Colorado Origenes-iii1 Justicia Restaurativa

24
Módulo III: Orígenes de la Justicia Restaurativa Fernando Díaz Colorado Autor ORÍGENES Y CONCEPTO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Unidad I Psicólogo de la Universidad Católica de Colombia. Especialista en derecho penal y ciencias forenses. Especialista en administración pública. Especialista en seguridad privada. Magíster en filosofía latinoamericana. Ex director y fundador de la especialización en psicología jurídica de la Universidad Santo Tomás. Miembro fundador del Centro de Estudios en Criminología y Victimología de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana. Docente del posgrado en derecho probatorio de la Universidad Católica. Docente del proyecto de psicología jurídica de la Pontificia Universidad Javeriana. Investigador del comportamiento criminal. Autor del libro El síndrome de Estocolmo en situación de toma de rehenes y secuestro en Colombia. Ponente nacional e internacional en eventos relacionados con la violencia y la delincuencia.

description

Con el advenimiento del nuevo sistema penal acusatorio, se pone en la mesa una justicia lejos del enfoque retributivo en el que nos encontramos ahora. Busca la reparación de daño de la víctima y a la sociedad en general.

Transcript of Colorado Origenes-iii1 Justicia Restaurativa

  • Mdulo III: Orgenes de la Justicia Restaurativa

    Fernando Daz ColoradoAutor

    ORGENES Y CONCEPTO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Unidad I

    Psiclogo de la Universidad Catlica de Colombia. Especialista en derecho penal y ciencias forenses. Especialista en administracin pblica. Especialista en seguridad privada. Magster en filosofa latinoamericana. Ex director y fundador de la especializacin en psicologa jurdica de la Universidad Santo Toms. Miembro fundador del Centro de Estudios en Criminologa y Victimologa de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana. Docente del posgrado en derecho probatorio de la Universidad Catlica. Docente del proyecto de psicologa jurdica de la Pontificia Universidad Javeriana. Investigador del comportamiento criminal. Autor del libro El sndrome de Estocolmo en situacin de toma de rehenes y secuestro en Colombia. Ponente nacional e internacional en eventos relacionados con la violencia y la delincuencia.

  • 2

    > MDULO III: ORGENES Y CONCEPTO.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Introduccin- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Los conflictos en la sociedad han estado presentes desde que el hombre comenz su proceso de agrupacin y construccin colectiva, para construir y facilitar la convi-vencia humana. Al parecer los deseos individuales se han atravesado a los principios y propsitos sociales comunitarios; es como lo sealaba Freud, la lucha del deseo individual frente al la norma cultural. Esa constante contradiccin ha generado a tra-vs de la historia, no pocos debates sobre la forma de resolver los conflictos origina-dos en este proceso de interaccin del hombre en el entorno social. La historia nos muestra que han sido de manera particular dos formas las que han prevalecido, en la manera de enfocar la solucin a los conflictos originados por la violacin a los acuer-dos establecidos por una comunidad en particular: la venganza, fundamentada en el castigo y la reparacin, fundamentada en la bsqueda de acuerdos para resolver el conflicto originado. Sin duda alguna, que la aparicin del estado moderno, permiti que el establecimiento de procesos legales para resolver los problemas surgidos del comportamiento delincuencial, intentara evitar la aplicacin de la venganza particular generando procedimientos que propiciaran garantas a las partes involucradas. En la actualidad, este modelo retributivo est en crisis y el mundo ha venido girando haca otras formas ms incluyentes para abordar la solucin a los conflictos. La justicia restaurativa es uno de estos escenarios que en la actualidad se intentan establecer, y que paradjicamente tiene sus orgenes en comunidades tribales muy antiguas y que an se conservan.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Objetivos- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Plantear los orgenes histricos y conceptuales de la justicia restaurativa Sealar los principios que sustentan la justicia restaurativa Identificar las principales modalidades de la aplicacin de programas de justicia

    restaurativa.

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

  • 3

    > MDULO III: ORGENES Y CONCEPTO.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Contenidos- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    1. Orgenes- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -2. Concepto- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -3. Principios- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -4. Modalidades

  • 4

    > MDULO III: ORGENES Y CONCEPTO.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -1. Orgenes de la justicia restaurativa- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    La justicia restaurativa como forma alternativa de solucin de conflictos legales ha cobrado importancia en el mundo actual, desde la aparicin del movimiento victimo-lgico y desde la necesidad de crear formas novedosas de respuesta al paradigma retributivo tradicional del sistema penal. El movimiento victimolgico internacional co-menz a plantear nuevas consideraciones sobre el lugar del sufrimiento de la vctima, luego de lo ocurrido en la segunda guerra mundial. En opinin de Marlene Young,1 durante los ltimos cincuenta aos, el concepto de victimologa y la implementacin de programas de asistencia a las vctimas han proliferado en todo el mundo. La histo-ria de este suceso ha estado enmarcada en un conjunto de investigaciones llevadas a cabo desde 1940, y que han evolucionado desde 1979, con el aporte de diversas organizaciones como la sociedad mundial de victimologa, as como de las concep-ciones de impulsadores como: Hans Joachin Schneider, Israel Drapkin, Hans von Henting, Benjamn Mendelsohn, Elas Neuman, Antonio Beristain y Julio Sanpedro, en Colombia entre otros.

    La emergencia de la vctima del crimen como objeto de estudio, en opinin de Sarah Ben-David,2 es el producto de un trabajo arduo de los ltimos sesenta aos, iniciado por Benjamn Mendelsohn, a quien se le atribuye la realizacin de los primeros estudios cien-tficos sobre la vctima del crimen en 1947, fecha en la que acuo el trmino victimologa. Desde su creacin como movimiento mundial y como campo del conocimiento cientfico se ha discutido la perspectiva de la victimologa, en relacin con definir si la victimologa es un movimiento social o una ciencia. Desde esta perspectiva tambin es importante se-alar la discusin que se ha venido dando, a la perspectiva de considerar a la victimologa como un campo del conocimiento independiente o como parte esencial de la criminologa, y fundamentalmente de la criminologa de los ltimos aos, muy influenciada por las co-rrientes crticas y neoestructuralistas, donde se considera a la vctima como factor impor-tante de la comprensin de los fenmenos criminales; corriente claramente defendida por el criminlogo espaol Antonio Garca Pablos de Molina3 quien considera que uno de los campos de la criminologa tiene que abordar necesariamente a la vctima del crimen. Ac-tualmente el debate sobre estos tpicos ha planteado una diferenciacin de tres principa-les tendencias: la victimologa positiva, la victimologa radical y las victimologa crtica. Sin - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 Young, M. Victimology and Victim Assistance: Reflections on the Path Towards the Twenty-First Century. Kir-chhoff, F. (2000) Victimology at the Transition From the 20th to the 21st Century. WSVP Monchengladbach, Deutsche Bibliothek2 Sarah Ben-Davis: Hended: Victims Victimilogy. Friday. P. (2000). Victimology at the Transition From the 20 to the 21 Century. WSVP Monchengladbach, Deustsche Bibliothek3 Garca, P. A. (1994). Introduccin a la criminologa. Tirant lo Blanch, Valencia

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

  • 5

    > MDULO III: ORGENES Y CONCEPTO.

    embargo, parece haber acuerdo en que la tarea de la victimologa consiste en construir un conjunto de conocimientos, que contemplen la victimizacin como un fenmeno social que permita identificar los tipos y tendencias principales del pensamiento victimolgico. De esta manera, el enfoque victimolgico privilegia la aplicacin de procedimientos de carcter restaurativo en la solucin de conflictos originados por el crimen.

