Trabajo Contrato de Transaccion

25
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES INGENIERIA COMERCIAL AÑO 2011 Integrantes : Catalina Moscoso Isaac Sepúlveda Fecha: 09 de Mayo de 2011 Profesor: Jorge Arias Asignatura: 1 CONTRA TO DE TRANSA CCION

Transcript of Trabajo Contrato de Transaccion

Page 1: Trabajo Contrato de Transaccion

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALESINGENIERIA COMERCIALAÑO 2011

Integrantes:

Catalina Moscoso Isaac Sepúlveda

Fecha:

09 de Mayo de 2011

Profesor:

Jorge Arias

Asignatura:

Derecho Comercial

INTODUCCION

1

CONTRATO

DE TRANSACCIO

N

Page 2: Trabajo Contrato de Transaccion

Dentro de nuestro sistema procesal, la manera propiamente tal de resolver los conflictos de relevancia jurídica, ya sean civiles o criminales es a través de la dictación de una sentencia, que previo a ello hay un complejo sistema de procedimiento con el objeto de llegar a dicha resolución. Sin embargo, este no es el único modo en el que se pone termino a los conflictos jurídicos, ya que existen los llamados métodos de auto composición los cuales están establecidos en la ley, que corresponden a actos ya sean judiciales o extrajudiciales, que tienen por objetivo poner fin a los litigios pendientes fundándose en un acuerdo entre las partes. Uno de ellos corresponde a la transacción a la que nos referiremos a continuación.

Establece el Código Civil en su artículo 2446 que “la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”. En simples términos, ambas partes (claramente si están interesados) se reúnen con el objeto de llegar a algún acuerdo y con ello poner fin al juicio pendiente. Y en el segundo inciso de este artículo establece que no corresponde a transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa, esto es, no seguir ejerciendo un derecho que la ley le consagre. En consecuencia, para que esto se haga efectivo, el principal requisito es que el litigio aún este pendiente. Si la transacción se celebra una vez que se ha dictado la sentencia, se le considerará como nula, y que las partes acordaren la solución del conflicto jurídico que los involucra. Esto se hace válido mediante una escritura pública como lo señala el artículo 434 nº 2 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando la escritura pública es falsificada, es decir, que se haya presentado al juez sin los pasos señalados en la ley, la transacción en igual medida se le considerará nula como señala el Art. 2453.

Es de destacar que este contrato como método auto compositivo solamente se transigen sobre las acciones relativas a los delitos y cuasidelitos civiles y en ningún caso se transigen delitos o cuasidelitos penales, ya que la diferencia entre los delitos civiles con los penales, en cuanto a reparaciones se refiere, es que en los delitos o cuasidelitos civiles la reparación se traduce en una indemnización de perjuicios, en cambio, en los delitos y cuasidelitos penales esto se traduce en una pena al causante del daño. Tampoco se puede transigir respecto (según el Art. 2451 del CC) de los alimentos futuros de las personas a quienes se debe por ley, al menos que esté aprobada por la justicia. En cuyo caso es posible la transacción respecto de las pensiones alimenticias atrasadas y de aquellas hechas voluntariamente por testamento o  por donación entre vivos, lógicamente colocando de antemano la voluntad del testador o donante.

Con todo esto es claro afirmar que la transacción produce el efecto de cosa juzgada, ya que reemplaza la resolución o sentencia judicial. Sin embargo, esto produce una doble solución en la resolución sea extrajudicial y judicial. En la primera, la resolución del conflicto se da entre la partes y una de las características de este contrato es que no necesita de una

2

Page 3: Trabajo Contrato de Transaccion

solemnidad alguna, sino que solo el acuerdo entre las partes, pero aún así se requiere de la escritura pública correspondiente para que este contrato sea válido, por lo cual el juez decidirá si se da término al litigio pendiente si es que se cumple con los requisitos exigidos por la ley. Es a esto cuando en  lo personal hago alusión a la doble solución que para los efectos constituye una resolución de carácter civil y la segunda de carácter procesal.

