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INTRODUCCIONElpresente trabajo desarrolla en su integridad el Libro Segundo de la Ley N27287, Ley de Ttulos Valores. La fora en la !ue el grupo de trabajo abordolas te"ti#as listadas en el Libro Segundo $a sido de a#uerdo al orden en !uelaLeylase%pone, re&isandoendetallelaLetrade'abioysuregula#i(nlegal, para luego pasar al )agare, la *a#tura 'onforada y el '$e!ue, junto alrestodettulos&aloresespe#fi#oslistadosapartir delaSe##i(nTer#era,'uarta $asta la S+ptia. ,eos desarrolladounaonografari#aendo#trina#onalrededor de8-anota#iones al pie de p"gina. No !uisios $a#er una e%posi#i(n es#ueta !ue seliita solaente a #itar la nora y a tratar de e%pli#ar los #on#eptos b"si#os de#ada ttulo &alor espe#fi#o al punto en !ue en #iertos pasajes del desarrollo de#iertos ttulos &alores se #ita #asos #on#retos.El do#ente#onstatara!ueel grupodetrabajole$aotorgadoun+nfasisaldesarrollo de laLetrade'abio,el '$e!ue yel)agare..ptaos por esteenfo!ue por!ue priero, la Ley de Ttulos Valores nos se/ala !ue la Letra de'abio tiene una regula#i(n a la #ual la ayora de ttulos &alores se ad$iere.)or lo !ue #on la finalidad de no repetir teas en dos ttulos &alores distintos,optaospor desarrollar afondolasinstitu#iones!uerodeanalaLetrade'abio 0endoso, a#epta#i(n, &en#iiento, pago1 para no tener !ue repetir estedesarrollo en el resto de ttulos &alores !ue si bien se en#iona, pero ya "sresuidaente. Lasegundara2(nparaotorgarle+nfasisal desarrollodelaLetra de 'abio, el '$e!ue y el )agare, es por su alto ni&el de uso en nuestro"bito #oer#ial lo#al #on respe#to al resto de Ttulos Valores. En 3ya#u#$o no&ereos una 'arta de )orte, de 'ono#iiento de Ebar!ue, y tapo#oteneos4olsadeValores. Sinebargo, $eos#uplido#ondesarrollarlatotalidad de los ttulos &alores listados en el Libro Segundo, liit"ndonossolaente a darle enos +nfasis por las ra2ones se/aladas.1LA LETRA DE CAMBIO1.1. EVOLUCIN HISTRICASeg5n estudios a#er#a del origen de la Letra de 'abio, se $a llegado adeterinar !ueeste ttulo &alor tu&o su origen en 6taliaen la Edad 7edia 0afinesdel Siglo86 yprin#ipiosdel 8661, surgiendo#ooundo#uento!ueperita la transferen#ia de fondos de una pla2a a otra, $asta ser usado #ooun tpi#o do#uento #rediti#io, #ara#tersti#a !ue $oy posee.9 3siisosesostiene!ue, estettulo&alor fueusadoenlaantigua:re#ia, #uando 'i#er(n dirigi( una #arta a su aigo 3ti#us preguntando sieldinero !ue ne#esitaba su $ijo 3tenas deba ser lle&ado #onsigo o poda $a#erlopor #abio ediante una #arta respe#ti&a. 3s tabi+n los instruentos usadospor ;uansintierra, $ijode3 en#iona !ue la letrade#abiodenoinada@giroA esundocumentomercantil quecontieneunapromesauobligacindepagar unadeterminadacantidaddedineroaunacon#enida fec%a de #encimiento$ ) constituye una orden escrita, mediante elcualuna persona llamada librador, manda a pagar a su orden o a la de otrapersona llamada tomador o beneficiario, a una tercera persona llamada librado,una cantidad determinada en una cierta fec%a$*En la do#trina na#ional, .sGaldo ,CN>SH.)* E8E46. sostiene !ue laletra de #abio es aquel t"tulo #alor emitido por una persona, mediante el cualse ordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada sumade dinero, en el lugar y plao que el documento cambiario indique. +or lo tanto,la relacin cambiaria originada por la letra de cambio requiere de una personaque emita el t"tulo #alor &librador', de alguien que efect,e el pago &el aceptante'y de otro que reciba el pago &el tenedor'$-)or su parte, el aestro Clises 7.NT.I3 73N*6 en#iona !ue laletra de #abio es el portador de la promesa y es, por eso, no solo instrumentoprobatorio, sinotambinconstituti#o.es unt"tulode crdito, es decir, un /tt('00enri1ue2a%unto%conta!le%-!log%(ot-co0.3440350introduccion2la2letra2de2ca!io-/tl' /tt('00666-ennaran7a-co0econoia2*acil0la2letra2de2ca!io2un2in%truento2cla"e2en2la2o(erati"a2de2co!ro%2#2(ago%2entre2e(re%a%0>/tt('00666-unge-g10*t(0!i!lioteca8.3digital0Adini%tracion8.3#8.3(roduccion0Conta!ilidad0La8.3Letra8.3de8.3Ca!io8.3#8.3el8.3+agar8C98A5-(d*& :UN;SEBIO, O%6aldo +regunta% # re%(ue%ta% de T$tulo% &alore%) Edit- GACETA ?UR@;ICA Cuarta Edicin 2Lia, +erA, .33B +,g- 49B 9documentoquecontieneunaoperacincrediticiaquedebeser satisfec%amediante el pago de una suma de dinero$/1.3. CARACTERISTICASa) ES ABSTRACTOEn prin#ipio, el #ar"#ter de abstra#to !ue #ara#teri2a a todo tipo de &alor,entreellosel ttulode#abio, signifi#a#ooloen#ionael aestro'+sar6LL3quelost"tulos#aloresnorequierencontener larelacinfundamental que la dio origen, pues su creacin puede deberse a relaciones dedistinta naturalea$.sGaldo ,CN>SH.)*, por su parte, en#iona !ue la letra de cambio esabstracta porque en el t"tulo no se e0presa la causa que origin su emisin oaceptacin12.Esto signifi#a !ue, en la letra de #abio la rela#i(n fundaental J#ontratode#opra&enta porejeploK en #uya &irtud se #re( el ttulo, no se$alla en#ionado en +ste? pues aun!ue lo estu&iera no afe#tara la #ir#ula#i(n otransferen#ia del ttulo, esto es, no se afe#tara el dere#$o del poseedorad!uiriente de buena fe, ediante la oposi#i(n de una e%#ep#i(n por #ausas dealg5n &i#io !ue $aya e%istido en la rela#i(n fundaental entre el deudor y losanteriorestoadoresdel ttulo. Estoen&irtudde!uelarela#i(n#abiariasurgida de la letra de #abio es independiente de la rela#i(n fundaental, alargen de !ue tenga u origen en eta 5ltia, pues alser eitido elttulo de#abio, el dere#$o !ue se transite es aut(noo.El aestro Clises 7.NT.I3 73N*6, al respe#to en#iona !ue sedebe tener presente el car3cter abstracto de los t"tulos #alores, los cuales est3ndesligados de la relacin causal4 si se trata de una supuesta nue#a obligacin,se estar"a creando una nue#a obligacin que nada tiene que #er con laanterior11$% MONTOCA MAN=RE;I, Uli%e% Coentario% a la Le# de T$tulo% &alore%) Edit- GRI?LEC SD(tia edicin Lia, +erA, .33B +,g- EF.2EF9-1? :UN;SEBIO, O%6aldo O! Cit +,g- 49B-11 MONTOCA MAN=RE;I, Uli%e% O! cit +,g- EBF-'El aestro 3le%is 4E3C7.NT '3LL6SH.)* en#iona al respe#to !ue la letra de cambio tambin esformal, porque, como#eremos, debeser completadadeacuerdoaciertasreglas b3sicas sin las cuales el documento no tendr"a eficacia cambiaria18 .1* BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo Arturo O! cit +,g- 43-1) BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo Arturo O! cit +,g- 4E24B-1+ :UN;SEBIO, O%6aldo O! Cit +,g- 49B->c)EST SUJETO A PROTESTOSH.)* por su parte, en#iona !ue ladenoina#i(n de la letra de #abio es un requisito formal esencial, debido a1& RAMOS +A;ILLA, CD%ar Teor$a General de lo% T$tulo% &alore%) (d* +,g- B-11que en la inclusin de esta denominacin permitir3 a las partes tener absolutaseguridad de que est3n inter#iniendo en dic%o t"tulo #alor y no en otro.1/S3L3N>N6 delgirador.3$ora respe#toalafe#$a, este#onstituyeunre!uisitoesen#ial, enlaedida!uetieneu#$aiportan#ia, ya!ue#onsu#onsigna#i(nsepodr"estable#er la fe#$a de &en#iiento de la letra de #abio, de tal anera !ue sunoin#orpora#i(na#arrearalap+rdidadesuefi#a#ia#abiaria. 3siiso,#oo en#iona Clises 7ontoya 7anfredi, el estable#iiento de la fe#$a es uy5til para estable#er si al tiepo de la eisi(n, el eitente go2aba de #apa#idad#abiaria.N6, ello #on fines de indi&iduali2arlo. )ero sisetratase de una persona jurdi#a, se deber" #onsignar su ra2(n o denoina#i(nso#ial, a#opa/ado de su N6 del girado, la letra de #abio tendr" efi#a#ia para efe#tos de su#ir#ula#i(n #abiaria. 3l respe#to e%iste di&ersa jurispruden#ia, una de ellas eslaresolu#i(neitidaenlasenten#iade&istapor laDtaSaladela'orteSuperior de Lia de fe#$a 9O de julio de 9==E en la !ue se $a estable#idoBEl %ec%o de que el t"tulo de cambio %aya sido completadodespusdesuaceptacin, tal comofluyedelapericia, al serautntica la firma del aceptante, no tiene la #irtualidad de restarlela calidad y los efectos de t"tulo #alor$)odra darse el #aso de !ue se designen &arios girados en fora#onjunta? alrespe#to la do#trina se $a anifestado de !ue sera &iable di#$asitua#i(n, para lo #ual se deber" presentar el ttulo de #abio a todos ellos parasua#epta#i(n, peronopodr"a#eptarse!ueentreellose%istaun&n#ulo#abiario. Sinebargo, esdis#utible, si esposible!ueseindi!ue&ariosgirados en fora alternati&a, pues $ay !uienes #onsideran !ue ello afe#tara el#ar"#ter #abiariodel ttuloya !ue sedestruira la #erte2aen #uanto al#upliiento de la obliga#i(n? por el #ontrario $ay !uienes sostienen !ue estono afe#tara en nada la naturale2a del ttulo de #abio, de tal anera !ue losgiradosen#ionadosdespu+sdel prieropodr"nserindi#adosen#asodene#esidad.1.4.'