Tipos de Sociedades en Colombia

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IAL 1 1. CONTRATO DE SOCIEDAD 1.1 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE CADA TIPO DE SOCIEDAD 1.2 CUADRO COMPARATIVO 2. EMPRESA UNIPERSONAL 3. SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA 4. COMO PONER EN FUNCIONAMIENTO UNA COMPAÑÍA 5. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES 6. JOINT VENTURES 7. REVISORIA FISCAL 8. SOCIEDADES CON OBJETO UNICO 9. NORMATIVIDAD APLICABLE En Colombia, la forma y constitución de las sociedades comerciales, las empresas unipersonales y las sucursales de sociedad extranjera se encuentran reglamentadas por el Código de Comercio. Cualquiera de las anteriores modalidades puede ser adoptada por un extranjero con el fin de adelantar sus negocios en Colombia. En este capítulo se explican las clases de sociedades comerciales bajo las cuales puede organizarse un inversionista en Colombia, con las características principales y los requisitos de constitución de las mismas. Se incluye también un cuadro comparativo entre las diferentes clases de sociedades en cuanto al número de socios, el capital social, la responsabilidad de los mismos, y otros aspectos. Así mismo, se incluye una sección en la que se explica paso a paso el procedimiento de constitución de una compañía en Colombia. Por último, se tratan los temas de sucursal de sociedad extranjera y empresa unipersonal, consorcios, uniones temporales y joint ventures, revisoría fiscal y sociedades de objeto único. 1. CONTRATO DE SOCIEDAD Nuestro sistema legal identifica al contrato de sociedad, como aquel por el cual dos o más personas (nacionales o extranjeras) se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo u otros bienes con

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IAL 1

1. CONTRATO DE SOCIEDAD 1.1 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE CADA TIPO DE SOCIEDAD 1.2 CUADRO COMPARATIVO

2. EMPRESA UNIPERSONAL 3. SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA 4. COMO PONER EN FUNCIONAMIENTO UNA COMPAÑÍA 5. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES 6. JOINT VENTURES 7. REVISORIA FISCAL 8. SOCIEDADES CON OBJETO UNICO 9. NORMATIVIDAD APLICABLE

En Colombia, la forma y constitución de las sociedades comerciales, las empresas unipersonales y las sucursales de sociedad extranjera se encuentran reglamentadas por el Código de Comercio. Cualquiera de las anteriores modalidades puede ser adoptada por un extranjero con el fin de adelantar sus negocios en Colombia.

En este capítulo se explican las clases de sociedades comerciales bajo las cuales puede organizarse un inversionista en Colombia, con las características principales y los requisitos de constitución de las mismas. Se incluye también un cuadro comparativo entre las diferentes clases de sociedades en cuanto al número de socios, el capital social, la responsabilidad de los mismos, y otros aspectos. Así mismo, se incluye una sección en la que se explica paso a paso el procedimiento de constitución de una compañía en Colombia. Por último, se tratan los temas de sucursal de sociedad extranjera y empresa unipersonal, consorcios, uniones temporales y joint ventures, revisoría fiscal y sociedades de objeto único.

1. CONTRATO DE SOCIEDAD

Nuestro sistema legal identifica al contrato de sociedad, como aquel por el cual dos o más personas (nacionales o extranjeras) se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo u otros bienes con el fin de repartirse las utilidades que genere el desarrollo de la empresa.

De acuerdo con las leyes colombianas, existen cinco clases de sociedades comerciales subdivididas en tres grupos, a saber: a) Sociedades por partes de interés: dentro de este grupo se encuentran las sociedades colectivas; b) Sociedades por cuotas: dentro de este grupo se encuentra la sociedad en comandita simple y por acciones, y la sociedad limitada; c) Sociedades por acciones: en donde se encuentra la sociedad anónima.

