Títulos Valores Trabajo Final - Cr

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INTRODUCCION El presente trabajo desarrolla en su integridad el Libro Segundo de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. La forma en la que el grupo de trabajo abordo las temáticas listadas en el Libro Segundo ha sido de acuerdo al orden en que la Ley las expone, revisando en detalle la Letra de Cambio y su regulación legal, para luego pasar al Pagare, la Factura Conformada y el Cheque, junto al resto de títulos valores específicos listados a partir de la Sección Tercera, Cuarta hasta la Séptima. Hemos desarrollado una monografía rica en doctrina con alrededor de 86 anotaciones al pie de página. No quisimos hacer una exposición escueta que se limita solamente a citar la norma y a tratar de explicar los conceptos básicos de cada título valor específico al punto en que en ciertos pasajes del desarrollo de ciertos títulos valores se cita casos concretos. El docente constatara que el grupo de trabajo le ha otorgado un énfasis al desarrollo de la Letra de Cambio, el Cheque y el Pagare. Optamos por este enfoque porque primero, la Ley de Títulos Valores nos señala que la Letra de Cambio tiene una regulación a la cual la mayoría de títulos valores se adhiere. Por lo que con la finalidad de no repetir temas en dos títulos valores distintos, optamos por desarrollar a fondo las instituciones que rodean a la 1

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INTRODUCCIONElpresente trabajo desarrolla en su integridad el Libro Segundo de la Ley N27287, Ley de Ttulos Valores. La fora en la !ue el grupo de trabajo abordolas te"ti#as listadas en el Libro Segundo $a sido de a#uerdo al orden en !uelaLeylase%pone, re&isandoendetallelaLetrade'abioysuregula#i(nlegal, para luego pasar al )agare, la *a#tura 'onforada y el '$e!ue, junto alrestodettulos&aloresespe#fi#oslistadosapartir delaSe##i(nTer#era,'uarta $asta la S+ptia. ,eos desarrolladounaonografari#aendo#trina#onalrededor de8-anota#iones al pie de p"gina. No !uisios $a#er una e%posi#i(n es#ueta !ue seliita solaente a #itar la nora y a tratar de e%pli#ar los #on#eptos b"si#os de#ada ttulo &alor espe#fi#o al punto en !ue en #iertos pasajes del desarrollo de#iertos ttulos &alores se #ita #asos #on#retos.El do#ente#onstatara!ueel grupodetrabajole$aotorgadoun+nfasisaldesarrollo de laLetrade'abio,el '$e!ue yel)agare..ptaos por esteenfo!ue por!ue priero, la Ley de Ttulos Valores nos se/ala !ue la Letra de'abio tiene una regula#i(n a la #ual la ayora de ttulos &alores se ad$iere.)or lo !ue #on la finalidad de no repetir teas en dos ttulos &alores distintos,optaospor desarrollar afondolasinstitu#iones!uerodeanalaLetrade'abio 0endoso, a#epta#i(n, &en#iiento, pago1 para no tener !ue repetir estedesarrollo en el resto de ttulos &alores !ue si bien se en#iona, pero ya "sresuidaente. Lasegundara2(nparaotorgarle+nfasisal desarrollodelaLetra de 'abio, el '$e!ue y el )agare, es por su alto ni&el de uso en nuestro"bito #oer#ial lo#al #on respe#to al resto de Ttulos Valores. En 3ya#u#$o no&ereos una 'arta de )orte, de 'ono#iiento de Ebar!ue, y tapo#oteneos4olsadeValores. Sinebargo, $eos#uplido#ondesarrollarlatotalidad de los ttulos &alores listados en el Libro Segundo, liit"ndonossolaente a darle enos +nfasis por las ra2ones se/aladas.1LA LETRA DE CAMBIO1.1. EVOLUCIN HISTRICASeg5n estudios a#er#a del origen de la Letra de 'abio, se $a llegado adeterinar !ueeste ttulo &alor tu&o su origen en 6taliaen la Edad 7edia 0afinesdel Siglo86 yprin#ipiosdel 8661, surgiendo#ooundo#uento!ueperita la transferen#ia de fondos de una pla2a a otra, $asta ser usado #ooun tpi#o do#uento #rediti#io, #ara#tersti#a !ue $oy posee.9 3siisosesostiene!ue, estettulo&alor fueusadoenlaantigua:re#ia, #uando 'i#er(n dirigi( una #arta a su aigo 3ti#us preguntando sieldinero !ue ne#esitaba su $ijo 3tenas deba ser lle&ado #onsigo o poda $a#erlopor #abio ediante una #arta respe#ti&a. 3s tabi+n los instruentos usadospor ;uansintierra, $ijode3 en#iona !ue la letrade#abiodenoinada@giroA esundocumentomercantil quecontieneunapromesauobligacindepagar unadeterminadacantidaddedineroaunacon#enida fec%a de #encimiento$ ) constituye una orden escrita, mediante elcualuna persona llamada librador, manda a pagar a su orden o a la de otrapersona llamada tomador o beneficiario, a una tercera persona llamada librado,una cantidad determinada en una cierta fec%a$*En la do#trina na#ional, .sGaldo ,CN>SH.)* E8E46. sostiene !ue laletra de #abio es aquel t"tulo #alor emitido por una persona, mediante el cualse ordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada sumade dinero, en el lugar y plao que el documento cambiario indique. +or lo tanto,la relacin cambiaria originada por la letra de cambio requiere de una personaque emita el t"tulo #alor &librador', de alguien que efect,e el pago &el aceptante'y de otro que reciba el pago &el tenedor'$-)or su parte, el aestro Clises 7.NT.I3 73N*6 en#iona !ue laletra de #abio es el portador de la promesa y es, por eso, no solo instrumentoprobatorio, sinotambinconstituti#o.es unt"tulode crdito, es decir, un /tt('00enri1ue2a%unto%conta!le%-!log%(ot-co0.3440350introduccion2la2letra2de2ca!io-/tl' /tt('00666-ennaran7a-co0econoia2*acil0la2letra2de2ca!io2un2in%truento2cla"e2en2la2o(erati"a2de2co!ro%2#2(ago%2entre2e(re%a%0>/tt('00666-unge-g10*t(0!i!lioteca8.3digital0Adini%tracion8.3#8.3(roduccion0Conta!ilidad0La8.3Letra8.3de8.3Ca!io8.3#8.3el8.3+agar8C98A5-(d*& :UN;SEBIO, O%6aldo +regunta% # re%(ue%ta% de T$tulo% &alore%) Edit- GACETA ?UR@;ICA Cuarta Edicin 2Lia, +erA, .33B +,g- 49B 9documentoquecontieneunaoperacincrediticiaquedebeser satisfec%amediante el pago de una suma de dinero$/1.3. CARACTERISTICASa) ES ABSTRACTOEn prin#ipio, el #ar"#ter de abstra#to !ue #ara#teri2a a todo tipo de &alor,entreellosel ttulode#abio, signifi#a#ooloen#ionael aestro'+sar6LL3quelost"tulos#aloresnorequierencontener larelacinfundamental que la dio origen, pues su creacin puede deberse a relaciones dedistinta naturalea$.sGaldo ,CN>SH.)*, por su parte, en#iona !ue la letra de cambio esabstracta porque en el t"tulo no se e0presa la causa que origin su emisin oaceptacin12.Esto signifi#a !ue, en la letra de #abio la rela#i(n fundaental J#ontratode#opra&enta porejeploK en #uya &irtud se #re( el ttulo, no se$alla en#ionado en +ste? pues aun!ue lo estu&iera no afe#tara la #ir#ula#i(n otransferen#ia del ttulo, esto es, no se afe#tara el dere#$o del poseedorad!uiriente de buena fe, ediante la oposi#i(n de una e%#ep#i(n por #ausas dealg5n &i#io !ue $aya e%istido en la rela#i(n fundaental entre el deudor y losanteriorestoadoresdel ttulo. Estoen&irtudde!uelarela#i(n#abiariasurgida de la letra de #abio es independiente de la rela#i(n fundaental, alargen de !ue tenga u origen en eta 5ltia, pues alser eitido elttulo de#abio, el dere#$o !ue se transite es aut(noo.El aestro Clises 7.NT.I3 73N*6, al respe#to en#iona !ue sedebe tener presente el car3cter abstracto de los t"tulos #alores, los cuales est3ndesligados de la relacin causal4 si se trata de una supuesta nue#a obligacin,se estar"a creando una nue#a obligacin que nada tiene que #er con laanterior11$% MONTOCA MAN=RE;I, Uli%e% Coentario% a la Le# de T$tulo% &alore%) Edit- GRI?LEC SD(tia edicin Lia, +erA, .33B +,g- EF.2EF9-1? :UN;SEBIO, O%6aldo O! Cit +,g- 49B-11 MONTOCA MAN=RE;I, Uli%e% O! cit +,g- EBF-'El aestro 3le%is 4E3C7.NT '3LL6SH.)* en#iona al respe#to !ue la letra de cambio tambin esformal, porque, como#eremos, debeser completadadeacuerdoaciertasreglas b3sicas sin las cuales el documento no tendr"a eficacia cambiaria18 .1* BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo Arturo O! cit +,g- 43-1) BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo Arturo O! cit +,g- 4E24B-1+ :UN;SEBIO, O%6aldo O! Cit +,g- 49B->c)EST SUJETO A PROTESTOSH.)* por su parte, en#iona !ue ladenoina#i(n de la letra de #abio es un requisito formal esencial, debido a1& RAMOS +A;ILLA, CD%ar Teor$a General de lo% T$tulo% &alore%) (d* +,g- B-11que en la inclusin de esta denominacin permitir3 a las partes tener absolutaseguridad de que est3n inter#iniendo en dic%o t"tulo #alor y no en otro.1/S3L3N>N6 delgirador.3$ora respe#toalafe#$a, este#onstituyeunre!uisitoesen#ial, enlaedida!uetieneu#$aiportan#ia, ya!ue#onsu#onsigna#i(nsepodr"estable#er la fe#$a de &en#iiento de la letra de #abio, de tal anera !ue sunoin#orpora#i(na#arrearalap+rdidadesuefi#a#ia#abiaria. 