Trabajo Constitucion.

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CESAR M. RAMIREZ S01055286 TRABAJO ESPECIAL SOSC 101 CONSTITUCION DE EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Catalogada desde su creación como una de las más avanzadas, la Constitución del Estado Libre Asociado (ELA) de Puerto Rico al día de hoy tiene 63 años. -Curiosidades o datos sobresalientes de nuestra Carta Magna- En la Constitución se habla de que se constituye el ELA. Mucha gente se equivoca o manipula ese dato argumentado que el ELA es un status político, cuando en realidad es el nombre con que se le refiere al cuerpo político de la Isla (en su acepción de demarcación geográfica). Hace referencia -en el preámbulo- a las dos grandes culturas del hemisferio occidental: angloamericana y latinoamericana, lo que es raro en este tipo de documento. Aunque establece la separación de Iglesia y Estado, el preámbulo incluye la frase: "puesta nuestra fe en Dios Todopoderoso". El Congreso de Estados Unidos tuvo que aprobarla, lo que es un contrasentido en términos de una constitución, que supone la expresión máxima de un pueblo que se forma. En ese proceso de aprobación, el Congreso estadounidense eliminó el artículo 2, sección 20, que reconocía el derecho al trabajo, la educación y otros derechos económicos y sociales. En cambio, como se aprobó con posterioridad a 1948, año en que se firmó la Declaración Universal de Derechos Humanos, se nutrió de esa corriente e incorporó, por ejemplo, el derecho a la fianza, el derecho a que el juicio se celebre en seis meses si la persona está presa, el derecho a juicio por jurado, el debido procedimiento de ley y la prohibición contra castigos crueles e inusitados.

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El trabajo tiene varias curiosidades sobre la consticion de el ELA

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CESAR M. RAMIREZ S01055286

TRABAJO ESPECIAL SOSC 101

CONSTITUCION DE EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

Catalogada desde su creación como una de las más avanzadas, la Constitución del Estado Libre Asociado (ELA) de Puerto Rico al día de hoy tiene 63 años.

-Curiosidades o datos sobresalientes de nuestra Carta Magna-

En la Constitución se habla de que se constituye el ELA. Mucha gente se equivoca o manipula ese dato argumentado que el ELA es un status político, cuando en realidad es el nombre con que se le refiere al cuerpo político de la Isla (en su acepción de demarcación geográfica).

Hace referencia -en el preámbulo- a las dos grandes culturas del hemisferio occidental: angloamericana y latinoamericana, lo que es raro en este tipo de documento.

Aunque establece la separación de Iglesia y Estado, el preámbulo incluye la frase: "puesta nuestra fe en Dios Todopoderoso".

El Congreso de Estados Unidos tuvo que aprobarla, lo que es un contrasentido en términos de una constitución, que supone la expresión máxima de un pueblo que se forma.

En ese proceso de aprobación, el Congreso estadounidense eliminó el artículo 2, sección 20, que reconocía el derecho al trabajo, la educación y otros derechos económicos y sociales.

En cambio, como se aprobó con posterioridad a 1948, año en que se firmó la Declaración Universal de Derechos Humanos, se nutrió de esa corriente e incorporó, por ejemplo, el derecho a la fianza, el derecho a que el juicio se celebre en seis meses si la persona está presa, el derecho a juicio por jurado, el debido procedimiento de ley y la prohibición contra castigos crueles e inusitados.

La Constitución plantea que las penas deben ser racionales y proporcionales al delito cometido, que las instituciones penales tienen que proponer la rehabilitación y prohíbe expresamente la pena de muerte, esto último a diferencia de la de Estados Unidos.

También a diferencia de la de Estados Unidos, la Constitución de Puerto Rico protege el derecho a la intimidad.

La Constitución puertorriqueña garantiza el pago de las obligaciones a los bonistas. Excluye derechos de vanguardia, como el discrimen por orientación sexual. Esta

disposición la incluye, por ejemplo, la Carta Magna de Suráfrica.