1.1 CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE CADA TIPO DE SOCIEDAD

Las formas de sociedad colectiva y en comandita son utilizadas usualmente por empresas familiares o pequeñas, por el contrario las sociedades de responsabilidad limitada y las anónimas son generalmente utilizadas para llevar a cabo empresas con negocios importantes y con tendencias al crecimiento.

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SOCIEDAD COLECTIVA -Debe tener por lo menos dos socios y no existe límite respecto al número máximo.

-Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad que no sean atendidas por ésta.

-La administración de la sociedad está en manos de todos los socios quienes pueden delegarla en otros socios o en terceros.

-El representante legal de la sociedad es elegido por los socios, y es quien adelanta todas las gestiones que comprenda el giro ordinario de los negocios.

-Por ser una sociedad de personas, el aporte de capital no tiene mayor trascendencia al momento de constitución de la sociedad.

-Los socios cuentan con el derecho de inspeccionar, los libros y papeles de la sociedad en cualquier tiempo.

SOCIEDAD EN COMANDITA

-Existen dos clases de sociedades en comandita, a saber: la sociedad en comandita simple y la sociedad en comandita por acciones.

-Las sociedades en comandita tienen dos clases de socios, los comanditarios, quienes limitan su responsabilidad a sus aportes, y los gestores, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada en razón a las operaciones sociales. En la sociedad en comandita por acciones, contrario a lo que sucede en las sociedades en comandita simple, los socios comanditarios no son solidariamente responsables por los impuestos de la sociedad.

-El capital social en las sociedades en comandita se puede formar con los aportes de los socios comanditarios únicamente, o con los de éstos y los de los socios gestores.

-La sociedad en comandita simple debe tener por lo menos un socio gestor y un socio comanditario, los cuales no pueden exceder de 25.

-La sociedad en comandita por acciones debe tener por lo menos un socio gestor y cinco comanditarios y un máximo indeterminado.

-La administración de la sociedad se encuentra en cabeza de los socios gestores quienes podrán ejercerla directamente o delegarla en terceros.

-El capital deberá pagarse, en el caso de la sociedad en comandita simple, la totalidad al momento de la constitución. La sociedad en comandita por acciones los socios deben suscribir por lo menos

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el 50% del capital autorizado y pagar por lo menos el 33% del capital suscrito. El capital restante deberá ser pagado dentro del año siguiente a la fecha de constitución de la sociedad.

-En la sociedad en comandita por acciones el capital estará representado en títulos de igual valor, cuya emisión, colocación y negociación se sujetará a lo previsto para las sociedades anónimas.

-En los aspectos no regulados para los socios comanditarios y gestores, se aplicarán las normas de la sociedad limitada y de la colectiva respectivamente.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

-Deben constituirse con un mínimo de dos y un máximo de 25 socios.

-Los socios responden por las obligaciones de la sociedad hasta por el monto de su aporte.

-En materia de impuestos, actualizaciones, intereses y obligaciones laborales insolutas,los socios responden solidariamente a prorrata de sus aportes y en proporción al periodo por el cual se tuvo el aporte durante el año fiscal.

-La dirección y administración de la sociedad está a cargo de la junta de socios, en la cual cada socio tiene tantos votos como cuotas tiene en la sociedad. La junta de socios puede delegar la administración de la sociedad en un gerente.

-El capital social debe ser pagado en su totalidad en el momento de constituir la sociedad y debe estar dividido en cuotas de igual valor cada una.

-La cesión de participación dentro del capital social, así como la inclusión de nuevos socios deberá realizarse a través de una reforma de estatutos.

-La sociedad limitada tendrá revisoría fiscal, en caso de que así lo apruebe cualquier número de socios excluidos de la administración que represente al menos el 20% del capital. Adicionalmente, la sociedad comercial sin importar el tipo societario, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan a 5.000 salarios mínimos legales vigentes (que equivalen a US$ 891.652 aproximadamente, tomando como tasa de referencia $ 2.432) y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan a 3.000 salarios mínimos legales vigentes (que equivalen a US$534.991 aproximadamente, tomando como tasa de referencia $ 2.432) estará obligada a contar con revisor fiscal.

