Trabajo Administrativo II

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EL CONTRATO PÚBLICO Es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es la Administración pública y está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración. No difiere del concepto de contrato en el Derecho privado, pero al ser el Estado (o una de sus Administraciones) una de las partes del mismo, tiene características propias. Puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administración ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su interpretación, ejecución y extinción, cuidando de no alterar la ecuación financiera del mismo. Este contrato se rige, en consecuencia, por el Derecho público. En todo contrato administrativo tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de función administrativa. Ahora bien, es la Ley la que define qué se entiende propiamente por órgano estatal, que en determinadas circunstancias puede incluir entes no estatales de Derecho público interno. La Ley de Contrataciones Públicas se puede considerar como una normativa destinada, a regular toda la “contratación pública” es decir, toda la actividad contractual del Estado y, por tanto, los contratos del Estado o contratos públicos

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El contrato publico

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ELCONTRATO PBLICOEs un tipo decontratoen el que al menos una de las partes es laAdministracin pblica y est sometida a un rgimen jurdico que coloca al contratante en una situacin de subordinacin jurdica frente a la Administracin.No difiere del concepto de contrato en elDerecho privado, pero al ser elEstado(o una de sus Administraciones) una de las partes del mismo, tiene caractersticas propias. Puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administracin ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su interpretacin, ejecucin y extincin, cuidando de no alterar la ecuacin financiera del mismo.Este contrato se rige, en consecuencia, por elDerecho pblico. En todo contrato administrativo tiene que participar por lo menos un rgano estatal en ejercicio de funcin administrativa. Ahora bien, es laLeyla que define qu se entiende propiamente por rgano estatal, que en determinadas circunstancias puede incluir entes no estatales de Derecho pblico interno.

La Ley de Contrataciones Pblicas se puede considerar como una normativa destinada, a regular toda la contratacin pblica es decir, toda la actividad contractual del Estado y, por tanto, los contratos del Estado o contratos pblicos celebrados por las personas jurdicas estadales. Fue publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.895 de fecha 25 de marzo de 2008, reformada enel2009 y publicada en gaceta N 39.165 de fecha 24 de abril de 2009 y posteriormente en el 2010y publicada en gaceta N 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010,esta ley viene a derogar el Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones N 1.555y publicadoen lagaceta Oficial N 5.556 de fecha: 13 de noviembre del 13/11/2001.Es un instrumento jurdico el cual estabadiseado para regir, modernizar y agilizar los procedimientosde seleccin de contratistas, llevados a cabo por los entes pblicos.

La leyde Contrataciones Pblicasno slo regula los procedimientos para la seleccin de contratistas, sino que extiende sus objetivos hacia el fortalecimiento de la soberana, el desarrollo de la capacidad productiva y la transparencia de actuacin en materia de contrataciones pblicas e igualmente viene a llenar el vaco que exista en cuanto a la contratacin para la adquisicin de bienes y servicios(Artculos 103 y siguientes).Esta nueva ley se rige bajo los principios de planificacin y promocin de la participacin popular a travs de cualquier forma asociativa de produccin.

