Derecho Administrativo II Primera Parte

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DERECHO ADMINISTRATIVO II7/9/15QUE ES UN SERVIDOR PBLICOArt. 229.- Sern servidoras o servidores pblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier ttulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funcin o dignidad dentro del sector pblico.

Los derechos de las servidoras y servidores pblicos son irrenunciables. La ley definir el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pblico y regular el ingreso, ascenso, promocin, incentivos, rgimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneracin y cesacin de funciones de sus servidores.

Las obreras y obreros del sector pblico estarn sujetos al Cdigo de Trabajo.

La remuneracin de las servidoras y servidores pblicos ser justa y equitativa, con relacin a sus funciones, y valorar la profesionalizacin, capacitacin, responsabilidad y experiencia.

En sntesis: SERVIDOR PUBLICO ES TODA PERSONA QUE EJERZA UN CARGO, FUNCIN O DIGNIDAD DENTRO DEL SECTOR PBLICOQue comprende el sector pblicoArt. 225.- El sector pblico comprende:

4. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.

2. Las entidades que integran el rgimen autnomo descentralizado.

3. Los organismos y entidades creados por la Constitucin o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestacin de servicios pblicos o para desarrollar actividades econmicas asumidas por elEstado.

4. Las personas jurdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autnomos descentralizados para la prestacin de servicios pblicos.

Anlisis de los 4 incisos del 225:

1) LAS FUNCIONES DEL ESTADO: Antes de la constitucin del 2008 eran solamente 3 funciones (ejecutiva, legislativa y judicial) y ahora son 5 (ejecutiva, legislativa, judicial, electoral, de transparencia y control social)Es correcto hablar de FUNCIONES o PODERES del Estado? Lo correcto es hablar de FUNCIONES porque el PODER es uno de los elementos del Estado junto con la soberana, pueblo y territorio. Hablamos entonces de FUNCIONES DEL ESTADO y no de PODERES DEL ESTADO.El Derecho Administrativo comprende solo la Funcin Ejecutiva? Esto es equivocado ya que las dems funciones tambin realizan actividades propias del Derecho Administrativo, como veremos a continuacin:

Funcin legislativa: tiene 2 funciones principales: la primera que es la ms importante es la de LEGISLAR (creacin de leyes), pero tambin tiene la funcin de FISCALIZAR por ejemplo: previo a un expediente administrativo la Asamblea Legislativa puede separar a un Ministro de sus funciones; si un asamblesta solicita una licencia sin remuneracin tambin le compete al derecho administrativo. El mximo rgano administrativo de la funcin legislativa se llama CONSEJO ADMINISTRATIVO LEGISLATIVO (CAL)

Funcin Judicial: sabemos que su funcin principal es la de administrar la JUSTICIA ORDINARIA. Pero tambin la funcin judicial tiene un rgano administrativo encargado de gestionar: licencias, vacaciones, traspasos, rgimen disciplinario, ingreso, promocin, etc El mximo rgano administrativo de la funcin judicial es el CONSEJO DE LA JUDICATURA

Funcin Electoral: su funcin principal es la de ejercer control en periodo de elecciones populares. Sin embargo tambin realiza actos administrativos, como por ejemplo eliminar un partido poltico. Sus mximos rganos son el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y el TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.

Funcin de Transparencia y Control social: Las superintendencias como las de compaas y la de telecomunicaciones realizan actos administrativos. Su mximo rgano administrativo es la CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO.

2) LOS GOBIERNOS AUTNOMOS DESCENTRALIZADOS: Segn nuestra constitucin, el Estado ecuatoriano es UNITARIO. Sin embargo poltica y administrativamente se encuentra dividido en provincias, cantones, parroquias y actualmente en REGIONES.Las provincias, cantones y parroquias tienen 2 REPRESENTANTES cada una: uno de ellos elegido por ELECIN POPULAR (votacin) y otro designado por el EJECUTIVO.Provincias: PREFECTO: eleccin popular GOBERNADOR: designado por el ejecutivoCantones: ALCALDE: eleccin popular JEFE POLTICO: designado por el ejecutivoParroquias: JEFE DE JUNTA PARROQUIAL: eleccin popular TENIENTE POLTICO: designado por el ejecutivoDe lo anterior podemos concluir que tanto provincias, cantones y parroquias tienen SERVIDORES PBLICOS, pero se diferencian unos de otros en la manera de CMO ACCEDEN a su cargo: El ALCALDE es elegido por el pueblo mediante votaciones. Es elegido por un PERIODO determinado y no puede ser removido salvo en casos de REVOCATORIA DE MANDATO, siempre que haya permanecido al menos 1 AO en su puesto, y no se lo podr revocar en su LTIMO AO de funciones.

El GOBERNADOR no es elegido por el pueblo mediante votaciones, sino es el PRESIDENTE quien lo designa. No dura por un periodo determinado, por ello as como se lo ha designado se lo puede revocar de igual manera.

La SECRETARIA de la gobernacin, es igualmente una servidora pblica pero no fue elegida ni por el pueblo ni por el presidente, sino que obtuvo su puesto por CONCURSO PBLICO DE MERITOS Y OPOSICION. Nadie puede separarla de su puesto, a menos que cometa alguna falta y se le abra un SUMARIO ADMINISTRATIVO.