3siiso,#oo en#iona Clises 7ontoya 7anfredi, el estable#iiento de la fe#$a es uy5til para estable#er si al tiepo de la eisi(n, el eitente go2aba de #apa#idad#abiaria.N6, ello #on fines de indi&iduali2arlo. )ero sisetratase de una persona jurdi#a, se deber" #onsignar su ra2(n o denoina#i(nso#ial, a#opa/ado de su N6 del girado, la letra de #abio tendr" efi#a#ia para efe#tos de su#ir#ula#i(n #abiaria. 3l respe#to e%iste di&ersa jurispruden#ia, una de ellas eslaresolu#i(neitidaenlasenten#iade&istapor laDtaSaladela'orteSuperior de Lia de fe#$a 9O de julio de 9==E en la !ue se $a estable#idoBEl %ec%o de que el t"tulo de cambio %aya sido completadodespusdesuaceptacin, tal comofluyedelapericia, al serautntica la firma del aceptante, no tiene la #irtualidad de restarlela calidad y los efectos de t"tulo #alor$)odra darse el #aso de !ue se designen &arios girados en fora#onjunta? alrespe#to la do#trina se $a anifestado de !ue sera &iable di#$asitua#i(n, para lo #ual se deber" presentar el ttulo de #abio a todos ellos parasua#epta#i(n, peronopodr"a#eptarse!ueentreellose%istaun&n#ulo#abiario. Sinebargo, esdis#utible, si esposible!ueseindi!ue&ariosgirados en fora alternati&a, pues $ay !uienes #onsideran !ue ello afe#tara el#ar"#ter #abiariodel ttuloya !ue sedestruira la #erte2aen #uanto al#upliiento de la obliga#i(n? por el #ontrario $ay !uienes sostienen !ue estono afe#tara en nada la naturale2a del ttulo de #abio, de tal anera !ue losgiradosen#ionadosdespu+sdel prieropodr"nserindi#adosen#asodene#esidad.1.4.'.N+,b1" d" /a 5"17+*a a 82-"* + a /a +1d"* d" 82-"* d"b" &ac"17" "/5a$+'onstituye un re!uisito esen#ial, el#ual#onsiste en se/alar elnobre#opleto de la persona a !uien deber" pagarse la sua de dinero #onsignadaen la letra de #abio 0toador o benefi#iario1, para ello se deber" $a#er uso dela #l"usula @a la ordenA o sipleente se/alar el nobre y apellido de +ste, sinne#esidad de $a#er uso de di#$a #l"usula, ya !ue seg5n su naturale2a, estetipo de ttulo &alor se transite por endoso, por lo !ue no es posible girarlo al*> :UN;SEBIO, O%6aldo O! Cit +,g- 49H-1'portador o noinati&aente. 3lrespe#to elaestro Clises 7ontoya 7anfredien#ionaB @la indicacin del nombre del beneficiario, como requisito, descarta laposibilidad de que pueda de!arse en blanco el nombre de ste o de que puedegirarse el t"tulo al portadorA28Clises 7.NT.I3 73N*6en#iona alrespe#to !ue este re!uisitopresentadossitua#ionesB lapriera, el nobredel benefi#iario, oseaalapersona a !uien debe $a#er elpago? elsegundo, la persona a #uyo fa&or elbenefi#iario puede endosar la letra, en &irtud de ser el do#uento transferiblepor endoso, esto signifi#a, la inter&en#i(n de una #uarta persona en la rela#i(n#abiaria. 3siisoen#iona !ue elbenefi#iario esa!uelen#uyo fa&orse#uplelaproesadepago, !uepuedeser el prier toador oel 5ltioendosatario El aestro estos est"n en#ionados de anera #onjunta, los dere#$os #abiarios podr"nser ejer#itados por todos ellos. )ero si est"n en#ionados de aneraalternati&a, #ada uno de los toadores podr" ejer#itar ntegraente talesdere#$os, por lo !ue el ejer#i#io del dere#$o de uno de ellos &a a e%#luir el delos de"s.1.4.4.N+,b1"9 *6,"1+ d"/ d+c2,"*0+ +#-c-a/ d" -d"*0-dad 3 /a #-1,a d" /a5"17+*a 82-"* $-1a /a /"01a d" ca,b-+)ues bien, siendo elgirador, librador o eitente la persona !ue #rea oponeen#ir#ula#i(nlaletrade#abio? estese%tore!uisito#onstituye unre!uisito esen#ial, la isa !ue sir&e para identifi#ar plenaente a la persona!ue pone en #ir#ula#i(n el ttulo de #abio, ya !ue es +ste !uien deber" asuirlaobliga#i(ndepagar lasuadedineroal benefi#iario. )araello, deber"#onsignar su nobre y apellido #opleto, su >N6 y su fira. etal anera!ue#onello!uedegaranti2adolaa#reen#ia del benefi#iario. Clises7.NT.I3 73N*6 en#iona!ue@setratadeunrequisitoinsustituible$ SH.)* en#ionaB @si no se=alarael lugardepago, esdecirenqulocalidad, ciudadopueblosecumplir3laprestacin se=alada en el t"tulo #alor o si dic%o lugar no e0istiera en la realidado su designacin fuera imprecisa o equ"#oca4 deber3 consignarse como lugarde pago a aquel designado !unto al nombre del girado o, en su defecto, en eldomicilio real del obligado principal, es decir, en donde reside%abitualmente.AOE.3siiso en#iona o#trinariaente se #ono#en las siguientes #lases de endososD9B1) E*d+7+ "* b/a*c+> En esta odalidad, el endosante estapa 5ni#aente su fira. La solafiradel endosanteeseleentosufi#iente#oosignodelegitia#i(nplena. El lugardel endosoenblan#oysuindi#a#i(ndeendosodebenestar plenaente deterinados, pues se #orre el riesgo de ser #onfundida+1BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo Arturo Regulacin de la Letra de Ca!io en la Nue"a Le# de T$tulo% &alore%' inno"acione% de%taca!le% Ca($tulo III) (d* +,g- 4FH24F5*%lafiradeendosoenblan#o#onunafiradea&alista. Estetipodeendoso$a#e#ir#ularal ttulo@#oosi fueseal portadorA, peroellonosignifi#a!uesetratadeunttulo#ontal leyde#ir#ula#i(n,pueseneloento de ejer#er E2 los dere#$os respe#ti&os el tenedor deber"#opletar el ttulo anotando su nobre. Su &entaja es !ue los tenedoresinteredios se liberan de #ual!uier &n#ulo, solidario o no, #on el5ltiotenedor,debiendoestes(loperseguir alosobligadosanteriores#uyosnobres y firas obren en el #uerpo del ttulo.2) E*d+7+ a/ 5+10ad+1Eneste#aso, nosolaente&alafiradel endosante, sinotabi+nlae%presi(n @al portadorA, pero este endoso produ#e los isos efe#tos deun endoso en blan#o. 3) E*d+7+ -,51+5-+. Es a!uel !ue se produ#e posteriorente al&en#iiento del ttulo &alor,pero por antinoia si se $a#e antes del &en#iiento el endoso es propio.)ero S#u"l es el efe#to o la iportan#ia de $a#erlo antes o despu+s del&en#iientodel ttulo, antesodespu+sdel protestoodelaforalidadsustitutoria, y #u"l es el #aso en la $ip(tesis de ttulo &alor #on #l"usula sinprotestoT. Estriba no tanto en la e%isten#ia, sino en los efe#tos, pues elendoso posterior a la fe#$a del &en#iiento del ttulo produ#e los isosefe#tos!ueunendosoanterior? peroreali2adodespu+sdel protestoofora sustitutoria no produ#e otros efe#tos !ue el de la #esi(n dedere#$os, siendo la prin#ipal #onse#uen#ia !ue #ual!uier obligado#abiario puede oponer al endosatario ipropio las e%#ep#ionespersonales !ue $ubiera podido oponerle el endosante ipropio, lo #ual noo#urre si el endoso se $a#e antes del &en#iiento. ') E*d+7+ B2d-c-a/ + 1","d-+. Es a!uel !ue se produ#e #uando una persona por edio de un pro#eso#i&il justifi#a !ue se le $a transferido un ttulo a la orden por edio di&ersodel endoso y el jue2 deja #onstan#ia de la referida transferen#ia en $ojaad$erida alttulo. La #onstan#ia puesta por eljue2 en elttulo se tiene,enton#es, #oo endoso. 4) E*d+7+ 7-* 1"75+*7ab-/-dad. Sepredi#a#uandounapersona0endosante1 transfiereunttuloalaorden, ediante endoso, #on una #l"usula espe#ial !ue diga @sin)?responsabilidadA, o #ual!uier otra e!ui&alente, #on el fin de liberarse de laobliga#i(n #abiaria respe#to de tenedores futuros. :) E*d+7+ "* 1"0+1*+. E%iste #uando el ttulo &alor a la orden &uel&e a uno de los endosantesanteriores. Si el endosatario en retorno #oin#ide #on el girador, a#eptanteu otorgante, seg5n el #aso, la obliga#i(n #abiaria se e%tingue de plenodere#$o presentando una figura siilar a la #onsolida#i(n a !ue se refiereel art. 9OMM del '.'.a #ono#er #(o se trasiten los dere#$os0patrioniales1 yQo fa#ultades 0garanta yQo #obran2a1 #ontenidos en el ttulo&alorB en propiedad, garanta, fidei#oiso, pro#ura#i(n. >e no #onsignarsela #lase de endoso, se presue !ue se trata de un endoso en propiedad.Esta presun#i(n legal, !ue no adite prueba en #ontrario, esta dada por lafre#uen#ia de este tipo de endoso.)*Articulo34o:- El endoso 34.1. El endoso es la forma de transmisin de los t!tulos valores a la orden y debe constar enel reverso del t!tulo respectivo o en ho"a adherida a #l y reunir los siguientes requisitos$ a) %ombre del endosatario; b) Clase del endoso;c) &echa del endoso; y d) %ombre, el n'mero del documento oficial de identidad y firma del endosante.34.2. (i se omite el requisito se)alado en el inciso a*, se entender+ que se trata de un endosoen blanco. 34.3. (i se omite el requisito se)alado en el inciso b*, salvo disposicin legal en contrario, sepresumir+queel t!tulovalor hasidotransmitidoenpropiedad, sinquevalgapruebaencontrario respecto a tercero de buena fe. 34.4.La omisin de la fecha del endoso, hace presumir que ha sido efectuado conposterioridad a la fecha que tuviera el endoso anterior. 