-En lo no regulado en la ley o en los estatutos sobre la sociedad de responsabilidad limitada, se aplicaran las normas de la sociedad anónima.

- La repartición de utilidades se rige por las normas de la sociedad anónima.

SOCIEDAD ANÓNIMA

-La sociedad anónima puede constituirse con el procedimiento ordinario consagrado en el Código de Comercio para las demás sociedades comerciales, o mediante suscripción sucesiva de sus acciones.

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-Deben tener como mínimo cinco accionistas.

-Los accionistas responden por las obligaciones de la sociedad hasta por el monto de su aporte.

-En el momento de la constitución de la sociedad los accionistas deben suscribir por lo menos el 50% del capital autorizado y pagar por lo menos el 33% del capital suscrito. El capital suscrito restante, deberá ser pagado dentro del año siguiente a la fecha de constitución de la sociedad.

-El capital de la sociedad anónima se divide en acciones del mismo valor que se representan a través de títulos negociables. Tales acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas según los derechos que otorguen al accionista.

-La dirección y administración de la sociedad están a cargo del representante legal, la junta directiva y la asamblea general de accionistas.

-El representante legal y sus suplentes son elegidos y removidos por la junta directiva, a menos que en los estatutos esta facultad le haya sido asignada a la Asamblea de Accionistas.

-Ningún accionista puede ser propietario del 95% o más del total de las acciones en que se divide el capital social.

-La Junta Directiva está conformada por no menos de tres miembros y sus respectivos suplentes, quienes pueden ser personales o numéricos, y sus facultades están establecidas en los estatutos sociales.

-La Asamblea de Accionistas está conformada por los accionistas reunidos con el quórum determinado en los estatutos de la sociedad y se debe reunir por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en los estatutos o dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio fiscal.

-Las sociedades anónimas pueden obtener recursos de la emisión y colocación de acciones ordinarias, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, bonos ordinarios, o bonos obligatorios o facultativamente convertibles en acciones. -Las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y anónimas, deben constituir una reserva legal que debe alcanzar por lo menos el 50% del capital suscrito, constituida con el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio fiscal. Así mismo, podrán establecer reservas estatutarias y ocasionales, según lo establezca la asamblea de accionistas.

-El representante legal puede ser nacional o extranjero, persona natural o jurídica. -Obligatoriamente deben contar con revisor fiscal.

- La repartición de utilidades es decidida por la asamblea general de accionistas al final de cada ejercicio legal y se reparten en proporción a las acciones suscritas y el porcentaje a distribuir no es de menos del 50% de las utilidades liquidas salvo un 78% de los accionistas apruebe lo contrario.

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Tipo de socios Capital social Número de socios o accionistas Órganos sociales Cesión de Participaciones sociales Socios

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El capital se divide en partes

de interés cuyo valor puede

ser desigual.

Cada socio tiene un voto, sin

importar el valor de su

participación.

El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria. Mínimo dos socios y no hay límite máximo. Solidaria e ilimitada Junta de socios Representante Legal Requiera autorización expresa de los consocios. Requiere reforma estatutaria.

En la escritura de constitución

de la sociedad los socios se

Obligan a hacer un aporte.

No requiere

Dos categorías de socios:

a) colectivos o gestores:

administran la sociedad

b) comanditarios: no

intervienen en la

administración de la misma.

El capital se divide en cuotas de igual valor que confieren un voto a cada una. Se integra con los aportes de

capital de los socios

comanditarios y de los

colectivos (si estos aportes

existen).

El aumento o disminución del

capital social requiere

reforma estatutaria.

Mínimo un socio gestor y

máximo 25 socios

comanditarios.

Junta de socios Representante Legal

Pagar la totalidad del capital

en el momento de la

constitución de la sociedad.

