Formato Credito Hipotecario

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FORMATO CREDITO HIPOTECARIO (APERTURA CREDITO ABIERTO) INSTRUMENTO NUMERO --------------.- PRESTAMO HIPOTECARIO. - En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ….. ( ) días del mes de julio del año dos mil trece (2013), siendo las ……………….. .- Ante mí, XXXXXXXXXXX, Abogado y Notario Público, y de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número XXXXX (XXX) y registrado con el Número XXXXXXXXXXXX (XXXX) en el Registro de Notarios de la Honorable Corte Suprema de Justicia, con oficinas en el Despacho Legal XXXXXXXXXXXXXXXXX, de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras; con Registro Tributario Nacional número XXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXX); comparecen personalmente los señores XXXXXXXXXXXXXXXX (Generales), actuando en su condición personal, en adelante denominado EL ACREDITADOy el señor RAMON JESUS AUGUSTO PONCE SANDOVAL, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, hondureño con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, quien comparece y actúa en su condición de Gerente General del BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo acredita con el Testimonio de la Escritura Pública de Poder General de Administración número veinticinco (25), autorizada en esta ciudad por el Notario Nicolás García Zorto, en fecha dos de mayo del año dos mil catorce, cuya primera copia fue inscrita bajo Matricula setenta mil ciento noventa y ocho (70198), Número veintidós mil trescientos tres (22303) y Rectificado en Escritura Pública número veintisiete (27) de fecha doce (12) de mayo del año dos mil catorce (2014), autorizado por el Notario Nicolás García Zorto e inscrita bajo Matricula setenta mil ciento noventa y ocho (70198), Número veintidós mil cuatrocientos diez (22410) del Libro de Comerciantes Sociales que lleva el Registro Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, con facultades suficientes para

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escritura de credito hipotecario

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  • FORMATO CREDITO HIPOTECARIO (APERTURA CREDITO ABIERTO)

    INSTRUMENTO NUMERO --------------.- PRESTAMO HIPOTECARIO. - En la

    ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los .. ( ) das del mes de julio

    del ao dos mil trece (2013), siendo las .. .- Ante m, XXXXXXXXXXX,

    Abogado y Notario Pblico, y de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados

    de Honduras bajo el nmero XXXXX (XXX) y registrado con el Nmero

    XXXXXXXXXXXX (XXXX) en el Registro de Notarios de la Honorable Corte

    Suprema de Justicia, con oficinas en el Despacho Legal

    XXXXXXXXXXXXXXXXX, de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito

    Central, Departamento de Francisco Morazn, Honduras; con Registro Tributario

    Nacional nmero XXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXX); comparecen personalmente los

    seores XXXXXXXXXXXXXXXX (Generales), actuando en su condicin personal, en

    adelante denominado EL ACREDITADO y el seor RAMON JESUS AUGUSTO

    PONCE SANDOVAL, mayor de edad, casado, Licenciado en Administracin de

    Empresas, hondureo con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito

    Central, quien comparece y acta en su condicin de Gerente General del BANCO DE

    LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo acredita con el

    Testimonio de la Escritura Pblica de Poder General de Administracin nmero

    veinticinco (25), autorizada en esta ciudad por el Notario Nicols Garca Zorto, en fecha

    dos de mayo del ao dos mil catorce, cuya primera copia fue inscrita bajo Matricula

    setenta mil ciento noventa y ocho (70198), Nmero veintids mil trescientos tres (22303)

    y Rectificado en Escritura Pblica nmero veintisiete (27) de fecha doce (12) de mayo

    del ao dos mil catorce (2014), autorizado por el Notario Nicols Garca Zorto e inscrita

    bajo Matricula setenta mil ciento noventa y ocho (70198), Nmero veintids mil

    cuatrocientos diez (22410) del Libro de Comerciantes Sociales que lleva el Registro

    Mercantil del Departamento de Francisco Morazn, con facultades suficientes para

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    otorgar instrumentos pblicos como el presente, su representado es una Institucin

    Bancaria creada inicialmente como Banco de los Trabajadores mediante Decreto

    Legislativo nmero ciento treinta y uno de fecha ocho de noviembre de mil novecientos

    sesenta y seis, adecuado su forma social en cumplimiento del Decreto Legislativo nmero

    doscientos cuarenta y cinco guin dos mil diez (245-2010), emitido por el Soberano