34.5.El nombre, el n'mero del documento oficial de identidad y la firma del endosante, sonrequisitos esenciales del endoso, por lo que su inobservancia conlleva la ineficacia del endoso.El error enlaconsignacindel documentooficial deidentidad, noafectar+lavalidezdelendoso. F"c&a d"/ "*d+7+.?)uede ser&ir para deterinar la #apa#idad delendosante o del endosatario al oento de reali2arse la transferen#ia delttulo &alor 0si por ejeplo se #ontaba #on la ayora de edad1. Tabi+n es5til para deterinar si el endoso se $i2o de anera posterior al &en#iientodel ttulo &alor pero anterior al protesto o posterior al pla2o para reali2ar elprotesto, ysaber si el endososeregula#ootal oprodu#elosisoefe#tos !ue la #esi(n de dere#$os, seg5n el art#ulo DDL de la Ley. 3nte laausen#ia de la fe#$a de endoso, se presue !ue el endoso es anterior alde la fe#$a del endoso !ue lo pre#ede. N+,b1"9 *6,"1+ d" D+c2,"*0+ O#-c-a/ d" Id"*0-dad ED.O.I.) 3 #-1,a d"/"*d+7a*0".? La finalidad del iso es la de identifi#ar al obligado prin#ipal,pues !uienes endosen 0al igual !ue !uienes eitan o garanti#en1 un ttulo&alor, son solidariaente responsables por el pago del iso. >e a$ !uela oisi(n de algunos de estos re!uisitos genera la inefi#a#ia del endoso?sin ebargo el error en la #onsigna#i(n del >...6. 0sea este e la e%presi(n literal se deri&a el al#an#e del dere#$o y de la obliga#i(n#onsignados, de tal anera !ue las partes originarias o futuras !ue inter&enganen la rela#i(n #abiaria, ya sea para ad!uirir o transferir el ttulo saben a !u+atenerse, #ono#en perfe#taente el dere#$o o la obliga#i(n a !ue se soeten,pues la literalidad les da #erte2a y seguridad en sus transa##iones y al deudorle perite oponer al titular de la a##i(n #abiaria las e%#ep#iones !ue surjan deeste eleentoDD.'.3. INCONDICIONALIDAD DE LA ACEPTACIN El art#ulo 92= de la ley #ontiene una de#lara#i(n !ue $a sido a#eptadapor todas las legisla#iones #abiarais, en elsentido de !ue la a#epta#i(n espura y siple, es de#ir, #oo se di#e en algunos te%tos legales,@in#ondi#ionadaA. Se trata de un nego#io jurdi#o !ue se presenta #on #ar"#terabstra#to y !ue, por tanto, no puede estar subordinado a #ondi#i(n alguna. )eropuedeser par#ial, esde#ir,!ueel giradopuedeliitarlaaunapartedela#antidad e%presada en la letra.Se justifi#a !ue se #onfiera efe#tos a la a#epta#i(n par#ial por!ue, en todo #aso,resulta preferible a la falta de a#epta#i(n? y, ade"s, el tenedor puede $a#er&aler de inediato la a##i(n de regreso por la sua no a#eptada, para lo !ue,desdeluego, debere#abar el protestopor di#$aparte. 'ooeste$e#$odisinuyelagarantaparael pagodelaletra, sejustifi#a, igualente, !uepro#eda el #obro antes de !ue &en2a la letra, seg5n lo dispuesto en el art#ulo9D8.9 de la ley.++ +EJA NOSSA, Li%andro- Cur%o de T$tulo% &alore%- Editorial Tei%, Santa =e de Bogot,, 455.+*Articulo 12&.- 'ncondicionalidad de la ace!taci$n12&.1.La aceptacin es pura y simple; pero el girado puede limitarla a una parte de lacantidad, en cuyo caso procede el protesto respectivo por falta de aceptacin, dentro delplazoprevistoal efectoylaaccinderegresoporlasumanoaceptada, conformeal-rt!culo 023.12&.2 Cualquier otra modificacin o condicin en la aceptacin equivale a su negativa y dalugar al respectivo protesto y a la accin cambiaria que corresponda.Laa#epta#i(n nopuede estarsujetaa#ondi#i(nalguna.3s,no#abea#eptar una #abial sujetando el pago a !ue el benefi#iario designado #upla#on la entrega de er#aderas ad!uiridas seg5n *a#tura. Teniendo puesdestino #ir#ulatorio, resulta inadisible in#orporar #ondi#iones para #uplir #onla obliga#i(n !ue genera la a#epta#i(n, por lo !ue !uien a#epta una #abial!ueda in#ondi#ionalente obligado a pagarla, e iposibilitado de oponere%#ep#iones personales frenteatenedores distintos a!uienseen#uentre&in#ulado por la &a #ausal. La nora es #lara y #ontundenteB la a#epta#i(n espura y siple.Lo !ue se adite es !ue el girado a#epte pagar la #abial s(lo en parte.Wue re#$a#e el pago total y adita pagar una parte del iporte de la #abial.Enese#asodea#epta#i(npar#ial, el girador!uedar"tabi+npar#ialenteliberadodesuresponsabilidadpor laa#epta#i(n!ueestotal yel tenedordeber" lograr el protesto por falta de a#epta#i(n par#ial. Tal protesto o#onstan#ia de la falta de a#epta#i(n total, deber" lograrse dentro del pla2o !uese$ayase/aladoenel do#uentoparalograrlaa#epta#i(noantesdesu&en#iiento, #oo se/ala el art#ulo siguiente.3nte la e&iden#ia !ue la #abial no $a sido a#eptada en su totalidad, lo!ue se logra #on el protesto por falta de a#epta#i(n 0total1, del !ue no puedepres#indirse ydebe pra#ti#arse aun#uando se $ubierepa#tado en el isodo#uento !ue se trata de una #abial no sujeta a protesto o @Sin )rotestoA,#l"usula !ue no surte efe#to para los fines del protesto por falta de a#epta#i(n,bien puede ya darse ini#io a las a##iones de #obran2a por la parte no a#eptada,#ontra los obligados !ue asuieron responsabilidad por su a#epta#i(n y pago,sintener !ueesperar lafe#$ade&en#iientose/aladaenel do#uento,#onfore disponeel art. 9D8. Los #ondi#ionaientos !ue pueda in#luir elgirador en el a#to de su a#epta#i(n o #ual!uier odifi#a#i(n !ue no se liite alonto de la #abial, signifi#an !ue la a#epta#i(n no es pura y siple? por tanto,el girado no $a #uplido #on a#eptarla, lo !ue #onlle&a el dere#$o del tenedorde pro#eder a su protesto por falta de a#epta#i(n 0pura y siple1 y a ejer#itarsusdere#$osde#obran2aenforainediata#ontralosobligadosenlost+rinos fa#iales de la letra de #abioDE.Cna letra de #abio no a#eptada, sal&o disposi#i(n e%presa distinta de laLey, no surte efe#tos #abiarios frente al giradoKno a#eptante. La e%#ep#i(n ala !ue nos referios se da en el #aso de la letra de #abio a la &ista, eitida a+9 BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo # CASTELLARES AGUILAR, Rolando- Coentario% a la Le# de T$tulo%&alore%- Segunda Edicin actualiIada- Gaceta ?ur$dica- .33.-+)#argo del #uenta#orrentista !ue antiene saldo deudor ipago, la isa !ueno re!uiere de a#epta#i(n.4. 1. VENCIMIENTO4.1.1.DEL VENCIMIENTO DEL TTULO A LA VISTA ++Articulo 13(.- )resentaci$n !ara la ace!taci$n13(.1 Cuando la Letra de Cambio deba ser aceptada, la presentacin para su aceptacin se har+en el lugar se)alado en el t!tulo y, si no se indica, en el lugar que corresponde a su pago.13(.2 El girador puede estipular en la Letra de Cambio que #sta se presente para su aceptacin,fi"andounplazoosinestamodalidad. ,uede, asimismo, estipular quelapresentacinalaaceptacin no se efect'e antes de determinada fecha.13(.3Todoendosantepuedeestipular quelaLetradeCambiosepresentealaaceptacin,fi"ando o no un plazo para ello.3 diferen#ia de la ley anterior, la a#tual distingue entre el &en#iiento a la&ista y el a#to de a#epta#i(n. En #uanto al &en#iiento del ttulo a la &ista +ste &en#e en el oentode su presenta#i(n al girado para su pago. El dere#$o del poseedor es re!ueriryobtenerel pagoen el oento!ue#onsidere "s#on&enientedentrodedeterinado lapso !ue se/ala la ley o !ue $a sido #on&enido. El art. 9D9.9 de laLey as lo estable#e. El iso #on#epto est" re#ogido en el dere#$o#oparado. Ello responde a la naturale2a de esta letra, #uya finalidad es $a#erfrente a e&entualidades !ue se pre&+n $an de reali2arse dentro de #ierta +po#ay a las #uales, #uando llegue el oento, $ay !ue atender r"pidaente.En lo !ue #on#ierne al a#to de a#epta#i(n el art. 9D9.2 en#iona !ue laletra a la &ista, antes de su presenta#i(n al pago, puede o no estar a#eptada. Elart. 8= de la Ley N 9-E87 #onsideraba !ue la letra de #abio a la &ista &en#a+9Articulo 141.- *encimiento a la +ista141.1 La Letra de Cambio a la vista vence el d!a de su presentacin al girado para su pago.141.2 La Letra de Cambio pagadera a la vista, antes de su presentacin al pago, puede ono estar aceptada.141.3(i no cuenta con aceptacin, la aceptacin y el pago se har+n simult+neamente oexigirse su aceptacin antes de su presentacin al pago. 4e no estar aceptada, en su caso,proceder+ su protesto por falta de aceptacin total o parcial; salvo que por ley especial nosea necesaria su aceptacin.141.4 El pago de la Letra de Cambio a la vista aceptada podr+ exigirse inclusive desde lafecha de su aceptacin. La Letra de Cambio a la vista aceptada en oportunidad de su giro oen fecha posterior, que no fuese atendida en su pago el d!a de su presentacin para ese fin,ser+ protestada por falta de pago, salvo disposicin distinta de la Ley.141.5 La presentacin al pago de la Letra de Cambio a la vista podr+ hacerse en cualquiermomento, a libre decisin de su tenedor, desde el d!a mismo de su giro inclusive, y duranteel plazo que al efecto se hubiere se)alado en el documento. - falta de dicha indicacin, lapresentacin para su pago deber+ hacerse dentro de un plazo no mayor a un a)o, desde lafecha de su giro.141.6(i enlaLetradeCambioalavistasehubierase)aladolaprohibicindeserpresentada a cobro antes de una fecha determinada, el plazo para su presentacin al pagose contar+ desde dicha fecha determinada.el iso da de su a#epta#i(n, sin ebargo se dispona !ue la presenta#i(n alpago deba ser $e#$a dentro del pla2o de un a/o desde la eisi(n de la letra.3s, se/alan4eauountK'astellares, seg5nel r+gienanterior, enlapr"#ti#a estas #abiales nun#a podran ser protestadas por falta de pago, pueso eran a#eptadas y pagadas siult"neaente o no eran pagadas, en #uyo #aso#are#a de sentido para el girado a#eptar y no pagar, por lo !ue en la pr"#ti#asolo podan ser protestadas por falta de a#epta#i(nD-.Trat"ndose del #aso #on#reto del pagar+ las resolu#iones judi#iales#onsideraron!ue+ste&en#ael isodadesueisi(n,asiil"ndoseporanaloga la a#epta#i(n de la letra de #abio #on el pagar+ a la &ista.Enel #asodenoestar a#eptada, pro#edesuprotestopor faltadea#epta#i(ntotal opar#ial, sal&o!uepor leyespe#ial noseane#esariasua#epta#i(n, setrataen este#aso !ueunaletra de#abiono a#eptadaseaprotestada por falta de pago, situa#i(n !ue se da en las letras de #abio !uerepresentan saldos deudores de #uentas #orrientes a tenor de lo dispuesto en elart. 