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T R A B A J O M O N O G R Á F I C O D E T E S I S

Justicia Restaurativa, una opción de futuro.

José Pedro Cruz Sanz Universidad Católica de Ávila.

607771996

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ÍndicePresentación del trabajo I

C A P Í T U L O 1

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS,

MEDIACIÓN Y JUSTICIA RESTAURATIVA.

El marco de la Justicia Restaurativa 2

Introducción 2

C A P Í T U L O 2

ALGUNOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS

DE LA TEORÍA DE LA JUSTICIA

RESTAURATIVA

4

C A P Í T U L O 3

SITUACIÓN ACTUAL A NIVEL INTERNAC.

Confer. Internac. sobre Reforma Penal 5

Naciones Unidas.

Consejo Económico y Social 7

Otros Congresos relacionados con la

Justicia Restaurativa 8

Simposio Internac. de Justicia Restaurat.

y paz en Colombia. 8

Condado de Hennupin, Minneapolis 9

C A P Í T U L O 4

CONSIDERACIONES CON RELACIÓN A LA

JUSTICIA RESTAURATIVA.

Un proyecto de Futuro. 10

La negación del Perdón 11

El proceso del Perdón y la Reconc. 11

C A P Í T U L O 5

UNA PERSPECTIVA DESDE LAS

VICTIMAS

Crítica de la Justicia Restaurativa 13

Un poco más de Crítica 14

Otro poco más 15

Encore, une autre fois. 16

C A P Í T U L O 6

RESUMEN FINAL 17

B I B L I O G R A F I A

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Justicia Restaurativa, Una opción de futuro. “Un ser social es un ser que perdona” (Thomas Moore.)

Resumen introductorio a Justicia Restaurativa, ¿Qué es ese extraño concepto?, ¿Qué representa? ¿Quien lo apoya? ¿ Es realmente Posible? … Un mundo por descubrir que intentaré desbrozar en las siguientes páginas, basándome en documentación recopilada de conferencias, informes, libros y manuales sobre el mundo de la justicia y el derecho, igualmente han sido consultadas publicaciones oficiales de la

Administración de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Estadísticas Judiciales y de Fiscalía, así como documentación recopilada de Internet que me ha servido para sacar mis propias conclusiones sobre la Justicia Restaurativa, en que dirección camina y su relación con las tendencias actuales en el mundo de la Victimología y la Criminología.

El marco de la Justicia Restaurativa “En el marco de la justicia restaurativa, las comunidades y sus miembros asumen responsabilidades de dirigir el

fundamento social, económico y los factores morales que contribuyen la violencia” (Harold Shenk. Justicia Restaurativa, Una propuesta para el Salvador).

En Nuestro sistema occidental actualmente el sistema de justicia que se sigue es el sistema retributivo, que se basa en dos parámetros, por una parte el carácter retributivo de la pena y por otra parte el carácter reinsertador de la misma, en la realidad la retribución no siempre se produce, pero la reinserción aún menos, esto hace que nos planteemos en el siglo XXI la necesidad de otro tipo de sistema de Justicia; “ LA JUSTICIA RESTAURATIVA”.

Ésta se adentra en el campo de la criminología y de la victimología; parte de la base de que las consecuencias del delito suponen una merma de derechos a personas o colectivos, estos daños que se nos causan han de ser reparados por la justicia, y se debe permitir a las víctimas participar en este proceso, por lo que el proceso restaurador debe involucrar a todas las partes, (la víctima, el infractor, y la sociedad).

“La justicia restaurativa es un proceso donde las partes con riesgo en un delito específico resuelven colectivamente el cómo tratar las consecuencias del delito, y sus implicaciones para el futuro”

Capítulo

1

L

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Reconocimientos Tengo que agradecer en estas páginas la colaboración que he recibido por parte de una serie de personas e instituciones, sin las cuales hubiera podido realizar este trabajo, pero sin duda me hubiera resultado mucho más difícil.

En general quiero agradecer al equipo docente el hecho de que hallan sido capaces de conseguir que naciera en mí una especial atención por el mundo de la criminología, por el que apenas tenía meras referencias y una vocación latente. Igualmente quiero agradecer a la Universidad Católica de Avila – Upuere, el esfuerzo realizado en la creación de esta titulación universitaria en Criminología, que ha posibilitado una alternativa de formación y promoción profesional, para los que en la actualidad ya trabajamos en el mundo de la Justicia, tanto por el contenido formativo, como por el plan de estudios del mismo, que ha permitido por su realización a través de seminarios intensivos que muchos de nosotros, dados nuestros trabajos, edad y situación familiar nos hallamos embarcado en una empresa que de otro modo hubiera resultado a todas luces imposible.

Gracias a Belén Ordóñez, la profesora que desde una óptica absolutamente distinta y en muchas ocasiones enfrentada a la mía me ha abierto los ojos en lo que a Justicia Restaurativa se refiere.

Laboralmente he de agradecer a mis compañeros del juzgado el interés mostrado por la marcha de mi formación, e igualmente debo disculparme por la sobrecarga de trabajo que mi dedicación a estas materias les halla podido ocasionar, también a mis superiores por la comprensión prestada, y por el hecho de que jamás pusieran la más mínima pega a los permisos solicitados para asistencias a clase o exámenes.

Tengo que darles las gracias a mis hijos, porque han aguantado con estoicismo mi mal humor cuando la ansiedad me agobiaba, por que han compartido conmigo mesa de estudios, lo cual me ha permitido acercarme mucho más a ellos, y también porque mutuamente nos hemos firmado las notas cuando llegaban los exámenes.

A Yolanda, Gracias, escuetamente GRACIAS.

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En origen... En origen la justicia se entendía como una reparación del daño causado, por la ofensa recibida por

la victima, y el estado regulaba esa reparación, un ejemplo de ello es la llamada “Ley del Talión”, nacida en contra de lo que actualmente se cree con un carácter muy progresista, puesto que ante los desmanes de las víctimas que movidos por deseos de venganza pretendían que no solo se le reparasen los daños sufridos sino llegar más allá, esta ley limitaba el abuso de la víctima que quería pasar a convertirse en victimario, sobrepasando los criterios lógicos que en la actualidad tenemos, por lo que “El ojo por ojo y diente por diente” demostraba lo avanzado del espíritu de su norma limitando el resarcimiento hasta el máximo de igualar el mal causado, pero empezaba a la vez el concepto de justicia retributiva, más basada en el castigo que en la reparación.

Posteriormente el Estado va tomando nuevas iniciativas, de manera que se arroga la prerrogativa de sentirse más ofendido que nadie por lo que el crimen cometido pasa de ser una ofensa contra la víctima a ser una ofensa contra el estado.

En la actualidad las nuevas tendencias pretenden que a través de la Justicia Restaurativa, se recupere el sentir anterior, de manera que lo que interesa principalmente son los daños causados por los actos criminales, el perjuicio sufrido por las víctimas, pero no se queda ahí, sino que considera que los infractores además de dañar a las víctimas, y a la sociedad, se dañan a sí mismos, y de acuerdo a criterios de Política Criminal, considera en mayor medida los daños que han de repararse y la prevención realizada para hechos futuros, en vez de, el grado de condena que ha tenido para el causante.

La teoría de la Justicia Restaurativa apoya que en vez de, al estado, hay que resarcir a la comunidad como expresión colectiva de la víctima. Esto hace que dentro de esta nueva forma de pensar, se pretenda que la comunidad como tal, al involucrarse en el proceso debe hacerlo asumiendo responsabilidades a todos los niveles, como conjunto de valores y creencias de lo que significa la justicia; implicándose en todos los ordenes de la vida mediante la mediación generalizada, a todos los niveles, incluido el penal.

La comunidad de este modo va a recuperar el protagonismo que ha perdido por haber delegado en exceso la resolución de sus conflictos a los tribunales, es la excesiva judicialización de la vida civil de la que tanto oímos hablar en la prensa, que además tiene que suponer para los estados que lo implanten un tremendo ahorro en gastos judiciales.

El paso de la Justicia Retributiva a la Justicia Restaurativa, supone un cambio de mentalidad en el legislador, así como un cambio cultural en el interior del propio sistema judicial.

Con la Justicia Restaurativa la Comunidad asume un papel de participación en la construcción de la respuesta al delito y la pacificación de las relaciones sociales., y todo esto a través de una clave; la clave del éxito de este sistema en lo que a mediación penal se refiere, es que el ofensor conozca el daño que causó, ya que a veces la víctima solo quiere encontrarse con su agresor para aliviar su resentimiento hacia él mediante una pregunta

¿ Por qué?

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A través de esta teoría se busca:

1.- Invitar al consenso y participación.

2.- Sanar lo que ha sido roto

3.- Buscar completa y directa responsabilidad

4.- Reunir lo que ha sido dividido

5.- Fortalecer a la comunidad como tal, para prevenir daños mayores.

Para conseguir además una implantación efectiva de este sistema son necesarios los tres vértices de un triangulo.

VICTIMA VICTIMARIO

CONDICIONES SOCIALES FAVORECEDORAS DEL PROCESO.

Sabemos que la implantación de normas nuevas siempre va a ser difícil puesto que supone una readaptación de las conciencias, por eso la necesidad de ese vértice inferior en el triángulo anterior.

“No hay nada más difícil de hacer, más peligroso de realizar, o más incierto en su éxito que tomar la iniciativa en la introducción de un nuevo orden de las cosas. “(Nicolás Maquiavelo).

Pero si somos capaces de realizar esa ruptura con los principios de la justicia retributiva habremos conseguido pasar de la punición a la reparación, lo cual posibilitará la conciliación víctima- autor del hecho, lo cual no sólo es importante en aras de la reinserción del delincuente, sino que además evitará el efecto revictimizador que según algunos teóricos, sufre la victima en un sistema en el que prima el castigo.

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Para. que este tipo de justicia pueda salir adelante como decíamos tiene que haber unas condiciones sociales favorecedoras del proceso, pero también es necesario que para que se pueda dar esa negociación entre las partes la ayuda de un mediador, esa mediación requiere unas condiciones necesarias: (Moore, 1.989).

Partes que estén dispuestas a participar y a comprometerse.

Interdependencia: los participantes deben depender mutuamente para la satisfacción de sus necesidades. Si no necesitan a la otra parte, les faltará motivación para llegar a un acuerdo.

Disposición para negociar (preparación psicológica para hablar con el otro).

Medios de influencia o de presión: (Provocar la reflexión, ofrecer recompensas)

Acuerdos en algunos puntos de partida en común.

Voluntad de acuerdo, las consecuencias negativas por no conseguir el acuerdo deben ser más importantes que las de conseguirlo.

Resultado imprevisible: Si un delincuente tiene un porcentaje del 50 % de probabilidades de que le absuelvan o condenen, tiene argumentos para negociar antes que arriesgar.

Sentimiento de urgencia o premura de tiempo: Si se le acaba a uno el tiempo, hay pérdida de beneficios

Ausencia de obstáculos psicológicos importantes para un acuerdo: (sentimientos silenciados hacia el otro)

Temas negociables: La partes deben pensar que hay opciones de acuerdo.

Los participantes tienen que tener autoridad para tomar las decisiones.

Voluntad de Compromiso con renuncia de parte de sus intereses.

Acuerdo razonable, no debe ser imposible de ejecutar.

Factores externos favorables al acuerdo: Actitudes de amigos

Recursos para negociar:

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Algunos Antecedentes Históricos de la Teoría de Justicia Restaurativa.

Ya desde antiguo se han dado muchas vueltas sobre como hay que responder al crimen.

Los dioses y los ciudadanos se reunían en la Oresteia de Esquilo, para decidir si hay otro modo de responder al crimen que no sea con otro crimen, puesto que también debía de ser tenida en cuenta la humanidad de los agresores, el propio Esquilo defiende que el perdón pueda ir combinado con retribución no como algo abstracto sino como medio de reintegrar al victimario a la sociedad.

Algo similar sucede en la Historia de la Guerra del Peloponeso de Tucídides, cuando trata de demostrar que la venganza es irracional, puesto que se crea un círculo vicioso en el que la violencia se alimenta de Venganza y la venganza de violencia.

En la tradición cristiana, siempre se ha hablado de Perdón y reconciliación como papel central, poco a poco se nos enseñó como reconciliarnos con Dios, pero olvidamos uno de los mandatos del Mismo, ejercer el perdón y reconciliarnos con nuestros hermanos.

La sociedad debería recuperar este caudal político y social que es el concepto del perdón, concepto del que viene plagada la Historia Sagrada Cristiana.

La primera vez que una Corte de Justicia ordena una sentencia restaurativa, es la aplicación del mundo de la teoría a la práctica judicial, y se produce hace unos 30 años en Kitchener, Ontario. En el referido procedimiento se juzga a dos jóvenes capturados tras una juerga acompañada de actos vandálicos en la que se dañaron propiedades de 22 personas, se les obligó a encontrarse con las víctimas y negociar el pago de lo dañado, los jóvenes lo hicieron y restituyeron el daño causado de manera gradual acorde con sus posibilidades. Fue tan importante el caso que a raíz de él se estableció un programa de Justicia Rest. en Kitchener llamado Programa de Reconciliación entre Víctimas y Ofensores.

Posteriormente en Indiana se sigue el Modelo de Ontario, en 1979 el programa se convirtió en la base de una ONG llamada “ El centro para Justicia Comunitaria” y posteriormente resurgen programas similares en Inglaterra, Alemania y otros lugares de Europa. También adquiere importancia en Hispano América (Guatemala, Chile, Argentina, Méjico y otras) En Nueva Zelanda, Estados Unidos, Asia Etc.

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Antecedentes Intelectuales: Entre los primeros partidarios de la Justicia Reparadora podríamos mencionar:

Prins y Tallack (1.900) Weitekamp menciona además de a Christie y Braithwaite, a Abel y Marsh quienes en 1984 defendieron que la reparación tenía además de un efecto retributivo, otro efecto de tipo rehabilitatorio.

Barnett (1977) Echaba por tierra constantemente el empleo del castigo, considerando que había quedado obsoleto, y proponiendo el empleo de la restitución.

Cantor (1976) Propuso una justicia civil en forma de arbitraje.

Del Vecchio (1975) rechazó el principio kantiano de mal por mal pidiendo la abolición de las prisiones, a favor de la reparación del daño.

Pepinsky y Quinney (1991) Apoyaron los programas de mediación, debido a que no eran una respuesta violenta contra actos violentos; se les criticó igualmente que el hecho de que creyeran en una Criminología pacificadora se centraba mucho en la persona pero no tenía en cuenta los aspectos estructurales.

Dentro de las Teorías sobre la justicia restaurativa, hay algunas que tienen un enfoque cristiano, podríamos mencionar a Zehr, Wright y el movimiento de la justicia relacional, y hay otras teorías desde otros puntos de vista (Cragg, Fatic y Beristain).

