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CORTE DE CONSTITUCIONALIDADLA JURISPRUDENCIA Y EL PRECEDENTEEN MATERIA LABORALLic. Marlon BarahonaPRINCIPIOS DEL DERECHO DETRABAJOGENERALIDADESDEFINICINLos principios del derecho del trabajo son ideas fundamentales de la organizacin jurdico-laboral que surgen del orden normativo dado y lo realimentan, dndole determinado sentido a cada una de las disposiciones que lo componen, resultando indispensables para aplicar rectamente sus normas.[1][1]Garca, Manuel A. , Montoya Melgar, Alfredo, cits. Por Fernndez Madrid, Juan C. Tratado prctico de derecho del trabajo, t. I, La Ley, Buenos Aires, 1989, p. 160.FinalidadEs proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia, tanto al iniciarse el vnculo laboral, como durante su desarrollo y al momento de su extincin, adems de ser un filtro para la aplicacin de normas ajenas al derecho del trabajo.Funciones Esenciales1. Orientadora e informadora2. Normativa e integrativa3. Interpretadora4. Unificante o de armonizacin de poltica legislativa y judicial1. Orientadora e informadoraDebido a que ilustra al legislador y delimita su actuar conforme a las pautas superiores, asimismo orienta a quien debe sancionar una ley sirviendo como fundamento del ordenamiento jurdico.2. Normativa e integrativaDebido a que es un instrumento tcnico para cubrir una laguna del ordenamiento jurdico; integrando el derecho y actuando como fuente supletoria en caso de ausencia de la ley.3. InterpretadoraYa que fija reglas de orientacin al juez o al intrprete de la norma (abogado, jurista y al doctrinario) en las controversias y lo conduce hacia la interpretacin correcta.4. Unificante o de armonizacin de polticalegislativa y judicial:Ya que vela por la seguridad jurdica al preservar la unidad sistemtica del derecho, evitando que tanto el legislador (al sancionar la ley) como el juez (al interpretarla) se aparten del sistemaPRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO1. Principio ProtectorioEste principio tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador en su condicin de persona humana, el cual consiste en equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador evitando que quienes se desempean bajo la dependencia jurdica de otros sean vctimas de abusos que ofendan su dignidad, en virtud del poder diferente de negociacin y el desequilibrio jurdico y econmico existente entre ellos.3 reglas del principio protectorio:1. Indubio pro operario2. Regla de la aplicacin de la norma ms favorable3.Regla de la condicin ms beneficiosa1. Regla In dubio pro operarioRegla de interpretacin la cual indica que si una norma resulta ambigua, y puede ser interpretada de varias formas y con distintos alcances, el juez debe, obligatoriamente, inclinarse por la interpretacin ms favorable al trabajador.2. Regla de la aplicacin de la norma msfavorableRegla de aplicacin la cual establece que cuando se presentan dos o ms normas aplicables a una misma situacin jurdica, el juez debe inclinarse por aquella que resulte ms favorable al trabajador, aunque sea de jerarqua inferior.3. Regla de la condicin ms beneficiosaEsta regla dispone que cuando una situacin anterior es ms beneficiosa para el trabajador se la debe respetar, teniendo como finalidad la ampliacin de los derechos de ste.2. Principio de irrenunciabilidad de losderechosBusca evitar que el trabajador, forzado por una situacin social y econmicamente desventajosa frente a su empleador, acepte estipulaciones que impliquen renuncias y, para ello, excluye la validez de toda convencin de parte que suprima o reduzca los derechos previstos en las normas legales, estatutos profesionales o convenciones colectivas.3. Principio de la continuidad de la relacin laboralEste principio establece que en caso de duda entre la continuacin o no del contrato de trabajo, o respecto de su duracin, se debe resolver a favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado.4. Principio de la primaca de la realidadEste principio otorga prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido: el contrato de trabajo es un contratorealidad.5. Principio de buena fePrincipio y deber de conducta recproca de las partes que si bien no es especfico del derecho de trabajo, adquiere esencial relevancia, ya que el contrato no slo contiene prestaciones de carcter patrimonial, sino tambin deberes de conducta.6. Principio de no discriminacin e igualdad de tratoEste principio comprende la obligacin del empleador de no discriminar por razones de sexo, religin, estado civil, raza, ideas polticas, razones gremiales, edad y dems.7. Principio de equidadLa equidad posibilita que el juez ante una solucin disvaliosa en un caso concreto por aplicacin estricta de la norma no se transforme en un esclavo de la letra de la ley y deba aceptar el summus ius, summus iniuria, sino que se aparte de la letra para aplicar el espritu de la ley para lograr una solucin mas justa.8. Principio de justicia socialEste principio consiste en dar a cada cual lo que le corresponde a fin de lograr el bien comn. Se vincula con la proteccin de la dignidad del trabajador como persona humana plasmada esencialmente en el principio protectorio y, en el plano colectivo, con la libertad sindical.9. Principio de gratuidadEste principio garantiza el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para reclamar por sus derechos, teniendo como finalidad evitar que los trabajadores resignen sus derechos por falta de recursos econmicos.10. Principio de razonabilidadEste principio opera como filtro en la aplicacin de interpretaciones disvaliosas de una norma o de determinadas situaciones. Se trata de un accionar conforme a la razn y a determinadas pautas de conducta que resultan lgicas y habituales

LAENMIENDADEPROCEDIMIENTONOESAPELABLEenmaterialaboralExps: 2238-2010(Casos relacionados: 382-2011 (2-8-11; 3936-2010(19-5-11); 2237-2010 (25-2-11) ActoReclamado:resolucinquedeclarsinlugarelocursodehechopromovidoporelSindicatoamparistacontraladecisindelJuezdeconocimientodeNOADMITIRATRMITEELRECURSODEAPELACININTERPUESTOCONTRAUNADECISINDEENMIENDADEPROCEDIMIENTO.AGRAVIO:denunciaelpostulantequelaSalasebasenloconsideradoporeljuezde1.Inst.sinentraraanalizarelfondodelmotivodesucomparecenciadentrodelconflictocolectivo,enloqueconcierneaquetieneinterslegtimoparaqueselereconozcacomotercerointeresado,envirtuddequevelaporlosinteresesdetodoslostrabajadoresafiliadosonodelMinisteriodeEconoma.

