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Dra. Susana BaldeónDirectora de Capacitación Cívica y Electoral

Editor Responsable

Diseño Gráfico y Diagramación:Fernando Gallegos / Alvaro AndradeUnidad de Diseño GráficoConsejo Nacional Electoral - 2010

¡Construimos Democracia!www.cne.gob.ec

Av. 6 de Diciembre N33-122 y Bosmediano(593-2) 381-5410Quito - Ecuador

Consejo Nacional Electoral

Omar Simon Campaña Presidente

Carlos Cortez Castro Vicepresidente

Manuela Cobacango QuishpeConsejera

Marcia Caicedo CaicedoConsejera

Fausto Camacho ZambranoConsejero

Eduardo ArmendárizSecretario General

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LA CONSTITUCIÓN

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INTRODUCCIÓN:

A inicios del siglo XXI casi todos los países del mundo cuentan con normas básicas para su funcionamiento, conocidas por todos y aplicables a todos. De una u otra manera hay regímenes sujetos al derecho y garantizados en una ley fundamental o Constitución. Esto no siempre fue así. En la historia se dio una larga lucha de los pueblos contra la autoridad por lograr que esta no procediera arbitrariamente y no abusara del poder.

Por lo que se establece el estado de derecho que se caracteriza por “el reconocimiento de derechos de los gobernados. Establecimiento de garantías que los gobernados pueden hacer uso para defender esos derechos cuando fueren conculcados, por la existencia de órganos investidos de facultades que no pueden ejercerlas sino dentro de los límites y de acuerdo con los procedimientos prescritos en el derecho gobierno de las leyes”1.

En algunos países, una vez emitida la Constitución se la ha mantenido en vigencia todo el tiempo, con reformas o enmiendas para actualizar o completar su texto. En otros en cambio, se han redactado nuevas constituciones luego de que se ha interrumpido el régimen de derecho o cuando se consideró inadecuadas las vigentes. El proceso más frecuente ha sido la convocatoria de congresos o asambleas constituyentes encargadas de redactar las nuevas cartas políticas.

En nuestro país se han dictado 20 constituciones no necesariamente por la urgencia de cambios o reformas al texto constitucional sino más bien por la inestabilidad política, e implantación de dictaduras. En este proceso se han establecido gobiernos de hecho y se ha derogado la constitución vigente, al paso del régimen dictatorial se ha vuelto al régimen jurídico mediante la EMISIÓN de una nueva Constitución, que por lo general a entrado en vigencia con un nuevo gobierno electo.

En el país la última Constitución fue aprobada en el referéndum del 28 de septiembre de 2008.

1.- Julio Cesar Trujillo, Teoría del Estado en el Ecuador, p.55

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OBJETIVOS DE LA UNIDAD

o Fortalecer el conocimiento de los servidores públicos electorales sobre la Constitución, sus principios y organización.

o Identificar los objetivos de la Constitución para tener un mayor conocimiento de las regulaciones en la vida de los ciudadanos entre sí y con el Estado.

o Facilitar la comprensión y aplicación de la Constitución a través del Plan de Desarrollo de manera que podamos recrear en las actividades de nuestro diario vivir.

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a.- Caldeamiento Grupal Comencemos a trabajar!!!

El trabajo en equipo y con compañeros que se desenvuelven diariamente en funciones similares a las nuestras, hace necesario mejorar las relaciones de amistad y confraternidad. Pongamos en práctica la siguiente actividad para estrechar lazos con mis compañeros/as.

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b.- Exploración de conocimientos y experiencias

Vamos a compartir!!! En nuestra cotidianidad y en diferentes espacios hemos escuchado la palabra Constitución, pero ¿Qué es?, ¿Para qué sirve?, ¿Cómo se organiza? Son interrogantes para las que cada uno tiene sus respuestas, ahora de nuestros aportes de lo que es la Constitución reflexionaremos para construir una idea colectiva de lo que sabemos del tema.

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c.- Elementos Conceptuales Aprendamos más!!!

Integremos nuestros conocimientos sobre qué es una Constitución, y consideremos ciertos conceptos teóricos que nos ayudarán a consolidar nuestros conocimientos.

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ANEXO 1

LA CONSTITUCIÓN:

LEY

SUPERIOR FUNDAMENTAL

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La Constitución es la base del régimen de derecho de un país, es la norma básica de un Estado. Establece las reglas fundamentales que amparan los derechos y libertades y organiza el Estado y sus instituciones. La creación de una Constitución tiene como fin último fijar ciertos límites y patrones de acción entre los diferentes poderes del Estado, es decir, norma la relación entre lo legislativo, lo judicial, lo ejecutivo, lo electoral transparencia y control social, además, establece los derechos que el pueblo posee, formándose a partir de ella, las bases generales para el gobierno de una determinada nación. http://www.misrespuestas.com/que-es-la-constitucion.html Para su cumplimiento, esto no debe sujetarse a la voluntad de quien ejerce la autoridad, sino a las normas que la Constitución establece, y que obliga por igual a todas las personas regulando sus derechos y responsabilidades. En nuestro país existe una diversidad de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas (Estado Plurinacional) con sus propias características e identidades. Pero cuando se trata de la base humana del Ecuador como Estado, la sociedad política que se asienta en un solo hecho de igualdad de las personas, se denomina ciudadanía. En este sentido, “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada” (Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador). IMPORTANCIA: La Constitución Política es la ley superior y fundamental de un Estado soberano, aquí se establecen las bases jurídicas indispensables desde donde empezará a edificarse los poderes del Estado y sus funciones, como expresión libre del pueblo en su auto determinación. http://elamauta.spaces.live.com/blog/cns!A79119032A9433A7!4592.entry?sa=265930458

• Es Ley Superior.- Las demás leyes y reglamentos se subordinan ante esta; en ella se manifiesta el principio de autoridad como expresión de voluntad popular.

• Es fundamental, en ella se basa el ordenamiento político, jurídico y la división de poderes necesarios para el cumplimiento de los fines del Estado.

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En la Constitución se consagra entre otros aspectos: PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER: La Constitución de la República del Ecuador, dispone en su Art. 1, inciso segundo que: “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.”. En conformidad con la norma citada, en nuestro país vivimos un sistema de democracia representativa por ello somos convocados periódicamente a expresarnos en las urnas electorales, y mediante voto popular elegimos las autoridades que la Constitución y la ley disponen, para que éstos a su vez ejerzan la función pública en nuestro nombre y representación. En un afán de perfeccionar esta democracia representativa, nuestra Constitución, recoge los mecanismos de democracia directa (Arts. 103 y siguientes), como son :

• La iniciativa popular normativa, • Revocatoria del mandato. • Consulta popular.