Howard Zehr, influye mucho tanto en el ámbito anglo – sajón como fuera de él es director del Comité central menonita sobre justicia penal; escribió una obra llamada “Cambiar de lentes” en la que desarrolla diferentes teorías partiendo del sistema japonés y de algunos experimentos realizados de reconciliación, concibiendo el delito como una ofensa contra la persona y no contra el estado.

Martín Wrigt también apoya las teorías restaurativas basándose en que el infractor debe reparar a la víctima, y a la víctima se le ofrece ayuda y reparación a través de la mediación; establece algunos límites, sobre los delitos más graves, la desigualdad entre las partes, delitos intentados , reincidencia e incumplimiento de acuerdos anteriores. (Forma parte de un grupo llamado Estándares en Justicia Restaurativa). Sus objetivos son: Reparación material, social y emocional de la víctima, reintegración del infractor en sociedad, y promocionar que la sociedad tenga recursos para el manejo de los problemas y para prevenir el delito. El grupo Estándares entiende que la Justicia Restaurativa debe ser en la actualidad complementaria y paralela a la justicia penal tradicional, pero buscando la reducción del delito, la satisfacción social, el humanitarismo y la reparación de los lazos sociales.

Burnside y Baker (Justicia relacional, 1994). Participaron en proyectos con Grupos Familiares, defendían un concepto de reconciliación basado en la ética Judeo-Cristiana.

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No cristianos.

Wesley Cragg. Pertenece a la Sociedad Canadiense John Howard, es un estudioso del Dº. Penal, y propone que se reduzca la coerción y el castigo, cree que se deben reformar las instituciones, para conseguir un mayor control social a través del Derecho.

Aleksandar Fatic. Formula una teoría sobre como se debe manejar el delito y lo publica en un libro (Crime-Handling), cree que se debe rechazar una noción de justicia basada en el castigo, sus tesis serían próximas a las de Cragg; cree que debe haber cierto control social (en sus palabras, cualquier forma de socialización), realizado a través de la educación y de los medios de comunicación de masas. Hay que cambiar la Justicia y el dolor por bienestar social y cultura, por confianza entre las personas.

Antonio Berinstain. Director del instituto Vasco de Criminología, especialista en victimología, propone la utilización del término Justicia Recreativa en vez de Restaurativa, cree que el control social parte de un compromiso responsable de delincuente, víctima y sociedad.

En los proyectos de mediación relacionados con el sistema penal, caben destacar tres enfoques que actúan como punto de partida de toda una corriente posterior: Movimientos sociales, Teorías e Instituciones:

Movimientos Sociales: Existen algunos movimientos que buscan determinados intereses de tipo económico, político o de reforma social , que son influidos por distintas ideologías y que se traducen en teorías e instituciones. – Tamarit i Sumalla cree que las bases ideológicas que sustentan las teorías reparadoras están basados en Convivencia Cristiana, Humanización y Privatización. Cree que el modelo reparador participa de las tendencias político – criminales contemporáneas (abolicionista, resocializadora y garantista).

Movimientos a favor de los derechos de los internos y de las alternativas de prisión. Están apoyados por los seguidores de la teoría del etiquetaje; dentro de las alternativas se ha introducido el trabajo al servicio de la comunidad, ha sido introducido en casi todas las legislaciones europeas y recomendado por organismos internacionales, la restauración se propone como pena autónoma, accesoria o complementaria.

Movimientos a favor de los derechos de las víctimas . Apoyados por minorías discriminadas, (el colectivo de mujeres, p.e.) se crean asociaciones de ayuda a las víctimas por distintos países, algunas se van profesionalizando y pierden el carácter social, pero otras siguen pidiendo que se introduzca el punto de vista de las víctimas de los delitos.

Movimientos a favor de la resolución alternativa de los conflictos. Se inicia en EEUU, está influido por los estudios de antropólogos de los años sesenta y setenta, se inspira también en la mediación realizada por ancianos y sacerdotes de grupos étnicos y religiosos americanos.

Opinión Pública. Cabe destacar la importancia que tiene la opinión pública y su reflejo en los medios de comunicación.

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Teorías dentro del derecho penal: Algunas de las teorías más relevantes son: El Abolicionismo, la Criminología realista de izquierdas, la Criminología republicana, la Constitutiva, y las Tesis más concretas de Justicia Restaurativa. (No vamos a detallar cada una de ellas, debiendo bastar para este estudio su importancia como arranque de la Justicia Restaurativa).

Instituciones: Junto con los movimientos y las teorías es muy importante la promoción de iniciativas por parte de las instituciones locales, estatales e internacionales, a través del trabajo de profesionales, voluntarios, políticos y teóricos.

Muchas iniciativas institucionales vienen basadas en la rápida aceptación de los movimientos a favor de los derechos de las víctimas, que se explican en parte por razones psicológicas , basadas en que se trata de personas que han sufrido y merecen una atención. Es importante el paso del tiempo para que el caldo de cultivo creado fructifique.

Hirsch se aventuró a establecer un plazo de 15 años para la aceptación institucional de las reformas a favor de las víctimas.

A continuación paso a señalar algunas de las iniciativas institucionales de todo tipo que nos podemos encontrar.

Semana Nacional de los Derechos de las Víctimas del Delito.

Oficinas de atención a la víctima.

Disposiciones y ayudas a las víctimas.

Reformas procesales.

Fiscalía (especial dedicación a la víctima).

Naciones Unidas .

1. Reglas Mínimas de Beijing de 1985 (Administración de Justicia de menores.)

2. Convenio de los derechos del niño de 1.989.

3. Los principios de prevención de la delincuencia juvenil (Reglas de Riyadh) Se dice que los menores no deben ser considerados como un mero objeto de resocialización/control.

4. Las Reglas de 1.990 de las Naciones Unidas, para protección de menores privados de libertad. (El internamiento debe ser la última ratio.)

Declaración de Principios Básicos de Justicia para las Víctimas del Delito y Abuso del Poder.

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Además de a la propia víctima, incluye en este concepto a los familiares directos de ella o personas a sus cargo, y a otras personas afectadas por defender a las víctimas. Para atender a las víctimas, el estado debería garantizar como mínimo:

5. El acceso a la justicia, un tratamiento justo.

6. Medidas de restitución por el infractor, pudiendo ser considerada como medida accesoria en la sentencia.

7. Compensación estatal si la restitución no es posible por el infractor, sobre todo en delitos de especial gravedad.

8. Asistencia médica, psicológica, social y jurídica a la víctima.

Comité de Ministros del Consejo de Europa . –En sus medidas tendentes a prevenir y reducir la sobrecarga de trabajo de los tribunales sugería el arbitraje como alternativa más accesible y eficaz.

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Situación Actual a Nivel Internacional

Es de destacar la importancia que han tenido las teorías sobre Justicia Restaurativa a nivel internacional y como la globalización no siempre es negativa.

Conferencia Internacional sobre Reforma Penal.

Recientemente hubo En el Reino Unido, Entre el 13 y el 17 de Abril de 1999 unas Jornadas pertenecientes a la Conferencia Internacional Sobre Reforma Penal, en esta reunión se contó con la presencia de asistentes de los cinco continentes, en total más de 120 personas que representaban a 50 países a fin de aunar esfuerzos para considerar “Una nueva propuesta para la reforma penal en un nuevo siglo”

Llegaron a la conclusión de que los sistemas de justicia penal están necesitados de una reforma;

La población carcelaria en el mundo entre hombres mujeres y niños, rebasa la cantidad de 8 millones.

Los centros penitenciarios son de poco beneficio para la sociedad, interrumpen la vida familiar de los privados de libertan y dan poca satisfacción a la víctima.

La violencia y la corrupción están por todos lados.

Número desproporcionado de minorías raciales.

Más del 50 % de los privados de libertad están detenidos por delitos no violentos relacionados con cuestiones de drogas, irónicamente, el mismo porcentaje de infractores continúan usando las drogas ilegales en prisión.

Grupos vulnerables como niños, jóvenes, etc. No perciben la atención especial que necesitan.

El encarcelamiento se utiliza a menudo para aquellas infracciones menores como un castigo de 1º instancia en vez de cómo último recurso.

Hay otras muchas consideraciones que se reprodujeron en dichas jornadas que no se transcriben aquí por no estar directamente relacionadas con el presente trabajo, pero no por ello de menor importancia.

Entre los Objetivos de la Conferencia se acordó promover Nuevos modelos para la mejor práctica de la reforma penal utilizables en todo el mundo, que estén conformes con los estándares de los derechos humanos internacionales y sensibles culturalmente y a un costo efectivo.

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La manera en que se debe desarrollar esta agenda.

Justicia Restaurativa.

Los sistemas formales de justicia penal han marginado a las víctimas de delitos y han fallado al obligar a los delincuentes a encarar el daño que causaron sus infracciones.

Como principio básico se debería restituir el balance entre la víctima, el delincuente la comunidad.

La Justicia Restaurativa debería adoptarse en instancias apropiadas como una fórmula preferida del proceso de justicia penal, ya que fortalece la estructura y bien puede llevar a la reducción de los niveles de encarcelamiento.

La justicia Restaurativa debería promoverse en cada país como una parte legítima del proceso de Justicia Penal. Debería haber un programa para aumentar la conciencia del público sobre los beneficios de la justicia restaurativa.

Creación de proyectos para promocionar la Justicia Resturativa en cada país.

Capacitación de las escuelas de derechos y otras instituciones sobre los principios de Justicia Restaurativa.

Etc, etc, etc…..

Resolución alternativa de disputas.

Ofrece opciones que podrían restar disputas de la arena de la justicia penal con la asistencia de persona neutral (mediador).

Justicia Informal

La Justicia Informal Contribuye a mejorar el acceso a la justicia de una manera reconciliatoria, barata, inteligible, participativa … Con especial énfasis en resultados restaurativos y compensatorios ( ¿es un ejemplo de justicia informal los juicios gitanos en los que el patriarca por mor de una ley no escrita, ejerce su plena jurisdicción sobre las personas afectas al mismo?)

Justicia para Menores

Es sin duda la justicia restaurativa y otras alternativas similares las más adecuadas e idóneas para el tratamiento de los delincuentes juveniles, en los que el fin resocializador es más importante.

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NACIONES UNIDAS

Consejo Económico y Social

El Consejo de Europa por medio de diversas recomendaciones ha instado a los estados miembros a

promover la mediación en el ámbito penal como vía alternativa para la gestión y resolución de conflictos que tengan implicaciones penales. En la actualidad este tipo de programas se encuentra extendido en lugares como Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda, Bélgica, Francia, Alemania y un largo etcétera.

Las Naciones Unidas vienen celebrando reuniones periódicas en las que tratan entre otros, temas como la Prevención del Delito y Tratamiento de la delincuencia, en su 11 ª sesión de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, abocaron la reforma del sistema de justicia penal, a fin de lograr la eficacia y la equidad en la justicia, y todo ello en cumplimiento de las resoluciones del Consejo Económico y Social.

El Secretario General solicitó a los Estados Miembros y a las organizaciones intergubernamentales así como otros institutos que integran la red del Programa de la ONU, en materia de prevención del delito y justicia penal que emitiesen informes sobre medios, conveniencia y principios comunes de justicia restaurativa en materia penal, acompañando para su examen un anteproyecto de declaración de principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal., igualmente se pedía la convocatoria de un grupo de expertos.

El gobierno de Canadá acogió la reunión del Grupo de Expertos sobre justicia restaurativa que se celebró en Ottawa en 2001. A finales de Mayo de 2001, ya habían contestado 37 gobiernos, (España no estaba entre ellos), junto a otras Entidades del sistema de las Naciones Unidas y otras ONGs.( Es de reseñar que algunas ONGs que respondieron eran organizaciones relacionadas con niños y jóvenes).

En estas reuniones se realizaron Observaciones sobre la Definición de los principios comunes de Justicia Restaurativa, principios de los que bebe todo el desarrollo teórico de la J. Restaurativa en la actualidad.

Gran número de países coincidieron en la Validez del nuevo sistema sobre todo para su aplicación en menores y jóvenes; entre otros muchos Argentina que decía que la mediación Penal está prevista para las contravenciones y para aquellos delitos llamados “menores” que prevén una escala penal máxima de seis años de prisión, delitos culposos en general, como estafas, defraudaciones, lesiones, incumplimientos de deberes de asistencia familiar entre otros. En otros extremos los países no eran tan coincidentes, como por ejemplo en delitos graves penados con más de seis años, o en Agresiones de tipo Sexual, (Sudáfrica por ej. Tenía desde el 96 un proyecto experimental de reuniones con el grupo familiar y el victimario en casos de abuso sexual de menores), todavía existía resquemor y dudas por parte de algunos países a esas ideas tan innovadoras.

Argentina se planteaba como hacer para mediar en una violación. (Kuwait por ejemplo temía que el concepto de justicia restaurativa pudiese servir a los delincuentes como subterfugio para evadir el castigo, ) Perú igualmente opinaba que sólo debía ser aplicado para delitos leves.

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CONCLUSIÓN

La mayor parte de países que presentaron observaciones por escrito sobre el anteproyecto, apoyaron la idea de promover medidas de justicia restaurativa en los sistemas de justicia penal, como una idea complementaria , en particular en los ámbitos que la cuestión puramente penal no habían resultado satisfactorias, igualmente coincidían en valorar el carácter de este tipo de justicia además de complementario, como enclavado en una etapa experimental al menos de momento, habiendo nuevas posibilidades que estudiar y desarrollar.

Igualmente el Grupo de Expertos consideró la justicia restaurativa como un complemento de la justicia penal vigente, siendo , únicamente mecanismo de sustitución (que no de reemplazo) en determinadas prácticas muy concretas de la Justicia Penal.

Otros Congresos relacionados con la Justicia Restaurativa.

A partir de la transmisión de estas ideas por todo el mundo tienen lugar constantemente Congresos y Masters relacionados con la Mediación y la Justicia Retributiva. Recientemente en Chile, España y Méjico por ejemplo.

Además ahora, quedando los mínimos, fijados en la reunión de la ONU, podemos observar que existe una mayor afinidad de ideas entre los distintos países.

En Méjico por ej. En el I Congreso Nacional de Mediación, en donde queda claro el principio conciliador y el “ talante” del que se hace gala para todas las manifestaciones de la vida ; en lo que respecta a la Mediación Penal dice entre otras cosas:

En los delitos que se persiguen por reclamación de la parte ofendida, la justicia restaurativa lleva al agresor a admitir su propia responsabilidad y a solicitar el perdón de las víctimas, encuentro que posibilita la sanación de las heridas.

Reconocen la mediación en materia penal como una estrategia de control social que impide la venganza y es de muy válida aplicación en ámbitos de justicia vecinal.

Se propone la creación de programas de concienciación, y la mediación en cuestiones familiares, y de orden civil.

Se llega incluso a decir en este Congreso que se eleve propuesta a fin de adicionar una coletilla a su Constitución donde se diga que los ciudadanos tienen derecho a resolver sus conflictos mediante el diálogo, la tolerancia...., facilitando el estado los procedimientos extrajudiciales en aras de la consecución de esos conflictos de forma pacífica. E igualmente sea adicionado a las distintas Constituciones Federales.

