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MANUAL DE SUELDOS Y PRESTACIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL § Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal Anexo 1.- Tabulador de Sueldos Anexo 2.- Prestaciones Anexo 3.- Tabulador de Percepciones § Acuerdo que Modifica al Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal § Acuerdo que Adiciona al Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal Anexo 4.1.- Organos Administrativos Desconcentrados Anexo 4.2.- Organos Administrativos Desconcentrados que Regulan sus Relaciones Laborales por el Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, con Curva Salarial Distinta a la de Sector Central Anexo 4.3.- Organismos Descentralizados que Regulan sus Relaciones Laborales por el Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, con Curva Salarial de Sector Central Anexo 4.4.- Organismos Descentralizados que Regulan sus Relaciones Laborales por el Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, con Curva Salarial Distinta a la de Sector Central Anexo 4.5.- Sociedades Nacionales de Crédito y Organizaciones Auxiliares de Crédito que Regulan sus Relaciones Laborales por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional Anexo 4.6.- Entidades que Regulan sus Relaciones Laborales por el Apartado A) del Artículo 123 Constitucional

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    § Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la AdministraciónPública Federal

    Anexo 1.- Tabulador de Sueldos

    Anexo 2.- Prestaciones

    Anexo 3.- Tabulador de Percepciones

    § Acuerdo que Modifica al Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos deMando de la Administración Pública Federal

    § Acuerdo que Adiciona al Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos deMando de la Administración Pública Federal

    Anexo 4.1.- Organos Administrativos Desconcentrados

    Anexo 4.2.- Organos Administrativos Desconcentrados que Regulan sus RelacionesLaborales por el Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, con Curva SalarialDistinta a la de Sector Central

    Anexo 4.3.- Organismos Descentralizados que Regulan sus Relaciones Laborales por elApartado B) del Artículo 123 Constitucional, con Curva Salarial de Sector Central

    Anexo 4.4.- Organismos Descentralizados que Regulan sus Relaciones Laborales por elApartado B) del Artículo 123 Constitucional, con Curva Salarial Distinta a la deSector Central

    Anexo 4.5.- Sociedades Nacionales de Crédito y Organizaciones Auxiliares de Crédito queRegulan sus Relaciones Laborales por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIIIBis del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

    Anexo 4.6.- Entidades que Regulan sus Relaciones Laborales por el Apartado A) del Artículo123 Constitucional

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    Con fundamento en los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 5° y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad yGasto Público Federal; 32 a 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado; 42 fracción IV, 43 y Séptimo Transitorio del Decreto de Presupuesto deEgresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000; 4°, 5° y 63 fracción IIdel Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y losnumerales 7 y 14 del Manual de Normas Presupuestarias para la AdministraciónPública Federal, se expide el siguiente:

    MANUAL DE SUELDOS Y PRESTACIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEMANDO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    1. AMBITO DE COMPETENCIA

    Las disposiciones contenidas en el presente manual son aplicables a la AdministraciónPública Federal Centralizada y Paraestatal.

    2. SUJETOS DEL MANUAL

    Los servidores públicos de mando y homólogos de la Administración Pública FederalCentralizada y Paraestatal.

    Queda excluido del presente manual: el personal operativo de base y de confianza de lasdependencias y entidades; el personal de carrera y asimilado del Servicio ExteriorMexicano; el personal docente y directivo de los modelos de educación básica, mediasuperior y superior; el personal de las ramas médica, paramédica y GRUPOs afines; elpersonal de las Secretarías de Marina y de la Defensa Nacional, de seguridad pública yministerios públicos federales, así como las personas que presten sus servicios en lasdependencias y entidades mediante contrato de servicios profesionales por honorarios.

    3. RESPONSABLES DE LA APLICACION DEL MANUAL

    Los Titulares de las dependencias, los Oficiales Mayores, los Directores Generales deRecursos Humanos, los Directores Generales de Programación, Organización yPresupuesto y los Directores Generales de Recursos Materiales, y sus equivalentes en

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    los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales.

    4. DEFINICIONES

    Para los efectos del presente manual, se entenderá por:

    ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA: a las dependencias oSecretarías de Estado incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, laConsejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República, losTribunales Administrativos y la Presidencia de la República.

    ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL PARAESTATAL: a los organismosdescentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisospúblicos, las sociedades nacionales de crédito y las organizaciones auxiliares de crédito,en adelante las Entidades.

    CATALOGO: al Catálogo General de Puestos de la Administración Pública Federal, que esel instrumento técnico-jurídico que tiene por objeto clasificar y denominar los puestos de lasdependencias.

    CONTRALORIA: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

    GRADO: al valor que se le da a un puesto de acuerdo con las habilidades, la capacidad desolución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones.

    GRUPO: al conjunto de puestos con la misma jerarquía.

    ISSSTE: al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    NIVEL SALARIAL: a la escala de sueldos relativa a los puestos ordenados en un mismogrado.

    PEF: al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000.

    PLAZA: a la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de unservidor público a la vez, que tiene una adscripción determinada y que se encuentrarespaldada presupuestalmente.

    PUESTO: a la unidad impersonal de trabajo que describe tareas, implica deberesespecíficos, delimita jerarquías y autoridad.

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    RIESGO: a la situación que pone en peligro la vida o integridad física del servidor público ode su familia, directa o indirectamente, como consecuencia de la definición de políticas otoma de decisiones que realice en cumplimiento de sus funciones y que afecten a GRUPOspotencialmente delictivos o, en su caso, a la delincuencia organizada.

    SECRETARIA: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    SERVIDOR PUBLICO DE MANDO: a los servidores públicos de confianza que ocupan lospuestos de Jefe de Departamento, Subdirector, Director de Area, Director General Adjunto,Director General, Jefe de Unidad, Subsecretario y homólogos a cada uno de ellos y,Secretario de Estado.

    SISTEMA DE COMPENSACION: al conjunto de conceptos que conforman el total deingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben los servidores públicos demando y homólogos por sus servicios a la Administración Pública Federal Centralizada.

    TABULADOR DE SUELDOS: al instrumento técnico en que se fijan y ordenan por GRUPO,grado y nivel salarial, las remuneraciones para los puestos contenidos en el Catálogo.

    USC: a la Unidad de Servicio Civil.

    ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

    5. DEPENDENCIAS Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, CONCURVA SALARIAL DEL SECTOR CENTRAL

    El sistema de compensación para las dependencias y órganos administrativosdesconcentrados, con curva salarial del sector central, se conforma por:

    • Sueldo;

    • Estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño;

    • Prestaciones; y

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    • En su caso, pago por riesgo

    5.1 SUELDO

    5.1.1 Es el pago mensual fijo que reciben los servidores públicos, expresado en eltabulador de sueldos en montos brutos mensuales, que debe cubrirse en periodos nomayores de quince días. Este concepto se integra por el sueldo base y la compensacióngarantizada.

    El sueldo base es la remuneración que se asigna a los puestos de cada GRUPO, sobrela cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social.

    La compensación garantizada, es la asignación que se otorga de manera regular y sepaga en función de la valuación del puesto y del nivel salarial. Este concepto no seconsidera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social, ni delaguinaldo y prima vacacional.

    Tanto el sueldo base como la compensación garantizada, están considerados en elTabulador de Sueldos para Servidores Públicos de Mando y Homólogos, que se agregaal presente manual como Anexo 1. Estos conceptos se cubren con cargo a las partidaspresupuestales 1103 Sueldo base y 1509 Compensación Garantizada, de la Clasificaciónpor Objeto del Gasto en vigor, respectivamente.

    Los códigos de percepciones que corresponden a dichos conceptos son: 07 Sueldo Basey 06 Compensación Garantizada.

    En lo sucesivo y para efectos del presente manual, se entenderá por sueldo integrado lasuma aritmética del sueldo base y la compensación garantizada.

    5.1.2 Será responsabilidad de las dependencias retener y enterar los impuestos de losservidores públicos, de conformidad con los artículos 78 fracción I; 80, 80A, 80B y 141 dela Ley del Impuesto Sobre la Renta y los numerales 33 fracción I y 80 párrafo tercero delManual de Normas Presupuestarias de la Administración Pública Federal y demásdisposiciones aplicables.

    5.1.3 Para efectos del presente manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos para losServidores Públicos de Mando y Homólogos, se establecen siete GRUPOs jerárquicosque corresponden a los puestos de la estructura de mando tradicional, como acontinuación se señala:

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    GRUPO PUESTOS

    Mando de Alta Dirección Subsecretario y homólogosMando de Dirección Jefe de Unidad y homólogosMando de Alta Gerencia Director General y homólogosMando Gerencial Director General Adjunto y homólogosMando de Supervisión Director de Área y homólogosMando de Coordinación Subdirector y homólogosMando Ejecutivo Jefe de Departamento y homólogos

    Además de los GRUPOs señalados, el tabulador incluye el puesto y remuneraciones quecorresponden al Presidente de la República y Secretario de Estado.

    Los puestos pertenecientes a los Tribunales Administrativos y Organos AdministrativosDesconcentrados, una vez que hayan integrado sus percepciones, deberán clasificarsedentro de los siete GRUPOs anteriores, conforme se señala en el Anexo 3 del presentemanual.

    Cada uno de los GRUPOs jerárquicos antes señalados, contenidos en el Tabulador deSueldos para los Servidores Públicos de Mando y Homólogos se divide en tres grados deresponsabilidad, definidos como mínimo (A), medio (B) y máximo (C), en los cuales seubican los puestos, basado en las habilidades, la capacidad de solución de problemas ylas responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones, de acuerdo con elsistema de valuación de puestos, para efectos de lo anterior, la USC emitirá la Norma deValuación de Puestos donde se señalen los criterios y lineamientos que deberánobservar las dependencias para definir el grado de responsabilidad de sus puestos.

    Cada grado tiene siete niveles salariales, con el objeto de que el servidor público puedaobtener un ascenso de nivel salarial anualmente, de acuerdo con su evaluación deldesempeño, sin que para ello deba crearse una plaza o existir una vacante.

    5.1.4 Los servidores públicos podrán ser promovidos con base en el mérito y deconformidad con la norma respectiva, a fin de poder ascender de nivel salarial, a unpuesto de mayor responsabilidad o de jerarquía. Estos movimientos consisten enascensos de nivel, grado o GRUPO.