.N+,b1" d" /a 5"17+*a a 82-"* + a /a +1d"* d" 82-"* d"b" &ac"17" "/5a$+'onstituye un re!uisito esen#ial, el#ual#onsiste en se/alar elnobre#opleto de la persona a !uien deber" pagarse la sua de dinero #onsignadaen la letra de #abio 0toador o benefi#iario1, para ello se deber" $a#er uso dela #l"usula @a la ordenA o sipleente se/alar el nobre y apellido de +ste, sinne#esidad de $a#er uso de di#$a #l"usula, ya !ue seg5n su naturale2a, estetipo de ttulo &alor se transite por endoso, por lo !ue no es posible girarlo al*> :UN;SEBIO, O%6aldo O! Cit +,g- 49H-1'portador o noinati&aente. 3lrespe#to elaestro Clises 7ontoya 7anfredien#ionaB @la indicacin del nombre del beneficiario, como requisito, descarta laposibilidad de que pueda de!arse en blanco el nombre de ste o de que puedegirarse el t"tulo al portadorA28Clises 7.NT.I3 73N*6en#iona alrespe#to !ue este re!uisitopresentadossitua#ionesB lapriera, el nobredel benefi#iario, oseaalapersona a !uien debe $a#er elpago? elsegundo, la persona a #uyo fa&or elbenefi#iario puede endosar la letra, en &irtud de ser el do#uento transferiblepor endoso, esto signifi#a, la inter&en#i(n de una #uarta persona en la rela#i(n#abiaria. 3siisoen#iona !ue elbenefi#iario esa!uelen#uyo fa&orse#uplelaproesadepago, !uepuedeser el prier toador oel 5ltioendosatario El aestro estos est"n en#ionados de anera #onjunta, los dere#$os #abiarios podr"nser ejer#itados por todos ellos. )ero si est"n en#ionados de aneraalternati&a, #ada uno de los toadores podr" ejer#itar ntegraente talesdere#$os, por lo !ue el ejer#i#io del dere#$o de uno de ellos &a a e%#luir el delos de"s.1.4.4.N+,b1"9 *6,"1+ d"/ d+c2,"*0+ +#-c-a/ d" -d"*0-dad 3 /a #-1,a d" /a5"17+*a 82-"* $-1a /a /"01a d" ca,b-+)ues bien, siendo elgirador, librador o eitente la persona !ue #rea oponeen#ir#ula#i(nlaletrade#abio? estese%tore!uisito#onstituye unre!uisito esen#ial, la isa !ue sir&e para identifi#ar plenaente a la persona!ue pone en #ir#ula#i(n el ttulo de #abio, ya !ue es +ste !uien deber" asuirlaobliga#i(ndepagar lasuadedineroal benefi#iario. )araello, deber"#onsignar su nobre y apellido #opleto, su >N6 y su fira. etal anera!ue#onello!uedegaranti2adolaa#reen#ia del benefi#iario. Clises7.NT.I3 73N*6 en#iona!ue@setratadeunrequisitoinsustituible$ SH.)* en#ionaB @si no se=alarael lugardepago, esdecirenqulocalidad, ciudadopueblosecumplir3laprestacin se=alada en el t"tulo #alor o si dic%o lugar no e0istiera en la realidado su designacin fuera imprecisa o equ"#oca4 deber3 consignarse como lugarde pago a aquel designado !unto al nombre del girado o, en su defecto, en eldomicilio real del obligado principal, es decir, en donde reside%abitualmente.AOE.3siiso en#iona o#trinariaente se #ono#en las siguientes #lases de endososD9B1) E*d+7+ "* b/a*c+> En esta odalidad, el endosante estapa 5ni#aente su fira. La solafiradel endosanteeseleentosufi#iente#oosignodelegitia#i(nplena. El lugardel endosoenblan#oysuindi#a#i(ndeendosodebenestar plenaente deterinados, pues se #orre el riesgo de ser #onfundida+1BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo Arturo Regulacin de la Letra de Ca!io en la Nue"a Le# de T$tulo% &alore%' inno"acione% de%taca!le% Ca($tulo III) (d* +,g- 4FH24F5*%lafiradeendosoenblan#o#onunafiradea&alista. Estetipodeendoso$a#e#ir#ularal ttulo@#oosi fueseal portadorA, peroellonosignifi#a!uesetratadeunttulo#ontal leyde#ir#ula#i(n,pueseneloento de ejer#er E2 los dere#$os respe#ti&os el tenedor deber"#opletar el ttulo anotando su nobre. Su &entaja es !ue los tenedoresinteredios se liberan de #ual!uier &n#ulo, solidario o no, #on el5ltiotenedor,debiendoestes(loperseguir alosobligadosanteriores#uyosnobres y firas obren en el #uerpo del ttulo.2) E*d+7+ a/ 5+10ad+1Eneste#aso, nosolaente&alafiradel endosante, sinotabi+nlae%presi(n @al portadorA, pero este endoso produ#e los isos efe#tos deun endoso en blan#o. 3) E*d+7+ -,51+5-+. Es a!uel !ue se produ#e posteriorente al&en#iiento del ttulo &alor,pero por antinoia si se $a#e antes del &en#iiento el endoso es propio.)ero S#u"l es el efe#to o la iportan#ia de $a#erlo antes o despu+s del&en#iientodel ttulo, antesodespu+sdel protestoodelaforalidadsustitutoria, y #u"l es el #aso en la $ip(tesis de ttulo &alor #on #l"usula sinprotestoT. Estriba no tanto en la e%isten#ia, sino en los efe#tos, pues elendoso posterior a la fe#$a del &en#iiento del ttulo produ#e los isosefe#tos!ueunendosoanterior? peroreali2adodespu+sdel protestoofora sustitutoria no produ#e otros efe#tos !ue el de la #esi(n dedere#$os, siendo la prin#ipal #onse#uen#ia !ue #ual!uier obligado#abiario puede oponer al endosatario ipropio las e%#ep#ionespersonales !ue $ubiera podido oponerle el endosante ipropio, lo #ual noo#urre si el endoso se $a#e antes del &en#iiento. ') E*d+7+ B2d-c-a/ + 1","d-+. Es a!uel !ue se produ#e #uando una persona por edio de un pro#eso#i&il justifi#a !ue se le $a transferido un ttulo a la orden por edio di&ersodel endoso y el jue2 deja #onstan#ia de la referida transferen#ia en $ojaad$erida alttulo. La #onstan#ia puesta por eljue2 en elttulo se tiene,enton#es, #oo endoso. 4) E*d+7+ 7-* 1"75+*7ab-/-dad. Sepredi#a#uandounapersona0endosante1 transfiereunttuloalaorden, ediante endoso, #on una #l"usula espe#ial !ue diga @sin)?responsabilidadA, o #ual!uier otra e!ui&alente, #on el fin de liberarse de laobliga#i(n #abiaria respe#to de tenedores futuros. :) E*d+7+ "* 1"0+1*+. E%iste #uando el ttulo &alor a la orden &uel&e a uno de los endosantesanteriores. Si el endosatario en retorno #oin#ide #on el girador, a#eptanteu otorgante, seg5n el #aso, la obliga#i(n #abiaria se e%tingue de plenodere#$o presentando una figura siilar a la #onsolida#i(n a !ue se refiereel art. 9OMM del '.'.a #ono#er #(o se trasiten los dere#$os0patrioniales1 yQo fa#ultades 0garanta yQo #obran2a1 #ontenidos en el ttulo&alorB en propiedad, garanta, fidei#oiso, pro#ura#i(n. >e no #onsignarsela #lase de endoso, se presue !ue se trata de un endoso en propiedad.Esta presun#i(n legal, !ue no adite prueba en #ontrario, esta dada por lafre#uen#ia de este tipo de endoso.)*Articulo34o:- El endoso 34.1. El endoso es la forma de transmisin de los t!tulos valores a la orden y debe constar enel reverso del t!tulo respectivo o en ho"a adherida a #l y reunir los siguientes requisitos$ a) %ombre del endosatario; b) Clase del endoso;c) &echa del endoso; y d) %ombre, el n'mero del documento oficial de identidad y firma del endosante.34.2. (i se omite el requisito se)alado en el inciso a*, se entender+ que se trata de un endosoen blanco. 34.3. (i se omite el requisito se)alado en el inciso b*, salvo disposicin legal en contrario, sepresumir+queel t!tulovalor hasidotransmitidoenpropiedad, sinquevalgapruebaencontrario respecto a tercero de buena fe. 34.4.La omisin de la fecha del endoso, hace presumir que ha sido efectuado conposterioridad a la fecha que tuviera el endoso anterior. 34.5.El nombre, el n'mero del documento oficial de identidad y la firma del endosante, sonrequisitos esenciales del endoso, por lo que su inobservancia conlleva la ineficacia del endoso.El error enlaconsignacindel documentooficial deidentidad, noafectar+lavalidezdelendoso. F"c&a d"/ "*d+7+.?)uede ser&ir para deterinar la #apa#idad delendosante o del endosatario al oento de reali2arse la transferen#ia delttulo &alor 0si por ejeplo se #ontaba #on la ayora de edad1. Tabi+n es5til para deterinar si el endoso se $i2o de anera posterior al &en#iientodel ttulo &alor pero anterior al protesto o posterior al pla2o para reali2ar elprotesto, ysaber si el endososeregula#ootal oprodu#elosisoefe#tos !ue la #esi(n de dere#$os, seg5n el art#ulo DDL de la Ley. 3nte laausen#ia de la fe#$a de endoso, se presue !ue el endoso es anterior alde la fe#$a del endoso !ue lo pre#ede. N+,b1"9 *6,"1+ d" D+c2,"*0+ O#-c-a/ d" Id"*0-dad ED.O.I.) 3 #-1,a d"/"*d+7a*0".? La finalidad del iso es la de identifi#ar al obligado prin#ipal,pues !uienes endosen 0al igual !ue !uienes eitan o garanti#en1 un ttulo&alor, son solidariaente responsables por el pago del iso. >e a$ !uela oisi(n de algunos de estos re!uisitos genera la inefi#a#ia del endoso?sin ebargo el error en la #onsigna#i(n del >...6. 