Tipicidad y Legalidad en El Derecho Administrativo

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2014] FERNANDO LONDOÑO MARTÍNEZ: TIPICIDAD Y LEGALIDAD… 147 Revista de Derecho Vol. XXVII - Nº 2 - DICIEMBRE 2014 Páginas 147-167 Tipicidad y legalidad en el derecho administrativo-sancionatorio Fernando Londoño Martínez* R En el texto se defiende la conveniencia de distinguir entre tipicidad penal (estricta) y tipicidad en el derecho administrativo-sancionatorio (más laxa). Las razones para una tal distinción se  ponen en evid enci a toman do nota del tipo de razon amie nto práct ico compr ometi do en el dise ño normativo de una y otra rama. Di allí la atención del artículo al análisis de la law & econo- mics  y a su consecuencialismo subyacente. En fin, se esboza un estándar adecuado de tipicidad  para el derec ho a dmin istr ativ o-san cion atorio, e stán dar que el auto r de scri be bajo la noció n d e marco suficiente de legalidad. Tipicidad – administrativo sancionatorio – consecuencialismo  Legal desc ript ion and l egal ity in ad mini strat ive penal ties A This paper supports the distinction between the requirement of a strict description of criminal offences and the weaker requirement in this aspect affecting the description of administrative offences. The reasons for such a distinction become apparent once different kind of practical reasoning involved in the regulation of criminal and administrative l aw are considered. This explains why the article engages in the analysis of Law & Economics and its underlying consequentialist reasoning. It is suggested that an adequate legal standard to assess the description of the administrative offences may respond to the idea of ‘sufficient framework of legality’. Description of the offence – administrative penalties – consequentialism * Doctor en Derecho. Profesor asistente de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales. Correo electrónico: [email protected]. Artículo recibido el 3 de marzo de 2014 y aceptado para su publicación por el Comité Editorial el 29 de octubre de 2014. Este trabajo corresponde a mi intervención en las X Jornadas de Derecho Administrativo, cuya versión resumida fue leída el 22 de noviembre en la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Un agradecimiento especial debo a los colegas Matías Guiloff, Héctor Hernández, Raúl Letelier, Pablo Soto y Alex van Weezel, por las valiosas referencias y observaciones formuladas a una versión preliminar del presente trabajo.

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Se trata de establecer la importancia de la distincion entre el delito penal y la infraccion administrativa

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2014] FERNANDO LONDONtildeO MARTIacuteNEZ TIPICIDAD Y LEGALIDADhellip 147Revista de Derecho Vol XXVII - Nordm 2 - DICIEMBRE 2014 Paacuteginas 147-167

Tipicidad y legalidad en el derecho administrativo-sancionatorio

Fernando Londontildeo Martiacutenez

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En el texto se defiende la conveniencia de distinguir entre tipicidad penal (estricta) y tipicidaden el derecho administrativo-sancionatorio (maacutes laxa) Las razones para una tal distincioacuten se

ponen en evidencia tomando nota del tipo de razonamiento praacutectico comprometido en el disentildeonormativo de una y otra rama Di alliacute la atencioacuten del artiacuteculo al anaacutelisis de la law amp econo-mics y a su consecuencialismo subyacente En fin se esboza un estaacutendar adecuado de tipicidad

para el derecho administrativo-sancionatorio estaacutendar que el autor describe bajo la nocioacuten demarco suficiente de legalidad

Tipicidad ndash administrativo sancionatorio ndash consecuencialismo

Legal description and legality in administrative penalties

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This paper supports the distinction between the requirement of a strict description of criminaloffences and the weaker requirement in this aspect affecting the description of administrativeoffences The reasons for such a distinction become apparent once different kind of practicalreasoning involved in the regulation of criminal and administrative law are considered Thisexplains why the article engages in the analysis of Law amp Economics and its underlyingconsequentialist reasoning It is suggested that an adequate legal standard to assess thedescription of the administrative offences may respond to the idea of lsquosufficient frameworkof legalityrsquo

Description of the offence ndash administrative penalties ndash consequentialism

Doctor en Derecho Profesor asistente de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales Correoelectroacutenico fernandolondonoudpcl

Artiacuteculo recibido el 3 de marzo de 2014 y aceptado para su publicacioacuten por el Comiteacute Editorial el29 de octubre de 2014

Este trabajo corresponde a mi intervencioacuten en las X Jornadas de Derecho Administrativo cuya

versioacuten resumida fue leiacuteda el 22 de noviembre en la Facultad de Derecho de la Universidad de los AndesUn agradecimiento especial debo a los colegas Matiacuteas Guiloff Heacutector Hernaacutendez Rauacutel Letelier Pablo

Soto y Alex van Weezel por las valiosas referencias y observaciones formuladas a una versioacuten preliminardel presente trabajo

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Que las disciplinas del derecho dialoguen e intercambien modelos de impu-tacioacuten no es nuevo De reciente en la deacutecada de los noventa se advertiacutea elingreso de lo dispositivo en el procedimiento penal y de lo inquisitivo en su

versioacuten civil Una suerte de influencia reciacuteproca Presenciamos un fenoacutemenoanaacutelogo entre derecho penal y derecho administrativo1 Mientras en el marco del pri-mero se suele hablar de administrativizacioacuten del derecho penal (pieacutensese en la dulcificacioacuten de las penas en la tutela de contextos cada vez maacutes geneacutericos y la gestioacuten de riesgosgenerales por viacutea penal en las dinaacutemicas de justicia negociada y en la administracioacutende los teacuterminos procesales por agentes dotados con crecientes poderes discrecionales)2

en el campo del segundo se asiste a una suerte de criminalizacioacuten del derecho sancionatorio- administrativo3 (por de pronto aparecen poderes nuevos de persecucioacuten y se invoca concada vez maacutes fuerza un arsenal de garantiacuteas frente al persecutor administrativo)4

1 Reconociendo la comunicabilidad entre ambas ramas en una suerte de coordinacioacuten en el marco deun ldquoproyecto de sistema represivo moduladordquo Pedrazzi Cesare ldquoDiritto Penalerdquo en Diritto Penale Scritti

di Parte Generale t I Giuffreacute Milaacuten 2003 pp 147 ss pp 150-151 (se trata de la reedicioacuten en opera omnia

del original publicado como voz en Digesto delle Discipline Penalistiche Utet 4ordf ed Turiacuten 1990 64 ss)

2 Al respecto ampliamente Silva Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea La expansioacuten del derecho penal Aspectos de poliacuteticacriminal en las sociedades postindustriales Civitas 2da Ed Madrid 2001 especialmente pp 74-79 (con alusioacutenal ldquogerencialismordquo) y 120-147 (con referencia a la ldquoadministrativizacioacuten del derecho penalrdquo)

3 El teacutermino no es preciso quizaacutes habriacutea que decir menos sinteacuteticamente ldquoasimilacioacuten de contenidos delderecho penal por el sancionatorio-administrativordquo Por sancionatorio-administrativo entiendo especialmenteaquel que se desprende de la actividad regulatoria de la Administracioacuten

4 Cfr especialmente representativo por lo que se refiere a la invocacioacuten de garantiacuteas para el sancionatorioadministrativo defendiendo ndashpara dichos propoacutesitosndash una identidad completa entre administrativo sancionatorioy derecho penal (entre pena y sancioacuten administrativa) el volumen de AAVV Sanciones administrativas y derechos

fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005De entre las varias contribuciones de ese volumen consideacuterense especialmente las intervenciones de Soto

Kloss Eduardo ldquoLa potestad sancionadora de la Administracioacuten iquestse adecua a la Constitucioacutenrdquo pp 29-49(aunque sosteniendo derechamente la ilegitimidad del sancionatorio-administrativo a la luz de su lecturade la CPR vigente tesis ya expuesta en su ldquoEl Derecho Administrativo Penalrdquo en Boletiacuten de InvestigacionesFacultad de Derecho de la PUC de Chile 1979-1980 Nordm 44-45 pp 95-103) Aguerrea Pedro ldquoEl estatutoconstitucional de las penas Su aplicacioacuten a las sanciones administrativas conforme a los antecedentes dela Comisioacuten de Estudio de la Nueva Constitucioacutenrdquo (pp 51-62) y Alcalde Enrique ldquoBienes juriacutedicos

protegidos y potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquo (pp 63-71) Tambieacuten en esta liacutenea favorable a laequivalencia de naturaleza y garantiacuteas cfr Boettiger Camila ldquoEl derecho administrativo sancionador enla jurisprudencia del Tribunal Constitucionalrdquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 20 2009 pp 577ss pp 585-587 Alcalde Enrique ldquoAplicacioacuten de los principios de tipicidad culpabilidad y proporcionalidad en lainfraccioacuten administrativardquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 24 2011 pp 69-84 pp 69-70 y en fin acotado al

subsector del derecho societario Del Mismo Autor La responsabilidad de los directores de sociedades anoacutenimas Responsabilidad civil y penal administrativa Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile Santiago 2013 cap IVpp 317 ss Para una posicioacuten discrepante de las anteriores de reciente cfr Cordero Q Eduardo y Aldunate LEduardo ldquoLas bases constitucionales de la potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquo en Revista de Derecho

de la Pontificia Universidad Catoacutelica de Valparaiacuteso XXXIX 2012 (2do Semestre) pp 337-361 con ampliasreferencias bibliograacuteficas ulteriores La jurisprudencia constitucional por su parte ha transitado desde elmero reconocimiento de la adscripcioacuten de ambos tipos de sanciones al ius puniendi estatal (punto ya afirmado

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Ahora bien iquesttiene sentido este intercambio de modelosUna respuesta cabal a la pregunta anterior supondriacutea una toma de posicioacuten amplia

cual teoriacutea general del derecho sancionatorio tout court Por razones de competenciacontexto y espacio aquiacute solo abordareacute un extremo de la ecuacioacuten la criminalizacioacuten del

sancionatorio-administrativo En ese marco y por las mismas razones de obligada economiacuteame concentrareacute en una sola dimensioacuten del problema a saber el principio de tipicidad Pues bien reformulando la pregunta de apertura tocaraacute preguntarse si es defendible laidea de tipicidad (en sentido fuerte=penal) en el administrativo-sancionatorio5

Puedo ya aquiacute anticipar de manera muy general mi aproximacioacuten al problemaMis sucesivas observaciones apuntaraacuten a justificar la siguiente conclusioacuten en el

plano de la tipicidad los paraacutemetros de garantiacutea deberiacutean permanecer diferenciados

entre una y otra rama6 Esta afirmacioacuten deberiacutea resultar auacuten maacutes clara trataacutendose

para el principio de legalidad en STC Rol Nordm 46 de 21 de diciembre de 1987 [caso Clodomiro Almeyda] y maacutestarde reiterado en STC Rol Nordm 244 de 26 de agosto de 1996 [caso Ley de caza-SAG]) hacia una calibracioacutenmaacutes fina de aquello que distingue a ambos regiacutemenes sancionatorios afirmando asiacute que las garantiacuteas y

principios penales tienen rendimiento en el administrativo-sancionatorio ldquocon maticesrdquo En esta liacutenea paramaterias de legalidad-tipicidad los pronunciamientos vinculados a los casos Eleacutectricas STC Rol Nordm 480 de27 de julio de 2006 (considerando 5ordm) y STC Rol Nordm 479 de 8 de agosto de 2006 (de contenido equivalenteal Rol Nordm 480) Pertinentes tambieacuten en cuanto aluden a la doctrina del TC de vigencia de garantiacuteas ldquocon

maticesrdquo las maacutes recientes STC Nordm 1518 de 21 de octubre de 2010 (caso ISP-art169 CSan considerandos 6ordmy 30ordm en materia de convertibilidad de la sancioacuten administrativa) y STC Rol Nordm 2381 de 20 de agosto de 2013(caso Pollos considerandos 13ordm 16ordm y 17ordm en materia de derecho a no autoincriminarse) Por su parte la CorteSuprema habriacutea reconocido la vigencia de las garantiacuteas del derecho penal para el sancionatorio administrativoya en sendos pronunciamientos de 1966 (31 de marzo y 12 de julio) para transitar desde entonces ndashauacutencon mayor eacutenfasis que el TCndash hacia un reconocimiento matizado de dichas garantiacuteas para el sancionatorio-administrativo sin advertir condiciones de absoluta identidad o equivalencia entre ambas tipologiacuteas desancioacuten (al menos por lo que se refiere al principio de legalidad) destacando entre los maacutes recientes el

pronunciamiento de la Corte Suprema en recurso de queja de 25 de octubre de 2012 Rol Nordm 6030-2012(caso Megavisioacuten-CNTV ) en el que expresamente se pronuncia por una tipicidad diferenciada ndashmaacutes laxandash parael administrativo sancionatorio (cfr su considerando 3ordm especialmente criacutetica Veas Constanza ldquoPrincipio

de Tipicidad en el Derecho Administrativo Sancionatoriordquo en Henriacutequez Ian (Coord) Derecho corporativo Jurisprudencia Comentada Antildeo 2013 Legal Publishing -Thomson Reuters Santiago 2013 pp 77-82) Paraun aacutegil panorama del estado jurisprudencial en el sancionatorio-administrativo maacutes allaacute del solo principiode legalidad (hasta 2011 incluyendo STC SCS y Contraloriacutea) puede consultarse Cordero Vega Luis ldquoEnqueacute estamos con el Derecho Administrativo Sancionadorrdquo en El Mercurio Legal 16 de agosto de 2011 En finpara una acabada descripcioacuten (criacutetica) de la jurisprudencia constitucional en materia de tipicidad tanto parael derecho penal como para el administrativo sancionatorio cfr el ensayo de Weezel Alex Van La Garantiacutea

de Tipicidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Abeledo Perrot-Thomson Reuters Santiago

2011 detenieacutendose ademaacutes en el diaacutelogo o discrepancia interna del TC en torno al concreto fundamentoconstitucional de la garantiacutea de tipicidad para el administrativo sancionatorio

5 Afirmando una tipicidad en sentido penal entre otros ya citados en nota precedente Alcalde E

ldquoAplicacioacuten de los principioshelliprdquo pp 69-74 y ldquoLa responsabilidad de los directoreshelliprdquo pp 337-344 Enesta posicioacuten corresponderiacutea ubicar tambieacuten a Weezel Alex Van La garantiacutea de tipicidad op cit pp 168 y201 criacutetico de la jurisprudencia constitucional en cuanto ndasha partir de los casos Eleacutectricasndash legitimariacutea unldquoestaacutendar inferiorrdquo de tipicidad que se conformariacutea con la sola descripcioacuten legal de un deber de conducta

6 Como se ha indicado supra en nota nordm 4 en nuestro medio esta diferenciacioacuten se desprende de lajurisprudencia constitucional STC Rol Nordm 480 de 27 de julio de 2006 y STC Rol Nordm 479 de 8 de agostode 2006 (casos Eleacutectricas) Por su parte en esta liacutenea se ubica el tambieacuten ya aludido pronunciamiento de

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del sancionatorio-gubernativo7 en especial de aquel cuyo objeto es la regulacioacuten desectores habitados por agentes econoacutemicos Expresado lo anterior en teacuterminos todaviacutea

generales mi posicioacuten es que ndashestando a la tradicional dicotomiacutea rulestandard 8 ndash el

la Corte Suprema en Rol Nordm 6030-2012 (caso Megavisioacuten-CNTV ) en cuyo considerando 3ordm puede leerseque ldquola naturaleza de las contravenciones administrativas en las que confluyen componentes teacutecnicosdinaacutemicos y sujetos a variabilidad en el tiempo hace imposible su siacutentesis descriptiva en un preceptogeneral como lo es una ley de modo que el principio de tipicidad al traspasarse al aacutembito sancionatoriode la Administracioacuten admite ciertos grados de atenuacioacutenrdquo En fin y como se detalla infra en nota nordm 39esta perspectiva habriacutea tambieacuten inspirado al legislador para la reforma en materia de libre competenciaPor lo que se refiere a la situacioacuten en derecho comparado y a la jurisprudencia internacional en materia

de derechos humanos (contexto este uacuteltimo en el que la garantiacutea de tipicidad splo se predica para el derecho penal cobrando vigencia para el administrativo sancionatorio soacutelo alliacute donde se advierta un fraude deetiquetas) algo maacutes se diraacute en el curso de este trabajo pero puede ya adelantarse un juicio que sintetiza elestado de la cuestioacuten en un ordenamiento de ordinaria referencia en nuestro medio asiacute Schmidt-AssmannEberhard La teoriacutea general del derecho administrativo como sis tema Marcial Pons Madrid 2003 pp 205 ss p 207 en donde ldquolos estrictos criterios por los que se rige la determinacioacuten de la ley penal (mandatode lex certa) establecidos en el artiacuteculo 1032 [de la Constitucioacuten alemana] no son extrapolables a lasleyes administrativasrdquo agregando luego que ldquoel Tribunal Constitucional Federal [alemaacuten] ha advertidoacertadamente del peligro que comporta una concepcioacuten exagerada seguacuten la cual toda norma debieraofrecer en todos los sentidos certeza absolutardquo [basaacutendose en BVerfGE 80103 (108) y BVerfGE 47 327(385 y 386)] Es importante advertir en todo caso que este mismo autor ofrece criterios ldquomoderadoresrdquo

tendientes a instar por estaacutendares superiores de determinacioacuten legal en el contexto administrativo toutcourt seguacuten se retomaraacute infra (cfr nota nordm 14)

7 Siguiendo la distincioacuten que se desprende del art 20 del Coacutedigo Penal entre sanciones administrativasgubernativas y disciplinarias Al respecto cfr ampliamente Hernaacutendez Basualto Heacutector Comentario alartiacuteculo 20 del Coacutedigo Penal en Couso Jaime y Hernaacutendez Heacutector (Dir) Coacutedigo Penal Comentado Parte

General Doctrina y Jurisprudencia Ed Abeledo Perrot-Legal Publishing Santiago 2011 pp 445-446

Igualmente cfr Cury Urzuacutea Enrique Derecho Penal Parte General Ediciones Universidad Catoacutelica de

Chile 7ordf Ed 2005 pp 103-104 En este contexto debe advertirse que si alguno lo tiene el rendimientode lo aquiacute expuesto parece maacutes modesto trataacutendose del sancionatorio-disciplinario Lo anterior no tanto enrazoacuten de un diverso caraacutecter de las sanciones o una diversa cualidad de los destinatarios ndashaspectos ambos enlos que no se advierten diferencias relevantes con el sancionatorio gubernativo (salvo por lo que se refiere

a que en el primero solo intervienen personas naturales nunca personas juriacutedicas)ndash sino en cuanto en elsancionatorio disciplinario el escenario de finalidades resulta sustancialmente maacutes acotado reducieacutendosebaacutesicamente a los intereses de buen servicio y eficiencia del organismo de que se trate De alliacute entoncesque en ese contexto la necesidad de estaacutendares flexibles para adecuar los outputs a mejoras de sistema aparezcacomo artificiosa

8 De acuerdo con los planteamientos maacutes extendidos la distincioacuten entre una y otra categoriacutea

radica en el caraacutecter ex ante (rule) o ex post ( standard ) predicado para la atribucioacuten de contenido de unadeterminada disposicioacuten legal La distincioacuten puede hallarse en Hart Herbert LA The concept of lawOxford University Press 2ordf ed 1994 pp 131 ss (cap VII1) [= pp 126 ss de la versioacuten original de1961 la referencia para la traduccioacuten al castellano de la primera edicioacuten de 1961 puede hallarse en El

Concepto de derecho (trad Genaro R Carrioacute) Abeledo Perrot Buenos Aires 1998 pp 163 ss] En lo demaacutes

se ha tenido especialmente a la vista Kaplow Louis ldquoRules versus standards an economic analysisrdquo en Duke Law Journal vol 42 1992-1993 pp 557 ss pp 559-560 para quien seriacutea una regla aquella en laque el esfuerzo de asignacioacuten de contenido normativo ocurre en un momento anterior al de la accioacuten delregulado (atribucioacuten de contenido ex ante) mientras que un estaacutendar se caracterizariacutea por un esfuerzo deasignacioacuten de contenido en un momento posterior al de la accioacuten del regulado (atribucioacuten de contenidoex post ) Asiacute estando al ejemplo que ofrece el propio Kaplow seriacutea una regla aquella que prohiacuteba ldquomanejara maacutes de 55 millas por hora en autopistasrdquo mientras que seriacutea un estaacutendar aquel que prohiacuteba ldquomanejar a

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legislador penal debe procurar identificar las conductas prohibidas (tipicidad) con lamedida estricta de las rules9 mientras que en el administrativo-sancionatorio el uso de

standards para anaacutelogos propoacutesitos debe considerarse adecuado o suficiente10 Por suparte los aplicadores penales deberiacutean sujetarse estrictamente al (idealmente apretado)espacio que ofrecen los tipos penales buscando identificar la correcta subsuncioacuten delhecho en la regla sin consideraciones de sistema que vayan maacutes allaacute de la adecuadasolucioacuten al caso concreto Los aplicadores de sanciones administrativas en cambio nosiempre atados por regulaciones estrictas deberiacutean poder moldear la solucioacuten del casoen funcioacuten de variables de sistemas Lo anterior por cierto sin perjuicio del respetoa la legalidad 11

Pues bien iquestpor queacute puede tener sentido esta solucioacuten diferenciadora en el plano

de la tipicidad En lo sucesivo procurareacute responder a esta pregunta Una toma deposicioacuten directa se ofrece en la seccioacuten III Con todo dicha postura puede quedarparcialmente desprovista de fundamento sin una explicacioacuten relativa al tipo de ra-zonamientos comprometidos en el disentildeo normativo que nos ocupa Ese espacio seraacutemateria de la seccioacuten II a la que de inmediato me encamino Desde esta seccioacuten secaptaraacute el por queacute de la atencioacuten al anaacutelisis de la law amp economics y a su consecuencia-

lismo subyacente

una velocidad excesiva en autopistasrdquo Como puede advertirse y siguiendo siempre las explicaciones deKaplow en el primer caso quien dicta la regla deja solo variables faacutecticas a consideracioacuten del adjudicadorreservaacutendose la determinacioacuten del tipo de conducta prohibida o permitida en cambio en el caso delestaacutendar quien dicta la norma entrega tambieacuten al adjudicador la determinacioacuten del especiacutefico tipo deconducta prohibida o permitida (ameacuten de la variable faacutectica por cierto) Como es evidente los tipospenales se ajustan al modelo de reglas

9 Se trata solo de una aspiracioacuten ideal pues su precisa concrecioacuten parece relativizada por las

limitaciones del lenguaje ameacuten del recurso ndashinevitable en un plano de regulacioacuten desde lo alto en

abstractondash a ldquoconceptos necesitados de complementacioacuten valorativardquo (wertausfuumlllungsbeduumlrftigen Begriffe)cfr en este sentido Roxin Claus Derecho Penal Parte General Tomo I (trad 2da ed alemana) Ed CivitasMadrid 1997 p 170 sect5 nm 67 [= ID Strafrecht AT 4a ed CH Beck Muumlnchen 2006 S 173 sect5Rn 69] En este mismo sentido desde el derecho administrativo y con aval en los pronunciamientosdel Tribunal Constitucional federal [especialmente BVerfGE 80 103 (108) BVerfGE 8 274 (326)BVerfGE 4989 (144ss) y BVerfGE 77 214 (219)] cfr Schmidt-Assmann E op cit nordm 6 pp 207ss seguacuten el cual ldquopara la Constitucioacuten [alemana] los liacutemites estructurales a que se halla sometida todaprogramacioacuten normativa ya solo por la necesidad de formular con los limitados medios del lenguaje unsupuesto de hecho abstracto son expresioacuten de un estado de normalidad Precisamente en este contexto seinscribe la utilizacioacuten por el legislador de conceptos normativos indeterminados de claacuteusulas generalesy de habilitaciones discrecionalesrdquo (op cit p 207) Aunque en sentido criacutetico el punto es reconocido

como un dato por Weezel Alex Van op cit nordm 4 p 5 con referencia a la situacioacuten del delito imprudenteen nuestra legislacioacuten (art 490 CP)10 Cabe todaviacutea preguntarse por el margen de elasticidad razonable o suficiente de estos estaacutendares para

no defraudar expectativas impostergables de legalidad algo al respecto se diraacute infra en IIIA11 Cfr lo dicho infra en IIIA especialmente en nota nordm 42 en poleacutemica con un reciente pronunciamiento

de la Tercera Sala de la Corte Suprema (Rol 7397-2012 caso Essbio) en cuanto desdibuja por completo labase miacutenima de legalidad requerida para fundar el recurso a las sanciones administrativas

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II P983154983141983149983145983155983137983155 983152983137983154983137 983157983150983137 983156983151983149983137 983140983141 983152983151983155983145983139983145983283983150 983154983137983162983151983150983137983149983145983141983150983156983151983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983148983145983155983156983137 983161 983154983137983162983151983150983137983149983145983141983150983156983151 983150983151 983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983148983145983155983156983137

IIA

A mi juicio diversos factores explican la conveniencia de diferenciar entre tipicidad (penal) y legalidad administrativa-sancionatoria

Para defender mi posicioacuten dareacute cuenta del tipo de razonamiento praacutectico que estaacuteen la base del modelo sancionatorio de la law amp economics Afirmareacute que se trata de unrazonamiento de tipo consecuencialista y lo contrastareacute con un razonamiento no consecuen-cialista La comparacioacuten de uno y otro ndashsobre todo a la luz del contenido comunicativo de

las normas que emanan de una y otra rama del derechondash ofreceraacute un escenario adecuadopara advertir que el legislador penal y el legislador sancionatorio-administrativo tienenproblemas y finalidades diversas (buscan desempentildear funciones diversas para resolverproblemaacuteticas diversas) y que por tanto es razonable que sigan estrategias diversas

En ciencias se sostiene que el objeto determina el meacutetodo Adaptando esa foacutermula aquiacutepodriacuteamos decir que el tipo de problemas determina el tipo de normassanciones Esdesde esta diversidad de problemas finalidades y meacutetodos que se capta el porqueacute de laconsiguiente diversidad de garantiacuteas Asiacute dando concrecioacuten a la foacutermula podriacutea decirseque el tipo de problemas determina el tipo de normassanciones mientras que el tipo de normas

sanciones determina el tipo de garantiacuteas De lo anterior se desprende la adhesioacuten a un modelode configuracioacuten gradual de garantiacuteas sobre la base de una loacutegica de proporcionalidaddirecta entre las variables gravedad-de-la-sancioacutengarantiacutea cuanto menos como base parauna diferenciacioacuten entre administrativo-sancionatorio y derecho penal12 Como lo haplanteado uno de sus maacutes conocidos defensores

ldquoni en todo el sistema juriacutedico debe haber las mismas garantiacuteas ni en todo el sistemadel Derecho sancionatorio tiene por queacute haber las mismas garantiacuteas (hellip) pues lasconsecuencias juriacutedicas son sustancialmente diversas (hellip)rdquo13

12 Cfr Silva Saacutenchez JM op cit nordm 2 pp 149 quien extiende la loacutegica de gradualidad y proporcionalidadpara identificar zonas de diversa intensidad de garantiacuteas aun dentro del propio derecho penal (las ya ceacutelebres ldquodosvelocidadesrdquo) Para ulteriores referencias bibliograacuteficas en el contexto espantildeol e italiano veacutease especialmentela nota nordm 357 del texto aquiacute citado En nuestro medio se ha pronunciado expresamente a favor de una

aplicacioacuten proporcional de las garantiacuteas del derecho penal para el sancionatorio-administrativo (en lugar delo que de otro modo seriacutea un ldquotraspaso en bloque de tales garantiacuteasrdquo) Hernaacutendez H op cit nordm 7 p 449En similar sentido con referencia a la proporcionalidad sancioacutengarantiacutea Cordero Q Eduardo ldquoEl Derechoadministrativo sancionador y su relacioacuten con el Derecho Penalrdquo en Revista de Derecho (Univ Austral) 2012vol XXV Nordm 2 pp 131-157 pp 149-150 en el contexto de la distincioacuten entre derecho penal nuclear y derecho

penal colateral (siguiendo en ello la perspectiva abierta justamente en el citado trabajo de Silva Saacutenchez)13 Silva Saacutenchez JM op cit nordm 2 p 151

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En la misma liacutenea ahora desde el derecho administrativo y para el especiacutefico

contexto de la tipicidad se ha pronunciado tambieacuten Eberhard Schmidt-Assmann en

sintoniacutea con la jurisprudencia constitucional de su paiacutes de origen

ldquolos estrictos criterios por los que se rige la determinacioacuten de la ley penal (mandatode lex certa) establecidos en el artiacuteculo 1032 [de la Constitucioacuten alemana] no sonextrapolables a las leyes administrativasrdquo14

Antes de continuar con el desarrollo de esta seccioacuten debo hacer dos advertenciasnecesarias para no defraudar las expectativas del lector En primer lugar que este trabajono pretende ocuparse de la antigua e inagotable cuestioacuten sobre si la sancioacuten penal y la

administrativa tienen o no una misma naturaleza o fundamento ya en un plano teoacutericoo de lege ferenda ya en sede positiva-constitucional15 Aquiacute interesan en cambio aspectosmetodoloacutegicos ndashde razonamiento praacutecticondash subyacentes a los disentildeos normativos en juegoY con esto la segunda advertencia y es que el objeto de este trabajo no coincide con unavaloracioacuten de la law amp economics y su aporte al derecho penal16 El anaacutelisis econoacutemico del

derecho sirve aquiacute solo de contexto para ponderar el tipo de variables y de razonamientopraacutectico subyacentes a las dos estrategias sancionatorias que aquiacute nos ocupan17 La law

amp economics nos interesa aquiacute entonces solo como especie de un geacutenero maacutes amplio deaproximacioacuten al derecho (de estrategia de cara al derecho)

14 Schmidt-Assmann E La teoriacutea general op cit pp 205 ss p 207 agregando luego que ldquoel TribunalConstitucional Federal [alemaacuten] ha advertido acertadamente del peligro que comporta una concepcioacuten exageradaseguacuten la cual toda norma debiera ofrecer en todos los sentidos certeza absolutardquo [basaacutendose en BVerfGE80103 (108) y BVerfGE 47 327 (385 y 386)] Es importante advertir en todo caso que este mismo autor

ofrece criterios ldquomoderadoresrdquo tendientes a instar por estaacutendares superiores de determinacioacuten legal en elcontexto administrativo tout court a saber en aacutembitos connotados por inseguridad en los conocimientos delsector a regular (op cit p 209) alliacute donde la Administracioacuten lleve a cabo una intervencioacuten imperativa ocoercitiva en la esfera juriacutedica de los ciudadanos (op cit p 211) y en fin alliacute donde la ley pueda exponer aterceros al poder normativo de entidades privadas o corporaciones sectoriales de base privada con insuficientelegitimidad democraacutetica (op cit p 211)

15 Sobre la materia en nuestro medio cfr el trabajo pionero de Rodriacuteguez Collado Luis ldquoBases

para distinguir entre infracciones criminales y administrativasrdquo Revista de Derecho (PUCV) 1987 XI

pp 117-163 De reciente en dimensioacuten teoacuterica y constitucional respectivamente Cordero Q EduardoldquoEl Derecho administrativohelliprdquo op cit nordm 12 pp 131-157 y Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas basesconstitucionaleshelliprdquo op cit nordm 4 pp 337-361 En lo demaacutes la referencia bibliograacutefica podriacutea incluir a toda

la manualiacutestica penal de nuestro medio16 Una toma de posicioacuten criacutetica del rendimiento del anaacutelisis de la law amp economics para el derecho penalpuede leerse en Silva Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea Poliacutetica Criminal y Persona Ed Ad hoc Buenos Aires 2000pp 31-88 (cap 2 = Eficiencia y Derecho Penal) Desde una perspectiva adherente al modelo ampliamentey con bibliografiacutea canoacutenica de referencia cfr Cooter Robert Ulen Thomas Law and Economics AddisonWesley-Longman 3a ed 2000 cap 11

17 Como se veraacute mi opinioacuten es que solo una de ellas constituye propiamente una ldquoestrategiardquo

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154 REVISTA DE DERECHO (VALDIVIA) [VOLUMEN XXVII - Nordm 2

IIB

Pues bien iquestqueacute tipo de razonamiento praacutectico se halla en las bases de la law ampeconomics

Introduzco un primer esbozo de respuesta a partir de una cita in extenso Se trata deuna consideracioacuten autobiograacutefica de Guido Calabresi18 formulada al recordar sus primerasimpresiones tras la lectura del ceacutelebre Crime and Punishment de Gary Becker19 Asiacute puesCalabresi ofrece el siguiente recuento de su inicial perplejidad ante la tesis de Becker

ldquoEn [Crime and Punishment ] Becker describiacutea el derecho penal simplemente comoun mecanismo de atribucioacuten de precios en el que la sancioacuten por un delito deberiacutea

ser el valor de la cosa robada multiplicado por las posibilidades de no ser apre-hendido eso me pareciacutea absurdo Yo consideraba extrantildeo que Becker ndasha quien yoimaginariacutea horrorizado si en el contexto del derecho de propiedad cualquierapudiera estar autorizado para exigir tu reloj o tu casa a cambio de algo consideradocomo equivalente por una agencia estatalndash pareciera decir precisamente eso parael derecho penal Me dije lsquoBecker no puede querer decir esto Algo estaacute mal coneste anaacutelisisrsquordquo20

Por cierto si en lugar de la propiedad (del objeto robado) se considerase la vida o

la libertad (moral sexual la que se quiera) la analogiacutea entre derecho penal y mecanis-mo de asignacioacuten de precios resultariacutea ya no solo absurda sino ademaacutes horrorizanteiquestPodriacutea acaso reconocerse en la pena del delito de homicidio el precio a pagar por la vidade una persona iquestEn la pena del delito de violacioacuten el precio a pagar por una prestacioacutensexual no consentida

Pero maacutes allaacute de esta perspectiva criacutetica iquestqueacute es lo que genera perplejidad de caraa este razonamiento (me refiero al razonamiento originalmente atribuido por Calabresia Becker)

Consideremos primero que Becker tiene en vista no tanto la perspectiva normativo-

prescriptiva de quien crea la regla de sancioacuten como la del destinatario de la misma quien larecibe Debido a que Becker tiene en mente un determinado tipo de agente (aqueacutel quese desenvuelve en funcioacuten de variables econoacutemicas encaminado a maximizar su utilidad)

18 Calabresi Guido ldquoRemarks The simple virtues of the Cathedral rdquo en Yale Law Journal vol 1061996-1997 pp 2201 ss p 2203

19 Becker Gary S ldquoCrime and Punishment An Economic Approachrdquo en The Journal of Political

Economy vol 76 n2 1968 pp 169-217

20 Calabresi Guido ldquoRemarkshelliprdquo op cit nordm 18 p 2203 In that article Becker described criminal law as a simple pricing mechanism in which the penalty for a crime should be the value of a stolen good multiplied by the chances

of not getting caught And that seemed silly to me I found it odd that Becker ndashwho I thought would be appalled if in

the property context anyone were allowed to demand your watch or your land in exchange for what some state agency

said it was worthndash seemed to say just that in a criminal setting I said ldquoBecker canrsquot mean it Something is wrong

with this analysisrdquo Como a continuacioacuten reconoce Calabresi la atencioacuten a esa paradoja lo llevariacutea maacutes tardea dar con la distincioacuten entre reglas de propiedad y reglas de responsabilidad ( property rules y liability rules)

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puede concebir la norma como dirigida a disuadirlo con el tipo de motivaciones que lomueven (en liacutenea con sus sensibilidad podriacuteamos decir) es decir con el ofrecimiento de un

precio tan alto que ndashrazonablementendash no quiera ser asumido por el agente interpelado21Pero ademaacutes y esto es interesante considerando solo un extremo de la ecuacioacuten ndashel

del destinatario de la normandash Becker no busca ofrecer mecanismos de asignacioacuten deprecios (como luego advertiriacutea Calabresi) sino sentar principios para una eficazrazonablepoliacutetica puacuteblica en materia sancionatoria mejor se propone establecer las bases parauna poliacutetica puacuteblica razonable mediante el derecho sancionatorio

IIC

La idea de poliacutetica ndashantes que la de derechondash ha sido asiacute colocada en primer plano Conello quiero decir lo siguiente no ya una respuesta adecuada al meacuterito del caso concreto (loque es contingente) sino una respuesta adecuada en funcioacuten del entorno para el sistema

iquestPero desde queacute visioacuten o concepcioacuten del derecho (sancionatorio) puede explicarseeste tipo de aproximacioacuten ldquosisteacutemicardquo iquestSe aviene esta perspectiva a toda dimensioacutendel problema

Comencemos por lo primero La orientacioacuten sobre la que descansa una pretensioacutensemejante ndashla que hace suya el anaacutelisis econoacutemicondash es se sabe una de orden consecuencia-

lista esto es en la que la correccioacuten de una solucioacuten ndashla justicia de un acto o la bondad

de una accioacutenndash no se juzga por un valor intriacutenseco que ella realiza (porque justainjustacorrectaincorrecta buenamala)22 sino en atencioacuten a las consecuencias que en el mundode lo sensible ella trae23 Para esta perspectiva una sancioacuten habraacute de considerarse ade-

21 Se enfatiza que como el propio Becker relatariacutea en un trabajo preparado con motivo de la recepcioacutendel Premio Nobel de economiacutea por su Crime and Punishment la idea germinal de esta tesis ndashque reconoceen la sancioacuten un precio en un horizonte de racionalidad praacutecticandash le vendriacutea a propoacutesito de una experienciapersonal el caacutelculo que se halloacute haciendo para siacute mismo en un contexto en el que apremiado por la necesidad

de llegar puntualmente a una actividad acadeacutemica pudo elegir entre buscar un estacionamiento autorizado(con el riesgo de retrasar su arribo) o bien estacionar en un espacio disponible pero no autorizado (con elrespectivo riesgo de asumir una multa) cfr Becker Gary S ldquoNobel Lecture The Economic Way of Lookingat Behaviorrdquo en The Journal of Political Economy vol 101 n 3 1993 pp 385 ss pp 389-390

22 Martin Buber ofrece una definicioacuten de eacutetica en esta liacutenea (eacutetica en sentido tradicional) ldquoPor lo eacuteticoen este sentido estricto entendemos el siacute y el no que el hombre da a la conducta y acciones que le son posiblesa la radical distincioacuten entre ellas que las afirma o las niega no de acuerdo con su utilidad o perjuicio paralos individuos o para la sociedad sino de acuerdo con su valor y su disvalorrdquo Buber Martin ldquoReligioacuten yEacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970 p 86

23 Cfr criacuteticos de la perspectiva consecuencialista en el plano de la teoriacutea eacutetica Grisez GermainldquoAgainst Consequentialismrdquo en American Journal of Jurisprudence vol 23 1978 pp 21 ss igualmente

Finnis John Moral Absolutes Tradition Revision and Truth Washington 1991 siendo tambieacuten de intereacutesndashpara este especiacutefico puntondash la recensioacuten de Alasdair MacIntyre al citado texto de John Finnis en MacIntyreAlasdair ldquo Reviewrdquo en Ethics vol 103 N 4 Jul 1993 pp 811-812 Cfr igualmente Spaemann RobertConcetti morali fondamentali (Trad Luca F Tuninetti del original Moralische Grundbegriffe Ed Beck 1986)Ed Piemme Casale Monferrato 2001 pp 73-85 y Spaemann Robert Felicitagrave e benevolenza (Trad MatteoAmori del original Gluumlck und Wohlwollen Versuch uumlber Ethik Ed Ernst Klett 1989) Ed Vita e PensieroMilaacuten 1998 pp 155-169

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cuada o inadecuada no tanto por su aporte a la solucioacuten del caso concreto ndashen teacuterminosde justicia retributiva o conmutativandash sino en razoacuten de su aporte a la mejora del entorno

o del sistema al que el caso a juzgar pertenezca Ya se sabe se sacrifica el particular enaras de lo general Lo individual en pos de lo comuacuten

Esta orientacioacuten busca entonces ldquomejorar el mundordquo (mira al futuro al progreso)24mediante la validacioacuten de acciones consideradas valiosas no porque lo sean sino porque susconsecuencias lo son para una realidad que trasciende al caso esto es el sistema el entorno25

iquestPero pueden el sistema o el entorno mejorarse mediante el derecho sancionatorioiquestQueacute mundo es ese que puede mejorarse iquestY coacutemo han de estructurarse unas normasidoacuteneas para la mejora del sistema

