TRABAJO DE LEGISLACION LEY DE DISEÑOS INDUSTRIALES

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Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua UNAN – Managua Recinto Universitario Rubén Darío Facultad de Ciencias e Ingenierías Departamento de Tecnología Asignatura: Legislación Industrial Tema: Ley n o . 354; ley de patentes de invención, modelo de utilidad y diseños industriales Prof.: Norlan Mendoza Díaz. Elaborado por: Br. Luis Arturo Umaña Chávez. Br. Isnar Jose Moreno Izcano. Br. Richard Stanly Taylor.

Transcript of TRABAJO DE LEGISLACION LEY DE DISEÑOS INDUSTRIALES

Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua

UNAN – ManaguaRecinto Universitario Rubén DaríoFacultad de Ciencias e Ingenierías

Departamento de TecnologíaAsignatura: Legislación Industrial

Tema: Ley no. 354; ley de patentes de invención, modelo de utilidad y diseños

industriales

Prof.: Norlan Mendoza Díaz.

Elaborado por:

Br. Luis Arturo Umaña Chávez. Br. Isnar Jose Moreno Izcano. Br. Richard Stanly Taylor. Br. Francis Yajaira Espinoza Rayo

Carrera: Ing. Industrial y de Sistemas Productivos.

Año: III

Turno: Vespertino.Managua 17 de mayo del 2013.

Introducción.

Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones tales como tamaño, color y superficie. Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos, médicos, electrodomésticos, aparatos eléctricos, vehículos, estructuras arquitectónicas, estampados textiles entre otros artículos.

La Ley de patente de invención, modelo de utilidad y diseños industriales tiene como objeto establecer las disposiciones jurídicas para la protección de las invenciones; los dibujos y modelos de utilidad, los diseños industriales, los secretos empresariales, y la prevención de actos que constituyan competencia desleal para estar protegido por la mayoría de las legislaciones nacionales, un diseño industrial debe ser no funcional. Esto significa que el carácter de un diseño industrial es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los rasgos técnicos del artículo al que se aplica.

Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina propiedad industrial y al igual que la propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. Las patentes pueden también ser valoradas, para estimar el importe económico aproximado que debe pagarse por ellas.

OBJETIVOS.

Objetivo General:

Conocer los artículos que forman parte de la ley no. 354; ley de patentes de invención, modelo de utilidad y diseños industriales.

Objetivos Específicos:

Analizar las aplicaciones de los artículos que conforman esta ley de manera social y legislativa.

Identificar las diferentes restricciones de diseño industrial en el mercado.

PROTECCION DEL DISEÑO INDUSTRIAL

Artículo 67.- Compatibilidad con Otros Regímenes de Protección. La protección conferida a un diseño industrial no excluye ni afecta la protección que pudiera merecer el mismo diseño conforme a otras normas legales.

Artículo 68.- Materia Excluida. Se excluye de la protección a un diseño industrial cuyo aspecto esté determinado enteramente por una función técnica, y no incorporase ningún aporte arbitrario del diseñador. Igualmente carecerá de protección aquel diseño que consista en una forma cuya reproducción exacta, fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante.

Artículo 69.- Derecho de Protección. El derecho a la protección y al registro de un diseño industrial pertenece al diseñador. Si el diseño fue creado en ejecución de un contrato de obra o de servicio, o de un contrato de trabajo, el derecho pertenecerá a la persona que contrató la obra o el servicio, o al empleador, según corresponda, salvo disposición contractual.

Si el diseño industrial fue creado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a la protección les pertenecerá en común.

El derecho a la protección y al registro de un diseño industrial podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria.

Artículo 70.- Mención del Diseñador. El diseñador será mencionado como tal en el registro del diseño correspondiente y en los documentos relativos al mismo a menos que mediante declaración escrita dirigida al Registro de la Propiedad Intelectual, indique que no desea ser mencionado.

Artículo 71.- Adquisición de la Protección. Quien tuviera el derecho a la protección de un diseño industrial la adquirirá como resultado de cualquiera de los siguientes actos indistintamente:

a) La primera divulgación pública del diseño industrial, por cualquier medio y en cualquier lugar del mundo, efectuada por el diseñador o su causa habiente, o por un tercero que hubiera obtenido el diseño como resultado de algún acto realizado por alguno de ellos.

b) El registro del diseño industrial.

Artículo 72.- Requisitos para la Protección. Un diseño industrial será protegido si es nuevo. Se considerará como tal, si no ha sido divulgado públicamente antes de alguna de las siguientes fechas, aplicándose la que fuese más antigua:

a) La fecha de la primera divulgación pública del diseño por el diseñador o su causahabiente, o por un tercero que hubiera obtenido por cualquier medio legal.

b) La fecha de presentación de la solicitud de registro del diseño industrial o, en su caso, la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoque.

Artículo 73.- Criterios para Determinar la Novedad de un Diseño. Para efectos de determinar la novedad de un diseño industrial que es objeto de una solicitud de registro, no se tomará en cuenta la divulgación que hubiese ocurrido dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, dentro del año anterior a la fecha de prioridad aplicable, siempre que tal divulgación hubiese resultado directa o indirectamente de actos realizados por el propio diseñador o su causahabiente, o de un incumplimiento de contrato o acto ilícito cometido contra alguno de ellos.

Un diseño industrial no se considerará nuevo, si respecto de un diseño anterior sólo presenta diferencias que serían insuficientes para darle al producto una impresión de conjunto distinta a la del diseño anterior.

Artículo 74.- Protección sin Formalidades. Un diseño industrial que se conforme a lo dispuesto en los Artículos 3, 68 y 72 gozará de protección por un plazo de tres años contados a partir de la fecha de la divulgación indicada en el Artículo 71, todos de la presente Ley.