0sea este e la e%presi(n literal se deri&a el al#an#e del dere#$o y de la obliga#i(n#onsignados, de tal anera !ue las partes originarias o futuras !ue inter&enganen la rela#i(n #abiaria, ya sea para ad!uirir o transferir el ttulo saben a !u+atenerse, #ono#en perfe#taente el dere#$o o la obliga#i(n a !ue se soeten,pues la literalidad les da #erte2a y seguridad en sus transa##iones y al deudorle perite oponer al titular de la a##i(n #abiaria las e%#ep#iones !ue surjan deeste eleentoDD.'.3. INCONDICIONALIDAD DE LA ACEPTACIN El art#ulo 92= de la ley #ontiene una de#lara#i(n !ue $a sido a#eptadapor todas las legisla#iones #abiarais, en elsentido de !ue la a#epta#i(n espura y siple, es de#ir, #oo se di#e en algunos te%tos legales,@in#ondi#ionadaA. Se trata de un nego#io jurdi#o !ue se presenta #on #ar"#terabstra#to y !ue, por tanto, no puede estar subordinado a #ondi#i(n alguna. )eropuedeser par#ial, esde#ir,!ueel giradopuedeliitarlaaunapartedela#antidad e%presada en la letra.Se justifi#a !ue se #onfiera efe#tos a la a#epta#i(n par#ial por!ue, en todo #aso,resulta preferible a la falta de a#epta#i(n? y, ade"s, el tenedor puede $a#er&aler de inediato la a##i(n de regreso por la sua no a#eptada, para lo !ue,desdeluego, debere#abar el protestopor di#$aparte. 'ooeste$e#$odisinuyelagarantaparael pagodelaletra, sejustifi#a, igualente, !uepro#eda el #obro antes de !ue &en2a la letra, seg5n lo dispuesto en el art#ulo9D8.9 de la ley.++ +EJA NOSSA, Li%andro- Cur%o de T$tulo% &alore%- Editorial Tei%, Santa =e de Bogot,, 455.+*Articulo 12&.- 'ncondicionalidad de la ace!taci$n12&.1.La aceptacin es pura y simple; pero el girado puede limitarla a una parte de lacantidad, en cuyo caso procede el protesto respectivo por falta de aceptacin, dentro delplazoprevistoal efectoylaaccinderegresoporlasumanoaceptada, conformeal-rt!culo 023.12&.2 Cualquier otra modificacin o condicin en la aceptacin equivale a su negativa y dalugar al respectivo protesto y a la accin cambiaria que corresponda.Laa#epta#i(n nopuede estarsujetaa#ondi#i(nalguna.3s,no#abea#eptar una #abial sujetando el pago a !ue el benefi#iario designado #upla#on la entrega de er#aderas ad!uiridas seg5n *a#tura. Teniendo puesdestino #ir#ulatorio, resulta inadisible in#orporar #ondi#iones para #uplir #onla obliga#i(n !ue genera la a#epta#i(n, por lo !ue !uien a#epta una #abial!ueda in#ondi#ionalente obligado a pagarla, e iposibilitado de oponere%#ep#iones personales frenteatenedores distintos a!uienseen#uentre&in#ulado por la &a #ausal. La nora es #lara y #ontundenteB la a#epta#i(n espura y siple.Lo !ue se adite es !ue el girado a#epte pagar la #abial s(lo en parte.Wue re#$a#e el pago total y adita pagar una parte del iporte de la #abial.Enese#asodea#epta#i(npar#ial, el girador!uedar"tabi+npar#ialenteliberadodesuresponsabilidadpor laa#epta#i(n!ueestotal yel tenedordeber" lograr el protesto por falta de a#epta#i(n par#ial. Tal protesto o#onstan#ia de la falta de a#epta#i(n total, deber" lograrse dentro del pla2o !uese$ayase/aladoenel do#uentoparalograrlaa#epta#i(noantesdesu&en#iiento, #oo se/ala el art#ulo siguiente.3nte la e&iden#ia !ue la #abial no $a sido a#eptada en su totalidad, lo!ue se logra #on el protesto por falta de a#epta#i(n 0total1, del !ue no puedepres#indirse ydebe pra#ti#arse aun#uando se $ubierepa#tado en el isodo#uento !ue se trata de una #abial no sujeta a protesto o @Sin )rotestoA,#l"usula !ue no surte efe#to para los fines del protesto por falta de a#epta#i(n,bien puede ya darse ini#io a las a##iones de #obran2a por la parte no a#eptada,#ontra los obligados !ue asuieron responsabilidad por su a#epta#i(n y pago,sintener !ueesperar lafe#$ade&en#iientose/aladaenel do#uento,#onfore disponeel art. 9D8. Los #ondi#ionaientos !ue pueda in#luir elgirador en el a#to de su a#epta#i(n o #ual!uier odifi#a#i(n !ue no se liite alonto de la #abial, signifi#an !ue la a#epta#i(n no es pura y siple? por tanto,el girado no $a #uplido #on a#eptarla, lo !ue #onlle&a el dere#$o del tenedorde pro#eder a su protesto por falta de a#epta#i(n 0pura y siple1 y a ejer#itarsusdere#$osde#obran2aenforainediata#ontralosobligadosenlost+rinos fa#iales de la letra de #abioDE.Cna letra de #abio no a#eptada, sal&o disposi#i(n e%presa distinta de laLey, no surte efe#tos #abiarios frente al giradoKno a#eptante. La e%#ep#i(n ala !ue nos referios se da en el #aso de la letra de #abio a la &ista, eitida a+9 BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo # CASTELLARES AGUILAR, Rolando- Coentario% a la Le# de T$tulo%&alore%- Segunda Edicin actualiIada- Gaceta ?ur$dica- .33.-+)#argo del #uenta#orrentista !ue antiene saldo deudor ipago, la isa !ueno re!uiere de a#epta#i(n.4. 1. VENCIMIENTO4.1.1.DEL VENCIMIENTO DEL TTULO A LA VISTA ++Articulo 13(.- )resentaci$n !ara la ace!taci$n13(.1 Cuando la Letra de Cambio deba ser aceptada, la presentacin para su aceptacin se har+en el lugar se)alado en el t!tulo y, si no se indica, en el lugar que corresponde a su pago.13(.2 El girador puede estipular en la Letra de Cambio que #sta se presente para su aceptacin,fi"andounplazoosinestamodalidad. ,uede, asimismo, estipular quelapresentacinalaaceptacin no se efect'e antes de determinada fecha.13(.3Todoendosantepuedeestipular quelaLetradeCambiosepresentealaaceptacin,fi"ando o no un plazo para ello.3 diferen#ia de la ley anterior, la a#tual distingue entre el &en#iiento a la&ista y el a#to de a#epta#i(n. En #uanto al &en#iiento del ttulo a la &ista +ste &en#e en el oentode su presenta#i(n al girado para su pago. El dere#$o del poseedor es re!ueriryobtenerel pagoen el oento!ue#onsidere "s#on&enientedentrodedeterinado lapso !ue se/ala la ley o !ue $a sido #on&enido. El art. 9D9.9 de laLey as lo estable#e. El iso #on#epto est" re#ogido en el dere#$o#oparado. Ello responde a la naturale2a de esta letra, #uya finalidad es $a#erfrente a e&entualidades !ue se pre&+n $an de reali2arse dentro de #ierta +po#ay a las #uales, #uando llegue el oento, $ay !ue atender r"pidaente.En lo !ue #on#ierne al a#to de a#epta#i(n el art. 9D9.2 en#iona !ue laletra a la &ista, antes de su presenta#i(n al pago, puede o no estar a#eptada. Elart. 8= de la Ley N 9-E87 #onsideraba !ue la letra de #abio a la &ista &en#a+9Articulo 141.- *encimiento a la +ista141.1 La Letra de Cambio a la vista vence el d!a de su presentacin al girado para su pago.141.2 La Letra de Cambio pagadera a la vista, antes de su presentacin al pago, puede ono estar aceptada.141.3(i no cuenta con aceptacin, la aceptacin y el pago se har+n simult+neamente oexigirse su aceptacin antes de su presentacin al pago. 4e no estar aceptada, en su caso,proceder+ su protesto por falta de aceptacin total o parcial; salvo que por ley especial nosea necesaria su aceptacin.141.4 El pago de la Letra de Cambio a la vista aceptada podr+ exigirse inclusive desde lafecha de su aceptacin. La Letra de Cambio a la vista aceptada en oportunidad de su giro oen fecha posterior, que no fuese atendida en su pago el d!a de su presentacin para ese fin,ser+ protestada por falta de pago, salvo disposicin distinta de la Ley.141.5 La presentacin al pago de la Letra de Cambio a la vista podr+ hacerse en cualquiermomento, a libre decisin de su tenedor, desde el d!a mismo de su giro inclusive, y duranteel plazo que al efecto se hubiere se)alado en el documento. - falta de dicha indicacin, lapresentacin para su pago deber+ hacerse dentro de un plazo no mayor a un a)o, desde lafecha de su giro.141.6(i enlaLetradeCambioalavistasehubierase)aladolaprohibicindeserpresentada a cobro antes de una fecha determinada, el plazo para su presentacin al pagose contar+ desde dicha fecha determinada.el iso da de su a#epta#i(n, sin ebargo se dispona !ue la presenta#i(n alpago deba ser $e#$a dentro del pla2o de un a/o desde la eisi(n de la letra.3s, se/alan4eauountK'astellares, seg5nel r+gienanterior, enlapr"#ti#a estas #abiales nun#a podran ser protestadas por falta de pago, pueso eran a#eptadas y pagadas siult"neaente o no eran pagadas, en #uyo #aso#are#a de sentido para el girado a#eptar y no pagar, por lo !ue en la pr"#ti#asolo podan ser protestadas por falta de a#epta#i(nD-.Trat"ndose del #aso #on#reto del pagar+ las resolu#iones judi#iales#onsideraron!ue+ste&en#ael isodadesueisi(n,asiil"ndoseporanaloga la a#epta#i(n de la letra de #abio #on el pagar+ a la &ista.Enel #asodenoestar a#eptada, pro#edesuprotestopor faltadea#epta#i(ntotal opar#ial, sal&o!uepor leyespe#ial noseane#esariasua#epta#i(n, setrataen este#aso !ueunaletra de#abiono a#eptadaseaprotestada por falta de pago, situa#i(n !ue se da en las letras de #abio !uerepresentan saldos deudores de #uentas #orrientes a tenor de lo dispuesto en elart. 