IID

Lo dicho hasta aquiacute ofrece ya una clave de respuesta preliminar Por de prontola conveniencia de una accioacuten supondraacute una ponderacioacuten de lo que esta trae aparejadondashesperablementendash en el mundo de lo sensible mejor en el mundo de lo cuantificablede lo conmensurable Esta dimensioacuten del mundo puede asociarse a ldquolo econoacutemicordquo encontraposicioacuten a ldquolo normativordquo Este enfoque consecuencialista no puede en cambiotratar con unidades de valor no conmensurables no cuantificables26 Asiacute muy bien

podraacute plantearse que la atribucioacuten de x multa o x sancioacuten de inhabilitacioacuten (traducible

en teacuterminos de costos) es una adecuada respuesta (porque mejora el sector sobre el queimpacta) a una sustraccioacuten de valor equivalente a x pero jamaacutes podraacute plantearse ndashes loque estoy aquiacute defendiendondash que la pena sufrida en teacuterminos de privacioacuten de libertad es

24 En el marco de las tradicional discusioacuten sobre el sentido de la pena (prevencioacutenretribucioacuten) laperspectiva coincide con la foacutermula consecuencialistarelativa del ne peccetur (en contraposicioacuten a la no-

consecuencialistaabsoluta quia peccatum est ) cfr Roxin Claus Derecho Penal Parte General Tomo I EdCivitas Madrid 1997 p 85 (sect3211) cfr igualmente Bustos Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal

Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989 p 23 y Cury Enrique op cit nordm 7 p 64 Un balanceldquodialeacutecticordquo entre las diversas perspectivas en juego se halla en Roxin Claus ldquoSentido y liacutemites de la penaestatalrdquo en Problemas Baacutesicos del Derecho Penal (Trad Diego M Luzoacuten Pentildea) Ed Reus Madrid 1976 pp 11-36

25 En un horizonte hermeneacuteutico un enfoque semejante se asocia al meacutetodo de argumentacioacuten orientada

a las consecuencias el que soslayariacutea la atencioacuten directa a las dimensiones de valor intriacutensecas al problemainterpretativo en cuestioacuten en este sentido cfr Mengoni Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed GiuffregraveMilaacuten 1996 p 97 quien ademaacutes identifica a Aristoacuteteles como precursor de este meacutetodo para escenariosde insalvable incertidumbre valorativa ldquoCon este meacutetodo ya recomendado por Aristoacuteteles la congruenciaaxioloacutegica de una decisioacuten valoradora se transforma en una funcioacuten de su justificacioacuten basadas en las consecuenciassobre los comportamientos socialesrdquo (Mengoni op cit p 97) [iquestY queacute es lo que recomendaba Aristoacuteteles]ldquocuando dos o maacutes objetos son similares y no estamos en condiciones de advertir la preeminencia de uno

sobre otro se pueden observar las consecuencias el objeto del que se sigue un bien mayor es preferible sien cambio las consecuencias corresponden a males maacutes deseable es el objeto del que deriva un mal menorrdquo(Organon Toacutepicos 117 a citado por Mengoni en op cit p 97 nota nordm 16)

26 En este sentido con especiacutefica referencia al anaacutelisis econoacutemico del derecho como incapaz de integrarvalores cfr Silva Saacutenchez JM Poliacutetica Criminal y Persona op cit nordm 16 p 80 Ya en el plano de la teoriacuteamoral cfr Grisez G op cit nordm 23 pp 21 ss En lo demaacutes siendo este uno de los ejes de la criacutetica tradicionalal consecuencialismo puedo remitirme a la literatura citada en nota nordm 23 de este texto

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una respuesta adecuada (en un plano de ldquomejores consecuenciasrdquo para el entorno social)a un ultraje de tipo sexual un atentado a la vida a la libertad de pensamiento etc

Pues iquestqueacute ldquocaacutelculos de consecuenciasrdquo pueden exhibirse para defender un juicio en estesegundo supuesto Ninguno a mi parecer trataacutendose ndashcomo se ha dichondash de unidadesde valor no conmensurables

Pues bien a esta loacutegica consecuencialista ndashque como se ha visto parece en principioplausible en un escenario en el que se comparen dimensiones conmensurables (econoacute-micas)ndash se opone la perspectiva no consecuencialista Se trata aquiacute de la idea de que unaaccioacuten humana ndashen este caso la actividad en virtud de la que se dicta una norma o seatribuye responsabilidad y sancioacuten (emanacioacuten y aplicacioacuten normativa)ndash ha de considerarsevaliosa en cuanto aparece como respuestaretribucioacuten a un acto no valioso considerado

en siacute mismo27 Asiacute para este enfoque ndashque podemos llamar tambieacuten ldquotradicionalrdquondash unaconducta ha de prohibirse y sancionarse porque en siacute reprochable y no (necesariamente)porque su prohibicioacuten y sancioacuten introduzcan consecuencias o mejoras para el entornopara el sistema Si ello sucede tanto mejor pero seraacute una mera externalidad de unaadecuada valoracioacuten y no la razoacuten fundamentadora de dicha valoracioacuten

En otras palabras para esta perspectiva tradicional una norma (o aplicacioacuten deuna norma) no ha de considerarse oportuna en cuanto idoacutenea para mejorar el mundo (comopostula el consecuencialismo) sino que el mejoramiento del mundo constituye una consecuencia

deseable de una norma (o interpretacioacuten de una norma) que puede ser reconocida como oportuna

por razones intriacutensecas a la valoracioacuten del objeto sobre el que recaen28Ahora bien iquestcuaacuteles son esas razones Por de pronto en el plano de la creacioacuten nor-

mativa penal la identificacioacuten de un fenoacutemeno conductual como grave y socialmentelesivo (no deseable por tanto) de modo que frente a eacutel pueda plantearse como razonabley justa una reaccioacuten punitiva de entidad superior (subsidiaria y proporcionada)29 Enel campo de la aplicacioacuten de la normativa penal la identificacioacuten de un hecho comosubsumible en una norma de prohibicioacuten y sancioacuten Todo lo anterior en un escenariode primaciacutea de la legalidad

Pues bien podemos ahora volver al pasaje relativo a Becker y a la inicial perplejidad

de Calabresi Quien cree ver en la ley penal solo una amenaza ndashen clave de disuasioacutenndashasume una perspectiva consecuencialista a-normativa Seguacuten esta perspectiva la ley(penal) apareceriacutea como un mero enunciado anticipador de eventuales consecuencias (lainternalizacioacuten de un costo seguacuten la ensentildeanza canoacutenica de la law amp economics)30 en un

27 Cfr Buber M op cit nordm 22 p 8628 En esta formulacioacuten estoy parafraseando a Spaemann R Felicitagrave e benevolenza op cit nordm 23 p 16729

En la materia cfr Hassemer Winfried y Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten a la Criminologiacutea y al Derecho penal Tirant lo Blanch Valencia 1989 pp 49-96 igualmente Roxin C Derecho Penal

op cit nordm 24 pp 49 ss (sect21 ss) recogiendo las tesis cualitativas para la distincioacuten entre ldquohechos puniblesy contravencionesrdquo

30 Cfr Becker G ldquoCrime and Punishmenterdquo op cit pp 169 ss igualmente con aplicaciones paraimportantes sectores del derecho los muy conocidos trabajos de Calabresi Guido The Costs of Accidents A

Legal and Economic Analysis Yale University Press New Haven 1970 pp 144 ss y de Easterbrook Frank

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contexto en el que nada hay de objetivo o predeterminado fuera del ldquoconsenso-amenazardquoque se instaura mediante la promulgacioacuten de la ley penal cual si se tratara de un regateo

sin presupuestos objetivos y en el que la dimensioacuten moral-normativa del agente que-dase excluida Un regateo del tipo Usted me dice que si hago X podraacute sucederme Z (es decir

debereacute asumir un determinado costo) Pues bien tomo [o declino] su ldquoofertardquo pues he considerado

que la probabilidad y peacuterdida impliacutecita en Z es alta [o baja] si consideraba la probabilidad y

ganancia impliacutecita en mi objetivo X

IIE

Con todo es evidente a cualquiera la realidad valorativa subyacente Ella emerge

tras la siguiente pregunta iquestpor queacute asocia usted un costo a una determinada conductaen lugar de por ejemplo un premio iquestNo supone acaso eso un determinado juicio devalor en teacuterminos de queacute ha de hacerse y queacute no ha de hacerse (o bien desde el puntode vista del Estado un juicio sobre queacute ha de favorecerse y queacute ha de desalentarse) Elasunto es iluminado ulteriormente si se considera una perspectiva normativa-preceptiva En efecto la ley no solo anticipa una eventual consecuencia sino que tambieacuten mani-fiesta la total desaprobacioacuten del hecho-presupuesto en cuanto actividad deliberada onegligente del destinatario La ley no solo dice si usted hace X (eventualmente) le sucederaacute

Z Maacutes bien antes que eso dice usted no debe hacer X No es mi voluntad que usted haga

X Repruebo que usted haga XLa coexistencia de dos visiones tendencialmente contrapuestas en la identificacioacuten

del sentido y finalidades de una determinada prohibicioacutensancioacuten es captado con claridadpor Robert Cooter en su trabajo ldquoPrecios y Sancionesrdquo31

ldquoLos profesores de derecho tradicionalmente ven el derecho como un set de obli-gaciones respaldadas por sanciones o comandos respaldados por amenazas Encontraste los economistas tienden a ver el derecho como un set de precios fijadospor la autoridad A cada una de estas perspectivas le corresponde una ceguera ca-

racteriacutestica La perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatalesno pueden regular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenes En cambioellos deben confiar en instrumentos legales similares a los precios A la inversala perspectiva econoacutemica es ciega a la dimensioacuten distintivamente normativa delderecho percibiendo la sancioacuten por hacer lo que estaacute prohibido solo como el preciopor hacer lo que estaacute permitido En siacutentesis el anaacutelisis econoacutemico del derecho carecede una clara consideracioacuten de las sanciones mientras que la tradicioacuten legal de unacorrecta consideracioacuten de los preciosrdquo32

H y Fischel Daniel R The Economic Structure of Corporate Law Harvard University Press Cambridge (MAEEUU) 1991 pp 283 ss

31 Cooter Robert ldquoPrices and Sanctionsrdquo en Columbia Law Review vol 84 1984 pp 1523-156032 Cooter R ldquoPricesrdquo op cit nota precedente p 1523 Scholars of jurisprudence traditionally view law

as a set of obligations backed by sanctions or commands backed by threatsrsquo In contrast economists tend to view law

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Pero detengaacutemonos en un pasaje intermedio de la cita

ldquoLa perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatales no puedenregular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenesrdquo33

iexclToda la razoacuten Pero Cooter puede afirmar esto porque parece no advertir que notodos los agentes tienen una aproximacioacuten consecuencialista de su quehacer (o no deberiacuteantenerla al menos) Es decir no todos los agentes se trazan como objetivo la regulacioacutende la economiacutea o bien maacutes modestamente la mejora de un sector o sistema (y puede serpeligroso cuando asiacute lo pretenden olvidaacutendose del meacuterito del caso concreto maacutes auacuten sicarecen de las herramientas experiencia y visioacuten de conjunto necesarias como para incidir

regulativamente en el sector o sistema pero sobre esto volvereacute al cierre de este trabajo)

III T983151983149983137 983140983141 983152983151983155983145983139983145983283983150 L983137 983139983151983150983158983141983150983145983141983150983139983145983137 983140983141 983140983145983155983156983145983150983143983157983145983154983141983150983156983154983141 983156983145983152983145983139983145983140983137983140 983152983141983150983137983148 983161 983148983141983143983137983148983145983140983137983140 983137983140983149983145983150983145983155983156983154983137983156983145983158983137

EL MARCO LEGAL ADMINISTRATIVO- SANCIONATORIO

IIIA

Llegados a este punto de la argumentacioacuten es posible extraer una primera conclusioacutenoperativa Lo digo ahora en extrema siacutentesis acortando varios pasajes que posiblementehariacutean maacutes clara la afirmacioacuten En el aacuterea penal se lidia con inputs y outputs tendencial-mente no conmensurables en cuanto vitales-personales A lo menos dos dimensiones

sintetizan esta inconmensurabilidad Por una parte la idea de estigma y por la otra la privacioacuten de libertad (incluso potencial ) 34 Pues bien si lo que estaacute en juego es como se ha

as a set of official prices2 Associated with each of these viewpoints is a characteristic blindness The jurisprudential

perspec-tive blinds lawyers to the fact that officials cannot regulate the economy efficiently by giving orders3 Insteadthey must rely upon legal instruments similar to prices Conversely the economic perspective is blind to the distinctively

normative aspect of law viewing a sanction for doing what is forbidden merely as the price of doing what is permitted

In brief the eco-nomic analysis of law lacks a clear account of sanctions and the jurisprudential tradition lacks a

good account of prices33 Cooter R ldquoPricesrdquo Op cit p 1523 the jurisprudencial perspective blinds lawyers to the fact that officials

cannot regulate the economy efficiently by giving orders34 Con referencia a la dimensioacuten comunicativa-social el estigma relativa a lo fiacutesico-moral la privacioacuten

de libertad Noacutetese que no es decisiva solo aquella privacioacuten efectivamente ejercida sino tambieacuten aquellanormativa-potencial (la mera posibilidad de afectacioacuten) Es decisivo en la especie ese poder de constriccioacutenque el derecho penal confiere a la autoridad sobre la persona sobre su cuerpo En este contexto no puede

dudarse del diverso nivel de vulnerabilidad personal que plantea el derecho penal respecto del administrativo-sancionatorio Que desde siempre el anaacutelisis econoacutemico vea una diferencia en el plano de la transferibilidadno transferibilidad de la sancioacuten administrativapenal no es maacutes que un corolario de la dimensioacuten vital-personal que solo entra en juego en el derecho penal Las distinciones que esta nota supone son someramentetratadas en la prevencioacuten Colombo-Correa considerando Tercero en STC Rol Nordm 480 de 27 de julio de 2006Desde esta perspectiva deberiacutea tambieacuten fundarse un rechazo a todo reacutegimen de conversioacuten de la sancioacutenadministrativa en formas de privacioacuten de libertad Al respecto cfr STC Nordm 1518 de 21 de octubre de 2010

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dicho vital-personal entonces no es aceptable que las autoridades se valgan de ello parala consecucioacuten de finalidades externas (= mejoras del sistema)35 Lo anterior no solo no

es aceptable en rigor no es tampoco posible como se ha dicho maacutes arriba36La situacioacuten en el campo administrativo se plantea en cambio diversa En la medida

que se trata alliacute de dimensiones tendencialmente conmensurables (y que normalmen-te no se ven directamente afectadas dimensiones vitales-personales como por ejemplocuando el regulado es una persona juriacutedica) la perspectiva consecuencialista ndashla buacutesquedade mejoras para el entorno maacutes allaacute del caso concretondash asume legitimidad y se vuelveplena de sentido iquestNo es acaso lo propio del legislador o regulador administrativo dictarnormas con miras a obtener de ellas mejoras sectoriales iquestY no es acaso lo propio de laautoridad que interpreta dichas normas el dar con outputs funcionales a la mejora del

sector regulado (evitando asiacute fenoacutemenos de sobredisuasioacuten [over-deterrence] fomentandola competencia incentivando la inversioacuten ldquosocialmente responsable y generadora de

riquezardquo etc) iquestHacen eso en cambio un legislador penal un juez penal o un fiscal delministerio puacuteblico Mejor iquestdebenpueden hacerlo Aquiacute he defendido que no puedenndashde hechondash y que en todo caso no deberiacutean intentarlo

Es posible responder ahora al problema inicial es decir la conveniencia o no de unprincipio de tipicidad estricto en el campo administrativo Como he anticipado aquiacute sedefiende su inconveniencia La legalidad deberiacutea bastar en este campo manifestada enun marco legal administrativo-sancionatorio37

Pues bien si de lo que se trata es de mejorar las condiciones de un entorno mediantenormas ndashque se suman a aquellas medidas introducidas por agentes econoacutemicos desdeafuera del derechondash entonces los estaacutendares son bienvenidos antes que las reglas estrictasLa autoridad administrativa ndashya como ente creador de reglas ya como ente aplicador desancionesndash requiere un marco de flexibilidad adaptativo para la consecucioacuten de finesmaacutes allaacute del caso concreto Lo anterior tiene ademaacutes la ventaja de ofrecer un espacio

(caso ISP-art169 CSan en materia de convertibilidad de la sancioacuten administrativa) En lo demaacutes son deintereacutes los criterios y subcriterios de la jurisprudencia de la Corte Europea de Estrasburgo para discernir sise estaacute ante una sancioacutenprocedimiento penal poniendo en discusioacuten la denominacioacuten del derecho nacionalen discusioacuten al respecto con referencia al leading case Engel y otros contra Holanda cfr Bernardi AlessandroldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y Raimondi G (Dir) Commentario alla Convenzione

Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave fondamentali Cedam Padova 2001 pp 249-306 pp 256-259 y Treschsel Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18

35 El argumento kantiano de no instrumentalizacioacuten del individuo es muy conocido cfr Roxin CldquoSentido y liacutemitesrdquo op cit pp 18 y 19

36 Cfr al respecto muy ingenioso en su argumentacioacuten contra las teoriacuteas de la prevencioacuten Lewis

Clive S ldquoThe Humanitarian Theory of Punishmentrdquo en ID God in the Dock Essays on Theology and EthicsEerdmans Publishing 1970 pp 287 ss (originalmente publicado en 20th Century An Australian Quarterly

Review 1949 vol III Nordm 3 pp 5-12)37 Quizaacutes para evitar la asimilacioacuten ya en un plano linguumliacutestico habriacutea que dar con una voz funcionalmente

equivalente a la de ldquotipordquo (traduccioacuten hispano-dogmaacutetica del alemaacuten Tatbestand ) para aludir a lo que seviene en denominar como ldquotipo administrativordquo Aquiacute se ha ofrecido la nocioacuten de marco legal administrativo-

sancionatorio que dicho sea de paso no deja del todo conforme al suscrito

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de amplitud suficiente como para favorecer adaptabilidad en escenarios dinaacutemicos

cambiantes complejos y fragmentarios (como suele caracterizarse el sector econoacutemico)

Como afirmara Hart

ldquoA veces se advierte desde un comienzo que la esfera a ser controlada juriacutedicamentees un campo en el que las caracteriacutesticas de los casos individuales variaraacuten tanto enaspectos socialmente importantes pero impredecibles que la legislatura no puedeformular uacutetilmente por anticipado reglas generales para ser aplicadas de caso a casosin nuevas directivas oficiales En consecuencia para regular tal esfera la legisla-tura establece guiacuteas muy generales y delega en un cuerpo administrativo creadorde reglas familiarizado con los diversos tipos de casos la tarea de modelar reglas

adaptadas a las especiales necesidades de estosrdquo38 39

Si el modelo de regulacioacuten administrativa que aquiacute se ha esbozado puede caracterizarsecomo ldquovidenterdquo ldquoorientado a finalidades de sistemardquo (mientras que el de la tipificacioacutenpenal no debe serlo al menos no en primera liacutenea y no en desmedro del amenazado con lapena) entonces se advierte la necesidad de que las normas administrativas esteacuten dotadasde una textura lo suficientemente holgada ndashmejor conscientemente abierta maacutes allaacutede la inherente apertura de la textura del lenguaje40ndash como para posibilitar maacutergenes demovimiento en la conduccioacuten ldquovidenterdquo del consecuencialista inspirado por el ideal de

38 Hart HLA El concepto de derecho op cit p 163 (la cita se halla en la p 131 de la 2da Edicioacutenen idioma original supra citada en nota nordm 8) Cfr tambieacuten Tiedemann Klaus Manual de Derecho Penal

Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010 pp 107 ss quien reconoce la funcionalidad de las claacuteusulasgenerales en el campo econoacutemico en cuanto su amplitud ldquoposibilita una adaptacioacuten a los cambios de lasconcepciones y los contextos sin tener que cambiar la leyrdquo (tomando luego posicioacuten a favor del recurso ainterpretaciones restrictivas en el contexto estrictamente penal)

39 Precisamente este tipo de consideraciones habriacutean inspirado la reforma (despenalizadora) en materia

de iliacutecito monopoacutelico en virtud de la Ley Nordm 19911 En efecto la necesidad de ofrecer un espacio normativomaacutes elaacutestico ndashen atencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del sectorndash habriacutea condicionado la opcioacuten a favordel iliacutecito administrativo (descartando el iliacutecito penal) De esta decisioacuten legislativa se desprende una adhesioacutenal modelo de tipicidad diferenciada entre el penal y el administrativo Como puede leerse en el respectivoMensaje Presidencial (132-346 17 de mayo de 2002 boletiacuten Nordm 2944-03) ldquoTodo tipo penal debe describirlas conductas que sanciona de manera precisa de forma que los sujetos a los que se dirige la norma tenganla certeza de aquello que estaacute prohibido por el legislador

Sin embargo el escenario actual en el que se desenvuelven los agentes econoacutemicos es complejo por loque es importante no introducir reglas que sentildealen per se las conductas que constituyen atentados en contrade la libre competencia La experiencia mundial indica que hoy cada caso debe ser estudiado en su propiomeacuterito de acuerdo con sus complejidades y particularidades Por estos motivos resulta aconsejable mantener

una norma amplia con ejemplos baacutesicos para que los integrantes del organismo encargados de conocer lascausas decidan de acuerdo con el caso concreto queacute conducta constituye un atentado a la libre competenciaSin embargo este enfoque es incompatible con la existencia de una figura penal en donde la

especificacioacuten del tipo es un requisito ineludible so pena de vulnerar la garantiacutea constitucional establecidaen el inciso final del nuacutemero 3 del artiacuteculo 19 de nuestra Constitucioacutenrdquo

40 Estoy por cierto parafraseando de Hart HLA El concepto de derecho op cit nordm 8 pp 158-159 (lareferencia se halla en la p 127-128 de la 2da edicioacuten en idioma original supra citada en nota nordm 8)

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mejora del sistema No entonces la camisa de fuerza que se esperariacutea de los tipos penalessino una zona un marco acotado en donde desplazarse

La diferenciacioacuten aquiacute defendida podriacutea ilustrarse recurriendo a la imagen del radioy la circunferencia Pieacutensese entonces en la decisioacuten legislativa (penal o sancionatoria-administrativa que sea) como en un centro-pivote a dicho hito puede atarse una cuerdapara representar el nivel de movilidad o desplazamiento permitido al inteacuterprete desde elcentro (es decir el alcance de lo prohibido y de las consecuencias juriacutedicas asociadas a lainfraccioacuten) La tesis es entonces que el administrativo-sancionatorio requiere una cuerda considerablemente maacutes extensa que el penal de modo que el radio de accioacuten se ampliacuteeproporcionadamente La mayor holgura de la circunferencia asiacute conformada incrementael rendimiento de una lectura orientada a finalidades de sistema

Podriacutea con todo objetarse que esa lectura instrumentalizariacutea a los regulados en posdel sistema (la misma objecioacuten que hemos planteado rechazando una lectura consecuen-cialista para el derecho penal) Esa objecioacuten no da en el blanco al menos en la medidaque el administrativo-sancionatorio se mantenga en los liacutemites hasta ahora conocidossin que se le concedan poderes o outputs propios del penal es decir que colisionen condimensiones vitales-personales no conmensurables Si las consecuencias juriacutedicas quearriesgan los regulados se mantienen en el campo de lo conmensurable ndashde lo preferen-temente econoacutemicondash entonces la objecioacuten no deberiacutea ser de recibo41

De cualquier modo debe ser claro que el espacio de aplicacioacuten consecuencialista

no puede ser ilimitado ni mucho menos Ha de tratarse de una circunferencia con con-tornos definibles ni el centro-pivote puede faltar (ley) ni la cuerda asociada al radio deaccioacuten puede ser ilimitada En efecto lo prohibido y las consecuencias juriacutedicas debenaparecer como determinables Si acaso como ya se ha expuesto abundantemente nose adhiere aquiacute a la nocioacuten de ldquotipicidad administrativardquo (en sentido vigoroso penal)ello de ninguacuten modo significa que no se comparta la exigencia de un marco seguro delegalidad que funde el poder sancionatorio La legalidad es impostergable42

Puede entonces ya para cerrar esta seccioacuten responderse a la pregunta sobre cuaacutel

es ese marco suficiente de legalidad La pregunta coincide con la necesidad de hallar un

41 Mi opinioacuten es que la concesioacuten de nuevos poderes en el marco del administrativo-sancionatoriointroduce un ldquocostordquo para los aplicadores en teacuterminos de mayores garantiacuteas En efecto no pueden pretendersemayores poderes sin reconocerse mayores garantiacuteas La foacutermula de directa proporcionalidad gradual ldquopodersancioacutengarantiacuteardquo tiene que jugar un rol tambieacuten aquiacute Si acaso poderes de allanamiento de morada u otrosque afecten a las comunicaciones pueden considerarse ldquono conmensurablesrdquo es algo que aquiacute no puede

quedar zanjado si bien manifiesto desde ya mi resistencia a otorgar poderes autoacutenomos semejantes a laadministracioacuten Mecanismos de control externo ndashjudicialndash parecen aquiacute indispensables

42 Criticable es en este contexto la sentencia de casacioacuten de la Tercera Sala de la Corte SupremaRol Nordm 7397-2012 dictada el 16 de septiembre de 2013 (caso Essbio) en cuanto sostendriacutea la suficienciadel artiacuteculo 67 del Coacutedigo Sanitario como base para imponer sanciones administrativas Consideacuterese quela citada disposicioacuten solo otorga un aacuterea de tarea o finalidad para la autoridad sanitaria ni deberes para losadministrados ni poderes sancionatorios pueden desprenderse de dicha norma No se ha tenido a la vistala sentencia de reemplazo pero el tenor de la sentencia de casacioacuten es lo suficientemente claro como paramerecer este comentario criacutetico

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liacutemite maacutes allaacute de ello la elasticidad del modelo aquiacute defendido pueda considerarseirrazonable ilegiacutetima43 Lo anterior ya porque incapaz de poner liacutemites al poder de la

autoridad ya porque incapaz de orientar al regulado44Pues bien en mi opinioacuten ha de considerarse suficiente una ley que identifique uno o

maacutes deberes del regulado (representativos de estaacutendares de comportamiento razonablemente vincu-

lables a finalidades de proteccioacuten claramente identificables en la legislacioacuten del sector de que se

trate)45 mismos cuya infraccioacuten se amenace ndash siempre por el legislador ndash con determinado rango

de sanciones (no penales = no directamente incidentes en la dimensioacuten personal-vital)46Si luego mediante normativa infra-legal la administracioacuten desarrolla los contornos delos deberes legales cuya infraccioacuten genera sancioacuten entonces eso no puede verse comouna vulneracioacuten de la ldquotipicidad administrativardquo sino al contrario como un esfuer-

zo de precisioacuten en intereacutes del regulado Esto uacuteltimo en la medida que la regulacioacuteninfra-legal aparezca como ldquosubconjuntordquo del ldquoconjuntordquo legal y no como una extensioacutendefraudadora de la legalidad

Esta articulacioacuten es aquiacute identificada con la idea de marco legal administrativo-

sancionatorio47 A mi modo de ver la posicioacuten adoptada por nuestra jurisprudencia

constitucional en materia de ldquotipicidad administrativardquo se deja describir aproximada-mente en los teacuterminos que he expuesto recieacuten al menos a partir de las sentencias STCNordm 480 y STC Nordm 479 (caso Eleacutectricas)

43 Un problema anaacutelogo se plantea para la propia tipicidad penal en un espacio ya maacutes acotado deindeterminacioacuten (idealmente) representado por tipos que tienden a estructurarse como rules y no como standardsUn panorama de soluciones ofrecidas en ese contexto por la dogmaacutetica y la jurisprudencia constitucionalalemanas puede verse en Roxin C Derecho Penal op cit pp 171-174 (sect5 nm 68-76) De destacar aquiacuteel que el Tribunal Constitucional federal de Alemania haya admitido que ldquolas exigencias de determinacioacutenlegal crecen junto con la cuantiacutea de la pena prevista en el tipordquo frente a lo que Roxin se muestra criacutetico

op cit p 171 (sect5 nm 68) con referencia a BVerfGE 14 245 ss (26)44 Para estar a las dos variables (iquestalternativas) que dariacutean contenido al fundamento de la garantiacutea detipicidad seguacuten ha expuesto entre nosotros Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 5-19

45 Cfr Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas bases constitucionalesrdquo op cit nordm 4 pp 357-358 conreferencia a los deberes de actuacioacuten impuestos a los regulados

46 Sobre esta base general es que se discrepa de Alcalde E La responsabilidad de los directores op cit nordm 4 pp 338-339 alliacute donde este autor considera insuficiente el marco legal sancionatorio del artiacuteculo 41de la Ley de Sociedades Anoacutenimas

47 De similar manera lo caracterizariacutea ya Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 159 ss esp pp 168 y 201aunque discrepando del modelo matizado o flexibilizado de tipicidad establecido por dicha jurisprudencia alque este autor considera como ldquouna aplicacioacuten analoacutegica de la garantiacutea constitucional de tipicidadrdquo (p 168)

representando ldquoun estaacutendar inferior a este pues se conforma con que la ley describa un deber de conductacuya infraccioacuten puede ocurrir de muchos modos diversos no tipificadosrdquo (p 168) Si los planteamientosofrecidos en este trabajo entregan algunas pocas razones para discrepar de esta uacuteltima valoracioacuten entoncessu propoacutesito se habraacute conseguido con creces Es posible en todo caso que la valoracioacuten negativa que dichoautor asigna a la respectiva jurisprudencia constitucional no se deba tanto a un rechazo a la solucioacuten gradualo proporcional en sede de garantiacutea como a la inconsecuencia que representa el uso de la voz ldquotipicidadrdquo(administrativa) cuando en realidad con ella no se quiere ya significar nada comparable a la tipicidad (penal)

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IIIB

Hay otro orden de razones para hacer las distinciones aquiacute defendidas Mientrasque en el campo penal la sujecioacuten del regulado a la prohibicioacuten-sancioacuten es normalmentevinculante en sentido fuerte en el campo administrativo dicha sujecioacuten se da en unsentido deacutebil Me explico

En el campo penal la persona se encuentra vinculada a la prohibicioacuten-sancioacuten por elsolo hecho de ldquoserrdquo (cuanto menos imputable) y ldquohallarserdquo (en el territorio nacional) Ala persona (imputable habitante de la Repuacuteblica) no cabe decidir si adherir o sustraersea la regulacioacuten aplicable al homicidio al secuestro a la violacioacuten etc La regulacioacutenndashprohibicioacuten y sancioacutenndash estaacute alliacute implacable con toda prescindencia de la voluntad

de adhesioacuten del destinatario Esto suele en cambio no ocurrir en el sancionatorio-gubernativo al menos alliacute donde se trate de la regulacioacuten de subsistemas al que losagentes ndashnormalmente unidades productivasndash hayan adherido voluntariamente y portanto teniendo ocasioacuten de ponderar las ventajas y riesgos de la adhesioacuten al subsistemaen calidad de regulado48 Es posible que mi perspectiva esteacute sesgada por la atencioacuten alos sectores econoacutemicos dotados de mayor regulacioacuten ndashpieacutensese en el mercado de valoreso en el mercado financiero tout court entre otrosndash pero creo que mi afirmacioacuten es vaacutelidacuanto menos para todo el sancionatorio-gubernativo

Pues bien de esta diversidad de vinculacioacuten ndashtendencialmente involuntaria en un

caso y tendencialmente voluntaria en el otrondash se desprende una diversa posibilidad decaptacioacuten del contenido normativo de la regulacioacuten Asiacute mientras el presupuesto deconocimiento de la prohibicioacuten constituye casi una ficcioacuten en el campo penal en el campoadministrativo ello constituye normalmente una realidad antes bien casi una condicioacutenpara el exitoso desempentildeo de la actividad que el agente se ha propuesto desarrollar49

48 Es interesante trazar un paralelo con los modelos sancionatorios de naturaleza privada tan tiacutepicos

en contextos gremiales y muy comunes en el seno de actividades deportivas iquestAcaso las sanciones alliacute sonsustancialmente inferiores a las del administrativo-sancionatorio Como sabemos las multas son significativasy las inhabilitaciones pueden incluso ser vitalicias (como ha sucedido con connotados deportistas nacionales)iquestQueacute es lo que las hace tan distintas a las imperantes en un subsistema administrativo al que libremente seha adherido Noacutetese que ni en uno ni en otro caso pueden siempre los regulados elegir a las autoridades nideterminar las reglas de modo que no es un diverso grado de ldquoautorregulacioacutenrdquo el que explica una diferenciaque ndashde hechondash se hace

49 La consideracioacuten del destinatario de la norma como variable para efectos de calibrar las especiacuteficasexigencias de determinacioacuten del la ley penal puede ya considerarse un patrimonio de la jurisprudencia europeade derechos humanos en el marco de la interpretacioacuten del artiacuteculo 7ordm de la Convencioacuten Europea y la garantiacuteade tipicidad penal Al respecto cfr Bernardi A ldquoNessuna penahelliprdquo op cit nordm 34 pp 262-263 haciendo

ver que ldquola claridad y precisioacuten de las normas se valoran teniendo en consideracioacuten las caracteriacutesticas delos sujetos destinatarios especialmente alliacute donde estos tengan un conocimiento especiacutefico de los riesgosinherentes al ejercicio de las actividades previstas por la ley de tal modo de estar en condiciones de distinguirentre actos liacutecitos y actos prohibidosrdquo (con ref a Comisioacuten 4 de diciembre de 1978 X c Austria DR 16p 143 ss) Por su parte la atencioacuten al tipo de destinatario y a su contexto (regulado o no) juega un papelen el tratamiento del error de prohibicioacuten en derecho penal elevaacutendose los estaacutendares de exigencia (asumiendovencibilidad del error) respecto de quieacutenes tendriacutean ldquomotivos para cerciorarserdquo uno de ellos corresponderiacutea

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Dicho en teacuterminos maacutes plaacutesticos iquestpuede acaso dudarse que para un ciudadano

comuacuten el tipo penal ndashauacuten el maacutes preciso y coherentemente interpretadondash ofrece un

escenario de menor accesibilidad cognitiva que el que para un regulado ofrece unadisposicioacuten sancionatoria-administrativa incluso si flexible y maleable en su interpre-tacioacuten Al primero no se impone su estudio como condicioacuten de eacutexito para el desarrollode su proyecto vital al segundo siacute se le impone ndashrazonablementendash como condicioacuten deeacutexito para el desarrollo de su proyecto organizacional50 Podriacutea objetarse que la menoraccesibilidad del tipo penal se compensa con la mayor accesibilidad de su contenidode injusto eacutetico-social (la idea de mala in se) pero a dicha objecioacuten puede responderseargumentando que ello es vaacutelido solo para el nuacutecleo del derecho penal mientras que nolo es para esa creciente masa perifeacuterica de tipologiacuteas penales (mala prohibita)

IIIC

A modo de cierre casi una digresioacuten Una nota final relativa al modelo jurisdic-cional imperante en el sancionatorio-administrativo La observacioacuten es la siguiente siel disentildeo administrativo-sancionatorio obedece a un esquema de relativa mayor flexibi-lidad en sede de tipicidad (como aquiacute se ha defendido haciendo ver su conveniencia)entonces una inadecuada dosis de judicializacioacuten puede llevar a resultados no deseablesen ese terreno Lo anterior en la medida que trataacutendose de normativas inspiradas en

ideales consecuencialistas ndashcon maacutergenes de flexibilidad o discrecionalidad aplicativandash surendimiento puede no ser el oacuteptimo en manos de agentes que por formacioacuten y funcioacutenpueden carecer de la visioacuten de sistema de las herramientas y de la experiencia de quepuede en cambio gozar una autoridad de sector 51 La judicializacioacuten podraacute en ocasionesdar buenos resultados (pues lo que se pierde en falta de visioacuten de sistema y especializacioacutenparece ganarse en imparcialidad) pero estimo que ndashen los grandes nuacutemerosndash ella conducea la aleatoriedad es decir a la peacuterdida de predictibilidad una variable tan importantepara el agente que se desempentildea en el campo productivo-econoacutemico52 En suma los

a quien se dispone a intervenir en actividades altamente reguladas Al respecto cfr Roxin C Derecho Penal op cit pp 884 ss especialmente p 886 (sect21 nm 55)

50 Si no se tratase de un hallazgo posterior podriacutea pensarse que se estaacute parafraseando la prevencioacutenColombo-Vodanovic-Correa (considerando 2ordm) en STC Rol Nordm 480 ldquodebe distinguirse entre el conocimiento delas normas regulatorias que puede presumirse de un sujeto obligado cualquiera que aquel que puede suponersede una empresa que participa de un mercado densamente regulado La discrecionalidad administrativa puedeser igualmente reprochable en ambas situaciones pero el grado en que la ley puede delegar en la potestadreglamentaria no es igual Y no lo es porque es razonable considerar que una empresa concesionaria conocesus deberes reglamentarios maacutes de lo que estaacute llamado a conocer un ciudadano comuacutenrdquo La tesis de la certeza

subjetiva criticada por Weezel Alex Van op cit p 5 ss parece aquiacute latir con fuerza51 Aunque debo aclarar que este razonamiento supone en dicha esfera un disentildeo institucional y unamodalidad procedimental compatibles con el estaacutendar de debido proceso condiciones que lamentablementeno pueden considerarse descontadas en nuestro medio

52 Salvo que se deacute con un modelo de judicializacioacuten que tienda a una alta especializacioacuten con apoyointerdisciplinario Cabriacutea en todo caso preguntarse si tiene sentido que la regulacioacuten se construya desde elcaso concreto por jueces (auacuten si los maacutes ilustrados)

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jueces parecen comportarse como adecuados aplicadores de reglas estrictas en espacios derelativa comodidad hermeneacuteutica (por formacioacuten y tradicioacuten) Su rendimiento puede en

cambio verse mermado alliacute donde se trate de estaacutendares operativos en sectores complejosdinaacutemicos y tendencialmente lejanos a su quehacer habitual53

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoBienes juriacutedicos protegidos y potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 63-71A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoAplicacioacuten de los principios de tipicidad culpabilidad y proporcionalidad

en la infraccioacuten administrativardquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 24 2011 pp 69-84A983148983139983137983148983140983141 Enrique La responsabilidad de los directores de sociedades anoacutenimas Responsabilidad civil y

penal administrativa Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile Santiago 2013A983143983157983141983154983154983141983137 Pedro ldquoEl estatuto constitucional de las penas Su aplicacioacuten a las sanciones adminis-

trativas conforme a los antecedentes de la Comisioacuten de Estudio de la Nueva Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 51-62B983141983139983147983141983154 Gary S ldquoCrime and Punishment An Economic Approachrdquo en The Journal of Political

Economy vol 76 n 2 1968 pp 169-217B983141983139983147983141983154 Gary S ldquoNobel Lecture The Economic Way of Looking at Behaviorrdquo en The Journal

of Political Economy vol 101 n 3 1993 pp 385-409B983141983154983150983137983154983140983145 Alessandro ldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y RaimondiG (Dir) Commentario alla Convenzione Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave

fondamentali CEDAM Padova 2001 pp 249-306B983151983141983156983156983145983143983141983154 Camila ldquoEl derecho administrativo sancionador en la jurisprudencia del Tribunal

Constitucionalrdquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 20 2009 pp 577ssB983157983138983141983154 Martin ldquoReligioacuten y Eacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970B983157983155983156983151983155 Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido The Costs of Accidents A Legal and Economic Analysis Yale University Press

New Haven 1970

C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido ldquoRemarks The simple virtues of the Cathedral rdquo en Yale Law Journal vol 1061996-1997 pp 2201-2207C983151983151983156983141983154 Robert ldquoPrices and Sanctionsrdquo en Columbia Law Review vol 84 1984 pp 1523-1560C983151983151983156983141983154 Robert amp Ulen Thomas Law and Economics Addison Wesley-Longman 3a ed 2000C983151983154983140983141983154983151 Q Eduardo y Aldunate L Eduardo ldquoLas bases constitucionales de la potestad san-

cionadora de la Administracioacutenrdquo en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Catoacutelica

de Valparaiacuteso XXXIX 2012 (2do Semestre) pp 337-361C983151983154983140983141983154983151 Q Eduardo ldquoEl Derecho administrativo sancionador y su relacioacuten con el Derecho

Penalrdquo en Revista de Derecho (Univ Austral) 2012 vol XXV Nordm 2 pp 131-157

53 Cfr Komesar Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001 sp pp 5 19 y 158 sosteniendo que el incremento cuantitativo y

cualitativo (numbers amp complexity) de la demanda por derechos tendriacutea un impacto negativo en el rendimientode su oferta por los tribunales ya debilitando o tornando ambiguas las respuestas ya ndashinclusondash aplazaacutendolasen aras de una respuesta desde el nivel poliacutetico

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C983151983154983140983141983154983151 Vega Luis ldquoEn queacute estamos con el Derecho Administrativo Sancionadorrdquo en El