Page 7: Tipos de Sociedades en Colombia

No requiere

Dos categorías de socios:

a) colectivos o gestores:

administran la sociedad

b) comanditarios: no

intervienen en la

administración de la misma.

El capital se divide en acciones de igual valor.

Se integra con los aportes de

capital de los socios

comanditarios y de los

colectivos (si estos aportes

existen).

El aumento del capital

autorizado requiere reforma

estatutaria.

Mínimo un socio gestor y 5 comanditarios, y no hay límite máximo. Hasta el monto de sus aportes, la de los socios comanditarios. Asamblea de asociados Representante Legal

Suscribir el 50% del capital

autorizado y pagar la tercera

parte del capital suscrito.

Accionistas El capital se divide en acciones de igual valor. Las acciones en circulación corresponden al capital parado por los accionistas.

Se pueden emitir acciones

privilegiadas, acciones de

goce o industria, acciones con

dividendo preferencial y sin

derecho a voto, y bonos

obligatoriamente convertibles

en acciones.

Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. Hasta el monto de sus aportes. Las acciones son libremente

negociables, salvo que se

pacte derecho de

preferencia.

Page 8: Tipos de Sociedades en Colombia

No requiere reforma estatutaria.

Suscribir el 50% del capital

autorizado y pagar la tercera

parte del capital suscrito.

Requiere Socios El capital se divide en cuotas de igual valor.

El aumento o disminución del

capital social requiere

reforma estatutaria.

Mínimo 2 socios y máximo 25. Hasta el monto de sus aportes. Junta de socios Representante Legal Existe derecho de preferencia. No requiere reforma estatutaria. Pagar la totalidad del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Requiere No requiere Pago de capital

Los socios comanditarios

pueden ceder sus cuotas

libremente.

Los socios gestores requieren

autorización expresa de los

demás comanditarios.

Requiere reforma estatutaria.

Las acciones son libremente

negociables, salvo que se

pacte derecho de

preferencia.

No requiere reforma estatutaria. Asamblea general de

accionistas

Junta de socios

Representante Legal

Solidaria e ilimitada la de los socios gestores.

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Responsabilidad de los socios Revisor fiscal

2. EMPRESA UNIPERSONAL

Destinación de una parte de los activos de una persona natural o jurídica a la realización de una o más actividades de carácter mercantil.

-La empresa unipersonal

tiene personalidad jurídica independiente de quien la crea.

-El capital de la empresa estará dividido en cuotas de igual valor nominal y el aporte de capital deberá hacerse al momento de constitución de la empresa.

-El constituyente responde hasta por el monto de su aporte, salvo en el caso de las obligaciones tributarias de la empresa.

-La administración está a cargo del constituyente, quien a su vez puede delegarla en un tercero.

-El constituyente de la empresa unipersonal no podrá contratar con ésta, ni con otras empresas del mismo tipo de que él sea titular.

-La empresa deberá adoptar cualquier tipo de sociedad comercial cuando llegue a pertenecer a dos o más personas. Del mismo modo, las sociedades comerciales que reduzcan su número de socios o accionistas a uno, podrán adoptar la figura de empresa unipersonal.

En lo no previsto para las empresas unipersonales, se aplicarán las reglas generales relativas a las sociedades comerciales y, en especial, las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada.

SOCIEDADES UNIPERSONALES Como resultado de la

política gubernamental para propender por el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas materializada en las leyes 905 de 2004, 1014 de 2006 y el decreto 4463 de 2006, se creó un marco legal que permite la constitución de sociedades comerciales unipersonales de cualquier tipo o especie, con excepción de sociedades en comandita y de sociedades pluripersonales de cualquier tipo o especie.

