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CAPITULO II LEGISLACIÓN EDUCATIVA 8. LEGISLACIÓN Y EDUCACIÓN. El hombre no vive en el mundo indiferente, sin rumbo y sin metas; más bien toda actividad que realiza lo hace proyectando fines y objetivos tan necesarios porque son los principios que dirigen y gobiernan nuestros movimientos, influyendo en los pasos que damos para la consecución de ¡os mismos. Por lo tanto, se educa también observando fines y objetivos y mientras los primeros expresan los resultados finales deseados, éstos especifican' las etapas necesarias, los pasos intermedios para conseguir poco a poco dichos resultados, y asi', nuestra labor "educativa tendrá más éxito en la medida en que tengamos conciencia nítida de fines y objetivos. Sin entrar en polémica acerca de los fines y objetivos de la educación, coincidimos con el criterio generalizado de que esta noble tarea, tomando en cuenta las posibilidades y limitaciones humanas, se dirige ¡intencionalmente y busca promover el desarrollo integral de la personalidad del educando y su integración- a la vida social, de manera que sea útil a la sociedad y a sí mismo, genere y se enfrente al cambio. En nuestro caso el Art. 3ro. De la Ley de Educación en vigencia (R.O. No. 484: 3 _ V 83), determina taxativamente los fines de la educación ecuatoriana, que, de alguna manera, comparten con el criterio expuesto (v. Doc. 2). Pero fines y objetivos de la educación demandan la ejecución de actividades y mecanismos -que por supuesto se interrelacionancomo programas de estudio, métodos de enseñanza, horario de trabajo, disciplina, actitud docente, evaluación, etc., las mismas que a su vez precisan de direcciones, de reglas concretas y claras que deben observarse y bajo las cuales actuar, para evitar el caos y el desorden; aquí es cuando aparece la normatividad aplicada a la educación, esto es, la Legislación Educativa. Se entiende por Legislación el conjunto o cuerpo de disposiciones legales por las cuales se gobierna un Estado o* una materia determinada. Puede dividirse - la Legislación desde varios puntos de vista: por la EXTENSIÓN DE SU CONTENIDO (general y especial o particular); por el ESPACIO (universal y nacional); en relación con el TIEMPO (histórica: y vigente). De acuerdo a la especialización existen tantas legislaciones cuantas ramas jurídicas hay: legislación penal, civil, laboral, mercantil, educativa, etc. De modo que la Legislación Educativa es de carácter especial o particular, pues sus disposiciones legales se concretan a una rama del Derecho, no así la legislación general que comprende a todas las leyes que regulan- la vida jurídica de un país o región.

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CAPITULO II

LEGISLACIÓN EDUCATIVA 8. LEGISLACIÓN Y EDUCACIÓN.

El hombre no vive en el mundo indiferente, sin rumbo y sin metas; más bien

toda actividad que realiza lo hace proyectando fines y objetivos tan necesarios

porque son los principios que dirigen y gobiernan nuestros movimientos,

influyendo en los pasos que damos para la consecución de ¡os mismos. Por lo

tanto, se educa también observando fines y objetivos y mientras los primeros

expresan los resultados finales deseados, éstos especifican' las etapas

necesarias, los pasos intermedios para conseguir poco a poco dichos

resultados, y asi', nuestra labor "educativa tendrá más éxito en la medida en

que tengamos conciencia nítida de fines y objetivos.

Sin entrar en polémica acerca de los fines y objetivos de la educación,

coincidimos con el criterio generalizado de que esta noble tarea, tomando en

cuenta las posibilidades y limitaciones humanas, se dirige ¡intencionalmente y

busca promover el desarrollo integral de la personalidad del educando y su

integración- a la vida social, de manera que sea útil a la sociedad y a sí mismo,

genere y se enfrente al cambio. En nuestro caso el Art. 3ro. De la Ley de

Educación en vigencia (R.O. No. 484:

3 _ V — 83), determina taxativamente los fines de la educación ecuatoriana,

que, de alguna manera, comparten con el criterio expuesto (v. Doc. 2).

Pero fines y objetivos de la educación demandan la ejecución de actividades y

mecanismos -que por supuesto se interrelacionan— como programas de

estudio, métodos de enseñanza, horario de trabajo, disciplina, actitud docente,

evaluación, etc., las mismas que a su vez precisan de direcciones, de reglas

concretas y claras que deben observarse y bajo las cuales actuar, para evitar el

caos y el desorden; aquí es cuando aparece la normatividad aplicada a la

educación, esto es, la Legislación Educativa.

Se entiende por Legislación el conjunto o cuerpo de disposiciones legales por

las cuales se gobierna un Estado o* una materia determinada. Puede dividirse -

la Legislación desde varios puntos de vista: por la EXTENSIÓN DE SU

CONTENIDO (general y especial o particular); por el ESPACIO (universal y

nacional); en relación con el TIEMPO (histórica: y vigente). De acuerdo a la

especialización existen tantas legislaciones cuantas ramas jurídicas hay:

legislación penal, civil, laboral, mercantil, educativa, etc. De modo que la

Legislación Educativa es de carácter especial o particular, pues sus

disposiciones legales se concretan a una rama del Derecho, no así la

legislación general que comprende a todas las leyes que regulan- la vida

jurídica de un país o región.

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9.LEGISLACIÓN EDUCATIVA: Concepto e importancia de su estudio.

La Legislación Educativa trata del conjunto de normas jurídicas que regulan el

desenvolvimiento de la educación y por lo mismo rigen en este campo.

Casi todas las actividades relacionadas con la educación sehallan reguladas

por las distintas normas legales; siendo tan significativo dicho número de

actividades, es fundamental el conocimiento de la Legislación Educativa:

a) Para conocer los deberes y derechos inherentes al quehacer educativo;

b) Para interpretar y aplicar correctamente la norma jurídica;

c) Con su conocimiento, propender a la mejor organización y desarrollo del

fenómeno educativo; y,

d) Porque su correcta aplicación permite la práctica de una equidad

objetiva, que soslaya al subjetivismo parcializado y prejuicioso.

10. ¿LEGISLACIÓN EDUCATIVA O LEGISLACIÓN ESCOLAR?

Para designar a nuestra disciplina en estudio, se acostumbra también —y por

supuesto en forma más o menos generalizada— el término Legislación Escolar.

Nosotros preferimos —y esto nos parece lo más apropiado— el empleo de

Legislación Educativa, por las siguientes razones:

— La misma Ley y Reglamento pertinentes sobre la materia, con acierto se

titulan Ley de Educación, Reglamento General de la Ley de Educación, y no

concretamente escolar.

— La palabra escolar, se utiliza en la Ley principalmente con dos motivos:

cuando el Art. 4to. Divide al sistema educativo nacional en dos subsistemas: el

escolarizado y el no escolarizado; y en el Título Cuarto para referirse al

Régimen Escolar. Con relación a lo primero, el subsistema escolarizado, es,

por lo tanto, una parte del sistema educativo, pues, este comprende también al

no escolarizado que así mismo se encuentra legislado. En cuanto a la palabra

Régimen, tiene un significado que, entre otros, equivale a normas prácticas de

una organización cualquiera; y la Legislación en materia educativa no sólo con-

tiene normas prácticas, sino que habla también de principios, fines,

organización y administración del sistema educativo, etc.

— El nombre de Legislación Escolar posiblemente obedece a que una

disciplina con esta denominación se la incluyó con particularidad, en el pensum

de estudios de los colegios normales para formar docentes primarios, y claro,

sus contenidos programáticos se centraban fundamentalmente con relación a

dicho nivel, esto es, a la escuela, institución ésta en la que, una vez graduados,

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debían prestar sus servicios; más conviene señalar que, la educación regular

ecuatoriana comprende tres niveles: Preprimario, Primario y Medio (Art. 7 L. de

Ed.), y las disposiciones legales pertinentes reglan, no sólo a la primaria, sino a

las tres gradaciones; además, el contorno de la Legislación Educativa incluye a

la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas; decretos, resoluciones,

acuerdos sobre educación; convenios internacionales celebrados en el mismo

ámbito (como el "Andrés Bello") etc.; es decir, muchas otras situaciones que no

son englobadas por el término Legislación Escolar.

11. RELACIONES DE LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA CON OTROS

CUERPOS LEGALES Y RAMAS DEL DERECHO.

No solamente la Ley de Educación y su Reglamento regulan el desarrollo del

fenómeno educativo, pues, la educación marcha vinculada con las demás

actividades humanas: economía, trabajo, tecnología, etc.; por lo mismo, a más

de la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas, Ley de Escalafón y

Sueldos del Magisterio Nacional, reglamentos, decretos, resoluciones,

acuerdos, estatutos, diversos en la materia, tienen que ver con la disciplina en

estudio, los siguientes cuerpos legales: Constitución de la República, Ley de

Cultura, Ley de Educación Física, Deportes y Recreación, Ley de Derechos de

Autor, Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley de Licitaciones

y Concurso de Ofertas, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Ley de

Régimen Municipal, Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público,

Reglamento de Bienes del Sector Público, Reglamento' de Responsabilidades,

Estatuto de la U.N.E. También encontramos disposiciones jurídicas relativas a

la educación en el Código Penal, Código Civil, Código del Trabajo, Código de

Menores, Ley de Servicio Militar Obligatorio, Ley de Régimen Administrativo,

etc.

En consecuencia, la Legislación Educativa mantiene relación con los Derechos:

Constitucional, Administrativo, Financiero y Tributario, Penal, Civil, Procesal,

Laboral, Internacional y de la Integración, conforme al sentido y función que

corresponden a estas Ciencias, pero con aplicación a la rama de la educación.

Un profesor y en particular una autoridad educativa, necesita del conocimiento

de tales disposiciones, tanto a nivel de sus fundamentos cuanto de sus

expresiones normativas, para canalizar y desempeñar correctamente las

funciones a su responsabilidad y evitarse dificultades con la ley. En la Sección

Tercera de esta obra consignamos aquellos documentos legales y preceptos

esenciales relacionados con la educación, a fin de que el maestro, los

directivos educacionales puedan consultarnos y saber a qué atenerse frente a

las variadas situaciones de tipo legal que aparecen con marcada frecuencia.

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12. OJEADA HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA EN EL

ECUADOR.

Desarrollar la historia de la Legislación Educativa en el

Ecuador, llevaría a la elaboración de varios tomos, como producto de una

prolongada investigación, pues a partir de 1830 hasta nuestros días, tes

extensa y no siempre ordenada, la cantidad de disposiciones constitucionales,

leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, acuerdos, reformas y

contrarreformas que, sobre educación, se ha dictado para normar el

desenvolvimiento de esta actividad en las diferentes etapas y períodos de la

vida republicana; de ahí que, al tratamiento histórico que se expone a

continuación, lo he calificado de ojeada histórica porque se trata de una breve

síntesis que, siguiendo un orden cronológico, se desarrolla sobre el tema que

nos ocupa; buscando, por lo tanto, proporcionar al lector tan sólo un vistazo

acerca de la evolución histórica de la Legislación Educativa ecuatoriana. Con

este criterio nos referimos únicamente a los más principales documentos

legales que, de alguna manera, expresan los cambios fundamentales que han

operado en el campo que centra nuestra atención. No consta aquí el

pensamiento constitucional educativo, por cuanto he preferido incluirlo más

adelante, en un tema particularizado al respecto] (v. Nral. 23.1.4.)

Advertimos, por otro lado, que>especialmente en lo relacionado con los

primeros documentos de los inicios de la República, se ha procurado respetar

la titulación y ortografía originales.

Con motivos didácticos y tomando en cuenta ciertos rasgos de la Historia

ecuatoriana, para efectos de esta ojeada, he considerado las siguientes etapas:

A) Desde 1830 hasta 1860

* En el "Primer Registro Auténtico Nacional Nro. 14 del año 1830", consta el

Decreto que estableció "en la Capital de la República una dirección general de

estudios, subdirecciones en los departamentos del Azuay Guayas". El Decreto

fue firmado por Juan José Flores " Presidente del Estado del Ecuador ", el 30

de octubre de 1830, en el mismo que se nombró como "director" al Presidente

de la Alta Corte de Justicia Dr. José Fernández Salvador, "i adjuntos, los

doctores Pedro José Ar-teta i Modesto Larrea".

El Congreso Constitucional del Ecuador, el 8 de noviembre de 1832 procedió a

reformar "algunos artículos de la ley reglamentos orgánicos de enseñanza

pública, dado por el Gobierno de Colombia el año de 1826". Entre esas

reformas constan las referentes a la elección de Rector y Vicerrector, la que

debía hacerse cada tres años (Art. 3ro. del "Primer Registro Auténtico

Nacional" - PRAN - Nro. 50 del año 1833). Según el Art. 4to. los Rectores y

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Vice-Rectores de los colegios y universidades, debían ser colombianos de

nacimiento. Se determina para "lo sucesivo los grados de bachiller i maestro en

filosofía y matemáticas. Los de bachiller licenciado i doctor en jurisprudencia

civil, en teología i jurisprudencia canónica i en medicina. . ." (Art. 14). En

general dichas reformas se refieren al Régimen Escolar, a lo que hoy llamamos

pensum de estudios — en el que se nota una marcada integración de

disciplinas teológicas — y a la forma de graduación.

Mediante Decreto Ejecutivo, Vicente Rocafuerte, Presidente de la República

del Ecuador, el 20 de febrero de 1836, dictó el "Decreto orgánico de la

enseñanza pública" que consta de 122 artículos y 5 transitorias ("Primer

Registro Autentico Nacional" - PRAN - Nro. 16. Año 1836). Se norma la

organización y el funcionamiento tanto de la Universidad Central como de

los colegios; en este sentido contiene, entre otras, disposiciones sobre: la

"dirección general e instrucción pública i de los inspectores de estudios"; la

Universidad de Quito, que se la consideraba como la Central de la

República, las juntas "generales ¡ particulares" de la misma; el Rector,

Vice—Rector, los grados, matriculas, exámenes y requisitos para optar

grados, oposiciones a cátedras, catedráticos, los estudiantes ("cursantes")!

certámenes públicos, administración de las rentas, organización de la

enseñanza (se determina para la Universidad "dos cátedras de gramática

latina combinada con la castellana: una de filosofía: tres de jurisprudencia i

cuatro de medicina". (Art. 87). Además, normas respecto al bibliotecario

público, la "academia de derecho práctico" y la "facultad médica".

Por Decreto Ejecutivo del 23—11—1836, Vicente Rocafuerte, redujo a 20

las 46 becas que estaban asignadas a los colegios de San Luis y San

Fernando, en consideración a las "penurias del erario" (PRAN Nro. 19-

1836). Este Decreto de ninguna manera menoscaba la magnífica obra que,

en favor de la educación, sus reformas y difusión, desarrollara Rocafuerte.

Mediante "circular" del 6 de diciembre de 1837, se ordena "el

establecimiento de un colegio militar", en el que debían educarse jóvenes

de familias decentes; y aún más, se ordena que para la citada escuela y en

calidad de aspirantes se escoja a "unos seis jóvenes de honradas familias,

de edad de 15 a 18 años, de salud robusta, i de buenas costumbres" (PRAN

No. 52-1837). La creación de dicho Colegio fue aprobada por Decreto

Legislativo del 14 de abril de 1839 (PRAN Nro. 72-1839).

En agosto de 1838, el Presidente Rocafuerte expidió un nuevo "Decreto

reglamentario de instrucción pública", pues, el de 1836 dictado para

amparar legalmente sus primeras iniciativas en materia de educación,

resultó elemental. Dicho Decreto —que durara hasta la época del

Presidente García Moreno-sujetó la educación al control estatal, pues,

prohibía fundar o abrir establecimiento alguno de enseñanza "sin

participarlo a la autoridad administrativa del lugar" (Art. 2). Todos los

establecimientos de enseñanza quedaron subordinados "a las mismas

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disposiciones de los establecimientos de instrucción pública" (Art. 3). Los

representantes del gobierno debían supervigilar las instituciones educativas

(Art. 4). El Decreto estableció una dirección general de instrucción pública,

con sede en Quito y dos sub-direcciones: una en Guayaquil y otra en

Cuenca. Para las Provincias de Manabí, Chimborazo, Imbabura y Loja fijó el

funcionamiento de sendas inspecciones de instrucción pública.

En términos generales, el instrumento propendió a la difusión de la educación y

aunque nada diga sobre el sector indígena, es innegable su proyección al

servicio de la educación popular. Sin embargo hay disposiciones que dan lugar

a confusión, así por ejemplo, habla de "escuelas primarias" y "escuelas

secundarias" aparte de los colegios, pero no la diferencia con claridad,

oscuridad que también se detecta entre los objetivos de las escuelas y los de la

universidad.

Rocafuerte era partidario de la educación religiosa; este espíritu se desprende

de varias de las normas del Reglamento como nos confirman las siguientes

transcripciones:

"Al principio y al fin de la escuela se harán por todos, en voz alta, algunas

cortas preces, destinando. . . los sábados para el repaso del catecismo"(Art.

92).

"Todas las semanas aprenderán los niños de memoria algunas máximas

morales cortas, sacadas principalmente de la Escritura Santa". (Art. 93).

"El reglamento contendrá todo ¡o que sea propósito para formar a los alumnos

en los hábitos que deben hacerlos buenos cristianos y ciudadanos útiles a la

patria" (Art. 94).

Y aún más, el Art. 268 prescribió la presencia de un capellán en los colegios (1)

El Decreto Ejecutivo del Presidente Juan José Flores (16—II—1839),

dispuso la creación de "escuelas de primeras letras" y para el efecto se

ordenó que todos los monasterios de religiosos fundaran escuelas de niñas

y en el caso de la capital, que todos los conventos "máximos", establezcan

escuelas, según el método lancasteriano, en locales a propósito, bajo la

enseñanza de "institutores" propuestos por la Dirección General de Estudios

y nombrados por el Ejecutivo, los que debían ser pagados por dichos

conventos (PRAN Nro. 61—1839).

Posteriormente se dictan una serie de decretos, especialmente de carácter

legislativo para regular diversas situaciones relacionadas con la educación,

conforme ésta empieza su lenta expansión y desarrollo. Entre otros,

sobresalen, por ejemplo: los que crean varios colegios (San Vicente de

Latacunga, el Colegio Olmedo de Manabí, otros en Cuenca y Guayaquil); la

Ley Orgánica de la Facultad Médica; la Ley sobre Libertad de Estudios, etc.

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B) Desde 1860 hasta 1890

La Convención Nacional del Ecuador expidió, el 25 de mayo de 1861, la Ley

de Instrucción Pública en la que se destacan los siguientes puntos básicos:

una marcada intervención del clero en la estructura y organización del

sistema educativo; se garantiza la educación particular; la enseñanza en la

Universidad y los colegios "tanto nacionales como seminarios",

especialmente la de Jurisprudencia, Medicina y Teología, se divide en

varios cursos y se dispone que se dicten en diferentes horas del día, a fin

de que los estudiantes puedan ganar dos o más cursos al mismo tiempo; se

reconoce la validez de la educación de los religiosos en los conventos, para

optar grados universitarios; se regula el desempeño de la cátedra

universitaria y a nivel de colegios. La Ley en general es incompleta.

Contiene únicamente 17 disposiciones.

En 1862, durante la Presidencia de García Moreno, el fanatismo religioso de

este Mandatario llegó al extremo de solicitar einspirar la celebración del

famoso Concordato, que fuera firmadoen Roma, el 26 de septiembre de

1862, entre el Plenipotenciariodel Papa Pío IX, Cardenal Jacobo Antonelli y

el Plenipotenciariodel Gobierno del Ecuador, Arcediano de la Catedral de

Cuenca, D.Ignacio Ordóñez. .

El Concordato prácticamente establecía la intromisión y el poder espiritual y

material de la Iglesia sobre el Estado ecuatoriano, pues, determinó el

sometimiento de la vida espiritual del país, al control absoluto de aquélla, con

inclusión de la enseñanza pública y privada y la lectura de libros; la institución

de una religión única (Católica); a más de que dispuso la obligación, al

Gobierno del Ecuador, para que dispense "su poderoso patrocinio y apoyo a

los Obispos, en los casos en que soliciten, principalmente cuando deban

oponerse a la maldad de aquellos hombres que intenten pervertir el ánimo de

los fieles y corromper sus costumbres". . . (Art. 6).

En efecto, concretándonos a la parte educativa, el Art. 3ro. reza así: "La

instrucción de la juventud en las Universidades, colegios, facultades, escuelas

públicas y privadas, será en todo conforme a la doctrina de la Religión Católica.

Los Obispos tendrán para ello el exclusivo derecho para designar los textos

para la enseñanza, tanto en las ciencias eclesiásticas como de la instrucción

moral y religiosa. Además, los Obispos y los Prelados ordinarios ejercerán con

toda libertad el derecho que les compete de prohibir los libros contrarios a la

religión y a las buenas costumbres; debiendo también vigilar el Gobierno y

adoptar las medidas para que dichos libros no se importen ni se propaguen en

la República. . ."

Según el Art. 4to. ". . . Para los exámenes de los institutores primarios, el

Diocesano nombrará siempre un Asistente destinado a remover la instrucción

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religiosa y la conducta moral del examinado, el que no podrá entrar al

desempeño de su oficio sin el asentimiento del mismo Diocesano . . ."

La Iglesia gozaba "del derecho de adquirir libremente y por cualquier justo

título; y las propiedades que actualmente posee y ¡as poseyere después, le

serán garantizadas por la ley (Art. 19).