En tanto la transacción como solución de conflictos de relevancia jurídica generalmente será un método fiable cuando se quiere poner término a un litigio que podría demorar mucho tiempo, característica que sobresale de nuestro actual sistema procesal.

EL CONTRATO DE TRANSACCIÓN

3

Page 4: Trabajo Contrato de Transaccion

I CONCEPTO.

Jurídicamente, la transacción es una forma de solución de un conflicto, no por la vía judicial (juicio y sentencia), sino por la vía de la “autocomposición”.

Art. 2174: “LA TRANSACCIÓN es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

Para lograr el objetivo de terminar un conflicto o precaver uno eventual se hará un acto complejo, que importará una convención generadora de obligaciones. Es decir, la transacción, a pesar de ser un acto complejo cuya finalidad es la que vimos, importa un contrato, pues ambas partes se obligan recíprocamente a dar, hacer o no hacer alguna cosa. De dicha convención, en todo caso, surgirá la obligación de no entablar la acción o desistirse de la acción entablada. Sin embargo, normalmente en la transacción se producirá un efecto extintivo, es decir, la transacción será un modo de extinguir obligaciones (ART.1567 N°3).

En consecuencia, tenemos un doble efecto en el contrato de transacción:

(i) Es creador de obligaciones.

(ii) Es extintivo de obligaciones.

II ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN.

Además de los elementos propios de todo contrato, se requiere:

1.Existencia o perspectiva de un litigio: La transacción tiende a poner fin a la controversia ya producida o a impedir que se plantee en el porvenir. Por ello, no es transacción la simple renuncia de un derecho que no se disputa. En consecuencia, no es eficaz la transacción celebrada si el litigio a que las partes han propuesto poner fin ha terminado por sentencia firme (2455).Algunos autores han considerado este presupuesto absurdo porque incluso puede poner en peligro la acción civil y en principio cualquier cosa puede ser dudosa y controvertida, porque siempre hay posibilidad de generar conflicto con una pretensión.

Mutuas concesiones o sacrificios: Para que estemos frente a una transacción es necesario que cada una de las partes haga un sacrificio o una concesión en beneficio de la otra (por ejemplo, la renuncia total o parcial de un derecho, la transferencia de un bien, la remisión de una deuda, el desistimiento de la demanda, etc.). Por ello, no es transacción el desistimiento liso y llano de la demanda que extingue las acciones o derechos a que se refiere (150 CPC).

En todo caso, no es necesario que el sacrificio de cada parte sea equivalente al del otro.

4

Page 5: Trabajo Contrato de Transaccion

Además, esta voluntad de terminar o prevenir un litigio, traducida en concesiones recíprocas, es lo que distingue a la transacción no sólo de los demás contratos, sino también de todas las otras formas de conclusión de una controversia, como son la sentencia judicial, el reconocimiento de títulos, el desistimiento de la demanda, el allanamiento e, incluso, el avenimiento o conciliación.

III NATURALEZA DEL CONTRATO.

CONSENSUAL: la ley no lo ha revestido de ninguna solemnidad; por lo que basta el consentimiento de las partes para su perfeccionamiento.

BILATERAL: como consecuencia de las recíprocas concesiones que hacen las partes; las obligaciones resultantes pueden ser de dar, hacer o no hacer.

ONEROSO: pues cada parte hace sacrificios en beneficio de la otra.De la prestación a que se obliguen las partes dependerá que el contrato sea aleatorio o conmutativo.

IV QUIEN PUEDE TRANSIGIR.

1. Capacidad para transigir: dado que conduce a una enajenación, se exige la capacidad necesaria para disponer de los objetos comprendidos en ella (2447 y 400). Implica la aptitud para celebrar el contrato y para desprenderse, gravar, limitar o modificar los derechos comprendidos en la transacción. Así por ejemplo, una persona capaz no puede celebrar un contrato de transacción respecto de un bien suyo que ha sido embargado (artículo 1464 Nº3).

De esta manera, la capacidad habrá que analizarla en función del contrato mismo y también en torno a los bienes que la transacción comprende, respecto de los cuales se harán concesiones, pues la transacción es un acto de disposición.

