Tipos de Sociedades Comer CIA Les

10
TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES Según objeto social: s. civil, s. mercantil. Según la división del capital: s. colectiva, s. comandita. Según la participación del Estado: s. Estatal (>90%), s. Mixta (51%-90%), s. Privada (<51%). Según la ley de constitución: s. Nacional, s. Extranjera. Según el origen del capital: s. Nacional (80%-100%), s. Mixta (51%-80%), s. Extranjera (49%-100%).

Transcript of Tipos de Sociedades Comer CIA Les

Page 1: Tipos de Sociedades Comer CIA Les

TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES

Según objeto social: s. civil, s. mercantil.

Según la división del capital: s. colectiva, s. comandita.

Según la participación del Estado: s. Estatal (>90%), s. Mixta (51%-90%),

s. Privada (<51%).

Según la ley de constitución: s. Nacional, s. Extranjera.

Según el origen del capital: s. Nacional (80%-100%), s. Mixta (51%-80%),

s. Extranjera (49%-100%).

Page 2: Tipos de Sociedades Comer CIA Les

TRABAJO COLABORATIVO N. 1 UNIDAD UNO

ACTIVIDADES PREVIAS

1. Revisar todo el contenido de la Unidad I del material de apoyo

2. Cada integrante de los grupos debe subir sus aportes para la construcción del trabajo colectivo, ya que en caso contrario no obtendrá calificación. Además de ello deberán designar un monitor para que envíe el trabajo final. (únicamente cuenta éste trabajo no los aportes individuales ya que éstos constituyen la etapa previa para la elaboración del mismo).

PRODUCTOS FINALES

SOCIEDADES COMERCIALES

1. Realizar la construcción de un cuadro comparativo de los diferentes tipos de sociedades comerciales vistos dentro del capítulo 3 del material de apoyo del curso, atendiendo los siguientes ítems señalados a continuación:

Page 3: Tipos de Sociedades Comer CIA Les

Tipo de Sociedad Comercial

No. mínimo

de Socios

No. Máximo

de Socios

Cómo se forma el

nombre o razón Social

De qué manera

responden los socios

Quién administra o representa la

sociedad

SOCIEDADES COLECTIVAS 2 socios No hay

límite máximo

La razón social se formará con el nombre completo o el apellido de algunos de los socios seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos”, e hijos, u otras análogas.

Todos los socios responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales (esta responsabilidad solo podrá deducirse contra los socios cuando los activos sociales sean insuficientes para cubrir las obligaciones de la sociedad)

La administración de la sociedad colectiva corresponderá a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños, inhibidos para la gestión de los negocios sociales. La representación de la sociedad llevará implícita la facultad de usar la firma social y de celebrar todas las operaciones comprendidas dentro del giro ordinario de los negocios

SOCIEDADES EN

COMANDITA SIMPLE

mínimo un socio gestor

25 socios comanditarios

Se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregara la expresión y compañía o la abreviatura & Cía., seguida en todo caso de la indicación abreviada S.C.S. o de las palabras “sociedad comandita simple”

Solidaria e ilimitada la de los socios gestores

La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva

SOCIEDAD EN

COMANDITA POR

ACCIONES

Mínimo un socio gestor y 5 comanditarios

No hay límite máximo

Se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregara la expresión y compañía o la abreviatura & Cía., seguida en todo caso de la indicación abreviada S.C.A. o de las palabras “sociedad comandita por acciones”

Hasta el monto de sus acciones (las de los socios comanditarios)

La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva

SOCIEDADES DE

RESPONSABILIDAD

LIMITADA2 socios 25 socios

La sociedad girara bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra “limitada” o de su abreviatura Ltda.

Hasta el monto de sus aportes

La representación de la sociedad y administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios.

SOCIEDAD ANONIMA 5 accionistas No hay

límite máximo

La sociedad girara bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de las palabras sociedad

Hasta el monto de sus aportes

La sociedad anónima tendrá por lo menos un representante legal, con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para periodos determinados.

Page 4: Tipos de Sociedades Comer CIA Les

anónima “S.A.”

SOCIEDAD MIXTA

5 ilimitada

Las sociedades de economía mixta son organismos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado

Depende del aporte de cada una de las partes

Por gestores temporales y revocables, elegidos por los socios,

SOCIEDADES EXTRANJERAS

De acuerdo al país que se origine.

Según legislación del país de origen o como hayan sido constituida la sucursal en el país

Por un apoderado si el dueño o socios no residen en el país

2. Un vez realizado el cuadro comparativo, deberán contestar las siguientes preguntas: a) ¿La empresa unipersonal de conformidad con los elementos esenciales del contrato societario descritos en el código de comercio (artículo 98), es un tipo de  sociedad comercial?, Justifique su respuesta.  Si no hay justificación no será válida.

