Torrolate nº 20

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www.labastida-torrolate.org Agosto 2013. Nº 20 Plataforma para la conservación y defensa de Toloño y su entorno T o r r o l a t e Toloño eta bere inguruaren babes eta zaintzaren aldeko plataforma El 6 de julio de 2007 Torrolate presentó ante el Ayuntamiento de Labastida cinco “acciones de nulidad” en las que solicitaba la declaración de nulidad de los siguientes acuerdos del Ayunta- miento de Labastida: Nulidad del acuerdo de 22-09-2003 en el que se declara estratégico para Labastida el proyec- to de campo de golf. Nulidad del acuerdo de 21-01-2005 en el que se acuerda la constitución de la sociedad “Labastida Gestión Municipal S.L. que realizó la primera cesión de terrenos. Nulidad de los acuerdos de 31-08-2005 y de 10-02-2006 en los que se acuerda la ampliación de capital de Labastida Gestión Municipal S.L. y que condujo a la segunda cesión de terrenos. y globalmente considerados porque, en opi- nión de Torrolate, constituían un fraude a la Ley de Contratos de las Administraciones Pú- blicas y a la Ley de Patrimonio de las Adminis- traciones Públicas. Ahora el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTI- CIA DEL PAÍS VASCO (TSJPV) ha emitido la siguiente sentencia: Fallo favorable a Torrolate del TSJPV 1 Que estimando el recurso de apelación presentado por la Procuradora Dña. ELSA PACHECO GUR- PEGUI en nombre de TORROLATE PLATA- FORMA PARA LA CONSERVACIÓN y DE- FENSA DEL TOLOÑO y SU ENTORNO y des- estimando el presentado en nombre del Ayunta- miento de Labastida contra la sentencia dictada con fecha 28 de Septiembre de 2012 y con revo- cación de esa sentencia debemos estimar y esti- marnos el recurso contencioso presentado por la mencionada Asociación contra el acuerdo munici- pal de 20 de Abril de 2011 y declaramos la nuli- dad de los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento demandado de 22-09-2003; 21-01-2005; 31-08- 2005; 10-02-2006 y por el mismo órgano consti- tuido en Junta General de accionistas "Labastida Gestión Munícipal S.L. " ; sin imposición de cos- tas. Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales y el expediente administrativo para la ejecución de lo resuelto, junto con testimonio de esta sentencia. Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, manda- mos y firmamos. Lo que solicitaba Torrolate El fallo del TSJPV

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Boletín especial sobre el fallo favorable a la Plataforma Torrolate en el TSJPV en el caso del campo de Golf de Labastida

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www.labastida-torrolate.org Agosto 2013. Nº 20

Plataforma para la conservación y defensa de Toloño y su entorno

T o r r o l a t e Toloño eta bere inguruaren babes eta zaintzaren aldeko plataforma

El 6 de julio de 2007 Torrolate presentó ante el Ayuntamiento de Labastida cinco “acciones de nulidad” en las que solicitaba la declaración de nulidad de los siguientes acuerdos del Ayunta-miento de Labastida: • Nulidad del acuerdo de 22-09-2003 en el que

se declara estratégico para Labastida el proyec-to de campo de golf.

• Nulidad del acuerdo de 21-01-2005 en el que

se acuerda la constitución de la sociedad “Labastida Gestión Municipal S.L. que realizó la primera cesión de terrenos.

• Nulidad de los acuerdos de 31-08-2005 y de

10-02-2006 en los que se acuerda la ampliación de capital de Labastida Gestión Municipal S.L. y que condujo a la segunda cesión de terrenos.

• y globalmente considerados porque, en opi-

nión de Torrolate, constituían un fraude a la Ley de Contratos de las Administraciones Pú-blicas y a la Ley de Patrimonio de las Adminis-traciones Públicas.