El Concordato fue aceptado, ratificado y confirmado solemnemente por el

Presidente García Moreno, el 17 de abril de 1863, a cuyo fiel cumplimiento

empeñaba su palabra " y el honor nacional".

El 24 de octubre de 1863, el Senado y Cámara de Diputados, reunidos en

Congreso, expidieron una nueva Ley Orgánica de Instrucción Pública. Fue

ejecutada por el Presidente García Moreno el 28 de octubre del citado año.

En términos generales y en relación con la de 1861, resulta más o menos

completa adecuada a la realidad de aquellos años. Consta de 73 artículos.

Divide a la "instrucción pública" en tres niveles: primaria, secundaria y

superior, dada en establecimientos públicos o libres, bajo la dirección del

Consejo General y de los Consejos Académicos de Provincia. Entre otras

funciones al Consejo General le correspondía señalar las obras a utilizarse

como textos, en los establecimientos públicos de enseñanza y los que

debían prohibirse cuando sean contrarios a la religión, la moral o las leyes;

podía nombrar y destituir a los empleados y profesores de las facultades

universitarias con inclusión del Rector de la Universidad y los Decanos.

El cuerpo legal en estudio estableció Consejos Académicos en todas las

Provincias que registraban la existencia de colegios. Sus miembros duraban

cuatro años en sus funciones. Según la Ley, la enseñanza primaria en las

escuelas públicas comprendía necesariamente: la instrucción moral y religiosa,

la lectura, la escritura, los elementos de la gramática castellana, la aritmética

elemental y el sistema legal de pesas y medidas, y la costura en las escuelas

de niñas. Determinó que en cada parroquia funcione una "junta de inspección"

compuesta del párroco y de dos vecinos elegidos por el Consejo Académico.

A la enseñanza secundaria de los establecimientos públicos la dividió en dos

secciones: de primera y segunda clase; en aquella se dictaban materias

elementales y en ésta relacionadas con el avance del conocimiento (Algebra,

Geometría elemental y analítica, Química, Física, etc.)- También regula la

enseñanza superior determinando cinco facultades para la "Universidad de la

República", de Filosofía y Literatura, de Ciencias, de Jurisprudencia, de

Medicina y Farmacia y de Teología. Igualmente fija los requisitos necesarios

para ejercer la docencia en los tres niveles y regla los grados y exámenes. La

Ley contempla y garantiza la educación en los establecimientos "auxiliares" de

instrucción pública y habla de planteles públicos auxiliares y de instituciones de

enseñanza libre. Precisa, además, sanciones para los docentes.

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La Asamblea Nacional de 1878, reunida en Ambato, expidió la denominada

Ley de Instrucción Pública, dada por dicho Organismo y reformada por el

Congreso Constitucional de 1880. Se la expidió con fecha: Ambato, 4 de

1878 y fue ejecutada por el Gobierno de Ignacio de Veintemilla en Ambato a

11 de mayo de este último año. Presidente de la Asamblea Nacional fue

José' María Urbina.

Según dicha Ley, "La instrucción pública abraza la instrucción primaria,

secundaria y superior, dada en los establecimientos públicos o libres" (Art. 1).

De acuerdo al Art. 2, la "acción administrativa" la ejercían las siguientes

autoridades:

a) El Consejo General de Instrucción Pública, compuesto por el Ministro de lo

Interior, el Arzobispo o su Delegado, el Director General de Estudios, el

Rector de la Universidad, el Rector "del Colegio nacional de Quito" y los

delegados de las facultades que hubieren en la Capital de la República.

Correspondía al Consejo, entre otras atribuciones, aprobar los reglamentos

de las facultades, colegios y liceos; designar a los profesores y determinar

las obras" que han de servir de textos" en los establecimientos públicos de

enseñanza; dictar anualmente los programas de enseñanza superior y

secundaria.

b) El Director General de Instrucción Pública, nombrado y removido libremente

por el Poder Ejecutivo. El Director autorizaba y promovía la creación de

nuevos colegios y liceos; mandaba fijar edictos para la provisión de las

cátedras vacantes; cuidaba de la observancia en toda la República de

leyes, decretos y reglamentos relativos a la enseñanza; impedía que se

enseñe en los establecimientos públicos o privados doctrinas contrarias a

las instituciones republicanas, a la religión, la moral o buenas costumbres,

etc.

c) Los Subdirectores de Instrucción Pública. La Ley fijaba uno por cada

Provincia. Correspondía a los Subdirectores examinar y elevar al Consejo

General, por conducto del Director, los reglamentos de las corporaciones

universitarias, colegios, liceos y demás establecimientos de. enseñanza;

establecer escuelas primarias; informar al Consejo General sobre el estado

de la instrucción primaria, secundaria o superior de la Provincia, etc.

d) Los Inspectores Cantonales, cargo ejercido por los jefespolíticos en sus

respectivos cantones. Vigilaban la marchade la educación en su respectivo

cantón e inclusive podíansuspender y reemplazar provisionalmente a los

maestros negligentes e incapaces.

La Ley determina la gratuidad de la enseñanza primaria en las escuelas

públicas y el deber de las municipalidades de crear escuelas de este tipo,

dotadas con sus propias rentas; su obligatoriedad para los niños y niñas de 6 a

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12 años. Prohíbe, so pena de destitución y 25 pesos de multa, que aun en las

escuelas particulares haya niños y niñas en una misma clase y que una

escuela de niñas esté bajo la dirección de un hombre. Divide a los "institutores"

o "institutoras" en dos clases: los de primera que gozaban de 480 pesos

anuales (40 mensuales); y, los de segunda, con 360 pesos al año; más los

sueldos eran dobles en "la provincia del Oriente" y en las de "las costas de la

República". La enseñanza primaria de las escuelas públicas comprendía

necesariamente: la instrucción moral y religiosa, la lectura, escritura, la

Constitución de la República, elementos de gramática castellana, aritmética

elemental, el sistema de pesas y medidas y la costura en las escuelas de

niñas. Además podía comprender, por disposición del Subdirector, a voluntad

del maestro, uno o varios de los siguientes ramos: elementos de geometría,

geografía e historia, aritmética comercial, rudimentos de arquitectura, de física

y de historia nacional, dibujo lineal, gimnástica e idiomas.

En cada parroquia debía existir una Junta de Inspección compuesta del párroco

y de dos vecinos elegidos por el Inspector Cantonal. La Ley determina,

además, la creación de escuelas normales destinadas a formar "institutores",

en las provincias que precise el Poder Ejecutivo. En el Capítulo III fija los

requisitos para ser maestro de una escuela pública primaria.

Según la Ley, la enseñanza secundaria debía impartirse en liceos y colegios, y

se dividía en dos secciones: de primera y de segunda clase; aquélla

comprendía la instrucción moral y religiosa, urbanidad, elementos de historia y

geografía, en especial del Ecuador, caligrafía, dibujo lineal y gimnástica,

gramática latina, castellana y francesa. La segunda: elementos de retórica y

literatura, gramática inglesa, lógica,metafísica general y particular, derecho

natural y ética, aritmética, álgebra, geometría plana y del espacio, trigonometría

rectilínea y "elementos de partida doble".

La instrucción moral y religiosa, según la Ley, era obligatoria en todos los

establecimientos de enseñanza, al menos una vez por semana. Dispone que

en cada provincia haya un colegio nacional. Para ser admitido como alumno en

liceos y colegios públicos, el aspirante debía rendir un examen ante su

respectivo Rector y dos profesores del establecimiento. Regula también la

organización y funcionamiento de los superiores y profesores de los

establecimientos de enseñanza secundaria. En i .ida colegio había un Rector,

Vicerrector, inspectores y un capellán, nombrado este último por la autoridad

eclesiástica. Norma, así mismo, a los colegios de niñas, los que debían existir

en cada capital de provincia.

En el Título IV preceptúa la enseñanza superior la misma que debía

componerse de las siguientes facultades: de Filosofía y Literatura, Ciencias,

Jurisprudencia, Medicina, Farmacia y Teología. La primera comprendía dos

"secciones": Retórica y Humanidades; Ciencias Filosóficas. La Facultad de

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Ciencias debía comprender dos "secciones": Ciencias Físicas y Matemáticas y

Ciencias Naturales. Cada Facultad era independiente en lo relativo a exámenes

y grados. Los fondos de la Universidad de Quito, eran de 14.400 pesos

anuales, distribuidos por el Tesoro Nacional en dividendos de 1.200 pesos

mensuales. El Rector y Vicerrector de la Universidad de Quito y de las

corporaciones universitarias de Cuenca y Guayaquil, eran nombrados por el

Poder Ejecutivo. El estudio de la Literatura era obligatorio para los doctores en

Jurisprudencia y Medicina. Se regulan también los exámenes y grados.

El Título V norma a los establecimientos especiales de Instrucción Pública y

dispone la existencia en la República de una escuela politécnica destinada

exclusivamente a formar profesores en tecnología, ingenieros civiles,

arquitectos, maquinistas, ingenieros de minas y profesores de ciencias.

El Capítulo III contiene disposiciones relativas a la Escuela de Náutica, el

Colegio Militar y los establecimientos de enseñanza libre, calificados así los

que eran fundados y sostenidos por corporaciones o personas particulares;

también se incluían en dicho grupo los seminarios diocesanos.

En general la Ley es completa, en el sentido de que sienta los principios y

normas básicas de las diferentes situaciones vinculadas a la educación;

aunque muchos de sus preceptos son más bien de carácter reglamentario.

Contiene un total de 117 disposiciones. En las Generales (Arts. 102 y 103), se

contemplan las sanciones y en el Art. 112 se dispone la libertad de estudios

para que los estudiantes puedan ganar los años escolares dentro o fuera de

clases.

Posteriormente se dictan una serie de decretos, leyes reformatorias y reformas

al instrumento legal estudiado.

El 22 de agosto de 1890, el Congreso expidió "la Ley Reformatoria de las de

Instrucción Pública", fecha en la que fue Ministro del Ramo el Señor Elías

Laso. Según la misma, el Consejo General de Instrucción Pública debía

residir en la Capital y se determina su conformación de la siguiente manera:

el Ministro del Ramo, "el ilustrísimo señor Arzobispo o su Delegado", el

Rector de la Universidad Central, el Rector del Colegio Nacional de San

Gabriel, los Decanos de las Facultades de la Universidad Central, el

Hermano Superior de las Escuelas Cristianas de Quito, y, el Director de la

Escuela Agronómica.

Prohíbe, la Ley, ser institutores de primeras letras a los tenientes políticos,

jueces parroquiales, a los primicerios y rematadores de rentas fiscales y

municipales, así como a los "estanquilleros". Los institutores podían ser

removidos por conducta inmoral, previa comprobación ante el prelado

eclesiástico de la Diócesis . Otra novedad constituye la disposición por la cual

Page 12: Transcripcion capitlulo ii libro

se destina el impuesto fiscal sobre el aguardiente al exclusivo objeto del

sostenimiento y desarrollo de la instrucción primaria.

C) Desde 1890 hasta 1938

La Asamblea Constituyente de 1896—97, del régimen liberal expidió la Ley

de Instrucción Pública mediante Decreto del 30 de junio de 1897. Según

esta Ley, constituían autoridades del sistema educativo, el Consejo General

de Instrucción Pública integrado por el Ministro, el Rector de la Universidad

Central, un delegado de cada una de las universidades del Guayas y del

Azuay, un Rector del colegio designado por el Ejecutivo, los Decanos de las

Facultades de la Universidad Central, el Director de Estudios de Pichincha y

el Director de la Escuela Agronómica. Por lo tanto, se elimina de esta

integración, al Arzobispo de Quito. Siendo aquélla la autoridad máxima, se

desprende que las universidades tenían la casi totalidad de poderes. Otras

autoridades señaladas por la Ley son: los Directores e Inspectores de

Estudios, los Rectores de las universidades, las Juntas Administrativas y las

facultades universitarias.

El instrumento en estudio señaló la gratuidad de la instrucción y la

obligatoriedad de la misma para los niños de 6 a 14 años y las niñas de 6 a 12

años. Prohibió la existencia de planteles mixtos y permitió el funcionamiento de

colegios y escuelas particulares, previa la autorización del Consejo Superior y

de los Directores de Estudio, respectivamente. Estos últimos constituían

sendas autoridades provinciales, para los niveles primario y secundario de

instrucción.

En esta Ley, que fue elaborada apresuradamente, todavía no se introdujo el

laicismo y en general no presenta cambios radicales.

En 1906 se expide una nueva Ley Orgánica de Instrucción Pública, que

según el Decreto Legislativo debía entrar en vigencia el 1ro. de octubre de

1906, sin embargo parece que no se la publicó en el Registro Oficial.

Dicha Ley que representa la segunda del régimen liberal, limita el laicismo sólo

a las escuelas oficiales. Determina como autoridad máxima al Consejo Superior

compuesto por el Ministro de Instrucción, el Rector de la Universidad, el Rector

del Colegio "Mejía", el Director de Estudios de Pichincha, un delegado de cada

una de las Facultades de la Universidad Central (UC), un profesor de primaria y

uno de secundaria.

Page 13: Transcripcion capitlulo ii libro

Establece en cada provincia un Consejo Escolar como autoridad superior de

las escuelas primarias y en cada parroquia una Junta Inspectora presidida por

el Teniente Político.

Conserva, la Ley, la clasificación en escuelas elementales, medias y

superiores. Inicia la defensa profesional cuando dispone que se prefiera a los

preceptores graduados en las Escuelas Normales, para la docencia primaria

(Art. 51). El Rector de la Universidad era elegido por el Congreso.

La Ley impuso el deber de recibir a los alumnos en cualquier época del año,

para posibilitar la obligatoriedad de la instrucción escolar e inclusive el maestro

podía ubicar a los niños en el grado que amerite su preparación.

La Ley en general es detallista y fue objeto de un cúmulo de reformas y

contrarreformas a tal punto que la volvieron inconocible a la original, de ahí

que, a la Codificación hecha por Luis Napoleón Dillon en 1912 se la puede

considerar como un nuevo orden jurídico en materia educativa. En esta

codificación y sus reformas, se destacan los siguientes puntos: para posibilitar

el cumplimiento del inciso 3ro. Art. 16 de la Constitución de 1906 por el que se

prohíbe al Estado y a las municipalidades subvencionar oirás enseñanzas que

no fueren la oficial y la municipal, se dispone la responsabilidad pecuniaria y

personal sobre los funcionarios y empleados "que de alguna manera

autorizaren o pagaren gastos fuera de las estrictas condiciones de seglaridad y

laicismo" (2). El Consejo Superior —autoridad máxima— estaba integrado por

el Ministro del Ramo, los representantes de las cuatro universidades, el Rector

del Colegio "Mejía" y el Director de Estudios de Pichincha. Los Consejos

Escolares y las Direcciones de Estudios de cada Provincia, tenían amplias

facultades educativas en su jurisdicción provincial, de ahí que la enseñanza

primaria no tenía un sentido nacional.

Como requisitos para ser Director de Estudios o Rector de un Colegio, se

determina la edad de 30 años, buena conducta y el título de Bachiller en

Filosofía.

La supervisión de las escuelas se cumplía a través del Director de Estudios,

Visitadores Escolares y las Juntas Inspectoras Parroquiales integradas por tres

miembros vecinos honorables, elegidos por los Consejos Escolares. Se

prohibió la coeducación, excepto para los sectores alejados a cinco kilómetros

del centro poblado parroquial. La enseñanza primaria era obligatoria a partir de

los 6 años so pena de una multa de 0.20 centavos a dos sucres, a los padres

que no cumplieren esta disposición. Se mantienen las tres categorías de

escuelas: elementales, medias y superiores, pero no se fijan sus diferencias

(2—A).

El 6 de octubre de 1925, la Junta de Gobierno Provisional compuesta por

Luis Napoleón Dillon, José Rafael Bustamante, Gral. Francisco Gómez de la

Page 14: Transcripcion capitlulo ii libro

Torre y Gral. Moisés Oliva, y que asumiera el poder el 10 de julio de 1925 a

raíz de la deposición del Dr. Gonzalo Córdova, Junta que el 13 de julio fue

ampliada a 7 Ministros Vocales; expidió el Decreto sobre Enseñanza

Superior (Ley de Educación Superior de 1925). De acuerdo a este

Instrumento legal, la Enseñanza Superior debía impartirse en las

Universidades de Quito, Guayaquil, Cuenca y en la Junta Universitaria de

Loja. El Decreto reconoce la autonomía de las universidades de la

República en cuanto a su funcionamiento técnico y administrativo. Señala

los objetivos de la enseñanza Superior y dispone que la enseñanza en sea

subvencionada parcialmente por los alumnos ponerse el valor de las cuotas

en relación con los manda la universidad (U.). Señala como autoridad. a las

siguientes: el Consejo Universitario, la asamblea Universitaria, el Rector, las

"facultades" y los Decanos. La Disposición Transitoria contenida en el Art.

23 dispone la supresión paulatina de la Facultad de Jurisprudencia y

Ciencias Sociales en todos los establecimientos de Enseñanza Superior. La

cátedra universitaria era incompatible con otro cargo público, salvo los que

se obtenían mediante elección popular.

La misma Junta de Gobierno Provisional, el 20 de noviembre de 1925,

mediante Decreto, expidió la Ley Orgánica de Enseñanza Secundaria.

Como objetivos de este nivel puntualiza: ampliar los conocimientos

adquiridos en la Instrucción Primaria; proporcionar a los educandos la base

de una cultura general y prepararlos para el estudio de las carreras

científicas y literarias.

Según la Ley, dicha enseñanza comprendía 7 años de estudio divididos en dos

períodos: en los 5 primeros años la enseñanza era común de acuerdo a las

necesidades de la cultura general; y, los dos últimos se destinaban a la

preparación para la enseñanza superior. El primer período (5 años) comprendía

las siguientes materias: Instrucción Moral y Cívica, Castellano, Literatura,

Historia, Geografía, Filosofía, Lenguas Vivas, Matemáticas, Ciencias Físicas,

CC.NN., Dibujo, Gimnasia, Música y Latín; esta última era asignatura

voluntaria. Las disciplinas especiales se distribuían así:

a) Bachillerato en Ciencias Físico—Matemáticas: Castellano, Redacción,

Raíces Griegas y Latinas, Filosofía de las Matemáticas, Matemáticas

Superiores, Lenguas Vivas, Física, Química, Cosmografía, Geografía,

Geología y Mineralogía.

b) Para el Bachillerato en Ciencias Físico—Naturales: Castellano, Redacción,

Raíces Griegas y Latinas, Física, Química, Botánica, Zoología, Geografía

Médica y Lenguas Vivas.

c) Para el Bachillerato en Filosofía y Letras: Castellano, Latín, Geografía,

Historia y Literatura universales, americanas y nacionales, Estética, Lógica,

Psicología Experimental, Metafísica y Etica, Historia de la Filosofía, Historia

del Arte, Sociología, Nociones de Economía Política y Lenguas Vivas.

Page 15: Transcripcion capitlulo ii libro

La Ley estipuló pruebas oral y escrita para el ingreso a los Institutos de

Enseñanza Secundaria; ésta, por otro lado, era libre, pues, cualquier persona o

institución podía fundar colegios, previa la autorización respectiva.

El Instrumento en estudio, disponía las siguientes autoridades de la Instrucción

Secundaria: el Ministro de Instrucción Pública, el Consejo Técnico de

Educación, los Inspectores de Enseñanza Secundaria; los Rectores y Vice—

Rectores; y, las Juntas Administrativas, compuestas, estas últimas por el

Rector, Vice—Rector y tres catedráticos elegidos por la Junta General de

Profesores y Superiores de cada plantel.

La vigencia de esta Ley fue corta, pues, el 18 de mayo de 1826 se la derogó,

mediante Decreto Supremo No. 96.

Durante la Presidente Provisional del Dr. Isidro Ayora, se dictó el

Reglamento General para los Institutos Normales por Decreto de 20 de

septiembre de 1926. Según este Reglamento, la función de los Institutos

Normales consistía en la formación del "Preceptor Normalista, cuya misión

es la de enseñar en las escuelas del Estado . . .". Tales Institutos

comprendían a dos secciones: la Sección Normal y la Escuela Anexa. El

personal estaba constituido por un Director General, un Subdirector en cada

uno de los establecimientos, un Director en las Escuelas Anexas, de los

Preceptores de Grado, de un Secretario y demás empleados.

Vienen luego una serie de reglamentos, reformas, decretos, etc. hasta que

llegamos al año 1938 en el que, entre otros, se expiden la Ley de Escalafón del

Magisterio, la Ley de Educación Superior, un nuevo Reglamento General de

Enseñanza Secundaria para los Colegios Oficiales y Particulares de la

República y la Ley de Educación Primaria y Secundaria. Señalaremos algunos

puntos básicos de estos cuerpos legales, no sin antes indicar, como curiosidad

histórica, que, en los R.O. de aquellos años, se publicaban inclusive aspectos

secundarios que en la actualidad corresponden, por ejemplo a las funciones de

un rector u otra autoridad en orden a su jerarquía; así, en el R.O. 74: 24—I—

1938, consta el Decreto No. 34 del Gral. Alberto Enríquez por el que se faculta

a la Junta Administrativa del Colegio "Ol-medo" de Portoviejo, efectuar los

siguientes pagos: "José Castro, hechura de dos marcos . . . S/. 30,oo"; "Simón

Veliz, agua para los jardines . . . S/. 34,35", etc. Por Decreto Ejecutivo No. 1

(R.O. 64: 12—1—1938) del mismo Mandatario, se nombra al Dr. Trajano

Naranjo, Profesor del Colegio Nacional "Vicente León". Etc.