Estos mecanismos, son los que permiten viabilizar la participación de la ciudadanía, y hacer efectiva la “soberanía de la voluntad del pueblo”, que por disposición constitucional (Art. 95 segundo inciso) se la “ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa directa y comunitaria”. Esto quiere decir, que la ciudadanía ahora no solamente acudirá a las urnas para elegir sus gobernantes, sino que el nuevo diseño constitucional exige y promueve la participación activa y responsable de la ciudadanía en la gestión pública y en el control social, a través de todos los procedimientos que la Constitución y la Ley disponen. Democracia Representativa: La democracia representativa es una forma de gobierno por la cual el pueblo delega la soberanía en autoridades elegidas periódicamente mediante elecciones libres. Las autoridades elegidas tienen el deber de actuar conforme a los intereses de los ciudadanos. http://www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=print&sid=1212

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Democracia Directa: También catalogada como participativa, es una forma de gobierno en la que los ciudadanos pueden participar directamente en el proceso de toma de decisiones políticas, preferentemente en los procesos legislativos. De esta manera el pueblo tiene la posibilidad de aprobar o derogar leyes en cualquier momento. Actualmente, para adaptar este modelo democrático a naciones de grandes demografías, se ha implantado la llamada democracia electrónica, que logra utilizar la tecnología para facilitar la votación. http://www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=print&sid=1212 Art. 103.- La iniciativa popular normativa se ejercerá para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa. Deberá contar con el respaldo de un número no inferior al cero punto veinte y cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente. Quienes propongan la iniciativa popular participarán, mediante representantes, en el debate del proyecto en el órgano correspondiente, que tendrá un plazo de ciento ochenta días para tratar la propuesta; si no lo hace, la propuesta entrará en vigencia. Cuando se trate de un proyecto de ley, la Presidenta o Presidente de la República podrá enmendar el proyecto pero no vetarlo totalmente. Para la presentación de propuestas de reforma constitucional se requerirá el respaldo de un número no inferior al uno por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. En el caso de que la Función Legislativa no trate la propuesta en el plazo de un año, los proponentes podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular, sin necesidad de presentar el ocho por ciento de respaldo de los inscritos en el registro electoral. Mientras se tramite una propuesta ciudadana de reforma constitucional no podrá presentarse otra. ORGANIZACIONES POLÍTICAS: Art. 108.- Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias. Su organización, estructura y funcionamiento será democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y

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hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o elecciones primarias. Art. 109.- Los partidos políticos serán de carácter nacional, se regirán por sus principios y estatutos, propondrán un programa de gobierno y mantendrán el registro de sus afiliados. Los movimientos políticos podrán corresponder a cualquier nivel de gobierno o a la circunscripción del exterior. La ley establecerá los requisitos y condiciones de organización, permanencia y accionar democrático de los movimientos políticos, así como los incentivos para que conformen alianzas. Los partidos políticos deberán presentar su declaración de principios ideológicos, programa de gobierno que establezca las acciones básicas que se proponen realizar, estatuto, símbolos, siglas, emblemas, distintivos, nómina de la directiva. Los partidos deberán contar con una organización nacional, que comprenderá al menos al cincuenta por ciento de las provincias del país, dos de las cuales deberán corresponder a las tres de mayor población. El registro de afiliados no podrá ser menor al uno punto cinco por ciento del registro electoral utilizado en el último proceso electoral. REPRESENTACIÓN POLÍTICA: El significado originario de representación política es la actuación en nombre de otro en defensa de sus intereses. Es decir, la parte principal (el pueblo, la nación) cede al representante el papel de argumentar, desarrollar, defender y difundir sus intereses y objetivos. El representante no sólo encarna esos intereses, sino que debe darles racionalidad e inscribirlos en el orden legal y estatal de que se trate. El representante debe demostrar que es el más capacitado y competente para defenderlos por sobre otros miembros que también desean alcanzar la misma representatividad, de una comunidad, de una institución, de un distrito, etcétera. En la actualidad el término de representación política contiene varias condiciones y presupuestos:

1) Es una relación de muchos, decenas, miles, millones, con uno, que es su representante.

2) Los representados ceden su confianza mediante el voto libre y voluntario a la acción y la competencia del representante.

3) El representante actúa en nombre de otros. 4) Y lo hace a condición de trabajar en interés de los representados. 5) Sociológicamente, la representación política también supone ciertas

afinidades, características comunes, entre ambas partes: el elegido es “representativo” de una comunidad, comparte intereses, visiones, tradiciones o proyectos. En otras palabras, el representante es el

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portador de rasgos ideológicos, políticos y culturales que prevalecen en su comunidad.

6) La representación también alude a una relación numérica (y que es uno de los aspectos más estudiados por los politólogos): se dice que una comunidad o un partido esta sobre o sub-representado de acuerdo a su cantidad o influencia; esto es, la representación a de procurar que el peso y las opiniones de una comunidad estén bien reflejados en las decisiones que elabora o en las posiciones que conforman a un órgano de gobierno. Así se ha fraguado una definición fuertemente prescriptiva: que los votos se traduzcan en una representación justa y equitativa de los escaños.

7) Finalmente, representación tiene un contenido cualitativo extraordinariamente importante (y por desgracia suele ser también el más descuidado): su valor selectivo. El acto de elegir representante, incluye la selección, pues en condiciones democráticas, la comunidad o el electorado, tiene frente a sí varias opciones, candidatos o partidos que ofrecen representar de mejor manera a sus intereses. Quien subrayó primero este rasgo de la representación política fue Marsilio de Padua, en la temprana fecha de 1324: los major pars (los muchos) debían elegir al valentior pars (el más capaz)1, para los asuntos comunes, los asuntos que atañen a la comunidad.

http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/representacion%20politica.htm

Art. 112.- Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular. Los movimientos políticos requerirán el respaldo de personas inscritas en el registro electoral de la correspondiente jurisdicción en un número no inferior al uno punto cinco por ciento. Al solicitar la inscripción quienes postulen su candidatura presentarán su programa de gobierno o sus propuestas. (Constitución 2008) OBJETO DE LA CONSTITUCIÓN: Tiene como finalidad propia de su existencia la organización política, jurídica del Estado, busca la unidad nacional en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas, asegura la vigencia de los derechos fundamentales del ser humano, se preocupa del progreso económico, social y cultural de sus habitantes. La Constitución regula la vida de los habitantes entre si y de estos con el Estado.

