Jurisprudencia Constitucional - Corte 1 (1)

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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Temas generales de la materia: -Derecho procesal constitucional -Acción de inconstitucionalidad Corte Constitucional y Consejo de Estado -Control de Convencionalidad -Integración del sistema normativo Normas legales, constitucionales y reglamentarias -Precedente jurisprudencial -Control de Constitucionalidad -Interpretación Constitucional DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL En la Constitución de 1886, se concibió un Estado de Derecho donde el Individuo era un medio de los fines del Estado Era Programática En la Constitución de 1991, se creó el Estado Social de Derecho, con fundamento en la Dignidad Humana, el Trabajo, la Solidaridad y la Prevalencia del Interés General; es el Estado quien provee el individuo y la Constitución es la norma de normas. El Estado Social de Derecho es: República = El pueblo elige Existe un Sistema de Gobierno Contrario a la Monarquía Unitaria = Es la forma del estado que tiene funciones administrativas, judiciales y constitucionales, impulsadas desde un centro Contrario a la Federación Descentralización = Donde se ejecutan las políticas desde entidades territoriales Autonomía -Descentralización Significa reconocer otras personas jurídicas diferentes al Estado, donde se reparten las funciones y competencias administrativas. Puede darse de 3 maneras: Territorial Es Administrativa Son los Entes Territoriales Departamentos, Municipios, Distritos, Territorios Indígenas

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Apuntes

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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONALTemas generales de la materia:

-Derecho procesal constitucional

-Accin de inconstitucionalidad ( Corte Constitucional y Consejo de Estado

-Control de Convencionalidad

-Integracin del sistema normativo ( Normas legales, constitucionales y reglamentarias

-Precedente jurisprudencial

-Control de Constitucionalidad

-Interpretacin Constitucional

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

En la Constitucin de 1886, se concibi un Estado de Derecho donde el Individuo era un medio de los fines del Estado ( Era Programtica

En la Constitucin de 1991, se cre el Estado Social de Derecho, con fundamento en la Dignidad Humana, el Trabajo, la Solidaridad y la Prevalencia del Inters General; es el Estado quien provee el individuo y la Constitucin es la norma de normas.

El Estado Social de Derecho es:

( Repblica = El pueblo elige ( Existe un Sistema de Gobierno ( Contrario a la Monarqua

( Unitaria = Es la forma del estado que tiene funciones administrativas, judiciales y constitucionales, impulsadas desde un centro ( Contrario a la Federacin

( Descentralizacin = Donde se ejecutan las polticas desde entidades territoriales

( Autonoma

-Descentralizacin ( Significa reconocer otras personas jurdicas diferentes al Estado, donde se reparten las funciones y competencias administrativas. Puede darse de 3 maneras:

Territorial ( Es Administrativa ( Son los Entes Territoriales ( Departamentos, Municipios, Distritos, Territorios Indgenas

Por Servicios ( Son los Establecimientos Pblicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economa Mixta, Empresas Sociales del Estado, Institutos Tecnolgicos

Por Colaboracin ( Servicios prestados por particulares, como la funcin notarial y de curadura.

-Desconcentracin ( Es el otorgamiento de funciones al interior de la entidad ( Esta determinado por el ordenamiento jurdico

-Delegacin ( Es el otorgamiento de funciones por actos administrativos

El Estado es la organizacin poltico jurdica de una sociedad

Estados previos ( Esclavista, Feudal, Monrquico, Liberal, de Derecho, Social de Derecho

El Estado de Derecho trabaja para el cumplimiento de las leyes; el Social de Derecho para cumplir y satisfacer las necesidades del hombre. Este surge con la Ley de Bonn (Constitucin Alemana desde 1949), que tiene como origen el pensamiento del jurista aleman Hermann Heller en 1903

En Colombia desde el Acto legislativo de 1936 surgen algunas cuestiones relativas a Estado Social de Derecho, pero hasta 1991 se determina el Estado Social de Derecho, con un catlogo de derechos y herramientas, con la separacin de poderes y los rganos de controlLos Principios del Estado Social de Derecho ( Respeto a los Derechos Humanos, Trabajo, Solidaridad y Prevalencia del Inters General

Los Fines del Estado Social de Derecho estn contenidos en el Art. 2 de la Constitucin y se Garantizan acciones para el ejercicio de los Derechos, as:-La accin de cumplimiento busca salvaguardar el principio de legalidad

-Las acciones son residuales, se hacen valer otros medios primero

-La accin Popular busca salvaguardar los derechos colectivos, no susceptibles de apropiacin individual

-La accin de Grupo busca la reparacin directa para un grupo al que se le han vulnerado derechos individuales y grupales

-La Reparacin Directa que es una accin indemnizatoria, y cuando el Estado busca recuperar utiliza la Accin de Repeticin (El artculo 90 habla de una carga pblica, lo que ocurre cuando el Estado rompe el principio de igualdad respecto de estas cargas

-El Habeas Corpus y el Habeas Data

-La accin de Inconstitucionalidad, ante Corte Constitucional (Art. 291) y Consejo de Estado (Residual 237 #2)

En el Derecho Constitucional, la Antijuridicidad es la vulneracin de bienes jurdicos constitucionales tutelados

La Funcin Administrativa es residual a las dems funciones, es la nica descentralizada

ORGANIZACIN DEL ESTADO

1) Rama Legislativa ( Congreso = Senado y Cmara de Representantes

FUNCIONES:

a- Constituyente ( Mediante el Acto legislativo y por Colaboracin Simple al aprobar el Referendo o la Asamblea Nacional Constituyente

b- Legislativa ( Aprobacin de leyes

c- Administrativa ( Logstica y Funcionamiento

d- Judicial ( Comisin de Investigacin y Acusaciones de la Cmara

e- Electoral ( El Senado elige Procurador, el Pleno al Contralor, la Cmara el Defensor del Pueblo, el Pleno a los Magistrados y al Vicepresidente

f- Control Poltico ( Subjetivo

g- Control Pblico ( Art. 137 C.N. Mocin de Censurah- Protocolario

i- Disciplinario

j- Fiscal

2) Rama Ejecutiva: Est conformado as( Orden Centralizado = NACIONAL Presidente, Vicepresidente, Ministros y Departamentos Administrativos, Consejos Superiores de Administracin, Superintendencias sin Personera Jurdica, Unidades Administrativas Especiales sin Personera Jurdica, Agencias Estatales.

( Orden Descentralizado por Servicios = Empresas Pblicas, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de Economa Mixto, Superintendencias con Personera Jurdica, Unidades Administrativas Especiales con Personera Jurdica, Empresas Sociales del Estado, Institutos Cientficos y Tecnolgicos, Empresas de Servicios Pblicos Oficiales, Sociedades y Entidades Pblicas.