228 de la Ley NX 2-7M2, !ue fa#ulta a los 4an#os a girar #ontra su #lienteuna letra a la &ista por el saldo deudor !ue pudiera tener su #uenta ban#aria,"s los intereses generados, trans#urrido !ue sean 9E das $"biles desde la#ouni#a#i(n notarial re!uerida para el pago.La epresa puede, en #ual!uier oento, reitir una #ouni#a#i(n al#liente, ad&irti+ndoledelae%isten#iadesaldos deudores ensu#uentayre!uiri+ndole el pago.Trans#urridos !uin#e 09E1 das $"biles de la re#ep#i(n de la#ouni#a#i(n sin !ue $ubiere obser&a#iones, la epresa est" fa#ultada paragirar #ontrael #liente, por el saldo"slosinteresesgeneradosendi#$operiodo, una letra a la &ista, #on e%presi(n del oti&o por el !ue Se la eite. Elprotesto por falta de pago de la indi#ada #abial, en la !ue no se re!uiere laa#epta#i(n del girado, deja e%pedita la a##i(n eje#uti&a.Se en#iona !ue Si la letra a la &ista fuere a#eptada, el &en#iiento seprodu#eel isodadelaa#epta#i(n0art. 9D9.D1. Estosignifi#a!uelaleyadite la posibilidad de !ue el ttulo a la &ista Sea a#eptado. >e la naturale2ade esta #lase de letra resulta, #oo Se $a en#ionado, !ue la a#epta#i(n Se#onfunde #on el pago, ya !ue el &en#iiento es a la &ista.+' MONTOCA MAN=RE;I, Uli%e%, Coentario% A La Le# ;e T$tulo% &alore%, %D(tia edicin, Editorial Gri7le#, Lia +erA, .33B, (g- BEB+'Es un $e#$o !ue en las letras a la &ista eltenedor no tiene dere#$o ae%igir la a#epta#i(n, ni el girado la obliga#i(n de #on#ederla. Es, pues, e&idente!ue el ttulo a la &ista no re!uiere de a#epta#i(n, pero $ay !ue tener en #uentalo dispuesto en el art. 9OM.2, !ue estable#e en su priera parte !ue el @giradorpuede estipular en toda letra, !ue +sta debe Ser presentada para Sua#epta#i(n, #on fija#i(n de pla2o o sin +lA, lo !ue Signifi#a !ue tabi+n puede$a#erlo en las letras a la &ista. En #onse#uen#ia, la a#epta#i(n en esta #lase deletras S(lo Sera adisible Si e%iste la referida de#lara#i(n del girador.Si el ttulo no es a#eptado, pro#ede el protesto por falta de a#epta#i(n,!ue deber" obtener el tenedor para poder ejer#itar la a##i(n de regreso, puess(lo por ese edio el girador !ueda obligado 'abiariaente a pagar la letra.La presenta#i(n para el pago no !ueda, pues, absolutaenteindeterinada. Laleyse/ala0art. 9D9.E1el pla2odeuna/odesde!uefueeitida. Se e&ita, en esta fora, una prolongada in#ertidubre para el girado,!ue !uedara e%puesto indefinidaente a la e%igen#ia del pago.El pla2odepresenta#i(npuedeapliarseoredu#irsea&oluntaddeltenedor !ue puede estable#er, ediante indi#a#i(n en eltitulo pagadero a la&ista, !ue este Sea presentado para elpago no antes de deterinada fe#$a,dies a !uo, Seg5n el art. 9D9.E. En tal #aso, el t+rino de presenta#i(n #orredesde esa fe#$a. 3l respe#to se $an $e#$o ya los #oentarios pertinentes.3siiso, la Ley en su art. 9D9.-, fa#ulta al tenedor a disponer !ue unaletra no sea presentada antes de una fe#$a deterinada, en #uyo #aso el pla2opara la presenta#i(n #orre desde di#$a fe#$a.La 'orte Suprea $a resuelto !ueB El #encimiento de una letra a la #ista que no indica la fec%a deaceptacin, es la de su giro 0Ej. de OM de setiebre de 9=-8, ebe entenderse !ue el &en#iiento es el da #orrespondiente del esen !ue el pago debe efe#tuarse. Esto !uiere de#ir !ue si, por ejeplo, el ttulose gir( el da dos de febrero, #on &en#iiento a dos eses, el pago debe estare%pedito el da dos de abril, o sea, !ue no debe toar se en #uenta el n5erode das !ue tiene #ada es? no #abra objetarse, en #onse#uen#ia, !ue febreros(lo tiene &eintio#$o o &eintinue&e das y ar2o, treintiuno.Si faltare la fe#$a en !ue el pago debe efe#tuarse, el &en#iiento tienelugar el 5ltiodadel es. Serael #aso, por ejeplo, deunaletra#uyo&en#iiento fijado por eses #ae el da treintiuno, no obstante !ue el es s(lotiene treinta das.Si se en#iona XXo#$oA o XX!uin#e dasA, seg5n el art. 9DD.2, +ste sera el pla2o yno #abra pretender bus#ar la e!ui&alen#ia #on el de una o dos seanas.La e%presi(n XXedio esA indi#a un pla2o de !uin#e das, sin !ue puedadis#utirse!ue$ayeses!uetienen&eintio#$oo&eintinue&edas0#asodefebrero, seg5n sea o no bisiesto1 y !ue $ay otros !ue tienen treinti5n das.)uede o#urrir !ue al indi#arse el da del &en#iiento se $ubiera oitidoela/o. En este #aso se entiende !ue se $a !uerido en#ionar eliso deeisi(n del ttulo o, de#orresponderle, el a/osiguiente, #oosera, porejeplo, sien una letra eitida el !uin#e de di#iebre a sesenta das no Se$ubiera en#ionado el a/o al indi#ar el &en#iiento, #aso en el #ual tendra !ueentenderse !ue #orresponde al a/o &enidero.La Ley pre&+ tabi+n el #aso de !ue se indi!ue #oo fe#$a de&en#iiento una !ue no e%iste en el #alendario, #oo Sera treintiuno de junio,o treinta de febrero, o treintid(s de enero. En estos #asos, la fe#$a de&en#iiento sera el 5ltio da #orrespondiente al es respe#ti&o.El art. 9DD.O, repite el 5ltio par"grafo del art. =O de la Ley N 9-E87 y enin#. D del art. 98O del '(digo 'i&il, en el sentido de !ue, en los pla2os legales o#on&en#ionales, no Se #oprender" el da !ue les Sir&e de punto de partida.)or #onsiguiente, el trans#urso del pla2o tiene su ini#io desde el da siguiente aa!uel en el #ual se deterina la fe#$a de #oien2o del perodo iso 0dies a!uo1.En#abio, se#oputa elda final,diesadquem,es de#ir, #uando elperodo a#aba.En #uanto al protesto, el pla2o se #oputa a partir del da siguiente del&en#iientose/aladoenel do#uentooenel !ueseg5nsute%toresultee%igible.91Enlo!ueserefierealosdas$"bilesen!uedeber"reali2arseelprotesto, arti#ulo 7E espe#ifi#a !ue son los das de lunes a &iernes, siepre !ueno sea feriado.4.2. EL PA%O 4.2.1. LU%AR DE PA%O ) TESTAMIENTO DEL ENDOSO Se presue !ue el a#eptante $a es#ogido obligarse a pagar la letrapersonalente en el doi#ilio designado en ella.El art. 9DE.9 e%ige !ue el ttulo &alor debe de presentarse para su pagoenel lugardesignadoal efe#toenel do#uento. Estaf(rulatiendeadar#erte2ayseguridaden#uantoal lugaren!uedebeserpagadalaletra. Eldoi#ilio !ue rige es else/alado en ella. En el#aso !ue se $aga uso de la#l"usula de pago #on #argo a #uenta, se estar" a lo norado en el art. EO.Seg5n se $a &isto, sila letra #are#e de indi#a#i(n espe#ialrespe#to allugar del pago, el designado junto al nobre del girado se #onsidera #oo lugarde pago y al iso tiepo #oo doi#ilio del girado 0art. 92M, in#. b1.)orotraparte, enlo!ueSerefiereal #abiodedoi#iliosedeber"#uplir #on lo dispuesto en el art. DM del '(digo 'i&il.La nora del art. 9DE.2 de la Ley define la posi#i(n del endosante !ueefe#tu( el pago. 'oo en &irtud de figurar #oo endosante le al#an2aresponsabilidad solidaria por el #upliiento de la obliga#i(n, si reali2a el pagose produ#e su libera#i(n, as #oo la de los endosantes posteriores, pues +stostendran dere#$o a re#laar, e&entualente, en #aso ne#esario, Si tu&ieran !uepagar el ttulo a los endosantes anteriores.El art#ulo en e%aen guarda rela#i(n #on el art. 99 en #uanto ipone alos endosantes, entre otras, la responsabilidad Solidaria para el pago de la letra.9*Articulo 145.- )a0o de la Letra de Cambio028.0 Toda Letra de Cambio es pagadera en el domicilio se)alado en ella o con cargo enla cuenta se)alada conforme al -rt!culo 8:.028./ Cualquier endosante u obligado distinto al principal que pague la Letra de Cambiopuede testar su endoso o firma y los posteriores.El endoso testado se reputa no es#rito, seg5n lo dispone el art. DE.2. En#onse#uen#ia, no e%iste responsabilidad #abiaria para a!uel endosante #uyoendoso $a sido estado.El art. 9DE.2 de la ley es, en el fondo, apli#a#i(n del prin#ipio #ontendi( en el art.DE.2.4.2.2. TITULO DOMICILIADO Eneste#asoel giradopuedea#eptarloo se/alarotrodistintolo!uedeber" $a#erlo en eloento de la a#epta#i(n. Sino $a#e la indi#a#i(n, seentiende !ue el a#eptante se $a obligado a pagar el ttulo personalente en ellugar designado para el pago.La priera $ip(tesis #orresponde al ttulo doi#iliado propio? la segunda,es de#ir, #uando el girado debe $a#er el pago en el doi#ilio de un ter#ero, esel ttulo doi#iliado ipropio.La nora legal supone !ue, en todo #aso, el ttulo debe presentarse algirado en &ista de !ue el doi#ilio indi#ado no es obligatorio para el girado sinodespu+s de la a#epta#i(n? y para saber si a#epta o no, es ne#esario bus#arlo ensudoi#ilio. Enel oentodelaa#epta#i(n, el giradopuedeindi#ar eldoi#ilio delter#ero en el!ue debe $a#erse elpago. Se tipifi#a, as, elttulo#oo perfe#taente doi#iliada, pues no se alude a la a#epta#i(n por personadiferente algirado. La ley persigue e&itar, en esta fora, la in#ertidubre en!ue $abra de en#ontrarse el tenedor respe#to a la presenta#i(n del ttulo parael pago y a los a#tos a reali2ar en #aso de negati&aD8.)or otra parte el girado tiene #oo op#i(n indi#ar !ue el pago seefe#tuar" #on #argo en #uenta ban#aria de a#uerdo a lo dispuesto en el art. EO.El art. 9O8.2#onsidera!ueafaltadeindi#a#i(n, seentiende!ueela#eptantese$aobligadoapagarloenel lugar designadoparael pago, adiferen#ia de la Ley NL 9-E87 !ue no indi#aba nada al respeto. 