Trabajo de Constitucional(1)

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES F ACUL T AD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” UNIVERSIDAD NACIONAL DE  TUMBES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ALUMNO !O"#A LE$N% &'O""EL(N PA #)*!* A+ DU)AN )E(E" % AN,( MEL*"A+ -APA #A U).*NA % M*)LE( LU!E)O+ !U)"O DE)E!'O !ON"#*#U!*ONAL *+ DO!EN#E Luis F/nlay "alvador ,óme0+  #UM.E"1PE)2 3456 Página 1 !LA"*F*!A!*$N DE LA" !ON"#*#U!*ONE"

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBESFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

 TUMBESFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA

POLITICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA

POLÍTICA

ALUMNO !O"#A LE$N% &'O""EL(N PA#)*!*A+

DU)AN )E(E" % AN,( MEL*"A+

-APA#A U).*NA % M*)LE( LU!E)O+

!U)"O

DE)E!'O !ON"#*#U!*ONAL *+

DO!EN#E

Luis F/nlay "alvador ,óme0+

  #UM.E"1PE)2

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!LA"*F*!A!*$N DE LA" !ON"#*#U!*ONE"

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DED*!A#O)*A

*N#)ODU!!*$N

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El presente trabajo monográfico forma parte de una investigación elaborada por un

grupo de alumnos de la Universidad Nacional de Tumbes, con la finalidad de presentar 

ante el aula de estudios los resultados, frutos del esfuerzo de quienes estamos

comprometidos a explicar “lasificación de las constituciones!"

Nuestra pretensión no es otra que la de estudiar # centrarnos en la clasificación de las

constituciones como objeto digno de estudio # análisis"

Es as$ como enmarcamos que este tema es mu# trascendental en la formación de un

estudiante de %erec&o por ser base primordial de la carrera"

7ND*!E

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o

MA)!O #E$)*!OI. CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

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El t'rmino onstitución, en sentido jur$dico, &ace referencia al conjunto de

normas escritas # no escritas, que determinan el ordenamiento jur$dico de un

Estado, especialmente la organización de los poderes p(blicos # sus

competencias, los fundamentos de la vida económica # social, los deberes #derec&os de los ciudadanos"

)a clasificación son las caracter$sticas comunes que presentan algunas

constituciones" )a determinación de peculiaridades que permiten agrupar un

cierto n(mero de textos constitucionales que aspiran a alcanzar los siguientes

objetivos

omprender a plenitud el alcance # contenido de las constituciones,

poniendo especial 'nfasis en lo relativo a las notas sobresalientes del

sistema pol$tico que describen" omprender la conexión existente entre la constitución # la realidad en

que se aplica" *romover una valoración didáctica ,#a que deviene en una forma de

poder conocer metodológicamente una pluralidad de constituciones

%iversos son los criterios tomados por los constitucionalistas para clasificar a las

constituciones" +lgunas de ellas, en la práctica, &an dejado de tener vigencia #

se &an vuelto obsoletas, por ende tomaremos en cuenta las más clásicas #

trascendentales

A+!ON"#*#U!*ONE" MO)FOL$,*!A"

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 +luden a la importancia que se asigna a la forma en que aparece el texto

fundamental en ese sentido aparecen las siguientes clasificaciones

5+ "E,2N &AME" .(!E

)a clasificación de -r#ce es la más clásica, esta clasificación reposa sobre la

base del ma#or o menor grado de dificultad para la reforma de las mismas"

5+5 !onstituciones fle8i9les% modifica9les o el:sticas+

.on dadas por un órgano constituido /*arlamento0 # modificadas por el mismo,

conforme a las exigencias de cualquier le# ordinaria" No distingue, pues, entre

poder constitu#ente # poderes constituidos "1nglaterra es uno de los pocospa$ses con una constitucionalidad flexible" El *arlamento es considerado como

el poder que resume la soberan$a del pueblo, aprueba # deroga las le#es

constitucionales"

