Trabajo Legislacion Grupo 3

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR INSTITUTO PEDAGÓGICO EXPERIMENTAL RURAL EL MACARO SUBDIRECCIÓN DE EXTENSIÓN DOCENCIA UNIVERSITARIA PROF: GONZALES GERMAN AUTORES: CARRERAS EUCLIDES BELISARIO ANEIDYS MEDINA ROSSMELY

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

INSTITUTO PEDAGÓGICO EXPERIMENTAL RURAL EL MACAROSUBDIRECCIÓN DE EXTENSIÓN

DOCENCIA UNIVERSITARIA

PROF: GONZALES GERMAN AUTORES:

CARRERAS EUCLIDES BELISARIO ANEIDYS

MEDINA ROSSMELYRODRIGUEZ LEOCADIA

MARACAY, JUNIO 2016

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INTRODUCCIÓN

Nos corresponde en estos momentos estudiar sobre uno de los aspectos más

trascendentales e importantes que han operado en nuestro Estado a raíz de la entrada en

vigencia del texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el

marco de un proceso destinado a la reestructuración y reorganización, e incluso en

nuestro caso, a la refundación de las bases axiológicas, políticas, sociales, económicas y

culturales que configuran la noción de nuestro Estado; Nuestra carta magna es la base

fundamental del Sistema Educativo Venezolano y por ende la Ley Orgánica de

Educación es su hija predilecta, en tal sentido, es necesario señalar que nuestro país se

encuentra atravesando en los actuales momentos por uno de los procesos más

significativos y a su vez de mayor complejidad que puede atravesar Nación alguna,

procesos que surgen por la imperante y sentida necesidad de cambio que se fue

asentando cada vez con mayor ahínco en el espíritu de los ciudadanos que conforman

cada uno de los niveles de nuestra sociedad, especialmente el compuesto por aquellas

clases más desfavorecidas; las cuáles en razón de su condición resultaron por desgracia

ser las más oprimidas y vejadas por un Estado que cada vez se torno en más cruel,

inhumano y déspota, al servicio de los partidos y de los grandes intereses económicos,

que olvido por completo su rol y misión dentro de la sociedad, causando las grandes

calamidades económicas, políticas, sociales y culturales que nos azotaron durante

mucho tiempo. En este orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela ha impregnado con su contenido la conformación de un nuevo paradigma de

Estado, el cual se define como Democrático y Social de Derecho, pero,

fundamentalmente de JUSTICIA, como bien lo señala ella misma en su preámbulo, en

donde se establece que “El Estado tiene asignada la procura existencial de los habitantes

del país y está obligado a crear las condiciones mínimas y la igualdad de oportunidades

para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su

destino, disfrutar de sus derechos humanos y buscar su felicidad”. Partiendo de tal

premisa, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución, nuestra Nación posee como

valores superiores a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la

democracia, la responsabilidad social, la ética, el pluralismo político y la preeminencia

de los derechos humanos; siendo la garantía y respeto de dichos postulados axiológicos,

obligación irrenunciable de todos los órganos que ejercen e integran el Poder Público, y

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además responsabilidad compartida de éstos con la generalidad de las personas que

habitan o residen en el territorio de la República.

En razón de lo anterior, se aprecia que la ley Orgánica de Educación Venezolana

asume la direccionalidad en el desarrollo del sistema educativo, cuya misión

fundamental será la de asegurar la procura existencial de los educandos bajo los

patrones de la felicidad, justicia, igualdad, la preeminencia de sus derechos y en

definitiva el desarrollo integral de los mismos como punto de partida necesario para la

materialización de una sociedad digna y progresista.

En tal sentido debe tenerse claro que toda la actividad Educativa del Estado se

debe encontrar signada, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 constitucional,

bajo la cual se debe canalizar y bajo los cuáles se debe enmarcar el desarrollo educativo;

es decir, que el diseño establecido en el texto de la Constitución de la República

Bolivariana prevé un nuevo paradigma de Estado, en función del cual debe

necesariamente orientarse cada una de las actuaciones y formas de proceder de todos y

cada uno de los componentes que integran y hacen vida dentro de la República, tanto

órganos del Poder Público, los funcionarios pertenecientes a éste y los propios

habitantes.