En sntesis, existen 4 tipos de servidores pblicos: Servidores pblicos de libre nombramiento y libre remocin GOBERNADOR Servidores pblicos de eleccin popular ALCALDE Servidores pblicos de carrera administrativa SECRETARIA DEL GOBERNADOR.Tambin existen los servidores de libre nombramiento por perodo que analizaremos ms adelante

3) ORGANISMOS CREADOS POR LA CONSTITUCION Y LA LEYSon entidades creadas por la constitucin y la ley para: PRESTAR UN SERVICIO PBLICO EJERCER UNA POTESTAD ESTATALVeamos unos ejemplosServicio de rentas Internas SRI: Se expidi la Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas como una forma de DESCENTRALIZAR el cobro de tributos, que antes era una atribucin de la funcin ejecutiva. Entonces el SRI es un organismo creador por la ley para ejercer una POTESTAD ESTATAL que es el de cobrar tributos.DESCENTRALIZACIN: Transferencia de competencias MS recursos La agencia nacional de trnsito transfiri sus competencias y recursos a la EMOV para matriculacin, cobro de multas, etc.DESCONCENTRACIN: El Ministerio de Relaciones exteriores transfiri la competencia para poder sacar pasaporte en Cuenca, pero sin transferir sus recursos.

Universidad de Cuenca: Se expide la Ley de Creacin de la Universidad de Cuenca para prestar un SERVICIO PBLICO que es la educacin superior.ECU 911: Creado por Ley para prestar el servicio pblico de seguridadIESS: creado por Ley para la seguridad social y prestaciones como el montepo, jubilacin, etc.

4) PERSONAS JURDICAS CREADAS POR ACTO NORMATIVO DE LOS GADS:Ejemplos:ASFALTAR E.P.: Es una empresa creada por la prefectura para el asfaltado de vasETAPA, EMOV, EMUCE, EMAC: Empresas creadas por la Municipalidad para prestacin de servicios pblicos. Por ejemplo ETAPA se cre a travs de la Ordenanza para la creacin de la Empresa Pblica Municipal de Agua Potable y Alcantarillado ETAPA

FORMAS DE MANIFESTACIN DE LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIN PBLICAExisten 5 formas de manifestacin de la voluntad:1) ACTO ADMINISTRATIVO2) ACTO ADMINISTRATIVO DE SIMPLE ADMINISTRACIN 3) ACTO NORMATIVO4) CONTRATO ADMINISTRATIVO5) HECHO ADMINISTRATIVOLas definiciones de cada uno de ellos las encontramos en el ESTATUTO DEL REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIN EJECUTIVA (ERJAFE). Recordemos que el ERJAFE no tiene categora de ley sino de DECRETO EJECUTIVO ya que fue dictado a manera de decreto ley por un gobierno de facto, en una poca donde el ejecutivo tena la potestad legislativaACTO ADMINISTRATIVO (65 ERJAFE): Es una declaracin de voluntad realizada por una persona en ejercicio de una funcin pblica, que genera derechos y obligaciones de manera directa e inmediataACTO ADMINISTRATIVO DE SIMPLE ADMINISTRACIN (70 ERJAFE): Es una declaracin de voluntad realizada por una persona en ejercicio de una funcin pblica, que NO genera efectos de manera directa e inmediataACTO NORMATIVO (80 ERJAFE): Es una declaracin de voluntad realizada por una persona en ejercicio de una funcin pblica que genera, modifica o extingue derechos de manera general o abstracta CONTRATO ADMINISTRATIVO (75 ERJAFE): Es un acuerdo de voluntades, donde al menos 1 de las 2 partes intervinientes va a ser el EstadoHECHO ADMINISTRATIVO (78 ERJAFE): Es toda actividad material o fctica de la administracin pblicaEjemplos prcticos para distinguir las diferentes manifestaciones de voluntadEJEMPLO 1: La secretaria abogada de la facultad Graciela Encalada, se encuentra regida por la LOSEP (no por la LOES ya que no es profesora). En el caso que cometa una falta leve: el oficio que le enva el decano hacindole saber de su falta es un ACTO ADMINISTRATIVO DE SIMPLE ADMINISTRACIN porque no genera efectos directos e inmediatos. Pero si luego que se resuelve el trmite del sumario administrativo, se suspende a la secretaria, ese ya es un ACTO ADMINISTRATIVO. La secretaria Encalada no puede impugnar el oficio del decano porque es un acto de simple administracin (solo caben las OBSERVACIONES o RESERVA DE DERECHOS); sin embargo si puede impugnar su suspensin porque es un acto administrativo. EJEMPLO 2:El Dr. lvaro Mndez es un profesor contratado por la facultad para dar las asignatura de Derecho Administrativo (no es profesor titular). El Consejo Directivo llama a concurso para profesor titular de la asignatura. Si el Dr. Mndez presenta su carpeta para el concurso es un ACTO ADMINISTRATIVO DE SIMPLE ADMINISTRACIN, pero ya cuando gana el concurso y se posesiona como nuevo profesor titular es un ACTO ADMINISTRATIVO.EJEMPLO 3:El Consejo Directivo resuelve modificar la malla curricular para el desencadenamiento de materias. Este es un ACTO NORMATIVO.Qu diferencia al acto normativo del acto administrativo? La GENERALIDAD y ABSTRACCIN, es decir el acto normativo no le compete a una o dos personas sino a muchas personas (en el caso del desencadenamiento compete a todos los estudiantes de la facultad, esa es la generalidad) en cambio al acto administrativo nicamente compete a las partes interesadas (en el ejemplo 1 y 2, solo les compete o afecta al Dr. Mndez y a la secretaria abogada Encalada)

