TRABAJO DE INVESTIGACION Art 123 CONSTITUCIONAL

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INVESTIGACION APLICADA MAESTRA PSIC. NARAEGLA MENDEZ DOMINGUEZ CARRERA: LIC. EN DERECHO CARLOS ADOLFO AGUILAR BAZAVILVAZO 1

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INVESTIGACION APLICADA

MAESTRAPSIC. NARAEGLA MENDEZ DOMINGUEZ

CARRERA: LIC. EN DERECHO

CARLOS ADOLFO AGUILAR BAZAVILVAZO

INTRODUCCION

La presente investigación nos lleva a conocer una parte fundamental de nuestra constitución política de los estados unidos mexicanos, ya que el artículo 123 es el derecho de los mexicanos al trabajo.

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Nos adentraremos en la historia de la constitución y sus antecedentes, como a lo largo de la historia se van cambiando las necesidades del trabajador y como se dan dichos cambios, las diferentes corrientes del pensamiento, de quienes lucharon por alcanzar la igualdad de la clase trabajadora.

Se verán como conforme la revolución industrial llega a nuestro país, se tienen que adecuar los artículos de la constitución, en sus diferentes fracciones, para otorgar una mayor certeza jurídica a los trabajadores.

INDICE

1.-Definición del problema1.1.-Planteamiento del problema1.2.-Objetivo general

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1.3.-Objetivo especifico1.4.-Justificación1.5.-Definición conceptual de las variables1.6.-Definición operacional de las variables

2.-Marco teórico2.1.-Antecedentes históricos2.2.-Constitución de 19172.3.-Articulo 123 de 19172.4.-Reformas por orden cronológico2.5.-Análisis de las reformas2.6.-Conclusiones

3.-Metodología3.1. Diseño3.2.-Enfoque y tipo de investigación

4.-Bibliografía

Planteamiento del problema

En la presente investigación se analizaran las reformas que se han efectuado al articulo 123 de nuestra constitución, y si son necesarias realizar alguna en estos tiempos donde la creciente inquietud de la clase obrera se manifiesta de diversas maneras, como ejemplo a esto podemos citar el

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descontento de los maestros que exigen una mejora en sus prestaciones y salarios.

El mismo caso sucede en nuestro campo, donde los salarios no son lo suficientemente remunerados para el sostenimiento de una familia y ello los lleva a emigrar a ciudades o a emigrar a otros países para buscar una mejora económica, por lo que se tiene que evitar el éxodo que esto provoca, de no encontrar los mecanismos para evitarlo legislando sobre los salarios podría provocar un estallido social.

Objetivo general

Artículo 123

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

Este artículo se ha modificado por diversas causas, es motivo del trabajo de investigación, la revisión a las reformas y modificaciones que se le han realizado.

El impacto social hacia las reformas en logros obtenidos de las mismas y su beneficio hacia los trabajadores.

Específicamente hacer un resumen bibliográfico, donde se de a conocer cuantas y cuales han sido las reformas.

Divulgando el resultado de la investigación a la clase trabajadora por medio de artículos en Internet, ya que es el medio mas accesibles económicamente, ya que existen infinidad de foros de forma gratuita.

Objetivo especifico

Cuantas reformas se han efectuado al Art. 123 y en que consistieron o como modificaron y mejoraron a los trabajadores.

Justificación

Las reformas al articulo 123 de nuestra constitución, son 21 en un periodo de tiempo de 90 años, en ellas se reflejan los cambios que la clase trabajadora necesitaba conforme la sociedad cambiaba, por lo que veremos cuales han sido las reformas realizadas, en que han beneficiado a los

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trabajadores, analizando desde la creación de nuestra constitución política de los estados unidos mexicanos en 1917, hasta la fecha todas y cada de ellas.

Señalando los cambios realizados y en que consistieron estos cambios, midiendo los tiempos transcurridos entre cada una de ellas y sus motivos que las originaron.

Definición conceptual de las variables

Las variables utilizadas en la revisión bibliografica son las reformas realizadas al artículo 123 de nuestra constitución.