No obstante y aparte de estos datos curiosos sobre nuestra Constitución les hablare en especial sobre la sección 4 del Art 4 donde se exponen las Facultades y deberes del Gobernador por consiguiente cito la sección.

Los deberes, funciones y atribuciones del Goberador(a) serán:

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Cumplir y hacer cumplir las leyes.Convocar la Asamblea Legislativa o el Senado a sesión extraordinaria cuando a su juicio los intereses públicos así lo requieran.Nombrar, en la forma que se disponga por esta Constitución o por ley, a todos los funcionarios para cuyo nombramiento esté facultado. El Goberador(a) podrá hacer nombramientos cuando la Asamblea Legislativa no esté en sesión. Todo nombramiento que requiera el consejo y consentimiento del Senado o de ambas cámaras quedará sin efecto al levantarse la siguiente sesión ordinaria.Ser comandante en jefe de la milicia.Llamar la milicia y convocar el posse comitatus a fin de impedir o suprimir cualquier grave perturbación del orden público, rebelión o invasión.Proclamar la ley marcial cuando la seguridad pública lo requiera en casos de rebelión o invasión o inminente peligro de ellas. La Asamblea Legislativa deberá inmediatamente reunirse por iniciativa propia para ratificar o revocar la proclama.Suspender la ejecución de sentencias en casos criminales, conceder indultos, conmutar penas y condonar total o parcialmente multas y confiscaciones por delitos cometidos en violación de las leyes de Puerto Rico. Esta facultad no se extiende a procesos de residencia.Sancionar o desaprobar con arreglo a esta Constitución, las resoluciones conjuntas y los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Legislativa.Presentar a la Asamblea Legislativa, al comienzo de cada sesión ordinaria, un mensaje sobre la situación del Estado y someterle además un informe sobre las condiciones del Tesoro de Puerto Rico y los desembolsos propuestos para el año económico siguiente. Dicho informe contendrá los datos necesarios para la formulación de un programa de legislación.Ejercer las otras facultades y atribuciones y cumplir los demás deberes que se le señalen por esta Constitución o por ley.

Tomando en cuenta lo expuesto en la sección 3 de este propio articulo donde como requerimiento importante para ser gobernador solo se pide tener 35 años de edad y ser residente por al menos 5 años, entiendo que la mayoría de estos deberes y funciones le quedan grandes a

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cualquier Gobernador que no esté debidamente preparado. Y pregunto cómo puede un Gobernador no preparado ser un Comandante Jefe de Milicia, o como puede tener entendimiento de cuándo o por que se requiera alguna orden ejecutiva sin el apoyo de asesores?. Ya que como Gobernador entiendo debe ser una persona que tenga ideas propias y así también soluciones sin la intervención de críticas de otras personas sean o no de su propio partido. En fin esta sección está muy completa pero para que se cumpla de manera completa la sección 3 debería ser evaluada de forma completa como por ejemplo ahora en tal sección 3 se excluye que el gobernador sepa leer y escribir inglés como esta expresado en el Acta Jones, Carta orgánica de 1917. De primera instancia y ya que estoy de acuerdo con lo que expone esta sección solo le incluiría o cambiaria a esta sección lo siguiente:

En la parte uno: Cumplir y hacer cumplir las leyes. Y estar sujeto a que de ser necesario se le cuestione por un grupo de personas escogidas meticulosamente para tener claro que si cumple con esta disposición.

El gobernador es la persona de mayor mando en un gobierno por tal creo que debe ser sometido a que se le verifique detenidamente por un grupo elegido también por el gobierno y que no pertenezcan a ningún partido político para garantizar de una manera mas segura que el gobernador cumpla y haga cumplir las leyes tales y como están dispuestas.

Velar y hacer valer los derechos de cada ciudadano por encima de cualquier concepto moral o religioso.

El gobernador de un sistema estrictamente democrático y libre debe de alejarse de cualquier pensamiento propio para garantizar los derechos de cualquier ciudadano implementando y haciendo valer la sección 1 de la carta de derechos de nuestra constitución.