    La justicia restaurativa surgi en opinin de Uprimny4 con el propsito esencial de equilibrar las exigencias de justicia y de paz en contextos excepcionales de transicin de la guerra a la paz o de la tirana a la democracia caracterizados por la necesidad de enfrentar la violacin masiva y sistemtica de derechos humanos. La justicia res-taurativa apareci como un paradigma alternativo y crtico del funcionamiento del sistema penal en condiciones de normalidad y, en concreto, de la manera como ste castiga las formas ordinarias de crimen presentes en una sociedad. Se enmarca dentro de un movimiento ms amplio y tambin relativamente reciente de crtica al carcter represivo y retributivo del derecho penal, que se nutre de gran variedad de fuentes religiosas, culturales y ticas, y que ha surgido fundamentalmente a travs de la prctica. En razn de lo anterior, la nocin de justicia restaurativa ostenta diver-sos significados, y se refiere a teoras y procesos plurales. No obstante, en trminos generales, la justicia restaurativa se presenta como un modelo alternativo de enfren-tamiento del crimen que, en lugar de fundarse en la idea tradicional de retribucin o castigo, parte de la importancia que tiene para la sociedad la reconciliacin entre vctima y victimario. En ese sentido, todos los autores y grupos que la defienden coinciden en propugnar que el derecho penal deje de centrarse en el acto criminal y en su autor, y gire la atencin hacia la vctima y el dao que le fue ocasionado. Las necesidades de las vctimas y el restablecimiento de la paz social son las finalidades bsicas que debe tener la respuesta al crimen, por lo que lo importante es recono-cer el sufrimiento ocasionado a la vctima, repararle el dao que le fue ocasionado y restaurarla en su dignidad, ms que castigar al responsable, a quien debe intentar reincorporarse a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales.

    La justicia restaurativa por lo tanto, apareci como un paradigma alternativo y crtico del funcionamiento del sistema penal en condiciones de normalidad, y de la manera como sta penaliza las formas de ejecucin de delitos en una sociedad. La justicia restaurativa se ubica dentro de un marco ms amplio y relativamente recien-te de crtica al aparato retributivo y represivo del derecho penal actual. El origen de la justicia restaurativa, se remonta hasta hace ms o menos 200 aos, mediante la aplicacin de procedimientos utilizados por las comunidades indgenas quienes obligaban a quien haba ofendido a alguien de su comunidad a reparar el dao, bien fuera trabajando durante un tiempo para la familia o devolviendo lo que haba robado.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4 Uprimny, R. Saffon, M. P. (2005). Bulletin IDRC. On line. Julio 6

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

  • 6

    > MDULO III: ORGENES Y CONCEPTO.

    En este sistema legal el crimen era considerado una ofensa contra la vctima y su familia y se preocupaba antes que castigar o reprimir, por reparar el dao causado a las mismas5.

    Por su parte, la restitucin institucionalizada data de la antigedad. En el Cdigo babilnico de Hammurabi (1750 a. C.) las vctimas tenan derecho a recibir pago por determinados delito contra la propiedad. La ley Mosaica requera que los delincuentes pagaran a las vctimas los bueyes que les haban robado. La ley romana de las Doce Tablas (449 a. C.) prescriba el cronograma de pagos en caso de robo de propiedad segn cundo y bajo qu circunstancias el ladrn hubiera robado y entregado los bienes. En el caso de delitos violentos, los cdigos de Medio Oriente, como el Cdigo sumerio de Urnammu (2050 a. C.) y el Cdigo de Eshnunna (1700 a. C.) requeran la restitucin. En Gran Bretaa, en el siglo IX, los delincuentes deban restaurar la paz haciendo pagos a la vctima y su familia). El propsito primordial de la restitucin insti-tucionalizada era evitar la violencia de las represalias contra el delincuente, ofrecien-do una reparacin ms civilizada. Sin embargo, en Occidente, con el crecimiento de la aristocracia feudal y la nacin, los funcionarios reales comenzaron a considerar el empleo de multas, en un intento por incrementar las arcas, por tomar decisiones en caso de agravios y proteger a los delincuentes de posibles represalias. Eventualmen-te, estas multas comenzaron a exceder la restitucin pagada a la vctima. Por ltimo, con el desarrollo del supuesto de las funciones de investigacin, enjuiciamiento y ob-servacin por parte del estado moderno, el delito comenz a tratarse principalmente como una interrupcin de la seguridad del estado; las dificultades financieras de los particulares ya no fueron de vital importancia en los tribunales penales. La restitucin a la vctima haba cado en desuso. Con el mayor reconocimiento a la vctima, varios filsofos jurdicos y criminolgicos, contndose entre ellos quienes trabajan en pro-cesos de reforma penal, solicitaron la reinstauracin de la restitucin como sancin penal. Entre stos, Margery Fry recibe el crdito por haber llevado a la restitucin al primer plano en este debate en el siglo XX. En un sentido ms tradicional, la restitu-cin ha sido entendida como un pago monetario que el delincuente hace a la vctima por el dao que, razonablemente fuera, consecuencia del delito. La restitucin a la vctima se puede realizar en pagos monetarios y mediante servicios en especie6.

    En la actualidad, la primera vez que se propuso una solucin alternativa dentro del

    marco de la justicia restaurativa fue en casos de justicia de menores. El programa de reconciliacin entre vctima y victimario se origin en Canad y posteriormente en Es-tados Unidos, y se conoci como el VOM, abreviatura de Mediacin Victima-Ofensor, o Victim-Ofender Mediation. A principios de 1970, un funcionario encargado de tra-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5 Gutirrez de Pierez, C. y Muoz. S. (2004). Aportes de la justicia restaurativa a la reparacin de las vctimas de Desaparicin Forzada. Universidad Santo Toms. Tesis de grado.6 Bright, C. (1997). Restitucin. Prisin fellowship International. Confraternidad Carcelaria Internacional

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

  • 7

    > MDULO III: ORGENES Y CONCEPTO.

    mitar la libertad condicional de los menores infractores, le propuso al juez encargado de juzgar un caso, en el que dos jvenes haban ocasionado daos materiales a los vecinos de su comunidad, y que haban sido condenados por vandalismo, que los reuniera con las vctimas de sus delitos. El juez orden, como condicin para otorgar la libertad condicional, que los jvenes se acercaran a las vctimas y les restituyeran de alguna forma el dao causado. Esto, segn el funcionario de libertad condicional, sirvi a ambas partes y propicio el inicio de los programas de reparacin a las vc-timas. El xito de este experimento inicial, posibilit que ms tarde se comenzara a aplicar en otros lugares7.