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PARTES DE LA CONSTITUCIÓN: La Constitución es la norma jurídica fundamental que rige la vida de un Estado con sus atribuciones y limitaciones para gobernantes y gobernados, en la que se identifica dos partes fundamentales una Orgánica y otra Dogmática en la que se basa su interpretación. La parte orgánica divide al Estado en poderes: Ejecutivo, que gobierna al Estado por medio del Presidente y sus ministros; Legislativo, que dicta, reforma y deroga leyes mediante la Asamblea Nacional; Judicial, por medio de las Cortes, juzgados y tribunales de justicia del Estado, hace cumplir las leyes y sanciona a los que no las cumplen, además en la actual Constitución se incluye a la Función Electoral y la Función de Transparencia y Control Social. La parte dogmática de la Constitución comprende los principios filosóficos universales que rigen a los países: libertad, soberanía, justicia, deberes, derechos y garantías, además de las obligaciones de las personas con el Estado y al ejercicio de la soberanía. La Constitución está formada por IX Títulos con sus respectivos Capítulos y Artículos y 30 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria, Régimen de Transición y la Disposición Final. Los títulos de la Constitución de la República del Ecuador vigente tratan los siguientes asuntos:

• El Título I ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO • El Titulo II DERECHOS • El Título III GARANTÍAS CONSTITUCIONALES • El Título IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER • El Título V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO • El Título VI RÉGIMEN DE DESARROLLO • El Título VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR • El Título VIII RELACIONES INTERNACIONALES • El Titulo IX SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

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ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN: En el país, la Constitución puede ser cambiada solo por una Asamblea Constituyente, reforma o enmendada parcialmente luego de un trámite especial. Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías o que no modifique el procedimiento de reformas de la Constitución, se realizará:

1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.

2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.

Art. 442.- La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional. La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y cinco días siguientes. Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en Referéndum, y dentro de los siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación. Art. 443.- La Corte Constitucional calificará cual de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde en cada caso.

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Art. 444.- La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. La consulta deberá incluir la forma de elección de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: Son disposiciones establecidas en la Constitución para proteger los derechos fundamentales del ser humano y el ejercicio pleno de sus libertades. Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.

2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.

3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.

En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

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FUENTES BIBLIOGRÁFICAS: • Constitución de la República del Ecuador. 2008 • Holguín Rubén, 2009, Educación Cívica, Ediciones Holguín S.A,

Guayaquil – Ecuador. • Ayala Enrique 2009, Manual de Cívica, Quito - Ecuador • Goyes Galo. Cívica, Ecuador • Diccionario de términos Lengua Española. • http://www.misrespuestas.com/que-es-la-constitucion.html • http://elamauta.spaces.live.com/blog/cns!A79119032A9433A7!4592.entr

y?sa=265930458 • http://es.wikipedia.org/wiki/Representaci%C3%B3n_(pol%C3%ADtica)

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ANEXO 2

Analice cada una de estas afirmaciones, en consenso determine si son verdaderas o falsas, elija 5 de éstas y transcríbalas a las cartulinas.

1 La Constitución Política es la ley superior y fundamental del Estado, en la que se basa su ordenamiento jurídico como expresión libre del pueblo en su auto determinación.

2 La Constitución tiene como finalidad propia de su existencia la organización política, jurídica del Estado,

3 La Constitución de la República puede ser modificada por decreto presidencial

4 La parte Dogmática.- De la Constitución comprende los principios filosóficos universales que rigen a los países: libertad, soberanía, justicia, deberes, derechos y garantías a las obligaciones de las personas con el Estado y al ejercicio de la soberanía.

5 El objeto de la Constitución es regular las leyes que rigen un país.

6 En el Ecuador se han dictado 23 constituciones

7 Los procedimientos jurídicos para elaborar y aprobar una Constitución se da mediante carta otorgada o Asamblea Constituyente.

8 Las garantías constitucionales se aplican a las organizaciones políticas como parte de su conformación

9 La educación es una responsabilidad de los ministerios de educación y no se incluye dentro de las garantías constitucionales

10 En las garantías constitucionales, el voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.

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d.- Construcción colectiva de conocimientos

En esta actividad se realizará un “Organizador gráfico” en forma colectiva sobre el texto de garantías constitucionales, su importancia y enunciaremos las que se considere primordiales ayudados del texto del documento o de la Constitución en su parte pertinente.

Recuerde:

Esta será una tarea grupal que deberá ser adjuntada por el mediador a la plataforma virtual, para lo cual deberá utilizar su usuario y contraseña. Esta tarea equivaldrá al 15% del total de cumplimiento de tareas de cada módulo.

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e.- Ejercicio aplicativo – reflexivo

A poner en práctica lo aprendido!!!

Para concluir con este módulo, reflexionemos sobre lo importante de aplicar estos conocimientos.

Recuerde:

Esta será una tarea individual que deberá ser adjuntada por cada servidor electoral a la plataforma virtual, para lo cual deberá utilizar su usuario y contraseña. Esta tarea equivaldrá al 15% del total de cumplimiento de tareas de cada módulo.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

ARBITRIO: m. Facultad que tiene el hombre de adoptar una resolución con preferencia a otra.

CONCULCAR: tr. Quebrantar una ley, una obligación adquirida o un principio ético o moral:

CONSTITUCIÓN: f. Ley fundamental de la organización de un Estado.

DECRETO: m. Decisión tomada por la autoridad competente en materia de su incumbencia, y que se hace pública en las formas prescritas:

DERECHO: Acción que se tiene sobre una persona o sobre una cosa.

ENMIENDAS: f. Acción y efecto de enmendar. Propuesta de variante, adición o reemplazo de un proyecto, dictamen, informe o documento análogo.

FISCALIZAR: Hacer el oficio de fiscal. Tr. Criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien.

GARANTÍA: Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad:

INELUDIBLE: adj. Que no puede eludirse: obligación ineludible.

INEXCUSABLE: adj. Que no puede dejar de hacerse, ineludible: obligación inexcusable. Que no puede ser disculpado: error inexcusable.

NORMAS: f. Regla de obligado cumplimiento. Conjunto de reglas que determinan el uso correcto del lenguaje: norma culta.

PODER: m. Dominio, facultad y jurisdicción que uno tiene para mandar o ejecutar una cosa: tiene poder para contratar y despedir al personal.

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PRESCRIBIR: intr. Extinguirse un derecho, deuda, acción o responsabilidad por el transcurso del tiempo especificado para ello: las multas de tráfico prescriben a los dos años.