228 de la Ley NX 2-7M2, !ue fa#ulta a los 4an#os a girar #ontra su #lienteuna letra a la &ista por el saldo deudor !ue pudiera tener su #uenta ban#aria,"s los intereses generados, trans#urrido !ue sean 9E das $"biles desde la#ouni#a#i(n notarial re!uerida para el pago.La epresa puede, en #ual!uier oento, reitir una #ouni#a#i(n al#liente, ad&irti+ndoledelae%isten#iadesaldos deudores ensu#uentayre!uiri+ndole el pago.Trans#urridos !uin#e 09E1 das $"biles de la re#ep#i(n de la#ouni#a#i(n sin !ue $ubiere obser&a#iones, la epresa est" fa#ultada paragirar #ontrael #liente, por el saldo"slosinteresesgeneradosendi#$operiodo, una letra a la &ista, #on e%presi(n del oti&o por el !ue Se la eite. Elprotesto por falta de pago de la indi#ada #abial, en la !ue no se re!uiere laa#epta#i(n del girado, deja e%pedita la a##i(n eje#uti&a.Se en#iona !ue Si la letra a la &ista fuere a#eptada, el &en#iiento seprodu#eel isodadelaa#epta#i(n0art. 9D9.D1. Estosignifi#a!uelaleyadite la posibilidad de !ue el ttulo a la &ista Sea a#eptado. >e la naturale2ade esta #lase de letra resulta, #oo Se $a en#ionado, !ue la a#epta#i(n Se#onfunde #on el pago, ya !ue el &en#iiento es a la &ista.+' MONTOCA MAN=RE;I, Uli%e%, Coentario% A La Le# ;e T$tulo% &alore%, %D(tia edicin, Editorial Gri7le#, Lia +erA, .33B, (g- BEB+'Es un $e#$o !ue en las letras a la &ista eltenedor no tiene dere#$o ae%igir la a#epta#i(n, ni el girado la obliga#i(n de #on#ederla. Es, pues, e&idente!ue el ttulo a la &ista no re!uiere de a#epta#i(n, pero $ay !ue tener en #uentalo dispuesto en el art. 9OM.2, !ue estable#e en su priera parte !ue el @giradorpuede estipular en toda letra, !ue +sta debe Ser presentada para Sua#epta#i(n, #on fija#i(n de pla2o o sin +lA, lo !ue Signifi#a !ue tabi+n puede$a#erlo en las letras a la &ista. En #onse#uen#ia, la a#epta#i(n en esta #lase deletras S(lo Sera adisible Si e%iste la referida de#lara#i(n del girador.Si el ttulo no es a#eptado, pro#ede el protesto por falta de a#epta#i(n,!ue deber" obtener el tenedor para poder ejer#itar la a##i(n de regreso, puess(lo por ese edio el girador !ueda obligado 'abiariaente a pagar la letra.La presenta#i(n para el pago no !ueda, pues, absolutaenteindeterinada. Laleyse/ala0art. 9D9.E1el pla2odeuna/odesde!uefueeitida. Se e&ita, en esta fora, una prolongada in#ertidubre para el girado,!ue !uedara e%puesto indefinidaente a la e%igen#ia del pago.El pla2odepresenta#i(npuedeapliarseoredu#irsea&oluntaddeltenedor !ue puede estable#er, ediante indi#a#i(n en eltitulo pagadero a la&ista, !ue este Sea presentado para elpago no antes de deterinada fe#$a,dies a !uo, Seg5n el art. 9D9.E. En tal #aso, el t+rino de presenta#i(n #orredesde esa fe#$a. 3l respe#to se $an $e#$o ya los #oentarios pertinentes.3siiso, la Ley en su art. 9D9.-, fa#ulta al tenedor a disponer !ue unaletra no sea presentada antes de una fe#$a deterinada, en #uyo #aso el pla2opara la presenta#i(n #orre desde di#$a fe#$a.La 'orte Suprea $a resuelto !ueB El #encimiento de una letra a la #ista que no indica la fec%a deaceptacin, es la de su giro 0Ej. de OM de setiebre de 9=-8, ebe entenderse !ue el &en#iiento es el da #orrespondiente del esen !ue el pago debe efe#tuarse. Esto !uiere de#ir !ue si, por ejeplo, el ttulose gir( el da dos de febrero, #on &en#iiento a dos eses, el pago debe estare%pedito el da dos de abril, o sea, !ue no debe toar se en #uenta el n5erode das !ue tiene #ada es? no #abra objetarse, en #onse#uen#ia, !ue febreros(lo tiene &eintio#$o o &eintinue&e das y ar2o, treintiuno.Si faltare la fe#$a en !ue el pago debe efe#tuarse, el &en#iiento tienelugar el 5ltiodadel es. Serael #aso, por ejeplo, deunaletra#uyo&en#iiento fijado por eses #ae el da treintiuno, no obstante !ue el es s(lotiene treinta das.Si se en#iona XXo#$oA o XX!uin#e dasA, seg5n el art. 9DD.2, +ste sera el pla2o yno #abra pretender bus#ar la e!ui&alen#ia #on el de una o dos seanas.La e%presi(n XXedio esA indi#a un pla2o de !uin#e das, sin !ue puedadis#utirse!ue$ayeses!uetienen&eintio#$oo&eintinue&edas0#asodefebrero, seg5n sea o no bisiesto1 y !ue $ay otros !ue tienen treinti5n das.)uede o#urrir !ue al indi#arse el da del &en#iiento se $ubiera oitidoela/o. En este #aso se entiende !ue se $a !uerido en#ionar eliso deeisi(n del ttulo o, de#orresponderle, el a/osiguiente, #oosera, porejeplo, sien una letra eitida el !uin#e de di#iebre a sesenta das no Se$ubiera en#ionado el a/o al indi#ar el &en#iiento, #aso en el #ual tendra !ueentenderse !ue #orresponde al a/o &enidero.La Ley pre&+ tabi+n el #aso de !ue se indi!ue #oo fe#$a de&en#iiento una !ue no e%iste en el #alendario, #oo Sera treintiuno de junio,o treinta de febrero, o treintid(s de enero. En estos #asos, la fe#$a de&en#iiento sera el 5ltio da #orrespondiente al es respe#ti&o.El art. 9DD.O, repite el 5ltio par"grafo del art. =O de la Ley N 9-E87 y enin#. D del art. 98O del '(digo 'i&il, en el sentido de !ue, en los pla2os legales o#on&en#ionales, no Se #oprender" el da !ue les Sir&e de punto de partida.)or #onsiguiente, el trans#urso del pla2o tiene su ini#io desde el da siguiente aa!uel en el #ual se deterina la fe#$a de #oien2o del perodo iso 0dies a!uo1.En#abio, se#oputa elda final,diesadquem,es de#ir, #uando elperodo a#aba.En #uanto al protesto, el pla2o se #oputa a partir del da siguiente del&en#iientose/aladoenel do#uentooenel !ueseg5nsute%toresultee%igible.91Enlo!ueserefierealosdas$"bilesen!uedeber"reali2arseelprotesto, arti#ulo 7E espe#ifi#a !ue son los das de lunes a &iernes, siepre !ueno sea feriado.4.2. EL PA%O 4.2.1. LU%AR DE PA%O ) TESTAMIENTO DEL ENDOSO Se presue !ue el a#eptante $a es#ogido obligarse a pagar la letrapersonalente en el doi#ilio designado en ella.El art. 9DE.9 e%ige !ue el ttulo &alor debe de presentarse para su pagoenel lugardesignadoal efe#toenel do#uento. Estaf(rulatiendeadar#erte2ayseguridaden#uantoal lugaren!uedebeserpagadalaletra. Eldoi#ilio !ue rige es else/alado en ella. En el#aso !ue se $aga uso de la#l"usula de pago #on #argo a #uenta, se estar" a lo norado en el art. EO.Seg5n se $a &isto, sila letra #are#e de indi#a#i(n espe#ialrespe#to allugar del pago, el designado junto al nobre del girado se #onsidera #oo lugarde pago y al iso tiepo #oo doi#ilio del girado 0art. 92M, in#. b1.)orotraparte, enlo!ueSerefiereal #abiodedoi#iliosedeber"#uplir #on lo dispuesto en el art. DM del '(digo 'i&il.La nora del art. 9DE.2 de la Ley define la posi#i(n del endosante !ueefe#tu( el pago. 'oo en &irtud de figurar #oo endosante le al#an2aresponsabilidad solidaria por el #upliiento de la obliga#i(n, si reali2a el pagose produ#e su libera#i(n, as #oo la de los endosantes posteriores, pues +stostendran dere#$o a re#laar, e&entualente, en #aso ne#esario, Si tu&ieran !uepagar el ttulo a los endosantes anteriores.El art#ulo en e%aen guarda rela#i(n #on el art. 99 en #uanto ipone alos endosantes, entre otras, la responsabilidad Solidaria para el pago de la letra.9*Articulo 145.