    Para el pensamiento victimolgico por lo tanto, la inclusin de la vctima y la con-sideracin del sufrimiento ocasionado por el delito, se convierten en su punto nodal y base de la construccin de su concepcin cientfica y normativa. Es por esto, que deja de considerar a la vctima como simple sujeto pasivo dentro del proceso penal retributivo, para considerarlo como un sujeto activo, que merece ser considerado con plenos derechos, sin menoscabo de los derechos del victimario. Es en trmi-nos generales, una consideracin de carcter restaurativa de las vctimas dentro del proceso penal. De esta manera, se plantea un cambio de paradigma. Una justicia centrada en la reparacin y no en el castigo, en la solucin del conflicto desde las partes que lo originaron, en el dilogo y la mediacin, en el reconocimiento de que el delito es un hecho concreto que afecta a sujetos concretos, en la bsqueda de la reconciliacin y de la sanacin de sus propiciadores. El proceso restaurador concibe, desde la perspectiva victimolgica, la concepcin de vctimas y no de vctima. Para la ciencia victimolgica, la respuesta al delito segn Beristain8 ha de ser reconstruir sujetos en la que el propio Estado le conceda a las vctimas y a los victimarios, la oportunidad de curarse y que les permita narrar sus historias y transformarse en ciudadanos partenarios. Lo que se plantea, entonces, en este nuevo paradigma, es una perspectiva diferente, que deje de lado la tradicional concepcin de justicia fun-damentada en el castigo, el dolor y el sufrimiento del victimario, como un ejercicio de venganza legtima9.

    La preocupacin por la implementacin de programas de justicia restaurativa en el mundo, ha tenido un gran impulso desde las Naciones Unidas. El consejo econmico y social de esta organizacin, por intermedio de la Comisin de Prevencin del Delito y Justicia Penal10, elabor un documento sobre justicia restaurativa donde se planteo la necesidad de recomendar a los pases miembros, la aplicacin de medidas de jus-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7 Ibd. p. 18 Beristain, A. (1998). Criminologa y Victimologa, Ed. Leyer, Bogot. p.999 Daz, C. F. De la venganza a la compensacin. Messuti, A. y Sanpedro, A. (2001). La administracin de justicia en los albores del tercer milenio. Buenos Aires, Universidad. p.8110 Naciones Unidas: Consejo Econmico y Social, Comisin de Prevencin del Delito, 11 Periodo de sesiones, Viena, 16-23 Abril del 2002

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

  • 8

    > MDULO III: ORGENES Y CONCEPTO.

    ticia restaurativa, en el mbito de los sistemas de justicia penal. As mismo, recomend la elaboracin de un instrumento internacional de justicia restaurativa. Entre los temas fundamentales de la justicia restaurativa, que all se trataron se incluan elementos como la habilitacin de las personas que participaban en tales procesos, incluidos tan-to vctimas como delincuentes; el hincapi en la recuperacin; el nfasis en el papel de las comunidades y la adopcin de decisiones por consenso, y un cambio en el modo de pensar de los profesionales del sistema de justicia penal establecido. Tambin se tom nota de la importancia de equilibrar los intereses de los participantes clave en los distintos casos. La justicia restaurativa se haba desarrollado en parte como respuesta a la exclusin de las vctimas y procuraba reparar esa circunstancia, pero ese empeo no deba determinar, segn esta comisin, una reduccin indebida del papel del Esta-do, en el enjuiciamiento de los delincuentes y en el mantenimiento de la vigilancia y en las salvaguardias esenciales durante el proceso.

    La justicia restaurativa, no slo busca involucrar a todas las partes de un conflic-to, sino que tambin pretende la restauracin de los valores morales, la dignidad de las personas y la equidad social, es un proceso que debe ser visto como emergente dentro del contexto de las diferentes leyes de justicia11. La justicia restaurativa, es adems, una forma de pensar a cerca del dao y el conflicto. Su desafo consiste en que todos revisen minuciosamente, cul es la forma en que se da una respuesta al crimen y cmo se resuelven los conflictos en una sociedad. La justicia restaurativa parte de las consecuencias humanas de los conflictos, de los delitos y de las ofen-sas, mientras que el sistema legal tradicional se basa en las consecuencias legales (reglas y castigos). La justicia restaurativa se enfoca en reparar y curar el dao como resultado de un conflicto o de cualquier ofensa, partiendo de validar la historia de la persona o personas que han sido daadas12.

    La justicia restaurativa es un nuevo movimiento en el campo de la victimologa y la criminologa, que pretende reconocer que el crimen causa daos a las personas y comunidades, se insiste en que la justicia debe abogar por reparar esos daos y que a las partes se les debe permitir participar en ese proceso. Los programas de justicia restaurativa, por consiguiente, habilitan a la vctima, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad, para que estn directamente involucrados en dar una respuesta al crimen. Ellos llegan a ser el centro del proceso de justicia penal, con pro-fesionales adecuados de un sistema organizado para la responsabilidad del infractor, la reparacin a la vctima, y la total participacin de sta, el infractor y la comunidad. El proceso restaurador debe involucrar a todas las partes, como aspecto fundamental para alcanzar el resultado restaurador de la reparacin y la paz13. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11 Villa-Vicencio Ch. (2000). Why Perpetrators Should Not Always Be Prosecuted: Where the International Crimi-nal Court and Truth Commission Meet. Emory Law Journal. Vol. 49 Iss. 1 p. 205.12 Confraternidad Carcelaria Internacional. Justicia restaurativa. www.restorativejustice.org

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

  • 9

    > MDULO III: ORGENES Y CONCEPTO.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -2. Concepto- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    La justicia restaurativa procura una relacin justa, entre vctima y victimario. In-corporando para ello algunas ideas de la enseanza social, e incluyendo cosas tan importantes como la dignidad de la persona humana, la promocin del bien comn, la asistencia subsidiaria, la corresponsabilidad y el vnculo entre el amor y la justicia. Desde sta perspectiva la justicia restaurativa busca:

    1. Invitar a la completa participacin y al consenso. 2. Sanar lo que ha sido roto. 3. Buscar completa y directa responsabilidad. 4. Reunir lo que ha sido dividido. 5. Fortalecer a la comunidad para prevenir daos mayores14.

    La justicia restaurativa no excluye la justicia tradicional, ms bien la complemen-ta. sta propone un encuentro entre vctima y victimario mediado por una persona capacitada. Ambas partes hacen un abordaje del conflicto y tienen la oportunidad de expresar sentimientos y creencias respecto al origen del delito. En estas confronta-ciones se hacen evidentes muchas creencias erradas, en especial sobre la posicin que ocupa el ofensor respecto a la vctima y viceversa. El fin de los encuentros, es que tanto vctima como victimario lleguen a un acuerdo, sobre como el victimario po-dr reparar el dao causado15, incluyendo una reparacin de tipo econmico y emo-cional. La narracin es una de las principales y ms poderosos herramientas para la justicia restaurativa. El proceso de narracin permite a las vctimas y los ofensores contar la historia sobre lo que realmente ocurri, y el impacto de la accin criminal. Esta narracin se enfoca en el dao, en la reduccin del mismo y en la responsabili-dad, opuestos a encontrar un culpable y darle un castigo por ello; la justicia restaura-tiva se sostiene en el entendimiento de las consecuencias humanas del crimen, y as busca construir nuevas relaciones humanas16.