Ahora el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTI-CIA DEL PAÍS VASCO (TSJPV) ha emitido la siguiente sentencia:

Fallo favorable a Torrolate del TSJPV

1

Podría parecer que con una sentencia tan contundente, firme y sin posibilidad de recurso, el tema del campo de golf en Labastida habría quedado, por decirlo de algún modo, finiquitado. Pero no es así, debemos estar vigi-lantes pues aún nos queda un trabajo importante por hacer. Un trabajo que, conociendo a nuestra actual cor-poración municipal, no hay por qué suponer que vaya a ser fácil. La sentencia nos introduce a todos en una nueva fase en la que la misión de Torrolate consistirá en vigilar que la declaración de la Sentencia se cumple, en la práctica, como es debido. Tenemos que vigilar cuándo y cómo se va a cumplir el fallo; o, dicho en términos técnicos, lo que nos tiene que ocupar a Torrolate en el futuro inme-diato, es la "ejecución" de la sentencia. Esta “ejecución” está regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en ella quedan claras algunas cuestio-nes que nos gustaría resaltar. En primer lugar, el órgano competente para la ejecución de la sentencia es el Juzgado de lo contencioso-admi-nistrativo nº 1 de Vitoria Gastéiz, que es la instancia an-te la que Torrolate presentó el recurso. En segundo lugar, el ayuntamiento está obligado a cum-plir la sentencia “en la forma y términos que en ésta se consignen”. En tercer lugar, y después de que el secretario judicial comunique al juzgado la sentencia, éste debe llevarla a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumpli-miento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cum-plimiento de aquél. En cuarto lugar, transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia, cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa. Torrolate no va a bajar la guardia. Siempre hemos pen-sado que trabajábamos en defensa de los intereses gene-rales de Labastida y desde estas páginas ofrecemos pú-blicamente toda nuestra colaboración tanto al Juzgado como al Ayuntamiento para la debida ejecución de esta sentencia.

Y por empezar por algún sitio, podríamos empezar por algo que es muy importante para el pueblo de Labasti-da. Nos gustaría instar al Ayuntamiento a que, simple-mente, cumpla con lo que nuestro alcalde se compro-metió a hacer en marzo de 2011. En su comparecencia en Juntas Generales afirmó literalmente lo siguiente: “...el Ayuntamiento, desde luego ya ha dicho que no va a acabar esa aportación, y no sólo ha dicho eso sino que ha comunicado a la otra parte de la socie-dad que va a recuperar las parcelas, o sea, que no va a acabar con el trámite de aportación, y que las va a recuperar sin coste alguno para el Ayuntamien-to, por supuesto, o sea, al límite como están, y la otra parte ya ha dicho que de acuerdo, que el pacto de accionistas es así, y que no le ponen ninguna ob-jeción.” Desde 2011 han pasado dos años y quisiéramos saber si se ha realizado algún trámite para llevar a término lo que prometió el Sr. Gil y que ahora es una exigencia del fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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Que estimando el recurso de apelación presentado por la Procuradora Dña. ELSA PACHECO GUR-PEGUI en nombre de TORROLATE PLATA-FORMA PARA LA CONSERVACIÓN y DE-FENSA DEL TOLOÑO y SU ENTORNO y des-estimando el presentado en nombre del Ayunta-miento de Labastida contra la sentencia dictada con fecha 28 de Septiembre de 2012 y con revo-cación de esa sentencia debemos estimar y esti-marnos el recurso contencioso presentado por la mencionada Asociación contra el acuerdo munici-pal de 20 de Abril de 2011 y declaramos la nuli-dad de los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento demandado de 22-09-2003; 21-01-2005; 31-08-2005; 10-02-2006 y por el mismo órgano consti-tuido en Junta General de accionistas "Labastida Gestión Munícipal S.L. " ; sin imposición de cos-tas. Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales y el expediente administrativo para la ejecución de lo resuelto, junto con testimonio de esta sentencia. Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, manda-mos y firmamos.

Lo que solicitaba Torrolate

Y ahora, qué

El fallo del TSJPV

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Cronología de las acciones de nulidad de Torrolate

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Plataforma para la conservación y defensa de Toloño y su entorno

T o r r o l a t e Toloño eta bere inguruaren babes eta zaintzaren aldeko plataforma

El 6 de julio de 2007 Torrolate presentó ante el Ayuntamiento de Labastida cinco “acciones de nulidad” en las que solicitaba la declaración de nulidad de los siguientes acuerdos del Ayunta-miento de Labastida: • Nulidad del acuerdo de 22-09-2003 en el que

se declara estratégico para Labastida el proyec-to de campo de golf.

• Nulidad del acuerdo de 21-01-2005 en el que

se acuerda la constitución de la sociedad “Labastida Gestión Municipal S.L. que realizó la primera cesión de terrenos.

• Nulidad de los acuerdos de 31-08-2005 y de

10-02-2006 en los que se acuerda la ampliación de capital de Labastida Gestión Municipal S.L. y que condujo a la segunda cesión de terrenos.

