Titulo de Crédito Hipotecario Negociable

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Titulo de Crédito Hipotecario Negociable Gianni Chávez Enciso 2014

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Titulo de Crédito Hipotecario Negociable. Gianni Chávez Enciso 2014. Titulo de Crédito Hipotecario Negociable. ¿ Qué es un Titulo de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN)? - PowerPoint PPT Presentation

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Titulo de Crédito Hipotecario Negociable

Gianni Chávez Enciso

2014

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Titulo de Crédito Hipotecario Negociable

¿ Qué es un Titulo de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN)?Es un título valor que representa la hipoteca

en primer rango sobre un bien determinado que debe de estar libre de toda gravamen, cargo o medida de cualquier naturaleza.

Montoya Alberti.

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JURISPRUDENCIA:“Solo procede la expedición de Título de

Crédito Hipotecario Negociable cuando el inmueble materia de constitución unilateral de hipoteca, no tenga cargas o gravámenes”

Res. 1381-2009SUNARP-TR-L

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JURISPRUDENCIA:“El TCHN incorpora un crédito y la

hipoteca que lo garantiza, la misma que puede estar constituida sobre más de un predio”

Res. 787-2009-SUNARP-TR-L

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Respecto de la Hipoteca:

Se expedirá a petición expresa del propietario. Respecto de un bien susceptible de hipoteca e

inscrito. Por acto unilateral. Mediante Escritura Pública. El representante del propietario requiere Poder

Especial

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Calificación Registral:Para la procedencia de la inscripción en

Registros Público se verificará que sobre el inmueble no se ha inscrito gravamen o carga previa.

La inscripción registral otorga exclusividad al acreedor del TCHN.

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JURISPRUDENCIA:“Cuando se solicita la inscripción de la

emisión del titulo de crédito hipotecario negociable no es materia de calificación la hipoteca inscrita en este titulo valor, sino solo la verificación del cumplimento de los requisitos del art. 5 de la Res. 685-2007-SBS”

Res. 1124-2009-SUNARP-TR-L

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¿Quiénes intervienen en el TCHN?El propietario del bien, y a cuya orden de

quien se emite el TCHN.El primer beneficiario, quien recibe la

garantía hipotecaria, puede ser el mismo propietario.

El tenedor o sucesivo tenedor que reciben el título mediante endoso y se constituyen en acreedores hipotecarios.

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Diferencias con la Letra Hipotecaria y la Cédula Hipotecaria:RESPECTO DE SU NATURALEZA:

Tanto la Letra Hipotecaria como la CH son valores mobiliarios.

El TCHN es un titulo valor emitido de manera individual.

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RESPECTO DE SU FINALIDAD:Letra Hipotecaria y CH tienen por finalidad

acceder a financiamiento para la adquisición de un inmueble.

TCHN es el propietario de un bien quien busca financiamiento a través de la emisión de este título valor.

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RESPECTO DE SU EMISION:Tanto las Letras Hipotecarias como la CH

son emitidas por empresas del Sistema Financiero Nacional.

Por otro lado, el TCHN puede ser emitido por empresas del Sistema Financiero nacional como por los Registros Públicos.

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RESPECTO DE SU EMISIÓN:La Letra Hipotecaria como la CH son

emitidas en serie, al portador o de manera nominativa.

En cambio, el TCHN solo es emitido a la orden y de manera individual, del emisor o de la persona que éste disponga.

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POR SU MODALIDAD DE TRANSFERENCIATanto la Letra Hipotecaria como la CH son

transferible mediante anotación en cuenta y oferta pública.

En el caso del TCHN su transferencia se realiza mediante ENDOSO.

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RESPECTO DEL PAGO DE INTERESES:En el caso de la Letra Hipotecaria y la CH el

pago de los intereses se puede desdoblar en cupones.

En el caso del TCHN el principal e intereses debe constar en el mismo título.

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RESPECTO DEL PAGO ANTICIPADO:En referencia a la Cédula Hipotecaria su

pago anticipado (redención anticipada) no es factible.

En tanto que en el TCHN y la Letra Hipotecaria si se puede pactar el pago anticipado

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Emisión del TCHNEs emitido por Registros Público a petición

del propietario del bien, mediante otorgamiento de escritura pública, y constituyendo una hipoteca unilateral.

También puede ser emitido a petición del representante del proletario, siempre que cuente con poder especial.

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Contenido del TCHN: La denominación de TCHN y el numero que le

corresponde. Lugar y fecha de emisión. Identificación del propietario. Descripción del bien, según aparece en registros. Monto de la valorización. Fecha de la Escritura Pública. Nombre y firma del Registrador (Zona Registral).

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JURISPRUDENCIA:“El monto del gravamen debe coincidir o ser

inferior con la valorización (comercial) del predio.”