2. Poder para transigir: la facultad de transigir no se entiende conferida a un mandatario sin especial mención (2448.1). Además, en el poder deben especificarse los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir (2448.2).Parte de la doctrina (Stitchkin) y de la jurisprudencia, afirma que el requisito de la especificación referida también se aplica a los poderes generales para la representación en varios juicios presentes o futuros. Se sostiene que el mandato para transigir es siempre un mandato especial en cuanto al objeto y en cuanto a las facultades. De manera que el mandato en que simplemente se faculta o autoriza al mandatario para transigir, sin especificar los bienes, derechos y acciones, es insuficiente, y en consecuencia, la transacción que celebre el mandatario no afectará al mandante.

La tesis contraria, sustentada por otro grupo de fallos, sostiene que la regla de la especificación contenida en el art. 2448 no se extiende a los poderes generales en que se faculta al mandatario para todos los juicios presentes o futuros, autorizándolo para transigir en todos ellos. Se señala que en los mandatos generales de disposición, el mandante otorga al mandatario las más amplias facultades respecto de sus bienes como si actuase él mismo y

5

Page 6: Trabajo Contrato de Transaccion

que la individualización de los bienes y derechos sobre los que recaerá una transacción es en el hecho imposible si no se conoce los litigios que puedan surgir.

En cuanto al mandato judicial y de conformidad al artículo 7° del CPC, es necesario que la facultad para transigir se mencione expresamente. Pero, además de ello, algunos fallos han exigido el cumplimiento de la especificación del inc. 2° del 2448. Sin embargo, la mayor parte de la jurisprudencia estima que ello no sería necesario, si la especificación existe o aparece en los autos mismos transigidos y a los cuales se refiere el poder. Es decir, si el poder ha sido conferido con la facultad de transigir y determinado el juicio al que alude (pues estamos en el supuesto de un poder especial), se entienden especificados los bienes, derechos y acciones sobre los que recae esa facultad.

Una forma de soslayar el problema de la especificación del art. 2448 para el caso de un poder especial judicial es circunscribir la norma a los casos en que el poder ha sido conferido únicamente para celebrar el contrato de transacción. En consecuencia, en los mandatos judiciales para un pleito o en los mandatos generales de disposición, como la transacción es sólo una mera posibilidad, no sería exigible la especificación del art. 2448, y si se llega a presentar, sus términos se enmarcarán y configurarán en el transcurso del debate judicial o de la controversia extrajudicial.

V OBJETO DE LA TRANSACCIÓN.

El objeto de la transacción es la litis, pero la relación jurídica que con ocasión de la transacción se va a restablecer puede, a su vez, integrarse de distintos objetos o cosas que se tratan de dar, hacer o no hacer.

1. Debe ser COMERCIABLE; por lo que no son susceptibles de transacción las cosas que no están en el comercio, pues no se puede disponer de ellas. El C.C. no señala los que pueden ser objeto de transacción, pero de los requisitos en torno a capacidad de disposición podemos desprender que no puede ser objeto de transacción los derechos que son indisponibles.

2. Transacción sobre acciones que nacen de un delito: no puede transigirse la acción penal derivada del delito (2449). Pero si la civil que nace de un delito. Esta transacción vale aún cuando con posterioridad el procesado sea absuelto. Sin embargo, la acción penal privada puede ser objeto de transacción. La acción penal pública, en cambio, por interesar a la sociedad toda es intransable y la violación a esta norma acarrea la nulidad absoluta del acto.1

1 Al respecto, debe tenerse en cuenta la inclusión, por parte del Código Procesal Penal (CPP), de un nuevo instrumento jurídico, cuyos efectos son muy cercanos a los de la transacción, en cuanto a que extingue la acción civil y la acción penal. Se trata de los acuerdos reparatorios regulados en los artículos 241 y ss. del CPP, que opera respecto de “hechos investigados que afectaren bienes

6

Page 7: Trabajo Contrato de Transaccion

3. Transacción sobre el ESTADO CIVIL: no se puede transigir sobre el estado civil de las personas (2450), por lo que no puede transigirse sobre el estado de matrimonio y la calidad de hijo. Pero son susceptibles de transacción las consecuencias pecuniarias resultantes de un determinado estado civil, como el derecho de suceder.

