TIPICIDAD

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TIPICIDAD . Adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito ANTIJURICIDAD. Contradicción al Derecho. En el ámbito penal precisamente radica en la conducta que va acontrariar lo establecido a la norma jurídica . TEORIA DEL DELITO Coacciónón: es una medida de fuerza de manera ilícita obliga fuerza, intimidación, hacer a otro lo que no quiere. Coerción es una medida de fuerza en que medida de legal que te restringe derechos de manera lisita. Ejemplo pena privativa de libertad lícita aplicada da por la ley 1. TEORIA RETRIBUTIVA llamada también teoría de la justicia la imposición de una pena significa que el acto ilícito cometido infringiendo la ley tendráá un castigo o pena o sanción. 2. TEORIA PREVENTIVA o intenta intimidaciónón a la sociedad para así intimidad a la sociedad y no cometa actos ilícitos. porque sabemos que hay una ley sancionadora. 3. TEORIA ESPECIAL la pena ya no tiene un fin preventivo esto es ya posterior al delito pues la penas tiene un fin para: resocializar, reducar reinsertar. El objetivo de esta Teoria es reinsertar al individuo a la sociedad, se le da la oportunidad. PRINCIPIO DEL DERECHO PENAL 1. Principio de legalidad la prevalencia de la ley es decir todo acto o acción del poder debe estar plasmado o justificado por la ley. “no hay delito ni hay pena sin ley previa”. Todo lo que está normado en la ley. los delitos y las faltas deben estar expresamente puestos en la ley. las penas deben estar expresamente reguladas por la ley. 2. Principio de lesividad para que el derecho penal pueda interponer una pena tiene que vulnerar bienes jurídicos protegidos.en todo delito debe haber un bien jurídico lesionado. 3. Principio de la minima intervención significa que el d° penal va a intervenir sólo cuando los demás medios de control social, jurídicos o no, resultan insuficientes osea han fracasado y cuando el conflicto ya no tenga solución 4. Principio Ley penal en blanco Cuando una ley penal no puede resolver una controversia podemos recurrir a leyes especiales. 5. Principio de Dolo y Culpa El dolo consiste en la intención de realizar un hecho antijurídico y esta fundamentado por dos elementos como lo son la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.la culpa es la acción peligrosa emprendida sin ánimo de lesionar el bien jurídico el acto culpable tiene su origen en la impericia, negligencia o imprudencia TEORIA DEL DELITO Conductanegativa comisión (hacer) acción Omisión (no Hacer) TIPICIDAD NORMADA EN EL CODIGO PENAL:esta normado en el C.P. CAUSAS DE JUSTIFICACION 1. LEGITIMA DEFENSA es la protección que se realiza frente a un previo ataque ilegítimo, es decir es la reacción a una previa agresión. 2. ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE. (si el bien salvado es de más valía que el sacrificio.) aquella situación en la que existe, para un determinado bien jurídico, el peligro de su quebranto de forma grave, que únicamente puede ser evitado mediante el sacrificio de bienes jurídicos ajenos. Ej., robar un pan para no morir de hambre. 3. CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. Consiste en causar daño actuando de forma legítima en el cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado. 4. EJERCICIO DE UN DERECHO. Esta exento de responsabilidad el que en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de un deber o la ley, vulnere un bien jurídico" Ej., chofer que conduce cumpliendo las normas de tránsito y cuidadosamente, atropella a un peatón que se atraviesa repentinamente, no es responsable, aunque se debe averiguar y hubo culpa. REQUISITOS PARA EJERCER LA LEGITIMA DEFENSA 1. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o de sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquella o éstas. 2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.