    Congreso Nacional de la Repblica de Honduras, el da veintitrs de noviembre del ao

    dos mil diez, publicado en el Diario Oficial La Gaceta nmero 32.375 del da veinticinco

    de noviembre del ao dos mil diez, y aprobado el nuevo Contrato Societario y Estatutos

    Sociales como BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD ANONIMA, por la

    Comisin Nacional de Bancos y Seguros conforme Resolucin nmero GE-No.075/13-

    01-2011 de fecha trece de enero del ao dos mil once y protocolizado por el Notario

    Oscar Ernesto Ponce Salgado, mediante instrumento pblico nmero veintisis de fecha

    once de marzo del ao dos mil once, cuya primera copia fue inscrita bajo el Asiento

    numero sesenta y seis (66) Tomo setecientos cuarenta y cinco (745) del Libro Registro de

    Comerciantes Sociales que lleva el Registro Mercantil del Departamento de Francisco

    Morazn; todos los documento antes relacionado yo el Notario actuante doy fe de haber

    tenido a la vista, y donde consta las facultades suficientes para el otorgamiento de esta

    clase de actos y contratos, quienes asegurndome hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus

    respectivos derechos civiles, libre y espontneamente dicen: PRIMERO: El seor

    XXXXXXXXXXXXX declara: Que el BANCO DE LOS TRABAJADORES S.A., mediante

    resolucin del Comit Ejecutivo de fecha XXXX (XX) de XXXXX del ao

    XXXXXXXXXX (XXXXXXX), acord concederle una Apertura de Crdito Abierto con

    Limitacin de Suma hasta por la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    (L.XXXXXX); intereses y costas, a cuyo efecto celebran el presente contrato en los trminos,

    pactos y condiciones siguientes: a) Conviene que por derivacin de la Apertura de Crdito Abierto

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    aprobado y formalizado mediante la presente escritura las transacciones crediticias individuales

    podrn efectuarse mediante prstamo directos, descuentos de documentos, negociaciones y

    aperturas de carta de crditos, cobranzas, otorgamientos de fianzas, avales y garantas bancarias,

    manejo de cuentas corrientes, descuentos, sobregiros, obligaciones pendientes o el pago de

    cantidades de dinero que por cualquier ttulo o concepto directo o indirectamente tuviere que hacer

    efectivo el acreditado al expresado Banco, quedando establecido que dentro de la apertura de

    crdito en referencia quedan comprendida toda obligacin de crdito directo o indirecto o sea

    como prestatario o fiador que el acreditado tenga con el BANCO DE LOS TRABAJADORES,

    pero queda expresamente convenido que la contratacin de esta Apertura de Crdito Abierto, no

    implica que EL BANCO est obligado a negociar y otorgar las transacciones que le proponga o

    solicite EL ACREDITADO, pues al efecto EL BANCO podr denegar una o ms de esas

    negociaciones, si as conviene a sus intereses y sin que tenga que dar a nadie explicaciones de

    ninguna clase sobre el particular y tambin sin responsabilidad alguna de su parte; b) Todo

    prstamo u operacin bancaria acordada con cargo a esta Apertura de Crdito Abierto, deber

    tener una relacin directa con las operaciones normales de EL ACREDITADO, calificacin que

    EL BANCO har en todo tiempo segn su libre albedro; c) Toda cantidad de dinero que EL

    BANCO autorice en calidad de prstamo quedara depositada ntegramente en EL BANCO y este

    se reserva el derecho de entregarla en partidas y de acuerdo con las necesidades prcticas de EL

    ACREDITADO y de controlar estrictamente la inversin de los fondos retirados, para lo cual y

    sin necesidad de requerimiento alguno EL ACREDITADO deber presentar al Banco los

    documentos justificativos de las inversiones, debiendo quedar en EL BANCO en calidad de

    depsito; d) La vigencia de la presente hipoteca se extiende hasta el trmino que seala el