4. Transacción sobre el DERECHO DE ALIMENTOS: el derecho de alimentos es incomerciable, por lo que no puede cederse, transmitirse o renunciarse; la transacción no puede versar sobre las pensiones alimenticias futuras que se deban por ley (2451).

Sin embargo, debemos distinguir, entre alimentos futuros y alimentos devengados. Los alimentos devengados son bienes materiales que están en el comercio humano, y por tanto que son disponibles.

El problema se plantea con la transacción de alimentos futuros. Respecto de ellos, cabe la transacción pero requiere de aprobación judicial (Art. 2451 C.C.). Si no media aprobación judicial se produce una ineficacia en sentido estricto de la transacción y la nulidad absoluta de los actos ejecutados en virtud de ella. Esto significa que la transacción no es exigible mientras el juez no la apruebe.

Si la transacción ha versado sobre alimentos que no se deben por ley (alimentos voluntarios), puede recaer sobre alimentos futuros o atrasados, y ella no es modificable por el cambio en las circunstancias del alimentante o alimentario y, por tanto, produce cosa juzgada.

Transacción sobre DERECHOS AJENOS O INEXISTENTES: no vale la transacción sobre derechos ajenos o derechos que no existen (2452). Si recae sobre derechos inexistentes, la transacción carecería de causa.

Si recae sobre derechos ajenos, la transacción no vale. Se discute entre los autores si la sanción a la transacción de derechos ajenos sería la nulidad o la inoponibilidad.

En favor de la primera posición encontramos la confrontación de los artículos 1815 (venta de cosa ajena) y 2452 (transacción sobre derechos ajenos). El primero dispone que la venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño, o sea, que no es nula, pero es inoponible; mientras que la segunda, lisa y llanamente dice que la transacción no vale.

Además, en esa transacción faltaría un requisito de validez, por cuanto una de las partes no tendría la facultad de disponer de los bienes. Esta es la opinión dominante en la doctrina y la jurisprudencia.

En favor de la segunda posición encontramos una razón teleológica, en el sentido de que no existiría ningún motivo para mantener el conflicto si es que el titular de los derechos

jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos”.

7

Page 8: Trabajo Contrato de Transaccion

transados ratifica la transacción. La posibilidad de ratificar no existiría si es que se estima que la transacción es nula.

La expresión “derechos que no existen” no significa que la transacción no pueda recaer sobre derechos que se espera que existan, de conformidad a la regla general del art. 1461. Lo que sucede es que esta expresión se refiere a aquellos supuestos derechos que no son reconocidos por el ordenamiento jurídico, ya sea, en general o respecto de una persona determinada, y a aquellas cosas que se suponen existentes y en realidad no existen.

VI NULIDAD DE LAS TRANSACCIONES.

La transacción es nula por las causas que generalmente invalidan a los contratos.

1. Dolo y violencia:

Es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos falsificados, y en general, por dolo o violencia (2453). La rescisión afecta con nulidad relativa íntegramente la transacción, no sólo aquellas estipulaciones obtenidas por fuerza o dolo.

La transacción en consideración a un título falsificado es nula (2453), ya que una parte engañó a la otra. La expresión título designa el documento en que consta el derecho que se transige.

2. Error de hecho:

(i) Error en el objeto: es esencial y vicia el consentimiento el error que recae sobre la identidad de la cosa específica que es materia del acto o contrato (1453 y 2457).

(ii) Error en la persona con quien se transa: en forma excepcional a la regla general del 1455, en la transacción, el error subjetivo siempre vicia el consentimiento, salvo que se pruebe que la persona del otro contratante no influyó en los términos de acuerdo (2456).

(iii) Situación del poseedor aparente: Art. 2456 inc. 3°. En este caso, la transacción es válida, pero inoponible al que verdaderamente compete el derecho.