PROCEDIMIENTO: Método o sistema estructurado para ejecutar algunas cosas. DER. Actuación por trámites judiciales o administrativos: se ha emprendido

REFERÉNDUM: m. Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos:

REFORMA: f. Cambio de algo para su innovación y mejora:

REGLAMENTO: m. Colección ordenada de reglas o preceptos: · DER. Disposición administrativa para el desarrollo de una ley.

SOBERANÍA: f. Cualidad de soberano: la soberanía de un país. · Autoridad suprema del poder público, sobre un territorio y sus habitantes: la soberanía del pueblo.

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FUNCIONESDEL ESTADO

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EL ESTADO INTRODUCCIÓN: El Estado es aquel conjunto de organizaciones que en su totalidad poseen la facultad de establecer las normas que guiarán una determinada sociedad, ejerciendo su poder en un territorio previamente establecido. Esta soberanía permite que dentro de los poderes de un Estado se puedan encontrar otras importantes instituciones, como lo son las Fuerzas Armadas, la Policía y la Administración Pública. Como se puede intuir a partir de la definición de Estado, se trata de algo bastante fácil de confundir con el Gobierno, sin embargo, se diferencian en que este último es el que va cambiando con las diferentes personas que ocupan cargos durante períodos de tiempo previamente delimitados, mientras que el Estado es aquel que opera bajo instituciones permanentes en el tiempo, por lo que se trata de algo que se construye paso a paso con la historia de cada nación. Para que un Estado se constituya como tal, es necesario que cuente con ciertos elementos básicos. Entre ellos se encuentra el pueblo, cuya principal característica radica en su universalidad. El pueblo es considerado como el componente más elemental de un Estado, de este modo, no podría existir Estado sin pueblo ni pueblo sin Estado. Otro de los elementos básicos es el Poder, que se define como la capacidad de ejercer un dominio y control a las personas, y de este modo, poder reglamentar su comportamiento y actividad. El ejercicio del poder puede ser llevado a cabo en forma voluntaria, o bien a la fuerza, sin embargo, del modo que sea, supone cierto nivel de subordinación de las personas al Estado. En tercer lugar, el Territorio, el que se comporta como otro de los elementos constituyentes del Estado, y se define como aquel espacio físico dentro del cual es posible ejercer el poder estatal, y que permite diferenciar y dar independencia del poder que ejercen otros Estados sobre otros territorios. En este sentido muchas veces se usa el término para referirnos a un país, lo que no siempre es válido como consenso en todo el mundo, ya que también hay Estados que determinan regiones administrativas dentro de un país, como lo son aquellos pertenecientes a EE.UU., por ejemplo.

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http://www.misrespuestas.com/que-es-el-estado.html Los Estados dirigen las sociedades, organizan la autoridad mediante algunos procesos como el consenso en donde se expresa la dirección y visión política de los grupos de poder. En Ecuador para una administración efectiva ha distribuido el poder a través de cinco funciones del Estado.

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Objetivos de la Unidad:

• Identificar en forma clara y sencilla cómo se organiza

administrativa y políticamente el Estado, a través de la información presentada en el módulo.

• Fortalecer al servidor público electoral en el conocimiento de las funciones del Estado para reproducir en el cumplimiento de nuestras responsabilidades como servidores públicos electorales.

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a.- Caldeamiento Grupal Comencemos a trabajar!!!

Es fundamental en un primer momento, crear confianza, sentirnos a gusto con nosotros y con los demás. Nos centraremos en esta actividad para conocernos en base al contacto y la interrelación.

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b.- Exploración de conocimientos y experiencias

Vamos a compartir!!!

Para conocer y valorar los aportes de las ideas individuales que permitan construir los conocimientos en colectivo, nos disponemos a realizar la siguiente actividad.

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c.- Elementos Conceptuales Aprendamos más!!!

Integremos ahora a nuestros conocimientos lo aprendido en la actividad anterior y los elementos conceptuales sobre la funciones del Estado desarrollados en el presente módulo.

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ANEXO 1

FUNCIONES DEL ESTADO

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En los países se adopta un régimen político con división de poderes, tradicionalmente en el mundo y en el nuestro han sido tres: el Ejecutivo, que administra el Estado y aplica leyes, el Legislativo que formula las leyes y el Judicial que juzga y sanciona a quienes violan las leyes. A estos tres poderes la Constitución vigente los denomina “funciones” y añade la Función de Transparencia y Control Social, que impulsa y promueve el control de las entidades y organismos públicos y privados que presten servicios o desarrollen actividades de interés público y la Función Electoral que garantiza el ejercicio de los derechos de participación política que se expresa a través del sufragio y de las organizaciones políticas. Los poderes o funciones del Estado gozan de independencia en el ejercicio de sus atribuciones. El jefe de Estado y del Gobierno es el Presidente de la República, elegido por votación universal directa. El órgano que controla que todas las funciones no se aparten de los preceptos constitucionales es la Corte Constitucional. La Constitución contempla dentro de la administración del Estado cinco funciones, que son: FUNCIÓN EJECUTIVA: Art. 141.- La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la Administración Pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás Organismos e Instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas. Art. 144.- El período de gobierno de la Presidenta o Presidente de la República se iniciará dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional, ante la cual prestará juramento. En caso de que la Asamblea Nacional se encuentre instalada, el período de gobierno se iniciará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la proclamación de los resultados electorales. La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez.

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La Presidenta o Presidente de la República, durante su mandato y hasta un año después de haber cesado en sus funciones, deberá comunicar a la Asamblea Nacional, con antelación a su salida, el periodo y las razones de su ausencia del país. El Vicepresidente es elegido conjuntamente con el presidente por un periodo de cuatro años y ejercerá las funciones que el Presidente/a le asigne (Art. 149) y lo remplazará en caso de ausencia temporal o definitiva (Art. 146). Los ministros de Estado son funcionarios de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República encargados de cumplir en el ámbito de su competencia. Representan al Presidente de la República, en el ámbito o cartera a su cargo, firman con el Presidente sus decretos informan a la Asamblea Nacional sobre sus actividades, emiten normas y realizan designaciones mediante acuerdos ministeriales. El ejecutivo establece el número y las competencias de los ministros (Art. 151- 154). Dependen del Ejecutivo las Fuerzas Armadas y Policía Nacional (Art. 158-163). FUNCIÓN LEGISLATIVA: Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por Asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. La Asamblea Nacional se integrará por:

1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional. 2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada

doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.

3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.