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Simposio Internacional Justicia Restaurativa y Paz en Colombia.

En Febrero de 2005 se acaba de celebrar en Cali un Simposio Internacional de Justicia Restaurativa, bajo la base de Convivencia y Paz, y con el convencimiento siguiente:

La Justicia Restaurativa es una estrategia de convivencia y paz que se viene aplicando en el mundo desde hace unos 20 años, pero que es tan antigua como la humanidad misma.

A este Simposio han asistido cinco premios Nóbel de la Paz, encabezados por arzobispo surafricano Desmond Tutu; Óscar Arias, ex presidente de Costa Rica y la líder indígena guatemalteca Rigoberta Menchú. También han estado presentes más de 20 Expertos internacionales, entre los que se destacan Daniel Pécaut en Francia y Tokio Sexwale de Suráfrica, el encuentro de reflexión y análisis es una iniciativa de la Fundación AlvarAlice de Cali, a la que se han unido la universidad Javeriana , la Corporación Excelencia en la Justicia entre otros.

Es de reseñar que la Justicia Restaurativa tiene un importante papel que jugar en los esfuerzos de paz del Estado Colombiano para facilitar la atención a las víctimas, la resocialización de los agresores y la reconciliación, tras décadas de todo tipo de violencia. En Palabras del ya señalado Desmon Tutu “ La Justicia Restaurativa no tiene que ver con la venganza o el castigo, sino con el establecimiento de puentes, la reconstrucción de los desequilibrios y la restauración de relaciones resquebrajadas, en un esfuerzo por rehabilitar tanto a los perpetradores, a las víctimas y a las comunidades.”

Condado de Hennepin, Minneapolis

Iniciativa de Justicia Restaurativa 2004.

Este apartado es meramente anecdótico, y se refiere a una circular que se hizo pública por parte de este condado perteneciente a Minneapolis , en el que se aplican criterios de acuerdo a la corriente dominante en este momento de apoyo a la Justicia Restaurativa. En este caso concreto se pretende auspiciado por la Cuarta Corte del Distrito Judicial y con la colaboración de organizaciones vecinales y organizaciones sin ánimo de lucro que las personas que tengan cargas pendientes por cuestiones de trafico, puedan en vez de pagar las multas de tráfico, hacer trabajos de servicio a la comunidad. Para convence a los infractores se les dice:

“ La meta está para los residentes que quieran seguir la iniciativa, con el conocimiento necesario para realizar cambios positivos en sus vidas, mientras que restaura las vecindades que viven adentro y las obligaciones satisfacientes al sistema criminal de la justicia.”

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Situación en España de la Justicia Restaurativa.

“El poder judicial está legitimado democráticamente por el sometimiento del juez a la ley”

Pérez Royo (1997)

Al dictar una sentencia el juez no impone su voluntad, sino la voluntad de los ciudadanos, a través de sus representantes, objetivada en la norma legal, lo que explica que las sentencias deben ser siempre motivadas (art. 120.3 CE.)

Eso hace que los mediadores en la esfera penal, si bien tienen cierto poder, no forman parte de los poderes del estado, puesto que no tienen legitimación democrática. (art. 1.2. CE).

Cuando existe un tercero que debe solucionar el conflicto, y que impone su decisión a las partes, éstas quedan obligadas jurídicamente. El árbitro está investido de auctoritas para un único ejercicio, según se regule su actuación. El juez está establecido por el Estado para solucionar todos los conflictos, está investido de auctoritas y potestas, centrando el proceso en la pretensión jurídica y no en el conflicto.

El Juez resuelve sobre cuestiones jurídicas, mientras que el mediador facilita la resolución de conflictos de diversa naturaleza.

El proceso penal es el método regulado para averiguar la verdad sobre un hecho concreto..

“El proceso penal se construye sobre la presunción de inocencia del infractor que conlleva una presunción de falsedad de lo denunciado por la víctima, por lo que conviene recordar que el proceso debería ser un diálogo, que intentara integrar las distintas verdades “ (Manuela Carmena 1.997).

El proceso penal pretende lograr varias funciones:

1. Actuación del Dº. de penar.

2. Protección del derecho a la libertad del sospechoso.

3. Respeto a los derechos de la víctima (especialmente su reparación).

4. Rehabilitación del imputado a través de medidas de control judicial alternativas a la prisión provisional, se sobreseimiento y de aplicación del ppio. de oportunidad.

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Mediación y Justicia Restaurativa en el Sistema Penal Español

En España en la actualidad existe un debate teórico sobre hasta donde debe llegar la Justicia Restaurativa y la Mediación Reparadora; son muy importantes las aportaciones de Beristain, Giménez-Salinas, Bustos y Larrauri, De Jorge, Tamarit, Silva Sánchez, Cerezo, Quintero, De la Cuesta, García-Pablos y otros.

Igualmente ha sido importante la atención prestada por distintas instituciones como los Juzgados de Menores, los Colegios Oficiales de Psicólogos y de Abogados, la Fiscalía General del Estado, las Universidades, La Federación de Asociaciones de Criminólogos, y otras Asociaciones, y Organizaciones de Atención a las Víctimas. Algunas de ellas han apoyado el desarrollo de programas de mediación.

ESPECIAL INCIDENCIA EN EL DERECHO DE MENORES.

La mayoría de los reformadores intentaban sacar de las prisiones a los menores (aquellos que no tuvieran más de quince años), más tarde los códigos penales de 1928 y 1932 considera inimputables a los menores de dieciséis años, a los que se aplicaba la corrección y no la sanción punitiva.

Anteriormente a la normativa actual, si el menor de dieciséis años delinquía se le sometía a un procedimiento especial a través de los Tribunales Tutelares de Menores. La LOPJ regula en 1985 los Jueces de menores, pasando las competencias de protección a las Comunidades Autónomas. El procedimiento en la Justicia de Menores, comienza con la incoación de un expediente por el Fiscal.

El Fiscal durante la instrucción puede proponer al juez el archivo del caso, si el menor ha reparado a la víctima o ha acordado hacerlo. Art. 15.1.6ª: “Atendiendo a la poca gravedad de los hechos, a las condiciones o circunstancias del menor, a que no se hubiese empleado violencia o intimidación, o que el menor haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado a la víctima, el Juez, a propuesta del Fiscal, podrá dar por concluida la tramitación de todas las actuaciones”.

El juez puede suspender el acto resolutorio por un período de hasta dos años, a iniciativa propia, del Ministerio Fiscal, o del abogado del menor (art. 16.3). Habrá suspensión si sometiéndose a un acuerdo el menor con sus padres o abogados, y la víctima , aceptan una propuesta de reparación extrajudicial.

El Anteproyecto de Ley Sancionadora de 1995 a diferencia del Anteproyecto de Ley Orgánica de Justicia Juvenil de octubre de 1996, incluía la naturaleza penal del mismo, sin embargo éste último dice que la Justicia Juvenil es de naturaleza sancionadora-educativa, pero con todas las garantías constitucionales, suprimiendo toda alusión al término penal.

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En la Exposición de Motivos se da una definición de las medidas de conciliación y de reparación a la víctima.

“Se establecen las medidas con el común denominador de que el ofensor y el perjudicado por la infracción llegan a un acuerdo, cuyo cumplimiento por parte del menor termina con el conflicto jurídico iniciado por su causa. En la conciliación el menor explica los hechos y formula una disculpa; su arrepentimiento ha de encontrar el perdón de la víctima. En la reparación, el acuerdo no se alcanza únicamente mediante la vía de la satisfacción psicológica, sino que ahora se precisa de una acción que va más allá, al implicar que el menor “haga algo” que compense lo perjuicios del delito”.

Asimismo el fiscal puede solicitar en su escrito de alegaciones la imposición de la medida de conciliación o reparación a la víctima (art. 21.). También viene recogido en el Art. 30. 13ª, donde el juez puede imponer, como medida, la reparación; Conforme a dicha disposición, en la reparación, el menor ejecuta un compromiso al que ha llegado con la víctima, reflejado en servicios en beneficio de la comunidad o en acciones adaptadas a las necesidades del menor a favor de la propia víctima.

Por último, la Proposición de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal del menor fue presentada en 1996 al Congreso por el Grupo Parlamentario Socialista. Como su propio título indica, recalca – en oposición al Anteproyecto de 1996—el carácter garantista del proceso penal. Según su Exposición de motivos y el art. 6.

La exigencia de responsabilidad tiene dos fines básicos:

La integración del menor en la sociedad

La reparación del daño causado

En definitiva, la resocialización.

Según su art. 64. El Ministerio Fiscal ofrecería al menor en caso de falta o delito que no supere los cinco años de privación de libertad, el archivo provisional del procedimiento, siempre que el menor acepte desarrollar una serie de contraprestaciones, entre las que se encuentran la reparación civil del daño causado a la víctima y la prestación de servicios a la comunidad. (Se requiere su consentimiento, así como el de su abogado debiendo ser oídos su representante legal y la víctima). En definitiva, la justicia de menores parece tener consideración de proceso educativo, teóricamente guiado por el interés del menor. Hay algunos programas en la actualidad que las distintas Comunidades Autónomos tienden a desarrollar, que detallaré más adelante.

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CONSIDERACIONES EN NUESTRO ORDENAMIENTO

En general nuestra legislación no ha hecho un desarrollo claro de la Justicia Restaurativa y la Mediación Reparadora, y es de esperar que en el futuro nuestro ordenamiento jurídico deje regulada esta materia debidamente, en la actualidad tan sólo existe un reconocimiento implícito del Código Penal, fundamentalmente en las relaciones entre víctima e infractor.

El consentimiento de la victima: Puede limitar la responsabilidad penal del infractor en delitos relacionados con la voluntad del titular del bien jurídico protegido. (quedan fuera de este ámbito, los delitos relacionados con la prostitución, los derechos de los trabajadores etc. (Quintero 1996).)

La legítima defensa como causa de justificación (art. 20,4º), Reconoce al sujeto un poder de autotutela para determinadas circunstancias.

Circunstancias Agravantes y Atenuantes. Con atención particular a la atenuante de reparación a la víctima por el daño ocasionado o de disminución de sus efectos. Del mismo modo pero en sentido contrario el agravamiento porque la víctima es muy vulnerable (menores de edad, ancianos, deficientes psíquicos, trabajadores etc.)

Atenuantes Análogas; cuando la víctima es reparada antes de que se dicte sentencia (CP. 1995), según Quintero, esa reparación es trascendente incluso para acceder a los beneficios de la ejecución o de la sustitución de la pena.

Causas de exclusión de la pena, o excusas absolutorias, en el CP. Del 95 puede suponer la exclusión de punibilidad, debido al comportamiento postdelictivo positivo. Nuestro CP. Vigente recoge como excusa, el parentesco en los delitos contra la propiedad, el arrepentimiento eficaz en la tentativa, en las que por razones de Política criminal se estima inadecuada la imposición de la pena (Quintero), esta última consideración podría extenderse a supuestos en que se dé una mediación reparadora.

La Prescripción del delito; aunque a priori nada tiene que ver con la justicia reparadora, pero en realidad nos enseña que el castigo esta justificado si es inmediato, pero podría no ser útil, si con el paso del tiempo el reo se ha enmendado (no es aplicable en delitos de genocidio)

Los Indultos, consituyen por la misma causa una forma de extinción de la responsablilidad criminal. El indulto no comprende la indemnización, aunque es necesaria la audiencia del ofendido, incluso se supedita la concesión del indulto a que se satisfaga la indemnización a la víctima.

El perdón del ofendido en algunos delitos; en los delitos semipúblicos se exige un requisito de perseguibilidad (denuncia o querella de la víctima), antes de que se juzgue se puede llegar a una conciliación/reparación, delitos privados de injurias y calumnias a particulares , esta posibilidad podría extenderse durante todo el procedimiento e incluso después de la sentencia, igualmente debe existir ese requisito en las lesiones imprudentes. La eficacia del perdón se condiciona a la aprobación judicial con supervisión del Ministerio Fiscal, en casos en los que la víctima es menor o un incapacitado. Tampoco es válido el perdón en los delitos semipúblicos de contenido sexual.

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El intento de conciliación, acreditado mediante certificación, previo a la interposición de una querella (art. 278 y 804 LECrim.) por injuria o calumnia.

Debe considerarse como forma de mediación la conciliación de las partes en las que el juez adopta sólo una posición de juez de garantías, ha de llevarse a cabo en lo posible en una primera audiencia una vez finalizada la investigación preparatoria.

La misma consideración debe tener la reparación en sentido estricto, (la responsabilidad civil.), ya los canonistas remarcaban la función reparadora de la obligación Civil.

Aunque de los daños a la Víctima se ocupa el Derecho Civil, sin embargo en opinión de Beristain seguida entre otros por De la Cuesta; dice: “El código Penal incluye tres sanciones correspondientes a los delitos: las penas, las medidas de seguridad y las reparaciones.

Suspensión de la ejecución de la pena: quizás una de las medidas más claras de Justicia Restaurativa. Tiene cuatro requisitos:

1. El infractor no debe ser reincidente (no se incluyen delitos imprudentes).

2. La suma de las penas impuestas en sent. no debe ser inferior a dos años de privación de libertad.

3. Deben satisfacer previamente las responsabilidades civiles, salvo que tras oír a las partes y al Fiscal, se dicte su insolvencia.

4. Para los delitos privados o semiprivados debe oírse al ofendido y en todo caso darse audiencia a las partes.

(Tratamiento específico para enfermos terminales y drogodependientes).

Cuando se suspende la ejecución la pena se inscribe en una sección especial del Registro de Penados y Rebeldes En caso de suspenderse una pena de prisión el tribunal puede imponer alguna o algunas de las siguientes obligaciones (art. 83.1º)

1. Prohibición de acudir a determinados lugares.

2. Prohibición de ausentarse sin autorización del Juez o Tribunal del lugar en que resida

3. Obligación de comparecer ante el Juzgado o Tribunal para informar de sus actividades y justificarlas.

4. Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.

5. Cumplir los demás deberes que el Juez o Trib. Estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad.

Esta última obligación (sin olvidarnos de la 4ª, es en efecto una clara medida de mediación reparadora voluntaria).

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PREOCUPACIÓN POR LA VÍCTIMA.

Existe una preocupación pública por la que se nos enseña que siguiendo las últimas tendencias, la reparación de la Víctima no es sólo una cuestión de interés privado. Por lo que se acaban arbitrando una serie de medidas de ayuda a las distintas víctimas de delitos graves.

Víctimas del terrorismo: Al principio se hablaba sólo de daños personales contemplándose después a tenor de lo dispuesto en la Ley 66/97 la extensión de las ayudas para los daños en viviendas habituales y vehículos particulares; posibilitando además ayudas extraordinarias de alojamiento provisional y de anticipación en supuestos de graves mutilaciones.