    El ascenso de nivel es el incremento salarial que no implica mayor responsabilidad o

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    jerarquía y se realiza en función de la evaluación del desempeño del servidor público.

    El ascenso de grado representa el movimiento horizontal hacia un puesto de mayorresponsabilidad e ingreso, sin que ello implique mayor jerarquía.

    El ascenso de GRUPO corresponde al movimiento vertical hacia un puesto de mayornivel salarial, responsabilidad y jerarquía.

    Los servidores públicos serán susceptibles de obtener ascensos de grado y GRUPO,únicamente cuando exista una plaza vacante.

    5.1.5 Los servidores públicos que obtengan un ascenso de grado o de GRUPO, segúnsea el caso, deberán percibir el sueldo del primer nivel salarial correspondiente al grado oGRUPO al que hayan sido promovidos.

    Cuando un servidor público sea objeto de un ascenso de grado o GRUPO dentro de unamisma unidad administrativa y el sueldo que venía percibiendo resulte superior al sueldodel primer nivel salarial fijado para el grado o GRUPO al que se promueve, tendráderecho a que se le asigne el sueldo inmediato superior al que ya recibía.

    Tratándose de personal de nuevo ingreso a la dependencia, deberán percibir el sueldodel primer nivel salarial del grado al que corresponda el puesto al que haya ingresado.

    5.1.6 Cualquier mejora salarial diferente a los incrementos salariales generales, sólopodrá llevarse a cabo a través de los ascensos de nivel a que se refiere el numeralanterior o a través de la Norma que Establece el Sistema de Descripción y de Valuaciónde Puestos de la Administración Pública Federal.

    Tratándose de los ascensos de nivel, las dependencias deberán realizar las previsionespresupuestarias correspondientes, de conformidad con el Manual de NormasPresupuestarias en la Administración Pública Federal, presentando su propuesta a laUSC, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial, amás tardar el día 15 de julio de cada año, a fin de contar con la suficiencia de recursospara cubrir dicho ascenso en el siguiente ejercicio presupuestal.

    Para llevar a cabo dicha previsión, las dependencias tomarán en cuenta la evaluación deldesempeño correspondiente al segundo semestre del año anterior y al primer semestredel año de que se trate.

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    5.1.7 La Secretaría, por conducto de la USC, podrá autorizar, en su caso, que se realicenmovimientos de conversión de plazas de manera compensada, cuando los puestos, deacuerdo con el Sistema de Valuación de Puestos, se encuentren subvaluadas.

    5.1.8 Los importes asignados conforme al tabulador de sueldos vigente que se aplique alos servidores públicos sujetos de este manual, no podrán ser modificados en tanto laUSC no emita nuevos tabuladores.

    5.2 ESTIMULO POR PRODUCTIVIDAD, EFICIENCIA Y CALIDAD EN EL DESEMPEÑO

    5.2.1 El Estímulo por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño es el pagoadicional que, en su caso, pueden recibir los servidores públicos de mando y homólogos,con base en la evaluación de su desempeño.

    De conformidad con lo dispuesto por el Decreto del Presupuesto de Egresos de laFederación del ejercicio de que se trate, la Secretaría, por conducto de la USC y,tomando en cuenta la evaluación del desempeño, podrá autorizar a las dependencias, elotorgamiento de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño enfavor de los servidores públicos.

    La periodicidad, forma de pago, procedimiento de registro y criterios para el otorgamientode este pago adicional se determinan en las normas relativas a estímulos y a evaluacióndel desempeño, que al efecto emita la Secretaría a través de la USC.

    En tanto la Secretaria no emita la norma de estímulos a que se refiere el párrafo anterior,para el ejercicio fiscal correspondiente, ninguna dependencia podrá otorgar estímuloalguno.

    Dada su naturaleza y características, el estímulo por productividad, eficiencia y calidad enel desempeño no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, por lo que no formaparte del sueldo del servidor público. Asimismo, dicho estímulo es gravable en lostérminos de las disposiciones legales aplicables.

    5.3 PRESTACIONES

    5.3.1 Para los efectos de este manual, las prestaciones son los beneficios adicionalesque reciben los servidores públicos en razón de su sueldo y del GRUPO jerárquico al quepertenezcan. Dichas prestaciones podrán ser modificadas por la Secretaría, de

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    conformidad con el marco jurídico aplicable y se sujetarán en todo momento a lospresupuestos y a las disposiciones normativas que establezca el Decreto delPresupuesto de Egresos de la Federación del año correspondiente.

    En el Anexo 2 se describen las prestaciones establecidas y autorizadas, susceptibles deotorgarse a los servidores públicos de mando, de acuerdo al GRUPO jerárquico al quepertenezcan.

    Estas prestaciones se clasifican en:

    • seguridad social;• económicas;• seguros, e• inherentes al puesto.

    5.3.1.1 Las prestaciones de seguridad social son los beneficios que reciben losservidores públicos, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado y la Ley de los Sistemas de Ahorro para elRetiro.

    5.3.1.2 Las prestaciones económicas son las que reciben los servidores públicosconforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento y acuerdos delEjecutivo Federal, cuyas previsiones se contienen en el Decreto de Presupuesto deEgresos de la Federación del año correspondiente.

    Las prestaciones económicas consisten en: prima quinquenal, prima vacacional,aguinaldo, pagas de defunción y ayuda para despensa.

    a) La prima quinquenal es un complemento al sueldo que se otorga en razón de laantigüedad, a los servidores públicos, por cada cinco años de servicios efectivosprestados en el Gobierno Federal hasta llegar a veinticinco años, en los términosdel artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    Esta prestación se cubre mensualmente de la siguiente manera:

    $46.00, de 5 a menos de 10 años;

    $55.00, de 10 a menos de 15 años;

    $82.00, de 15 a menos de 20 años;

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    $109.00, de 20 a menos de 25 años, y

    $136.00 de 25 años en adelante.

    b) La prima vacacional es el importe que reciben los servidores públicos, a fin decontar con mayor disponibilidad de recursos durante los periodos vacacionales.

    Esta prima equivale al 50% de 10 días del sueldo base, que se otorga por cadauno de los dos periodos vacacionales a los servidores públicos que hayancumplido más de seis meses de servicio consecutivos en el Gobierno Federal. Laprima se cubre en un 50% en el mes de mayo y otro 50% en el mes de diciembre,de conformidad con lo que establecen los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado.

    Dichos periodos vacacionales consisten en 10 días hábiles cada uno de ellos,sujetos a los calendarios previamente establecidos y de acuerdo a las necesidadesdel servicio.

    c) El aguinaldo es un derecho laboral de todos los servidores públicos que debepagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 deenero y que será equivalente a 40 días de sueldo base cuando menos, sindeducción alguna, de conformidad con el artículo 42 bis de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado y en los términos del Decreto Presidencial quepara tal efecto emita el Ejecutivo Federal anualmente.

    d) La paga de defunción es una prestación de carácter económico para sufragar losgastos que hayan realizado las personas con motivo del fallecimiento, sepelio,inhumación o cremación de los servidores públicos o de los pensionistas directosdel Erario Federal.

    Dicha prestación consiste en el pago de hasta cuatro meses del último sueldo baseo del monto de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida, deconformidad con los artículos 36 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad yGasto Público Federal y las normas aplicables en la materia.

    e) La ayuda para despensa es un beneficio para la economía de los servidorespúblicos, establecido de conformidad con el Acuerdo Presidencial del 15 deseptiembre de 1982. El monto de esta prestación es de $77.00 mensuales.

    5.3.1.3 Los seguros son beneficios adicionales que se otorgan a todos los GRUPOsjerárquicos a que se refiere este manual. Estas prestaciones las establece el Ejecutivo

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    Federal en consideración a las necesidades de los servidores públicos, con el fin decoadyuvar a su estabilidad económica y al bienestar de su familia. Estos segurosprotegen a los servidores públicos en materia de vida, incapacidad total y permanente,retiro, gastos médicos mayores, y separación individualizada. El monto de las primaspuede variar, de acuerdo a la estimación de riesgo que realice la aseguradora.

    a) El seguro institucional es un beneficio que otorga el Ejecutivo Federal a losservidores públicos, que tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o deincapacidad total y permanente de los mismos, con el que se garantiza su seguridady la de su familia, mediante el pago de una suma asegurada básica que consiste enun pago de 40 meses de sueldo integrado.

    Las dependencias cubren el pago de la prima correspondiente a la suma aseguradabásica, la cual equivale al 1.8% del sueldo integrado bruto del servidor público. Lasuma asegurada básica puede en forma voluntaria ser potenciada por el servidorpúblico a 74, 91 ó 108 meses, para lo cual debe cubrir un porcentaje adicionalequivalente al 1, 1.5 ó 2% de su sueldo integrado bruto, respectivamente.

    b) El seguro colectivo de retiro es un beneficio económico en favor de los servidorespúblicos que se retiren o se jubilen en los términos que establece la Ley del Institutode Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para hacer frentea las contingencias inherentes a la separación del servicio. Este apoyo consiste enel otorgamiento de una suma asegurada que va de $12,000.00 a $25,000.00 deacuerdo a los años de servicio. Las primas mensuales de este seguro son de $7.90con cargo a los servidores públicos y de $13.49 que cubre el Ejecutivo Federal.

    c) El seguro de gastos médicos mayores es un beneficio que cubre a los servidorespúblicos de mando, homólogos y a cónyuge e hijos, ante la eventualidad de unaccidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.

    La suma asegurada básica tiene un rango de 111 a 333 salarios mínimos generalesmensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del nivel salarial delservidor público, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos son cubiertas porla Secretaría, por disposición del Ejecutivo Federal.El servidor público puede voluntariamente hacer extensiva la suma aseguradabásica a que se refiere el párrafo anterior para proteger a sus ascendientes, en cuyocaso debe pagar una prima igual a la que cubre en su favor el Ejecutivo Federal.

    La suma asegurada básica puede voluntariamente ser ampliada a rangossuperiores y hasta 1,000 salarios mínimos generales mensuales vigentes en elDistrito Federal, mediante el pago de la prima por parte del servidor público, que alefecto determine la aseguradora.