D) Desde 1938 hasta 1970

El General Alberto Enríquez, mediante Decreto No. 2 de 10 de enero de

1938, expidió la Ley de Escalafón del Magisterio, para cuyo efecto creó en

Page 16: Transcripcion capitlulo ii libro

el Ministerio de Educación Pública (nótese que aquí se llama de Educación

Pública y no de Instrucción Pública), la Sección de Escalafón. Dicha Ley

reconoce los siguientes títulos:

a) Profesor de Enseñanza Secundaria

b) Profesor de Enseñanza Especia

c) Normalista; '

d) Bachiller-

e) Normalista Rural;

f) Profesor de Primera Clase;

g) Profesor de Segunda Clase;

h) Profesor de Tercera Clase

La Ley organiza también "las clases y categorías de los cargos" desde la clase

A ¡en la que se ubican el Profesor de la Escuela Rural (1ra. categoría) y el

Director de la Escuela Rural (2da. categoría), hasta las clases F y G. En la F.

se ubican: en la 1ra. Categoría el Profesor de Segunda Enseñanza o de

Enseñanza Normal; en la 2da., el Rector del Colegio o Director de Normal; en

la 3ra. el Inspector de Zona de 2da. Enseñanza. En la G. se determina una

categoría única para el Jefe del Departamento Técnico del Ministerio.

Se norman así mismo, los ascensos (se requería, para ascender, el servicio de

dos años en el cargo inmediato inferior; demostrar idoneidad para el cargo

inmediato superior, mediante las pruebas reglamentarias), las licencias, pases,

suspensiones y separaciones.

El mismo Mandatario, por Decreto No. 10 del 27 de enero de 1938, expidió

la Ley de Educación Superior;(R.O. Nros. 84—85; 4 y 5 —II—1938). Esta

Ley dispone que la Educación Superior debe impartirse en las

Universidades de Quito, Guayaquil y Cuenca; en la Junta Universitaria de

Loja (para las que reconoce autonomía en el plano de su funcionamiento

técnico y administrativo); en la Escuela Superior de Minas de Cuenca y en

las Escuelas Superiores que en lo sucesivo se establecieren. Señala, en

forma más amplia y detallada, los fines de las Universidades y Escuelas de

Educación Superior; entre ellos se destacan, el estudio de los problemas

económicos y sociales; la formación de profesionales; "la defensa

profesional"; la defensa biológica de la población, de la fauna y flora

nacionales, mediante estudios sistematizados; la investigación científica;

etc. Pres-i libe que tales Instituciones deben permanecer ajenas a las agi-

ta< iones políticas partidistas. Con mayor precisión y coherencia determina

la organización de las Universidades en Facultades y I nelas, así como los

títulos que deben conferir. Como auto-11<I.KICS de Educación Superior

señala al Ministro de Educación (quien sancionaba los estatutos

universitarios, integraba los Consejos Universitarios, podía decretar la

reorganización y clausura de las Universidades, Facultades y Escuelas), al

Page 17: Transcripcion capitlulo ii libro

Consejo Universitario, la Asamblea Universitaria, el Rector, juntas de

Facultad, Consejos Directivos de Facultad y Decanos. La Ley reconoce las

asociaciones estudiantiles, pero sus estatutos debían ser aprobados por el

Ejecutivo, y determina también exámenes de ingreso.

Otro de los instrumentos legales dictados por el Gral. Enríquez —y por

supuesto de mucha importancia para el progreso de la educación del

hombre ecuatoriano— constituye la Ley de Educación Primaria y

Secundaria, expedida el 8 de abril de 1938. Considera que la educación es

función primordial del Estado, la misma que buscará los siguientes

objetivos: la formación de individuos capaces para la conquista del

bienestar individual y social; y, la incorporación a la cultura nacional de los

diversos grupos humanos que permanecen todavía en un nivel inferior

educativo. Contempla cuatro etapas de educación:

a) Educación Preescolar;

b) Educación Primaria y Complementaria;

c) Educación Secundaria dividida en dos períodos: de preparación

general y de especialización; y,

d) Educación Superior, organizada por la Ley respectiva

Además incluye una Educación Especial para los individuos que acusen

anormalidades.

La citada Ley declara que la Educación Pública es gratuita, a excepción de la

Secundaria y Superior. Determina la Primaria como obligatoria y la

Complementaria en caso de que no se siguieran estudios de Educación

Secundaria; añade que la educación oficial es esencialmente seglar y laica.

Regula también los deberes y atribuciones del Ministro del Ramo, del Consejo

de Educación; la organización del Ministerio al que lo divide en dos

departamentos: Técnico y Administrativo con sus respectivas secciones. Norma

a la Educación Preescolar, Primaria y Complementaria; a las escuelas

particulares, prediales e industriales y de experimentación. Señala como

autoridades escolares a los Inspectores de Zona, Directores Provinciales de

Educación, Inspectores Escolares. Preceptúa, además, a la Educación

Especial, a las Escuelas Normales Rurales, la Educación Artística, la

Educación Secundaria, el Escalafón del Magisterio,etc.

Constituye, pues, un Instrumento legal completo y hasta cierto punto extenso;

muchas de sus disposiciones son propias para un reglamento y no una ley-,

pero en todo caso significa un gran paso en las concepciones progresistas

sobre la educación y una Ley que buscó organizar adecuadamente los

diferentes aspectos del quehacer educativo.

El 9 de abril de 1938, el Ministro de Educación Coronel F. Urrutia, mediante

Resolución 139, expidió el Reglamento General de Enseñanza Secundaria

Page 18: Transcripcion capitlulo ii libro

para los Colegios Ofi-i iales y Particulares de la República. Se trata de un I

reglamento más lo menos completo y podríamos considerarlo como básico,

en cuanto a que en base a la textura del mismo se organizaron los

reglamentos posteriores. Dicho cuerpo legal demues-tra organización y

coherencia en las normas y en la forma cómo ícenla a los organismos,

autoridades, actividad docente y estudiantil, evaluación, etc., relacionados

con la educación; es, por lo tanto, un reglamento debidamente estructurado.

Por Decreto No. 723 de 30 de abril de 1942, el Préndente Carlos Arroyo del

Río expidió el Reglamento General para los Institutos Superiores de

Pedagogía y Letras de la Re-pública. De acuerdo a este Reglamento, tales

Institutos tenían Como objetivos la formación del "Profesorado de

Enseñanza Se-• miliaria, procurar estudios de especialización y promover

una mayor extensión cultural en el país". Para alcanzar dichas me-tas,

debían organizarse en los Institutos las secciones de Lengua y Literatura,

de Filosofía, de Ciencias Físicas Naturales, de Historia y Geografía y de

Ciencias Exactas. También permitía a los Institutos subdividir las

especializaciones o crear otras; organizar secciones de enseñanza

secundaria o colegios anexos para prácticas, previa resolución del

Ministerio de Educación. Como autoridades se determinan al Ministro del

Ramo, la Junta General de Profesores, el Consejo Administrativo, el Rector

y el Vice— Rector. Se establecen dos clases de profesores: Principales y

Agregados, y como empleados al Secretario—Colector, al Inspector,

Bibliotecario y amanuenses.

Para ingresar al Instituto se requería tener un mínimo de 21 años, presentar los

títulos de Bachiller o Normalista, tener por lo menos tres años de práctica

docente y pagar los derechos respectivos. Los cursos se iniciaban del 1ro. al

15 de octubre en la Sierra y del 20 al 30 de diciembre en el Litoral. Se

prescribió el sistema de calificación sobre veinte. Debían conferir el título de

Profesor de Educación Secundaria en el respectivo ramo. Como sanciones a

los estudiantes se contemplan, la amonestación, suspensión del examen,

pérdida del año escolar y expulsión del establecimiento.

La Asamblea Nacional Constituyente de 1944, expidió una nueva Ley de

Escalafón y Sueldos del Magisterio Nacional, el 18 de noviembre de

1944, siendo Presidente de la República el Dr. José María Velasco

Ibarra.

Esta Ley reconoce los siguientes "títulos" para el ejercicio de la función

educativa:

a) Profesor de Tercera Clase;

b) Profesor de Segunda Clase;

c) Profesor Normalista Rural y de Primera Clase;

d) Bachiller;

Page 19: Transcripcion capitlulo ii libro

e) Profesor Normalista o Bachiller en Ciencias de la Educación;

Profesor de Segunda Enseñanza, título otorgado por las Universidades, los

Institutos Superiores de Pedagogía o el Ministerio de Educación Pública.

También se reconocen otros títulos conferidos por diversos establecimientos

como la Escuela de Bellas Artes, conservatorios, etc.

Para la organización de los servicios educativos en forma jerárquica, así como

para la retribución económica respectiva, se establece el agrupamiento del

personal docente en 10 categorías que van desde la primera, en la que se

ubican los profesores de segunda y tercera clase con cuatro y ocho años de

servicio, respectivamente; hasta la décima que comprende a los Profesores de

Segunda Enseñanza con veinte o más años y Profesores Normalistas con

veinte y cuatro o más años de servicios. La Ley también regula cuestiones

relativas al mejoramiento profesional, designaciones, ascensos y apelaciones,

licencias, pases, suspensiones y separaciones del Magisterio.

El Ministro de Educación, Jaime Chávez Ramírez, mediante Resolución No.

513, expidió el Reglamento para Establecimientos de Educación Técnico—

Profesional de la República, el 31 de agosto de 1945. Señala el Documento

que las actividades propias de cada establecimiento deberán dirigirse li ii ia el

racional y justo aprovechamiento de los recursos naturales de la región,

creando y fomentando las industrias más aconsejadas "para el progreso

económico y la satisfacción de necesidades urgentes". Como personal directivo

distingue al Director, Subdirector, al Ingeniero—Jefe de Talleres o Jefe Técnico

y al Inspector General. Regula también las actividades del Cuerpo docente,

discente, el trabajo escolar, "la vida escolar de los alumnos", etc.

El Presidente Dr. Velasco Ibarra, decretó, en agosto 9 de 1946 la Ley

Orgánica de Segunda Educación, en la que ya se determinan como

objetivos de la misma, la formación armónica e integral de la personalidad

de los adolescentes, mediante el descubrimiento y orientación de las

diversas aptitudes individuales; la capacitación para el uso adecuado de los

cono-cimientos, experiencias y hábitos adquiridos en los años de estudio;

y, la preparación para los estudios superiores. Para el logro de estos

objetivos dispuso la Ley el mantenimiento y fundación de Colegios de

Bachillerato, en lo posible, siempre que reúnan requisitos idóneos respecto

a la docencia, edificios y aulas funcionales y pedagógicas y suficientes

fuentes de recursos. Hay, por lo tanto, un avance en la concepción

pedagógica.

Distingue tres clases de colegios de bachillerato: de HH. MM., Ciencias de la

Educación y de HH. Clásicas, cuyos títulos podían obtenerse, luego de seis

años de estudio. Para los estudios del Bachillerato en HH.MM. se norma que

estos serán iguales durante los seis años, pero en el sexto curso, los alumnos

Page 20: Transcripcion capitlulo ii libro

debían elegir materias optativas —de acuerdo a sus aptitudes-que estaban

divididas en tres grupos: Literatura y Filosofía; Ciencias Físico—Matemáticas y

Ciencias Químico-Biológicas. El Bachillerato en Ciencias de la Educación

comprendía materias similares al anterior, hasta el cuarto curso, debiendo

darse en los dos últimos (5to. y 6to. cursos), preferencia a los estudios

pedagógicos y de práctica docente con el objeto de capacitarlos para la

docencia primaria. Los colegios nocturnos podían ser sólo de HH. MM.. Los

"Establecimientos Profesionales Técnicos"comprendían a los siguientes

grupos: Artes, Oficios, Comercio y Administración, Agricultura, Industrias y

Servicios Técnicos Sociales.

Tipifica como finalidad de los Normales Rurales la formación de docentes

primarios capacitados para elevar el nivel moral, intelectual, higiénico,

económico y social de la vida campesina; y, especialmente para la

racionalización de las actividades agrícolas y la vinculación del hombre a la

tierra.

Señala como autoridades de Segunda Educación al Ministro del Ramo, los

Inspectores de Segunda Educación, los Rectores y Vice—Rectores, Consejos

Directivos, Junta de Superiores y Profesores, y, Juntas de Profesores de cada

curso.

Regula también el funcionamiento de los colegios particulares en los que debía

intervenir el Ministro de Educación en va-n.is formas: obligando a los alumnos a

matricularse en los colegios oficiales; las pruebas trimestrales, anuales y de

grado se las rendía en el mismo colegio particular, pero bajo control del

Ministerio a través de representantes para cada materia y curso las notas de

los exámenes trimestrales y las actas y notas anuales y de grado debían

llevarse por duplicado: el original para el colegio particular y el duplicado para

el colegio fiscal respectivo. El 50 % de derechos de exámenes anuales y de

grado, iba en beneficio de los representantes y delegados ministeriales.

El Reglamento, que se lo puede tener de completo en relación con aquellos

años y necesidades, representa un avance iii cuanto a la organización y

realización del fenómeno educativo.

Otro documento importante, ya en el Gobierno de Galo Plaza, constituye el

Reglamento General para las Escuelas Rurales de la República, del 7 de

febrero de 1950. Categoriza a dichas Escuelas, como planteles de Segunda

Educación Cuya finalidad consiste en la formación de futuros profesores de las

escuelas rurales, que propendan al mejoramiento de los hábitos en general y

del trabajo del sector campesino. Como novedades, incluye normas que reglan

las actividades de los maestros de Oficios e Industrias, del Agrónomo; el

régimen del inter-nado; las fiestas y excursiones escolares y la "extensión

educativa". A través de esta última, se buscaba, dentro del período de

vacaciones o del año lectivo y mediante cursos de informaron, difundir entre los

Page 21: Transcripcion capitlulo ii libro

maestros de la comarca, nuevas modalidades educativas y mejores formas de

trabajo escolar. Debían, estas Escuelas, organizar exposiciones anuales de los

productos agrícolas y ganaderos, de las obras manuales, de material didáctico,

de los artículos industriales, etc.

En el Período Presidencial del Dr. Camilo Ponce, se procedió a una

Recopilación de la Ley Orgánica de Educación y de la Ley de Escalafón y

Sueldos del Magisterio, Recopilación que estuvo a cargo de la respectiva

Comisión Legislativa.

Como curiosidad histórica, señalemos que, mediante Decreto Legislativo de

julio de 1953, se elevó a 500 sucres mensuales el sueldo de los profesores

titulados de las escuelas nocturnas. En 1965 se fijó en 1.000 sucres el sueldo

básico del Magisterio.

El Congreso de la República, el 4 de noviembre de 1959, expidió un

Decreto relacionado con la defensa profesional de los graduados en las

Facultades de Ciencias de la Educación. Algunos puntos básicos del

mismo son: fija, el Decreto, las categorías sexta y séptima para la ubicación

inicial de los graduados en las "Facultades de Pedagogía de las

Universidades y de los profesores que hubieren obtenido el título de

Doctor" en cualquier especialidad de dichas Facultades. Señala, como

requisito para el ejercicio de la docencia secundaria el título de Profesor de

Segunda Educación, Doctor o Licenciado en Ciencias de la Educación y a

falta de estos, otro título académico conferido por las universidades de la

República o del extranjero siempre que, en el caso de los extranjeros,

hayan inscrito su título en el Ecuador; de no existir profesores con las

calidades indicadas, las vacantes podían llenarse con bachilleres o

normalistas urbanos que acrediten al menos 8 años de servicio docente.

Los colegios particulares debían cubrir las vacantes con los profesionales

antes mencionados hasta completar por lo menos el 20 o/o de su profesorado,

pero no estaban obligados a pagar las remuneraciones acorde con las

diferentes categorías. Las vacantes en la cátedra de Psicología de los Colegios

Secundarios Oficiales tenían que ser llenadas exclusivamente por los

graduados en las Escuelas de Psicología de las universidades ecuatorianas o

del extranjero o por egresados de la mencionada especialidad; a su falta, por

personas de notoria preparación científica en la materia.

Este Decreto derogó al D.S. No. 1119—A de 19 de junio de 1946 que facultaba

al Ministro de Educación conceder títulos de profesores de Educación

Secundaria. El Decreto fue objetado por el Presidente Camilo Ponce, pero al

ser insistido firmó el ejecútese, el Dr. Velasco Ibarra, ya en ejercicio de un

nuevo período presidencial.

Page 22: Transcripcion capitlulo ii libro

El 19 de diciembre de 1960, el Congreso de la República mediante Decreto

y en artículo único, prescribió lo siguiente: "Promuévase por esta vez a la

Séptima Categoría del Escalafón del Magisterio a los Profesores de

Educación Profesional que se hallaren en posesión de títulos expedidos por

las Intendencias y Comisarías Nacionales de Policía y que acrediten un

mínimo de 18 años de servicio en la docencia técnica . . ." Igual concesión

se dispuso para los profesores que hayan obtenido diplomas en el

Ministerio de Educación. Este Decreto fue objetado por el Presidente

Velasco Ibarra por infringir disposiciones de la Ley de Escalafón y Sueldos

del Magisterio Nacional.

El 4 de enero de 1966, la Junta Militar de Gobierno por Decreto Supremo

004, expidió el Reglamento de aplicación de la Ley de Defensa Profesional

de los graduados en las Facultades de Ciencias de la Educación de las

universidades del país. Según este Reglamento, el Ministro de Educación

para designar a los profesores de los establecimientos del Nivel Medio,

debía tener en cuenta en orden de prioridad, los siguientes títulos:

1. Doctor, Licenciado o Profesor de Segunda Educación otorgados por alguna

de las Facultades de Ciencias de la Educación.

2. Profesor de Segunda Enseñanza conferido por el Ministerio de Educación,

a más de poseer título académico.

3. Título académico conferido por las Universidades o establecimientos de

Nivel Superior sean de la República o del extranjero,debidamente

legalizado.

4. Profesor de Segunda Enseñanza con título conferido por el Ministerio de

Educación (esta facultad que tenía el Ministro del Ramo se derogó el 21 de

diciembre de 1960), pero sin título académico.

5. Título de Profesor de Segunda Educación que posean los extranjeros

siempre que lo hubieren inscrito en el Ecuador.

A falta de candidatos con estos títulos, el Ministro podía expedir

nombramientos a favor de bachilleres o normalistas urbanos que hubieren

ejercido la docencia por 8 años como mínimo.

La vacante de Psicología en los Colegios Secundarios Oficiales debía

satisfacerse con observancia de las mismas condiciones que tipificaba el

Decreto de 4—XI—59.

Regla también el procedimiento que debía seguir el Consejo Directivo para la

formulación de ternas y las Bases del Concurso de Títulos y Merecimientos en

caso de que el citado organismo hubiere decidido llenar la vacante por este

mecanismo y no por el de terna.

Un importante paso en favor del deporte estudiantil, constituye el D.S. 186.-

R.O. 39: 23-V-1966, por el que se crean las Federaciones Deportivas

Estudiantiles.

Page 23: Transcripcion capitlulo ii libro

Por Acuerdo No. 406 publicado en el R.O. 41: 26-V-1966, |C aprobaron los

Estatutos de la UNE.

En la presidencia interina del señor Clemente Yerovi Indaburu, mediante

Decreto 394, se expidió una nueva Ley de Educación Superior, el 31 de

mayo de 1966.

Como antecedentes de esta Ley, vale la pena reseñar que el 25 de marzo de

1966 se consumó otro asalto al recinto universitario de la Universidad Central

del Ecuador, por parte de tropas militares y grupos de paracaidistas. Este fue el

comienzo del fin de la Junta Militar que usurpara el poder en 1963. En efecto,

cuatro días después, el 29 de marzo, gracias a la acción decidida del pueblo,

los trabajadores y estudiantes especialmente de la U. C, que con valentía

venían combatiendo los desastres de aquél Gobierno de facto, cae la Junta

Militar soportando el desprecio olímpico de sus opositores. Mas, toda esa

gloriosa lucha, en la que mártires como Eloy Baquero y el conscripto Toapanta

fueron víctimas de los ofensores a la cultura, es decir de quienes

protagonizaron dicha acometida, fue aprovechada de inmediato por los logreros

de la política, entre los que figuró Galo Plaza, quienes, en contubernio con un

grupo de oligarcas, haciendo ludibrio de la lucha popular, decidieron llevar al

poder en forma Interina al conocido plutócrata Clemente YerobiIndaburu.

El Presidente Interino se propuso como metas fundamentales de su Gobierno,

el restablecimiento de la paz, que en cierto modo la alcanzó; la convocatoria a

una Asamblea Constituyente con el objeto de que expidiera una nueva

Constitución; y la búsqueda de un ambiente propicio para que se elija

Presidente Constitucional de la República en votaciones directas.

Buscando así mismo, acallar la justa rebeldía de la juventud universitaria, se

ordenó el enjuiciamiento penal contra autores, cómplices y encubridores del

asalto a la Universidad; tal enjuiciamiento, posteriormente quedó en el papel de

un proceso muerto. Pero había que halagar hábilmente y apaciguar la viril

protesta del universitario, entonces es cuando se organiza una Comisión para

que elabore una nueva Ley de Educación Superior, la misma que fue dictada

en base al proyecto que presentó la Comisión Universitaria de Alto Nivel

reunida en Quito, el 6 de abril de 1966.