CONTRATACIN DIRECTA

La Ley de Contrataciones Pblicas la define como: La modalidad excepcional de adjudicacin que realiza el rgano o ente contratante, que podr realizarse de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.Este tipo de Contratacin puede darse bajo tres condiciones, establecidas en el Captulo VI, en sus artculos 76,77 y 78.Artculo 76, se refiere a la Contratacin Directa con acto motivado, indicando que se podr proceder excepcionalmente a la Contratacin Directa, independientemente del monto de la contratacin, siempre y cuando la mxima autoridad del rgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos: 1. Si se trata de suministros de bienes, prestacin de servicios o ejecucin de obras requeridas para la continuidad del proceso productivo, y pudiera resultar gravemente afectado por el retardo de la apertura de un procedimiento de contratacin. 2. Cuando las condiciones tcnicas de determinado bien, servicio u obra, excluyen toda posibilidad de competencia. 3. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricacin de equipos, la adquisicin de bienes o la contratacin de servicios, en los que no fuere posible aplicar las modalidades de contratacin, dadas las condiciones especiales bajo las cuales los fabricantes y proveedores convienen en producir o suministrar esos bienes, equipos o servicios. 4. Cuando se trate de emergencia comprobada, producto de hechos o circunstancias sobrevenidos que tiene como consecuencia la paralizacin total o parcial de las actividades del ente u rgano contratante, o afecte la ejecucin de su competencia. 5. Cuando se trate de la ejecucin de obras, adquisicin de bienes o prestacin de servicios regulados por contratos terminados anticipadamente, y si del retardo en la apertura de un nuevo procedimiento de contratacin pudieren resultar perjuicios para el rgano o ente contratante. 6. Cuando se trate de la contratacin de bienes, servicios u obras para su comercializacin ante consumidores, usuarios o clientes, distintos al rgano o ente contratante, siempre que los bienes o servicios estn asociados a la actividad propia del contratante y no ingresen de manera permanente a su patrimonio. 7. Cuando se trate de contrataciones que tengan por objeto la adquisicin de bienes, prestacin de servicios o ejecucin de obras sobre los cuales una modalidad de seleccin de contratistas pudiera comprometer secretos o estrategias comerciales del rgano o ente contratante, cuyo conocimiento ofrecera ventaja a sus competidores. 8. Cuando se trate de la adquisicin de bienes producidos por empresas con las que el rgano o ente contratante suscriba convenios comerciales de fabricacin, ensamblaje o aprovisionamiento, siempre que tales convenios hayan sido suscritos para desarrollar la industria nacional sobre los referidos bienes, en cumplimiento de planes dictados por el Ejecutivo Nacional. 9. Cuando se trata de contrataciones de obras, bienes o servicios requeridos para el restablecimiento inmediato o continuidad de los servicios pblicos o actividades de inters general que hayan sido objeto de interrupcin o fallas, independientemente de su recurrencia. 10. Cuando se trate de actividades requeridas para obras que se encuentren en ejecucin directa por rgano y entes del Estado, y de acuerdo a su capacidad de ejecucin, sea necesario por razones estratgicas de la construccin, que parcialmente sean realizadas por un tercero, siempre y cuando esta asignacin no supere el cincuenta por ciento (50%) del contrato original. 11. Cuando se trate de la adquisicin de bienes y contratacin de servicios a pequeos y medianos productores nacionales que sean indispensables para asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria.

En el Artculo 77, explica cuando se podr acceder a esta sin acto motivado, previa aprobacin de la mxima autoridad del Ministerio competente: 1. Cuando se decrete cualquiera de los estados de excepcin contemplados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. 2. Si se trata de bienes, productos y servicios de urgente necesidad para la seguridad y defensa de la Nacin, para cuya adquisicin se hace imposible la aplicacin de las modalidades de seleccin, dadas las condiciones especiales que los proveedores requieren para suministrar los bienes, productos y servicios. 3. Si se trata de bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos, declarados como de primera necesidad, siempre y cuando existan en el pas condiciones de desabastecimiento por no produccin o produccin insuficiente, previamente certificadas por la autoridad competente.

Artculo 78, Se puede acceder a la contratacin directa en caso de Emergencia comprobada, esta deber especfica e individualmente considerada para cada contratacin, por lo que deber limitarse al tiempo y objeto estrictamente necesario para corregir, impedir o limitar los efectos del dao grave en que se basa la calificacin y su empleo ser solo para atender las reas estrictamente afectadas por los hechos o circunstancias que lo generaron, y deber ser participada al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la suscripcin del contrato, anexando toda la documentacin en la que se fundamenta la decisin. Los rganos o entes contratantes debern preparar y remitir mensualmente al rgano de control interno una relacin detallada de las decisiones de contratacin fundamentadas en emergencia comprobada, anexando los actos motivados, con la finalidad de que determine si la emergencia fue declarada justificadamente o si fue causada o agravada por la negligencia, imprudencia, impericia, imprevisin o inobservancia de normas por parte del funcionario del rgano o ente contratante, en cuyo caso proceder a instruir el procedimiento para determinar las responsabilidades administrativas a que haya lugar.

