Trabajo Administrativo (Final)
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INTRODUCCIÓN
La palabra Administración viene del latín "Administratione" que
significa acción de administrar; y el término de administrar esta compuesto
por dos vocablos: ad y ministrare, que significa conjuntamente "servir",
llevando en forma implícita en su sentido que es una actividad cooperativa
que tiene el propósito de servir. La definición dada para la administración
destaca justamente su mismo origen etimológico cuando expresa ambos
conceptos de cooperación y de servir para el logro de los objetivos.
La expresión Administración tanto en su acepción general, como
cuando se refiere al sector público (Administración Pública), tiene dos
significados: puede identificar tanto un conjunto de órganos como un
conjunto de actividades.
La Administración Pública en sentido orgánico, apunta siempre al
conjunto de estructuras administrativas, de ministerios y de oficinas y
departamentos que forman parte del Poder Ejecutivo, La Administración
como actividad, en cambio, es una noción material que atiende a una acción
o tarea administrativa realizada por el Estado.
El campo en el cual se mueve la Administración Pública como
actividad, es el del interés público, de los fines públicos, de los fines
colectivos, que son beneficiosos para toda la comunidad. El Estado, cuando
actúa, lo hace buscando la satisfacción de un interés público, siendo, por lo
tanto, su actividad de carácter desinteresada desde el punto de vista
especulativo.
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La Constitución de la República que entró en vigencia en 1999, integra
expresamente la Administración Pública al Poder Público, lo que sin dudas
constituye un avance conceptual, pues hasta ahora, esta integración tenía un
carácter implícito, al presuponerse doctrinaria y jurisprudencialmente una
especie de simbiosis entre el Poder Ejecutivo y la Administración Pública.
Algunos autores como Gianni, consideran que la expresión función
administrativa es una síntesis verbal utilizada para describir el conjunto de
funciones desarrolladas por la Administración, mientras que Brewer la define
como “la gestión, en concreto, del interés público por el Estado como sujeto
de Derecho”.
Revisaremos en el presente trabajo, el concepto de la Administración
Pública, los actos administrativos, la actividad administrativa y los principios
que la rigen, así como también aspectos fundamentales inherentes a la
Función Pública.
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TEMA Nº 7: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Concepto
La expresión Administración Pública tiene dos significados: uno en
sentido material y uno en sentido orgánico. En el sentido material se define
como el conjunto de actividades o tareas administrativas realizadas por el
Estado.
En el sentido orgánico, apunta a los sujetos de derecho y órganos
públicos sin personalidad jurídica que realizan funciones o actividades,
atribuciones o cometidos de naturaleza administrativa; el conjunto de los
órganos operativos de carácter ejecutivo encargados de ejercer las funciones
y atribuciones del Estado en los diferentes sectores o dominios públicos de la
administración para la realización de los fines del Estado, trazados por la
constitución y las leyes administrativas.
Según esto, un conjunto de autores han definido la Administración
Pública desde varios enfoques, entre os cuales resaltan los siguientes:
Rafael Bielsa: “ La ciencia administrativa pública podría ser definida
como la rama de las Ciencias Sociales que trata de descubrir y aplicar la
estructura y actividades de los órganos que, con la autoridad del poder
político, constituyen la maquinaria del Estado y de las Instituciones Públicas”.
Horacio López Basilio opina que “la Administración Pública lleva
implícitas funciones de gobierno, y con ello, de planeación, de organización,
de integración, de dirección y control de la conducta ciudadana, del
encabezamiento de los procesos sociales, de la consecución de los
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propósitos estatales, de las instituciones gubernamentales, relaciones entre
poder y particulares, las libertades de éstos últimos y sus fines”.
Amaro Guzmán señala que “la Administración Pública es una ciencia,
porque cuenta con principios que le son característicos y aplicables a
cualquier organización. Claro está, que como disciplina perteneciente al
campo social, tiene que vincularse y auxiliarse estrechamente de otras, como
las Ciencias Jurídicas”.
Administración Pública en Venezuela
A los fines de la estructuración de la Administración Pública desde el
punto de vista orgánico, hay que considerar la distribución del Poder Público
en tres niveles o sujetos de derecho de carácter territorial: la República, los
Estados y los Municipios, cada uno con su autonomía, órganos, funciones y
administración pública propios (Art. 136 Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela).