    Artculo 168 de la Ley del Sistema Financiero, sin embargo EL BANCO se reserva el

    derecho de dar por terminada la presente apertura de crdito abierto, en cualquier tiempo,

    mediante denuncia que se notificar por escrito a EL ACREDITADO. Denunciado el

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    presente contrato, EL ACREDITADO podr disponer del crdito dentro de las setenta y

    dos (72) horas siguientes a la notificacin; transcurrido dicho plazo se extinguir el

    crdito en la parte que no hubiere hecho uso EL ACREDITADO, quedando vigente el

    presente contrato y los documentos en que se incorporen los desembolsos en relacin a

    los saldos existentes de las cantidades utilizadas en virtud de la presente apertura de

    crdito abierto. El derecho de hacer uso del crdito se extinguir por cualquiera de los

    causales expresados en el artculo ochocientos ochenta y nueve (889) del Cdigo de

    Comercio. e) Las operaciones concertadas bajo esta Apertura de Crdito Abierto debern

    amortizarse o cancelarse conforme al plazo y de acuerdo a lo establecido por EL BANCO para

    cada operacin en particular, y se documentar mediante contratos de crditos, orden (es) de

    desembolso u otros ttulos valores negociables previamente calificados por EL BANCO, en cuyo

    texto se harn constar todas las condiciones de cada transaccin especifica; f) Todo pago o abono

    al prstamo lo efectuar en lempiras exclusivamente por ser la especie pactada, o en moneda de

    curso legal en la Repblica de Honduras, en las Oficinas Principales del BANCO DE LOS

    TRABAJADORES, S.A., o en cualquier sucursal o agencia del mismo, en o antes de sus

    respectivos vencimientos y sin necesidad de avisos, gestiones ni requerimientos de cualquier

    clase; g) EL ACREDITADO deber manejar con EL BANCO sus transacciones bancarias,

    incluyendo sus cuentas de depsito, en proporcin al monto utilizado en la apertura de crdito

    abierto y en dichas cuentas mantendrn saldos de reciprocidad suficiente; asimismo extiende

    autorizacin expresa e irrevocable para que EL BANCO debite dichas cuentas con las cantidades

    de dinero necesarias para cubrir la amortizacin o cancelacin de las obligaciones que estuvieren

    pendientes o en estatus de mora, asi mismo autoriza expresamente al Banco, para que su

    historial de crdito sea confirmado en las veces y periodos que considere necesario

    durante la vigencia de este contrato, en la Central de Informacin Crediticia de la

    Comisin Nacional de Bancos y Seguros u otra central de riesgos pblica o privada, y

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    autorizo para que me debiten los gastos derivados por la realizacin de stas consultas, tal

    como se detallan en la Cartula del Prstamo y Esquema de Amortizacin de Crdito. h)

    Es expresamente convenido que todos los gastos de esta escritura, su registro y cancelacin sern

    por cuenta y cargo de EL ACREDITADO; i) De manera expresa e irrevocable confiere al Banco

    poder amplio y suficiente, en cuanto en derecho fuere necesario, para que en nombre y

    representacin de EL ACREDITADO actu como gestor de cobros de las cantidades de

    dinero que por cualquier ttulo o concepto le adeudaren terceras personas, naturales o jurdicas,

    obligndose a no reclamar en ningn tiempo por lo que EL BANCO realizare en ejercicio de estas

    facultades, en las cuales se entendern comprendidas las facultades del mandato administrativo y

    las especiales de percibir y aplicar lo colectado a las obligaciones que EL ACREDITADO tuviere

    pendientes con EL BANCO; j) Es convenido y aceptado por EL ACREDITADO que EL

    BANCO por razones de su propio y exclusivo inters y sin aviso previo, podr, ceder a terceros de

    su exclusiva seleccin toda o parte de cualquier operacin de crdito que se hubiere concertado al

    amparo de esta lnea de crdito, sin responsabilidad por parte de EL BANCO; k) Cuando las

    operaciones realizadas conlleven la utilizacin de moneda extranjera de cualquier clase u origen,

    ser entendido que a cuenta de EL ACREDITADO corrern todos los riesgos cambiarios hasta el

    momento en que EL BANCO obtengan la habilitacin de divisas para efectuar el pago al

    beneficiario ultimo; esto incluye la obligacin del acreditado de reembolsar al Banco cualquier