LICITACION

La licitacin es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones, mediante el cual se solicitan, reciben y evalan ofertas para la adquisicin de bienes, obras o servicios y se adjudica el contrato correspondiente al licitador que ofrezca la propuesta ms ventajosa. La licitacin puede ser pblica o privada y puede ser internacional o restringida al mbito local.Licitacin Pblica:La licitacin pblica es un procedimiento administrativo que consiste en una invitacin a contratar mediante solicitudes formales de propuestas, para realizar adquisiciones mediante ofertas, cuando las especificaciones describen los requisitos del gobierno de manera clara, exacta y completa, entre las cuales seleccionar y aceptar la ms conveniente.

La Ley de Licitaciones es un instrumento jurdico diseado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de seleccin de contratista, llevados a cabo por los entes pblicos. Las licitaciones se rigen por el Decreto de Reforma de Ley de Licitaciones publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N.- 5556. Extraordinario de fecha 13 de Noviembre del 2001.

Principios que regulan el proceso licitatorio:Los procedimientos de seleccin de contratistas sujetos a la ley de licitaciones se desarrollan respetando los principios de:

Economa Transparencia Honestidad Eficiencia Igualdad Competencia Publicidad.

Ventajas:- Se evita, en la mayora de los casos la corrupcin de los servicios pblicos, que tienen competencia de contratar, y la de los particulares.- La necesaria concurrencia de los particulares puede generar un beneficio importante, para la Administracin licitante, que puede obtener de esa competencia un mejor precio.- Los licitantes controlan el procedimiento, pudiendo oponerse mediante los recursos administrativos pertinentes, si la licitacin no se desarrolla de forma normal.

Inconvenientes: Lentitud en el proceso. La licitacin no garantiza, necesariamente, obtener la oferta ms conveniente. Pueden existir acuerdos fraudulentos.Tipos de contratos

Existen distintos tipos de contratos bajo los que se clasifican todas las licitaciones: Contrato de obras Contrato de concesin de obras pblicas Contrato de gestin de servicios pblicos Contrato de suministro Contrato de servicios Contratos de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado Contratos mixtos

Tipos de Licitacin:-Licitacin General:Es el procedimiento competitivo de seleccin del contratista, en el que puede participar personas naturales y jurdicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitacin.

- Licitacin selectiva:Es el procedimiento competitivo excepcional de la seleccin del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad tcnica, financiera y legal.

- Adjudicacin Directa:Es el procedimiento excepcional de seleccin del contratista, en el que este es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente ley y su reglamento (inferior a 11.500 UT). Es el mecanismo por el cual la Administracin elige directamente al contratista, sin concurrencia u oposicin.

FORMALIDADESSegn el Artculo 2 de la presente Ley de Licitaciones:Estn sujeto a la ley de licitaciones, los procedimientos de seleccin del contratista que realicen los siguientes entes:-rganos del Poder Nacional.-Institutos Autnomos.-Entes que conforman el Distrito capital.-Universidades Pblicas.-Asociaciones Civiles y Sociedades en las cuales las anteriores tengan 50% o ms de su patrimonio o acciones.-Las Fundaciones constituidas por los sealados anteriormente o en las que tengan poder de decisin en su administracin.-Los Estados y Municipios.-Las asociaciones civiles que reciban subsidios o donaciones por parte del Estado o de Empresas pblicas o privadas.

Comisin de Licitaciones:En los entes sujetos al Decreto Ley de Licitaciones debe constituirse en una Comisin de Licitaciones permanentes, pudiendo establecerse comisiones de licitacin atendiendo la complejidad de las obras, la adquisicin de bienes y la contratacin de servicios, la cual estar integrada por un nmero impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que ser designada por la mxima autoridad del ente contratante, preferiblemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las comisiones las reas jurdicas, tcnica y econmica. La Comisin de Licitaciones es el instrumento de la Organizacin que coordina los procesos de licitacin para la contratacin de obras, adquisicin de bienes y prestacin de servicios que la misma requiera, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Licitaciones Vigentes.