Para ser Asambleísta se necesita estar en goce de los derechos políticos, tener al menos 18 años y ser ecuatoriano (Art. 119). Es la encargada de dictar leyes y fiscalizar. (Art. 120)

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Art. 122.- EI máximo órgano de la administración legislativa se integrará por quienes ocupen la Presidencia y las dos Vicepresidencias, y por cuatro vocales elegidos por la Asamblea Nacional de entre asambleístas pertenecientes a diferentes bancadas legislativas. FUNCIÓN JUDICIAL: Art. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución. Art. 177.- La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. Art. 178.- Los órganos jurisdiccionales sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes:

1. La Corte Nacional de Justicia 2. Las cortes provinciales de Justicia 3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley. 4. Los juzgados de paz.

El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. En ningún caso, el Consejo de la Judicatura se considerará jerárquicamente superior ni podrá atentar contra la independencia para ejercer las funciones específicas de las juezas y jueces, de las y los fiscales y de las defensoras y defensores públicos. http://www.cnj.gov.ec/cj/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=58 FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL: Promueve y controla a las entidades públicas y privadas que ejercen actividad de interés público para garantizar que las realicen con responsabilidad transparencia y equidad.

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Art. 207.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. La estructura del Consejo será desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus funciones. El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la Presidenta o Presidente, quien será su representante legal, por un tiempo que se extenderá a la mitad de su período. La Contraloría General del Estado es un órgano técnico de control, con atribuciones para controlar ingresos y gastos, inversión, utilización de recursos, administración y custodia de los bienes públicos (Art. 211). Realizan exámenes o auditorias a órganos y servicios públicos, y a los recursos. Está dirigido por el Contralor General del Estado tiene estructura en todas las provincias del país. Las Superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de actividades económicas, sociales y ambientales y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las Superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano (Art.213) La Defensoría del Pueblo que protege y tutela los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las y los ecuatorianos que estén fuera del país (Art. 215) FUNCIÓN ELECTORAL: Está conformada por dos organismos: El Consejo Nacional Electoral se integra por cinco consejeros que ejercen sus funciones por seis años y su función es organizar de manera transparente los procesos electorales, controlar la propaganda electoral, organizar el registro electoral y resolver administrativamente los reclamos en los ámbitos de su competencia. (Art. 218 - 219) Tribunal Contencioso Electoral se conformará por cinco miembros que ejercen sus funciones por seis años, conoce y resuelve los recursos electorales y sanciona el incumplimiento de las normas sobre gasto electoral y propaganda. (Art. 220-221)

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FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:

• Constitución de la República del Ecuador. 2008 • Holguín Rubén, 2009, Educación Cívica, Ediciones Holguín S.A,

Guayaquil – Ecuador. • Ayala Enrique 2009, Manual de Cívica, Quito - Ecuador • Goyes Galo. Cívica, Ecuador • Diccionario de términos Lengua Española. • http://www.misrespuestas.com/que-es-la-constitucion.html • http://www.misrespuestas.com/que-es-el-estado.html • http://www.cnj.gov.ec/cj/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&I

temid=58

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d.- Construcción colectiva de conocimientos Nuestras propias conclusiones!!!

Desarrollemos ahora un lenguaje común para hablar sobre las funciones que conforman El Estado ecuatoriano, para ello desarrollemos la siguiente actividad.

Recuerde:

Esta será una tarea grupal que deberá ser adjuntada por el mediador a la plataforma virtual, para lo cual deberá utilizar su usuario y contraseña. Esta tarea equivaldrá al 15% del total de cumplimiento de tareas de cada módulo.

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ANEXO 2:

EL CUADRO SINÓPTICO

¿Qué es un Cuadro Sinóptico? Un cuadro sinóptico es otra modalidad del resumen. Aún más, podríamos considerarlo un resumen esquematizado. El cuadro sinóptico presenta la información condensada, con una ventaja adicional: permite visualizar la estructura y la organización del contenido expuesto en un texto. Los cuadros sinópticos pueden elaborarse con ayuda de “llaves”, pueden tomar la forma de diagramas, o utilizar para su elaboración una serie de columnas o hileras. ¿Para qué sirven los cuadros sinópticos? Los cuadros sinópticos permiten definir la forma como se encuentra organizado un escrito: sus elementos principales y la manera como están relacionados. Ayudan en el aprendizaje, al permitir una representación esquemática de la información, lo cual facilita su recuerdo y comprensión. Apoya, además en la preparación de los exámenes, al facilitar el recuerdo de lo que se estudió, por tenerlo esquematizado.

Sugerencias para elaborar un cuadro sinóptico

• Antes de elaborar un cuadro se necesita INFORMACIÓN • Deben indicarse los conceptos centrales de manera ordenada y

sistemática. • *Representar en forma esquemática las relaciones entre los

conceptos centrales. • *Identificar los puntos principales del texto y apuntarlos. • *Identificar los conceptos centrales del texto. • *Relacionar los conceptos centrales de manera que puedan ser

organizados. • *Elaborar un esquema que contenga los conceptos centrales y sus

relaciones. • *Ampliar las ideas principales con las ideas subordinadas a estos.

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Para la elaboración del cuadro sinóptico se puede utilizar dos estructuras:

• Diagrama de llaves • Diagrama de árbol

DIAGRAMA DE LLAVES

DIAGRAMA DE ÁRBOL

TEMA

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e.- Ejercicio aplicativo – reflexivo A poner en práctica lo aprendido!!!

Para finalizar esta unidad relacionaremos el aprendizaje generado con nuestros compañeros/as de la Delegación tomando en cuenta sus capacidades y actitudes en su desempeño diario. Para esto hagamos un poco de memoria y realicemos la siguiente actividad.

Recuerde:

Esta será una tarea individual que deberá ser adjuntada por cada servidor electoral a la plataforma virtual, para lo cual deberá utilizar su usuario y contraseña. Esta tarea equivaldrá al 15% del total de cumplimiento de tareas de cada módulo..

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

Atribución: f. Acción de atribuir. f. Cada una de las facultades o poderes que corresponden a cada parte de una organización pública o privada según las normas que las ordenen.

Auditoria: Empleo de auditor. f. Tribunal o despacho del auditor. Revisión de la contabilidad de una empresa, de una sociedad, etc., realizada por un auditor.

Autónoma: Que tiene autonomía. Adj. Que trabaja por cuenta propia.

Corrupción: Acción y efecto de corromper. f. Alteración o vicio en un libro o escrito. f. Vicio o abuso introducido en las cosas no materiales. Corrupción de costumbres, de voces. . f. Der. En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.