Recientemente a raíz del terrible atentado terrorista del 11-M en Madrid, hemos podido ver otras medidas para las víctimas del terrorismo, como la concesión de la Nacionalidad Española, no sólo para los extranjeros heridos, sino además para los familiares directos de los fallecidos (también víctimas por tanto,) o la reciente creación del Alto comisionado para las víctimas de terrorismo.

Víctimas de delitos violentos o contra la libertad sexual: La ley 35/95, no parece reconocer un derecho de la víctima al resarcimiento o indemnización estatal como veíamos en el caso del terrorismo, se trata más bien de ofrecer ayuda y asistencia en determinados supuestos ante los que la opinión general se encuentra muy sensibilizada. Las ayudas de este Ley son incompatibles con las cantidades derivadas de la responsabilidad civil – sin perjuicio de que puedan concederse ayudas provisionales antes de recaer las sentencia –(Puyol 1996)

Víctimas de violencia familiar: De reciente creación; las ayudas que se dan a las víctimas de este tipo de delitos, van desde ayuda psicológica hasta la posibilidad de residir en casas de acogida, asesoramiento jurídico gratuito o incluso el pago de una pensión provisional. Es muy importante la formación de las personas encargadas de la atención a la víctima, en la actualidad por ejemplo, el último informe de Naciones Unidas, sobre Estrategias para luchar contra la violencia doméstica: Un manual de recursos, los agentes de policía deben cambiar de mentalidad y no intentar la reconciliación, sino para imponer la paz y la ley.

Consideraciones Generales a todas las víctimas: La víctima tiene el derecho a formar parte del procedimiento, por lo que una vez incoada la causa y a tenor de lo dispuesto en el art. 109 de la LECrim. se le debe hacer el ofrecimiento de acciones, instruyéndole de sus derechos antes de tomarle declaración, además y siguiendo las tendencias de asistir a la víctima tiene derecho a que se le nombre de oficio abogado y procurador para su defensa y representación si carece de recursos económicos. Con respecto a esto es interesante leer la Exposición de Motivos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en la que se remarca las nuevas prestaciones , en su art. 6.1 dice expresamente que incluye “Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión” según algunos estudiosos de la justicia Restaurativa, dentro de las prestaciones podrían incluirse las posibilidades de mediación.

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Asimismo, la Ley 35/95 recoge la obligación de todas las autoridades y funcionarios intervinientes en el proceso penal, de informar a las víctimas sobre la posibilidad que tienen de solicitar ayudas públicas (art. 15), e informarles del curso del proceso penal, de ahí que todas las resoluciones que ponen fin al procedimiento han de ser notificadas al perjudicado, al igual que las penas impuestas a los responsables del delito o la sustitución de ésta por otras medidas, para que puedan alegar lo pertinente o interponer recurso, o incluso en la ejecución de la sanción, por lo que es obligada su audiencia para al remisión de la pena.

En ese espíritu de atención a las víctimas debemos tener en cuenta la Ley Orgánica 19/1994 de 23 de Dic. de protección a testigos. Trata de conciliar el interés del estado protegiendo los Derechos Fundamentales de éstos y sus familiares, con el derecho a un proceso con todas las garantías.

Ha de considerarse a la víctima como un sujeto activo del proceso, con todos los derechos, pero sin olvidarnos de la figura del infractor, también con todos los suyos; Manuela Carmena ha propuesto que se pidan informes de corte criminológico, basados en contactos personales, por parte del juez , de manera que se detalle que incidencia tiene en el agresor el daño que causó a la víctima, el cómo y el porqué del delito, sus datos familiares, y la asistencia de un tutor o responsable del proceso de reinserción.

CONSIDERACIONES PROPIAS.

Es en el día a día de la realidad judicial, cuando podemos ver que las medidas a aplicar normalmente obedecen más a criterios políticos y de corte electoralista que a intenciones reales de solucionar problemas existentes.

De esta manera, podemos ver por ejemplo que la especial protección que se da a las víctimas de violencia doméstica hace que las cifras se disparen.—Las víctimas intentan a través de una especie de esquizofrenia que padecen y en las que son a la vez víctimas y victimarias, equilibrar a su favor una balanza cuyo fiel se encontraba vencido hacia la otra parte; esto supone la tramitación por vía penal de una serie de procedimientos que deberían sin duda regularse por vía civil; Consiguiendo ya sea para encontrar posiciones más avanzadas en un ya iniciado proceso de separación, o de medidas adoptadas sobre guardia y custodia de los hijos, un franco aumento irreal de supuestos delitos de maltrato familiar.

A modo de ejemplo: la estadística judicial de los juzgados de Alcalá de Henares, que registraba en trimestres anteriores un número aproximado de 150 Diligencias Previas abiertas por delitos de este tipo. –En el primer trimestre de 2.005 se ha disparado por encima de las 400 Diligencias Previas, saturando absolutamente las oficinas judiciales, y consiguiendo en ocasiones el efecto contrario al deseado, puesto que el exceso de procedimientos innecesarios, consigue que la víctima de la denuncia real tenga una victimización secundaria en el trato con el juzgado por saturación de los funcionarios adscritos al órgano judicial concreto.

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Del mismo modo las oficinas judiciales carecen de medios para separar a las víctimas y sus familiares de los delincuentes y sus allegados, produciéndose escenas de tensión en las dependencias judiciales, tampoco hay en muchos sitios todavía oficinas de atención a la víctima, supliéndose las carencias en lo posible por la buena voluntad de los funcionarios.

Igualmente resulta curioso por ejemplo que ante el aumento de los delitos menores contra la propiedad, se pretenda por ley considerar delito la reincidencia en la comisión de faltas, y sin embargo en ningún sitio queden registrados los nombres de los reincidentes, por lo que descubrimos una norma vacía en su puesta en práctica, en la que, aunque desconozco los datos de las estadísticas judiciales, creo que me sobrarán los dedos de una mano para contar los casos en los que se aplica, con lo que el control social pretendido es imposible de poner en práctica.

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Respuesta social al joven infractor

“Educad a los niños, y no será necesario castigar a los hombres” Pitágoras.

Tenemos que construir la sociedad del futuro, para eso hay que, siguiendo los postulados de Weber utilizar la “discriminación positiva” para los elementos más vulnerables de la sociedad, y ellos no son otros que nuestros jóvenes, los menores, aquellos que por pertenecer a familias desestructuradas, clases marginales, o por un marcado carácter antisocial constituyen la clientela delictual del futuro.

No es un problema de la Justicia, que aplica tan sólo las leyes que tienen en sus manos, es un problema más bien de la sociedad, algo esta fallando, pérdida de valores, desaliento, carencia de medidas de control social informal, asumamos nuestras culpas y luchemos por esos delincuentes que por estar aún en periodo de formación son más recuperables.

A través de la historia se ha pretendido que cada vez el menor tenga menos sometimiento al derecho penal.

En el Código Penal de 1822, eran inimputables los menores de 7 años; debiendo probar su capacidad de discernir entre los siete y los doce años.

En el Código Penal de 1848 , eran inimputables los menores de 9 años; debiendo probar su capacidad de discernimiento entre los nueve y quince años.

En el Código Penal de 1932, nos olvidamos del discernimiento y se eleva la responsabilidad criminal a los 16 años.

En el Código Penal de 1995, el límite queda en los 18 años.

En lo que respecta a la Jurisdicción de Menores en 1899, se crea en Illinois el primer Tribunal infantil. En España los pasos más importantes fueron:

1.904 Ley de protección a la infancia (Tolosa Latour)

1.918 Primera ley de Tribunales Tutelares de Menores.

1.920 Primer Tribunal de Niños.

1.948 Un decreto aprobaba un texto refundido que recogía toda la legislación anterior.

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1.978 La Constitución Española echa abajo la legislación anterior, y otorga la parte asistencial a las Comunidades Autónomas y la Jurisdiccional a la admón. de Justicia.

Cada Comunidad Autónoma ha promulgado sus propias leyes de apoyo a la infancia

Ley 9/96 de la Asamblea de Madrid, por la que se crea el Defensor del Menor.

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la admón. de Justicia de Menores; también conocidas como las Reglas Beijing de 1.985. La Recomendación 20/87 del Comité de Ministros del Consejo de Europa relativa a las Reacciones Sociales ante la Delincuencia Juvenil y la Convención de Naciones Unidas relativa a los Derechos del niño de 1.989.

1990 Ratificación española de la Convención de Naciones Unidas, incorporándose por tanto a nuestro Derecho Positivo.

1.994, se aprueba en nuestro parlamento unánimemente un moción que establece la mayoría de edad penal en los 18 años, y la promulgación de una ley penal del menor y juvenil; orientada a la reeducación .

Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

La tendencia actual es la de desjudicializar en lo posible las relaciones con el menor, y del mismo modo, que el Derecho Penal ha de ser la ultima “ratio legis” también en lo que se refiere al menor, la admón. de Justicia ha de ser la ultima ratio, sólo empleada para supuestos que no admitan otra intervención.

“Jueces y abogados se han convertido en ladrones de conflictos. Hay que devolver a la sociedad civil su posibilidad de solucionar el conflicto”. (Nils Christie)

Pero mientras esta respuesta social no se articule, no es posible olvidarnos de los adolescentes, ellos están ahí y son un hecho hoy, no pueden esperar al mañana del que dependen las respuestas.

En una ocasión decía Javier Urra, quien encarnó la figura del Defensor del Menor de la comunidad de Madrid que:

“Expulsar a estos adolescentes del seño colectivo mediante el ejercicio del castigo es muestra de hipocresía social, desliga al ciudadano de la respuesta judicial, exorciza miedos colectivos. Pero... se muestra absolutamente insatisfactorio en los resultados”

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En los jóvenes (todavía más que en los adultos, los fallos judiciales tienen como misión buscar en la sanción, no el castigo en sí, sino la resocialización del sujeto, por eso ha de llenarse de contenido integrador (reparación, a prueba...)

Estudios empíricos realizados en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y en los Juzgados de Menores de Madrid, concluyeron con datos muy positivos respecto a la conciliación, reparación y trabajos en beneficio a la comunidad.

El camino debe ir en dirección a la mediación entre el delincuente y su víctima, eso reducirá todo tipo de costos, la conciliación debe tener por objeto que la víctima, además de la reparación del daño reciba una satisfacción psicológica a cargo del menor infractor, también debe suponer el arrepentimiento del autor, y la interiorización de un cambio de actitud basado en criterios empáticos.

Se ha de intentar que la naturaleza de la actividad que se realice en beneficio a la comunidad sea relacionada con la materia. Por ejemplo un vándalo que realiza graffitis debería dedicarse a limpiar fachadas, o un racista que ha pegado a un hombre negro, debería realizar actividades en ONG,s relacionadas con la ayuda a los inmigrantes.

Entre las teorías que piensan “pobrecillos chavales es culpa de la sociedad” y las que dicen “deberían encerrarlos que son carne de cañon”, debe abrirse una tercera vía de carácter socio—educativo.

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Programas de Mediación para menores. COMUNIDAD DE CATALUÑA:

El parlamento catalán promulgó la ley 11/85 de Protección de Menores, cuatro años más tarde la Dirección General de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia encargó al Servicio de Medio Abierto, la elaboración de un Proyecto Técnico sobre los programas de conciliación y reparación.

En 1.990 comienza el programa con un acuerdo entre la primera promoción de jueces de menores y la Dirección General de Justicia Juvenil, de manera que, de mayo de 1990 a junio de 1992, la mediación se realizaba a instancia del juzgado de menores. Era una medida educativa que utilizaba la confrontación entre la víctima y el autor; tenía en cuenta la ley catalana y la normativa internacional.

El programa se basaba en los principios de responsabilización, intervención judicial mínima, individualización y ampliación o diversificación de las actividades educativas para menores o jóvenes infractores.

La medida más adoptada fue la mediación; el Fiscal pedía un informe técnico al equipa y si el menor aceptaba su participación en los hechos y mostraba su voluntad de reparar, se derivaba el caso al equipo de mediación. El mediador controlaba el desarrollo de los acuerdos evaluaba e informaba a la fiscalía, y ésta si lo consideraba adecuado pedía el sobreseimiento al juez.

Se daba prioridad a la reparación, en ocasiones afectaba la mediación también a adultos, para los que se rebajaba la pena o se dejaba prescribir el delito.

Dentro del sistema de mediación los tipos de programas comprendían:

La conciliación.

Las disculpas

La reparación/conciliación

La reparación económica/conciliación

La conciliación/servicios a la comunidad

Servicios a la comunidad sin conciliación.

La mayoría de los participantes eran varones con edades comprendidas entre 14 y 16 años.

Sólo reincidieron un 8,7%

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Los delegados de asistencia al menor, están compuestos en su mayoría por psicólogos o trabajadores sociales pertenecientes al juzgado o Departamento de Servicios Sociales de la Generalitat. Hasta el año 1.996 las condiciones de entrada eran consideradas por un equipo técnico que derivaba el asunto al equipo de mediación, después del 96 todos los casos pasaban directamente al equipo de mediación, aprox. la mitad se enviaban después al equipo técnico por no considerarse aptos.

Lógicamente las grandes urbes, se llevan la palma, siendo Barcelona el 80 % del total de toda la Comunidad y los hechos eran mayoritariamente robos con fuerza e intimidación, daños y lesiones, en un 83% el resultado fue positivo. En la actualidad el porcentaje aún es mayor debido a la experiencia obtenida en materia de mediación.

En la ejecución del acuerdo los fiscales remarcaron que no podían controlar los acuerdos económicos. Lo que si se hizo y que yo personalmente considero muy importante son los acuerdos realizados con entidades públicas o privadas que renuncian a la responsabilidad civil si se repara (El Corte Inglés, Metro, Telefónica, etc.)

Las principales fases del modelo catalán:

1. Contacto; se valora en el menor, la voluntariedad, el reconocimiento y la capacidad.

2. Análisis; Se recoge información sobre las vivencias del hechos, la actitud, y posibles soluciones.

3. Elaboración de un informe de viabilidad para el fiscal.

4. Con la aprobación del fiscal, se contacta con la víctima, el mediador habla con la víctima y si dice que no, se valora positivamente la información proporcionada por la misma.

5. Se buscan horarios adecuados para el encuentro y el lugar; (p.e. la mesa ha de ser ovalada).

Durante el encuentro:

El mediador aclara que la mediación trata de resolver el problema y el toma una actitud de moderador.

Aclara las reglas de la mediación: mismo tiempo para hablar, callar en el momento que se le indique, no puede haber ataques personales, confidencialidad y otras.

Negocia los desacuerdos, va al grano, firma y expresa los acuerdos más fáciles.

Ante un pago económico el acuerdo debe hacerse por escrito. El acuerdo también puede consistir en conductas, (saludar, hablar con una persona etc)

6. El mediador no puede hacer nada si no se cumple el acuerdo (no hay mecanismos legales).

Según información de los organizadores de los programas de mediación, el éxito de los mismos ha hecho que se vacíen centros de internamiento, lo que supone la necesidad de reestructurar su personal y prever un presupuesto.