CC:AdviertequelaENMIENDADELPROCEDIMIENTOdispuestaporeljuezde1.Inst.NOENCUADRAenelartculo365DELC.T.PARASERAPELADA,queregulaqueelrecursodealzadaprocedeesencialmenteCONTRALASSENTENCIASOAUTOSQUEPONGANFINALJUICIOuotroscasosexpresos.LaenmiendacitadaNOreneesacaracterstica.Noobstanteelart67delaLOJestablecequelaenmiendarelacionadaesapelable,ENESTECASOPREVALECELAESPECIALIDADDELOSRECURSOSPREVISTOSENELCDIGODETRABAJO.Seconcluyenfaltadeagravio(aunquepordiversocriterio)

TRMITE DE RECURSO DE APELACIN en materia laboral, debe diligenciarse conforme lo regulado en el Cdigo de Trabajo278-2011 Otros casos: (3721-2010 (22-3-11) 3406-2010 (22-3-11; 278-2011 (26-5-11; 3561-2010(13-4-11-).ACTO Reclamado:resolucin de la Sala que confirm auto que declar CON LUGAR EL INCIDENTE DE AUTORIZACIN DE TERMINACIN DEL CONTRATO DE TRABAJO DEL AHORA ACCIONANTE, emitido por el Juzgado de 1. Inst. de TyPS de Izabal.AGRAVIO:denuncia el postulante que la autoridad impugnada DURANTE EL TRMITE DE LA APELACIN NO SE LE CONFIRI AUDIENCIA PARA EXPRESAR MOTIVOS DE INCONFORMIDAD, inobservando el artculo 368 del Cdigo de Trabajo.Nota: La Ley del Organismo Judicial no prev trmite en la alzada

CC:constatquelaSalaimpugnadaALCONFIRMARLAAUTORIZACINDETERMINACINDECONTRATOSINCONFERIRAUDIENCIAalpostulanteparaqueexpresaralosmotivosdesuinconformidad,NISEALARDAPARALAVISTAPARAPRESENTARSUSALEGATOSsegnloestablecidoenelart368delC.T.vulnerelprincipiojurdicodeldebidoproceso.ElrecursodeapelacinenmaterialaboralserigeporloprevistoenelCdigodeTrabajo,porloquehabersepromovidolaapelacin,sedebeconferiraudienciapor48horasalaparterecurrentey,luegodevencidoestetrmino,sealardaparalavista.

ENLAFASEDECONCILIACINNOCABERECURSOALGUNO1433-2010(3609-200910-9-10;2584-2009(8-7-10);3504-2009(25-8-10)ACTOR:resolucindeSalaqueconfirmautodeJuezquedeclarsinlugarelincidentedeimpugnacindenulidadporformayfondode:a)actasuscritaporlosDirectivosdelSindicatodeTrabajadoresdelaDireccinGeneraldeTransporte;yb)InscripcindelComitEjecutivodelSindicatodeTrabajadoresdelaDireccinGeneraldeTransportes,planteadodentrodelconflictocolectivopromovidoporelmismoComitdelMinisteriodeComunicaciones,InfraestructurayViviendacontraelEstadodeGuatemala.AGRAVIO:elactoreclamadovulnersusderechos,yaquenoconociningunodelosaspectosquemotivaronelplanteamientodelincidentedenulidaddedocumentospordefectosdefondoydeforma.Encuantoalactatalescomonollenarlosrequisitosesencialesparaquepuedaseraceptada,puesfueerrnealanumeracindelashojas,ascomolaidentificacindelaspersonasquelafirmaron.Secoligequedichaactaesnuladeplenoderechoy,porende,tambinlainscripcindelSindicatodeTrabajadoresdelaDireccinGeneraldeTransportedelMinisteriodeComunicaciones,InfraestructurayVivienda,realizadaconbaseenelactareferida.

LaautoridadimpugnadainvocelcriterioquelaC.C.sostienesobrelaimprocedenciaderecursosenfasedeconciliacinCC:Considerquelaa.i.aldeclararsinlugarelrecursodeapelacin,noocasionagravioyaqueconformelopreceptuadoenelsegundoprrafodelartculo383delCT,DURANTELAFASEDECONCILIACINdelosconflictoscolectivosNOESVIABLEINTERPONERRECUSACIONES,EXCEPCIONESDILATORIASOINCIDENTESDENINGUNACLASEcontralodecididoporeljuezdetrabajo.LadesestimatoriadelaSalacuestionada,nopuedeconsiderarsecomoviolatoriaaderechoconstitucionalalgunodelaccionante,yaquePORIMPERATIVOLEGALENLAFASEENQUESEENCONTRABAELCONFLICTOCOLECTIVO(CONCILIACIN),-ELINCIDENTEDEIMPUGNACINDEDOCUMENTOS-NOPODACONSTITUIRUNMECANISMOAPROPIADOPARALADEFENSADELOSINTERESESDELACCIONANTE,sinqueestasituacinpuedainterpretarsecomoagravianteysusceptibledeserreparadaporvadelamparo.

ART13DELREGLAMDESITUACIONESESPECIALESDEPNC.SEDEBENRESTITUIRDERECHOSECONMICOSAAGENTESQUEHANSIDOABSUELTOS,OPORSOBRESEIMIENTO1706-2011(4013-2009(8-4-2010;1867-2010(18-1-11);1014-2010(25-2-11);3151-2010(11-2-11)ACTOR:sentenciadeSala,querevoclaemitidaporelJuezquedeclarsinlugarlademandaordinarialaboralpromovidaporMacarioCortzLpezcontraelEstado(PNC)y,enconsecuencia,declarconlugarlaspretensionesdelactor,condenndoloalreintegrodelossalariosdejadosdepercibirdurantelasituacinespecialdeldemandante.AGRAVIO:alrevocarloresueltoporelJuezydeclararlaprocedenciadelademandadepagodesalariosdejadosdepercibir,violelprincipiojurdicodeldebidoproceso,notomencuentaquealtrabajadornoleasistaelderechodepercibirlossalariosquenodevengydemsprestacioneslaboralesreclamadas,envirtuddeloprescritoenelartculo76delaLeyOrgnicadelPresupuesto.Laa.i.aplicenformaequivocadaelartculo13delReglamentodeSituacionesAdministrativasdelaPNC,queestablececomorequisitoesencialparaelpagodelosderechossuspendidos,incluidosloseconmicos,laexistenciadeunasentenciaabsolutoriaynoelsobreseimientodelacausa.