FUNCIONES:a- Constituyente ( No la ejerce plenamente

b- Legislativa ( Aprueba normas o decretos con fuerza de ley: Decretos Leyes (Art. 150 #10), Decretos legislativos (Art. 212-215), Decretos leyes especiales (Art. 341) y Decretos autnomos (artculos transitorios)

c- Administrativa ( S

d- Judicial ( La integra la Justicia Penal Militar, a la vez que pueden ejercerla Alcaldes e Inspectores de Polica (Art. 24 CGP)

e- Electoral ( Elige los Ministros; y por Colaboracin Simple designa ternas

f- Control Poltico ( Los Concejos y Asambleas a travs de la mocin de censura

g- Control Pblico ( A travs de oficinas de control interno y los personerosh- Protocolario NOi- Disciplinario NOj- Fiscal ( Lo ejerce a travs de las Contraloras Departamentales, Distritales y Municipales3) Rama Judicial: Est conformada por las siguientes jurisdicciones:

(Constitucional: (Parte Orgnica la Corte Constitucional y Funcional los jueces de tutela y habeas corpus

( Ordinaria ( Conformada por la Corte Suprema de Justicia (Salas de Casacin Civil, Penal y Laboral); los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (Salas de Decisin Civil, Penal, Laboral, Familia, Agraria); Jueces de Circuito, Jueces municipales (Penales, Civiles, Promiscuos)

( Contenciosa Administrativa ( Conformada por el Consejo de Estado, que tiene 2 Salas, la Contenciosa Adm. (5 Secciones: 1-Residual, 2-Laboral; 3-Responsabilidad civil extracontractual-Asuntos agrarios y minas; 4-Tributos y Hacienda; 5-Electoral) Y la de Consulta; Tribunales Administrativos y Jueces Administrativos.

( Fiscala General

( Consejo Superior de la Judicatura

( Otras Jurisdicciones: Penal Militar, Indgena, De Paz.

FUNCIONES

a- Constituyente - NOb- Legislativa - NOc- Judicial - SId- Administrativa - SIe- Disciplinario - SIf- Fiscal - NOg- Electoral SI La Corte Suprema Elige el Fiscal, el Consejo de Estado el Auditorh- Control Poltico - NOi- Control Pblico - NO

j- Protocolario NORGANOS ESPECIALES DE CARCTER CONSTITUCIONAL (En resumen solo funciones administrativas)Ministerio Pblico ( Procuradura y Defensora del Pueblo

Contralora General de la Repblica

Consejo nacional Electoral

Registraduria Nacional del Estado Civil

Comisin de Seguimiento Electoral (Carcter legal)

Banco de la Repblica

Universidades Pblicas

Corporaciones Autnomas Regionales (Ro Grande y Magdalena Medio)

Consejo Nacional del Servicio Civil

SISTEMA NORMATIVO COLOMBIANO

El Control de Constitucionalidad segn algunos surge de la Constitucin de Austria de 1929 y del pensamiento de Kant; pero tiene antecedentes en la Constitucin de Cundinamarca de 1811 que ya lo contemplaba.

Los Conflictos de normas (Antinomia) se maneja con criterios jerrquicos, cronolgicos, Especialidad, De Reservas (Por orden constitucional) y de Competencia

El Sistema Normativo Colombiano, fuentes del derecho, lo componen las normas constitucionales y normas legales

Norma es un enunciado con carcter imperativo, necesitando de un titular para producirlo, un contenido (mandato, obligaciones) y un destinatario, adems de un mecanismo de efectividad. Por otra parte, la Sentencia tambin tiene estas caractersticas, no solo hablando de reglas, tambin de principios y decisiones (Ratio Decidendi Motivacin).

Principio es un mandato de optimizacin que se cumplen a medida que se dan las situaciones de hechos y derecho. Contiene prescripciones. Son obligaciones en forma directa e inmediata. Se redacta en carcter general, normalmente soluciona casos difciles por su forma abierta.

Reglas son normas que exigen un cumplimiento pleno, se cumple o se incumplen. En caso de conflictos se resuelve con subsuncin excluyente (Principio de Solucin de Antinomias). Operan por procedimientos deductivos, silogismos, subsumiendo la conducta a la norma

Valores son pautas interpretativas de las normas al aplicarlas.

Sistema Normativo es la organizacin del conunto de normas que comprenden el ordenamiento jurdico del Estado de tal forma que se establecen jerarquas, materias y relaciones que permiten determinar cul es la norma aplicable a un momento o evento determinado.

1. NORMAS CONSTITUCIONALES: Conformada por la Constitucin Poltica de 1991, que a la vez se forma con prembulo (normas criterios de interpretacin), Parte Dogmtica (Establece los principios, lineamientos, derechos y fundamentos, adem{as de los Derechos), Parte Orgnica (Organizacin del Estado y funciones polticas y administrativas) y Transitorios. Adems de Actos Reformatorios de la Constitucin y el Bloque de Constitucionalidad.La Normativa es de Aplicacin Directa mediante Acciones Constitucionales, Control de Constitucionalidad y Excepcin de Inconstitucionalidad.Bloque de Constitucionalidad

Son aquel conjunto de normas que si bien no hacen parte en forma expresa de la Constitucin Poltica, se entienden incorporadas a ella y tienen la misma fuerza y rango que las disposiciones constitucionales

Finalidad ( 1) Resolver asuntos de relevancia constitucional (afectacin de terceros).

2) Ser parmetro para resolver asuntos de control de constitucionalidad

3) Interpretacin e integracin de las normas constitucionales

4) Parmetros referentes para la expedicin de normas

Bloque en Sentido Estricto ( Conformado de la siguiente manera:

1.- Art. 53 ( Convenios de la O. I. T. N 87 (Asociacin Sindical), 95 (Salario), 138 y 182 (Trabajo infantil y edad mnima), 265 (Trabajo indgena).2.- Art. 93 y 94 ( Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, ratificados por el Presidente, No limitados en los Estados de Excepcin junto al habeas corpus, la tutela y el debido proceso

3.- Art. 101 ( Tratados Internacionales sobre lmites territoriales, laudos arbitrales internacionales

4.- Art. 214 ( Sobre Estados de Excepcin ( Tratados de D. I. H. de Ginebra ( 4 convenios y 2 protocolosBloque en Sentido Lato o Amplio ( Conformado adems por los siguientes:

1.- Tratados de Derechos Humanos no Ratificados

2.- Leyes Orgnicas

3.- Leyes Estatutarias

Control de Constitucionalidad ( Puede ser de dos formas

-Control Abstracto ( Sentencias C ( Sala Plena de la Corte Constitucional

-Control Concreto ( Sentencias T ( Salas de decisin (3 magistrados)

( Sentencias SU ( Unificacin de criterios

Obligaciones que surgen de la Firma de los Tratados

-Interpretar los derechos constitucionales de conformidad con los criterios de Tratados

-Ajustar la legislacin interna a lo que sealan los Tratados

-Abstenerse de aprobar normas en contra de lo establecido en los Tratados

-Evitar que por accin u omisin las autoridades o agentes se desconozcan Tratados

-Adoptar medidas y efectuar medidas para encaminar la vigencia de los derechos

-Establecer mecanismos y procedimientos agiles para que se garanticen los derechos

2. NORMAS LEGALES

Ley es aquel acto formal que ha sido aprobado por el Congreso conforme el procedimiento de la Ley 5

CLASES DE LEYES

1. Leyes Ordinarias ( Aquellas que no tienen un procedimiento especial para su aprobacin

2. Leyes Orgnicas (

2.1 Materia ( a) Reglamento del Congreso b) Presupuesto de rentas y apropiaciones

c) Plan nacional de desarrollo d) Competiciones normativas a entidades territoriales

2.2 Procedimiento ( Mayora Absoluta

3. Ley Estatutaria (

3.1 Materia ( a) Derechos y deberes fundamentales de personas y procedimientos de proteccin b) Administracin de justicia c) Partidos, movimientos polticos, oposicin y temas electorales d) Participacin ciudadana e) Estados de excepcin f) Igualdad de candidatos a la Presidencia

3.2 Procedimiento ( Mayora Absoluta ( Una sola legislatura ( Control Previo4. Ley de facultades extraordinarias ( Art. 150 #10 ( Se faculta por 6 meses al presidente para expedir normas con fuerza de ley