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COMUNIDAD DE MADRID:

No todos los Juzgados de Menores de Madrid han mostrado la misma sensibilidad y preparación, siendo principalmente dos los que normalmente realizan las reparaciones extrajudiciales que conllevan un archivo del procedimiento, o aquellas otras dirigidas a provocar la suspensión del fallo.

A veces la mediación la realizan los trabajadores del equipo técnico, aunque no siempre se contacta con la víctima, en el caso de que la víctima no este presente, los trabajadores firman el acta de reparación, igualmente, pudiendo consistir la reparación en una disculpa por parte del infractor que queda plasmada en el acta.

El IMAIN ( Instituto Madrileño de Atención a la Infancia) respecto a la mediación como reparación del fallo, dice que ésta no es la mejor manera de mediar, puesto que el joven ya ha sufrido el proceso, y además la mediación es forzada.

También y bajo supervisión de este Instituto se realizan programas de reparación a la victima (representada en los trabajos en beneficio de la comunidad), esto se realiza en un programa conocido como de Atención a Menores en Conflicto Social. Se colabora con distintos centros que reciben subvenciones para desarrollar proyectos de reparación y trabajos comunitarios.

Los proyectos de mediación/reparación se definen por el IMAIN como:

“ intervenciones educativas propuestas por el Fiscal, que implican una confrontación del infractor con su propia conducta y sus consecuencias; de manera que se responsabilice por ellas y compense a la víctima individual, corporativa o a la comunidad en general, a través del cumplimiento de algún acto o actividad en su beneficio”.

El IMAIN se basa en : Desjudicialización, mínima intervención judicial, con objetivo de reparación para dar una respuesta educativa e individualizadora a la comisión de actos antisociales, evitando la relación del menor con el mundo judicial.

Conclusión: La reparación aunque dentro del sistema judicial, se encuentra fuera del proceso judicial ordinario. Un 99,9 % de los menores manifestaron su voluntad de reparar, haciéndolo de la siguiente manera en la estadística 93-95 :

25,8% de los casos con peticiones formales de disculpas.

24,7% Limpiando lugares públicos

44% desarrollando actividades ecológicas

4,3% colaborando en asociaciones no lucrativas.

Sólo hubo dos casos de reincidencia en dibujantes de graffittis, la conclusión fue que la reparación favorecía el comportamiento normalizado, y que el proceso requiere tiempo, es precisa más profesionalización de los educadores del equipo.

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COMUNIDAD DEL PAIS VASCO

En general el número de delitos cometidos en esta comunidad por menores, es menor que en otras zonas de España, hasta Julio de 1997 se habían producido sólo 65 conciliaciones entre menores y víctimas (El País, 10/IX/97). Los equipos técnicos realizan la reparación extrajudicial sin dedicación exclusiva.

Especial relevancia tienen los actos vandálicos que protagonizan los grupos de izquierda pro-etarra.

Hay un informe encargado por el Gobierno Vasco al sociólogo Elzo que proponía, entre otras medidas, la mediación con la víctima, y el paso por las escuelas técnicas de resolución de conflictos.????.

La reparación suele consistir en un trabajo al servicio de la comunidad, disculpas, seguimiento de un tratamiento etc.

METODO: Se contacta primero con el menor. Antes del informe del equipo se pide la viabilidad al fiscal y sólo después se contacta con la víctima. Una vez confesados los hechos se garantiza el respeto a la presunción de inocencia.

Las partes firman un acta de reparación de la que podrán conservar copia.

COMUNIDAD DE VALENCIA:

El programa de mediación fracasó en mayo de 1996 por falta de medios humanos, a pesar de todo continúan de manera esporádica y espontánea las mediaciones con delitos.

Han acabado poniéndose programas de mediación para adultos, éstos programas han sido muy seguidos por el propio Consejo General del Poder Judicial.; dicho proyecto comenzó en el 93, se ha aplicado tanto en faltas como en delitos, se valoran muy positivamente los acuerdos alcanzados por los jueces de instrucción. En el caso de las faltas, el fiscal se comprometía a no ejercer la acusación si se llegaba a acuerdos. En el caso de los delitos, se acordaba una disminución de la pena al mínimo legal.

La Oficina de mediación de Valencia fue la primera de ese tipo en España; seguía el modelo holandés y las resoluciones y recomendaciones de Naciones Unidas y del Consejo de Europa.

Se distinguen tres unidades:

Unidad de Recepción

Unidad Jurídica

Unidad Social

Las tareas de mediación están encomendadas a la Unidad Social, se han utilizado en colaboración con el Juzgado de instrucción nº. 2 de Valencia en materias de Amenazas, Abandonos de familia y Apropiaciones indebidas, si bien sólo tuvieron éxito en un caso.

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Aunque en la actualidad no tenga mucho que ver, el programa de mediación se realizó bajo inspiración del de Lovaina (Bélgica), fue de fundamental ayuda la colaboración del Prof. Tony Peters, (actual vanguardia internacional en criminología, precursor de los programas de justicia restaurativa)

Limites del Proyecto: No ser Reincidentes, y conocer previamente los hechos que se les atribuyen.

Una vez constatados estos requisitos el proceso se desarrolla en 9 fases:

1. Valoración informal por el juez.

2. Comunicación a la oficina aportando datos de la víctima, sospechoso y copia del atestado.

3. Apertura de un archivo del caso por el mediador.

4. Entrevistas separadas con víctima y sospechoso.

5. Fijación del interés de la reparación moral y económica de la víctima, y cuestionamiento del autor sobre los hechos.

6. Determinación de la oferta del infractor.

7. Concreción del acuerdo entre el autor y la víctima.

8. Firma del mismo en la oficina.

9. Emisión de un informe de la oficina al juzgado y ratificación del mediador ante el tribunal del acuerdo al que se ha llegado libremente por las partes.

Evaluado el proyecto sobre 20 casos en los que más de un 70% de las víctimas eran mujeres, (infracciones de violencia doméstica), en 2 casos se llegó a un acuerdo espontáneo sin la necesidad de mediador, en 14 se fracasó y sólo en cuatro se llegó a acuerdos.

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Otros proyectos. Existen además otros programas de actuación y proyectos apoyados de manera clara por los Institutos Superiores de Criminología, teniendo especial incidencia en el País Vasco o en Las Palmas de Gran Canaria.

Especial reseña merece el desarrollado al amparo del art. 49 del Código Penal (Ley 15/2003, de 25 de Noviembre).

PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Está desarrollado por La Diputación Provincial de Alicante y la Audiencia Provincial de Alicante bajo la supervisión del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, , y con la colaboración de la Consellería de Justicia de la Generalitat Valenciana.

Debido a la reforma del C.Penal por la Ley 15/03 es preciso articular mecanismos de coordinación y protocolización a fin de que la puesta en marcha sea una realidad.

Se mandó comunicación a los 13 ayuntamientos cabeza de partido de Alicante a fin de que indicaran la relación de actividades que podrían realizar los condenados en sus poblaciones, a fin de incluirlos en el protocolo (limpieza de calles, jardines, atención en centros especiales etc.) y poder realizar el cumplimiento de las sentencias en los mismos.

Al tratarse de una pena alternativa a la de prisión, los jueces de instrucción y penales han de coordinarse con los de vigilancia penitenciaria., y los servicios sociales penitenciarios.

La persona que comete el delito debe percibir que sus actos provocan una reacción del estado, y que tiene un gran efecto resocializador de la forma más beneficiosa para la comunidad, por lo que ha de cumplir la pena impuesta en lugar de ir a la cárcel.

Aunque tiene una duración diaria máxima de 8 horas, debe regirse por criterios de flexibilidad, para compatibilizar el desarrollo de las actividades normales del penado y el cumplimiento de la pena impuesta.

Es muy importante el Art. 49 que dice:

“Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podránimponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas. Su duración no podrá exceder de ocho horas y sus condiciones serán las siguientes:

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1. La Ejec. Se desarrollará bajo el control del Juez de Vig. Penitenc.

2. No atentara a la dignidad del penado.

3. El trabajo será facilitado por la Administración, que establecerá los convenios oportunos a tal fín.

4. Estará protegido por la Seg. Social (Igual que los presos)

5. No se supeditará al logro de intereses económicos.

6. Los Servicios Sociales Penitenciarios, pasarán un informe al Juez de Vigilancia indicando las incidencias especiales en la ejec. de la pena. (Se ausenta del trabajo; dejación del mismo; Rendimiento objetivamente insuficiente; Se opusiera o incumpliera las órdenes del responsable de su trabajo; Su actitud fuese tal, que el responsable se negase a seguir manteniéndole en el centro.

7. Si faltara por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad. No obstante el trabajo perdido no le computara en la liquidación de la condena, en la que sólo se cuentan los días efectivos de cumplimiento.

Una vez valorado el informe el Juez de Vigilancia podrá acordar su ejec. en el mismo centro, llevarle a otro centro, o entender que ha incumplido la pena. (En caso de incumplimiento se deduce testimonio para proceder conforme al art. 468, quebrantamiento de condena.)

En dicho anteproyecto se explican las características de la pena con sus limitaciones, se define el trabajo en beneficio de la comunidad como “aquellas prestaciones de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la comunidad perjudicada por el ilícito penal y no supeditada al logro de intereses económicos.

Se detallan igualmente las condiciones de ejecución, así como la necesidad de firmar el Poder Judicial, previamente acuerdos de colaboración con Ayuntamientos, Asociaciones, Comunidades Autónomas.

Se realiza una limitación del régimen de sustitución de la pena por trabajos en beneficio de la Comunidad en casos de violencia doméstica, de manera que no se puede sustituir por multa, pudiendo imponer el juez o tribunal como medida accesoria la sujeción a programas específicos de reeducación o de tratamiento psicológico.

Dicho protocolo consciente de las dificultades existentes en su desarrollo las menciona en el mismo, en un ejercicio de responsabilidad y coherencia que no siempre se encuentra, y basa la existencia del protocolo precisamente en la idea de articular la sistemática de actuación para cuando el juez o tribunal opten por aplicar bien la pena principal o el mecanismo de sustitución de la pena por los T.B.C.

Es tal la importancia y el interés mostrado por este Protocolo que en el acuerdo Gubernativo 195/95 de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de abril de 2005, se remite copia del Protocolo mencionado a todos los Juzgados Decanos de Instrucción de la Comunidad de Madrid.

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Crítica de la Justicia Restaurativa.

Una Perspectiva desde las Victimas.

“¡¡¡ No hay Justicia !!! “ (Las víctimas)

Si a algo aspiran las victimas, es a que se haga justicia, cualquiera que sea la causa que les convirtió en esa condición de victimas.

Es fácil desde la mesa del despacho apoltronado en nuestro cómoda butaca Charleston, lanzar teorías, es aún más fácil hacerlo desde el púlpito en el que a lo largo de siglos se abroncaba a los que entraban a escuchar las homilías, en vez de a los que esperaban fuera, es también muy fácil hacerlo desde el estrado ya sea impartiendo la docencia o en aras del ejercicio político, es fácil igualmente sentado a los pies de la Cheslón en la consulta de psiquiatría....

... Quizás no es tan fácil aceptarlas, cuando observas tus manos vacías, sin tu dinero, y sin nada que llevar a la boca de los tuyos, o sin forma posible de pagar el crédito de una hipoteca. Quizás no es tan fácil de aceptar cuando las tienes manchadas de tu propia sangre, y no puedes ponerte en pie porque te faltan las piernas que tenías antes de escuchar el BOUM.. Quizás tan poco es tan fácil cuando bajo una ducha caliente te frotas el cuerpo con frenética y repetitiva cadencia, queriendo hacer desaparecer los restos de él. No debe ser fácil cuando vacías su armario y sabes que ya nunca vas a volver a colgar sus camisas. No, no creo que sea fácil para las víctimas cada vez que alguna cadena de televisión emite unas imágenes enlatadas y que creías ya olvidadas. No debe ser fácil de aceptar cuando tan sólo importas como arma arrojadiza en las comisiones de investigación.

Capítulo

2

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Un poco más de Crítica.

La Justicia Restaurativa. Impresionante proclama ética, es en realidad el desarrollo del estudio de los más eminentes criminólogos de todo el mundo, o forma parte de un experimento-testigo, en el que como si de un globo sonda se tratase, va a dar información relevante, a quienes mueven los hilos de este Guiñol.

¿Es esto una Segunda Revolución Hippie basada en el “ Paz y Flores para todos”, somos las víctimas en realidad, unos elementos reaccionarios que ralentizamos con nuestra absurda obstinación por no entender nada tan venerable proyecto.

Es esto la otra cara de la misma moneda en la visión de la aldea global sometida a la dictadura ideológica y mediática del pensamiento único.

Y todo esto propugnado y apoyado por los librepensadores y bienhechores de la humanidad, propietarios de muchos diplomas y menciones, entre otros la mayoría de los premios Nóbel, si alguno de ellos tuvo alguna vez carácter de víctima lo perdió con la concesión de tan suculento premio otorgado más por cuestiones políticas que por méritos propios...

... Rigoberta Menchú, para muchos mas victimaria que víctima, aun no han amarilleado con el paso del tiempo las fotografías en las que posaba esgrimiendo una ametralladora. Hoy apóstol de la paz.

El desaparecido Yasser Arafat, seguramente artífice y colaborador necesario junto a otros premiados dirigentes Hebreos, para que gracias a la Mediación Penal internacional, hoy en día las naciones Judía y Palestina ya reconciliadas vivan en un remanso de Paz y Concordia, jugando al tenis en las franjas de Gazza y Cisjordania; Desmond Tutu, etc, etc, etc...

Es igualmente curioso el desarrollo de estas ideas en momentos en los que “el talante” se ha convertido en la muletilla de todas las tertulias radiofónicas y televisivas, negociación, mediación y talante en todos los frentes, (no será en realidad una incapacidad manifiesta para resolver problemas desde la propia identidad, y amparándonos en la vertiente más cobarde del pacifismo activo.

Es curioso que hace cuatro días el representante de los Derechos Humanos en la Cámara vasca, fuera uno de los valedores de los mayores victimarios que ha tenido este País.

Aún resuenan en mis oídos las voces entrecortadas de las victimas del 11 – M en la ultima jornada de la Sesión de investigación.

¡¡¡ Cumplimiento íntegro de las Penas!!! Quizás no habían leído este trabajo y se equivocaban de fase en su tránsito hacia su autocontrol, prometo mandarles copia.

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Es cierto Hay que saber distinguir entre satisfacer el interés de la víctima y su anhelo de justicia, y el mero castigo al culpable, y esto es algo que posiblemente los Códigos Penales siguen confundiendo.