En este sentido, Las nuevas sociedades unipersonales que se constituyan a partir de enero de 2006, cualquiera que fuere su especie o tipo, y que cuente con una planta de personal no superior 10 trabajadores o activos totales por valor inferior a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes (US$ 86.808 aproximadamente tomando como tasa de referencia $ 2.350)

se podrán constituir por documento privado, debidamente autenticado, e inscrito ante las Cámaras de Comercio del país. Dicho documento deberá incluir el nombre, documento de identidad,

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domicilio y dirección del socio o socios, así como el domicilio social de la empresa que se quiere constituir. Además, deberá indicar una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier acto lícito de comercio. Así mismo, el documento tendrá que precisar el monto del capital de la empresa, haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor.

3. SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA

Toda sociedad extranjera que desarrolle actividades permanentes en Colombia debe establecer una sucursal en Colombia. Así mismo, cualquier sociedad extranjera, aun cuando desarrolle actividades no consideradas permanentes por la legislación comercial puede establecer una sucursal. La Ley comercial establece cuando se entiende que una sociedad extranjera

desarrolla actividades permanentes en Colombia.

Para su constitución es necesario registrar los documentos que evidencien la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, y la resolución o acto en donde conste la decisión de la sociedad extranjera de constituir una sucursal en Colombia. La constitución requiere escritura pública de protocolización, la cual se registra en la cámara de comercio del domicilio escogido en el país.

Técnicamente la sucursal de sociedad extranjera es un establecimiento de comercio de su casa matriz por tal razón no cuenta con personería jurídica.

El capital de las sucursales es el determinado por su casa matriz y se constituye en la garantía general de sus obligaciones en Colombia.

La representación de estas sucursales es llevada acabo por un mandatario general quien representa a la sociedad en el país y frente a terceros de la sociedad a matriz.

Las utilidades generadas por este tipo de sucursales podrán ser enviadas al exterior previó cumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarias ha que haya lugar.

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Las sucursales de sociedad extranjera se encuentran bajo la vigilancia del Estado, a través de la Superintendecia de Sociedades, salvo que dicha vigilancia le corresponda a otra superintendencia por razón de las actividades que desarrolla la sucursal.

Número de socios Uno No aplica No hay monto mínimo ni máximo. No hay monto mínimo ni máximo. Capital social Órganos sociales Pago del capital Aumento de capital Revisor fiscal Representante legal (opcional) Representante legal, Revisor fisal Al momento de la constitución de la empresa La totalidad del capital en el momento del establecimiento de la sucursal. No requiere ningún tipo de formalidad. No requiere ningún tipo de formalidad salvo en los casos que el aporte sea un bien inmueble. No requiere Requiere Empresa Unipersonal

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Sucursal 4. COMO PONER EN FUNCIONAMIENTO UNA COMPAÑÍA

A continuación se indican los pasos generales requeridos para la constitución y puesta en funcionamiento de una compañía, sea ésta una sociedad, empresa unipersonal o una sucursal.

PASO 1.

Decidir si se va a establecer una sociedad comercial, empresa unipersonal o sucursal de sociedad extranjera. Si se va a establecer una sociedad, se debe elegir el tipo societario.

De acuerdo con la ley colombiana, pueden existir cinco formas de sociedades comerciales: sociedad colectiva, sociedad en comandita (simple o por acciones), sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima.

PASO 2. Preparar los documentos para la constitución de la compañía.

Los siguientes son los documentos necesarios para la constitución de una sociedad anónima o limitada:

a. Certificado de existencia y

representación legal de la sociedad inversionista, expedido por el funcionario competente del domicilio de la sociedad. En caso de tratarse de una persona

natural, deberá hacerse llegar una copia del pasaporte.

b. Poder autorizando a un abogado para actuar en nombre de la sociedad inversionista. Es recomendable que en el poder se incluya expresamente la facultad del apoderado para obtener el NIT de los socios o accionistas extranjeros y de registrar la inversión extranjera ante el Banco de la República.

c. Definir los estatutos de la sociedad que va a ser constituida.

