Tipos de sociedades en México

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Liliana Prez Delgado 114119

Derecho civil

8 Febrero- 2012

Sociedades en Mxico I. Civiles.Reguladas en los Cdigos Civiles de los Diferentes Estados y el Cdigo Civil Federal. 1. Asociacin Civil (A. C.); y 2. Sociedad Civil (S. C.).

II. Mercantiles. Reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

3. Sociedad en Nombre Colectivo; 4. Comandita Simple (S. EN C.); 5. Comandita por Acciones (S. EN C. POR A.); 6. Sociedad Annima (S. A.); y 7. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. DE R. L.). Regulada en el Cdigo de Comercio no necesariamente una sociedad o asociacin. 8. Asociacin en Participacin (A.P.)

III. Burstiles.Reguladas en la Ley del Mercado de Valores. 9. Sociedades Annimas Promotoras de Inversin (Promotora de Inversin "P.I."); 10. Sociedades Annimas Promotoras de Inversin Burstiles (Promotora de Inversin Burstil "P.I.B."); y 11. Sociedades Annimas Burstiles ("S.A.B."). Reguladas en la Ley de Sociedades de Inversin. (D.O.F. 4 de junio de 2001). 12. Sociedades de Inversin.

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Fundamento Legal. Tienen su fundamento legal en el artculo quinto de la Ley de Sociedades de Inversin.

IV. Cooperativas.Reguladas en la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 3 de agosto de 1994. 13. Sociedad Cooperativa.

Distincin por clase de Sociedades Cooperativas.13.1. Sociedad Cooperativa de Consumidores de bienes y/o Servicios; 13.2. Sociedad Cooperativa de Productores de bienes y/o Servicios; 13.3. Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo.

V. Bancarias y de Crdito.14. Banco de Mxico. Es el banco central de Mxico y tiene como fundamento legal la propia Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en su artculo 28 prrafo sexto. 15. Instituciones de Banca Mltiple. Para poderse constituir es necesario formar una sociedad annima de capital fijo y obtener la autorizacin para operar por parte de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores. Tienen por objeto la prestacin del servicio de banca y crdito. Fundamento Legal: Tienen como fundamento legal el artculo 8vo de la Ley de Instituciones de Crdito publicada en el DOF el 18 de julio de 1990. 16. Instituciones de Banca de Desarrollo. Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administracin Pblica Federal, con personalidad jurdica y patrimonio propios, constituidas con el carcter de sociedades nacionales de crdito. Fundamento legal: Tienen como fundamento legal el articulo 30vo de la Ley de Instituciones de Crdito publicada en el DOF el 18 de julio de 1990.

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VI. Financieras.17. Grupos Financieros. Estn integrados por una sociedad controladora y otras entidades financieras como son: almacenes generales de depsito, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, casas de bolsa, instituciones de banca mltiple, sociedades operadoras de sociedades de inversin, distribuidoras de acciones de sociedades de inversin, administradoras de fondos para el retiro y sociedades financieras de objeto mltiple. Pueden actuar de manera conjunta frente al pblico, ofrecer servicios complementarios y ostentarse como integrantes del grupo de que se trate. Fundamento legal: Artculo 6to y siguientes de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras publicada en el DOF el 18 de julio de 1990. 18. Almacenes Generales de Depsito. Fundamento Legal: Art. 11vo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito publicada en el DOF el 14 de enero de 1985. 19. Arrendadoras Financieras. Podrn operar como tales hasta el 18 de julio de 2013. Fundamento Legal: Art. 24vo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito publicada en el DOF el 14 de enero de 1985. 20. Empresas de Factoraje Financiero. Podrn operar como tales hasta el 18 de julio de 2013. Fundamento Legal: Art. 45-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito publicada en el DOF el 14 de enero de 1985. 21. Casas de Cambio. Se forman como sociedades annimas y requieren una autorizacin especial por parte de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Fundamento Legal: Art. 81 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito publicada en el DOF el 14 de enero de 1985.

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22. Sociedades Financieras de Objeto Mltiple. Existen de dos tipos las reguladas que es cuando pertenecen a un grupo no financiero y las no reguladas. Fundamento Legal: Artculo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito publicada en el DOF el 14 de enero de 1985. 23. Uniones de Crdito. Fundamento Legal: Tienen como fundamento legal la Ley de Uniones de Crdito publicada en el DOF el 20 de Agosto de 2008.

VII. Sociedades Rurales (Tambin conocidas como Agrarias).

24. Unin de Ejidos. Tienen personalidad jurdica y su fundamento legal es el artculo 108 de la Ley Agraria (Publicada en el Diario Oficial el 26 de febrero de 1992) son extremadamente raros debido a los requisitos para su constitucin. Ya que normalmente se intent fomentar cadenas productivas y se exige la unin de varios ejidos. Gobierno. Existe una asamblea general que es el rgano supremo. La direccin est a cargo de un Consejo de Administracin. Y existe un Consejo de Vigilancia. 25. Asociaciones Rurales de Inters Colectivo. Constitucin. Para su constitucin se necesitan dos o ms de las siguientes personas: a) Ejidos; b) Comunidades; c) Uniones de Ejidos Comunidades; d) Sociedades de Produccin Rural; y e) Uniones de Sociedades de Produccin Rural. Objeto: Su objeto es la integracin de recursos humanos, naturales, tcnicos y financieros para el establecimiento industrias, aprovechamientos, sistemas de comercializacin, y cualesquiera otras actividades econmicas. 26. Sociedades de Produccin Rural (S.P.R.). Este tipo de sociedades se han vuelto cada da ms comunes, se requiere su inscripcin en el Registro Pblico Agrario. Suponemos que su auge tender a decrecer por el implemento del IETU. Aunque siguen gozando de ventajas fiscales, sobre todo en el Impuesto Sobre la Renta.