Mercurio Legal 16 de agosto de 2011

C983157983154983161 Urzuacutea Enrique Derecho Penal Parte General Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile 7ordfEd 2005E983137983155983156983141983154983138983154983151983151983147 Frank H amp Fischel Daniel R The Economic Structure of Corporate Law Harvard

University Press Cambridge (MA EEUU) 1991F983145983150983150983145983155 John Moral Absolutes Tradition Revision and Truth Washington 1991G983154983145983155983141983162 Germain ldquoAgainst Consequentialismrdquo en American Journal of Jurisprudence vol 23

1978 pp 21 ssH983137983154983156 Herbert LA The concept of law Oxford University Press 2ordf ed 1994H983137983155983155983141983149983141983154 Winfried y Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten a la Criminologiacutea y al Derecho penal

Tirant lo Blanch Valencia 1989

H983141983154983150983265983150983140983141983162 Basualto Heacutector Comentario al artiacuteculo 20 del Coacutedigo Penal en Couso Jaime yHernaacutendez Heacutector (Dir) Coacutedigo Penal Comentado Parte General Doctrina y JurisprudenciaEd Abeledo Perrot-Legal Publishing Santiago 2011

K983137983152983148983151983159 Louis ldquoRules versus standards an economic analysisrdquo en Duke Law Journal vol 421992-1993 pp 557-629

K983151983149983141983155983137983154 Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001

L983141983159983145983155 Clive S ldquoThe Humanitarian Theory of Punishmentrdquo en ID God in the Dock Essays on

Theology and Ethics Eerdmans Publishing 1970 pp 287 ssM983137983139I983150983156983161983154983141 Alasdair Review en Ethics vol 103 N 4 Jul 1993 pp 811-812

M983141983150983143983151983150983145 Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed Giuffregrave Milaacuten 1996P983141983140983154983137983162983162983145 Cesare ldquoDiritto Penalerdquo en Diritto Penale Scritti di Parte Generale t I Giuffreacute Milaacuten 2003R983151983140983154983277983143983157983141983162 Collado Luis ldquoBases para distinguir entre infracciones criminales y administrativasrdquo

Revista de Derecho (PUCV) 1987 XI pp 117-163R983151983160983145983150 Claus ldquoSentido y liacutemites de la pena estatalrdquo en Problemas Baacutesicos del Derecho Penal (Trad

Diego M Luzoacuten Pentildea) Ed Reus Madrid 1976R983151983160983145983150 Claus Derecho Penal Parte General Tomo I (trad 2da ed alemana) Ed Civitas Madrid 1997S983139983144983149983145983140983156-A983155983155983149983137983150983150 Eberhard La teoriacutea general del derecho administrativo como sistema Marcial

Pons Madrid 2003S983145983148983158983137 Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea Poliacutetica Criminal y Persona Ed Ad hoc Buenos Aires 2000

S983145983148983158983137 Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea La expansioacuten del derecho penal Aspectos de poliacutetica criminal en las sociedades postindustriales Civitas 2da Ed Madrid 2001

S983151983156983151 Kloss Eduardo ldquoLa potestad sancionadora de la Administracioacuten iquestse adecua a la Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 29-49S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Felicitagrave e benevolenza (Trad Matteo Amori del original Gluumlck und Wohlwollen

Versuch uumlber Ethik Ed Ernst Klett 1989) Ed Vita e Pensiero Milaacuten 1998S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Concetti morali fondamentali (Trad Luca F Tuninetti del original Moralische

Grundbegriffe Ed Beck 1986) Ed Piemme Casale Monferrato 2001T983145983141983140983141983149983137983150983150 Klaus Manual de Derecho Penal Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010

T983154983141983155983139983144983155983141983148 Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18V983141983137983155 Constanza ldquoPrincipio de Tipicidad en el Derecho Administrativo Sancionatoriordquo en

Henriacutequez Ian (Coord) Derecho corporativo Jurisprudencia Comentada Antildeo 2013 Legal

Publishing -Thomson Reuters Santiago 2013 pp 77-82W983141983141983162983141983148 Alex Van La Garantiacutea de Tipicidad en las Jurisprudencial del Tribunal Constitucional

Abeledo Perrot - Thomson Reuters Santiago 2011

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148 REVISTA DE DERECHO (VALDIVIA) [VOLUMEN XXVII - Nordm 2

I E983148 983152983154983151983138983148983141983149983137 983231983156983145983152983145983139983145983140983137983140 (983152983141983150983137983148) 983141983150 983141983148 983137983140983149983145983150983145983155983156983154983137983156983145983158983151 983155983137983150983139983145983151983150983137983156983151983154983145983151983103

Que las disciplinas del derecho dialoguen e intercambien modelos de impu-tacioacuten no es nuevo De reciente en la deacutecada de los noventa se advertiacutea elingreso de lo dispositivo en el procedimiento penal y de lo inquisitivo en su

versioacuten civil Una suerte de influencia reciacuteproca Presenciamos un fenoacutemenoanaacutelogo entre derecho penal y derecho administrativo1 Mientras en el marco del pri-mero se suele hablar de administrativizacioacuten del derecho penal (pieacutensese en la dulcificacioacuten de las penas en la tutela de contextos cada vez maacutes geneacutericos y la gestioacuten de riesgosgenerales por viacutea penal en las dinaacutemicas de justicia negociada y en la administracioacutende los teacuterminos procesales por agentes dotados con crecientes poderes discrecionales)2

en el campo del segundo se asiste a una suerte de criminalizacioacuten del derecho sancionatorio- administrativo3 (por de pronto aparecen poderes nuevos de persecucioacuten y se invoca concada vez maacutes fuerza un arsenal de garantiacuteas frente al persecutor administrativo)4

1 Reconociendo la comunicabilidad entre ambas ramas en una suerte de coordinacioacuten en el marco deun ldquoproyecto de sistema represivo moduladordquo Pedrazzi Cesare ldquoDiritto Penalerdquo en Diritto Penale Scritti

di Parte Generale t I Giuffreacute Milaacuten 2003 pp 147 ss pp 150-151 (se trata de la reedicioacuten en opera omnia

del original publicado como voz en Digesto delle Discipline Penalistiche Utet 4ordf ed Turiacuten 1990 64 ss)

2 Al respecto ampliamente Silva Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea La expansioacuten del derecho penal Aspectos de poliacuteticacriminal en las sociedades postindustriales Civitas 2da Ed Madrid 2001 especialmente pp 74-79 (con alusioacutenal ldquogerencialismordquo) y 120-147 (con referencia a la ldquoadministrativizacioacuten del derecho penalrdquo)

3 El teacutermino no es preciso quizaacutes habriacutea que decir menos sinteacuteticamente ldquoasimilacioacuten de contenidos delderecho penal por el sancionatorio-administrativordquo Por sancionatorio-administrativo entiendo especialmenteaquel que se desprende de la actividad regulatoria de la Administracioacuten

4 Cfr especialmente representativo por lo que se refiere a la invocacioacuten de garantiacuteas para el sancionatorioadministrativo defendiendo ndashpara dichos propoacutesitosndash una identidad completa entre administrativo sancionatorioy derecho penal (entre pena y sancioacuten administrativa) el volumen de AAVV Sanciones administrativas y derechos

fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005De entre las varias contribuciones de ese volumen consideacuterense especialmente las intervenciones de Soto

Kloss Eduardo ldquoLa potestad sancionadora de la Administracioacuten iquestse adecua a la Constitucioacutenrdquo pp 29-49(aunque sosteniendo derechamente la ilegitimidad del sancionatorio-administrativo a la luz de su lecturade la CPR vigente tesis ya expuesta en su ldquoEl Derecho Administrativo Penalrdquo en Boletiacuten de InvestigacionesFacultad de Derecho de la PUC de Chile 1979-1980 Nordm 44-45 pp 95-103) Aguerrea Pedro ldquoEl estatutoconstitucional de las penas Su aplicacioacuten a las sanciones administrativas conforme a los antecedentes dela Comisioacuten de Estudio de la Nueva Constitucioacutenrdquo (pp 51-62) y Alcalde Enrique ldquoBienes juriacutedicos

protegidos y potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquo (pp 63-71) Tambieacuten en esta liacutenea favorable a laequivalencia de naturaleza y garantiacuteas cfr Boettiger Camila ldquoEl derecho administrativo sancionador enla jurisprudencia del Tribunal Constitucionalrdquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 20 2009 pp 577ss pp 585-587 Alcalde Enrique ldquoAplicacioacuten de los principios de tipicidad culpabilidad y proporcionalidad en lainfraccioacuten administrativardquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 24 2011 pp 69-84 pp 69-70 y en fin acotado al

subsector del derecho societario Del Mismo Autor La responsabilidad de los directores de sociedades anoacutenimas Responsabilidad civil y penal administrativa Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile Santiago 2013 cap IVpp 317 ss Para una posicioacuten discrepante de las anteriores de reciente cfr Cordero Q Eduardo y Aldunate LEduardo ldquoLas bases constitucionales de la potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquo en Revista de Derecho

de la Pontificia Universidad Catoacutelica de Valparaiacuteso XXXIX 2012 (2do Semestre) pp 337-361 con ampliasreferencias bibliograacuteficas ulteriores La jurisprudencia constitucional por su parte ha transitado desde elmero reconocimiento de la adscripcioacuten de ambos tipos de sanciones al ius puniendi estatal (punto ya afirmado

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2014] FERNANDO LONDONtildeO MARTIacuteNEZ TIPICIDAD Y LEGALIDADhellip 149

Ahora bien iquesttiene sentido este intercambio de modelosUna respuesta cabal a la pregunta anterior supondriacutea una toma de posicioacuten amplia

cual teoriacutea general del derecho sancionatorio tout court Por razones de competenciacontexto y espacio aquiacute solo abordareacute un extremo de la ecuacioacuten la criminalizacioacuten del

sancionatorio-administrativo En ese marco y por las mismas razones de obligada economiacuteame concentrareacute en una sola dimensioacuten del problema a saber el principio de tipicidad Pues bien reformulando la pregunta de apertura tocaraacute preguntarse si es defendible laidea de tipicidad (en sentido fuerte=penal) en el administrativo-sancionatorio5

Puedo ya aquiacute anticipar de manera muy general mi aproximacioacuten al problemaMis sucesivas observaciones apuntaraacuten a justificar la siguiente conclusioacuten en el

plano de la tipicidad los paraacutemetros de garantiacutea deberiacutean permanecer diferenciados

entre una y otra rama6 Esta afirmacioacuten deberiacutea resultar auacuten maacutes clara trataacutendose

para el principio de legalidad en STC Rol Nordm 46 de 21 de diciembre de 1987 [caso Clodomiro Almeyda] y maacutestarde reiterado en STC Rol Nordm 244 de 26 de agosto de 1996 [caso Ley de caza-SAG]) hacia una calibracioacutenmaacutes fina de aquello que distingue a ambos regiacutemenes sancionatorios afirmando asiacute que las garantiacuteas y

principios penales tienen rendimiento en el administrativo-sancionatorio ldquocon maticesrdquo En esta liacutenea paramaterias de legalidad-tipicidad los pronunciamientos vinculados a los casos Eleacutectricas STC Rol Nordm 480 de27 de julio de 2006 (considerando 5ordm) y STC Rol Nordm 479 de 8 de agosto de 2006 (de contenido equivalenteal Rol Nordm 480) Pertinentes tambieacuten en cuanto aluden a la doctrina del TC de vigencia de garantiacuteas ldquocon

maticesrdquo las maacutes recientes STC Nordm 1518 de 21 de octubre de 2010 (caso ISP-art169 CSan considerandos 6ordmy 30ordm en materia de convertibilidad de la sancioacuten administrativa) y STC Rol Nordm 2381 de 20 de agosto de 2013(caso Pollos considerandos 13ordm 16ordm y 17ordm en materia de derecho a no autoincriminarse) Por su parte la CorteSuprema habriacutea reconocido la vigencia de las garantiacuteas del derecho penal para el sancionatorio administrativoya en sendos pronunciamientos de 1966 (31 de marzo y 12 de julio) para transitar desde entonces ndashauacutencon mayor eacutenfasis que el TCndash hacia un reconocimiento matizado de dichas garantiacuteas para el sancionatorio-administrativo sin advertir condiciones de absoluta identidad o equivalencia entre ambas tipologiacuteas desancioacuten (al menos por lo que se refiere al principio de legalidad) destacando entre los maacutes recientes el

pronunciamiento de la Corte Suprema en recurso de queja de 25 de octubre de 2012 Rol Nordm 6030-2012(caso Megavisioacuten-CNTV ) en el que expresamente se pronuncia por una tipicidad diferenciada ndashmaacutes laxandash parael administrativo sancionatorio (cfr su considerando 3ordm especialmente criacutetica Veas Constanza ldquoPrincipio

de Tipicidad en el Derecho Administrativo Sancionatoriordquo en Henriacutequez Ian (Coord) Derecho corporativo Jurisprudencia Comentada Antildeo 2013 Legal Publishing -Thomson Reuters Santiago 2013 pp 77-82) Paraun aacutegil panorama del estado jurisprudencial en el sancionatorio-administrativo maacutes allaacute del solo principiode legalidad (hasta 2011 incluyendo STC SCS y Contraloriacutea) puede consultarse Cordero Vega Luis ldquoEnqueacute estamos con el Derecho Administrativo Sancionadorrdquo en El Mercurio Legal 16 de agosto de 2011 En finpara una acabada descripcioacuten (criacutetica) de la jurisprudencia constitucional en materia de tipicidad tanto parael derecho penal como para el administrativo sancionatorio cfr el ensayo de Weezel Alex Van La Garantiacutea

de Tipicidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Abeledo Perrot-Thomson Reuters Santiago

2011 detenieacutendose ademaacutes en el diaacutelogo o discrepancia interna del TC en torno al concreto fundamentoconstitucional de la garantiacutea de tipicidad para el administrativo sancionatorio

5 Afirmando una tipicidad en sentido penal entre otros ya citados en nota precedente Alcalde E

ldquoAplicacioacuten de los principioshelliprdquo pp 69-74 y ldquoLa responsabilidad de los directoreshelliprdquo pp 337-344 Enesta posicioacuten corresponderiacutea ubicar tambieacuten a Weezel Alex Van La garantiacutea de tipicidad op cit pp 168 y201 criacutetico de la jurisprudencia constitucional en cuanto ndasha partir de los casos Eleacutectricasndash legitimariacutea unldquoestaacutendar inferiorrdquo de tipicidad que se conformariacutea con la sola descripcioacuten legal de un deber de conducta

6 Como se ha indicado supra en nota nordm 4 en nuestro medio esta diferenciacioacuten se desprende de lajurisprudencia constitucional STC Rol Nordm 480 de 27 de julio de 2006 y STC Rol Nordm 479 de 8 de agostode 2006 (casos Eleacutectricas) Por su parte en esta liacutenea se ubica el tambieacuten ya aludido pronunciamiento de

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del sancionatorio-gubernativo7 en especial de aquel cuyo objeto es la regulacioacuten desectores habitados por agentes econoacutemicos Expresado lo anterior en teacuterminos todaviacutea

generales mi posicioacuten es que ndashestando a la tradicional dicotomiacutea rulestandard 8 ndash el

la Corte Suprema en Rol Nordm 6030-2012 (caso Megavisioacuten-CNTV ) en cuyo considerando 3ordm puede leerseque ldquola naturaleza de las contravenciones administrativas en las que confluyen componentes teacutecnicosdinaacutemicos y sujetos a variabilidad en el tiempo hace imposible su siacutentesis descriptiva en un preceptogeneral como lo es una ley de modo que el principio de tipicidad al traspasarse al aacutembito sancionatoriode la Administracioacuten admite ciertos grados de atenuacioacutenrdquo En fin y como se detalla infra en nota nordm 39esta perspectiva habriacutea tambieacuten inspirado al legislador para la reforma en materia de libre competenciaPor lo que se refiere a la situacioacuten en derecho comparado y a la jurisprudencia internacional en materia

de derechos humanos (contexto este uacuteltimo en el que la garantiacutea de tipicidad splo se predica para el derecho penal cobrando vigencia para el administrativo sancionatorio soacutelo alliacute donde se advierta un fraude deetiquetas) algo maacutes se diraacute en el curso de este trabajo pero puede ya adelantarse un juicio que sintetiza elestado de la cuestioacuten en un ordenamiento de ordinaria referencia en nuestro medio asiacute Schmidt-AssmannEberhard La teoriacutea general del derecho administrativo como sis tema Marcial Pons Madrid 2003 pp 205 ss p 207 en donde ldquolos estrictos criterios por los que se rige la determinacioacuten de la ley penal (mandatode lex certa) establecidos en el artiacuteculo 1032 [de la Constitucioacuten alemana] no son extrapolables a lasleyes administrativasrdquo agregando luego que ldquoel Tribunal Constitucional Federal [alemaacuten] ha advertidoacertadamente del peligro que comporta una concepcioacuten exagerada seguacuten la cual toda norma debieraofrecer en todos los sentidos certeza absolutardquo [basaacutendose en BVerfGE 80103 (108) y BVerfGE 47 327(385 y 386)] Es importante advertir en todo caso que este mismo autor ofrece criterios ldquomoderadoresrdquo

tendientes a instar por estaacutendares superiores de determinacioacuten legal en el contexto administrativo toutcourt seguacuten se retomaraacute infra (cfr nota nordm 14)

7 Siguiendo la distincioacuten que se desprende del art 20 del Coacutedigo Penal entre sanciones administrativasgubernativas y disciplinarias Al respecto cfr ampliamente Hernaacutendez Basualto Heacutector Comentario alartiacuteculo 20 del Coacutedigo Penal en Couso Jaime y Hernaacutendez Heacutector (Dir) Coacutedigo Penal Comentado Parte

General Doctrina y Jurisprudencia Ed Abeledo Perrot-Legal Publishing Santiago 2011 pp 445-446

Igualmente cfr Cury Urzuacutea Enrique Derecho Penal Parte General Ediciones Universidad Catoacutelica de

Chile 7ordf Ed 2005 pp 103-104 En este contexto debe advertirse que si alguno lo tiene el rendimientode lo aquiacute expuesto parece maacutes modesto trataacutendose del sancionatorio-disciplinario Lo anterior no tanto enrazoacuten de un diverso caraacutecter de las sanciones o una diversa cualidad de los destinatarios ndashaspectos ambos enlos que no se advierten diferencias relevantes con el sancionatorio gubernativo (salvo por lo que se refiere

a que en el primero solo intervienen personas naturales nunca personas juriacutedicas)ndash sino en cuanto en elsancionatorio disciplinario el escenario de finalidades resulta sustancialmente maacutes acotado reducieacutendosebaacutesicamente a los intereses de buen servicio y eficiencia del organismo de que se trate De alliacute entoncesque en ese contexto la necesidad de estaacutendares flexibles para adecuar los outputs a mejoras de sistema aparezcacomo artificiosa

8 De acuerdo con los planteamientos maacutes extendidos la distincioacuten entre una y otra categoriacutea

radica en el caraacutecter ex ante (rule) o ex post ( standard ) predicado para la atribucioacuten de contenido de unadeterminada disposicioacuten legal La distincioacuten puede hallarse en Hart Herbert LA The concept of lawOxford University Press 2ordf ed 1994 pp 131 ss (cap VII1) [= pp 126 ss de la versioacuten original de1961 la referencia para la traduccioacuten al castellano de la primera edicioacuten de 1961 puede hallarse en El

Concepto de derecho (trad Genaro R Carrioacute) Abeledo Perrot Buenos Aires 1998 pp 163 ss] En lo demaacutes

se ha tenido especialmente a la vista Kaplow Louis ldquoRules versus standards an economic analysisrdquo en Duke Law Journal vol 42 1992-1993 pp 557 ss pp 559-560 para quien seriacutea una regla aquella en laque el esfuerzo de asignacioacuten de contenido normativo ocurre en un momento anterior al de la accioacuten delregulado (atribucioacuten de contenido ex ante) mientras que un estaacutendar se caracterizariacutea por un esfuerzo deasignacioacuten de contenido en un momento posterior al de la accioacuten del regulado (atribucioacuten de contenidoex post ) Asiacute estando al ejemplo que ofrece el propio Kaplow seriacutea una regla aquella que prohiacuteba ldquomanejara maacutes de 55 millas por hora en autopistasrdquo mientras que seriacutea un estaacutendar aquel que prohiacuteba ldquomanejar a

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legislador penal debe procurar identificar las conductas prohibidas (tipicidad) con lamedida estricta de las rules9 mientras que en el administrativo-sancionatorio el uso de

standards para anaacutelogos propoacutesitos debe considerarse adecuado o suficiente10 Por suparte los aplicadores penales deberiacutean sujetarse estrictamente al (idealmente apretado)espacio que ofrecen los tipos penales buscando identificar la correcta subsuncioacuten delhecho en la regla sin consideraciones de sistema que vayan maacutes allaacute de la adecuadasolucioacuten al caso concreto Los aplicadores de sanciones administrativas en cambio nosiempre atados por regulaciones estrictas deberiacutean poder moldear la solucioacuten del casoen funcioacuten de variables de sistemas Lo anterior por cierto sin perjuicio del respetoa la legalidad 11

Pues bien iquestpor queacute puede tener sentido esta solucioacuten diferenciadora en el plano

de la tipicidad En lo sucesivo procurareacute responder a esta pregunta Una toma deposicioacuten directa se ofrece en la seccioacuten III Con todo dicha postura puede quedarparcialmente desprovista de fundamento sin una explicacioacuten relativa al tipo de ra-zonamientos comprometidos en el disentildeo normativo que nos ocupa Ese espacio seraacutemateria de la seccioacuten II a la que de inmediato me encamino Desde esta seccioacuten secaptaraacute el por queacute de la atencioacuten al anaacutelisis de la law amp economics y a su consecuencia-

lismo subyacente

una velocidad excesiva en autopistasrdquo Como puede advertirse y siguiendo siempre las explicaciones deKaplow en el primer caso quien dicta la regla deja solo variables faacutecticas a consideracioacuten del adjudicadorreservaacutendose la determinacioacuten del tipo de conducta prohibida o permitida en cambio en el caso delestaacutendar quien dicta la norma entrega tambieacuten al adjudicador la determinacioacuten del especiacutefico tipo deconducta prohibida o permitida (ameacuten de la variable faacutectica por cierto) Como es evidente los tipospenales se ajustan al modelo de reglas

9 Se trata solo de una aspiracioacuten ideal pues su precisa concrecioacuten parece relativizada por las

limitaciones del lenguaje ameacuten del recurso ndashinevitable en un plano de regulacioacuten desde lo alto en

abstractondash a ldquoconceptos necesitados de complementacioacuten valorativardquo (wertausfuumlllungsbeduumlrftigen Begriffe)cfr en este sentido Roxin Claus Derecho Penal Parte General Tomo I (trad 2da ed alemana) Ed CivitasMadrid 1997 p 170 sect5 nm 67 [= ID Strafrecht AT 4a ed CH Beck Muumlnchen 2006 S 173 sect5Rn 69] En este mismo sentido desde el derecho administrativo y con aval en los pronunciamientosdel Tribunal Constitucional federal [especialmente BVerfGE 80 103 (108) BVerfGE 8 274 (326)BVerfGE 4989 (144ss) y BVerfGE 77 214 (219)] cfr Schmidt-Assmann E op cit nordm 6 pp 207ss seguacuten el cual ldquopara la Constitucioacuten [alemana] los liacutemites estructurales a que se halla sometida todaprogramacioacuten normativa ya solo por la necesidad de formular con los limitados medios del lenguaje unsupuesto de hecho abstracto son expresioacuten de un estado de normalidad Precisamente en este contexto seinscribe la utilizacioacuten por el legislador de conceptos normativos indeterminados de claacuteusulas generalesy de habilitaciones discrecionalesrdquo (op cit p 207) Aunque en sentido criacutetico el punto es reconocido

como un dato por Weezel Alex Van op cit nordm 4 p 5 con referencia a la situacioacuten del delito imprudenteen nuestra legislacioacuten (art 490 CP)10 Cabe todaviacutea preguntarse por el margen de elasticidad razonable o suficiente de estos estaacutendares para

no defraudar expectativas impostergables de legalidad algo al respecto se diraacute infra en IIIA11 Cfr lo dicho infra en IIIA especialmente en nota nordm 42 en poleacutemica con un reciente pronunciamiento

de la Tercera Sala de la Corte Suprema (Rol 7397-2012 caso Essbio) en cuanto desdibuja por completo labase miacutenima de legalidad requerida para fundar el recurso a las sanciones administrativas

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152 REVISTA DE DERECHO (VALDIVIA) [VOLUMEN XXVII - Nordm 2

II P983154983141983149983145983155983137983155 983152983137983154983137 983157983150983137 983156983151983149983137 983140983141 983152983151983155983145983139983145983283983150 983154983137983162983151983150983137983149983145983141983150983156983151983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983148983145983155983156983137 983161 983154983137983162983151983150983137983149983145983141983150983156983151 983150983151 983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983148983145983155983156983137

IIA

A mi juicio diversos factores explican la conveniencia de diferenciar entre tipicidad (penal) y legalidad administrativa-sancionatoria

Para defender mi posicioacuten dareacute cuenta del tipo de razonamiento praacutectico que estaacuteen la base del modelo sancionatorio de la law amp economics Afirmareacute que se trata de unrazonamiento de tipo consecuencialista y lo contrastareacute con un razonamiento no consecuen-cialista La comparacioacuten de uno y otro ndashsobre todo a la luz del contenido comunicativo de

las normas que emanan de una y otra rama del derechondash ofreceraacute un escenario adecuadopara advertir que el legislador penal y el legislador sancionatorio-administrativo tienenproblemas y finalidades diversas (buscan desempentildear funciones diversas para resolverproblemaacuteticas diversas) y que por tanto es razonable que sigan estrategias diversas

En ciencias se sostiene que el objeto determina el meacutetodo Adaptando esa foacutermula aquiacutepodriacuteamos decir que el tipo de problemas determina el tipo de normassanciones Esdesde esta diversidad de problemas finalidades y meacutetodos que se capta el porqueacute de laconsiguiente diversidad de garantiacuteas Asiacute dando concrecioacuten a la foacutermula podriacutea decirseque el tipo de problemas determina el tipo de normassanciones mientras que el tipo de normas

sanciones determina el tipo de garantiacuteas De lo anterior se desprende la adhesioacuten a un modelode configuracioacuten gradual de garantiacuteas sobre la base de una loacutegica de proporcionalidaddirecta entre las variables gravedad-de-la-sancioacutengarantiacutea cuanto menos como base parauna diferenciacioacuten entre administrativo-sancionatorio y derecho penal12 Como lo haplanteado uno de sus maacutes conocidos defensores

ldquoni en todo el sistema juriacutedico debe haber las mismas garantiacuteas ni en todo el sistemadel Derecho sancionatorio tiene por queacute haber las mismas garantiacuteas (hellip) pues lasconsecuencias juriacutedicas son sustancialmente diversas (hellip)rdquo13

12 Cfr Silva Saacutenchez JM op cit nordm 2 pp 149 quien extiende la loacutegica de gradualidad y proporcionalidadpara identificar zonas de diversa intensidad de garantiacuteas aun dentro del propio derecho penal (las ya ceacutelebres ldquodosvelocidadesrdquo) Para ulteriores referencias bibliograacuteficas en el contexto espantildeol e italiano veacutease especialmentela nota nordm 357 del texto aquiacute citado En nuestro medio se ha pronunciado expresamente a favor de una

aplicacioacuten proporcional de las garantiacuteas del derecho penal para el sancionatorio-administrativo (en lugar delo que de otro modo seriacutea un ldquotraspaso en bloque de tales garantiacuteasrdquo) Hernaacutendez H op cit nordm 7 p 449En similar sentido con referencia a la proporcionalidad sancioacutengarantiacutea Cordero Q Eduardo ldquoEl Derechoadministrativo sancionador y su relacioacuten con el Derecho Penalrdquo en Revista de Derecho (Univ Austral) 2012vol XXV Nordm 2 pp 131-157 pp 149-150 en el contexto de la distincioacuten entre derecho penal nuclear y derecho

penal colateral (siguiendo en ello la perspectiva abierta justamente en el citado trabajo de Silva Saacutenchez)13 Silva Saacutenchez JM op cit nordm 2 p 151

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En la misma liacutenea ahora desde el derecho administrativo y para el especiacutefico

contexto de la tipicidad se ha pronunciado tambieacuten Eberhard Schmidt-Assmann en

sintoniacutea con la jurisprudencia constitucional de su paiacutes de origen

ldquolos estrictos criterios por los que se rige la determinacioacuten de la ley penal (mandatode lex certa) establecidos en el artiacuteculo 1032 [de la Constitucioacuten alemana] no sonextrapolables a las leyes administrativasrdquo14

Antes de continuar con el desarrollo de esta seccioacuten debo hacer dos advertenciasnecesarias para no defraudar las expectativas del lector En primer lugar que este trabajono pretende ocuparse de la antigua e inagotable cuestioacuten sobre si la sancioacuten penal y la

administrativa tienen o no una misma naturaleza o fundamento ya en un plano teoacutericoo de lege ferenda ya en sede positiva-constitucional15 Aquiacute interesan en cambio aspectosmetodoloacutegicos ndashde razonamiento praacutecticondash subyacentes a los disentildeos normativos en juegoY con esto la segunda advertencia y es que el objeto de este trabajo no coincide con unavaloracioacuten de la law amp economics y su aporte al derecho penal16 El anaacutelisis econoacutemico del

derecho sirve aquiacute solo de contexto para ponderar el tipo de variables y de razonamientopraacutectico subyacentes a las dos estrategias sancionatorias que aquiacute nos ocupan17 La law

amp economics nos interesa aquiacute entonces solo como especie de un geacutenero maacutes amplio deaproximacioacuten al derecho (de estrategia de cara al derecho)

14 Schmidt-Assmann E La teoriacutea general op cit pp 205 ss p 207 agregando luego que ldquoel TribunalConstitucional Federal [alemaacuten] ha advertido acertadamente del peligro que comporta una concepcioacuten exageradaseguacuten la cual toda norma debiera ofrecer en todos los sentidos certeza absolutardquo [basaacutendose en BVerfGE80103 (108) y BVerfGE 47 327 (385 y 386)] Es importante advertir en todo caso que este mismo autor

ofrece criterios ldquomoderadoresrdquo tendientes a instar por estaacutendares superiores de determinacioacuten legal en elcontexto administrativo tout court a saber en aacutembitos connotados por inseguridad en los conocimientos delsector a regular (op cit p 209) alliacute donde la Administracioacuten lleve a cabo una intervencioacuten imperativa ocoercitiva en la esfera juriacutedica de los ciudadanos (op cit p 211) y en fin alliacute donde la ley pueda exponer aterceros al poder normativo de entidades privadas o corporaciones sectoriales de base privada con insuficientelegitimidad democraacutetica (op cit p 211)

15 Sobre la materia en nuestro medio cfr el trabajo pionero de Rodriacuteguez Collado Luis ldquoBases

para distinguir entre infracciones criminales y administrativasrdquo Revista de Derecho (PUCV) 1987 XI

pp 117-163 De reciente en dimensioacuten teoacuterica y constitucional respectivamente Cordero Q EduardoldquoEl Derecho administrativohelliprdquo op cit nordm 12 pp 131-157 y Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas basesconstitucionaleshelliprdquo op cit nordm 4 pp 337-361 En lo demaacutes la referencia bibliograacutefica podriacutea incluir a toda

la manualiacutestica penal de nuestro medio16 Una toma de posicioacuten criacutetica del rendimiento del anaacutelisis de la law amp economics para el derecho penalpuede leerse en Silva Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea Poliacutetica Criminal y Persona Ed Ad hoc Buenos Aires 2000pp 31-88 (cap 2 = Eficiencia y Derecho Penal) Desde una perspectiva adherente al modelo ampliamentey con bibliografiacutea canoacutenica de referencia cfr Cooter Robert Ulen Thomas Law and Economics AddisonWesley-Longman 3a ed 2000 cap 11

17 Como se veraacute mi opinioacuten es que solo una de ellas constituye propiamente una ldquoestrategiardquo

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IIB

Pues bien iquestqueacute tipo de razonamiento praacutectico se halla en las bases de la law ampeconomics

Introduzco un primer esbozo de respuesta a partir de una cita in extenso Se trata deuna consideracioacuten autobiograacutefica de Guido Calabresi18 formulada al recordar sus primerasimpresiones tras la lectura del ceacutelebre Crime and Punishment de Gary Becker19 Asiacute puesCalabresi ofrece el siguiente recuento de su inicial perplejidad ante la tesis de Becker

ldquoEn [Crime and Punishment ] Becker describiacutea el derecho penal simplemente comoun mecanismo de atribucioacuten de precios en el que la sancioacuten por un delito deberiacutea

ser el valor de la cosa robada multiplicado por las posibilidades de no ser apre-hendido eso me pareciacutea absurdo Yo consideraba extrantildeo que Becker ndasha quien yoimaginariacutea horrorizado si en el contexto del derecho de propiedad cualquierapudiera estar autorizado para exigir tu reloj o tu casa a cambio de algo consideradocomo equivalente por una agencia estatalndash pareciera decir precisamente eso parael derecho penal Me dije lsquoBecker no puede querer decir esto Algo estaacute mal coneste anaacutelisisrsquordquo20

Por cierto si en lugar de la propiedad (del objeto robado) se considerase la vida o

la libertad (moral sexual la que se quiera) la analogiacutea entre derecho penal y mecanis-mo de asignacioacuten de precios resultariacutea ya no solo absurda sino ademaacutes horrorizanteiquestPodriacutea acaso reconocerse en la pena del delito de homicidio el precio a pagar por la vidade una persona iquestEn la pena del delito de violacioacuten el precio a pagar por una prestacioacutensexual no consentida

Pero maacutes allaacute de esta perspectiva criacutetica iquestqueacute es lo que genera perplejidad de caraa este razonamiento (me refiero al razonamiento originalmente atribuido por Calabresia Becker)

Consideremos primero que Becker tiene en vista no tanto la perspectiva normativo-

prescriptiva de quien crea la regla de sancioacuten como la del destinatario de la misma quien larecibe Debido a que Becker tiene en mente un determinado tipo de agente (aqueacutel quese desenvuelve en funcioacuten de variables econoacutemicas encaminado a maximizar su utilidad)

18 Calabresi Guido ldquoRemarks The simple virtues of the Cathedral rdquo en Yale Law Journal vol 1061996-1997 pp 2201 ss p 2203

19 Becker Gary S ldquoCrime and Punishment An Economic Approachrdquo en The Journal of Political

Economy vol 76 n2 1968 pp 169-217

20 Calabresi Guido ldquoRemarkshelliprdquo op cit nordm 18 p 2203 In that article Becker described criminal law as a simple pricing mechanism in which the penalty for a crime should be the value of a stolen good multiplied by the chances

of not getting caught And that seemed silly to me I found it odd that Becker ndashwho I thought would be appalled if in

the property context anyone were allowed to demand your watch or your land in exchange for what some state agency

said it was worthndash seemed to say just that in a criminal setting I said ldquoBecker canrsquot mean it Something is wrong

with this analysisrdquo Como a continuacioacuten reconoce Calabresi la atencioacuten a esa paradoja lo llevariacutea maacutes tardea dar con la distincioacuten entre reglas de propiedad y reglas de responsabilidad ( property rules y liability rules)

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puede concebir la norma como dirigida a disuadirlo con el tipo de motivaciones que lomueven (en liacutenea con sus sensibilidad podriacuteamos decir) es decir con el ofrecimiento de un

precio tan alto que ndashrazonablementendash no quiera ser asumido por el agente interpelado21Pero ademaacutes y esto es interesante considerando solo un extremo de la ecuacioacuten ndashel

del destinatario de la normandash Becker no busca ofrecer mecanismos de asignacioacuten deprecios (como luego advertiriacutea Calabresi) sino sentar principios para una eficazrazonablepoliacutetica puacuteblica en materia sancionatoria mejor se propone establecer las bases parauna poliacutetica puacuteblica razonable mediante el derecho sancionatorio

IIC

La idea de poliacutetica ndashantes que la de derechondash ha sido asiacute colocada en primer plano Conello quiero decir lo siguiente no ya una respuesta adecuada al meacuterito del caso concreto (loque es contingente) sino una respuesta adecuada en funcioacuten del entorno para el sistema

iquestPero desde queacute visioacuten o concepcioacuten del derecho (sancionatorio) puede explicarseeste tipo de aproximacioacuten ldquosisteacutemicardquo iquestSe aviene esta perspectiva a toda dimensioacutendel problema

Comencemos por lo primero La orientacioacuten sobre la que descansa una pretensioacutensemejante ndashla que hace suya el anaacutelisis econoacutemicondash es se sabe una de orden consecuencia-

lista esto es en la que la correccioacuten de una solucioacuten ndashla justicia de un acto o la bondad

de una accioacutenndash no se juzga por un valor intriacutenseco que ella realiza (porque justainjustacorrectaincorrecta buenamala)22 sino en atencioacuten a las consecuencias que en el mundode lo sensible ella trae23 Para esta perspectiva una sancioacuten habraacute de considerarse ade-

21 Se enfatiza que como el propio Becker relatariacutea en un trabajo preparado con motivo de la recepcioacutendel Premio Nobel de economiacutea por su Crime and Punishment la idea germinal de esta tesis ndashque reconoceen la sancioacuten un precio en un horizonte de racionalidad praacutecticandash le vendriacutea a propoacutesito de una experienciapersonal el caacutelculo que se halloacute haciendo para siacute mismo en un contexto en el que apremiado por la necesidad

de llegar puntualmente a una actividad acadeacutemica pudo elegir entre buscar un estacionamiento autorizado(con el riesgo de retrasar su arribo) o bien estacionar en un espacio disponible pero no autorizado (con elrespectivo riesgo de asumir una multa) cfr Becker Gary S ldquoNobel Lecture The Economic Way of Lookingat Behaviorrdquo en The Journal of Political Economy vol 101 n 3 1993 pp 385 ss pp 389-390

22 Martin Buber ofrece una definicioacuten de eacutetica en esta liacutenea (eacutetica en sentido tradicional) ldquoPor lo eacuteticoen este sentido estricto entendemos el siacute y el no que el hombre da a la conducta y acciones que le son posiblesa la radical distincioacuten entre ellas que las afirma o las niega no de acuerdo con su utilidad o perjuicio paralos individuos o para la sociedad sino de acuerdo con su valor y su disvalorrdquo Buber Martin ldquoReligioacuten yEacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970 p 86

23 Cfr criacuteticos de la perspectiva consecuencialista en el plano de la teoriacutea eacutetica Grisez GermainldquoAgainst Consequentialismrdquo en American Journal of Jurisprudence vol 23 1978 pp 21 ss igualmente

Finnis John Moral Absolutes Tradition Revision and Truth Washington 1991 siendo tambieacuten de intereacutesndashpara este especiacutefico puntondash la recensioacuten de Alasdair MacIntyre al citado texto de John Finnis en MacIntyreAlasdair ldquo Reviewrdquo en Ethics vol 103 N 4 Jul 1993 pp 811-812 Cfr igualmente Spaemann RobertConcetti morali fondamentali (Trad Luca F Tuninetti del original Moralische Grundbegriffe Ed Beck 1986)Ed Piemme Casale Monferrato 2001 pp 73-85 y Spaemann Robert Felicitagrave e benevolenza (Trad MatteoAmori del original Gluumlck und Wohlwollen Versuch uumlber Ethik Ed Ernst Klett 1989) Ed Vita e PensieroMilaacuten 1998 pp 155-169

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cuada o inadecuada no tanto por su aporte a la solucioacuten del caso concreto ndashen teacuterminosde justicia retributiva o conmutativandash sino en razoacuten de su aporte a la mejora del entorno

o del sistema al que el caso a juzgar pertenezca Ya se sabe se sacrifica el particular enaras de lo general Lo individual en pos de lo comuacuten

Esta orientacioacuten busca entonces ldquomejorar el mundordquo (mira al futuro al progreso)24mediante la validacioacuten de acciones consideradas valiosas no porque lo sean sino porque susconsecuencias lo son para una realidad que trasciende al caso esto es el sistema el entorno25

iquestPero pueden el sistema o el entorno mejorarse mediante el derecho sancionatorioiquestQueacute mundo es ese que puede mejorarse iquestY coacutemo han de estructurarse unas normasidoacuteneas para la mejora del sistema