11/9/15En el Derecho Laboral sabemos que existen 2 clases de TRABAJADORES: Obreros: Actividad preponderantemente fsica Empleados: Actividad preponderantemente intelectualEn el Derecho privado: tanto obreros como empleados estn regidos por el cdigo de trabajoEn el Derecho pblico: SOLO LOS OBREROS estn regidos por el cdigo de trabajo, en cambio los EMPLEADOS PBLICOS estn regidos por las diversas leyes del D. Administrativo como la LOEP, LOSEP, LOES, etc.EMPLEADOS DE SECTOR PBLICOOBREROS DEL SECTOR PBLICO

Regidos por las leyes de la administracin pblica (Losep, Loes, etc.)Regidos por el Cdigo de Trabajo

Tienen 30 das de vacacionesTienen 15 das de vacaciones, ms 1 da por cada ao de servicio hasta completar los 30 das de vacaciones

Ante faltas cometidas se les sigue un sumario administrativo, cuyo trmite lo sigue la misma entidad pblicaAnte faltas esta la figura del visto bueno que se sigue ante la inspectora de trabajo

Forman ASOCIACIONES como la AETUC (Asociacin de empleados y trabajadores de la universidad de Cuenca)Forman SINDICATOS

No firman contratos colectivos de trabajoFirman contratos colectivos

Para el pago de horas suplementarias, extraordinarias, etc. se realizan clculos diferentes a los del cdigo de trabajoPara el pago de horas suplementarias, extraordinarias, etc. se calcula en base al cdigo de trabajo

El salario mnimo (piso) es de $517 y tiene un techo de 25 SBU (nadie gana ms que el presidente)El salario mnimo es de $354

El juez competente es el Tribunal Distrital de los Contencioso AdministrativoEl juez competente es el Juez de Trabajo

En cuanto a despidos: Si me destituyen, se busca reintegrarme a mi puesto (REINTEGRACIN)En cuanto a despidos: Si me despiden, busca la INDEMNIZACION

Permite el cambio de actividad a travs de figuras como el traspaso o el traslado administrativoNo permite el cambio de actividad, ya que si se cambia la actividad del trabajador es un despido.

Todos los empleados del sector pblico estn regidos por la LOSEP o hay excepciones?Los EMPLEADOS DEL SECTOR PBLICO, por regla general, en cuanto a aspectos como ingreso, promocin, ascenso, rgimen remunerativo, rgimen disciplinario, etc. estn regidos por la LOSEP. Sin embargo existen EXCEPCIONES:a) Excepcin en cuanto al aseguramiento social y al rgimen disciplinario Polica nacional y Fuerza Armadas: Estn regidos por sus propias leyes, como veremos con los siguientes ejemplos: En cuanto al seguro social cuentan con el ISSPOL y el ISSFA Si a un cabo lo juzga un tribunal disciplinario, tiene prohibido ascender de rango Por faltas administrativas incluso puede haber penas privativas de libertad

b) Excepcin en cuanto al rgimen remunerativo Servicio Exterior: El piso y techo remunerativos cambian porque no son suficientes. Por ejemplo un embajador del pas en Japn tiene que pagar residencia y transporte en un pas mucho ms costoso que el nuestro.

c) Excepcin en cuanto a la naturaleza de la actividad: Dependiendo de la clase del funcionario pblico, unos estarn sujetos a diversas leyes: Funcin Legislativa: Ley orgnica de la funcin legislativa Jueces: Cdigo orgnico de la funcin judicial Docentes universitarios: Ley orgnica de educacin superior Docentes de escuelas y colegios: Ley orgnica de educacin intercultural