En este momento histórico y circuido el ambiente político de las circunstancias

anotadas, se expidió la Ley en estudio.

Según este Instrumento la educación superior debía impartirse en las

Universidades Estatales, Particulares, en las Escuelas Politécnicas y demás

instituciones que se crearen de conformidad con dicha Ley. Considera como U.

Estatales a la U. C, la Universidad de Guayaquil; la de Cuenca, la de Loja y la

Universidad Técnica de Manabí, sostenidas por el Estado. Como Particulares a

la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y la Universidad Católica de

Page 24: Transcripcion capitlulo ii libro

Santiago de Guayaquil, autorizadas por el Estado. "La Escuela Politécnica

Nacional y la Escuela Politécnica del Litoral, son Institutos de Educación

Superior creados y sostenidos por el Estado".

Reconoce la autonomía universitaria y politécnica; la inviolabilidad de sus

recintos, salvo lo que dispone la Constitución. Nadie podía penetrar en el

recinto universitario, sino con el consentimiento de sus autoridades o con orden

judicial de autoridad competente en caso de delito común. Prohíbe al Poder

Ejecutivo, sus órganos, autoridades o funcionarios clausurar o reorganizar las

universidades y escuelas politécnicas o algunas de sus facultades, escuelas o

dependencias, así como disminuir sus rentas o asignaciones presupuestarias,

retardar su entrega o ejecutar medida alguna que menoscabe su

funcionamiento o-viole su autonomía y libertad. Quienes violaren sus recintos

debían ser enjuiciados criminalmente por el delito de allanamiento y por los que

cometieren en uso de ¡a fuerza; inclusive se prescribe la sujeción al fuero

común para aquellos que violaren, salvo el fuero especial que se los reconoce

al Presiden-te de la República y Ministros de Estado.

La "prensa amarilla", particularmente el Diario "El Comercio" de Quito, expresó

su opinión contraria a la extraterritorialidad de los recintos universitarios,

consagrada en la Ley de 1966. Sostenía el Editorial del 18 de abril de 1973 que

"es una pretensión absurda que cae por su propio peso y que en todo caso

aunque constara queda sólo escrita en el papel"; añadía que las universidades

"han sido generalmente dominadas por la agresividad estudiantil de grupos

politizados que han luchado por una ley que erija a esos institutos en repúblicas

¡aparte, en Estados intocables dentro del Estado al que le toca sostenerlas

económicamente, pero sin ningún derecho a supervisión". Sin embargo, a

nuestro entender, este criterio es el que más bien cae por su propio peso, pues,

extraterritorialidad no significa necesariamente constitución de una República

aparte o un Estado dentro de Otro, así como los territorios ficticios

((consulados, embajadas), tampoco son Estados dentro de Otros, sin

embargo internacionalmente su extraterritorialidad está garantizada.

Extraterritorialidad de los predios universitarios significa la no violación a los

mismos de modo que su tranquilidad y libre desenvolvimiento estén

asegurados, pudiéndose penetrar en los recintos con orden judicial de

autoridad competente en casos de delito común y/o previo el consentimiento de

las autoridades universitarias correspondientes; por otro lado, las rentas de las

'universidades han estado sujetas a la fiscalización de la Contraloría. A lo

argumentado cabe agregar que la autonomía universitaria no significa dádiva

de | gobierno alguno, sino una conquista alcanzada en base a luchas

sangrientas como las que se desarrollaron en la Universidad de Córdova; y que

por la naturaleza propia de estas instituciones de educación superior, la

autonomía se ha consagrado como un principio inmanente a las mismas.

Page 25: Transcripcion capitlulo ii libro

Según el Art. 4to. de la Ley, las universidades y escuelas politécnicas tenían

como objetivos la búsqueda de la verdad y el afianzamiento de los valores

trascendentales del hombre; debían, además, realizar una función rectora en la

educación, la ciencia y la cultura y contribuir al estudio y solución de los

problemas nacionales. Para alcanzarlos, reza el artículo, "dirigirán a crear,

asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza, a

completar la formación integral del hombre iniciada en los ciclos educacionales

anteriores y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la

nación para su desarrollo". De acuerdo al segundo inciso de la misma

disposición "La educación superior se inspirará en los ideales de la

democracia, de la justicia social y de la paz y solidaridad humanas y estará

abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, las cuales se

expondrán y analizarán de manera rigurosamente científica".

Para orientar y coordinar la acción de los establecimientos de educación

superior y armonizar sus planes pedagógicos, culturales y científicos, la Ley

estableció el Consejo Nacional de Educación Superior compuesto por: los

rectores de las universidades oficiales y particulares; los directores de las

escuelas politécnicas; el representante del Ministerio de Educación Pública; los

profesores representantes de las Asambleas universitarias a los

correspondientes Consejos Universitarios; los profesores representantes de las

universidades particulares y escuelas politécnicas, uno por cada una de ellas,

y, un representante estudiantil por las sendas universidades y escuelas

politécnicas, designado conforme a las normas de cada establecimiento.

Algunas de las atribuciones y deberes del citado Consejo, consistían en:

coordinar y orientar la enseñanza superior en el país; fijar los requisitos

indispensables para la creación de nuevas universidades, escuelas politécnicas

y otros establecimientos de educación superior e informar al Congreso

Nacional sobre la bondad o no, del proyecto. Sólo con el informe favorable del

Consejo, podía el Congreso aprobar tales proyectos. Otras funciones

¡estribaban en distribuir entre las universidades estatales y las escuelas

politécnicas las partidas globales de incremento que debían constar

anualmente en el presupuesto nacional para el mejoramiento de tales

establecimientos; en aprobar los estatutos de las mencionadas instituciones;

etc.

Como autoridades de las universidades estatales, determina a las siguientes:

1. La Asamblea Universitaria;

2. El Consejo Universitario;

3. El Rector;

4. El Vice—Rector;

5. Las Juntas de¡ Facultad;

6. Los Consejos Directivos de Facultad;

Page 26: Transcripcion capitlulo ii libro

7. Los Decanos; y,

8. Los Directores de escuelas o departamentos.

Dispone, además que, las universidades particulares y las escuelas

politécnicas tengan las autoridades que se determinen en sus estatutos.

Para ser Rector de la Universidad se necesitaba ser ciudadano ecuatoriano por

nacimiento, de elevadas condiciones morales, tener título universitario, haber

ejercido la docencia universitaria durante cinco años por lo menos y ser mayor

de cuarenta años. Duraba cuatro años en su cargo y podía ser reelegido.

La Ley reconoce las asociaciones y más entidades estudiantiles, cuyos

estatutos se sometían a la aprobación de los Consejos Universitarios o de

entidad similar. Dispone también el mantenimiento de un Departamento de

Bienestar Estudiantil en cada establecimiento de educación superior.

Se norma a los servicios administrativos, las rentas y bienes de los

establecimientos en estudio. El Art. 23 prescribe que para el mejoramiento de

las U. estatales y escuelas politécnicas, debía destinarse anualmente en el

Presupuesto General del Estado una partida global "cuyo monto no será menor

del 10 o/o del total del incremento anual de dicho presupuesto, la cual será

distribuida por el Consejo Nacional de Educación Superior tomando en

consideración la población estudiantil y las necesidades de cada

establecimiento en una proporción del 80 o/o y 20 o/o respectivamente". Esta

partida global tenía que constar sin perjuicio de las asignaciones obligatorias

para cada uno de los establecimientos indicados "que deben figurar en el

Presupuesto General del Estado y de las rentas asignadas por leyes y decretos

especiales". Ordena la subvención estatal a las universidades particulares.

Para la designación "de personal docente y de investigación así como para el

ejercicio de la cátedra", prohíbe establecer limitaciones derivadas de su

posición ideológica y nacionalidad; estas, además, no podían ser causas para

su remoción.

La hemos estudiado con algún detenimiento por cuanto, a la fecha de su

expedición, constituyó el mejor instrumento jurídico dictado en favor de la

educación superior, de ahí que tuvo aceptación generalizada por parte de los

diferente? estamentos universitarios, se la defendió y se luchó por su vigencia,

inclusive aun cuando fue derogada por la de 1971.

En 1967, cuando ejerció las funciones de Ministro de Educación el Dr.

Fabián Jaramillo Dávila, en la presidencia del Dr. Otto Arosemena, se

procedió a una Recopilación de la Ley Orgánica de Educación a fin de

incorporar y ordenar en un solo cuerpo, la gran cantidad de reformas y

contrarreformas que respecto a dicha Ley, se habían dictado por D.S.,

Page 27: Transcripcion capitlulo ii libro

decretos—leyes de emergencia, decretos ejecutivos, decretos legislativos?

y las resoluciones de los ministros del Ramo.

E) Desde 1970 hasta nuestros días

En la Quinta Administración del Dr. Velasco Ibarra, por D.S. se expidió una

nueva Ley de Educación Superior, el 31 de diciembre de 1970. Como

autoridades de las universidades y escuelas politécnicas, señala al Consejo

Nacional de Educación Superior (constituido por dos representantes del

Poder Ejecutivo, dos representantes de las universidades estatales,

designados uno por los rectores de los establecimientos de la Sierra, y otro

por los de la Costa; uno por las escuelas politécnicas y otro por las

universidades particulares. Para designar estas autoridades debía haber

una convocatoria previa del Ministro de Educación); la Asamblea General

de cada establecimiento; el Consejo Universitario o Politécnico; el Rector; el

Vice—Rector; las Juntas de Facultad o de Escuela; los Consejos Directivos

de Facultad o de Escuela; los Decanos y Subdecanos de Facultad; los

Directores de Escuela o Departamento.

El Consejo Nacional contaba con un Secretariado permanente. En

consideración a las horas de trabajo se determinan tres categorías de

profesores: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial. No podía ser

profesor a tiempo completo quien desempeñe otro cargo público o privado de

tiempo completo. También la Ley reconoce las categorías de profesor principal,

agregado, accidental o "cualquier otra clase". Después de cada cinco años de

labor docente a tiempo completo y de diez a medio tiempo, los profesores

tenían derecho a un viaje de estudios al exterior, hasta por un año; el plantel

debía pagarle la renta mensual que haya estado percibiendo y el valor íntegro

del pasaje de ida y vuelta.

Para ingresar a la universidad o escuela politécnica, se requería, entre otras, la

condición de seguir y aprobar el curso de preparación pre—universitaria y

orientación vocacional, respectiva. El estudiante perdía el año con el 20 o/o de

inasistencias injustificadas en cualquier materia. Las representa dones

estudiantiles debían integrarse por los estudiantes más calificados en su

rendimiento académico. Las asociaciones estudiantiles no podían propugnar

tesis políticas partidistas o religiosas y el reconocimiento legal de sus estatutos

debía proceder del Consejo Nacional de Educación Superior.

Según el cuerpo legal en estudio, la educación superior estatal, debía ser laica.

Prohíbe realizar propaganda o actividades de carácter político—partidista en

los establecimientos de educación superior. Dispone la gratuidad de la

educación superior estatal, para los estudiantes de modestas condiciones

económicas, y pagada para los que cuenten con recursos suficientes; así, no

debían pagar los estudiantes cuyos padres conjuntamente tengan rentas

inferiores a cuatro mil sucres mensuales o tengan bienes raíces que no lleguen

Page 28: Transcripcion capitlulo ii libro

a doscientos mil sucres, siempre que los estudiantes prueben una renta inferior

a los mil sucres. La pensión debía abonarse por adelantado. La Ley dispuso

becas para los estudiantes que no pagaren pensión y que aprobaren el primer

curso con las máximas calificaciones.

Con esta Ley, el Dr. Velasco Ibarra buscó infructuosamente acallar la tremenda

oposición universitaria de la que era objeto su Gobierno; y aunque fue

promulgada, las universidades y escuelas politécnicas, no sólo que la

impugnaron, sino "que se rebelaron contra la misma sin acatarla; así, nunca se

llegó a cobrar pensión alguna.

Por la Primera Disposición Transitoria se levantó la clausura de las

universidades, que fue dispuesta por D.S. No. 8 del 23 de junio de 1970, una

vez que dicho Presidente asumiera dictatorialmente los poderes.

Un hecho singular en la historia de la educación ecuatoriana constituye la

supresión de los Colegios Normales de la República, llevada a cabo en la

Dictadura de Guillermo Rodríguez Lara; en su lugar, mediante D.S. 213 se

autorizó al Minis-im de Educación Pública para que creara siete Institutos

Normales Superiores Fiscales (R.O. 769: 25—111—75). Se argumentó,

entre otras ideas, que con esta medida se iba a poner fin .i la masificación

de docentes primarios los que una vez graduados entraban a formar parte

del "ejército" de profesores desocupados; sin embargo este razonamiento

pronto cayó por su propio peso cuando empezó a sentirse la insuficiencia

de maestros y la prensa nos reportaba situaciones extremas como la del I

aso de los niños de la frontera sur que a falta de docentes y por lo mismo de

escuelas, comenzaron acudir a las del Perú, trente a esta alarma, de

inmediato se incrementaron los Normales Superiores; así, en 1977 se

crearon los de Cariamanga y Santa Rosa de la Pva. de El Oro; en 1978 el

Normal Superior Católico Miguel Febres Cordero, en la ciudad de Quito; etc.

Por Decreto No. 515 de 24 de junio de 1975 del mismo Dictador Rodríguez

Lara, se creó el Colegio Militar "Eloy Alfaro" en la ciudad de Guayaquil,

como Instituto de Educación Media destinado a la formación y preparación

básica educativo—militar de la juventud del Litoral ecuatoriano y con la

modalidad de los ciclos básico y diversificado que prescribía la Ley

Orgánica de Educación. En el mismo año se estableció también el Instituto

Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento Docente (D.S. 930.- R.O.

932: 17—XI—75).

El Consejo Supremo de Gobierno integrado por el Vicealmirante Alfredo

Poveda Burbano, el Gral. Guillermo Duran y el Brigadier Gral. Luis Leoro,

suprimió los exámenes orales de grado en los Colegios de Educación Media

del país, argumentando, entre otros puntos de vista, que los exámenes

orales habían perdido el valor que tuvieron en tiempos pasados "y que aun

se han prestado para la explotación económica y determinadas acciones

dolosas en detrimento de la educación nacional"; que, así mismo, la

Page 29: Transcripcion capitlulo ii libro

evaluación del aprovechamiento estudiantil se ejecuta en forma paralela a la

dirección del aprendizaje.

El 27 de mayo de 1976, mediante Resolución 1316, el Ministro de

Educación Capitán de Navio Aníbal Carrillo, prohibió la participación del

alumnado de escuelas y colegios, sean Fiscales, Fiscomisionales,

Municipales o Particulares, en actividades de recolección de óbolos y

colectas públicas del orden que éstas fueren. Al comienzo se observó esta

Resolución, pero luego los colegios y escuelas retornaron a esta costumbre

y hoy, tal actitud, es pública y notoria en algunas provincias del país.

El mismo Consejo Supremo de Gobierno, el 1ro. de noviembre de 1977

expidió una nueva "Ley de Educación y Cultura" en la que constan algunas

innovaciones y avances importantes con respecto a la Ley Orgánica de

Educación expedida (por Decreto-Ley No. 46, por la Comisión Legislativa

Permanente y publicada en el R.O. 393: 13—VI—68.

En cierto modo la Ley de 1977 ha servido de base para la elaboración de la

que actualmente se encuentra en vigencia (R.O. 484: 3-V-83).

Concretándonos ya al instrumento jurídico del Consejo Supremo de Gobierno

es necesario destacar que el mencionado cuerpo empieza señalando el objeto

de la Ley, puntualiza los principios y fines de la educación que son semejante^

a los que la de 1983 determina, con la circunstancia de que los de esta última

figuran en mayor número. Así mismo divide el Sistema Educativo Nacional en

dos subsistemas:

a) La educación ¡escolarizada y,

b) La educación no escolarizada.

La primera comprende: la educación regular, la no regular y la especial,

destinada esta última a estudiantes excepcionales por razones de orden

psicológico, orgánico o social.

La educación escolarizada regular, a su vez, integra a los siguientes niveles:

a) Pre—primario;

b) Primario;

c) Medio, con dos ciclos, básico y diversificado con diferentes

especializaciones; y, (I)

d) Superior.

Determina como obligatorias la educación del nivel primario y la del ciclo

básico.

El Art. 11 dispone que la educación superior debe ser impartida por las

universidades, las escuelas politécnicas y otros institutos de nivel superior de

acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos; añade algunos de los

objetivos de la misma, los que no se contemplan en la Ley de 1983.

Page 30: Transcripcion capitlulo ii libro

El Art. 16 prescribe la obligatoriedad y gratuidad de la educación oficial en los

niveles pre—primario, primario y en el ciclo básico del nivel medio. El

instrumento en estudio garantiza la educación particular y dispone que los

planteles particulares que impartan instrucción absolutamente gratuita, en los

niveles indicados, deben recibir del Estado, como aporte, hasta el cincuenta por

ciento del costo alumno—año fiscal.

Regula también una serie de situaciones que, o son normadas con menos

detalle o no lo son, por la de 1983; tales los casos de las funciones del

Subsecretario de Educación y Cultura; la Dirección Nacional de Educación; las

Direcciones Nacionales de Planeamiento y Administrativa; la Dirección de

Planeamiento de la Seguridad Nacional; el Instituto Ecuatoriano de Crédito

Educativo y Becas; etc.

Conviene dejar apuntado que el 5 de noviembre de 1976, el Ministerio de

Educación Pública y Deportes, aprobó los Estatutos de la UNE con sede en la

ciudad de Quito, señalando como innovaciones al proyecto original el hecho de

que la UNE' es una entidad esencialmente democrática, clasista y laica y, por lo

tanto, no puede participar en asuntos de carácter político y religioso; añade,

una segunda innovación, que constituye una obligación permanente de la

entidad, la defensa del Magisterio.

Otra labor del Consejo Supremo de Gobierno en materia legal y relacionada

con la educación, constituye el Decreto por el que se dicta la Ley de

Educación Física, Deportes y Recreación, el 21 de marzo de 1978. Esta Ley

regula el ejercicio de la Educación Física, los Deportes y la Recreación

como actividades formativas del hombre. Considera a dicha actividad como

una función obligatoria del Estado que debe ejercerla el Ministerio de

Educación y Cultura a través del Consejo Nacional de Educación Física,

Deportes y Recreación y la Dirección Nacional del mismo nombre. Para los

efectos de la Ley, la Educación Física es dividida en:

a) Educación Física Estudiantil; y,

b) Educación Física de la comunidad.

La primera debe regirse de acuerdo a los planes y programas del Ministerio de

Educación y Cultura, que correspondan a cada nivel; la segunda es de

responsabilidad de las diversas instituciones y organismos que la integran.

Dispone que la enseñanza y la práctica de la Educación Física son obligatorias

para todos los niveles estudiantiles y su organización y control corresponde al

prenombrado Ministerio.

a) El Ministerio de Educación y Cultura, mediante Resolución 2149 del 29

de septiembre de 1978 (R.O. 724: 4—XII 78), expidió el Reglamento de

la Ley de Educación y Cultura de 1977. En ese entonces ejercía las

Page 31: Transcripcion capitlulo ii libro

funciones de Ministro de Educación el Gral. de División Fernando

Dobronsky Ojeda.

El Reglamento en general es completo en relación con la ley .i la que se refiere

(1977). Contiene 267 disposiciones. Des-í¡ la fecha de su promulgación ha

mantenido y mantuvo su gerencia hasta julio once de 1985 —por supuesto con

varias reformas— salvo el siguiente paréntesis: por Decreto Ejecutivo No.

2740, el Presidente Osvaldo Hurtado, expidió el "Reglamento General de la Ley

de Educación" de 1983, instrumento éste que gozo de la aceptación de la UNE

—entidad que al menos señaló MIS puntos de vista para su elaboración— y fue

calificado como el más completo que se haya dictado hasta la citada fecha; sin

embargo pecó de parcializado al disponer que sólo a partir de lo de agosto de

1984 los rectores, vicerrectores e inspectores federales que fueren nombrados

con posterioridad a esta fecha, debían durar cuatro años en sus funciones,

mientras que tales .autoridades "en función a la fecha de promulgación de este

Reglamento (del 12 de julio de 1984) o que se designaren hasta el I de agosto

de 1984" quedaban en dicho aspecto sujetos a las disposiciones constantes en

el Reglamento de 1978, según el iii.il las mencionadas autoridades eran de

libre nombramiento y remoción por parte del Ministro. Con esta disposición

transitoria, Hurtado buscaba, posiblemente con afanes de proselitismo político

y bajo temores infundados, proteger a los rectores, vicerrectores e inspectores

generales que habían sido nombrados en su Gobierno, situación que nos

parece contraria al sentido le equidad que debe caracterizar a un gobernante

—y tampoco (explica cómo la UNE no se pronunció al respecto— pues, sin

quitar el mérito y el reconocimiento a la capacidad de mu-i has de esas

autoridades, otras hay en cambio que se mantienen gracias únicamente a las

"argollas" sin contar con la solvencia que se requiere para el efecto, a más de

que algunas ingresaron al ejercicio de tales funciones por el simple

"palanqueo", la militancia política y aun la intriga; y es notoria, así mismo, la

ansiedad por eternizarse en dichos cargos. Pienso que la alterna-liihd.id de las

citadas funciones debe consagrarse en la norma legal, de modo que se permita

y se brinde la oportunidad para que otros docentes pongan en juego sus

iniciativas y aptitudes.