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    d) El seguro de separación individualizado es un beneficio establecido en favor delos servidores públicos de mando y homólogos, que otorga el Ejecutivo Federal aquienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio,con la finalidad de fomentar el ahorro entre dichos trabajadores y preservar ladignidad y el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercadolaboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público por cualquiercausa.

    El Ejecutivo Federal aportará, por cuenta y en nombre del servidor público, para elseguro a que se refiere el párrafo anterior, un monto equivalente al que aporte elservidor público que se incorpore al mismo. Este monto podrá ser del 2%, 4%, 5% ó10% del sueldo integrado bruto.

    5.3.1.4 Las prestaciones inherentes al puesto son los apoyos económicos o en especieque se otorgan en función del GRUPO al que pertenezcan los servidores públicos demando y tienen como propósito coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones ycumplimiento de sus responsabilidades. Estas prestaciones se sujetarán en todomomento a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplinapresupuestaria emitan la Secretaría y la Contraloría para el ejercicio fiscalcorrespondiente.

    Estos apoyos se otorgan a los servidores públicos que ocupan algún puesto comprendidodentro de los GRUPOs de mando Gerencial, Alta Gerencia, Dirección y Alta Dirección yconsisten en:

    a) La asignación de uno o más vehículos conforme se establece en el Anexo 2 delpresente manual.

    Los vehículos para la prestación de los servicios generales y de apoyo, en ningúnmomento deberán ser asignados a un servidor público en particular, salvo cuandose trate de una prestación inherente al puesto que ocupe el servidor público.

    Los gastos por concepto de combustible, lubricantes, mantenimiento y segurorelacionados con los vehículos que se asignen a los servidores públicos, seráncubiertos con cargo al presupuesto autorizado a cada dependencia, conforme a losprocedimientos de control administrativo internos, establecidos para tal efecto porlas propias dependencias.

    b) La asignación de radiolocalizador, radiocomunicador y teléfono celular, conformea lo establecido en el Anexo 2 del presente manual.

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    Los Oficiales Mayores de las dependencias podrán autorizar el servicio de telefoníacelular a otros servidores públicos distintos a los señalados anteriormente, siemprey cuando sea indispensable para el desempeño de sus funciones. Quedarán acargo de los servidores públicos, los gastos excedentes al límite establecido por laspropias dependencias.

    El servicio de radiolocalización y radiocomunicación sólo podrá asignarse a losservidores públicos que, por acuerdo del Oficial Mayor de la dependencia, lorequieran en virtud de sus actividades.

    c) Los gastos de alimentación de personas, identificados con la clave 31 delcomponente de gasto con destino específico y sujetos a criterios de austeridad, enlos términos del Anexo 2 del presente manual.

    Las erogaciones por este concepto estarán limitadas a comidas relacionadas con lafunción que se tiene encomendada, siempre que éstas se realicen fuera de lasinstalaciones y se sujetarán en todo momento a las disposiciones de austeridad,que en su caso, se establezcan conforme a los presupuestos aprobados y a laslimitaciones normativas indicadas.

    5.3.2 La USC, con sujeción a la disponibilidad presupuestal de las dependencias y deacuerdo con las medidas que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en laAdministración Pública Federal, podrá autorizar, excepcionalmente y siempre y cuandoasí se justifique, el otorgamiento de prestaciones inherentes al puesto en favor deGRUPOs jerárquicos distintos a los señalados en el numeral 5.3.1.4. La norma que paraestos efectos se expida, pasará a formar parte integral del presente manual.

    5.4 PAGO POR RIESGO.

    Es la compensación económica adicional que sobre la remuneración neta mensual seasigna a diversos servidores públicos de mando que se encuentran registrados en laUSC, cuyas funciones sean de seguridad pública o nacional, de conformidad con lanorma que regula este pago y las disposiciones que se establezcan en el Presupuesto deEgresos de la Federación del ejercicio correspondiente.

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    6. ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, CON CURVA SALARIALDISTINTA A LA DE SECTOR CENTRAL

    6.1 El sistema de compensación y de prestaciones de los órganos desconcentrados aque se refiere este apartado, se sujetará a lo dispuesto para las dependencias de laAdministración Pública Federal Centralizada, salvo lo siguiente:

    6.2 El numeral 5.1, relativo a sueldos y aplicación del tabulador, será aplicable una vezque la USC haya autorizado la integración de percepciones correspondiente al tabuladorque como Anexo 1 del presente manual.

    6.3 Lo dispuesto en el inciso a) del numeral 5.3.1.3 es aplicable, con la salvedad de quela potenciación del seguro institucional, en cuanto al porcentaje adicional a cargo delservidor público y la cobertura en número de meses, deberá estar previsto en supresupuesto y contar con los recursos correspondientes, se sujetará a los términosconvenidos directamente por cada una de las entidades con la aseguradora y seestablecerá mediante la firma de convenio.

    6.4 Lo dispuesto en el inciso b) del numeral 5.3.1.3 relativo al seguro colectivo de retiro,será aplicable sólo a los órganos administrativos desconcentrados apoyados en serviciospersonales por la USC. En el caso de los órganos no apoyados, la prestación se sujetaráa los términos convenidos directamente por cada uno de los órganos con la aseguradora,siempre y cuando se cuente con los recursos correspondientes, los que deberánpreverse en su presupuesto.

    6.5 Los incisos c) y d) del numeral 5.3.1.3 relativos a seguros de gastos médicosmayores y de separación individualizado, respectivamente, previa autorización de laUSC, podrán contratar directamente con la aseguradora estos seguros, bajo el mismoesquema del sector central, siempre y cuando se cuente con los recursoscorrespondientes, los que deberán preverse en su presupuesto.

    6.6 El numeral 5.3.1.4 relativo a prestaciones inherentes al puesto no es aplicable en sustérminos.

    En su caso, las prestaciones que se pretendan otorgar en los órganos desconcentrados aque se refiere este apartado, requerirán la autorización previa de la USC.

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    ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL PARAESTATAL

    7. ENTIDADES PARAESTATALES QUE REGULAN SUS RELACIONES LABORALESPOR EL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, CON CURVASALARIAL DE SECTOR CENTRAL

    7.1 El sistema de compensación y de prestaciones de las entidades a que se refiere esteapartado, se sujetará a lo dispuesto para las dependencias de la Administración PúblicaFederal Centralizada, con las siguientes salvedades:

    7.2 El numeral 5.1, relativo a sueldos y aplicación del tabulador, será aplicable una vezque la USC haya autorizado la integración de percepciones correspondiente al tabuladorque como Anexo 1 se presenta en el presente manual.

    7.3 El seguro colectivo de retiro a que se refiere el inciso b) del numeral 5.3.1.3 sesujetará a los términos convenidos directamente por cada una de las entidades con laaseguradora, siempre y cuando se cuente con los recursos correspondientes, los quedeberán preverse en su presupuesto.

    7.4 Los incisos c) y d) del numeral 5.3.1.3 relativos a seguros de gastos médicosmayores y de separación individualizado, respectivamente, previa autorización de laUSC, podrán contratar directamente con la aseguradora estos seguros, bajo el mismoesquema del sector central, siempre y cuando se cuente con los recursoscorrespondientes, los que deberán preverse en su presupuesto.

    7.5 El numeral 5.3.1.4 relativo a prestaciones inherentes al puesto no es aplicable en sustérminos.

    En su caso, las prestaciones que se pretendan otorgar en las entidades paraestatales aque se refiere este apartado, requerirán la autorización previa de la USC.

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    8. ENTIDADES PARAESTATALES QUE REGULAN SUS RELACIONES LABORALESPOR EL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, CON CURVASALARIAL DISTINTA A LA DEL SECTOR CENTRAL

    8.1 El sistema de compensación y de prestaciones de las entidades a que se refiere esteapartado, se sujetará a lo dispuesto en el apartado relativo a las dependencias de laAdministración Pública Federal Centralizada, con las siguientes salvedades:

    8.2 El numeral 5.1, relativo a sueldos y aplicación del tabulador, será aplicable una vezque la USC haya autorizado la integración de percepciones correspondiente al tabuladorque como Anexo 1 del presente manual, independientemente de la composición delsueldo integrado.

    8.3 Lo dispuesto en el inciso a) del numeral 5.3.1.3 es aplicable, con la salvedad de quela potenciación del seguro institucional, en cuanto al porcentaje adicional a cargo delservidor público y la cobertura en número de meses, se sujetará a los términosconvenidos directamente por cada una de las entidades con la aseguradora.

    8.4 El seguro colectivo de retiro a que se refiere el inciso b) del numeral 5.3.1.3 sesujetará a los términos convenidos directamente por cada una de las entidades con laaseguradora, siempre y cuando se cuente con los recursos correspondientes, los quedeberán preverse en su presupuesto.

    8.5 Los incisos c) y d) del numeral 5.3.1.3 relativos a seguros de gastos médicosmayores y de separación individualizado, respectivamente, previa autorización de laUSC, podrán contratar directamente con la aseguradora estos seguros, bajo el mismoesquema del sector central, siempre y cuando se cuente con los recursoscorrespondientes, los que deberán preverse en su presupuesto.

    8.6 El numeral 5.3.1.4 relativo a prestaciones inherentes al puesto no es aplicable en sustérminos.

    En su caso, las prestaciones que se pretendan otorgar en las entidades paraestatales aque se refiere este apartado, requerirán la autorización previa de la USC.

    9. INSTITUCIONES QUE REGULAN SUS RELACIONES LABORALES POR LAFRACCION XIII BIS DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

    9.1 Las Instituciones a que se refiere este apartado se sujetarán, en cuanto al pago de

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    sueldos y estímulos a los servidores públicos de mando a su servicio, a lo dispuesto enlos numerales 5.1 y 5.2 de este manual.

    9.2 En lo que respecta a las prestaciones de seguridad social, económicas y seguros, sesujetarán a la ley reglamentaria que regula sus relaciones laborales, así como a lasCondiciones Generales de Trabajo autorizadas.

    9.3 El numeral 5.3.1.4 del presente manual relativo a prestaciones inherentes al puesto,no es aplicable en sus términos.

    En su caso, las prestaciones que se pretendan otorgar en las instituciones a que serefiere este apartado, requerirán la autorización previa de la USC.