- )a0o de la Letra de Cambio028.0 Toda Letra de Cambio es pagadera en el domicilio se)alado en ella o con cargo enla cuenta se)alada conforme al -rt!culo 8:.028./ Cualquier endosante u obligado distinto al principal que pague la Letra de Cambiopuede testar su endoso o firma y los posteriores.El endoso testado se reputa no es#rito, seg5n lo dispone el art. DE.2. En#onse#uen#ia, no e%iste responsabilidad #abiaria para a!uel endosante #uyoendoso $a sido estado.El art. 9DE.2 de la ley es, en el fondo, apli#a#i(n del prin#ipio #ontendi( en el art.DE.2.4.2.2. TITULO DOMICILIADO Eneste#asoel giradopuedea#eptarloo se/alarotrodistintolo!uedeber" $a#erlo en eloento de la a#epta#i(n. Sino $a#e la indi#a#i(n, seentiende !ue el a#eptante se $a obligado a pagar el ttulo personalente en ellugar designado para el pago.La priera $ip(tesis #orresponde al ttulo doi#iliado propio? la segunda,es de#ir, #uando el girado debe $a#er el pago en el doi#ilio de un ter#ero, esel ttulo doi#iliado ipropio.La nora legal supone !ue, en todo #aso, el ttulo debe presentarse algirado en &ista de !ue el doi#ilio indi#ado no es obligatorio para el girado sinodespu+s de la a#epta#i(n? y para saber si a#epta o no, es ne#esario bus#arlo ensudoi#ilio. Enel oentodelaa#epta#i(n, el giradopuedeindi#ar eldoi#ilio delter#ero en el!ue debe $a#erse elpago. Se tipifi#a, as, elttulo#oo perfe#taente doi#iliada, pues no se alude a la a#epta#i(n por personadiferente algirado. La ley persigue e&itar, en esta fora, la in#ertidubre en!ue $abra de en#ontrarse el tenedor respe#to a la presenta#i(n del ttulo parael pago y a los a#tos a reali2ar en #aso de negati&aD8.)or otra parte el girado tiene #oo op#i(n indi#ar !ue el pago seefe#tuar" #on #argo en #uenta ban#aria de a#uerdo a lo dispuesto en el art. EO.El art. 9O8.2#onsidera!ueafaltadeindi#a#i(n, seentiende!ueela#eptantese$aobligadoapagarloenel lugar designadoparael pago, adiferen#ia de la Ley NL 9-E87 !ue no indi#aba nada al respeto. 'oin#idente #onelproye#to LatinoK3eri#ano 0art. 791 y la ley unifore 0art. 271 en #uanto a!ue, si falta la indi#a#i(n, #onsidera !ue el titulo debe ser satisfe#$a en el lugardesignadoparael pago, #onlo!uesee&itanlasa&erigua#ionessobrelaresiden#ia del a#eptante.+& MONTOCA MAN=RE;I, Uli%e%, Coentario% A La Le# ;e T$tulo% &alore%, %D(tia edicin, Editorial Gri7le#, Lia +erA, .33B, (g- BE49))uede !ue no se $aya designado el lugar del pago, en este #aso ser" eldesignado junto al nobre del girado 0art. 92M in#. 41. *altando esta indi#a#i(n,deba entenderse !ue ela#eptante !uera pagarle en ellugar de su doi#ilioreal.4.3. PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIN Las reglas generales referentes al protesto est"n #ontenidas en laSe##i(n Se%ta del Libro )riero de la Ley, y de ellas $eos tratado ya.7ediante el protesto se #oprueba en fora definiti&a !ue el titulo no $asido a#eptado no $a sido pagado. >esde este punto desta#a la fun#i(nprobatoria y autenti#adora del protesto. e no ser pagada esta#abial por su girados, basta !ue ello sea #ouni#ada a la '"ara de'oer#iorespe#ti&a, edianteel isor+giendelosttulos&aloresnosujetos a protesto por falta de pago? pero no es ne#esario !ue se obtenga elprotesto por falta de pago del giradorEM.)ara deostrar !ue el girado $a re#$a2ado a#eptar la letra de #abio ysobreesabaseysustentoejer#itarlasa##iones#abiarias#ontralosotrosobligados de la #abial, as #oo para probar fe$a#ienteente !ue no se trata9? BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo # CASTELLARES AGUILAR, Rolando- Coentario% a la Le# de T$tulo%alore%- Segunda Edicin actualiIada- Gaceta ?ur$dica- .33.- +ag- EBG9'de una negligen#ia deltenedor, en no presentar la #abialalgirado para sua#epta#i(n, es ne#esario re#urrir al protesto respe#ti&o 0por falta de a#epta#i(n1,a#to !ue no adite pres#indirse o pa#to !ue lo libere.Este protesto, #oo ya lo dij+raos anteriorente, s(lo es posible$a#erloenel #asodeletrasde#abio, !ue$ayansidogiradasa#argodeter#ero. Ning5notrottulo&alor,ni lasletrasde#abiogiradasa#argodeliso girador, son ateria de este protesto.Cna &e2 protestada una letra de #abio por falta de a#epta#i(n, no esne#esario!uesepresenteal pago#ontrael girado? pues!uienseniegaaasuir la#alidaddeobligadoprin#ipal, enoslapagar". Tapo#opro#edeenton#esprotestarlapor faltadepagoys(loen+ritoala#onstan#iadelre#$a2o de su a#epta#i(n pro#ede ejer#itar las a##iones #abiarias en forainediata. Laa##i(ndire#ta#ontrael girador !uese#on&ierteenobligadoprin#ipal y la a##i(n de regreso #ontra los de"s obligados del ttulo, sin tener!ue esperar el &en#iiento de la #abial.'oo ya $eos se/alado, no es posible pa#tar o liberar del protesto porfalta de a#epta#i(n de una letra de #abio, #oo si lo es en el #aso del protestopor faltade pago. En el #asode$abersein#luido #l"usulaliberatoria deprotesto, +sta no al#an2a al protesto por falta de a#epta#i(n. 3un en el #aso de$aberse se/alado en eldo#uento y de odo e%preso !ue no est" sujeto aprotesto por falta de a#epta#i(n, tal #l"usula se tiene por no puesta y el protestopor esta #ausal debe lograrse. I es !ue se suaente sen#illo deostrar !ue$ay ora en el pago de la letra de #abio u otro ttulo &alor, #on el ero $e#$odeen#ontrarseel ttulo&alor enpoder del tenedor enfe#$aposterior asu&en#iiento? pues de $aber sido #uplido el pago, el ttulo o est" ya en poderde !uien lo pag( o tiene la anota#i(n de tal pago y de su respe#ti&a #an#ela#i(no $a sido destruida, #onfore se se/ala en el art. 97 de esta ley. En el #aso dela a#epta#i(n, no se #uenta #on eleentos #oo los anteriores !ue sir&an paradeostrar !ue el girado lo re#$a2( su a#epta#i(n, por lo !ue se e%ige re#urrirsiepre a este pro#ediiento notarial o judi#ial, !ue fe$a#ienteentedeostrar"n !ue $ubo tal re#$a2o, a pesar de $aberse presentado la letra de#abio #onfore a su te%to y pla2os #onsignados para ese prop(sito. )or ello,#onfore lo se/ala elart. 89.O elpa#to de libera#i(n de protesto, s(lo operapara el protesto por falta de pago y no para le protesto por falta de a#epta#i(n.9>:.1. LAS ACCIONES CAMBIARIAS:.1.1. ACCIONES CAMBIARIAS> DIRECTA9 DE RE%RESO ) DE ULTERIORRE%RESO)ara.sGaldo,CN>SH.)*,lasa##iones#abiariassonel prin#ipaldere#$o !ue posee el tenedor del ttulo &alor, pues es ediante su ejer#i#io !uepodr"$a#erse#obrodel iporte#ontenidoenel ttulo. Efe#ti&aente, lasa##iones #abiarias fa#ultan 5ni#aente al tenedor legitio del ttulo &alor parae%igir a los obligatorios #abiarios el #upliiento de la presta#i(n #ontenida9&endi#$odo#uento#abiario, lesde#ir,el pagoefe#ti&odeladeudaE9. En#onse#uen#ia, tanto el obligado prin#ipal #oolos obligados solidarios seen#uentran sujetos al ejer#i#io de las a##iones #abiarias #oo #onse#uen#iade la obliga#i(n !ue $an #ontrado al inter&enir en el titulo &alor, ya sea #oogirador, endosante, a&alista, a#eptante o inter&iniente en la a#epta#i(n o pago.E e otro lado, el iso autor refiere !ue es iportante desta#ar !ue si se opt(en nuestra legisla#i(n por la denoina#i(n de ttulos &alores para referirnos ado#uentos#abiarios#ooel pagar+yotrosttulosde#r+dito, fueporoti&os pr"#ti#os, dado !ue en un intento de regular el #$e!ue en la anteriorLeyde TtulosValoresNL9-E87#onjuntaente#onestosttulosde#r+dito,#oo &erdaderos ttulos a la orden, teniendo el #$e!ue #oo $eos &isto unanaturale2a jurdi#a distinta a los de"s do#uentos, la aplitud de la'1 RAMCREZ ZE3ARRA, =or6e. El (a6arD e/ la Nue$a e! de T1tulos 2alores#. Tratado de Derecho Merca/til. ima. 3aceta =ur1dica. *??+. ,76. +%*. '* Ibid. ,76. +%).''denoina#i(n de ttulos &alores pudo lograr el #oetido de regular todos estosdo#uentos siult"neaente.)or lo de"s, la denoina#i(n del pagar+ #oo ttulo &alor $a sido objeto delargas dis#usiones en #onferen#ias interna#ionales por las di&ersas e%presiones!ueseutili2anBcambiaiapropiao#agliacambiarioen6talia?billet lKordreen*ran#ia?promissorynoteen6nglaterra?libranaen)ortugal?orderbrief!een4+lgi#a y ,olanda? Elgener Lec%sel o IrocMener Lec%sel en 3leania? et#., ara2 de lo #ual se dej( el tea librado a #ada uno de ellos. 'ontinuando#onel debaterespe#toaladenoina#i(nLaLeyCniforede:inebra adopt( la denoina#i(n @pagar+ a la ordenA, luego de no po#o debatea #ausa de la di&ersidad de las legisla#iones e%istentes, algunas de las #uales,#oola,olandesa, noe%igendenoina#i(nalguna, siepre!ueel ttulo#ontenga la e%presa de#lara#i(n de ser @a la ordenA. 3 fin de #onteplar estas&ariantes y #oo o#urri(#uando en los debates no se lleg( a la uniforidad de#riterios, se instituy( en el art#ulo 9= de . Madrid. (+>)G+>+. Co/3arciaCruces se (uede decir "ue eLista/ ) Kormas disti/tas de seJalar el $e/cimie/to del(a6arD ! so/ las si6uie/tes8a. A fecha fja8 Cua/do se seJala u/a Kecha eLacta. b. A la vista: Cua/do su (a6o debe eKectuarse e/ el mome/to "ue el te/edor(rese/ta la cambial al 6irador. c. A cierto plazo desde su emisin:Cua/do elemite/te ha seJalado"ueser7 eLi6ible u/a $eM tra/scurrido u/ (laMo determi/ado, co/tado desde laemisi4/ del t1tulo $alor.'