En caso de tratarse de la constitución de una sucursal de sociedad extranjera, se necesitan además de los documentos mencionados en los literales a y b, los siguientes:

d. Estatutos de la casa matriz.

e.Resolución del órgano competente de la casa matriz autorizando la apertura de la sucursal en Colombia, señalando como mínimo:

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-Los negocios a que se va a dedicar la

sucursal.-El monto de capital asignado a la misma.-Su domicilio.-Su duración.

-Las causales para la terminación de los negocios. -El nombramiento del representante legal y sus atribuciones. -El nombramiento del revisor fiscal. Los documentos mencionados, excepto los del literal c, deberán contar con la cadena

de legalizaciones establecida en la legislación colombiana, la cual consiste en: -La autenticación de los mismos por un notario público del domicilio de la sociedad o persona natural inversionista, el cual certifique la representación legal, veracidad del documento y la existencia de la sociedad.

-La verificación de la información de dichos documentos por el cónsul colombiano del mismo domicilio.

-El reconocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y,

-La traducción de dichos documentos al castellano, cuando sea necesario, por un traductor oficial certificado como tal en Colombia.

Los anteriores pasos para legalizar no aplican en caso de que en el país de donde provengan los documentos se aplique la Convención de la Haya, en cuyo caso solo se requiere la notarización y la «Apostilla», sin perjuicio de la traducción oficial de los documentos, en caso de requerirse.

PASO 3. Obtener el NIT de los accionistas extranjeros.

Para la obtención del Número de Identificación Tributaria -NIT- de los inversionistas, se debe diligenciar el formulario de Registro Único Tributario - RUT- ante la DIAN. Este paso no es requerido en el evento del establecimiento de una sucursal.

PASO 4

Elevar y/o protocolizar en escritura pública los documentos de constitución de la sociedad o establecimiento de la sucursal. La escritura pública de constitución de la sociedad o sucursal deberá suscribirse ante un notario público en Colombia e incluirá los documentos mencionados en el Paso 2. Los estatutos de la sociedad deberán contener lo siguiente:

-Nombre y domicilio de los accionistas o socios. -Clase de sociedad que se constituye y su

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nombre. -Domicilio de la sociedad y de las sucursales si hubiere. -Objeto social. -Capital de la sociedad y valor nominal de las acciones/cuotas.

-Nombre del representante legal de la sociedad y su suplente, incluyendo sus atribuciones y limitaciones. Cuando la

sociedad tenga por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado como de interés para la seguridad nacional, el representante legal deberá ser ciudadano colombiano.

-Nombre de los miembros de la junta directiva (al menos tres) y sus suplentes, incluyendo sus obligaciones.

-Nombre del revisor fiscal y un suplente. La ley autoriza que se nombre a una firma auditora la cual deberá designar a la persona que ejercerá como revisor fiscal y su suplente.

-Término de duración de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.

-La época y forma de convocar y constituir la asamblea o junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, así como la manera de deliberar y decidir sobre los asuntos de su competencia.

-Las fechas en que se deben preparar los estados financieros.

-La forma en que se deben distribuir los beneficios sociales con indicación de las reservas que deben hacerse.

-La forma de hacer la liquidación de la sociedad, una vez disuelta.

-La forma en que los asociados y los administradores sociales, resolverán sus eventuales diferencias.

La firma de la escritura pública de constitución genera el pago de derechos notariales que oscilan entre 2.7 y 3.0 por mil del valor del capital asignado.

En el caso de constitución de una empresa unipersonal no se requiere de escritura pública, basta con un documento privado salvo que los activos que se destinen a la empresa sean bienes que requieran de escritura pública. El documento privado deberá contener:

-Nombre y domicilio del empresario. -Denominación o razón social de la

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empresa.-Domicilio de la empresa.-Objeto social.

-Capital de la empresa y estimación de

valor de los bienes aportados.-Número de cuotas de igual valor en que sedividirá la empresa.

-Forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades del administrador.

-Término de duración de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.