    10. ENTIDADES PARAESTATALES QUE REGULAN SUS RELACIONES LABORALESPOR EL APARTADO A) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

    10.1 A las entidades a que se refiere este apartado, les será aplicable el numeral 5.1 delpresente manual, una vez que la USC haya autorizado la integración de percepcionescorrespondiente al tabulador del 2000, independientemente de la composición del sueldointegrado.

    10.2 En lo que respecta a las prestaciones, se sujetarán a la Ley Federal del Trabajo, alos contratos-ley, contratos colectivos e individuales de trabajo, o en su caso, a las queregistre ante la USC.

    10.3 El numeral 5.3.1.4 relativo a prestaciones inherentes al puesto no es aplicable ensus términos.

    En su caso, las prestaciones que se pretendan otorgar en las entidades paraestatales aque se refiere este apartado, requerirán la autorización previa de la USC.

    11. DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS

    11.1 Las dependencias y entidades serán responsables de presupuestar los impuestosfederales y locales que correspondan, por las remuneraciones y prestaciones que cubrany otorguen a su personal, en los términos de la legislación aplicable.

    11.2 Las dependencias y entidades sólo podrán efectuar el pago de sueldos yprestaciones cuando se encuentren previstos en sus respectivos presupuestos, ya queno se autorizarán ampliaciones líquidas, ni traspasos compensados para su pago, salvo

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    que se trate de integración de percepciones y pago de estímulos, conforme a loestablecido en los artículos 42, 51, 52 y 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el ejercicio fiscal del año 2000.

    11.3 Las dependencias y entidades deberán abstenerse de realizar cualquier traspasode recursos de otras partidas de gasto distintas al capítulo de Servicios Personales, asícomo de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquencompromisos que rebasen las disposiciones que establezca el Decreto de Presupuestode Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente.

    12. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

    La Secretaría, a través de la USC, es la autoridad competente para la interpretación delpresente manual, y de conformidad con el artículo 63 de su Reglamento Interior será lafacultada para efectuar las modificaciones correspondientes al presente manual.

    13. VIGILANCIA

    Corresponde a los Organos de Control Interno de la Secretaría de Contraloría yDesarrollo Administrativo en las dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal, la vigilancia del cumplimiento del presente manual.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para elejercicio fiscal del 2000, las disposiciones contenidas en el presente manual surtirán susefectos a partir del 1 de enero del año en curso.

    SEGUNDO.- Se derogan en lo conducente y en todo aquello que se oponga a lo dispuestoen el presente manual, las disposiciones administrativas contenidas en los numerales 97 a110 y 215 a 217 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración PúblicaFederal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1999 y demásdisposiciones administrativas.

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    En consecuencia, a partir de la entrada en vigor del presente manual, las dependencias yentidades no podrán llevar a cabo procesos de redimensionamiento de sus estructuras;asimismo deberán eliminar la nomenclatura y aplicación de los niveles de mando utilizadahasta el ejercicio fiscal de 1999.

    TERCERO.- Las solicitudes de las dependencias y entidades relacionadas con larenivelación, conversión de puestos y plazas, o creación de plazas de mando, que hayaningresado con anterioridad a la entrada en vigor del presente manual, y que no hayan sidoresueltas por la Secretaría, serán atendidas y desahogadas conforme a las disposicionesaplicables previa la publicación del presente manual.

    CUARTO.- Los órganos administrativos desconcentrados con curva salarial del sectorcentral, que a la fecha de publicación del presente ordenamiento no hayan integradopercepciones, deberán presentar, para autorización de la USC, su solicitud de integraciónde percepciones.

    Los órganos administrativos desconcentrados con curva salarial distinta a la del sectorcentral, que a la entrada en vigor del presente ordenamiento no hayan integradopercepciones, deberán presentar para autorización de la USC su solicitud de integraciónde percepciones, siempre y cuando cuenten con los recursos necesarios en supresupuesto para llevar a cabo dicha integración.

    Una vez que los órganos administrativos desconcentrados cumplan con lo establecido enlos párrafos anteriores, según sea el caso, les serán aplicables los numerales 5.1.3; 5.1.4y 5.1.5 del presente manual.

    Las entidades paraestatales, en general, deberán presentar para autorización de la USC,su solicitud de integración de percepciones.

    Una vez que las entidades cumplan con lo establecido en el párrafo anterior, les seránaplicables los numerales 5.1.3; 5.1.4 y 5.1.5 del presente manual.

    QUINTO.- La Secretaría podrá modificar las percepciones de los puestos, tomando enconsideración la valuación de los mismos, en los términos del artículo 43 del Decreto delPresupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2000 y demás disposiciones aplicables. Cabehacer mención que en ningún caso podrá aplicarse cuando implique reducción salarial.

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    SEXTO.- Para el caso de las dependencias, queda sin efecto la aplicación del tabuladoranterior y su correspondiente nomenclatura, misma que deberá sustituirse por la queestablece el presente manual en su Anexo 1, y de acuerdo con las equivalencias que seseñalan en su Anexo 3, respetando, en todo momento, el nivel jerárquico del personal queocupa la plaza.

    SEPTIMO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública FederalCentralizada y Paraestatal deberán llevar a cabo las acciones necesarias a fin de que, amás tardar el 30 de abril del presente ejercicio fiscal, se realicen los ajustes respectivosen sus sistemas de pago de remuneraciones para dar debido cumplimiento a loestablecido en el párrafo quinto del numeral 5.1.1.

    OCTAVO.- Las entidades paraestatales e instituciones que regulan sus relacioneslaborales por el Apartado A) o B) del artículo 123 Constitucional, así como por la fracciónXIII Bis de este último apartado, deberán presentar ante la Unidad de Servicio Civil, parasu registro y autorización, según corresponda, el detalle de todas y cada una de lasprestaciones y demás beneficios económicos que cubren en favor de los servidorespúblicos de mando a su servicio.

    La información a que se refiere este artículo deberá ser presentada dentro de un plazomáximo de 60 días, contados a partir de la fecha de publicación del presente manual enel Diario Oficial de la Federación.

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    México, D.F., a 27 de enero del 2000.

    POR AUSENCIA DELC. SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 105 DELREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA

    DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    EL SUBSECRETARIO DE EGRESOS

    Santiago Levy A.

  • ANEXO 1

    TABULADOR DE SUELDOS PARA SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y HOMOLOGOS

    NIVEL

    GRUPO/GRADO 1 2 3 4 5 6 7Sueldo Compensac. Sueldo Sueldo Compensac. Sueldo Sueldo Compensac. Sueldo Sueldo Compensac. Sueldo Sueldo Compensac. Sueldo Sueldo Compensac. Sueldo Sueldo Compensac. SueldoBase Garantizada Integrado Base Garantizada Integrado Base Garantizada Integrado Base Garantizada Integrado Base Garantizada Integrado Base Garantizada Integrado Base Garantizada IntegradoBruto Bruta Bruto Bruto Bruta Bruto Bruto Bruta Bruto Bruto Bruta Bruto Bruto Bruta Bruto Bruto Bruta Bruto Bruto Bruta Bruto1 2 3 4 5 6 7

    $34,979.40 $122,061.75 157,041.15

    $27,644.05 $124,403.75 152,047.80 $27,644.05 $135,047.10 162,691.15 $27,644.05 $146,435.48 174,079.53 $27,644.05 $158,621.04 186,265.09 $27,644.05 $171,659.60 199,303.65 $27,644.05 $185,610.86 213,254.91 $27,644.05 $200,538.70 228,182.75

    A $19,938.85 $116,977.75 $136,916.60 $19,938.85 $126,561.91 $146,500.76 $19,938.85 $136,816.97 $156,755.82 $19,938.85 $147,789.87 $167,728.72 $19,938.85 $159,530.88 $179,469.73 $19,938.85 $172,093.76 $192,032.61 $19,938.85 $185,536.05 $205,474.90B $19,938.85 $125,984.15 $145,923.00 $19,938.85 $136,198.76 $156,137.61 $19,938.85 $147,128.39 $167,067.24 $19,938.85 $158,823.10 $178,761.95 $19,938.85 $171,336.44 $191,275.29 $19,938.85 $184,725.71 $204,664.56 $19,938.85 $199,052.23 $218,991.08C $19,938.85 $140,620.23 $160,559.08 $19,938.85 $151,859.36 $171,798.21 $19,938.85 $163,885.24 $183,824.09 $19,938.85 $176,752.92 $196,691.77 $19,938.85 $190,521.35 $210,460.20 $19,938.85 $205,253.56 $225,192.41 $19,938.85 $221,017.03 $240,955.88

    A $14,852.65 $97,805.50 $112,658.15 $14,852.65 $104,276.25 $119,128.90 $14,852.65 $113,806.56 $128,659.21 $14,852.65 $122,812.71 $137,665.36 $14,852.65 $132,449.28 $147,301.93 $14,852.65 $142,760.42 $157,613.07 $14,852.65 $153,793.33 $168,645.98B $14,852.65 $107,662.45 $122,515.10 $14,852.65 $112,474.75 $127,327.40 $14,852.65 $122,151.63 $137,004.28 $14,852.65 $132,563.96 $147,416.61 $14,852.65 $143,767.62 $158,620.27 $14,852.65 $155,822.76 $170,675.41 $14,852.65 $168,794.09 $183,646.74C $17,749.65 $112,763.90 $130,513.55 $17,749.65 $121,899.85 $139,649.50 $17,749.65 $131,675.31 $149,424.96 $17,749.65 $142,135.06 $159,884.71 $17,749.65 $153,326.99 $171,076.64 $17,749.65 $165,302.36 $183,052.01 $17,749.65 $178,116.00 $195,865.65

