1clase Constitucion

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CONSTITUCION, DESARROLLO Y DEFENSA NACIONAL

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  • CONSTITUCION, DESARROLLO Y DEFENSA NACIONAL

  • LAS CONSTITUCIONES DEL PER Desde el siglo XIX en que nacen a la vida republicana los nuevos Estados de Latinoamrica, sus clases dirigentes trataron de reproducir las instituciones Republicanas Europeas .De esta manera surgieron los primeros instrumentos jurdico-polticos quese conocen como CONSTITUCIONESEstos mecanismos reguladores de la conducta de las personas, los grupos y las instituciones se fueron implementando y perfeccionando en el tiempo en toda la regin Latinoamericana.Que reemplazaran a las que durante trescientos aoshaba edificado y consolidado la monarqua espaola

  • LAS CONSTITUCIONESCon relacin a los temas de Seguridad y Defensa, en el caso peruano, estapreocupacin est presente desde LA PRIMERA CONSTITUCIN QUE DATA DE 1823Desde aquel momento el Per ha contado hasta la fecha con doceConstituciones y en todas ellas ha existido -as como existe en la Constitucinvigente de 1993- un captulo dedicado a la Seguridad y Defensa NacionalElloquiere decir, que el Per desde sus orgenes republicanos ha tenido queenfrentar riesgos y amenazas que provenan del exterior por la definicin desus fronteras, as como aquella de naturaleza extra continental de 1866conducida por Espaa, la que a travs de una cubierta cientfica, tena lamisin de recuperar las colonias prdidas de Amrica.

  • Tambin durante este lapso Republicano.El Per tuvo que hacer frente asublevaciones en el interior del territorio conducidas por caudillos civiles ymilitares y a partir de 1962 continuando con el poder arbitral que ejercanlos caudillos militares del siglo XIX, las Fuerzas Armadas protagonizan golpesde Estado de carcter institucional, actuando como una corporacin queargumenta defender la democracia frente al supuesto fraude electoral de1962.En 1968 vuelve a interrumpir la democracia con un proyecto poltico propioque condujo durante doce aos, y finalmente en la dcada de 1990 lainstitucin militar respaldar a un gobierno civil de naturaleza autoritaria

  • LAS CONSTITUCIONES DEL PERU

  • LAS CONSTITUCION DE 1933. En su Art. 213 es la que mejor expresaba ese poder arbitral de las fuerzas armadas al sealar que:

    La Finalidad de la Fuerza Armada es asegurar los derechos de la Repblica, el cumplimiento de la Constitucin y de las leyes y la conservacin del orden pblico.

  • 1RA SEMANAE-econmicosP-polticosMilt-militaresMA-MedioambientalesSS- socialesLA NUEVA VISION

  • ESQUEMA CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL. Deberes Organismos Peruanos S.S.D.N. del Estado (Art 38) (Art 164)

    Dignidad de Derecho Deberes Seguridad Sociedadla Persona Humana Fundamental Estado de la Nacin. (Art 1) (Art 2) (Art 44) (Art 163) Facultades Presidenciales(Art 118, 137) Territorio Dominio Martimo Espacio Areo (Art 54) *

  • *CONSTITUCION, LEGISLACION Y DEFENSA NACIONALDERECHOS DE TERCERA GENERACIONAunque no existe acuerdo en la doctrina a la hora de enumerar y clasificar los derechos de tercera generacin, podemos considerar comprendidos en la misma los siguientes derechos: El derecho a la autodeterminacin de los pueblos. El derecho al desarrollo. El derecho al medio ambiente sano. El derecho a la paz. El fundamento inmediato del derecho a la paz es la seguridad frente a la violencia e irracionalidad, bien sea la violencia e irracionalidad de la guerra, con la destruccin a manos de los ejrcitos de la vida humana, del medio ambiente, del patrimonio cultural, bien sea la violencia e irracionalidad del terrorismo, bien sea la violencia e irracionalidad del Estado.

  • *DEBERES DE LOS PERUANOS Y EL ESTADOArt 38. a. Honrar al Per.b. Proteger los intereses nacionales.c. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitucin.d. Participar en la Defensa Nacional conforme a ley. (Art 163, 164 Const.)Dignidad de la Art 44. Deberes del Estado.Persona Humanaa. Defender la Soberana Nacionalb. Garantizar la vigencia de los DDHH.c. Proteger a la poblacin de Derechos Fundamentales las amenazas contra su seguridad. d. Promover el bienestar general, basado en la Justicia y el desarrollo de la Nacin.