    Para Waller17, la justicia restaurativa, enfatiza la respuesta evolutiva al crimen que respeta la dignidad de las vctimas, los criminales y las comunidades. Por lo regular, requiere que la vctima y el criminal se renan para compartir sus sentimientos y causar cierto saneamiento. En algunos casos, el criminal se disculpar y mostrar - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13 California Catholic Conference (1999). Ley Del Tribunal Titular De Menores: Objetivo. www.cacatholic.org14 Idem.15 Lerman, David. (1999) Restoring Dignity, Effecting Justice. Human Rights, Vol. 26, Iss. 4; p. 20.16 Op.cit. p.205

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

  • 10

    > MDULO III: ORGENES Y CONCEPTO.

    la vergenza que siente. Puede seguir con un pago de indemnizacin por parte del criminal a la vctima. Las entidades policivas de Australia, Canad e Inglaterra se han identificado con la justicia restaurativa, sobre todo en casos donde la polica puede dar una advertencia a los implicados que comenten su delito por primera vez y espe-rar que reparen el dao causado. Holanda a difundido el programa HALT, por todo el pas, con base en evaluaciones cientficas que demostraron una gran reduccin en las tasa de reincidencia cuando los criminales compensaron el dao y luego recibie-ron ayuda en su vida personal.

    La justicia restaurativa es por lo tanto, un proceso de colaboracin que involucra a las partes interesadas primarias18; es decir, a las personas afectadas por un delito, en la determinacin de la mejor manera de reparar el dao causado. El enfoque res-taurativo en relacin con el enfoque de la disciplina social (punitivo, restaurativo, ne-gligente y permisivo) con control alto y apoyo bajo se denomina tambin retributivo, tiende a estigmatizar a las personas marcndolas indeleblemente con una etiqueta negativa; el enfoque permisivo con control bajo y apoyo alto, se denomina tambin rehabilitativo y tiende a proteger a las personas para que no sufran las consecuen-cias de sus delitos. Un control bajo y un apoyo bajo son simplemente negligentes, caracterizado por la indiferencia y la pasividad. El enfoque restaurativo con control y apoyo alto, confronta y desaprueba los delitos, al tiempo que ratifica el valor intrn-seco de los delincuentes. La esencia de la justicia restaurativa es la solucin de los problemas de manera colaboradora. Las prcticas restaurativas brindan una oportu-nidad para que aquellas personas que se hayan visto ms afectadas por un incidente se renan para compartir sus sentimientos, describir cmo se han visto afectadas y desarrollar un plan para reparar el dao causado o evitar que ocurra de nuevo. El enfoque restaurativo es reintegrativo y permite que el delincuente se rectifique y se quite la etiqueta de delincuente. Cuatro palabras sirven como referencia para distin-guir los cuatro enfoques de la justicia restaurativa, en relacin con el tipo de control y apoyo establecido: no, por, al y con, no se har nada en respuesta a la conducta delictiva. Si es permisiva se har todo POR el delincuente, pidiendo poco a cambio y a menudo tratando de justificar el delito. Si es punitivo, se responder hacindole algo AL delincuente, amonestndolo y castigndolo, pero esperando poca participa-cin reflexiva o activa por parte del delincuente. Si es restaurativo se comprometer CON el delincuente y otras personas, fomentando una participacin activa y reflexi-va por parte del delincuente e invitando a todas aquellas personas afectadas por el delito a participar directamente en el proceso de sanacin y de aceptacin de res-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 17 Waller, I. (2005). Vctimas del crimen: Haciendo justicia para su apoyo y proteccin. Universidad de Ottawa. P. 30. Este documento fue obtenido por envo del autor por e-mail: [email protected]. En este documento, el autor plantea una serie de recomendaciones dirigidas a la prevencin y disminucin del crimen de acuerdo con un perspectiva de atencin preferencial por las vctimas del delito18 McCold, P. y Watchel, T. En busca de un paradigma: una teora sobre justicia restaurativa. EForum, publicacin de Internacional Institute for Restaurative Practice. p. 1

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

  • 11

    > MDULO III: ORGENES Y CONCEPTO.

    ponsabilidad. El compromiso cooperativo es un elemento fundamental. Cuando las prcticas de justicia penal incluyen slo a un grupo de partes interesadas primarias (vctimas, delincuentes y comunidades de apoyo), como en el caso del resarcimiento econmico para las vctimas por parte del Estado, el proceso slo se puede llamar parcialmente restaurativo. Cuando un procedimiento como el de mediacin entre vc-timas y delincuentes incluye dos partes interesadas principales, pero excluye a las comunidades de apoyo el proceso es mayormente restaurativo. El proceso es en su totalidad restaurativo slo cuando los tres grupos de partes interesadas primarias participan activamente como, por ejemplo, en las reuniones de restauracin denomi-nados crculos de sentencia19.

    Por su parte segn Van Ness20, la justicia restaurativa, es todo proceso en el que la vctima, el delincuente y cualquier otro individuo o miembro de la comunidad, afec-tados por un crimen, participan en forma activa y conjunta en la resolucin de los con-flictos derivados por ste, a menudo con la ayuda de de un tercero justo e imparcial. Otra concepcin de justicia restaurativa como la establecida por al Confraternidad Carcelaria Internacional, la define como un proceso donde las partes con riesgo en un delito especfico, resuelven colectivamente el cmo tratar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro21.

    En cuanto al mtodo en la justicia restaurativa, la participacin de la vctima es vo-luntaria y en la mayora de los casos tambin lo es la del ofensor, esta participacin se debe hacer de forma proactiva, no reactiva ni vengativa. Aqu la solucin es con-trada por ambos; de manera tal, que el acuerdo sea justo para los dos. El mediador facilita la interaccin entre ambas partes. A diferencia de la mediacin tradicional, sta tambin es vlida en casos graves como homicidio o abuso sexual, pues la vctima juega un papel activo y el mediador vigila que los acuerdos no perjudiquen a sta. El hecho de que sta sea voluntaria de ambos lados, permite de cierta forma, que el arrepentimiento del victimario sea honesto y sincero, y que la reconciliacin con la vctima permita una verdadera reparacin del dao causado. De esta forma, se asegura de alguna manera que el delincuente no reincida, ahorrndole costos al Estado, si la reparacin es verdadera. Braithwaite, afirma que la justicia restaurativa puede ser un proceso constructivo y preventivo, en el que se obtiene un compromiso mucho ms autntico de hacer las cosas necesarias, para impedir que se produzca otro delito de ese tipo en el futuro; gracias al grado de intimidad en la conversacin, que rene a los afectados por un delito grave en una comunidad de dolor alrededor de lo que ha sucedido. La justicia restaurativa debe llevar a los infractores a una posicin de remordimiento22. A travs de la justicia restaurativa las vctimas se em-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 19 Ibd. p. 420 Van Ness, D. (2006) Qu es la justicia restaurativa? Boletn Julio 20, Fundacin alvaralice. p.121 Confraternidad Carcelaria Internacional. Documento resumen sobre justicia restaurativa. p.1

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

  • 12

    > MDULO III: ORGENES Y CONCEPTO.

    poderan por que se sienten menos atemorizadas, lo que trasforma el ciclo del miedo en una oportunidad para la esperanza. De igual forma, la comunidad tambin se em-podera ya que deja de estar aislada y alienada. Igualmente, el victimario tambin es empoderado al dejar de ser tratado como una persona desalojada o desterrada de la misma comunidad23.