Registro Nacional de Contratistas:Es un rgano adscrito al Servicio Nacional de Contratistas, es el centro para la consolidacin de los datos de las empresas que han solicitado inscripcin en el RNC a travs de un Registro Auxiliar, el cual permite generar informacin relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratacin. Tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna en los trminos previstos en este decreto, la informacin bsica para la calificacin legal, financiera y la clasificacin por especialidad. Este registro es requisito indispensable para contratar obras, bienes o servicios con el Estado Venezolano.

Pliego de Licitacin:Documento que entrega el ente contratante a los participantes al inicio del procedimiento, para que estos tengan conocimiento de los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades; especificaciones tcnicas detalladas de los bienes a adquirir o incorporar en la obra, segn sea el caso; plazo y lugar para presentar las manifestaciones de ofertas, y su tiempo mnimo de validez; plazo y lugar en que los participantes podrn solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante; entre otros aspectos.

Proceso licitatorio:Es aquel mediante el cual una institucin selecciona al(os) proveedor(es) de un bien y/o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollen en el marco de la planificacin Institucional. Las Licitaciones pueden ser: Selectivas o Generales, en tendindose como Licitacin General, el procedimiento competitivo de seleccin del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurdicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitacin y por Licitacin Selectiva, el procedimiento competitivo excepcional de seleccin del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad tcnica, financiera y legal.

TITULO IVPROCEDIMIENTOS PARA LICITACIONES

Captulo I

Licitacin General y Selectiva

Artculo 76. Los plazos para la preparacin de ofertas, deben ser de al menos doce (12) das hbiles en la Licitacin General y ocho (8) das hbiles en la Licitacin Selectiva, contados desde la fecha a partir de la cual los pliegos de licitacin estn disponibles para los interesados hasta la ltima fecha para la presentacin vlida de las ofertas. Estos plazos se fijarn, en cada caso, teniendo especialmente en cuenta la complejidad de la obra, del suministro o de la prestacin del servicio. Excepcionalmente, por acto motivado emitido por la mxima autoridad del ente contratante, previa opinin favorable de la Comisin de Licitaciones, se podrn reducir los plazos a que se refiere este artculo, pero en ningn caso podrn stos ser menores de ocho (8) das hbiles en la Licitacin General y cinco (5) das hbiles en la Licitacin Selectiva.Artculo 77.En los casos en que se utilice el mecanismo de dos sobres con apertura diferida, el lapso de preparacin ser nico y sujeto a los plazos definidos en el artculo anterior para la Licitacin General.Artculo 78. Los oferentes deben obligarse a sostener sus ofertas durante el plazo indicado en los pliegos. Deben presentar adems, junto con sus ofertas, caucin o garanta por el monto fijado por el organismo licitante, para asegurar que no se retirar la oferta durante su vigencia, y que se celebrar el contrato y otorgar la garanta de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en los pliegos, en caso de que se le otorgue la buena pro.Artculo 79. En la calificacin, examen, evaluacin y decisin, el ente contratante debe sujetarse a las condiciones de la licitacin, segn la definicin, ponderacin y procedimiento establecidos en los pliegos.Artculo 80. En el lapso comprendido desde la apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, segn el caso, hasta la notificacin de los resultados, no se debe dar a conocer informacin alguna sobre la calificacin, el examen y evaluacin de las ofertas.Artculo 81.Slo puede descalificarse a un participante o rechazarse ofertas por los supuestos expresamente previstos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y en los pliegos de la licitacin. El acto por el cual se descalifique a un oferente o rechace una oferta deber ser motivado.Artculo 82. Una vez concluido los actos de recepcin y apertura de las ofertas, la Comisin de Licitaciones debe examinarlas, determinando entre otros aspectos, si stas han sido debidamente firmadas, estn acompaadas de las garantas exigidas y cumplen los requisitos especificados en los pliegos de licitacin. Igualmente, la Comisin aplicar los criterios de evaluacin establecidos y presentar sus recomendaciones en informe razonado.Artculo 83. El informe de la Comisin de Licitaciones debe ser detallado en sus motivaciones, en cuanto a los aspectos legales, tcnicos, econmicos y financieros y, en particular, en lo relativo a los motivos de descalificacin o rechazo de ofertas presentadas, en el empleo de medidas de promocin del desarrollo econmico.Artculo 84.La Comisin de Licitaciones en el proceso posterior del examen y evaluacin de las ofertas puede rechazar aquellas que se encuentren dentro de alguno de los supuestos siguientes:1. Que no cumplan con las disposiciones del presente Decreto Ley.2. Que tengan omisiones o desviaciones sustanciales a los requisitos exigidos para la respectiva licitacin.3. Condicionadas o alternativas, salvo que ello se hubiere permitido en las condiciones de la licitacin.4. Diversas ofertas que provengan de un mismo proponente.5. Presentadas por personas distintas, si se comprueba la participacin de cualquiera de ellas o de sus socios directivos o gerentes en la integracin o direccin de otro oferente en la licitacin.6. Que suministre informacin falsa.7. Que no aparezca firmada por persona facultada para representar al oferente.Artculo 85. En el informe de la Comisin debe recomendarse la adjudicacin a la oferta que resulte ganadora segn los criterios y mecanismos previstos en los pliegos de licitacin. En ningn caso puede la Comisin aplicar criterios o mecanismos no previstos en los pliegos, ni dejar de aplicar o modificar los establecidos en ellos. En este informe se deber sealar si, segn lo previsto en los pliegos, existieran ofertas que merezcan la segunda y tercera opcin.Artculo 86. Los oferentes que hubieren merecido la segunda y tercera opcin tienen, en este mismo orden, el derecho a que les sea otorgada la buena pro, en caso de que el participante adjudicatario no mantenga su oferta, se niegue a firmar el contrato, no suministre la fianza de fiel cumplimiento o le sea anulada la buena pro, por haber suministrado informacin falsa.