5. Ley Aprobatoria de Tratados Internacionales ( Presidente negocia y suscribe (189 #2) ( Congreso lo aprueba (150 #16) ( Presidente Sanciona y Promulga (157 #4) ( La Corte Constitucional revisa el Tratado mediante Control integral, automtico y posterior (241 #10) ( El presidente Ratifica.DECRETOS CON FUERZA DE LEY

1. Decretos Leyes o Extraordinarios ( Art. 150 #10 ( Delegacin legislativa mediante una Ley de Facultades Extraordinarias ( No permite expedir cdigos ( Limite de 6 meses ( Por iniciativa gubernamental ( Control Previo de Constitucionalidad2. Decretos Legislativos ( Art. 212 a 215 ( Es una Habilitacin Constitucional ( Declara el Estado de Excepcin que pueden ser 3 casos: Guerra Exterior, Conmocin Interior y Emergencia Econmica y Social ( Suspenden leyes contrarias ( Control Automtico de Constitucionalidad3. Decretos Leyes Especiales ( Art. 341 Inciso 3 ( Habilitacin Constitucional Residual ( Plan Nacional de Inversiones Pblicas (Si el Congreso no lo hace en tiempo lo har el Presidente)4. Decretos Autnomos Constitucionales o Estatutarias ( Artculos Transitorios ( Habilitacin Constitucional

APUNTES DE LIBRADO RODRGUEZ ESTRUCTURA DEL ESTADO

1) Centralizacin ( Fenmeno jurdico poltico donde las tareas y funciones pblicas en la Persona Jurdica del Estado (Monopoliza) ( No hay jerarquas sino subordinacin, es decir, se transmitan y ejecutan rdenes ( A travs de la voluntad nica del Estado ( Voluntad absoluta o Limitada (Divisin Territorial).

2) Desconcentracin ( Radicacin de competencias y funciones en dependencias fuera de la sede principal sin perjuicio de las instrucciones superiores ( Incluye un desplazamiento fsico al territorio o a las circunscripciones territoriales ( Es simplemente funcional

( Desconcentracin por adscripcin de funciones ( Una ley otorga a autoridad una funcin que corresponden a otro

3) Delegacin ( El funcionario titular le traslada una funcin a otra persona para que la ejerza en su nombre ( Se traslada mediante un escrito y especficamente ( Exime de responsabilidad al delegante ( No es funcin constitucional

4) Descentralizacin ( Facultad de las entidades del Estado para gobernarse as mismo ( Funciones autnomas

( Descentralizacin Administrativa: Otorgar funciones o competencias a personas pblicas para que la ejerzan a nombre propio y bajo su responsabilidada. Territorial ( se otorgan a colectividades locales (Departamentos, distritos y municipios). Elementos: Necesidades locales, Personera Jurdica, Autonoma presupuestal y financiera, Autoridades localesb. Especializacin o Por Servicios ( se otorgan a entidades especializadas (Establecimientos Pblicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Pblicas y Sociedades de Economa Mixta). Elementos: Existe actividad digna de autonoma, con Personera Jurdica, Autonoma, Autoridad Presupuestalc. Por Colaboracin ( Consiste en el otorgamiento de competencias o funciones de la administracin a particulares para que la ejerzan en su nombre. Puede ser armnica, simple o compleja.APUNTES DE MANUEL FERNANDO QUINCHE RAMREZ

En el Estado Social de Derecho, la Constitucin es un texto normativo de aplicacin directa, exigible, no declarativa, ideolgica ni programtica.La norma suprema ordena trmites y no se contrara.

Constitucionalizacin del Derecho ( Comprensin y Aplicacin

Se refiere a los mecanismos de defensa de la Constitucin ( Acciones, teoras, principios y Precedente.

EL PRINCIPIO DE LA DIVISIN DE PODERES

1788 ( El Federalista ( Acumulacin de poderes = Tirana ( En Colombia en 1821 la influencia francesa y estadounidense introdujo este principioCONSTITUCIONES:

1821 ( Art. 10 ( El poder dividido para su suprema administracin en Legislativo, Ejecutivo y Judicial

1863 ( Art. 36 ( Poderes en los Estados Unidos de Colombia

1886 ( Art. 57 ( Poderes Pblicos

1991 ( Corte Constitucional ( Sentencias que examinan normas que concentran los poderes en el Presidente

La divisin de los poderes es una funcin pblica, donde los diversos rganos puedan controlarse recprocamente

En el art. 113 se establecen las Ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial, adems de la Fiscal y Electoral ( Otros rganos autnomos ( Para cumplir las funciones del Estado

FUNCIONES

1) Funcin Ejecutiva ( Ejercicio de la funcin administrativa.

La ejercen el presidente, los Ministros y Departamentos Administrativos

( Gobierno ( Estructura poltica del Estado ( Poder poltico busca logros sociales

( Administrativo ( Orden tcnico de recursos ( Para un orden social que se adece a la constitucin y sus criterios.

( Sector Central ( Presidente, Vicepresidente, Ministros, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Sin Personera Jurdica

( Sector Descentralizado por Servicios ( Establecimiento Pblico, Empresas Industriales y Comerciales, Superintendencia y Unidad Administrativa con Personera Jurdica, Empresas Sociales del Estado, Sociedades y Entidades Pblicas, Institutos Cientficos y Tecnolgicos, Sociedades Pblicas y Sociedades de Economa Mixta

2) Funcin Legislativa ( Reformar constitucin, hacer leyes y ejercer control poltico

Se ejerce de diversas clases ( Constituyente, Legislativa, Control Pblico, Control Poltico, Electoral, Administrativo y Protocolario

3) Funcin Judicial ( Hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantas y libertades para mantener la convivencia social y la concordia nacional.

El paradigma PaleoPositivista donde el juez sanciona la ley ahora consiste en que el juez aplica la Constitucin.

4) Funcin Control ( Conformada por Ministerio Pblico (Procurador, sus delegados, defensor del pueblo, personero) ejerciendo control disciplinario y la Contralora ejerciendo control fiscal y de resultados o patrimonial5) Funcin Electoral ( Conformada por el CNE y la Registradura ( Organiza, dirigen y vigilan las elecciones y la identidad. Es decir Participacin, Sistema electoral y Rgimen de Partidos

6) Banca Central -> Tiene rgimen propio ( Ministerio de Hacienda ms 5 Delegados

Se encargan de la emisin, determinar y caracterizar de moneda legal, Banquear y prestar a los establecimientos de crdito, Administrar reservas internacionales.

FUENTES DE DERECHO

Toda comunidad debe establecer que sujetos y que formalidades pueden crear normas de conductas, esto mediante el Estado que ampara normas, formas y procedimientos.Al determinar el sistema de fuentes, se articulan las relaciones de fuerza social que fija el equilibrio de los rganos con capacidad normativa.

1) Fuentes de Derecho ( Es el origen de las normas jurdicas y los medios de expresin por los que se da a conocer.