    Para la ONU, y teniendo en cuenta el documento de la Comisin de prevencin del delito y justicia penal, se seala que por programa de justicia restaurativa se en-tiende todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos. Por proceso restaurativo, se entiende todo proceso en que la vcti-ma, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolucin de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. Entre los procesos restaurativos, se puede incluir la mediacin, la conci-liacin, la celebracin de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias. Por resultado restaurativo se entiende un acuerdo alcanzado como consecuencia de un proceso restaurativo. Entre los resultados restaurativos se puede incluir respuestas y programas como la reparacin, la restitucin y el servicio a la comunidad, encami-nados a atender a las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegracin de la vctima y del delincuente24. El cdigo penal colombiano25 plantea, que se entender por programa de justicia restaurativa, todo aquel en el que la vctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjunta-mente de forma activa en la resolucin de los asuntos derivados del hecho punible, en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participacin de un facilitador. El resultado restaurativo, es el acuerdo encaminado a atender las necesidades y res-ponsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegracin tanto de la vctima como del infractor.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -3. Principios fundamentales- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    En opinin de Van Ness26, tres son los principios que sientan las bases de la jus-ticia restaurativa: 1. La justicia debe trabajar para que se ayude a volver a su estado

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 22 Mokhiber, Russell y Weissman, Robert. (2002) Justicia paliativa. www.lainsignia.org23 Lerman, David. (1999) Restoring Dignity, Effecting Justice. En Human Rights, Vol. 26, Iss. 4; p. 20.24 ONU, comisin de Prevencin del Delito y Justicia Penal del 7 de enero del 2003. En este documento, se seala la utilizacin de programas de justicia restaurativa, el funcionamiento de los programas de justicia restaurativa y el desarrollo continuo de los programas25 Corporacin Excelencia para la justicia. Nuevo cdigo de procedimiento penal Ley 906 del 2004. Bogot. p.18126 Op. Cit. p. 12

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

  • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 27 Claassen, R. (1996). Justice Restorative, Fundamental Principles. Gutirrez de Pierez, p. 328 Op. Cit. p. 14

    13

    > MDULO III: ORGENES Y CONCEPTO.

    original a aquellos que se han visto perjudicados. 2. Debe existir la posibilidad para que los directamente perjudicados puedan participar de lleno y de manera voluntaria en la respuesta al hecho delictivo, y 3. El papel del Estado consiste en preservar un orden pblico justo y la comunidad debe ayudar a construir y mantener una paz justa. Para Ron Claassen27, los principios fundamentales son: 1. El crimen es una ofensa en primer lugar, contra las relaciones humanas; en segundo lugar contra la sociedad; y por ltimo, contra la ley. 2. El crimen es un acto perjudicial para la sociedad, pero tambin es una oportunidad para la comunidad y para los involucrados. 3. Busca hacer las cosas tan bien como se pueda, intentando satisfacer las necesidades de los ofendidos as como reparar los daos ocasionados. 4. Prefiere responder al cri-men lo ms pronto posible, con la mxima cantidad de voluntad y cooperacin y el mnimo de coercin, ya que la reparacin de las relaciones y los nuevos aprendizajes requieren de procesos de voluntad y cooperacin. 5. El proceso restaurativo es un asunto fundamentalmente comunitario, donde la participacin involucra a todos los interesados adems del ofensor y la vctima. 6. Propende por que la justicia sea un acto comunitario, solidario y responsable.

    De igual manera, para Van Ness28, los valores que sustentan los programas de justicia restaurativa son:

    1. Encuentro: donde se propician oportunidades con el propsito de que las vcti-mas, los delincuentes y los miembros de la comunidad, se renan a conversar acerca del delito y sus consecuencias. Este encuentro tiene cinco caractersti-cas bsicas: reunin, narrativa, emocin, entendimiento y acuerdo.

    2. Reparacin: de ser posible la reparacin del dao ocasionado debe ser realiza-da por quien lo realiz. La reparacin comprende cuatro elementos: disculpa, cambio en la conducta, restitucin y generosidad.

    3. Reintegracin: se intenta devolver a la sociedad a las vctimas y a los delincuen-tes como miembros completos de la misma, capaces de contribuir con sta, de tal manera que se conviertan en miembros activos y productivos de su comu-nidad. La reintegracin implica: a) respeto mutuo entre los miembros de la co-munidad. b) compromiso mutuo entre stos. c) intolerancia hacia las conductas delictivas en la comunidad, sin menoscabo de su comprensin.

    4. Inclusin: Se ofrece la posibilidad para que las partes interesadas participen en la resolucin del conflicto ocasionado por el delito. La participacin se logra mediante: a) invitando a todas las partes a participar. b) anticipando que cada una de las partes intentar satisfacer sus propios intereses y c) siendo lo sufi-cientemente flexible para abordar nuevas estrategias y caminos posibles en el anlisis de la situacin.

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

  • 14

    > MDULO III: ORGENES Y CONCEPTO.

    El Cdigo de Procedimiento Penal Colombiano29, establece como principios gene-rales para los procesos de justicia restaurativa:

    1. Consentimiento libre y voluntario de la vctima y el imputado, acusado o senten-ciado para participar en el proceso restaurativo.

    2. Los acuerdos alcanzados deben ser proporcionales al dao ocasionado. 3. La participacin del imputado o acusado no se utilizar como prueba de admi-

    sin de culpabilidad. 4. El incumplimiento de un acuerdo no ser utilizado como elemento para funda-

    mentar una condena o para elevar la pena. 5. Los facilitadotes deben ser imparciales, y 6. La vctima, imputado o acusado

    tiene derecho a consultar con un abogado.

    La justicia restaurativa, de igual manera, ha permitido una redefinicin del concep-to de vctima del proceso penal. La concepcin del derecho penal retributivo, refor-zada por la mentalidad normativista, ha distanciado ostensiblemente al delincuente de la vctima y ha puesto a esta ltima como un simple sujeto pasivo, destinataria casual del crimen. El sistema penal ha despojado a la vctima de su carcter de suje-to del conflicto, para ser sustituido de manera simblica abstracta por la comunidad, en que el ofendido pierde su carcter de individuo, para convertirse en multitud y perderse en aquello denominado sociedad. Por lo tanto, es necesario como lo afirma Garca-Pablos30, que la vctima sea-descubierta, para definir su rol con los restantes protagonistas del proceso penal, esto es, con el victimario y con el operador judicial. Redescubrir la vctima en funcin de la comprensin del delito, es hallarla en su di-mensin del sujeto activo al momento de la comisin del hecho punible que ha facili-tado, provocado o motivado; es encontrarla como sujeto activo no slo en la formula-cin de la denuncia, si no dando los pormenores como testigo o informando sobre el modus operandi de ciertos delincuentes, para alertar a grupos con riesgo alto de ser victimizados; es descubrirla solidaria y sensible con otras vctimas, colaborando con la efectividad del sistema penal.

