escogidos entre los *ue forman la

nómina general de los miembros de la Corte %ermanente de Arbitra+e de #a Ba(a, *ue no

pertenezcan a su grupo nacional ( *ue est.n dispuestos a aceptar el cargo$

87 El Conse+o de la Organización proceder- a integrar, dentro del mes siguiente a la

presentación de las listas, el Tribunal de Arbitra+e en la forma *ue a continuación se e/presa

a7 i las listas presentadas por las partes coincidieren en tres nombres, dichas personas

constituir-n el Tribunal de Arbitra+e con las dos designadas directamente por las partes$

b7 En el caso en *ue la coincidencia recaiga en m-s de tres nombres, se determinar-n por sorteo

los tres -rbitros *ue ha(an de completar el Tribunal$

c7 En los e'entos pre'istos en los dos incisos anteriores, los cinco -rbitros designados escoger-n

entre ellos su presidente$

d7 i hubiere conformidad 6nicamente sobre dos nombres, dichos candidatos ( los dos -rbitros

seleccionados directamente por las partes, elegir-n de com6n acuerdo el *uinto -rbitro *ue

presidir- el Tribunal$ #a elección deber- recaer en alg6n +urista de la misma nómina general de la

Corte %ermanente de Arbitra+e de #a Ba(a, *ue no ha(a sido incluido en las listas formadas por

las partes$

e7 i las listas presentaren un solo nombre com6n, esta persona formar- parte del Tribunal ( se

sortear- otra entre los > +uristas restantes en las mencionadas listas$ El %residente ser- elegido

siguiendo el procedimiento establecido en el inciso anterior$

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 f7 )o present-ndose ninguna concordancia en las listas, se sortear-n sendos -rbitros en cada

una de ellas4 ( el *uinto -rbitro, *ue actuar- como %residente, ser- elegido de la manera

se5alada anteriormente$

g7 i los cuatro -rbitros no pudieren ponerse de acuerdo sobre el *uinto -rbitro dentro del

t.rmino de un mes contado desde la fecha en *ue el Conse+o de la Organización les comuni*uesu nombramiento, cada uno de ellos acomodar- separadamente la lista de +uristas en el orden de

su preferencia ( despu.s de comparar las listas así formadas, se declarar- elegido a*u.l *ue

re6na primero una ma(oría de 'otos$

A!TIC"#O X#I$ #as partes podr-n de com6n acuerdo constituir el Tribunal en la forma *ue

consideren m-s con'eniente, ( aun elegir un -rbitro 6nico, designando en tal caso al 2efe de un

Estado, a un +urista eminente o a cual*uier tribunal de +usticia en *uien tengan mutua con&anza$

A!TIC"#O X#II$ Cuando m-s de dos Estados est.n implicados en la misma contro'ersia, los

Estados *ue de&endan iguales intereses ser-n considerados como una sola parte$ i tu'ieren

intereses opuestos tendr-n derecho a aumentar el n6mero de -rbitros para *ue todas las partes

tengan igual representación$ El %residente se elegir- en la forma establecida en el artículo X#$

A!TIC"#O X#III$ #as partes celebrar-n en cada caso el compromiso *ue de&na claramente la

materia especí&ca ob+eto de la contro'ersia, la sede del Tribunal, las reglas *ue ha(an de

obser'arse en el procedimiento, el plazo dentro del cual ha(a de pronunciarse el laudo ( las

dem-s condiciones *ue con'engan entre sí$

i no se llegare a un acuerdo sobre el compromiso dentro de tres meses contados desde la fecha

de la instalación del Tribunal, el compromiso ser- formulado, con car-cter obligatorio para las

partes, por la Corte Internacional de 2usticia, mediante el procedimiento sumario$

A!TIC"#O X#I0$ #as partes podr-n hacerse representar ante el Tribunal Arbitral por las personas*ue +uzguen con'eniente designar$

A!TIC"#O X#0$ i una de las partes no hiciere la designación de su -rbitro ( la presentación de su

lista de candidatos, dentro del t.rmino pre'isto en el artículo X#, la otra parte tendr- el derecho

de pedir al Conse+o de la Organización *ue constitu(a el Tribunal de Arbitra+e$ El Conse+o

inmediatamente instar- a la parte remisa para *ue cumpla esas obligaciones dentro de un

t.rmino adicional de *uince días, pasado el cual, el propio Conse+o integrar- el Tribunal en la

siguiente forma

a7 ortear- un nombre de la lista presentada por la parte re*uiriente4

b7 Escoger- por ma(oría absoluta de 'otos dos +uristas de la nómina general de la Corte%ermanente de Arbitra+e de #a Ba(a, *ue no pertenezcan al grupo nacional de ninguna de las

partes4

c7 #as tres personas así designadas, en unión de la seleccionada directamente por la parte

re*uiriente, elegir-n de la manera pre'ista en el artículo X# al *uinto -rbitro *ue actuar- como