'oin#idente #onelproye#to LatinoK3eri#ano 0art. 791 y la ley unifore 0art. 271 en #uanto a!ue, si falta la indi#a#i(n, #onsidera !ue el titulo debe ser satisfe#$a en el lugardesignadoparael pago, #onlo!uesee&itanlasa&erigua#ionessobrelaresiden#ia del a#eptante.+& MONTOCA MAN=RE;I, Uli%e%, Coentario% A La Le# ;e T$tulo% &alore%, %D(tia edicin, Editorial Gri7le#, Lia +erA, .33B, (g- BE49))uede !ue no se $aya designado el lugar del pago, en este #aso ser" eldesignado junto al nobre del girado 0art. 92M in#. 41. *altando esta indi#a#i(n,deba entenderse !ue ela#eptante !uera pagarle en ellugar de su doi#ilioreal.4.3. PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIN Las reglas generales referentes al protesto est"n #ontenidas en laSe##i(n Se%ta del Libro )riero de la Ley, y de ellas $eos tratado ya.7ediante el protesto se #oprueba en fora definiti&a !ue el titulo no $asido a#eptado no $a sido pagado. >esde este punto desta#a la fun#i(nprobatoria y autenti#adora del protesto. e no ser pagada esta#abial por su girados, basta !ue ello sea #ouni#ada a la '"ara de'oer#iorespe#ti&a, edianteel isor+giendelosttulos&aloresnosujetos a protesto por falta de pago? pero no es ne#esario !ue se obtenga elprotesto por falta de pago del giradorEM.)ara deostrar !ue el girado $a re#$a2ado a#eptar la letra de #abio ysobreesabaseysustentoejer#itarlasa##iones#abiarias#ontralosotrosobligados de la #abial, as #oo para probar fe$a#ienteente !ue no se trata9? BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo # CASTELLARES AGUILAR, Rolando- Coentario% a la Le# de T$tulo%alore%- Segunda Edicin actualiIada- Gaceta ?ur$dica- .33.- +ag- EBG9'de una negligen#ia deltenedor, en no presentar la #abialalgirado para sua#epta#i(n, es ne#esario re#urrir al protesto respe#ti&o 0por falta de a#epta#i(n1,a#to !ue no adite pres#indirse o pa#to !ue lo libere.Este protesto, #oo ya lo dij+raos anteriorente, s(lo es posible$a#erloenel #asodeletrasde#abio, !ue$ayansidogiradasa#argodeter#ero. Ning5notrottulo&alor,ni lasletrasde#abiogiradasa#argodeliso girador, son ateria de este protesto.Cna &e2 protestada una letra de #abio por falta de a#epta#i(n, no esne#esario!uesepresenteal pago#ontrael girado? pues!uienseniegaaasuir la#alidaddeobligadoprin#ipal, enoslapagar". Tapo#opro#edeenton#esprotestarlapor faltadepagoys(loen+ritoala#onstan#iadelre#$a2o de su a#epta#i(n pro#ede ejer#itar las a##iones #abiarias en forainediata. Laa##i(ndire#ta#ontrael girador !uese#on&ierteenobligadoprin#ipal y la a##i(n de regreso #ontra los de"s obligados del ttulo, sin tener!ue esperar el &en#iiento de la #abial.'oo ya $eos se/alado, no es posible pa#tar o liberar del protesto porfalta de a#epta#i(n de una letra de #abio, #oo si lo es en el #aso del protestopor faltade pago. En el #asode$abersein#luido #l"usulaliberatoria deprotesto, +sta no al#an2a al protesto por falta de a#epta#i(n. 3un en el #aso de$aberse se/alado en eldo#uento y de odo e%preso !ue no est" sujeto aprotesto por falta de a#epta#i(n, tal #l"usula se tiene por no puesta y el protestopor esta #ausal debe lograrse. I es !ue se suaente sen#illo deostrar !ue$ay ora en el pago de la letra de #abio u otro ttulo &alor, #on el ero $e#$odeen#ontrarseel ttulo&alor enpoder del tenedor enfe#$aposterior asu&en#iiento? pues de $aber sido #uplido el pago, el ttulo o est" ya en poderde !uien lo pag( o tiene la anota#i(n de tal pago y de su respe#ti&a #an#ela#i(no $a sido destruida, #onfore se se/ala en el art. 97 de esta ley. En el #aso dela a#epta#i(n, no se #uenta #on eleentos #oo los anteriores !ue sir&an paradeostrar !ue el girado lo re#$a2( su a#epta#i(n, por lo !ue se e%ige re#urrirsiepre a este pro#ediiento notarial o judi#ial, !ue fe$a#ienteentedeostrar"n !ue $ubo tal re#$a2o, a pesar de $aberse presentado la letra de#abio #onfore a su te%to y pla2os #onsignados para ese prop(sito. )or ello,#onfore lo se/ala elart. 89.O elpa#to de libera#i(n de protesto, s(lo operapara el protesto por falta de pago y no para le protesto por falta de a#epta#i(n.9>:.1. LAS ACCIONES CAMBIARIAS:.1.1. ACCIONES CAMBIARIAS> DIRECTA9 DE RE%RESO ) DE ULTERIORRE%RESO)ara.sGaldo,CN>SH.)*,lasa##iones#abiariassonel prin#ipaldere#$o !ue posee el tenedor del ttulo &alor, pues es ediante su ejer#i#io !uepodr"$a#erse#obrodel iporte#ontenidoenel ttulo. Efe#ti&aente, lasa##iones #abiarias fa#ultan 5ni#aente al tenedor legitio del ttulo &alor parae%igir a los obligatorios #abiarios el #upliiento de la presta#i(n #ontenida9&endi#$odo#uento#abiario, lesde#ir,el pagoefe#ti&odeladeudaE9. En#onse#uen#ia, tanto el obligado prin#ipal #oolos obligados solidarios seen#uentran sujetos al ejer#i#io de las a##iones #abiarias #oo #onse#uen#iade la obliga#i(n !ue $an #ontrado al inter&enir en el titulo &alor, ya sea #oogirador, endosante, a&alista, a#eptante o inter&iniente en la a#epta#i(n o pago.E e otro lado, el iso autor refiere !ue es iportante desta#ar !ue si se opt(en nuestra legisla#i(n por la denoina#i(n de ttulos &alores para referirnos ado#uentos#abiarios#ooel pagar+yotrosttulosde#r+dito, fueporoti&os pr"#ti#os, dado !ue en un intento de regular el #$e!ue en la anteriorLeyde TtulosValoresNL9-E87#onjuntaente#onestosttulosde#r+dito,#oo &erdaderos ttulos a la orden, teniendo el #$e!ue #oo $eos &isto unanaturale2a jurdi#a distinta a los de"s do#uentos, la aplitud de la'1 RAMCREZ ZE3ARRA, =or6e. El (a6arD e/ la Nue$a e! de T1tulos 2alores#. Tratado de Derecho Merca/til. ima. 3aceta =ur1dica. *??+. ,76. +%*. '* Ibid. ,76. +%).''denoina#i(n de ttulos &alores pudo lograr el #oetido de regular todos estosdo#uentos siult"neaente.)or lo de"s, la denoina#i(n del pagar+ #oo ttulo &alor $a sido objeto delargas dis#usiones en #onferen#ias interna#ionales por las di&ersas e%presiones!ueseutili2anBcambiaiapropiao#agliacambiarioen6talia?billet lKordreen*ran#ia?promissorynoteen6nglaterra?libranaen)ortugal?orderbrief!een4+lgi#a y ,olanda? Elgener Lec%sel o IrocMener Lec%sel en 3leania? et#., ara2 de lo #ual se dej( el tea librado a #ada uno de ellos. 'ontinuando#onel debaterespe#toaladenoina#i(nLaLeyCniforede:inebra adopt( la denoina#i(n @pagar+ a la ordenA, luego de no po#o debatea #ausa de la di&ersidad de las legisla#iones e%istentes, algunas de las #uales,#oola,olandesa, noe%igendenoina#i(nalguna, siepre!ueel ttulo#ontenga la e%presa de#lara#i(n de ser @a la ordenA. 3 fin de #onteplar estas&ariantes y #oo o#urri(#uando en los debates no se lleg( a la uniforidad de#riterios, se instituy( en el art#ulo 9= de . Madrid. (+>)G+>+. Co/3arciaCruces se (uede decir "ue eLista/ ) Kormas disti/tas de seJalar el $e/cimie/to del(a6arD ! so/ las si6uie/tes8a. A fecha fja8 Cua/do se seJala u/a Kecha eLacta. b. A la vista: Cua/do su (a6o debe eKectuarse e/ el mome/to "ue el te/edor(rese/ta la cambial al 6irador. c. A cierto plazo desde su emisin:Cua/do elemite/te ha seJalado"ueser7 eLi6ible u/a $eM tra/scurrido u/ (laMo determi/ado, co/tado desde laemisi4/ del t1tulo $alor.'> 5ADO CARDOZO, 2ir6i/ia ?Esel a#reedor, !uienpuedee%igir el #upliientodelaobliga#i(n#rediti#ia. 3de"s pueden inter&enir los siguientes sujetosB #1 E/ "*d+7a*0"> Es el tenedor del pagar+ y !ue lo transfiere a otra, ediante el endoso. d1 E/ "*d+7a0a1-+> Es la persona !ue $a re#ibido el pagar+ a tra&+s delendoso y !ue se#onstituye en el nue&o titular o tenedor.e1 E/ $a1a*0"> )uedeser #ual!uier persona, ae%#ep#i(ndel girador, laisa!uegaranti2a el #upliiento de la obliga#i(n.3. TIPOS O CLASES DE PA%AR!3.1D" ac2"1d+ a 72 c-1c2/ac-.*:@-) Pa$a1J a /a +1d"*>indi#a el nobre de la persona deterinada!uien es su legtio titular. Se transite por endoso y#onsiguiente la entrega del ttulo &alor.