IID

Lo dicho hasta aquiacute ofrece ya una clave de respuesta preliminar Por de prontola conveniencia de una accioacuten supondraacute una ponderacioacuten de lo que esta trae aparejadondashesperablementendash en el mundo de lo sensible mejor en el mundo de lo cuantificablede lo conmensurable Esta dimensioacuten del mundo puede asociarse a ldquolo econoacutemicordquo encontraposicioacuten a ldquolo normativordquo Este enfoque consecuencialista no puede en cambiotratar con unidades de valor no conmensurables no cuantificables26 Asiacute muy bien

podraacute plantearse que la atribucioacuten de x multa o x sancioacuten de inhabilitacioacuten (traducible

en teacuterminos de costos) es una adecuada respuesta (porque mejora el sector sobre el queimpacta) a una sustraccioacuten de valor equivalente a x pero jamaacutes podraacute plantearse ndashes loque estoy aquiacute defendiendondash que la pena sufrida en teacuterminos de privacioacuten de libertad es

24 En el marco de las tradicional discusioacuten sobre el sentido de la pena (prevencioacutenretribucioacuten) laperspectiva coincide con la foacutermula consecuencialistarelativa del ne peccetur (en contraposicioacuten a la no-

consecuencialistaabsoluta quia peccatum est ) cfr Roxin Claus Derecho Penal Parte General Tomo I EdCivitas Madrid 1997 p 85 (sect3211) cfr igualmente Bustos Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal

Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989 p 23 y Cury Enrique op cit nordm 7 p 64 Un balanceldquodialeacutecticordquo entre las diversas perspectivas en juego se halla en Roxin Claus ldquoSentido y liacutemites de la penaestatalrdquo en Problemas Baacutesicos del Derecho Penal (Trad Diego M Luzoacuten Pentildea) Ed Reus Madrid 1976 pp 11-36

25 En un horizonte hermeneacuteutico un enfoque semejante se asocia al meacutetodo de argumentacioacuten orientada

a las consecuencias el que soslayariacutea la atencioacuten directa a las dimensiones de valor intriacutensecas al problemainterpretativo en cuestioacuten en este sentido cfr Mengoni Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed GiuffregraveMilaacuten 1996 p 97 quien ademaacutes identifica a Aristoacuteteles como precursor de este meacutetodo para escenariosde insalvable incertidumbre valorativa ldquoCon este meacutetodo ya recomendado por Aristoacuteteles la congruenciaaxioloacutegica de una decisioacuten valoradora se transforma en una funcioacuten de su justificacioacuten basadas en las consecuenciassobre los comportamientos socialesrdquo (Mengoni op cit p 97) [iquestY queacute es lo que recomendaba Aristoacuteteles]ldquocuando dos o maacutes objetos son similares y no estamos en condiciones de advertir la preeminencia de uno

sobre otro se pueden observar las consecuencias el objeto del que se sigue un bien mayor es preferible sien cambio las consecuencias corresponden a males maacutes deseable es el objeto del que deriva un mal menorrdquo(Organon Toacutepicos 117 a citado por Mengoni en op cit p 97 nota nordm 16)

26 En este sentido con especiacutefica referencia al anaacutelisis econoacutemico del derecho como incapaz de integrarvalores cfr Silva Saacutenchez JM Poliacutetica Criminal y Persona op cit nordm 16 p 80 Ya en el plano de la teoriacuteamoral cfr Grisez G op cit nordm 23 pp 21 ss En lo demaacutes siendo este uno de los ejes de la criacutetica tradicionalal consecuencialismo puedo remitirme a la literatura citada en nota nordm 23 de este texto

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una respuesta adecuada (en un plano de ldquomejores consecuenciasrdquo para el entorno social)a un ultraje de tipo sexual un atentado a la vida a la libertad de pensamiento etc

Pues iquestqueacute ldquocaacutelculos de consecuenciasrdquo pueden exhibirse para defender un juicio en estesegundo supuesto Ninguno a mi parecer trataacutendose ndashcomo se ha dichondash de unidadesde valor no conmensurables

Pues bien a esta loacutegica consecuencialista ndashque como se ha visto parece en principioplausible en un escenario en el que se comparen dimensiones conmensurables (econoacute-micas)ndash se opone la perspectiva no consecuencialista Se trata aquiacute de la idea de que unaaccioacuten humana ndashen este caso la actividad en virtud de la que se dicta una norma o seatribuye responsabilidad y sancioacuten (emanacioacuten y aplicacioacuten normativa)ndash ha de considerarsevaliosa en cuanto aparece como respuestaretribucioacuten a un acto no valioso considerado

en siacute mismo27 Asiacute para este enfoque ndashque podemos llamar tambieacuten ldquotradicionalrdquondash unaconducta ha de prohibirse y sancionarse porque en siacute reprochable y no (necesariamente)porque su prohibicioacuten y sancioacuten introduzcan consecuencias o mejoras para el entornopara el sistema Si ello sucede tanto mejor pero seraacute una mera externalidad de unaadecuada valoracioacuten y no la razoacuten fundamentadora de dicha valoracioacuten

En otras palabras para esta perspectiva tradicional una norma (o aplicacioacuten deuna norma) no ha de considerarse oportuna en cuanto idoacutenea para mejorar el mundo (comopostula el consecuencialismo) sino que el mejoramiento del mundo constituye una consecuencia

deseable de una norma (o interpretacioacuten de una norma) que puede ser reconocida como oportuna

por razones intriacutensecas a la valoracioacuten del objeto sobre el que recaen28Ahora bien iquestcuaacuteles son esas razones Por de pronto en el plano de la creacioacuten nor-

mativa penal la identificacioacuten de un fenoacutemeno conductual como grave y socialmentelesivo (no deseable por tanto) de modo que frente a eacutel pueda plantearse como razonabley justa una reaccioacuten punitiva de entidad superior (subsidiaria y proporcionada)29 Enel campo de la aplicacioacuten de la normativa penal la identificacioacuten de un hecho comosubsumible en una norma de prohibicioacuten y sancioacuten Todo lo anterior en un escenariode primaciacutea de la legalidad

Pues bien podemos ahora volver al pasaje relativo a Becker y a la inicial perplejidad

de Calabresi Quien cree ver en la ley penal solo una amenaza ndashen clave de disuasioacutenndashasume una perspectiva consecuencialista a-normativa Seguacuten esta perspectiva la ley(penal) apareceriacutea como un mero enunciado anticipador de eventuales consecuencias (lainternalizacioacuten de un costo seguacuten la ensentildeanza canoacutenica de la law amp economics)30 en un

27 Cfr Buber M op cit nordm 22 p 8628 En esta formulacioacuten estoy parafraseando a Spaemann R Felicitagrave e benevolenza op cit nordm 23 p 16729

En la materia cfr Hassemer Winfried y Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten a la Criminologiacutea y al Derecho penal Tirant lo Blanch Valencia 1989 pp 49-96 igualmente Roxin C Derecho Penal

op cit nordm 24 pp 49 ss (sect21 ss) recogiendo las tesis cualitativas para la distincioacuten entre ldquohechos puniblesy contravencionesrdquo

30 Cfr Becker G ldquoCrime and Punishmenterdquo op cit pp 169 ss igualmente con aplicaciones paraimportantes sectores del derecho los muy conocidos trabajos de Calabresi Guido The Costs of Accidents A

Legal and Economic Analysis Yale University Press New Haven 1970 pp 144 ss y de Easterbrook Frank

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contexto en el que nada hay de objetivo o predeterminado fuera del ldquoconsenso-amenazardquoque se instaura mediante la promulgacioacuten de la ley penal cual si se tratara de un regateo

sin presupuestos objetivos y en el que la dimensioacuten moral-normativa del agente que-dase excluida Un regateo del tipo Usted me dice que si hago X podraacute sucederme Z (es decir

debereacute asumir un determinado costo) Pues bien tomo [o declino] su ldquoofertardquo pues he considerado

que la probabilidad y peacuterdida impliacutecita en Z es alta [o baja] si consideraba la probabilidad y

ganancia impliacutecita en mi objetivo X

IIE

Con todo es evidente a cualquiera la realidad valorativa subyacente Ella emerge

tras la siguiente pregunta iquestpor queacute asocia usted un costo a una determinada conductaen lugar de por ejemplo un premio iquestNo supone acaso eso un determinado juicio devalor en teacuterminos de queacute ha de hacerse y queacute no ha de hacerse (o bien desde el puntode vista del Estado un juicio sobre queacute ha de favorecerse y queacute ha de desalentarse) Elasunto es iluminado ulteriormente si se considera una perspectiva normativa-preceptiva En efecto la ley no solo anticipa una eventual consecuencia sino que tambieacuten mani-fiesta la total desaprobacioacuten del hecho-presupuesto en cuanto actividad deliberada onegligente del destinatario La ley no solo dice si usted hace X (eventualmente) le sucederaacute

Z Maacutes bien antes que eso dice usted no debe hacer X No es mi voluntad que usted haga

X Repruebo que usted haga XLa coexistencia de dos visiones tendencialmente contrapuestas en la identificacioacuten

del sentido y finalidades de una determinada prohibicioacutensancioacuten es captado con claridadpor Robert Cooter en su trabajo ldquoPrecios y Sancionesrdquo31

ldquoLos profesores de derecho tradicionalmente ven el derecho como un set de obli-gaciones respaldadas por sanciones o comandos respaldados por amenazas Encontraste los economistas tienden a ver el derecho como un set de precios fijadospor la autoridad A cada una de estas perspectivas le corresponde una ceguera ca-

racteriacutestica La perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatalesno pueden regular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenes En cambioellos deben confiar en instrumentos legales similares a los precios A la inversala perspectiva econoacutemica es ciega a la dimensioacuten distintivamente normativa delderecho percibiendo la sancioacuten por hacer lo que estaacute prohibido solo como el preciopor hacer lo que estaacute permitido En siacutentesis el anaacutelisis econoacutemico del derecho carecede una clara consideracioacuten de las sanciones mientras que la tradicioacuten legal de unacorrecta consideracioacuten de los preciosrdquo32

H y Fischel Daniel R The Economic Structure of Corporate Law Harvard University Press Cambridge (MAEEUU) 1991 pp 283 ss

31 Cooter Robert ldquoPrices and Sanctionsrdquo en Columbia Law Review vol 84 1984 pp 1523-156032 Cooter R ldquoPricesrdquo op cit nota precedente p 1523 Scholars of jurisprudence traditionally view law

as a set of obligations backed by sanctions or commands backed by threatsrsquo In contrast economists tend to view law

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Pero detengaacutemonos en un pasaje intermedio de la cita

ldquoLa perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatales no puedenregular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenesrdquo33

iexclToda la razoacuten Pero Cooter puede afirmar esto porque parece no advertir que notodos los agentes tienen una aproximacioacuten consecuencialista de su quehacer (o no deberiacuteantenerla al menos) Es decir no todos los agentes se trazan como objetivo la regulacioacutende la economiacutea o bien maacutes modestamente la mejora de un sector o sistema (y puede serpeligroso cuando asiacute lo pretenden olvidaacutendose del meacuterito del caso concreto maacutes auacuten sicarecen de las herramientas experiencia y visioacuten de conjunto necesarias como para incidir

regulativamente en el sector o sistema pero sobre esto volvereacute al cierre de este trabajo)

III T983151983149983137 983140983141 983152983151983155983145983139983145983283983150 L983137 983139983151983150983158983141983150983145983141983150983139983145983137 983140983141 983140983145983155983156983145983150983143983157983145983154983141983150983156983154983141 983156983145983152983145983139983145983140983137983140 983152983141983150983137983148 983161 983148983141983143983137983148983145983140983137983140 983137983140983149983145983150983145983155983156983154983137983156983145983158983137

EL MARCO LEGAL ADMINISTRATIVO- SANCIONATORIO

IIIA

Llegados a este punto de la argumentacioacuten es posible extraer una primera conclusioacutenoperativa Lo digo ahora en extrema siacutentesis acortando varios pasajes que posiblementehariacutean maacutes clara la afirmacioacuten En el aacuterea penal se lidia con inputs y outputs tendencial-mente no conmensurables en cuanto vitales-personales A lo menos dos dimensiones

sintetizan esta inconmensurabilidad Por una parte la idea de estigma y por la otra la privacioacuten de libertad (incluso potencial ) 34 Pues bien si lo que estaacute en juego es como se ha

as a set of official prices2 Associated with each of these viewpoints is a characteristic blindness The jurisprudential

perspec-tive blinds lawyers to the fact that officials cannot regulate the economy efficiently by giving orders3 Insteadthey must rely upon legal instruments similar to prices Conversely the economic perspective is blind to the distinctively

normative aspect of law viewing a sanction for doing what is forbidden merely as the price of doing what is permitted

In brief the eco-nomic analysis of law lacks a clear account of sanctions and the jurisprudential tradition lacks a

good account of prices33 Cooter R ldquoPricesrdquo Op cit p 1523 the jurisprudencial perspective blinds lawyers to the fact that officials

cannot regulate the economy efficiently by giving orders34 Con referencia a la dimensioacuten comunicativa-social el estigma relativa a lo fiacutesico-moral la privacioacuten

de libertad Noacutetese que no es decisiva solo aquella privacioacuten efectivamente ejercida sino tambieacuten aquellanormativa-potencial (la mera posibilidad de afectacioacuten) Es decisivo en la especie ese poder de constriccioacutenque el derecho penal confiere a la autoridad sobre la persona sobre su cuerpo En este contexto no puede

dudarse del diverso nivel de vulnerabilidad personal que plantea el derecho penal respecto del administrativo-sancionatorio Que desde siempre el anaacutelisis econoacutemico vea una diferencia en el plano de la transferibilidadno transferibilidad de la sancioacuten administrativapenal no es maacutes que un corolario de la dimensioacuten vital-personal que solo entra en juego en el derecho penal Las distinciones que esta nota supone son someramentetratadas en la prevencioacuten Colombo-Correa considerando Tercero en STC Rol Nordm 480 de 27 de julio de 2006Desde esta perspectiva deberiacutea tambieacuten fundarse un rechazo a todo reacutegimen de conversioacuten de la sancioacutenadministrativa en formas de privacioacuten de libertad Al respecto cfr STC Nordm 1518 de 21 de octubre de 2010

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dicho vital-personal entonces no es aceptable que las autoridades se valgan de ello parala consecucioacuten de finalidades externas (= mejoras del sistema)35 Lo anterior no solo no

es aceptable en rigor no es tampoco posible como se ha dicho maacutes arriba36La situacioacuten en el campo administrativo se plantea en cambio diversa En la medida

que se trata alliacute de dimensiones tendencialmente conmensurables (y que normalmen-te no se ven directamente afectadas dimensiones vitales-personales como por ejemplocuando el regulado es una persona juriacutedica) la perspectiva consecuencialista ndashla buacutesquedade mejoras para el entorno maacutes allaacute del caso concretondash asume legitimidad y se vuelveplena de sentido iquestNo es acaso lo propio del legislador o regulador administrativo dictarnormas con miras a obtener de ellas mejoras sectoriales iquestY no es acaso lo propio de laautoridad que interpreta dichas normas el dar con outputs funcionales a la mejora del

sector regulado (evitando asiacute fenoacutemenos de sobredisuasioacuten [over-deterrence] fomentandola competencia incentivando la inversioacuten ldquosocialmente responsable y generadora de

riquezardquo etc) iquestHacen eso en cambio un legislador penal un juez penal o un fiscal delministerio puacuteblico Mejor iquestdebenpueden hacerlo Aquiacute he defendido que no puedenndashde hechondash y que en todo caso no deberiacutean intentarlo

Es posible responder ahora al problema inicial es decir la conveniencia o no de unprincipio de tipicidad estricto en el campo administrativo Como he anticipado aquiacute sedefiende su inconveniencia La legalidad deberiacutea bastar en este campo manifestada enun marco legal administrativo-sancionatorio37

Pues bien si de lo que se trata es de mejorar las condiciones de un entorno mediantenormas ndashque se suman a aquellas medidas introducidas por agentes econoacutemicos desdeafuera del derechondash entonces los estaacutendares son bienvenidos antes que las reglas estrictasLa autoridad administrativa ndashya como ente creador de reglas ya como ente aplicador desancionesndash requiere un marco de flexibilidad adaptativo para la consecucioacuten de finesmaacutes allaacute del caso concreto Lo anterior tiene ademaacutes la ventaja de ofrecer un espacio

(caso ISP-art169 CSan en materia de convertibilidad de la sancioacuten administrativa) En lo demaacutes son deintereacutes los criterios y subcriterios de la jurisprudencia de la Corte Europea de Estrasburgo para discernir sise estaacute ante una sancioacutenprocedimiento penal poniendo en discusioacuten la denominacioacuten del derecho nacionalen discusioacuten al respecto con referencia al leading case Engel y otros contra Holanda cfr Bernardi AlessandroldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y Raimondi G (Dir) Commentario alla Convenzione

Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave fondamentali Cedam Padova 2001 pp 249-306 pp 256-259 y Treschsel Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18

35 El argumento kantiano de no instrumentalizacioacuten del individuo es muy conocido cfr Roxin CldquoSentido y liacutemitesrdquo op cit pp 18 y 19

36 Cfr al respecto muy ingenioso en su argumentacioacuten contra las teoriacuteas de la prevencioacuten Lewis

Clive S ldquoThe Humanitarian Theory of Punishmentrdquo en ID God in the Dock Essays on Theology and EthicsEerdmans Publishing 1970 pp 287 ss (originalmente publicado en 20th Century An Australian Quarterly

Review 1949 vol III Nordm 3 pp 5-12)37 Quizaacutes para evitar la asimilacioacuten ya en un plano linguumliacutestico habriacutea que dar con una voz funcionalmente

equivalente a la de ldquotipordquo (traduccioacuten hispano-dogmaacutetica del alemaacuten Tatbestand ) para aludir a lo que seviene en denominar como ldquotipo administrativordquo Aquiacute se ha ofrecido la nocioacuten de marco legal administrativo-

sancionatorio que dicho sea de paso no deja del todo conforme al suscrito

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de amplitud suficiente como para favorecer adaptabilidad en escenarios dinaacutemicos

cambiantes complejos y fragmentarios (como suele caracterizarse el sector econoacutemico)

Como afirmara Hart

ldquoA veces se advierte desde un comienzo que la esfera a ser controlada juriacutedicamentees un campo en el que las caracteriacutesticas de los casos individuales variaraacuten tanto enaspectos socialmente importantes pero impredecibles que la legislatura no puedeformular uacutetilmente por anticipado reglas generales para ser aplicadas de caso a casosin nuevas directivas oficiales En consecuencia para regular tal esfera la legisla-tura establece guiacuteas muy generales y delega en un cuerpo administrativo creadorde reglas familiarizado con los diversos tipos de casos la tarea de modelar reglas

adaptadas a las especiales necesidades de estosrdquo38 39

Si el modelo de regulacioacuten administrativa que aquiacute se ha esbozado puede caracterizarsecomo ldquovidenterdquo ldquoorientado a finalidades de sistemardquo (mientras que el de la tipificacioacutenpenal no debe serlo al menos no en primera liacutenea y no en desmedro del amenazado con lapena) entonces se advierte la necesidad de que las normas administrativas esteacuten dotadasde una textura lo suficientemente holgada ndashmejor conscientemente abierta maacutes allaacutede la inherente apertura de la textura del lenguaje40ndash como para posibilitar maacutergenes demovimiento en la conduccioacuten ldquovidenterdquo del consecuencialista inspirado por el ideal de

38 Hart HLA El concepto de derecho op cit p 163 (la cita se halla en la p 131 de la 2da Edicioacutenen idioma original supra citada en nota nordm 8) Cfr tambieacuten Tiedemann Klaus Manual de Derecho Penal

Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010 pp 107 ss quien reconoce la funcionalidad de las claacuteusulasgenerales en el campo econoacutemico en cuanto su amplitud ldquoposibilita una adaptacioacuten a los cambios de lasconcepciones y los contextos sin tener que cambiar la leyrdquo (tomando luego posicioacuten a favor del recurso ainterpretaciones restrictivas en el contexto estrictamente penal)

39 Precisamente este tipo de consideraciones habriacutean inspirado la reforma (despenalizadora) en materia

de iliacutecito monopoacutelico en virtud de la Ley Nordm 19911 En efecto la necesidad de ofrecer un espacio normativomaacutes elaacutestico ndashen atencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del sectorndash habriacutea condicionado la opcioacuten a favordel iliacutecito administrativo (descartando el iliacutecito penal) De esta decisioacuten legislativa se desprende una adhesioacutenal modelo de tipicidad diferenciada entre el penal y el administrativo Como puede leerse en el respectivoMensaje Presidencial (132-346 17 de mayo de 2002 boletiacuten Nordm 2944-03) ldquoTodo tipo penal debe describirlas conductas que sanciona de manera precisa de forma que los sujetos a los que se dirige la norma tenganla certeza de aquello que estaacute prohibido por el legislador

Sin embargo el escenario actual en el que se desenvuelven los agentes econoacutemicos es complejo por loque es importante no introducir reglas que sentildealen per se las conductas que constituyen atentados en contrade la libre competencia La experiencia mundial indica que hoy cada caso debe ser estudiado en su propiomeacuterito de acuerdo con sus complejidades y particularidades Por estos motivos resulta aconsejable mantener

una norma amplia con ejemplos baacutesicos para que los integrantes del organismo encargados de conocer lascausas decidan de acuerdo con el caso concreto queacute conducta constituye un atentado a la libre competenciaSin embargo este enfoque es incompatible con la existencia de una figura penal en donde la

especificacioacuten del tipo es un requisito ineludible so pena de vulnerar la garantiacutea constitucional establecidaen el inciso final del nuacutemero 3 del artiacuteculo 19 de nuestra Constitucioacutenrdquo

40 Estoy por cierto parafraseando de Hart HLA El concepto de derecho op cit nordm 8 pp 158-159 (lareferencia se halla en la p 127-128 de la 2da edicioacuten en idioma original supra citada en nota nordm 8)

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mejora del sistema No entonces la camisa de fuerza que se esperariacutea de los tipos penalessino una zona un marco acotado en donde desplazarse

La diferenciacioacuten aquiacute defendida podriacutea ilustrarse recurriendo a la imagen del radioy la circunferencia Pieacutensese entonces en la decisioacuten legislativa (penal o sancionatoria-administrativa que sea) como en un centro-pivote a dicho hito puede atarse una cuerdapara representar el nivel de movilidad o desplazamiento permitido al inteacuterprete desde elcentro (es decir el alcance de lo prohibido y de las consecuencias juriacutedicas asociadas a lainfraccioacuten) La tesis es entonces que el administrativo-sancionatorio requiere una cuerda considerablemente maacutes extensa que el penal de modo que el radio de accioacuten se ampliacuteeproporcionadamente La mayor holgura de la circunferencia asiacute conformada incrementael rendimiento de una lectura orientada a finalidades de sistema

Podriacutea con todo objetarse que esa lectura instrumentalizariacutea a los regulados en posdel sistema (la misma objecioacuten que hemos planteado rechazando una lectura consecuen-cialista para el derecho penal) Esa objecioacuten no da en el blanco al menos en la medidaque el administrativo-sancionatorio se mantenga en los liacutemites hasta ahora conocidossin que se le concedan poderes o outputs propios del penal es decir que colisionen condimensiones vitales-personales no conmensurables Si las consecuencias juriacutedicas quearriesgan los regulados se mantienen en el campo de lo conmensurable ndashde lo preferen-temente econoacutemicondash entonces la objecioacuten no deberiacutea ser de recibo41

De cualquier modo debe ser claro que el espacio de aplicacioacuten consecuencialista

no puede ser ilimitado ni mucho menos Ha de tratarse de una circunferencia con con-tornos definibles ni el centro-pivote puede faltar (ley) ni la cuerda asociada al radio deaccioacuten puede ser ilimitada En efecto lo prohibido y las consecuencias juriacutedicas debenaparecer como determinables Si acaso como ya se ha expuesto abundantemente nose adhiere aquiacute a la nocioacuten de ldquotipicidad administrativardquo (en sentido vigoroso penal)ello de ninguacuten modo significa que no se comparta la exigencia de un marco seguro delegalidad que funde el poder sancionatorio La legalidad es impostergable42

Puede entonces ya para cerrar esta seccioacuten responderse a la pregunta sobre cuaacutel

es ese marco suficiente de legalidad La pregunta coincide con la necesidad de hallar un

41 Mi opinioacuten es que la concesioacuten de nuevos poderes en el marco del administrativo-sancionatoriointroduce un ldquocostordquo para los aplicadores en teacuterminos de mayores garantiacuteas En efecto no pueden pretendersemayores poderes sin reconocerse mayores garantiacuteas La foacutermula de directa proporcionalidad gradual ldquopodersancioacutengarantiacuteardquo tiene que jugar un rol tambieacuten aquiacute Si acaso poderes de allanamiento de morada u otrosque afecten a las comunicaciones pueden considerarse ldquono conmensurablesrdquo es algo que aquiacute no puede

quedar zanjado si bien manifiesto desde ya mi resistencia a otorgar poderes autoacutenomos semejantes a laadministracioacuten Mecanismos de control externo ndashjudicialndash parecen aquiacute indispensables

42 Criticable es en este contexto la sentencia de casacioacuten de la Tercera Sala de la Corte SupremaRol Nordm 7397-2012 dictada el 16 de septiembre de 2013 (caso Essbio) en cuanto sostendriacutea la suficienciadel artiacuteculo 67 del Coacutedigo Sanitario como base para imponer sanciones administrativas Consideacuterese quela citada disposicioacuten solo otorga un aacuterea de tarea o finalidad para la autoridad sanitaria ni deberes para losadministrados ni poderes sancionatorios pueden desprenderse de dicha norma No se ha tenido a la vistala sentencia de reemplazo pero el tenor de la sentencia de casacioacuten es lo suficientemente claro como paramerecer este comentario criacutetico

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liacutemite maacutes allaacute de ello la elasticidad del modelo aquiacute defendido pueda considerarseirrazonable ilegiacutetima43 Lo anterior ya porque incapaz de poner liacutemites al poder de la

autoridad ya porque incapaz de orientar al regulado44Pues bien en mi opinioacuten ha de considerarse suficiente una ley que identifique uno o

maacutes deberes del regulado (representativos de estaacutendares de comportamiento razonablemente vincu-

lables a finalidades de proteccioacuten claramente identificables en la legislacioacuten del sector de que se

trate)45 mismos cuya infraccioacuten se amenace ndash siempre por el legislador ndash con determinado rango

de sanciones (no penales = no directamente incidentes en la dimensioacuten personal-vital)46Si luego mediante normativa infra-legal la administracioacuten desarrolla los contornos delos deberes legales cuya infraccioacuten genera sancioacuten entonces eso no puede verse comouna vulneracioacuten de la ldquotipicidad administrativardquo sino al contrario como un esfuer-

zo de precisioacuten en intereacutes del regulado Esto uacuteltimo en la medida que la regulacioacuteninfra-legal aparezca como ldquosubconjuntordquo del ldquoconjuntordquo legal y no como una extensioacutendefraudadora de la legalidad

Esta articulacioacuten es aquiacute identificada con la idea de marco legal administrativo-

sancionatorio47 A mi modo de ver la posicioacuten adoptada por nuestra jurisprudencia

constitucional en materia de ldquotipicidad administrativardquo se deja describir aproximada-mente en los teacuterminos que he expuesto recieacuten al menos a partir de las sentencias STCNordm 480 y STC Nordm 479 (caso Eleacutectricas)

43 Un problema anaacutelogo se plantea para la propia tipicidad penal en un espacio ya maacutes acotado deindeterminacioacuten (idealmente) representado por tipos que tienden a estructurarse como rules y no como standardsUn panorama de soluciones ofrecidas en ese contexto por la dogmaacutetica y la jurisprudencia constitucionalalemanas puede verse en Roxin C Derecho Penal op cit pp 171-174 (sect5 nm 68-76) De destacar aquiacuteel que el Tribunal Constitucional federal de Alemania haya admitido que ldquolas exigencias de determinacioacutenlegal crecen junto con la cuantiacutea de la pena prevista en el tipordquo frente a lo que Roxin se muestra criacutetico

op cit p 171 (sect5 nm 68) con referencia a BVerfGE 14 245 ss (26)44 Para estar a las dos variables (iquestalternativas) que dariacutean contenido al fundamento de la garantiacutea detipicidad seguacuten ha expuesto entre nosotros Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 5-19

45 Cfr Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas bases constitucionalesrdquo op cit nordm 4 pp 357-358 conreferencia a los deberes de actuacioacuten impuestos a los regulados

46 Sobre esta base general es que se discrepa de Alcalde E La responsabilidad de los directores op cit nordm 4 pp 338-339 alliacute donde este autor considera insuficiente el marco legal sancionatorio del artiacuteculo 41de la Ley de Sociedades Anoacutenimas

47 De similar manera lo caracterizariacutea ya Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 159 ss esp pp 168 y 201aunque discrepando del modelo matizado o flexibilizado de tipicidad establecido por dicha jurisprudencia alque este autor considera como ldquouna aplicacioacuten analoacutegica de la garantiacutea constitucional de tipicidadrdquo (p 168)

representando ldquoun estaacutendar inferior a este pues se conforma con que la ley describa un deber de conductacuya infraccioacuten puede ocurrir de muchos modos diversos no tipificadosrdquo (p 168) Si los planteamientosofrecidos en este trabajo entregan algunas pocas razones para discrepar de esta uacuteltima valoracioacuten entoncessu propoacutesito se habraacute conseguido con creces Es posible en todo caso que la valoracioacuten negativa que dichoautor asigna a la respectiva jurisprudencia constitucional no se deba tanto a un rechazo a la solucioacuten gradualo proporcional en sede de garantiacutea como a la inconsecuencia que representa el uso de la voz ldquotipicidadrdquo(administrativa) cuando en realidad con ella no se quiere ya significar nada comparable a la tipicidad (penal)

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164 REVISTA DE DERECHO (VALDIVIA) [VOLUMEN XXVII - Nordm 2

IIIB

Hay otro orden de razones para hacer las distinciones aquiacute defendidas Mientrasque en el campo penal la sujecioacuten del regulado a la prohibicioacuten-sancioacuten es normalmentevinculante en sentido fuerte en el campo administrativo dicha sujecioacuten se da en unsentido deacutebil Me explico

En el campo penal la persona se encuentra vinculada a la prohibicioacuten-sancioacuten por elsolo hecho de ldquoserrdquo (cuanto menos imputable) y ldquohallarserdquo (en el territorio nacional) Ala persona (imputable habitante de la Repuacuteblica) no cabe decidir si adherir o sustraersea la regulacioacuten aplicable al homicidio al secuestro a la violacioacuten etc La regulacioacutenndashprohibicioacuten y sancioacutenndash estaacute alliacute implacable con toda prescindencia de la voluntad

de adhesioacuten del destinatario Esto suele en cambio no ocurrir en el sancionatorio-gubernativo al menos alliacute donde se trate de la regulacioacuten de subsistemas al que losagentes ndashnormalmente unidades productivasndash hayan adherido voluntariamente y portanto teniendo ocasioacuten de ponderar las ventajas y riesgos de la adhesioacuten al subsistemaen calidad de regulado48 Es posible que mi perspectiva esteacute sesgada por la atencioacuten alos sectores econoacutemicos dotados de mayor regulacioacuten ndashpieacutensese en el mercado de valoreso en el mercado financiero tout court entre otrosndash pero creo que mi afirmacioacuten es vaacutelidacuanto menos para todo el sancionatorio-gubernativo

Pues bien de esta diversidad de vinculacioacuten ndashtendencialmente involuntaria en un

caso y tendencialmente voluntaria en el otrondash se desprende una diversa posibilidad decaptacioacuten del contenido normativo de la regulacioacuten Asiacute mientras el presupuesto deconocimiento de la prohibicioacuten constituye casi una ficcioacuten en el campo penal en el campoadministrativo ello constituye normalmente una realidad antes bien casi una condicioacutenpara el exitoso desempentildeo de la actividad que el agente se ha propuesto desarrollar49

48 Es interesante trazar un paralelo con los modelos sancionatorios de naturaleza privada tan tiacutepicos

en contextos gremiales y muy comunes en el seno de actividades deportivas iquestAcaso las sanciones alliacute sonsustancialmente inferiores a las del administrativo-sancionatorio Como sabemos las multas son significativasy las inhabilitaciones pueden incluso ser vitalicias (como ha sucedido con connotados deportistas nacionales)iquestQueacute es lo que las hace tan distintas a las imperantes en un subsistema administrativo al que libremente seha adherido Noacutetese que ni en uno ni en otro caso pueden siempre los regulados elegir a las autoridades nideterminar las reglas de modo que no es un diverso grado de ldquoautorregulacioacutenrdquo el que explica una diferenciaque ndashde hechondash se hace

49 La consideracioacuten del destinatario de la norma como variable para efectos de calibrar las especiacuteficasexigencias de determinacioacuten del la ley penal puede ya considerarse un patrimonio de la jurisprudencia europeade derechos humanos en el marco de la interpretacioacuten del artiacuteculo 7ordm de la Convencioacuten Europea y la garantiacuteade tipicidad penal Al respecto cfr Bernardi A ldquoNessuna penahelliprdquo op cit nordm 34 pp 262-263 haciendo

ver que ldquola claridad y precisioacuten de las normas se valoran teniendo en consideracioacuten las caracteriacutesticas delos sujetos destinatarios especialmente alliacute donde estos tengan un conocimiento especiacutefico de los riesgosinherentes al ejercicio de las actividades previstas por la ley de tal modo de estar en condiciones de distinguirentre actos liacutecitos y actos prohibidosrdquo (con ref a Comisioacuten 4 de diciembre de 1978 X c Austria DR 16p 143 ss) Por su parte la atencioacuten al tipo de destinatario y a su contexto (regulado o no) juega un papelen el tratamiento del error de prohibicioacuten en derecho penal elevaacutendose los estaacutendares de exigencia (asumiendovencibilidad del error) respecto de quieacutenes tendriacutean ldquomotivos para cerciorarserdquo uno de ellos corresponderiacutea

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Dicho en teacuterminos maacutes plaacutesticos iquestpuede acaso dudarse que para un ciudadano

comuacuten el tipo penal ndashauacuten el maacutes preciso y coherentemente interpretadondash ofrece un

escenario de menor accesibilidad cognitiva que el que para un regulado ofrece unadisposicioacuten sancionatoria-administrativa incluso si flexible y maleable en su interpre-tacioacuten Al primero no se impone su estudio como condicioacuten de eacutexito para el desarrollode su proyecto vital al segundo siacute se le impone ndashrazonablementendash como condicioacuten deeacutexito para el desarrollo de su proyecto organizacional50 Podriacutea objetarse que la menoraccesibilidad del tipo penal se compensa con la mayor accesibilidad de su contenidode injusto eacutetico-social (la idea de mala in se) pero a dicha objecioacuten puede responderseargumentando que ello es vaacutelido solo para el nuacutecleo del derecho penal mientras que nolo es para esa creciente masa perifeacuterica de tipologiacuteas penales (mala prohibita)

IIIC

A modo de cierre casi una digresioacuten Una nota final relativa al modelo jurisdic-cional imperante en el sancionatorio-administrativo La observacioacuten es la siguiente siel disentildeo administrativo-sancionatorio obedece a un esquema de relativa mayor flexibi-lidad en sede de tipicidad (como aquiacute se ha defendido haciendo ver su conveniencia)entonces una inadecuada dosis de judicializacioacuten puede llevar a resultados no deseablesen ese terreno Lo anterior en la medida que trataacutendose de normativas inspiradas en

ideales consecuencialistas ndashcon maacutergenes de flexibilidad o discrecionalidad aplicativandash surendimiento puede no ser el oacuteptimo en manos de agentes que por formacioacuten y funcioacutenpueden carecer de la visioacuten de sistema de las herramientas y de la experiencia de quepuede en cambio gozar una autoridad de sector 51 La judicializacioacuten podraacute en ocasionesdar buenos resultados (pues lo que se pierde en falta de visioacuten de sistema y especializacioacutenparece ganarse en imparcialidad) pero estimo que ndashen los grandes nuacutemerosndash ella conducea la aleatoriedad es decir a la peacuterdida de predictibilidad una variable tan importantepara el agente que se desempentildea en el campo productivo-econoacutemico52 En suma los

a quien se dispone a intervenir en actividades altamente reguladas Al respecto cfr Roxin C Derecho Penal op cit pp 884 ss especialmente p 886 (sect21 nm 55)

50 Si no se tratase de un hallazgo posterior podriacutea pensarse que se estaacute parafraseando la prevencioacutenColombo-Vodanovic-Correa (considerando 2ordm) en STC Rol Nordm 480 ldquodebe distinguirse entre el conocimiento delas normas regulatorias que puede presumirse de un sujeto obligado cualquiera que aquel que puede suponersede una empresa que participa de un mercado densamente regulado La discrecionalidad administrativa puedeser igualmente reprochable en ambas situaciones pero el grado en que la ley puede delegar en la potestadreglamentaria no es igual Y no lo es porque es razonable considerar que una empresa concesionaria conocesus deberes reglamentarios maacutes de lo que estaacute llamado a conocer un ciudadano comuacutenrdquo La tesis de la certeza

subjetiva criticada por Weezel Alex Van op cit p 5 ss parece aquiacute latir con fuerza51 Aunque debo aclarar que este razonamiento supone en dicha esfera un disentildeo institucional y unamodalidad procedimental compatibles con el estaacutendar de debido proceso condiciones que lamentablementeno pueden considerarse descontadas en nuestro medio

52 Salvo que se deacute con un modelo de judicializacioacuten que tienda a una alta especializacioacuten con apoyointerdisciplinario Cabriacutea en todo caso preguntarse si tiene sentido que la regulacioacuten se construya desde elcaso concreto por jueces (auacuten si los maacutes ilustrados)

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166 REVISTA DE DERECHO (VALDIVIA) [VOLUMEN XXVII - Nordm 2

jueces parecen comportarse como adecuados aplicadores de reglas estrictas en espacios derelativa comodidad hermeneacuteutica (por formacioacuten y tradicioacuten) Su rendimiento puede en

cambio verse mermado alliacute donde se trate de estaacutendares operativos en sectores complejosdinaacutemicos y tendencialmente lejanos a su quehacer habitual53

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoBienes juriacutedicos protegidos y potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 63-71A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoAplicacioacuten de los principios de tipicidad culpabilidad y proporcionalidad

en la infraccioacuten administrativardquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 24 2011 pp 69-84A983148983139983137983148983140983141 Enrique La responsabilidad de los directores de sociedades anoacutenimas Responsabilidad civil y

penal administrativa Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile Santiago 2013A983143983157983141983154983154983141983137 Pedro ldquoEl estatuto constitucional de las penas Su aplicacioacuten a las sanciones adminis-

trativas conforme a los antecedentes de la Comisioacuten de Estudio de la Nueva Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 51-62B983141983139983147983141983154 Gary S ldquoCrime and Punishment An Economic Approachrdquo en The Journal of Political

Economy vol 76 n 2 1968 pp 169-217B983141983139983147983141983154 Gary S ldquoNobel Lecture The Economic Way of Looking at Behaviorrdquo en The Journal

of Political Economy vol 101 n 3 1993 pp 385-409B983141983154983150983137983154983140983145 Alessandro ldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y RaimondiG (Dir) Commentario alla Convenzione Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave

fondamentali CEDAM Padova 2001 pp 249-306B983151983141983156983156983145983143983141983154 Camila ldquoEl derecho administrativo sancionador en la jurisprudencia del Tribunal

Constitucionalrdquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 20 2009 pp 577ssB983157983138983141983154 Martin ldquoReligioacuten y Eacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970B983157983155983156983151983155 Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido The Costs of Accidents A Legal and Economic Analysis Yale University Press

New Haven 1970

C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido ldquoRemarks The simple virtues of the Cathedral rdquo en Yale Law Journal vol 1061996-1997 pp 2201-2207C983151983151983156983141983154 Robert ldquoPrices and Sanctionsrdquo en Columbia Law Review vol 84 1984 pp 1523-1560C983151983151983156983141983154 Robert amp Ulen Thomas Law and Economics Addison Wesley-Longman 3a ed 2000C983151983154983140983141983154983151 Q Eduardo y Aldunate L Eduardo ldquoLas bases constitucionales de la potestad san-

cionadora de la Administracioacutenrdquo en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Catoacutelica

de Valparaiacuteso XXXIX 2012 (2do Semestre) pp 337-361C983151983154983140983141983154983151 Q Eduardo ldquoEl Derecho administrativo sancionador y su relacioacuten con el Derecho

Penalrdquo en Revista de Derecho (Univ Austral) 2012 vol XXV Nordm 2 pp 131-157

53 Cfr Komesar Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001 sp pp 5 19 y 158 sosteniendo que el incremento cuantitativo y

cualitativo (numbers amp complexity) de la demanda por derechos tendriacutea un impacto negativo en el rendimientode su oferta por los tribunales ya debilitando o tornando ambiguas las respuestas ya ndashinclusondash aplazaacutendolasen aras de una respuesta desde el nivel poliacutetico