d) En cuanto a los gobiernos autnomos descentralizados: en materia administrativa se sometern de acuerdo a su capacidad econmica y realidad de la actividad. Por ejemplo un jue de Nabn no va a tener las mismas regulaciones que un Juez de Cuenca ya que no tienen la misma carga de trabajoAnlisis del art. 3 de la LOSEPArt. 3 LOSEP.- mbito.- Las disposiciones de la presente ley son de aplicacin obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administracin pblica, que comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indgena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuradura General del Estado y la Corte Constitucional; 2. Las entidades que integran el rgimen autnomo descentralizado y regmenes especiales; 3. Los organismos y entidades creados por la Constitucin o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestacin de servicios pblicos o para desarrollar actividades econmicas asumidas por el Estado; y,4. Las personas jurdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autnomos descentralizados y regmenes especiales para la prestacin de servicios pblicos. Todos los organismos previstos en el artculo 225 de la Constitucin de la Repblica y este artculo se sujetarn obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios. Las escalas remunerativas de las entidades que integran el rgimen autnomo descentralizado y regmenes especiales, se sujetarn a su real capacidad econmica y no excedern los techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, en ningn caso el piso ser inferior a un salario bsico unificado del trabajador privado en general. De conformidad con lo establecido en los artculos 160, 170 y 181 numeral 3 de la Constitucin de la Repblica, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional y el personal de carrera judicial se regirn en lo previsto en dichas disposiciones por sus leyes especficas y subsidiariamente por esta ley en lo que fuere aplicable. En razn de las especificidades propias de la naturaleza de sus actividades, y la implementacin de regmenes particulares que su actividad implica, el Ministerio de Relaciones Laborales establecer y regular lo atinente a remuneraciones y supervisar y controlar la aplicacin de los regmenes especiales de administracin de personal establecidos en las leyes que regulan a la Funcin Legislativa, Magisterio, Servicio Exterior y a los miembros activos de la Comisin de Trnsito del Guayas; en lo relacionado con el personal ocasional la Funcin Legislativa observar lo previsto en su ley especfica; los docentes del Magisterio y docentes universitarios se regularn en lo atinente a ascensos, evaluaciones y promociones por sus leyes especficas, excluyndose de dichos procesos al personal tcnico docente y administrativo que se regular por esta ley al igual que se regular por las disposiciones de este cuerpo normativo el personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integracin y de la Comisin de Trnsito del Guayas. Estarn comprendidos en el mbito de esta ley a efecto de remuneraciones, derechos y obligaciones en lo que fuere aplicable, nepotismo y procedimientos disciplinarios en lo que fuere aplicable, las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, con o sin fines de lucro, con o sin finalidad social o pblica, cuya participacin en el capital o patrimonio est compuesto por ms del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado, de los gobiernos autnomos descentralizados o de recursos pblicos. Respecto de los organismos establecidos en la Ley del Deporte, Educacin Fsica y Recreacin se observar lo previsto en la misma y esta ley en lo que fuere aplicable. En las empresas pblicas, sus filiales, subsidiarias o unidades de negocio, se aplicar lo dispuesto en el Ttulo IV de la Ley Orgnica de Empresas Pblicas.

El art. 3 de la LOSEP es muy similar al 225 de la Constitucin antes analizado.El art. 3 incluye tambin a la Procuradura General del Estado y la Corte ConstitucionalLa Comisin de Trnsito del Guayas, como sabemos ya se elimin y ahora es la Comisin de Trnsito del Ecuador.En cuanto a las empresas pblicas cada una de ellas debe tener su REGLAMENTO INTERNO y es muy importante que leamos como abogados dicho reglamento si vamos a defender a una empresa pblicaEn cuanto a corporaciones y fundaciones Si tienen ms de 50% de recursos pblicos para su financiacin, debern someterse a la LOSEP en materia de NEPOTISMO. El nepotismo es hacer un favoritismo a familiares para ocupar cargos pblicos. La Fundacin malecn por ejemplo no debera tener como presidenta a la hermana del alcalde Nebot

14/9/15PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICAPrimero recordemos Qu es la administracin pblica?Administracin proviene de ADMINISTRARE que significa servir. En general es el manejo permanente de una actividad o negocio. De tal manera que el gerente de una empresa vendra a ser el administrador.Hay 3 formas de entender a la administracin pblica:1) COMO SUJETO2) COMO ORGANIZACIN3) COMO ACTIVIDADCOMO SUJETO: Ve a la administracin pblica como aquella que puede adquirir derechos y contraer obligaciones. A esta administracin pblica se le otorga: PERSONALIDAD para adquirir derechos y obligaciones PERSONERA aptitud jurdica para comparecer en juicioPor ejemplo en el NOMBRAMIENTO de un servidor pblico, a la administracin pblica se la ve como un SUJETO porque si el empleado acepta y suscribe el nombramiento, el Estado como sujeto viene a ser empleador de ese empleado pblico.COMO ORGANIZACIN: Consta de 2 partes: Dogmtica Como organizacin del EstadoLa administracin pblica debe ORGANIZARSE para cumplir con las finalidades del Estado y para dar una correcta prestacin de servicios pblicosCOMO ACTIVIDAD: Darle poder a la administracin pblica para que pueda autoregularse y normarse

1) PRINCIPIO DE RESPONSABILIDADDividida en 2 paretes: Respecto del ESTADO Respecto del SERVIDOR PBLICOExiste un gran adelanto en el artculo 9 de la constiucipn del 2008, respecto del antiguo art. 20 de la contitucion de 1998: hoy se habla de la RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO.Art. 54 Const.- Las personas o entidades que presten servicios pblicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, sern responsables civil y penalmente por la deficiente prestacin del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estn de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripcin que incorpore.

Antes en la constitucin de 1998, se deca que el estado PODR repetir contra el funcionario pblico que ocasiones un perjuicio. Hoy en da el Estado DEBER repetir contra el servidor pblico que ocasiones un perjuicio.