Por tal razón, en la República de Venezuela, por ser un Estado
Federal descentralizado en los términos consagrados en la constitución (Art.
4), existen los siguientes niveles de la administración pública según las
competencias de los órganos por su territorio:
I. Administración Pública Nacional (Arts. 187 numeral 3
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
II. Administración Pública Estadal (Art. 160 Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela)
III. Administración Pública Municipal (Art. 169 Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela)
IV. Administración del Distrito Capital (Art. 18 Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela)
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I. Administración Pública Nacional
Es el conjunto de órganos-institución y de órganos-individuos a los
cuales les corresponde el ejercicio de la función administrativa que le es
propia en el ámbito nacional, aunque su competencia por el territorio puede
delimitarse a nivel regional mediante ley, sin perjuicio de la adscripción de
sus respectivos órganos a los correlativos entes administrativos entes del
Poder Nacional.
Según el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública,
sus órganos son: el Presidente o Presidenta de la República, el
Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, , los Ministros o Ministras, el
Consejo de Ministros y los Vice Ministros o Vice Ministras. Sus competencias
se encuentran establecidas en el artículo 156 Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
II. Administración Pública Estadal
Los Estados son entidades autónomas, con personalidad jurídica
propia, obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad
nacional.
Esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria tiene sus
límites en la Constitución de la República, en cuanto al ejercicio de sus
competencias (Art. 159 al 167 Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela)
III. Administración Pública Municipal
Los Municipios son órganos territoriales del Poder Público, de acuerdo
al Art. 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
Arts. 3 y 10 Ley Orgánica del Régimen Municipal, y la Administración Pública
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Municipal corresponde a cada Municipio como unidad política primaria y
autónoma (Art. 168 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
La organización, competencias e ingresos de los Municipios están
contemplados en los Arts. 179 al 181 Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Los Actos Administrativos
Concepto
En un sentido orgánico, entendemos por acto administrativo, las
declaraciones de voluntad, de juicio o de conocimiento, emanadas de los
órganos de la administración y que tengan por objeto producir efectos de
derecho, generales o individuales.
Para el Derecho positivo venezolano, el acto administrativo es la forma
en que se manifiesta la Administración Pública. De acuerdo al artículo 7 de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, “se entiende por acto
administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o
particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos
en la ley, por los órganos de la administración pública”.
Elementos esenciales
a) Competencia del Órgano: Todo acto administrativo emana de un
órgano de a administración pública, dependiente directamente de la
República, de un Estado, de un Municipio u otra entidad pública, o de
corporaciones privadas que ejerzan funciones de autoridad en virtud
de disposición expresa de la ley.
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b) Voluntad: Todo acto administrativo, todo comportamiento de un
funcionario, aún aquel que se manifiesta como ejercicio obligatorio de
un poder jurídico, es un hecho voluntario.
c) Contenido: El contenido varía según la figura del acto administrativo;
la doctrina distingue en el contenido del acto administrativo tres
partes, a saber: una natural, una implícita y una eventual
d) Motivos: Se entiende por motivos del acto administrativo las
circunstancias de hecho y de derecho que en cada caso justifican la
admisión de aquél.
e) Finalidad: El fin perseguido por la autoridad al dictar un acto
administrativo, debe corresponder al interés general y también a
aquellos intereses a los que específicamente cada decisión debe
estar dirigida.
f) Formalidades: Entre las formalidades debemos distinguir: 1) El
conjunto de trámites que forman el procedimiento administrativo,
advirtiendo que la omisión de alguno de ellos invalida el acto, la de
otros, no; 2) La forma del acto, o sea, el conjunto de requisitos
concernientes a la declaración de voluntad, de conocimiento o de
juicio de l autoridad administrativa; 3) Las formas complementarias
posteriores al acto.
Clasificación
1.- Desde el punto de vista subjetivo u orgánico
a) Actos Simples: son aquellos formados mediante la declaración de un solo
órgano del estado. Pueden ser unipersonales ó colegiados
b) Actos complejos: son aquellas declaraciones para cuya elaboración es
necesaria la intervención de dos o más órganos de la administración.