    A $12,026.05 $72,295.20 $84,321.25 $12,026.05 $78,197.69 $90,223.74 $12,026.05 $84,513.35 $96,539.40 $12,026.05 $91,271.11 $103,297.16 $12,026.05 $98,501.91 $110,527.96 $12,026.05 $106,238.87 $118,264.92 $12,026.05 $114,517.41 $126,543.46B $12,026.05 $80,752.62 $92,778.67 $12,026.05 $87,247.13 $99,273.18 $12,026.05 $94,472.10 $106,498.15 $12,026.05 $101,926.97 $113,953.02 $12,026.05 $109,903.68 $121,929.73 $12,026.05 $118,438.76 $130,464.81 $12,026.05 $127,571.30 $139,597.35C $12,026.05 $90,058.32 $102,084.37 $14,852.65 $94,682.45 $109,535.10 $14,852.65 $100,991.65 $115,844.30 $14,852.65 $107,662.45 $122,515.10 $14,852.65 $117,218.63 $132,071.28 $14,852.65 $127,520.19 $142,372.84 $14,852.65 $138,625.27 $153,477.92

    A $9,641.40 $52,502.90 $62,144.30 $9,641.40 $56,872.15 $66,513.55 $9,641.40 $61,528.10 $71,169.50 $9,641.40 $66,509.96 $76,151.36 $9,641.40 $71,840.56 $81,481.96 $9,641.40 $77,544.30 $87,185.70 $9,641.40 $83,647.29 $93,288.69B $9,641.40 $58,735.97 $68,377.37 $9,641.40 $63,317.26 $72,958.66 $9,641.40 $68,037.68 $77,679.08 $12,026.05 $72,295.20 $84,321.25 $12,026.05 $77,944.72 $89,970.77 $12,026.05 $83,972.77 $95,998.82 $12,026.05 $90,404.69 $102,430.74C $12,026.05 $63,209.57 $75,235.62 $12,026.05 $68,476.07 $80,502.12 $12,026.05 $74,111.22 $86,137.27 $12,026.05 $80,140.82 $92,166.87 $12,026.05 $86,592.51 $98,618.56 $12,026.05 $97,509.05 $109,535.10 $12,026.05 $105,176.51 $117,202.56

    A $6,807.90 $28,390.85 $35,198.75 $6,807.90 $31,357.65 $38,165.55 $6,807.90 $34,139.45 $40,947.35 $6,807.90 $36,514.40 $43,322.30 $6,807.90 $39,027.09 $45,834.99 $6,807.90 $41,685.52 $48,493.42 $6,807.90 $44,498.14 $51,306.04B $8,232.25 $35,677.25 $43,909.50 $8,232.25 $38,872.05 $47,104.30 $8,232.25 $42,282.85 $50,515.10 $8,232.25 $45,364.27 $53,596.52 $8,232.25 $48,633.66 $56,865.91 $8,232.25 $52,102.48 $60,334.73 $8,232.25 $55,782.90 $64,015.15C $9,641.40 $44,506.00 $54,147.40 $9,641.40 $48,372.15 $58,013.55 $9,641.40 $52,502.90 $62,144.30 $9,641.40 $56,872.15 $66,513.55 $9,641.40 $61,168.93 $70,810.33 $9,641.40 $65,743.27 $75,384.67 $12,026.05 $72,295.20 $84,321.25

    A $4,311.40 $12,875.70 $17,187.10 $4,311.40 $13,975.67 $18,287.07 $4,311.40 $15,441.65 $19,753.05 $4,311.40 $16,497.80 $20,809.20 $4,311.40 $17,829.59 $22,140.99 $4,311.40 $19,246.61 $23,558.01 $4,311.40 $20,754.32 $25,065.72B $4,801.90 $17,111.20 $21,913.10 $4,801.90 $18,269.85 $23,071.75 $4,801.90 $19,053.55 $23,855.45 $4,801.90 $21,723.85 $26,525.75 $4,801.90 $23,437.41 $28,239.31 $4,801.90 $25,261.67 $30,063.57 $4,801.90 $27,203.78 $32,005.68C $5,431.75 $22,526.30 $27,958.05 $5,431.75 $24,512.85 $29,944.60 $5,431.75 $27,370.85 $32,802.60 $6,807.90 $28,390.85 $35,198.75 $6,807.90 $30,150.79 $36,958.69 $6,807.90 $31,998.72 $38,806.62 $6,807.90 $33,939.05 $40,746.95

    A $3,631.80 $8,731.10 $12,362.90 $3,631.80 $9,479.75 $13,111.55 $3,631.80 $10,345.11 $13,976.91 $3,631.80 $11,267.59 $14,899.39 $3,631.80 $12,250.95 $15,882.75 $3,631.80 $13,299.21 $16,931.01 $3,631.80 $14,416.66 $18,048.46B $3,889.70 $10,009.85 $13,899.55 $3,889.70 $10,839.85 $14,729.55 $4,311.40 $11,823.75 $16,135.15 $4,311.40 $12,775.72 $17,087.12 $4,311.40 $13,783.86 $18,095.26 $4,311.40 $14,851.48 $19,162.88 $4,311.40 $15,982.09 $20,293.49C $4,311.40 $11,306.90 $15,618.30 $4,311.40 $12,403.80 $16,715.20 $4,311.40 $12,875.70 $17,187.10 $4,311.40 $14,422.54 $18,733.94 $4,311.40 $15,441.65 $19,753.05 $4,311.40 $16,497.80 $20,809.20 $4,311.40 $18,370.63 $22,682.03

    NOMENCLATURA Tab Ser Civil 2000_3

    Secretario de Estado SEMando de Alta Dirección ADMando de Dirección DIMando de Alta Gerencia AGMando Gerencial GEMando de Supervisión SUMando de Coordinación COMando Ejecutivo EE

    VIGENCIA: 1o. DE ENERO DEL 2000

    Director General

    Jefe de Unidad

    Subsecretario de Estado

    Jefe de Departamento

    Subdirector de Area

    Director de Area

    Director General Adjunto

    Mando Ejecutivo

    Mando Gerencial

    Mando de Alta Gerencia

    Mando de Coordinación

    Mando de Supervisión

    Secretario de Estado

    Presidente de la República

    Mando de Alta Dirección

    Mando de Dirección

    COB6

    GRADO B

    NIVEL SALARIAL 6GRUPO MANDOCOORDINACION

  • ANEXO 2

    GRUPO SEGUROS ECONOMICAS

    INHERENTES ALPUESTO

    NUEVO SEGURO INSTITUCIONAL: de 40 a 108meses de sueldo integrado

    SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: de12,000 a 25,000 pesos

    SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: de 111a 740 salarios minimos generales del D.F.

    SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: elEjecutivo Federal aportara por cuenta y en nombre delservidor público un monto neto igual al que aporte éste:2%, 4%, 5% ó 10%. incrementado con el importe de losrendimientos que generen ambas aportaciones.

    PRIMA VACACIONAL: 50% de diez días de sueldobase, que se otorga por cada periodo vacacional

    PRIMA QUINQUENAL: de $46.00 a $136.00

    AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DEAÑO: 40 días de sueldo base

    PAGAS DE DEFUNCION: hasta 4 meses del ultimosueldo base o de la pensión que hubiere percibido lapersona fallecida

    AYUDA PARA DESPENSA: $77.00 pesos mensuales

    VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dosperiodos de 10 días c/u

    SEGURIDAD SOCIAL

    MA

    ND

    O E

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    TO

    )

    ISSSTE, FOVISSTE, SAR

  • ANEXO 2

    GRUPO SEGUROS

    ECONOMICAS INHERENTES ALPUESTO

    NUEVO SEGURO INSTITUCIONAL: de 40 a 108meses de sueldo integrado

    SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: de 12,000 a25,000 pesos

    SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: de 148a 740 salarios mínimos generales del D.F.

    SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: elEjecutivo Federal aportara por cuenta y en nombre delservidor público un monto neto igual al que aporte éste:2%, 4%, 5% ó 10%. incrementado con el importe de losrendimientos que generen ambas aportaciones.

    PRIMA VACACIONAL: 50% de diez días de sueldobase, que se otorga por cada periodo vacacional

    PRIMA QUINQUENAL: de $46.00 a $136.00

    AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DEAÑO: 40 días de sueldo base

    PAGAS DE DEFUNCION: hasta 4 meses del ultimosueldo base o de la pensión que hubiere percibido lapersona fallecida

    AYUDA PARA DESPENSA: $77.00 pesos mensuales

    VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dosperiodos de 10 días c/u

    SEGURIDAD SOCIAL

    MA

    ND

    O D

    E C

    OO

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    EC

    TO

    R)

    ISSSTE, FOVISSTE, SAR

  • ANEXO 2

    GRUPO SEGUROS

    ECONOMICAS INHERENTES ALPUESTO

    NUEVO SEGURO INSTITUCIONAL: de 40 a 108meses de sueldo integrado

    SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: de 12,000 a25,000 pesos

    SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: de 185a 740 salarios mínimos generales del D.F.

    SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: elEjecutivo Federal aportara por cuenta y en nombre delservidor público un monto neto igual al que aporte éste:2%, 4%, 5% ó 10%. incrementado con el importe de losrendimientos que generen ambas aportaciones.

    PRIMA VACACIONAL: 50% de diez días de sueldobase, que se otorga por cada periodo vacacional

    PRIMA QUINQUENAL: de $46.00 a $136.00

    AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DEAÑO: 40 días de sueldo base,

    PAGAS DE DEFUNCION: hasta 4 meses del ultimosueldo base o de la pensión que hubiere percibido lapersona fallecida

    AYUDA PARA DESPENSA: $77.00 pesos mensuales

    VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dosperiodos de 10 días c/u

    SEGURIDAD SOCIAL

    AN

    DO

    DE

    SU

    PE

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    N (

    DIR

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    EA

    RE

    A)

    ISSSTE, FOVISSTE, SAR

  • ANEXO 2

    GRUPO SEGUROS

    ECONOMICAS INHERENTES ALPUESTO

    NUEVO SEGURO INSTITUCIONAL: de 40 a 108meses de sueldo integrado

    SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: de12,000 a 25,000 pesos

    SEGURO DE GASTOS MEDICOSMAYORES: de 222 a 740 salarios mínimosgenerales del D.F.

    SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: elEjecutivo Federal aportara por cuenta y en nombre delservidor público un monto neto igual al que aporte éste:2%, 4%, 5% ó 10%. incrementado con el importe de losrendimientos que generen ambas aportaciones.

    PRIMA VACACIONAL: es equivalente al 50% dediez días de sueldo base, que se otorga por cadaperiodo vacacional

    PRIMA QUINQUENAL: de $46.00 a $136.00 .

    AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DEAÑO: 40 días de sueldo base,

    PAGAS DE DEFUNCION: hasta 4 meses del ultimosueldo base o de la pensión que hubiere percibido lapersona fallecidaAYUDA PARA DESPENSA: $77.00 pesos mensuales

    VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dosperiodos de 10 días c/u

    VEHÍCULO: hasta uno

    EQUIPO DE TELEFONÍACELULAR,RADIOLOCALIZACIÓN Y/ORADIOCOMUNICACIÓN: Deconformidad con la normaespecífica.

    De conformidad con lo establecidoen el Programa de AusteridadPresupuestaria en la AdministraciónPública Federal.

    SEGURIDAD SOCIAL

    MA

    ND

    O G

    ER

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    EN

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    ISSSTE, FOVISSTE, SAR

  • ANEXO 2

    GRUPO SEGUROS

    ECONOMICAS INHERENTES ALPUESTO

    NUEVO SEGURO INSTITUCIONAL: de 40a 108 meses de sueldo integrado

    SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: de12,000 a 25,000 pesos

    SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: de 259a 1000 salarios mínimos generales del D.F.

    SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: elEjecutivo Federal aportara por cuenta y en nombre delservidor público un monto neto igual al que aporte éste:2%, 4%, 5% ó 10%. incrementado con el importe de losrendimientos que generen ambas aportaciones.

    PRIMA VACACIONAL: 50% de diez dias de sueldobase, que se otorga por cada periodo vacacional

    PRIMA QUINQUENAL: de $46.00 a $136.00

    AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DEAÑO: 40 días de sueldo base

    PAGAS DE DEFUNCION: hasta 4 meses del ultimosueldo base o de la pensión que hubiere percibido lapersona fallecida

    AYUDA PARA DESPENSA: $77.00 pesos mensuales

    VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dosperiodos de 10 días c/u

    VEHÍCULO: hasta uno

    EQUIPO DE TELEFONÍACELULAR,RADIOLOCALIZACIÓN Y/ORADIOCOMUNICACIÓN:De conformidad con la normaespecífica.

    GASTOS DE ALIMENTACION:De conformidad con la partida 2201de la Clasificación por Objeto delGasto, clave 31 del componente degasto con destino específico y deacuerdo al presupuesto autorizado ala Unidad Administrativa, así comoa las disposiciones de austeridadque, en su caso, se establezcan.

    SEGURIDAD SOCIAL

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    EN

    ER

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    )

    ISSSTE, FOVISSTE, SAR

  • ANEXO 2

    GRUPO SEGUROS

    ECONOMICAS INHERENTES ALPUESTO

    NUEVO SEGURO INSTITUCIONAL: de 40 a 108meses de sueldo integrado

    SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: de12,000 a 25,000 pesos

    SEGURO DE GASTOS MEDICOSMAYORES: de 295 a 1000 salariosmínimos generales del D.F.

    SEGURO DE SEPARACIONINDIVIDUALIZADO: el Ejecutivo Federalaportara por cuenta y en nombre delservidor público un monto neto igual al queaporte éste: 2%, 4%, 5% ó 10%.incrementado con el importe de losrendimientos que generen ambasaportaciones

    PRIMA VACACIONAL: 50% de diez días de sueldobase, que se otorga por cada periodo vacacional

    PRIMA QUINQUENAL: de $46.00 a $136.00

    AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DEAÑO: 40 días de sueldo base

    PAGAS DE DEFUNCION: hasta 4 meses del ultimosueldo base o de la pensión que hubiere percibido lapersona fallecida

    AYUDA PARA DESPENSA: su monto es de $77.00pesos mensuales

    VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dosperiodos de 10 días c/u

    VEHÍCULO: hasta dos

    EQUIPO DE TELEFONÍACELULAR,RADIOLOCALIZACIÓN Y/ORADIOCOMUNICACIÓN: Deconformidad con la normaespecífica.

    GASTOS DE ALIMENTACION:De conformidad con la partida 2201de la Clasificación por Objeto delGasto, clave 31 del componente degasto con destino específico y deacuerdo al presupuesto autorizado a laUnidad Administrativa, así como a lasdisposiciones de austeridad que, en sucaso, se establezcan.

    SEGURIDAD SOCIAL

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    )

    ISSSTE, FOVISSTE, SAR

  • ANEXO 2

    GRUPO SEGUROS

    ECONOMICAS INHERENTES ALPUESTO

    NUEVO SEGURO INSTITUCIONAL: de 40 a 108meses de sueldo integrado

    SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: de 12,000 a25,000 pesos

    SEGURO DE GASTOS MEDICOSMAYORES: de 295 a 1000 salariosmínimos generales del D.F.

    SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: elEjecutivo Federal aportara por cuenta y en nombre delservidor público un monto neto igual al que aporte éste:2%, 4%, 5% ó 10%. incrementado con el importe de losrendimientos que generen ambas aportaciones

    PRIMA VACACIONAL: 50% de diez días de sueldobase, que se otorga por cada periodo vacacional

    PRIMA QUINQUENAL: de $46.00 a $136.00.

    AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DEAÑO: 40 días de sueldo base,

    PAGAS DE DEFUNCION: hasta 4 meses del ultimosueldo base o de la pensión que hubiere percibido lapersona fallecida

    AYUDA PARA DESPENSA: $77.00 pesos mensuales

    VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dosperiodos de 10 días c/u

    VEHÍCULO: hasta dos

    EQUIPO DE TELEFONÍACELULAR,RADIOLOCALIZACIÓN Y/ORADIOCOMUNICACIÓN: Deconformidad con la normaespecífica.

    GASTOS DE ALIMENTACION:De conformidad con la partida 2201de la Clasificación por Objeto delGasto, clave 31 del componente degasto con destino específico y deacuerdo al presupuesto autorizado ala Unidad Administrativa, así comoa las disposiciones de austeridadque, en su caso, se establezcan.

    SEGURIDAD SOCIAL

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    ISSSTE, FOVISSTE, SAR

  • ANEXO 2

    GRUPO SEGUROS

    ECONOMICAS INHERENTES ALPUESTO

    NUEVO SEGURO INSTITUCIONAL: de 40 a 108meses de sueldo integrado

    SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: de 12,000 a25,000 pesos

    SEGURO DE GASTOS MEDICOSMAYORES: de 333 a 1000 salariosmínimos generales del D.F.

    SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: elEjecutivo Federal aportara por cuenta y en nombre delservidor público un monto neto igual al que aporte éste:2%, 4%, 5% ó 10%. incrementado con el importe de losrendimientos que generen ambas aportaciones

    PRIMA VACACIONAL: 50% de diez días de sueldobase, que se otorga por cada periodo vacacional

    PRIMA QUINQUENAL: de $46.00 a $136.00

    AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DEAÑO: 40 días de sueldo tabular,

    PAGAS DE DEFUNCION: hasta 4 meses del ultimosueldo base o de la pensión que hubiere percibido lapersona fallecida

    AYUDA PARA DESPENSA: $77.00 pesos mensuales

    VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dosperiodos de 10 días c/u

    VEHÍCULOS: hasta tres

    EQUIPO DE TELEFONÍACELULAR,RADIOLOCALIZACIÓN Y/ORADIOCOMUNICACIÓN: Deconformidad con la normaespecífica.

    GASTOS DE ALIMENTACION:De conformidad con la partida 2201de la Clasificación por Objeto delGasto, clave 31 del componente degasto con destino específico y deacuerdo al presupuesto autorizado ala Unidad Administrativa, así comoa las disposiciones de austeridadque, en su caso, se establezcan.

    SEGURIDAD SOCIAL

    SEC

    RE

    TA

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    AD

    O

    ISSSTE, FOVISSTE, SAR

  • ANEXO 3

    TABULADOR DE PERCEPCIONES MENSUALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS (ubicación de los niveles de mandos medios y superiores en el tabulador)

    1 2 3 4 5 6 7

    A MD02,36,35E,36BB MD01, MD00C

    A MD09,35 MD08, MD07B MD06,35A MD05, MD04C MD03

    A MD12,33E,34B MD11C MD10,34A MD09, MD08 MD07, MD06

    A MG02,33A,33 MG01

    B MD12

    C MD11, MD10

    A MG10,30E,32A,32 MG09,32D MG08,27JB

    B MG07,27JA,30F MG06,33C MG05,33B

    C MG04,27JC MG03,27K MG02 MG01 MD12

    A MS12,29,29A MS11,29H MS10,31C

    B MS09,31B MS08,30C MS07,31,31A MS06,MS05,32C,30B

    C MS04,27I MS03, MS02,32B,30,30A MS01,27J MG10

    A MC07,28,28A MC06,27E

    B MC05,29D MC04,29C MC02,29B

    C MC03,27F MC01,27G MS12 MS11 MS10

    GrupoNomenclatura

    TradicionalNomenclatura

    Nuevo TabuladorNomenclatura Puestos

    "M"Alta Dirección Subsecretario y Homólogos 36 ADA1 - ADC7 MD02 - MD00Dirección Jefe de Unidad y Homólogos 35 DIA1 - DIC7 MD09 - MD02Alta Gerencia Director General y Homólogos 33E AGA1 - AGC7 MD12 - MD06Gerencial Director General Adjunto y Homólogos 33A GEA1 - GEC7 MG02 - MD10Supervisión Director de Área y Homólogos 30E SUA1 - SUC7 MG10 - MD12Coordinación Subdirector de Área y Homólogos 29 COA1 - COC7 MS12 - MG10Ejecutivo Jefe de Departamento y Homólogos 28 EEA1 - EEC7 MC07 - MS10

    Director de Area

    Subdirector de Area

    Jefe de Departamento

    Subsecretario de Estado

    Jefe de Unidad

    Director General

    Director General Adjunto

    Mando Ejecutivo

    Mando de Coordinación

    Mando de Supervisión

    Mando de Alta Dirección

    Mando de Dirección

    Mando de Alta Gerencia

    Mando Gerencial

    Puesto Equivalente en Estructura

  • ACUERDO QUE MODIFICA AL MANUAL DESUELDOS Y PRESTACIONES PARA LOS

    SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

    USC-SS01-2000 32 / 629

    Con fundamento en los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 5° y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad yGasto Público Federal; 32 a 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado; 42 fracción IV, 43, 52 y séptimo transitorio del Decreto de Presupuesto deEgresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000; 4°, 6° y 63 fracción IIdel Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, numerales 7,14 y 58 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración PúblicaFederal, y

    CONSIDERANDO

    Que es necesario continuar avanzando en las acciones tendientes a darle totaltransparencia y certeza jurídica a las percepciones de los servidores públicos demando de la Administración Pública Federal;

    Que congruente con ello y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43 yséptimo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el EjercicioFiscal del año 2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevó a cabo lapublicación del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos deMando de la Administración Pública Federal, en el Diario Oficial de la Federación confecha 28 de enero de 2000. Mediante dicho instrumento se dio a conocer el sistema decompensación (sueldo, estímulos por productividad, eficiencia y calidad en eldesempeño, prestaciones, y en su caso, pago por riesgo) aplicable a los servidorespúblicos de mando de las dependencias de la Administración Pública Federal.