Instancia de legitimacin o causa que justifica el orden jurdico

Medio material para conocer el derecho positivo

( Enfoque sociolgico = Conjunto de factores que conducen a la creacin de normas. Ejemplo: En las normas legales no solo de las jurdicas, el origen del parlamento y del procedimiento legislativo, los miembros del parlamento, las presiones, la situacin poltica y datos especficos.( Ciencia del Derecho = Normas que determinan los sujetos o actos con facultad de crear normas de produccin o modos por los que se crea derecho y las formas en las que se expresan ( Que o quien crea derecho con capacidad como de qu manera se debe producir y formas de manifestarse

2) Fuentes de Produccin ( Producen el Derecho el Congreso a travs de reformar constitucin y la potestad legislativa y el Gobierno a travs de potestad reglamentaria

Existen Fuentes sobre Produccin, estas son las normas sobre procedimientos legislativos

La Forma son fuentes que establecen las formas de la norma creada

Las fuentes de produccin entonces son normas cuyo contenido determina los sujetos o hechos capaces de crear Derecho

PRINCIPIO DE SOLUCIN DE ANTINOMIALa produccin de normas por parte de diferentes rganos que integran el ordenamiento jurdico por lo que se deben armonizar las posibles contradicciones ( Es decir que se deben establecer criterios o principios para resolver antinomias, conflictos o colisiones normativas ( Qu sucede cuando 2 normas perfectamente elaboran son contradictorias?

a) Principio de Jerarqua ( Consiste en la subordinacin de normas en funcin de su rango jerrquico que puede modificar o derogar a las inferiores, violarlo implica nulidad.

La jerarqua es determinada por la superioridad orgnica del que produce las normas

Superioridad de la Constitucin, la Ley, las leyes sobre la costumbre y sobre los reglamentos

b) Principio de Temporalidad ( Ley posterior deroga o modifica la anterior

c) Principio de Especialidad ( Cuando la colisin de normas del mismo supuesto de hechos pero produccin en igual rango ( Ley particular sobre la general

d) Principio de competencia ( Aplica en la situacin en la que la Constitucin atribuye a especfica norma una exclusiva y excluyente de una determinada materiaEsto debido a la distribucin de competencias en que una materia solo puede ser regulada por una fuente. Es decir, una fuente solo puede ocuparse de una materia y viceversa, o hay nulidad.

e) Principio de Reservas ( Ciertas materias solo pueden ser regulados por ciertas normas y no otras, sin que excluyan que esa norma se ocupe de materias distintas. Cuando 2 normas regulan una misma materia reservada a una de ellas, esta prevalecer en lo que le est reservando ( Si se excede habr jerarqua o posterior

Si hay contradiccin entre 2 normas y una regula materia reservada y la otra no, no hay nulidad. Primero determinar si la contra es sobre la reserva y si es as se aplica lo que regulan reservas y la otra es nula o Segundo si no es sobre reserva u otros principios

Estos dos ltimos principios se han desarrollado en la descentralizacin administrativa, la autonoma de las entidades territoriales y la armonizacin del ordenamiento.

PREMBULO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES BLOQUE DE CONST.1) El Prembulo ( Pasa del orden teocrtico y enunciativo al Estado laico y Normativo.

Aquello que se dice antes de dar principio a lo que trata la norma ( Previo a entrar en materia

En la Constitucin es el texto colocado antes del articulado a modo de proposicin

Enuncia los principios, fines y valores que privilegia el constituyente, esto es, Pautas de Interpretacin Constitucional.Es una proclama ideolgica, la presentacin del programa.

El prembulo de la Constitucin de 1991 pasa de en nombre de Dios a del pueblo, cambiando el poder terrenal de Dios por el del hombre, luego establece que invocan la proteccin de Dios (cualquier dios en que se quiera creer).

El prembulo incorpora ms de un mandato a unos fines del ordenamiento jurdico, principios de estructura fundamental del estado, la motivacin poltica de la norma y los valores que aspiran y trascienden de la literalidad.

Se establecen as unos Fines (Fortalecer unidad y asegurar vida), unos Valores (justicia, convivencia y paz), unos Principios (Vida, Trabajo, Igualdad, Libertad y Participacin) y una Motivacin (Orden poltica, social, economa, justo)

En 1886 el prembulo era un mero enunciado ya en la de 1991 es un poder vinculante aplicable al control de constitucionalidad porque se tramit igual que a los otros artculos, asegurando la supremaca de la Constitucin.

( Principios =Dejarn de ser enunciados secundarios para ser normas jurdicas, solucionando casos difciles ( Es una norma de mandato, normas generales que regulan casos de principio general

Conforme Alexy, las normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible jurdica y real existente, siendo entonces un mandato de organizacin cumplida en diferentes grados

( Reglas = Mandato definitivo que ordena o permita

( Valores enunciativos de interpretacin = Como la convivencia, trabajo, justicia, igualdad, conocimiento, libertad y paz

( Principios Constitucionales = Normas que condicionan las dems normas por mayor concrecin y eficacia

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

La deficiencia en la metfora de la pirmide de Kelsen como ejemplo de jerarquizacin

ANTECEDENTES

El Bloque de Constitucionalidad se realiza frente a otras disposiciones diferentes de la Constitucin a las que se les otorga jerarqua sin ser de rango constitucional por configurar patrones necesarios

El concepto de constitucin queda integrado a los artculos y otros referentes normativos

El origen de esta figura est en la constitucin francesa de octubre de 1958 (92 artculos sin derechos) pero en el Prembulo se adhiere a la Declaracin de Derechos del Hombre de 1789

La Historia del Bloque en Colombia ha atravesado 5 etapas

1- Constitucin de 1886 ( No tuvo lugar la figura por desdn al Derecho Comparado

2- Constitucin de 1991 y 1 Sentencia de la Corte Constitucin fundamenta el Bloque y usa tratados en decisiones

3- Jurisprudencia constitucional desde 1995 ( Usa la expresin y crea la dogmtica para integrar al sistema jurdico interno con normas de derecho internacional4- 1997 ( Integracin normativa con remisin expresa distinguindose entre bloque estricto y lato

5- 1999 ( Composicin dogmtica del Bloque definitiva en el Control Constitucional

REMISIN O REVISIN COMO ARTICULADORES DEL BLOQUE

La Constitucin no se agota en el articulado si no que se integra con otras normas que una norma constitucional ordena incluir

Es decir, se requiere una remisin expresa, en la Constitucin hay 4 remisiones

1) Art. 53 Inciso 4 ( Los convenios internacionales de trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislacin interna. En la Sentencia C-401/05 Colombia aprob 55 de 158 convenios OIT a 2003, pero solo hacen parte del bloque 5 de estos N 87 (Asociacin Sindical), 95 (Salario), 138 y 182 (Trabajo infantil y edad mnima), 265 (Trabajo indgena).

2) Art. 93 ( En el Bloque Estricto son tanto como la Constitucin los convenios y tratados que sean ratificados, reconocidos y no sean limitados a Estados de ExcepcinEl Amplio mantiene criterios interpretativos algunas de os componentes del bloque operan como criterio interpretativo, los que no sern variables decisivos.

3) Art. 94 ( Derechos Innominados, la enunciacin de derechos en la constitucin y convenios no son negacin de los que siendo inherentes a la persona humana o figuran en ellos como la Filiacin Real, Retorno del desplazado, justicia y reparacin.4) D. I. H. ( 214 ( Los estados de excepcin respetan las reglas del DIH ( Conjunto de normas jurdicas internacionales, convencionales o basadas en la costumbre que limitan el uso de violencia en conflictos armados. Son 4 convenios de ginebra y dos protocolos adicionales. BLOQUE ESTRICTO ( Prembulo Artculos Tratados de Lmites Derecho Humanitario Derechos Intangibles

BLOQUE AMPLIO ( Parmetros de interpretacin ( Convenios y Tratados ratificados, Doctrina de rganos de control, Estatutaria y Orgnica.FUNCIN DE HACER LEYES

Es la labor del Congreso conforme los artculos 114 y 150 #1

La ley es una clase especial de norma jurdica que expide el Congreso con un trmite Ley 294/1996Segn Charry hay 21 clases de leyes y segn Sierra Porto hay 12

1.- Leyes Ordinarias ( Aquella expedida por el Congreso que no tiene trmite especial o requisitos de expedicin y vigencia ni trata temas de leyes especiales

-Criterio Orgnico ( Producidas en el Congreso

-Criterio Sustantivo( Materias no especficas

-Criterio Procedimental ( Radicado en Secretara ( Comisin ( Publicacin ( Debate en Comisin de Cmara o Senado ( Debate en Pleno de Cmara o Senado ( Debate en Comisin de la otra cmara ( Debate en Pleno de la otra cmara ( Sancin presidencial (Publicacin en diario oficial2.- Ley Estatutaria ( Tiene mayor fuerza vinculante, hace parte del Bloque de Constitucionalidad, es Criterio de interpretacin en el Control de Constitucionalidad. Estas leyes contienen reglas, principios, fines y objetivos que regulan materias de especial importancia. Tienen especial jerarqua y distincin, su promulgacin es especial porque tienen Reserva.