Se dirá que si no se disponía de esa manera, se iba afectar al principio

fundamental de la irretroactividad de la ley; pero es que la aplicación de este

principio es muy discutible en el caso que debatimos por cuanto los rectores de

colegios son de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro; además,

la no retroactividad tiene sus excepciones (v. numeral 23. 2.5.1.) y opera

básicamente para proteger los derechos adquiridos y salvaguardar el orden;

pero el ejercicio de un rectorado no es un derecho adquirido, sino una función

que se la cumple por l mandato de una autoridad superior jerárquica, previa la

remuneración correspondiente; y en lo que se refiere al posible desorden, éste

no aparece inevitable o necesariamente por la dimisión de un rector, como nos

Page 32: Transcripcion capitlulo ii libro

demuestra la experiencia diaria en la que nos encontramos con renuncias de

rectores, vice— rectores, sin embargo ineludiblemente, en sus establecimientos

educativos, no se ve la anarquía por la separación de aquéllos. Podía

aceptarse la retroactividad de una manera tal que al incluir normas en el mismo

Reglamento, estas permitan la ratificación por cuatro años más de aquellas

autoridades que, a criterio de la Asamblea General de Profesores y Empleados,

resultaren eficaces por su idoneidad y solvencia; de no darse este resultado,

era lógico disponer también que las vacantes de rector, vice—rector e

inspector general, se llenaran fundamentalmente con profesionales de la

educación, en base a un riguroso concurso de merecimientos y oposición que

busque evitar el vaivén de la componenda política y el "palanqueo" ordinario

que tanto daño causa a la educación. De este modo no se hubiera provocado

el cese de todas las autoridades, en sus funciones, sino de aquellas que no

ameriten.

Pero al no preverse este mecanismo, tenía el Presidente Hurtado otra

alternativa, a nuestro criterio, más eficaz que la anterior, si quería demostrar la

situación de imparcialidad que. debe expresarse en una norma: para evitar el

efecto retroactivo del precepto que señalaba la duración de cuatro años en las

funciones antes referidas, y así mismo con el objeto de per-mil ir la

alternabilidad, se podía disponer, en aquél instrumento, que la renovación para

las autoridades en funciones proceda luego de dos años contados a partir de la

promulgación del Reglamento.

Sin embargo de lo expuesto, es justo reconocer algunas virtudes en el

Reglamento expedido por el antes nombrado Mandatario; entre otras, estas

consisten en haber incluido la regula-i ion de muchas situaciones del quehacer

educativo que daban lugar a vacíos legales, a más de que se las ha buscado

integrar en un solo cuerpo para evitar la tremenda dispersión de normas y la

expedición de muchas otras posteriores, con la categoría de resoluciones,

acuerdos, etc. que rara vez llegan a ser conocidos por la mayoría de los

docentes, lo cual es fácil comprobarlo en base a simples peticiones que pueden

hacerse a los planteles en el sentido de que se facilite tal o» cual documento

legal y entonces se obtiene como respuesta inmediata: "no hay", "no tenemos".

Pero entonces ¿Cómo se organiza la vida de la institución si se desconocen los

preceptos legales que la rigen? Figuran, pues, en el Reglamento de Hurtado

disposiciones que norman situaciones nuevas que integran el

desenvolvimiento y la organización de la rama educativa, tales como las

Unidades Educativas, los Institutos Técnicos Superiores, la evaluación

institucional, los Conservatorios, etc.

Lo cierto es que este instrumento en comentario, expedido por Decreto

Ejecutivo del Presidente Hurtado (No. 2740 del 12—VII—84.- R.O. 791: 23-VII-

84), no llegó a aplicarse nunca; su vigencia fue de 23 días; el Presidente actual

Ing. León Febres Cordero, por Decreto No. 22 publicado en el R.O. 3: 15—

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VIII—84, lo derogó expresamente considerando "Que el mencionado

Reglamento contiene disposiciones que pueden crear situaciones conflictivas

en la Educación Nacional". En el mismo Decreto se declaró vigente el de 1978

expedido por el Consejo Supremo de Gobierno y se dispuso que el Ministro de

Educación integre una comisión encargada de preparar un nuevo proyecto de

reglamento en el plazo de 90 días. Desde entonces transcurrieron once meses

hasta la expedición del nuevo Reglamento de julio 11 de 1985, con lo cual una

importante tarea que fue tan esperada por el Magisterio y tan fundamental para

la aplicación de la Ley de Educación de 1983 en vigencia, no se la cumplió sino

al cabo de casi un año, observándose así, el Art. 78 inciso 2do. literal c) de la

Constitución que señala 90 días de plazo, prorrogables hasta por otros 90 para

que el Presidente expida un Reglamento de Ejecución. Desde luego tampoco

Hurtado acató esta norma, pues, la Ley de Educación que rige fue promulgada

en mayo de 1983 y su correspondiente documento legal de aplicación

(Reglamento), en julio de 1984, es decir después de más de doce meses. Ni el

uno ni el otro han cumplido la Ley constitucional referida, y ¿Quién les dijo

algo? El Tribunal de Garantías Constitucionales? Al menos en este caso no

desempeñó ningún papel.

Para la derogatoria a la que nos hemos referido se esgrimieron varios

argumentos; así, el Ministro de Educación Dr. Camilo Gallegos en

declaraciones a la prensa manifestó que entre las fallas que contiene el

Reglamento del 12—VII—84, están las siguientes:

1. No se señalan los fines y objetivos de la educación.

2. No existe un sistema de evaluación de los conocimientos del alumno. Lo

que existe —de acuerdo al Secretario de Estado— es un sistema de

'mediación' de conocimientos.

3. No se describen en el Reglamento derogado las modalidades y

especializaciones de los diferentes bachilleratos.

4. No se tipifican los establecimientos educativos, etc."("HOY" 23—VIII—84).

Pero es necesario anotar que uno de los principales factores que motivaron la

derogatoria consistió en la notoria y acentuada rivalidad política, aún viva, entre

Osvaldo Hurtado y el actual Presidente Febres Cordero.

La medida dio lugar a una débil y desapercibida protesta del Presidente de la

UNE, quien sostuvo que "es incorrecto e inconstitucional que no se haya

participado de la resolución (para derogarlo) a los maestros ecuatorianos"

("HOY" .' i VIII—84); y con ello concluyó el asunto.

No está por demás añadir que en el documento legal de Hurtado (Reglamento)

habilidosamente se escamotearon muchos de los planteamientos del citado

organismo, sin embargo se pregonó que se había elaborado conjuntamente

con la ululad clasista, cuando en la realidad, una vez preparado el proyecto, la

participación de la UNE se concretó a revelar sus Opiniones sobre el mismo.

Page 34: Transcripcion capitlulo ii libro

Por último, sabemos que un Reglamento de Ejecución sirve esencialmente

para aplicar la ley y se entiende que al expedirse una nueva ley como la de

Educación, se requiere también de un reglamento adaptado a la misma; sin

embargo llama la atención que con el documento de 1978 se aplicó la Ley de

1983 por más de dos años consecutivos sin que se hayan desatado problemas;

se explica porque justamente esta última no presenta cambios radicales ni

fundamentales para la educación, de modo que las variaciones con respecto a

la Ley de 1977, son de un carácter tal que cuando se pusieron en

vigenteinactivamente no se las sintió y aún más, la estructura misma de la

educación ha continuado, en cierto modo, invariable en relación a la que se

venía manteniendo con antelación a la Ley de 1983.

El Presidente Constitucional de la República, Abogado Jaime Roldos, por

Decreto No. 537 del 26 de agosto de I9H0, expidió el Reglamento para el

otorgamiento de títulosde Bachiller a las personas que han realizado estudios

libres que no se han sujetado al sistema de los niveles de educación regular

establecido en el país. Las personas interesadas en el efecto deben probar sus

obras o acciones que demuestren su calidad de intelectuales, literatos u

hombres de letras y someterse a las pruebas que garanticen su solvencia

científica y preparación cultural. Para obtener el título de Bachilleren HH. MM.,

modalidades Ciencias Sociales, Físico—Matemático y Químico-Biólogo, el

interesado debe rendir los exámenes escritos de grado, en un plazo de noventa

días a partir de la resolución ministerial que lo autorice.

La filosofía de este Decreto es loable, pero lamentablemente en la práctica ha

dado lugar, en muchos casos, a un regalo de títulos tanto por la forma caótica

cuanto por los exámenes disfrazados.

El mismo Presidente Roídos, por Decreto 543 del 27 de agosto de 1980,

dictó el Reglamento de las Organizaciones Estudiantiles para los niveles

pre—primario, primario y medio del Sistema Educativo Nacional. Algunos de

los objetivos de dichas organizaciones son los siguientes:

Proporcionar ambientes para la práctica de la solidaridad y las relaciones

humanas.

Cooperar con la respectiva institución en la tarea formativa de los alumnos,

mediante su participación en las actividades de carácter cultural, artístico,

cívico, deportivo y social, promovidas por la comunidad educativa.

Facilitar el desarrollo de la orientación de grupo;

Ofrecer al educando oportunidades para tomar decisiones en su órbita. Etc.

Para lograr estos objetivos deben funcionar las siguientes organizaciones:

1. En el nivel Pre—Primario: comités, clubes.

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2. En el nivel Primario: comités, clubes, cooperativas, consejosde grado.

3. En el nivel Medio: comités, clubes, academias, cooperativas, consejos

de curso, asociaciones estudiantiles.

El 6 de noviembre de 1980, siendo Ministro de Educa-(ion el Dr. Galo

García, se aprobó el Estatuto de la Federación Deportiva Nacional

Estudiantil.

Por Acuerdo Ministerial del 1ro. de diciembre de 1980, se expidió el

Reglamento del Comité de Licitaciones y Concursos de Ofertas de la

Dirección Nacional de Construcciones Escolares. Este Comité debe estar

integrado por el Ministro de Educación y Cultura, quien lo presidirá; el

Ministro de Industrias Comercio e Integración o su Delegado; el Contralor

General de la Nación o su Delegado; el Director Nacional de

Construcciones Escolares; el Director Técnico de la Dirección Nacional de

Construcciones Escolares; un Delegado¡ del Colegio de Ingenieros o

Arquitectos del Ecuador, para el caso de construcciones; el Director Jurídico

de la Dirección Nacional de Construcciones Escolares, que debe actuar en

calidad de Secretario del Comité.

Son funciones del Comité: ¡conocer y aprobar las bases y demás documentos

de la Licitación y/o Concurso de Ofertas; solicitar los informes de j ley; convocar

la Licitación y/o Concurso de Ofertas; calificar a los proponentes y sus ofertas;

designar las Comisiones Técnicas para cada caso; receptar los in-formes de

las propuestas que fueren emitidas por las Comisiones Técnicas; resolver todo

lo relacionado a la Licitación y/o Concurso de Ofertas.

En todo lo que no prevé dicho Reglamento debe estar a lo que disponen la Ley

de Licitaciones y Concurso de Olí i y más normas generales aplicables.

El XV Congreso de la UNE, realizado en la Ciudad d(1 Puyo, el 18, 19 y 20

de diciembre de 1980, aprobó los Estatutos de la Unión Nacional de

Educadores del Ecuador (UNÍ ) Se entiende que la ¡mencionada Entidad,

como persona jurídica, contaba con sus Estatutos legalmente reconocidos,

de modo que lo que se hizo en el Congreso es aprobar reformas al mismo,

las que a su vez fueron aprobadas por el Ministro de Educación y Cultura,

Dr. Claudio Malo, con ciertas modificatorias que señalaremos más adelante

(Ac. Ministerial 2249: 3—V—82)

Según el Estatuto, la UNE debe estar integrada por:

a) "Todos los profesores laicos dependientes de cualquier

INSTITUCIÓN EDUCATIVA en servicio activo; su afiliación será automática

con la posesión de sus cargos".El Ministro Malo lo modificó por el siguiente

texto: "Todos los profesores laicos dependientes de cualquier institución

educativa en servicio activo; su afiliación será automática con la posesión de

Page 36: Transcripcion capitlulo ii libro

sus cargos; sin embargo podrámanifestar su voluntad por escrito, quien no

desee pertenecer a la Institución".

"Los Profesores Universitarios y de Escuelas Politécnicas.

Los profesores particulares laicos y seglares de los establecimientos religiosos

que se afiliaren.

Los profesores laicos jubilados, que manifestaren por escrito su deseo de

pertenecer a la Institución".

El Art. 4 determina que la UNE "es una entidad esencialmente democrática y

por lo tanto participará en la política natUin.il". También esta disposición fue

observada por el Minis-ii.., sustituyéndosela por la que sigue: "La UNE es una

entidad pericialmente democrática y por lo tanto como organismo no india

participar en asuntos de carácter político y religioso". Desde luego que es una

observación escrita únicamente en el plantel y por supuesto insincera, pues la

"Democracia Popular" I ha valido de casi todos los organismos, con inclusión

de los educativos, para hacer proselitismo político —siendo éste el Partido con

el que se ha vinculado Malo González— llegando al extremo de impugnar

nombramientos de rectores por sólo el "delito" de militar el aspirante en otro

partido ajeno o contrario a aquél, y hasta en algunos casos se pretendió

coaccionar a varios rectores, etc. la afiliación a la "Democracia Popular". Por

otro lado carece de fundamento, pues desde miles de años atrás se viene

reconociendo la naturaleza política del hombre y por lo mismo de la sociedad y

sus instituciones, de manera que éstas no pueden ser apolíticas. En este

sentido los autodenominados independientes son y hacen política. Por último,

el Art. 5. literal a) del Estatuto tipifica como una de las finalidades de la UNE, la

defensa "al Magisterio y al pueblo en forma obligatoria y permanente" y al

respecto no se hizo ninguna observación ¿No significa, por lo tanto, dicha

reforma una tremenda contradicción? Pues, se entiende que para la

mencionada defensa se requiere de lucha política teórica y práctica. Lo

expuesto nos permite deducir que al ex-Secretario de Estado, Claudio Malo

G., le faltó sinceridad, imparcialidad y método de análisis social. El Artículo

debía quedar en su texto original.

Entre otras finalidades y medios de acción, señala el Estatuto, los siguientes:

— Defender al Magisterio y al pueblo en forma obligatoria y permanente.

— Trabajar por el mejoramiento profesional, científico y económico del

Magisterio.

Mantener en forma organizada y permanente la defensa de la Educación Laica,

Democrática y su afirmación como postulado institucional de la República.

Page 37: Transcripcion capitlulo ii libro

— Defender a la niñez y juventud como elementos fundamentales de la

Educación y propender a la creación de Instituciones Laicas y Democráticas

para su servicio. A fin de que las futuras generaciones se integren a una

sociedad más justa, la UNE laborará en todos los planos por el progreso de la

Patria, la defensa de la Soberanía, de los Recursos Naturales y de la integridad

nacional.

— Propender a la transformación de las estructuras socio—económicas del

país mediante la investigación de la realidad nacional y la acción reivindicativa

con las mayorías populares. Etc.

Según el Art. 7 la UNE debe integrarse por los siguientes organismos:

a) El Congreso formado por Delegados Directos de cada una de las Uniones

Provinciales del País debidamente establecidas y reconocidas por el Comité

Ejecutivo Nacional, por lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de

la reunión del Congreso. Se reúne cada dos años —el Congreso Ordinario—

en el lugar que hubiere determinado el último Congreso y en la fecha

determinada por el Comité Ejecutivo Nacional; la convocatoria se hará con

anticipación de por lo menos treinta días, previa consulta con el Organismo

Provincial que tenga sede (Arts. 8 y 10).

b) El Consejo Nacional, integrado por el Comité Ejecutivo Nacional y los

Presidentes de las Uniones Provinciales reconocidas por el Comité Ejecutivo

Nacional y un delegado elegido por los Consejos Provinciales de los núcleos

(Art. 17).

El Comité Ejecutivo Nacional compuesto por un Presidente; un Vicepresidente;

dos Secretarios, uno de Actas y otro de Comunicaciones,* un Tesorero; sendos

Representantes por los Profesorados: Pre—Primario, Primario, Secundario,

Especial, de Educación Técnica, Nocturno, Municipal, Particular; un

Representante por las Universidades y Escuelas Politécnicas; un

Representante por el Magisterio Femenino; un Representante por el Magisterio

Rural; uno por los Jubilados y uno por Extra—Escolar (Art. 19).

d) Las Asambleas Provinciales

e) Los Consejos Provinciales. El Consejo Ejecutivo Provincial se integra por

el Comité Ejecutivo Provincial, más los Presidentes y un Delegado de las

UNES Cantonales.

f) Los Comités Ejecutivos Provinciales. Cada uno de ellos se compone de

un Presidente; un Vice—Presidente; dos Secretarios, uno de Actas y otro de

Page 38: Transcripcion capitlulo ii libro

Comunicaciones; un Tesorero; y, los Representantes funcionales que constan

en la estructura del Comité Ejecutivo Nacional, si aquellos estuvieren

debidamente organizados. Son elegidos por votación popular.

g) Las Asambleas Cantonales; y,

h) Los Comités Ejecutivos Cantonales, que debe integrarsede la misma manera

que el provincial, en cuanto fuere posible.

Retomando el Art. 1 cabe añadir que la disposición señala taxativamente las

categorías de profesores que integran la UNE, determinadas con antelación.

Para referirse a dicha conformación se ha utilizado expresamente el término

profesor; en consecuencia se entiende que forman parte de la Institución el

personal directivo: rectores, vicerrectores, inspectores generales, etc. Pero en

la parte que la disposición resulta ambigua y da lugar a diferentes

interpretaciones, es en cuanto a saber —con la claridad que debe caracterizar

a una norma— si los supervisores, los funcionarios (autoridades que tienen

jurisdicción y mando como Directores Nacional y Provinciales de Educación,

Jefes de Selección, etc.) y empleados (los que participan de las funciones

administrativas, dependen de otra persona y carecen de jurisdicción y mando)

del Ministerio de Educación, también integran el Organismo clasista. Se

requiere al respecto, bien una interpretación, o más adecuadamente la

inclusión de un inciso que precise la solución del asunto cuestionado.

Para el efecto deberán tomarse en cuenta, entre otras, tres disposiciones

fundamentales: la del Art. 52 de la Ley de Educación, el Art. 325 del

Reglamento y el Art. 3ro. literal h) de la Ley de Servicio Civil y Carrera

Administrativa. De acuerdo a la primera (Art. 52) "El Magisterio Nacional está

formado por los profesionales de la educación y por aquellos que cumplan

labores docentes o que desempeñen funciones técnico—administrativas

especializadas en el sistema educativo". Hay profesionales de la educación

(normalistas, licenciados, etc.) que se encuentran desocupados ¿Forman parte

del (Magisterio? Este vacío de la Ley fue cubierto con el Art. 325 del

Reglamento en vigencia (11—VII—85) que dice: "El Magisterio nacional (N.A.

En la Ley consta escrito con mayúscula, en el Reglamento con minúscula) está

integrado por los profesionales de la educación que se hallan en servicio, y por

aquellos, con títulos reconocidos por la Ley de Escalafón y Sueldos de

Magisterio Nacional, desempeñan funciones docentes o técnico—

administrativas especializadas, en el sistema educativo". De esta manera y con

respecto a los profesionales de la educación, sólo forman parte del Magisterio

los que se hallan en servicio. Claro que el Estatuto de la UNE, para la

composición de la misma, no habla de Magisterio Nacional, sino de profesores,

pero también tienen esta calidad los titulados que aún no trabajan en la

docencia por falta de oportunidades o por hallarse desprovistos de "palancas";

Page 39: Transcripcion capitlulo ii libro

y pienso que deberían formar parte de la UNE previa una solicitud escrita, y

dada su condición de desocupados, puede exonerárselos de la obligación del

aporte respectivo, porque, además, por ejemplo en la práctica muchos

abogados, economistas, arquitectos, etc. son miembros de sus respectivos

Colegios sin que obligatoriamente estén dedicados al ejercicio pleno de sus

profesiones. Hace falta en el instrumento orgánico de la Entidad, una

disposición al respecto; mas para ello se requiere de una reforma previa del

Art. 325 del Reg., pues, en virtud de la jerarquía de normas jurídicas, no puede,

en este caso el Estatuto de la UNE, contrariar las disposiciones de un

Reglamento Ejecutivo.

Conforman también el Organismo (Magisterio), según la parte final del Art., así

mismo los "que desempeñen funciones técnico—administrativas

especializadas en el sistema educativo". Se supone que están incursos en esta

regia, los supervisores, jefes de sección, etc. sin embargo no es lo

suficientemente explícita en señalar hasta qué nivel de funcionarios, puesto

que el Ministro, los Subsecretarios, también ejercen funciones administrativas y

aunque sus labores se vinculen en especial con la política educativa, no por

eso dejan de ser técnicas; así, el Ministro para cumplir con las obligaciones de

"Desarrollar una política unitaria y definida . . ."; "Aprobar los planes y

programas que deben aplicarse a nivel nacional o regional y velar por su

cumplimiento" (Art. 24 literales a), b) de la L. de Ed.), requiere del concurso de

la técnica.

En cuanto al Art. 3ro. literal h) de la Ley de Servicio Civil y Carrera

Administrativa, éste dispone que no están comprendidos en el Servicio Civil "El

personal docente y directivo de instituciones educativas y el que ejerza

funciones técnicas y profesionales de la educación, que está sujeto a las leyes

Orgánica de Educación y de Escalafón y Sueldos del Magisterio. Sin embargo,

dicho personal podrá gozar de los derechos que establece esta Ley y que no

estén previstos en aquellos".