La protección referida en el párrafo precedente confiere el derecho de impedir a terceras personas copiar o reproducir el diseño industrial. El titular del derecho podrá actuar contra cualquier persona que sin su consentimiento produzca, venda, ofrezca en venta, o utilice, importe o almacene para alguno de estos fines, un producto que incorpore o al cual se haya aplicado el diseño industrial copiado o reproducido.

La protección de un diseño industrial en virtud de este artículo será independiente de la que se obtuviera mediante el registro del diseño.

Se presenta el artículo 3, que está relacionado con el artículo 74. El articulo 68 y 72 ya fueron mencionados anteriormente estos también tienen una estrecha relación con el artículo 74.

ARTÍCULO 3.- Conceptos Utilizados. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

Invención: solución técnica a un problema específico, constituida por un producto o un procedimiento, o aplicable a ellos.

Producto: es cualquier sustancia, composición, materia inclusive biológica, aparato, máquina u otro objeto, o parte de ellos.

Procedimiento: es cualquier método, operación o conjunto de operaciones o aplicación o uso de un producto.

Modelo de Utilidad: invención constituida por una forma, configuración o disposición de elementos de algún objeto, o de una parte del mismo, que le proporcione algún efecto técnico en su fabricación, funcionamiento o uso.

Diseño Industrial: aspecto particular de un producto que resulte de sus características de, entre otros, forma, línea, configuración color, material u ornamentación, y que comprende todos los dibujos y modelos industriales.

Patente: derecho exclusivo reconocido por el Estado, con respecto a una invenció n cuyos efectos y alcances están determinados por esta Ley.

Secreto empresarial: cualquier información confidencial que una persona natural o jurídica posea y cumpla con las condiciones previstas en la presente Ley.

Registro: Registro de la Propiedad Intelectual.

Artículo 75.- Alcance de la Protección Derivada del Registro. El registro de un diseño industrial confiere a su titular el derecho de impedir a terceras personas explotar el diseño industrial. El titular del diseño industrial registrado podrá actuar contra cualquier persona que sin su consentimiento produzca, comercialice, utilice, o importe, o almacene para algunos de esos fines, un producto que incorpore el diseño industrial registrado o cuyo aspecto ofrezca una impresión de conjunto igual a la de ese diseño.

Artículo 76.- Limitaciones a la Protección del Diseño. La protección de un diseño industrial no comprenderá aquellos elementos o características del diseño determinados enteramente por la realización de una función técnica que no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador. La protección de un diseño industrial tampoco comprenderá aquellos elementos o características del diseño, cuya reproducción fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante. Esta limitación no se aplicará tratándose de productos en los cuales el diseño radica en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de los productos, o su conexión dentro de un sistema modular.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DEL DISEÑO INDUSTRIAL

Artículo 77.- Calidad del Solicitante. El solicitante del registro de un diseño industrial podrá ser una persona natural o jurídica. En el caso, que el solicitante no fuese el diseñador, deberá indicar cómo adquirió el derecho al registro.

Artículo 78.- Solicitud de Diseños Múltiples. Podrá solicitarse el registro de dos o más diseños industriales en una misma solicitud, siempre que todos se apliquen a productos comprendidos dentro de una misma clase de la clasificación.

Artículo 79. - Solicitud de Registro. La solicitud de registro de un diseño industrial se presentará al Registro de la Propiedad Intelectual e incluirá:

a) Petición de concesión del registro con los datos del solicitante y del diseñador.

b) La reproducción gráfica o fotográfica del diseño industrial, pudiendo presentarse más de una vista (planta, perfil, secciones), del diseño cuando éste fuese tridimensional; tratándose de diseños bidimensionales de materia textil, papel u otro material plano, la reproducción podrá sustituirse con una muestra del producto que incorpora el diseño.

c) La designación de los productos a los cuales se aplicará el diseño y de la clase y sub-clase de los productos.

d) El comprobante de pago de la tasa de solicitud en función del número de sub-clases de los productos y del número de diseños de cada producto.

e) Lugar para oír notificaciones.

f) Firma del solicitante.

g) El poder o el documento que acredite la representación.

El Reglamento de la presente Ley precisará el número de ejemplares, las dimensiones de las reproducciones del diseño industrial y otros aspectos relativos a ellas.

Artículo 80.- Fecha de Presentación de la Solicitud. Se tendrá como fecha de presentación de la solicitud, la correspondiente a la recepción por el Registro de la Propiedad Intelectual, siempre que al tiempo de recibirse hubiera contenido al menos los siguientes - elementos:

a) Una indicación expresa o implícita de que se solicita el registro de un diseño industrial.

b) La información suficiente para identificar y comunicarse con el solicitante.

c) La reproducción gráfica o fotográfica del diseño industrial.

d) Tratándose de diseños bidimensionales de material textil, papel u otro material plano, la reproducción podrá sustituirse con una muestra del producto que incorpora el diseño.

Si la solicitud presentara algunas omisiones, el Registro de la Propiedad Intelectual notificará al solicitante para que subsane la omisión dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de notificación. Si se subsanara la omisión dentro del plazo indicado, se tendrá como fecha de presentación de la solicitud, la correspondiente a la recepción de los elementos omitidos; en caso contrario la solicitud se considerará como no presentada y se archivará.

Artículo 81.- Examen de Fondo. El Registro de la Propiedad Intelectual examinará si el objeto de la solicitud constituye un diseño industrial conforme a la definición contenida en el Artículo 3, numeral 5 y si su materia se encuentra excluida de protección conforme el Artículo 68, ambos de la presente Ley.