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2014] FERNANDO LONDONtildeO MARTIacuteNEZ TIPICIDAD Y LEGALIDADhellip 167

C983151983154983140983141983154983151 Vega Luis ldquoEn queacute estamos con el Derecho Administrativo Sancionadorrdquo en El

Mercurio Legal 16 de agosto de 2011

C983157983154983161 Urzuacutea Enrique Derecho Penal Parte General Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile 7ordfEd 2005E983137983155983156983141983154983138983154983151983151983147 Frank H amp Fischel Daniel R The Economic Structure of Corporate Law Harvard

University Press Cambridge (MA EEUU) 1991F983145983150983150983145983155 John Moral Absolutes Tradition Revision and Truth Washington 1991G983154983145983155983141983162 Germain ldquoAgainst Consequentialismrdquo en American Journal of Jurisprudence vol 23

1978 pp 21 ssH983137983154983156 Herbert LA The concept of law Oxford University Press 2ordf ed 1994H983137983155983155983141983149983141983154 Winfried y Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten a la Criminologiacutea y al Derecho penal

Tirant lo Blanch Valencia 1989

H983141983154983150983265983150983140983141983162 Basualto Heacutector Comentario al artiacuteculo 20 del Coacutedigo Penal en Couso Jaime yHernaacutendez Heacutector (Dir) Coacutedigo Penal Comentado Parte General Doctrina y JurisprudenciaEd Abeledo Perrot-Legal Publishing Santiago 2011

K983137983152983148983151983159 Louis ldquoRules versus standards an economic analysisrdquo en Duke Law Journal vol 421992-1993 pp 557-629

K983151983149983141983155983137983154 Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001

L983141983159983145983155 Clive S ldquoThe Humanitarian Theory of Punishmentrdquo en ID God in the Dock Essays on

Theology and Ethics Eerdmans Publishing 1970 pp 287 ssM983137983139I983150983156983161983154983141 Alasdair Review en Ethics vol 103 N 4 Jul 1993 pp 811-812

M983141983150983143983151983150983145 Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed Giuffregrave Milaacuten 1996P983141983140983154983137983162983162983145 Cesare ldquoDiritto Penalerdquo en Diritto Penale Scritti di Parte Generale t I Giuffreacute Milaacuten 2003R983151983140983154983277983143983157983141983162 Collado Luis ldquoBases para distinguir entre infracciones criminales y administrativasrdquo

Revista de Derecho (PUCV) 1987 XI pp 117-163R983151983160983145983150 Claus ldquoSentido y liacutemites de la pena estatalrdquo en Problemas Baacutesicos del Derecho Penal (Trad

Diego M Luzoacuten Pentildea) Ed Reus Madrid 1976R983151983160983145983150 Claus Derecho Penal Parte General Tomo I (trad 2da ed alemana) Ed Civitas Madrid 1997S983139983144983149983145983140983156-A983155983155983149983137983150983150 Eberhard La teoriacutea general del derecho administrativo como sistema Marcial

Pons Madrid 2003S983145983148983158983137 Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea Poliacutetica Criminal y Persona Ed Ad hoc Buenos Aires 2000

S983145983148983158983137 Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea La expansioacuten del derecho penal Aspectos de poliacutetica criminal en las sociedades postindustriales Civitas 2da Ed Madrid 2001

S983151983156983151 Kloss Eduardo ldquoLa potestad sancionadora de la Administracioacuten iquestse adecua a la Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 29-49S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Felicitagrave e benevolenza (Trad Matteo Amori del original Gluumlck und Wohlwollen

Versuch uumlber Ethik Ed Ernst Klett 1989) Ed Vita e Pensiero Milaacuten 1998S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Concetti morali fondamentali (Trad Luca F Tuninetti del original Moralische

Grundbegriffe Ed Beck 1986) Ed Piemme Casale Monferrato 2001T983145983141983140983141983149983137983150983150 Klaus Manual de Derecho Penal Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010

T983154983141983155983139983144983155983141983148 Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18V983141983137983155 Constanza ldquoPrincipio de Tipicidad en el Derecho Administrativo Sancionatoriordquo en

Henriacutequez Ian (Coord) Derecho corporativo Jurisprudencia Comentada Antildeo 2013 Legal

Publishing -Thomson Reuters Santiago 2013 pp 77-82W983141983141983162983141983148 Alex Van La Garantiacutea de Tipicidad en las Jurisprudencial del Tribunal Constitucional

Abeledo Perrot - Thomson Reuters Santiago 2011

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Ahora bien iquesttiene sentido este intercambio de modelosUna respuesta cabal a la pregunta anterior supondriacutea una toma de posicioacuten amplia

cual teoriacutea general del derecho sancionatorio tout court Por razones de competenciacontexto y espacio aquiacute solo abordareacute un extremo de la ecuacioacuten la criminalizacioacuten del

sancionatorio-administrativo En ese marco y por las mismas razones de obligada economiacuteame concentrareacute en una sola dimensioacuten del problema a saber el principio de tipicidad Pues bien reformulando la pregunta de apertura tocaraacute preguntarse si es defendible laidea de tipicidad (en sentido fuerte=penal) en el administrativo-sancionatorio5

Puedo ya aquiacute anticipar de manera muy general mi aproximacioacuten al problemaMis sucesivas observaciones apuntaraacuten a justificar la siguiente conclusioacuten en el

plano de la tipicidad los paraacutemetros de garantiacutea deberiacutean permanecer diferenciados

entre una y otra rama6 Esta afirmacioacuten deberiacutea resultar auacuten maacutes clara trataacutendose

para el principio de legalidad en STC Rol Nordm 46 de 21 de diciembre de 1987 [caso Clodomiro Almeyda] y maacutestarde reiterado en STC Rol Nordm 244 de 26 de agosto de 1996 [caso Ley de caza-SAG]) hacia una calibracioacutenmaacutes fina de aquello que distingue a ambos regiacutemenes sancionatorios afirmando asiacute que las garantiacuteas y

principios penales tienen rendimiento en el administrativo-sancionatorio ldquocon maticesrdquo En esta liacutenea paramaterias de legalidad-tipicidad los pronunciamientos vinculados a los casos Eleacutectricas STC Rol Nordm 480 de27 de julio de 2006 (considerando 5ordm) y STC Rol Nordm 479 de 8 de agosto de 2006 (de contenido equivalenteal Rol Nordm 480) Pertinentes tambieacuten en cuanto aluden a la doctrina del TC de vigencia de garantiacuteas ldquocon

maticesrdquo las maacutes recientes STC Nordm 1518 de 21 de octubre de 2010 (caso ISP-art169 CSan considerandos 6ordmy 30ordm en materia de convertibilidad de la sancioacuten administrativa) y STC Rol Nordm 2381 de 20 de agosto de 2013(caso Pollos considerandos 13ordm 16ordm y 17ordm en materia de derecho a no autoincriminarse) Por su parte la CorteSuprema habriacutea reconocido la vigencia de las garantiacuteas del derecho penal para el sancionatorio administrativoya en sendos pronunciamientos de 1966 (31 de marzo y 12 de julio) para transitar desde entonces ndashauacutencon mayor eacutenfasis que el TCndash hacia un reconocimiento matizado de dichas garantiacuteas para el sancionatorio-administrativo sin advertir condiciones de absoluta identidad o equivalencia entre ambas tipologiacuteas desancioacuten (al menos por lo que se refiere al principio de legalidad) destacando entre los maacutes recientes el

pronunciamiento de la Corte Suprema en recurso de queja de 25 de octubre de 2012 Rol Nordm 6030-2012(caso Megavisioacuten-CNTV ) en el que expresamente se pronuncia por una tipicidad diferenciada ndashmaacutes laxandash parael administrativo sancionatorio (cfr su considerando 3ordm especialmente criacutetica Veas Constanza ldquoPrincipio

de Tipicidad en el Derecho Administrativo Sancionatoriordquo en Henriacutequez Ian (Coord) Derecho corporativo Jurisprudencia Comentada Antildeo 2013 Legal Publishing -Thomson Reuters Santiago 2013 pp 77-82) Paraun aacutegil panorama del estado jurisprudencial en el sancionatorio-administrativo maacutes allaacute del solo principiode legalidad (hasta 2011 incluyendo STC SCS y Contraloriacutea) puede consultarse Cordero Vega Luis ldquoEnqueacute estamos con el Derecho Administrativo Sancionadorrdquo en El Mercurio Legal 16 de agosto de 2011 En finpara una acabada descripcioacuten (criacutetica) de la jurisprudencia constitucional en materia de tipicidad tanto parael derecho penal como para el administrativo sancionatorio cfr el ensayo de Weezel Alex Van La Garantiacutea

de Tipicidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Abeledo Perrot-Thomson Reuters Santiago

2011 detenieacutendose ademaacutes en el diaacutelogo o discrepancia interna del TC en torno al concreto fundamentoconstitucional de la garantiacutea de tipicidad para el administrativo sancionatorio

5 Afirmando una tipicidad en sentido penal entre otros ya citados en nota precedente Alcalde E

ldquoAplicacioacuten de los principioshelliprdquo pp 69-74 y ldquoLa responsabilidad de los directoreshelliprdquo pp 337-344 Enesta posicioacuten corresponderiacutea ubicar tambieacuten a Weezel Alex Van La garantiacutea de tipicidad op cit pp 168 y201 criacutetico de la jurisprudencia constitucional en cuanto ndasha partir de los casos Eleacutectricasndash legitimariacutea unldquoestaacutendar inferiorrdquo de tipicidad que se conformariacutea con la sola descripcioacuten legal de un deber de conducta

6 Como se ha indicado supra en nota nordm 4 en nuestro medio esta diferenciacioacuten se desprende de lajurisprudencia constitucional STC Rol Nordm 480 de 27 de julio de 2006 y STC Rol Nordm 479 de 8 de agostode 2006 (casos Eleacutectricas) Por su parte en esta liacutenea se ubica el tambieacuten ya aludido pronunciamiento de

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150 REVISTA DE DERECHO (VALDIVIA) [VOLUMEN XXVII - Nordm 2

del sancionatorio-gubernativo7 en especial de aquel cuyo objeto es la regulacioacuten desectores habitados por agentes econoacutemicos Expresado lo anterior en teacuterminos todaviacutea

generales mi posicioacuten es que ndashestando a la tradicional dicotomiacutea rulestandard 8 ndash el

la Corte Suprema en Rol Nordm 6030-2012 (caso Megavisioacuten-CNTV ) en cuyo considerando 3ordm puede leerseque ldquola naturaleza de las contravenciones administrativas en las que confluyen componentes teacutecnicosdinaacutemicos y sujetos a variabilidad en el tiempo hace imposible su siacutentesis descriptiva en un preceptogeneral como lo es una ley de modo que el principio de tipicidad al traspasarse al aacutembito sancionatoriode la Administracioacuten admite ciertos grados de atenuacioacutenrdquo En fin y como se detalla infra en nota nordm 39esta perspectiva habriacutea tambieacuten inspirado al legislador para la reforma en materia de libre competenciaPor lo que se refiere a la situacioacuten en derecho comparado y a la jurisprudencia internacional en materia

de derechos humanos (contexto este uacuteltimo en el que la garantiacutea de tipicidad splo se predica para el derecho penal cobrando vigencia para el administrativo sancionatorio soacutelo alliacute donde se advierta un fraude deetiquetas) algo maacutes se diraacute en el curso de este trabajo pero puede ya adelantarse un juicio que sintetiza elestado de la cuestioacuten en un ordenamiento de ordinaria referencia en nuestro medio asiacute Schmidt-AssmannEberhard La teoriacutea general del derecho administrativo como sis tema Marcial Pons Madrid 2003 pp 205 ss p 207 en donde ldquolos estrictos criterios por los que se rige la determinacioacuten de la ley penal (mandatode lex certa) establecidos en el artiacuteculo 1032 [de la Constitucioacuten alemana] no son extrapolables a lasleyes administrativasrdquo agregando luego que ldquoel Tribunal Constitucional Federal [alemaacuten] ha advertidoacertadamente del peligro que comporta una concepcioacuten exagerada seguacuten la cual toda norma debieraofrecer en todos los sentidos certeza absolutardquo [basaacutendose en BVerfGE 80103 (108) y BVerfGE 47 327(385 y 386)] Es importante advertir en todo caso que este mismo autor ofrece criterios ldquomoderadoresrdquo

tendientes a instar por estaacutendares superiores de determinacioacuten legal en el contexto administrativo toutcourt seguacuten se retomaraacute infra (cfr nota nordm 14)

7 Siguiendo la distincioacuten que se desprende del art 20 del Coacutedigo Penal entre sanciones administrativasgubernativas y disciplinarias Al respecto cfr ampliamente Hernaacutendez Basualto Heacutector Comentario alartiacuteculo 20 del Coacutedigo Penal en Couso Jaime y Hernaacutendez Heacutector (Dir) Coacutedigo Penal Comentado Parte

General Doctrina y Jurisprudencia Ed Abeledo Perrot-Legal Publishing Santiago 2011 pp 445-446

Igualmente cfr Cury Urzuacutea Enrique Derecho Penal Parte General Ediciones Universidad Catoacutelica de

Chile 7ordf Ed 2005 pp 103-104 En este contexto debe advertirse que si alguno lo tiene el rendimientode lo aquiacute expuesto parece maacutes modesto trataacutendose del sancionatorio-disciplinario Lo anterior no tanto enrazoacuten de un diverso caraacutecter de las sanciones o una diversa cualidad de los destinatarios ndashaspectos ambos enlos que no se advierten diferencias relevantes con el sancionatorio gubernativo (salvo por lo que se refiere

a que en el primero solo intervienen personas naturales nunca personas juriacutedicas)ndash sino en cuanto en elsancionatorio disciplinario el escenario de finalidades resulta sustancialmente maacutes acotado reducieacutendosebaacutesicamente a los intereses de buen servicio y eficiencia del organismo de que se trate De alliacute entoncesque en ese contexto la necesidad de estaacutendares flexibles para adecuar los outputs a mejoras de sistema aparezcacomo artificiosa

8 De acuerdo con los planteamientos maacutes extendidos la distincioacuten entre una y otra categoriacutea

radica en el caraacutecter ex ante (rule) o ex post ( standard ) predicado para la atribucioacuten de contenido de unadeterminada disposicioacuten legal La distincioacuten puede hallarse en Hart Herbert LA The concept of lawOxford University Press 2ordf ed 1994 pp 131 ss (cap VII1) [= pp 126 ss de la versioacuten original de1961 la referencia para la traduccioacuten al castellano de la primera edicioacuten de 1961 puede hallarse en El

Concepto de derecho (trad Genaro R Carrioacute) Abeledo Perrot Buenos Aires 1998 pp 163 ss] En lo demaacutes

se ha tenido especialmente a la vista Kaplow Louis ldquoRules versus standards an economic analysisrdquo en Duke Law Journal vol 42 1992-1993 pp 557 ss pp 559-560 para quien seriacutea una regla aquella en laque el esfuerzo de asignacioacuten de contenido normativo ocurre en un momento anterior al de la accioacuten delregulado (atribucioacuten de contenido ex ante) mientras que un estaacutendar se caracterizariacutea por un esfuerzo deasignacioacuten de contenido en un momento posterior al de la accioacuten del regulado (atribucioacuten de contenidoex post ) Asiacute estando al ejemplo que ofrece el propio Kaplow seriacutea una regla aquella que prohiacuteba ldquomanejara maacutes de 55 millas por hora en autopistasrdquo mientras que seriacutea un estaacutendar aquel que prohiacuteba ldquomanejar a

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legislador penal debe procurar identificar las conductas prohibidas (tipicidad) con lamedida estricta de las rules9 mientras que en el administrativo-sancionatorio el uso de

standards para anaacutelogos propoacutesitos debe considerarse adecuado o suficiente10 Por suparte los aplicadores penales deberiacutean sujetarse estrictamente al (idealmente apretado)espacio que ofrecen los tipos penales buscando identificar la correcta subsuncioacuten delhecho en la regla sin consideraciones de sistema que vayan maacutes allaacute de la adecuadasolucioacuten al caso concreto Los aplicadores de sanciones administrativas en cambio nosiempre atados por regulaciones estrictas deberiacutean poder moldear la solucioacuten del casoen funcioacuten de variables de sistemas Lo anterior por cierto sin perjuicio del respetoa la legalidad 11

Pues bien iquestpor queacute puede tener sentido esta solucioacuten diferenciadora en el plano

de la tipicidad En lo sucesivo procurareacute responder a esta pregunta Una toma deposicioacuten directa se ofrece en la seccioacuten III Con todo dicha postura puede quedarparcialmente desprovista de fundamento sin una explicacioacuten relativa al tipo de ra-zonamientos comprometidos en el disentildeo normativo que nos ocupa Ese espacio seraacutemateria de la seccioacuten II a la que de inmediato me encamino Desde esta seccioacuten secaptaraacute el por queacute de la atencioacuten al anaacutelisis de la law amp economics y a su consecuencia-

lismo subyacente

una velocidad excesiva en autopistasrdquo Como puede advertirse y siguiendo siempre las explicaciones deKaplow en el primer caso quien dicta la regla deja solo variables faacutecticas a consideracioacuten del adjudicadorreservaacutendose la determinacioacuten del tipo de conducta prohibida o permitida en cambio en el caso delestaacutendar quien dicta la norma entrega tambieacuten al adjudicador la determinacioacuten del especiacutefico tipo deconducta prohibida o permitida (ameacuten de la variable faacutectica por cierto) Como es evidente los tipospenales se ajustan al modelo de reglas

9 Se trata solo de una aspiracioacuten ideal pues su precisa concrecioacuten parece relativizada por las

limitaciones del lenguaje ameacuten del recurso ndashinevitable en un plano de regulacioacuten desde lo alto en

abstractondash a ldquoconceptos necesitados de complementacioacuten valorativardquo (wertausfuumlllungsbeduumlrftigen Begriffe)cfr en este sentido Roxin Claus Derecho Penal Parte General Tomo I (trad 2da ed alemana) Ed CivitasMadrid 1997 p 170 sect5 nm 67 [= ID Strafrecht AT 4a ed CH Beck Muumlnchen 2006 S 173 sect5Rn 69] En este mismo sentido desde el derecho administrativo y con aval en los pronunciamientosdel Tribunal Constitucional federal [especialmente BVerfGE 80 103 (108) BVerfGE 8 274 (326)BVerfGE 4989 (144ss) y BVerfGE 77 214 (219)] cfr Schmidt-Assmann E op cit nordm 6 pp 207ss seguacuten el cual ldquopara la Constitucioacuten [alemana] los liacutemites estructurales a que se halla sometida todaprogramacioacuten normativa ya solo por la necesidad de formular con los limitados medios del lenguaje unsupuesto de hecho abstracto son expresioacuten de un estado de normalidad Precisamente en este contexto seinscribe la utilizacioacuten por el legislador de conceptos normativos indeterminados de claacuteusulas generalesy de habilitaciones discrecionalesrdquo (op cit p 207) Aunque en sentido criacutetico el punto es reconocido

como un dato por Weezel Alex Van op cit nordm 4 p 5 con referencia a la situacioacuten del delito imprudenteen nuestra legislacioacuten (art 490 CP)10 Cabe todaviacutea preguntarse por el margen de elasticidad razonable o suficiente de estos estaacutendares para

no defraudar expectativas impostergables de legalidad algo al respecto se diraacute infra en IIIA11 Cfr lo dicho infra en IIIA especialmente en nota nordm 42 en poleacutemica con un reciente pronunciamiento

de la Tercera Sala de la Corte Suprema (Rol 7397-2012 caso Essbio) en cuanto desdibuja por completo labase miacutenima de legalidad requerida para fundar el recurso a las sanciones administrativas

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152 REVISTA DE DERECHO (VALDIVIA) [VOLUMEN XXVII - Nordm 2

II P983154983141983149983145983155983137983155 983152983137983154983137 983157983150983137 983156983151983149983137 983140983141 983152983151983155983145983139983145983283983150 983154983137983162983151983150983137983149983145983141983150983156983151983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983148983145983155983156983137 983161 983154983137983162983151983150983137983149983145983141983150983156983151 983150983151 983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983148983145983155983156983137

IIA

A mi juicio diversos factores explican la conveniencia de diferenciar entre tipicidad (penal) y legalidad administrativa-sancionatoria

Para defender mi posicioacuten dareacute cuenta del tipo de razonamiento praacutectico que estaacuteen la base del modelo sancionatorio de la law amp economics Afirmareacute que se trata de unrazonamiento de tipo consecuencialista y lo contrastareacute con un razonamiento no consecuen-cialista La comparacioacuten de uno y otro ndashsobre todo a la luz del contenido comunicativo de

las normas que emanan de una y otra rama del derechondash ofreceraacute un escenario adecuadopara advertir que el legislador penal y el legislador sancionatorio-administrativo tienenproblemas y finalidades diversas (buscan desempentildear funciones diversas para resolverproblemaacuteticas diversas) y que por tanto es razonable que sigan estrategias diversas

En ciencias se sostiene que el objeto determina el meacutetodo Adaptando esa foacutermula aquiacutepodriacuteamos decir que el tipo de problemas determina el tipo de normassanciones Esdesde esta diversidad de problemas finalidades y meacutetodos que se capta el porqueacute de laconsiguiente diversidad de garantiacuteas Asiacute dando concrecioacuten a la foacutermula podriacutea decirseque el tipo de problemas determina el tipo de normassanciones mientras que el tipo de normas

sanciones determina el tipo de garantiacuteas De lo anterior se desprende la adhesioacuten a un modelode configuracioacuten gradual de garantiacuteas sobre la base de una loacutegica de proporcionalidaddirecta entre las variables gravedad-de-la-sancioacutengarantiacutea cuanto menos como base parauna diferenciacioacuten entre administrativo-sancionatorio y derecho penal12 Como lo haplanteado uno de sus maacutes conocidos defensores

ldquoni en todo el sistema juriacutedico debe haber las mismas garantiacuteas ni en todo el sistemadel Derecho sancionatorio tiene por queacute haber las mismas garantiacuteas (hellip) pues lasconsecuencias juriacutedicas son sustancialmente diversas (hellip)rdquo13

12 Cfr Silva Saacutenchez JM op cit nordm 2 pp 149 quien extiende la loacutegica de gradualidad y proporcionalidadpara identificar zonas de diversa intensidad de garantiacuteas aun dentro del propio derecho penal (las ya ceacutelebres ldquodosvelocidadesrdquo) Para ulteriores referencias bibliograacuteficas en el contexto espantildeol e italiano veacutease especialmentela nota nordm 357 del texto aquiacute citado En nuestro medio se ha pronunciado expresamente a favor de una

aplicacioacuten proporcional de las garantiacuteas del derecho penal para el sancionatorio-administrativo (en lugar delo que de otro modo seriacutea un ldquotraspaso en bloque de tales garantiacuteasrdquo) Hernaacutendez H op cit nordm 7 p 449En similar sentido con referencia a la proporcionalidad sancioacutengarantiacutea Cordero Q Eduardo ldquoEl Derechoadministrativo sancionador y su relacioacuten con el Derecho Penalrdquo en Revista de Derecho (Univ Austral) 2012vol XXV Nordm 2 pp 131-157 pp 149-150 en el contexto de la distincioacuten entre derecho penal nuclear y derecho

penal colateral (siguiendo en ello la perspectiva abierta justamente en el citado trabajo de Silva Saacutenchez)13 Silva Saacutenchez JM op cit nordm 2 p 151

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En la misma liacutenea ahora desde el derecho administrativo y para el especiacutefico

contexto de la tipicidad se ha pronunciado tambieacuten Eberhard Schmidt-Assmann en

sintoniacutea con la jurisprudencia constitucional de su paiacutes de origen

ldquolos estrictos criterios por los que se rige la determinacioacuten de la ley penal (mandatode lex certa) establecidos en el artiacuteculo 1032 [de la Constitucioacuten alemana] no sonextrapolables a las leyes administrativasrdquo14

Antes de continuar con el desarrollo de esta seccioacuten debo hacer dos advertenciasnecesarias para no defraudar las expectativas del lector En primer lugar que este trabajono pretende ocuparse de la antigua e inagotable cuestioacuten sobre si la sancioacuten penal y la

administrativa tienen o no una misma naturaleza o fundamento ya en un plano teoacutericoo de lege ferenda ya en sede positiva-constitucional15 Aquiacute interesan en cambio aspectosmetodoloacutegicos ndashde razonamiento praacutecticondash subyacentes a los disentildeos normativos en juegoY con esto la segunda advertencia y es que el objeto de este trabajo no coincide con unavaloracioacuten de la law amp economics y su aporte al derecho penal16 El anaacutelisis econoacutemico del

derecho sirve aquiacute solo de contexto para ponderar el tipo de variables y de razonamientopraacutectico subyacentes a las dos estrategias sancionatorias que aquiacute nos ocupan17 La law

amp economics nos interesa aquiacute entonces solo como especie de un geacutenero maacutes amplio deaproximacioacuten al derecho (de estrategia de cara al derecho)

14 Schmidt-Assmann E La teoriacutea general op cit pp 205 ss p 207 agregando luego que ldquoel TribunalConstitucional Federal [alemaacuten] ha advertido acertadamente del peligro que comporta una concepcioacuten exageradaseguacuten la cual toda norma debiera ofrecer en todos los sentidos certeza absolutardquo [basaacutendose en BVerfGE80103 (108) y BVerfGE 47 327 (385 y 386)] Es importante advertir en todo caso que este mismo autor

ofrece criterios ldquomoderadoresrdquo tendientes a instar por estaacutendares superiores de determinacioacuten legal en elcontexto administrativo tout court a saber en aacutembitos connotados por inseguridad en los conocimientos delsector a regular (op cit p 209) alliacute donde la Administracioacuten lleve a cabo una intervencioacuten imperativa ocoercitiva en la esfera juriacutedica de los ciudadanos (op cit p 211) y en fin alliacute donde la ley pueda exponer aterceros al poder normativo de entidades privadas o corporaciones sectoriales de base privada con insuficientelegitimidad democraacutetica (op cit p 211)

15 Sobre la materia en nuestro medio cfr el trabajo pionero de Rodriacuteguez Collado Luis ldquoBases

para distinguir entre infracciones criminales y administrativasrdquo Revista de Derecho (PUCV) 1987 XI

pp 117-163 De reciente en dimensioacuten teoacuterica y constitucional respectivamente Cordero Q EduardoldquoEl Derecho administrativohelliprdquo op cit nordm 12 pp 131-157 y Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas basesconstitucionaleshelliprdquo op cit nordm 4 pp 337-361 En lo demaacutes la referencia bibliograacutefica podriacutea incluir a toda

la manualiacutestica penal de nuestro medio16 Una toma de posicioacuten criacutetica del rendimiento del anaacutelisis de la law amp economics para el derecho penalpuede leerse en Silva Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea Poliacutetica Criminal y Persona Ed Ad hoc Buenos Aires 2000pp 31-88 (cap 2 = Eficiencia y Derecho Penal) Desde una perspectiva adherente al modelo ampliamentey con bibliografiacutea canoacutenica de referencia cfr Cooter Robert Ulen Thomas Law and Economics AddisonWesley-Longman 3a ed 2000 cap 11

17 Como se veraacute mi opinioacuten es que solo una de ellas constituye propiamente una ldquoestrategiardquo

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154 REVISTA DE DERECHO (VALDIVIA) [VOLUMEN XXVII - Nordm 2

IIB

Pues bien iquestqueacute tipo de razonamiento praacutectico se halla en las bases de la law ampeconomics

Introduzco un primer esbozo de respuesta a partir de una cita in extenso Se trata deuna consideracioacuten autobiograacutefica de Guido Calabresi18 formulada al recordar sus primerasimpresiones tras la lectura del ceacutelebre Crime and Punishment de Gary Becker19 Asiacute puesCalabresi ofrece el siguiente recuento de su inicial perplejidad ante la tesis de Becker

ldquoEn [Crime and Punishment ] Becker describiacutea el derecho penal simplemente comoun mecanismo de atribucioacuten de precios en el que la sancioacuten por un delito deberiacutea

ser el valor de la cosa robada multiplicado por las posibilidades de no ser apre-hendido eso me pareciacutea absurdo Yo consideraba extrantildeo que Becker ndasha quien yoimaginariacutea horrorizado si en el contexto del derecho de propiedad cualquierapudiera estar autorizado para exigir tu reloj o tu casa a cambio de algo consideradocomo equivalente por una agencia estatalndash pareciera decir precisamente eso parael derecho penal Me dije lsquoBecker no puede querer decir esto Algo estaacute mal coneste anaacutelisisrsquordquo20

Por cierto si en lugar de la propiedad (del objeto robado) se considerase la vida o

la libertad (moral sexual la que se quiera) la analogiacutea entre derecho penal y mecanis-mo de asignacioacuten de precios resultariacutea ya no solo absurda sino ademaacutes horrorizanteiquestPodriacutea acaso reconocerse en la pena del delito de homicidio el precio a pagar por la vidade una persona iquestEn la pena del delito de violacioacuten el precio a pagar por una prestacioacutensexual no consentida

Pero maacutes allaacute de esta perspectiva criacutetica iquestqueacute es lo que genera perplejidad de caraa este razonamiento (me refiero al razonamiento originalmente atribuido por Calabresia Becker)

Consideremos primero que Becker tiene en vista no tanto la perspectiva normativo-

prescriptiva de quien crea la regla de sancioacuten como la del destinatario de la misma quien larecibe Debido a que Becker tiene en mente un determinado tipo de agente (aqueacutel quese desenvuelve en funcioacuten de variables econoacutemicas encaminado a maximizar su utilidad)

18 Calabresi Guido ldquoRemarks The simple virtues of the Cathedral rdquo en Yale Law Journal vol 1061996-1997 pp 2201 ss p 2203

19 Becker Gary S ldquoCrime and Punishment An Economic Approachrdquo en The Journal of Political

Economy vol 76 n2 1968 pp 169-217

20 Calabresi Guido ldquoRemarkshelliprdquo op cit nordm 18 p 2203 In that article Becker described criminal law as a simple pricing mechanism in which the penalty for a crime should be the value of a stolen good multiplied by the chances

of not getting caught And that seemed silly to me I found it odd that Becker ndashwho I thought would be appalled if in

the property context anyone were allowed to demand your watch or your land in exchange for what some state agency

said it was worthndash seemed to say just that in a criminal setting I said ldquoBecker canrsquot mean it Something is wrong

with this analysisrdquo Como a continuacioacuten reconoce Calabresi la atencioacuten a esa paradoja lo llevariacutea maacutes tardea dar con la distincioacuten entre reglas de propiedad y reglas de responsabilidad ( property rules y liability rules)

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puede concebir la norma como dirigida a disuadirlo con el tipo de motivaciones que lomueven (en liacutenea con sus sensibilidad podriacuteamos decir) es decir con el ofrecimiento de un

precio tan alto que ndashrazonablementendash no quiera ser asumido por el agente interpelado21Pero ademaacutes y esto es interesante considerando solo un extremo de la ecuacioacuten ndashel

del destinatario de la normandash Becker no busca ofrecer mecanismos de asignacioacuten deprecios (como luego advertiriacutea Calabresi) sino sentar principios para una eficazrazonablepoliacutetica puacuteblica en materia sancionatoria mejor se propone establecer las bases parauna poliacutetica puacuteblica razonable mediante el derecho sancionatorio

IIC

La idea de poliacutetica ndashantes que la de derechondash ha sido asiacute colocada en primer plano Conello quiero decir lo siguiente no ya una respuesta adecuada al meacuterito del caso concreto (loque es contingente) sino una respuesta adecuada en funcioacuten del entorno para el sistema

iquestPero desde queacute visioacuten o concepcioacuten del derecho (sancionatorio) puede explicarseeste tipo de aproximacioacuten ldquosisteacutemicardquo iquestSe aviene esta perspectiva a toda dimensioacutendel problema

Comencemos por lo primero La orientacioacuten sobre la que descansa una pretensioacutensemejante ndashla que hace suya el anaacutelisis econoacutemicondash es se sabe una de orden consecuencia-

lista esto es en la que la correccioacuten de una solucioacuten ndashla justicia de un acto o la bondad

de una accioacutenndash no se juzga por un valor intriacutenseco que ella realiza (porque justainjustacorrectaincorrecta buenamala)22 sino en atencioacuten a las consecuencias que en el mundode lo sensible ella trae23 Para esta perspectiva una sancioacuten habraacute de considerarse ade-

21 Se enfatiza que como el propio Becker relatariacutea en un trabajo preparado con motivo de la recepcioacutendel Premio Nobel de economiacutea por su Crime and Punishment la idea germinal de esta tesis ndashque reconoceen la sancioacuten un precio en un horizonte de racionalidad praacutecticandash le vendriacutea a propoacutesito de una experienciapersonal el caacutelculo que se halloacute haciendo para siacute mismo en un contexto en el que apremiado por la necesidad

de llegar puntualmente a una actividad acadeacutemica pudo elegir entre buscar un estacionamiento autorizado(con el riesgo de retrasar su arribo) o bien estacionar en un espacio disponible pero no autorizado (con elrespectivo riesgo de asumir una multa) cfr Becker Gary S ldquoNobel Lecture The Economic Way of Lookingat Behaviorrdquo en The Journal of Political Economy vol 101 n 3 1993 pp 385 ss pp 389-390

22 Martin Buber ofrece una definicioacuten de eacutetica en esta liacutenea (eacutetica en sentido tradicional) ldquoPor lo eacuteticoen este sentido estricto entendemos el siacute y el no que el hombre da a la conducta y acciones que le son posiblesa la radical distincioacuten entre ellas que las afirma o las niega no de acuerdo con su utilidad o perjuicio paralos individuos o para la sociedad sino de acuerdo con su valor y su disvalorrdquo Buber Martin ldquoReligioacuten yEacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970 p 86

23 Cfr criacuteticos de la perspectiva consecuencialista en el plano de la teoriacutea eacutetica Grisez GermainldquoAgainst Consequentialismrdquo en American Journal of Jurisprudence vol 23 1978 pp 21 ss igualmente

Finnis John Moral Absolutes Tradition Revision and Truth Washington 1991 siendo tambieacuten de intereacutesndashpara este especiacutefico puntondash la recensioacuten de Alasdair MacIntyre al citado texto de John Finnis en MacIntyreAlasdair ldquo Reviewrdquo en Ethics vol 103 N 4 Jul 1993 pp 811-812 Cfr igualmente Spaemann RobertConcetti morali fondamentali (Trad Luca F Tuninetti del original Moralische Grundbegriffe Ed Beck 1986)Ed Piemme Casale Monferrato 2001 pp 73-85 y Spaemann Robert Felicitagrave e benevolenza (Trad MatteoAmori del original Gluumlck und Wohlwollen Versuch uumlber Ethik Ed Ernst Klett 1989) Ed Vita e PensieroMilaacuten 1998 pp 155-169

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cuada o inadecuada no tanto por su aporte a la solucioacuten del caso concreto ndashen teacuterminosde justicia retributiva o conmutativandash sino en razoacuten de su aporte a la mejora del entorno

o del sistema al que el caso a juzgar pertenezca Ya se sabe se sacrifica el particular enaras de lo general Lo individual en pos de lo comuacuten

Esta orientacioacuten busca entonces ldquomejorar el mundordquo (mira al futuro al progreso)24mediante la validacioacuten de acciones consideradas valiosas no porque lo sean sino porque susconsecuencias lo son para una realidad que trasciende al caso esto es el sistema el entorno25

iquestPero pueden el sistema o el entorno mejorarse mediante el derecho sancionatorioiquestQueacute mundo es ese que puede mejorarse iquestY coacutemo han de estructurarse unas normasidoacuteneas para la mejora del sistema

IID

Lo dicho hasta aquiacute ofrece ya una clave de respuesta preliminar Por de prontola conveniencia de una accioacuten supondraacute una ponderacioacuten de lo que esta trae aparejadondashesperablementendash en el mundo de lo sensible mejor en el mundo de lo cuantificablede lo conmensurable Esta dimensioacuten del mundo puede asociarse a ldquolo econoacutemicordquo encontraposicioacuten a ldquolo normativordquo Este enfoque consecuencialista no puede en cambiotratar con unidades de valor no conmensurables no cuantificables26 Asiacute muy bien

podraacute plantearse que la atribucioacuten de x multa o x sancioacuten de inhabilitacioacuten (traducible

en teacuterminos de costos) es una adecuada respuesta (porque mejora el sector sobre el queimpacta) a una sustraccioacuten de valor equivalente a x pero jamaacutes podraacute plantearse ndashes loque estoy aquiacute defendiendondash que la pena sufrida en teacuterminos de privacioacuten de libertad es

24 En el marco de las tradicional discusioacuten sobre el sentido de la pena (prevencioacutenretribucioacuten) laperspectiva coincide con la foacutermula consecuencialistarelativa del ne peccetur (en contraposicioacuten a la no-

consecuencialistaabsoluta quia peccatum est ) cfr Roxin Claus Derecho Penal Parte General Tomo I EdCivitas Madrid 1997 p 85 (sect3211) cfr igualmente Bustos Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal

Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989 p 23 y Cury Enrique op cit nordm 7 p 64 Un balanceldquodialeacutecticordquo entre las diversas perspectivas en juego se halla en Roxin Claus ldquoSentido y liacutemites de la penaestatalrdquo en Problemas Baacutesicos del Derecho Penal (Trad Diego M Luzoacuten Pentildea) Ed Reus Madrid 1976 pp 11-36

25 En un horizonte hermeneacuteutico un enfoque semejante se asocia al meacutetodo de argumentacioacuten orientada

a las consecuencias el que soslayariacutea la atencioacuten directa a las dimensiones de valor intriacutensecas al problemainterpretativo en cuestioacuten en este sentido cfr Mengoni Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed GiuffregraveMilaacuten 1996 p 97 quien ademaacutes identifica a Aristoacuteteles como precursor de este meacutetodo para escenariosde insalvable incertidumbre valorativa ldquoCon este meacutetodo ya recomendado por Aristoacuteteles la congruenciaaxioloacutegica de una decisioacuten valoradora se transforma en una funcioacuten de su justificacioacuten basadas en las consecuenciassobre los comportamientos socialesrdquo (Mengoni op cit p 97) [iquestY queacute es lo que recomendaba Aristoacuteteles]ldquocuando dos o maacutes objetos son similares y no estamos en condiciones de advertir la preeminencia de uno

sobre otro se pueden observar las consecuencias el objeto del que se sigue un bien mayor es preferible sien cambio las consecuencias corresponden a males maacutes deseable es el objeto del que deriva un mal menorrdquo(Organon Toacutepicos 117 a citado por Mengoni en op cit p 97 nota nordm 16)

26 En este sentido con especiacutefica referencia al anaacutelisis econoacutemico del derecho como incapaz de integrarvalores cfr Silva Saacutenchez JM Poliacutetica Criminal y Persona op cit nordm 16 p 80 Ya en el plano de la teoriacuteamoral cfr Grisez G op cit nordm 23 pp 21 ss En lo demaacutes siendo este uno de los ejes de la criacutetica tradicionalal consecuencialismo puedo remitirme a la literatura citada en nota nordm 23 de este texto

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una respuesta adecuada (en un plano de ldquomejores consecuenciasrdquo para el entorno social)a un ultraje de tipo sexual un atentado a la vida a la libertad de pensamiento etc

Pues iquestqueacute ldquocaacutelculos de consecuenciasrdquo pueden exhibirse para defender un juicio en estesegundo supuesto Ninguno a mi parecer trataacutendose ndashcomo se ha dichondash de unidadesde valor no conmensurables

Pues bien a esta loacutegica consecuencialista ndashque como se ha visto parece en principioplausible en un escenario en el que se comparen dimensiones conmensurables (econoacute-micas)ndash se opone la perspectiva no consecuencialista Se trata aquiacute de la idea de que unaaccioacuten humana ndashen este caso la actividad en virtud de la que se dicta una norma o seatribuye responsabilidad y sancioacuten (emanacioacuten y aplicacioacuten normativa)ndash ha de considerarsevaliosa en cuanto aparece como respuestaretribucioacuten a un acto no valioso considerado

en siacute mismo27 Asiacute para este enfoque ndashque podemos llamar tambieacuten ldquotradicionalrdquondash unaconducta ha de prohibirse y sancionarse porque en siacute reprochable y no (necesariamente)porque su prohibicioacuten y sancioacuten introduzcan consecuencias o mejoras para el entornopara el sistema Si ello sucede tanto mejor pero seraacute una mera externalidad de unaadecuada valoracioacuten y no la razoacuten fundamentadora de dicha valoracioacuten