%residente4

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 d7 Instalado el Tribunal se seguir- el procedimiento organizado en el artículo X#III$

A!TIC"#O X#0I$ El laudo ser- moti'ado, adoptado por ma(oría de 'otos ( publicado despu.s de

su noti&cación a las partes$ El -rbitro o -rbitros disidentes podr-n de+ar testimonio de los

fundamentos de su disidencia$

El laudo, debidamente pronunciado ( noti&cado a las partes, decidir- la contro'ersia

de&niti'amente ( sin apelación, ( recibir- inmediata e+ecución$

A!TIC"#O X#0II$ #as diferencias *ue se susciten sobre la interpretación o e+ecución del laudo,

ser-n sometidas a la decisión del Tribunal Arbitral *ue lo dictó$

A!TIC"#O X#0III$ 1entro del a5o siguiente a su noti&cación, el laudo ser- susceptible de re'isión

ante el mismo Tribunal, a pedido de una de las partes, siempre *ue se descubriere un hecho

anterior a la decisión ignorado del Tribunal ( de la parte *ue solicita la re'isión, ( adem-s

siempre *ue, a +uicio del Tribunal, ese hecho sea capaz de e+ercer una in?uencia decisi'a sobre el

laudo$

A!TIC"#O X#IX$ Cada uno de los miembros del Tribunal recibir- una compensación pecuniaria

cu(o monto ser- &+ado de com6n acuerdo por las partes$ i .stas no la con'inieren la se5alar- el

Conse+o de la Organización$ Cada uno de los gobiernos pagar- sus propios gastos ( una parte

igual de las e/pensas comunes del Tribunal, comprendidas en .stas las compensaciones

anteriormente pre'istas$

CAPITULO SE0TO

CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES

A!TIC"#O #$ i una de las Altas %artes Contratantes de+are de cumplir las obligaciones *ue le

imponga un fallo de la Corte Internacional de 2usticia o un laudo arbitral, la otra u otras partes

interesadas, antes de recurrir al Conse+o de eguridad de las )aciones "nidas, promo'er- una

!eunión de Consulta de Dinistros de !elaciones E/teriores a &n de *ue acuerde las medidas *ue

con'enga tomar para *ue se e+ecute la decisión +udicial o arbitral$

CAPITULO S1PTIMO

OPINIONES CONSULTI+AS

A!TIC"#O #I$ #as partes interesadas en la solución de una contro'ersia podr-n, de com6n

acuerdo, pedir a la Asamblea General o al Conse+o de eguridad de las )aciones "nidas *ue

soliciten de la Corte Internacional de 2usticia opiniones consulti'as sobre cual*uier cuestión

 +urídica$

#a petición la har-n por intermedio del Conse+o de la Organización de los Estados Americanos$

CAPITULO OCTA+O

DISPOSICIONES FINALES

A!TIC"#O #II$ El presente Tratado ser- rati&cado por las Altas %artes Contratantes de acuerdo

con sus procedimientos constitucionales$ El instrumento original ser- depositado en la "nión

%anamericana, *ue en'iar- copia certi&cada aut.ntica a los gobiernos para ese &n$ #os

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instrumentos de rati&cación ser-n depositados en los archi'os de la "nión %anamericana, *ue

noti&car- dicho depósito a los gobiernos signatarios$ Tal noti&cación ser- considerada como can+e

de rati&caciones$

A!TIC"#O #III$ El presente Tratado entrar- en 'igencia entre las Altas %artes Contratantes en el

orden en *ue depositen sus respecti'as rati&caciones$

A!TIC"#O #I0$ Cual*uier Estado Americano *ue no sea signatario de este Tratado o *ue ha(a

hecho reser'as al mismo, podr- adherir a .ste o abandonar en todo o en parte sus reser'as,

mediante instrumento o&cial dirigido a la "nión %anamericana, *ue noti&car- a las otras Altas

%artes Contratantes en la forma *ue a*uí se establece$

A!TIC"#O #0$ i alguna de las Altas %artes Contratantes hiciere reser'as respecto del presente