( igualdad de armas) 3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor. LEGITIMA DEFENSA PERFECTA No habrá sanción penal se libera de la pena si cumple con los 3 requisitos. LEGITIMA DEFENSA IMPERFECTA Cuando se provoca la agresión y no se cumple con uno de los requisitos. CULPABILIDAD condiciones en que un comportamiento antijurídico (prohibido) puede ser atribuido a su autor. Podemos ciertamente estar ante una conducta típica (p. ej. matar) y antijurídica (por no concurrir causa de justificación alguna: p. ej. legítima defensa) IMPUTABILIDAD Atiende a la suficiente capacidad (psíquica) En otras palabras, son las condiciones necesarias para que un sujeto pueda comprender la ilicitud de su conducta. la imputabilidad constituye un presupuesto de la culpabilidad. CAUSAS DE EXCULPACIÓN Contra la Imputabilidad tenemos: Minoría de edad. Anomalía psíquica: presencia de procesos psíquicos patológicos y responden a una lesión en el cerebro (psicosis traumáticas, infecciosas, tóxicamente condicionadas) Grave alteración de la conciencia: perturbaciones de naturaleza fisiológica y psicológica (hipnosis, delirio febril, embriaguez, emociones intensas, etc.) Alteración de la percepción: criterio biológico natural se admite la alteración de todos los sentidos. Contra el conocimiento del injusto tenemos: TIPICIDAD Es la adecuac de la conduct tipo, es el encuadramient

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TIPICIDAD. Adecuacin del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito ANTIJURICIDAD.Contradiccin al Derecho. En el mbito penal precisamente radica en la conducta que va acontrariar lo establecido a la norma jurdica.TEORIA DEL DELITOCoaccinn: es una medida de fuerza de manera ilcita obliga fuerza, intimidacin, hacer a otro lo que no quiere.Coercin es una medida de fuerza en que medida de legal que te restringe derechos de manera lisita.Ejemplo pena privativa de libertad lcita aplicada da por la ley1. TEORIA RETRIBUTIVA llamada tambin teora de la justicia la imposicin de una pena significa que el acto ilcito cometido infringiendo la ley tendr un castigo o pena o sancin.2. TEORIA PREVENTIVA o intenta intimidacinn a la sociedad para as intimidad a la sociedad y no cometa actos ilcitos. porque sabemos que hay una ley sancionadora.3. TEORIA ESPECIAL la pena ya no tiene un fin preventivo esto es ya posterior al delito pues la penas tiene un fin para: resocializar, reducar reinsertar. El objetivo de esta Teoria es reinsertar al individuo a la sociedad, se le da la oportunidad.PRINCIPIO DEL DERECHO PENAL1. Principio de legalidad la prevalencia de la ley es decir todo acto o accin del poder debe estar plasmado o justificado por la ley. no hay delito ni hay pena sin ley previa. Todo lo que est normado en la ley. los delitos y las faltas deben estar expresamente puestos en la ley. las penas deben estar expresamente reguladas por la ley.2. Principio de lesividad para que el derecho penal pueda interponer una pena tiene que vulnerar bienes jurdicos protegidos.en todo delito debe haber un bien jurdico lesionado.3. Principio de la minima intervencin significa que el d penal va a intervenir slo cuando los dems medios de control social, jurdicos o no, resultan insuficientes osea han fracasado y cuando el conflicto ya no tenga solucin4. Principio Ley penal en blanco Cuando una ley penal no puede resolver una controversia podemos recurrir a leyes especiales.5. Principio de Dolo y Culpa El dolo consiste en la intencin de realizar un hecho antijurdico y esta fundamentado por dos elementos como lo son la conciencia o previsin del hecho y la voluntariedad del mismo.la culpa es la accin peligrosa emprendida sin nimo de lesionar el bien jurdicoel acto culpable tiene su origen en la impericia, negligencia o imprudenciaTEORIA DEL DELITOConductanegativa comisin (hacer) accinOmisin (no Hacer)TIPICIDAD NORMADA EN EL CODIGO PENAL:esta normado en el C.P.CAUSAS DE JUSTIFICACION1. LEGITIMA DEFENSA es la proteccin que se realiza frente a un previo ataque ilegtimo, es decir es la reaccin a una previa agresin.2. ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE. (si el bien salvado es de ms vala que el sacrificio.) aquella situacin en la que existe, para un determinado bien jurdico, el peligro de su quebranto de forma grave, que nicamente puede ser evitado mediante el sacrificio de bienes jurdicos ajenos. Ej., robar un pan para no morir de hambre.3. CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. Consiste en causar dao actuando de forma legtima en el cumplimiento de un deber jurdico, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado.4. EJERCICIO DE UN DERECHO. Esta exento de responsabilidad el que en ejercicio legtimo de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de un deber o la ley, vulnere un bien jurdico" Ej., chofer que conduce cumpliendo las normas de trnsito y cuidadosamente, atropella a un peatn que se atraviesa repentinamente, no es responsable, aunque se debe averiguar y hubo culpa.REQUISITOS PARA EJERCER LA LEGITIMA DEFENSA 1. Agresin ilegtima. En caso de defensa de los bienes se reputar agresin ilegtima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o prdida inminentes. En caso de defensa de la morada o de sus dependencias, se reputar agresin ilegtima la entrada indebida en aquella o stas.2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.( igualdad de armas)3. Falta de provocacin suficiente por parte del defensor.LEGITIMA DEFENSA PERFECTA No habr sancin penal se libera de la pena si cumple con los 3 requisitos.LEGITIMA DEFENSA IMPERFECTA Cuando se provoca la agresin y no se cumple con uno de los requisitos.CULPABILIDAD condiciones en que un comportamiento antijurdico (prohibido) puede ser atribuido a su autor.Podemos ciertamente estar ante una conducta tpica (p. ej. matar) y antijurdica (por no concurrir causa de justificacin alguna: p. ej. legtima defensa)IMPUTABILIDAD Atiende a la suficiente capacidad (psquica) En otras palabras, son las condiciones necesarias para que un sujeto pueda comprender la ilicitud de su conducta.la imputabilidad constituye un presupuesto de la culpabilidad.CAUSAS DE EXCULPACINContra la Imputabilidad tenemos:Minora de edad.Anomala psquica: presencia deprocesospsquicos patolgicos y responden a una lesin en elcerebro(psicosistraumticas, infecciosas, txicamente condicionadas)Grave alteracin de la conciencia: perturbaciones de naturaleza fisiolgica y psicolgica (hipnosis, delirio febril, embriaguez,emocionesintensas, etc.)Alteracin de la percepcin: criterio biolgico natural se admite la alteracin de todos los sentidos.Contrael conocimientodel injusto tenemos:Error de prohibicin.Falta de conocimiento de la norma prohibitiva como tal.Error de comprensin culturalmente condicionado.Supuesto especial (artculo 15 Cdigo Penal).Contra la exigibilidad de otra conducta tenemos:Estado de necesidad exculpante:los bienes jurdicos en colisin son de igual valor. Los bienes jurdicos protegidos son: la vida, la integridad corporal y la libertad.Miedo insuperable:El miedo debe ser superior a la exigencia media de soportar males y peligros.Obediencia Jerrquica:Requisitos: relacin de subordinacin, competencia del superior jerrquico, obrar por obediencia, la orden debe estar revestida de formalidades legales, la orden debe ser antijurdica.IMPUTACINOBJETIVA A aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado ya en el tipo objetivo. Como se va imputar un delito a un sujeto.Nexo causal: vnculo entre los sujetos que intervienen.RIESGO NO PERMITIDO. Un resultado es imputable a su autor si con su accin ha creado un riesgo jurdicamente relevante de lesin de un bien jurdico.RIESGO PERMITIDOdebe entenderse como la ausencia de tipicidad en los casos que se crea un riesgo, pero jurdicamente permitido o socialmente aceptado.PRINCIPIO DE CONFIANZA. Supone que cuando el sujeto obra confiado en que los dems actuarn dentro de los lmites del riesgo permitido no cabe imputarle penalmente la conducta. As, si por ejemplo, el conductor que respeta las seales del trfico automotor espera que los dems tambin lo hagan y si alguien cruza la calzada en luz roja y se produce un accidente con lesiones en las personas, stas no les sern imputables.IMPUTACIN A LA VCTIMA. Si es la misma victima quien con su comportamiento contribuye de manera decisiva a la realizacin del riesgo no permitido, pensamos que existir imputacin al mbito de su competencia.PROHIBICIN DE REGRESO. As, el comerciante que le vende a otro un cuchillo de cocina no quebranta su rol aunque el comprador le exprese que lo usara para cometer un homicidio

Hoja1TIPICIDADANTIJURICIDADCULPABLEEs la adecuacin de la conducta al tipo, es el encuadramiento de una conducta con la descripcin hecha en la ley,va en contra del ordenamiento juridicoculpabilidad

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