--) Pa$a1J a/ 5+10ad+1>.torga la #alidad desde ttulo de losdere#$os !ue representa a su legtio poseedor. )ara sutransisi(nnosere!uierede"s foralidad!uesusipletradi#i(n o entrega.'&2IAN;E2A, C. ;.Temario DerechoMerca/til II NN Curso. *?1)G *?1+. El (a6arD, Ori6e/ ! desarrollo hist4rico, co/ce(to, clases. Car7cter merca/til. ,76. 19).>1---) Pa$a1JN+,-*a0-;+>Eseitidoafa&or anobredepersonadeterinada, !uienessutitular. Setransitepor dona#i(ndedere#$os. Estos 5ltios #are#en de la #l"usula @a la ordenA y si se#onsigna no lo #on&ierte en ttulo &alor endosable.3.2D" ac2"1d+ 82-"* /+7 ",-0":C-) Pa$a1J7 d" E,51"7aLos pagar+s de epresa, tabi+n #ono#idos #oo pagar+s a laorden, sir&en para #ubrir deudas a #orto pla2o. Son eitidos porepresas las #uales bus#an un flujo de dinero de fora r"pida. Suanejo en el er#ado es uy #o5n ya !ue no es ne#esario deun a&alpara #oer#iali2arlos, lo #ualredu#e gastos al oentode in&ertir y #oer#iar #on ellos.--) Pa$a1J7 d" "*0-dad"7 d" c1Jd-0+Sonpagares!ue#oosunobrelose/ala, soneitidosporentidades de #r+dito. Tabi+n se les #ono#e #oo pagar+sban#arios y poseen las isas #ara#tersti#as !ue los pagar+s deepresa. Suelen anejar rendiientos diferentes y son "sa##esibles !ue otros tipos de pagar+s.3.3O01+7 0-5+7 d" 5a$a1J)in&ersi(noel destinodelosfondosprestados, estareosenpresen#ia de un pagar+ ordinario. . )or oposi#i(n a los pagar+s ordinarios est"n los espe#iales,#ara#teri2ados por!ue el destinatario del #r+dito no tiene libertadpara inter&enir, sino !ue tiene obliga#i(n de destinarlo a undeterinado prop(sito, ob&iaente basado en un #r+dito dirigido,generalente #r+ditos para el foento de deterinadasa#ti&idades o se#tores e#on(i#os. .)ero no solo se llaan espe#iales por!ue $ay #ontrol de lain&ersi(n, sino tabi+n por!ue generalente son #r+ditos !ue se#on#eden y se do#uentan en pagar+s !ue tienen pla2o superiora un a/o, y ade"s por!ue los intereses difieren de los rutinariosu ordinarios. 79>1 EA ,-REZ, .ildebra/do0 Ob. Cit.>+IV. OBLI%ACIONES DEL EMITENTE9 ELI%IBILIDAD9 PA%O ) CLAUSULASDE INTERES1. OBLI%ACIONES DEL EMITENTELasobliga#iones!ueasueel eitentesone%a#taenteigualesalas!ueasueel a#eptantedeunaletrade#abio. Ental sentido, laobliga#i(nprin#ipal !uedeber"#uplir esladepagar el iportedel ttulo&alor asu&en#iiento. Si in#upliera di#$a obliga#i(n, el tenedor tendr" #ontra eleitente y sus garantes a##i(n #abiara dire#ta por los siguientes iportesB El onto yQo los dere#$os patrioniales representados por el ttulo &alora la fe#$a de su &en#iiento. Los intereses #opensatorios y oratorios !ue se $ubieren pa#tado, oen su defe#to, los intereses legales. Los gastos de protesto o de la foralidad sustitutoria y otros originadospor la#obran2afrustrada, as #oolos#ostosy#ostasjudi#ialesoarbitrales.722. ELI%IBILIDAD DEL PA%AR!>* UE:3&La fa#tura #onforada es un ttulo &alor #ausado, noinati&o y transisible porendoso? representasiult"neaenteel dere#$ode#r+ditooriginandoenlatransa##i(n #oer#ial de la !ue surge y el dere#$o de prenda preferenteentesobre la s er#aderas des#ritas en el iso ttulo, #uyo pre#io justaente se$a diferido en su pago #on garanta de los isos bienes.3 diferen#ia de otras legisla#iones !ue periten la eisi(n de &alores siilarespor parte del deudor, 0#ertifi#ados de re#ono#iiento de deuda nego#iables1 ode la letra girada a #argo deliso girador, la fa#tura #onforada debe sereitida solo por el &endedorKa#reedor. La des#rip#i(n de la er#an#a &endidaal #r+dito es uy iportante, pues son esos bienes los !ue !uedan afe#tos enprenda y garanta de pago del pre#io no #an#elado.Esunttulo&alor#ausado, de#r+ditoytransisibleporendoso? representasiult"neaente el dere#$o de #r+dito originado en la transa##i(n #oer#ial dela !ue surge y el dere#$o de prenda preferente sobre er#an#as des#ritas enel iso ttulo.3.1 CARACTERSTICAS %ENERALESLafa#tura#onforadaporserunttulo&alor,seregir"porlosprin#ipiosdeliteralidad, in#orpora#i(n, autonoaylegitia#i(n, teniendotabi+ndestino#ir#ulatorio..tra #ara#tersti#a es el fun#ionaiento de la solidaridad en el #upliiento delaobliga#i(n, as !uienre#ibael ttulo&alorporendososer"solidariaenteresponsable #on el obligado prin#ipal y los anteriores endosantes.3siiso, una &e2 !ue es puesto en #ir#ula#i(n ad!uiere abstra##i(n, por lo!ue, el obligado no puede oponer e%#ep#iones personales #ontra los ter#erosde buena fe !ue $ayan ad!uirido el ttulo &alor.3de"s, se #ara#teri2a por ser #opleto, ya !ue una &e2 eitido, el ttulo &alor,&ale por s iso sin ne#esidad de re#urrir a ning5n instruento.>%3.2 CARACTERISTICAS ESPECFICASCna de sus #ara#tersti#as "s resaltantes, !ue tabi+n &iene a ser una de las&entajas respe#to a la letra de #abio o al pagar+, por prin#ipio ttulosabstra#tos? es la #ausalidad de la fa#tura #onforada, debido a !ue e&iden#iasieprelae%isten#iadeunatransa##i(n#oer#ial !ueoriginao#ausasueisi(n, se/ala en detalle los bienes objeto de #oer#io al #r+dito #uyo pagototal opar#ial representa, y#onstituye#onstan#iadelare#ep#i(ndedi#$osbienes por el deudor, #on a#uerdo de pago diferido.]98^.tra de sus #ara#tersti#as, #on rela#i(n a otras legisla#iones #oo laargentina, es la &oluntariedad de su eisi(n, lo !ue signifi#a !ue a efe#to deestable#er una rela#i(n #rediti#ia entre el &endedor o prestador de ser&i#ios y elad!uirienteousuario,sepuedeutili2arotrosttulos &alores#oola letrade#abio o el pagar+.Tabi+n, no se puede dejar de en#ionar !ue la #onforidad e%presada por elad!uiriente o usuario, produ#e la presun#i(n jure et de iure, esto es, sin aditirprueba en #ontrario? de $aber re#ibido los bienes o ser&i#ios a su totalsatisfa##i(n.)ero, debeosagregar !uela#onforidaddel ad!uirienteousuarioenlafa#tura es "s !ue la anifesta#i(n de &oluntad de $aber re#ibido laer#adera o ser&i#io, no se trata de una siple re#ep#i(n, pues di#$a#onforidad tiene efe#tos obliga#ionales, dado !ue el ad!uiriente o usuario nos(lo de#lara literalente #onforidad de la entrega de la er#adera o ser&i#iore#ibido, sino !ue asuen el #oproiso del pago en el pla2o indi#ado en la*a#tura 'onforada.]9=^3gregando a lo e%puesto, s(lo la #onforidad dar" aeste ttulo &alor la&o#a#i(n #ir#ulatoria, representando a partir de ese oento un dere#$o#rediti#io a fa&or del eitente. >iferen#i"ndose en este aspe#to de la letra de#abio, pues, aun #uando esta no sea a#eptada Kfigura siilar a la#onforidadK puede ser sus#eptible de transferen#ia.&?'abe en#ionar, !ue teniendo en #uenta lo rela#ionado a la #onforidad, estettulo &alor solo a#eptar" un tipo de protesto, el por falta de pago. 3siiso, la#l"usula liberatoria deprotesto,de $aberse estipulado,tiene efe#tos,5ni#a ye%#lusi&aente, respe#todela5ltia#uotasi se$apa#tadoel pagoenaradas o #uotas? aspe#to !ue tabi+n lo diferen#ia de otros ttulos &alores.'.1 RE(UISITOS ESENCIALESTodotitulo&alor tienere!uisitosforalesesen#iales, !uedeser oitidoso#uplidos de anera defi#iente $aran !ue se perjudi!ue el ttulo &alor en sueisi(n. Estos re!uisitos sonB'.1.1. LA DENOMINACIN DE FACTURA CONFORMADA3l igual !ue todo ttulo &alor, para ser diferen#iado de otros, debe #onsignar sudenoina#i(n, siendo por ello, un re!uisito foral y esen#ial !ue el do#uento#ontenga la denoina#i(n de *3'TCesde su odifi#a#i(n, se adite !ue el pla2o del pago de la fa#tura#onforada puede ser ayor a un a/o.La fa#tura #onforada, #oo se dijo anteriorente, en fora siilar a la letrade #abio, adite #uatro foras de &en#iiento.4.1 A FECHA FIJA O FECHAS FIJASLa #onsigna#i(n de "s de una fe#$a fija depender" de sise $a pa#tado elpago en una #uota, o en aradas o #uotas. En elsupuesto de adoptar estaforade&en#iientoser"ne#esario#onsignar e%presaentelafe#$ade&en#iiento de #ada #uota o arada.&+E.2.A LA VISTAEn este supuesto, el ttulo &alor ser" e%igible desde su presenta#i(n, a efe#todel pago, al ad!uiriente o usuario. 'onsiderando !ue las noras !ue regulan laletrade#abiosonapli#ablesalafa#tura#onforada, esposible!uesese/ale un pla2o dentro del #ual podr" ser puesta a la &ista del obligado, en sudefe#to, ser" el pla2o legal de un a/o desde !ue fue eitido el ttulo &alor.4.3 A CIERTO PLAHO DESDE SU CONFORMIDAD)ara !ue pueda operan esta fora de &en#iiento, se deber" se/alar la fe#$ade#onforidad, !ueser"el puntodepartida? aefe#todedeterinardesde#uando ser" e%igible la obliga#i(n.4.'