    Para Antonio Beristain31 son: Adems del sujeto pasivo de la infraccin todas las personas fsicas o jurdicas que directamente sufren dao notable como consecuen-cia inmediata o mediata de la infraccin. Dentro del proceso judicial, se triangula la relacin: vctimas-victimarios, con los operadores del poder judicial. Esta relacin se debe hacer desde una concepcin restaurativa del derecho penal en la que la tica, los derechos humanos y los valores consagrados constitucionalmente, entraran a

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 29 Op.Cit. p.18130 Garca-Pablos, A. (1989).La resocializacin de la victima: victima, sistema legal y poltica criminal. criminologa y derecho penal al servicio de la persona. San Sebastin. Donostia. pp 195-19631 Beristain, A. (1998).Criminologa y Victimologa. Alternativas Re-creadoras al Delito. Ed. Leyer, Bogota, p.78

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

  • 15

    > MDULO III: ORGENES Y CONCEPTO.

    recrear los postulados sustantivos y procesales de la legislacin penal. En esta visin del derecho, el Estado, obligado constitucionalmente a respetar la dignidad humana, no slo le corresponde ser el interlocutor con el delincuente, sino hacer de mediador entre la vctima y el victimario y, la comunidad. Es al Estado, entidad que usualmente sustituye el conflicto de particulares, para volverlo pblico con la judicializacin de determinado hecho, a quin le corresponde reconocer en cada uno de los actores del conflicto, seres capaces de accin e intervencin, teniendo a sta ultima como pre-supuesto tico-jurdico de imputacin, esencial para la asignacin de derechos y de-beres32. Esta nocin de sujeto capaz, se abre en la dimensin temporal de la accin y del lenguaje mismo, el componente narrativo de la identidad personal o colectiva. En esta dimensin de identidad narrativa, lo que se da a los sujetos entramados en una relacin de conflicto en un proceso judicial, la ocasin de distinguir la identidad del s mismo de la identidad de las cosas, para comprenderse as mismo, sin perderse en determinada estructura, en un proceso penal, por ejemplo. Reconstruir al sujeto capaz, implica en primer lugar, comprenderle, despojado de prejuicios, de miedos, de odios, gracias a la asuncin de su s-mismo, a travs de la identidad narrativa que lo pone en interaccin con el otro; y en segundo lugar, una vez situado en una historia, adscribirle predicados ticos o morales, que unas veces incorporan una idea de bien, y que otras veces adquieren la idea de obligacin. Cuando la sociedad a travs de sus mediaciones institucionales estatales o particulares, pero particularmente dentro de un proceso penal, momento en que deberan encontrarse cara-acara vctima y vic-timario, les da la ocasin de narrar sus historias para que las asuman reflexivamente, est reconocindolos como sujetos capaces de estimar la conducta de otros ms all de una visin normativa, esto es, desde una dimensin tica, que en ultimas es la que caracteriza al ser humano como sujeto de imputacin tico-jurdica. En la relacin tridica: yo /t /tercero, el tercero es la justicia, ante la que el yo y el t, se encuentran frente a frente, en lo que Hannah Arendt, denomin espacio pblico de aparicin donde el yo y el t son irreductibles, aunque siempre estarn en interaccin.

    Para la victimologa, la respuesta al delito ha de ser la de reconstruir sujetos, en la que el propio Estado le conceda a las vctimas y a los victimarios, la oportunidad de curarse en el mbito de aplicacin de un derecho penal restaurativo, que les permita narrar sus historias y transformarse, como dice Beristain, en ciudadanos partenarios en el que hay posibilidad de conciliacin, reparacin, reconciliacin y de ponerse en el camino de la auto-comprensin del ser con otros para curarse de y reconocerse deudor en el sentido de tener una cuenta pendiente. La justicia restaurativa pretende entonces, desarrollar programas que habiliten a la vctima, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad, para que de manera conjunta logren un acuerdo y permitan dar una respuesta al crimen. Ellos son el centro de justi-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 32 Ricoeur, P. (1999). Quin es el sujeto de derecho? En: Lo Justo. Collecin Espirit, Caparrs Editores, Ma-drid.

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

  • 16

    > MDULO III: ORGENES Y CONCEPTO.

    cia penal y por lo tanto, aspecto fundamental para alcanzar el resultado esperado. Es por esto, que la Confraternidad Carcelaria define a la justicia restaurativa como: Un proceso donde las partes con riesgo en un delito especifico, resuelve colectivamente, el como tratar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -4. Modalidades de justicia restaurativa- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Las reuniones entre vctimas, infractores y miembros de la comunidad afectada, se han dado de manera distinta en las diferentes partes del mundo, dependiendo para su aplicacin de las particularidades culturales propias de cada lugar. El procedimien-to requiere para su aplicacin que el infractor admita la responsabilidad del delito. Es as, que existen diversas formas de llevar a cabo este proceso, los ms utilizados38

    son:

    4.1. Mediacin de vctima e infractor.

    El primer programa de reconciliacin entre vctima y ofensor, comenz con un experimento en Kitchener Ontario, a principios de 1970. Este experimento evolucion, convirtindose en un programa organizado para la reconciliacin financiado con las donaciones de la iglesia y subsidios del gobierno, y con el apoyo de diversos grupos comunitarios. Despus de varias iniciativas cana-dienses, se lanz el primer programa en los Estados Unidos en Elkhart, In-diana, en 1978. Desde ese momento, los programas se han diseminado por todo el pas y Europa. Se estima que slo en Estados Unidos hay alrededor de 400 programas, y que las cifras son similares en Europa. La implementa-cin de estos programas dio origen a la utilizacin del trmino justicia restau-rativa, para describir sus elementos individualmente y al considerar unos en relacin con los otros programas de justicia tradicional. Este proceso permite a la vctima interesada, reunirse con el infractor en un escenario seguro y mediante la asistencia de un mediador entrenado. Los objetivos de la media-cin incluyen: Permitir a la vctima reunirse con el infractor sobre la base de su propia voluntad, animando al infractor a comprender el impacto producido

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 33 dem34 Beristain, A. (1998). Criminologa y Victimologa.op cit., p. 9935 Beristain, A. (1996). Criminologa, Victimologa y Crceles. Tomo I. Pontificia Universidad Javeriana. Facultada de Ciencias Jurdicas. Bogot, p.35236 Heidegger, M. (1995). El Ser y El Tiempo. Fondo de cultura Econmica. Bogot37 Confraternidad Carcelaria Internacional. (2001).Trabajo resumen sobre justicia restauradora. Documento toma-do de la Internet.38 Ibd. p.2

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

  • 17

    > MDULO III: ORGENES Y CONCEPTO.

    por el crimen y contemplar la responsabilidad del dao ocasionado. De igual manera, proporcionar a la vctima y al infractor la oportunidad de desarrollar un plan para restaurar el dao. Posibilita la comprensin en la que los partici-pantes sienten que ellos estn participando del acto de hacer justicia, desde ellos, y no desde lo formal abstracto de la justicia retributiva.

    4.2. Conferencia de Familia o Grupo de restauracin.

    Los orgenes de este proceso se encuentran en las reuniones Whanan de los Maories, aborgenes de Nueva Zelanda. Los Maories las utilizaban para abordar problemas de sus miembros ms jvenes. Las reuniones de res-tauracin comunitarias, surgieron en 1989 con la aprobacin de la ley sobre Nios, Jvenes y sus Familias en Nueva Zelanda. La ley estableci que en lugar de procesarlos a travs de Tribunales, con la ayuda de la polica y los servicios para la proteccin de los nios, la ley otorg el mayor poder de toma de decisiones a la familia del joven delincuente, a fin de que sta decidiera, con el aporte de la vctima y otros grupos de apoyo de la comunidad, la san-cin apropiada para el menor. Este proceso rene a la vctima, al infractor, a la familia, y a los amigos y partidarios importantes de ambas partes, para decidir de qu manera se van a reparar las consecuencias del delito. Los ob-jetivos de la conferencia pretenden: Permitir a la vctima una oportunidad de estar directamente involucrada en la discusin sobre la respuesta al delito, intentando crear conciencia en el infractor sobre el impacto de la conducta y proporcionndole la oportunidad de tomar responsabilidad por ello, compro-metiendo el sistema de apoyo del infractor para hacer enmiendas y cambiar su comportamiento futuro. Tambin pretende, permitir al infractor y a la vcti-ma reunirse con el apoyo clave de la comunidad. Permite crear conciencia y compromiso social sobre la dimensin comunitaria, no slo de la realizacin del delito sino de su reparacin.