  • *CONCEPTOS DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

    SEGURIDAD INTEGRALFin Esencial del Estado. Situacin en la cual, el Estado Nacin tiene garantizada su existencia, la integridad de su patrimonio, sus intereses nacionales, as como su soberana. Art 163 Const.ORDEN INTERNOEs la situacin de normalidad que dentro del territorio de la republica, implica la garanta de los derechos de las personas humanas y su existencia. Sic. Facilitando su desarrollo integral y el logro del fin supremo. Art 166 Const.ORDEN PUBLICOInstitucin jurdico social de nivel constitucional, que garantiza el equilibrio y la paz social dentro del Estado. Se caracteriza por contener cuatro elementos: la tranquilidad, la seguridad, la salubridad y la moral pblica.

  • *

    LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL

    Art 163 y 164 de la Constitucin Poltica, respecto a la organizacin y funcionamiento del sistema de seguridad y defensa nacional. Prescribe que rganos la componen y como realiza su funcionamiento. Correlaciona los diversos organismos del Estado, otorgndole responsabilidades en el mismo. Responsabilidad que en todos los casos estn reguladas y legislados en sus leyes de funcionamiento.Numero y fechaLey 28478 del 27 Jul 06 AntecedentesD. Leg 743Ley 22653DS N 001-B/04-DE/SG, Poltica del Estado para la Defensa y SN.

    Fuente Const.Art 163 y 164

    Cumple:PrincipiosCaractersticas Fuente

  • *LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL

    La Defensa Civil, tuvo su origen y nacimientos en los escenarios de la guerra. Sin embargo pronto se cay en cuenta que esta poderosa y efectiva organizacin podra ser utilizada adecuadamente durante la paz, remediando las calamidades ocasionadas por desastres, y que siendo casi siempre imposible de predecir, tomaban por sorpresa a las regiones afectadas produciendo enormes prdidas no slo en el elemento humano, sino en el campo econmico, que vena a sumir en la pobreza y la desesperacin a los pueblos.A raz del terremoto y aluvin del 31 May 70 que asol el Callejn de Huaylas y destruy la ciudad de Yungay causando aproximadamente 67,000 vctimas, el 28 Mar 72 mediante D. Ley 19338, se cre el Sistema de Defensa Civil; actualmente denominado Sistema Nacional de Defensa Civil-SINADECI.

    Numero y fechaD. Ley 19338 de 28 Mar 72

    Fuente Const.Art 171 ConstCumple:PrincipiosCaractersticasFuente

  • *Artculo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.Artculo 2.- Toda persona tiene derecho: Inc.20. A () Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional slo pueden ejercer individualmente el derecho de peticin. Artculo 165.- Las Fuerzas Armadas estn constituidas por el Ejrcito, la Marina de Guerra y la Fuerza Area. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberana y la integridad territorial de la Repblica. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artculo 137 de la Constitucin.Artculo 168.- Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organizacin, las funciones, las especialidades, la preparacin y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.

  • * DEFINICIN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL (SISDENA)FUNCIONESGARANTIZAR LA SEGURIDAD NACIONALCONCEPCINPLANEAMIENTODIRECCINPREPARACINEJECUCINSUPERVISIN CONJUNTO DE ELEMENTOS DEL ESTADOINTERRELACIONADOS MEDIANTEDEFENSANACIONAL

  • LA CONSTITUCION 1993

  • Fin supremo de la sociedad y el estado es la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad. I. LA CONSTITUCION VIGENTE (1993)

    ARTICULO 1DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

  • LA CONSTITUCIN VIGENTE (1993)DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD vida, su identidad y a su libre Desarrollo y bienestar.paz, tranquilidad disfrute del tiempo libre y gozar de un ambiente equilibrado y adecuado.Toda persona tiene Derecho ala:igualdad ante la Ley y a la libertad de conciencia.