Distrito: m. Cada una de las demarcaciones en que se subdivide un territorio o una población para distribuir y ordenar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, o de las funciones públicas, o de los servicios administrativos.

Equidad: f. Igualdad de ánimo. f. Bondadosa templanza habitual. Propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley. f. Justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva. f.

Moderación: en el precio de las cosas, o en las condiciones de los contratos. f. Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.

Fiscalizar: Hacer el oficio de fiscal. tr. Criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien.

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Independencia: f. Cualidad o condición de independiente. f. Libertad, especialmente la de un Estado que no es tributario ni depende de otro. f. Entereza, firmeza de carácter.

Intervención: Acción y efecto de intervenir.

Juzgar: tr. Dicho de la persona que tiene autoridad para ello: Deliberar acerca de la culpabilidad de alguien, o de la razón que le asiste en un asunto, y sentenciar lo procedente. tr. Formar opinión sobre algo o alguien.

Preceptos: m. Mandato u orden que el superior hace observar y guardar al inferior o súbdito. m. Cada una de las instrucciones o reglas que se dan o establecen para el conocimiento o manejo de un arte o facultad.

Reelegido: de reelegir. Volver a elegir.

Régimen: Conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad. m. Sistema político por el que se rige una nación.

Sancionar: Dar fuerza de ley a una disposición. tr. Autorizar o aprobar cualquier acto, uso o costumbre. tr. Aplicar una sanción o castigo.

Sufragio: m. voto ( parecer o dictamen explicado en una congregación). m. Sistema electoral para la provisión de cargos. m. Voto de quien tiene capacidad de elegir. m. Aquel en que tienen derecho a participar todos los ciudadanos, salvo determinadas excepciones.

Sujeción: f. Acción de sujetar. f. Unión con que algo está sujeto de modo que no puede separarse, dividirse o inclinarse.

Tutela: f. Autoridad que, en defecto de la paterna o materna, se confiere para cuidar de la persona y los bienes de aquel que, por minoría de edad o por otra causa, no tiene completa capacidad civil. f. Cargo de tutor. Dirección, amparo o defensa de una persona respecto de otra.

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FUNCIÓNELECTORAL

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INTRODUCCIÓN:

La Comisión Legislativa y de Fiscalización estableció normas claras sobre el rol que cumplirá la nueva Función Electoral, organismo que garantizará los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. Según la normativa estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Tendrán su sede en Quito con jurisdicción nacional, autonomía administrativa, financiera y organizativa y personalidad jurídica propia. Se financiará con recursos del Presupuesto General del Estado. La Función Electoral se regirá por los principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad, probidad, certeza, eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, planificación, evaluación y servicio a la colectividad. El Consejo Nacional Electoral también rige el principio de la desconcentración http://www.elciudadano.gov.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=465:funcion-electoral-garantizara-la-voluntad-del-pueblo-en-las-urnas- Es necesario precisar que el rol que cumple la Función Electoral en la vida política de la sociedad ecuatoriana es de vital importancia, más aún como servidores públicos electorales, es nuestro deber conocer, identificarnos y comprometernos con sus objetivos; sin embargo para cumplir esta misión es fundamental brindar una información clara hacia la ciudadanía.

En la presente unidad usted podrá encontrar información teórica y práctica sobre el rol de la Función Electoral, pero eso no es todo, es prioritario la investigación y las estrategias a ser utilizadas durante el desarrollo del MÓDULO, para que ustedes activamente participen en el proceso previsto.

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OBJETIVOS DE LA UNIDAD

• Actualizar los conocimientos del servidor público electoral con respecto a la Función Electoral, plasmada en la Constitución de la República del Ecuador.

• Identificar las funciones y atribuciones del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral.

• Concienciar en el servidor público electoral el rol de la Función

Electoral al servicio de la sociedad ecuatoriana.

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a.- Caldeamiento Grupal Comencemos a trabajar!!!

Bien compañeras y compañeros, en días anteriores ya hemos trabajado algunas temáticas, todas ellas interesantes, ¿verdad? Para iniciar esta unidad, es fundamental recrearnos y para ello vamos a realizar la siguiente actividad.

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b.- Exploración de conocimientos y experiencias

Vamos a compartir!!! Formados en el ejercicio anterior dos grupos de trabajo, analicemos: Quienes estamos participando en este taller tenemos experiencia de trabajo en esta Delegación. En nuestro diario convivir con la familia electoral y en diferentes espacios hemos participado en muchas actividades, hoy vamos a sacar a relucir cuanto conocemos sobre la Función Electoral.

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ANEXO 1

Llene el cuestionario en consenso con su equipo lo más rápido posible.

CUESTIONARIO

¿Qué es el Consejo Nacional Electoral (CNE)? …………….......................................................................................... ………………………………………………………………………………. Describa 3 funciones importantes del CNE ………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………. ¿Quién nombra a los miembros del Consejo Nacional electoral? ………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………. ¿Quién nombra a los miembros de las Delegaciones Provinciales? ………………………………………………………………………………. ¿Qué tiempo duran en sus funciones? ………………………………………………………………………………. ¿Qué es el Tribunal Contencioso Electoral (TCE)? …………….......................................................................................... Describa 3 funciones importantes del TCE ………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………. ¿Qué tiempo duran en sus funciones? ……………………………………………………………………………….

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c.- Elementos Conceptuales Aprendamos más!!!

Para reforzar los conocimientos sobre el rol que cumple la Función Electoral revisemos el siguiente contenido.

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ANEXO 2

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FUNCIÓN ELECTORAL: Art. 217.- La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad. (Constitución 2008) CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: Art. 218.- EI Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco consejeras o consejeros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales. La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán de entre sus miembros principales, y ejercerán sus cargos por tres años. La Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral será representante de la Función Electoral. La ley determinará la organización, funcionamiento y jurisdicción de los organismos electorales desconcentrados, que tendrán carácter temporal. Para ser miembro del Consejo Nacional Electoral se requerirá tener ciudadanía ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos. Art. 219.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:

1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones.

2. Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados. 3. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las

cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos. 4. Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales

internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley.

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5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de

competencia de la Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral.

6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia. 7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto. 8. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus

directivas, y verificar los procesos de inscripción. 9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus

reglamentos y sus estatutos. 10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las

campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas. 11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre

las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan.

12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil.

13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.