Son los principios constitucionales los que organizan las distintas normas

reguladoras disponibles para el régimen de la Institución Educativa, los que dan a la

misma todo su sentido y alcance, y a la vez, los que precisan, según su lógica propia, la

articulación de todas ellas, así como la solución procedente en caso de insuficiencia de

una regulación legal o de laguna. Son en su sentido literal, principios generales del

derecho por trascender las normas concretas y porque en ellos transcienden siempre

necesariamente un orden de justicia material.

Tal es el contenido que hemos llamado sustancial o material de la Constitución,

en el que se alberga el plexo de valores y principios que la alimentan como fuente

primaria de valor normativo de nuestro sistema educativo venezolano. De allí la

importancia del estudio y revisión constante de nuestra Legislación Educativa, ya que

aparte del contenido axiológico del que está impregnada cada una de las actuaciones y

formas de proceder, a su vez éstas deben realizarse en aras de la materialización,

verificación, y en definitiva del alcance de la serie de fines esenciales previstos en el

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texto constitucional. Siendo así las cosas la actuación del Estado docente deberá

siempre procurar la defensa y el desarrollo integral de la persona, así como el respeto a

su dignidad, como base de desarrollo de una sociedad justa y amante de la paz, como

bien lo señala el artículo 3 constitucional.

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DESARROLLO

Artículo 17: Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la

orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los

niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor,

honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las

familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsales en el proceso de

educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.

Análisis: Sostienen los sociólogos que la familia es una de las instituciones más

importantes de la sociedad, en ella se produce la (socialización primaria), es un proceso

basado en la comunicación, de interacción permanente, constante y cotidiana en el cual

se transmiten las normas, valores y roles; aprendemos y nos incorporamos a la cultura

en la cual hemos nacido y hemos de convivir construyendo la amplia red de significados

sociales que garantizarán la pervivencia de la sociedad.

La socialización ocurrida en la escuela, en el aula de clase, en el patio del recreo,

en la interacción verbal y no verbal, se conoce como (socialización secundaria) en esta,

se da el proceso educativo, que a través de la escolarización permanente y continua

garantiza la incorporación de los grupos humanos a la sociedad. Con todas sus

implicaciones socioculturales.

Es la escuela, el lugar donde el niño y el maestro construyen, recrean y negocian

cotidianamente los códigos de comunicación, de valores, creencias, costumbres, normas

y reglas, dándole sentido a las interacciones e intercambios en la vida escolar, influidos

por la cultura a la que pertenecen, interpretan y les significa.

La vinculación escuela-familia se plantea sin interrupción, el vínculo es de unión

y correspondencia, es reciproca, empalmándose para educar ciudadanos o profesionales

con ciudadanía y pertenencia, en otras palabras educados para vivir y convivir en los

ideales más próximos al ser humano, en tal sentido, tendríamos profesionales,

responsables, amables, solidarios, tolerantes, respetuosos, justos y éticos lo que se

traduce en el reconocimiento a quienes se desempeñan en un oficio con gusto y placer,

esto también se puede aprender con la unión escuela familia y comunidad. Entonces

vamos a egresar, graduar y titular primero, ciudadanos y ciudadanas integrales

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Artículo 18: Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás

organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su

condición de corresponsales en la educación, están en la obligación de contribuir con la

formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento

de sus valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica,

cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración

familia-escuela-comunidad, la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte,

recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y

las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva

ciudadanía con responsabilidad social.

Análisis: Son los consejos comunales la primera unidad organizativa en el terreno para

alcanzar el empoderamiento del poder popular para la toma decisiones, de

disposiciones de su presente y su futuro en todos los aspectos de desarrollo sus

integrantes en formación de un ciudadano con responsabilidad social., es una fórmula

que llamaba el gran maestro Simón Rodríguez., la topoarquía, integralidad máxima del

pueblo en la construcción de sus intereses más comunes partiendo de la localidad.

Artículo 19: El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de

educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del

proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los

colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes

activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo

atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de

corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y

la presente Ley.

Análisis: Es precisamente en el contexto fundamental que debe entenderse al proceso

de cambio que en la actualidad se desarrolla en el ámbito de la gestión escolar-

educativo social en nuestro país. Es el texto constitucional que diseña la formación de

todo el enramado jurídico normativo que servirá de base y sustento a la gestión escolar,

estructurando el esquema de actuación del mismo.

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Proceso que comporta la compleja tarea de la reordenación del aparato educativo

estatal de acuerdo al esquema estructural que diseña el texto constitucional. Es un

principio rector del Estado y un valor superior del ordenamiento jurídico. En este

sentido, la actuación del Estado como unidad política, que incluye tanto a los

ciudadanos y ciudadanas como a las instituciones del Poder Público, deben realizarse en

atención a los principios y valores constitucionales que trascienden aun la misma

normativa constitucional.