(iv) Error de cálculo: no invalida la transacción; como no muestra una equivocación en el juicio, por ser un error de carácter material, sólo da derecho a que se rectifique el cálculo (2458).

(v) Títulos falsificados: Si ninguna de las partes sabe que es falsificado, la transacción es nula por aplicación del dolo. Si ambas partes saben que el título es falso, estamos ante una simulación.

(vi) Transacción celebrada en consideración a un título nulo: Art. 2454: “Es nula en todas sus partes la transacción celebrada en consideración a un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad del título”.Para estos efectos, el título es el acto de que emana el derecho sobre el que se transige y no el documento que lo constata. En este caso existe un error porque es de

8

Page 9: Trabajo Contrato de Transaccion

suponer que las partes han transigido en la creencia de la validez del derecho. Tal sería el caso de un heredero que transige con un legatario en circunstancia de que es nulo el testamento en que se instituye el legado.

Es más, será nula la transacción aunque las partes hayan conocido el vicio de nulidad del título (2454).

3. Transacción de un proceso terminado por sentencia firme:

El art. 2455 señala: “Es nula asimismo la transacción, si, al tiempo de celebrarse, estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que las partes o alguna de ellas no haya tenido conocimiento al tiempo de transigir”.

Se trata de una nueva forma de error y, además, de falta la causa en el contrato. Las partes no han podido transigir sino en equivocada creencia de que su derecho era dudoso; la existencia de un fallo firme aparta toda duda.

Pero si las partes conocieron la existencia del fallo firme y, no obstante, transigieron, no hay transacción.

Para que exista nulidad deben darse los siguientes requisitos:

(i) Que la sentencia que pone fin al juicio debe haber pasado en autoridad de cosa juzgada;

(ii) Que la sentencia ha de haberse dictado en el mismo litigio que es objeto después de la transacción. En consecuencia, si ha terminado el proceso criminal en el cual no se ha ejercicio la acción civil derivada del ilícito, la transacción sobre ella será válida si se realiza antes de que haya cosa juzgada en el juicio civil; y,

(iii) Que una o ambas partes hayan ignorado la sentencia al momento de perfeccionar la transacción. Ello, por cuanto si ambas partes conocen del fallo, pueden transar precisamente sobre le ejecución del mismo.

4. Transacción sobre objetos que títulos posteriormente descubiertos demuestran que una de las partes no tenía derecho alguno:

Art. 2459: “Si constare por títulos auténticos que una de las partes no tenía derecho alguno al objeto sobre que se ha transigido y estos títulos al tiempo de transacción eran desconocidos de la parte cuyos derechos favorecen, podrá la transacción rescindirse”.

Por lo que la nulidad de la transacción supone:

1) Que aparezcan posteriormente títulos auténticos que demuestren que una de las partes no tenía ningún derecho

2) Que fueran desconocidos de la parte cuyos derechos favorecen.

9

Page 10: Trabajo Contrato de Transaccion

Con todo, no será nula la transacción que no ha recaído sobre determinados objetos en particular, sino sobre toda controversia entre las partes, habiendo varios objetos de desavenencia entre ellas. En este caso, el descubrimiento posterior de los títulos no es causa de rescisión sino en cuanto hubiesen sido extraviados u ocultados dolosamente por la parte contraria (2459.1.2)

Si la transacción comprende varios objetos y el dolo se refiere a alguno de ellos, la parte perjudicada podrá pedir la restitución de su derecho sobre dicho objeto (2459.3).

El límite de estas reglas está dado, naturalmente, por las de la prescripción.

VII EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN.

El principal efecto de la transacción, es que ella produce el efecto de cosa juzgada: la ley equipara los efectos de la transacción a los de un fallo judicial firme, pues produce efecto de COSA JUZGADA EN ÚLTIMA INSTANCIA (2460). Aquí las partes juzgan por sí mismas las diferencias que las separan o amenazan separarlas.