CC:Considerquelaa.i.apliclanormativaalcasoconcreto-ReglamentodeSituacionesAdministrativasdelaPolicaPNC-,pueslaformadehaberpuestofinalprocesopenalantesrelacionado-SOBRESEIMIENTO-,implicareconocerquelaintencindellegisladoralpreverquealosAgentesdelaPNCsometidosaprocesopenalselesuspenderasusderechoseconmicosduranteelplazoquesesustanciaraelmismo,eraresguardarelderechodelpatronode-almomentodehabercondenaporhechosdelictivos-,terminarlarelacindetrabajosinresponsabilidaddesuparte,puesaquellacircunstanciaconstituyeunacausaljustificativaparaelefecto.Sinembargo,laleyaplicabletambinreconocequeABSUELTOELINTERESADO,DEBENRESTITURSELESUSDERECHOSLABORALES,DELOCUALCABEEXTRAERQUEELESPRITUDELALEYSEENCAMINAAABARCARLAPOSIBILIDADDEQUEELPROCESADOPENALMENTERECUPERESUSDERECHOSENCUALQUIERCASOENQUENORESULTECONDENADOPORLOSHECHOSPRESUNTAMENTEDELICTIVOS-quecausaronsusituacinespecial.

EXCUSAMDICA,ART336DELCDIGODETRABAJO,NOAPLICAPARAPERSONASJURDICAS710-2011(Otroscasos:734-2010,809-2010,4426-2010)ACTOR:resolucindeSalaimpugnada,quealREVOCARlaconocidaengrado,DECLARCONLUGARELRECURSODENULIDADPORINFRACCINDELEYinterpuestoy,enconsecuencia,declarnulalaresolucinqueacogilaexcusamdicapresentadaporlapostulantePARANOCOMPARECERALAAUDIENCIADEJUICIOORAL.AGRAVIO:denuncialapostulantequelaSalaalrevocarladecisinqueacogilanulidadqueinterpusolaextrabajadora,seextralimitensusfuncionesalresolveralgoquenoselehabasolicitado,asimismo,selimitaronatranscribirartculosdelCdigodeComercioconelargumentodequeunapersonajurdica,porsunaturaleza,nopuedeexcusarse.Laa.i.alresolverdelamaneracomolohizo,vulnerlosprincipiosjurdicosenunciados,todavezquelelimitelejerciciodesuderechodedefensa.

CC:ConcluyquelaSalaimpugnada,ALREVOCARLADESESTIMATIVADELANULIDADinterpuestaporlaextrabajadoraconrelacinalaadmisindelaEXCUSAMDICApresentada,actuenelusodesusfacultadeslegales,haciendounacorrectaaplicacindelasnormasatinentesalcasoconcreto,sinqueconsuprocederhayavariadolasformasdelproceso.Elestadodeindefensinenelqueaduceencontrarselaentidadaccionanteesresultadodesunegligenciaprocesal,alnohaberadoptadolasmedidaspertinentesparaserrepresentadaenjuicio,situacinquenicamenteleesimputableaaqulla,noseevidencielagraviodenunciado.

Proceda que se pagara el 30% de ventajas econmicas180-2011ACTOR:sentenciadeSalaqueconfirmimprocedenciadelpagodehorasextraordinariasyrevocparcialmente;CONDENANDOALIPMAPAGARLASVENTAJASECONMICAS,calculndolasenun30%delsalario,losdaosyperjuiciosarazndelossalariosdejadosdepercibirdesdeelmomentodesudespidohastaelmomentodelpagodelaindemnizacinhastaunmximode12mesesycostasjudiciales;dentrodelprocesoordinariolaboraldepagodeindemnizacinydemsprestacioneslaboralespromovidoporConradoTelloOrregocontraelInstitutodePrevisinMilitar.AGRAVIO:a)lasventajaseconmicasalasqueselecondenadolecendelgica,yaquelosparqueosdelosvehculosdesusfuncionariossonbienesdesupropiedadporloqueresultaIMPROCEDENTEQUESECONSIDEREELPARQUEOCOMOVENTAJAECONMICA,concedersuusoono,espotestaddelpatrono.yb)elPOSTULANTEPROBQUESLABORFUERADELLMITEDELAJORNADADETRABAJO,sinquedichosdocumentoshayansidoredargidosdenulidadnidefalsedad,porloquehanhechofeenjuicioyhanproducidoplenaprueba.

CC:LodecididoporlaSalaguardarelacinalasventajaseconmicas,elconceptodelasVENTAJASECONMICASNOestdefinidotaxativamenteenlaley,leESDABLEALRGANOJURISDICCIONALCONOCER,VALORARYESTIMARSIELTRABAJADORGOZONODEUNBENEFICIODEESTANATURALEZA,acriteriodelaSalarecurrida,elgozardeunlugardeparqueoparaqueelinteresadoparquearasuvehculo,constituyunBENEFICIOECONMICOPERSONALPARAL,porloqueesteTribunalestimaqueeljuzgadoranalizyrealizlasvaloracionesjurdicasatinentesalcasoconcreto.Nota:LaCortenohaceunacalificacinpropiadeloqueseconsiderventajaeconmica.Decasoencasodebeconsiderarsesihuboonoventajaeconmicasegnlascondicionesparticularesdelservicio

Laconclusindelaa.i.denohaberprobadoqueelextrabajadorhayalaboradoextraordinariamente,puestoqueelsololistadodehorasdeingresoyegresodeltrabajonoespruebasuficienteparaaccederalapretensindelactor,NOIMPLICAOMISINDEVALORACINDEPRUEBA,SINOFALTADEPRUEBAQUECONFIRMENLASALEGACIONESPRONUNCIADASPORELTRABAJADOR,conformealasreglasdelacargadelaprueba,locualconstituyepartemedulardelapotestaddejuzgarqueconfiereelartculo203lacprgyelartculo372delCTalaSalaimpugnada,conloquenoevidenciaagravioalgunoqueafectederechosdelsegundopostulante.CCconcluyquepretenderqueporvadelamparoseexijaalaa.i.alteracinenlavaloracindelapruebadiligenciada,equivaldraainvadirlaesferadelasfacultadesqueestnconferidasalaautoridadimpugnada.