La Justicia Restaurativa es una teoría preciosa, de todo corazón me gustaría que se cumpliera, ojalá que todos fuésemos hermanos en el sentido más ecuménico y conciliador del término, espero poder verlo algún día, personalmente casi siempre he estado dispuesto a ofrecer mi mano abierta a aquellos con los que he mantenido alguna diferencia, pero a priori, y tal como está la sociedad tan sólo me parece posible en una sociedad propia del Mundo de Yuppy, hoy por hoy, tan solo me suena a palabras huecas en casi todos los aspectos.

Quizás después del Armagedom la Justicia Restaurativa sea posible para aquellos que nos encontremos/se encuentren sentados a la Diestra del Padre, y aún así sólo entre ellos, no con los vecinos de dos pisos mas abajo.

Claro que si allí estan/estamos solo los buenos, no habrá conflictos a los que aplicar la mediación penal.

En este último punto me baso para desarrollar gran parte de mi sentido crítico hacia las teorías actuales. Cuando hayamos creado ese caldo de cultivo en el que Víctima y Victimario se abracen de manera fraternal, seguramente no habrá Victimas ni Victimarios porque todos serán buenos en ese caldo de cultivo fecundo.

¿Nos importan en realidad las víctimas, (ya sean primarias o terciarias) o sólo los elevados costes de nuestras maquinas de impartir justicia, y el de los centros de cumplimiento de las penas?

Hay un pequeño cuento escrito por Lawrence W. Sherman, Presidente de la Sociedad internacional de Criminología, y traducido por J.L. de la Cuesta Director del Instituto Vasco de Criminología que recomiendo a todo el mundo que lea, a finales del siglo XXI en una sociedad perfecta donde nada se mueve sin la Sacrosanctitas de la Criminología, y aún así el crimen sigue campando alegremente, por cierto que bien poco se parece a otros cuentos sobre sociedades futuristas, que nos presenta Hollywood, ...claro que ellos son americanos . (Como Anexo Nº 1 incluyo dicho cuento.)

Es la Justicia Restaurativa un cuento....

Creo que es posible y necesaria la justicia restaurativa, pero sobre todo para su aplicación en Menores y Jóvenes, debido a que estos se encuentran todavía en una fase en la que es posible que el reconocimiento por los mismos de asumir sus errores pueda ser una herramienta válida de control social, del mismo modo creo en ese tipo de justicia para reinsertar a victimarios que movidos por cuestiones de drogodepencia hayan demostrado haber abandonado su adicción. La sociedad es generosa, pero no tonta, no podemos estar en los tiempos del todo vale. Me parece que la Justicia Restaurativa es un recurso genial para las cuestiones que mantienen bloqueados en este país los juzgados de 1ª Instancia e Instrucción, es decir, la judicialización extrema de cuestiones de la vida diaria, disputas de tráfico, peleas de vecinos, discusiones de familia y custodia, pequeños delitos contra la propiedad, injurias y un largo etc, que suponen el 90 % del esfuerzo del personal de los Juzgados.

Pero me niego a pensar que este sistema sea válido para absolutamente todo como propugnan algunos teóricos iluminados por la ciencia infusa de sus propios cuelgues modernistas.

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RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN,

¿Qué es la mediación?

“La mediación, contrariamente a lo que sería un juicio, un arbitraje o una negociación, que son situaciones duales, es una situación “triangular”; implica necesariamente una tercera persona, un tercero estrictamente independiente de ambos protagonistas o antagonistas. (...) . La mediación es un no poder.(...) El mediador debe suscitar la libertad” Six, J.F. (1997)

Mediante el empleo de técnicas nuevas, una tercera parte ayuda a otras a resolver una disputa, este mediador ayuda a las partes a llegar a un acuerdo, y ese acuerdo tiene carácter de obligado cumplimiento.

Hace aproximadamente treinta años se empiezan a valorar en Estados Unidos unas técnicas alternativas para la resolución de conflictos, (TARC), pretendiendo de alguna forma reemplazar las técnicas de resolución de conflictos que había hasta entonces (Sistema Judicial). Estas técnicas son la negociación, la mediación y sus variantes, las partes toman la palabra y se implican en el conflicto relegando a terceros. (Algunos autores incluyen también aquí el arbitraje).

La mediación es una alternativa, se trata de aislar los puntos de fricción para llegar a encontrar acuerdos. Este fenómeno cobra fuerza con los cambios sociales, y las nuevas formas de ver la vida, que exigen nuevas iniciativas.

Hay cambios en las instituciones públicas, y cobran importancia las ONGs., hay foros sociales, y desaparecen las concepciones éticas de ver las cosas, todo se cuestiona, la gente tiene más acceso a la información, hay distintas escalas de valores que tienen que intentar respetarse entre sí, la mujer toma más importancia y se cuestionan los modelos patriarcales, se aboga por la igualdad de las relaciones.

De ahí a través de la mediación se llega a la Justicia Restaurativa, o lo que es lo mismo a la mediación reparadora.

“Cabe entender el proceso de mediación reparadora como un procesao de comunicación en el que la víctima y el infractor llegan a un acuerdo, con ayuda de un tercero, que supone una reparación de los daños causados, materiales e inmateriales y que en su caso afectará al proceso penal “ (Dra. Gema Varona.1998. )

La reparación es según De la Cuesta “ Prestaciones de carácter indemnizatorio, en general que la ley penal impone para compensar a la víctima y lograr, así el restablecimiento del órden jurídico y la defensa de la sociedad.”

Capítulo

3

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Consideraciones con relación a la Justicia Restaurativa.

“ Los sistemas de gobierno deben ser consistentes con la ley Universal.” (Cormac Cullinan)

Un proyecto de Futuro. El Arzobismo Desmond Tutu, como veíamos en el capítulo anterior decía que: Otra manera como

podemos cuidar y proteger relaciones íntimas dentro de las comunidades es reemplazando los sistemas presentes de justicia delictiva que institucionaliza la venganza por sistemas basados en la justicia restaurativa. Tal justicia fue aplicada recientemente por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación que investigó crímenes del apartheid en Suráfrica. Este acercamiento de la justicia restaurativa es fundamental para restaurar la justicia y la salud dentro de la comunidad terrenal.

Todas estas filosofías del entendimiento entre gentes dispuestas a entenderse han de realizarse desde un clima propicio, ese clima hay que prepararlo como hemos visto a lo largo de este trabajo, tiene que haber con carácter previo a la aplicación de nuevos criterios de mediación una revolución cultural y social, que permita que la gente entienda que el hecho de que estos sistemas puedan ser más beneficiosos para sus agresores, no implica que no sean a la vez más beneficiosos para los agredidos.

En todos los procesos ya sean de orden interno como de orden externo es importante el Perdón y sobre todo la Reconciliación, en todo proceso judicial o extrajudicial, hay una parte que con la resolución del mismo sale más beneficiada que otra, y la parte perjudicada ha de buscar formulas de autoengaño para que su frustración no sea mayor; es decir tendrá que decir: “ si en realidad no quería las uvas, porque estaban verdes ”. Si la persona que ha perdido en ese proceso va a tener una sensación del tipo “soy un ser sometido, este se va a enterar”, se habrá cerrado el proceso, pero en un breve espacio de tiempo se habrá reabierto otro, en cuanto exista la más mínima posibilidad por un “Quítame allá esas pajas”. Es decir en lo posible no basta con vencer, sino además es necesario convencer, o al menos engañar al otro para que se autoconvenza y se quede satisfecho.

Con relación a esto último, no puedo por menos que recordar alguna etapa de mi pasado de sindicalista, en la que en algún curso de negociación se nos explicaba, que ya no estaba de moda la “Negociación Competitiva”, en la que cada parte quería obtener el mayor beneficio posible, la lógica imperante era Yo gano Tu pierdes.

Que incluso aunque hubiésemos salido airosos de un acuerdo deberíamos mostrar nuestro enojo a fin de que la otra parte no se considerase vencida, puesto que si era humillada y vencida quedaba una herida abierta, y un deseo de venganza, era preferible decir aunque fueses el vencedor de la negociación, “ Desde luego, que hábil eres, nos has llevado al huerto, que duro negocias, etc.” Por supuesto el otro interlocutor se veía halagado y eso hacía que existiese un clima cordial para negociaciones futuras, una reconciliación entre las partes y una complicidad compartida en la creencia de estar haciendo y formando equipo, sociedad, comunidad. Es como un juego de estrategia entre las partes y se llega a la “Negociación Integrativa” también conocida como negociación suave. La lógica que guía este proyecto es Yo gano Tu ganas. Siendo el objetivo lograr un acuerdo satisfactorio para todos, donde se debe estar dispuesto a perder y a ganar algo, o al menos a creer que lo ganas, de este modo se preserva la relación para el futuro.

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La Negación del Perdón.

La psicoanalista Anna Freud, dice que el no perdonar consiste en un mecanismo de defensa que hace que la víctima busque control “asumiendo la conducta violenta o amenazante del agresor y transformándose a sí mismo de amenazado a amenazante, igualmente Worthington, psicólogo clínico relaciona las emociones que están aparejadas al “no perdonar”: rabia, miedo, odio, enojo, venganza,

En el libro “El arte de la Guerra” de Sun Tzu, se sostiene que el enojo nunca es un buen consejero, los líderes militares no deben provocar la guerra movidos por la ira., Sun Tsu, como experto de guerra era muy consciente de los efectos negativos de la rabia y el odio.

En la defensa del Alcázar de Toledo en nuestra contienda civil, (Hecho de armas estudiado en las academias militares de todo el mundo) se hizo famoso el famoso grito de “ disparad pero sin odio”.

El enojo y la carencia de perdón es un sentimiento que nos acompaña desde niños, cuando somos mayores si cultivamos pensamientos de rabia y odio, entonces igual serán nuestros sentimientos, y por lo mismo nuestras acciones.

El proceso de Perdón y Reconciliación.

En la creencia de que hay que crear un clima propicio se mueven todas las corrientes que apoyan el nuevo sistema, esto viene ratificado por el hecho de que como dicen las teorías del aprendizaje, todo se aprende, lo bueno y lo malo, de ahí la importancia de crear un caldo de cultivo necesario para desarrollar el germen de la Justicia Restaurativa, aunque luego habrá de esperarse seguramente un par de generaciones mínimo, para que los más jóvenes nacieran impregnados de esa nueva esencia que cual bautismo rehabilitador permitiera la convivencia armónica de victima y verdugos.

Normalmente las víctimas de violencia han sido victimarios alguna vez en su vida y viceversa, para poder sanar de los traumas y heridas existentes, se proponen los elementos operativos mínimos de la afamada psiquiatra Judith Herman:

Crear ambiente seguro, contar la historia, hacer duelo y reconectarse. Los expertos aprecian la complejidad del Perdón y la Reconciliación por la necesidad de incluir elementos cognitivos y espirituales.

Enright, Freedman and Rique dicen que el Perdón y la Reconciliación “es la voluntad para dejar de lado el derecho al resentimiento, al juicio negativo y a la conducta indiferente hacia uno mismo hacia otro que os ha injustamente ofendido, y más bien alimentar sentimientos de compasión y generosidad hacia uno mismo o hacia el ofensor” North dice que “lo que se anula con el perdón no es el crimen sino el efecto distorsionador de la relación con la víctima, de tal modo que ello no le siga perjudicando su autoestima”.

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Los expertos coinciden en que para llegar al perdón son necesarias 4 fases, estas fases son: catarsis, decisión, acción y resultados.

En la fase preparatoria es necesario crear un ambiente de seguridad, rompiendo el miedo en el que se suelen encontrar sumidas las victimas de violencia.

En la catarsis se trata de ayudar las victimas que ya se encuentran en ese ambiente de seguridad, a conseguir el respeto de si mismo y a recuperar el autocontrol, una vez que la victima mantiene el autodominio sobre su propia vida, es el momento de llegar a la fase de decisión donde introducimos criterios de justicia restaurativa hacia el ofensor (se practica el ejercicio de la compasión) para después romper cadenas y navegar con libertad y alegría (fase de la acción), a continuación los resultados llegan solos.

No hay verdadero Perdón y Reconciliación sin sus dos elementos constitutivos: justicia y verdad. El conocimiento de la verdad es fundamental para que las víctimas se abran a la reconciliación, pero además las víctimas exigen que se haga justicia, y que se les repare el mal causado, (Reconciliación no ha de querer decir impunidad). Hay que realizar actos simbólicos de reparación que les sirvan para hacer duelo-luto y ritualizar un cierre simbólico, de este modo se reconstruye su identidad y el sentido de vida normal otra vez.

La Propuesta

Dado que el aprendizaje del Perdón y Reconciliación es un ejercicio difícil, es necesaria la creación de Escuelas de perdón y Reconciliación., la creación en Bogota, de “ESPERE” (EScuelas de PErdón y REconciliación) nos demuestra que ese proyecto es posible y no tiene un coste elevado, se desarrolla a través de pequeños grupos de personas que bajo la dirección de animadores específicamente entrenados para tal fin, ayudan a las personas a resolver sus rabias y odios, es necesario como cuestión previa que las victimas vean que existe un grupo humano que sabe de su dolor y de la injusticia que les infligió.

No dejamos de ver como todo este desarrollo parte de criterios de búsqueda de devolver el bien por mal, y de la forma de ver la vida por las filosofías Judeo-Cristianas, siendo el Cristianismo la máxima corriente inspiradora de las nuevas tendencias. No obstante, cuando la sociedad cada día está mas deshumanizada, cuando queda demostrado que los más pobres se empobrecen cada día más y los más ricos son cada día más ricos, ¿es posible la consecución de todos estos cambios.?

Sinceramente creo que sí, a esas clases dirigentes tan deshumanizadas quizás les interese mover los hilos para que las masas-víctimas, perdonen a sus victimarios porque de este modo, sometidos y aborregados, carentes de cualquier posibilidad de rebelarse por las injusticias recibidas, y mediante la participación pasiva en el circo de actos simbólicos, que les ayudan a pasar su etapa de duelo para continuar con el día a día, se ven anestesiados y castrados para llevar adelante sus primarios deseos de venganza.

Mientras tanto los más ricos, los dirigentes, aquellos para los que el hecho de sentirse víctimas, es una posibilidad que no les afecta de cerca, siguen desde su laboratorio experimental mezclando las probetas de la Justicia Restaurativa a fin de que la víctima siga adormecida, y sin posibilidad de “ ponerse la túnica de la Santa Ira que expulse a los fariseos del Templo de su Padre.”

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Resumen Final

La Justicia Restaurativa es sin duda un modelo válido de reparación como una tercera vía del Derecho Penal.

Debido a los sistemas de legalidad imperante se procedió a excluir la mediación en materia penal, en España primaba el art. 71 del C. P. ( principio de legalidad) denotándose que existe una supremacía del estado sobre la voluntad de las partes.

Existe un fracaso de las teorías tradicionales de la pena, porque el Estado no puede asumir la avalancha de situaciones que se le vienen encima, además la pena privativa implica un sufrimiento que en muchos casos no satisface el daño causado por el agresor a la víctima.