Hoy en dia incluso se puede demandar al estado por ERROR JUDICIALExisten 3 tipos de responsabilidad del servidor pblico: Administrativa: por inobservancia de la ley Civil: Cuando el servidor perjudica al erario nacional (los fondos del estado) Presuntiva penal: a travs de una auditora se presume el cometimiento de un delito

2) PRINCIPIO DE JERARQUAPara que haya una actividad coordinada de actos, el mandamiento del jerrquico superior debe ser obedecido por el jerrquico inferior, a menos que este mandamiento sea ILEGALSiempre debe haber autoridades que ordenan y autoridades que obedecen y ejecutan. En el caso de la Universidad: el consejo directivo ordena y los profesores ejecutan.3) PRINCIPIO DE PLANIFICACINA partir de la constitucin del 2008 surje la Secretara Nacional de Planificacion y Desarrollo (SENPLADES)Este principio busca que la prestacin de servicios y actividades no sean realizadas con imprevisin o por el simple capricho o arbitrariedad de un funcionario pblico.En teora, si hubiese existido antes la SENPLADES, no se hubiese primero construido el Malecn 2000 antes que atender el alcantarillado de los sectores rurales de Guayaquil.El Estado a travs de la administracin pblica debe atender primero las NBI Necesidades Bsicas InsatisfechasSegn la Constitucin, todos los proyectos de los GADs deben ser acordes al Sistema Nacional de Planificacin4) CALIDAD, CALIDEZ, EFICIENCIALos servicios pblicos deben ser prestados de manera amable, corts y emptica hacia los usuarios.5) EFICACIAEste es un principio eminentemente jurdico porque se asegura que las decisiones que adopte la administracin pblica sean sometidas al prinicipio de LEGALIDAD para que puedan ser eficaces.Eficacia = ValidezLas decisiones que se adopten tienen y deben tener validez jurdica6) TRANSPARENCIAValidado con los principios de participacin y competitividadHoy en da existe la Ley Orgnica de Acceso a la Informacin Pblica que lo amparaLigado tambin con el principio de participacin Los ciudadanos podemos intervenir en todos los actos pblicos de nuestro intersHoy existen figuras como la SILLA VACA, el derecho de REPETICIN, etc7) DESCENTRALIZACIN Y DESCONCENTRACINDescentralizacin transferencia de competencias ms recursosDesconcentracin transferencia de competencias sin recursosEl fin es que el servicio publico se acerque al ciudadano y no que el ciudadano se acerque al servicio pblico. Por ejemplo al permitir que el pasaporte se pueda sacar en Cuenca, se est deconcentrando esa atribucin del Ministerio de relaciones Exteriores.Se quiere evitar el TORTUGUISMO ADMINISTRATIVO donde antes se generaban dificultades a propsito para que la gente pague por facilidades, como cuando se pagaba a tramitadores para sacar cdula.El Ecuador siendo un pas unitario, se gobierna de manera descentralizada a travs de las GADs. Por ejemplo ahora cada municipio maneja sus agentes de trnsito

18/9/15INGRESO DE SERVIDORES PBLICOSEn cuanto al INGRESO para ser servidor pblico existen 4 clases:1) Por regla general: FUNCIONARIOS PBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA: obtienen su puesto por concurso de mritos y oposicin. Garantiza la idoneidad del servidor pblico de tal manera que el ms apto cumpla con el perfil que se busca.2) FUNCIONARIOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO POR PERIODO: le designo pero no le puedo remover mientras dure su periodo3) FUNCIONARIOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y LIBRE REMOCIN. Asi como le design, le puedo remover. Un ejemplo claro son los MINISTROS4) FUNCIONARIOS DE ELECCIN POPULAR

Art. 228 Const.- El ingreso al servicio pblico, el ascenso y la promocin en la carrera administrativa se realizarn mediante concurso de mritos y oposicin, en la forma que determine la ley, con excepcin de las servidoras y servidores pblicos de eleccin popular o de libre nombramiento y remocin. Su inobservancia provocar la destitucin de la autoridad nominadora.

Art. 2 LOSEP.- Objetivo.- El servicio pblico y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, tcnico y personal de las y los servidores pblicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformacin, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestin del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminacin.

Ejemplos de las diferentes clases de servidores pblicos:El secretario general del procurador No concurs para ganar su puesto. Es un funcionario de libre nombramiento y libre remocinEl Dr. Simn Valdivieso (procurado sndico del municipio) Es de igual manera de libre nombramiento y remocinPara ser VOCALES de Junta Parroquial A los vocales se los elige por eleccin popular. Para ser PRESIDENTE de Junta Parroquial para los vocales es eleccin popular, pero el candidato ms votado entre los vocales, automticamente se lo designa como presidente. Es de libre nombramiento, por periodo.Para ser TESORERO de la Junta Parroquial los vocales se renen y deciden poner a Pedro como tesorero, es de libre nombramiento por periodoEl Contralor General del Estado es de libre nombramiento por periodo. No puede ser de libre remocin porque caso contrario cada vez que quiera iniciar un juicio contra el Estado, se le removera del cargo y nunca se iniciaran dicha clase de juiciosHay un caso especial El Dr. lvaro Mndez no entra en ninguna de las 4 categoras, el es profesor contratado, no es de carrera administrativa ni de libre nombramiento. El entra en la categora de los funcionarios que ocupan su cargo por necesidad, segn el 58 de la LOSEP