Artículo 82.- Publicación de la Solicitud. El Registro de la Propiedad Intelectual ordenará de oficio, la publicación de la solicitud por una sola vez, en La Gaceta, Diario Oficial, por cuenta del interesado.

A pedido del solicitante presentado en cualquier momento antes de que se ordene la publicación, el Registro de la Propiedad Intelectual postergará la publicación por el período indicado en el pedido, que no podrá exceder de doce meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Será aplicable en cuanto corresponda, lo estipulado en el Artí culo 31 de la presente Ley.

Artículo 83.- Contenido del Aviso. El aviso de publicación de la solicitud de diseño industrial contendrá:

a. Número.

b. Fecha de presentación.

c. Nombre y domicilio del solicitante.

d. Nombre del representante o apoderado, cuando lo hubiese.

e. País u oficina, fecha y número de las solicitudes cuya prioridad se hubiese invocado.

f. Una reproducción de cada diseño industrial incluido en la solicitud, individualmente numerados.

g. Designación de los productos a los cuales se aplicará cada diseño industrial.

h. La clase y sub-clase de los productos respectivos.

El Reglamento a la presente Ley deberá determinar otros aspectos del contenido del aviso.

Artículo 84.- Resolución y Registro. Cumplidos los requisitos establecidos en esta Ley, el Registro de la Propiedad Intelectual inscribirá el diseño industrial y otorgará el certificado de registro que contendrá los datos del diseño y demás información.

NORMAS DE REGISTRO DEL DISEÑO INDUSTRIAL

Artículo 85.- Duración del Registro. El registro de un diseño industrial tiene una vigencia de cinco años contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, prorrogable por un período igual si su titular lo solicita de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 86.- Renovación del Registro. El registro de un diseño industrial podrá ser renovado por dos períodos adicionales de cinco años, mediante el pago de la tasa establecida. La tasa de prórroga deberá ser pagada antes de su vencimiento, la que podrá hacerse dentro del plazo de gracia de seis meses posteriores al vencimiento, pagando conjuntamente el recargo establecido. Durante el plazo de gracia, el registro mantendrá su vigencia plena. El Registro de la Propiedad Intelectual inscribirá cada renovación.

Artículo 87.- Nulidad del Registro. A solicitud de persona interesada, de una autoridad competente, o de oficio, el Registro de la Propiedad Intelectual declarará la nulidad absoluta del registro de un diseño industrial en cualquiera de los siguientes casos:

a) El objeto del registro no constituya un diseño industrial conforme a esta Ley.

b) El registro se concedió para una materia excluida de protección como diseño industrial, establecida en el Artículo 68, o que no cumple con los requisitos de protección previstos en el Artículo 72, ambos de la presente Ley

Un registro de diseño industrial podrá ser objeto de nulidad relativa, si se concedió a quien no tenía derecho a éste. Esta acción sólo podrá ser iniciada por la persona a quien pertenezca el derecho al registro. Se ejercerá ante la autoridad judicial competente y prescribirá a los cinco años contados a partir de la fecha de concesión del registro, o a los dos años contados desde la fecha en que el titular del derecho tuvo conocimiento de la comercialización del producto que incorpora el diseño, aplicándose el plazo que venza primero.

Artículo 88.- Aplicación de Disposiciones sobre Invenciones. Serán aplicables, en cuanto corresponda, a los diseños industriales las disposiciones

contenidas en los Artículos 28, 29, 30, 33, 39, 40, 42, 46, 47, 49, 50, 60, 61 y 76 de la presente Ley.

A continuación se presentan la explicación de los artículos que están relacionados con el artículo 88.

Artículo 28.- División de la Solicitud. El solicitante podrá en cualquier momento del trámite dividir su solicitud en dos o más solicitudes fraccionarias, pero ninguna de éstas podrá ampliar la divulgación contenida en la solicitud inicial.

Cada solicitud fraccionaria devengará la tasa establecida y se beneficiará de la fecha de presentación de la solicitud inicial y, en lo que corresponda, de la fecha de prioridad invocada en ella.

Artículo 29. - Modificación o Corrección de la solicitud. El solicitante podrá modificar o corregir su solicitud en cualquier momento del trámite, pero ello no podrá implicar una ampliación de la divulgación contenida en la solicitud inicial. Toda modificación o corrección causará la tasa establecida.

Artículo 30.- Examen de Forma. El Registro de la Propiedad Intelectual examinará si la solicitud cumple con los requisitos del Artículo 19 de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias correspondientes. En caso de observarse alguna deficiencia, se notificará al solicitante para que efectúe la corrección dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la notificación, bajo apercibimiento de considerarse abandonada la solicitud y archivarse de oficio. Si el solicitante no efectuare la corrección en el plazo señalado, el Registro de la Propiedad Industrial hará efectivo el apercibimiento mediante resolución razonada.

Artículo 33.- Observaciones de Terceros. En cualquier momento del trámite, antes de la resolución final de la solicitud, se podrá presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, observaciones o documentos, que fuesen útiles para determinar si es procedente o no la solicitud de patente.

El Registro de la Propiedad Intelectual notificará al solicitante las observaciones recibidas. El solicitante podrá presentar los comentarios o documentos que le conviniera en relación con las observaciones notificadas.

Antes de dos meses, contados a partir de la fecha en que se notificó al solicitante las observaciones, el Registro de la Propiedad Intelectual no resolverá la solicitud, salvo que antes de vencer ese plazo el solicitante presente sus comentarios o documentos, o pidiera que se prosiga el trámite.

La presentación de observaciones no suspenderá la tramitación de la solicitud. Estas observaciones no generan un procedimiento contencioso, y la persona que las haga no pasará por ello a ser parte en el procedimiento.