El pleito que se transigió queda definitivamente terminado y vedado a las partes reabrir el debate; las cuestiones que amenazaban arrastrar a las partes a un litigio quedan igualmente zanjadas e inhibidas las partes de abrir el debate a su respecto. Las partes pueden oponer a la demanda la excepción de transacción en carácter de mixta; esto es, de una excepción perentoria que se opone como dilatoria y, con ello, se evita la continuación de la discusión del fondo del asunto, pudiendo fallarse antes de la contestación (artículo 304 del CPC).

Al igual que todo contrato, sólo produce efecto entre las partes (2461).

(i) Si son varios los interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transacción consentida por uno no aprovecha ni perjudica a los otros, sin perjuicio de los efectos de la NOVACIÓN EN CASO DE SOLIDARIDAD, en cuyo caso, consentida la transacción por uno de los varios deudores o acreedores, afecta a los demás (2461.2).(ii) Si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien compete verdaderamente ese derecho (2456.3).En relación al objeto que se transa, los efectos de la transacción se limitan a los derechos sobre los que se ha transigido:

(i) Si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la renuncia a todo derecho, acción o pretensión deberá sólo entenderse de los derechos acciones o pretensiones relativas al objeto u objetos sobre que se transige (2462).

(ii) Si una de las partes ha renunciado al derecho que le correspondía a un determinado título y después adquiere a otro título derecho sobre el mismo objeto, la transacción no la priva del derecho posteriormente adquirido (2464).

Diferencias entre la sentencia judicial y la transacción

10

Page 11: Trabajo Contrato de Transaccion

SENTENCIA JUDICIAL FIRME TRANSACCIÓN

No es susceptible de atacarse por vía de nulidad en conformidad a las reglas del CC; debe impugnarse por medio de los recursos legales.

Está sometida al régimen propio de los contratos, pudiendo impetrarse por medio de la declaración de nulidad o la rescisión (2460).

Constituye un título ejecutivo Puede traer aparejada o no ejecución, según el título en que conste.

Estipulación de una cláusula penal

Según la regla general (1537), la pena compensatoria no puede acumularse con la obligación principal, salvo estipulación expresa que por el pago de la pena no se entiende extinguida dicha obligación principal.

En cambio, en la transacción no hace falta una estipulación expresa para demandar al mismo tiempo el cumplimiento de ésta y la pena (2463)

SERVIU-KODAMA: UNA CONTROVERTIDA   TRANSACCIÓN

La controversia sobre las indemnizaciones contractuales convenidas entre el servicio público y la empresa constructora nos da oportunidad para precisar algunos aspectos del curioso contrato de transacción.

Está regulado por el Código Civil que lo define como “un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual” (art. 2446). Los que litigan ceden en sus pretensiones, con el ánimo de terminar o evitar un pleito que

11

Page 12: Trabajo Contrato de Transaccion

sería más costoso y cuyo resultado es incierto. La transacción obedece al dicho de que más vale un mal arreglo que un buen juicio.

En el caso, las partes fueron el Serviu Metropolitano (persona jurídica de derecho público) y la sociedad Consorcio Construcciones Kodama Ltda. Se ha hablado de “transacción judicial”, lo que no exacto ya que este contrato se celebra extrajudicialmente. Aquí se otorgó por escritura pública ante notario el 25 de enero de 2011. Como los mandatarios necesitan “poder especial para transigir” (art. 2448), para el servicio público la autorización fue formalizada por Decreto de la Ministra de la Vivienda de 25 de enero de 2011 (firmado por orden del Presidente), que especificó el contenido de la transacción conforme a la propuesta del director del Serviu: el servicio se obliga a pagar 774.765 U.F. (17 mil millones de pesos aprox.) a Kodama, y esta se obliga a transferir al Serviu unos terrenos.