-Criterio Orgnico ( Producidas en el Congreso

-Criterio Sustantivo( Trata de 5 temas: Derechos fundamentales, Administracin de justicia, Partidos, Oposicin/funcin electoral, Participacin ciudadana y Estados de Excepcin

-Criterio Procedimental ( Requiere Mayora Absoluta del Congreso, Trmite en una sola legislatura y Control de Constitucionalidad Previo Reserva.3.- Ley Orgnica ( Estatutos que abarcan asuntos especiales sealados en la Constitucin ( Condicionan las actuaciones administrativas y sujetan la actividad legislativa en la materia ( Organizan el sistema legal, Presupuesto y Desarrollo

-Criterio Orgnico ( Producidas en el Congreso

-Criterio Sustantivo( 4 materias: Reglamento del Congreso, Presupuesto de rentas y apropiaciones,

-Criterio Procedimental ( Mayora absoluta en ambas cmaras4.- Ley de Facultades Extraordinarias ( 150 #10 ( El Congreso se despoja temporalmente y de su facultad al Presidente por 6 meses para que expida Decretos Leyes conforme lmites

-Criterio Orgnico ( Congreso y Presidente

-Criterio Sustantivo( Misma normativa de ley estatutaria, orgnica, marcos, cdigos e impuestos-Criterio Procedimental ( Iniciativa presidencial, Justificacin, Facultad precisa, temporal, transitoria y Mayora Absoluto5.- Leyes marco, cuadro o general ( Dictar las normas generales y sealar objetivos y criterios que sujetan al Gobierno (Decretos en Marco). Al legislador se le fija la filosofa y criterios generales de un tema en un acto determinado sobre temas especficos ( Sealan objetivos y criterios ( Justificado en el carcter mutable de las materias -Criterio Orgnico ( Congreso dicta ley con objetivo y criterios-Criterio Sustantivo( Materias precisas fuera de las cules la norma resulta inconstitucional, tales como crdito pblico: comercio exterior y rgimen de cambio internacional; aranceles, tarifas y aduanas: actividades financieras, burstiles, aseguradoras y captativas: Rgimen salarial y prestacional de empleados pblicos del Congreso y Fuerza Pblica y prestaciones mnimas de trabajadores oficiales.-Criterio Procedimental ( normal salvo que es por Iniciativa presidencial6.- Leyes Aprobatorias de Tratados Pblicos ( Un tratado pblico es un acto jurdico de carcter complejo escrito que materializa un acuerdo entre Estados entre Organismos Internacionales regidos por normas de derecho interno e internacional

-Criterio Orgnico ( 3 Poderes

-Criterio Sustantivo( Cualquier materia que no fuera contrario a Derechos

-Criterio Procedimental ( Negociacin ( Suscripcin ( Ley Aprobatoria ( Sancin Presidencial ( Control de la Corte Constitucional ( Ratificacin

FORMACIN DE LA CONSTITUCIN DE 1991

Es la nica constitucin desarrollada en forma participativa, es un caso excepcional. Los constituyentes surgieron del voto popular garantizando su origen diverso

Fue realizada sobre la marcha, siendo una real ejecucin del poder constituyente primario ( Se gest en 7 momentos puntuales resumidas en 3 votaciones, 2 sentencia de la Corte Suprema de Justicia y 2 Decretos Presidenciales.

1) Hechos Determinantes

Virgilio Barco inici una reforma constitucional que retir el mismo ante modificaciones provenientes del Narcotrfico y la Violencia Sistemtica, principalmente 2 hechos

1.1) Hecho Estatal ( Expedicin de normas en Estado de Sitio, suspendiendo las garantas constitucionales y aplicando justicia sin rostro en delitos relacionados con terrorismo y narcotrfico1.2) Hecho Ciudadano ( La marcha del Silencio el 25 de agosto de 1989 ( La Sptima Papeleta ( En las siguientes elecciones se consult al pueblo una eventual convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente

2) Movimiento Todava Podemos Salvar a Colombia

De la marcha surgi la idea de organizar un movimiento de carcter universitario para liderar la convocatoria ( Su objetivo era incluir una 7 papeleta en las elecciones del 11 de marzo de 1990 para convocar la Asamblea Nacional Constituyente, pero al no haber claridad los promotores consultaron al Registrador que dio respuesta afirmativa3) Procedimiento para la Asamblea Nacional Constituyente

La Constitucin de 1886 no tena previsto la institucin de Asambleas Constituyentes

Solo prevea en el 218 la reforma por Acto Legislativo

La aplicacin directa y de facto de este artculo eliminaba la Asamblea Nacional Constituyente, pero Barco acogi la tesis del poder vinculante y soberano del constituyente primario (DECRETO 927/90) convocando elecciones para ir a favor o en contra de la Asamblea Nacional Constituyente ( La Corte Suprema de Justicia deba ejercer control constitucional automtico ( Durante el trmite de la Corte Suprema recibi intervenciones a favor y en contra ( en SENTENCIA DEL 25 DE MAYO DE 1990 declar la constitucionalidad por los votos y la invocacin del pueblo4) Gaviria y la Convocatoria Final

El DECRETO 1926 DE 1990 ( Acuerdos sobre la composicin, integracin y organizacin de la Asamblea. El 9 de diciembre de 1990 se contaran los votos; el perodo de sesiones ira del 5 de febrero al 4 de julio de 1991 (

5) Declaracin Formal de la Corte Suprema de JusticiaEl Decreto 1926 fue reenviado a la Corte ( El Magistrado Greiffstein hizo ponencia de inexequibilidad la cual fue rechazada ( se hizo una nueva ponencia de declaro la Exequibilidad casi total salvo el hecho que se votara el temario del gobiernoEl fallo responde estructuralmente a los intervinientes y luego si resulta constitucional o no, convocar a Asamblea sometida a un temario ( 3 temas subsidiarios

Se tuvo en cuenta para aceptarla la Conexidad entre turbacin de orden pblico y citacin a Asamblea por Departamento ( Constitucionalidad del Estado de Sitio; Neocontractualismo respecto de un acuerdo nacional que legitima las instituciones ( y el valor de la paz. Por esas razones se declar constitucional la Asamblea, porque la Constitucin depende del Constituyente Primario (el pueblo).La eleccin de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente se celebr el 9 de diciembre de 1990 ( De 29 lisas inscritas se eligieron 45 por cuoficiente y 25 por residuo electoral para un total de 70 magistrados repartidos as: Liberales 28%; M19 el 29,75%; Conservadores 26,34%; UP el 2,59% y Fuerzas Sociales el 6,9%

Control de Convencionalidad y el control de Convencionalidad

Manuel Fernando Quinche Ramrez

Control de legalidad:

Nace de la idea de ejercer control sobre quien o quienes ejercen el poder, creando a su paso lo que hoy se conoce como el estado de derecho, cuya nica finalidad radica en establecer los lmites al ejercicio del poder de tal modo que este no se ejecutara totalmente en cabeza de un individuo sino en las instituciones legalmente constituidas bajo el poder soberano y la ley.