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2.- Desde el punto de vista del procedimiento
a) Preparatorio o de Trámite: son los procedimientos para la elaboración de
un acto administrativo que consta de numerosos trámites, de decisiones y de
carácter previo.
b) Principales o Definitivos: se emite como culminación del procedimiento
administrativo, y debe contener la voluntad esencial de órgano competente
sobre el asunto ventilado, esto es, la concesión o negativa de los pedidos, el
mandato, permiso o prohibición.
c) Actos Firmes: son los actos dictados para dar cumplimiento a un acto
principal o definitivo.
3.- Por el Alcance de sus Efectos:
a) Generales: son aquellos destinados a un número indeterminado de
persona; a su vez, pueden dividirse en Actos Administrativos generales de
contenido normativo (reglamentos) y Actos Administrativos generales no
normativos (por ejemplo, la fijación de fecha para la apertura de un concurso
o de una licitación).
b) Individuales: son aquellos actos que pueden referirse a una o varias
personas, pero todas ellas determinadas, por ejemplo, una liquidación de
impuestos Sucesoral
4.- Por la amplitud de los poderes de la Administración
Esta clasificación ha sido abandonada por la Doctrina moderna.
5.- Por el Régimen Jurídico aplicable
a) Actos de autoridad: son aquellos que tratan de hacer cumplir las leyes, de
regular la marcha de los servicios públicos, de asegurar a los ciudadanos las
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ventajas de una buena policía; es cuando la administración obra como
autoridad, como poder
b) Actos de gestión: son los contratos administrativos, análogos a los actos
de gestión privada, por su carácter convencional, y a los actos de imperio por
su conexión con el funcionamiento de los servicios públicos e institucionales
de utilidad pública
6.- Desde el punto de vista del contenido
a) Admisiones: son las decisiones de la autoridad que tienen por objeto
aceptar el ingreso de un individuo en un servicio público.
b) Concesiones: son aquellos en virtud de los cuales el concesionario
adquiere un derecho del que antes carecía.
c) Autorizaciones: son aquellos que hacen posible que una persona ejerza un
derecho o un poder que de antemano le pertenecía, pero para cuyo ejercicio
existía un obstáculo legal
d) Aprobación: es la manifestación de voluntad mediante la cual un órgano
de un Estado declara su conformidad con un acto ya formado por un órgano
Estatal.
e) Renuncia: son aquellas manifestaciones de voluntad de la autoridad
administrativa mediante las cuales se declaran extinguidos créditos o
derechos pertenecientes al Fisco.
f) Punitivos: son aquellos que imponen sanciones a las personas que
infringen las leyes o reglamentos, o los contratos celebrados con la
administración.
g) Expropiación: son todas las medidas dictadas que establecen limitaciones
a la propiedad privada con miras a atender fines de utilidad pública y social.
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h) Órdenes: son aquellas que imponen a los empleados subalternos o a los
particulares, la obligación de realizar determinados hechos o la prohibición
de ejecutar otros.
La actividad administrativa
Concepto
La actividad administrativa es toda actividad desarrollada por los órganos
competentes de la Administración Pública o con autorización de la misma, de
carácter sublegal, realizada en ejecución de las funciones del Estado para el
cumplimiento de sus cometidos, y de cuyas consecuencias o efectos
responden tanto los funcionarios como las personas jurídicas estatales a las
cuales representan.
Principios que la rigen
1) Principio de Legalidad : uno de los principios fundamentales que rigen
la organización y el funcionamiento de los órganos y organismos que
integran la Administración Pública de un Estado democrático, es el de
la legalidad, entendiéndose por tal el deber en el que están todos los
funcionarios del Estado de actuar de acuerdo con las normas y
preceptos constitucionales, legales y reglamentarios. Este principio se
encuentra establecido en el Artículo 137 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Esta
Constitución y la Ley definen las atribuciones de los órganos que
ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades
que realicen”.
2) Principio de Autotutela : La Administración Pública tiene la potestad de
proceder por si misma, sin necesidad de acudir a los Tribunales, a
declarar la extinción o reforma de los Actos Administrativos que
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consideren total o parcialmente viciados por razones de merito o
legalidad.