Convenio 95 OIT, Integracin del Salario1110-2011(Otros casos: 1066-2010, 851-2010 y 3557-2008)ACTOR:sentenciadeSalaqueconfirmlaemitidaporelJuez,quedeclarconlugarlademandaordinarialaboralpromovidaporJuanSimnHerreraJurezcontraTransactelS.A.AGRAVIO:elactoreclamado,leprodujoagravioporqueviolsusderechosdedefensaydeldebidoproceso,alnoobservarelcontenidodelosartculos1y2delDecretonmero78-89delCongresodelaRepblica,establecequelabonificacinincentivoylasbonificacionesporproductividadyeficiencianoincrementanelmontodelsalarioparaelclculodeindemnizacionesocompensacionesportiemposervido,niaguinaldos,porloque,alconfirmarladecisinasumidaen1.instancia,perjudiclosintereseseconmicosdesurepresentadaalcondenarlaalpagodeaguinaldo,vacacionesybonificacinanualparalostrabajadoresdelsectorprivadoypblicodeformailegal,tomandocomobaseunsalariosuperioraldevengadoporelextrabajador;alaplicardeformaerrneaelartculo1.delConvenio95delaOrganizacinInternacionaldelTrabajo.

CC:Concluyquelaa.i.efectuunanlisisdelasconstanciasprocesalesydelosargumentospresentadostantoporlaentidaddemandadacomoporelextrabajador,yconcluyquecompartaelcriteriosostenidoporelJuezde1.InstalconsiderarcorrectalaaplicacindelasnormasjurdicascontenidasenelConvenioSobrelaProteccindelSalario(Convenio95)ycondenaralaentidadpostulantealpagodelaguinaldo,vacacionesybonoanualparalostrabajadoresdelsectorprivadoypblicoy,SIENDOQUELACPRG,RECONOCELAPREEMINENCIADELDERECHOINTERNACIONALENMATERIADEDERECHOSHUMANOSSOBREELDERECHOINTERNO,lanormativasealadatienecarcterdeleydelaRepblicaderangoconstitucionalyporconsiguientedecumplimientoobligatorio.Laa.i.bassudecisinenaplicacindelartculo1.delConvenioInternacionaldeTrabajoprecitado,enconcordanciaconloestablecidoenlosartculos46delaCartaMagnay12y88delCT,porloqueelsolohechodequeladecisinhayasidocontrariaasusintereses,noimplicavulneracinalosderechosygarantasconstitucionalesdelaamparista.

EL HECHO DE AUMENTAR EL SALARIO SOLO A TRABAJADORAS SOCIALES GRADUADAS NO PRODUCE VIOLACIN A LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS AUN NO GRADUADAS979-2011(3399-2007;2933-2006)ActoR:sentenciadictadaporlaautoridadimpugnadaqueconfirmlaemitidaporJuzgado,quedeclarconlugarlademandaordinarialaboralpromovidacontraelEstadodeGuatemala.Agravio:consideraelpostulantequealdeclararquealosdemandanteslesasisteelderechoapercibirencalidaddeaumentosalarial,lareclasificacinquesehizoparaquienesposeanelttuloengradodelicenciatura,noobservqueestadiferencianoesunactodiscriminatorio,sinounareclasificacindictaminadaporlosrganoscompetentesyapegadaalaspruebasdocumentalesparaquienesostentabanelgradoacadmico.

CC:LASFUNCIONESDELASTRABAJADORASSOCIALESCONGRADOACADMICODELICENCIADASENTRABAJOSOCIALYLASDEQUIENESNOLOTIENEN,SONLASMISMAS;sinembargo,lacalidadylosmritosalcanzadosporquienesostentanelgradoacadmicodeLicenciaturaentrabajosocialesdistintadequienesannohanobtenidotalnivelacadmico,cuestinqueubicaalostrabajadoressocialesensituacionesdiferentesquemerecensertratadasdesigualmenteconformesusdiferencias,puestoqueresultaranoequitativoydesestimulanteparaquienessehanpreocupadoyesforzadoporprofesionalizarsenoversecompensadosporunmejorsalario.Lastrabajadorassociales,eneldesempeodelaslaboresqueestnllamadasacumplir,prestanunservicioespecializadoque,comotal,hadeprovocaraquieneslollevanacaboaalcanzarlasuperacinacadmica,luegodelocualpuedenoptaraqueselesequipareelsueldodeconformidadconlanormativaaplicable

El trmino de prescripcin para reclamar el pago de horas extras inicia desde termina la relacin de trabajoExpediente 2150-2008 (relacionados: 505-2009 y 3108-2009)Acto Reclamado: sentencia de uno de marzo de dos mil seis, por la que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsin Social revoc la emitida por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsin Social de la Primera Zona Econmica, que declar sin lugar las excepciones planteadas y con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por varias personas contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.Agravios: estiman los postulantes que, al revocar la resolucin apelada, la autoridad impugnada vulner los principios jurdicos de impartir justicia de conformidad con la Constitucin y las leyes y el de congruencia, debido a que no consider que en aplicacin del artculo 266, literal a), del Cdigo de Trabajo, interrumpieron la prescripcin al momento de interponer la demanda. Expresaron, adems, que se produjo una errnea aplicacin del artculo 263 del Cdigo de Trabajo porque su reclamacin tena origen en la ejecucin de un laudo arbitral y no en los contratos individuales de trabajo como interpret la Sala reclamada

