Títulos valores y sus Generalidades

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TÍTULOS VALORES Y SUS GENERALIDADES

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Son documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que ellos se consignan. Documentos necesarios: reúne ciertos requisitos; en consecuencia, no será título valor cualquier documento. Derecho literal: es lateralizado, lo que significa que sólo lo que está en el título mismo es lo que puede invocarse como derecho. Derecho autónomo: es el que se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no vinculadas directamente al tenedor del título. Se trata de un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial (véase patrimonio), por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del derecho. Es también un documento de contenido crediticio en el que se incorpora un derecho literal y autónomo.

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TÍTULOS VALORES Y SUS GENERALIDADES

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TITULOS VALORESSon títulos valores los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomos que en ellos se consigna. Un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones,

Es un derecho en beneficio de una persona.

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REQUISITOS DE LOS TÍTULOS VALORES

La mención del derecho que en el título se incorpora.

La firma de quién lo crea.

El lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, el domicilio del creador del título.

La fecha y el lugar de creación del título o la fecha y el lugar de su entrega.

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TIPO DE NEGOCIACIÓN DE UN TITULO VALORPor registro:Quien justifique que se le ha transferido por medio distinto del endoso, podría exigir que el juez en la vía de jurisdicción voluntaria haga constar la transferencia en el título o en una hoja adherida a él.La constancia que ponga el juez en el título, se tendrá como endoso.

Por endoso:El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, el tenedor deberá llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.Cuando el endoso exprese el nombre del endosatario, será necesario el endoso de este para transferir legítimamente el título.El endoso al portador producirá efectos de endoso en blanco.

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SUB-CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES

Según su derecho incorporadaTítulos jurídico-obligacionales o cambiarios.Títulos jurídico-personales o de participación. Títulos jurídico-reales o de tradición.

Según la circulaciónTítulos nominativos. Títulos valores a la orden. Títulos valores al portador.

Según su rentabilidadTítulos de renta fija.Títulos de renta variable.

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CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES

Títulos valores a la orden.Títulos valores nominativos.Títulos valores al portador.

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TÍTULOS VALORES A LA ORDENSon aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.

No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada.

Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago.

A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio, los valores que emite el sector público o privado.

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TÍTULOS VALORES NOMINATIVOSSon aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada.

Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos. A este tipo de título valor pertenece el pagaré, el cheque nominativo, los valores que emite el sector público o privado.

En el título nominativo, también, se indica el nombre del beneficiario. El nombre de esta persona debe aparecer en el título propiamente dicho y, además, en un registro que lleva el creador del título.

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TÍTULOS VALORES AL PORTADORSon aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada.Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos.A este tipo de título valor pertenece el pagaré, el cheque nominativo, los valores que emite el sector público o privado. En el cual no figura el nombre del beneficiario y se trasmite mediante su mera entrega. Generalmente, el espacio destinado al nombre del beneficiario se deja en blanco.

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DIFERENCIA ENTRE TÍTULOS NOMINATIVOS, A LA ORDEN Y AL PORTADOR

Como primera medida se diferencia un título nominativo de uno a la orden en que en el primero, el tenedor debe estar registrado en el libro que debe llevar el creador del título para ser considerado tenedor legítimo, mientras que en los títulos a la orden será tenedor legitimo la persona que figure como beneficiario o si se ha trasmitido en título por endoso, el endosatario o la persona a la que se le haya trasferido en título por medio diverso al endoso.