Es en delitos menores, que no estén sujetos a la alarma social (que tienen absolutamente maniatados a los jueces) donde podría se reemplazado por la mediación.

Se da por tanto un nuevo paradigma entre la relación victima y victimario, basada en la justicia restaurativa y con la existencia de un clima propicio para ello. Se centra así más la cuestión de la reparación, dado que al menos teóricamente se le da más importancia a la victima, pero aún así debemos conciliar intereses contrapuestos, no obstante debe ser más un complemento al Dº Penal que una alternativa, aunque su aplicación alternativa conllevaría la no movilización de la estructura Judicial, esta mediación debe contemplarse con carácter previo a la imposición de una sanción y en el cumplimiento de la misma por la resolución de la víctima a aceptar la reparación de un daño.

Es muy importante y tiene grandes posibilidades en el Derecho Penal Juvenil, donde además de favorecerse la posibilidad de un cambio de vida del joven victimario, es más fácil que la victima se atenga a razones, por criterios de compasión .

Es necesario que el transgresor quiera comprender el espíritu de la norma, a fin de que pueda reinsertarse en sociedad, eso nos lleva a entender que los menores inimputables quedarían excluidos de la aplicación de este instituto, ya que por edad e inmadurez carecen de posibilidad de entender.

A través del instituto de la mediación se ha de conseguir la reparación del daño, disminuyendo a la vez la sensación de impunidad que sentían las víctimas frente al delito, sin perjuicio de que sea el magistrado quien en definitiva juzgue las autenticas pretensiones de la víctima y las posibilidades de reparación por parte de su victimario.

Capítulo

3Capítulo

4

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Una de las premisas de esta solución de la Justicia Restaurativa es darle la oportunidad al agresor de que asuma las nuevas pautas de comportamiento, en una auténtica reinserción social.

Es necesario moverse en el terreno de lo supranacional para llevar adelante estas medidas y fomentar un ambiente idóneo donde se desarrolle la Justicia Restaurativa

El año pasado decía la Generalitat de Cataluña que “ la mediación se presenta como una herramienta válida para conseguir una reparación adecuada a las necesidades reales de la víctima, mientras que permite al infractor que repara, disfrutar de determinados beneficios jurídicos que facilitan su efectiva inserción, a la vez que favorece la paz social en el marco de comunidad. De esta manera se pueden conjugar los intereses de la justicia, de las partes y de la sociedad.

En España aún se encuentra más difundido que la Justicia Restaurativa, el concepto de mediación penal, circunscrito al sistema de Justicia, no obstante debemos tomar como sinónimos ambos términos en la actualidad.

No obstante sobre ésta y sobre otras medidas de corte progresista no puedo por menos de recordar las palabras del Magistrado del Tribunal Supremo Sr. Sánchez Melgar:

“Demasiados ríos de tinta se ha vertido en los últimos años sobre esta pena, algunas esperanzas se ha frustrado y el desencanto se fue generalizando, puesto que sin dejar de reconocer sus bondades teóricas, también fueron muchos los que advirtieron de las numerosas dificultades que en el orden práctico y para su efectividad habrían de plantearse en nuestro país...”

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CUENTO.

La pasada noche tuve un sueño. En mi sueño aterrizaba en un aeropuerto. No podría decir en qué país, pero por la fecha de los periódicos era el 29 de agosto de 2.098. De algún modo había viajado adelante en el tiempo unos cien años, al final del siglo XXI.

Cuando salí del avión fui recibido por diversos estudiantes graduados que me llevaron a una Comisaría de Policía en una gran ciudad. Me acompañaron a la Comisaría y subiendo las escaleras a una oficina que llevaba el rótulo “Criminóloga del Distrito”. Cuando entraba en la oficina me encontré con una señora de mediana edad que dijo, “Bienvenido. Llega a punto para mi reunión de equipo”. Me llevó a una sala de conferencias con las paredes cubiertas de mapas del distrito y con muchas gráficas y planos. Había tres criminólogos más en la sala. La señora abrió la reunión y pidió al primero de sus ayudantes que presentara la agenda de la semana.

“Tengo cuatro reuniones de justicia comunitaria restaurativa”, dijo “ La de hoy es un robo en casa habitada.. Las demás son por robo a mano armada, un hurto de vehículos y un incendio intencionado. Estoy preparado para presentar en cada reunión los datos más recientes sobre índices medios de reincidencia siguiendo cada una de las opciones más comunes de compensación por parte de cada delincuente a la victima”.

La Criminóloga del Distrito preguntó a su ayudante si esperaba que hubiera algún problema en esos cuatro casos. El ayudante le respondió que el funcionario de policía que dirigía la reunión de aquel día estaba un poco enfadado por las últimas listas jerarquizadas sobre efectividad de la policía elaboradas por la oficina de la Criminóloga del Distrito. “De acuerdo con el informe”, dijo el ayudante, los casos tratados por este funcionario presentaban un índice de delincuencia repetida un 50 % más alto que el pronosticado atendido el factor medio de riesgo derivado de su trabajo, y con base en las anteriores historias delictivas de los delincuentes. Este resultado le colocaba en el punto más bajo de la lista de efectividad de todos los funcionarios de justicia restaurativa comunitaria.

La mujer dijo: “Me gustaría preguntarles qué muestran sus datos sobre por qué este funcionario está dando tan malos resultados en sus reuniones de justicia restaurativa”. Su ayudante respondió: “Mis datos procedentes de observaciones ponen de manifiesto que este funcionario dedica al delincuente mucho más tiempo que la media durante las reuniones. No anima a la familia del delincuente a expresar sus sentimientos, e incluso nuestra investigación muestra que estas prácticas producen como resultado mayores índices de delincuencia repetida, así como índices más bajos de afectiva compensación de la víctima por parte de los delincuentes ”.

La Criminóloga del Distrito indicó que se reuniría con el Comisario de Policía del Distrito para comentar los últimos índices, y que le iba a consultar sobre si ese funcionario debería ser enviado a una actividad de formación permanente o transferido a un puesto diferente de los de la justicia restaurativa.

ANEXO Nº 1

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DETECCIÓN ESTADÍSTICA DEL CRIMEN

A continuación la mujer se volvió hacia el segundo ayudante para preguntarle cuáles eran los crímenes más importantes ocurridos durante el fin de semana. El ayudante respondió que había habido un asesinato durante el robo en la casa de un empresario inmigrante. La Criminóloga del Distrito le preguntó qué perfiles estadísticos estaba analizando de cara a la determinación de posibles sospechosos. “Los detectives querían controlar sólo las últimas detenciones de sospechosos pertenecientes al mismo grupo étnico que la víctima ”, respondió. “Pero también he controlado los detenidos por crímenes en casa habitada durante los últimos 20 años. Al cruzar esa lista con la lista de los condenados liberados de prisión en los últimos seis meses, encontré tres conincidencias: Ninguna de ellas pertenecía al mismo grupo étnico que la víctima. Pero una de ellas tenía una historia de crímenes de odio contra miembros del grupo étnico de la víctima. Por consiguiente, en este momento, los detectives le están buscando”.

La mujer felicitó a su ayudante por su buen trabajo, y se volvió hacia el tercer criminólogo.

MODELOS CRIMINALES Y EVALUACIONES TÁCTICAS.

“¿Estamos preparados para la reunión de mañana en las Oficinas centrales sobre modelos criminales?, preguntó.

“No”, respondió el ayudante, “Quiero presentar al Comisario de distrito un nuevo modelo de puntos calientes de agresiones juveniles basado en nuestra última encuesta telefónica anual de crímenes no denunciados del distrito. Pero el Comisario quiere poner más énfasis a los crímenes denunciados durante los últimos tres meses. Por consiguiente tengo que quitar este punto caliente, un parque junto al Instituto, de la nueva lista de destinos de las patrullas extra dirigidas”.

La Criminóloga del Distrito planteó entonces a su ayudante una serie de rápidas cuestiones.

Pregunta: Cuántas peleas no denunciadas estableció la encuesta que se produjeron en el parque durante un año?

Respuesta: 53

Pregunta: ¿Cuántas peleas derivaron en lesiones graves?

Respuesta: Tres casos fueron llevados al hospital, uno con una mandíbula rota.

Pregunta:: ¿Cuál es el riesgo relativo de asesinato en una localidad con este perfil de crímenes, tanto denunciados como no denunciados, con base en los datos de los últimos diez años correspondientes a la ciudad en su conjunto?

Respuesta: Cincuenta veces más alto que la media, esto es, en torno a un 10 % de riesgo de asesinato en esa zona durante el próximo año.

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Pregunta: ¿En que días de la semana y en que momentos ocurren con mayor frecuencia las peleas?

Respuesta: Más de dos tercios de las peleas se originan las noches de los viernes y los sábados, entre las 8 y las 12, y en su mayor parte de mayo a septiembre.

La Criminóloga del Distrito ordenó a su ayudante que mantuviera el parque en el mapa de puntos calientes para la reunión de las Oficinas centrales. “Comentaré el tema con el Comisario ” dijo “Si todavía no está de acuerdo sólo podré volverlo a comentar en la reunión de las Oficinas Centrales ante el Concejal Delegado de Policía. Parece claro que podríamos prevenir un asesinato a través de patrullas extras durante las noches de los fines de semana en épocas de clima templado. Sé que el Comisario tiene problemas para hacer trabajar a los funcionarios de patrullas durante las noches de los fines de semana, pero esto no es nada nuevo ”.

El ayudante suscitó entonces otro problema. “Las tácticas que hemos estado usando contra los carteristas junto a la estación central del tren no funcionan. Identificamos y registramos ese modelo criminal hace seis meses, y asignamos un equipo de vigilancia para coger a los carteristas en el acto. Pero sólo se ha llevado a cabo diez detenciones y se ha doblado el número de denuncias mensuales, pasando de 150 a 300. El Comisario detective me pidió que recomendara algo diferente que pudieran hacer. Pero no puedo encontrar ningún artículo de revista que informe sobre tácticas efectivas contra carteristas que operan ante aglomeraciones grandes de personas”.

Otro de los ayudantes intervino entonces. “He oído que el Instituto Nacional de Criminología casi ha terminado un experimento en la capital sobre el control de carteristas. Los resultados todavía no han sido publicados porque aún son provisionales. Pero parece que un despliegue de policía encubierta con transmisores de radio escondidos en sus carteras produce un número de detenciones un quinientos por cien mayor que los equipos de vigilancia, y esto resulta en una reducción media de un 80 % en los delitos de carteristas denunciados. La señal de radio de la cartera con descodificador permite encontrar rápidamente a los carteristas una vez que la cartera ha sido robada”. “Bien”, dijo la Criminóloga del Distrito. “Deberíamos recomendar esta táctica al Comisario detective del Distrito, y esperar que consiga suficientes microtransmisores para colocarlos en las carteras. Con el mismo número de detectives –dijo- podría ser capaz de prevenir muchos más crímenes”.

Entonces se levantó y me dio la mano. “Muchas gracias por su visita ”, dijo. “Hay un coche que le espera abajo para llevarle a la Fiscalía”.

PERSECUCIÓN BASADA EN DATOS PROBADOS

Mi sueño continuó mientras dirigía hacia el edificio de la Fiscalía. Fui recibido por un hombre de pelo cano con un elegante traje. Me llevó a una puerta con el rótulo “Criminólogo Jefe”. Me ofreció un café y me entregó tres gráficas. La primera mostraba los índices medios de repetición delictiva de todos los casos tratados por cada Fiscal de su Oficina. Los índices estaban ajustados al riesgo, computando la diferencia entre la predicción de reincidencia basada sobre los delitos anteriores, y la reincidencia real basada en dos años de registro de detenciones tras el enjuiciamiento de cada caso.

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La gráfica mostraba una columna para el índice de reincidencia asociado a cada Fiscal. En la parte superior de la columna estaba la cantidad de bonos salariales que cada Fiscal había ganado por lograr un índice de reincidencia menor que el pronosticado en su expediente. Para Físcales con índices de reincidencia un 200% más altos que los índices predichos a partir de sus factores de riesgo. La columna indicaba la fecha en que habían sido cesados.

Mire al Criminólogo Jefe y le pregunté lo siguiente: “¿Sus Criminólogos no corren el riesgo de incluir datos falsos cuando registran las evaluaciones de los Fiscales?”

“Si”, respondió. “Precisamente el último año procesamos a uno de mis criminólogos por aceptar un soborno de un Fiscal dirigido al señalamiento de un índice de reincidencia menor que el realmente mostrado por los datos. Descubrimos el fraude en una auditoría científica aleatoria sobre integridad de la Administración realizada por el Instituto Nacional de Criminología, que hace un segimiento del trabajo delos Criminólogos que operan en las agencias de Justicia penal”. El Criminólogo Jefe de la Fiscalía se centró a continuación en la segunda gráfica. Esta se parecía mucho a la primera, excepto en el hecho de que la unidad de análisis no eran los Fiscales, sino los Jueces. No había ningún bono salarial para los jueces cuyos casos presentaban un índice menor de reincidencia que el esperado. Pero indicaba las condenas medias de prisión impuestas por cada Juez. Inmediatamente constaté que los Jueces que imponían condenas más cortas de prisión o de cárcel daban lugar a índices de reincidencia menores que aquellos Jueces que imponían condenas más largas. “¿Qué hizo con estos resultados?” pregunte al Criminólogo Jefe.

Como respuesta me alcanzó el tercer gráfico. Este mostraba los resultados de un experimento controlado durante dos años en relación con las sentencias. Por cada uno de los diez tipos de delitos, había dos columnas. Una mostraba los índices de reincidencia de aquellos casos que habían recibido períodos cortos de cárcel. El otro mostraba los índices de reincidencia para casos similares, pero que habían recibido condenas largas de prisión. Los resultados eran alarmantes. En los delitos contra la propiedad, los índices de reincidencia eran menores cuando se daban períodos de prisión más largos que la media. Pero en los delitos de violencia , incluido el robo y la agresión los índices de reincidencia eran menores que con períodos medios de cárcel más cortos que la media. De nuevo pregunté: “¿Y cómo explica este dato?”.

“Justicia Restaurativa” , replicó el Criminólogo Jefe. “Los Jueces que aplican menor tiempo de cárcel en casos violentos realizaron múltiples reuniones de Justicia Restaurativa como alternativa a la cárcel. Los delincuentes violentos que pagaron la compensación a sus víctimas presentaron índices de reincidencia menores que aquellos que fueron enviados a la cárcel, incluso por un período corto de tiempo. Los delincuentes encarcelados salieron de prisión buscando vengarse, y algunos de ellos acecharon a la misma víctima”. Las reuniones de Justicia Restaurativa, por el contrario, anticiparon aquel problema y lograron arreglos especificos para garantizar el alejamiento del delincuente respecto a la víctima”.