. A CIERTO PLAHO DESDE SU EMISIN3 fin de deterinar la fe#$a a partir de la #ual ser" e%igible la obliga#i(n, $abr"!ue tener en #uenta la fe#$a de eisi(n.:. SUJETOS (UE INTERVIENEN3 efe#to de la #rea#i(n y #ir#ula#i(n de este tipo de ttulo &alor ser" ne#esaria laparti#ipa#i(n de algunos sujetos, ientras !ue otros apare#er"n e&entualente.:.1. EMITENTES(loel &endedordeer#aderasoprestadordeser&i#iospuedeserel !ueeita este ttulo &alor, a la &e2, !ue ser" este el !ue sea benefi#iario o toadorpriigenio de la fa#tura #onforada.3l ser el benefi#iario, tiene dere#$o a e%igir el pago de la obliga#i(n #ontenidaen la fa#tura #onforada, e%igen#ia !ue podr" reali2ar de fora e%trajudi#ial ojudi#ial, ediante el ejer#i#io de las a##iones #abiarias.>e $aberse pa#tado el pago en aradas o #uotas, el eitente o #ual!uiera !uesea benefi#iario del ttulo &alor, en #aso de in#upliiento de #ual!uier aradao#uotatendr"lapotestaddedarpor&en#idostodoslospla2osoe%igirlaspresta#ionespendientesenlasfe#$asde&en#iientode#ual!uieradelassiguientes #uotas o, in#lusi&e en la fe#$a de la 5ltia arada o #uota. 0 6n#.9--.2 del 3rt. 9-- de la LTV13siiso, una &e2 !ue el ad!uiriente o usuario sus#riba la fa#tura #abiaria, eleitente tendr" la posibilidad de transferir el ttulo &alor a +rito de endoso.&9>e no transferir el ttulo &alor, el eitente al igual !ue #ual!uier tenedor de lafa#tura #onforada tendr" la obliga#i(n de dejar #onstan#ia, en el iso ttulo&alor, de los pagos reali2ados? sin perjui#io de eitir el #orrespondiente re#ibo o#oprobante de pago.:.2. AD(UIRIENTE O USUARIOSer" el !ue $a re#ibido en transferen#ia las er#aderas o $a sido usuario delser&i#io prestado por el eitente. Wuien tendr" la #alidad de obligado prin#ipaluna &e2 !ue $aya dado su #onforidad, esto ediante la sus#rip#i(n del ttulo&alor.En #aso de e%istir &i#io o#ulto o defe#to del bien o ser&i#io, el ad!uiriente solopodr" oponerlas #oo e%#ep#iones personales #ontra el transferente oprestador de ser&i#ios, o #ontra su endosatario en pro#ura#i(n. >es#art"ndosela posibilidad de afe#ta#i(n de los dere#$os de los ter#eros !ue re#ibieron elttulo &alor a +rito de endoso.3ntes de la da#i(n de la Ley N 282MO, el ad!uiriente se #onstitua endepositariodelaer#adera, portal ra2(ntenia#ooobliga#i(n#ustodiarladiligenteente y entregarla #uando lo disponga el benefi#iario, bajoaper#ibiiento de in#urrir en responsabilidad penal. )ara u#$os espe#ialistasen la ateria este $e#$o $i2o !ue la fa#tura #onforada sea uy po#outili2ada, a pesar de $aber sido propuesta #on u#$a e%pe#tati&a y entusiaso.3de"s, pueden inter&enir, de darse el #asoB:.3. EL %ARANTEWue puede $a#erlo en #alidad de a&alista o fiador, ya sea por el onto total opor un onto par#ial, por lo !ue adite la e%isten#ia de "s de un garante. 3ligual !ue para #ual!uier ttulo &alor, el ad!uiriente o usuario no podr" ser a la&e2 garante.:.'. EL ENDOSANTEEn el supuesto de produ#irse el a#to jurdi#o #abiario denoinado endoso, sedar" lugar a la inter&en#i(n del endosante !uien transfiere ediante endoso elttulo &alor.:.4 EL ENDOSATARIOSer" el !ue ad!uiere el ttulo &alor por endoso.&'

@. FORMATO ESTANDARIHADO DE FACTURA CONFORMADA&&&%EL CHE(UE1. DEFINICIONEl#$e!ue es a!uelttulo &alor por edio del#ualLos ban#os re#iben de sus#lientes dinero !ue se obligan a de&ol&er a la &ista, #uando el #liente lore!uiera. )ara do#uentar las (rdenes de pago de los #lientes se utili2an los#$e!ues. Solo se libra #ontra una institu#i(n de #r+dito2. RE(UISITOS 7en#i(n de ser #$e!ue insertada en el do#uento Lugar y *e#$a de E%pedi#i(n .rden in#ondi#ional de pagar una sua deterinada de dinero Nobre del librado Lugar del pago y *ira del librador.%?)ara el#$e!ue #o5n, es de OM das #orridos, a partir de su eisi(n y para'$e!ue diferido, de OM das #orridos, a partir de su fe#$a de pago. En algunasentidades este pla2o es de -M das #orridos.3. PARTES DEL CHE(UE Ta/.* d" c+b1+> sir&e para #obrar el #$e!ue en la &entanilla del 4an#o. C2"15+> es la parte !ue se entrega al benefi#iario, #on o sin el tal(n de#obro'. SUJETOS (UEINTERVIENEN Los sujetos !ue inter&ienen ne#esariaente en un #$e!ue son7DBa E/ ",-7+1 + $-1ad+1.Es la persona !ue gira el #$e!ue, debiendo para ello ser titular de una#uenta #orriente ban#aria !ue #uente #on fondos sufi#ientes para #ubrireliporte se/alado en eltitulo &alor. EL E76S.< SE+ .;ND 8D=D, 2illonesdepositadosen#uentas#orrientesenlasinstitu#ionesdelaban#a pri&ada7E. >9 htt(8RRQQQ.elcomercio.comRactualidadRche"uesGle!Gche"uesGHu/taGba/caria.html. ElComercio.com%* NOMINATIVO, solo puede #obrarlo la persona indi#ada en el#$e!ue 0seaesta fsi#a o jurdi#a1.Elbenefi#iario 0o sea, el !ue lo puede #obrar1 es el!ue lo tenga. ALAORDEN O ALPORTADOR9)uedeser #obradopor el benefi#iarioindi#ado, sin ebargo, este puede entregarlo en pago a otra persona, paralo #ual debe es#ribir su fira en el dorso del #$e!ue Keste a#to sedenoina endosoK. En este #aso, #ual!uier persona puede #obrarlo #oo sifueraal portadorEl benefi#iarioeslapersonaoepresa#uyonobrefiguraenel #$e!ue. Eneste#aso, el #$e!uepuedeser transitidooentregado a otra persona ediante lo !ue se llaa elendoso, !ue #onsisteen !ue el benefi#iario original es#ribe en el do#uento el nobre del nue&obenefi#iario y lo fira. Los #$e!ues noinati&os pueden in#luir #l"usula Va laordenV, !ue perite e%presaente su endoso o traspaso a otra persona, o la#l"usula Vno a la ordenV !ue ipide su transisi(n ediante endoso.:. CLASES DE CHE(UE1 C&"82" C12Kad+Es el !ue lle&a dos lneas paralelas trans&ersales en el "ngulo superiori2!uierdo. No se puede #obrar en &entanilla, por lo tanto, debe ser depositadoen #uanta #orriente o #aja de a$orro.El dinero deber" ser #obrado a tra&+s deunaentidad ban#aria!ueinteredieen el pro#eso,ynosepodr" retirarenefe#ti&o sal&o !ue esta entidad ban#aria de la #ual es #liente el #obrador sea laisa !ue libra el #$e!ue. Esto se $a#e a &e#es para seguir la pista al dineropagado. S(lo se puede #obrar a tra&+s de una entidad ban#aria para !ue +sta asu &e2 lo #obre. La a##i(n deV#ru2arV un #$e!ue, !ue #onsiste en dibujar dosbarras paralelas en la #ara anterior del iso para difi#ultar su #obro en #asode p+rdida o robo. )uede ser reali2ada por el !ue lo e%pide 0el librador1 o por el!ue tiene el do#uento en su poder 0el tenedor1.El #$e!ue #ru2ado, es el !ue lle&a en el re&erso dos barras paralelas entre las#uales puede o no ponerse el nobre de un ban#o? #uando lle&a solaente lasdosbarrassellaan#ru2aientogeneral, #uandolle&ael nobredeun%)ban#o entre las barras se llaa #ru2aiento espe#ial, el #ru2aiento general,puede transforarse en espe#ial pero no al #ontrario el #ru2aiento no puedeser borrado. El #$e!ue#ru2ado#on#ru2aientogeneral solaentepuedeendosarse auna institu#i(n ban#aria, el #$e!ue #ru2ado #on #ru2aientoespe#ial solaente puede endosarse al ban#o #uyo nobre apare#e entre lasbarras.'$e!ue noinati&o #ru2ado en su ad&erso por dos lneas paralelas las #ualesindi#an !ue ese #$e!ue s(lo puede ser #obrado por otra institu#i(n de #r+dito.'ru2aiento:eneral. Entrelneasnoseanotaladenoina#i(ndeningunainstitu#i(n de #r+dito y puede depositarse en #ual!uier ban#o.'ru2aiento Espe#ial. Entre lneas &a el nobre de una institu#i(n de #r+dito ysolo puede #obrarse por +sta.2 C&"82" 5a1a ab+*+ "* c2"*0a)re&isto en el art#ulo 98= de la Ley de Ttulos Valores, el #$e!ue para abonoen #uenta es a!uel !ue lle&a la #l"usula @para abono en #uentaA, @para a#reditaren#uentaA, @paraser depositadoen#uentade...A uotrae!ui&alente, y!uepuede ser #olo#ada por el girador o #ual!uier tenedor en el an&erso del ttulo&alor, puesto!uesi #olo#araenel re&erso, nosurtirael efe#todeseado.3siiso, #abe agregar !ue no es ne#esario !ue la #itada #lausula o en#i(nse #olo!ue entre barras paralelas ni !ue se fire.Tienepor fun#i(ne&itar el pagoendineroefe#ti&o.3 tal efe#to, nosolosere!uiere de la a#tua#i(n de un ban#o para la gesti(n de #obro 0!ue puede ser elisoban#o girado1, sino !ue ne#esariaente el benefi#iariodebe tener en#uenta #orriente ban#aria.3 C&"82" I*01a*7#"1-b/")re&isto en el art#ulo 9=M de la Ley de Ttulos Valores se #onsideraintransferibleal #$e!ue!uelle&ala#l"usula@intransferibleA, @nonego#iableA,@noal aordenAuotrae!ui&alente. Lainser#i(ndedi#$a#l"usulatienepor%+finalidadpro$ibir totalente su transferen#iaater#eros. En tal sentido, lapresta#i(n #ontenido en el solo !uedara satisfe#$a de las siguientes anerasB )agando 5ni#aente a la persona en #uyo fa&or se eiti(? o, 3#reditando, apedidodelapersonaen#uyofa&orseeiti(, enuna#uenta #orriente u otra #uenta de la !ue sea su titular.La #l"usula