Artículo 39.- Corrección de la Patente. El titular de una patente podrá pedir, que se corrija algún error material u omisión relativos a la patente o a su inscripción. La corrección devengará la tasa establecida y tendrá efectos legales frente a terceros, desde su presentación a inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, sin necesidad de publicación. Si el error u omisión fuese imputable al Registro de la Propiedad Intelectual, la corrección podrá hacerse de oficio sin necesidad de publicación.

No se admitirá ninguna corrección que implique una ampliación de la divulgación contenida en la solicitud inicial.

Artículo 40.- Modificación de la Patente. El titular de una patente podrá pedir en cualquier momento que se inscriba un cambio en el nombre, domicilio u otro dato relativo al titular. El cambio tendrá efectos legales frente a terceros desde su presentación para inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual y causará la tasa establecida. Inscrito el cambio y a solicitud del titular, se expedirá un nuevo certificado de concesión, mediante la tasa establecida.

Artículo 42.- División de la Patente. El titular de una patente podrá pedir en cualquier momento que se divida ésta en dos o más fraccionarias. La división se efectuará mediante el dictamen pericial correspondiente, y se expedirán los certificados para cada una de las patentes fraccionarias resultantes de la división. La división se publicará en La Gaceta, Diario Oficial o en otro diario de circulación nacional, como lo establece la presente Ley y causará la tasa establecida.

Artículo 46.- Limitaciones al Derecho de Patente. La patente no concede el derecho de impedir los siguientes actos:

a) Los realizados en el ámbito privado y con fines no comerciales, así como los realizados exclusivamente con fines de experimentación respecto al objeto de la invención patentada.

b) Los ejecutados exclusivamente con fines de enseñanza o de investigación científica o académica respecto al objeto de la invención presentada y los referidos en el “Arto. 5ter” del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

c) Cuando la patente proteja material biológico capaz de reproducirse, usar ese material como base inicial para obtener un nuevo material biológico viable, salvo que tal obtención requiera el uso repetido del material patentado.

d) Cuando la patente proteja material de reproducción o de multiplicación vegetal, la reproducción o multiplicación por un agricultor del producto obtenido a partir del material protegido y la comercialización de ese producto para uso agropecuario o para consumo, siempre que el producto se hubiera obtenido en la propia explotación de ese agricultor y que la reproducción o multiplicación se haga en esa misma explotación.

Artículo 47.- Agotamiento de la Patente. La patente no concede el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto protegido por la patente después de que ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país por el titular de la patente o por otra persona con consentimiento del titular o económicamente vinculada a él.

A efectos del párrafo precedente, se entenderá que dos personas están económicamente vinculadas cuando una pueda ejercer directamente sobre la otra una influencia decisiva con respecto a la explotación de la patente, o cuando un tercero pueda ejercer tal influencia sobre ambas personas.

Cuando la patente proteja material biológico capaz de reproducirse, la patente no se extenderá al material obtenido por multiplicación o propagación del material introducido en el comercio conforme al párrafo primero del presente artículo, siempre que la multiplicación o propagación en consecuencia necesaria de la utilización del material conforme a los fines para los cuales se introdujo en el comercio, y que el material derivado de tal uso no se emplee para fines de multiplicación o propagación.

Artículo 49.- Transferencia de la Patente. Una patente o una solicitud de patente podrán ser cedidas a una persona natural o jurídica en las formas reconocidas por la Ley.

Toda cesión relativa a una patente o a una solicitud de patente deberá constar por escrito. La cesión tendrá efectos legales frente a terceros desde su presentación e inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. La petición de inscripción de una cesión devengará la tasa establecida.

Artículo 50.- Licencias Contractuales. El titular o el solicitante de una patente podrán conceder licencia para la explotación de la invención, la que tendrá efectos legales frente a terceros desde su presentación e inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. La petición de inscripción de una licencia causará la tasa establecida.

En defecto de estipulación en contrario, serán aplicables a las licencias de patente las siguientes normas:

a) La licencia se extenderá a todos los actos de explotación de la invención, durante toda la vigencia de la patente, en todo el territorio del país y con respecto a cualquier aplicación de la invención.

b) El licenciatario no podrá transferir la licencia ni otorgar sublicencias.

c) La licencia no será exclusiva, pudiendo el titular de la patente otorgar otras licencias para la explotación de la patente en el país, así como explotar la patente por sí mismo.

d) Cuando la licencia se hubiese concedido como exclusiva, el licenciante no podrá otorgar otras licencias para la explotación de la patente en el país, ni podrá explotar la patente por sí mismo en el país.Serán nulas las cláusulas de un contrato de licencia cuando tuvieran el propósito o el efecto de restringir indebidamente la competencia o implicaran un abuso de la patente.

Artículo 60.- Efectos de la Declaración de Nulidad. Los efectos de la declaración de nulidad absoluta de una patente se retrotraerán a la fecha de la concesión respectiva, sin perjuicio de las condiciones o excepciones que se establecieran en la resolución que declara su nulidad.

Cuando se declare la nulidad de una patente respecto a la cual se hubiese concedido una licencia, el licenciante estará eximido de devolver los pagos efectuados por el licenciatario, salvo que éste no se hubiese beneficiado de la licencia.

Artículo 61.- Renuncia a la Patente. El titular de la patente podrá renunciar a una o varias de las reivindicaciones de la patente, o a la patente en su totalidad en cualquier tiempo mediante declaración escrita debidamente legalizada presentada al Registro de la Propiedad Intelectual.

La renuncia surtirá efectos a partir de la fecha de su presentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.La declaración de renuncia se notificará a cualquier persona que tuviese inscrito a su favor algún derecho de garantía o una restricción de dominio con relación a la patente y sólo se admitirá previa presentación de una declaración escrita del tercero por la cual consiente en ella.