)a onstitución no es un esquema de normas producido por la sola razón o

imaginación, sino que para que tengan vigencia, debe nutrirse en la existencia

material misma de la sociedad, compulsando las aspiraciones # los modos de

vida de los miembros de ella" 2 como todo esto se va modificando a medida del

tiempo, no sólo por el mero transcurso de 'ste, sino por el surgimiento de

nuevas condiciones de vida en la colectividad, la onstitución tambi'n tiene que

variar" omo ejemplo de flexibilidad constitucional tambi'n se cita la onstitución

del 3eino Unido, la cual no es un conjunto codificado, sino que es un conjunto de

diversas le#es constitucionales formuladas en distintas 'pocas # que para su

aprobación, modificación o sustitución, no requieren de mecanismos ni

procedimientos complicados ni prolongados, sino que se puede lograrlosmediante los procedimientos # m'todos ordinarios correspondientes a una le#

com(n" )a le# constitucional, de esta manera, es fácilmente modificable o

sustituible" 

)a teor/a de la fle8i9ilidad constitucional dice que la onstitución no es un

esquema de normas producido por la sola razón o imaginación, sino que para

que tengan vigencia, debe nutrirse en la existencia material misma de la

sociedad, compulsando las aspiraciones # los modos de vida de los miembros

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de ella" 2 como todo esto se va modificando a medida del tiempo, no sólo por el

mero transcurso de 'ste, sino por el surgimiento de nuevas condiciones de vida

en la colectividad, la onstitución tambi'n tiene que variar" omo ejemplo de

flexibilidad constitucional se cita la onstitución del 3eino Unido, la cual no esun conjunto codificado, sino que es un conjunto de diversas le#es

constitucionales formuladas en distintas 'pocas # que para su aprobación,

modificación o sustitución, no requieren de mecanismos ni procedimientos

complicados ni prolongados, sino que se puede lograrlos mediante los

procedimientos # m'todos ordinarios correspondientes a una le# com(n" )a le#

constitucional, de esta manera, es fácilmente modificable o sustituible

*+3+ !onstituciones r/;idas% estacionarias o no el:sticas

)as constituciones r$gidas son aprobadas por un órgano constitu#ente, distinto

de los órganos constituidos # requieren de un procedimiento especial # complejo

para su reformabilidad4 es decir, los procedimientos para la creación, reforma o

adición de las le#es constitucionales es distinta # más compleja"

No puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que

dificultan su modificación" +segura la supremac$a aunque no permite adaptarla a

los cambios, creando con esto tensiones sociales u jur$dicas"

)a teor/a de la ri;ide0, se fundamenta en el &ec&o de que para el desarrollo de

todo Estado le es necesario su estabilidad pol$tica por todo el tiempo de su

existencia # que tal estabilidad no podr$a ser posible si la organización #

estructura del Estado tuviese que variar constantemente" *or consiguiente, para

evitar cualquier inestabilidad estatal la onstitución deb$a ser r$gida" )as

modificaciones, si ellas eran necesarias deb$an realizarse en los lapsos largos

de tiempo" *or ejemplo la onstitución norteamericana es r$gida porque no se

pueden proponer reformas ni modificaciones, sino simples enmiendas" 

o Esta clasificación inclu$a tambi'n a las constituciones p'treas,

denominadas as$ porque pro&ib$an su reforma" En la actualidad solo

quedan, como una variante de ellas, las constituciones con cláusulas

p'treas o de intangibilidad, es decir, aquellas que expresamente pro&$ben

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la reforma de alguna institución fundamental" 1talia, por ejemplo, tiene una

cláusula de intangibilidad referida a la pro&ibición de modificar el sistema

republicano de gobierno"

3+

3+5 !onstituciones Escritas

Esta clasificación es, quizá, la más tradicional" En efecto, &o# casi todos los

pa$ses cuentan con una onstitución escrita # &asta 1nglaterra, considerado

como el pa$s que se &a re&usado a seguir este principio, tiene una parte de su

constitucionalidad escrita"