DELEGACIONES PROVINCIALES Y DISTRITALES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: Son unidades de gestión técnica y administrativa de carácter permanente, las mismas que funcionan bajo la responsabilidad de una Directora o Director Provincial o Distrital, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, quien lo representará legalmente en la Provincia. (Art. 58, 59 y 60, Capítulo IV, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador). Las funciones de la Directora o Director Provincial o Distrital del CNE, son:

1. Organizar la gestión del CNE en su provincia o Distrito 2. Administrar los bienes, el presupuesto asignado para su funcionamiento

y los recursos humanos. 3. Prestar todas las facilidades para el funcionamiento de la Junta

Provincial o Distrital Electoral. 4. Las demás que se establezcan en los reglamentos, instructivos y

resoluciones expedidos por el CNE.

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JUNTAS REGIONALES, DISTRITALES, PROVINCIALES ELECTORALES Y ESPECIALES DEL EXTERIOR: Los organismos electorales desconcentrados, tienen jurisdicción regional, distrital, provincial y especial en el exterior, son de carácter temporal. Funcionan mientras se realizan los procesos electorales. Son organismos integrados por cinco vocales provinciales con voz y voto; un secretario general y el director de la unidad técnico administrativa provincial que tendrá voz. Existiran también el mismo número de suplentes para los y las vocales principales, que actuarán en caso de ausencia temporal o definitiva.Todos los funcionarios mencionados serán designados por el CNE. Las juntas electorales, en el momento de la convocatoria a elecciones, deberán estar constituidas y actuarán hasta ciento veinte días posteriores a la fecha de proclamación de los resultados hecha por el CNE, periodo en el cual deberá ejecutar la liquidación del gasto electoral efectuado por los sujetos políticos. A las juntas además les corresponde:

1. Designar presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente de entre los vocales principales.

2. Designar al secretario general de la Junta Regional, Distrital o Provincial respectivamente.

3. Calificar candidaturas de sus jurisdicciones. 4. Realizar los escrutinios de los procesos electorales en su jurisdicción,

así como los atinentes a comicios de carácter nacional. 5. Designar a los vocales de las juntas intermedias de escrutinio y de las

juntas receptoras del voto. 6. Vigilar la gestión de la respectiva delegación en la organización del

proceso electoral y mantener informado al CNE. 7. Conocer y resolver en sede administrativa las objeciones y correr

traslado de las impugnaciones presentadas a su conocimiento sobre la calificación de candidaturas, los resultados numéricos y la adjudicación de escaños.

8. En el caso de los recursos electorales, organizar el expediente y remitirlo debidamente foliado al Tribunal Contencioso Electoral dentro del plazo de dos días contados a partir de la presentación.

9. Disponer el conteo manual de votos, en caso de ser necesario, de conformidad con la normativa que para el efecto dicte el CNE.

10. Cumplir los encargos y delegaciones dispuestas por el CNE. 11. (Art. 35, 36,37 Sección 2a, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones

Políticas de la República del Ecuador).

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JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO NACIONALES Y DEL EXTERIOR: Las Juntas Receptoras del Voto son organismos de gestión con carácter temporal que se encargaran de recibir los sufragios y efectuar los escrutinios, de conformidad de esta ley. Las juntas receptoras del voto tendrán carácter temporal y se integrarán con un mínimo de tres vocales y un máximo de cinco según lo determine el CNE, dependiendo del grado de complejidad de cada proceso electoral. De requerirse una segunda vuelta electoral intervendrán las y los mismos vocales que actuaron en la primera votación. Cada junta estará compuesta por igual número de vocales principales y suplentes designados por las Juntas Provinciales Electorales aleatoriamente, de entre los ciudadanos y ciudadanas que tengan su domicilio en la zona electoral a la que pertenece la Junta Receptora del Voto; el desempeño de este cargo es obligatorio, salvo los casos previstos por el Reglamento que para efecto dicte el CNE. (Art. 43 Sección 4a, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador). JUNTAS INTERMEDIAS: Son organismos temporales designados por la Junta Provincial Electoral, están constituidas por tres vocales principales, tres suplentes y una secretaria o secretario; el vocal designado en primer lugar cumplirá las funciones de Presidente, en su falta, asumirá cualquiera de los otros vocales en el orden de su designación. De concurrir solo los vocales suplentes, se seguirá el mismo procedimiento. Su jurisdicción será determinada por el CNE. Los vocales principales serán reemplazados indistintamente, por cualquiera de los suplentes. Si el secretario designado no concurriere a la instalación, la Junta procederá a elegir su reemplazo de entre los vocales presentes. (Art. 40 Sección 3a, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador). TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL: Art. 220.- El Tribunal Contencioso Electoral se conformará por cinco miembros principales, que ejercerán sus funciones por seis años. El Tribunal Contencioso Electoral se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco miembros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales.

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La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán de entre sus miembros principales, y ejercerán sus cargos por tres años. Para ser miembro del Tribunal Contencioso Electoral se requerirá tener la ciudadanía ecuatoriana, estar en goce de los derechos políticos, tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años. Art. 221.- El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:

1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas.

2. Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales.

3. Determinar su organización, y formular y ejecutar su presupuesto. Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral, y serán de última instancia e inmediato cumplimiento.

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BIBLIOGRAFÍA:

• CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. 2008 • LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS • http://www.tce.gov.ec/jml/bajar/transparencia/Codigo_de_la_Democracia.pdf • http://www.elciudadano.gov.ec/index.php?option=com_content&view=article

&id=465:funcion-electoral-garantizara-la-voluntad-del-pueblo-en-las-urnas-

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d.- Construcción colectiva de conocimientos

Nuestras propias conclusiones !!!

Compañeras y compañeros luego de haber aprendido tan activamente sobre la Función Electoral, con la participación de todas y todos vamos a realizar la siguiente actividad.

Recuerde:

Esta será una tarea grupal que deberá ser adjuntada por el mediador a la plataforma virtual, para lo cual deberá utilizar su usuario y contraseña. Esta tarea equivaldrá al 15% del total de cumplimiento de tareas de cada módulo

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e.- Ejercicio aplicativo – reflexivo A poner en práctica lo aprendido!!!

Para poner en práctica diariamente estos enunciados vamos a realizar la siguiente actividad.

Recuerde:

Esta será una tarea individual que deberá ser adjuntada por cada servidor electoral a la plataforma virtual, para lo cual deberá utilizar su usuario y contraseña. Esta tarea equivaldrá al 15% del total de cumplimiento de tareas de cada módulo.

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TERCERA UNIDAD

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ANEXO 3

Recuerde las funciones que usted diariamente desempeña, y ahora piense en los compromisos que usted puede hacer como servidor público electoral para engrandecer nuestra institución. Con cada letra enunciada desarrolle un compromiso individual.