• y globalmente considerados porque, en opi-

nión de Torrolate, constituían un fraude a la Ley de Contratos de las Administraciones Pú-blicas y a la Ley de Patrimonio de las Adminis-traciones Públicas.

Ahora el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTI-CIA DEL PAÍS VASCO (TSJPV) ha emitido la siguiente sentencia:

Fallo favorable a Torrolate del TSJPV

1

Podría parecer que con una sentencia tan contundente, firme y sin posibilidad de recurso, el tema del campo de golf en Labastida habría quedado, por decirlo de algún modo, finiquitado. Pero no es así, debemos estar vigi-lantes pues aún nos queda un trabajo importante por hacer. Un trabajo que, conociendo a nuestra actual cor-poración municipal, no hay por qué suponer que vaya a ser fácil. La sentencia nos introduce a todos en una nueva fase en la que la misión de Torrolate consistirá en vigilar que la declaración de la Sentencia se cumple, en la práctica, como es debido. Tenemos que vigilar cuándo y cómo se va a cumplir el fallo; o, dicho en términos técnicos, lo que nos tiene que ocupar a Torrolate en el futuro inme-diato, es la "ejecución" de la sentencia. Esta “ejecución” está regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en ella quedan claras algunas cuestio-nes que nos gustaría resaltar. En primer lugar, el órgano competente para la ejecución de la sentencia es el Juzgado de lo contencioso-admi-nistrativo nº 1 de Vitoria Gastéiz, que es la instancia an-te la que Torrolate presentó el recurso. En segundo lugar, el ayuntamiento está obligado a cum-plir la sentencia “en la forma y términos que en ésta se consignen”. En tercer lugar, y después de que el secretario judicial comunique al juzgado la sentencia, éste debe llevarla a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumpli-miento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cum-plimiento de aquél. En cuarto lugar, transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia, cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa. Torrolate no va a bajar la guardia. Siempre hemos pen-sado que trabajábamos en defensa de los intereses gene-rales de Labastida y desde estas páginas ofrecemos pú-blicamente toda nuestra colaboración tanto al Juzgado como al Ayuntamiento para la debida ejecución de esta sentencia.

Y por empezar por algún sitio, podríamos empezar por algo que es muy importante para el pueblo de Labasti-da. Nos gustaría instar al Ayuntamiento a que, simple-mente, cumpla con lo que nuestro alcalde se compro-metió a hacer en marzo de 2011. En su comparecencia en Juntas Generales afirmó literalmente lo siguiente: “...el Ayuntamiento, desde luego ya ha dicho que no va a acabar esa aportación, y no sólo ha dicho eso sino que ha comunicado a la otra parte de la socie-dad que va a recuperar las parcelas, o sea, que no va a acabar con el trámite de aportación, y que las va a recuperar sin coste alguno para el Ayuntamien-to, por supuesto, o sea, al límite como están, y la otra parte ya ha dicho que de acuerdo, que el pacto de accionistas es así, y que no le ponen ninguna ob-jeción.” Desde 2011 han pasado dos años y quisiéramos saber si se ha realizado algún trámite para llevar a término lo que prometió el Sr. Gil y que ahora es una exigencia del fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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Que estimando el recurso de apelación presentado por la Procuradora Dña. ELSA PACHECO GUR-PEGUI en nombre de TORROLATE PLATA-FORMA PARA LA CONSERVACIÓN y DE-FENSA DEL TOLOÑO y SU ENTORNO y des-estimando el presentado en nombre del Ayunta-miento de Labastida contra la sentencia dictada con fecha 28 de Septiembre de 2012 y con revo-cación de esa sentencia debemos estimar y esti-marnos el recurso contencioso presentado por la mencionada Asociación contra el acuerdo munici-pal de 20 de Abril de 2011 y declaramos la nuli-dad de los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento demandado de 22-09-2003; 21-01-2005; 31-08-2005; 10-02-2006 y por el mismo órgano consti-tuido en Junta General de accionistas "Labastida Gestión Munícipal S.L. " ; sin imposición de cos-tas. Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales y el expediente administrativo para la ejecución de lo resuelto, junto con testimonio de esta sentencia. Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, manda-mos y firmamos.

Lo que solicitaba Torrolate

Y ahora, qué

El fallo del TSJPV