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1.- Realizar un análisis del cuestionamiento de la competencia en derecho procesal civil. (4puntos). La competencia es un presupuesto procesal, que al igual que los demás presupuestos procesales, determina la validez de la relación jurídica procesal. Es decir toda persona tiene derecho a ser juzgada por los jueces y tribunales predeterminados y competentes. Es por ello que nuestro Código Civil establece reglas para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales, las cuales se dan por razón de materia, cuantía, territorio, función, turno. Por ejemplo hay ocasiones en que se interpone una demanda ante un juez que no es el competente (especialmente por razón, de materia, cuantía y territorio) en cuyo caso el demandado no puede ser obligado a ser juzgado por aquel, concediéndosele medios para hacer efectivas las reglas de competencia; además el juez está obligado a declarar de oficio su propia incompetencia. En los casos de incompetencia por razón de territorio se concede al demandado dos medios: la excepción de incompetencia y la inhibitoria. EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA: Esta excepción se encuentra prevista en el artículo 446 inciso 1 de nuestro C.P.C., que consiste en un mecanismo por el cual el demandado acude donde el Juez incompetente que está conociendo el proceso y cuestiona su propia 1TA20132DUED

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1.- Realizar un análisis del cuestionamiento de la competencia en derecho procesal civil.(4puntos).

La competencia es un presupuesto procesal, que al igual que los demás

presupuestos procesales, determina la validez de la relación jurídica procesal.

Es decir toda persona tiene derecho a ser juzgada por los jueces y tribunales

predeterminados y competentes. Es por ello que nuestro Código Civil establece

reglas para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales, las

cuales se dan por razón de materia, cuantía, territorio, función, turno. Por

ejemplo hay ocasiones en que se interpone una demanda ante un juez que no

es el competente (especialmente por razón, de materia, cuantía y territorio) en

cuyo caso el demandado no puede ser obligado a ser juzgado por aquel,

concediéndosele medios para hacer efectivas las reglas de competencia;

además el juez está obligado a declarar de oficio su propia incompetencia. En

los casos de incompetencia por razón de territorio se concede al demandado

dos medios: la excepción de incompetencia y la inhibitoria.

EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA:

Esta excepción se encuentra prevista en el artículo 446 inciso 1 de nuestro

C.P.C., que consiste en un mecanismo por el cual el demandado acude donde

el Juez incompetente que está conociendo el proceso y cuestiona su propia

competencia, manifestándole que se abstenga de resolver el litigio.

INHIBITORIA:

Es un mecanismo, a través del cual el demandado que considere que se ha

interpuesto una demanda ante un juez incompetente puede acudir donde el

Juez que sí es el competente para solicitarle que se declare competente y le

solicite al Juez incompetente que le remita el proceso. Este mecanismo de

defensa del demandado se encuentra regulado en nuestro Código Procesal

Civil.

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El demandado debe ejecutar esta excepción fundamentando su pedido en un

plazo de cinco días de notificado, de interponerlo extemporáneamente el juez la

rechazará de plano.

CONFLICTO DE COMPETENCIA

CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA.- Este conflicto se presenta

cuando dos jueces creen ser competentes para conocer un determinado

asunto, como por ejemplo en aquellos casos en los que el demandado haya

planteado una inhibitoria y tanto el Juez ante el que la interpuso como el Juez

que conoce el proceso se consideran competentes.

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.- Este conflicto se presenta

cuando dos jueces creen no ser los competentes para conocer de un

determinado asunto, como por ejemplo, en aquellos casos en los cuales el

demandado interponga una excepción de incompetencia y el Juez que conoce

el proceso la declare fundada, remitiendo el proceso al Juez que éste considera

que es el competente; quien al recibir el proceso se declara también

incompetente. Puede también presentarse en aquellos casos en los cuales el

Juez se declare incompetente de oficio y, a consecuencia de ello, remita el

proceso ante el Juez que él considere competente, quien al recibir el proceso

se declara también incompetente.

La contienda de competencia entre jueces civiles del mismo distrito judicial la

dirime la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente. En los demás casos

dirime la Sala Civil de la Corte Suprema.

2. Investigue sobre las condiciones de la acción. (4 puntos).

Los Presupuestos Materiales, conocidos en la doctrina como condiciones de la

acción son: La legitimidad para obrar, el interés para obrar y la posibilidad

jurídica de la pretensión o voluntad de la ley.

LEGITIMIDAD PARA OBRAR

Llamada también legitimatio ad causam, consiste en la identidad del actor con

la persona a quien la ley le concede la acción, y la identidad de la persona del

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demandado con la persona obligada a una prestación, donde resulta que si no

hay esa identidad al que actúa en el proceso, no le corresponde el ejercicio de

la acción.

Por ejemplo: una persona interpone una demanda por cobro de dinero, en

calidad de heredero del acreedor y no prueba ser tal, es lógico que la acción

será rechazada por falta de calidad. La falta de calidad en el actor, da lugar a la

excepción de falta de acción, lo cual no debe confundirse con la excepción de

incapacidad del demandante o su apoderado.