3) Principio de Irrevocabilidad : la Ley Orgánica de procedimientos
administrativos, establece en su artículo 11: “Los criterios establecidos
por los distintos Órganos de la Administración Publica podrán ser
modificados, pero la nueva interpretación no podrá aplicarse a
situaciones anteriores, salvo que fuera mas favorables a los
administrados. En todo caso, la modificación de los criterios no dará
derechos a la revisión de los actos definitivamente firmes”. La
Administración, cuando modifica su criterio, no puede verse compelida
a modificar los actos administrativos dictados con anterioridad y ya
firmes, consagrando con ello el principio de irrevocabilidad de los
actos administrativos.
Artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos
Estos cuatro artículos establecen la revisión de los actos en vía
administrativa y en ellos está contenido el principio de auto tutela, que
otorga a la Administración Pública la potestad de revisar, corregir, convalidar
y hasta anular sus actos; sin recurrir a otra instancia (Tribunales).
Principios de Irretroactividad y Valor Precedente: Encuentra su fundamento
en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
señalando que los criterios establecidos por la Administración pueden
modificarse, pero no pueden aplicarse a situaciones administrativas pasadas
y ya decididas, salvo que sean más favorables a los administrados. En este
último caso, la Administración, cuando modifica su criterio, no puede verse
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compelida a modificar los actos administrativos dictados con anterioridad y
ya firmes, consagrando con ello el principio de irrevocabilidad de los actos
administrativos.
Principio de la Inderogabilidad: Tiene su fundamento en el artículo 13 de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, bajo el cual los actos
administrativos de efectos generales no pueden ser vulnerados o derogados
por actos administrativos de efectos particulares, aún cuando fueren dictados
por autoridad igual o superior a la que dictó la disposición general.
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TEMA Nº 8: LA FUNCIÓN PÚBLICA
Concepto
Según Cátala (1998) la función pública como institución es el conjunto
de valores, principios y normas, formales e informales, que pautan el acceso,
la promoción, la retribución, la responsabilidad, el comportamiento general,
las relaciones con la dirección política y con los ciudadanos y, en general,
todos los aspectos de la vida funcionarial considerados socialmente
relevantes. La función pública es, desde luego, una institución jurídica, pero
su institucionalidad no se agota en lo jurídico-formal. Existe también una
institucionalidad informal integrada por los modelos mentales y las
expectativas de los funcionarios y los ciudadanos hacia el comportamiento
adaptativo en la función pública.
La función pública como organización es un concepto completamente
diferente se refiere a la suma de recursos humanos concretos puestos al
servicio de una o del conjunto de las organizaciones público-administrativas.
Esta suma de personas concretas opera dentro del marco institucional de la
función pública; pero se encuentra ordenado para obtener los resultados
específicos de su organización. En realidad, los funcionarios y empleados
públicos están sometidos a dos órdenes normativos: 1. por un lado al orden
jurídico institucional, determinador, junto al orden institucional informal, del
sistema de construcciones e incentivos, y 2. al orden organizacional,
determinado por los mandatos organizativos, procedentes de la autoridad
responsable de la eficacia y la eficiencia de la organización e investida de la
potestad auto organizadora, así como por la cultura administrativa especifica
de cada organización.
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Normativa Constitucional y Legal
La Función pública está sometida a un Régimen con el cual se
garantiza la igualdad, la eficiencia, los servicios que brinda el Estado y por
ende la práctica de los principios fundamentales en que se basa dicha
actividad.
Naturaleza Jurídica
Históricamente existen varias teorías que definen la naturaleza jurídica
de la Función Pública; entre ellas podemos citar las teorías contractualistas
de Derecho Privado (que ha sido descartada); las Teorías políticas, que le
confieren al Estado el poder de imponer a una persona la condición de
funcionario público.
La que mas se ajusta a nuestro ordenamiento jurídico es la Teoría de
la Situación Estatutaria, que establece que el ingreso de un funcionario
público se realiza en virtud de que existe una situación constitucional, legal o
reglamentaria que prevé el cargo; es mediante un acto jurídico, de carácter
constitucional, legal o reglamentario, por medio del cual se organiza un
servicio público y se establecen los deberes, las obligaciones, garantías,
limitaciones, prohibiciones y derechos que regirán para quienes sean
investidos de esa función pública.
Bases Constitucionales y Legales
El Régimen de la Función Pública en Venezuela ha sido objeto de
profundas transformaciones con ocasión de la entrada en vigencia, en primer
lugar, de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de
diciembre de 1999, que consagra en su Título IV “Del poder Público” las
bases fundamentales y las normas programáticas sobre las cuales se
sustenta todo el régimen funcionarial venezolano.