La confusión con la intervención judicial proviene de que la transacción fue presentada en la audiencia de conciliación citada por el juez del 10º Juzgado Civil de Santiago como parte del juicio que Kodama había interpuesto contra el Serviu, demandando un monto de más de 41 mil millones. La audiencia tuvo efecto el día siguiente de la firma de la escritura; las partes presentaron la transacción y pidieron la aprobación del juez, quien resolvió: “El Tribunal lo tiene presente y aprueba dicha transacción en todo aquello que no fuere contrario a derecho” (Acta de audiencia de conciliación). Como se ve, no hay avenimiento sino una transacción aprobada por el juez que pone término al juicio. Esto no le resta nada de eficacia, ya que el Código Civil dispone que “La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia”. El contrato, así, tiene la misma fuerza que una sentencia ejecutoriada. Aunque la Ministra Matte haya dado orden de no entregar el dinero, el contrato-sentencia está vigente, por lo que el Serviu se encuentra en mora de pagar los 17 mil millones de pesos (el pago debía hacerse en 15 días después de que la transacción fuera aprobada por el juez).

Kodama tiene derecho a pedir la ejecución de la transacción y los intereses por mora. Si el Serviu quiere evitar el desembolso debe demandar la nulidad del contrato ante los tribunales. También podría esperar a ser demandado y oponer la nulidad como excepción.

No es fácil identificar las causales de nulidad que podría invocar ya que no es claro cómo se desarrolló el proceso de negociación. Hasta existen informes de centros universitarios que se contradicen en cuanto a los montos que cabía indemnizar. Podrían tenerse en cuenta algunas reglas del Código como por ejemplo que el error de cálculo no anula la transacción pero da derecho a que se rectifique (art. 2458) o que es nula la transacción obtenida por títulos falsificados, y en general por dolo o violencia (art. 2453).

La ex-Ministra Matte consideró que las irregularidades ameritaban la intervención del Ministerio Público. Los medios de prensa han sugerido que puede haber existido una connivencia entre funcionarios públicos y representantes de Kodama. Si la investigación estableciera responsabilidades penales (delitos), ellas podrían repercutir en la nulidad o inexistencia de la transacción, ya sea por falta de voluntad real (simulación) o por adolecer de causa ilícita (prohibida por la ley o contraria al orden público).

12

Page 13: Trabajo Contrato de Transaccion

Veremos a qué arriban estas investigaciones y si finalmente la transacción se mantiene a firme o es declarada nula.

TRANSACCIONES COMERCIALES

INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene como tema principal las transacciones comerciales, también habla sobre los tipos de transacciones que son: permutativas, mixtas y modificativas.

13

Page 14: Trabajo Contrato de Transaccion

Estamos en una era de automatización. El hombre primitivo usó el cincel para anotar las transacciones comerciales en lápidas de piedra. A través de los años primero usó pluma y tinta; luego, máquinas manuales, y ahora, máquinas automatizadas que responden a datos que se anotan en tarjetas perforadas, en cintas de papel perforado y en cintas magnéticas. La máquina automática a pesar de su habilidad mágica y de su impresionante apariencia, es simplemente una herramienta. El estudio de la contabilidad incluye los principios que son básicos para el manejo de registros tantos manuales como mecanizados.

DESARROLLO

TRANSACCIONES COMERCIALES

El valor patrimonial de la empresa en marcha es debido a las diversas operaciones financieras y comerciales que se realizan a diario. A esas operaciones, en contabilidad, se les denomina transacciones y se definen como la ocurrencia de un acto de voluntad mediante el cual dos o más personas celebran un convenio que, de alguna manera, afecta los valores que integran el patrimonio. Unas originaron cambios de un activo por otro activo; otras originan cambios tanto en el activo como en el pasivo; o cambios en el activo y el capital.Una transacción comercial puede ser, por ejemplo, una venta, un pago, una compra, una devolución, etc.

Las transacciones comerciales deben ser apropiadamente clasificadas según su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas, esta clasificación se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente económico.

En desarrollo de las normas básicas, las normas técnicas regulan el ciclo contable. El ciclo contable es el proceso que debe seguirse para garantizar que todos los hechos económicos se reconocen y se transmiten correctamente a los usuarios de la información.