El demandante, salvo los casos excepcionales de legitimación extraordinaria

prevista en la ley y que se presenta bajo la figura de la sustitución procesal,

debe invocar la titularidad del derecho subjetivo que está haciendo valer ante el

Juez. Asimismo el Juez debe verificar que el demandante integra como sujeto

activo en la relación jurídica material que se describe en la demanda, de tal

manera que su legitimidad aparezca de modo transparente y directo, es decir

sin que exista lugar a dudas de ello.

En la fase postulatoria del proceso, se cumple con tal requisito cuando el

demandante señala ser el titular de la relación material, en todo caso la prueba

de ello se establecerá luego de la actuación de la prueba respectiva, lo que

obviamente no puede verificarse en el umbral del proceso.

Por ejemplo, Carlos no puede demandar por sí mismo la disolución del vínculo

matrimonial – divorcio, existente entre su hermano José y Lucia, ya que ésta

causa le corresponde invocar a José por ser portador de la titularidad del

derecho al divorcio.

En nuestro sistema procesal, la ausencia manifiesta de éste presupuesto

material constituye causal de rechazó in limine de la demanda, aunque cabe

resaltar que sobre esta materia existe controversia en la doctrina, pues señala,

que el tema de legitimación no pude ser evaluado en la etapa postulatoria del

proceso, sino que toda persona tiene derecho a que su legitimación sea objeto

de pronunciamiento en la sentencia y no en fase preliminar.

En términos generales, se puede decir que si el juez admite a trámite la

demanda, es porque advierte que el demandante se ha presentado como titular

del derecho invocado; en tal caso, el demandado puede cuestionar tal

invocación mediante la excepción procesal respectiva –de falta de legitimidad

para obrar activa-; si mediante la prueba respectiva actuada en la incidencia

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promovida, resulta evidente e incontrovertible que el demandante carece por

completo de la legitimidad invocada, el proceso concluirá de modo ineludible.

INTERÉS PARA OBRAR

Existe interés jurídico de ejercitar una acción, cuando sin la intervención

jurídica el actor sufría un evidente daño económico o moral. El interés debe ser

personal, legitimo, directo, económico y moral. No puede haber acción por

parte de una persona que no tiene interés ninguno en una demanda.

Por ejemplo: María pide la declaración de herederos de sus hijos: Roberto,

Juan y José pero dentro del mismo proceso Jorge pide que se le reconozca

como heredero del intestado y la sentencia favorece a los tres primeros; sin

embargo, María pide apelación. ¿tenía algún interés María para hacer esa

apelación? No, quien debía hacerla era Jorge que era quien tenía interés.

Para ejercitar la acción, el interés debe ser legítimo y actual, conforme lo

establece el art. 275 del Código Civil.

En resumen, el interés consiste en que sin el ejercicio de la acción, es decir

que sin la intervención del órgano jurisdiccional y sin el desarrollo del proceso,

el actor sufrirá un perjuicio evidente, para lo cual el actor primeramente debe

haber agotado la forma directa de satisfacer su derecho antes de recurrir al

poder judicial.

Por lo tanto, tener interés para obrar supone, en primer lugar, la existencia de

un conflicto intersubjetivo de intereses con relevancia jurídica; y en segundo

lugar que respecto de tal conflicto no exista posibilidad alguna que el mismo

pueda ser resuelto fuera del Poder Judicial

POSIBILIDAD JURÍDICA DE LA PRETENSIÓN (VOLUNTAD DE LA LEY)

Esta condición de la acción se refiere que la pretensión no es posible

jurídicamente cuando no se encuentre permitida o garantizada por el derecho

objetivo (la ley) o el sistema jurídico vigente, o sea contrario a éstos.

Por ejemplo no será posible (jurídicamente) la pretensión de adquisición de

propiedad por prescripción respecto de un bien de uso público, por haber

poseído el demandante dicho bien con ánimusdómini por más de 10 años en

forma continua, pacifica, publica y como propietario, en razón de que según

nuestra constitución tales bienes son imprescriptibles.

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Asimismo cabe resaltar que nuestra norma procesal civil ha establecido en el

Inc. 3 de su artículo 438 que, no es jurídicamente posible iniciar otro proceso

con el mismo petitorio.

3. Precisar el fundamento filosófico de la impugnación e identifique

los elementos del recurso impugnatorio. (5 puntos).

Fundamento filosófico de la impugnación se basa en los siguientes enunciados:

_ Juzgar es una actividad humana

_ Es la expresión más elevada del espíritu humano

_ El acto humano se acerca más al quehacer divino

_ No admite duda el nuevo examen

_ Ratificada (confirmada) o

_ Desvirtuada (revocada)

Por lo tanto, puedo establecer que el fundamento filosófico de la impugnación

es la falibilidad, como característica propia de todo ser humano en general, y

por ende también, de los jueces en particular, cuyos yerros, en el ejercicio de

su función jurisdiccional, tienen mucha mayor trascendencia e implicancia,

porque decide respecto de pretensiones ajenas a las propias, siendo necesario

que otros seres humanos, teóricamente en mejor aptitud para apreciar la

bondad de la decisión, sea para ratificarla ( confirmarla) o revocarla.