Definición operacional de las variables

Los cambios que se dan en cada reforma, y su contenido.

Marco Teórico

Antecedentes históricos1

La Constitución es la ley fundamental de un Estado. En ella, se establecen los derechos y obligaciones esenciales de los ciudadanos y gobernantes. Se trata de la norma jurídica suprema y ninguna otra ley, precepto o disposición puede contravenir lo que ella expresa.

Nuestra Carta Magna es la expresión de la soberanía del pueblo. Conforme a nuestra Ley Fundamental, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, del cual dimana todo poder público y se instituye para beneficio de éste, quien además tiene el derecho inalienable de alterar o modificar en todo tiempo la forma de su gobierno.

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los Estados.

De acuerdo con nuestra Constitución, México tiene la organización política de una República representativa, democrática, federal, compuesta de

1 http://constitucion.gob.mx/index.php?idseccion=210

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Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación.

Antecedentes

A lo largo de nuestra historia, las siguientes leyes fundamentales que emanaron de un Congreso Constituyente antecedieron a nuestra Constitución actual:

Acta constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824.

Las Siete Leyes Constitucionales, de1835-1836.

Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843.

Acta constitutiva y de Reformas, de 1847.

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857.

La constitución de 1824 por primera vez descartó todo tipo de legislación extranjera y estableció el ejercicio absoluto de la soberanía y de la autodeterminación del pueblo mexicano.

Los antecedentes de esa constitución los hallamos en la española de Cádiz de 1812, en los "Sentimientos de la Nación", de José María Morelos y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán, de1814.

Breve Historia

En febrero de 1856, tras la firma del Plan de Ayutla que desconocía el gobierno de Antonio López de Santa Anna como consecuencia del movimiento revolucionario encabezado por Juan Álvarez, fue convocado un Congreso Extraordinario reunido en la ciudad de México

Un año después, el 5 de febrero de 1857, el Presidente Ignacio Comonfort y el Congreso Constituyente aprobaron la nueva constitución, la cual conservaba el federalismo, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio, y la abolición de la esclavitud. En ella se establecían como ciudadanos con derecho

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a voto todos los mexicanos varones que hubieran cumplido 18 años si eran casados y 21 si no lo eran.

Unos meses después, en vista de que el nuevo ordenamiento no había logrado una estabilidad en el país, el propio Comonfort la desconoció y se sumó a la rebelión de Ignacio Zuloaga.

La rebelión tuvo como consecuencia la llamada Guerra de Tres años o Guerra de Reforma, entre los conservadores que desconocían la constitución y los liberales que la defendían.

Triunfaron los liberales encabezados por Benito Juárez y durante el curso de la guerra se emitieron una serie de ordenamientos conocidos como Leyes de Reforma, entre las que destacan las que establecen la separación entre la Iglesia y el Estado.

La Constitución de 1857 fue un elemento jurídico fundamental en la defensa ante la invasión francesa y el imperio de Maximiliano de Habsburgo. Tuvo vigencia plena tras la expulsión de los extranjeros y permaneció en vigor hasta 1917.

Constitución de 1917

En 1910 da inicio la Revolución Mexicana, año en el cual el Presidente Porfirio Díaz ocupaba el poder, como lo venía haciendo por más de 30 años.

El primer jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857.

El documento pasó por una numerosa serie de modificaciones, revisiones y adiciones, en un esfuerzo por plasmar en su contenido la nueva realidad del país.

En el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, fue promulgada el 5 de febrero de 1917 la nueva Constitución, que actualmente nos rige. En ella se establecieron los ideales revolucionarios del pueblo mexicano con un marcado contenido social y se plasmó un gobierno para todos los mexicanos sin distinción de raza, credo, condición social o política.

La Carta Magna estableció plenamente las garantías individuales y reconoció los derechos sociales, como el de huelga y el de organización de los trabajadores, el derecho a la educación; así también la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita, la jornada de trabajo máxima de 8 horas y se

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reconocieron como fundamentales la libertades de expresión y la asociación de los trabajadores.