    4.3. Tratado de paz o crculo de sentencia.

    Los crculos se observan en las culturas nativas de Estados Unidos y Ca-nad, y son empleados en diversas finalidades. Su aplicacin en el sistema penal se comenz a realizar durante los aos 80, dado que los pueblos de las primeras naciones de Yukn y funcionarios judiciales locales intentaron desarrollar mayores vnculos entre la comunidad y el sistema de justicia for-mal. En 1991, el juez Barry Stuart del Tribunal Territorial de Yukn introdujo el crculo de sentencia, como una manera de compartir con la comunidad el

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 39 Op. Cit. p.1

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

  • 18

    > MDULO III: ORGENES Y CONCEPTO.

    proceso mediante el cual se imparte justicia40. Es un procedimiento diseado para desarrollar consenso en los miembros de la comunidad, vctimas, defen-sores de vctimas, infractores, jueces, fiscales, consejo de defensa, polica y trabajadores de la corte, sobre un plan de sentencia apropiada que resuelva adecuadamente las inquietudes de todas las partes interesadas. Los objeti-vos de los crculos de sentencia son: Promover la sanacin de todas las par-tes afectadas, dando oportunidad al infractor para rectificar. As mismo, brin-dando a las vctimas, infractores, miembros de las familias y comunidades, una voz y una responsabilidad compartida para hallar soluciones creativas y constructivas, coconstruyendo un sentido de comunidad alrededor de los valores culturales de sta. Cada uno de los anteriores procesos pretenden lo-grar un acuerdo, sobre la manera como el infractor reparar el dao causado por el delito. Las sanciones ms comunes como respuesta restauradora del delito son: restitucin (pago de una suma de dinero) y servicio a la comuni-dad (trabajo realizado por el infractor para beneficio de la comunidad).

    En el campo penal41, la mediacin est dando lugar a una separacin paulati-na del binomio tradicional delincuente-Estado, para dar paso a otros paradig-mas, en los que la presencia del Estado se va desdibujando; as, surgen y se consolidan binomios tales como: los de delincuente/sociedad, vctima/socie-dad o, incluso, delincuente/vctima. La mediacin en el campo penal puede tener lugar, tanto en una fase anterior, al inicio del procedimiento penal, como a lo largo de ste, s bien su realizacin generalmente se lleva a cabo por instancias ajenas a la institucin judicial. Para G. Picca42, la mediacin puede realizarse, en primer lugar en la fase policial. Como se lleva a cabo en Fran-cia, que desde 1982 est comprometida con una poltica activa de ayuda a las vctimas, mediante la cual el sistema jurdico francs permite a la vctima jugar un papel activo en el marco procesal penal gracias a la posibilidad que tiene de constituirse en parte civil. En esta fase, es la propia polica la que acta como mediadora en pequeos conflictos penales en los que intervie-ne, como los surgidos entre vecinos, familiares, etc. La polica escucha a las partes e incluso las convoca para reuniones sucesivas a fin de propiciar entre ellas un acuerdo pacificador. Se trata de una prctica que tiene su com-plemento en un libro-registro, donde la polica anota en forma detallada los asuntos en los que interviene y que no son enviados a los rganos judiciales. Tal registro est a disposicin del fiscal que tiene la posibilidad, al menos te-rica, de conocer estos asuntos y las actividades que sobre ello ha realizado

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 40 Op. Cit. p. 441 Ibd. p. 8042 Picca. G. (1997). Ayuda a las vctimas: Mediacin penal. Eguzquilore, (1997). Cuaderno del Instituto Vasco de Criminologa, n. 11, Diciembre. San Sebastin. pp. 75-78

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

  • 19

    > MDULO III: ORGENES Y CONCEPTO.

    la polica. Existe, por lo tanto, una complicidad entre las fiscalas y la polica y es ah donde sta encuentra su legitimidad para desarrollar prcticas de ndole mediadora. De sta forma, se despliegan los positivos efectos de una pacificacin del conflicto en su origen, sin que el mismo haya alcanzado tras-cendencia judicial.

    En la fase prejudicial o preprocesal, en el caso colombiano, la mediacin se puede llevar a cabo, dando lugar a una autntica va alternativa al proceso penal43, ya que permite la aplicacin del principio de oportunidad en el ejerci-cio de la accin penal. Otro estadio en el que se puede practicar la mediacin entre vctima e infractor, es precisamente, durante el transcurso del proce-dimiento judicial (generalmente de forma externa al mismo, pero bajo con-trol judicial); incluso puede llevarse a cabo la mediacin despus del juicio y antes de dictar sentencia. Esta puede influir en la suspensin del fallo, en la atenuacin de la pena a imponer, en la sustitucin de una pena por otra me-nos aflictiva, o incluso puede dar lugar a la aplicacin de una condena condi-cional. En la fase de ejecucin de la sentencia, la mediacin puede utilizarse como tratamiento teraputico orientado a la resocializacin del delincuente. Por lo general, consiste en una mediacin en la que los condenados no se ven enfrentados necesariamente con su propia vctima, sino con otra u otras. Es la denominada mediacin vicaria, relativamente fcil de llevar a cabo y con positivos efectos. Es relativamente til para aquellos casos en los que las partes no desean encontrarse con sus autnticas contrapartes. Tambin en la fase de ejecucin de sentencia la mediacin llevada a cabo con xito entre vctima y autor, puede dar lugar a la obtencin de beneficios peniten-ciarios e incluso a una suspensin de la ejecucin de la pena que quede por cumplir, s bien en ste ltimo caso la liberacin anticipada puede ir unida al cumplimiento de ciertas obligaciones, entre otras, la reparacin de los daos causados a la vctima44.

    De igual manera, la justicia restaurativa se ha venido aplicando en el campo de la justicia de menores. En el caso particular de los Estados Unidos, desde 1997, cuando la oficina para vctimas del crimen reformo la corte juvenil, con el fin de adoptar un sistema de justicia que aplicara los principios de justicia restaurativa, que respondiera de manera prioritaria a las necesidades de las vctimas, mediante el involucramiento de los interesados en el hecho; es de-cir, la vctima, el ofensor y la comunidad45, la Office of Juvenile Justice and Delinquency Prevention, se ha encargado de disear programas dirigidos a

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 43 Ibd. p. 8144 Ibd. p. 8145 Bazemore, G. y Day, S. (1996) Restoring the balance in the Response to Youth Crime: Juvenile Justice 3:1:3-14

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

  • 20

    > MDULO III: ORGENES Y CONCEPTO.

    los delincuentes juveniles con el nimo de propiciar la reparacin a las vc-timas, as como la readaptacin social de los jvenes46. En Nueva Zelanda desde 1989, se ha adoptado una ley para los nios, los jvenes y sus familias con el fin de dar a las vctimas, a los contraventores y a las colectividades au-tctonas, la oportunidad de poder reparar el perjuicio causado y de encontrar colectivamente las soluciones47.