Resolución No. 1124-2009-SUNARP-TR-L

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Reglas para el endoso del TCHN En el primer endoso, debe consignarse:

El crédito que se garantiza. Plazo o plazos de vencimiento. Los intereses acordados. Las demás condiciones del mismo.

CON LOS SUBSIGUIENTES ENDOSOS SE TRANSFIERE TANTO EL CREDITO COMO LA HIPOTECA QUE LO GARANTIZA

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Primer endoso a favor de una empresa del sistema financiero:Si el propietario prevé que el primer

endosatario será una ESFN podrá solicitar la Registrador que consigne expresamente el nombre de la ESFN como primer endosatario y que el Notario que participa en la constitución del gravamen proceda a su entrega del título sin necesidad de su intervención y endoso.

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Primer endoso a favor de una empresa del sistema financiero: Del mismo modo, el propietario podrá solicitar al

Registrador consigne en el título el monto y condiciones del crédito, o autorizar a la empresa endosataria a completar el titulo con las informaciones referidas al crédito.

Puede garantizar diversas obligaciones del propietario endosante, en cuyo caso el endoso debe contener la cláusula no negociable.

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Reglas en caso de incumplimiento en el pago del crédito contenido en el TCHN:Se aplican tanto el protesto o la formalidad

sustitutoria.NO se aplica la cláusula de liberación de

protesto.Venta directa del bien hipotecado.Sin intervención judicial

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Reglas para la ejecución del TCHN: :En caso de crédito en cuotas o armadas, la falta de pago una

o mas faculta al tenedor a dar por vencido todos los plazos y exigir el pago total.

En caso de no pago se procede a la venta al mejor postor. La base del remate será no menos de 75% del valor de la

tasación. La venta la realiza una empresa del SFN autorizada a operar

comisiones de confianza o fideicomisos, distinta al ejecutante. Exclusión de cualquier tercer acreedor del constituyente. Si queda saldo pendiente, se podrá dirigir contra el primer

endosante. A solicitud del tenedor se podrá realizar también la venta

judicial.

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Reglas para el levantamiento del gravamen: Se levantará contra la devolución a los Registros

Públicos del titulo no endosado o debidamente cancelado por el ultimo endosatario. No es necesaria Escritura Pública.

También se levantará el gravamen por venta extrajudicial o extrajudicial del bien en caso de ejecución.

Mantenimiento del gravamen a solicitud del propietario.

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JURISPRUDENCIA: “De acuerdo con el art. 244.1 de la LTV para el

levantamiento del gravamen incorporado en el TCHN no se requiere del otorgamiento de escritura pública ni de otra formalidad que la sola entrega física del titulo valor al obligado. Así en el caso que el credito se encuentre debidamente cancelado, y en consecuencia, el último endosatario devuelva el título valor con la constancia de pago respectiva, el Registrador deberá levantar el correspondiente gravamen”

Res. 1437-2009-SUNARP-TR-L

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Reglas para la emisión especial del TCHN: Emisión por las ESFN cuando la garantía

hipotecaria que respalde su crédito se encuentre o vaya a ser inscrita en el Registro.

Previa autorización del propietario y del deudor garantizado.

No se requiere intervención de notario público. Se puede emitir a la orden del emisor o de la

persona que este disponga.

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La incorporación de la garantía hipotecaria en el titulo valor, únicamente será oponible a terceros de buena fe desde que se inscriba el acto de emisión en el Registro Público.

La inscripción del acto de emisión operará por el mérito de la comunicación que el emisor o el notario curse al Registro.

La transferencia del TCHN importará la del crédito y la de la garantía hipotecaria que incorpore.

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JURISPRUDENCIA: “Para la inscripción del acto de emisión del

TCHN, el registrador debe verificar: a) si la hipoteca se encuentra inscrita o se está solicitando simultáneamente su inscripción, b) Que la comunicación tenga la calidad de declaración jurada, c) Que se haya acompañado copia de la valuación efectuada al inmueble y del TCHN emitido” Res. 882-2009-SUNARP-TR-L

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JURISPRUDENCIA:“Cuando el TCHN es emitido por una

empresa del sistema financiero no se requiere acreditar ante el Registro la autorización del propietario del bien que sirve de garantía o, en su caso, del deudor del crédito garantizado”.

Res. 275-2009-SUNARP-TR-L

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JURISPRUDENCIA: “No es necesario que la comunicación dirigida

al Registro de la emisión del TCHN efectuada por una entidad del sistema financiero cuente con formas legalizadas notarialmente ni que las copias del TCHN y del informe de valorización de los inmuebles se encuentre legalizadas notarialmente”

Res. 787-2009-SUNARP-TR-L.