Estableció una forma de Gobierno republicana, representativa, demócrata y federal. Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo. Esté último pasó a conformarse como sistema bicameral, constituido por una cámara de Diputados y una de Senadores.

Asimismo, la Constitución decretó la no reelección y ratificó el sistema de elecciones directas, suprimió la vicepresidencia y otorgó una mayor autonomía al Poder Judicial al tiempo que más soberanía a los estados.

Por otra parte, la Carta Magna creó el municipio libre y estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra.

Desde su aparición, la Constitución de 1917 ha experimentado múltiples modificaciones para responder al entorno político, social y económico de nuestro país.

Ejemplo de estas modificaciones son las reformas de 1953, en que se otorgó derecho de voto a las mujeres, y de 1969, en que se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años, así como las sucesivas reformas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas a garantizar elecciones legales y respetuosas de la voluntad popular.

El nombre oficial de nuestra constitución es Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 123 DE 1917 TEXTO ORIGINAL2

Artículo 123. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de

2 http://www.uom.edu.mx/trabajadores/20alzaga.htm

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los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo el contrato de trabajo:

I.- La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores de dieciséis años. Queda también prohibido a unas y otros el trabajo nocturno industrial, y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar después de las diez de la noche.

III.- Los jóvenes mayores de doce años y menores de dieciséis años tendrán como jornada máxima la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce no podrá ser objeto de contrato.

IV.- Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos.

V.- Las mujeres, durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto, disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. En el periodo de la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de una hora cada uno, para amamantar a sus hijos.

VI.- El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere bastante, atendiendo a las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX.

VII.- Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

VIII.- El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

IX.- La fijación del tipo de salario mínimo y de la participación de las utilidades a que se refiere la fracción VI se hará por comisiones especiales que se formarán en cada municipio, subordinadas a la junta central de conciliación que se establecerá en cada estado.

X.- El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido verificarlo con mercancías ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.

XI.- Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de los fijados para las horas normales. En ningún caso el trabajo

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extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres días consecutivos. Los hombres menores de dieciséis años y las mujeres de cualquier edad no serán admitidos en esta clase de trabajo.

XII.- En toda negociación, agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionadas.

XIII.- Además, en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno que no será menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en cada centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casa de juego de azar.

XIV.- Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

XV.- El patrón estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos los preceptos legales sobre higiene y salubridad y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes.

XVI.- Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

XVII.- Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones las huelgas y los paros.

XVIII.- Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las

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propiedades, o en caso de guerra, cuando aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno.

XIX.- Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en su límite costeable, previa aprobación del Consejo de Conciliación y Arbitraje.

XX.- Las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de un Consejo de Conciliación y Arbitraje formado por igual número de representantes de los obreros y de los patronos y uno del gobierno.

XXI.- Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por el consejo se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores se dará por terminado el contrato de trabajo.

XXII.- El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en huelga lícita, estará obligado a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad de parte del patrono o por recibir de él malos tratamientos ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padre, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de los dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.

XXIII.- Los créditos de los trabajadores que se les adeuden por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualesquiera otros, en los casos de concurso o de quiebra.

XXIV.- De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrán exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.

XXV.- El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquiera otra institución oficial o particular.

XXVI.- Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul de la nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.

XXVII.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes aunque se expresen en el contrato:

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a. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.

b. Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los consejos de conciliación y arbitraje.

c. Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.

d. Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.

e. Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.

f. Las que permitan retener el salario en concepto de multa.

g. Las que constituyen renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tengan derecho por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despido de la obra.

h. Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.

XXVIII.- Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de familia, bienes que serán inalienables; no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargo, y serán transmisibles a títulos de herencia, con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.

XXIX.- Se considerarán de utilidad social: el establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otras con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán de fomentar la organización de instituciones de esta índole para infundir e inculcar la previsión popular.

XXX.- Asimismo serán consideradas de utilidad social las sociedades cooperativas para la construcción de casa baratas e higiénicas destinadas para ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados.

TransitorioQuedan extinguidas de pleno derecho las deudas que por razón de trabajo, hayan contraído los trabajadores hasta la fecha de esta Constitución, con los patrones, sus familiares e intermediario.