Tampoco nada dice el Estatuto de la UNE respecto a los docentes que sea

administrativamente o en comisión de servicio, pasan a desempeñar funciones

temporales varias en el Ministerio de Educación, Direcciones Provinciales, etc.

(lo cu.il constituye un vacío); es decir, si continúan o no, en calidad de

miembros de la Institución; y el Art. 21 no da solución al problema, pues se

refiere a otra situación, como puede desprenderse de su contenido que reza:

"Todos aquellos que ejerzan funciones directivas, no podrán aceptar

designaciones de libre nombramiento y remoción del Ejecutivo. En caso de

hacerlo cesarán en sus funciones". La norma alude a los directivos de la UNE y

no al caso planteado.

Page 40: Transcripcion capitlulo ii libro

No está por demás indicar que el Art. 32 de los Estatutos, prescribe que "Los

afiliados que pertenecieren a otro organismo que se oponga a los presentes

Estatutos, quedan automáticamente excluidos de la UNE".

* El 14 de enero de 1981, el Ministro de Educación y Cultura, con referencia al

Decreto Legislativo del 25 de junio de 1980 que establece una nueva

modalidad para la formación de maestros, expidió el Reglamento General para

el funciona-miento de los Institutos Normales del País.

El Documento formula un objetivo general y quince específicos; estos últimos,

especialmente, buscan vincular al profesor con la comunidad, pero algunos de

ellos son redundantes y teóricos. El Objetivo General se proyecta a "Formar

integral y armónicamente al maestro ecuatoriano de educación primaria, con

una preparación científica, técnica, humanística, democrática, crítica y

creadora, capaz de orientar la educación para satisfacer las aspiraciones del

desarrollo nacional". Varios de los Objetivos Específicos, son como siguen:

— Interpretar críticamente los grandes principios de la educación nacional en

relación con los postulados del desarrollo del país y traducirlos en metas de

enseñanza—aprendizaje;

— Adquirir una sólida formación científica, técnico-pedagógica, que le

capacite desempeñar eficientemente su tacita docente y/o continuar estudios

superiores;

— Desempeñar conscientemente su rol de investigador y promotor social

para contribuir en forma planificada a la solía ion de problemas locales,

regionales y nacionales;

— Interpretar y desarrollar con solvencia científica y pedagógica el

currículo del nivel primario, adaptándolo a las necesidades del educando y a

los requerimientos de la comunidad local y regional;

— Participar en el proceso educativo concebido como elemento del

desarrollo rural integrado, en la participación organizada, crítica y creadora de

la población campesina para que alcance su bienestar social;

— Actuar como orientador y guía permanente de los educandos para

beneficio de su formación integral; etc.

Según el Art. 2 los Institutos Normales dependen de la Sección de Formación

Docente del Ministerio de Educación y Cultura en el aspecto técnico—

pedagógico y de las Direcciones Provinciales de Educación en lo

administrativo. Son de dos modalidades: Institutos Normales Superiores (INS) e

Institutos Normales Bilingües (IMB) (Art. 3).

Page 41: Transcripcion capitlulo ii libro

Los INS tienen la duración de cinco años post—ciclo básico para conceder el

título de Profesor de Educación Primaria, con especialización en las áreas de:

Matemática, Idioma Nacional, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales,

Artesanías Artísticas, etc. Con tres años post—ciclo básico deben conferir el

título de Bachiller en HH. MM., especialización Normalista, los mismos que

estarán aptos para continuar estudios para Profesores d. Instrucción Primaria

y/o estudios superiores (Art. 4).

Los INB con programas especiales de seis años de enseñanza equiparables a

los del nivel medio, deben conferir el título de Bachiller en HH. MM.,

especialización Normalista Bilingüe, que los capacitará para ejercer la docencia

en sectores» donde, a más del idioma castellano, se hable el idioma autóctono

de su especialización. Estos Institutos, si la comunidad así lo prefiere y los

recursos humanos y materiales así lo permiten, pueden funcionar como

Institutos Normales Superiores Bilingües con cinco años postciclo básico,

adecuando al sistema previsto en el Art. 4to., de acuerdo a las necesidades de

los sectores donde además del castellano se hable una lengua autóctona (Art.

5).

Los Institutos Normales para su funcionamiento deben regirse por las

siguientes autoridades: Rector, Vice—Rector, Consejo Directivo; y, Asamblea

General. Cuentan con los siguientes Departamentos Técnicos:

a) Ciencias y Técnicas de la Educación;

b) Práctica Docente; y,

c) Orientación Educativa.

En lo administrativo disponen de los siguientes servicios: Secretaría, Colecturía

y Servicios Generales (Arts. 6-7-8).

En cada uno de los Institutos Normales debe funcionar una escuela de

demostración, dependiente técnica y pedagógicamente del Departamento de

Ciencias y Técnicas de la Educación. Cuentan además, con escuelas comunes

seleccionadas para la realización de la práctica docente (Art. 9).

Para ser profesor de los Institutos Normales se requiere:

1. Poseer título universitario en la docencia y especialidad requerida, además

del de Profesor de Educación Primaria, Bachiller en Ciencias de la Educación o

en HH. MM., especialización Normalista Bilingüe;

2. Acreditar un mínimo de seis años de servicio docente en los niveles

primarios y medio;

3. No haber sido suspendido en el ejercicio docente; y,

Page 42: Transcripcion capitlulo ii libro

4. Someterse al concurso de merecimientos y oposición.

Los Profesores son a tiempo completo y deben cumplir 35 períodos semanales

de labor, distribuidos por el Consejo Directivo, de acuerdo con su plan de

trabajo. Tienen derecho a participar del goce de becas al exterior para

entrenamiento en for-iii.it ion de maestros.

La formación de maestros de Educación Primaria debe realizarse en cinco

años post—ciclo básico, en los INS; y, en seis años a partir del primero del

"Ciclo Básico “en los INB. Cada año escolar se divide en dos períodos de cinco

meses cada uno. Para disponer la finalización de cada período de estudios, los

profesores comprueban ante el Consejo Directivo, haber laborado 18 semanas

con el número de horas de clase establecidas en el plan de estudio para cada

asignatura. Además de los días de descanso obligatorio determinados por la

Ley, hay dos semanas de vacaciones entre el primero y el segundo período y

dos meses al finalizar el año lectivo (Arts. del 63 al 66).

Las transferencias de los alumnos de un INS a otro INS; y de un INB a otro

similar, puede realizarse únicamente al final de cada período de estudios

(quimquemestre).

Los alumnos que hubieren aprobado el tercer curso de diversificado en los INS,

optan el título de Bachiller en HH. MM.especialización Normalista Bilingüe.

Durante el período lectivo del tercer curso de diversificado, en los dos casos

señalado., los alumnos deben realizar su trabajo de investigación, el misen que

se defiende al fin del año, ante el tribunal nombrado para el efecto, como

requisito previo para poder presentarse a lo» exámenes escritos de grado.

A la fecha (abril—mayo/86), se encuentra en preparación un nuevo reglamento

para regular el funcionamiento de los Institutos Normales del País.

Por Decreto del Presidente Osvaldo Hurtado (R.O 86: 23—IX—81) se

expidió el Reglamento para la Fijación de Costo de la Educación Particular.

Para el efecto-dispone el Reglamento-debe funcionar con sede en Quito y

adscrita al Ministerio de Educación y Cultura la Comisión Nacional para la

Regulación del Costo de la Educación Particular, con jurisdicción en todo el

territorio de la República e integrada por los siguientes miembros: el

Subsecretario de Educación o su Delegado; los Directores Nacionales de

Educación, Planeamiento de la Educación y Administrativo o quienes los

subroguen, el Director de Asesoría Jurídica del Portafolio o quien lo

subrogue; y, dos representantes de la Educación Confesional y dos de la

Educación Particular Laica con sus respectivos suplentes.

En cada capital de Provincia, adscrita a la Dirección Provincial de Educación,

debe funcionar una Junta Provincial Reguladora de los Costos de la Educación

Particular integrada por: el Director Provincial de Educación o su Delegado; un

Page 43: Transcripcion capitlulo ii libro

Supervisor de Educación Primaria designado por el Consejo Técnico de la

misma; un Rector de Colegio Fiscal; y, un representante de los planteles

particulares laicos.

El Reglamento norma también la forma cómo deben establecerse el valor de

las matrículas y pensiones; las sanciones para los establecimientos que

infringieren las disposiciones. Para establecer las pensiones la Junta Provincial

debe considerar varios aspectos: nivel educativo, ubicación (urbana o rural),

especializaciones en el caso del ciclo diversificado, calidad de servicios

especiales que proporcionen al alumnado, etc. El valor 10 puede exceder de

más del 20 o/o del costo de operación por alumno de los planteles fiscales del

mismo nivel y tipo; el valor de la matrícula no puede exceder del 75 % del costo

de la pensión mensual fijada; pueden los planteles particulares cobrar

punciones por doce meses. Se prohíbeexigir depósitos de garantía

porsupuestos daños que pudiere ocasionar el estudiante en la institución. Los

padres de familia o apoderados están autorizados para presentar por escrito y

con firma de responsabilidad, i» denuncia correspondiente en caso de

alteración del valor de Hl matrículas o pensiones (en la práctica son raros los

casos que hacen uso de este derecho, por temor a que sus hijos estudiantes

sufran la retaliación de los empresarios del colegio o escuelas particulares).

Las sanciones van desde la amonestación hasta la clausura definitiva.

Desde luego que esta regulación se cumple muy relativamente, ya en la

realidad dichos establecimientos imponen susarbitrariedades, por supuesto con

excepción de algunosplanteles que demuestran seriedad al respecto. A partir

de marzo de 1985, fecha en la que se determinó el sueldo básico del

magisterio en 8.500 sucres mensuales; y luego, de enero de 1986 desde la que

empezó a regir el nuevo básico de los 10.000 sucres mensuales, a pretexto de

estas elevaciones, se viene produciendo una verdadera danza en el cobro de

pensiones y matrículas, sujeto másbien al criterio antojadizo de cada institución

particular.

La Cámara Nacional de Representantes, el Plenario de las Comisiones

Legislativas, expidió una nueva Ley de Universitaria y Escuela Politécnicas, el 4

de mayo de 1982, terminando así, con el enorme caos y vacío legal en los que

se debatían dichas Huillín iones desde 1971. Y esta es la que se encuentra en

vigencia (el texto de la misma se publicó en el R.O. No. 243: 14- V 82).

En el grupo de las Universidades y Escuelas Politécnicas legalmente

reconocidas, se incluye también a la Escuela Superior Politécnica del Ejército

ESPE (Art. 4).

Respecto al Instituto Tecnológico Equinoccial —hoy registrado como

Universidad Tecnológica Equinoccial UTE- la Disposición Transitoria Quinta de

la citada Ley, dice lo siguiente: "Hasta cuando de conformidad con esta Ley,

adquiera la categoría de Universidad el Instituto Tecnológico Equinoccial (ITE);

Page 44: Transcripcion capitlulo ii libro

funcionará conforme a su Ley Constitutiva, contenida en el Decreto No. 1171

de 9 de agosto de 1971, publicado en el R.O. No. 288 de 16 del mismo mes y

año". En efecto, una vez que el ITE cumplió con todos los requisitos legales

señalados en la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas; y que el

Consejo Nacional de estas Instituciones, emitiera el informe obligatorio

correspondiente, de conformidad con la Ley; el Plenario de las Comisiones

Legislativas del Congreso Nacional, expidió la LEY DE CREACIÓN DE LA

UNIVERSIDAD TECNO-LÓGICA EQUINOCCIAL (UTE), el 22 de enero de

1986, la misma que fue sancionada por el Ejecutivo el 6 de febrero de igual año

y publicada en el R.O. 377:18—11—86.

De acuerdo a la mencionada Ley, la UTE es una Institución de derecho privado

que debe integrarse por las facultades, escuelas o departamentos académicos

y administrativos que determinen sus estatutos de conformidad con sus

finalidades. Tiene su sede en la ciudad de Quito (Art. 1). Según el Art. 2, la

UTE"adquiere todos los derechos y obligaciones establecidas en la

Constitución Política del Estado y en la Ley de Universidades y Escuelas

Politécnicas y funcionará de conformidad con las mismas". Son patrimonio de

la UTE, todos los activos y pasivos del ITE (Art. 3). Las asignaciones estatales

constantes en el Presupuesto General del Estado y otras asignaciones que por

Ley le corresponden al ITE se transfieren a la UTE (Art. 4).

A la fecha (abril/1986) se rige aún, por el Estatuto y Reglamento Interno del

ITE, pues el nuevo Estatuto Universitaria se encuentra en pleno proceso de

elaboración. De esta manera y basándonos en el Prospecto General 1985—

1986 del ITE, podernos señalar que esta Institución —hoy Universidad— se

propone como objetivos generales, cubrir las necesidades de formación en las

profesiones y actividades menos desarrolladas del país, en las de mayor

proyección futura y en aquellas cuya demanda no haya sido satisfecha total o

parcialmente por otras instituciones educativas de nivel superior. Con ello se

pretender contribuir al desarrollo tecnológico del país y brindar nuevas

oportunidades de profesionalizaron de los jóvenes estudiantes que egresan del

nivel medio con el título de bachiller en las di-Mi.is especialidades, "como así

mismo a aquellos que, encontrándose en una posición de trabajo, aspiran a

complementar su formación, a especializarse en su área o a reorientar

su,actividad hacia los campos a los que no tuvieron oportunidad de hacerlo en

su ' tapa postescolar". La UTE, por otro lado, propone carreras no tradicionales,

sujetas a la demanda de la estructura productiva y del mercado ocupacional

mediante estudios tecnológicos y científicos, os en las diversas áreas del

desarrollo nacional, procurando satisfacer de este modo las demandas del

proceso de cambio ytransformación.

Para el efecto cuenta con la siguiente estructura académica:

Page 45: Transcripcion capitlulo ii libro

1. Facultad de Ciencias de la Ingeniería, con sus Escuelas de: Ingeniería Textil,

Ingeniería del Trabajo, Construcciones Civiles, Tecnología de Petróleos;

2. Facultad de Ciencias Agropecuarias, en la Extensión de Santo Domingo de

los Colorados con sus Escuelas de: Desarrollo Agrícola, Desarrollo

Agroindustrial, Tecnología Industrial;

3. Facultad de Artes, con sus Escuelas de: Diseño, Restauración y

Museografía;

4. Facultad de Ciencias Administrativas, con sus Escuelas de Administración

Hotelera y Empresas de Turismo, Administración de Empresas Cooperativas,

Administración de Personal;

5. Facultad de Ciencias Económicas, con sus Escuelas de: Ingeniería de

Empresas, Comercio Exterior e Integración, Mercadotecnia, Costos

Industriales;

6. Facultad de Ciencias Sociales, con sus Escuelas de: Recreación Infantil,

Publicidad, Relaciones Públicas.

EI Personal Administrativo y Docente que labora en la UTE, se caracteriza por

su idoneidad y solvencia profesional en la teoría y en la práctica; y cuenta,

además —la flamante Universidad— con trabajadores, a nivel de servicio,

debidamente organizados. Se trata de una Institución que progresa con

celeridad, dotada de una estructura organizativa adecuadamente concebida. A

diciembre de 1985, el número de estudiantes que se prepara en la UTE, superó

a los 3.000 alumnos. Entre sus principales gestores tanto para su creación,

cuanto para su positivo desenvolvimiento, constan los nombres del Dr. Ángel

Polibio Chaves Ortiz, Dr. Álvaro Trueba (actual Rector), Ledo. Carlos Dávila

(Vice—Rector), Dr. Javier Cristi, Dr. Fernando Muñoz Benítez (Secretario

General—Procurador), Dr. Jerónimo Boza, Máster Marcelo Espinoza (Decano

de la Facultad de Ciencias Económicas); y el personal de los diferentes

estamentos universitarios que a través de largos años de gestión y trabajo,

alcanzaron el objetivo de su reconocimiento como Universidad, para continuar

con la tarea de formar profesionales capaces, investigar la realidad nacional y

contribuir a la solución de los problemas del país.

Como una de las Universidades progresistas y con un significativo desarrollo

cualitativo y cuantitativo, cabe destacar a la Universidad Técnica de Ambato,

que viene formando a las juventudes estudiosas especialmente de las

Provincias de Cotopaxi, Tungurahua, Pastaza, Tena, Chimborazo y Bolívar. En

1983 se registró un número aproximado de 12.529 estudiantes.

La UTA, al momento se halla integrada por las siguientes Facultades y

Escuelas:

Page 46: Transcripcion capitlulo ii libro

1. Facultad de Ciencias de la Educación, Escuelas de: Ciencias Naturales,

Ciencias Exactas, Ciencias Sociales.

2. Facultad de Ingeniería, Escuelas de: Ingeniería Civil, Ingeniería Agronómica,

Ingeniería de Alimentos.

3. Facultad de Ciencias Administrativas, Escuelas de: Administración Pública,

Administración Privada.

4. Facultad de Contabilidad Superior y Auditoría, estructurada por una sola

especialización o Escuela.

Cuenta, además, con servicios auxiliares y de investigación como: Institutos de

Investigación, Laboratorios, Departamentos y Centros.

En su orden constituyen autoridades de la UTA, la Asamblea Universitaria; el

Consejo Universitario; el Rector; el Vice— Rector; las Juntas de Facultad; los

Consejos Directivos de Facultad; Decanos; Subdecanos; Juntas de Escuela;

Directores de Escuela; y, Jefes de Servicios Auxiliares, Laboratorios, Centros,

Institutos de Investigación y Departamentos. Se trata, pues, de una Institución

debidamente organizada, con un cuerpo docente idóneo, forjadora de

generaciones de profesionales capacitados que han ido a contribuir al

desarrollo nacional.

*La Cámara Nacional de Representantes, en ejercicio de la facultad

contemplada en el Art. 66 de la Constitución, e pidió una nueva Ley de

Educación, el 15—IV—83, publicada en el R.O. 484: 3—V—83. Esta Ley que

se encuentra en vigencia, si bien presenta novedades con respecto a la de

1977, éstas no son de fondo ni consignan cambios fundamentales en la

educación nacional; sino más bien tienden a ser de forma, de ahí que las

diferencias con la Ley expedida por el Consejo Supremo de Gobierno (1977),

no son tan sustanciales, por eso es que se advierte la continuación de los

mismos errores y fallas de la educación ecuatoriana. Sin embargo cabe

destacar que algunas de las conquistas por las que ha luchado el Magisterio —

y particularmente la UNE— en favor de la educación, se encuentran

consagradas en la Ley, la que en sus principios y fines refleja un espíritu

progresista y de avanzada, a tono con las corrientes y concepciones modernas

acerca del fenómeno educativo; lamentablemente el conjunto de declaraciones

que constan en el Art. 2do., en la práctica y hasta la presente fecha no se ha

cumplido sino en forma por demás relativa (El texto de la Ley consta en la

Sección Tercera, v. Doc. 2).

— El Congreso Nacional, el Plenario de las Comisiones Legislativas, expidió la

Ley de la Cultura el 1ro. de agosto de 1984, cuya finalidad consiste en el

fomento y promoción de la cultura nacional, así como en la conservación y

defensa del patrimonio cultural ecuatoriano.

Page 47: Transcripcion capitlulo ii libro

* El nuevo REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE EDUCACIÓN

A) INTRODUCCIÓN

Serias deficiencias técnicas, profesionales, de recursos y de infraestructura,

afectan a la educación ecuatoriana desde hace varias décadas, las que no han

sido solventadas pese a las variadas reformas educativas —unas de tipo

teórico— ni tampoco nos permiten una posición optimista de que serán

resueltas al menos a corto plazo. Figuran, entre esas deficiencias, las

siguientes:

La mayoría de los programas de estudio, especialmente de los colegios, son

teóricos, enciclopédicos y desligados de la realidad, a más de que sus

contenidos no se adaptan al medio social ni a las necesidades del alumno

como de la sociedad; el 85% de los de primaria, como bien lo señala un

documental del Instituto de Altos Estudios Nacionales (3), tiende a la

cuantificación de contenidos sin dar mayor trascendencia al aspecto cualitativo;

y en el caso de un 90% de los programas de formación docente relativos a los

institutos normales, son más histórico—narrativos, sin adaptación al medio,

puesto que se estudian iguales programas para el área urbana y rural.

Paralelamente, a más de que un gran porcentaje de escuelas y colegios

fiscales, pero especialmente particulares, usan textos extranjeros

desconectados de los programas oficiales, no hay unificación en los libros de

texto y cada plantel se vale de los que más le parece convenientes,

provocando así incompatibilidades. En las zonas fronterizas a veces se utiliza

—según datos de la misma fuente— material educativa extraña y hasta

atentatoria contra nuestra historia y soberanía (4).

La deserción que obedece a factores propios del sistema educativo y otros de

carácter económico y social, es significativa, así como lo es también el fracaso

escolar.

Un alto porcentaje de la población estudiantil sólo recibe una instrucción muy

elemental y en condiciones precarias; mientras que grandes masas de

bachilleres saturados de conocimientos teóricos y sin mayor utilidad inmediata,

aumentan el ejército de los desocupados o la masificación de las universidades

— De acuerdo al citado documento, Alemania, E.U. e Israel enviaron, entre

1975 y 1980, implementos para equipo a escuelas y colegios a través de los

ministerios de Bienestar Social y de Educación; de esos recursos el 35% había

desaparecido; el 22% se distribuyó en los planteles sin que en varios de éstos

se haya utilizado por falta del recurso humano capacitado para el efecto; y el

34% permanecía encajonado sin uso alguno y hasta es posible deteriorado (5).