> 5ADO CARDOZO, 2ir6i/ia ?Esel a#reedor, !uienpuedee%igir el #upliientodelaobliga#i(n#rediti#ia. 3de"s pueden inter&enir los siguientes sujetosB #1 E/ "*d+7a*0"> Es el tenedor del pagar+ y !ue lo transfiere a otra, ediante el endoso. d1 E/ "*d+7a0a1-+> Es la persona !ue $a re#ibido el pagar+ a tra&+s delendoso y !ue se#onstituye en el nue&o titular o tenedor.e1 E/ $a1a*0"> )uedeser #ual!uier persona, ae%#ep#i(ndel girador, laisa!uegaranti2a el #upliiento de la obliga#i(n.3. TIPOS O CLASES DE PA%AR!3.1D" ac2"1d+ a 72 c-1c2/ac-.*:@-) Pa$a1J a /a +1d"*>indi#a el nobre de la persona deterinada!uien es su legtio titular. Se transite por endoso y#onsiguiente la entrega del ttulo &alor.--) Pa$a1J a/ 5+10ad+1>.torga la #alidad desde ttulo de losdere#$os !ue representa a su legtio poseedor. )ara sutransisi(nnosere!uierede"s foralidad!uesusipletradi#i(n o entrega.'&2IAN;E2A, C. ;.Temario DerechoMerca/til II NN Curso. *?1)G *?1+. El (a6arD, Ori6e/ ! desarrollo hist4rico, co/ce(to, clases. Car7cter merca/til. ,76. 19).>1---) Pa$a1JN+,-*a0-;+>Eseitidoafa&or anobredepersonadeterinada, !uienessutitular. Setransitepor dona#i(ndedere#$os. Estos 5ltios #are#en de la #l"usula @a la ordenA y si se#onsigna no lo #on&ierte en ttulo &alor endosable.3.2D" ac2"1d+ 82-"* /+7 ",-0":C-) Pa$a1J7 d" E,51"7aLos pagar+s de epresa, tabi+n #ono#idos #oo pagar+s a laorden, sir&en para #ubrir deudas a #orto pla2o. Son eitidos porepresas las #uales bus#an un flujo de dinero de fora r"pida. Suanejo en el er#ado es uy #o5n ya !ue no es ne#esario deun a&alpara #oer#iali2arlos, lo #ualredu#e gastos al oentode in&ertir y #oer#iar #on ellos.--) Pa$a1J7 d" "*0-dad"7 d" c1Jd-0+Sonpagares!ue#oosunobrelose/ala, soneitidosporentidades de #r+dito. Tabi+n se les #ono#e #oo pagar+sban#arios y poseen las isas #ara#tersti#as !ue los pagar+s deepresa. Suelen anejar rendiientos diferentes y son "sa##esibles !ue otros tipos de pagar+s.3.3O01+7 0-5+7 d" 5a$a1J)in&ersi(noel destinodelosfondosprestados, estareosenpresen#ia de un pagar+ ordinario. . )or oposi#i(n a los pagar+s ordinarios est"n los espe#iales,#ara#teri2ados por!ue el destinatario del #r+dito no tiene libertadpara inter&enir, sino !ue tiene obliga#i(n de destinarlo a undeterinado prop(sito, ob&iaente basado en un #r+dito dirigido,generalente #r+ditos para el foento de deterinadasa#ti&idades o se#tores e#on(i#os. .)ero no solo se llaan espe#iales por!ue $ay #ontrol de lain&ersi(n, sino tabi+n por!ue generalente son #r+ditos !ue se#on#eden y se do#uentan en pagar+s !ue tienen pla2o superiora un a/o, y ade"s por!ue los intereses difieren de los rutinariosu ordinarios. 79>1 EA ,-REZ, .ildebra/do0 Ob. Cit.>+IV. OBLI%ACIONES DEL EMITENTE9 ELI%IBILIDAD9 PA%O ) CLAUSULASDE INTERES1. OBLI%ACIONES DEL EMITENTELasobliga#iones!ueasueel eitentesone%a#taenteigualesalas!ueasueel a#eptantedeunaletrade#abio. Ental sentido, laobliga#i(nprin#ipal !uedeber"#uplir esladepagar el iportedel ttulo&alor asu&en#iiento. Si in#upliera di#$a obliga#i(n, el tenedor tendr" #ontra eleitente y sus garantes a##i(n #abiara dire#ta por los siguientes iportesB El onto yQo los dere#$os patrioniales representados por el ttulo &alora la fe#$a de su &en#iiento. Los intereses #opensatorios y oratorios !ue se $ubieren pa#tado, oen su defe#to, los intereses legales. Los gastos de protesto o de la foralidad sustitutoria y otros originadospor la#obran2afrustrada, as #oolos#ostosy#ostasjudi#ialesoarbitrales.722. ELI%IBILIDAD DEL PA%AR!>* UE:3&La fa#tura #onforada es un ttulo &alor #ausado, noinati&o y transisible porendoso? representasiult"neaenteel dere#$ode#r+ditooriginandoenlatransa##i(n #oer#ial de la !ue surge y el dere#$o de prenda preferenteentesobre la s er#aderas des#ritas en el iso ttulo, #uyo pre#io justaente se$a diferido en su pago #on garanta de los isos bienes.3 diferen#ia de otras legisla#iones !ue periten la eisi(n de &alores siilarespor parte del deudor, 0#ertifi#ados de re#ono#iiento de deuda nego#iables1 ode la letra girada a #argo deliso girador, la fa#tura #onforada debe sereitida solo por el &endedorKa#reedor. La des#rip#i(n de la er#an#a &endidaal #r+dito es uy iportante, pues son esos bienes los !ue !uedan afe#tos enprenda y garanta de pago del pre#io no #an#elado.Esunttulo&alor#ausado, de#r+ditoytransisibleporendoso? representasiult"neaente el dere#$o de #r+dito originado en la transa##i(n #oer#ial dela !ue surge y el dere#$o de prenda preferente sobre er#an#as des#ritas enel iso ttulo.3.1 CARACTERSTICAS %ENERALESLafa#tura#onforadaporserunttulo&alor,seregir"porlosprin#ipiosdeliteralidad, in#orpora#i(n, autonoaylegitia#i(n, teniendotabi+ndestino#ir#ulatorio..tra #ara#tersti#a es el fun#ionaiento de la solidaridad en el #upliiento delaobliga#i(n, as !uienre#ibael ttulo&alorporendososer"solidariaenteresponsable #on el obligado prin#ipal y los anteriores endosantes.3siiso, una &e2 !ue es puesto en #ir#ula#i(n ad!uiere abstra##i(n, por lo!ue, el obligado no puede oponer e%#ep#iones personales #ontra los ter#erosde buena fe !ue $ayan ad!uirido el ttulo &alor.3de"s, se #ara#teri2a por ser #opleto, ya !ue una &e2 eitido, el ttulo &alor,&ale por s iso sin ne#esidad de re#urrir a ning5n instruento.>%3.2 CARACTERISTICAS ESPECFICASCna de sus #ara#tersti#as "s resaltantes, !ue tabi+n &iene a ser una de las&entajas respe#to a la letra de #abio o al pagar+, por prin#ipio ttulosabstra#tos? es la #ausalidad de la fa#tura #onforada, debido a !ue e&iden#iasieprelae%isten#iadeunatransa##i(n#oer#ial !ueoriginao#ausasueisi(n, se/ala en detalle los bienes objeto de #oer#io al #r+dito #uyo pagototal opar#ial representa, y#onstituye#onstan#iadelare#ep#i(ndedi#$osbienes por el deudor, #on a#uerdo de pago diferido.]98^.tra de sus #ara#tersti#as, #on rela#i(n a otras legisla#iones #oo laargentina, es la &oluntariedad de su eisi(n, lo !ue signifi#a !ue a efe#to deestable#er una rela#i(n #rediti#ia entre el &endedor o prestador de ser&i#ios y elad!uirienteousuario,sepuedeutili2arotrosttulos &alores#oola letrade#abio o el pagar+.Tabi+n, no se puede dejar de en#ionar !ue la #onforidad e%presada por elad!uiriente o usuario, produ#e la presun#i(n jure et de iure, esto es, sin aditirprueba en #ontrario? de $aber re#ibido los bienes o ser&i#ios a su totalsatisfa##i(n.)ero, debeosagregar !uela#onforidaddel ad!uirienteousuarioenlafa#tura es "s !ue la anifesta#i(n de &oluntad de $aber re#ibido laer#adera o ser&i#io, no se trata de una siple re#ep#i(n, pues di#$a#onforidad tiene efe#tos obliga#ionales, dado !ue el ad!uiriente o usuario nos(lo de#lara literalente #onforidad de la entrega de la er#adera o ser&i#iore#ibido, sino !ue asuen el #oproiso del pago en el pla2o indi#ado en la*a#tura 'onforada.]9=^3gregando a lo e%puesto, s(lo la #onforidad dar" aeste ttulo &alor la&o#a#i(n #ir#ulatoria, representando a partir de ese oento un dere#$o#rediti#io a fa&or del eitente. >iferen#i"ndose en este aspe#to de la letra de#abio, pues, aun #uando esta no sea a#eptada Kfigura siilar a la#onforidadK puede ser sus#eptible de transferen#ia.&?'abe en#ionar, !ue teniendo en #uenta lo rela#ionado a la #onforidad, estettulo &alor solo a#eptar" un tipo de protesto, el por falta de pago. 3siiso, la#l"usula liberatoria deprotesto,de $aberse estipulado,tiene efe#tos,5ni#a ye%#lusi&aente, respe#todela5ltia#uotasi se$apa#tadoel pagoenaradas o #uotas? aspe#to !ue tabi+n lo diferen#ia de otros ttulos &alores.'.1 RE(UISITOS ESENCIALESTodotitulo&alor tienere!uisitosforalesesen#iales, !uedeser oitidoso#uplidos de anera defi#iente $aran !ue se perjudi!ue el ttulo &alor en sueisi(n. Estos re!uisitos sonB'.1.1. LA DENOMINACIN DE FACTURA CONFORMADA3l igual !ue todo ttulo &alor, para ser diferen#iado de otros, debe #onsignar sudenoina#i(n, siendo por ello, un re!uisito foral y esen#ial !ue el do#uento#ontenga la denoina#i(n de *3'TCesde su odifi#a#i(n, se adite !ue el pla2o del pago de la fa#tura#onforada puede ser ayor a un a/o.La fa#tura #onforada, #oo se dijo anteriorente, en fora siilar a la letrade #abio, adite #uatro foras de &en#iiento.4.1 A FECHA FIJA O FECHAS FIJASLa #onsigna#i(n de "s de una fe#$a fija depender" de sise $a pa#tado elpago en una #uota, o en aradas o #uotas. En elsupuesto de adoptar estaforade&en#iientoser"ne#esario#onsignar e%presaentelafe#$ade&en#iiento de #ada #uota o arada.&+E.2.A LA VISTAEn este supuesto, el ttulo &alor ser" e%igible desde su presenta#i(n, a efe#todel pago, al ad!uiriente o usuario. 'onsiderando !ue las noras !ue regulan laletrade#abiosonapli#ablesalafa#tura#onforada, esposible!uesese/ale un pla2o dentro del #ual podr" ser puesta a la &ista del obligado, en sudefe#to, ser" el pla2o legal de un a/o desde !ue fue eitido el ttulo &alor.4.3 A CIERTO PLAHO DESDE SU CONFORMIDAD)ara !ue pueda operan esta fora de &en#iiento, se deber" se/alar la fe#$ade#onforidad, !ueser"el puntodepartida? aefe#todedeterinardesde#uando ser" e%igible la obliga#i(n.4.'