TIPOS DE TRANSACCIONES

Las transacciones de acuerdo con las circunstancias como las operaciones de la empresa afecten su patrimonio, las transacciones pueden ser:

TRANSACCIONES PERMUTATIVAS

Son aquellos hechos contables que no afectan el capital de la empresa y sólo constituyen cambios de valores dentro de la igualdad patrimonial. Es el caso cuando se adquieren bienes al contado; por ejemplo, mobiliario; aquí ocurre una disminución del activo "Efectivo" y un aumento del activo "Mobiliario", sin afectar el valor del capital. A este

14

Page 15: Trabajo Contrato de Transaccion

hecho contable se le puede denominar transacción permutativa dentro de un mismo elemento, puesto que los cambios se sucedieron dentro del activo mismo.

Existen otros hechos permutativos, tales como la adquisición de bienes a crédito; por ejemplo, equipo de oficina; este hecho origina un aumento del activo "Equipo de oficina" y un aumento del pasivo "Cuentas por pagar", sin alterar el valor del capital. A este hecho contable se le denomina transacción permutativa entre diferentes elementos, ya que aquí ocurre un cambio de valor en el activo y el pasivo.

TRANSACCIONES MODIFICATIVAS:

Son aquellos hechos contables que afectan en alguna forma el capital de la empresa. Estos hechos pueden ser de dos tipos: modificativos propios o de origen operacional; y modificativos impropios, originados por el dueño del patrimonio.

Las transacciones modificativas propias provienen de las operaciones regulares realizadas por la empresa; por ejemplo, los ingresos por servicios prestados; esta operación origina un aumento del capital; por lo tanto, es un hecho modificativo propio aumentativo. Por el contrario, todo gasto en que se incurra disminuirá el capital y se tendrá entonces un hecho modificativo propio disminutivo.

Las transacciones modificativas impropias también afectan el capital, pero en este caso son producidas por el propietario del patrimonio de la empresa. Cuando el dueño del negocio hace aportes adicionales se origina una transacción modificativa impropia aumentativa; y, por el contrario, cuando efectúa retiros se origina una transacción modificativa impropia disminutiva.

TRANSACCIONES MIXTAS:

Son aquellas operaciones que originan una permutación de valores y un incremento o disminución de capital, es decir, transacciones que son permutativas y modificativas a la vez; por ejemplo, una venta de mercancía al contado. Esta operación origina un hecho permutativo: disminuye el activo "Mercancías" y aumenta en el activo "Caja", pero si hubo una utilidad en la venta habrá un hecho modificativo aumentativo, aumentará el capital; si, por el contrario, hubo pérdida en la venta, habrá un hecho modificativo disminutivo, disminuirá el capital.

CONCLUSIÓN

Por transacción comercial se entiende todo acto que implique la adquisición de bienes o servicios de forma onerosa con destino a enajenarlo en igual forma, dicho de otra forma,

15

Page 16: Trabajo Contrato de Transaccion

una transacción comercial es todo aquello que ocurre cuando hay un intercambio financiero correspondiente a la compra o venta de un bien o servicio.

CONCLUSIÓN

16

Page 17: Trabajo Contrato de Transaccion

En resumen podemos concluir que la transacción es un contrato de gran trascendencia práctica en cuanto que se configura como un procedimiento alternativo al judicial que evita los inconvenientes que este conlleva. Se trata de un contrato consensual, sinalagmático y oneroso asentado sobre dos pilares fundamentales: el elemento funcional de la composición del litigio y el elemento instrumental de las recíprocas concesiones. Se analiza su naturaleza jurídica que no puede ser unitaria por tratarse la transacción de una especie de forma apta para contener las más variadas prestaciones (-la renuncia a una pretensión cambio de una prestación extraña al objeto litigioso; -la existencia de una novación modificativa o extintiva con causa transitiva; -o, la existencia de una renuncia mutua de las partes sobre el derecho en litigio). Este planteamiento nos permite decir que la transacción no supone en todo caso una novación sino que es éste un efecto potencial o eventual. Asimismo, el análisis anterior se completa con el examen de las principales consecuencias que se quisieron derivar de la naturaleza del contrato: la posibilidad de resolución del contrato, la transacción como justo título de transmisión de la propiedad, inscripción, inexistencia de responsabilidad por evicción, régimen fiscal, derecho de retracto .

17