tiene el #ar"#ter de irre&o#able una &e2 puesta no puede in&alidarse#on tarjaduras, pues de efe#tuarse di#$as ta#$aduras se anularan los efe#tos#abiarios del ttulo &alor.1 E*d+7+ d" c&"82" 82" c+*0"*$a c/a272/a -*01a*7#"1-b/".'oo sabeos la #l"usula @intransferibleA tiene por finalidad pro$ibirterinanteente la#ir#ula#i(n del #$e!ue,es de#ir, !ue+ste seaendosado.)ero si a pesar de esa pro$ibi#i(n, el #$e!ue es endosado, este se #onsiderano $e#$o? sal&o !ue fuera efe#tuado a fa&or de ban#os y 5ni#aente para elefe#to de su #obro 0es de#ir, se adite solaente el endoso en pro#ura#i(n o#obran2a1.:. C&"82" c"10-#-cad+Est" pre&isto en el art#ulo 9=2 de la Ley de Ttulos Valores, el #$e!ue#ertifi#adoesun#$e!ueenel !ueel ban#ogiradoinsertael dorsosuna#onstan#iade!uee%istenensupoder fondossufi#ientesadisposi#i(ndelgirador, los!ue!uedanafe#tados al pago del #$e!uedurante el t+rinode&igen#ia de la #ertifi#a#i(n.7-La #ertifi#a#i(n, es una de#lara#i(n del ban#o girado, en el #ual este $a#e saber!ue el #$e!ue en el !ue $a sido puesta tiene sufi#iente pro&isi(n de fondos #onlos !ue se $ar" efe#ti&a la obliga#i(n, si su presenta#i(n o#urre dentro del pla2ofijado para la &igen#ia de la #ertifi#a#i(n.77>'' MONTOYA MAN@REDI, ;lises0 MONTOYA A5ERTI, ;lises ! MONTOTA A5ERTI, .er/a/do. Comentarios a la Ley de Ttulos Valores. Editorial IDEM)?.%9'abe re#al#ar,82" /a c"10-#-cac-.* 1"a/-Kada 5+1 "/ ba*c+ *+ "7 2*aac"50ac-.*, pues el ban#o no asue el #ar"#ter de obligado dire#to y prin#ipal#on respe#to del #$e!ue.Tapo#oesuna&al, puesel ban#ogaranti2ael pago, solo$a#esaber!uepagara #on fondos depositados por elgirador o #on #r+dito abierto en #uenta#orriente a su fa&or. En realidad se trata de una presta#i(n del ban#o#oprendida dentro del ser&i#io !ue le brinda el eitente #oo #onse#uen#ia yen #upliiento del#ontrato de #uenta #orriente, dado !ue elban#o no est"obligado a prestar este ser&i#io de #uenta #orriente, dado !ue el ban#o no est"obligado a prestar este ser&i#io a ter#eros no #lientes.78> .;NDiferido en elart#ulo9==LdelaLeydeTtulosValores, !uete%tualente, pres#ribeBEl9%eque de +ago Ciferido es una orden de pago, emitido a cargo de un banco,ba!o condicin para su pago de que transcurra el plao se=alado en el mismot"tulo, el que no podr3 ser mayor a 32 &treinta' d"as desde su emisin, fec%a enla que el emitente debe tener fondos suficientes conforme a lo se=alado en el. ,CN>SH.)* se/ala !ue El 9%eque de #ia!ero, tambin conocidocomo Otra#elerPs c%ecMO$ Es utiliado por las personas que #ia!an a otros pa"sescon la finalidad de e#itar los riesgos de prdida o robo de dinero en efecti#o$Estos c%eques facilitanalos turistasla disponibilidad dedineroencualquierparte del mundo, en que e0istan agencias, sucursales o bancos corresponsalesde la entidad emisoraA. EL PA%O DEL CHE(UE'on respe#to al pago del #$e!ue, esto !ueda estable#ido en el art#ulo 2M- dela Ley de Ttulos y Valores, en el #ual estable#e ediante dos in#isos !ue62($1El 9%equeespagaderoala#istael d"adesupresentacin, aunquetu#iere fec%a postdata$ 9ualquier estipulacin contraria, con la ,nica e0cepcindel 9%eque de +ago Ciferido, se considerar3 ine0istente$&1 .;ND.&* .;NDespu+sdeefe#tuadoel pagoKdeser el #asoK lasoli#itud de suspensi(n o la orden de re&o#a#i(n, no surten efe#to respe#to a laepresa o al ban#o girado8E.&9 ,ESEZ 5ARDAEere#$os.#) Lafiraaut(grafaesesen#ial, pudiendousarseade"sotrosedios de seguridad e#"ni#os o ele#tr(ni#os.$)Tiene un pla2o de &en#iiento.&))uede ser nego#iable en la bolsa de produ#tos y no nego#iable.-)>ebe tener los re!uisitos forales esen#iales pres#ritos en la ley.B))ueden ser #olo#ados por oferta p5bli#a o pri&ada para&entaoreate.M) Su eisi(n, a#epta#i(n, garanta, endoso, deterioro, e%tra&i( osustra##i(n genera responsabilidades personales,reales, solidarias,#abiarias y #ontra#tuales. /)La eisi(n, transferen#ia, a#epta#i(n, perdida, deterioro,sustra##i(n genera obliga#iones #i&iles, tributarias, #ontables, yregistrables.,))osee +rito eje#uti&o y ejer#i#io de las a##ionesB #ausa y #abiaria2. EE/ C"10-#-cad+ d" D"5.7-0+ 3 "/ Na11a*0El Farrant es el ttulo &alor !ue otorga un dere#$o prendario ientras !ue el#ertifi#ado de dep(sito otorga un poder jurdi#o sobre el bien, la propiedad.El Farrant tiende a ser a##esorio, ya !ue no se puede prendar algo !ue noesdeuno. )rierotengolapropiedad, luegotengodere#$orealesdegaranta, por lo tanto sino a#redito la propiedad no podr+ prendar.87Ca72A70-ca> ELP. 1@3 O C' ? L-,a@Los ala#enes generales de dep(sito e%piden #ertifi#ado de dep(sito porlos efe#tos !ue re#iben de esa #alidad, y un Garrant ane%o !ue #onfiere undere#$o de prenda sobre los isos, de tal anera !ue el endoso de +ste#onfiere s(lo el dere#$o de prenda, ientras !ue el endoso del #ertifi#adoprodu#e la tradi#i(n de los efe#tos depositados, #on el gra&aen prendario afa&or del tenedor del Garrant. El endoso del Garrant no produ#e da#i(n enpago, siendo ne#esario para ello el endoso del #ertifi#ado.Ca72A70-ca> ELP. 1C2? 1C @alco/i ,icardo, Marco T*???O El Derecho 5a/cario a la luM de la le6islaci4/ !Huris(rude/cia ,erua/a. ima, Ed. e6ales. ,.9)*1?>El tenedordel @FarrantAtienea##i(neje#uti&a#ontrael endosantesi $asoli#itado la &enta de las er#aderas y $a presentado la deandarespe#ti&a dentro de los pla2os e%igidos por la leyA)ara tener "s #laro, e%pli#areos el e#aniso #on un ejeplo.)enseos!uesoose%portadoresdealgarrobosyle&endeosaunrestaurante adrile/o E toneladas del produ#to un da lunes, nuestraer#adera llega el artes pero resulta !ue teneos nuestras tiendasabarrotadas y nopodeos re#ibirla? bus#aosenton#es unlugar paraala#enarla, a#udiosaunala#+ngeneral dedep(sitoydepositaosnuestrasEtoneladasdealgarrobo, el ala#+ngeneral dedep(sitonose%pideun#ertifi#adodedep(sito#onEGarrant. ,e#$oel dep(sito, eli+r#oles por la a/ana, se presenta el representante legal o el propietariodel restaurante para fini!uitar la transa##i(n, para lo #ual nosotros leendosaos el #ertifi#ado y el Garrant. El #oprador deber" pagar,ntegraente, el pre#io de las E toneladas, la #uales se en#uentranin#orporadas en el #ertifi#ado de dep(sito.Ctili2ando el iso ejeplo, pongaos el #aso !ue el restaurante adrile/osolo se interesa por 2 toneladas y no por E? enton#es nosotros leentregaos tantos Garrant #oo sean ne#esarios para #ubrir las 2toneladas, y bus#areos a otras tiendas para #olo#ar lo restante.'olo#adas las otras O toneladas, entregareos el Garrant restante? as unapersona tendr" 2 #upones y la otra O, teniendo en #uenta !ue #ada #up(nrepresentaunatoneladadealgarrobos. 'adaunadelastiendaspodr"presentarse en el ala#+n general de dep(sito, e%$ibiendo el Garrant#orrespondiente, a res#atar los algarrobos depositados.El #ertifi#ado de dep(sito y el Garrant se #rean #on el prop(sito de !ue eldepositante pueda #olo#ar su er#adera #on diferentes personas? pero adiferen#ia del #ertifi#ado, !ue entable una rela#i(n ala#+n J depositante, elGarrant entabla una rela#i(n depositante Q #oprador o a#reedor prendario.O. L+7 0-5+7 d" "*d+7+ 82" 52"d" 1"a/-Ka1 "/ c"10-#-cad+ d" d"5.7-0+>a1Endoso en propiedad, el #ual transfiere la propiedad del ttulo &alor ytodos los dere#$os in$erentes a +l, en fora absoluta.b1Endoso en garanta, perite al endosatario ejer#itar todos losdere#$os in$erentes al ttulo &alor y a su #alidad de a#reedor garanti2ado#1El endoso en fidei#oiso, transfiere el doinio fidu#iario del ttulo &aloren fa&or del fidu#iario, a !uien #orresponde ejer#itar todos los dere#$osderi&ados de +ste !ue #orrespondan al fidei#oitente endosante.d1Endoso en pro#ura#i(n o #obran2a, no transfiere la propiedad del ttulo&alor? pero fa#ulta al endosatario para a#tuar en nobre de su1?&endosante, estando autori2ado a presentar el ttulo &alor a su a#epta#i(n,soli#itar su re#ono#iiento, #obrarlo judi#ial o e%trajudi#ialente,endosarlo s(lo en pro#ura#i(n y protestarlo u obtener la #onstan#ia de suin#upliiento, de ser el #aso.e1Endoso en garanta, fa#ulta al endosatario a ejer#itar todos losdere#$os in$erentes al ttulo &alor y a su #alidad de a#reedorgaranti2ado.97.La 'l"usula No Nego#iable en el 'ertifi#ado de >eposito88El eisoro#ual!uiertenedor#uandoinsertala#l"usulaVnonego#iableV,@instransferibleA, @noalaordenA uotrae!ui&alenteenel 'ertifi#adode>ep(sito, no responder" frente a los nue&os a#reedores, en #aso eltitulo$aya seguido #ir#ulando.&& Re6lame/to de CertiUcados de De(4sito, REE7S3. .#ta&a Edi#i(n. Lia.29. 7.