Reformas a la Ley No. 354,  que es la ley 634. Ley de Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales

Arto. 6.- Se reforma el artículo 89, el que se leerá así:

“Arto. 89.- El derecho de prioridad de una solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño industrial podrá ser invocado de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial o lo establecido en algún otro tratado suscrito por Nicaragua con otro Estado.”

Arto. 13.- Se reforma el artículo 114, el que se leerá así:

“Arto. 114.- Garantías y Condiciones en Caso de Medidas Precautorias. Se establece una presunción refutable de validez de la Patente. El juez requerirá que quien pida la medida precautoria acredite su capacidad para actuar en representación de terceros, en su caso, y rinda de previo las garantías suficientes, acorde al Código de Procedimiento Civil.

Quien solicite una medida precautoria deberá, con respecto a las mercaderías específicas, otorgar la información suficiente de las mercancías que razonablemente sea de conocimiento del titular de derecho de modo que éstas puedan ser reconocidas con facilidad por las autoridades competentes.”

Arto. 14.- Adiciónese los literales ñ), o), p), q) y un párrafo final al artículo 128, los que se leerán así:

ñ) Emisión de certificado, documentos de prioridad $CA 20.00

o) Examen de Fondo realizado por peritos internos al Registro:

i) Patentes de Invención $CA 300.00ii) Patente de Modelo de Utilidad $CA 200.00iii) Diseños Industriales $CA 150.00

p) Solicitud de Prórroga de plazos $CA 10.00

q) Rehabilitación de Patentes, conforme Convenio de Paríspara la protección de la Propiedad Industrial $CA 200.00

Las tasas contempladas en este artículo, se reducirán el 75% si el solicitante es una persona natural y sus ingresos anuales en el año anterior a la presentación de la solicitud han sido inferiores a cuatro mil pesos centroamericanos. El Reglamento de la presente Ley indicará los documentos que el interesado deberá de acompañar para beneficiarse de esta disposición.”

Arto.15.- Disposición Transitoria. Las acciones que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se proseguirán hasta su resolución conforme las disposiciones bajo las cuales se iniciaron.

Arto.16.- Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

CONCLUSIÓN

Al haber leído y discutidos todos los artículos que contiene la ley No 354; ley de patentes de invención, modelo de utilidad y diseños industriales, hemos de concluir lo siguiente:

Esta ley regula y protege los derechos que posee cada industria en el mercado.

Evita que haya violación a los derechos y deberes de toda empresa, protegiendo así su diseño industrial, controla vigencia del diseño de un producto y regula sus beneficios.

Muchos consumidores adquieren un producto porque su apariencia es más atractiva, de manera que esa ventaja adquirida representa un valor agregado con potencial económico y comercial.

Mediante un Registro de Diseño Industrial se protege únicamente la forma de los productos, es decir el aspecto estético de cualquier objeto, ya sea bidimensional, como los impresos que se aplican a productos (grabado o dibujos sobre una servilleta) o el desarrollo para el pliegue de una caja, o tridimensional, es decir, cualquier producto que ocupa un lugar en el espacio en las tres dimensiones: ancho, alto y profundo (x, y, z).

Los diseños industriales son una clase de patente pero no, se asemeja en cuanto a ser una forma de protección a una labor intelectual, sin embargo difieren totalmente en su concepto. La patente aporta una solución a un problema técnico y es producto de la investigación, en tanto que el diseño aporta una apariencia particular sin solución técnica alguna. Adicionalmente, el invento se patenta y el diseño se registra.

DISEÑO INDUSTRIAL 

Indice:

Historia de el Diseño Industrial Diseño Industrial en Latinoamerica ¿porque deben protegerse los diseños industriales? ¿como pueden protegerse los Diseños Industriales? ¿cual es el alcance de la protección? Legislación Dominicana sobre Diseño Industrial Mapa conceptual sobre Diseño Industrial

Introducción:

Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como el dibujo, las líneas o el color.

Según el art. 54 de la ley 20-00: Se considerará como diseño industrial cualquier reunión de líneas o combinaciones de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesanía, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos, para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

Los diseños industriales son creados con el fin de acaparar la atención de los clientes y así resaltar el producto en frente de la competencia. No importa la marca, ni el articulo los diseños industriales son

aplicables a cualquier producto del mercado (arquitectura, artesanía, instrumentos de trabajo, etc.), ya sea un instrumento técnico, de lujo, un electrodoméstico, automóviles o hasta textiles.

HistoriaLa revolución industrial comenzó a gestarse en Inglaterra a mediados del siglo XVIII y con la introducción sistemática de la maquina en el proceso de producción, comienza la mecanización del trabajo, en reemplazo del trabajo manual. Este nuevo sistema de producción separó las tareas de concepción de las de construcción. En un principio los creadores fueron artistas y artesanos con inventiva que tuvieron éxito debido a las favorables circunstancias económicas del momento y al uso de la máquina de vapor y electricidad.

Durante la primera mitad del siglo XIX los objetos fabricados por el nuevo sistema de producción no se caracterizaban precisamente por la calidad del diseño, lo que provocó cuestionamientos y críticas que hicieron eclosión con motivo de la Gran Exposición Internacional de 1851en Londres. Allí se expusieron los avances de la tecnología de la época y todo lo que la técnica permitía producir, desde locomotoras y telares mecánicos

hasta objetos de la vida cotidiana. La calidad de los objetos expuestos, que imitaban el aspecto de los hechos a mano, en general era mala. La producción industrial sacrificaba calidad y terminación por cantidad.En el contexto de la crítica a la producción industrial, Henry Cole, un especialista en artes decorativas inició un movimiento para conciliar arte con industria. Editó una revista mensual llamada Journal of Design and Manufacturers que fue la primera publicación sobre diseño aplicado a la industria. El cuestionamiento de la producción industrial fue seguido por otras personalidades como John Ruskin y William Morris, ambos, inspiradores del movimiento Arts and Crafts.