En otras palabras para esta perspectiva tradicional una norma (o aplicacioacuten deuna norma) no ha de considerarse oportuna en cuanto idoacutenea para mejorar el mundo (comopostula el consecuencialismo) sino que el mejoramiento del mundo constituye una consecuencia

deseable de una norma (o interpretacioacuten de una norma) que puede ser reconocida como oportuna

por razones intriacutensecas a la valoracioacuten del objeto sobre el que recaen28Ahora bien iquestcuaacuteles son esas razones Por de pronto en el plano de la creacioacuten nor-

mativa penal la identificacioacuten de un fenoacutemeno conductual como grave y socialmentelesivo (no deseable por tanto) de modo que frente a eacutel pueda plantearse como razonabley justa una reaccioacuten punitiva de entidad superior (subsidiaria y proporcionada)29 Enel campo de la aplicacioacuten de la normativa penal la identificacioacuten de un hecho comosubsumible en una norma de prohibicioacuten y sancioacuten Todo lo anterior en un escenariode primaciacutea de la legalidad

Pues bien podemos ahora volver al pasaje relativo a Becker y a la inicial perplejidad

de Calabresi Quien cree ver en la ley penal solo una amenaza ndashen clave de disuasioacutenndashasume una perspectiva consecuencialista a-normativa Seguacuten esta perspectiva la ley(penal) apareceriacutea como un mero enunciado anticipador de eventuales consecuencias (lainternalizacioacuten de un costo seguacuten la ensentildeanza canoacutenica de la law amp economics)30 en un

27 Cfr Buber M op cit nordm 22 p 8628 En esta formulacioacuten estoy parafraseando a Spaemann R Felicitagrave e benevolenza op cit nordm 23 p 16729

En la materia cfr Hassemer Winfried y Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten a la Criminologiacutea y al Derecho penal Tirant lo Blanch Valencia 1989 pp 49-96 igualmente Roxin C Derecho Penal

op cit nordm 24 pp 49 ss (sect21 ss) recogiendo las tesis cualitativas para la distincioacuten entre ldquohechos puniblesy contravencionesrdquo

30 Cfr Becker G ldquoCrime and Punishmenterdquo op cit pp 169 ss igualmente con aplicaciones paraimportantes sectores del derecho los muy conocidos trabajos de Calabresi Guido The Costs of Accidents A

Legal and Economic Analysis Yale University Press New Haven 1970 pp 144 ss y de Easterbrook Frank

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158 REVISTA DE DERECHO (VALDIVIA) [VOLUMEN XXVII - Nordm 2

contexto en el que nada hay de objetivo o predeterminado fuera del ldquoconsenso-amenazardquoque se instaura mediante la promulgacioacuten de la ley penal cual si se tratara de un regateo

sin presupuestos objetivos y en el que la dimensioacuten moral-normativa del agente que-dase excluida Un regateo del tipo Usted me dice que si hago X podraacute sucederme Z (es decir

debereacute asumir un determinado costo) Pues bien tomo [o declino] su ldquoofertardquo pues he considerado

que la probabilidad y peacuterdida impliacutecita en Z es alta [o baja] si consideraba la probabilidad y

ganancia impliacutecita en mi objetivo X

IIE

Con todo es evidente a cualquiera la realidad valorativa subyacente Ella emerge

tras la siguiente pregunta iquestpor queacute asocia usted un costo a una determinada conductaen lugar de por ejemplo un premio iquestNo supone acaso eso un determinado juicio devalor en teacuterminos de queacute ha de hacerse y queacute no ha de hacerse (o bien desde el puntode vista del Estado un juicio sobre queacute ha de favorecerse y queacute ha de desalentarse) Elasunto es iluminado ulteriormente si se considera una perspectiva normativa-preceptiva En efecto la ley no solo anticipa una eventual consecuencia sino que tambieacuten mani-fiesta la total desaprobacioacuten del hecho-presupuesto en cuanto actividad deliberada onegligente del destinatario La ley no solo dice si usted hace X (eventualmente) le sucederaacute

Z Maacutes bien antes que eso dice usted no debe hacer X No es mi voluntad que usted haga

X Repruebo que usted haga XLa coexistencia de dos visiones tendencialmente contrapuestas en la identificacioacuten

del sentido y finalidades de una determinada prohibicioacutensancioacuten es captado con claridadpor Robert Cooter en su trabajo ldquoPrecios y Sancionesrdquo31

ldquoLos profesores de derecho tradicionalmente ven el derecho como un set de obli-gaciones respaldadas por sanciones o comandos respaldados por amenazas Encontraste los economistas tienden a ver el derecho como un set de precios fijadospor la autoridad A cada una de estas perspectivas le corresponde una ceguera ca-

racteriacutestica La perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatalesno pueden regular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenes En cambioellos deben confiar en instrumentos legales similares a los precios A la inversala perspectiva econoacutemica es ciega a la dimensioacuten distintivamente normativa delderecho percibiendo la sancioacuten por hacer lo que estaacute prohibido solo como el preciopor hacer lo que estaacute permitido En siacutentesis el anaacutelisis econoacutemico del derecho carecede una clara consideracioacuten de las sanciones mientras que la tradicioacuten legal de unacorrecta consideracioacuten de los preciosrdquo32

H y Fischel Daniel R The Economic Structure of Corporate Law Harvard University Press Cambridge (MAEEUU) 1991 pp 283 ss

31 Cooter Robert ldquoPrices and Sanctionsrdquo en Columbia Law Review vol 84 1984 pp 1523-156032 Cooter R ldquoPricesrdquo op cit nota precedente p 1523 Scholars of jurisprudence traditionally view law

as a set of obligations backed by sanctions or commands backed by threatsrsquo In contrast economists tend to view law

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Pero detengaacutemonos en un pasaje intermedio de la cita

ldquoLa perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatales no puedenregular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenesrdquo33

iexclToda la razoacuten Pero Cooter puede afirmar esto porque parece no advertir que notodos los agentes tienen una aproximacioacuten consecuencialista de su quehacer (o no deberiacuteantenerla al menos) Es decir no todos los agentes se trazan como objetivo la regulacioacutende la economiacutea o bien maacutes modestamente la mejora de un sector o sistema (y puede serpeligroso cuando asiacute lo pretenden olvidaacutendose del meacuterito del caso concreto maacutes auacuten sicarecen de las herramientas experiencia y visioacuten de conjunto necesarias como para incidir

regulativamente en el sector o sistema pero sobre esto volvereacute al cierre de este trabajo)

III T983151983149983137 983140983141 983152983151983155983145983139983145983283983150 L983137 983139983151983150983158983141983150983145983141983150983139983145983137 983140983141 983140983145983155983156983145983150983143983157983145983154983141983150983156983154983141 983156983145983152983145983139983145983140983137983140 983152983141983150983137983148 983161 983148983141983143983137983148983145983140983137983140 983137983140983149983145983150983145983155983156983154983137983156983145983158983137

EL MARCO LEGAL ADMINISTRATIVO- SANCIONATORIO

IIIA

Llegados a este punto de la argumentacioacuten es posible extraer una primera conclusioacutenoperativa Lo digo ahora en extrema siacutentesis acortando varios pasajes que posiblementehariacutean maacutes clara la afirmacioacuten En el aacuterea penal se lidia con inputs y outputs tendencial-mente no conmensurables en cuanto vitales-personales A lo menos dos dimensiones

sintetizan esta inconmensurabilidad Por una parte la idea de estigma y por la otra la privacioacuten de libertad (incluso potencial ) 34 Pues bien si lo que estaacute en juego es como se ha

as a set of official prices2 Associated with each of these viewpoints is a characteristic blindness The jurisprudential

perspec-tive blinds lawyers to the fact that officials cannot regulate the economy efficiently by giving orders3 Insteadthey must rely upon legal instruments similar to prices Conversely the economic perspective is blind to the distinctively

normative aspect of law viewing a sanction for doing what is forbidden merely as the price of doing what is permitted

In brief the eco-nomic analysis of law lacks a clear account of sanctions and the jurisprudential tradition lacks a

good account of prices33 Cooter R ldquoPricesrdquo Op cit p 1523 the jurisprudencial perspective blinds lawyers to the fact that officials

cannot regulate the economy efficiently by giving orders34 Con referencia a la dimensioacuten comunicativa-social el estigma relativa a lo fiacutesico-moral la privacioacuten

de libertad Noacutetese que no es decisiva solo aquella privacioacuten efectivamente ejercida sino tambieacuten aquellanormativa-potencial (la mera posibilidad de afectacioacuten) Es decisivo en la especie ese poder de constriccioacutenque el derecho penal confiere a la autoridad sobre la persona sobre su cuerpo En este contexto no puede

dudarse del diverso nivel de vulnerabilidad personal que plantea el derecho penal respecto del administrativo-sancionatorio Que desde siempre el anaacutelisis econoacutemico vea una diferencia en el plano de la transferibilidadno transferibilidad de la sancioacuten administrativapenal no es maacutes que un corolario de la dimensioacuten vital-personal que solo entra en juego en el derecho penal Las distinciones que esta nota supone son someramentetratadas en la prevencioacuten Colombo-Correa considerando Tercero en STC Rol Nordm 480 de 27 de julio de 2006Desde esta perspectiva deberiacutea tambieacuten fundarse un rechazo a todo reacutegimen de conversioacuten de la sancioacutenadministrativa en formas de privacioacuten de libertad Al respecto cfr STC Nordm 1518 de 21 de octubre de 2010

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dicho vital-personal entonces no es aceptable que las autoridades se valgan de ello parala consecucioacuten de finalidades externas (= mejoras del sistema)35 Lo anterior no solo no

es aceptable en rigor no es tampoco posible como se ha dicho maacutes arriba36La situacioacuten en el campo administrativo se plantea en cambio diversa En la medida

que se trata alliacute de dimensiones tendencialmente conmensurables (y que normalmen-te no se ven directamente afectadas dimensiones vitales-personales como por ejemplocuando el regulado es una persona juriacutedica) la perspectiva consecuencialista ndashla buacutesquedade mejoras para el entorno maacutes allaacute del caso concretondash asume legitimidad y se vuelveplena de sentido iquestNo es acaso lo propio del legislador o regulador administrativo dictarnormas con miras a obtener de ellas mejoras sectoriales iquestY no es acaso lo propio de laautoridad que interpreta dichas normas el dar con outputs funcionales a la mejora del

sector regulado (evitando asiacute fenoacutemenos de sobredisuasioacuten [over-deterrence] fomentandola competencia incentivando la inversioacuten ldquosocialmente responsable y generadora de

riquezardquo etc) iquestHacen eso en cambio un legislador penal un juez penal o un fiscal delministerio puacuteblico Mejor iquestdebenpueden hacerlo Aquiacute he defendido que no puedenndashde hechondash y que en todo caso no deberiacutean intentarlo

Es posible responder ahora al problema inicial es decir la conveniencia o no de unprincipio de tipicidad estricto en el campo administrativo Como he anticipado aquiacute sedefiende su inconveniencia La legalidad deberiacutea bastar en este campo manifestada enun marco legal administrativo-sancionatorio37

Pues bien si de lo que se trata es de mejorar las condiciones de un entorno mediantenormas ndashque se suman a aquellas medidas introducidas por agentes econoacutemicos desdeafuera del derechondash entonces los estaacutendares son bienvenidos antes que las reglas estrictasLa autoridad administrativa ndashya como ente creador de reglas ya como ente aplicador desancionesndash requiere un marco de flexibilidad adaptativo para la consecucioacuten de finesmaacutes allaacute del caso concreto Lo anterior tiene ademaacutes la ventaja de ofrecer un espacio

(caso ISP-art169 CSan en materia de convertibilidad de la sancioacuten administrativa) En lo demaacutes son deintereacutes los criterios y subcriterios de la jurisprudencia de la Corte Europea de Estrasburgo para discernir sise estaacute ante una sancioacutenprocedimiento penal poniendo en discusioacuten la denominacioacuten del derecho nacionalen discusioacuten al respecto con referencia al leading case Engel y otros contra Holanda cfr Bernardi AlessandroldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y Raimondi G (Dir) Commentario alla Convenzione

Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave fondamentali Cedam Padova 2001 pp 249-306 pp 256-259 y Treschsel Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18

35 El argumento kantiano de no instrumentalizacioacuten del individuo es muy conocido cfr Roxin CldquoSentido y liacutemitesrdquo op cit pp 18 y 19

36 Cfr al respecto muy ingenioso en su argumentacioacuten contra las teoriacuteas de la prevencioacuten Lewis

Clive S ldquoThe Humanitarian Theory of Punishmentrdquo en ID God in the Dock Essays on Theology and EthicsEerdmans Publishing 1970 pp 287 ss (originalmente publicado en 20th Century An Australian Quarterly

Review 1949 vol III Nordm 3 pp 5-12)37 Quizaacutes para evitar la asimilacioacuten ya en un plano linguumliacutestico habriacutea que dar con una voz funcionalmente

equivalente a la de ldquotipordquo (traduccioacuten hispano-dogmaacutetica del alemaacuten Tatbestand ) para aludir a lo que seviene en denominar como ldquotipo administrativordquo Aquiacute se ha ofrecido la nocioacuten de marco legal administrativo-

sancionatorio que dicho sea de paso no deja del todo conforme al suscrito

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de amplitud suficiente como para favorecer adaptabilidad en escenarios dinaacutemicos

cambiantes complejos y fragmentarios (como suele caracterizarse el sector econoacutemico)

Como afirmara Hart

ldquoA veces se advierte desde un comienzo que la esfera a ser controlada juriacutedicamentees un campo en el que las caracteriacutesticas de los casos individuales variaraacuten tanto enaspectos socialmente importantes pero impredecibles que la legislatura no puedeformular uacutetilmente por anticipado reglas generales para ser aplicadas de caso a casosin nuevas directivas oficiales En consecuencia para regular tal esfera la legisla-tura establece guiacuteas muy generales y delega en un cuerpo administrativo creadorde reglas familiarizado con los diversos tipos de casos la tarea de modelar reglas

adaptadas a las especiales necesidades de estosrdquo38 39

Si el modelo de regulacioacuten administrativa que aquiacute se ha esbozado puede caracterizarsecomo ldquovidenterdquo ldquoorientado a finalidades de sistemardquo (mientras que el de la tipificacioacutenpenal no debe serlo al menos no en primera liacutenea y no en desmedro del amenazado con lapena) entonces se advierte la necesidad de que las normas administrativas esteacuten dotadasde una textura lo suficientemente holgada ndashmejor conscientemente abierta maacutes allaacutede la inherente apertura de la textura del lenguaje40ndash como para posibilitar maacutergenes demovimiento en la conduccioacuten ldquovidenterdquo del consecuencialista inspirado por el ideal de

38 Hart HLA El concepto de derecho op cit p 163 (la cita se halla en la p 131 de la 2da Edicioacutenen idioma original supra citada en nota nordm 8) Cfr tambieacuten Tiedemann Klaus Manual de Derecho Penal

Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010 pp 107 ss quien reconoce la funcionalidad de las claacuteusulasgenerales en el campo econoacutemico en cuanto su amplitud ldquoposibilita una adaptacioacuten a los cambios de lasconcepciones y los contextos sin tener que cambiar la leyrdquo (tomando luego posicioacuten a favor del recurso ainterpretaciones restrictivas en el contexto estrictamente penal)

39 Precisamente este tipo de consideraciones habriacutean inspirado la reforma (despenalizadora) en materia

de iliacutecito monopoacutelico en virtud de la Ley Nordm 19911 En efecto la necesidad de ofrecer un espacio normativomaacutes elaacutestico ndashen atencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del sectorndash habriacutea condicionado la opcioacuten a favordel iliacutecito administrativo (descartando el iliacutecito penal) De esta decisioacuten legislativa se desprende una adhesioacutenal modelo de tipicidad diferenciada entre el penal y el administrativo Como puede leerse en el respectivoMensaje Presidencial (132-346 17 de mayo de 2002 boletiacuten Nordm 2944-03) ldquoTodo tipo penal debe describirlas conductas que sanciona de manera precisa de forma que los sujetos a los que se dirige la norma tenganla certeza de aquello que estaacute prohibido por el legislador

Sin embargo el escenario actual en el que se desenvuelven los agentes econoacutemicos es complejo por loque es importante no introducir reglas que sentildealen per se las conductas que constituyen atentados en contrade la libre competencia La experiencia mundial indica que hoy cada caso debe ser estudiado en su propiomeacuterito de acuerdo con sus complejidades y particularidades Por estos motivos resulta aconsejable mantener

una norma amplia con ejemplos baacutesicos para que los integrantes del organismo encargados de conocer lascausas decidan de acuerdo con el caso concreto queacute conducta constituye un atentado a la libre competenciaSin embargo este enfoque es incompatible con la existencia de una figura penal en donde la

especificacioacuten del tipo es un requisito ineludible so pena de vulnerar la garantiacutea constitucional establecidaen el inciso final del nuacutemero 3 del artiacuteculo 19 de nuestra Constitucioacutenrdquo

40 Estoy por cierto parafraseando de Hart HLA El concepto de derecho op cit nordm 8 pp 158-159 (lareferencia se halla en la p 127-128 de la 2da edicioacuten en idioma original supra citada en nota nordm 8)

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mejora del sistema No entonces la camisa de fuerza que se esperariacutea de los tipos penalessino una zona un marco acotado en donde desplazarse

La diferenciacioacuten aquiacute defendida podriacutea ilustrarse recurriendo a la imagen del radioy la circunferencia Pieacutensese entonces en la decisioacuten legislativa (penal o sancionatoria-administrativa que sea) como en un centro-pivote a dicho hito puede atarse una cuerdapara representar el nivel de movilidad o desplazamiento permitido al inteacuterprete desde elcentro (es decir el alcance de lo prohibido y de las consecuencias juriacutedicas asociadas a lainfraccioacuten) La tesis es entonces que el administrativo-sancionatorio requiere una cuerda considerablemente maacutes extensa que el penal de modo que el radio de accioacuten se ampliacuteeproporcionadamente La mayor holgura de la circunferencia asiacute conformada incrementael rendimiento de una lectura orientada a finalidades de sistema

Podriacutea con todo objetarse que esa lectura instrumentalizariacutea a los regulados en posdel sistema (la misma objecioacuten que hemos planteado rechazando una lectura consecuen-cialista para el derecho penal) Esa objecioacuten no da en el blanco al menos en la medidaque el administrativo-sancionatorio se mantenga en los liacutemites hasta ahora conocidossin que se le concedan poderes o outputs propios del penal es decir que colisionen condimensiones vitales-personales no conmensurables Si las consecuencias juriacutedicas quearriesgan los regulados se mantienen en el campo de lo conmensurable ndashde lo preferen-temente econoacutemicondash entonces la objecioacuten no deberiacutea ser de recibo41

De cualquier modo debe ser claro que el espacio de aplicacioacuten consecuencialista

no puede ser ilimitado ni mucho menos Ha de tratarse de una circunferencia con con-tornos definibles ni el centro-pivote puede faltar (ley) ni la cuerda asociada al radio deaccioacuten puede ser ilimitada En efecto lo prohibido y las consecuencias juriacutedicas debenaparecer como determinables Si acaso como ya se ha expuesto abundantemente nose adhiere aquiacute a la nocioacuten de ldquotipicidad administrativardquo (en sentido vigoroso penal)ello de ninguacuten modo significa que no se comparta la exigencia de un marco seguro delegalidad que funde el poder sancionatorio La legalidad es impostergable42

Puede entonces ya para cerrar esta seccioacuten responderse a la pregunta sobre cuaacutel

es ese marco suficiente de legalidad La pregunta coincide con la necesidad de hallar un

41 Mi opinioacuten es que la concesioacuten de nuevos poderes en el marco del administrativo-sancionatoriointroduce un ldquocostordquo para los aplicadores en teacuterminos de mayores garantiacuteas En efecto no pueden pretendersemayores poderes sin reconocerse mayores garantiacuteas La foacutermula de directa proporcionalidad gradual ldquopodersancioacutengarantiacuteardquo tiene que jugar un rol tambieacuten aquiacute Si acaso poderes de allanamiento de morada u otrosque afecten a las comunicaciones pueden considerarse ldquono conmensurablesrdquo es algo que aquiacute no puede

quedar zanjado si bien manifiesto desde ya mi resistencia a otorgar poderes autoacutenomos semejantes a laadministracioacuten Mecanismos de control externo ndashjudicialndash parecen aquiacute indispensables

42 Criticable es en este contexto la sentencia de casacioacuten de la Tercera Sala de la Corte SupremaRol Nordm 7397-2012 dictada el 16 de septiembre de 2013 (caso Essbio) en cuanto sostendriacutea la suficienciadel artiacuteculo 67 del Coacutedigo Sanitario como base para imponer sanciones administrativas Consideacuterese quela citada disposicioacuten solo otorga un aacuterea de tarea o finalidad para la autoridad sanitaria ni deberes para losadministrados ni poderes sancionatorios pueden desprenderse de dicha norma No se ha tenido a la vistala sentencia de reemplazo pero el tenor de la sentencia de casacioacuten es lo suficientemente claro como paramerecer este comentario criacutetico

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liacutemite maacutes allaacute de ello la elasticidad del modelo aquiacute defendido pueda considerarseirrazonable ilegiacutetima43 Lo anterior ya porque incapaz de poner liacutemites al poder de la

autoridad ya porque incapaz de orientar al regulado44Pues bien en mi opinioacuten ha de considerarse suficiente una ley que identifique uno o

maacutes deberes del regulado (representativos de estaacutendares de comportamiento razonablemente vincu-

lables a finalidades de proteccioacuten claramente identificables en la legislacioacuten del sector de que se

trate)45 mismos cuya infraccioacuten se amenace ndash siempre por el legislador ndash con determinado rango

de sanciones (no penales = no directamente incidentes en la dimensioacuten personal-vital)46Si luego mediante normativa infra-legal la administracioacuten desarrolla los contornos delos deberes legales cuya infraccioacuten genera sancioacuten entonces eso no puede verse comouna vulneracioacuten de la ldquotipicidad administrativardquo sino al contrario como un esfuer-

zo de precisioacuten en intereacutes del regulado Esto uacuteltimo en la medida que la regulacioacuteninfra-legal aparezca como ldquosubconjuntordquo del ldquoconjuntordquo legal y no como una extensioacutendefraudadora de la legalidad

Esta articulacioacuten es aquiacute identificada con la idea de marco legal administrativo-

sancionatorio47 A mi modo de ver la posicioacuten adoptada por nuestra jurisprudencia

constitucional en materia de ldquotipicidad administrativardquo se deja describir aproximada-mente en los teacuterminos que he expuesto recieacuten al menos a partir de las sentencias STCNordm 480 y STC Nordm 479 (caso Eleacutectricas)

43 Un problema anaacutelogo se plantea para la propia tipicidad penal en un espacio ya maacutes acotado deindeterminacioacuten (idealmente) representado por tipos que tienden a estructurarse como rules y no como standardsUn panorama de soluciones ofrecidas en ese contexto por la dogmaacutetica y la jurisprudencia constitucionalalemanas puede verse en Roxin C Derecho Penal op cit pp 171-174 (sect5 nm 68-76) De destacar aquiacuteel que el Tribunal Constitucional federal de Alemania haya admitido que ldquolas exigencias de determinacioacutenlegal crecen junto con la cuantiacutea de la pena prevista en el tipordquo frente a lo que Roxin se muestra criacutetico

op cit p 171 (sect5 nm 68) con referencia a BVerfGE 14 245 ss (26)44 Para estar a las dos variables (iquestalternativas) que dariacutean contenido al fundamento de la garantiacutea detipicidad seguacuten ha expuesto entre nosotros Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 5-19

45 Cfr Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas bases constitucionalesrdquo op cit nordm 4 pp 357-358 conreferencia a los deberes de actuacioacuten impuestos a los regulados

46 Sobre esta base general es que se discrepa de Alcalde E La responsabilidad de los directores op cit nordm 4 pp 338-339 alliacute donde este autor considera insuficiente el marco legal sancionatorio del artiacuteculo 41de la Ley de Sociedades Anoacutenimas

47 De similar manera lo caracterizariacutea ya Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 159 ss esp pp 168 y 201aunque discrepando del modelo matizado o flexibilizado de tipicidad establecido por dicha jurisprudencia alque este autor considera como ldquouna aplicacioacuten analoacutegica de la garantiacutea constitucional de tipicidadrdquo (p 168)

representando ldquoun estaacutendar inferior a este pues se conforma con que la ley describa un deber de conductacuya infraccioacuten puede ocurrir de muchos modos diversos no tipificadosrdquo (p 168) Si los planteamientosofrecidos en este trabajo entregan algunas pocas razones para discrepar de esta uacuteltima valoracioacuten entoncessu propoacutesito se habraacute conseguido con creces Es posible en todo caso que la valoracioacuten negativa que dichoautor asigna a la respectiva jurisprudencia constitucional no se deba tanto a un rechazo a la solucioacuten gradualo proporcional en sede de garantiacutea como a la inconsecuencia que representa el uso de la voz ldquotipicidadrdquo(administrativa) cuando en realidad con ella no se quiere ya significar nada comparable a la tipicidad (penal)

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164 REVISTA DE DERECHO (VALDIVIA) [VOLUMEN XXVII - Nordm 2

IIIB

Hay otro orden de razones para hacer las distinciones aquiacute defendidas Mientrasque en el campo penal la sujecioacuten del regulado a la prohibicioacuten-sancioacuten es normalmentevinculante en sentido fuerte en el campo administrativo dicha sujecioacuten se da en unsentido deacutebil Me explico

En el campo penal la persona se encuentra vinculada a la prohibicioacuten-sancioacuten por elsolo hecho de ldquoserrdquo (cuanto menos imputable) y ldquohallarserdquo (en el territorio nacional) Ala persona (imputable habitante de la Repuacuteblica) no cabe decidir si adherir o sustraersea la regulacioacuten aplicable al homicidio al secuestro a la violacioacuten etc La regulacioacutenndashprohibicioacuten y sancioacutenndash estaacute alliacute implacable con toda prescindencia de la voluntad

de adhesioacuten del destinatario Esto suele en cambio no ocurrir en el sancionatorio-gubernativo al menos alliacute donde se trate de la regulacioacuten de subsistemas al que losagentes ndashnormalmente unidades productivasndash hayan adherido voluntariamente y portanto teniendo ocasioacuten de ponderar las ventajas y riesgos de la adhesioacuten al subsistemaen calidad de regulado48 Es posible que mi perspectiva esteacute sesgada por la atencioacuten alos sectores econoacutemicos dotados de mayor regulacioacuten ndashpieacutensese en el mercado de valoreso en el mercado financiero tout court entre otrosndash pero creo que mi afirmacioacuten es vaacutelidacuanto menos para todo el sancionatorio-gubernativo

Pues bien de esta diversidad de vinculacioacuten ndashtendencialmente involuntaria en un

caso y tendencialmente voluntaria en el otrondash se desprende una diversa posibilidad decaptacioacuten del contenido normativo de la regulacioacuten Asiacute mientras el presupuesto deconocimiento de la prohibicioacuten constituye casi una ficcioacuten en el campo penal en el campoadministrativo ello constituye normalmente una realidad antes bien casi una condicioacutenpara el exitoso desempentildeo de la actividad que el agente se ha propuesto desarrollar49

48 Es interesante trazar un paralelo con los modelos sancionatorios de naturaleza privada tan tiacutepicos

en contextos gremiales y muy comunes en el seno de actividades deportivas iquestAcaso las sanciones alliacute sonsustancialmente inferiores a las del administrativo-sancionatorio Como sabemos las multas son significativasy las inhabilitaciones pueden incluso ser vitalicias (como ha sucedido con connotados deportistas nacionales)iquestQueacute es lo que las hace tan distintas a las imperantes en un subsistema administrativo al que libremente seha adherido Noacutetese que ni en uno ni en otro caso pueden siempre los regulados elegir a las autoridades nideterminar las reglas de modo que no es un diverso grado de ldquoautorregulacioacutenrdquo el que explica una diferenciaque ndashde hechondash se hace

49 La consideracioacuten del destinatario de la norma como variable para efectos de calibrar las especiacuteficasexigencias de determinacioacuten del la ley penal puede ya considerarse un patrimonio de la jurisprudencia europeade derechos humanos en el marco de la interpretacioacuten del artiacuteculo 7ordm de la Convencioacuten Europea y la garantiacuteade tipicidad penal Al respecto cfr Bernardi A ldquoNessuna penahelliprdquo op cit nordm 34 pp 262-263 haciendo

ver que ldquola claridad y precisioacuten de las normas se valoran teniendo en consideracioacuten las caracteriacutesticas delos sujetos destinatarios especialmente alliacute donde estos tengan un conocimiento especiacutefico de los riesgosinherentes al ejercicio de las actividades previstas por la ley de tal modo de estar en condiciones de distinguirentre actos liacutecitos y actos prohibidosrdquo (con ref a Comisioacuten 4 de diciembre de 1978 X c Austria DR 16p 143 ss) Por su parte la atencioacuten al tipo de destinatario y a su contexto (regulado o no) juega un papelen el tratamiento del error de prohibicioacuten en derecho penal elevaacutendose los estaacutendares de exigencia (asumiendovencibilidad del error) respecto de quieacutenes tendriacutean ldquomotivos para cerciorarserdquo uno de ellos corresponderiacutea

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Dicho en teacuterminos maacutes plaacutesticos iquestpuede acaso dudarse que para un ciudadano

comuacuten el tipo penal ndashauacuten el maacutes preciso y coherentemente interpretadondash ofrece un

escenario de menor accesibilidad cognitiva que el que para un regulado ofrece unadisposicioacuten sancionatoria-administrativa incluso si flexible y maleable en su interpre-tacioacuten Al primero no se impone su estudio como condicioacuten de eacutexito para el desarrollode su proyecto vital al segundo siacute se le impone ndashrazonablementendash como condicioacuten deeacutexito para el desarrollo de su proyecto organizacional50 Podriacutea objetarse que la menoraccesibilidad del tipo penal se compensa con la mayor accesibilidad de su contenidode injusto eacutetico-social (la idea de mala in se) pero a dicha objecioacuten puede responderseargumentando que ello es vaacutelido solo para el nuacutecleo del derecho penal mientras que nolo es para esa creciente masa perifeacuterica de tipologiacuteas penales (mala prohibita)

IIIC

A modo de cierre casi una digresioacuten Una nota final relativa al modelo jurisdic-cional imperante en el sancionatorio-administrativo La observacioacuten es la siguiente siel disentildeo administrativo-sancionatorio obedece a un esquema de relativa mayor flexibi-lidad en sede de tipicidad (como aquiacute se ha defendido haciendo ver su conveniencia)entonces una inadecuada dosis de judicializacioacuten puede llevar a resultados no deseablesen ese terreno Lo anterior en la medida que trataacutendose de normativas inspiradas en

ideales consecuencialistas ndashcon maacutergenes de flexibilidad o discrecionalidad aplicativandash surendimiento puede no ser el oacuteptimo en manos de agentes que por formacioacuten y funcioacutenpueden carecer de la visioacuten de sistema de las herramientas y de la experiencia de quepuede en cambio gozar una autoridad de sector 51 La judicializacioacuten podraacute en ocasionesdar buenos resultados (pues lo que se pierde en falta de visioacuten de sistema y especializacioacutenparece ganarse en imparcialidad) pero estimo que ndashen los grandes nuacutemerosndash ella conducea la aleatoriedad es decir a la peacuterdida de predictibilidad una variable tan importantepara el agente que se desempentildea en el campo productivo-econoacutemico52 En suma los

a quien se dispone a intervenir en actividades altamente reguladas Al respecto cfr Roxin C Derecho Penal op cit pp 884 ss especialmente p 886 (sect21 nm 55)

50 Si no se tratase de un hallazgo posterior podriacutea pensarse que se estaacute parafraseando la prevencioacutenColombo-Vodanovic-Correa (considerando 2ordm) en STC Rol Nordm 480 ldquodebe distinguirse entre el conocimiento delas normas regulatorias que puede presumirse de un sujeto obligado cualquiera que aquel que puede suponersede una empresa que participa de un mercado densamente regulado La discrecionalidad administrativa puedeser igualmente reprochable en ambas situaciones pero el grado en que la ley puede delegar en la potestadreglamentaria no es igual Y no lo es porque es razonable considerar que una empresa concesionaria conocesus deberes reglamentarios maacutes de lo que estaacute llamado a conocer un ciudadano comuacutenrdquo La tesis de la certeza

subjetiva criticada por Weezel Alex Van op cit p 5 ss parece aquiacute latir con fuerza51 Aunque debo aclarar que este razonamiento supone en dicha esfera un disentildeo institucional y unamodalidad procedimental compatibles con el estaacutendar de debido proceso condiciones que lamentablementeno pueden considerarse descontadas en nuestro medio

52 Salvo que se deacute con un modelo de judicializacioacuten que tienda a una alta especializacioacuten con apoyointerdisciplinario Cabriacutea en todo caso preguntarse si tiene sentido que la regulacioacuten se construya desde elcaso concreto por jueces (auacuten si los maacutes ilustrados)

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jueces parecen comportarse como adecuados aplicadores de reglas estrictas en espacios derelativa comodidad hermeneacuteutica (por formacioacuten y tradicioacuten) Su rendimiento puede en

cambio verse mermado alliacute donde se trate de estaacutendares operativos en sectores complejosdinaacutemicos y tendencialmente lejanos a su quehacer habitual53

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoBienes juriacutedicos protegidos y potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 63-71A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoAplicacioacuten de los principios de tipicidad culpabilidad y proporcionalidad

en la infraccioacuten administrativardquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 24 2011 pp 69-84A983148983139983137983148983140983141 Enrique La responsabilidad de los directores de sociedades anoacutenimas Responsabilidad civil y

penal administrativa Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile Santiago 2013A983143983157983141983154983154983141983137 Pedro ldquoEl estatuto constitucional de las penas Su aplicacioacuten a las sanciones adminis-

trativas conforme a los antecedentes de la Comisioacuten de Estudio de la Nueva Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 51-62B983141983139983147983141983154 Gary S ldquoCrime and Punishment An Economic Approachrdquo en The Journal of Political

Economy vol 76 n 2 1968 pp 169-217B983141983139983147983141983154 Gary S ldquoNobel Lecture The Economic Way of Looking at Behaviorrdquo en The Journal

of Political Economy vol 101 n 3 1993 pp 385-409B983141983154983150983137983154983140983145 Alessandro ldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y RaimondiG (Dir) Commentario alla Convenzione Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave

fondamentali CEDAM Padova 2001 pp 249-306B983151983141983156983156983145983143983141983154 Camila ldquoEl derecho administrativo sancionador en la jurisprudencia del Tribunal

Constitucionalrdquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 20 2009 pp 577ssB983157983138983141983154 Martin ldquoReligioacuten y Eacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970B983157983155983156983151983155 Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido The Costs of Accidents A Legal and Economic Analysis Yale University Press

New Haven 1970

C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido ldquoRemarks The simple virtues of the Cathedral rdquo en Yale Law Journal vol 1061996-1997 pp 2201-2207C983151983151983156983141983154 Robert ldquoPrices and Sanctionsrdquo en Columbia Law Review vol 84 1984 pp 1523-1560C983151983151983156983141983154 Robert amp Ulen Thomas Law and Economics Addison Wesley-Longman 3a ed 2000C983151983154983140983141983154983151 Q Eduardo y Aldunate L Eduardo ldquoLas bases constitucionales de la potestad san-

cionadora de la Administracioacutenrdquo en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Catoacutelica

de Valparaiacuteso XXXIX 2012 (2do Semestre) pp 337-361C983151983154983140983141983154983151 Q Eduardo ldquoEl Derecho administrativo sancionador y su relacioacuten con el Derecho

Penalrdquo en Revista de Derecho (Univ Austral) 2012 vol XXV Nordm 2 pp 131-157

53 Cfr Komesar Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001 sp pp 5 19 y 158 sosteniendo que el incremento cuantitativo y

cualitativo (numbers amp complexity) de la demanda por derechos tendriacutea un impacto negativo en el rendimientode su oferta por los tribunales ya debilitando o tornando ambiguas las respuestas ya ndashinclusondash aplazaacutendolasen aras de una respuesta desde el nivel poliacutetico

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2014] FERNANDO LONDONtildeO MARTIacuteNEZ TIPICIDAD Y LEGALIDADhellip 167

C983151983154983140983141983154983151 Vega Luis ldquoEn queacute estamos con el Derecho Administrativo Sancionadorrdquo en El

Mercurio Legal 16 de agosto de 2011

C983157983154983161 Urzuacutea Enrique Derecho Penal Parte General Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile 7ordfEd 2005E983137983155983156983141983154983138983154983151983151983147 Frank H amp Fischel Daniel R The Economic Structure of Corporate Law Harvard

University Press Cambridge (MA EEUU) 1991F983145983150983150983145983155 John Moral Absolutes Tradition Revision and Truth Washington 1991G983154983145983155983141983162 Germain ldquoAgainst Consequentialismrdquo en American Journal of Jurisprudence vol 23

1978 pp 21 ssH983137983154983156 Herbert LA The concept of law Oxford University Press 2ordf ed 1994H983137983155983155983141983149983141983154 Winfried y Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten a la Criminologiacutea y al Derecho penal

Tirant lo Blanch Valencia 1989

H983141983154983150983265983150983140983141983162 Basualto Heacutector Comentario al artiacuteculo 20 del Coacutedigo Penal en Couso Jaime yHernaacutendez Heacutector (Dir) Coacutedigo Penal Comentado Parte General Doctrina y JurisprudenciaEd Abeledo Perrot-Legal Publishing Santiago 2011

K983137983152983148983151983159 Louis ldquoRules versus standards an economic analysisrdquo en Duke Law Journal vol 421992-1993 pp 557-629

K983151983149983141983155983137983154 Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001

L983141983159983145983155 Clive S ldquoThe Humanitarian Theory of Punishmentrdquo en ID God in the Dock Essays on

Theology and Ethics Eerdmans Publishing 1970 pp 287 ssM983137983139I983150983156983161983154983141 Alasdair Review en Ethics vol 103 N 4 Jul 1993 pp 811-812

M983141983150983143983151983150983145 Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed Giuffregrave Milaacuten 1996P983141983140983154983137983162983162983145 Cesare ldquoDiritto Penalerdquo en Diritto Penale Scritti di Parte Generale t I Giuffreacute Milaacuten 2003R983151983140983154983277983143983157983141983162 Collado Luis ldquoBases para distinguir entre infracciones criminales y administrativasrdquo

Revista de Derecho (PUCV) 1987 XI pp 117-163R983151983160983145983150 Claus ldquoSentido y liacutemites de la pena estatalrdquo en Problemas Baacutesicos del Derecho Penal (Trad

Diego M Luzoacuten Pentildea) Ed Reus Madrid 1976R983151983160983145983150 Claus Derecho Penal Parte General Tomo I (trad 2da ed alemana) Ed Civitas Madrid 1997S983139983144983149983145983140983156-A983155983155983149983137983150983150 Eberhard La teoriacutea general del derecho administrativo como sistema Marcial

Pons Madrid 2003S983145983148983158983137 Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea Poliacutetica Criminal y Persona Ed Ad hoc Buenos Aires 2000

S983145983148983158983137 Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea La expansioacuten del derecho penal Aspectos de poliacutetica criminal en las sociedades postindustriales Civitas 2da Ed Madrid 2001

S983151983156983151 Kloss Eduardo ldquoLa potestad sancionadora de la Administracioacuten iquestse adecua a la Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 29-49S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Felicitagrave e benevolenza (Trad Matteo Amori del original Gluumlck und Wohlwollen

Versuch uumlber Ethik Ed Ernst Klett 1989) Ed Vita e Pensiero Milaacuten 1998S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Concetti morali fondamentali (Trad Luca F Tuninetti del original Moralische

Grundbegriffe Ed Beck 1986) Ed Piemme Casale Monferrato 2001T983145983141983140983141983149983137983150983150 Klaus Manual de Derecho Penal Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010

T983154983141983155983139983144983155983141983148 Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18V983141983137983155 Constanza ldquoPrincipio de Tipicidad en el Derecho Administrativo Sancionatoriordquo en

Henriacutequez Ian (Coord) Derecho corporativo Jurisprudencia Comentada Antildeo 2013 Legal

Publishing -Thomson Reuters Santiago 2013 pp 77-82W983141983141983162983141983148 Alex Van La Garantiacutea de Tipicidad en las Jurisprudencial del Tribunal Constitucional