“¿Cómo reaccionaron los jueces a los resultados experimentales? “ pregunté. “Bien”, respondió el Criminólogo Jefe, “Supongo que en siglo XX los jueces hubieran ignorado un estudio de este tipo. Pero con el enjuiciamiento basado sobre pruebas y cuando cada juez es responsable de los índices medios de reincidencia de sus expedientes, los jueces dependen mucho más de los resultados de ls investigación criminológica. Por tanto cuando les mostramos los resultados de este experimento, casi todos ellos se convirtieron hacia políticas de Justicia Restaurativa para los crímenes más violentos”.

Le agradecí el café y me fui a mi nueva cita.

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PREVENCIÓN DEL CRIMEN CON BASE EN LA ESCUELA.

En mi sueño conduje hacia un modesto edificio de oficinas, donde vi una placa que decía “Matthias Kerner, Doctor, Licenciado por la Escuela de Criminología”. Fui recibido amigablemente por el Dr. Kerner, que se parecía mucho a su abuelo. Me pidió que me sentara y que repasara con él su trabajo matutino.

“Este es un proyecto consultor que estoy llevando a cabo para cuatro de mis escuelas clientes que se ocupan de niños entre diez y catorce años. El cuadro muestra el número de denuncias de incidentes de amenazas escolares, por cada estudiante que ha sido alguna vez denunciado por los profesores por peleas con otros estudiantes. Se limita a un grupo de chicos de 12 años basados sobre datos de tres años. De 2.000 niños, cincuenta de ellos tienen más de un incidente de esta suerte. Diez de los 50 tienen más de 20 incidentes cada uno, y han sido repetidamente expulsados de la Escuela”.

“¿Qué puede hacer con estos datos?” le pregunté. Me dijo que los datos le daban acceso legal a los expedientes policiales relativos a los camorristas con cinco incidentes o más por año. Una vez que él veía cuán a menudo habían sido detenidos por delitos cometidos fuera de las Escuelas y por qué tipos de crímenes, él incluía sus perfiles estadísticos en una base nacional de datos.

“ ¿Y qué le dice eso?”, le pregunté. Me explicó que los perfiles le podían indicar si había un riesgo alto o bajo de que el estudiante acabara provocando violencia grave con lesiones. Si el riesgo era alto el Estado autorizaba un nivel muy alto de gasto en programas de prevención positiva. Estos incluían terapia de asesoramiento familiar por la que los empleadores de los padres eran reembolsados por el tiempo en que éstos dejaban de asistir al trabajo para participar en las sesiones familiares. Me informó de que estaba demostrado que esta terapia reducía en más de un 60% el riesgo de violencia grave entre chicos de alto riesgo ”.

“¿En qué más está trabajando?”, le pregunté. Me contestó que estaba evaluando un nuevo programa de apoyo comunitario y familiar para chicos menores de 12 años que habían sido denunciados por uso de drogas, alcohol o por absentismo escolar injustificado o vagabundeo fuera de la escuela. Una muestra de 200 niños con estos problemas había sido repartida aleatoriamente en dos grupos: Uno había recibido clases estándar tras la jornada escolar sobre los peligros de las drogas y de la bebida. El otro había sido remitido a un grupo especialmente organizado de adultos y familias afectadas, próximo al menor. Éste había mantenido reuniones de grupo mensuales, en un círculo en presencia del chico. Las reuniones habían permitido a todos hablar sobre el comportamiento irregular del chico y acerca de las vías a través de las cuales podía prevenirse. Se había pedido al chico que participara y propuesiera soluciones por sí mismo. A menudo, los padres estaban bastante enfadados, y eran los demás adultos presentes en el grupo los que tenían que destacar los valores del chaval.

“¿Qué resultados tiene hasta ahora?”, pregunté. Me contestó que los grupos que habían llevado participando en las reuniones y hecho visitas domiciliarias habían alcanzado menores índices de delincuencia repetida. Los chicos de esos grupos tenían un índice de detenciones del 50% respecto de aquellos chicos cuyos grupos sólo celebraros reuniones. Pero todos los chicos tratados a través de estos grupos especiales presentaban un índice de detención un 30 % menor que los chicos que habían sido enviados a clases tras la jornada escolar.

Agradecí al Dr. Kerner el tiempo que me había dedicado y me dirigí a mi nueva cita.

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CRIMINOLOGÍA EN DESARROLLO

En mi sueño entre en un edificio denominado “Departamento de salud”. Fui saludado por una mujer con una bata blanca de laboratorio que me llevó a su oficina, que llevaba el rótulo de “Criminóloga médica”. Me hizo sentar y me entregó algunos resultados de su trabajo diario.

“Esta es la última lista mensual”, dijo, “de todos los recién nacidos con factores criminológicos de riesgo identificados durante el nacimiento y a través de la visita domiciliaria inicial realizada por una enfermera del Departamento de salud durante las dos semanas posteriores al nacimiento. Estos factores de riesgos han sido convalidados a través de estudios de seguimiento de 30 años con una muestra de 100.000 niños. Estamos ahora mismo sacando los informes de cada caso individual para combinar los factores de riesgo en un perfil estadístico”.

Le pregunté qué podría hacer con estos perfiles. “Tenemos una amplia variedad de posibles intervenciones”, dijo. “ Por ejemplo, si el chico tiene ictericia tenemos una droga que bloquea las ondas anormales del cerebro que puede producir la ictericia. A comienzo de la década de 2020 descubrimos que los niños con problemas de ictericia tenían índices más altos de delincuencia contra la propiedad cuando llegaban a ser mayores. Aunque todavía no hemos encontrado una manera de prevenir la ictericia, hemos registrado el daño neurológico que la ictericia causa y hemos testado diferentes vías para bloquear ese daño. Los efectos colaterales son mínimos, y el niño sólo va a necesitar tomar la droga durante los dos meses siguientes a la desaparición de la ictericia”.

“¿Qué otros factores de riesgo puede Vd. Determinar con base en pruebas de resultados efectivos?”, le pregunté. “El mayor factor de riesgo que hemos encontrado son los padres que, al menos durante los seis primeros meses, no atendían a los niños cuando lloraban. En el siglo XX, muchos médicos pensaron que se podía perjudicar al hijo si se le cogía en sus brazos siempre que lloraba. Pero en 2068 llevamos a cabo un experimento aleatorio sobre los casos en que se cogía (o no) en brazos a los niños cuando lloraban. Encontramos una gran variabilidad en la respuesta a corto plazo a estos tratamientos. Pero más de 2.000 casos seguidos o controlados durante 30 años mostraron un efecto relevante. Los niños que habían sido cogidos más veces en brazos eran menos susceptibles de cometer crímenes violentos contra sus amigos y familiares. Esto no tenía ningún efecto sobre violencia hacia extraños, como el robo con violencia. Pero había un efecto muy importante en relación con ataques domésticos o con la contención de explosiones de rabia “.

Bueno, “¿ y cómo intervinieron a partir de este experimento?”, le pregunté. Me dijo que las enfermeras visitantes formaban a los padres para coger rápidamente en brazos a los chicos. Si el niño comenzaba a llorar durante la visita, la enfermera le cogía y enseñaba a los padres cómo debían tratar de calmar al niño. Un experimento controlado enseñaba a los padres cómo debían tratar de calmar al niño. Un experimento controlado sobre los efectos de esa formación mostró que incrementaba sustancialmente el seguimiento por parte de los padres de la práctica recomendada, la cual reducía los índices de agresión de los chicos hasta los 15 años.

“Suponga que los padres no quieren permitir que la enfermera les visite”, pregunté . Me dijo que durante un tiempo habían hecho visitas legalmente impuestas o por orden judicial. Pero la investigación mostró menor cooperación en las visitas coercitivas que en las visitas voluntarias y la ley fue derogada en 2070. Se sustituyó por un enfoque de incentivo positivo: ofrecer ocho horas libres de babysitting por parte de la enfermera por cada hora en que los padres permitían que la enfermera se reuniera con ellos y con el niño para mostrar a los padres cómo debían tratar al niño. “¿Cuál ha sido el índice de cumplimiento?”, pregunté. En torno a un 90%, me respondió. “Cuando la ley obligaba a realizar las visitas, el índice de cumplimiento era sólo del 75 %. Los resultados confirmaron las predicciones de la investigación anterior”.

Le agradecí su atención y me dirigía a mi siguiente cita.

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CRIMINOLOGÍA Y DESARROLLO ECONÓMICO

En mi sueño el coche llegó frente al Departamento de Desarrollo Económico. Fui recibido en la puerta por un señor que me llevó a una oficina que llevaba el rótulo “Criminología Económica”. Sobre las paredes de esta oficina había mapas con colores llamativos que mostraban cada pequeño vecindario de la ciudad. Mirando al mapa encontré que los puntos calientes indicados con un rojo brillante correspondían a vecindarios con más de un 50% de desempleo entre los residentes, mientras que en los coloreados de una manera más suave los índices de desempleo caían por debajo del 5%.

En otro conjunto de mapas encontré gráficos con columnas sobre lugares comerciales con crímenes violentos repetidos. Uno de ellos era un almacén abierto 24 horas, que presentaba 15 robos durante el último mes. Estaba situado en una avenida comercial en una de las áreas de rojo más intenso de alto desempleo de la ciudad.

“¿Qué hace con estos mapas?” pregunté al criminólogo. Me dijo que los llevaba a las reuniones de planificación para los programas de desarrollo laboral, donde informaba sobre los resultados de sus evaluaciones.

“En el año 2083”, dijo, “descubrimos una paradoja entre la relación de empleo y crimen. Si el índice de desempleo caía del 50 al 25%, el índice de robos en el vecindario subía. La gente que volvía de trabajar fuera del vecindario era un objetivo fácil para los delincuentes locales, incluidos también algunos que tenían trabajo. Sólo cuando el índice desempleo en el vecindario caía por debajo del 15% los índices de robo y de violencia doméstica comenzaban a bajar. Por consiguiente, hemos estado ensayando distintas ideas desde entonces para crear una mayor y más rápida reducción del desempleo sobre una base casi bloque por bloque, más que invirtiendo en programas de alcance para toda la ciudad que reduzcan el desempleo, pero que incrementen el índice de robos.

Quería quedarme más tiempo pero tenía que marchar al XXXII Congreso Internacional de Criminología sobre Prevención del Crimen que se iba a celebra en Seúl, Corea. Cuando llegué a Seúl me encontré con que el Centro de Congresos estaba lleno de criminólogos, mas de 50.000. Llegué justo a tiempo para la ceremonia de entrega de premios. Se entregaba el Premio Dukheim a una vida de distinguida contribución a la ciencia. Esto es lo que el presentador del premio dijo:

“La Profesora Kim ha trabajado durante más de la mitad del siglo XXI buscando pruebas científicas sobre el modo de mejorar la seguridad pública. Ha diseñado y llevado a cabo muchas e importantes experimentos, incluido el test piloto sobre los efectos de la pena capital. Su investigación llevó a la abolición de la pena capital en todas las naciones de la tierra. Su trabajo posterior sobre el uso voluntario de neurotransmisores para prevenir la violencia doméstica ha sido un regalo divino para las mujeres maltratadas. Sólo su investigación en estas dos áreas se estima que ha salvado más de 500.000 vidas en todo el mundo. La Sociedad Internacional de Criminología se honra verdaderamente en reconocer su trabajo con el Premio Durkheim”.

Entonces me desperté.

Constaté que todavía me encontraba en el siglo XX y que ninguno de los proyectos con los que había soñado se había realizado todavía. Pero tenía una sonrisa en mi cara. Imagina tan sólo –pensé- que una décima parte de estos proyectos se convierta en realidad.

Mi sueño tal vez sea para alguien una pesadilla. Pero éste fue mi sueño. Y me gustó mucho. Muchas gracias.

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BIBLIOGRAFÍA

Programa Educativa para la Paz de las Iglesias de Guatemala, publicado por el colegio

Universitario de Mediac. Prof. (Guatemala) Enredos pleitos y problemas, Una guía practica para ayudar a resolver conflictos. Jonh Paul

Lederach, Guatemala, Ed. Clara- Semilla, Comité Central Menonita 1992

Circular, sobre la Iniciativa de Justicia Restaurativa de la Corte de Hennepin (Minneapolis)

Apoyo a las victimas de la violencia desde una perspectiva comparativa , Dr. Tony Peters

Revista CREA ( Centro de resolución alternativa de Conflictos) Nº. 1,2, 3 y 4, Universidad

católica de Temuco, (Escuela de Dº) Chile.

Solución extrajurisdiccional de Conflictos: ADR en España. (Art. De Silvia Barona Vilar.

El Arbitraje en España. Silvia Barona Vilar.

Justicia Restaurativa: la Historia real, (artículo de Kathleen Daly.)

La influencia del “movimiento pro – víctimas en la Justicia Restaurativa (artículo de Alejandra Díaz)

Discurso Inagural del 2º Encuentro Nacional de Proc. de Justicia y Presidentes de Trib.

Superiores de Justicia de Méjico (23/VIII/01) Dra. Mª de la Luz Lima Malvido.

La Mediación reparadora como estrategia de Control Social, una perspectiva criminológica. Gema Varona Martínez (Ed. Comares)

Crónica de un desorden Madrid 1999. M. Carmena Castrillo.

Los reveses del Derecho. Tusquets editores, Barcelona 1993

Artículo de M. R. Mate (El País, 14/I/02)

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Pronunciamientos del: I Congreso Nacional de Mediación (Méjico)

La Mediación Penal. Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. Invesbreu 25,

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Negociación y Mediación Doc. Nº 5 Gernika-Lumo, Moore, C ( 1989) Gernica Gog.

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J U S T I C I A R E S T A U R A T I V A , U N A O P C I Ó N D E F U T U R O J O S É P E D R O C R U Z S A N Z

53

Buscando Respuestas, ¿Qué es la mediación y la negociación? . Yolanda Muñoz Hernán

De la misma autora anterior, trabajo en prisión una experiencia en tratamiento de conflictos.

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Resumen del I Congreso Internac. De Mediación de las Palmas de Gran Canaria.

Protocolo para la ejecución de la pena de trabajos en serv. de la comunidad. (Tribunal Sup.

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Política criminal comparada hoy y mañana .-Cuadernos de Dº Judicial 1.998

Diccionario Espasa de Citas. Espasa Calpe S.A.

Criminología y Dignidad humana. Beristain y Neuman , Depalma B. Aires 1.991

Constitución Española

Código Penal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Decreto – Ley del Texto Refundido de la Legislación de Trib. De Menores.

Ley de la Asamblea de Madrid 5/1996 del defensor del Menor.

Ley Org. 1/96 de Protección Jurídica del Menor.

Ley Org. Reguladora de la Com. el Procedim. de los juzgados de Menores 4/92

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Psicología jurídica del menor.- Urra J. y Clemente Fundación Univers. Empresa (Madrid)

El menor maltratado y/o maltratante dentro de Justicia con menores y jóvenes. Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

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La Convención de los Derechos del Niño hacia el Siglo XXI . Verdugo M.A. y otros Ediciones

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