Art. 5 LOSEP.- Requisitos para el ingreso.- Para ingresar al servicio pblico se requiere: a) Ser mayor de 18 aos y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitucin de la Repblica y la Ley para el desempeo de una funcin pblica;Relacionado con el Derecho Civil. La mayora de edad da capacidadb) No encontrarse en interdiccin civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en de estado insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; Recordemos que el interdictor es aquel mayor de edad capaz que por circunstancias de ley ha sido convertido en incapazCuando un deudor no paga su deuda se le declara insolvente y se le abre concusro de acreedores, esa persona no puede ingresar al servicoo publicoTampoco el que comete fraude, que se empobrece a propsitoc) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibicin para ejercer cargos pblicos; Por ejemplo: cuando un servidor pblico es destituido no puede ejercer un cargo pblico por 2 aosd) Cumplir con los requerimientos de preparacin acadmica y dems competencias exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento;

e) Haber sufragado, cuando se tiene obligacin de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley;f) No encontrarse en mora del pago de crditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector pblico, a excepcin de lo establecido en el Artculo 9 de la presente Ley; Ahora va a existir la figura del cruce de datos con la cual nadie se va a quedar sin pagar multasg) Presentar la declaracin patrimonial juramentada en la que se incluir lo siguiente: g.1.- Autorizacin para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias; g.2.- Declaracin de no adeudar ms de dos pensiones alimenticias; y, g.3.- Declaracin de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones prevista en la Constitucin de la Repblica y el ordenamiento jurdico vigente. h) Haber sido declarado triunfador en el concurso de mritos y oposicin, salvo en los casos de las servidoras y servidores pblicos de eleccin popular o de libre nombramiento y remocin;i) Los dems requisitos sealados en la Constitucin de la Repblica y la Ley. Exceptanse los casos especficos y particulares que determina la Ley.

NEPOTISMO / PLURIEMPLEOEl inciso g.3 del art. 5 dice lo siguiente:g.3.- Declaracin de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones prevista en la Constitucin de la Repblica y el ordenamiento jurdico vigente. Nepotismo es la corruptela poltica caracterizada por el favoritismo en la ocupacin de cargos o dignidades a familiares o amigos. Se busca que en el concurso de mritos y oposicin haya imparcialidadArt. 6 LOSEP.- Del Nepotismo.- Se prohbe a toda autoridad nominadora, designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la misma entidad, institucin, organismo o persona jurdica, de las sealadas en el artculo 3 de esta Ley, a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cnyuge o con quien mantenga unin de hecho. La prohibicin sealada se extiende a los parientes de los miembros de cuerpos colegiados o directorios de la respectiva institucin. Tambin se extiende a los parientes de las autoridades de las superintendencias respecto de las instituciones pblicas que son reguladas por ellos..Cuerpos Colegiados Si por ejemplo el primo hermano del Dr. Mndez gana la presidencia de la FEUE, el Dr. tendra que renunciar a su puesto porque se considerara nepotismo.PLURIEMPLEO: Los funcionarios pblicos pueden trabajar en 1 solo cargos para el estado EXCEPTO como docente SI SU HORARIO LO PERMITE. Un juez puede ser tambin profesor si su horario en el juzgado lo permite.Art. 12 LOSEP.- Prohibicin de pluriempleo.- Ninguna persona desempear, al mismo tiempo, ms de un puesto o cargo pblico, ya sea que se encuentre ejerciendo una representacin de eleccin popular o cualquier otra funcin pblica. Se excepta de esta prohibicin a las y los docentes de Universidades y Escuelas Politcnicas Pblicas y Privadas, legalmente reconocidas, siempre que el ejercicio de la docencia lo permita y no interfiera con el desempeo de la funcin pblica. Igual excepcin se aplicar a los msicos profesionales de las orquestas sinfnicas del pas, quienes tambin podrn desempear la docencia en los conservatorios de msica.