    Como se ha venido sealando a travs de lo ac planteado, la justicia restau-rativa es un intento ms humano, dira que ms enfocado haca la aplicacin de uno de los principios ms necesitados por la sociedad actual, como es la consecucin material de la dignidad humana. La justicia se ha perdido en el entramado propio de sus disertaciones y procedimientos, perdiendo el rumbo y olvidando al ser concreto de carne y hueso, corpreo y viviente, que recla-ma de la justicia el reconocimiento de su dimensin humana por el conflicto acaecido. La no tan nueva postura, reclama la inclusin y no la exclusin en la racionalidad formal abstracta, de lo hasta ahora imperante. Reclama el reconocimiento del otro como sujeto de derechos y pleno participante de las decisiones en las que l es perjudicado y no contemplado. No debemos olvidar, que la vctima tiene la autoridad que emana de su sufrimiento y slo desde ah, es que debe emerger la justicia, como un acto material y posible, no como un acto jurdico alejado de su sufrimiento. Una comunidad que par-ticipa del acto material de hacer justicia es una comunidad ms prxima en la defensa del derecho a vivir con la posibilidad de desarrollar, procrear y mantener la vida con dignidad y sentido de su existencia. Para concluir me permito recordar lo afirmado por J. Sanpedro48: S no queremos fracasar en los intentos por alcanzar la paz, es necesario recuperar la voz de las vcti-mas, de aquellos por quienes nuestros dirigentes no se movilizan, de las viu-das, de los hurfanos, de los desplazados, de todos aquellos que son blanco permanente de los ataques terroristas.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 45 Bazemore, G. y Day, S. (1996) Restoring the balance in the Response to Youth Crime: Juvenile Justice 3:1:3-1446 OJJDP (2002) Juvenile Justice Bulletin. Diciembre. www.ojjdp.ncjrs.org47 Morris, A. y Maxwell. G. (1993) Juvenile Justice in New Zeland: A New Paradigm. Australian and New Zeland 48 Jornal of Criminology, Mars 16: 72-90 Sanpedro, J. (2003). La Humanizacin del Proceso Penal, Bogot, Legis. p.17

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

    NizhaResaltado

  • 21

    > MDULO III: ORGENES Y CONCEPTO.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Material complementario- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    LA JUSTICIA DE LA VENGANZA A LA COMPENSACIN. AUTOR: Fernando Daz Colorado. 2001

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EL DESAFO DEL TERRORISMO. AUTOR: Fernando Daz Colorado. 2004

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Bibliografa- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    BAZEMORE, G. y DAY, S. Restoring the balance in the response to youth crime: juvenile justice 3:1:3-14. 1996

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - BERISTAIN, A. Criminologa y victimologa, Ed. Leyer. Bogot. 1998.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - BERISTAIN, A. Criminologa y victimologa, Alternativas re-creadoras al delito, p.

    78. Ed. Leyer. Bogota, 1998- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - BRIGHT, C. Restitucin. Prisin Fellowship International. Confraternidad carcelaria

    internacional. 1997- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONFRATERNIDAD CARCELARIA INTERNACIONAL. Trabajo resumen sobre

    justicia restauradora. Daz, C. F. De la venganza a la compensacin. Messuti, A. y Sanpedro, A. (2001). La administracin de justicia, en los albores del tercer mile-nio. Universidad. Buenos Aires. 2001

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C. P., ley 906 del 2004. Bogot. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - GARCA, P. A. Introduccin a la criminologa. Tirant lo Blanch. Valencia. 1994- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - GARCA-PABLOS, A. La resocializacin de la vctima: vctima, sistema legal y po-

    ltico criminal. Ccriminologa y derecho penal al servicio de la persona. Donostia. San Sebastin. 1989

    GUTIRREZ DE PIREZ, C. y MUOZ, S. Aportes de la justicia restaurativa a la reparacin de las vctimas de desaparicin forzada. Universidad Santo Toms. Tesis de grado. 2004

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

  • 22

    > MDULO III: ORGENES Y CONCEPTO.

    HEIDEGGER, M. El ser y el tiempo. Fondo de Cultura Econmica. Bogot Lerman, David. 1999. Restoring dignity, effecting justice. Human Rights, vol. 26, iss. 4, p. 20. 1995

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - JOURNAL OF CRIMINOLOGY, AUSTRALIAN AND NEW ZELAND. 1993 LER-

    MAN, David. Restoring dignity, effecting justice. Human rights. Vol. 26. 1999- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - McCOLD, P. y WATCHEL, T. En busca de un paradigma: una teora sobre justicia

    restaurativa. EForum, publicacin de Internacional Institute for Restaurative Prac-tice.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NACIONES UNIDAS: Consejo Econmico y Social. Comisin de Prevencin del

    Delito, Perodo 11 de sesiones, Viena, 16 al 23 de abril del 2002- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OJJDP Juvenile Justice Bulletin. Diciembre del 2002 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ONU, Comisin de Prevencin del Delito y Justicia Penal del 7 de enero del 2003- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PICCA, G. Ayuda a las vctimas: mediacin penal. Revista Eguzquilore. Cuaderno

    del Instituto Vasco de Criminologa, n. 11. San Sebastin. Diciembre de 1997- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RICOEUR, P. Quin es el sujeto de derecho? Lo justo. Collecin Espirit, Caparrs

    Editores. Madrid. 1999- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SANPEDRO, J. La humanizacin del proceso penal. Ed. Legis. Bogot. 2003- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - UPRIMNY, R. Saffon. M. P. Bulletin IDRC. On line. Julio 6 del 2005- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VAN NESS, D. Qu es la justicia restaurativa? Confraternidad carcelaria interna-

    cional. Documento resumen sobre justicia restaurativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - WALLER, I. Vctimas del crimen: haciendo justicia para su apoyo y proteccin.

    Universidad de Ottawa. 2005- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - YOUNG, M. Victimology and Victim assistance: reflections on the Path towards the

    Twenty-First Century.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - http://www.restorativejustice.org- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - http://www.cacatholic.org

  • 23

    > MDULO III: ORGENES Y CONCEPTO.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - http://www.lainsignia.org- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - http://www.world-society-victimology.de- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - http://: www.ojjdp.ncjrs.org

  • TIPOS Y GRADOS DE PRCTICAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA

    JUSTICIARESTAURATIVAcrculosde paz

    conferenciaspara gruposfamiliares

    reunionesrestaurativos

    restitucin delas vctimas

    mediacin entrevctimas y

    delincuentes

    disciplina positiva

    comunidadesteraputicas

    reuniones derestauracin

    sin las vctimas

    crculos de apoyopara vctimas

    servicios paralas vctimas

    resarcimientopor el delito

    servicios para lasfamilias de losdelincuentes

    asistencia socialpara familias

    servicios comunitariosrelacionados

    algunas juntas dereparacin

    capacitacinpara vctimas

    sobre sensibilidad

    algunospaneles de ayuda

    para jvenes

    Reparacin deldao a las vctimas

    Acuerdo decomunidades de apoyo

    Responsabilidaddel delincuente

    completamenterestaurativo

    mayormenterestaurativo

    parcialmenterestaurativo

    24

    > MDULO III: ORGENES Y CONCEPTO.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Representacin Grfica- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    (McCold 2000; McCold & Wachtel, 2002).

    PortadaIntroduccinObjetivosContenidos1. Orgenes de la justicia restaurativa2. Concepto3. Principios fundamentales4. Modalidades de justicia restaurativa4.1. Mediacin de vctima e infractor.4.2. Conferencia de Familia o Grupo de restauracin.4.3. Tratado de paz o crculo de sentencia.

    Material complementarioBibliografa