ACRÓSTICO DE MIS COMPROMISOS

F…………………………………………………………………………………………..

U………………………………………………………………………………………….

N………………………………………………………………………………………….

C…………………………………………………………………………………………..

I……………………………………………………………………………………………

O………………………………………………………………………………………….

N…………………………………………………………………………………………..

E…………………………………………………………………………………………..

L…………………………………………………………………………………………..

E…………………………………………………………………………………………..

C…………………………………………………………………………………………..

T…………………………………………………………………………………………..

O………………………………………………………………………………………….

R…………………………………………………………………………………………..

A…………………………………………………………………………………………..

L…………………………………………………………………………………………..

Nombre………………………………………………….

Provincia……………………………………………………..

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TERCERA UNIDAD

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

Celeridad: f. Prontitud, rapidez, velocidad.

Equidad: f. Igualdad de ánimo. f. Bondadosa templanza habitual. Propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley. f. Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.

Impugnación: Acción y efecto de impugnar. Combatir, contradecir, refutar. Der. Interponer un recurso contra una resolución judicial.

Méritos: m. Acción que hace al hombre digno de premio o de castigo. Resultado de las buenas acciones que hacen digna de aprecio a una persona. Aquello que hace que tengan valor las cosas.

Paridad: f. Comparación de algo con otra cosa por ejemplo o símil. Igualdad de las cosas entre sí.

Postulación: f. Acción y efecto de postular. Pedir, pretender. Arg., Cuba, El Salv., Méx. Y Ur. Proponer un candidato para un cargo electivo. U. t. c. prnl.

Prelación: f. Antelación o preferencia con que algo debe ser atendido respecto de otra cosa con la cual se compara.

Probidad: f. honradez.

Publicidad: Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos.

Sufragio: m. voto (parecer o dictamen explicado en una congregación). Sistema electoral para la provisión de cargos. Voto de quien tiene capacidad de elegir.

Transparencia: f. Cualidad de transparente. Claro, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad

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CUARTA UNIDAD

VINCULACIÓNCON LA COMUNIDAD

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INTRODUCCIÓN:

En las actividades desarrolladas en el presente Módulo hemos trabajado principalmente en actividades que consolidan las relaciones inter personales con mis compañeros de trabajo en la Función Electoral. Dichas actividades nos han permitido afianzar los conocimientos que sobre los diferentes temas tratados teníamos.

Es el momento entonces de la aplicación de la Metodología planteada para nuestro estudio, que será replicada en la actividad de vinculación con la comunidad que nos disponemos a realizar

En esta unidad el Mediador/a y los servidores/as electorales de las diferentes delegaciones encontrarán varias herramientas que les posibiliten realizar la actividad de vinculación con la comunidad en cada una de las zonas establecidas.

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OBJETIVOS DE LA UNIDAD

o Facilitar la planificación y desarrollo de la actividad de vinculación con la comunidad a través de herramientas diseñadas para esta actividad y así desarrollar la creatividad e interacción de todos los participantes de las delegaciones provinciales.

o Aplicar la metodología de trabajo con los estudiantes comprendidos entre 16 y 18 años a través de los talleres de réplica a realizarse en los colegios fiscales del área rural.

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CUARTA UNIDAD

Proyecto Interno de Capacitación Cívica –Electoral

Instructivo de Aplicación Comencemos ahora!!!

• La guía de planificación será construida en equipo con todos los servidores electorales de las Delegaciones Provinciales, con la finalidad de contar con una planificación unificada por lo que se deberá desarrollar a partir del objetivo, tema, actividades, duración, equipos y responsables.

• Definir los colegios beneficiarios de la vinculación con la comunidad y organizar los equipos de trabajo con sus respectivos responsables.

• Los responsables de cada equipo deberán llenar el encabezado de la guía de planificación de acuerdo a los datos que el colegio le proporcione.

• Los responsables de cada equipo, deberán consignar la asistencia de quienes conforman su equipo.

• Los responsables de cada equipo, deberán llenar el registro de asistencia de los estudiantes participantes.

• Los responsables de cada equipo, deberán aplicar la evaluación de la vinculación con la comunidad, mínimo al 10% de los estudiantes que se beneficiaron de la capacitación. (Por ejemplo: de 30 personas que se beneficiaron de la capacitación, deberán entregarse los formularios a 3 estudiantes que representan el 10%, sin embargo podría aplicarse incluso a un 20%)

• El responsable de cada equipo será el encargado de entregar al mediador las evaluaciones aplicadas, para que éste proceda a escanearlas y subirlas a la plataforma virtual donde encontrará un link destinado para este efecto.

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Registro de asistencia !

FECHA DE REALIZACIÓN:

RESPONSABLE DE EQUIPO

………………………………………………….

Funcionarios Participantes

Actividad de vinculación con la comunidad

Contrato ( ) Nombramiento: ( )

Contrato ( ) Nombramiento: ( )

Contrato ( ) Nombramiento: ( )

Contrato ( ) Nombramiento: ( )

Contrato ( ) Nombramiento: ( )

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EVALUACIÓN DE VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD

PROVINCIA:

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN:

TIPO DE INSTITUCIÓN:

Fiscal Particular Otro

NÚMERO DE BENEFICIARIOS:

Hombres Mujeres Total

ZONA:

Urbana Rural

RANGO DE EDAD:

16 - 18 más de 18

DURACIÓN DEL EVENTO:

1 a 2 horas 2 a 4 horas más de 4 horas

TEMA TRATADO:

FECHA DE APLICACIÓN:

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Según tu criterio marca con una X la valoración que consideres acertada. SI NO

1.- Los facilitadores iniciaron el taller con una dinámica de presentación o integración?

2 .- Los facilitadores realizaron una actividad donde pudiste expresar lo que conocías sobre el tema?

3 .- Los facilitadores organizaron una actividad que te permitió leer contenidos del tema abordado?

4 .- Los facilitadores hicieron una actividad en la que se logró una conclusión grupal de nuevos conocimientos de los temas tratados?

5 .- Los facilitadores organizaron una actividad en la que pudiste relacionar los conocimientos en tu diario vivir?

6 .- El material utilizado para el taller fue suficiente y de fácil comprensión?

7 .- Se llevó un control de asistencia de los estudiantes?

8 .- El tiempo en el que se desarrolló el taller fue el adecuado?

9.- El local presto las condiciones necesarias para el desarrollo del evento?

10.- El o los facilitadores dirigieron claramente las actividades e interactuaron con los participantes?

11.- Te gustó el taller?

12.- Te gustaría que se desarrollen estos eventos permanentemente?

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