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La Ley del Estatuto de la Función pública, publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.482 Extraordinaria de fecha
once de Julio de Dos mil Dos, regula el régimen General de la Función
pública en Venezuela.
La derogada Ley de Carrera Administrativa del tres de Septiembre de mil
novecientos setenta, instrumento legal que durante más de treinta años
reguló el régimen venezolano de la Función Pública.
El Reglamento general de la Ley de Carrera Administrativa, de fecha 19
de Septiembre de mil novecientos noventa y uno, el cual no fue derogado por
el estatuto, y por tanto continua vigente en cuanto sus normas no colijan con
lo establecido en la Ley del estatuto de la Función Pública.
Bases y Principios Constitucionales aplicables a la Función Pública
La Constitución de 1999 contiene un extenso Título IV relativo al
“Poder Público”, cuyas normas se aplican a todos los órganos que ejercen el
Poder Público, tal como lo indica el artículo 136: en su distribución vertical o
territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en el nivel
Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Electoral y Ciudadano). En dicho Título se incorporó una sección relativa a la
“Administración Pública”, cuyas normas se aplican a todos los órganos y
entes que ejercen esos Poderes Públicos. Entre los principios aplicables a la
Función Pública podemos citar:
El Estado tiene como fin la seguridad, el desarrollo de la persona y el
respeto a su dignidad.
Los Funcionarios Públicos prestan servicio a los ciudadanos (as); este
servicio se fundamenta en los principios de honestidad, participación,
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celeridad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas y responsabilidad
en el ejercicio de la Función Pública.
Los Funcionarios Públicos deben estar al servicio del Estado y no de
parcialidad alguna.
El ingreso a la Administración Pública se hará mediante concurso, y se
fundamenta en los principios de honestidad, idoneidad y eficacia. Así
mismo, los ascensos se harán por meritocracia.
El traslado, suspensión o retiro se hará de acuerdo a su desempeño.
El Estatuto de la Función Pública
a) Formas de Ingreso y Egreso a la administración Pública:
Sistema de Ingreso
El Título III, capítulo I señala, en los artículos 17 al 19, los requisitos que
deben reunir los aspirantes para ejercer un cargo público y clasifica a los
funcionarios públicos en funcionarios de carrera o de libre nombramiento y
remoción, definiendo a los funcionarios de carrera, como aquellos que
habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en
virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter
permanente; y a los funcionarios de libre nombramiento y remoción, aquellos
que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras
limitaciones que las establecidas en esta Ley.
Establece además que los funcionarios públicos de libre nombramiento y
remoción pueden ocupar cargos de alto nivel o de confianza, entendiéndose
por cargos de confianza aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de
confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la
Administración Pública, de los viceministros, de los directores generales y de
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los directores o sus equivalentes. También se consideran cargos de
confianza, aquellos cuyas funciones comprenden principalmente actividades
de seguridad del Estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas,
control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la ley
(Arts. 20 y 21 LEFP).
Señala la Ley del Estatuto que la provisión de cargos vacantes de carrera
se realiza atendiendo el siguiente orden de prioridades: 1. Con candidatos
del registro de elegibles para ascensos del organismo respectivo, 2. Con
candidatos del registro de elegibles para ascensos de la Administración
Pública, 3. Con candidatos del registro de elegibles para ingresos. (Parágrafo
único Art. 45 LEFP)
Sistema de egreso
Uno de los derechos más importantes de los funcionarios públicos
consagrado por el Constituyente de 1999, fue el referido a que las diferentes
figuras subjetivas de ascenso y traslados, así como la de suspensión y retiro,
que se harán de conformidad con el desempeño obtenido en el ejercicio del
cargo por parte del funcionario público.
El Capítulo VIII en su artículo 78 establece taxativamente las causas de
egreso de la Administración Pública: renuncia, pérdida de la nacionalidad,
interdicción civil, jubilación e invalidez conforme a la ley, reducción de
personal, estar incurso en causal de destitución y otras causas previstas en
la Ley.
La renuncia del funcionario requiere, para que produzca los efectos
jurídicos respectivos, de la aceptación del ente u órgano al cual el funcionario
ha venido prestando servicios. Y esta excepción, constituida por la exigencia
adicional de la aceptación de la renuncia, se justifica por el hecho de la
continuidad del servicio público.