El movimiento Arts and Crafts, planteó un retorno a la producción artesanal y al espíritu medieval como alternativa válida para recuperar el equilibrio entre artes y oficios. El movimiento intentó resucitar la artesanía y el diseño en la Inglaterra victoriana. Se caracterizó por materializar la unidad de la forma, la función y la decoración, un equilibrio que había sido roto como consecuencia del nuevo sistema de fabricación industrial. Al principio rechazó el uso de la máquina, y las formas tendieron a ser rústicas, simples y elegantes, en general sin ornamentación. La forma no ocultaba su función y en cambio evidenciaba su construcción, dejando a la vista clavos y clavijas formando diseños en las superficies de los muebles. La segunda generación de diseñadores del movimiento fue más superadora y aceptó plenamente la ayuda de la máquina. Si bien el Arts and Crafts logró revivir la artesanía, no pudo hacer lo mismo con el diseño aplicado a la industria, aunque el movimiento fue un paso significativo hacia la abstracción de la forma y el funcionalismo en el diseño industrial.

En Gran Bretaña y los demás países europeos, la Revolución Industrial probó con claridad el principio de división del trabajo. Sin embargo, fue en Estados Unidos donde Henry Ford revolucionó la producción de vehículos con la introducción y desarrollo de las técnicas de cadena de montaje en el automóvil Ford T de 1908. Estas técnicas se introdujeron rápidamente en otros ámbitos de la industria. La producción en serie exigía ventas masivas, y los fabricantes estadounidenses de la década de 1920 no tardaron en reconocer el potencial del diseño industrial. Aunque en aquel momento ya se estaba desarrollando un mercado para bienes de consumo, las empresas estadounidenses tenían gamas de productos bastante similares entre sí y vendían a precios constantes al tener una capacidad de producción similar.

Las presiones adicionales surgidas del hundimiento del mercado bursátil en 1929 aumentaron el deseo de las empresas de obtener ventajas en esos mercados tan competitivos. Las empresas empezaron a aprovechar la experiencia de un grupo de personas con conocimientos de primera mano en el fomento de las ventas de un producto determinado. Entre estas personas figuraban los escaparatistas de los grandes almacenes o los artistas comerciales que dibujaban las ilustraciones de los catálogos de venta por correo. Walter Dorwin Teague, Norman Bel Geddes, Henry Dreyfus y Raymond Loewy comenzaron así sus carreras y establecieron asesorías de diseño industrial de gran éxito en Estados Unidos en las décadas de 1920 y 1930 a partir de la colaboración con grandes grupos empresariales.

En aquel periodo se empleó por primera vez el término “diseño industrial” para describir su trabajo, que se centraba en productos de consumo, como automóviles y otros vehículos, neveras, cocinas y una amplia gama de productos domésticos mecánicos o eléctricos. Las ventajas comerciales no sólo procedían del moderno aspecto estilizado de un producto, sino muchas veces también de mejoras claras en la fabricación o el montaje y de ideas inteligentes sobre el empleo de los aparatos. Los productos de los diseñadores industriales eran con frecuencia más baratos de fabricar y más fáciles de usar que sus predecesores, por lo que se vendían mucho más. Eso hizo que la profesión de diseñador industrial obtuviera un reconocimiento social inmediato. Aquel periodo se asocia muchas veces con el aerodinamismo, que implicaba el uso de los estudios del siglo XIX sobre formas naturales eficientes (como las de aves y peces). Ese movimiento llevó a la aplicación de formas aerodinámicas a los automóviles, trenes y aviones, pero también al diseño estilizado de objetos de consumo estáticos, como tostadoras o grapadoras, como emblema de la modernidad.

Actualmente el diseño industrial recoge otros aspectos como optimización de materiales, criterios técnicos de comportamiento de los objetos, mejora continua de los productos y nuevas prestaciones de los mismos.Se considera que la primera institución que impartió las bases del diseño industrial fue la Bauhaus(casa de construcción), una escuela alemana de arte, diseño y arquitectura fundada en 1919 bajo la dirección

de Walter Gropius, dicha escuela fue clausurada en 1933 por las autoridades prusianas (en manos del partido Nazi).En la actualidad el diseño industrial se ha extendido por casi todo el mundo, con educación a nivel universitario. La mayoría de los países cuentan con organizaciones oficiales que promocionan el diseño. Las escuelas más importantes en la actualidad son las de Milán, y toda Italia, en general.

El proceso de diseñar un producto incluye además de los diseñadores industriales, ingenieros de producto, plásticos, metalurgia, eléctricos, electrónicos, sistemas, industriales y todos aquellos que sean requeridos acorde con los requisitos específicos del producto, así como de la empresa que ha de producir el artículo industrial.

Las actuales sociedades postmodernas se encuentran sumergidas en una inmensa cantidad de objetos consecuencia de la producción industrial seriada, desde sencillos empaques hasta automóviles. Estos objetos son estudiados y analizados por diseñadores industriales, quienes sintetizan la información proporcionada por estudios de mercado, de funciones, anatómicos, culturales, etcétera, para poder desarrollar y diseñar productos adecuados al mercado y sus expectativas.

Diseño industrial en Latinoamérica 

Aunque no es uno de los aspectos que más se ha desarrollado en nuestra región, las primeras inclusiones sobre el diseño industrial vinieron de Europa, y pues claro que de ahí procederían ya que es en Europa donde primero empieza a desarrollarse el diseño industrial.

