Titulos Valores-CLASE 4

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Titulos Valores-CLASE 4

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  • Curso: LEGISLACINSerie 200

    Docente: Abog. RIMAC ATENCIO VENEGAS

    Ayacucho, Setiembre de 2015.

  • *VALORES NEGOCIABLES:Modernamente se reconocen e identifican como gnero a los valores negociables y como especie a: ttulos valores y, a los valores electrnicos (anotaciones en cuenta y registro: ley del mercado de valores). Es por ello que consideramos que la denominacin de valores negociables como gnero, es el ms adecuado, estando integrado por los valores materializados o ttulos valores y los valores desmaterializados o valores representados en cuenta.

  • *TTULOS VALORES MATERIALIZADOS.

    Representan o incorporan algn patrimonio.

    Es un documento representativo de un derecho, en tanto que el ttulo se convierte en el derecho mismo y tambin constituye una declaracin de voluntad emitida por alguien, de donde se infiere que no solamente es representativo en s, sino tambin constitutivo y dispositivo de un derecho.

  • *Para la nueva ley de Ttulos Valores los valores materializados (ttulos valores en sentido estrito) son documentos de carcter formal que representan o contienen (incorporen) derechos patrimoniales y que estn destinados a la circulacin.

  • *TITULOS DESMATERIALIZADOS

    La desmaterializacin implica la prescindencia del soporte material o papel para hacer constar el valor en un registro o hacer que ste tenga un soporte electrnico o virtual. La desmaterializacin de los ttulos valores se efecta mediante las anotaciones en cuenta y la inscripcin correspondiente de stos en el registro que lleva la institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores.

  • *Valores sujetos a la representacin en cuenta

    La representacin de valores mediante anotaciones en cuenta no puede extenderse a todos los ttulos valores, encontrando su natural marco de aplicacin en los valores mobiliarios o valores emitidos en masa o serie (con igual contenido de derechos). Por ejemplo, los denominados ttulos de inversin: las acciones y obligaciones (bonos o papeles comerciales) de las sociedades annimas y los ttulos de deuda pblica.

  • *Efectos jurdicos de las anotaciones en cuenta:1) Constitucin del derecho. Los derechos derivados de los valores representados mediante anotaciones en cuenta nacen desde la inscripcin en el registro contable. 2) Transmisin de valores. La transmisin tiene lugar a travs de transferencia contable, de forma tal que no se entiende efectuada la transmisin hasta que se produce la anotacin en la cuenta del adquirente. 3) Principio de proteccin del adquirente (irreivindicabilidad). El tercero que adquiera a ttulo oneroso, no estar sujeto a reivindicacin , salvo que el adquiriente hubiera obrado en el momento de la adquisicin con mala fe o culpa grave. 4) Legitimacin a travs de la inscripcin en favor de una persona, por lo que deben expedirse los certificados de titularidad, por parte de las entidades encargadas de los registros contables. Dichos certificados no confiere derechos adicionales y no son ttulos valores, asi como se prohbe la realizacin de actos de disposicin.

  • *CARACTERSTICAS DEL TITULO VALOR 1. DERECHOS PATRIMONIALES INCORPORADOS.- Los ttulos valores contienen un derecho patrimonial incorporado que puede ser una orden de pago, un crdito, un conjunto de derechos, derecho de propiedad o diversas prestaciones. Son relaciones jurdicas que tienen vida propia. 2. DESTINO CIRCULATORIO.- Los ttulos de crdito no hay transmisin del derecho de crdito, y ms que de circulacin de crdito podra hablarse de una circulacin de la posicin de acreedor. Esta destinacin inicial a la circulacin, nsita en la voluntad del creador del ttulo, constituye la esencia del ttulo de crdito, el elemento discriminante y del cual derivan las caractersticas propias de la disciplina, pero constante y presente en todos los ttulos de crdito est la voluntad de crear un ttulo circulatorio. 3. DOCUMENTO FORMAL.- El Ttulo de crdito, aparte de ser un documento especial es tambin un documento formal que obedece a los requisitos de forma prescritos por la ley bajo conminacin de la invalidez del ttulo como tal. No basta, por tanto, la escritura, sino que son necesarias todas las indicaciones que la ley requiere para que el ttulo de crdito asuma un determinado tipo y pueda considerar regular y, por lo tanto, despliegue la eficacia que le es propia. La falta de un requisito formal esencial destruye la eficacia del titulo valor como tal, pero no invalida el acto jurdico que dio origen a la creacin o transferencia del documento.

  • *RELACIN CAUSAL Y RELACIN CAMBIARIAEn la relacin documental o cartular se descubre la doble relacin jurdica a quienes intervienen: Una relacin causal, bsica o fundamental, que es el negocio jurdico subyacente que gener la relacin entre las partes, que puede ser una compraventa, un prstamo, una donacin, etc.; y por otra parte.Otra relacin cartular, resultante del documento emitido, con caractersticas y efectos propios, que origina acciones tambin diversas de las que resultan de la relacin fundamental o bsica. Por ello, la falta de un requisito formal destruye la eficacia del ttulo-valor como tal, pero no invalida el acto jurdico que dio origen a la creacin o transferencia del documento.

  • *a) Relacin Bsica o fundamental.-La emisin del ttulo se debe normalmente a la existencia de una relacin previa (llamada subyacente o fundamental) (v. gr. Un comprador, que debe el precio al vendedor, le entrega un cheque). La relacin fundamental se dice en expresin equvoca que es causa de la emisin del ttulo.b) Relacin Cartular.- La declaracin cartular es una declaracin distinta de la relativa a la relacin fundamental y respecto a la declaracin cartular el documento tiene un valor constitutivo que origina que esta declaracin sea una expresin de voluntad.

  • *Naturaleza Jurdica de los ttulos valores:La obligacin literal y autnoma para que comienza a circular el ttulo, proviene de la ley.La eficacia de la obligacin derivada del ttulo exige que la voluntad del deudor se manifieste en las formas requeridas por las reglas de la institucin de la que el ttulo depende.Pero, esta sola manifestacin de voluntad es insuficiente. Todava es necesario que la declaracin unilateral de voluntad incluida en el ttulo no quede a la decisin del deudor, sino que ella sea exteriorizada en las condiciones que para titulo se exija; es, por eso que, el ejercicio del derecho va unido a la posesin del ttulo. Esto es consecuencia de que en los ttulos valores el derecho y el ttulo estn ligados en una conexin especial, es decir la vinculacin entre el ttulo (cosa corporal) y el derecho (cosa incorporal) es absoluta.

  • *PRINCIPIOS DE LOS TITULOS VALORES

    Incorporacin LiteralidadAutonomaLegitimacin activaLegitimacin pasiva