)as constituciones escritas son aqu'llas en que el ordenamiento jur$dico del

Estado # su 5obierno se plasman en un texto"  )as constituciones escritas son

incorporadas por lo general a un texto (nico pero a veces formadas por una

pluralidad de textos"

 )a forma escrita responde a razones de t'cnica organizativa del ordenamiento

pol$tico, # tiende a asegurar una estabilidad de las estructuras pol$ticas" )a forma

escrita tiene un significado instrumental respecto de la ideolog$a de la que el

ordenamiento constitucional es portador, # frecuentemente &a desembocado en

las llamadas constituciones6programa, que contienen un conjunto de directivas

espec$ficas a cumplir en corto, mediano # largo plazo4 # &a producido tambi'n un

desarrollo de disposiciones económicas # sociales que exceden el marco de las

normas sobre repartición # uso del poder pol$tico"

)as escritas< son constituciones que expresan su normatividad por medio de

signos convencionales impresos en un documento, estos documentos son

usualmente promulgados de manera solemne"

omo expresa Domin;o ,arc/a .elaunde< las constituciones escritas pueden

ser, a su vez codificadas # dispersas

)as codificadas< son aquellas constituciones cu#a normatividad se

encuentra contenida en un (nico, orgánico # sistemático texto "ontienen

toda la materia constitucional principal"

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)as dis=ersas4 son aquellas constituciones cu#a normatividad se

encuentra contenida en una pluralidad de documentos, separados o

independientes "Esta pluralidad de textos se identifica con la materia

sobre la que versan estos # no por la $ndole de los documento en los

cuales constan" En el caso de Espa7a franquista que contaba con

diversos textos de nivel constitucional, as$ como las le#es constitucionales

francesas de 89:;" actualmente es el caso de nueva <elanda # 1srael"

3+3 !onstitución no escrita o !onsuetudinaria

.on aquellas constituciones cu#a normatividad es consecuencia de unacontecimiento &istórico que embarga la conciencia de los integrantes de una

comunidad pol$tica, se sustentan en la conciencia social de un pueblo, forjada a

la luz de su peculiar experiencia &istórica"

 +ll$, la estructura, organización # funcionamiento del estado son el resultado de

sus prácticas o tradiciones consagradas por el uso constante, por lo que llegan a

obtener en la población" “onciencia de obligatoriedad “"

Estas constituciones están integradas principalmente por costumbres, usos,

&ábitos # prácticas, que surgidos # perfeccionados durante un largo proceso

&istórico, importan todo un sistema de preceptos ordenadores de la vida del

estado "abe consignar que &asta fines del siglo =>111 solo existieron

constituciones consuetudinarias ,empero por obra de los publicistas que

prepararon las revoluciones burguesas se impuso el criterio de la expedición de

un texto fundamentalmente escrito con disposiciones claras # sistemática

El ideario liberal insurgente de finales del ."=>111 # comienzos del ."=1=

consagro la tesis de las constituciones escritas en razón de los siguientes

fundamentos

o )a convicción acerca de las ma#ores garant$as que ofrece la norma

escrita en comparación con la mera costumbre"o )a convicción de que las constituciones escritas se convierten en un

medio insuperable de educación pol$tica ciudadana"

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 +&ora bien como lo se7ala 3odrigo -orja 4 dice que los alcances de esta

clasificación no deben ser tomados literalmente ,#a que en los &ec&os todo

estado tiene una constitución por una parte escrita # otra consuetudinaria ,ósea

&ace referencia que un cuerpo pol$tico tiene un orden constitucionalpredominantemente escrito o predominantemente consuetudinario "

Es aquella que no está ordenada en un solo texto" %ir$amos que no están “uni6

codificadas!"