    cantidad de dinero que surja por efecto de ajustes o modificaciones en los tipos de paridad

    establecidos entre la moneda nacional y la moneda extranjera que haya de utilizarse; l) En el caso

    que una garanta bancaria sea honrada por EL BANCO, esta obligacin se convertir

    automticamente en un crdito directo, cuyas condiciones se establecern al momento de

    efectuarse esta operacin, convinindose que los gastos ocasionados por la emisin de la garanta

    sern cancelados por EL ACREDITADO; m) El seor XXXXXXXXXXXX deber

    suscribir un seguro de vida por un monto equivalente al crdito otorgado, en una

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    compaa de seguros que designe el Deudor en primer lugar, o en su caso podr elegir

    entre las tres compaas de seguros que se ofrecen al anexo de este contrato, con el

    entendido que deber presentar la renovacin de la pliza de seguros debidamente

    endosada a favor de EL BANCO, treinta das (30) antes de su vencimiento, de no hacerlo,

    EL BANCO tendr la facultad de contratar y suscribir las plizas de seguros a nombre de

    ellos, en la compaa de seguros que designe. En caso que el seor XXXXXXXX

    padezca una enfermedad preexistente que le imposibilite la suscripcin del respectivo

    seguro de vida, libera de toda responsabilidad a EL BANCO y lo autoriza para que en

    caso de fallecimiento proceda a hacer las gestiones necesarias ante quien corresponda

    hasta llegar a la cancelacin de esta deuda, Asimismo LA ACREDITADA deber de

    suscribir un Seguro de Daos que ampare contra todo riesgo los inmuebles otorgados en garanta

    si aplicare, debiendo figurar EL BANCO irrevocablemente como primer beneficiario en las plizas

    respectivas, seguros que sern renovados anualmente con recursos propios de LA

    ACREDITADA un mes antes de su vencimiento, y acepta que si no cumple con este requisito, EL

    BANCO podr pagarlo a su libre albedro, sin que estos constituya una obligacin directa para EL

    BANCO y en caso de hacer el pago, este quedar respaldada con la hipoteca constituida.-

    TERCERO: Contina manifestando el compareciente XXXXXXXXXX, siempre en su

    condicin indicada: a) Que a cuenta y cargo de la Apertura de Crdito, que con el presente

    instrumento se formaliza, en esta fecha recibe del BANCO DE LOS TRABAJADORES, S. A.,

    en calidad de prstamo la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, la que ser utilizada para

    Capital de Trabajo (Inversin), EL ACREDITADO, se compromete y obliga al pago de las

    cuotas de capital e intereses que EL BANCO establezca en cada negociacin que se

    realice dentro de los lmites del Contrato de Apertura de Crdito Abierto, operaciones que

    se consignarn en cualquier documento de crdito, orden (es) de desembolso u otros ttulos

    valores negociables previamente calificados por EL BANCO, en cuyo texto se harn constar

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    todas las condiciones de cada transaccin especifica. Los pagos de capital e intereses quedan

    sujetos a la modificacin que se derive del cambio de la tasa de inters y Plazo, de igual

    forma las cuotas de seguros quedaran sujetas a sufrir incrementos o modificacin en las

    primas anuales de conformidad con las polticas de asegurabilidad que dictan o emitan las

    Compaas de Seguros, b) Es convenido que en caso de mora se aplicar una tasa de inters

    adicional al inters corriente, de un tres por ciento (3%) anual; c) Que la totalidad de la suma

    mutuada quedarn ntegramente en poder del BANCO y la entrega de fondos se har de acuerdo a

    las necesidades prcticas de EL ACREDITADO, acreditndolos a cualquier cuenta que EL

    ACREDITADO tiene a su favor en el mismo Banco, d) Todo pago o abono al prstamo lo

    efectuar EL ACREDITADO en Lempiras exclusivamente por ser la especie pactada, o en

    moneda de curso legal en la Repblica de Honduras, en las Oficinas Principales del BANCO DE