La empresa unipersonal en si no se considera como una sociedad pero si es de carácter comercial, ya que cuando es constituida legalmente e inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica al igual que una sociedad pero como su nombre lo indica consta de una sola persona, se puede considerar un ente comercial, ya que al igual que la sociedades, en esta se destinan los activos o parte de ellos de una persona que reúna las cualidades requeridas para ejercer el comercio, y como lo indica el código de comercio “la persona podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil”, al analizar este párrafo nos queda claro que las empresas unipersonales pueden realizar actividades de índole comercial, por ende estas se consideran comerciales, a pesar que conste de un solo socio o aportarte, lo que las deja excluidas de la definición de sociedades, ya que “en la legislación colombiana las sociedades surgen de la celebración del contrato de sociedad, y en éste uno de los elementos de la esencia es la pluralidad de personas, no fue posible, entonces, hacer aparecer a la empresa unipersonal como efecto cuya causa es el contrato de sociedad” (modulo legislación comercial y tributaria – Héctor Vicente Coy)

Page 5: Tipos de Sociedades Comer CIA Les

b)¿Las Cooperativas de conformidad con los elementos esenciales del contrato societario, descritos en el código de comercio (artículo 98), se consideran tipos de Sociedades Comerciales?.  Justifique su respuesta.  Si no hay justificación no será válida.

Las cooperativas son una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, en nuestro país las cooperativas están regidas por la Ley 79 de 1988 y la Ley 454 de 1998; las cuales cuentan con un régimen especial y por ello no están incluidas en el código de comercio ni disposiciones legales mercantiles. De lo anterior deducimos que las cooperativas no hacen parte de las sociedades comerciales, debido a su régimen especial a pesar que estas pueden ejercer actividades financieras, de servicios y demás. Su regulación y vigilancia la hacen la Superintendencia de la Economía Solidaria o Superintendencia Financiera según sea el caso y tipo de la cooperativa.

Las cooperativas no son sociedades comerciales, ya que

TÍTULOS VALORES

3. Analizar las imágenes presentadas correspondientes a los títulos valores – letras de cambio (4 imágenes), y contestar las preguntas que se formulan en cada una de ellas en sus literales a, b, c, y d.

A continuación se mostraran varias imágenes del título valor Letra de cambio, de conformidad con cada una de ellas responda las preguntas que se formulan para cada caso

IMAGEN No.1

Page 6: Tipos de Sociedades Comer CIA Les

a) Explique de manera breve si el titulo valor (letra de cambio) que se muestra en la imagen No.1, es existente de conformidad con los elementos esenciales correspondientes. Sustente su respuesta.

Juan Antonio tiene que suscribir o firmar la letra en señal de aceptación, como esta no está firmada la letra es inexistente, es decir, no hay obligación alguna a cargo de éste por no estar aceptado el título -le falta un requisito de la esencia- (Arts. 680 a 690 del C. de Co.).

Además, le falta la firma del creador del título que bien puede ser Pedro, Juan o un tercero.

IMAGEN No.2

Page 7: Tipos de Sociedades Comer CIA Les

b) Explique de manera breve si el titulo valor (letra de cambio) que se muestra en la imagen No.3, es existente de conformidad con los elementos esenciales correspondientes. Sustente su respuesta.

Ese título no es existente dado que le falta la fecha de vencimiento, por ende, no es posible saber cuándo se cobrará el capital (Art. 67 Num. 3 y 673 del C. de Co.); a ese título le falta ese requisito de la esencia que la ley no suple (Art. 621 inc. final).

c) De acuerdo a la Letra de cambio que se muestra en la imagen No. 4, señale de manera expresa en que calidad firma cada persona que aparece en la misma, llenando los espacios que se determinan a continuación:

Imagen No.4

1. Juan Gómez firma en calidad de girador y obligado directo PORQUE es la persona que firma como girador o creador del título, esto muestra que es la persona quien elaboró la letra, y además, el citado es obligado directo por que su nombre aparece en la casilla de los contrayentes de la obligación y posteriormente su firma aparece en la aceptación de esta letra (Art. 676 C. de Co.).

2. María Gómez firma en calidad de obligada directa PORQUE su nombre aparece en la casilla de los contrayentes de la obligación y posteriormente su firma aparece en el espacio destinado para la aceptación de esta letra.

3. Blanca García firma en calidad de Portadora de la letra PORQUE su nombre aparece representado en la casilla que estipula a la orden de quien

Page 8: Tipos de Sociedades Comer CIA Les

se expide la letra, por lo tanto esta será la persona beneficiaria de este documento la cual deberá recibir el pago.

4. Rosa Velandia firma en calidad de Avalista PORQUE la ley estipula que La sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otra significación, se tendrá como firma de avalista.

El avalista garantiza el pago del título-valor; de acuerdo con la posición que asuma cambiariamente; también garantiza la aceptación, pues si a quien se avala es el girador, debe tenerse en cuenta que éste será responsable de la aceptación y del pago de la letra, además de que toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad se tendrá por no escrita (Artículo 678 del C. de Co.). Si se avala a un endosante que firmó sin salvedades compatibles con la esencia del título, el avalista se obliga a responder por la aceptación y pago del documento.