Ejemplo de onstitución No escrita o consuetudinaria es la onstitución pol$tica

de Nueva <elanda, del 3eino Unido"

En realidad esto de onstitución “no escrita! es más convencional, se dice as$por decir “no uni6codificada!" *orque en su rigor, son onstituciones “no escritas!

aquellas que no se &an vertido al papel, al documento # con caracteres gráficos"

*recisamente la codificación es la agrupación orgánica, sistemática # completa

generalmente en un cuerpo legal llamado código de todas las normas que se

refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambig?edad #,

teniendo ellas una vida unitaria"

@ustamente para esclarecer el significado de onstitución no escrita se da como

ejemplo t$pico la onstitución inglesa, pero examinándola, no se trata en realidad

de tal cosa, sino de una onstitución no uni6codificada"

)a onstitución inglesa existe actualmente # es un conjunto de disposiciones

fundamentales formando le#es independientes unas de otras, que rigen la

existencia, la organización # el ordenamiento del 3eino Unido" Entonces, la

onstitución “no escrita!, mejor, no uni6codificada del 3eino Unido, se debe

decir, son

Entonces, la onstitución “no escrita!, mejor, no uni6codificada del 3eino Unido,

se debe decir, son )a arta Aagna /8; junio 8B8;0, la *etición de

%erec&os /*etition Cf 3ig&ts : junio 8DB90, la %eclaración de %erec&os ingl's

/T&e -ill Cf 3ig&ts, 8 febrero 8D9F0, el Gabeas orpus +ct /8D:F0 # )a )e# de

1nstauracion /+ct of .ettlement 8B junio 8:H80"

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>+

>+5 !onstituciones Formales y Materiales

)as constituciones formales4 se refiere a un texto declarado en forma solemne #

ritual como la “le# de le#es “ de un determinado # especifico estado "En ese

aspecto se refiere (nicamente a la forma # efectos jur$dicos de un texto

fundamental "+luden a un sistema de normas supremas ,sancionado por un

órgano investido de poder constitu#ente"

)as constituciones materiales4 se refieren a las normas que, independientemente

de la forma # solemnidad, real # efectivamente se aplican dentro de un estado"

Esta eficacia es el producto o resultado jur$dico de las situaciones # estructuras

reales /sociales, pol$ticas, económicas, culturales0" +luden a la vigencia de un

conjunto de normas, escritas o no, que tienen “efectiva “vigencia jur$dica,

pol$tica # sociológica4 es decir, involucran lo real, lo viviente # lo cabalmente

verificable en la praxis"

)a solemnidad # ritualismo en la aprobación de una constitución es un dato

reciente de la &istoria, por el contrario con prescindencia de la formalidad,

siempre &a existido un estatuto o constitución material que &a servido de

estructura básica a todo estado"

 +&ora bien +ndr' Gauriou4 dice que en principio los dos sentidos coinciden,

empero tambi'n pueden presentarse diferencias" +mbos coinciden cuando la

constitución en sentido formal, rige # funciona en la realidad" En cambio, entran

en contradicción cuando el texto fundamentalmente carece de eficacia real o

parcial, no funciona ni se aplica integralmente"

Esta falta de eficacia deriva de 'pocas en que se producen situaciones como los

gobiernos de facto # los autogolpes" *uede citarse aqu$ la experiencia de 1talia

durante el periodo de 89D8 a 8FID en ese periodo &istórico que arranca con el

proceso de unificación a cargo de >$ctor Aanuel 11 de .abo#a # que se extiende

&asta la abdicación de >$ctor Aanuel 111, dic&o pa$s careció de una constitución

en sentido formal, pero obviamente se rigió por normas supremas materiales"

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?+  

?+5 !onstituciones Princi=istas y )e;lamentaristas

)as constituciones *rincipistas4 son aquellas constituciones que contienen a grandes

rasgos los criterios básicos sobre la estructura del poder # el rol de los ciudadanos /se

trata de texto de redacción concisa # con breve articulado0" *or tal motivo, se deja a la

legislación ordinaria la reglamentación de los demás aspectos de carácter 

constitucional" .on signos de ser citados los casos de la constitución francesa de 8F;9 #

la constitución c&ina de 8F:; /H art$culos0"