Para desempear sus funciones, los organismos gubernamentales necesitan a menudo comprar bienes y servicios con recursos pblicos y para fines pblicos. Generalmente esas compras se denominan contratacin pblica.Uno de los principales objetivos de la mayora de los regmenes de contratacin es optimizar el uso de los recursos. Pero, cmo hacerlo? En general, se considera que un rgimen de contratacin transparente y no discriminatorio es el mejor instrumento para alcanzar ese objetivo, ya que permite aprovechar al mximo la competencia entre los proveedores.Cada contrato debe publicarse utilizando un tipo de procedimiento, que condicionar la presentacin de proposiciones por parte de los empresarios. Existen los siguientes tipos:

Abierto Todo empresario interesado podr presentar una proposicin, quedando excluida toda negociacin de los trminos del contrato con los licitadores.Restringido Slo podrn presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atencin a su solvencia, sean seleccionados por el rgano de contratacin. En este procedimiento estar prohibida toda negociacin de los trminos del contrato con los solicitantes o candidatosNegociado La adjudicacin recae en el licitador justificadamente elegido por el rgano de contratacin, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.

Apertura del procedimiento y recepcin de ofertas

Para poder participar en la contratacin pblica, normalmente las administraciones exigen el cumplimiento de unos criterios mnimos, bsicamente relacionados con la aptitud y la solvencia econmica de los candidatos. Para tal efecto existe una clasificacin de empresas que cumplen con dichos requisitos (siempre especificados en los pliegos de cada contrato) para facilitar el proceso de seleccin de empresas por parte de las entidades pblicas. Dicho listado se puede encontrar en la pgina Web del registro de contratista. Los pliegos de los contratos determinan las caractersticas que las administraciones requieren sean cumplidos. Con dicha informacin las empresas del sector privado pueden preparar sus ofertas y entrar a participar de los concursos pblicos.

Adjudicacin del contratoUna vez entregada la documentacin requerida por las autoridades competentes, existe un plazo para que stas adjudiquen la contratacin a alguna de las empresas que han participado en el concurso, y ste vara en funcin del tipo de procedimiento utilizado.

La adjudicacin del contrato a una u otra empresa se da por parte del rgano contratante, normalmente asistido por una Mesa de Contratacin o una Junta Consultiva, segn el procedimiento, para asegurar mayor transparencia en el proceso de adjudicacin.

Cuando el contrato es adjudicado, el resultado debe ser publicado en el correspondiente Boletn Oficial, de forma que se cumplan los criterios requeridos por ley.