De la anterior como eje fundamental del estado de derecho tenemos LA LEY, donde de ella se establece el como se confiere el poder, bajo que procedimientos y las formas y limites en el cual debe ejecutarse.

Control de constitucionalidad:

el control de constitucional, no es sino, esa garanta jurisdiccional de supremaca constitucional frente a todo el ordenamiento legal, que se aparta de esos controles polticos-administrativos, llegando a uno nuevo fin; apartando esos textos legales que contradigan la constitucin y en especial a los derechos fundamentales.

Control de convencionalidad

Este control es ejercido por el rgano jurisdiccional, en su actividad judicial u operativa respecto a las leyes, como de los hechos, lo que esto lleva a tratar de lograr una efectividad al carcter normativo de la convencin Americana sobre Derechos Humanos, y la de otros tratados pblicos de los que conforman el Sistema Interamericano de Proteccin. Dentro de esta manera la compresin y el ejercicio de este control se encuentra ligado al concepto de interpretacin.

En otras palabras, el rgano judicial debe de ejercer una especie de control entre las normas jurdicas internas que se aplican al caso en concreto y la convencin americana sobre derechos humanos, donde estas normas internas no vayan en contra-posicin a lo establecido en los tratados y adems ajustar esa interpretacin a los lineamientos que haya establecido la Corte Interamericana mximo intrprete de la Convencin.

Fundamentos y Principios de los controles

Principio de legalidad o tambin llamado primaca de la ley

Este principio nos seala, de manera expresa y concreta que, toda actuacin de los habitantes de un territorio ya sean particulares o agentes estatales queda sometida al imperio de la ley. De esta forma la ley pasa hacer el nico criterio de identificacin del derecho valido ya que esta es la mxima expresin de la soberana popular, con la ley el legislador pasa a ser la figura central ya que de ellos es donde emana la ley mientras l pues queda en un plano pasivo simplemente limitarse a la aplicabilidad de la misma. Apareciendo esta misma como la norma de garanta frente al poder estatal y sus funcionarios.

Principio de supremaca de la Constitucin

Este principio consagra la disposicin de las normas constitucionales en cabeza de todo el ordenamiento jurdico, dndoles un carcter supremo y el poder de exclusin a los textos normativos que se opongan a los mandatos de ella, esta supremaca de la constitucin implica que deja de ser consagrada como un texto poltico o programtico, para ser un texto normativo, de obligatorio cumplimiento y adems exigible judicialmente por encima de la ley.

Principio de supremaca de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos

Este principio se da en el artculo segundo de la convencin el cual dice: Artculo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artculo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carcter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convencin, las medidas legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Clasificacin de los distintos controles

Cada uno de los controles planteados tienen unas dimensiones y unas modalidades en su aplicacin, por lo menos, en el control de legalidad se desplegara en el ejercicio de las acciones legales o de cdigo, el control de constitucionalidad se ejercera desde las acciones que plantea la constitucin como lo son accin de tutela y accin de inconstitucionalidad y por ltimo el control de convencionalidad se ejercera en dos dimensiones una internacional ejercida con la CIDH y en el plano nacional por cada uno de los jueces y tribunales en el ordenamiento interno.

Clasificacin del control de constitucionalidad

Para el caso Colombiano pueden ser usadas dos clasificaciones del control Constitucional la primera es un sistema mixto entre el concentrado y el difuso y la segunda clasificacin de control diferencia el Principal del Residual. Principal llamado as porque es realizado por el rgano de cierre del sistema jurdico o sea la Corte Constitucional, y el Residual es el ejercido por el consejo de Estado de conformidad con la funcin asignada por el numeral 2 Art 237 de la Constitucin el cual seala que este rgano conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

Clasificacin del Control de convencionalidad

Control de Convencionalidad Concentrado: como en el caso del control de constitucionalidad el control de convencionalidad es tambin ejercido por un nico rgano encargado de velar por la defensa y la integridad de la convencin americana y dems tratados que conforman el sistema Interamericano de Proteccin, este rgano es la Corte Interamericana.

Control de Convencionalidad Difusa: En este caso se trata del control que puede ejercer cada unos de los jueces internos de los pases miembros en sus jurisdicciones para la defensa de la Convencin Americana, lo que quiere decir que el momento que los estados ratifican un tratado como es la Convencin Americana su ordenamiento jurdico interno se encuentra sometido a la salvaguardia de lo que en l se predica. Esta labor de proteccin de derechos humanos en regiones donde el ndice de violacin de los mismo es muy alto sera insuficiente solo el control del tribunal Internacional, es por ello que para hablar de un sistema de proteccin los jueces tienen el deber de materializar los fallos y luchar por la seguridad de lo que establezca en la corte y en la convencin Interamericana.Alcance y Perspectivas del Control de Legalidad

Gracias a la tradicin de exgesis legal Francesa el Control de legalidad no ha mostrado un balance positivo, tras su inalterable dominio ya que, es muy habitual encontrarnos con problemas como: Demora Judicial Permanente; Altsimas cifras de impunidad en materia Penal; la Desconfianza ciudadana en el sistema Judicial Ordinario, la volatilidad Legislativa, entre otros. Nos deja la conclusin que el control de Legalidad es un mero espejismo para la proteccin y prevencin de los derechos humanos de sus asociados

Alcance y Perspectiva del Control de Constitucionalidad

A partir de la vigencia de la Constitucin del 91 la asignacin de este control est en manos de la Corte Constitucional, siendo esto un cambio revolucionario en materia de proteccin de Derechos Fundamentales separndose inconmensurablemente del control de legalidad.

Alcance y perspectiva del control de convencionalidad para Colombia

En el plano interno, el control de convencionalidad sobre las leyes se evidencia en el ejercicio del control abstracto que efecta la corte constitucional, y mas, precisamente, en el proceso de insercin de las normas de la Convencin Americana y de las reglas y estndares de la Corte Interamericana al interior de las sentencias de constitucionalidad.

En este plano de insercin ha operado en dos dimensiones, la una normativa y la otra jurisprudencial, en la primera, la Corte en sus decisiones, ha efectuado la aplicacin directa de normas de la Convencin Americana sobre temas puntuales de manera sistemtica y progresiva, en el plano jurisprudencial, en la fase actual la recepcin de las sentencias de la Corte Interamericana se percibe un proceso consistente.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EJERCIDO POR LOS TRIBUNALES Y SALAS CONSTITUCIONALES

Ernesto Jinesta L.

El control de convencionalidad es creado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta institucin surge a partir del caso Almonacid Arellano y otros. La corte interamericana en el considerando 125 dispuso que el control de convencionalidad tiene sustento en el principio de buena fe

En la sentencia del caso Trabajadores Cesados del Congreso de 24 de noviembre de 2006 Se precisan los contornos del control de convencionalidad dispuestos en el considerando 128 que sealan que cuando el estado ha ratificado tratados como la convencin americana sus jueces estn sometidos a ella y debe velar por su cumplimiento, para que la convencin no se vea reducida por la aplicacin de leyes contrarias a sus disposiciones.