. A CIERTO PLAHO DESDE SU EMISIN3 fin de deterinar la fe#$a a partir de la #ual ser" e%igible la obliga#i(n, $abr"!ue tener en #uenta la fe#$a de eisi(n.:. SUJETOS (UE INTERVIENEN3 efe#to de la #rea#i(n y #ir#ula#i(n de este tipo de ttulo &alor ser" ne#esaria laparti#ipa#i(n de algunos sujetos, ientras !ue otros apare#er"n e&entualente.:.1. EMITENTES(loel &endedordeer#aderasoprestadordeser&i#iospuedeserel !ueeita este ttulo &alor, a la &e2, !ue ser" este el !ue sea benefi#iario o toadorpriigenio de la fa#tura #onforada.3l ser el benefi#iario, tiene dere#$o a e%igir el pago de la obliga#i(n #ontenidaen la fa#tura #onforada, e%igen#ia !ue podr" reali2ar de fora e%trajudi#ial ojudi#ial, ediante el ejer#i#io de las a##iones #abiarias.>e $aberse pa#tado el pago en aradas o #uotas, el eitente o #ual!uiera !uesea benefi#iario del ttulo &alor, en #aso de in#upliiento de #ual!uier aradao#uotatendr"lapotestaddedarpor&en#idostodoslospla2osoe%igirlaspresta#ionespendientesenlasfe#$asde&en#iientode#ual!uieradelassiguientes #uotas o, in#lusi&e en la fe#$a de la 5ltia arada o #uota. 0 6n#.9--.2 del 3rt. 9-- de la LTV13siiso, una &e2 !ue el ad!uiriente o usuario sus#riba la fa#tura #abiaria, eleitente tendr" la posibilidad de transferir el ttulo &alor a +rito de endoso.&9>e no transferir el ttulo &alor, el eitente al igual !ue #ual!uier tenedor de lafa#tura #onforada tendr" la obliga#i(n de dejar #onstan#ia, en el iso ttulo&alor, de los pagos reali2ados? sin perjui#io de eitir el #orrespondiente re#ibo o#oprobante de pago.:.2. AD(UIRIENTE O USUARIOSer" el !ue $a re#ibido en transferen#ia las er#aderas o $a sido usuario delser&i#io prestado por el eitente. Wuien tendr" la #alidad de obligado prin#ipaluna &e2 !ue $aya dado su #onforidad, esto ediante la sus#rip#i(n del ttulo&alor.En #aso de e%istir &i#io o#ulto o defe#to del bien o ser&i#io, el ad!uiriente solopodr" oponerlas #oo e%#ep#iones personales #ontra el transferente oprestador de ser&i#ios, o #ontra su endosatario en pro#ura#i(n. >es#art"ndosela posibilidad de afe#ta#i(n de los dere#$os de los ter#eros !ue re#ibieron elttulo &alor a +rito de endoso.3ntes de la da#i(n de la Ley N 282MO, el ad!uiriente se #onstitua endepositariodelaer#adera, portal ra2(ntenia#ooobliga#i(n#ustodiarladiligenteente y entregarla #uando lo disponga el benefi#iario, bajoaper#ibiiento de in#urrir en responsabilidad penal. )ara u#$os espe#ialistasen la ateria este $e#$o $i2o !ue la fa#tura #onforada sea uy po#outili2ada, a pesar de $aber sido propuesta #on u#$a e%pe#tati&a y entusiaso.3de"s, pueden inter&enir, de darse el #asoB:.3. EL %ARANTEWue puede $a#erlo en #alidad de a&alista o fiador, ya sea por el onto total opor un onto par#ial, por lo !ue adite la e%isten#ia de "s de un garante. 3ligual !ue para #ual!uier ttulo &alor, el ad!uiriente o usuario no podr" ser a la&e2 garante.:.'. EL ENDOSANTEEn el supuesto de produ#irse el a#to jurdi#o #abiario denoinado endoso, sedar" lugar a la inter&en#i(n del endosante !uien transfiere ediante endoso elttulo &alor.:.4 EL ENDOSATARIOSer" el !ue ad!uiere el ttulo &alor por endoso.&'

@. FORMATO ESTANDARIHADO DE FACTURA CONFORMADA&&&%EL CHE(UE1. DEFINICIONEl#$e!ue es a!uelttulo &alor por edio del#ualLos ban#os re#iben de sus#lientes dinero !ue se obligan a de&ol&er a la &ista, #uando el #liente lore!uiera. )ara do#uentar las (rdenes de pago de los #lientes se utili2an los#$e!ues. Solo se libra #ontra una institu#i(n de #r+dito2. RE(UISITOS 7en#i(n de ser #$e!ue insertada en el do#uento Lugar y *e#$a de E%pedi#i(n .rden in#ondi#ional de pagar una sua deterinada de dinero Nobre del librado Lugar del pago y *ira del librador.%?)ara el#$e!ue #o5n, es de OM das #orridos, a partir de su eisi(n y para'$e!ue diferido, de OM das #orridos, a partir de su fe#$a de pago. En algunasentidades este pla2o es de -M das #orridos.3. PARTES DEL CHE(UE Ta/.* d" c+b1+> sir&e para #obrar el #$e!ue en la &entanilla del 4an#o. C2"15+> es la parte !ue se entrega al benefi#iario, #on o sin el tal(n de#obro'. SUJETOS (UEINTERVIENEN Los sujetos !ue inter&ienen ne#esariaente en un #$e!ue son7DBa E/ ",-7+1 + $-1ad+1.Es la persona !ue gira el #$e!ue, debiendo para ello ser titular de una#uenta #orriente ban#aria !ue #uente #on fondos sufi#ientes para #ubrireliporte se/alado en eltitulo &alor. EL E76S.< SE+ .;ND 8D=D, 2illonesdepositadosen#uentas#orrientesenlasinstitu#ionesdelaban#a pri&ada7E. >9 htt(8RRQQQ.elcomercio.comRactualidadRche"uesGle!Gche"uesGHu/taGba/caria.html. ElComercio.com%* NOMINATIVO, solo puede #obrarlo la persona indi#ada en el#$e!ue 0seaesta fsi#a o jurdi#a1.Elbenefi#iario 0o sea, el !ue lo puede #obrar1 es el!ue lo tenga. ALAORDEN O ALPORTADOR9)uedeser #obradopor el benefi#iarioindi#ado, sin ebargo, este puede entregarlo en pago a otra persona, paralo #ual debe es#ribir su fira en el dorso del #$e!ue Keste a#to sedenoina endosoK. En este #aso, #ual!uier persona puede #obrarlo #oo sifueraal portadorEl benefi#iarioeslapersonaoepresa#uyonobrefiguraenel #$e!ue. Eneste#aso, el #$e!uepuedeser transitidooentregado a otra persona ediante lo !ue se llaa elendoso, !ue #onsisteen !ue el benefi#iario original es#ribe en el do#uento el nobre del nue&obenefi#iario y lo fira. Los #$e!ues noinati&os pueden in#luir #l"usula Va laordenV, !ue perite e%presaente su endoso o traspaso a otra persona, o la#l"usula Vno a la ordenV !ue ipide su transisi(n ediante endoso.:. CLASES DE CHE(UE1 C&"82" C12Kad+Es el !ue lle&a dos lneas paralelas trans&ersales en el "ngulo superiori2!uierdo. No se puede #obrar en &entanilla, por lo tanto, debe ser depositadoen #uanta #orriente o #aja de a$orro.El dinero deber" ser #obrado a tra&+s deunaentidad ban#aria!ueinteredieen el pro#eso,ynosepodr" retirarenefe#ti&o sal&o !ue esta entidad ban#aria de la #ual es #liente el #obrador sea laisa !ue libra el #$e!ue. Esto se $a#e a &e#es para seguir la pista al dineropagado. S(lo se puede #obrar a tra&+s de una entidad ban#aria para !ue +sta asu &e2 lo #obre. La a##i(n deV#ru2arV un #$e!ue, !ue #onsiste en dibujar dosbarras paralelas en la #ara anterior del iso para difi#ultar su #obro en #asode p+rdida o robo. )uede ser reali2ada por el !ue lo e%pide 0el librador1 o por el!ue tiene el do#uento en su poder 0el tenedor1.El #$e!ue #ru2ado, es el !ue lle&a en el re&erso dos barras paralelas entre las#uales puede o no ponerse el nobre de un ban#o? #uando lle&a solaente lasdosbarrassellaan#ru2aientogeneral, #uandolle&ael nobredeun%)ban#o entre las barras se llaa #ru2aiento espe#ial, el #ru2aiento general,puede transforarse en espe#ial pero no al #ontrario el #ru2aiento no puedeser borrado. El #$e!ue#ru2ado#on#ru2aientogeneral solaentepuedeendosarse auna institu#i(n ban#aria, el #$e!ue #ru2ado #on #ru2aientoespe#ial solaente puede endosarse al ban#o #uyo nobre apare#e entre lasbarras.'$e!ue noinati&o #ru2ado en su ad&erso por dos lneas paralelas las #ualesindi#an !ue ese #$e!ue s(lo puede ser #obrado por otra institu#i(n de #r+dito.'ru2aiento:eneral. Entrelneasnoseanotaladenoina#i(ndeningunainstitu#i(n de #r+dito y puede depositarse en #ual!uier ban#o.'ru2aiento Espe#ial. Entre lneas &a el nobre de una institu#i(n de #r+dito ysolo puede #obrarse por +sta.2 C&"82" 5a1a ab+*+ "* c2"*0a)re&isto en el art#ulo 98= de la Ley de Ttulos Valores, el #$e!ue para abonoen #uenta es a!uel !ue lle&a la #l"usula @para abono en #uentaA, @para a#reditaren#uentaA, @paraser depositadoen#uentade...A uotrae!ui&alente, y!uepuede ser #olo#ada por el girador o #ual!uier tenedor en el an&erso del ttulo&alor, puesto!uesi #olo#araenel re&erso, nosurtirael efe#todeseado.3siiso, #abe agregar !ue no es ne#esario !ue la #itada #lausula o en#i(nse #olo!ue entre barras paralelas ni !ue se fire.Tienepor fun#i(ne&itar el pagoendineroefe#ti&o.3 tal efe#to, nosolosere!uiere de la a#tua#i(n de un ban#o para la gesti(n de #obro 0!ue puede ser elisoban#o girado1, sino !ue ne#esariaente el benefi#iariodebe tener en#uenta #orriente ban#aria.3 C&"82" I*01a*7#"1-b/")re&isto en el art#ulo 9=M de la Ley de Ttulos Valores se #onsideraintransferibleal #$e!ue!uelle&ala#l"usula@intransferibleA, @nonego#iableA,@noal aordenAuotrae!ui&alente. Lainser#i(ndedi#$a#l"usulatienepor%+finalidadpro$ibir totalente su transferen#iaater#eros. En tal sentido, lapresta#i(n #ontenido en el solo !uedara satisfe#$a de las siguientes anerasB )agando 5ni#aente a la persona en #uyo fa&or se eiti(? o, 3#reditando, apedidodelapersonaen#uyofa&orseeiti(, enuna#uenta #orriente u otra #uenta de la !ue sea su titular.La #l"usula tiene el #ar"#ter de irre&o#able una &e2 puesta no puede in&alidarse#on tarjaduras, pues de efe#tuarse di#$as ta#$aduras se anularan los efe#tos#abiarios del ttulo &alor.1 E*d+7+ d" c&"82" 82" c+*0"*$a c/a272/a -*01a*7#"1-b/".'oo sabeos la #l"usula @intransferibleA tiene por finalidad pro$ibirterinanteente la#ir#ula#i(n del #$e!ue,es de#ir, !ue+ste seaendosado.)ero si a pesar de esa pro$ibi#i(n, el #$e!ue es endosado, este se #onsiderano $e#$o? sal&o !ue fuera efe#tuado a fa&or de ban#os y 5ni#aente para elefe#to de su #obro 0es de#ir, se adite solaente el endoso en pro#ura#i(n o#obran2a1.:. C&"82" c"10-#-cad+Est" pre&isto en el art#ulo 9=2 de la Ley de Ttulos Valores, el #$e!ue#ertifi#adoesun#$e!ueenel !ueel ban#ogiradoinsertael dorsosuna#onstan#iade!uee%istenensupoder fondossufi#ientesadisposi#i(ndelgirador, los!ue!uedanafe#tados al pago del #$e!uedurante el t+rinode&igen#ia de la #ertifi#a#i(n.7-La #ertifi#a#i(n, es una de#lara#i(n del ban#o girado, en el #ual este $a#e saber!ue el #$e!ue en el !ue $a sido puesta tiene sufi#iente pro&isi(n de fondos #onlos !ue se $ar" efe#ti&a la obliga#i(n, si su presenta#i(n o#urre dentro del pla2ofijado para la &igen#ia de la #ertifi#a#i(n.77>'' MONTOYA MAN@REDI, ;lises0 MONTOYA A5ERTI, ;lises ! MONTOTA A5ERTI, .er/a/do. Comentarios a la Ley de Ttulos Valores. Editorial IDEM)?.%9'abe re#al#ar,82" /a c"10-#-cac-.* 1"a/-Kada 5+1 "/ ba*c+ *+ "7 2*aac"50ac-.*, pues el ban#o no asue el #ar"#ter de obligado dire#to y prin#ipal#on respe#to del #$e!ue.Tapo#oesuna&al, puesel ban#ogaranti2ael pago, solo$a#esaber!uepagara #on fondos depositados por elgirador o #on #r+dito abierto en #uenta#orriente a su fa&or. En realidad se trata de una presta#i(n del ban#o#oprendida dentro del ser&i#io !ue le brinda el eitente #oo #onse#uen#ia yen #upliiento del#ontrato de #uenta #orriente, dado !ue elban#o no est"obligado a prestar este ser&i#io de #uenta #orriente, dado !ue el ban#o no est"obligado a prestar este ser&i#io a ter#eros no #lientes.78> .;NDiferido en elart#ulo9==LdelaLeydeTtulosValores, !uete%tualente, pres#ribeBEl9%eque de +ago Ciferido es una orden de pago, emitido a cargo de un banco,ba!o condicin para su pago de que transcurra el plao se=alado en el mismot"tulo, el que no podr3 ser mayor a 32 &treinta' d"as desde su emisin, fec%a enla que el emitente debe tener fondos suficientes conforme a lo se=alado en el. ,CN>SH.)* se/ala !ue El 9%eque de #ia!ero, tambin conocidocomo Otra#elerPs c%ecMO$ Es utiliado por las personas que #ia!an a otros pa"sescon la finalidad de e#itar los riesgos de prdida o robo de dinero en efecti#o$Estos c%eques facilitanalos turistasla disponibilidad dedineroencualquierparte del mundo, en que e0istan agencias, sucursales o bancos corresponsalesde la entidad emisoraA. EL PA%O DEL CHE(UE'on respe#to al pago del #$e!ue, esto !ueda estable#ido en el art#ulo 2M- dela Ley de Ttulos y Valores, en el #ual estable#e ediante dos in#isos !ue62($1El 9%equeespagaderoala#istael d"adesupresentacin, aunquetu#iere fec%a postdata$ 9ualquier estipulacin contraria, con la ,nica e0cepcindel 9%eque de +ago Ciferido, se considerar3 ine0istente$&1 .;ND.&* .;NDespu+sdeefe#tuadoel pagoKdeser el #asoK lasoli#itud de suspensi(n o la orden de re&o#a#i(n, no surten efe#to respe#to a laepresa o al ban#o girado8E.&9 ,ESEZ 5ARDAEere#$os.#) Lafiraaut(grafaesesen#ial, pudiendousarseade"sotrosedios de seguridad e#"ni#os o ele#tr(ni#os.$)Tiene un pla2o de &en#iiento.&))uede ser nego#iable en la bolsa de produ#tos y no nego#iable.-)>ebe tener los re!uisitos forales esen#iales pres#ritos en la ley.B))ueden ser #olo#ados por oferta p5bli#a o pri&ada para&entaoreate.M) Su eisi(n, a#epta#i(n, garanta, endoso, deterioro, e%tra&i( osustra##i(n genera responsabilidades personales,reales, solidarias,#abiarias y #ontra#tuales. /)La eisi(n, transferen#ia, a#epta#i(n, perdida, deterioro,sustra##i(n genera obliga#iones #i&iles, tributarias, #ontables, yregistrables.,))osee +rito eje#uti&o y ejer#i#io de las a##ionesB #ausa y #abiaria2. EE/ C"10-#-cad+ d" D"5.7-0+ 3 "/ Na11a*0El Farrant es el ttulo &alor !ue otorga un dere#$o prendario ientras !ue el#ertifi#ado de dep(sito otorga un poder jurdi#o sobre el bien, la propiedad.El Farrant tiende a ser a##esorio, ya !ue no se puede prendar algo !ue noesdeuno. )rierotengolapropiedad, luegotengodere#$orealesdegaranta, por lo tanto sino a#redito la propiedad no podr+ prendar.87Ca72A70-ca> ELP. 1@3 O C' ? L-,a@Los ala#enes generales de dep(sito e%piden #ertifi#ado de dep(sito porlos efe#tos !ue re#iben de esa #alidad, y un Garrant ane%o !ue #onfiere undere#$o de prenda sobre los isos, de tal anera !ue el endoso de +ste#onfiere s(lo el dere#$o de prenda, ientras !ue el endoso del #ertifi#adoprodu#e la tradi#i(n de los efe#tos depositados, #on el gra&aen prendario afa&or del tenedor del Garrant. El endoso del Garrant no produ#e da#i(n enpago, siendo ne#esario para ello el endoso del #ertifi#ado.Ca72A70-ca> ELP. 1C2? 1C @alco/i ,icardo, Marco T*???O El Derecho 5a/cario a la luM de la le6islaci4/ !Huris(rude/cia ,erua/a. ima, Ed. e6ales. ,.9)*1?>El tenedordel @FarrantAtienea##i(neje#uti&a#ontrael endosantesi $asoli#itado la &enta de las er#aderas y $a presentado la deandarespe#ti&a dentro de los pla2os e%igidos por la leyA)ara tener "s #laro, e%pli#areos el e#aniso #on un ejeplo.)enseos!uesoose%portadoresdealgarrobosyle&endeosaunrestaurante adrile/o E toneladas del produ#to un da lunes, nuestraer#adera llega el artes pero resulta !ue teneos nuestras tiendasabarrotadas y nopodeos re#ibirla? bus#aosenton#es unlugar paraala#enarla, a#udiosaunala#+ngeneral dedep(sitoydepositaosnuestrasEtoneladasdealgarrobo, el ala#+ngeneral dedep(sitonose%pideun#ertifi#adodedep(sito#onEGarrant. ,e#$oel dep(sito, eli+r#oles por la a/ana, se presenta el representante legal o el propietariodel restaurante para fini!uitar la transa##i(n, para lo #ual nosotros leendosaos el #ertifi#ado y el Garrant. El #oprador deber" pagar,ntegraente, el pre#io de las E toneladas, la #uales se en#uentranin#orporadas en el #ertifi#ado de dep(sito.Ctili2ando el iso ejeplo, pongaos el #aso !ue el restaurante adrile/osolo se interesa por 2 toneladas y no por E? enton#es nosotros leentregaos tantos Garrant #oo sean ne#esarios para #ubrir las 2toneladas, y bus#areos a otras tiendas para #olo#ar lo restante.'olo#adas las otras O toneladas, entregareos el Garrant restante? as unapersona tendr" 2 #upones y la otra O, teniendo en #uenta !ue #ada #up(nrepresentaunatoneladadealgarrobos. 'adaunadelastiendaspodr"presentarse en el ala#+n general de dep(sito, e%$ibiendo el Garrant#orrespondiente, a res#atar los algarrobos depositados.El #ertifi#ado de dep(sito y el Garrant se #rean #on el prop(sito de !ue eldepositante pueda #olo#ar su er#adera #on diferentes personas? pero adiferen#ia del #ertifi#ado, !ue entable una rela#i(n ala#+n J depositante, elGarrant entabla una rela#i(n depositante Q #oprador o a#reedor prendario.O. L+7 0-5+7 d" "*d+7+ 82" 52"d" 1"a/-Ka1 "/ c"10-#-cad+ d" d"5.7-0+>a1Endoso en propiedad, el #ual transfiere la propiedad del ttulo &alor ytodos los dere#$os in$erentes a +l, en fora absoluta.b1Endoso en garanta, perite al endosatario ejer#itar todos losdere#$os in$erentes al ttulo &alor y a su #alidad de a#reedor garanti2ado#1El endoso en fidei#oiso, transfiere el doinio fidu#iario del ttulo &aloren fa&or del fidu#iario, a !uien #orresponde ejer#itar todos los dere#$osderi&ados de +ste !ue #orrespondan al fidei#oitente endosante.d1Endoso en pro#ura#i(n o #obran2a, no transfiere la propiedad del ttulo&alor? pero fa#ulta al endosatario para a#tuar en nobre de su1?&endosante, estando autori2ado a presentar el ttulo &alor a su a#epta#i(n,soli#itar su re#ono#iiento, #obrarlo judi#ial o e%trajudi#ialente,endosarlo s(lo en pro#ura#i(n y protestarlo u obtener la #onstan#ia de suin#upliiento, de ser el #aso.e1Endoso en garanta, fa#ulta al endosatario a ejer#itar todos losdere#$os in$erentes al ttulo &alor y a su #alidad de a#reedorgaranti2ado.97.La 'l"usula No Nego#iable en el 'ertifi#ado de >eposito88El eisoro#ual!uiertenedor#uandoinsertala#l"usulaVnonego#iableV,@instransferibleA, @noalaordenA uotrae!ui&alenteenel 'ertifi#adode>ep(sito, no responder" frente a los nue&os a#reedores, en #aso eltitulo$aya seguido #ir#ulando.&& Re6lame/to de CertiUcados de De(4sito, REE7S3. .#ta&a Edi#i(n. Lia.29. 7.