Los elementos del recurso impugnatorio son:

1.- Pedido de parte: Se refiere a que el recurso solo tiene existencia procesal a

partir de la iniciativa de alguna de las partes o terceros legitimados

2.- Reexamen: El cual puede ser total o parcial sobre una decisión o resolución

3.- Parte agraviada: Es el perjuicio, la injusticia, la ofensa, el gravamen que le

causa al impugnante la resolución impugnada. El perjuicio puede ser de índole

moral, material o patrimonial.

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4.- Acreditar: Son los vicios o errores in procedendo (normas procesales del

C.P.C.) y vicios o errores in iudicando (norma de derecho material o sustantiva

norma del C.C.)

5.- Fin u objetivo: Es decir anular o revocar la resolución impugnada o recurrida

4. Elabore un cuadro sobre los medios impugnatorios, y explique sobre

los recursos impugnatorios existente en nuestra norma adjetiva civil. (5

puntos).

ME

DIO

S I

MP

UG

NA

TO

RIO

S

DEFINICIÓN CLASIFICACIÓN

Es aquel instrumento jurídico consagrado por la ley procesal

para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las

resoluciones judiciales, cuando

adolecen de deficiencias, errores,

ilegalidad o injusticia.

REMEDIOS RECURSOS

Atacan actos procesales no contenidos en resoluciones

(tachas, notificaciones,

informes, pericias)

_ Resuelve el mismo órgano jurisdiccional

. Plazo: 3 días

Ejemplo:Un pedido de

nulidad respecto de

una notificación por estar mal

practicada

Atacan actos procesales contenidos

en resoluciones (decretos, autos y

sentencias)Clases:_Reposición_ Apelación_Casación_ Queja

_ Resuelve el mismo órgano jurisdiccional

o el superior jerárquico.

Plazo: varía según la vía procedimental.

Ejemplo:Una apelación

interpuesta contra una sentencia o

pronunciamiento judicial.

RECURSOS IMPUGNATORIOS:

Los recursos impugnatorios son medios impugnatorios que sirven para atacar

resoluciones como la apelación, la reposición, la casación y proceden por

intereses sustantivos y procesales. Los plazos de impugnación varían según la

vía procedimental, suspendiendo su tramitación; en algunos casos, la ejecución

de la resolución impugnada.

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CLASES DE RECURSOS:

RECURSOS DE REPOSICIÓN

Es el acto jurídico procesal de impugnación que emana exclusivamente de la

parte agraviada, y tiene por objeto solicitar al mismo tribunal que dicto la

resolución que la modifique o la deje sin efecto. Procede en contra de los autos

y decretos.

Resoluciones frente a la cual procede:

_Resolución que cita a las partes para oír sentencia, luego de vencido el plazo

que la parte tiene para formular observaciones a la prueba, dentro del tercer

día.

_Resolución del tribunal de alzada que declara inadmisible el recurso de

apelación dentro de tercer día.

_Resolución que declare la prescripción del recurso de casación, dentro del

tercer día y fundado en error de hecho.

_Resolución que rechaza el recurso de casación en el fondo por adolecer de

manifiesta falta de fundamento, fundado y dentro de tercer día.

La resolución que resuelve la reposición es inapelable

RECURSO DE APELACIÓN:

Consiste en recurrir al Juez o Tribunal superior a fin de que revoque o anule la

decisión que se supone injusta, dada por el Juez inferior.

-Recursivo, ordinario y vertical.

-Auto o sentencia. -Apelación con efecto suspensivo (suspensión provisional de

la eficacia de la resolución apelada).

-Apelación sin efecto suspensivo.

-Apelación sin efecto suspensivo con la calidad de diferida

ADHESIÓN A LA APELACIÓN

-Se interpone al conocer del recurso de apelación interpuesto por la otra parte.

-Solicita al igual que el apelante la modificación o revocatoria de la resolución

cuestionada en el extremo que le resulta agraviante o perjudicial.

-Es autónoma.

COMPETENCIA DEL JUEZ SUPERIOR

-Prohibición de la “Reformatio in Peius”.

-“Tamtum devolutum quantum appellatum”.

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RECURSO DE QUEJA

-Reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso

de apelación.

-También procede contra la resolución que concede apelación en efecto

distinta al solicitado.

RECURSO DE CASACION:

FINES DEL RECURSO DE CASACIÓN

-Adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto.

-Uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.

CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN

-Infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la

resolución impugnada.

-Apartamiento inmotivado del precedente judicial.

-Art. 22 del TUO de la LOPJ

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

–Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores.

–Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la

Corte Suprema.

–Dentro del plazo de diez días.

–Recibo de la tasa respectiva.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

-No consentir la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere

confirmada por la resolución objeto del recurso.

-Describir la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial.

-Demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada.

-Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio.

Incumplimiento de requisitos: Improcedencia.

PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DEL RECURSO DE CASACIÓN

Aun si el recurso no cumpliera con algún requisito de procedencia previsto en

el Art. 388 del CPC, la Corte puede concederlo excepcionalmente si considera

que al resolverlo cumplirá con alguno de los fines previstos en el artículo 384

del CPC.

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