LAS REFORMAS DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL3

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm

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1.- La reforma viernes 6 de septiembre de 1929 fracción XXIX se vuelve exclusiva de la federación la facultad de legislar en materia de trabajo, paso ampliado de la solidaridad considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social. Las cuales encontraron expresión reglamentaria hasta los años de 1931 y de 1943 con la expedición de la Ley Federal del Trabajo y la ley del Seguro Social.

2.- La reforma de la 4 de noviembre de 1933 recoge en la fracción IX el arbitraje para los tribunales laborales y abrir la posibilidad de que la Junta Central de conciliación y Arbitraje (“Junta Matriz”) de cada entidad federativa, fijara el salario mínimo respectivo a la falta de la integración de las comisiones especiales.

3.- La reforma del 31 de diciembre de 1938 la cual trataba el tema XVIII.- Las huelgas serán ilícitas cuando tengan por objeto conseguir el

equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos serán obligatorios para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación la junta de conciliación y arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejercerá actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquellas pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno

4.-La reforma publicada el 18 de noviembre de 1942 da la facultad XXXI.- La aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las

autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales, en los asuntos relativos a la industria textil eléctrica, cinematográfica, hulera y azucarera, minera, hidrocarburos, ferrocarriles, y empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal; empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, y las industrias que se le sean conexas, a empresas que ejecuten trabajos en zonas federales y aguas territoriales; a conflictos que afecten a dos o mas entidades federativas; a contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en mas de una entidad federativa y, por ultimo, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones, en la forma y términos que fija la ley respectiva.

5.- el 5 de diciembre de 1960 nos habla de los derechos de los trabajadores al servicio de los poderes de la unión y territorios federales, así como el departamento del Distrito Federal.

Se recogieron elementos de la legislación burocrática cardenista, prestación de los servicios públicos, la cuál no ha resultado fácil compatibilizar

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las prioridades públicas con la suprema prioridad social que deben tener los derechos laborales como ejemplo el no poder firmar un contrato colectivo.

6.-Reforma publicada el 27 de diciembre de 1961, en ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general.

7.-La reforma publicada el 21 de noviembre de 1962 da una mayor protección a los menores, reparto de utilidades y los salarios mínimos, los mínimos profesionales, la creación de las comisiones para fijar ambos, delimitación de zonas económicas, de la estabilidad en el empleo, sostenimiento patronal al arbitraje.

8.-Reforma publicada el 14 de febrero de 1972, los patrones cumplieran con el mandato constitucional en materia de vivienda, la obligación original créditos habitacionales. El déficit de vivienda es inmenso y obligación que en su versión inicial nunca se cumplió, puesto que la clase patronal recupera su aportación al sumarla a los costos.

9.-Reforma publicada el 10 de noviembre de 1972: se proporcionara a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamientos o venta, conforme a los programas previamente a probados. Además, el Estado mediante las aportaciones que hagan, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de consistir depósitos a favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos crédito barato y suficiente para que adquieren en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

10.-Reforma del 8 de octubre de 1974 modificación publicada el 31 de diciembre de 1974, B) Entre los poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus Trabajadores.

11.-La reforma publicada el 31 de diciembre de 1974 II.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de de 7 horas.V.- las mujeres embarazadas durante el embarazo no realizaran trabajos

que exijan su esfuerzo considerable y que signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar sus empleos y los derechos que hubiera adquirido.

12.-Diario Oficial de la federación el 06 de febrero de 1975, XXXI.- La aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las

autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la

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competencia exclusiva de las autoridades federales, en los asuntos relativos a la industria textil eléctrica, cinematográfica, hulera y azucarera, minera, petroquímica, metalúrgica y siderurgia, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismo, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas las formas y ligas y los productos laminados de los hidrocarburos, cemento, industria automotriz, productos químicos farmacéuticos y medicamentos, celulosa y papel, aceites y grasas vegetales, empacado y enlatados de alimentos.