A pesar de que desde hace muchos años se ha empezado el movimiento de diseño industrial en Latinoamérica, no se ha logrado un gran avance significativo con este, tal vez solo en los países mas desarrollados como lo son México, Chile y Brasil. Y es que al parecer nuestra región presenta dificultades económicas y políticas.

“Según el arquitecto Alberto Sato, es posible identificar tres etapas en la evolución del diseño en Latinoamérica. La inicial, correspondiente al comienzo de la industrialización a fines del siglo XIX y principios del XX. Le sigue la modernización de fines de la década de los años 30’ y posteriormente, las nuevas condiciones internacionales derivadas de la Segunda Guerra Mundial”.

En Latinoamérica se presentan avances significativos del diseño industrial principalmente en la época colonial.

Según Rómulo Polo arquitecto colombiano dedicado al ejercicio del diseño industrial que presidió ALADI entre

1980 y 1982: La nueva historia del diseño latinoamericano es una toma de consciencia de los pioneros de cada país, con una trayectoria muy local, con muy pocas conexiones entre sí. Lo que los literatos pudieron hacer a comienzos de siglo, y los artistas después, sólo ahora intentamos hacerlo los diseñadores, pero con grandes obstáculos en la actitud comunicadora y en los recursos. México, Brasil y Argentina por claras razones, presentan manifestaciones conscientes de diseño desde inicios de los 50’. En Colombia desde mediados de los 80’, aún cuando la idea más definida se afianza con la alianza que no progresó desde inicio de los sesenta. En Chile llegó con Allende y -en sus tendencias más fuertes- casi muere con él. A Cuba llega con la primera década de la Revolución. En Venezuela y Perú comienza a tener expresiones en los sesentas. En Centroamérica, República Dominicana, Ecuador y Uruguay en los ochenta y en otros países apenas se comienza a tomar consciencia de su importancia.

¿Por qué deben protegerse los diseños industriales?

Los diseños industriales hacen que un producto sea atractivo y atrayente; por consiguiente, aumentan el valor comercial de un producto, así como su comerciabilidad.Cuando se protege un dibujo o modelo industrial, el titular-la persona o entidad que ha registrado el dibujo o modelo- goza del derecho exclusivo contra la copia no autorizada o la imitación del diseño industrial por parte de terceros. Esto contribuye a que el titular pueda recobrar su inversión. Un sistema eficaz de protección beneficia asimismo a losconsumidores y al público en general, promocionando la competencia leal y las prácticas comerciales honestas, alentando la creatividad y promoviendo productos estéticamente más atractivos.

La protección de los diseños industriales contribuye al desarrollo económico, alentando la creatividad en los sectores industriales y manufactureros, así como en las artes y artesanías tradicionales. Contribuye asimismo a la expansión de las actividades comerciales y a la exportación de productos nacionales.Los diseños industriales pueden ser relativamente simples y su elaboración y protección poco costosa. Son razonablemente accesibles para las pequeñas y medianas empresas, así como para los artistas y artesanos individuales, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo.

¿Cómo pueden protegerse los diseños industriales?En la mayoría de los países, un diseño industrial debe registrarse a fin de estar protegido por el derecho que rige los diseños industriales. Por norma general, para poder registrarse, el dibujo o modelo debe ser "nuevo"

u "original”. Los distintos países proponen distintas definiciones de dichos términos, así como variaciones en el proceso de registro. Por lo general, "nuevo" significa que no se tiene conocimiento de que haya existido anteriormente un dibujo o modelo idéntico o muy similar. Cuando se registra un dibujo o modelo, se emite un certificado de registro. A partir de este momento, el plazo de protección suele ser de cinco años, con la posibilidad de seguir renovando el período hasta los 15 años, en la mayoría de los casos.

Dependiendo de cada legislación nacional y del tipo de dibujo o modelo, un diseño industrial puede asimismo estar protegido como obra de arte en virtud de la legislación de derecho de autor. En algunos países, la protección de diseños industriales y la protección del derecho de autor pueden existir simultáneamente. En otros países, se excluyen mutuamente: cuando el titular escoge un tipo de protección, deja de poder acogerse a la otra.Bajo ciertas circunstancias, un diseño industrial puede estar protegido por la legislación sobre competencia desleal, si bien las condiciones de protección y los derechos y recursos que garantiza pueden ser considerablemente diferentes.

¿Cuál es el alcance de la protección de los diseños industriales?Por lo general, la protección de los diseños industriales se limita al país que concede la protección. De conformidad con el Arreglo de La Haya relativo al Depósito Internacional de diseños industriales, tratado administrado por la OMPI, se existe un procedimiento para realizar una solicitud internacional. Un solicitante puede presentar una única solicitud internacional ante la OMPI o la Oficina nacional de un país que sea parte

en el tratado en cuyo caso, el diseño industrial estará protegido en tantos Estados parte del tratado como desee el solicitante.

De acuerdo con el acta de Ginebra del arreglo de la HAYA relativo al registro internacional de dibujos y

modelos industriales, y reglamento del acta de Ginebra de 2 de Julio de 1999:se entenderá por «Arreglo de La Haya» el Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales, que en adelante se denominará el Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales.

Legislación dominicana sobre el Diseño Industrial

En la república dominicana el diseño industrial esta protegido por la ley 20-00 sobre Propiedad industrial a partir del cap.III sobre los diseños industriales art. 54 en adelante.Para que el diseño industrial creado sea protegido es necesario que este cuente con el requisito más importante que es el de la originalidad.