Artículo 20: La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social

comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus

integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido

en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema

Educativo. A tales efectos: 1. La comunidad educativa está conformada por padres,

madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores

administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y

centros educativos, desde la educación inicial hasta la educación media general y media

técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán

formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y

voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y

centros educativos. 2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se

regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las

normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus

integrantes. El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el

subsistema de educación básica, la formación permanente de los ciudadanos y las

ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de

la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la

gestión educativa.

Análisis: El texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene

como una de sus premisas básicas y fundamentales, establecer una sociedad educativa

participativa y protagónica, en la cual, no sólo deba adaptarse y someterse a la forma y

principios de la democracia, sino también la propia sociedad, integrada por cada uno de

sus ciudadanos, quienes se encuentran llamados a desempeñar un rol decisivo y

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responsable en la conducción del desarrollo educativo, cuya finalidad última es la

consecución del desarrollo, bienestar y prosperidad en el existir de sus ciudadanos

Artículo 21: En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y

modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin

menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de

ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del

estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Estas

organizaciones estudiantiles actuarán junto con la comunidad educativa en los diferentes

ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y

deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y

solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se

dicte.

Análisis: El modelo organizacional de los consejos estudiantiles, se basa en una función

principal, que es: proyectar la plataforma estudiantil, con una estructura que no solo será

ocupada por la base; en este caso el pueblo estudiantil, sino creada y diseñada por estos

mismos colectivos, cumpliéndose así el modelo político, que hoy, de manera

contundente y categóricamente desarrolla y practica la sociedad venezolana,(El

Socialismos del Siglo XXI). El objetivo estratégico es unificar los diversos grupos

progresistas, que hacen vida en las instituciones educativas del país, para así, de manera

consolidada, en un solo cuerpo, luchar por la verdadera reivindicación estudiantil y una

autentica autonomía educativa.

Artículo 22: Las empresas públicas y privadas, de acuerdo con sus características y en

correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de

desarrollo endógeno, local, regional y nacional, están obligadas a contribuir y dar

facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su formación académica,

actualización, mejoramiento y perfeccionamiento profesional; así mismo, están

obligadas a cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural, recreativa, artística,

deportiva y ciudadana de la comunidad y su entorno. Las empresas públicas y privadas

están obligadas a facilitar instalaciones, servicios, personal técnico y profesional para la

ejecución y desarrollo de programas en las áreas de formación para el trabajo liberador,

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planes de pasantías para estudiantes de educación media general y media técnica,

pregrado y postgrado universitario y en las modalidades del Sistema Educativo. La

obligación opera también en la ejecución de aquellas acciones en las cuales intervengan

en forma conjunta las empresas y los centros de investigación y de desarrollo

tecnológico, dentro de los planes y programas de desarrollo endógeno local, regional y

nacional.

Análisis: La educación de calidad ocupa un lugar central en el desarrollo y

consolidación de las naciones, es promesa y oportunidad para el logro de sociedades

exitosas y para disminuir las brechas de inequidad social y económica. La educación

cumple con una triple misión: formar ciudadanos y sentar las bases de la convivencia,

aportar a la competitividad económica de los países y facilitar la cohesión social

disminuyendo las brechas de la inequidad. Al ser la educación un derecho, corresponde

a los gobiernos garantizar su plena realización. No obstante, no puede esperarse que

sean ellos solos quienes resuelvan y dispongan la totalidad de las condiciones. Las

familias, las organizaciones de la sociedad civil, las agencias de cooperación, las

empresas y sus fundaciones también tienen responsabilidades, roles y recursos que

aportar, movilizar y disponer en función de la consolidación de mejores oportunidades

de educación de calidad para niños, niñas y jóvenes.

Artículo 23: Las promotoras y constructoras de desarrollos habitacionales públicos o

privados están obligadas a construir planteles o instituciones educativas de acuerdo con

las especificaciones establecidas en la ley.

Análisis: en este articulo se determina que tiene como carácter obligatorio por parte de

las promotoras y constructoras es decir tanto que el que planifica , financia y construye

el crear planteles o instituciones educativas públicos o privadas en cual se tienen que

tomar en cuenta el entorno geográfico y la comunidad donde se desarrolla la misma . en

la actualidad podemos observar la gran misión vivienda Venezuela donde cada proyecto

habitacional viene acompañado de una escuela liceo dependiendo de la necesidad de la

comunidad.