Abeledo Perrot - Thomson Reuters Santiago 2011

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150 REVISTA DE DERECHO (VALDIVIA) [VOLUMEN XXVII - Nordm 2

del sancionatorio-gubernativo7 en especial de aquel cuyo objeto es la regulacioacuten desectores habitados por agentes econoacutemicos Expresado lo anterior en teacuterminos todaviacutea

generales mi posicioacuten es que ndashestando a la tradicional dicotomiacutea rulestandard 8 ndash el

la Corte Suprema en Rol Nordm 6030-2012 (caso Megavisioacuten-CNTV ) en cuyo considerando 3ordm puede leerseque ldquola naturaleza de las contravenciones administrativas en las que confluyen componentes teacutecnicosdinaacutemicos y sujetos a variabilidad en el tiempo hace imposible su siacutentesis descriptiva en un preceptogeneral como lo es una ley de modo que el principio de tipicidad al traspasarse al aacutembito sancionatoriode la Administracioacuten admite ciertos grados de atenuacioacutenrdquo En fin y como se detalla infra en nota nordm 39esta perspectiva habriacutea tambieacuten inspirado al legislador para la reforma en materia de libre competenciaPor lo que se refiere a la situacioacuten en derecho comparado y a la jurisprudencia internacional en materia

de derechos humanos (contexto este uacuteltimo en el que la garantiacutea de tipicidad splo se predica para el derecho penal cobrando vigencia para el administrativo sancionatorio soacutelo alliacute donde se advierta un fraude deetiquetas) algo maacutes se diraacute en el curso de este trabajo pero puede ya adelantarse un juicio que sintetiza elestado de la cuestioacuten en un ordenamiento de ordinaria referencia en nuestro medio asiacute Schmidt-AssmannEberhard La teoriacutea general del derecho administrativo como sis tema Marcial Pons Madrid 2003 pp 205 ss p 207 en donde ldquolos estrictos criterios por los que se rige la determinacioacuten de la ley penal (mandatode lex certa) establecidos en el artiacuteculo 1032 [de la Constitucioacuten alemana] no son extrapolables a lasleyes administrativasrdquo agregando luego que ldquoel Tribunal Constitucional Federal [alemaacuten] ha advertidoacertadamente del peligro que comporta una concepcioacuten exagerada seguacuten la cual toda norma debieraofrecer en todos los sentidos certeza absolutardquo [basaacutendose en BVerfGE 80103 (108) y BVerfGE 47 327(385 y 386)] Es importante advertir en todo caso que este mismo autor ofrece criterios ldquomoderadoresrdquo

tendientes a instar por estaacutendares superiores de determinacioacuten legal en el contexto administrativo toutcourt seguacuten se retomaraacute infra (cfr nota nordm 14)

7 Siguiendo la distincioacuten que se desprende del art 20 del Coacutedigo Penal entre sanciones administrativasgubernativas y disciplinarias Al respecto cfr ampliamente Hernaacutendez Basualto Heacutector Comentario alartiacuteculo 20 del Coacutedigo Penal en Couso Jaime y Hernaacutendez Heacutector (Dir) Coacutedigo Penal Comentado Parte

General Doctrina y Jurisprudencia Ed Abeledo Perrot-Legal Publishing Santiago 2011 pp 445-446

Igualmente cfr Cury Urzuacutea Enrique Derecho Penal Parte General Ediciones Universidad Catoacutelica de

Chile 7ordf Ed 2005 pp 103-104 En este contexto debe advertirse que si alguno lo tiene el rendimientode lo aquiacute expuesto parece maacutes modesto trataacutendose del sancionatorio-disciplinario Lo anterior no tanto enrazoacuten de un diverso caraacutecter de las sanciones o una diversa cualidad de los destinatarios ndashaspectos ambos enlos que no se advierten diferencias relevantes con el sancionatorio gubernativo (salvo por lo que se refiere

a que en el primero solo intervienen personas naturales nunca personas juriacutedicas)ndash sino en cuanto en elsancionatorio disciplinario el escenario de finalidades resulta sustancialmente maacutes acotado reducieacutendosebaacutesicamente a los intereses de buen servicio y eficiencia del organismo de que se trate De alliacute entoncesque en ese contexto la necesidad de estaacutendares flexibles para adecuar los outputs a mejoras de sistema aparezcacomo artificiosa

8 De acuerdo con los planteamientos maacutes extendidos la distincioacuten entre una y otra categoriacutea

radica en el caraacutecter ex ante (rule) o ex post ( standard ) predicado para la atribucioacuten de contenido de unadeterminada disposicioacuten legal La distincioacuten puede hallarse en Hart Herbert LA The concept of lawOxford University Press 2ordf ed 1994 pp 131 ss (cap VII1) [= pp 126 ss de la versioacuten original de1961 la referencia para la traduccioacuten al castellano de la primera edicioacuten de 1961 puede hallarse en El

Concepto de derecho (trad Genaro R Carrioacute) Abeledo Perrot Buenos Aires 1998 pp 163 ss] En lo demaacutes

se ha tenido especialmente a la vista Kaplow Louis ldquoRules versus standards an economic analysisrdquo en Duke Law Journal vol 42 1992-1993 pp 557 ss pp 559-560 para quien seriacutea una regla aquella en laque el esfuerzo de asignacioacuten de contenido normativo ocurre en un momento anterior al de la accioacuten delregulado (atribucioacuten de contenido ex ante) mientras que un estaacutendar se caracterizariacutea por un esfuerzo deasignacioacuten de contenido en un momento posterior al de la accioacuten del regulado (atribucioacuten de contenidoex post ) Asiacute estando al ejemplo que ofrece el propio Kaplow seriacutea una regla aquella que prohiacuteba ldquomanejara maacutes de 55 millas por hora en autopistasrdquo mientras que seriacutea un estaacutendar aquel que prohiacuteba ldquomanejar a

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2014] FERNANDO LONDONtildeO MARTIacuteNEZ TIPICIDAD Y LEGALIDADhellip 151

legislador penal debe procurar identificar las conductas prohibidas (tipicidad) con lamedida estricta de las rules9 mientras que en el administrativo-sancionatorio el uso de

standards para anaacutelogos propoacutesitos debe considerarse adecuado o suficiente10 Por suparte los aplicadores penales deberiacutean sujetarse estrictamente al (idealmente apretado)espacio que ofrecen los tipos penales buscando identificar la correcta subsuncioacuten delhecho en la regla sin consideraciones de sistema que vayan maacutes allaacute de la adecuadasolucioacuten al caso concreto Los aplicadores de sanciones administrativas en cambio nosiempre atados por regulaciones estrictas deberiacutean poder moldear la solucioacuten del casoen funcioacuten de variables de sistemas Lo anterior por cierto sin perjuicio del respetoa la legalidad 11

Pues bien iquestpor queacute puede tener sentido esta solucioacuten diferenciadora en el plano

de la tipicidad En lo sucesivo procurareacute responder a esta pregunta Una toma deposicioacuten directa se ofrece en la seccioacuten III Con todo dicha postura puede quedarparcialmente desprovista de fundamento sin una explicacioacuten relativa al tipo de ra-zonamientos comprometidos en el disentildeo normativo que nos ocupa Ese espacio seraacutemateria de la seccioacuten II a la que de inmediato me encamino Desde esta seccioacuten secaptaraacute el por queacute de la atencioacuten al anaacutelisis de la law amp economics y a su consecuencia-

lismo subyacente

una velocidad excesiva en autopistasrdquo Como puede advertirse y siguiendo siempre las explicaciones deKaplow en el primer caso quien dicta la regla deja solo variables faacutecticas a consideracioacuten del adjudicadorreservaacutendose la determinacioacuten del tipo de conducta prohibida o permitida en cambio en el caso delestaacutendar quien dicta la norma entrega tambieacuten al adjudicador la determinacioacuten del especiacutefico tipo deconducta prohibida o permitida (ameacuten de la variable faacutectica por cierto) Como es evidente los tipospenales se ajustan al modelo de reglas

9 Se trata solo de una aspiracioacuten ideal pues su precisa concrecioacuten parece relativizada por las

limitaciones del lenguaje ameacuten del recurso ndashinevitable en un plano de regulacioacuten desde lo alto en

abstractondash a ldquoconceptos necesitados de complementacioacuten valorativardquo (wertausfuumlllungsbeduumlrftigen Begriffe)cfr en este sentido Roxin Claus Derecho Penal Parte General Tomo I (trad 2da ed alemana) Ed CivitasMadrid 1997 p 170 sect5 nm 67 [= ID Strafrecht AT 4a ed CH Beck Muumlnchen 2006 S 173 sect5Rn 69] En este mismo sentido desde el derecho administrativo y con aval en los pronunciamientosdel Tribunal Constitucional federal [especialmente BVerfGE 80 103 (108) BVerfGE 8 274 (326)BVerfGE 4989 (144ss) y BVerfGE 77 214 (219)] cfr Schmidt-Assmann E op cit nordm 6 pp 207ss seguacuten el cual ldquopara la Constitucioacuten [alemana] los liacutemites estructurales a que se halla sometida todaprogramacioacuten normativa ya solo por la necesidad de formular con los limitados medios del lenguaje unsupuesto de hecho abstracto son expresioacuten de un estado de normalidad Precisamente en este contexto seinscribe la utilizacioacuten por el legislador de conceptos normativos indeterminados de claacuteusulas generalesy de habilitaciones discrecionalesrdquo (op cit p 207) Aunque en sentido criacutetico el punto es reconocido

como un dato por Weezel Alex Van op cit nordm 4 p 5 con referencia a la situacioacuten del delito imprudenteen nuestra legislacioacuten (art 490 CP)10 Cabe todaviacutea preguntarse por el margen de elasticidad razonable o suficiente de estos estaacutendares para

no defraudar expectativas impostergables de legalidad algo al respecto se diraacute infra en IIIA11 Cfr lo dicho infra en IIIA especialmente en nota nordm 42 en poleacutemica con un reciente pronunciamiento

de la Tercera Sala de la Corte Suprema (Rol 7397-2012 caso Essbio) en cuanto desdibuja por completo labase miacutenima de legalidad requerida para fundar el recurso a las sanciones administrativas

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152 REVISTA DE DERECHO (VALDIVIA) [VOLUMEN XXVII - Nordm 2

II P983154983141983149983145983155983137983155 983152983137983154983137 983157983150983137 983156983151983149983137 983140983141 983152983151983155983145983139983145983283983150 983154983137983162983151983150983137983149983145983141983150983156983151983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983148983145983155983156983137 983161 983154983137983162983151983150983137983149983145983141983150983156983151 983150983151 983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983148983145983155983156983137

IIA

A mi juicio diversos factores explican la conveniencia de diferenciar entre tipicidad (penal) y legalidad administrativa-sancionatoria

Para defender mi posicioacuten dareacute cuenta del tipo de razonamiento praacutectico que estaacuteen la base del modelo sancionatorio de la law amp economics Afirmareacute que se trata de unrazonamiento de tipo consecuencialista y lo contrastareacute con un razonamiento no consecuen-cialista La comparacioacuten de uno y otro ndashsobre todo a la luz del contenido comunicativo de

las normas que emanan de una y otra rama del derechondash ofreceraacute un escenario adecuadopara advertir que el legislador penal y el legislador sancionatorio-administrativo tienenproblemas y finalidades diversas (buscan desempentildear funciones diversas para resolverproblemaacuteticas diversas) y que por tanto es razonable que sigan estrategias diversas

En ciencias se sostiene que el objeto determina el meacutetodo Adaptando esa foacutermula aquiacutepodriacuteamos decir que el tipo de problemas determina el tipo de normassanciones Esdesde esta diversidad de problemas finalidades y meacutetodos que se capta el porqueacute de laconsiguiente diversidad de garantiacuteas Asiacute dando concrecioacuten a la foacutermula podriacutea decirseque el tipo de problemas determina el tipo de normassanciones mientras que el tipo de normas

sanciones determina el tipo de garantiacuteas De lo anterior se desprende la adhesioacuten a un modelode configuracioacuten gradual de garantiacuteas sobre la base de una loacutegica de proporcionalidaddirecta entre las variables gravedad-de-la-sancioacutengarantiacutea cuanto menos como base parauna diferenciacioacuten entre administrativo-sancionatorio y derecho penal12 Como lo haplanteado uno de sus maacutes conocidos defensores

ldquoni en todo el sistema juriacutedico debe haber las mismas garantiacuteas ni en todo el sistemadel Derecho sancionatorio tiene por queacute haber las mismas garantiacuteas (hellip) pues lasconsecuencias juriacutedicas son sustancialmente diversas (hellip)rdquo13

12 Cfr Silva Saacutenchez JM op cit nordm 2 pp 149 quien extiende la loacutegica de gradualidad y proporcionalidadpara identificar zonas de diversa intensidad de garantiacuteas aun dentro del propio derecho penal (las ya ceacutelebres ldquodosvelocidadesrdquo) Para ulteriores referencias bibliograacuteficas en el contexto espantildeol e italiano veacutease especialmentela nota nordm 357 del texto aquiacute citado En nuestro medio se ha pronunciado expresamente a favor de una

aplicacioacuten proporcional de las garantiacuteas del derecho penal para el sancionatorio-administrativo (en lugar delo que de otro modo seriacutea un ldquotraspaso en bloque de tales garantiacuteasrdquo) Hernaacutendez H op cit nordm 7 p 449En similar sentido con referencia a la proporcionalidad sancioacutengarantiacutea Cordero Q Eduardo ldquoEl Derechoadministrativo sancionador y su relacioacuten con el Derecho Penalrdquo en Revista de Derecho (Univ Austral) 2012vol XXV Nordm 2 pp 131-157 pp 149-150 en el contexto de la distincioacuten entre derecho penal nuclear y derecho

penal colateral (siguiendo en ello la perspectiva abierta justamente en el citado trabajo de Silva Saacutenchez)13 Silva Saacutenchez JM op cit nordm 2 p 151

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2014] FERNANDO LONDONtildeO MARTIacuteNEZ TIPICIDAD Y LEGALIDADhellip 153

En la misma liacutenea ahora desde el derecho administrativo y para el especiacutefico

contexto de la tipicidad se ha pronunciado tambieacuten Eberhard Schmidt-Assmann en

sintoniacutea con la jurisprudencia constitucional de su paiacutes de origen

ldquolos estrictos criterios por los que se rige la determinacioacuten de la ley penal (mandatode lex certa) establecidos en el artiacuteculo 1032 [de la Constitucioacuten alemana] no sonextrapolables a las leyes administrativasrdquo14

Antes de continuar con el desarrollo de esta seccioacuten debo hacer dos advertenciasnecesarias para no defraudar las expectativas del lector En primer lugar que este trabajono pretende ocuparse de la antigua e inagotable cuestioacuten sobre si la sancioacuten penal y la

administrativa tienen o no una misma naturaleza o fundamento ya en un plano teoacutericoo de lege ferenda ya en sede positiva-constitucional15 Aquiacute interesan en cambio aspectosmetodoloacutegicos ndashde razonamiento praacutecticondash subyacentes a los disentildeos normativos en juegoY con esto la segunda advertencia y es que el objeto de este trabajo no coincide con unavaloracioacuten de la law amp economics y su aporte al derecho penal16 El anaacutelisis econoacutemico del

derecho sirve aquiacute solo de contexto para ponderar el tipo de variables y de razonamientopraacutectico subyacentes a las dos estrategias sancionatorias que aquiacute nos ocupan17 La law

amp economics nos interesa aquiacute entonces solo como especie de un geacutenero maacutes amplio deaproximacioacuten al derecho (de estrategia de cara al derecho)

14 Schmidt-Assmann E La teoriacutea general op cit pp 205 ss p 207 agregando luego que ldquoel TribunalConstitucional Federal [alemaacuten] ha advertido acertadamente del peligro que comporta una concepcioacuten exageradaseguacuten la cual toda norma debiera ofrecer en todos los sentidos certeza absolutardquo [basaacutendose en BVerfGE80103 (108) y BVerfGE 47 327 (385 y 386)] Es importante advertir en todo caso que este mismo autor

ofrece criterios ldquomoderadoresrdquo tendientes a instar por estaacutendares superiores de determinacioacuten legal en elcontexto administrativo tout court a saber en aacutembitos connotados por inseguridad en los conocimientos delsector a regular (op cit p 209) alliacute donde la Administracioacuten lleve a cabo una intervencioacuten imperativa ocoercitiva en la esfera juriacutedica de los ciudadanos (op cit p 211) y en fin alliacute donde la ley pueda exponer aterceros al poder normativo de entidades privadas o corporaciones sectoriales de base privada con insuficientelegitimidad democraacutetica (op cit p 211)

15 Sobre la materia en nuestro medio cfr el trabajo pionero de Rodriacuteguez Collado Luis ldquoBases

para distinguir entre infracciones criminales y administrativasrdquo Revista de Derecho (PUCV) 1987 XI

pp 117-163 De reciente en dimensioacuten teoacuterica y constitucional respectivamente Cordero Q EduardoldquoEl Derecho administrativohelliprdquo op cit nordm 12 pp 131-157 y Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas basesconstitucionaleshelliprdquo op cit nordm 4 pp 337-361 En lo demaacutes la referencia bibliograacutefica podriacutea incluir a toda

la manualiacutestica penal de nuestro medio16 Una toma de posicioacuten criacutetica del rendimiento del anaacutelisis de la law amp economics para el derecho penalpuede leerse en Silva Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea Poliacutetica Criminal y Persona Ed Ad hoc Buenos Aires 2000pp 31-88 (cap 2 = Eficiencia y Derecho Penal) Desde una perspectiva adherente al modelo ampliamentey con bibliografiacutea canoacutenica de referencia cfr Cooter Robert Ulen Thomas Law and Economics AddisonWesley-Longman 3a ed 2000 cap 11

17 Como se veraacute mi opinioacuten es que solo una de ellas constituye propiamente una ldquoestrategiardquo

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154 REVISTA DE DERECHO (VALDIVIA) [VOLUMEN XXVII - Nordm 2

IIB

Pues bien iquestqueacute tipo de razonamiento praacutectico se halla en las bases de la law ampeconomics

Introduzco un primer esbozo de respuesta a partir de una cita in extenso Se trata deuna consideracioacuten autobiograacutefica de Guido Calabresi18 formulada al recordar sus primerasimpresiones tras la lectura del ceacutelebre Crime and Punishment de Gary Becker19 Asiacute puesCalabresi ofrece el siguiente recuento de su inicial perplejidad ante la tesis de Becker

ldquoEn [Crime and Punishment ] Becker describiacutea el derecho penal simplemente comoun mecanismo de atribucioacuten de precios en el que la sancioacuten por un delito deberiacutea

ser el valor de la cosa robada multiplicado por las posibilidades de no ser apre-hendido eso me pareciacutea absurdo Yo consideraba extrantildeo que Becker ndasha quien yoimaginariacutea horrorizado si en el contexto del derecho de propiedad cualquierapudiera estar autorizado para exigir tu reloj o tu casa a cambio de algo consideradocomo equivalente por una agencia estatalndash pareciera decir precisamente eso parael derecho penal Me dije lsquoBecker no puede querer decir esto Algo estaacute mal coneste anaacutelisisrsquordquo20

Por cierto si en lugar de la propiedad (del objeto robado) se considerase la vida o

la libertad (moral sexual la que se quiera) la analogiacutea entre derecho penal y mecanis-mo de asignacioacuten de precios resultariacutea ya no solo absurda sino ademaacutes horrorizanteiquestPodriacutea acaso reconocerse en la pena del delito de homicidio el precio a pagar por la vidade una persona iquestEn la pena del delito de violacioacuten el precio a pagar por una prestacioacutensexual no consentida

Pero maacutes allaacute de esta perspectiva criacutetica iquestqueacute es lo que genera perplejidad de caraa este razonamiento (me refiero al razonamiento originalmente atribuido por Calabresia Becker)

Consideremos primero que Becker tiene en vista no tanto la perspectiva normativo-

prescriptiva de quien crea la regla de sancioacuten como la del destinatario de la misma quien larecibe Debido a que Becker tiene en mente un determinado tipo de agente (aqueacutel quese desenvuelve en funcioacuten de variables econoacutemicas encaminado a maximizar su utilidad)

18 Calabresi Guido ldquoRemarks The simple virtues of the Cathedral rdquo en Yale Law Journal vol 1061996-1997 pp 2201 ss p 2203

19 Becker Gary S ldquoCrime and Punishment An Economic Approachrdquo en The Journal of Political

Economy vol 76 n2 1968 pp 169-217

20 Calabresi Guido ldquoRemarkshelliprdquo op cit nordm 18 p 2203 In that article Becker described criminal law as a simple pricing mechanism in which the penalty for a crime should be the value of a stolen good multiplied by the chances

of not getting caught And that seemed silly to me I found it odd that Becker ndashwho I thought would be appalled if in

the property context anyone were allowed to demand your watch or your land in exchange for what some state agency

said it was worthndash seemed to say just that in a criminal setting I said ldquoBecker canrsquot mean it Something is wrong

with this analysisrdquo Como a continuacioacuten reconoce Calabresi la atencioacuten a esa paradoja lo llevariacutea maacutes tardea dar con la distincioacuten entre reglas de propiedad y reglas de responsabilidad ( property rules y liability rules)

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puede concebir la norma como dirigida a disuadirlo con el tipo de motivaciones que lomueven (en liacutenea con sus sensibilidad podriacuteamos decir) es decir con el ofrecimiento de un

precio tan alto que ndashrazonablementendash no quiera ser asumido por el agente interpelado21Pero ademaacutes y esto es interesante considerando solo un extremo de la ecuacioacuten ndashel

del destinatario de la normandash Becker no busca ofrecer mecanismos de asignacioacuten deprecios (como luego advertiriacutea Calabresi) sino sentar principios para una eficazrazonablepoliacutetica puacuteblica en materia sancionatoria mejor se propone establecer las bases parauna poliacutetica puacuteblica razonable mediante el derecho sancionatorio

IIC

La idea de poliacutetica ndashantes que la de derechondash ha sido asiacute colocada en primer plano Conello quiero decir lo siguiente no ya una respuesta adecuada al meacuterito del caso concreto (loque es contingente) sino una respuesta adecuada en funcioacuten del entorno para el sistema

iquestPero desde queacute visioacuten o concepcioacuten del derecho (sancionatorio) puede explicarseeste tipo de aproximacioacuten ldquosisteacutemicardquo iquestSe aviene esta perspectiva a toda dimensioacutendel problema

Comencemos por lo primero La orientacioacuten sobre la que descansa una pretensioacutensemejante ndashla que hace suya el anaacutelisis econoacutemicondash es se sabe una de orden consecuencia-

lista esto es en la que la correccioacuten de una solucioacuten ndashla justicia de un acto o la bondad

de una accioacutenndash no se juzga por un valor intriacutenseco que ella realiza (porque justainjustacorrectaincorrecta buenamala)22 sino en atencioacuten a las consecuencias que en el mundode lo sensible ella trae23 Para esta perspectiva una sancioacuten habraacute de considerarse ade-

21 Se enfatiza que como el propio Becker relatariacutea en un trabajo preparado con motivo de la recepcioacutendel Premio Nobel de economiacutea por su Crime and Punishment la idea germinal de esta tesis ndashque reconoceen la sancioacuten un precio en un horizonte de racionalidad praacutecticandash le vendriacutea a propoacutesito de una experienciapersonal el caacutelculo que se halloacute haciendo para siacute mismo en un contexto en el que apremiado por la necesidad

de llegar puntualmente a una actividad acadeacutemica pudo elegir entre buscar un estacionamiento autorizado(con el riesgo de retrasar su arribo) o bien estacionar en un espacio disponible pero no autorizado (con elrespectivo riesgo de asumir una multa) cfr Becker Gary S ldquoNobel Lecture The Economic Way of Lookingat Behaviorrdquo en The Journal of Political Economy vol 101 n 3 1993 pp 385 ss pp 389-390

22 Martin Buber ofrece una definicioacuten de eacutetica en esta liacutenea (eacutetica en sentido tradicional) ldquoPor lo eacuteticoen este sentido estricto entendemos el siacute y el no que el hombre da a la conducta y acciones que le son posiblesa la radical distincioacuten entre ellas que las afirma o las niega no de acuerdo con su utilidad o perjuicio paralos individuos o para la sociedad sino de acuerdo con su valor y su disvalorrdquo Buber Martin ldquoReligioacuten yEacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970 p 86

23 Cfr criacuteticos de la perspectiva consecuencialista en el plano de la teoriacutea eacutetica Grisez GermainldquoAgainst Consequentialismrdquo en American Journal of Jurisprudence vol 23 1978 pp 21 ss igualmente

Finnis John Moral Absolutes Tradition Revision and Truth Washington 1991 siendo tambieacuten de intereacutesndashpara este especiacutefico puntondash la recensioacuten de Alasdair MacIntyre al citado texto de John Finnis en MacIntyreAlasdair ldquo Reviewrdquo en Ethics vol 103 N 4 Jul 1993 pp 811-812 Cfr igualmente Spaemann RobertConcetti morali fondamentali (Trad Luca F Tuninetti del original Moralische Grundbegriffe Ed Beck 1986)Ed Piemme Casale Monferrato 2001 pp 73-85 y Spaemann Robert Felicitagrave e benevolenza (Trad MatteoAmori del original Gluumlck und Wohlwollen Versuch uumlber Ethik Ed Ernst Klett 1989) Ed Vita e PensieroMilaacuten 1998 pp 155-169

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cuada o inadecuada no tanto por su aporte a la solucioacuten del caso concreto ndashen teacuterminosde justicia retributiva o conmutativandash sino en razoacuten de su aporte a la mejora del entorno

o del sistema al que el caso a juzgar pertenezca Ya se sabe se sacrifica el particular enaras de lo general Lo individual en pos de lo comuacuten

Esta orientacioacuten busca entonces ldquomejorar el mundordquo (mira al futuro al progreso)24mediante la validacioacuten de acciones consideradas valiosas no porque lo sean sino porque susconsecuencias lo son para una realidad que trasciende al caso esto es el sistema el entorno25

iquestPero pueden el sistema o el entorno mejorarse mediante el derecho sancionatorioiquestQueacute mundo es ese que puede mejorarse iquestY coacutemo han de estructurarse unas normasidoacuteneas para la mejora del sistema

IID

Lo dicho hasta aquiacute ofrece ya una clave de respuesta preliminar Por de prontola conveniencia de una accioacuten supondraacute una ponderacioacuten de lo que esta trae aparejadondashesperablementendash en el mundo de lo sensible mejor en el mundo de lo cuantificablede lo conmensurable Esta dimensioacuten del mundo puede asociarse a ldquolo econoacutemicordquo encontraposicioacuten a ldquolo normativordquo Este enfoque consecuencialista no puede en cambiotratar con unidades de valor no conmensurables no cuantificables26 Asiacute muy bien

podraacute plantearse que la atribucioacuten de x multa o x sancioacuten de inhabilitacioacuten (traducible

en teacuterminos de costos) es una adecuada respuesta (porque mejora el sector sobre el queimpacta) a una sustraccioacuten de valor equivalente a x pero jamaacutes podraacute plantearse ndashes loque estoy aquiacute defendiendondash que la pena sufrida en teacuterminos de privacioacuten de libertad es

24 En el marco de las tradicional discusioacuten sobre el sentido de la pena (prevencioacutenretribucioacuten) laperspectiva coincide con la foacutermula consecuencialistarelativa del ne peccetur (en contraposicioacuten a la no-

consecuencialistaabsoluta quia peccatum est ) cfr Roxin Claus Derecho Penal Parte General Tomo I EdCivitas Madrid 1997 p 85 (sect3211) cfr igualmente Bustos Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal

Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989 p 23 y Cury Enrique op cit nordm 7 p 64 Un balanceldquodialeacutecticordquo entre las diversas perspectivas en juego se halla en Roxin Claus ldquoSentido y liacutemites de la penaestatalrdquo en Problemas Baacutesicos del Derecho Penal (Trad Diego M Luzoacuten Pentildea) Ed Reus Madrid 1976 pp 11-36

25 En un horizonte hermeneacuteutico un enfoque semejante se asocia al meacutetodo de argumentacioacuten orientada

a las consecuencias el que soslayariacutea la atencioacuten directa a las dimensiones de valor intriacutensecas al problemainterpretativo en cuestioacuten en este sentido cfr Mengoni Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed GiuffregraveMilaacuten 1996 p 97 quien ademaacutes identifica a Aristoacuteteles como precursor de este meacutetodo para escenariosde insalvable incertidumbre valorativa ldquoCon este meacutetodo ya recomendado por Aristoacuteteles la congruenciaaxioloacutegica de una decisioacuten valoradora se transforma en una funcioacuten de su justificacioacuten basadas en las consecuenciassobre los comportamientos socialesrdquo (Mengoni op cit p 97) [iquestY queacute es lo que recomendaba Aristoacuteteles]ldquocuando dos o maacutes objetos son similares y no estamos en condiciones de advertir la preeminencia de uno

sobre otro se pueden observar las consecuencias el objeto del que se sigue un bien mayor es preferible sien cambio las consecuencias corresponden a males maacutes deseable es el objeto del que deriva un mal menorrdquo(Organon Toacutepicos 117 a citado por Mengoni en op cit p 97 nota nordm 16)

26 En este sentido con especiacutefica referencia al anaacutelisis econoacutemico del derecho como incapaz de integrarvalores cfr Silva Saacutenchez JM Poliacutetica Criminal y Persona op cit nordm 16 p 80 Ya en el plano de la teoriacuteamoral cfr Grisez G op cit nordm 23 pp 21 ss En lo demaacutes siendo este uno de los ejes de la criacutetica tradicionalal consecuencialismo puedo remitirme a la literatura citada en nota nordm 23 de este texto

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una respuesta adecuada (en un plano de ldquomejores consecuenciasrdquo para el entorno social)a un ultraje de tipo sexual un atentado a la vida a la libertad de pensamiento etc

Pues iquestqueacute ldquocaacutelculos de consecuenciasrdquo pueden exhibirse para defender un juicio en estesegundo supuesto Ninguno a mi parecer trataacutendose ndashcomo se ha dichondash de unidadesde valor no conmensurables

Pues bien a esta loacutegica consecuencialista ndashque como se ha visto parece en principioplausible en un escenario en el que se comparen dimensiones conmensurables (econoacute-micas)ndash se opone la perspectiva no consecuencialista Se trata aquiacute de la idea de que unaaccioacuten humana ndashen este caso la actividad en virtud de la que se dicta una norma o seatribuye responsabilidad y sancioacuten (emanacioacuten y aplicacioacuten normativa)ndash ha de considerarsevaliosa en cuanto aparece como respuestaretribucioacuten a un acto no valioso considerado

en siacute mismo27 Asiacute para este enfoque ndashque podemos llamar tambieacuten ldquotradicionalrdquondash unaconducta ha de prohibirse y sancionarse porque en siacute reprochable y no (necesariamente)porque su prohibicioacuten y sancioacuten introduzcan consecuencias o mejoras para el entornopara el sistema Si ello sucede tanto mejor pero seraacute una mera externalidad de unaadecuada valoracioacuten y no la razoacuten fundamentadora de dicha valoracioacuten

En otras palabras para esta perspectiva tradicional una norma (o aplicacioacuten deuna norma) no ha de considerarse oportuna en cuanto idoacutenea para mejorar el mundo (comopostula el consecuencialismo) sino que el mejoramiento del mundo constituye una consecuencia

deseable de una norma (o interpretacioacuten de una norma) que puede ser reconocida como oportuna

por razones intriacutensecas a la valoracioacuten del objeto sobre el que recaen28Ahora bien iquestcuaacuteles son esas razones Por de pronto en el plano de la creacioacuten nor-

mativa penal la identificacioacuten de un fenoacutemeno conductual como grave y socialmentelesivo (no deseable por tanto) de modo que frente a eacutel pueda plantearse como razonabley justa una reaccioacuten punitiva de entidad superior (subsidiaria y proporcionada)29 Enel campo de la aplicacioacuten de la normativa penal la identificacioacuten de un hecho comosubsumible en una norma de prohibicioacuten y sancioacuten Todo lo anterior en un escenariode primaciacutea de la legalidad

Pues bien podemos ahora volver al pasaje relativo a Becker y a la inicial perplejidad

de Calabresi Quien cree ver en la ley penal solo una amenaza ndashen clave de disuasioacutenndashasume una perspectiva consecuencialista a-normativa Seguacuten esta perspectiva la ley(penal) apareceriacutea como un mero enunciado anticipador de eventuales consecuencias (lainternalizacioacuten de un costo seguacuten la ensentildeanza canoacutenica de la law amp economics)30 en un

27 Cfr Buber M op cit nordm 22 p 8628 En esta formulacioacuten estoy parafraseando a Spaemann R Felicitagrave e benevolenza op cit nordm 23 p 16729

En la materia cfr Hassemer Winfried y Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten a la Criminologiacutea y al Derecho penal Tirant lo Blanch Valencia 1989 pp 49-96 igualmente Roxin C Derecho Penal

op cit nordm 24 pp 49 ss (sect21 ss) recogiendo las tesis cualitativas para la distincioacuten entre ldquohechos puniblesy contravencionesrdquo

30 Cfr Becker G ldquoCrime and Punishmenterdquo op cit pp 169 ss igualmente con aplicaciones paraimportantes sectores del derecho los muy conocidos trabajos de Calabresi Guido The Costs of Accidents A

Legal and Economic Analysis Yale University Press New Haven 1970 pp 144 ss y de Easterbrook Frank

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contexto en el que nada hay de objetivo o predeterminado fuera del ldquoconsenso-amenazardquoque se instaura mediante la promulgacioacuten de la ley penal cual si se tratara de un regateo

sin presupuestos objetivos y en el que la dimensioacuten moral-normativa del agente que-dase excluida Un regateo del tipo Usted me dice que si hago X podraacute sucederme Z (es decir

debereacute asumir un determinado costo) Pues bien tomo [o declino] su ldquoofertardquo pues he considerado

que la probabilidad y peacuterdida impliacutecita en Z es alta [o baja] si consideraba la probabilidad y

ganancia impliacutecita en mi objetivo X

IIE

Con todo es evidente a cualquiera la realidad valorativa subyacente Ella emerge

tras la siguiente pregunta iquestpor queacute asocia usted un costo a una determinada conductaen lugar de por ejemplo un premio iquestNo supone acaso eso un determinado juicio devalor en teacuterminos de queacute ha de hacerse y queacute no ha de hacerse (o bien desde el puntode vista del Estado un juicio sobre queacute ha de favorecerse y queacute ha de desalentarse) Elasunto es iluminado ulteriormente si se considera una perspectiva normativa-preceptiva En efecto la ley no solo anticipa una eventual consecuencia sino que tambieacuten mani-fiesta la total desaprobacioacuten del hecho-presupuesto en cuanto actividad deliberada onegligente del destinatario La ley no solo dice si usted hace X (eventualmente) le sucederaacute

Z Maacutes bien antes que eso dice usted no debe hacer X No es mi voluntad que usted haga

X Repruebo que usted haga XLa coexistencia de dos visiones tendencialmente contrapuestas en la identificacioacuten

del sentido y finalidades de una determinada prohibicioacutensancioacuten es captado con claridadpor Robert Cooter en su trabajo ldquoPrecios y Sancionesrdquo31

ldquoLos profesores de derecho tradicionalmente ven el derecho como un set de obli-gaciones respaldadas por sanciones o comandos respaldados por amenazas Encontraste los economistas tienden a ver el derecho como un set de precios fijadospor la autoridad A cada una de estas perspectivas le corresponde una ceguera ca-

racteriacutestica La perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatalesno pueden regular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenes En cambioellos deben confiar en instrumentos legales similares a los precios A la inversala perspectiva econoacutemica es ciega a la dimensioacuten distintivamente normativa delderecho percibiendo la sancioacuten por hacer lo que estaacute prohibido solo como el preciopor hacer lo que estaacute permitido En siacutentesis el anaacutelisis econoacutemico del derecho carecede una clara consideracioacuten de las sanciones mientras que la tradicioacuten legal de unacorrecta consideracioacuten de los preciosrdquo32

H y Fischel Daniel R The Economic Structure of Corporate Law Harvard University Press Cambridge (MAEEUU) 1991 pp 283 ss

31 Cooter Robert ldquoPrices and Sanctionsrdquo en Columbia Law Review vol 84 1984 pp 1523-156032 Cooter R ldquoPricesrdquo op cit nota precedente p 1523 Scholars of jurisprudence traditionally view law

as a set of obligations backed by sanctions or commands backed by threatsrsquo In contrast economists tend to view law

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Pero detengaacutemonos en un pasaje intermedio de la cita

ldquoLa perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatales no puedenregular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenesrdquo33

iexclToda la razoacuten Pero Cooter puede afirmar esto porque parece no advertir que notodos los agentes tienen una aproximacioacuten consecuencialista de su quehacer (o no deberiacuteantenerla al menos) Es decir no todos los agentes se trazan como objetivo la regulacioacutende la economiacutea o bien maacutes modestamente la mejora de un sector o sistema (y puede serpeligroso cuando asiacute lo pretenden olvidaacutendose del meacuterito del caso concreto maacutes auacuten sicarecen de las herramientas experiencia y visioacuten de conjunto necesarias como para incidir

regulativamente en el sector o sistema pero sobre esto volvereacute al cierre de este trabajo)

III T983151983149983137 983140983141 983152983151983155983145983139983145983283983150 L983137 983139983151983150983158983141983150983145983141983150983139983145983137 983140983141 983140983145983155983156983145983150983143983157983145983154983141983150983156983154983141 983156983145983152983145983139983145983140983137983140 983152983141983150983137983148 983161 983148983141983143983137983148983145983140983137983140 983137983140983149983145983150983145983155983156983154983137983156983145983158983137

EL MARCO LEGAL ADMINISTRATIVO- SANCIONATORIO

IIIA

Llegados a este punto de la argumentacioacuten es posible extraer una primera conclusioacutenoperativa Lo digo ahora en extrema siacutentesis acortando varios pasajes que posiblementehariacutean maacutes clara la afirmacioacuten En el aacuterea penal se lidia con inputs y outputs tendencial-mente no conmensurables en cuanto vitales-personales A lo menos dos dimensiones

sintetizan esta inconmensurabilidad Por una parte la idea de estigma y por la otra la privacioacuten de libertad (incluso potencial ) 34 Pues bien si lo que estaacute en juego es como se ha

as a set of official prices2 Associated with each of these viewpoints is a characteristic blindness The jurisprudential

perspec-tive blinds lawyers to the fact that officials cannot regulate the economy efficiently by giving orders3 Insteadthey must rely upon legal instruments similar to prices Conversely the economic perspective is blind to the distinctively

normative aspect of law viewing a sanction for doing what is forbidden merely as the price of doing what is permitted

In brief the eco-nomic analysis of law lacks a clear account of sanctions and the jurisprudential tradition lacks a

good account of prices33 Cooter R ldquoPricesrdquo Op cit p 1523 the jurisprudencial perspective blinds lawyers to the fact that officials

cannot regulate the economy efficiently by giving orders34 Con referencia a la dimensioacuten comunicativa-social el estigma relativa a lo fiacutesico-moral la privacioacuten

de libertad Noacutetese que no es decisiva solo aquella privacioacuten efectivamente ejercida sino tambieacuten aquellanormativa-potencial (la mera posibilidad de afectacioacuten) Es decisivo en la especie ese poder de constriccioacutenque el derecho penal confiere a la autoridad sobre la persona sobre su cuerpo En este contexto no puede

dudarse del diverso nivel de vulnerabilidad personal que plantea el derecho penal respecto del administrativo-sancionatorio Que desde siempre el anaacutelisis econoacutemico vea una diferencia en el plano de la transferibilidadno transferibilidad de la sancioacuten administrativapenal no es maacutes que un corolario de la dimensioacuten vital-personal que solo entra en juego en el derecho penal Las distinciones que esta nota supone son someramentetratadas en la prevencioacuten Colombo-Correa considerando Tercero en STC Rol Nordm 480 de 27 de julio de 2006Desde esta perspectiva deberiacutea tambieacuten fundarse un rechazo a todo reacutegimen de conversioacuten de la sancioacutenadministrativa en formas de privacioacuten de libertad Al respecto cfr STC Nordm 1518 de 21 de octubre de 2010

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dicho vital-personal entonces no es aceptable que las autoridades se valgan de ello parala consecucioacuten de finalidades externas (= mejoras del sistema)35 Lo anterior no solo no

es aceptable en rigor no es tampoco posible como se ha dicho maacutes arriba36La situacioacuten en el campo administrativo se plantea en cambio diversa En la medida

que se trata alliacute de dimensiones tendencialmente conmensurables (y que normalmen-te no se ven directamente afectadas dimensiones vitales-personales como por ejemplocuando el regulado es una persona juriacutedica) la perspectiva consecuencialista ndashla buacutesquedade mejoras para el entorno maacutes allaacute del caso concretondash asume legitimidad y se vuelveplena de sentido iquestNo es acaso lo propio del legislador o regulador administrativo dictarnormas con miras a obtener de ellas mejoras sectoriales iquestY no es acaso lo propio de laautoridad que interpreta dichas normas el dar con outputs funcionales a la mejora del

sector regulado (evitando asiacute fenoacutemenos de sobredisuasioacuten [over-deterrence] fomentandola competencia incentivando la inversioacuten ldquosocialmente responsable y generadora de

riquezardquo etc) iquestHacen eso en cambio un legislador penal un juez penal o un fiscal delministerio puacuteblico Mejor iquestdebenpueden hacerlo Aquiacute he defendido que no puedenndashde hechondash y que en todo caso no deberiacutean intentarlo