)as constituciones reglamentaristas son aquellas que pretenden encerara en el corpus

constitucional toda una casu$stica acumulada por la experiencia pol$tico6jur$dico" .e

trata de textos extensos, detallados # extremadamente puntuales en el se7alamiento de

requisitos, procedimientos, etc" +qu$ pueden citarse los casos de la constitución de la

1ndia de 8F;H /F; +rt$culos0 # la onstitución *eruana de 8F:F/HD +rt$culos0

6+  

6+5 !onstituciones Unitarias y Federales

)as constituciones Unitarias4 .on aquellas constituciones que se adscriben al tipo de

estado unitario, 'ste es aquel donde el poder pol$tico se manifiesta desde un solo centro

de afluencia # decisión, alude a una instancia (nica reconocida como detentadora del

poder" +qu$ pueden citarse las constituciones del *er(, &ile, -olivia, etc"

)as constituciones Jederales4 .on aquellas constituciones que se adscriben al tipo de

estado federal, 'ste es aquel donde un conjunto de comunidades primigeniamente

soberanas en ejercicio de si soberan$a, deciden asociarse a efectos de constituir una

organización pol$tica superior para alcanzar metas # objetivos comunes"

)as constituciones Jederales aluden a una pluralidad de estados con un orden jur$dico

espec$fico # particular para ciertos ámbitos de poder, pero que tienen en com(n su

entroncamiento con un ordenamiento jur$dico superior # con una autoridad com(n que

goza de plena autonom$a en el ejercicio de sus funciones" Ello permite la creación de

una nueva colectividad pol$tica, la misma que se superpone sobre los entes asociados"

*ueden citarse aqu$ los casos de Estados Unidos, >enezuela, -rasil # +rgentina"

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@+  

@+5 !onstituciones Otor;adas% Pactadas y Democr:ticas

)as constituciones Ctorgadas son aquellas conferidas o establecidas

unilateralmente por un órgano estatal" %omingo 5arc$a -elaunde las defiende

como el producto de un acto de gracia pol$tica"

3esultan de una concesión voluntaria del jefe de Estado en favor de sus

subsidios o ciudadanos el otorgante se desprende, a discreción, de todos o

parte de sus poderes, consagrando dic&a medida en un documento

constitucional a cu#o cumplimiento se somete" En puridad, emergen de la

voluntad constitu#ente de sujetos que no tienen origen popular"

.on citables todas las cartas o fueros de origen medieval" Tambi'n pueden

incluirse en este rubro el Juero de los Espa7oles otorgado por el general

Jrancisco Jranco en 8FI;, dictada por el zar Nicolás 11" En tiempos más

actuales, puede dictarse la constitución de Aónaco de 8FDB, dictada por el re#

3ainiero 111"

En opinión de +ndr' Gauriou, este tipo de textos no expresa la voluntad

nacional4 empero puedo representar una “concesión pol$tica! establecida por el

ejerciente del órgano Ejecutivo en favor de una representación parlamentaria noadicta ni disciplinaria a la voluntad del gobernante"

.on citables los casos de la onstitución francesa de 89H, las onstituciones

espa7olas de 89I; # 89:D, la onstitución griega de 89II, etc"

Tambi'n se inclu#en los documentos constituidos generados por los gobiernos

de facto"

)as onstituciones pactadas con aquellas que expresan el resultado de un

acuerdo, compromiso o transacción de un órgano estatal o la comunidad o unsector significativo de ella" Expresan &istóricamente el resultado de una

conciliación o capitulación pol$tica, por lo que encierran una decisión bilateral

entre gobernante # gobernados" Este pacto puede alcanzar la “mixtura! de tener 

un doble origen autocrático # popular, como sucedió con la constitución

Espa7ola de 89:D, que fue promulgada por el 3e# +lfonso =11, “en unión #

acuerdo con las ortes del 3eino!"