    LOS TRABAJADORES, S.A., o en cualquier sucursal o agencia del mismo, en o antes de sus

    respectivos vencimientos y sin necesidad de avisos, gestiones ni requerimientos de cualquier

    clase; e) Es expresamente convenido que la falta de pago de dos cuotas mensuales y consecutivas

    de amortizacin al prstamo; la inversin de los fondos del crdito en fines distintos a los

    estipulados; la venta, cesin, donacin, arrendamiento y/o la enajenacin en cualquier forma de

    los bienes que constituyen la garanta del prstamo, sin el previo consentimiento escrito de EL

    BANCO, y en general el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones consignadas en

    esta escritura, o las que se deriven de ley o reglamento aplicable, o documento de crdito

    firmados, embargo de los bienes garanta por terceras personas, sern motivos suficientes para que

    EL BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. declare vencida anticipadamente la totalidad de

    la obligacin y para que la exija hasta por la va judicial, junto con sus intereses y costas. f) La

    tasa de inters tendr carcter fluctuante, de manera que EL BANCO est autorizado

    irrevocablemente para incrementar unilateralmente dicha tasa, si as resulta necesario por virtud de

    los movimientos del mercado monetario nacional, o por Resoluciones del Directorio del Banco

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    Central de Honduras; g) EL ACREDITADO le concede al BANCO DE LOS

    TRABAJADORES,S.A. el derecho de vender, ceder, traspasar, enajenar o celebrar contratos de

    participacin o redescuento con relacin al o los crditos otorgados.- CUARTO: Manifiesta el

    compareciente XXXXXXXXXXXXXXX, en su condicin personal: a) Que para garantizar el fiel

    y exacto cumplimiento del prstamo otorgado, por este acto constituye a favor del BANCO DE

    LOS TRABAJADORES, S. A., (GRADO DE HIPOTECA) sobre el o los siguientes

    inmuebles de su propiedad: XXXXXXXXXXXX inscrito el dominio en la Oficina

    Registral bajo Matricula Nmero XXXXXXXX, asiento nmero xx, del Instituto de la

    Propiedad de Francisco Morazn. b) Que las hipotecas constituidas se extienden a todas las

    mejoras presentes y futuras y todas aquellas que se introduzcan al inmueble con recursos de

    cualquier fuente, incluyendo los fondos del prstamo que hoy recibe, inscritas y no inscritas, la

    misma respaldar las costas, daos y perjuicios que resulten de la ejecucin; c) Que para el caso

    de ejecucin judicial renuncia expresamente a lo consignados en los Artculos dos mil ciento doce

    y dos mil ciento trece (2112 y 2113) del Cdigo Civil; se somete a la accin personal y a la

    jurisdiccin territorial y competencia del Juzgado de Letras de lo Civil donde se encuentra

    ubicado el inmueble y de comn acuerdo con EL BANCO tasan como precio base de los

    inmuebles junto con sus mejoras para efecto de subasta judicial por la cantidad de

    XXXXXXXXXXXXXX (L.XXXXXXXXXXX), adems pactan que en el caso de abandono del

    inmueble antes de la fecha para la subasta judicial, EL BANCO queda autorizado para solicitar la

    administracin del inmueble y evitar deterioro del mismo. e) Que para los efectos de citaciones,

    emplazamientos, requerimientos, notificaciones y avisos seala su direccin en:

    XXXXXXXXXXXXXX, comprometindose a comunicar al Banco cualquier cambio de

    domicilio que realicen durante la vigencia de este contrato.- QUINTA: Las partes acuerdan

    que para efecto de modificacin, reclamo y terminacin del presente Contrato, se

    sujetaran entre otras a las siguientes disposiciones: a) Las modificaciones se notificaran

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    con una anticipacin de treinta (30) das calendario antes de entrar en vigencia y su

    comunicacin podr ser por medios de comunicacin masiva ya sea radio, televisin,

    peridico, medios electrnicos o comunicacin escrita; quedando entendido que el

    acreditado podr finalizar la relacin contractual con EL BANCO, si no est conforme

    con las modificaciones a las condiciones del contrato, en un plazo no menor de quince