21/9/15EL NOMBRAMIENTOEl Concurso Pblico de Mritos y oposicin termina con un ACTO ADMINISTRATIVO que es la EMISIN DEL NOMBRAMIENTOEn la doctrina hay una discusin: el nombramiento es un ACTO o un CONTRATO administrativo? La mayora defienden que es un ACTO porque dicen que el nombramiento es una declaracin de voluntad UNILATERAL dictada por una autoridad pblica con potestad administrativa que genera efectos directos e inmediatos Los que defienden que es un CONTRATO afirman que el nombramiento es un acuerdo de voluntades porque necesariamenteinterviene el ESTADO como una de las partes. Adems afirman que el nombramiento requiere de ACEPTACIN del funcionario ganador del concurso para que sea vlidoAutores como Gordillo y Marinov defienden la teora de que es un ACTOClases de Nombramiento segn el art. 17 de la LOSEP PERMANENTE PROVISIONAL DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y LIBRE REMOCIN DE PERIODO FIJOPERMANENTE: Se extiende al funcionario pblico triunfador del concurso pblico de meritos y oposicin Art. 17 LOSEP.- Clases de Nombramiento.- Para el ejercicio de la funcin pblica los nombramientos podrn ser: a) Permanentes: Aquellos que se expiden para llenar vacantes mediante el sistema de seleccin previstos en esta Ley;Como podemos darnos cuenta, para que haya concurso de mritos y oposicin es necesario que haya VACANTES en el puesto que se busca llenar. Un puesto puede estar vacante por 3 razones: Porque RENUNCI el anterior funcionario Por la CREACIN de un puesto Por DESTITUCIN del servidor anterior En este caso el puesto queda vacante mientras dura el JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (dura 90 das y durante ese tiempo se otorga un nombramiento provisional) contra el funcionario destituido. Si gana el juicio se le reintegra a su puesto, si pierde el juicio se nombra a otro funcionario.PROVISIONAL:Continuacin art. 17.- b) Provisionales, aquellos que se expiden para ocupar: b.1) El puesto de un servidor que ha sido suspendido en sus funciones o destituido, hasta que se produzca el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo u otra instancia competente para este efecto; Como vimos anteriormente se otorga un nombramiento provisional mientras dure el juicio contencioso administrativo del servidor destituido. b.2) El puesto de una servidora o servidor que se hallare en goce de licencia sin remuneracin. Este nombramiento no podr exceder el tiempo determinado para la sealada licencia; b.3) Para ocupar el puesto de la servidora o servidor que se encuentre en comisin de servicios sin remuneracin o vacante. Este nombramiento no podr exceder el tiempo determinado para la sealada comisin; Las LICENCIAS y COMISIONES analizaremos ms adelanteb.4) Quienes ocupen puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerrquico superior; y, Aqu entran los servidores que fueron designados por confianza, como el procurador sndico de la municipalidad. No ganaron concurso de mritos y oposicin, por lo que no tienen un nombramiento permanente y pueden ser removidos de la misma manera que fueron nombrados.b.5) De prueba, otorgado a la servidora o servidor que ingresa a la administracin pblica o a quien fuere ascendido durante el periodo de prueba. El servidor o servidora pblica se encuentra sujeto a evaluacin durante un periodo de tres meses, superado el cual, o, en caso de no haberse practicado, se otorgar el nombramiento definitivo; si no superare la prueba respectivaCuando una persona gana el concurso, primero se le otorga un nombramiento de PRUEBA durante 3 MESES, de tal manera que sea evaluado y luego de los 3 meses se le otroga el nombramiento permanente c) De libre nombramiento y remocin; y, d) De perodo fijo. Los nombramientos provisionales sealados en los literales b.1) y b.2) podrn ser otorgados a favor de servidoras o servidores pblicos de carrera que prestan servicios en la misma institucin; o a favor de personas que no tengan la calidad de servidores pblicos.

Licencias y ComisionesSon figuras propias del servicio pblico.Existen Licencias: Con Remuneracin Sin RemuneracinExisten Comisiones: Con Remuneracin Sin RemuneracinPara las licencias y comisiones SIN REMUNERACIN se extienden nombramientos PROVISIONALES.LICENCIAS: Una licencia en otras palabras es un permiso.LAS LICENCIAS CON REMUNERACIN se otorgan en los siguientes casos:Art. 27 LOSEP.- Licencias con remuneracin.- Toda servidora o servidor pblico tendr derecho a gozar de licencia con remuneracin en los siguientes casos: a) Por enfermedad que determine imposibilidad fsica o psicolgica, debidamente comprobada, para la realizacin de sus labores, hasta por tres meses; e, igual perodo podr aplicarse para su rehabilitacin; b) Por enfermedad catastrfica o accidente grave debidamente certificado, hasta por seis meses; as como el uso de dos horas diarias para su rehabilitacin en caso de prescripcin mdica; c) Por maternidad, toda servidora pblica tiene derecho a una licencia con remuneracin de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimiento mltiple el plazo se extender por diez das adicionales. La ausencia se justificar mediante la presentacin del certificado mdico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, a falta de ste, por otro profesional de los centros de salud pblica. En dicho certificado se har constar la fecha probable del parto o en la que tal hecho se produjo; d) Por paternidad, el servidor pblico tiene derecho a licencia con remuneracin por el plazo de diez das contados desde el nacimiento de su hija o hijo cuando el parto es normal; en los casos de nacimiento mltiple o por cesrea se ampliar por cinco das ms; e) En los casos de nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial, se prolongar la licencia por paternidad con remuneracin por ocho das ms; y, cuando hayan nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o con un grado de discapacidad severa, el padre podr tener licencia con remuneracin por veinte y cinco das, hecho que se justificar con la presentacin de un certificado mdico, otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y a falta de ste, por otro profesional mdico debidamente avalado por los centros de salud pblica; f) En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podr hacer uso de la totalidad, o en su caso de la parte que reste del perodo de licencia que le hubiere correspondido a la madre; g) La madre y el padre adoptivos tendrn derecho a licencia con remuneracin por quince das, los mismos que corrern a partir de la fecha en que la hija o hijo le fuere legalmente entregado; h) La servidora o servidor pblico tendr derecho a veinte y cinco das de licencia con remuneracin para atender los casos de hija(s) o hijo(s) hospitalizados o con patologas degenerativas, licencia que podr ser tomada en forma conjunta, continua o alternada. La ausencia al trabajo se justificar mediante la presentacin de certificado mdico otorgado por el especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalizacin; i) Por calamidad domstica, entendida como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cnyuge o conviviente en unin de hecho legalmente reconocida o de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las servidoras o servidores pblicos. Para el caso del cnyuge o conviviente en unin de hecho legalmente reconocida, del padre, madre o hijos, la mxima autoridad, su delegado o las Unidades de Administracin del Talento Humano debern conceder licencia hasta por ocho das, al igual que para el caso de siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes de la servidora o servidor. Para el resto de parientes contemplados en este literal, se conceder la licencia hasta por tres das y, en caso de requerir tiempo adicional, se lo contabilizar con cargo a vacaciones; y, j) Por matrimonio, tres das en total