Consideraciones de la Corte sobre la prescripcin en materia laboralExiste una importante corriente doctrinaria, que en algunos casos ha logrado plasmar sus teoras en la legislacin positiva, que se pronuncia por la imprescriptibilidad de los crditos laborales, fundndose en el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y en el carcter de orden pblico atribuido a las disposiciones laborales. Pero en general, la doctrina y las legislaciones admiten la aplicacin de la prescripcin extintiva en el Derecho del Trabajo, como un mal necesario, como una concesin que la justicia social debe hacer a la seguridad jurdica.Las corrientes doctrinarias referidas en el prrafo anterior, han manifestado que los principios del Derecho del Trabajo, destacndose el de irrenunciabilidad de derechos, que protege principalmente los derechos del trabajador, en ciertas oportunidades no se complementan con lo establecido en las normas jurdicas vigentes, y uno de los casos ms destacados es el que se refiere a la prescripcin en materia laboral. Para ello, es necesario tener presente lo expresado por el juslaboralista uruguayo, Amrico Pl Rodrguez: "Dada la difcil armonizacin de estos institutos con los principios del derecho del trabajo, tanto la prescripcin como la caducidad deben ser interpretadas con criterio restrictivo: admitirse lo menos posible y estrictamente dentro de los lmites indispensables".

Consideraciones del Tribunal sobre la prescripcin:Sin embargo, segn la actual prctica laboral, resulta sumamente difcil que un trabajador interrumpa el plazo prescriptorio en virtud de un beneficio no sufragado oportunamente, por temor a presuntas represalias del empleador que tal vez puedan poner en riesgo el vnculo laboral. As, bajo este punto de vista, no puede configurarse un comportamiento omisivo por inaccin voluntaria, pese a no existir ignorancia, error, dolo o violencia, sino todo lo contrario, existira una accin de parte del trabajador de modo implcito que hace imposible su exteriorizacin por temor a la ruptura de la relacin laboral.