    Que se estima pertinente, modificar el numeral 2 segundo párrafo del Manual deSueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la AdministraciónPública Federal, en el que actualmente se excluye al personal de seguridad pública yministerios públicos federales de la aplicación de dicho ordenamiento, toda vez que lostabuladores de sueldos y esquemas de prestaciones y demás beneficios económicosque se cubren en su favor, han quedado debidamente integrados y cumplen con loslímites máximos de ingreso autorizados por la H. Cámara de diputados, he tenido abien expedir el siguiente:

    ACUERDO QUE MODIFICA AL MANUAL DE SUELDOS Y PRESTACIONESPARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO

    DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

    ARTÍCULO UNICO.- Se modifica el segundo párrafo del numeral 2. Sujetos del Manual,del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de laAdministración Pública Federal, con el objeto de incluir a los ministerios públicos

  • ACUERDO QUE MODIFICA AL MANUAL DESUELDOS Y PRESTACIONES PARA LOS

    SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

    USC-SS01-2000 33 / 629

    federales y al personal de seguridad pública como sujetos de dicho ordenamientonormativo, para quedar como sigue:

    “2. Sujetos del Manual

    Queda excluido del presente Manual: el personal operativo de base y de confianza delas dependencias y entidades; el personal de carrera y asimilado del Servicio ExteriorMexicano; el personal docente y directivo de los modelos de educación básica, mediasuperior y superior; el personal de las ramas médica, paramédica y GRUPOs afines;el personal de las Secretarías de Marina y de la Defensa Nacional, así como laspersonas que presten sus servicios en las dependencias y entidades mediantecontrato de servicios profesionales por honorarios.”

    TRANSITORIO

    UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

    México, D.F., a 31 de octubre de 2000.

    EL SECRETARIO DE HACIENDAY CREDITO PUBLICO

    JOSE ANGEL GURRIA

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    SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

    USC-SS01-2000 34 / 629

    Con fundamento en los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 5° y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad yGasto Público Federal; 32 a 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado; 42 fracción IV, 43, 52 y Séptimo Transitorio del Decreto de Presupuesto deEgresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000; 4°, 6° y 63 fracción IIdel Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, numerales6.2, 7.2, 8.2, 9.1 y 10.1, Cuarto, Séptimo y Octavo Transitorios del Manual de Sueldosy Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración PúblicaFederal vigente, y

    CONSIDERANDO

    Que es necesario continuar avanzando en las acciones tendientes a darle totaltransparencia y certeza jurídica a las percepciones de los servidores públicos demando de la Administración Pública Federal con el objeto de que éstas seanplenamente conocidas por la sociedad en general y, a su vez, puedan ser auditadasoportunamente.

    Que congruente con ello y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43 ySéptimo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el EjercicioFiscal del año 2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevó a cabo lapublicación del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos deMando de la Administración Pública Federal, en el Diario Oficial de la Federación confecha 28 de enero de 2000. Mediante dicho instrumento se dio a conocer el sistema decompensación (sueldo, estímulos por productividad, eficiencia y calidad en eldesempeño, prestaciones, y en su caso, pago por riesgo) aplicable a los servidorespúblicos de mando de las dependencias de la Administración Pública Federal.

    Que el Cuarto Transitorio del citado Manual de Sueldos y Prestaciones, dispuso quelos órganos administrativos desconcentrados con curva salarial de sector central y losórganos administrativos desconcentrados con curva salarial distinta a la de sectorcentral que contaran con los recursos necesarios en su presupuesto para llevar a cabola integración de sus percepciones, deberían presentar ante la Unidad de Servicio Civilde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su autorización, la solicitud deintegración de percepciones.

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    SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

    USC-SS01-2000 35 / 629

    Que el Octavo Transitorio del citado Manual de Sueldos y Prestaciones, dispuso que,las entidades paraestatales e instituciones que regularan sus relaciones laborales porel Apartado A) o B) del artículo 123 Constitucional, así como por la fracción XIII Bis deeste último apartado, deberían presentar ante la Unidad de Servicio Civil de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, para su registro y autorización, segúncorresponda, el detalle de todas y cada una de las prestaciones y demás beneficioseconómicos que cubren en favor de los servidores públicos de mando a su servicio.

    Que habiendo cumplido los órganos administrativos desconcentrados y entidades quese enlistan en el Anexo de este Acuerdo marcado con el numeral 4, mismo que pasa aser el Anexo 4 del referido Manual, con lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto deEgresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000 y el Manual de Sueldosy Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración PúblicaFederal vigente, resulta oportuno dar a conocer los tabuladores que reflejan laintegración de percepciones, así como las prestaciones y demás beneficioseconómicos que se apegan a los límites máximos de percepción total posibleautorizados por la H. Cámara de Diputados y que forman parte integrante del Manualde Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de laAdministración Pública Federal.

    Que existen casos de órganos administrativos desconcentrados y entidades, cuyasrelaciones de percepciones que por concepto de sueldo, prestaciones y demásbeneficios económicos, sin considerar las prestaciones de seguridad social y lasinherentes al puesto, que se cubren en favor de los servidores públicos de mando a suservicio, no forman parte integrante del Manual de Sueldos y Prestaciones para losServidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal, en virtud de queno integraron percepciones o no presentaron información alguna relacionada con susprestaciones, por lo que, para el primer supuesto, se publica la referida relación y, parael segundo, sólo se enlistan los órganos y entidades a que se refiere éste. Lo anterior,para los efectos legales a que haya lugar y para fines de transparencia.

    Que con el fin de coadyuvar a obtener un ejercicio más transparente, eficiente y eficazdel gasto público por concepto de servicios personales y de conformidad con loestablecido en la fracción IV del artículo 42 del Decreto de Presupuesto de Egresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, numerales 6.2, 7.2, 8.2, 9.1 y 10.1del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la

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    SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

    USC-SS01-2000 36 / 629

    Administración Pública Federal y, numeral 58 del Manual de Normas Presupuestariaspara la Administración Pública Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO QUE ADICIONA AL MANUAL DE SUELDOS Y PRESTACIONESPARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA

    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un Anexo 4 para formar parte integrante del Manualde Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la AdministraciónPública Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto dePresupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000; Anexos 1y 2 del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de laAdministración Pública Federal y numeral 58 del Manual de Normas Presupuestariaspara la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federacióncon fecha 4 de mayo de 2000.

    Dicho Anexo, incluye a los órganos administrativos desconcentrados y entidades de laAdministración Pública Federal que integraron percepciones y los ingresos que percibenlos servidores públicos de mando a su servicio, sin considerar las prestaciones deseguridad social y las inherentes al puesto, son iguales o menores a los límites máximosde percepción total posible autorizados.

    Lo anterior se da a conocer para los efectos legales a que haya lugar y para fines detransparencia, en el siguiente orden:

    4.1.- Órganos administrativos desconcentrados que regulan sus relaciones laboralespor el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, con curva salarial de sector central.

    4.2.- Órganos administrativos desconcentrados que regulan sus relaciones laboralespor el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, con curva salarial distinta a la desector central.

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    SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

    USC-SS01-2000 37 / 629

    4.3.- Organismos descentralizados que regulan sus relaciones laborales por elApartado B) del artículo 123 Constitucional, con curva salarial de sector central.

    4.4.- Organismos descentralizados que regulan sus relaciones laborales por elApartado B) del artículo 123 Constitucional, con curva salarial distinta a la de sectorcentral.

    4.5.- Sociedades nacionales de crédito y organizaciones auxiliares de crédito queregulan sus relaciones laborales por la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis delApartado B) del artículo 123 Constitucional.

    4.6.- Entidades que regulan sus relaciones laborales por el Apartado A) del artículo123 Constitucional.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se publica la relación de percepciones, que por concepto desueldos, prestaciones y demás beneficios económicos, sin considerar las prestaciones deseguridad pública y las inherentes al puesto, se cubren a favor de los servidores públicosde mando al servicio de las entidades de la Administración Pública Federal que regulansus relaciones laborales por el Apartado A) del artículo 123 Constitucional, en elentendido que sus prestaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley Federal delTrabajo, los contratos-ley, contratos colectivos e individuales de trabajo o, en su caso, porlos esquemas que registren ante la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienday Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10.2 del Manual deSueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la AdministraciónPública Federal.

    Dicha relación, se da a conocer para los efectos legales a que haya lugar y para fines detransparencia, y no se considera como parte integrante del Manual de Sueldos yPrestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración PúblicaFederal.

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    USC-SS01-2000 38 / 629

    ARTÍCULO TERCERO.- Se publica la relación de percepciones, que por concepto desueldos, prestaciones y demás beneficios económicos, sin considerar las prestacionesde seguridad social y las inherentes al puesto, se cubren a favor de los servidorespúblicos de mando al servicio de las sociedades nacionales de crédito yorganizaciones auxiliares de crédito de la Administración Pública Federal, que regulansus relaciones laborales por la Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del ApartadoB) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

    cuyas prestaciones se regulan por dicha ley reglamentaria, así como por lasCondiciones Generales de Trabajo autorizadas, de conformidad con lo dispuesto por elnumeral 9.2 del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos deMando de la Administración Pública Federal.