LAS LICENCIAS SIN REMUNERACIN se otorgan en los siguientes casos:Art. 28 LOSEP.- Licencias sin remuneracin.- Se podr conceder licencia sin remuneracin a las o los servidores pblicos, en los siguientes casos: a) Con sujecin a las necesidades de la o el servidor, la Jefa o el Jefe de una oficina, podr conceder licencia sin remuneracin hasta por quince das calendario; y, con aprobacin de la autoridad nominadora respectiva o su delegada o delegado, hasta por sesenta das, durante cada ao de servicio, a travs de la Unidad de Administracin del Talento Humano; b) Con sujecin a las necesidades e intereses institucionales, previa autorizacin de la autoridad nominadora, para efectuar estudios regulares de posgrado en instituciones de educacin superior, hasta por un periodo de dos aos, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos dos aos de servicio en la institucin donde trabaja; c) Para cumplir con el servicio militar; d) Para actuar en reemplazo temporal u ocasional de una dignataria o dignatario electo por votacin popular; y, e) Para participar como candidata o candidato de eleccin popular, desde la fecha de inscripcin de su candidatura hasta el da siguiente de las elecciones, en caso de ser servidor de carrera de servicio pblico.

Las licencias sin remuneracin se otorgan por 60 DIAS al ao. Por ejemplo, si la secretaria del concejal va a reemplazar al concejal en poca de elecciones, a la secretaria hay que darle nombramiento PROVISIONAL

COMISINConsiste en que un servidor de una institucin puede prestar servicios en otra institucin porque el empleador sigue siendo el ESTADOComisin con remuneracin:Requisitos: Debo haber cumplido al menos 1 ao de servicio Puedo tener comisin mximo hasta 2 aos Requiere dictamen de la unidad de talento humano Requiere aceptacin del servidor En cuanto al sueldo si en la nueva institucin gana mas que en su institucin de origen, tendr derecho a percibir la remuneracin mayor. Pero si en la nueva institucin va a ganar menos, se mantiene su sueldo anterior.Art. 30 LOSEP.- De las comisiones de servicio con remuneracin.- Las o los servidores pblicos de carrera podrn prestar servicios en otra entidad del Estado, con su aceptacin por escrito, previo el dictamen favorable de la unidad de administracin del talento humano, hasta por dos aos, mediante la concesin de comisin de servicios con remuneracin, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un ao de servicio en la institucin donde trabaja y cumpla con los requisitos del puesto a ocupar. La servidora o servidor pblico en goce de esta comisin tendr derecho a percibir la remuneracin mayor, o al pago de la diferencia entre lo que percibe en la entidad de origen y lo presupuestado en la que prestar sus servicios. La servidora o servidor conservar todos sus derechos adquiridos en la institucin de origen, en la cual se encontraba originalmente sirviendo; y, una vez que concluya su comisin de servicios, tendr derecho a ser reintegrada o reintegrado a su cargo original o a uno equivalente si el anterior hubiere sido suprimido por conveniencia institucional. Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantas y visitas de observacin en el exterior o en el pas, que beneficien a la Administracin Pblica, se conceder comisin de servicios hasta por dos aos, previo dictamen favorable de la unidad de administracin del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un ao de servicio en la institucin donde trabaja.

Comisin sin remuneracinSe da cuando el servidor pasa de una entidad PBLICA a un entidad PRIVADARequisitos: Haber cumplido al menos 1 aos de servicio La comisin puede durar hasta 6 aos, excepto los periodos para el ejercicio de puestos de eleccin popular EXCLUSIVO PARA SERVIDORES PBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVAArt. 31 LOSEP.- De las Comisiones de Servicio sin remuneracin.- Las y los servidores pblicos de carrera podrn prestar servicios en otra institucin del Estado, mediante comisin de servicios sin remuneracin, previa su aceptacin por escrito y hasta por seis aos, durante su carrera administrativa, previo dictamen favorable de la Unidad de Administracin del Talento Humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos un ao de servicios en la institucin. Concluida la comisin la servidora servidor ser reintegrada o reintegrado a su puesto original. Se exceptan de esta disposicin los perodos para el ejercicio de puestos de eleccin popular. La entidad que otorg comisin de servicios no podr suprimir el cargo de la servidora o servidor que se encuentre en comisin de servicios sin sueldo.No se conceder esta clase de comisin de servicios a servidoras o servidores que ocupen puestos de nivel jerrquico superior, periodo fijo, nombramientos provisionales o tengan contratos de servicios ocasionales.Ninguna entidad pblica se rehusar a conceder comisin de servicios para sus servidores.El objetivo de esta comisin es que se le guarde el puesto mientras presta servicios en la otra institucin23/9/15DEBERES DE LOS SERVIDORES PBLICOS Cumplimiento de la constitucin y las leyes: debe cumplir y hacer cumplir la constitucin, leyes, ordenanzas, etc que le sean de su competencia