  • LA CONSTITUCIN VIGENTE (1993)DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDADTodos tienen derecho a la proteccin de la salud, as como el deber de contribuir a su promocin y defensa.Articulo 7

  • LA CONSTITUCIN VIGENTE (1993)

    Es uno e indivisible . Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza segn el principio de la separacin de poderes (Art. 43 )EL ESTADO

  • LA CONSTITUCIN VIGENTE (1993)Son deberes primordiales del estado: (Art. 44)Defender la soberana nacional Garantizar los derechos humanosProteger y dar seguridad a la poblacin Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia, el desarrollo integral y equilibrado de la nacin

  • LA CONSTITUCIN VIGENTE (1993)( Art. 45)El poder del estado emana del pueblo. Ninguna persona, organizacin, fuerza armada, polica nacional o sector de la poblacin puede arrogarse el ejercicio de poder . Hacerlo constituye rebelin o sedicin (El ejercicio del poder es exclusividad del estado).

  • Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, que violen la constitucin y las leyes . La poblacin civil tiene derecho a la insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones publicas.( Art. 46)LA CONSTITUCIN VIGENTE (1993)

  • LA CONSTITUCIN VIGENTE (1993)(Art. 59). El estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de empresa, comercio e industriaPromueve las pequeas empresas en todas sus modalidades.

  • LA CONSTITUCIN VIGENTE (1993)(Art. 60) El estado reconoce el pluralismo econmico y la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Solo autorizado por ley expresa el estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial El estado facilita y vigila la libre competencia, combate toda practica monoplico. (Art. 61)

  • LA CONSTITUCIN VIGENTE (1993)DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (Art. 66) Los recursos naturales son patrimonio de la nacin pero puede otorgarse a particulares en concesin.(Art. 67) El estado determina la poltica nacional del ambiente . Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

  • LA CONSTITUCIN VIGENTE (1993)DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES El estado esta obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica.(Art. 68) (Art. 69) El Estado promueve el desarrollo sostenible de la amazonia.

  • LA CONSTITUCIN (1979)

    Garantiza el derecho a ambiente saludable Es obligacin del estado preservar y controlar la contaminacin ambiental

  • LA CONSTITUCIN VIGENTESEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL(Art. 165) El Presidente de la republica dirige el sistema de defensa nacional. (Art. 171) Las fuerzas armadas y la polica nacional participan en el desarrollo econmico y social del pas y en la defensa de acuerdo a ley.

  • LA CONSTITUCIN VIGENTESEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL(Art. 175) Solo las fuerzas armadas y la polica nacional pueden poseer y usar armas de guerra .

  • II. LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL LRC: N 27680DEL CAPITULO XIV DEL TITULO IV SOBRE DESCENTRALIZACIN

  • LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL N 27680(Art. 188) Este proceso se realiza por etapas de tal suerte que facilite la asignacin de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales .DESCENTRALIZACIN

  • LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL (LRC)(Art. 189)El territorio de la republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se organiza el gobierno Nacional, Regional y Local.

  • LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL (LRC) N 27680.(Art. 196) Las regiones se crean sobre la base de reas contiguas integradas histrica, cultural, adm. econmicamente, conformando unidades geo econmicas sostenibles.GOBIERNOS REGIONALES

  • LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL (LRC) N 27680.(Art. 191) La estructura orgnica bsica de los gobiernos regionales son : -el Consejo Regional (CR) (rgano normativo y fiscalizador y, -el Presidente como rgano ejecutivo El Consejo de Coordinacin regional (CCR), integrado por alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como rgano consultivo.

  • (Art. 192).LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL (LRC) N 27680.COMPETENCIAS REGIONALESAprobar el plan de desarrollo regional concertado. Administrar sus bienes y rentas Otorgar autorizaciones, licencias y derechos sobre servicios de su responsabilidad. Promover actividades y/o servicios en todos loa sectores.

  • LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL (LRC) N 27680.(Art. 194) Las municipalidades provinciales y distritales son los rganos del gobierno local, tienen autonoma poltica, econmica y administrativa. Los alcaldes y regidores son elegidos por un periodo de 4 aos.GOBIERNOS LOCALES

  • LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL (LRC) N 27680.(Art. 195) Administrar sus bienes y rentas Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales.Planificar el desarrollo urbano rural.COMPETENCIAS LOCALES

  • LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL (LRC) N 27680.(Art. 197) Las municipalidades apoyan y reglamentan la participacin vecinal y brindan servicio de seguridad ciudadana.GOBIERNOS LOCALES

  • LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL (LRC) N 27680.(Art. 199) Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios rganos de fiscalizacin y estn sujetos al control y supervisin de la contralora general de la republica.Y LA SOCIEDAD CIVIL?