RGANOS ENCARGADOS DE EJERCER EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

A partir de los casos Cabrera Garca y Montiel Flores c/. Mxico y Gelman c/. Uruguay queda establecido que todos los rganos del Estado no solo los de carcter jurisdiccional deben ejercer el control de convencionalidad, sino que todos los poderes pblicos deben hacerlo, pero que sean operadores del Derecho. Como tambin deben ejercerlo los rganos vinculados a la administracin de justicia, lo que comprende a los Tribunales Constitucionales no incorporados en la organizacin judicial y que tienen el carcter y rango de un rgano independiente

FINES DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Es servir de instrumento para la garanta y cumplimiento efectivo de los derechos humanos incluidos en el parmetro de convencionalidad.

PARMETRO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

parmetro de control de convencionalidad que el juez o tribunal ordinario interno juzga el derecho interno o local, lo son la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y toda otra Convencin o Declaracin del sistema interamericano, Protocolo de San Salvador sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Protocolo Relativo a la Abolicin de la Pena de Muerte, la Convencin para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convencin de Belm do Par para la Erradicacin de la Violencia contra la Mujer, la Convencin sobre Desaparicin Forzada as como las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana

FACTORES DETERMINANTES DEL GRADO DE INTENSIDAD Y ALCANCE DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EJERCIDO POR TRIBUNALES Y SALAS CONSTITUCIONALES

El control de convencionalidad resulta ms efectivo si se establece un control de constitucionalidad que pueda declarar la convencionalidad de una norma local; es decir que pueda anularla o expulsarla del ordenamiento jurdico con efectos jurdicos generales, pero el control de convencionalidad ejercido por los tribunales y sala constitucionales depende de varios factores.

El primero es la constitucionalizacin y reconocimiento del carcter eventualmente supraconstitucionalEl segundo factor son los efectos vinculantes y erga omnes de la jurisprudencia de los Tribunales o Salas Constitucionales

El tercer factor es el efecto declarativo de la nulidad de la norma o disposicin interna que es incompatible con el parmetro de convencionalidad

El cuarto factor es el Control de convencionalidad ejercido ex officio ejercido por los Tribunales o Salas Constitucionales

MECANISMOS PROCESALES PARA EJERCER EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD POR LOS TRIBUNALES Y SALAS CONSTITUCIONALES

Dependen de la regulacin interna o nacional que se haga en la legislacin procesal de cada pas

Control de convencionalidad en el control de constitucionalidad a priori de proyectos legislativos se proyecta sobre los vicios formales de carcter esencial cometidos por el rgano legislativo durante procedimiento

Accin de inconstitucionalidad en los sistemas jurdico

Consultas judiciales esto acontece cuando a los jueces ordinarios se les permite que planteen una consulta de constitucionalidad acerca un caso concreto que deban conocer, resolver y sobre el cual existan dudas fundadas de constitucionalidad de una norma

Recursos de amparo y de hbeas corpus

TIPOLOGA DE LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES Y SALAS CONSTITUCIONALES EN EL EJERCICIO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Sentencias interpretativas conforme con el parmetro de convencionalidad, los jueces constitucionales deben desechar todas las interpretaciones de la norma o disposicin contrarias al parmetro de convencionalidad y optar por aquella que sea armnica con el parmetro de convencionalidad o ms favorable al goce y ejercicio efectivos de los derechos humanosSentencia declarativa de inconvencionalidad cuando una norma o disposicin sea incompatible con el parmetro de convencionalidad el juez constitucional debe dictar sentencia estimatoria de inconvencionalidad debiendo anularla y expulsarla del ordenamiento jurdicoSentencia desestimatoria de inconvencionalidad sentencias pueden derivase debido a que el estado derecho local o internacional extra-regional, debidamente internalizado, otorgan una proteccin ms amplia para el goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos.

El Control de Convencionalidad

Conferencia del profesor Jaime Orlando Santofimio Gamboa

El control de convencionalidad es aquel ejercido para la proteccin del ordenamiento jurdico internacional de la Convencin Americana de los derechos del hombre, en especial de los derechos humanos, puede ser ejercido en forma concentrada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o Difusa por parte de los jueces

Sin embargo el profesor Santofimio propone que ya no puede hablarse de control difuso exclusivamente judicial; basndose en el artculo 2 de la Convencin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre propone la existencia de un Control integral de Convencionalidad, que recae sobre todas las autoridades nacionales de un pas, adhirindoles una nueva facultad consistente en verificar que el ordenamiento del pas, el territorio o la localidad se encuentre adecuado al derecho convencional

Con base en los dos primeros artculos de la Convencin Americana establece que existen tres paradigmas fundantes del Control de Convencionalidad Integral en los trminos en que lo esta proponiendo:

1. Es ms que un simple control objetivo

2. Construccin de una estructura competente en todas las autoridades nacionales

3. Visin colectiva de los derechos humanos

El primer paradigma lo formula con la idea de que el control de convencionalidad como mtodo es ms que una simple subsuncin, un anlisis comparativo del ordenamiento nacional frente las normas convencionales, es analizar la coincidencia con los parmetros de la convencin o la ratio decidendi. Es por ello que entonces la labor no la ejercer slo los jueces(entendindose todos los que integran la rama judicial de un pas) sino tambin a las autoridades administrativas y legislativas; seguir los planteamientos de la corte es lo que forma ese control integral para la creacin de una gran sociedad protectora de los derechos humanos, que respeta los tratados y se sujeta a las normas internacionales para mantener una paz perpetua

Pero si la sociedad debe ser protegida en su totalidad, deben aceptarse otros instrumentos extraconvencionales si protegen de forma ms favorable a las personas y menciona que dicho requisito lo pueden cumplir la Carta de la ONU de 1948 y el Convenio de Ginebra con sus dos protocolos adicionales que estableci normas sobre el derecho internacional humanitario.

En este preciso momento de la conferencia con base en esa nueva realidad, postula la existencia de dos clases de control de convencionalidad:

Control objetivo (Convencionalidad objetiva): Correspondiente a la comparacin de la norma nacional con la convencional: si es completa, incompleta, adecuada o no adecuada.

Control subjetivo (Convencionalidad subjetiva): Es aquel correspondiente a las interpretaciones de los tratados que hace la Corte Interamericana para aplicar las disposiciones de la Convencin, este control establece unos mnimos de proteccin exigidos a las autoridades. Basado en los principios y valores de la Convencin por facultad del artculo 64 de la misma y los artculos 27 y 26 que establecen los mrgenes orientadores.

Los anterior controles precisan de dos rasgos claves para su eficacia: 1. La buena fe objetiva de las normas internacionales por parte de los pases, esto es, que ellos crean necesario respetar los compromisos que han adquirido en los tiempos venideros y 2. Que no se reduzca el efecto til de los convenios por parte de los estados en forma unilateral, es decir que los gobiernos no menosprecien los convenios o tratados de los cuales son parte alegando que no se ajusta a su derecho interno.

Lo anterior replantea en palabras de Santofimio el principio de legalidad que descansa sobre dos supuestos: 1. Reconocimiento solamente de las normas legales 2. Supremaca del ordenamiento positivo. Lo cual nos lleva al segundo paradigma: Construccin de una estructura competencial por parte de las Autoridades Nacionales.El tratado establece que las autoridades deben en sus actuaciones guiarse por la adecuacin y anlisis de la norma nacional con la convencional interpretada a travs de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, esto no debe verse con un control de carcter procesal, sino por el contrario eminentemente sustancial a otorgar una carga funcional a las autoridades.