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CONCLUSIÓN

En Venezuela hemos notado grandes cambios en el sistema de educación,

enmarcados en los avances de las sociedades y acogiéndose a tratados internacionales o

tomando como referencia algunos extractos de estos tratados (UNESCO). Sin embrago

no es hasta el año 1999 cuando el presidente de la República Bolivariana de Venezuela

para ese entonces, Hugo Chávez Frías, es cuando se siente un verdadero cambio radical

de la forma en que se percibe la educación de los pueblos para hacer frente al nuevo

modelo que el estado ha asumido y es por lo que se está rigiendo en los actuales

momentos.

Estos cambios o la nueva percepción de la educación, rompe con los paradigmas

del sistema educativo anterior, ya que su filosofía está basada en la profundización de

los ideales Bolivarianos en cuanto a libertad, justicia, originalidad y emancipación, y

agregando nuevos elementos como lo son la participación activa de los estudiantes en la

toma de decisiones en su escuelas y en su comunidad, haciéndolos parte fundamental

para la toma de decisiones y el trabajo en común en todos los aspectos relacionados con

su entorno y el entorno de su institución. Vemos cómo nace el Sistema Educativo

Bolivariano, el cual se inicia exactamente desde el mismo momento del nacimiento de

los niños, observamos como ya el estado les brinda oportunidades a las madres para que

sus hijos sean institucionalizados desde la edad de 0 a 3 años, rompiendo el paradigma

de la educación anterior la cual este nivel académico educativo no existía, solo estaba lo

que se llamaban los hogares de cuidado diario, los cuales se encargaban de atender a los

niños en edades primarias solo como una guardería, sin ningún tipo de educación a

impartir, vemos como el estado asume esa responsabilidad en comenzar a desarrollar

cualidades y potencialidades en los niños en sus primeros años de vida, así como este

punto se pueden encontrar muchas otra bondades que nos presenta el nuevo Sistema

Bolivariano de Educación en Venezuela, que a primera vista se hace un sistema que

podría dar excelentes resultados, teniendo en cuenta el avance de las sociedades.

Pero hay que acotar desde la óptica actual que este sistema se ha visto desde un

punto muy delicado y es el que se ha tornado como un solo punto de vista político,

porque vemos que la educación si bien es gratuita y el estado está en la obligación de

proveer todos los recursos para dar cumplimiento a este mandato que está dado por la

misma constitución, vemos como algunas bondades solo llegan a los que están

identificados con el presidente de turno o con el proceso de cambios, excluyendo a los

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niños de familias que tienen puntos de vistas diferentes a los partidarios del gobierno, lo

que hace imposible la convivencia en un ambiente de unidad solidaridad y justicia,

principios estos dados por el Libertador Simón Bolívar, si bien es cierto es un modelo

que podría dar excelentes resultados, debería ser excluido de la agenda política del

gobierno, para que esta educación llegue a todos los rincones de nuestra nación sin

ningún tipo de exclusión, de razas, credos e ideologías políticas.

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RECOMENDACIONES

1) Implicarse en un verdadero compromiso y obligación por parte de todos y cada uno

de los componentes del Estado en materializar el modelo de Estado Social de Derecho y

de Justicia del sistema educativo venezolano.

2) Asumir una actitud o conducta intervencionista en cada uno de los órdenes y sectores

de actividad que se desarrollen en las diversas interacciones que tienen lugar en el

ámbito socio-educativo.

3) involucrar y estimular a la iniciativa privada en promover el desarrollo armónico de

la educación pública y privada, a fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado

nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer el sistema educativo del

país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad,

permanencia y equidad en el crecimiento socioeconómico de la República siempre

fundamentado en los principios… de justicia social, democracia, eficiencia, protección

del ambiente, productividad y solidaridad y ello con la finalidad de asegurar el

desarrollo humano educativo integral y una existencia digna y provechosa para la

colectividad.

4) incorporarse cada día más al estudio y al trabajo.

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BIBLIOGRAFÍA

http://www.redeamerica.org/guias/guiaeducacion/inversion_social_b.html

http://planipolis.iiep.unesco.org/upload/Venezuela/

Venezuela_Ley_Organica_Educacion.pdf

http://www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/asesoria_juridica/LOE.pdf

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