)as onstituciones %emocráticas son aquellas emanadas del poder 

constitu#ente electo por la vida del sufrago, o aprobadas por el pueblo mediante

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refer'ndum, o ratificadas por cuerpos de origen popular" Es decir, son la

expresión del ejercicio de un poder pre jur$dico # supremo por parte del pueblo"

.urgen de la libre discusión de asambleas o congresos especialmente

constituidos por la elaboración, entes que son integrados por representantes dela ciudadan$a"

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.+!ON"#*#U!*ONE" ODON#OLO,*!A"

 +luden a la importancia de estudiar # contrastar el contenido de la onstitución

con la realidad pol$tica, es decir, con el mundo tangible # efectivo del poder" En

esta perspectiva, aparecen las siguientes clasificaciones"

5+ "E,2N A)L LOEBEN"#E*N

)oeKenstein establece que existen muc&os tipos de constituciones, pero que una

verdadera constitución es aquella que, además de contener normas sobre los

poderes supremos # garant$as esenciales, debe encarnar los más profundos

valores de la democracia # la realidad del grupo de gobernados al cual se

impondrá" + esto se le denomina clasificación ontológica"

riticó las clasificaciones LtradicionalesL o Lanticuadas # se refirió

espec$ficamente a las más conocidas escritas # no escritas, r$gidas # flexibles,

monárquicas # republicanas, parlamentarias # presidenciales, de sistema

unicameral # bicameral, unitarias # federales"

)oeKenstein, despu's de &aber descartado los criterios anteriores, se abocó a la

tarea de presentar nuevos criterios Lmás orientados a la sustancia # a la esencia

de la onstituciónL

*or otra parte, )oeKenstein descartaba la posibilidad de construir una

constitución ideal a partir de la teor$a4 as$ dec$a que “una constitución ideal no &a

existido jamás, # jamás existirá"!

El criterio de )oeKenstein para esta clasificación es que antes que en el análisis

de la esencia # el contenido de las onstituciones, se detiene en establecer el

nivel de concordancia de las normas con la realidad del proceso del poder" “Una

constitución escrita no funciona por s$ misma una vez que &a#a sido adoptada

por el pueblo sino que una constitución es lo que los detentadores # los

destinatarios del poder &acen de ella en la práctica!, sostiene )oeKenstein"

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2 las divide de la siguiente manera

5+5 Las !onstituciones normativas

Esta constitución se cumple de &ec&o, # es sentida # vivida tanto por los titulares

como los destinatarios del poder" Es normativa porque sus preceptos rigen,

norman efectivamente el proceso pol$tico, de modo que son eficaces # se

cumplen"

.us normas dominan # controlan el proceso pol$tico de un Estado, lo que

equivale a decir que el proceso de poder se adapta a la onstitución # se

somete a ellas" .u validez depende de su confirmación por la realidad" Este tipo

de constitucionalidad es propio de los pa$ses desarrollados, con una largatradición democrática # con un grado relativamente alto de &omogeneidad social

# económica"

omo ejemplo, destacó a la 5ran -reta7a, .uecia, Estados Unidos e 1talia"

5+3 Las !onstituciones nominales

.on nominales, cuando aun siendo jur$dicamente valida, la dinámica del poder 

no se adapta a sus normas" Esta constitución implica que los presupuestossociales # económicos existentes en el momento actual operan contra una

absoluta concordancia de sus normas con las exigencias del proceso del poder"

En este caso , la función constitucional es , ante todo , educativa , en la

esperanza de que en el futuro , cumplidas determinadas condiciones , se

convierta en una de carácter normativa ")os pa$ses en v$as de desarrollo

cuentan con constituciones de este tipo , debido a que en ellos la

constitucionalidad se les &a sido impuesta sin una previa incubación espiritual omadurez pol$tica"