 Tratado, tales reser'as se aplicar-n en relación con el Estado *ue las hiciera a todos los Estados

signatarios, a título de reciprocidad$

A!TIC"#O #0I$ El presente Tratado regir- inde&nidamente, pero podr- ser denunciado mediante

a'iso anticipado de un a5o, transcurrido el cual cesar- en sus efectos para el denunciante,*uedando subsistente para los dem-s signatarios$ #a denuncia ser- dirigida a la "nión

%anamericana, *ue la transmitir- a las otras %artes Contratantes$

#a denuncia no tendr- efecto alguno sobre los procedimientos pendientes iniciados antes de

transmitido el a'iso respecti'o$

A!TIC"#O #0II$ Este Tratado ser- registrado en la ecretaría General de las )aciones "nidas por

medio de la "nión %anamericana$

A!TIC"#O #0III$ A medida *ue este Tratado entre en 'igencia por las sucesi'as rati&caciones de

las Altas %artes Contratantes cesar-n para ellas los efectos de los siguientes Tratados, Con'enios

( %rotocolos

 Tratado para E'itar o %re'enir Con?ictos entre los Estados Americanos del : de ma(o de >8:4

Con'ención General de Conciliación Interamericana del F de enero de >84

 Tratado General de Arbitra+e Interamericano ( %rotocolo Adicional de Arbitra+e %rogresi'o del F de

enero de >84

%rotocolo Adicional a la Con'ención General de Conciliación Interamericana del 8; de diciembre

de >::4

 Tratado Antib.lico de )o Agresión ( de Conciliación del >= de octubre de >::4

Con'ención para Coordinar, Ampliar ( Asegurar el Cumplimiento de los Tratados E/istentes entre

los Estados Americanos del 8: de diciembre de >:;4

 Tratado Interamericano sobre 3uenos O&cios ( Dediación del 8: de diciembre de >:;4

 Tratado !elati'o a la %re'ención de Contro'ersias del 8: de diciembre de >:;$

A!TIC"#O #IX$ #o dispuesto en el artículo anterior no se aplicar- a los procedimientos (a

iniciados o pactados conforme a alguno de los referidos instrumentos internacionales$

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 A!TIC"#O #X$ Este Tratado se denominar- %acto de 3ogota$

E) HE 1E #O C"A#, los %lenipotenciarios *ue suscriben, habiendo depositado sus plenos poderes,

*ue fueron hallados en buena ( debida forma, &rman este Tratado, en nombre de sus respecti'os

Gobiernos, en las fechas *ue aparecen al pie de sus &rmas$

Becho en la ciudad de 3ogot-, en cuatro te/tos, respecti'amente, en las lenguas espa5ola,

francesa, inglesa ( portuguesa, a los := días del mes de abril de mil no'ecientos cuarenta ( ocho$

 

Estado de Hirmas ( !ati&cacionesJ

 Acta de Charaña (1975)Chile.  documentos históricos.  artículo enciclopédico.

1. A iniciativa de S.E el residente de la !ep"#lica de Chile$ %eneral Au&ustoinochet '&arte$ se reunió en la rontera chileno#oliviana con S. E. el residente

de la !ep"#lica de *olivia$ %eneral +u&o *an,er$ con el propósito de intercam#iar puntos de vista so#re asuntos -ue interesan a los dos países acerca de la situación

continental mundial.

/. 0a entrevista -ue se desarrolló en una atmósera de cordialidad raternidad$

 permitió identiicar importantes coincidencias -ue relean el estado de los vínculos-ue unen a *olivia Chile -ue permiten continuar una tarea conunta para lle&ar a

entendimientos &lo#ales en #eneicio de am#as naciones.

2. En este sentido$ los presidentes reairmaron su plena adhesión a la 3eclaración deAacucho$ en la -ue se relea ielmente el espíritu solidario a#ierto al

entendimiento en esta parte de América.

4. Am#os mandatarios$ con ese espíritu de mutua comprensión nimo constructivo$

han resuelto -ue contin"e el dilo&o a diversos niveles para #uscar órmulas desolución a los asuntos de mediterraneidad -ue aecta a *olivia$ dentro de recíprocas

conveniencias atendiendo a las aspiraciones de los pue#los #oliviano chileno.

5. 0os dos residentes han resuelto se&uir desarrollando una política en avor de la

armonía el entendimiento para -ue$ en un clima de cooperación$ se encuentre en

conunto una órmula de pa, pro&reso en nuestro continente.

6. 0os residentes$ para materiali,ar los propósitos sealados en la presente

declaración conunta$ han resuelto normali,ar sus relaciones diplomticas entre sus

respectivos países al nivel de Em#aadores.