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b) De los concursos
De conformidad a lo establecido en el artículo 146 de la Constitución de la
República Bolivariana Venezuela, el artículo 41 de la LEFP establece que
“corresponderá a las dependencias de recursos humanos de los órganos y
entes de la Administración Pública la realización de los concursos públicos
para el ingreso de los funcionarios o funcionarias públicos de carrera”, lo que
implica su divulgación mediante medios de comunicación de circulación
nacional.
Del contenido de está norma, se evidencia que la naturaleza de los cargos
de los órganos de la Administración Pública son de carrera, y que sólo por
vía de excepción no lo serán los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción y los obreros y obreras contratadas.
Los requisitos para aspirar y ejercer un cargo de los regulados por la LEFP
están señalados en el artículo 17 de la misma.
c) Formalidades previas al ingreso del cargo
De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la LEFP, y dando
cumplimiento al artículo 1º de la Ley de Juramento, los funcionarios o
funcionarias públicas, deberán prestar juramento de cumplir la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República y los
deberes inherentes al cargo, antes de tomar posesión de sus cargos
d) La Responsabilidad en la Función Pública
La LEFP comprende en su Título VI las Responsabilidades y Régimen
disciplinario de los funcionarios y las funcionarias públicas, cumpliendo así
con lo establecido en los artículos 139 y 140 de la Constitución de la
República.
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De acuerdo al artículo 79 LEFP, Los funcionarios o funcionarias
públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los
delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en
el ejercicio de sus funciones.
Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la
obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la
autoridad correspondiente.
De igual manera, el Artículo 80 de la mencionada ley nos indica que
los funcionarios o funcionarias públicos que renuncien, disminuyan o
comprometan sus competencias de dirección o de gestión en la función
pública, mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los
perjuicios causados a la República por responsabilidad administrativa, civil y
penal.
Le corresponde al Ministerio Público intentar las acciones a que
hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal,
administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o
funcionarias públicos con motivo del ejercicio de sus funciones. Sin embargo,
ello no menoscabará el ejercicio de los derechos y acciones que
correspondan a los particulares o a otros funcionarios o funcionarias
públicos, de conformidad con la ley.
e) Régimen Disciplinario
El régimen disciplinario aplicado a los funcionarios públicos
venezolanos está contemplado en los artículos 82 al 88 de la Ley del
Estatuto de la Función Pública, En tal sentido, el artículo 82 establece la
existencia de dos tipos de sanción, que son:
1. Amonestación escrita.
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2. Destitución.
Causales de amonestación (Art. 83 LEFP)
Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo
Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la
República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su
destitución.
Falta de atención debida al público
Irrespeto a los supervisores, subalternos o compañeros.
Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles dentro de
un lapso de treinta (30) días continuos.
Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como
solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los
lugares de trabajo.
Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas
en la Función Pública.
Causales de destitución (Art. 86 LEFP)
Haber sido objeto de tres (3) amonestaciones escritas en el transcurso de
seis (6) meses.
El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o
funciones encomendadas.
La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados
manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves
daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de
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los ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos
que hayan coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones
estarán igualmente incursos en la presente causal.
La desobediencia a las órdenes e instrucciones del Supervisor o
Supervisora inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus
competencias, referidas a tareas del funcionario o funcionario público,
salvo que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un
precepto constitucional o legal.
El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos
acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.
Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta
inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del
órgano o ente de la Administración Pública.
La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los
subordinados o al servicio.
Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia
manifiesta al patrimonio de la República.
Abandono injustificado al trabajo durante tres (3) días hábiles dentro del
lapso de treinta (30) días continuos.
Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la
Contraloría General de la República.
Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su
condición de funcionario o funcionaria pública.
Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los
cuales el funcionario o funcionaria público tengan conocimiento por su
condición de tal.
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Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o
sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente
cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el
cargo que se desempeña.
Haber recibido tres (3) evaluaciones negativas consecutivas, de
conformidad con el artículo 58 de la LEFP.
f) Derechos y Deberes de los Funcionarios y Funcionarias al servicio de
la República, Estado o Municipio
La LEFP, en su Título III Funcionarios y Funcionarias Públicas,
establece en su capítulo II los Derechos de los Funcionarios o Funcionarias
Públicos, en el capítulo III los Derechos exclusivos de los Funcionarios o
Funcionarias Públicos de Carrera. Así mismo, el capítulo IV de este Título,
establece los Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios o Funcionarias
Públicos.