El tercer paradigma es un poco autnomo respecto a los dems, sin embargo menciona la apertura de dicho control a la proteccin no solo de derechos de libertad o polticos de los individuos sino tambin al amparo de los derechos colectivos, sociales y culturales. Es el paradigma de la visin colectiva de los derechos humanos.

Los tres paradigmas anteriores se conciben para efectos prcticos a partir de una formulacin de reglas para cada uno de los controles de convencionalidad objetivo y subjetivo.

Es as que para el control de convencionalidad se tienen las siguientes reglas:

1. Aplicacin directa y consecuente con la norma nacional y de otros tratados internacionales en el caso que sea ms favorable.

2. Adecuacin directa del ordenamiento interno.

3. Adopcin de soluciones acordes con el bloque en forma prefrentemente

4. Existencia de una excepcin de inconvencionalidad a solicitud de parte en los procesos judiciales nacionales y con efectos interpartes si el juez no tiene la competencia para declarar erga omnes.

5. Obligacin de las interpretaciones que realice la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

JUICIO DE AMAPARO

Eduardo Ferrer

El juicio de amparo naci en Mxico con la constitucin del estado de Yucatn, como garanta constitucional

En 1849 se dicta la primera sentencia en san Luis de potos, por el juez suplente del juez federal pedro samano en donde no haba una ley secundaria y el aplica de manera directa la constitucin, para combatir una orden de destierro

La historia del control constitucional en amrica latina se debe en parte al juicio de amparo.

El juicio de aparo mexicano se cre para proteger los derechos fundamentales y los derechos subjetivos, luego evoluciona y pasa a centro amrica como una accin directa de inconstitucionalidad.

En el siglo XX, se extiende a distintos paises de Iberoamrica a excepcin de Portugal y cuba, todos los pases lo reconoce como juicio de amparo, proceso de amparo o recurso de amparo

La madre del amparo es el habeas corpus, que sirvi para proteger otros derechos, pero el juicio de amparo tiene ms cobertura, se configura tambin el habeas data, formando las tres figuras para los pases latinos.

El juicio de amparo es uno de los grandes aportes del control constitucional al mundo, se expidi en Amrica, paso a Europa Espaa, suiza, Alemania y posteriormente Asia y frica.

El primer pas en formar una especie de tribunal constitucional es cuba en la constitucin de la amacha en 1940, en el cual crea un tribunal de garantas constitucionales y sociales dentro del poder judicial.

Luego ecuador en 1945 crea un tribunal de garantas constitucionales y sociales, pero ese era un rgano poltico el cual no decida, le propona a congreso la inconstitucionalidad.

Se considera que la corte constitucional de Guatemala en 1965 es el primer tribunal constitucional formal y material

Comienza una tendencia de magistraturas constitucionales en Latinoamrica, con las creaciones de las salas constitucionales en la cual Colombia en pionero.

Los cuatro modelos de magistraturas en Amrica latina

1. El de corte kelseniano: en el cual las cortes constitucionales estn afuera de los tres poderes tradicionales, son extra poder, como es en Europa.

Los pases que tienen este tipo de magistratura son Bolivia, Chile, Per, Ecuador, Guatemala y repblica dominicana.

2. Tribunales o cortes constitucionales: se encuentran dentro del poder judicial, este tipo de magistratura solo existe an en Colombia.

3. El modelo latinoamericano: es la creacin de salas constitucionales: el salvador, costa rica, Paraguay , Venezuela, Nicaragua y Mxico.

4. Los pases que no han optado por crear un tribunal constitucional o una sala constitucional: estos han ido transformando sus cortes supremas o supremas cortes, en tribunales constitucionales desde una perspectiva material, ya que no se llaman as, pero reciben la influencia de las principales caractersticas de los tribunales constitucionales: Argentina, Brasil, Panam, Uruguay y honduras.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DIMENCIONES

1. Control de convencionalidad concentrada: es la que realiza la corte interamericana de derechos humanos, su razn de ser de la corte es confrontar los actos del estado con la constitucin, leyes o actos con la convencin americana y sus protocolos adicionales.

2. El control difuso de convencionalidad: es una doctrina que la inventa la corte interamericana de derechos humanos, la primera vez que se utiliza esta nueva concepcin es en el voto razonado de un juez en el ao 2003.

CARACTERISTICAS

1. Es un control difuso, dirigido a todo los jueces, que ejercen control de constitucionalidad o no.

2. Un control con mayor intensidad cuando se tiene la competencia, para no aplicar leyes seas el control difuso de convencionalidad. En los sistemas en donde no se permite el control difuso de convencionalidad, tambin opera este, ya que el juez debe realizar la interpretacin conforme a la convencin.

3. Se debe ejercer de oficio o invocado por las partes, esta aclarado por la corte interamericana de derechos humanos.

PARAMETROS DEL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD

El parmetro del control difuso es el bloque de convencionalidad, que se encuentra establecido en los pases donde est inmerso al bloque de constitucionalidad. En la constitucin donde hay normatividad jerrquica, el bloque de convencionalidad se convierte en bloque de constitucionalidad. Es decir lo jueces ejercen control constitucional porque incorpora al derecho constitucional este parmetro derivado de la jurisprudencia de convencionalidad

MARBURY CONTRA MADISON LA SENTENCIA DEL JUEZ MARSHALL

Marbury vs. Madison es casi una denominacin de origen en el derecho de Estados Unidos y es la piedra angular de su revisin judicial.

El caso resulta de una peticin a la Suprema Corte por parte de William Marbury -que haba sido designado Juez de Paz por el Presidente Adams poco antes de dejar su cargo- cuya comisin nunca se entreg, privndolo as de su derecho a ejercer.

El hecho es que, cuando Toms Jefferson tom posesin, orden a James Madison, Nuevo Secretario de Estado, que detuviera el nombramiento de Marbury y otros jueces recin designados. Incapacitados para asumir su puesto sin los documentos de comisin, los afectados pidieron a la Corte que forzara a Madison a entregarles las comisiones.

Como Marbury present su mocin de Mandamus directamente en la Suprema Corte, sta necesit ejercer jurisdiccin original sobre el caso, a efecto de poder radicarla.

El Presidente de la Corte, John Marshall, escribi el proyecto de sentencia y resolvi el caso mediante la formulacin de tres preguntas directas:

Marbury tena derecho al cargo que solicitaba?;

Si tena ese derecho y ste haba sido violado, las leyes del pas le concedan un medio de defensa?;

y, por ltimo:

Pedirle a la Suprema Corte la emisin de un Mandamus era el recurso adecuado?

Luego de un anlisis magistral, el Juez Marshall declar que (i) Marbury tena derecho al cargo que reclamaba y, por ende, que Madison debi entregarle el documento de comisin, (ii) que, en efecto, las leyes de Estados Unidos garantizaban la reparacin del agravio; y, finalmente, (iii) que la seccin 13 del Acta Judicial de 1789 que haba otorgado a la Suprema Corte el poder de emitir autos de Mandamus exceda la autoridad dada a sta por el Artculo III de la Constitucin, y por lo tanto era nula y sin valor.

Con base slo en la inconstitucionalidad de una seccin del Acta Judicial, la sentencia de la Suprema Corte neg la peticin de Marbury. Con esto, la Suprema Corte estableci, a la vez, el rol que le corresponda al Poder Judicial, el derecho de la Corte a la revisin judicial y la Supremaca de la Constitucin.

En trminos de Kant, Inmanuel La Paz Perpetu es mencionado por el autor que debe entenderse el trmino

A travs de las sentencias consultivas, declarativas, condenatorias, modulativas