Continuacin de consideraciones de la Corte (prescripcin)Adems, conviene tener presente la oportunidad de la exigibilidad del derecho tal como lo manifiestael autor argentino Ral Altamira Gigena: "Si se aceptara que el curso de la prescripcin ha de correr en todos los casos desde que el derecho es exigible, aunque su titular desconozca su existencia (por ignorancia o error espontneo o provocado por dolo del deudor), o no pueda actuar por encontrarse ab initio ante una fuerza irresistible o injustas amenazas, podra el titular perder su derecho antes de que pudiera ejercerlo. Ante esta innegable realidad, prcticamente toda la doctrina y la jurisprudencia acepta que, en determinadas situaciones y como excepcin, el plazo prescriptivo comience a correr a partir del momento en que el titular de la accin toma conocimiento de los hechos en que funda su derecho, posicin que se muestra muy vulnerable, ya que se la funda en consideraciones ms axiolgicas que jurdicas".LA JURISPRUDENCIA Y EL PRECEDENTEEN MATERIA LABORAL art. 4c.1CASO I (Causal de Despido en mbito Municipal):3089-06 (no vigencia 4c.1)Casos relacionados: 2087-07 y 872-07Acto Reclamado:Resolucin que confirm la decisin de primer grado que declar con lugar la solicitud de reinstalacin promovida por una trabajadora contra la Municipalidad de Mixco. El accionante fue el patrono Municipalidad de Mixco-.LA JURISPRUDENCIA Y EL PRECEDENTEEN MATERIA LABORALArgumento Central:Que el artculo 4 inciso c) numeral 1 de la Ley de Sindicalizacin y Regulacin de la Huelga de los Trabajadores del Estado, reconoca que no constitua acto de represalia el despido de un trabajador, dispuesto por causa justa, de manera que, en el caso concreto, al haberse dispuesto el despido con base en el artculo 62 de la Ley de Servicio Municipal, no se produjo un despido injustificado que ameritara haber obtenido autorizacin judicial previa, puesto que obedeci a una causal justificativa de despido.LA JURISPRUDENCIA Y EL PRECEDENTEEN MATERIA LABORALRatio Decidendi de la Corte:La Corte reconoci necesario aplicar el principio indubio pro operario, con base en el cual deba reconocerse que el artculo 380 del Cdigo de Trabajo impone una obligacin de inexcusable cumplimiento, en virtud de la cual todo patrono debe obtener autorizacin judicial previa para despedir a un empleado, cuando se encuentre emplazada dentro de un conflicto de carcter econmico social.El principio se aplic en virtud de la dualidad de normas que era posible aplicar al caso, por un lado, la que facultaba al patrono a despedir trabajadores cuando se tratara de una casual justificativa, por encima de la prohibicin contenida en el artculo 380 del Cdigo de Trabajo.Se deneg el amparoLA JURISPRUDENCIA Y EL PRECEDENTEEN MATERIA LABORALCaso II: Certifica lo conducente contra patrono que no cumple orden de reinstalacin3178-2007 (certificacin de lo conducente)Casos Relacionados: 2498-07 y 1553-07Actos Reclamados:a) resolucin por medio de la cual la autoridad impugnada decret embargo definitivo sobre bienes inmuebles propiedad de la amparista, a raz de la negativa a dar cumplimiento a la orden de reinstalacin que haba decretado en el mismo procedimiento;b) resolucin por medio de la cual la autoridad impugnada, resolvi desestimar un recurso de revocatoria que se hizo valer contra el anterior acto y orden certificar lo conducente para su juzgamiento en contra de quien fuere responsable del incumplimiento de la orden de reinstalacin decretada en resolucin de uno de junio de dos mil unoLA JURISPRUDENCIA Y EL PRECEDENTEEN MATERIA LABORALArgumento Central:La amparista adujo que s haba dado cumplimiento a la reinstalacin, mientras que la trabajadora argumentaba lo contrario, as como que, no se le hizo efecto el pago de salarios cados, por lo que pidi el embargo y que se hiciera efectivo el apercibimiento que refiere el artculo 379 del Cdigo de Trabajo.Ratio Decidendi:La Corte constat que se prob dentro del procedimiento que, si bien la trabajadora fue reinstalada, en acto inmediato posterior se le volvi a despedir. A la vez, la Corte dio preponderancia al texto del artculo 380 del Cdigo de Trabajo, conforme al cual la certificacin de lo conducente contra quien incumpla la orden de reinstalacin que quede firme, es procedente.Se deneg el amparoLA JURISPRUDENCIA Y EL PRECEDENTEEN MATERIA LABORALCaso III: Denuncia falta de notificacin:3150-06 (nombre o denominacin del patrono)Casos relacionados: 2709-07; 1102-07;Acto Reclamado:Resolucin por medio de la cual la autoridad impugnada, orden el embargo de una cuenta de depsitos monetarios a nombre de la amparista, a raz de que el proceso laboral correspondiente fue promovido contra Sailfish de Guatemala, Sociedad Annima y, su denominacin correcta es Sailfish Guatemala, Sociedad Annima, por lo que no ha tenido intervencin en el proceso correspondiente.LA JURISPRUDENCIA Y EL PRECEDENTEEN MATERIA LABORALArgumento Central:Que se limitan sus derechos esenciales al haberse embargado una cuenta de depsitos monetarios a su nombre, no obstante no fue parte en el proceso laboral en el que se dict la orden correspondiente. Adems, adujo que no solamente no fue parte en el proceso respectivo, sino que la orden de embargo se emiti contra una entidad distinta de ella, por lo que el Banco que ejecut el embargo, tampoco debi obedecer la orden.Ratio Decidendi:Que el propio argumento del amparista descartaba la procedencia del amparo, ya que si fuera cierta la situacin relativa a que no es la misma persona demandada, no habra reprochado que el Banco hubiere ejecutado la orden de embargo girada contra aquella entidad, sino que habra limitado a alegar que no fue debidamente notificada en el juicio respectivo.LA JURISPRUDENCIA Y EL PRECEDENTEEN MATERIA LABORALCaso IV: Despido sin causa de trabajador del Estado. Aplicacin 110 ConstExp 1877-07 (Facultad onsec e indemnizacin constitucional)Exp. Relacionados: 3359-06 y 213-07Acto Reclamado:Sentencia mediante la que se declar sin lugar la demanda ordinaria laboral en nica instancia que el amparista promovi contra el Estado de Guatemala.Argumento Central:Reclam ante la Oficina Nacional de Servicio Civil el pago de prestaciones laborales e indemnizacin, por haber laborado como Profesional II de la Secretara de la Presidencia, habindosele declarado sin lugar el pago de indemnizacin bajo el argumento de que perteneca al servicio exento, por lo que promovi demanda ordinaria con el mismo objetivo, la cual fue declarada sin lugar con el argumento de que el interesado perteneca al servicio exento.LA JURISPRUDENCIA Y EL PRECEDENTEEN MATERIA LABORALRatio Decidendi:Efectivamente la Ley de Servicio Civil resultara inaplicable por el hecho de que el reclamante es parte del servicio exento; sin embargo, la Corte aclara que tal aseveracin no debe entenderse en forma absoluta, pues siendo que tal inaplicacin emana del supuesto de que existe una ley especial aplicable, qu pasa cuando an en esa les especial se omiti regular alguna situacin jurdica determinada?. Concluye la Corte diciendo que el artculo 110, al regular la procedencia de la indemnizacin para los empleados del Estado que sean destituidos sin causa justificada, no hace distincin de la clase de servicio a la que pertenezcan los trabajadores, por lo que debe reconocerse que a todos corresponde la indemnizacin por despido injustificado.Aplicacin