Derechos
Entre los Derechos de los Funcionarios o Funcionarias Públicos están:
la incorporación al cargo e información sobre la organización y
funcionamiento de la unidad administrativa a la cual ingresará, recibir una
remuneración correspondiente al cargo que desempeñe, el disfrute de una
vacación anual según su antigüedad, recibir bonificación de fin de año, el
acceso a permisos y licencias según lo establecido en la LEFP, la protección
integral en un sistema de Seguridad Social, prestación de antigüedad y
condiciones para su percepción y en el caso de las funcionarias, protección
integral a la maternidad.
Los Derechos antes señalados, están contemplados en los artículos
22 al 29 de la LEFP.
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En cuanto a los Derechos Exclusivos a los Funcionarios o
Funcionarias Públicos de Carrera, podemos señalar la estabilidad laboral, el
ascenso y la organización sindical; contemplados en los artículos 30 al 32
LEFP.
Deberes
Se encuentran taxativamente señalados en el Artículo 33 LEFP:
Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los
funcionarios o funcionarias públicos estarán obligados a:
1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.
2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores
jerárquicos.
3. Cumplir con el horario de trabajo establecido.
4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y
expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo.
5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus
relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la
consideración y cortesía debidas.
6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos
relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo
previsto en el numeral 4 de este artículo.
7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la
Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración.
8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a
mejorar su desempeño.
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9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles
para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los
servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades
a cargo del órgano o ente.
10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté
legalmente atribuida, en los siguientes casos:
a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o
algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, tuvieren interés en un asunto.
b. Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las
personas interesadas que intervengan en un asunto.
c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de
cuya resolución se trate, o como funcionarios o funcionarias públicos
hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que
pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o tratándose de un recurso
administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto
que se impugna.
d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios o funcionarias
públicos directamente interesados en el asunto. El funcionario o funcionaria
público de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto podrá
ordenar, de oficio o a instancia de los interesados, a los funcionarios o
funcionarias públicos incursos en las causales señaladas en este artículo que
se abstengan de toda intervención en el procedimiento, designando en el
mismo acto al funcionario o funcionaria que deba continuar conociendo del
expediente.
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11. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que
deban ejecutar
CONCLUSIONES
o La expresión Administración tanto en su acepción general, como cuando se
refiere al sector público (Administración Pública), tiene dos significados:
puede identificar tanto un conjunto de órganos como un conjunto de
actividades.
o El campo en el cual se mueve la Administración Pública como actividad, es
el del interés público, de los fines públicos, de los fines colectivos, que son
beneficiosos para toda la comunidad. El Estado, cuando actúa, lo hace
buscando la satisfacción de un interés público, siendo, por lo tanto, su
actividad de carácter desinteresada desde el punto de vista especulativo.
o La Constitución de la República que entró en vigencia en 1999, integra
expresamente la Administración Pública al Poder Público, lo que sin dudas
constituye un avance conceptual, pues hasta ahora, esta integración tenía un
carácter implícito, al presuponerse doctrinaria y jurisprudencialmente una
especie de simbiosis entre el Poder Ejecutivo y la Administración Pública
o La función pública como institución es el conjunto de valores, principios y
normas, formales e informales, que pautan el acceso, la promoción, la
retribución, la responsabilidad, el comportamiento general, las relaciones con
la dirección política y con los ciudadanos y, en general, todos los aspectos
de la vida funcionarial considerados socialmente relevantes.
o Históricamente existen varias teorías que definen la naturaleza jurídica de la
Función Pública
o La que mas se ajusta a nuestro ordenamiento jurídico es la Teoría de la
Situación Estatutaria, que establece que el ingreso de un funcionario público
se realiza en virtud de que existe una situación constitucional, legal o
reglamentaria que prevé el cargo; es mediante un acto jurídico, de carácter
constitucional, legal o reglamentario, por medio del cual se organiza un
servicio público y se establecen los deberes, las obligaciones, garantías,
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limitaciones, prohibiciones y derechos que regirán para quienes sean
investidos de esa función pública.
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