— Las denominadas Opciones Prácticas en el ciclo básico de los colegios,

constituyen, en el mayor porcentaje de esto, planteles, un fracaso,

Page 48: Transcripcion capitlulo ii libro

especialmente por falta de implementos, maquinaria, recursos e infraestructura.

Y en el mismo ciclo, la orientación vocacional no cumple a cabalidad sus

funciones.

— Hay desorientación en las actividades que deben llevarse a cabo en la

Asociación de Clase, al extremo de que un gran porcentaje de profesores —por

no decir la generalidad— encargados de la misma, improvisa tareas que a su

criterio resultan convenientes, alejadas de una programación adecuada y seria.

— El personal docente mal remunerado, con un sueldo básico nominal de

diez mil sucres mensuales que en relación con el poder adquisitivo del sucre, el

costo de vida y en términos de nuestra realidad económica, equivale

aproximadamente a 2.400 sucres (febrero/86); para satisfacer sus elementales

necesidades, o las que provoca, en algunos casos, la propaganda burguesa, se

ve forzado a buscar otras fuentes de ingreso en diversas actividades que le

impiden dedicarse con eficacia y por entero a su labor educativa. Y en muchos

establecimientos particulares continúa la explotación al trabajo de los maestros,

a más de que en la generalidad de esas instituciones jamás se procede a un

reparto de utilidades, conquista laboral por la que deberían luchar los docentes

privados.

Responsables de este conjunto de desórdenes en términos considerables, son

muchos de los gobiernos de turno que, a más de haber sujetado la educación a

las circunstancias y el vaivén políticos, han permitido que una materia tan

compleja como es elno educativo, sea manejada por ministros de educación y

altos funcionarios del ramo, improvisados y neófitos, huérfanos de experiencia

y conocimientos; sólo porque así lo ha exigido componenda o el compromiso

político, lo cual ha determinado falta de planificación, secuencia, etc.;

programas de trabajo caprichosos y momentáneos.

La educación ecuatoriana marcha, por lo tanto, desligada de nuestra realidad y

necesidades, sitiada, además, por tremendosproblemas económicos y sociales

que afligen al país. En efecto según, datos de la Facultad de Ciencias

Económicas de la U.C. y el Instituto de Investigaciones (6), el desempleo

sobrepasaría las 305 mil personas en 1985; el subempleo afecta a más del

40% de la población económicamente activa (febrero/86); la inflación creció

sobre el 25% abatiendo a los salarios; con la famosa política de libertad de

mercado se suben los precios de productos vitales para la mayoría de la

población: alimentos, medicinas, servicios básicos, vestimenta; y se eleva en

67% "un impuesto inflacionario por definición como es el de las Transacciones

Mercantiles". Entre 1984 y agosto de 1985 fueron disueltos liquidadas más de

2.300 empresas y con la devaluación del 28-1-86 se encarecen los insumos

básicos en especial para la pequeña industria. La renegociación de la deuda

externa no hace más que postergar el problema al gobierno venidero en 1988 y

significa más bien la hipoteca del país en un futuro inmediato (pata 1988 la

Page 49: Transcripcion capitlulo ii libro

deuda habrá llegado a los 10 mil millones de dólares); mientras que, por otro

lado, parece que empiezan a volver los grandes peculados y la corrupción

administrativa.

"La magia del mercado, los precios reales, la restricción del gasto público, el

abatimiento de los aranceles, entre otros, no son sino parte de un "modelo" que

nada tiene de original ni de nacional. Son claros condicionamientos del FMI

para consagrar elendeudamiento y el pago de intereses a esa misma banca in

nacional: América Latina pagó en 1985 la cifra de 35 mil millones de dólares

por concepto de intereses y perdió 65 mil millones de dólares adicionales por la

baja de los precios de los productos básicos de exportación. El Ecuador por su

parte, en ese misma año, pagó por intereses de su deuda externa 846 millones

de dólares, más 300 millones por amortización de capital, cuya suma equivalió

al 38.2% de sus exportaciones totales.

La economía de guerra ha agudizado la crisis y son los pueblos del Tercer

Mundo los obligados a financiarla: por cada dólar que ingresa a América Latina,

salen cuatro en concepto de utilidades, intereses, know how, royalties,

comisiones, etc." (7)

Y aún más, se impone la restricción de las importaciones para con los ahorros

de divisas pagar la deuda externa y sus intereses y se propugna el crecimiento

de las exportaciones con igual objetivo, aunque a estas exportaciones se

cierran los mercados, como contradicciones propias del "modelo", frente a todo

lo cual se opta por nuevos préstamos con el círculo vicioso de endeudarse más

para pagar las crecientes deudas, sujetándonos a las directrices "técnicas" del

FMI y del Banco Mundial, esto es, del capital financiero imperialista (8). El Plan

Baker del que es partidario el Gobierno del Ing. Febres Cordero, en definitiva

busca aumentar la dependencia: por un posible préstamo> de 29 mil millones

de dólares a los quince países más endeudados del mundo, 10 de los cuales

son de América Latina, los bancos chulqueros pretenden llevarse 108 mil

millones de dólares por intereses, en los tres años; y en esta política, Ecuador

está como primer candidato a país piloto.

Con toda esta realidad se afirma sin embargo que en 1985 el PIB creció al

2.7% o al 3.2%, pero nos preguntamos ¿En dónde están los beneficios de ese

crecimiento? Porque en los trabajadores, desempleados, campesinos y demás

sectores populares lo que se nota es más bien un agravamiento de su situación

crítica y ningún cambio sustancial ha operado en la distribución del ingreso, en

la disminución del desempleo, de la inflaron, en la mejora del poder adquisitivo

y el aumento de la productividad

Por último no debemos olvidar que el neoliberalismo, la economía social de

mercado, políticas que insiste aplicar el régimen del Ing. Febres Cordero,

tuvieron un colosal fracaso en países como Chile durante la dictadura de

Pinochet, Argentina y Uruguay en regímenes anteriores a los actuales.

Page 50: Transcripcion capitlulo ii libro

En medio de todo este panorama en el que se desenvuelve la educación

nacional, el 11 de julio de 1985, se promulga el nuevo Reglamento General de

la Ley de Educación, después de casi once meses de haber sido derogado el

Reglamento expelido por el Dr. Hurtado. La UNE, por supuesto, no tuvo

ninguna participación en su preparación, de manera que se soslayó a una

institución progresista cuyos puntos de vista hubieran resultado valiosos, pues,

son los maestros los que viven el fenómeno educativo y saben cuáles son los

errores y necesidades de este sistema y qué medidas deberían aplicarse para

corregirlos.

B) PUNTOS BÁSICOS DEL NUEVO REGLAMENTO

Consta en el Doc. 3 el texto legal del Reglamento, de ahí que a continuación

comentaré sólo algunos puntos básicos del mismo.

Se compone de diez títulos con 333 artículos, cuatro disposiciones transitorias

y una disposición final. En el Título Primero se señalan los Principios

Generales; en el Segundo se determina la Estructura del Sistema Educativo; en

el Tercero se formulan los Objetivos Específicos de los Subsistemas

Educativos; el Cuarto trata de la Organización Estructural del Sistema

Administrativo; el Quinto de la Organización Funcional del Sistema Educativo;

el Sexto del Régimen Escolar; el Séptimo del Escalafón del Magisterio

Nacional; el Octavo de la Capacitación y Mejoramiento Docentes e

Investigación Pedagógica; el Noveno de los Bienes y Recursos; y, en el

Décimo constan las Disposiciones Generales y Transitorias.

Es innegable que el nuevo Reglamento introdujo cambios en la estructura del

sistema educativo ecuatoriano, especialmente del nivel medio. Estas

fundamentales reformas que plantea el documento, consisten:

i) En el impulso que da a la educación técnica y a las carreras profesionales

cortas o intermedias. Para el efecto a los dos ciclos básico y diversificado que

han caracterizado al nivel medio, se agrega un tercer ciclo: el de

especialización. De este modo la nueva estructura del nivel medio es como

sigue:

a) Básico, obligatorio y común, con tres años de estudio;

b)Diversificado, con tres años de estudio; comprende:

—Carreras cortas post—ciclo básico, con uno o dos años de estudio; y,

—Bachillerato, con tres años de estudio; y,

c)De especialización, post—bachillerato, con dos años de estudio (Art. 86

Reg.).

Page 51: Transcripcion capitlulo ii libro

Las carreras cortas son cursos sistemáticos, post—ciclo básico, encaminadas a

lograr, a corto plazo, formación ocupacional de prácticos. Deben funcionar

adscritas a los establecimientos del nivel medio (Art. 88 Reg.).

El Art. 91 (v.) del Reglamento nos pormenoriza los tipos de bachilleratos del

ciclo diversificado y sus correspondientes especializaciones que pueden

alcanzarse en el nivel medio y que ratifican la tendencia de ese instrumento a

tecnificar la educación.

El ciclo de especialización post—bachillerato está destinado a la formación de

profesionales técnicos de nivel intermedio y de profesionales de la docencia,

para los niveles preprimaria y primario (Art. 92 Reg.); pero no se especifican en

el Reglamento, las ramas que comprenden las carreras técnicas de este ciclo,

siendo los planteles de formación docente los únicos han venido operando con

el sistema, ya que los bachilleres, deben estudiar dos años adicionales para

optar el título de maestros de primaria; aunque también en el Colegio de

Señoritas “24 de Mayo" de Quito, a partir del Año Lectivo 1984—85, funciona el

Ciclo Post—Bachillerato en Comercio y Administración, especializaciones de

Secretariado Ejecutivo Bilingüe y Auxiliares de Contabilidad de Costos, con dos

años de duración

Tampoco se precisan las carreras cortas post—ciclo básico que funcionaran

adscritas a los planteles del nivel medio; en todo caso, para organizar tanto las

especializaciones postbachillerato, cuanto las mencionadas al comienzo,

pensamos que previamente se requiere, en los establecimientos en los que se

proyectan, una investigación del medio en que se desenvuelven de los

intereses estudiantiles en el menor de los casos y de las necesidades

especialmente locales y provinciales. Y esta parece ser la política a adoptarse

según se ha notado en el caso del Colegio Nacional "Juan de Salinas" de

Sangolquí, plantel que dispone de todas las condiciones favorables en relación

con las variables indicadas, para que se establezcan unas u otras.

Las carreras cortas y profesiones intermedias constituyen Una reforma que ha

sido largamente reclamada por los diversos sectores de la educación tanto

para que se posibilite nuevas oportunidades de trabajo, cuanto para que

disminuya la Rusificación universitaria causante también de la desocupación.

(Con datos hasta 1979, un estudio del Ministerio de Educación señala que de

cada 100 alumnos matriculados en el cilio diversificado, 71 corresponden a HH.

MM.; 22 a comercio y administración; 5 a industrial y 2 a agropecuaria. De esta

manera, apenas un 7 o/o de la matrícula de educación técnica del ciclo

diversificado (100%), corresponde a las ramas directamente vinculadas a la

producción, esto es, agropecuarias e industriales. "El Comercio" 11 - II - 86.

Pág. A-1). Sin embargo no se conoce si el Ministro del Ramo habrá realizado

una investigación que permita un diagnóstico para implantar dichas carreras

cortas en relación con las necesidades reales del país, pues, en caso contrario

Page 52: Transcripcion capitlulo ii libro

hay el peligro de que tarde o temprano se llegue al círculo vicioso del exceso

de profesionales y su consecuente desocupación.

Para fomentar la educación técnica, el gobierno del Presidente Febres Cordero

ha anunciado una movilización conjunta de 8.300 millones de sucres. Con tal

motivo se busca llevar a la práctica el Proyecto de Mejoramiento y Expansión

de la Educación Técnica (PROMEET) que plantea como objetivo fundamental

la consolidación de la formación profesional del nivel medio de los ciclos

diversificados y post—diversificados en el sistema formal de la educación, en la

administración y supervisión y en el aprovechamiento de los recursos humanos

y financieros. Pretende, además, descongestionar las universidades y dar

oportunidad para que los jóvenes se integren al proceso productivo del país,

mediante carreras intermedias.

Cuenta, dicho Proyecto, con el financiamiento del BID y con recursos

nacionales, y según voceros del Gobierno (Agosto. 1985), procederá en dos

fases: la 1ra. que significa el empleo de 2.300 millones de sucres, tiene que ver

con la construcción de locales y la dotación de equipos e implementos en 15

colegios e institutos técnicos tanto agropecuarios como industriales localizados

en sectores estratégicos del país. Incluye también la capacitación docente en el

ámbito nacional e internacional. Con ello se aspira a disponer de personal

técnicamente preparado para las actividades agropecuarias y de carácter

manufacturero que son las de mayor importancia para el desarrollo general del

país (9).

En ceremonia cumplida el 26 de agosto de 1985, el Presidente Febres Cordero

suscribió como testigo de honor los contratos de equipamiento de siete

colegios agropecuarios cuyo costo asciende a 223 millones de sucres. Los

colegios beneficiados son: Luis A. Martínez, de Ambato por 26'625.219 sucres;

Julio Moreno Espinosa, de Santo Domingo de los Colorados por 35'278.404;

Tres de Marzo, de Chimbo Pva. de Bolívar por 39*937.915; Daniel Álvarez

Burneo, de Loja por 23'297.079; Manuel Encalada, de Pagua Pva. de El Oro,

por 36'609.736; (Galo Plaza, de Daule por 35*278.404; y, Quinindé, situado en

la Pva. de Esmeraldas, por 35'944.070 (10.)

En la 2da. etapa, el PROMEET buscará reforzar los colegios ubicados en todas

las provincias del país, creando nuevas especializaciones y promoviendo el

mejoramiento de otros sectores productivos con inclusión de las ramas de la

construcción, agroindustria, la madera, minería, protección ecológica, el turismo

y hotelería, el procesamiento de productos primarios, mecánica automotriz,

etc.; e incorporará a sus objetivos a 36 colegios más. En el período

comprendido entre 1986 y 1989, para la ejecución de esta fase, se invertirá un

total de 6.067´734.125 sucres en: la construcción de 17 nuevos colegios

técnicos y la reformación de 23; equipamiento parcial de 25; capacitación y

perfeccionamiento de recursos humanos, becas y equipamiento; pasantías,

Page 53: Transcripcion capitlulo ii libro

formación en el exterior y capacitación nacional; orientación educativa,

designación de personal y equipamiento; elaboración, producción e impresión

de textos; consolidación del Departamento de Educación Técnica, estudios y

diseño, costo, terreno, construcción; Programa de Vinculación Es-cuela—

Empresa, producción agrícola y pecuaria; Investigación Socio—Educativa;

contratación de consultores; etc. (11).

Como podrá notarse, la filosofía del Proyecto es interesante y desde luego

encomiable, que de realizarse se habrá contribuido con la juventud estudiosa y

el progreso del país.

ii) Los procesos de evaluación tanto del aprendizaje, como de la disciplina,

especialmente en los colegios, se han visto afectados de varios problemas:

apreciación subjetiva y unilateral del profesor de manera que daban lugar a

puntajes a veces artificiales, injustos y aun acomodaticios para cumplir con el

Reglamento derogado, lo cual a su vez se convertía en uno de los

determinantes —puesto que no es el único— del alto índice del fracaso y

deserción estudiantiles con desperdicio de recursos fiscales y familiares, a más

delos efectos varios que han generado en los propios alumnos.

Con el nuevo Reglamento y en el caso de la evaluación del rendimiento, se

busca un mayor trabajo y responsabilidad de profesores y estudiantes, de

modo que el alumno no se someta únicamente al examen escrito como venía

sucediendo, sino a una diversidad de tareas calificadas que deben ser

realizadas a lo largo de cada trimestre. Se pretende, por lo tanto, que haya una

evaluación objetiva basada en hechos tangibles que valoren el conjunto del

rendimiento y no únicamente los exámenes; y que se aleje del subjetivismo del

maestro.

El Reglamento constituye una gran ayuda para los estudiantes, pues, suprime

tácitamente los exámenes finales cambiándolos por un supletorio, en caso de

no haber logrado la exoneración; se recorta el puntaje a reunirse en los tres -

trimestres, para la promoción, aunque en contrapartida los colegiales deberán

hacer mayor esfuerzo mediante el cumplimiento de tareas diarias y el

desarrollo de exámenes trimestrales acumulativos. Para ser promovido al curso

inmediato superior, el alumno deberá reunir un promedio de quince puntos en

cada área o asignatura, exonerándose, así, de un examen adicional; "para

efectos de promedio y sumatoria de calificaciones, se hará constar una cuarta

nota, igual al promedio obtenido en los tres trimestres; en el caso de los

exonerados, la cuarta nota corresponde a la del examen supletorio" (Art. 310 lit.

a) reformado). Según este mismo Art. lit. b) "Los alumnos cuyo promedio los

tres trimestres fuere inferior a quince puntos en cada área o asignatura,

deberán rendir una prueba acumulativa, de carácter objetivo, cuya calificación

promediada con la media de los tres trimestres, será doce o más..." Inclusive

con un promedio de ocho puntos en los tres trimestres, puede ser promovido si

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en el supletorio obtiene una nota mínima de quince puntos. Ejemplos: si un

alumno ha alcanzado treinta puntos en los tres trimestres, significa que tiene

diez de promedio; en el examen supletorio deberá obtener un mínimo de 13

puntos (v Art. 23 de Reformas al Reg.) para que la suma de estos dos:

promedio trimestral más calificación mínima del examen supletorio, arrojen el

promedio final necesario de 12 puntos; así: 10+13 = 23 : 2 = 11.5, con

aproximación = 12, que es el promedio final necesario. En otro caso, si al

sumar los tres trimestres ha obtenido 25 puntos, quiere decir que su promedio

trimestral es de 8 (25:3 = 8), y en el supletorio deberá alcanza! un mínimo de

quince puntos, de modo que le permita el promedio final requisitorio de 12

puntos; así 8 + 15 = 23 : 2 = 11.5; redondeado = 12. Antes con 25 puntos en

los tres trimestres, debía lograr en el examen de aplazamiento 20 puntos;

nótese la rebaja de 5 puntos como ayuda para el alumno.

La evaluación de conocimientos es un proceso técnico; muchas veces el

fracaso escolar no obedece a que el alumno no sabe, sino a la prueba mal

elaborada —se entiende a más de otros factores bio—síquico—sociales— de

ahí que está correcta la disposición de que el instrumento de prueba elaborado,

pira su aplicación, deba contar con la aprobación previa de la |unta de

profesores de área.

Además, el instrumento en análisis contempla el recurso de revisión del padre

o representante del alumno, ante el recluí o ante el director provincial de

educación en última instan-i la, para la revisión de las notas de los exámenes

trimestrales. Y esta medida oportuna, a más de consagrar legalmente un

indiscutible derecho, puede contribuir a moderar ciertas retaliaciones y

subjetivismos de algunos profesores con relación a d terminados alumnos.

Para el ejercicio de esta facultad, el padre de familia o representante requiere

del conocimiento al menos de las normas básicas reglamentarias vinculadas

con dic' recurso, y pienso que los planteles están en la obligación difundirlas a

través del comité de padres de familia o cualquier otro medio.

Con respecto a la evaluación del aprendizaje, valga la pena reflexionar sobre

algunos puntos del Reglamento que a mi modo de ver merecen ser

observados. En efecto:

a) Según la escala de calificaciones del Art. 303, el puntaje lió menos equivale

a insuficiente. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española,

insuficiente significa no suficiente y suficiente es lo bastante para lo que se

necesita. Ahora bien, con 11 puntos de promedio en los tres trimestres, el

estudiante no pierde el año, pues, debe sacar en el supletorio un mínimo de 12

para aprobar la respectiva asignatura; y aún más, esta aprobación se da hasta

con promedios de 10—9 y 8 si respectivamente obtiene en el supletorio 14—

14—15 puntos. Luego la palabra insuficiente que en este caso equivale a no

suficiencia de puntos para aprobar una asignatura, al aplicársela a la

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calificación de 11 o menos —hasta 8 inclusive— me parece que resulta

contraria al sentido de lo que encierra el término y contradictoria en relación al

cuadro del sistema de calificación para la promoción en el nivel medio.

Definitivamente, para efectos de aprobar una materia o área, los puntajes 8—

9—10 y 11 no son insuficientes.

b) El Art. 305 lit. c) prescribe que "Cada profesor llevará a la junta de curso el

cuadro de calificaciones de su asignatura y un resumen de las calificaciones

obtenidas en términos de porcentaje". Se entiende que dicho resumen se

refiere a especificar en términos de porcentaje, el número de alumnos que,

dentro de una disciplina, han logrado calificaciones equivalentes a

sobresaliente, muy buena, buena, regular e insuficiente; así por ejemplo: 20%

de sobresalientes, 40% de muy buenos, etc. La experiencia del primer trimestre

del Año Lectivo 1985-86 dejó entrever que en unos planteles se observó este

precepto, no así en oíros; en varios de los que se ha cumplido, la tarea

consistió en obtener únicamente el porcentaje de alumnos que en una materia

registraron puntajes equivalentes a "insuficiente".