del principio de plenitud hermtica del Derecho, que implica que no puede dejarse de resolver ninguna situacin sometida a juzgamiento.LA JURISPRUDENCIA Y EL PRECEDENTEEN MATERIA LABORALCaso V: No obligatoriedad audiencia al patrono en reinstalacin2529-2007 (no noti a patrono en reinstalacin)Casos relacionados: 1532-2003 y 3070-2006Acto Reclamado:Resolucin que confirm la que declar con lugar la solicitud de reinstalacin promovida contra de la Municipalidad de Guatemala. Solicitante del amparo la Municipalidad.LA JURISPRUDENCIA Y EL PRECEDENTEEN MATERIA LABORALRatio Decidendi:Se debe considerar que el hecho de resolverse in lmine una peticin de reinstalacin, obedece a una orden y prevencin establecida en la ley de la materia al juez que conozca de una situacin de stas, lo que a la vez responde a que el patrono ya est apercibido de no disponer despidos sin autorizacin judicial previa, luego de planteado el conflicto colectivo de carcter econmico social, en el que debe reconocerse que est teniendo la oportunidad de ejercer sus derechos.Tambin se ha considerado, que el hecho de que la ley mencione que el trmite de la reinstalacin se lleva en incidente, no est refiriendo que el trmite del mismo sea el que se observe, sino que hace alusin a que el asunto es una cuestin accesoria del conflicto colectivo que resulta ser la cuestin principal.LA JURISPRUDENCIA Y EL PRECEDENTEEN MATERIA LABORALCaso VI (Simulacin de Contratos otorgados a plazo fijo)857-2007 (simulacin de contrato -022-)Relacionados: 1112-2007 y 1545-2007Acto reclamado:Sentencia que declar sin lugar las excepciones perentorias interpuestas por el Estado de Guatemala y, con lugar la demanda promovida en cuanto al pago de indemnizacin y daos y perjuicios solicitados; finalmente, declar sin lugar la demanda en cuanto al pago de salarios reclamados desde el da en que ocurri el despido.LA JURISPRUDENCIA Y EL PRECEDENTEEN MATERIA LABORAL-Carpeta 16-Argumento Central:la autoridad impugnada soslay las normas aplicables al caso concreto porque declar con lugar la demanda, fundndola en principios doctrinarios contenidos en el Cdigo de Trabajo, que fueron citados por el actor, especficamente el que se refiere a la continuidad en la prestacin de los servicios, sin considerar que el Cdigo mencionado exime del mbito de su aplicacin en relacin a la forma, plazos, derechos y obligaciones, las relaciones de carcter laboral que se establecen entre el Estado y sus trabajadores; b) no se valoraron de conformidad con la ley los medios probatorios que fueron diligenciados, cuyo resultado de alguna manera debi sustentar un fallo absolutorio, debido a que se demostr plenamente que el demandante acept y ratific cada una de las clusulas de los contratos suscritos con el Estado de Guatemala, para prestar sus servicios en el Rengln Presupuestario cero veintids (022); c) carece de la objetividad que debe plasmarse en los fallos de acuerdo a los hechos, fundamentos legales y medios de prueba aportados por las partes para probar sus pretensiones; y d) omiti considerar que el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales tiene la facultad de dar por terminados unilateralmente los contratos y la prrroga de los mismos, cuando as lo requiera el servicio.LA JURISPRUDENCIA Y EL PRECEDENTEEN MATERIA LABORAL-Carpeta 16-Ratio Decidendi:Los principios generales del derecho del trabajo son las reglas inmutables e ideas esenciales que forman las bases sobre la cuales se sustenta todo el ordenamiento jurdico-laboral. Su finalidad es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia, tanto al iniciarse el vnculo laboral, como durante su desarrollo y al momento de su extincin. Sirven tambin como una especie de filtro para la aplicacin de normas ajenas al derecho del trabajo.Entre los principios mencionados, en el derecho guatemalteco se encuentra el de realidad o primaca de la realidad como se conoce en otros pases, el cual se encuentra reconocido en el inciso d), del cuarto considerando del Cdigo de Trabajo. En aplicacin de este principio, el juez debe desentraar las verdaderas caractersticas de la relacin que uni a las partes, por sobre los aspectos formales de la misma. Sigue con la nulidad de los convenios que se otorguen al iniciar la relacin de trabajo, en perjuicio, disminucin o tergiversacin de las garantas mnimas de los trabajadores, conforme la Constitucin y la ley.LA JURISPRUDENCIA Y EL PRECEDENTEEN MATERIA LABORALTambin se podra denunciar la existencia de fraude, porque se acta en forma fraudulenta cuando, ajustando el comportamiento a las disposiciones legales, se busca evadir el fin previsto por ellas; en el caso que nos ocupa, por medio de la firma de contratos de plazo fijo se pretendi soslayar la continuidad existente en la relacin laboral.Que entre el inicio del contrato de trabajo en el ao dos mil uno y la extincin del mismo en el ao dos mil cuatro no se interrumpi la continuidad de aqul porque la naturaleza de la prestacin obligaba a que la relacin fuera de tracto sucesivo, caracterstica esencial en un contrato de trabajo; en consecuencia, cuando la amparista celebr con el trabajador un contrato de plazo fijo, con la intencin de interrumpir la continuidad en la prestacin, vulner la ley, y la sancin para esa actuacin ilegal es la nulidad de lo actuado y por ello deben sustituirse los actos simulados o fraudulentos por las normas desplazadas, que para el caso concreto son las que estn contenidas en el Cdigo de Trabajo.LA JURISPRUDENCIA Y EL PRECEDENTEEN MATERIA LABORALCaso VII Carcter de los pactos colectivos como ley profesional2650-07 (aplicacin de procedim pacto colec)Relacionados: 2594-2007 y 476-2007Acto Reclamado:Resolucin que al revocar la de primera instancia, declar sin lugar la solicitud de reinstalacin promovida contra el Estado de Guatemala (Ministerio de Salud autoridad nominadora)Argumento central:la Sala impugnada no aplic la normativa que establece mejores condiciones y es ms protectora de los derechos de los trabajadores. b) Indic, adems, que la autoridad reclamada no se pronunci respecto de la Ley Profesional -Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente-cuando existi una peticin en ese sentido, lo que viola su derecho de defensa.LA JURISPRUDENCIA Y EL PRECEDENTEEN MATERIA LABORAL-Carpeta 18-Ratio decidendi:Los pactos colectivos de condiciones de trabajo forman parte del derecho objetivo, son fuente formal y autnoma del Derecho del Trabajo, porque las normas respectivas son creadas por la autonoma de las partes colectivas, sobre la base de la autorizacin del Estado que por ley les concede eficacia general. Es por ello, que las clusulas normativas de un pacto colectivo constituyen ley en sentido material (norma jurdica de alcance general), lo que significa que rigen los contratos individuales igual que las normas legales (forzosas o de derecho necesario).Por lo anterior, la Corte concluye que al trabajador despedido debi, previo a despedrsele sin perjuicio de que hubiera emplazamiento o no-, sometrsele al procedimiento administrativo previsto en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.LA JURISPRUDENCIA Y EL PRECEDENTEEN MATERIA LABORALCaso VIII: Estabilidad relativa y absoluta en el ejercicio del trabajo:2060-07 (estabilidad absoluta-relativa)Relacionados: 739-07 y 3099-07Acto reclamado:Resolucin que revoc la que haba declarado