    Dicha relación, se da a conocer para los efectos legales a que haya lugar y para finesde transparencia, y no se considera como parte integrante del Manual de Sueldos yPrestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración PúblicaFederal.

    ARTICULO CUARTO.- Se publica la relación de los órganos administrativosdesconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, que no dieroncumplimiento a lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto de Presupuesto de Egresosde la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000; Anexos 1 y 2 del Manual deSueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la AdministraciónPública Federal y numeral 58 del Manual de Normas Presupuestarias para laAdministración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación confecha 4 de mayo de 2000, toda vez que no solicitaron la integración de percepciones yno presentaron detalle alguno de las prestaciones y demás beneficios económicos quecubren a favor del personal de mando a su servicio.

    Dicha relación, se da a conocer para los efectos legales a que haya lugar y para finesde transparencia, en el entendido que los montos de percepciones, que por conceptode sueldo, prestaciones y demás beneficios económicos, sin considerar lasprestaciones de seguridad social y las inherentes al puesto, que en su caso se cubrenen favor de los servidores públicos de mando al servicio de dichos órganos yentidades, no se pueden considerar como parte integrante del Manual de Sueldos yPrestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración PúblicaFederal.

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    SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

    USC-SS01-2000 39 / 629

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- El GRUPO, grado y nivel salarial asignado a los titulares de los órganosadministrativos desconcentrados y de las entidades, es resultado de los montos quecorrespondían al puesto conforme a la nomenclatura tradicional ó de Alto Nivel deResponsabilidad, de nomenclatura “M”, así como del proceso de integración depercepciones aplicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tales nivelessalariales podrán ser ajustados de conformidad con lo dispuesto por el Manual deSueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la AdministraciónPública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero del2000 y, conforme al sistema de valuación de puestos.

    TERCERO.- Los titulares de los organismos descentralizados y empresas departicipación estatal mayoritaria, cuyas relaciones laborales se regulan por el ApartadoB) del artículo 123 Constitucional, que en su caso, y conforme a las disposicioneslegales aplicables, transformen su régimen laboral a lo dispuesto por el Apartado A) dedicho precepto, serán responsables de realizar los actos necesarios para que losservidores públicos de mando al servicio de éstos, queden expresamente excluidos delcontrato colectivo de trabajo. Consecuentemente, dicho personal quedará sujeto, enmateria de incrementos salariales, a la política salarial en general que al efectoestablezca el Gobierno Federal y, en materia de prestaciones y demás beneficioseconómicos, a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, mismas que deberán serpresentadas ante la Unidad de Servicio Civil, para su registro y autorización, segúncorresponda.

    Esta disposición también será aplicable a las entidades de nueva creación que debanregular sus relaciones laborales conforme a lo dispuesto por el Apartado A) del artículo123 Constitucional.

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    SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

    USC-SS01-2000 40 / 629

    México, D.F., a 21 de noviembre de 2000.

    EL SECRETARIO DE HACIENDAY CREDITO PUBLICO

    JOSE ANGEL GURRIA

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    SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO DE LAADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    ANEXO 4USC-SS01-2000 41/629

    4.1.- Organos administrativos desconcentrados que regulan sus relaciones laborales por el Apartado B) del artículo 123Constitucional, con curva salarial de sector central.

    1 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

    2 CENTRO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD NACIONAL3 CENTRO DE PRODUCCION DE PROGRAMAS INFORMATIVOS Y ESPECIALES

    4 CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO MUNICIPAL5 CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES

    6 CONSEJO DE MENORES7 COORDINACION GENERAL DE LA COMISION MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS

    8 COORDINACION GENERAL DE LA COMISION NACIONAL DE LA MUJER9 INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS HISTORICOS DE LA REVOLUCION MEXICANA

    10 INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION11 PATRONATO PARA LA REINCORPORACION SOCIAL POR EL EMPLEO EN EL DISTRITO FEDERAL

    12 POLICIA FEDERAL PREVENTIVA13 SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

    14 SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION15 SECRETARIA TECNICA DE LA COMISION CALIFICADORA DE PUBLICACIONES Y REVISTAS

    ILUSTRADAS16 COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

    17 COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO18 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA

    19 SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS20 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    21 APOYOS Y SERVICIOS A LA COMERCIALIZACION AGROPECUARIA22 CENTRO DE ESTADISTICA AGROPECUARIA

    23 COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUERRERO24 COMISION NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA

    25 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS26 SERVICIO NACIONAL DE INSPECCION Y CERTIFICACION DE SEMILLAS

    27 COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES28 INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

    29 SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO30 COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA

    31 COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA32 COMISION NACIONAL DEL DEPORTE

    33 CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES34 INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

    35 RADIO EDUCACION36 ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PUBLICA

    37 CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSION SANGUINEA38 CENTRO NACIONAL DE REHABILITACION

    39 CENTRO NACIONAL DE TRASPLANTES40 COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO

    41 CONSEJO NACIONAL DE VACUNACION42 CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL SIDA

    43 COORDINACION DE SALUD MENTAL44 COORDINACION DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

    45 HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO46 COMITE NACIONAL MIXTO DE PROTECCION AL SALARIO

  • ACUERDO QUE ADICIONA AL MANUAL DESUELDOS Y PRESTACIONES PARA LOS

    SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO DE LAADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    ANEXO 4USC-SS01-2000 42/629

    47 PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO48 REGISTRO AGRARIO NACIONAL

    49 COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS50 COMISION NACIONAL DEL AGUA

    51 INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGIA DEL AGUA52 INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA

    53 INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA54 PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE

    55 COMISION NACIONAL PARA EL AHORRO DE ENERGIA56 COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS

    57 COMISION REGULADORA DE ENERGIA58 COORDINACION NACIONAL DEL PROGRAMA DE EDUCACION, SALUD Y ALIMENTACION

    59 COMISION DE AVALUOS DE BIENES NACIONALES

    TABULADOR DE SUELDOS AUTORIZADO AL 1 DE MARZO DEL 2000SECTOR: GOBERNACION

    ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

    PUESTO ASIGNACION DE GRUPO, REMUNERACION BRUTA (MENSUAL)GRADO Y NIVEL

    SALARIALSUELDO BASE COMPENSACION

    GARANTIZADADIRECTOR GENERAL GEA1 10,605.55 57,753.20DIRECTOR DE AREA SUA1 7,488.70 31,229.95DIRECTOR DE AREA COC3 5,974.95 30,107.95SECRETARIO PARTICULAR DE SPS-33 COC1 5,974.95 24,778.95JEFE DE DEPARTAMENTO EEC1 4,742.55 12,436.00JEFE DE DEPARTAMENTO EEA2 3,995.00 10,427.75JEFE DE DEPARTAMENTO EEA1 3,995.00 9,604.20

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    SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO DE LAADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    ANEXO 4USC-SS01-2000 43/629

    TABULADOR DE SUELDOS AUTORIZADO AL 1 DE MARZO DEL 2000SECTOR: GOBERNACION

    CENTRO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD NACIONAL

    PUESTO ASIGNACION DE GRUPO, REMUNERACION BRUTA (MENSUAL)GRADO Y NIVEL

    SALARIALSUELDO BASE COMPENSACION

    GARANTIZADAMANDO DE ALTA DIRECCION ADA1 21,932.75 128,675.55MANDO DE DIRECCION DIB1 16,337.90 118,428.70MANDO DE ALTA GERENCIA AGC3 16,337.90 111,090.80MANDO GERENCIAL GEB4 13,228.65 79,524.70MANDO DE SUPERVISION SUC2 10,605.55 53,209.35MANDO DE SUPERVISION SUA2 7,488.70 34,493.40MANDO DE SUPERVISION SUA1 7,488.70 31,229.95MANDO DE COORDINACION COC3 5,974.95 30,107.95MANDO DE COORDINACION COB1 5,282.10 18,822.30MANDO DE COORDINACION COA3 4,742.55 16,985.80MANDO EJECUTIVO EEB2 4,278.65 11,923.85MANDO EJECUTIVO EEA2 3,995.00 10,427.75

    TABULADOR DE SUELDOS AUTORIZADO AL 1 DE MARZO DEL 2000SECTOR: GOBERNACION

    CENTRO DE PRODUCCION DE PROGRAMAS INFORMATIVOS Y ESPECIALES

    PUESTO ASIGNACION DE GRUPO, REMUNERACION BRUTA (MENSUAL)GRADO Y NIVEL

    SALARIALSUELDO BASE COMPENSACION

    GARANTIZADADIRECTOR DE AREA SUA1 7,488.70 31,229.95JEFE DE UNIDAD TECNICA COC2 5,974.95 26,964.15SUBDIRECTOR DE AREA COA3 4,742.55 16,985.80JEFE DE DEPARTAMENTO EEC1 4,742.55 12,436.00

    TABULADOR DE SUELDOS AUTORIZADO AL 1 DE MARZO DEL 2000SECTOR: GOBERNACION

    CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO MUNICIPAL

    PUESTO ASIGNACION DE GRUPO, REMUNERACION BRUTA (MENSUAL)GRADO Y NIVEL

    SALARIALSUELDO BASE COMPENSACION

    GARANTIZADAVOCALIA EJECUTIVA GEA1 10,605.55 57,753.20DIRECTOR DE AREA SUA1 7,488.70 31,229.95SECRETARIO PART. DE SPS-33 COA4 4,742.55 18,147.60SUBDIRECTOR DE AREA COA3 4,742.55 16,985.80SUBDIRECTOR DE AREA COA1 4,742.55 14,163.25JEFE DE DEPARTAMENTO EEC1 4,742.55 12,436.00JEFE DE DEPARTAMENTO EEA2 3,995.00 10,427.75JEFE DE DEPTO. / EJEC. DE PROY. EEA1 3,995.00 9,604.20

    TABULADOR DE SUELDOS AUTORIZADO AL 1 DE MARZO DEL 2000

  • ACUERDO QUE ADICIONA AL MANUAL DESUELDOS Y PRESTACIONES PARA LOS

    SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO DE LAADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    ANEXO 4USC-SS01-2000 44/629

    SECTOR: GOBERNACIONCENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES

    PUESTO ASIGNACION