13.-La reforma del 09 de enero de 1978XII.- Además de esos así mismos centros de trabajo, cuando su

población exceda de doscientos habitantes deberán reservarse un espacio de terreno, que no será menor que cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.

14.-La reforma de 09 de enero de 1978Fracción XXXI.- La aplicación de las leyes de trabajo corresponden a las

autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: ramas industriales, textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera.

15.- La reforma de 19 de diciembre de 1978Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto,

se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley

16.- La reforma de 17 de noviembre de 1982Fracción XIII bis.- Las instituciones a que se refiere el párrafo quinto del

artículo 28, regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado.

17.- La reforma de 23 de diciembre de 1986VI.- Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán

generales o profesionales primeros en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

18.- La reforma de 27 de junio de 1990XIII bis.- Las entidades de la Administración Publica Federal que formen

parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado.

19.- La reforma de 20 agosto de 1993XIII bis.- El banco central y las entidades de la Administración Publica

Federal que formen parte del bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente artículo.

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20.- La reforma de 31 de diciembre de 1994XII.- Los conflictos entre el poder judicial de la Federación y sus

servidores serán resueltos por el consejo de la Judicatura Federal, los que se susciten entre la suprema corte de justicia y sus empleados serán resueltos por esta ultima.

21.- La reforma de 8 de marzo de 1999XIII.- Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del

Ministerio Publico y los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes.

Análisis de las reformas

1.-se dan facultades al estado para legislar sobre el trabajo, se crea el instituto del seguro social, así como la ley federal del trabajo.

2.- se fijan los salarios mínimos en cada entidad federativa

3.- se regula el derecho de huelga

4.- la aplicación de la ley por parte de los estados y de las empresas del estado, como las obligaciones de los patrones respecto a la educación.

5.- sobre los trabajadores al servicio del estado y del distrito federal

6.- salarios mínimos

7.- sobre la protección a menores, reparto de utilidades, salarios mínimos profesionales

8.- crédito para la vivienda a trabajadores por parte de los patrones

9.- sobre la vivienda a trabajadores por parte del estado (infonavit)Instituto del fondo nacional para la vivienda de los trabajadores

10.- jornada nocturna de 7 horas y sobre la mujer embarazada y sus derechos

11.- descanso de la mujer embarazada antes y después del parto.

12.- competencia exclusiva de las autoridades federales, en los asuntos relativos a la industria textil eléctrica, cinematográfica, hulera y azucarera, minera, petroquímica, metalúrgica y siderúrgica,

13.- competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: ramas industriales, textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera.

14.-establecimiento de servicios

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15.- organización social para el trabajo

16.- sobre las relaciones laborales

17.- áreas geográficas para salarios mínimos

18.- administración publica federal y el sistema bancario

19.- el banco central y su relación con los trabajadores

20.- resolución de conflictos entre poderes

21.- sobre el ejército y sus leyes

Conclusiones

Las 21 reformas efectuadas en un periodo de 90 años, han tenido por objeto mejorara las condiciones del trabajador, comenzando por el derecho a la salud, los salarios mínimos, derecho de huelga, educación, protección a menores, reparto de utilidades de las empresas, crédito para vivienda, protección a la mujer embarazada, protección a las empresas de carácter estratégico, áreas geográficas para los salarios mínimos, relación del gobierno federal y los trabajadores en el sistema bancario, formas para resolver los conflictos entre poderes y sobre aplicación de leyes al ejercito.

Esto es en síntesis lo que se ha logrado a favor de la clase trabajadora.

Elección del diseño

CualitativoTrabajo de investigación bibliografica

Bibliografía

http://constitucion.gob.mxTITULO SEXTO - Del trabajo y de la previsión socialHistoria de la Constitución MexicanaHistoria del Congreso de la UniónArtículo 135 - Requisitos para reformar la Constituciónhttp://www.ordenjuridico.gob.mx/constitucion.phphttp://www.diariooficial.gob.mxhttp://www.diputados.gob.mxhttp://www.forolaboral.com.mx/Antecedentesreformasarticulo123.htmReformas Constitucionales por Artículo.

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Última reforma publicada el 12 de febrero de 2007

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