    (15) das a la fecha de entrada en vigencia de las mismas, y pagando las obligaciones

    pendientes de pago. b) En caso de un reclamo derivado del presente contrato, o de los

    servicios y/o productos contratados, EL CLIENTE, se avocar al rea de Atencin al

    Usuario Financiero del BANCO, quien le proporcionar la hoja de reclamacin

    correspondiente, para que pueda formalizar el mismo. EL BANCO deber retener el

    formulario original de dicho reclamo para realizar el anlisis interno pertinente,

    otorgando a EL CLIENTE dos (2) copias del mismo, en el caso que el Usuario

    Financiero presente alguna incapacidad fsica y/o no pueda escribir y si as lo requiere EL

    BANCO llenar la Hoja de Reclamacin, seguidamente EL BANCO a travs de su

    Oficial Encargado de Atencin al Usuario Financiero, deber verificar que la hoja de

    reclamacin sea correctamente llenada, no permitir campos o tems en blanco

    especficamente con la informacin de telfono fijo, celular y correo electrnico. EL

    BANCO se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo de diez (10) das hbiles a partir

    de la recepcin del reclamo, pudiendo ampliarse a no ms de diez (10) das adicionales;

    tiempo en el cual deber comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la

    extensin del plazo. De igual forma, si el reclamo est relacionado con productos

    ofrecidos de acuerdo a licencias internacionales o que requiera de un dictamen de una

    institucin extranjera, el plazo de dicha respuesta ser de hasta un mximo de treinta (30)

    das hbiles. Pasado este plazo, EL BANCO dar una respuesta escrita al CLIENTE, de

    una manera oportuna, integra y comprensible, en caso que dicha respuesta no sea

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    satisfactoria, se incluir el siguiente texto EL CLIENTE podr acudir a la Comisin

    Nacional de Bancos y Seguros, para interponer su reclamo ante este rgano supervisor,

    sin perjuicio de las otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho. c) El presente

    contrato podr darse por terminado por cualquiera de las partes mediante aviso a la otra,

    con anticipacin por los medios de notificacin que se consideren en el presente contrato

    y se regir por lo estipulado para recisin y terminacin del mismo. En los casos que la

    solicitud derive de EL ACREDITADO, este deber presentarse ante cualquiera de las

    sucursales de EL BANCO en toda la Republica de Honduras. La terminacin del

    Contrato en trminos del presente prrafo nicamente aplica cuando no existiesen

    obligaciones pendientes de pago a cargo de EL ACREDITADO. SEXTO: El Seor

    RAMON JESUS AUGUSTO PONCE SANDOVAL, en el carcter de Gerente General de EL

    BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., declara: Que est enterado de todo lo expresado en

    las clusulas que anteceden, todo lo cual por ser cierto lo acepta en todas y cada una de sus partes,

    incluyendo la Apertura de Crdito Abierto con limitacin de Suma hasta por la cantidad

    XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (L.XXXXXXXXXXXX), otorgada por EL BANCO a favor del

    seor XXXXXXXXXXXXXXXXXX, aceptando las hipotecas y dems estipulaciones en nombre

    y para su representado el BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., Quedando subsistente y

    validas cualquier desembolso vigentes de pago, as como sus condiciones que tengan nexos

    causales a este instrumento.- Yo el Notario advert a los comparecientes de la obligacin de

    inscribir la presente Escritura en el Registro de la Propiedad respectivo para que surta sus efectos

    legales.- As lo dicen y otorgan los comparecientes, quienes enterados del derecho que la ley les

    confiere para leer por si este instrumento, por su comn acuerdo proced a su lectura ntegra en

    cuyo contenido aceptan y ratifican, firman y ponen sus respectivas huellas digitales ante el suscrito

    Notario de conformidad con la ley.- De todo lo cual, del conocimiento, estado, edad, profesin y

    oficio, vecindad y capacidad de los otorgantes, doy fe, as como de haber tenido a la vista los

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    siguientes documentos: a) Los antecedentes de dominio objeto de este contrato; b) La resolucin y

    aprobatoria del Crdito; c) El atestado con que acta el compareciente Ren Augusto Ardn, quien

    se encuentra en el pleno ejercicio de su cargo como Gerente General del expresado Banco; d) Las

    tarjetas de identidad de los otorgantes, por su orden son: XXXXXXXXXXXXXXXX e)

    Registro Tributario Nacional del BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.

    08019999406510.-DOY FE.