  • III. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIN PRIVADAD. L.7571991

  • LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIN PRIVADA D.L.757.1991(Art. 1) Tiene por objeto garantizar la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad econmica.

  • LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIN PRIVADA D. L.757.1991(Art. 2) El estado garantiza la libre iniciativa privada, la libre competencia y el libre acceso a la actividad econmica.(Art. 3) Se entiende por libre iniciativa privada el derecho que tiene toda persona natural o jurdica a dedicarse a la actividad econmica de su preferencia.

  • LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIN PRIVADA D. L.757.1991(Art. 4) La libre competencia implica que los precios en la economa resultan de la oferta y la demanda .Los nicos precios que pueden fijarse administrativamente son las tarifas de los servicio pblicos, por ley del congreso de la republica .

  • LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIN PRIVADA D. L.757.1991(Art. 5) El estado garantiza el pluralismo econmico. Toda empresa tiene el derecho de organizarse bajo cualquier forma empresarial.

  • LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIN PRIVADA D.L.757.1991(Art. 6) Las reservas solo procedern por causa de inters social o seguridad nacional, y debern ser dispuestas expresamente mediante Ley del Congreso de la Republica. Derogan Reservas a favor del Estado.

  • LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIN PRIVADA D. L.757.1991 (Art. 8) El estado garantiza la propiedad privada sin mas limites que los que establecen la Constitucin Poltica.En aplicacin del art. 131 de la Constitucin Poltica, que reconoce la libertad empresarial el estado no expropiara empresas ni las acciones.Garantizan la propiedad privada.

  • LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIN PRIVADA D. L.757.1991 (Art. 9) Toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en forma que juzgue conveniente. Queda derogada toda disposicin legal que fije modalidades de produccin que prohba u obligue a la utilizacin de insumos o procesos tecnolgicos.Derogan disposiciones que establezcan limitaciones al desarrollo de actividadesempresariales .

  • LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIN PRIVADA D. L.757.1991 (Art. 10) El estado garantiza el derecho de las empresas a acordar libremente la distribucin del integro de las utilidades que generen, y el derecho de los inversionistas a recibir la totalidad de los que les correspondan.Derogan disposiciones que establezcan limitaciones al desarrollo de las actividadesempresariales .

  • LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIN PRIVADA D.L.757.1991 (Art. 13) Las personas naturales y jurdicas extranjeras podrn adquirir concesiones y derechos sobre minas, tierras, etc. necesarios para el desarrollo de sus actividades productivas previa autorizacin otorgada por Resolucin Suprema .Declaran de Inters Nacional la Inversin en Zonas de Frontera.

  • LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIN PRIVADA D. L.757.1991 (Art. 40) Garantizar la estabilidad del rgimen tributario aplicable a las empresas cuando el monto total de las inversiones sea mayor del 50% de su capital y reservas y este destinado a al ampliacin de la capacidad productiva o al mejoramiento tecnolgico.De la Estabilidad Jurdica de las Inversiones

  • LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIN PRIVADA D.L.757.1991 (Art. 49) El estado estimula el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurdica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de proteccin del medio ambiente.De la seguridad jurdica en la Conservacin delMedio Ambiente.

  • LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIN PRIVADA D. L.757.1991(Art. 50) Las autoridades sectoriales relacionadas con la aplicacin de las disposiciones del cdigo del medio ambiente y los recursos naturales son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas.AUTORIDADES COMPETENTES . No esta reido con la ley del ambiente?

  • LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIN PRIVADA D.L.757.1991 (Art. 51) La autoridad sectorial competente determinara las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder de los niveles o estndares tolerables de contaminacin o desarrollo del medio ambiente.Disposiciones de Carcter Ambiental .

  • LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIN PRIVADA D. L.757.1991 (Art. 52) En los casos de peligro grave e inminente para el medio ambiente se dispondr de las siguientes medidas:a) Procedimientos hagan desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles, estableciendo para el efecto los plazos adecuados en funcin a su gravedad o inminenciaMedidas de Seguridad a favor de Medio Ambiente.

  • LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIN PRIVADA D. L.757.1991 (Art. 52) b) Medidas que limitan el desarrollo de las actividades que generan peligro grave e inminente para el medio ambiente.Medidas de Seguridad a favor de Medio Ambiente .

  • LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIN PRIVADA D. L.757.1991 (Art. 53) Las empresas que prestan servicios (agua potable y alcantarillado) debern contar con la correspondiente certificacin de que cumplen con las normas de calidad fisicoqumicas y bacteriolgica del agua potable y las condiciones de tratamiento de desages para su disposicin final.Del Servicio de abastecimiento de agua Potable y Alcantarillado

  • La calidad de rea natural protegida solamente puede otorgarse por Decreto Supremo que cumple con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIN PRIVADA D. L.757.1991 (Art. 54) rea Natural Protegida

  • LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIN PRIVADA D. L.757.1991 (Art. 55) Esta prohibido ingresar al territorio nacional residuos o desechos cualquiera sea su origen, que resulte peligroso o radiactivo. (Art. 56) El Estado puede adjudicar tierras con fines de ecoturismo a particulares en propiedad o en uso, previa presentacin del denuncio correspondiente. Prohibiciones a los residuos o desechos peligrosos

  • III. LEY DE PROMOCIN A LA INVERSIN PRIVADA EN EL CAMPO DEL SANEAMIENTO D. L 697.1991Declrese de inters nacional la promocin de la inversin privada en el campo del saneamiento de agua potable, alcantarillado, disposicin de excretas, rehus de aguas servidas y limpieza publica.Para efecto de los contratos de explotacin a los que se refiere la presente Ley, se entender por Servicio de limpieza publica, las instalaciones y procesos de barrido de calles, recoleccin, transporte y disposicin final de la basura. (Art. 1) (Art. 8)

  • IV. LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL D. L. 743La Defensa Nacional es la adopcin permanente e integral de las previsiones y acciones que garantiza la Independencia la soberana y la integridad del Pas.Es obligacin de todos los peruanos participar activamente en la Defensa Nacional y de los extranjeros que se encuentren en el Pas.(Art. 1)(Art. 2)

  • LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL D. L 743Quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley las personas naturales y jurdicas, sin excepcin, que conforman la nacin Peruana.Y estn obligadas a colaborar con la autoridad competente proporcionando la informacin requerida para fines de Defensa Nacional.(Art. 3)(Art. 4)

  • Son instituciones publicas Descentralizadas del Sector, las siguientes:LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL D. L 743(Art. 23)Instituto geogrfico Nacional (IGN).Servicio de Meteorologa e Hidrografa (SENAMHI)Comisin de Investigacin y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA).

  • LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL D. L 743Del Comando Conjunto de las Fuerzas ArmadasLa Presidencia del Comando conjunto de las Fuerzas armadas es un cargo de confianza, que ser ejercido por uno de los Comandantes Generales de las fuerzas armadas, designado por el Presidente en su condicin de jefe Supremo de las fuerzas armadas.(Art. 7)

  • V. LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL D. L 735Tiene como objeto prevenir desastres, proporcionar ayuda oportuna y adecuada a la Poblacin para superar daoso calamidades de pudiera ocasionar la naturaleza o la accin terrorista.

  • LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL D. L 735El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) es el organismo central rector y conductor del sistema de Defensa Nacional, encargado de la organizacin de la poblacin, coordinacin, planeamiento y control de las actividades de defensa Civil.El INDECI, es el mximo organismo de decisin del Sistema nacional de Defensa Civil-SINADECI.(Art. 5)(Art. 7)

  • VI. LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL D. L 746El Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), contribuye a la seguridad de la nacin que el Estado garantiza mediante la Defensa Nacional.La Inteligencia es consustancial a la Defensa Nacional se desarrolla en todas los campos y niveles de actividad Nacional.(Art. 1)(Art. 2)

  • La Inteligencia es producida para el Presidente, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa Nacional.Los Sectores Pblicos y Privados proporcionarn al sistema de Inteligencia Nacional, informacin que este requiera para la Seguridad y Defensa Nacional.(Art. 3)(Art. 5)LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL D. L 746

  • Corresponde al Servicio de inteligencia NacionalLEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL D. L 746(Art. 10)Desarrollar acciones de Inteligencia Operativa frente a los diversos factores que perturben y afecten la Seguridad Nacional.Plantear, dirigir y controlar la ejecucin de las actividades de Contra Inteligencia en todos sus niveles.

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