*or ejemplo todas las constituciones de .udam'rica

5+> Las !onstituciones "em:nticas

Tambi'n llamada pseudoconstitución"  uando sus normas están orientadas a

favorecer exclusivamente a los grupos de poder que son los que disponen del

aparato coactivo del Estado "Estas constituciones corresponden a los pa$ses congobierno autoritarios que convierten a la onstitución en papel mojado en tinta"

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)ejos de servir para limitar el poder pol$tico, la onstitución se torna en un

instrumento de dominación al servicio de los poderosos" 

Esta clasificación, como puede verse, constitu#e el intento más serio por romper 

con los criterios que &an servido de fundamento a las anteriores clasificaciones,

carente de realismo # en desacuerdo con las exigencias de nuestro tiempo"

3+  

3+5   !onstituciones ori;inarias y derivadas

)as onstituciones Ori;inarias<  son aquellas que crean un nuevo principio

fundacional para el proceso pol$tico # la formación de la voluntad estatal" .u

denominación radica en que tiene carácter innovativo, mod'lico e imaginativo en

la constitución de categor$as e instituciones constitucionales" No se rigen por 

criterios #a instituidos en otras le#es fundamentales" *or dic&a razón, adquieren

un valor supra &istórico"

*ueden citarse aqu$ la onstitución +mericana de 8:9:, que creo el r'gimen

presidencial4 las onstituciones napoleónicas, que establecieron las consultad

plebiscitarias4 la onstitución francesa de 898I, que institu#o la monarqu$aconstitucional4 etc"

)as onstituciones Derivadas< son aquellas onstituciones que adaptan a la

realidad # necesidad de un Estado, los principios, categor$as e instituciones

fundamentales establecidos en una onstitución originaria" omo afirma @orge

arpizo, “.e encargan de introducir, con sus propias peculiaridades, los

principios del proceso del poder pol$tico # la formación de la voluntad estatal

contenidos en otra onstitución, a su propia normatividad supra!"

.e trata de textos caracterizados por copias o improntas constitucionales4 es

decir, plantean adaptaciones a los sumo ingeniosas" +qu$ pueden citarse los

casos de la ma#or$a de las onstituciones latinoamericanas # africanas"

 

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>+  

>+5 !onstituciones *deolo;/as y Utilitarias

)as 1deolog$as son aquellas onstituciones que expresan un conjunto de

ideas pol$ticas destinadas a orientar # justificar la acción pol$tica del cuerpo

de ideas asumidas de la teor$a pol$tica, e intentan plasmar normativamente

una visión singular de la vida en sociedad"

Estas onstituciones se esfuerzan en &acer &incapi' en los fines objetivos

del Estado, e incluso se detienen en definiciones que encierran los valores

pol$ticos que se quieren alcanzar" +qu$ pueden ser citados los casos de las

constituciones marxistas /las fenecidas U3.., 3ep(blica %emocrática

 +lemana, etc"0)as onstituciones Utilitarias son aquellas que se ad&ieren a un (nico # ex

profeso objetivo regular le mecanismo del proceso gubernamental" .e trata

de textos ideológicamente neutros, e instrumentales en la práctica re&(san o

limitan al máximo cualquier referencia a los valores pol$ticos # se inclinan

simplemente por especificar la mecánica # el funcionamiento del poder" aen

dentro de este g'nero de onstituciones de la onstitución +lemana de

-ismarcM, de 89:8, # las onstituciones francesas de 89:8, 8FID # 8F;9"

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 *rograma del %erec&o onstitucional Ba edición 3a(l 5onzales .c&mal

 

 

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del DerecHo !onstitucional 3a edición G)aIl ,on0ales "cHmal  La*deaDe!onstitucionEnarlLoeJenstein134?K53+=df  &ttpOOKKK"bcn"clOecivicaOclasifconstO La !onstitución clasificación de

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