La misma experiencia vivida con el nuevo Reglamento en el primer trimestre

del Año Lectivo (85—86) y en lo que se refiere a la evaluación del aprendizaje,

según los propios maestros, arroja las siguientes impresiones:

c-1) Por un lado: obliga a un mayor trabajo,docente extrahorario; el tiempo no

es suficiente como para tomar lecciones, al menos orales, a todos los alumnos;

resulta de difícil aplicación en la parte que obliga a la recepción de trabajos,

deberes, lecciones, etc. en especial en las materias que cuentan con una o dos

horas semanales, así mismo por falta de tiempo, al extremo de que algunos de

los casilleros que tienen que ver con dichas variables, se los ha llenado con

puntajes imaginativos —situación que mantiene el subjetivismo— en el afán de

observar el Reglamento. Y aún más, algunas tareas de ciertas asignaturas no

son realizadas, en varios casos, por los alumnos, sino por terceras personas

quienes efectúan dichos trabajos previo el pago respectivo; en este sentido,

quien tenga más posibilidades económicas logrará un trabajo mejor elaborado

que le permitirá una elevada calificación, frente a otro que no dispone de tales

condiciones; de esta manera, en las calificaciones, por los trabajos, resulta más

aventajado aquél, que este último con lo cual vuelve el subjetivismo o la falsa

apreciación evaluativa. Desde luego que este problema no es nuevo; se

remonta a muchas décadas atrás. A lo expuesto se añaden otras situaciones;

así: los maestros han¡ intensificado las tareas para el estudiante, lo cual ha

determinado en el discente cierto exceso de trabajo que no siempre puede

cumplirlo; y, en la práctica algunos profesores que deben atender a sus otros

compromisos de trabajo, no corrigen los deberes.

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c—2) Por otro lado: la evaluación, en todo caso, tiende a ser más objetiva y

busca eludir apreciaciones subjetivas; se los obliga a trabajar a los alumnos; el

estudiante tiene mayor opción para ganar el año lectivo, pero con

oportunidades diferentes; en efecto, la tabla aprobada en el Reglamento ofrece

mayores posibilidades a los estudiantes de bajo rendimiento, para que puedan

salir adelante en los estudios. Ejemplos: si un colegial ha obtenido en los

trimestres notas de 7 - 8 y 8 —que a más de ser bajas señalan su

negligencia— su promedio trimestral es de 8 y basta que en el supletorio

obtenga 15 para aprobar la materia; en cambio, si ha logrado en los tres

trimestres 14-14-15 —equivalentes a un aprovechamiento bueno durante el

año lectivo— con un promedio de 14, y no obtiene en el supletorio la

calificación mínima de 09 (v. Art. 24 de Reformas al Reg.) que señala el

documento legal, pese aquel buen aprovechamiento, perderá el curso; esta

situación pugna con la idea de obligar al profesor a que registre la aprobación o

reprobación de una materia por parte del alumno, en base a una evaluación

permanente, pues, un solo examen, el supletorio -pese -a las buenas

calificaciones— determinó en ese ejemplo, el fracaso escolar.

En tratándose de los estudiantes del sexto curso, el alumno debe reunir,

sumados los tres trimestres, un total mínimo de 44 puntos en cada asignatura,

para poder presentarse directamente a los exámenes de grado (según el Reg.

de 1978, con sólo un mínimo de 30 puntos en cada disciplina, sumados los

indicados trimestres, podía rendir directamente dichos exámenes); en caso

contrario deberá sujetarse, en las materias que no registre aquél mínimo de 44

puntos, a pruebas supletorias y si tiene éxito en las mismas, entonces rendirá

los exámenes de grado en los que para ser aprobado requiere una nota mínima

de 12 en cada uno de los exámenes; si no la alcanza, queda suspenso. Como

se ve, el esfuerzo que debe hacer el graduando es mayor, si comparamos con

lo que ocurría cuando estaba en vigencia el Reg. de 1978.

Si se considera que uno de los factores determinantes del alto índice de

pérdidas de año y deserción escolar, constituyó el anterior sistema de

evaluación, y se busca minimizar aquellos efectos, entendemos que, aun a los

alumnos que hubieren obtenido en los trimestres un promedio de 6, se los

debía permitir la oportunidad de aprobar una asignatura a condición de que en

el supletorio obtenga un puntaje mínimo de 18 que le arroja el promedio de 12

requerido, pues: 6 + 18 = 24 : 2 = 12. Y a propósito del promedio 12, nos

preguntamos ¿En base a qué estadístico o parámetro se ha determinado el 11

como insuficiente? Y en el caso de la primaria ¿Cuál la razón estadística para

que al puntaje 12 que se lo consideraba bueno en el Reg. de 1978, en el de

1985 se lo haya ubicado dentro de la equivalencia regular? ¿Por qué, en este

mismo documento de 1985, se fija para las notas 10 y 11 de la primaria la

equivalencia regular, mientras que para el nivel medio tales calificaciones se

especifican como insuficientes? Entendemos que deben haberse su-litado a un

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criterio técnico, porque no es cuestión de que en determinado momento, por

simple decreto se disponga que 12 equivale a regular o bueno; que 11 en él un

nivel se iguala a regular y en el otro a insuficiente.

La aplicación del nuevo procedimiento evaluativo sería más eficaz si un

paralelo contara únicamente con un máximo de treinta estudiantes. Y por

último, se nota la conveniencia de que el profesor recepte pruebas mensuales

cuyas calificaciones debe entregar obligatoriamente en secretaria —desde

luego que algunos colegios particulares observan esta práctica— con lo cual se

lograría un mejor control de la evaluación continuada.

Como un paréntesis, anotemos los resultados que se obtuvieron al aplicar a

una muestra aleatoria de 50 educadores, una rápida encuesta que buscaba

sondear si los docentes en servicio, transcurridos ya los 7 primeros meses de

vigencia del Reglamento, en el decurso de este tiempo, habían o no leído este

instrumento. De los 50, veinte y cinco fueron docentes del nivel medio y veinte

y cinco del nivel primario. Del primer conjunto, sólo dos profesores leyeron el

Reglamento en su totalidad (se trata de un rector y una profesora), pero a

grandes rasgos en la parte "que no les interesa" y con detenimiento en aquellos

artículos que ¡incumben a sus tareas; 20 dieron lectura únicamente a las partes

que, a criterio de ellos, se relacionan con sus labores, como el sistema de

evaluación, juntas de curso, deberes y atribuciones de los docentes, etc. y

aquellas que tienen que ver con ciertas 'actividades específicas que

desempeñan dentro de su trabajo: profesor guía de curso, inspección, etc. Los

tres restantes no leyeron parte alguna a no ser las transcripciones de contados

artículos que constan en los registros entregados por el colegio, llegándose a

enterar de otras particularidades en base al diálogo con los demás profesores.

Del mismo grupo, quince educadores personalmente no disponen del

documento y saben de las nuevas normas, así mismo, porque en los registros

entregados por el respectivo plantel, se han copiado algunas reglas básicas

relacionadas especialmente con la evaluación; y hay casos extraordinarios

como el de una profesora orientadora vocacional —porcitar uno— que buscaba

explicar a los alumnos del sexto curso de un colegio, acerca del nuevo

Reglamento sin que disponga de este instrumento ni lo haya leído —a más de

que lo , lo denominaba "nueva reforma educativa"- y sin percatarse de que se

trata de un flamante cuerpo legal.

En cuanto a los 25 profesores primarios, la situación fue mis crítica: sólo uno

leyó el Reglamento en su totalidad (director de escuela); los demás rápidas

ojeadas sobre aspectos básicos que incumben a sus tareas como evaluación,

obligaciones del profesor, del director, etc. y con algún detenimiento aquellas

normas relacionadas con sus funciones específicas. De losprofesores primarios

tan sólo 12 disponían del nuevo instrumento legal. En general se notó cierta

tendencia, en los maestros de este nivel que integraban la muestra indicada, a

dejarse orientar por los directores de escuela y supervisores, e ir conociéndolo

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a medida que surgen problemas y necesidades como del abanderado,

juramento a la bandera, etc.

En ambos estratos, la mayoría argumentó que —pese a los 7 meses

transcurridos (el sondeo se practicó en feb./86) desde la publicación del

Reglamento —no se ha procedido a la lectura del mismo por falta de tiempo,

justificación absurda que demuestra más bien despreocupación y negligencia.

Esta realidad patentiza la necesidad de difundir el conocimiento del citado

instrumento a base de conferencias, seminarios, etc.

iii) El Reglamento también determina varias posibilidades de trabajos de grado

para la obtención del título de bachiller al término del ciclo diversificado: trabajo

de investigación;participación de los alumnos en programas de

alfabetización,forestación, salud, conservación y mejoramiento ambiental o de

servicio comunitario; examen oral de grado.

iv)Otras novedades específicas del Reglamento, sin señalar a todas, y en

comparación con el de 1978, son:

— El nuevo documento busca "un adecuado equilibrio entre el control

indispensable y la libertad creativa".

— Determina los objetivos generales del sistema educativo.

— Incluye, como parte del subsistema escolarizado a la educación

compensatoria (el anterior lo llamaba educación no regular). Según datos de

prensa "El gobierno inició la etapa dinámica del programa general de la

Educación Compensatoria, cuyo objeto principal es consolidar los procesos de

alfabetización en el área rural". Según voceros del gobierno, durante el primer

año del régimen actual se invirtió en el programa más de 500 millones de

sucres y una suma superior se destinará para afrontar las tareas de la segunda

etapa. Cuenta la etapa con el financiamiento del BID y fondos del Estado. El

programa de asistencia a la marginalidad buscará construir —de acuerdo a las

declaraciones del Ministro Gallegos— 1.250 unidades educativas en las zonas

campesinas, y capacitar a 4.800 profesores, quienes actualmente (Agosto. /85)

ejercen la docencia en el medio rural. Además se distribuirán 1.5 millones de

textos escolares, tres millones de textos de trabajo y 60 mil guías didáctico—

pedagógicas (12). Esta política, desde luego, no es suficiente, sin embargo, en

caso de llevarse a la práctica y no convertirse en pura declaración, se habrá

aliviado en algo los problemas de la alfabetización y de quienes por diversas

razones no han tenido escolarización. Por otro lado, cabe advertir que se

encuentran en vigencia los programas de educación compensatoria. Las áreas

de estudio de este Plan y Programa comprenden: castellano, matemáticas,

ciencias sociales, ciencias naturales y actividades prácticas. Las jornadas de

trabajo serán de 150 minutos, divididas en cuatro períodos de 35 minutos cada

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uno, con un descanso de 10, entre el segundo y el tercer período. Cada ciclo

tendrá una duración de hasta 10 meses de trabajo.

— Introduce normatividad sobre la Dirección Nacional de Capacitación y

Perfeccionamiento Docente e Investigación Pedagógica.

— Hace una clasificación más completa y pormenorizada de los

establecimientos educativos, aunque existe un vacío en el caso de las escuelas

primarias (Art. 75); a nuestro entender debía añadirse otra clasificación de las

escuelas desde el punto de vista de sus funciones: comunes, de demostración,

de práctica docente y de experimentación; por ser una realidad que se la vive.

— El rector, vice—rector e inspector general deben permanecer en el

establecimiento durante el desarrollo de la jornada de trabajo. Antes debían

laborar 8 horas, que, desde luego, casi ninguno las cumplía salvo casos

excepcionales.

—El rector de un colegio goza de mayores atribuciones, entre ellas, la de

nombrar profesores accidentales y sustitutos.

—Hay innovaciones leves en cuanto a la inspección, consejo directivo.

—Regula las subrogaciones en caso de ausencia o vacancia de las

autoridades de un establecimiento de nivel medio; en el otro no se especificaba

debidamente.

— Introduce la denominada Junta de Directores de Área.

—También se registran reformas, aunque leves, en la Junta de Profesores de

Área, denominada en el documento de 1978, Asociaciones de Profesores por

Áreas.

—Cambia la conformación del Consejo de Orientación y Bienestar estudiantil.

—Mientras el Reg. de 1978 nos habla sólo del Consejo de Orientación y

Bienestar Estudiantil, el nuevo Reglamento incluye tanto al CONSEJO de

Orientación y Bienestar Estudiantil —cuyaintegración la modifica— cuanto al

DEPARTAMENTO de Orientación y Bienestar Estudiantil.

— Toma en cuenta otros servicios generales: tallen teatros, gimnasio, canchas

deportivas, internado, comedón así' como introduce las unidades de

producción.

—Los profesores deben laborar 22 horas. En el de 1978 se prescribía sólo 20.

— Entre algunos de los vacíos, peligrosamente deja uno que se refiere a la

jerarquización y tipificación de las sanciono! que debe aplicar el rector al

personal docente, administrativa y de servicio; y nada dice respecto a las

multas que es el tipo di sanción más generalizado. Tal vacío puede posibilitar el

Page 60: Transcripcion capitlulo ii libro

abuso, la arbitrariedad, el subjetivismo y hasta la retaliación de parte del rector,

para con los miembros del citado personal; en efecto, por citar un ejemplo,

mientras en unos colegios para calcular el valor de la hora—clase y establecer

la multa al profesor, no se considera de la remuneración mensual las rebajas

de ley como el impuesto a la renta, aportes al IESS, etc., en otros ocurre lo

contrario. Preguntamos ¿En base a qué norma legal determina un rector la

cuantía de la multa?

— Por el Art. 42 se inserta en el Reglamento un tema de suma importancia: los

derechos de los alumnos, y, entre ellos, consta aquel que dispone no sancionar

a los mismos sin que se pruebe su responsabilidad y se los ofrezca la

oportunidad de ser escuchados y de defenderse. Se precautelan así, garantías

constitucionales consagradas en el Art. 19 Nral. 17 lit. e) -g) de la Constitución.

— Regula también el caso de las unidades educativas; a los establecimientos y

secciones nocturnas; a los institutos técnico—superiores.

—Clasifica a los colegios particulares, garantiza la educación le este tipo y

precautela los derechos constitucionales de tales establecimientos.

Suprime la reglamentación del formato de títulos.

—A quienes hubieren obtenido el título de bachiller, en cualquier modalidad los

faculta obtener otro, si así lo desearen previo el cumplimiento de las

condiciones que se determina en el Art. 253 del Reg.

—Fija mecanismos ágiles para el reconocimiento de estudios y la equiparación

de títulos obtenidos en el exterior.

Algunas —aunque pocas— de las disposiciones son transcripciones exactas

del Reglamento de 1978, o cambian simplemente una palabra por otra.

En conclusión, comparativamente con los reglamentos de 1978 y del ex—

Presidente Hurtado, el nuevo instrumento que hemos comentado a grandes

rasgos, pese a ciertos errores gramaticales, de simples cálculos, a la falta de

concordancia de algunos artículos con otros, que fueron corregidos con las

reformas del 10 de enero de 1986; resulta más completo y en cierto modo ágil y

se acomoda a las enmiendas y cambios que se vienen dando en la educación

ecuatoriana; y entendemos que irá modificándose conforme las circunstancias

y necesidades así lo exijan, como aquella de que los rectores, vice— rectores

e inspectores generales en los colegios, deben durar solo cuatro años con

posibilidades de reelección luego de un periodo; con ello se permitirá el

aprovechamiento de nuevas mentalidades que pueden aportar iniciativas

renovadoras y creadoras en favor de la educación y sus instituciones. El

ejercicio prolongado de un poder desgastaa la persona, y tiende a domesticar y

crear hábitos rutinarios ajenos a la innovación.

Page 61: Transcripcion capitlulo ii libro

* REFORMAS AL REGLAMENTO

Ya hemos indicado que el Reglamento adolecía especialmente de fallas de tipo

formal (errores gramaticales, de simples cálculos, incompatibilidad en la cita de

varios artículos). Tales defectos que fueron advertidos por las autoridades

pertinentes, dieron lugar a que el 10—1—86 (R.O. 364: 28-1-86), se expidieran

Reformas al Reglamento General de la Ley de Educación, las que en su

generalidad son de tipo formal (constan al final del texto legal del Reglamento,

v. Doc. 4).

* El 31 de julio de 1985, la UNE presentó en el Parlamento Nacional, el

Proyecto de Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio, una vez que

fuera discutido en el XVI Congreso Nacional de dicha Entidad clasista. Se

pretende con la aprobación de ese Proyecto, sustituir a la Ley de Escalafón y

Sueldos del Magisterio Nacional que ha venido siendo aplicada por más de 41

años y que en la actualidad resulta obsoleta y caduca, pues, no responde a las

necesidades reales tanto de la educación, cuanto de los requerimientos de los

educadores en lo que tiene que ver con sus derechos, defensa profesional y

profesionalización de los mismos, anhelos económicos justos que le permitan

una vida con dignidad humana, etc.

Algunos puntos básicos del Proyecto relacionados con los derechos de los

maestros, son los siguientes: licencia con sueldo por enfermedad y calamidad

doméstica y asistencia económica especial en caso de persistir la enfermedad;

comisión de servicio con sueldo completo para su perfeccionamiento docente y

a un año de cada 10 años cumplidos de trabajo para efectuar investigaciones

con sujeción a planes aprobados; subsidio” de transporte para los profesores

que laboran en la Región Amazónica, Galápagos y zonas fronterizas, estos

subsidios se harán efectivos en forma trimestral reconociendo en un 50% de su

costo"; representación en el Consejo Superior del IESS; para "fines

remunerativos de los profesionales de la educación se establecerá un sueldo

básico general y en cada una de las categorías se aumentará el 25 o/o del

sueldo de la categoría anterior"; los sueldos económicos provenientes de

promociones y ascensos serán reconocidos y efectivados automáticamente; el

subsidio anual será igual al 10 o/o del sueldo básico general sin límite de

¡cargas ni de sueldos ("El Comercio". 13—IV—86.-Pág. C—1); etc. Al cierre de

esta edición (mayo/86), el Proyecto aún no ha sido aprobado por el Congreso.

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A MANERA DE CONCLUSIONES

— Las leyes, decretos, reglamentos y demás preceptos jurídicos que han

normado a la educación ecuatoriana, reflejan el pensamiento imperante en

cada período; muchos de estos documentos legales se han dictado con cierto

distanciamiento de nuestra realidad y necesidades. En no pocos casos, acusan

continuas reformas y contrarreformas en tal cantidad, que los han vuelto

dispersos y desordenados.

— Evolutivamente advierten un avance lento en la filosofía y objetivos de la

educación. Hasta la iniciación de la etapa Garciana, dieron preferencia a los

estudios sociales. Con la intervención principalmente de García Moreno, Eloy

Alfaro y Otros, empieza a fomentarse la educación técnica y poco a poco se

van integrando las demás ramas del saber cómo el arte, la música, las

artesanías, etc.

— Hasta el Período Garciano inclusive, en dichas leyes y reglas, se advierte la

presencia de disciplinas religiosas y la intervención del clero en la organización

y marcha del sistema educativo, situación que llega a su máxima expresión con

el Gobierno de García Moreno, para declinar gracias al advenimiento del

Liberalismo.

— Algunas leyes expedidas en el ámbito educativo, son incompletas, pues

cubren aspectos parciales del mismo. Otras en cambio, detallistas con normas

que más bien corresponden a un reglamento.

— Cambios fundamentales en favor de la educación con criterios, de avanzada

y progreso, y consagrados en las normas jurídicas educativas, se detectan en

varios gobiernos; se destacan, entre ellos, los del Gral. Eloy Alfaro y del Gral.

Alberto Enríquez.

— El interés por ajustar las leyes y demás normas jurídicas sobre educación a

las concepciones modernas del pensamiento educativo, se nota en las últimas

décadas; y, especialmente, a partir de 1978, se intensifica el afán por

adaptarlas —aunque teóricamente— a nuestra realidad y necesidades.

— La Ley de Escalafón y Sueldos del Magisterio Nacional en vigencia —uno de

los caos legales— a más de obsoleta (rige por más de 4 décadas), constituye

una especie de "secreto de Estado", desconocida aun por muchas de las

mismas autoridades educativas. De ahí que es necesario el impulso de la UNE

a su Proyecto de Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio.

— El número de documentos legales que, entre leyes, decretos, reglamentos,

resoluciones, reformas, contrarreformas, publicados en el R.O., se han dictado

para regular la educación ecuatoriana desde 1830 hasta 1983 inclusive, es

sumamente extenso; corresponde aproximadamente a los 950 documentos

jurídicos.

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CITAS BIBLIOGRÁFICAS

1.- Ediciones de la Universidad Católica de Quito. LANDAZURI, Carlos: Vicente

Rocafuerte y la Educación. Cuadernos Universitarios Nro. 6. Edit. Publitécnica.

Quito-Ecuador 984. Págs. 17 - 18-33 -34.

2.- UZCATEGUI, Emilio: La Educación Ecuatoriana en el Siglo del Liberalismo.

Edit. "Voluntad". Quito — Ecuador 19&0. Pág. 20.

2-A. Ibid. Págs. 121 a 125.

3.- Basado en datos del Diario "El Comercio". Quito — Ecuador

Pág. A-1.-30-I-86. 4.- Ibid. Pág. A-4.- 31-1-86. 5.- Ibidem.

6.- Comunicado de la Facultad de Ciencias Económicas de la U.C. y el Instituto

de Investigaciones. Periódico "Hoy". Quito - Ecuador. Pág. 10-A.- 31-1-86.

7.- Ibidem.

8.- Basado en el mismo documento.

9.- Vespertino "Ultimas Noticias" Quito - Ecuador. Pág. 2.-22—VIII—85.

10.- Diario "El Comercio" Quito - Ecuador. Pág. A-2.- 27-VII—85.

11.- Vespertino "Ultimas Noticias". Periódico Cit. Pág. 10.-8-1-86.

12.- Diario "El Comercio". Pág. A-1.- 27—VIII—85.