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El Acuerdo de Chara5a &rmado por Bugo 3anzer ( Augusto %inochet en >KF fue la propuesta m-s seria de solución a la mediterraneidad boli'iana$

Declaración de Ayacucho (1974)

3e 8iisource$ la #i#lioteca li#re.

Saltar a: nave&ación$  #uscar  

 Declaración de Ayacucho (1974)documentos históricos.

;!eunidos en la ciudad de 0ima a invitación del rimer <andatario del er"$ seor %eneralde 3ivisión =uan >elasco Alvarado$ para conmemorar el Ses-uicentenario de la #atalla deAacucho$ los =ees de Estado de %o#ierno de *olivia$ anam$ er" >ene,uela los

representantes de los =ees de Estado de Ar&entina$ Colom#ia$ Chile Ecuador$

reconocemos la alta si&niicación histórica de ese hecho de armas deinitivo en la &estaemancipadora de América$ con el cual concluó una etapa undamental en el proceso de

orar la li#ertad de nuestros pue#los.

!endimos homenae a la memoria de los ilustres próceres -ue nos dieron patria li#ertad

una lección elocuente de auténtica solidaridad creadora presentamos ante América eleemplo de a-uellos héroes como estímulo para el cumplimiento de los de#eres -ue el

 presente el porvenir nos seala.

Aacucho es la culminación de un vasto proceso histórico de toma de conciencia so#erana

representa el valor voluntad de sacriicio de nuestros pue#los. El triuno ue posi#le&racias a la acción mancomunada de todos a-uellos -ue desde los distintos rincones de

América conci#ieron concretaron$ tras lar&o sostenido esuer,o$ el ideal de la

emancipación.

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roclamamos$ por ello$ -ue la #atalla de Aacucho constitue el sím#olo de la unidad de los

 pue#los latinoamericanos en su lucha por la li#eración -ue la cele#ración de suses-uicentenario es motivo propicio para destacar -ue la unión de América 0atina demanda

el permanente continuado esuer,o para la reali,ación plena de los ideales de li#ertad$

 usticia$ so#eranía$ i&ualdad solidaridad.

En concordancia con el espíritu -ue alentó la insur&encia de a-uel vasto movimiento popular$ uniicador emancipador:

Declaramos que:

 ?uestros países alcan,aron su independencia política$ pero su incorporación a la economía

mundial suscitó posteriormente distintas ormas de dependencia$ las cuales e@plican los

o#stculos a nuestro desarrollo económico$ social cultural.

Es ur&ente completar la tarea emancipadora promoviendo la construcción del destino

 propio en el campo socioeconómico$ lo -ue re-uiere modelos de desarrollo -ue ase&uren anuestros pue#los una usta participación en la vida económica cultural aciliten la plenareali,ación del hom#re americano.

El compromiso histórico esencial del continente latinoamericano es unirse para la

li#eración económica social$ la superación cientíica tecnoló&ica. Esta unidad demanda

la voluntad com"n de alcan,ar o#etivos de interés &lo#al para sus pue#los$ sustentada en lasolidaridad en el reconocimiento de una realidad pluralista.

Consecuentes con los propósitos -ue inspiraron la convocatoria del Con&reso de anam$

reiteramos -ue sólo unidos los países latinoamericanos cumplirn plenamente la misión -ue

les corresponde dentro de la comunidad internacional$ contri#uendo así a la pa, se&uridad en el mundo.

El nacionalismo latinoamericano constitue la toma de conciencia de nuestros pue#los

so#re su realidad prounda su verdadera personalidad$ ruto del mesti,ae de san&re$

usión de culturas comunes vivencias históricas$ sociales económicas.

Su ortalecimiento re-uiere$ en la actual countura internacional$ plantear los pro#lemas dela re&ión$ sus soluciones al mar&en de cual-uier inerencia concertar nuevas ormas de

acción conunta -ue promuevan los valores auténticos de nuestras naciones e impida -ue

 prosperen en América 0atina políticas$ acciones o medidas e@traas -ue pretendanmenosca#ar la personalidad de nuestros pue#los la so#eranía de nuestros Estados.

!eiteramos nuestra adhesión a los principios de la i&ualdad urídica de los Estados$ de su

inte&ridad territorial$ de la autodeterminación de los pue#los$ del pluralismo ideoló&ico$ del

respeto a los derechos humanos$ de la no intervención de la cooperación internacional$ dela #uena e en el cumplimiento de las o#li&aciones asumidas$ de la solución pacíica de las

controversias internacionales de la prohi#ición de recurrir a la amena,a$ al uso de la

uer,a a la a&resión armada$ económica o inanciera en las relaciones entre los Estados.