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Pueden adoptar diferentes regmenes, el de ilimitada, limitada o suplementada. En la prctica hay sociedades que tambin han adoptado la caracterstica de variabilidad en el capital. Por lo que un ejemplo de su denominacin sera el siguiente, "Rancho, S.P.R. de R.L. de C.V.". Las de responsabilidad ilimitada son aquellas en que cada uno de sus socios responde por s, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las de responsabilidad suplementada son aquellas en las que sus socios, adems del pago de su aportacin al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que ser su suplemento, el cual en ningn caso ser menor de dos tantos de su mencionada aportacin.[1]

27. Asociaciones Agrcolas.Fundamento Legal: Tienen como fundamento legal la Ley de Asociaciones Agrcolas. D.O.F. 27 de agosto de 1932.

VIII. De Derechos de Autor.28. Sociedades de Gestin Colectiva.

IX. De Informacin Crediticia.29. Sociedades de Informacin Crediticia. Fundamento Legal: Tienen su fundamento legal en el artculo 5to de la Ley para regular las Sociedades de Informacin Crediticia publicada en el D.O.F. el da 15 de enero de 2002.

X. Intermediarios Financieros creados en la Ley de Ahorro y Crdito Popular.30. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo. Denominaciones. Utilizan indistintamente la denominacin Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo, Caja Popular, Caja de Ahorro, Caja Rural, Entidad de Ahorro y Crdito Popular. Autorizacin. Para su constitucin se requiere el dictamen favorable de una federacin y autorizacin por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

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31. Sociedades Financieras Populares. Se consideran Entidades de Ahorro y Crdito Popular. Son sociedades annimas que operan conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Ahorro y Crdito Popular.

XI. Sindicatos (Ley Federal del Trabajo).32. El Sindicato es la asociacin de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Caractersticas: No se necesita autorizacin previa para crearlos, a nadie se le puede obligar a formar o no parte de los sindicatos. Los Sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administracin y sus actividades y formular su programa de accin. Tipos de Sindicatos de Trabajadores. Gremiales, Los Formados por trabajadores de una misma profesin, oficio o especialidad; De Empresa, los formados por trabajadores que presten su servicio en una misma empresa; Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o ms empresas de la misma rama industrial; Nacionales de Industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o ms Entidades Federativas; y De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo podrn constituirse cuando en el municipio de que se trate, el nmero de trabajadores de una misma profesin sea menor de veinte. Tipos de Sindicatos de Patrones. Los Formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas. Constitucin: Los sindicatos debern constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Los sindicatos deben de registrarse cuando involucren temas federales en la Secretara del Trabajo y Previsin Social y en las Juntas de Conciliacin y Arbitraje en los de competencia local.

XII. Organismos Empresariales.33. Cmaras Empresariales.

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Tienen por objeto representar, promover y defender los intereses generales del comercio, los servicios, el turismo o de la industria segn corresponda, como actividades generales de la economa nacional anteponiendo el inters pblico sobre el privado y ser rgano de consulta y de colaboracin de los tres niveles de gobierno, para el diseo, divulgacin y ejecucin de las polticas, programas e instrumentos para el fomento de la actividad econmica nacional. Fundamento Legal: Tienen como fundamento legal la Ley de Cmaras Empresariales y sus Confederaciones el 20 de enero de 2005. 34. Confederaciones. Tienen por objeto agrupar y coordinar los intereses de las Cmaras que las integran coadyuvando a la unin y desarrollo de las mismas. Fundamento Legal: Tienen como fundamento legal la Ley de Cmaras Empresariales y sus Confederaciones el 20 de enero de 2005.

XIII. Sociedades Integradoras.35. Definicin: Son formas de organizacin social que agrupan a ms empresas, aunque se permite que participen como socios personas fsicas con actividades empresariales. Su objeto social es prestar a sus socios servicios especializados con los siguientes:y y y

Gestionar el financiamiento. Comprar de manera conjunta materias primas e insumos. Vender de manera consolidada la produccin.

Fundamento Legal: Normalmente se constituyen como sociedades annimas de capital variable y tienen adems como apoyo el decreto publicado en DOF del 7 de mayo de 1993 ysus modificaciones del 30 de mayo de 1995.

XIV. Organismos de Proteccin al Consumidor.36. En Mxico son reconocidos de manera fctica diversos organismos o asociaciones sin fines de lucro de "Proteccin al Consumidor", decidimos incluir una breve lista de los ms reconocidos, en otras legislaciones incluso cuentan con un marco jurdico especial.

XV. Religiosas y de Culto Pblico.

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37. Asociaciones Religiosas. Fundamento Legal: Art. 6to de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico publicada en el DOF el 15 de julio de 1992.

XVI. Otras Leyes. Sociedad Mutualista de Seguros de Vida o de Daos Sociedad de Responsabilidad Limitada de Inters Pblico (S. DE R. L. DE I. P.) Sociedad Financiera de Objeto Limitado (SOFOL) Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) Sociedades de Inversin Especializada de Fondos para el Retiro (SIEFORE) Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustria (S. DE R. L. MI) Sociedad de Solidaridad Social (S. DE S. S.) Asociaciones Rurales de Inters Colectivo (ARIC) 38. Sociedades Mutualistas. 39. Instituciones de Asistencia Privada (I.A.P.).