El diseño industrial para se protegido también necesita de ser registrado así como también necesita ser nuevo y presentar un carácter singular, y con respecto a esa singularidad la ley 20-00 claramente establece los siguiente es su art.58 numerales 4 y 5;

4) Un diseño industrial no se considera nuevo por el solo hecho de que presenta diferencias menores con otros anteriores;

5) Se considerará que un diseño industrial posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en un usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño industrial que haya sido puesto a disposición del público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.Art. 11, 1) El solicitante de una patente puede ser una persona natural o una persona jurídica. Si el solicitante

no es el inventor, la solicitud debe contener la documentación que justifique su derecho a obtener la patente.La protección conferida a un diseño industrial en aplicación de esta ley, no excluye ni afecta la protección que pudiera corresponder al mismo diseño en virtud de otras disposiciones legales, en particular, las relativas al derecho de autor.

La protección conferida a un diseño industrial en aplicación de esta ley, no excluye ni afecta la protección que pudiera corresponder al mismo diseño en virtud de otras disposiciones legales, en particular, las relativas al derecho de autor.

Sobre “El alcance de los derechos” referentes al diseño industrial la ley dispone lo sigt:La protección de un diseño industrial confiere a su titular el derecho de excluir a terceras personas de la explotación del diseño industrial. El titular cuenta con el derecho de actuar contra cualquier persona que de alguna manera u otra perjudique el diseño protegido de la misma manera cuando se haga imitación o copia de su diseño.Según el art.60:1) La protección de un diseño industrial no comprenderá aquellos elementos o características del diseño determinado únicamente por la realización de una función técnica, y no incorporen ningún aporte arbitrario del diseñador.

2) La protección de un diseño industrial no comprenderá aquellos elementos o características del diseño cuya reproducción fuese necesaria para permitir que el producto que lo incorpora sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante.

Sobre “procedimiento de registro”:En el diseño industrial puede ser una persona natural tanto como una persona jurídica quien realice la solicitud para el registro del diseño.Si la persona que va a registrar no es el diseñador deberá demostrar este

las pruebas que demuestren cómo se adquirió el derecho a obtener el registro. 

La solicitud de registro podrá comprender de 20 diseños máximos mientras sean de la misma clase.La oficina nacional sobre propiedad industrial será quien revise la solicitud de registro.

Sobre “Normas relativas al diseño industrial registrado”.Artículo 67.- Duración del registro.

1) El registro de un diseño industrial vencerá a los cinco años, contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial.2) El registro de un diseño industrial podrá ser prorrogado por dos períodos adicionales de cinco años cada uno, mediante el pago de la tasa de prórroga establecida.3) La tasa de prórroga deberá ser pagada antes de vencer el período de vigencia que se prorroga. También podrá pagarse dentro de un plazo de gracia de seis meses posteriores al vencimiento, pagando conjuntamente el recargo establecido. Durante el plazo de gracia, el registro mantendrá su vigencia plena.

A pedido de cualquier persona interesada, y previa audiencia del titular del registro del diseño industrial, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial declarará la nulidad del registro si se realizó en contravención de alguna de las disposiciones de estos capítulos.

Conclusión:El diseño industrial protegido en la Rep.Dom. Por la ley 20-00, es la manera de vestir un producto para venderlo al mercado para así diferenciarse de los demás productos y también llamar la atención de los clientes. 

Cuando hablamos de diseño industrial no se habla de solo un simple diseño, si no se habla de un diseño complejo es decir que es original, diferente y llamativo que representa el producto que se intenta vender. Estos diseños no tienen una limitación de reproducción es decir pueden presentarse en cualquier forma o superficie o articulo.Cada país se encarga de cuidar sus diseños industriales de la manera más beneficiosa para su economía y

sociedad. La protección de un diseño industrial confiere a su titular el derecho de excluir a terceras personas de la explotación del diseño industrial. En tal virtud, y con las limitaciones previstas en la ley, el titular tiene el derecho de actuar contra cualquier persona que, sin su autorización, fabrique, venda, ofrezca en venta o utilice, o importe o almacene para alguno de estos fines, un producto que reproduzca o incorpore el diseño industrial protegido, o cuya apariencia dé una impresión general, igual a la del diseño industrial protegido.

Los derechos relativos a los diseños industriales se dirigen fundamentalmente a los aspectos ornamentales y estéticos de los dibujos, diseños y modelos industriales, con exclusión de sus aspectos funcionales.

TRÁMITE DE SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL

Los requerimientos para registro de diseño industrial son novedad  (originalidad, es decir que no se preste a confusión con otro diseño ya existente a nivel mundial) y la aplicación industrial (que la invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica).

Por registro por diseño industrial se protege solo el aspecto ornamental del objeto o dibujo, es decir, se protege la forma externa del mismo, no el uso, materiales o utilidad.

La protección por diseño industrial es de 15 años improrrogables y es de tipo territorial, es decir, solo es válido donde se concede. No existe registro de diseño industrial mundial o internacional.

En caso de considerar que su producto es realmente novedoso (puesto que es resultado de un diseño exclusivo, que da por resultado que tenga un aspecto muy particular) y desea hacer la solicitud de diseño industrial, la documentación que debe entregar en nuestra oficina o en su delegación de economía más cercana es la siguiente:

- Formato de solicitud de diseño industrial (4 ejemplares).- Formato único de ingresos por servicios (que puede recogerlo con nosotros o en su delegación de economía más cercana), el cual debe presentar el sello del banco.- Formato de descuento (en original y 2 copias), si es que aplica.- Escrito de solicitud (por triplicado y en cual debe plasmar las imágenes de su diseño, procurando que cumplan con un formato particular de acuerdo a la Ley de la PI, el reglamento de la LPI y a las reglas para la presentación de solicitudes ante el IMPI). Se le sugiere que presente dibujos detallados o fotografías digitalizadas nítidas pues debido a que se va a proteger el aspecto ornamental del producto, las características físicas del mismo deben ser lo más claras posible.