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Condenamos repudiamos las situaciones coloniales -ue a"n persisten en América 0atina

-ue de#en erradicarse prontamente por constituir una amena,a potencial a la pa, de lare&ión. ara este o#eto nuestros esuer,os -uedan comprometidos.

 ?os comprometemos a propiciar dar apoo a la estructuración de un orden permanente de

 pa, cooperación internacionales a crear las condiciones -ue permitan la eectivalimitación de armamentos pon&a in a su ad-uisición con ines #élicos oensivos$ paradedicar todos los recursos posi#les al desarrollo económico social de cada uno de los

 países de América 0atina.

Condenamos el uso de la ener&ía nuclear con otros ines -ue no sean pacíicos al servicio

del pro&reso #ienestar de nuestros pue#los. 0a creación de una sociedad con plenacapacidad nacional de decisión re-uiere poner in a la dependencia económica mediante la

determinación el lo&ro de o#etivos de desarrollo adecuados a las necesidades reales de

cada uno de nuestros pue#los.

Son derechos inaliena#les de nuestros países el pleno eercicio de la so#eranía so#re susrecursos naturales propios$ la deensa de los precios de las materias primas$ la re&ulación de

las inversiones e@traneras el control de las actividades de las empresas transnacionales.

0os esuer,os concertados de todas nuestras naciones son esenciales para promover la

ormación ortalecimiento de asociaciones de países productorese@portadores dematerias primas$ lo&rar los ms avora#les términos de acceso de nuestros productos a los

mercados internacionales$ o#tener las meores condiciones en la transerencia$ creación e

intercam#io de tecnolo&ías adecuadas a nuestras particulares realidades ase&urar el meora#astecimiento re&ional de artículos esenciales$ particularmente alimentos esta#lecer

empresas multinacionales latinoamericanas$ cooperar en materia de asuntos monetarios$

transporte comunicaciones$ inanciamiento e@terno or&anismos inancieroslatinoamericanos.

0a inte&ración es el ms eectivo instrumento de desarrollo &arantía de independencia

económica$ al conu&ar los esuer,os nacionales con la complementariedad de nuestras

economías.

0a prounda crisis económica mundial hace evidente la necesidad de impulsar en ormadecisiva los cam#ios estructurales de esta#lecer un sistema de se&uridad económica

colectiva$ -ue ha&a posi#le el desarrollo inte&ral de los pue#los para su #ienestar$ en un

clima de esta#ilidad$ li#re de amena,as coacciones -ue lo tra#en$ a in de lo&rar un nuevoorden económico internacional -ue de#er undarse en la e-uidad$ la i&ualdad$ la so#eranía$

la interdependencia$ el interés com"n la cooperación de todos los estados.

Al reairmar el compromiso histórico de ortalecer cada ve, ms la unidad solidaridad

entre nuestros pue#los$ prestamos la ms amplia comprensión a la situación demediterraneidad -ue aecta a *olivia$ situación -ue de#e demandar la consideración ms

atenta hacia entendimientos constructivos.

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3eclaramos -ue la unión de nuestros pue#los como naciones sustenta la pa,$ la usticia$ el

 #ienestar el derecho como o#etivos supremos de sus relaciones internacionales.

Consecuentes con estos principios undamentales$ nos comprometemos solemnemente aactuar de inmediato en orma conunta por intermedio de los ministros de !elaciones

E@teriores ante cual-uier situación -ue pudiera aectar la convivencia pacíica entrenuestros países.

Cooperaremos raterna decididamente para -ue los pue#los de América 0atina$ ho unacomunidad de 2BB millones de seres humanos$ a"nen sus esuer,os ante el imperativo

 presente de tra,ar su propio camino$ li#re autónomo$ hacia la consecución de los

o#etivos de desarrollo económico usticia social -ue ha&an posi#le la plena reali,ación di&niicación del hom#re latinoamericano$ "nico destinatario del le&ado histórico de la

&esta emancipadora -ue culminó en Aacucho.

Dirmado en la Casa de %o#ierno$ en 0ima$ a los nueve días del mes de diciem#re de

mil novecientos setenta cuatro.El documento lo irman los &enerales =uan >elasco$ residente del er" +u&o

*an,er$ residente de *olivia mar Forrios$ =ee de %o#ierno de anam Carlos

Andrés ére,$ residente de >ene,uela =ulio Cesar Fur#a Aala$ representante delresidente de Colom#ia Al#erto =. >i&nes$ representante de la residenta de

Ar&entina Carlos Aní#al =aramillo$ representante del residente de Ecuador$

vicealmirante atricio Carvaal$ representante del =ee de Estado de Chile.