procedente la reinstalacin promovida contra la Municipalidad de Santa Luca Cotzumalguapa. Amparista, el trabajador.LA JURISPRUDENCIA Y EL PRECEDENTEEN MATERIA LABORALRatio Decidendi:La estabilidad propia -que puede ser absoluta o relativa-se presenta cuando la norma aplicable prev la imposibilidad jurdica de extinguir la relacin sin causa; en este supuesto, el empleador tiene vedada la posibilidad de despedir sin invocar una causa y est obligado a reincorporar al trabajador (absoluta) o, en caso de negarse, debe pagar una indemnizacin agravada (relativa). En el derecho guatemalteco del trabajo, se podran considerar como casos de estabilidad propia absoluta el de la mujer embarazada, el de los dirigentes sindicales que integran el Comit Ejecutivo de un Sindicato, el de los trabajadores que participen en la constitucin de un sindicato y el del conjunto de trabajadores cuando el patrn se encuentra emplazado dentro de un conflicto colectivo de carcter econmico social.La estabilidad impropia -que es la aplicable a la mayora de casos en la legislacin guatemalteca-se produce cuando no se le garantiza al trabajador la perduracin del vnculo jurdico, pero s una indemnizacin en caso de despido sin causa. Artculo110 constitucional.Criterio:No es Factible impugnar los pactos colectivos de condiciones de trabajo, mediante inconstitucionalidad general o en casos concretos. 3705-07Relacionados: 2700-08, 202-08CASO IX: INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA NORMAS DE PACTOS COLECTIVOSNorma Impugnada en un planteamiento de inconstitucionalidad de ley en caso concreto:Artculo 45 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo celebrado entre el Ministerio Pblico y el Sindicato de Trabajadores de dicha Institucin.Argumento central:Esencialmente consisti en que la norma impugnad al regular que los trabajadores tienen derecho de acudir a los tribunales a denunciar que el despido de que fueron objeto no obedeci a causa justa, contraviene lanorma constitucional que dispone que las entidades del Estado con ley propia se regirn por ellas, puesto que la Ley Orgnica de la Institucin referida no contempla la posibilidad de acudir a formular aquel planteamiento, lo que implicara aplicar supletoriamente el Cdigo de Trabajo.INCONSTITUCIONALIDAD PACTOS COLECTIVOSRazn de la Corte para no conocer el planteamiento:En ese sentido, un pacto de condiciones de trabajo es un acuerdo colectivo que rige para partes determinadas por tiempo determinado (denunciable a su trmino) y no est dotado de generalidad. Es decir, no se trata de una ley ordinaria por no haber sufrido el procedimiento formal de creacin, no es un reglamento por no ser emitido por los rganos pblicos que de acuerdo a la Constitucin tienen potestad reglamentaria, y no son disposiciones de carcter general porque no van dirigidos a un nmero indeterminado de personas, sino a partes determinadas como consecuencia de un acuerdo negociado.CASO X: PROTECCIN ESPECIAL A MUJERES EMBARAZADASEstabilidad de las Mujeres en estado de embarazo:1466-08Relacionados:Acto Reclamado:Sentencia de segunda instancia que confirm la que declar con lugar la reinstalacin de una trabajadora.Argumento Central:La trabajadora no cumpli con presentar al patrono la constancia mdica dentro de los dos meses siguientes a que dio aviso de su estado al patrono.CONTINUACIN (PROTECCIN ESPECIAL AMUJERES EMBARAZADAS)Razn de la decisin:El artculo 52 de la Constitucin Poltica de la Repblica establece: La maternidad tiene la proteccin del Estado, el que velar en forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se deriven. La Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer -que ha sido ratificada por Guatemala-, en su artculo 11, numeral 2, inciso a) establece: 2. A fin de impedir la discriminacin contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarn medidas adecuadas para: a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminacin en los despidos sobre la base del estado civil. En el mismo sentido que la norma internacional se pronuncia el Cdigo de Trabajo, que en su artculo 151, inciso c) precepta: Se prohbe a los patronos: () c) Despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o perodo de lactancia, quienes gozan de inamovilidad..CASO XI: DESPIDOS DURANTE PERODO DE PRUEBADespidos en perodo de prueba:3447-06Relacionados: 364-07 y 364-07Acto reclamado:El Estado impugna la decisin de segunda instancia que confirm la inferior, corroborando la reinstalacin de un empleado del Congreso.Argumento Central:Que era viable destituir al trabajador durante el perodo de prueba.LA JURISPRUDENCIA Y EL PRECEDENTEEN MATERIA LABORALRatio Decidendi:La situacin de expectativa caracterizada por el perodo de prueba prevalece sobre las prevenciones decretadas dentro de conflicto colectivo de carcter econmico social.El perodo de prueba tiene por objeto comprobar la idoneidad y eficacia del trabajador para el desempeo de las funciones y atribuciones del puesto de que se trate () De no concluirse satisfactoriamente el perodo de prueba, el Presidente del Organismo Legislativo, puede dar por terminada la relacin laboral sin incurrir en ms responsabilidad, que la que deviene del pago de prestaciones proporcionales a los derechos adquiridos.El perodo de prueba, entendido como el plazo en el cual la relacin laboral no ha creado un vnculo estable entre el trabajador y el empleador, tiene como caracterstica principal, que durante su transcurso el patrono puede poner fin al contrato de trabajo, con justa causa o sin ella, sin obligacin de preavisar ni de pagar indemnizacin alguna, es decir, no le genera ningn tipo de responsabilidad. La funcin del periodo de prueba es la de brindar al empleador un plazo para verificar si la persona rene las condiciones, o cuenta con el potencial para cubrir el puesto y las funciones encomendadas.CASO XII: RECURSOS EN FASE EJECUTIVAEn la fase Ejecutiva del juicio laboral no procede ms recurso que el de rectificacin contra el auto que apruebe la liquidacin3398-07Acto reclamadoResolucin que inadmiti a trmite una revocatoria promovida en la fase ejecutiva del juicio laboral, contra la resolucin que pidi informe al patrono sobre la debida ejecucin de la reinstalacin del trabajador.Argumento central:Directa denuncia de habrsele dejado en estado de indefensin, y de nuevo se alegan cuestiones de fondo relativas a que no debi haberse accedido al reajuste salarial.CONTINUACIN (RECURSOS EN FASE DE EJECUCIN)Razn de la decisin:En el caso de estudio, esta Corte respecto del primer acto reclamado que seal la postulante, arriba a la conclusin de que la autoridad impugnada al dictar la resolucin que por esta va se enjuicia, lo hizo tomando como fundamento la normativa aplicable al caso concreto, la que con claridad establece que en la fase de ejecucin de los procesos laborales, no cabr ms recurso que el de rectificacin; en consecuencia, aqulla al no admitir para su trmite el recurso de revocatoria interpuesto, actu en el ejercicio legtimo de sus funciones.

Caso XIII: situacin de empleados de confianza (derecho a

reinstalacin)

Exp: 236-2009 (7 de mayo de 2009)

Recurso idneo contra resolucin que

decide un conflicto de jurisdiccin: 2113-

2008; 2645-2008 y 2644-2007

La naturaleza de la relacin que antecede

al conflicto laboral, no debe dilucidarse en etapa inicial del proceso:Ex: 2470-2008