Es posible responder ahora al problema inicial es decir la conveniencia o no de unprincipio de tipicidad estricto en el campo administrativo Como he anticipado aquiacute sedefiende su inconveniencia La legalidad deberiacutea bastar en este campo manifestada enun marco legal administrativo-sancionatorio37

Pues bien si de lo que se trata es de mejorar las condiciones de un entorno mediantenormas ndashque se suman a aquellas medidas introducidas por agentes econoacutemicos desdeafuera del derechondash entonces los estaacutendares son bienvenidos antes que las reglas estrictasLa autoridad administrativa ndashya como ente creador de reglas ya como ente aplicador desancionesndash requiere un marco de flexibilidad adaptativo para la consecucioacuten de finesmaacutes allaacute del caso concreto Lo anterior tiene ademaacutes la ventaja de ofrecer un espacio

(caso ISP-art169 CSan en materia de convertibilidad de la sancioacuten administrativa) En lo demaacutes son deintereacutes los criterios y subcriterios de la jurisprudencia de la Corte Europea de Estrasburgo para discernir sise estaacute ante una sancioacutenprocedimiento penal poniendo en discusioacuten la denominacioacuten del derecho nacionalen discusioacuten al respecto con referencia al leading case Engel y otros contra Holanda cfr Bernardi AlessandroldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y Raimondi G (Dir) Commentario alla Convenzione

Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave fondamentali Cedam Padova 2001 pp 249-306 pp 256-259 y Treschsel Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18

35 El argumento kantiano de no instrumentalizacioacuten del individuo es muy conocido cfr Roxin CldquoSentido y liacutemitesrdquo op cit pp 18 y 19

36 Cfr al respecto muy ingenioso en su argumentacioacuten contra las teoriacuteas de la prevencioacuten Lewis

Clive S ldquoThe Humanitarian Theory of Punishmentrdquo en ID God in the Dock Essays on Theology and EthicsEerdmans Publishing 1970 pp 287 ss (originalmente publicado en 20th Century An Australian Quarterly

Review 1949 vol III Nordm 3 pp 5-12)37 Quizaacutes para evitar la asimilacioacuten ya en un plano linguumliacutestico habriacutea que dar con una voz funcionalmente

equivalente a la de ldquotipordquo (traduccioacuten hispano-dogmaacutetica del alemaacuten Tatbestand ) para aludir a lo que seviene en denominar como ldquotipo administrativordquo Aquiacute se ha ofrecido la nocioacuten de marco legal administrativo-

sancionatorio que dicho sea de paso no deja del todo conforme al suscrito

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de amplitud suficiente como para favorecer adaptabilidad en escenarios dinaacutemicos

cambiantes complejos y fragmentarios (como suele caracterizarse el sector econoacutemico)

Como afirmara Hart

ldquoA veces se advierte desde un comienzo que la esfera a ser controlada juriacutedicamentees un campo en el que las caracteriacutesticas de los casos individuales variaraacuten tanto enaspectos socialmente importantes pero impredecibles que la legislatura no puedeformular uacutetilmente por anticipado reglas generales para ser aplicadas de caso a casosin nuevas directivas oficiales En consecuencia para regular tal esfera la legisla-tura establece guiacuteas muy generales y delega en un cuerpo administrativo creadorde reglas familiarizado con los diversos tipos de casos la tarea de modelar reglas

adaptadas a las especiales necesidades de estosrdquo38 39

Si el modelo de regulacioacuten administrativa que aquiacute se ha esbozado puede caracterizarsecomo ldquovidenterdquo ldquoorientado a finalidades de sistemardquo (mientras que el de la tipificacioacutenpenal no debe serlo al menos no en primera liacutenea y no en desmedro del amenazado con lapena) entonces se advierte la necesidad de que las normas administrativas esteacuten dotadasde una textura lo suficientemente holgada ndashmejor conscientemente abierta maacutes allaacutede la inherente apertura de la textura del lenguaje40ndash como para posibilitar maacutergenes demovimiento en la conduccioacuten ldquovidenterdquo del consecuencialista inspirado por el ideal de

38 Hart HLA El concepto de derecho op cit p 163 (la cita se halla en la p 131 de la 2da Edicioacutenen idioma original supra citada en nota nordm 8) Cfr tambieacuten Tiedemann Klaus Manual de Derecho Penal

Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010 pp 107 ss quien reconoce la funcionalidad de las claacuteusulasgenerales en el campo econoacutemico en cuanto su amplitud ldquoposibilita una adaptacioacuten a los cambios de lasconcepciones y los contextos sin tener que cambiar la leyrdquo (tomando luego posicioacuten a favor del recurso ainterpretaciones restrictivas en el contexto estrictamente penal)

39 Precisamente este tipo de consideraciones habriacutean inspirado la reforma (despenalizadora) en materia

de iliacutecito monopoacutelico en virtud de la Ley Nordm 19911 En efecto la necesidad de ofrecer un espacio normativomaacutes elaacutestico ndashen atencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del sectorndash habriacutea condicionado la opcioacuten a favordel iliacutecito administrativo (descartando el iliacutecito penal) De esta decisioacuten legislativa se desprende una adhesioacutenal modelo de tipicidad diferenciada entre el penal y el administrativo Como puede leerse en el respectivoMensaje Presidencial (132-346 17 de mayo de 2002 boletiacuten Nordm 2944-03) ldquoTodo tipo penal debe describirlas conductas que sanciona de manera precisa de forma que los sujetos a los que se dirige la norma tenganla certeza de aquello que estaacute prohibido por el legislador

Sin embargo el escenario actual en el que se desenvuelven los agentes econoacutemicos es complejo por loque es importante no introducir reglas que sentildealen per se las conductas que constituyen atentados en contrade la libre competencia La experiencia mundial indica que hoy cada caso debe ser estudiado en su propiomeacuterito de acuerdo con sus complejidades y particularidades Por estos motivos resulta aconsejable mantener

una norma amplia con ejemplos baacutesicos para que los integrantes del organismo encargados de conocer lascausas decidan de acuerdo con el caso concreto queacute conducta constituye un atentado a la libre competenciaSin embargo este enfoque es incompatible con la existencia de una figura penal en donde la

especificacioacuten del tipo es un requisito ineludible so pena de vulnerar la garantiacutea constitucional establecidaen el inciso final del nuacutemero 3 del artiacuteculo 19 de nuestra Constitucioacutenrdquo

40 Estoy por cierto parafraseando de Hart HLA El concepto de derecho op cit nordm 8 pp 158-159 (lareferencia se halla en la p 127-128 de la 2da edicioacuten en idioma original supra citada en nota nordm 8)

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mejora del sistema No entonces la camisa de fuerza que se esperariacutea de los tipos penalessino una zona un marco acotado en donde desplazarse

La diferenciacioacuten aquiacute defendida podriacutea ilustrarse recurriendo a la imagen del radioy la circunferencia Pieacutensese entonces en la decisioacuten legislativa (penal o sancionatoria-administrativa que sea) como en un centro-pivote a dicho hito puede atarse una cuerdapara representar el nivel de movilidad o desplazamiento permitido al inteacuterprete desde elcentro (es decir el alcance de lo prohibido y de las consecuencias juriacutedicas asociadas a lainfraccioacuten) La tesis es entonces que el administrativo-sancionatorio requiere una cuerda considerablemente maacutes extensa que el penal de modo que el radio de accioacuten se ampliacuteeproporcionadamente La mayor holgura de la circunferencia asiacute conformada incrementael rendimiento de una lectura orientada a finalidades de sistema

Podriacutea con todo objetarse que esa lectura instrumentalizariacutea a los regulados en posdel sistema (la misma objecioacuten que hemos planteado rechazando una lectura consecuen-cialista para el derecho penal) Esa objecioacuten no da en el blanco al menos en la medidaque el administrativo-sancionatorio se mantenga en los liacutemites hasta ahora conocidossin que se le concedan poderes o outputs propios del penal es decir que colisionen condimensiones vitales-personales no conmensurables Si las consecuencias juriacutedicas quearriesgan los regulados se mantienen en el campo de lo conmensurable ndashde lo preferen-temente econoacutemicondash entonces la objecioacuten no deberiacutea ser de recibo41

De cualquier modo debe ser claro que el espacio de aplicacioacuten consecuencialista

no puede ser ilimitado ni mucho menos Ha de tratarse de una circunferencia con con-tornos definibles ni el centro-pivote puede faltar (ley) ni la cuerda asociada al radio deaccioacuten puede ser ilimitada En efecto lo prohibido y las consecuencias juriacutedicas debenaparecer como determinables Si acaso como ya se ha expuesto abundantemente nose adhiere aquiacute a la nocioacuten de ldquotipicidad administrativardquo (en sentido vigoroso penal)ello de ninguacuten modo significa que no se comparta la exigencia de un marco seguro delegalidad que funde el poder sancionatorio La legalidad es impostergable42

Puede entonces ya para cerrar esta seccioacuten responderse a la pregunta sobre cuaacutel

es ese marco suficiente de legalidad La pregunta coincide con la necesidad de hallar un

41 Mi opinioacuten es que la concesioacuten de nuevos poderes en el marco del administrativo-sancionatoriointroduce un ldquocostordquo para los aplicadores en teacuterminos de mayores garantiacuteas En efecto no pueden pretendersemayores poderes sin reconocerse mayores garantiacuteas La foacutermula de directa proporcionalidad gradual ldquopodersancioacutengarantiacuteardquo tiene que jugar un rol tambieacuten aquiacute Si acaso poderes de allanamiento de morada u otrosque afecten a las comunicaciones pueden considerarse ldquono conmensurablesrdquo es algo que aquiacute no puede

quedar zanjado si bien manifiesto desde ya mi resistencia a otorgar poderes autoacutenomos semejantes a laadministracioacuten Mecanismos de control externo ndashjudicialndash parecen aquiacute indispensables

42 Criticable es en este contexto la sentencia de casacioacuten de la Tercera Sala de la Corte SupremaRol Nordm 7397-2012 dictada el 16 de septiembre de 2013 (caso Essbio) en cuanto sostendriacutea la suficienciadel artiacuteculo 67 del Coacutedigo Sanitario como base para imponer sanciones administrativas Consideacuterese quela citada disposicioacuten solo otorga un aacuterea de tarea o finalidad para la autoridad sanitaria ni deberes para losadministrados ni poderes sancionatorios pueden desprenderse de dicha norma No se ha tenido a la vistala sentencia de reemplazo pero el tenor de la sentencia de casacioacuten es lo suficientemente claro como paramerecer este comentario criacutetico

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liacutemite maacutes allaacute de ello la elasticidad del modelo aquiacute defendido pueda considerarseirrazonable ilegiacutetima43 Lo anterior ya porque incapaz de poner liacutemites al poder de la

autoridad ya porque incapaz de orientar al regulado44Pues bien en mi opinioacuten ha de considerarse suficiente una ley que identifique uno o

maacutes deberes del regulado (representativos de estaacutendares de comportamiento razonablemente vincu-

lables a finalidades de proteccioacuten claramente identificables en la legislacioacuten del sector de que se

trate)45 mismos cuya infraccioacuten se amenace ndash siempre por el legislador ndash con determinado rango

de sanciones (no penales = no directamente incidentes en la dimensioacuten personal-vital)46Si luego mediante normativa infra-legal la administracioacuten desarrolla los contornos delos deberes legales cuya infraccioacuten genera sancioacuten entonces eso no puede verse comouna vulneracioacuten de la ldquotipicidad administrativardquo sino al contrario como un esfuer-

zo de precisioacuten en intereacutes del regulado Esto uacuteltimo en la medida que la regulacioacuteninfra-legal aparezca como ldquosubconjuntordquo del ldquoconjuntordquo legal y no como una extensioacutendefraudadora de la legalidad

Esta articulacioacuten es aquiacute identificada con la idea de marco legal administrativo-

sancionatorio47 A mi modo de ver la posicioacuten adoptada por nuestra jurisprudencia

constitucional en materia de ldquotipicidad administrativardquo se deja describir aproximada-mente en los teacuterminos que he expuesto recieacuten al menos a partir de las sentencias STCNordm 480 y STC Nordm 479 (caso Eleacutectricas)

43 Un problema anaacutelogo se plantea para la propia tipicidad penal en un espacio ya maacutes acotado deindeterminacioacuten (idealmente) representado por tipos que tienden a estructurarse como rules y no como standardsUn panorama de soluciones ofrecidas en ese contexto por la dogmaacutetica y la jurisprudencia constitucionalalemanas puede verse en Roxin C Derecho Penal op cit pp 171-174 (sect5 nm 68-76) De destacar aquiacuteel que el Tribunal Constitucional federal de Alemania haya admitido que ldquolas exigencias de determinacioacutenlegal crecen junto con la cuantiacutea de la pena prevista en el tipordquo frente a lo que Roxin se muestra criacutetico

op cit p 171 (sect5 nm 68) con referencia a BVerfGE 14 245 ss (26)44 Para estar a las dos variables (iquestalternativas) que dariacutean contenido al fundamento de la garantiacutea detipicidad seguacuten ha expuesto entre nosotros Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 5-19

45 Cfr Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas bases constitucionalesrdquo op cit nordm 4 pp 357-358 conreferencia a los deberes de actuacioacuten impuestos a los regulados

46 Sobre esta base general es que se discrepa de Alcalde E La responsabilidad de los directores op cit nordm 4 pp 338-339 alliacute donde este autor considera insuficiente el marco legal sancionatorio del artiacuteculo 41de la Ley de Sociedades Anoacutenimas

47 De similar manera lo caracterizariacutea ya Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 159 ss esp pp 168 y 201aunque discrepando del modelo matizado o flexibilizado de tipicidad establecido por dicha jurisprudencia alque este autor considera como ldquouna aplicacioacuten analoacutegica de la garantiacutea constitucional de tipicidadrdquo (p 168)

representando ldquoun estaacutendar inferior a este pues se conforma con que la ley describa un deber de conductacuya infraccioacuten puede ocurrir de muchos modos diversos no tipificadosrdquo (p 168) Si los planteamientosofrecidos en este trabajo entregan algunas pocas razones para discrepar de esta uacuteltima valoracioacuten entoncessu propoacutesito se habraacute conseguido con creces Es posible en todo caso que la valoracioacuten negativa que dichoautor asigna a la respectiva jurisprudencia constitucional no se deba tanto a un rechazo a la solucioacuten gradualo proporcional en sede de garantiacutea como a la inconsecuencia que representa el uso de la voz ldquotipicidadrdquo(administrativa) cuando en realidad con ella no se quiere ya significar nada comparable a la tipicidad (penal)

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IIIB

Hay otro orden de razones para hacer las distinciones aquiacute defendidas Mientrasque en el campo penal la sujecioacuten del regulado a la prohibicioacuten-sancioacuten es normalmentevinculante en sentido fuerte en el campo administrativo dicha sujecioacuten se da en unsentido deacutebil Me explico

En el campo penal la persona se encuentra vinculada a la prohibicioacuten-sancioacuten por elsolo hecho de ldquoserrdquo (cuanto menos imputable) y ldquohallarserdquo (en el territorio nacional) Ala persona (imputable habitante de la Repuacuteblica) no cabe decidir si adherir o sustraersea la regulacioacuten aplicable al homicidio al secuestro a la violacioacuten etc La regulacioacutenndashprohibicioacuten y sancioacutenndash estaacute alliacute implacable con toda prescindencia de la voluntad

de adhesioacuten del destinatario Esto suele en cambio no ocurrir en el sancionatorio-gubernativo al menos alliacute donde se trate de la regulacioacuten de subsistemas al que losagentes ndashnormalmente unidades productivasndash hayan adherido voluntariamente y portanto teniendo ocasioacuten de ponderar las ventajas y riesgos de la adhesioacuten al subsistemaen calidad de regulado48 Es posible que mi perspectiva esteacute sesgada por la atencioacuten alos sectores econoacutemicos dotados de mayor regulacioacuten ndashpieacutensese en el mercado de valoreso en el mercado financiero tout court entre otrosndash pero creo que mi afirmacioacuten es vaacutelidacuanto menos para todo el sancionatorio-gubernativo

Pues bien de esta diversidad de vinculacioacuten ndashtendencialmente involuntaria en un

caso y tendencialmente voluntaria en el otrondash se desprende una diversa posibilidad decaptacioacuten del contenido normativo de la regulacioacuten Asiacute mientras el presupuesto deconocimiento de la prohibicioacuten constituye casi una ficcioacuten en el campo penal en el campoadministrativo ello constituye normalmente una realidad antes bien casi una condicioacutenpara el exitoso desempentildeo de la actividad que el agente se ha propuesto desarrollar49

48 Es interesante trazar un paralelo con los modelos sancionatorios de naturaleza privada tan tiacutepicos

en contextos gremiales y muy comunes en el seno de actividades deportivas iquestAcaso las sanciones alliacute sonsustancialmente inferiores a las del administrativo-sancionatorio Como sabemos las multas son significativasy las inhabilitaciones pueden incluso ser vitalicias (como ha sucedido con connotados deportistas nacionales)iquestQueacute es lo que las hace tan distintas a las imperantes en un subsistema administrativo al que libremente seha adherido Noacutetese que ni en uno ni en otro caso pueden siempre los regulados elegir a las autoridades nideterminar las reglas de modo que no es un diverso grado de ldquoautorregulacioacutenrdquo el que explica una diferenciaque ndashde hechondash se hace

49 La consideracioacuten del destinatario de la norma como variable para efectos de calibrar las especiacuteficasexigencias de determinacioacuten del la ley penal puede ya considerarse un patrimonio de la jurisprudencia europeade derechos humanos en el marco de la interpretacioacuten del artiacuteculo 7ordm de la Convencioacuten Europea y la garantiacuteade tipicidad penal Al respecto cfr Bernardi A ldquoNessuna penahelliprdquo op cit nordm 34 pp 262-263 haciendo

ver que ldquola claridad y precisioacuten de las normas se valoran teniendo en consideracioacuten las caracteriacutesticas delos sujetos destinatarios especialmente alliacute donde estos tengan un conocimiento especiacutefico de los riesgosinherentes al ejercicio de las actividades previstas por la ley de tal modo de estar en condiciones de distinguirentre actos liacutecitos y actos prohibidosrdquo (con ref a Comisioacuten 4 de diciembre de 1978 X c Austria DR 16p 143 ss) Por su parte la atencioacuten al tipo de destinatario y a su contexto (regulado o no) juega un papelen el tratamiento del error de prohibicioacuten en derecho penal elevaacutendose los estaacutendares de exigencia (asumiendovencibilidad del error) respecto de quieacutenes tendriacutean ldquomotivos para cerciorarserdquo uno de ellos corresponderiacutea

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Dicho en teacuterminos maacutes plaacutesticos iquestpuede acaso dudarse que para un ciudadano

comuacuten el tipo penal ndashauacuten el maacutes preciso y coherentemente interpretadondash ofrece un

escenario de menor accesibilidad cognitiva que el que para un regulado ofrece unadisposicioacuten sancionatoria-administrativa incluso si flexible y maleable en su interpre-tacioacuten Al primero no se impone su estudio como condicioacuten de eacutexito para el desarrollode su proyecto vital al segundo siacute se le impone ndashrazonablementendash como condicioacuten deeacutexito para el desarrollo de su proyecto organizacional50 Podriacutea objetarse que la menoraccesibilidad del tipo penal se compensa con la mayor accesibilidad de su contenidode injusto eacutetico-social (la idea de mala in se) pero a dicha objecioacuten puede responderseargumentando que ello es vaacutelido solo para el nuacutecleo del derecho penal mientras que nolo es para esa creciente masa perifeacuterica de tipologiacuteas penales (mala prohibita)

IIIC

A modo de cierre casi una digresioacuten Una nota final relativa al modelo jurisdic-cional imperante en el sancionatorio-administrativo La observacioacuten es la siguiente siel disentildeo administrativo-sancionatorio obedece a un esquema de relativa mayor flexibi-lidad en sede de tipicidad (como aquiacute se ha defendido haciendo ver su conveniencia)entonces una inadecuada dosis de judicializacioacuten puede llevar a resultados no deseablesen ese terreno Lo anterior en la medida que trataacutendose de normativas inspiradas en

ideales consecuencialistas ndashcon maacutergenes de flexibilidad o discrecionalidad aplicativandash surendimiento puede no ser el oacuteptimo en manos de agentes que por formacioacuten y funcioacutenpueden carecer de la visioacuten de sistema de las herramientas y de la experiencia de quepuede en cambio gozar una autoridad de sector 51 La judicializacioacuten podraacute en ocasionesdar buenos resultados (pues lo que se pierde en falta de visioacuten de sistema y especializacioacutenparece ganarse en imparcialidad) pero estimo que ndashen los grandes nuacutemerosndash ella conducea la aleatoriedad es decir a la peacuterdida de predictibilidad una variable tan importantepara el agente que se desempentildea en el campo productivo-econoacutemico52 En suma los

a quien se dispone a intervenir en actividades altamente reguladas Al respecto cfr Roxin C Derecho Penal op cit pp 884 ss especialmente p 886 (sect21 nm 55)

50 Si no se tratase de un hallazgo posterior podriacutea pensarse que se estaacute parafraseando la prevencioacutenColombo-Vodanovic-Correa (considerando 2ordm) en STC Rol Nordm 480 ldquodebe distinguirse entre el conocimiento delas normas regulatorias que puede presumirse de un sujeto obligado cualquiera que aquel que puede suponersede una empresa que participa de un mercado densamente regulado La discrecionalidad administrativa puedeser igualmente reprochable en ambas situaciones pero el grado en que la ley puede delegar en la potestadreglamentaria no es igual Y no lo es porque es razonable considerar que una empresa concesionaria conocesus deberes reglamentarios maacutes de lo que estaacute llamado a conocer un ciudadano comuacutenrdquo La tesis de la certeza

subjetiva criticada por Weezel Alex Van op cit p 5 ss parece aquiacute latir con fuerza51 Aunque debo aclarar que este razonamiento supone en dicha esfera un disentildeo institucional y unamodalidad procedimental compatibles con el estaacutendar de debido proceso condiciones que lamentablementeno pueden considerarse descontadas en nuestro medio

52 Salvo que se deacute con un modelo de judicializacioacuten que tienda a una alta especializacioacuten con apoyointerdisciplinario Cabriacutea en todo caso preguntarse si tiene sentido que la regulacioacuten se construya desde elcaso concreto por jueces (auacuten si los maacutes ilustrados)

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jueces parecen comportarse como adecuados aplicadores de reglas estrictas en espacios derelativa comodidad hermeneacuteutica (por formacioacuten y tradicioacuten) Su rendimiento puede en

cambio verse mermado alliacute donde se trate de estaacutendares operativos en sectores complejosdinaacutemicos y tendencialmente lejanos a su quehacer habitual53

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoBienes juriacutedicos protegidos y potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

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en la infraccioacuten administrativardquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 24 2011 pp 69-84A983148983139983137983148983140983141 Enrique La responsabilidad de los directores de sociedades anoacutenimas Responsabilidad civil y

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cualitativo (numbers amp complexity) de la demanda por derechos tendriacutea un impacto negativo en el rendimientode su oferta por los tribunales ya debilitando o tornando ambiguas las respuestas ya ndashinclusondash aplazaacutendolasen aras de una respuesta desde el nivel poliacutetico

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T983154983141983155983139983144983155983141983148 Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18V983141983137983155 Constanza ldquoPrincipio de Tipicidad en el Derecho Administrativo Sancionatoriordquo en

Henriacutequez Ian (Coord) Derecho corporativo Jurisprudencia Comentada Antildeo 2013 Legal

Publishing -Thomson Reuters Santiago 2013 pp 77-82W983141983141983162983141983148 Alex Van La Garantiacutea de Tipicidad en las Jurisprudencial del Tribunal Constitucional

Abeledo Perrot - Thomson Reuters Santiago 2011

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legislador penal debe procurar identificar las conductas prohibidas (tipicidad) con lamedida estricta de las rules9 mientras que en el administrativo-sancionatorio el uso de

standards para anaacutelogos propoacutesitos debe considerarse adecuado o suficiente10 Por suparte los aplicadores penales deberiacutean sujetarse estrictamente al (idealmente apretado)espacio que ofrecen los tipos penales buscando identificar la correcta subsuncioacuten delhecho en la regla sin consideraciones de sistema que vayan maacutes allaacute de la adecuadasolucioacuten al caso concreto Los aplicadores de sanciones administrativas en cambio nosiempre atados por regulaciones estrictas deberiacutean poder moldear la solucioacuten del casoen funcioacuten de variables de sistemas Lo anterior por cierto sin perjuicio del respetoa la legalidad 11

Pues bien iquestpor queacute puede tener sentido esta solucioacuten diferenciadora en el plano

de la tipicidad En lo sucesivo procurareacute responder a esta pregunta Una toma deposicioacuten directa se ofrece en la seccioacuten III Con todo dicha postura puede quedarparcialmente desprovista de fundamento sin una explicacioacuten relativa al tipo de ra-zonamientos comprometidos en el disentildeo normativo que nos ocupa Ese espacio seraacutemateria de la seccioacuten II a la que de inmediato me encamino Desde esta seccioacuten secaptaraacute el por queacute de la atencioacuten al anaacutelisis de la law amp economics y a su consecuencia-

lismo subyacente

una velocidad excesiva en autopistasrdquo Como puede advertirse y siguiendo siempre las explicaciones deKaplow en el primer caso quien dicta la regla deja solo variables faacutecticas a consideracioacuten del adjudicadorreservaacutendose la determinacioacuten del tipo de conducta prohibida o permitida en cambio en el caso delestaacutendar quien dicta la norma entrega tambieacuten al adjudicador la determinacioacuten del especiacutefico tipo deconducta prohibida o permitida (ameacuten de la variable faacutectica por cierto) Como es evidente los tipospenales se ajustan al modelo de reglas

9 Se trata solo de una aspiracioacuten ideal pues su precisa concrecioacuten parece relativizada por las

limitaciones del lenguaje ameacuten del recurso ndashinevitable en un plano de regulacioacuten desde lo alto en

abstractondash a ldquoconceptos necesitados de complementacioacuten valorativardquo (wertausfuumlllungsbeduumlrftigen Begriffe)cfr en este sentido Roxin Claus Derecho Penal Parte General Tomo I (trad 2da ed alemana) Ed CivitasMadrid 1997 p 170 sect5 nm 67 [= ID Strafrecht AT 4a ed CH Beck Muumlnchen 2006 S 173 sect5Rn 69] En este mismo sentido desde el derecho administrativo y con aval en los pronunciamientosdel Tribunal Constitucional federal [especialmente BVerfGE 80 103 (108) BVerfGE 8 274 (326)BVerfGE 4989 (144ss) y BVerfGE 77 214 (219)] cfr Schmidt-Assmann E op cit nordm 6 pp 207ss seguacuten el cual ldquopara la Constitucioacuten [alemana] los liacutemites estructurales a que se halla sometida todaprogramacioacuten normativa ya solo por la necesidad de formular con los limitados medios del lenguaje unsupuesto de hecho abstracto son expresioacuten de un estado de normalidad Precisamente en este contexto seinscribe la utilizacioacuten por el legislador de conceptos normativos indeterminados de claacuteusulas generalesy de habilitaciones discrecionalesrdquo (op cit p 207) Aunque en sentido criacutetico el punto es reconocido

como un dato por Weezel Alex Van op cit nordm 4 p 5 con referencia a la situacioacuten del delito imprudenteen nuestra legislacioacuten (art 490 CP)10 Cabe todaviacutea preguntarse por el margen de elasticidad razonable o suficiente de estos estaacutendares para

no defraudar expectativas impostergables de legalidad algo al respecto se diraacute infra en IIIA11 Cfr lo dicho infra en IIIA especialmente en nota nordm 42 en poleacutemica con un reciente pronunciamiento

de la Tercera Sala de la Corte Suprema (Rol 7397-2012 caso Essbio) en cuanto desdibuja por completo labase miacutenima de legalidad requerida para fundar el recurso a las sanciones administrativas

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II P983154983141983149983145983155983137983155 983152983137983154983137 983157983150983137 983156983151983149983137 983140983141 983152983151983155983145983139983145983283983150 983154983137983162983151983150983137983149983145983141983150983156983151983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983148983145983155983156983137 983161 983154983137983162983151983150983137983149983145983141983150983156983151 983150983151 983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983148983145983155983156983137

IIA

A mi juicio diversos factores explican la conveniencia de diferenciar entre tipicidad (penal) y legalidad administrativa-sancionatoria

Para defender mi posicioacuten dareacute cuenta del tipo de razonamiento praacutectico que estaacuteen la base del modelo sancionatorio de la law amp economics Afirmareacute que se trata de unrazonamiento de tipo consecuencialista y lo contrastareacute con un razonamiento no consecuen-cialista La comparacioacuten de uno y otro ndashsobre todo a la luz del contenido comunicativo de

las normas que emanan de una y otra rama del derechondash ofreceraacute un escenario adecuadopara advertir que el legislador penal y el legislador sancionatorio-administrativo tienenproblemas y finalidades diversas (buscan desempentildear funciones diversas para resolverproblemaacuteticas diversas) y que por tanto es razonable que sigan estrategias diversas

En ciencias se sostiene que el objeto determina el meacutetodo Adaptando esa foacutermula aquiacutepodriacuteamos decir que el tipo de problemas determina el tipo de normassanciones Esdesde esta diversidad de problemas finalidades y meacutetodos que se capta el porqueacute de laconsiguiente diversidad de garantiacuteas Asiacute dando concrecioacuten a la foacutermula podriacutea decirseque el tipo de problemas determina el tipo de normassanciones mientras que el tipo de normas

sanciones determina el tipo de garantiacuteas De lo anterior se desprende la adhesioacuten a un modelode configuracioacuten gradual de garantiacuteas sobre la base de una loacutegica de proporcionalidaddirecta entre las variables gravedad-de-la-sancioacutengarantiacutea cuanto menos como base parauna diferenciacioacuten entre administrativo-sancionatorio y derecho penal12 Como lo haplanteado uno de sus maacutes conocidos defensores

ldquoni en todo el sistema juriacutedico debe haber las mismas garantiacuteas ni en todo el sistemadel Derecho sancionatorio tiene por queacute haber las mismas garantiacuteas (hellip) pues lasconsecuencias juriacutedicas son sustancialmente diversas (hellip)rdquo13

12 Cfr Silva Saacutenchez JM op cit nordm 2 pp 149 quien extiende la loacutegica de gradualidad y proporcionalidadpara identificar zonas de diversa intensidad de garantiacuteas aun dentro del propio derecho penal (las ya ceacutelebres ldquodosvelocidadesrdquo) Para ulteriores referencias bibliograacuteficas en el contexto espantildeol e italiano veacutease especialmentela nota nordm 357 del texto aquiacute citado En nuestro medio se ha pronunciado expresamente a favor de una

aplicacioacuten proporcional de las garantiacuteas del derecho penal para el sancionatorio-administrativo (en lugar delo que de otro modo seriacutea un ldquotraspaso en bloque de tales garantiacuteasrdquo) Hernaacutendez H op cit nordm 7 p 449En similar sentido con referencia a la proporcionalidad sancioacutengarantiacutea Cordero Q Eduardo ldquoEl Derechoadministrativo sancionador y su relacioacuten con el Derecho Penalrdquo en Revista de Derecho (Univ Austral) 2012vol XXV Nordm 2 pp 131-157 pp 149-150 en el contexto de la distincioacuten entre derecho penal nuclear y derecho

penal colateral (siguiendo en ello la perspectiva abierta justamente en el citado trabajo de Silva Saacutenchez)13 Silva Saacutenchez JM op cit nordm 2 p 151

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En la misma liacutenea ahora desde el derecho administrativo y para el especiacutefico

contexto de la tipicidad se ha pronunciado tambieacuten Eberhard Schmidt-Assmann en

sintoniacutea con la jurisprudencia constitucional de su paiacutes de origen

ldquolos estrictos criterios por los que se rige la determinacioacuten de la ley penal (mandatode lex certa) establecidos en el artiacuteculo 1032 [de la Constitucioacuten alemana] no sonextrapolables a las leyes administrativasrdquo14

Antes de continuar con el desarrollo de esta seccioacuten debo hacer dos advertenciasnecesarias para no defraudar las expectativas del lector En primer lugar que este trabajono pretende ocuparse de la antigua e inagotable cuestioacuten sobre si la sancioacuten penal y la

administrativa tienen o no una misma naturaleza o fundamento ya en un plano teoacutericoo de lege ferenda ya en sede positiva-constitucional15 Aquiacute interesan en cambio aspectosmetodoloacutegicos ndashde razonamiento praacutecticondash subyacentes a los disentildeos normativos en juegoY con esto la segunda advertencia y es que el objeto de este trabajo no coincide con unavaloracioacuten de la law amp economics y su aporte al derecho penal16 El anaacutelisis econoacutemico del

derecho sirve aquiacute solo de contexto para ponderar el tipo de variables y de razonamientopraacutectico subyacentes a las dos estrategias sancionatorias que aquiacute nos ocupan17 La law

amp economics nos interesa aquiacute entonces solo como especie de un geacutenero maacutes amplio deaproximacioacuten al derecho (de estrategia de cara al derecho)

14 Schmidt-Assmann E La teoriacutea general op cit pp 205 ss p 207 agregando luego que ldquoel TribunalConstitucional Federal [alemaacuten] ha advertido acertadamente del peligro que comporta una concepcioacuten exageradaseguacuten la cual toda norma debiera ofrecer en todos los sentidos certeza absolutardquo [basaacutendose en BVerfGE80103 (108) y BVerfGE 47 327 (385 y 386)] Es importante advertir en todo caso que este mismo autor

ofrece criterios ldquomoderadoresrdquo tendientes a instar por estaacutendares superiores de determinacioacuten legal en elcontexto administrativo tout court a saber en aacutembitos connotados por inseguridad en los conocimientos delsector a regular (op cit p 209) alliacute donde la Administracioacuten lleve a cabo una intervencioacuten imperativa ocoercitiva en la esfera juriacutedica de los ciudadanos (op cit p 211) y en fin alliacute donde la ley pueda exponer aterceros al poder normativo de entidades privadas o corporaciones sectoriales de base privada con insuficientelegitimidad democraacutetica (op cit p 211)

15 Sobre la materia en nuestro medio cfr el trabajo pionero de Rodriacuteguez Collado Luis ldquoBases

para distinguir entre infracciones criminales y administrativasrdquo Revista de Derecho (PUCV) 1987 XI

pp 117-163 De reciente en dimensioacuten teoacuterica y constitucional respectivamente Cordero Q EduardoldquoEl Derecho administrativohelliprdquo op cit nordm 12 pp 131-157 y Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas basesconstitucionaleshelliprdquo op cit nordm 4 pp 337-361 En lo demaacutes la referencia bibliograacutefica podriacutea incluir a toda

la manualiacutestica penal de nuestro medio16 Una toma de posicioacuten criacutetica del rendimiento del anaacutelisis de la law amp economics para el derecho penalpuede leerse en Silva Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea Poliacutetica Criminal y Persona Ed Ad hoc Buenos Aires 2000pp 31-88 (cap 2 = Eficiencia y Derecho Penal) Desde una perspectiva adherente al modelo ampliamentey con bibliografiacutea canoacutenica de referencia cfr Cooter Robert Ulen Thomas Law and Economics AddisonWesley-Longman 3a ed 2000 cap 11

17 Como se veraacute mi opinioacuten es que solo una de ellas constituye propiamente una ldquoestrategiardquo

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IIB

Pues bien iquestqueacute tipo de razonamiento praacutectico se halla en las bases de la law ampeconomics

Introduzco un primer esbozo de respuesta a partir de una cita in extenso Se trata deuna consideracioacuten autobiograacutefica de Guido Calabresi18 formulada al recordar sus primerasimpresiones tras la lectura del ceacutelebre Crime and Punishment de Gary Becker19 Asiacute puesCalabresi ofrece el siguiente recuento de su inicial perplejidad ante la tesis de Becker

ldquoEn [Crime and Punishment ] Becker describiacutea el derecho penal simplemente comoun mecanismo de atribucioacuten de precios en el que la sancioacuten por un delito deberiacutea

ser el valor de la cosa robada multiplicado por las posibilidades de no ser apre-hendido eso me pareciacutea absurdo Yo consideraba extrantildeo que Becker ndasha quien yoimaginariacutea horrorizado si en el contexto del derecho de propiedad cualquierapudiera estar autorizado para exigir tu reloj o tu casa a cambio de algo consideradocomo equivalente por una agencia estatalndash pareciera decir precisamente eso parael derecho penal Me dije lsquoBecker no puede querer decir esto Algo estaacute mal coneste anaacutelisisrsquordquo20

Por cierto si en lugar de la propiedad (del objeto robado) se considerase la vida o

la libertad (moral sexual la que se quiera) la analogiacutea entre derecho penal y mecanis-mo de asignacioacuten de precios resultariacutea ya no solo absurda sino ademaacutes horrorizanteiquestPodriacutea acaso reconocerse en la pena del delito de homicidio el precio a pagar por la vidade una persona iquestEn la pena del delito de violacioacuten el precio a pagar por una prestacioacutensexual no consentida

Pero maacutes allaacute de esta perspectiva criacutetica iquestqueacute es lo que genera perplejidad de caraa este razonamiento (me refiero al razonamiento originalmente atribuido por Calabresia Becker)

Consideremos primero que Becker tiene en vista no tanto la perspectiva normativo-

prescriptiva de quien crea la regla de sancioacuten como la del destinatario de la misma quien larecibe Debido a que Becker tiene en mente un determinado tipo de agente (aqueacutel quese desenvuelve en funcioacuten de variables econoacutemicas encaminado a maximizar su utilidad)

18 Calabresi Guido ldquoRemarks The simple virtues of the Cathedral rdquo en Yale Law Journal vol 1061996-1997 pp 2201 ss p 2203

19 Becker Gary S ldquoCrime and Punishment An Economic Approachrdquo en The Journal of Political

Economy vol 76 n2 1968 pp 169-217

20 Calabresi Guido ldquoRemarkshelliprdquo op cit nordm 18 p 2203 In that article Becker described criminal law as a simple pricing mechanism in which the penalty for a crime should be the value of a stolen good multiplied by the chances

of not getting caught And that seemed silly to me I found it odd that Becker ndashwho I thought would be appalled if in

the property context anyone were allowed to demand your watch or your land in exchange for what some state agency

said it was worthndash seemed to say just that in a criminal setting I said ldquoBecker canrsquot mean it Something is wrong

with this analysisrdquo Como a continuacioacuten reconoce Calabresi la atencioacuten a esa paradoja lo llevariacutea maacutes tardea dar con la distincioacuten entre reglas de propiedad y reglas de responsabilidad ( property rules y liability rules)

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puede concebir la norma como dirigida a disuadirlo con el tipo de motivaciones que lomueven (en liacutenea con sus sensibilidad podriacuteamos decir) es decir con el ofrecimiento de un

precio tan alto que ndashrazonablementendash no quiera ser asumido por el agente interpelado21Pero ademaacutes y esto es interesante considerando solo un extremo de la ecuacioacuten ndashel

del destinatario de la normandash Becker no busca ofrecer mecanismos de asignacioacuten deprecios (como luego advertiriacutea Calabresi) sino sentar principios para una eficazrazonablepoliacutetica puacuteblica en materia sancionatoria mejor se propone establecer las bases parauna poliacutetica puacuteblica razonable mediante el derecho sancionatorio

IIC

La idea de poliacutetica ndashantes que la de derechondash ha sido asiacute colocada en primer plano Conello quiero decir lo siguiente no ya una respuesta adecuada al meacuterito del caso concreto (loque es contingente) sino una respuesta adecuada en funcioacuten del entorno para el sistema

iquestPero desde queacute visioacuten o concepcioacuten del derecho (sancionatorio) puede explicarseeste tipo de aproximacioacuten ldquosisteacutemicardquo iquestSe aviene esta perspectiva a toda dimensioacutendel problema

Comencemos por lo primero La orientacioacuten sobre la que descansa una pretensioacutensemejante ndashla que hace suya el anaacutelisis econoacutemicondash es se sabe una de orden consecuencia-

lista esto es en la que la correccioacuten de una solucioacuten ndashla justicia de un acto o la bondad

de una accioacutenndash no se juzga por un valor intriacutenseco que ella realiza (porque justainjustacorrectaincorrecta buenamala)22 sino en atencioacuten a las consecuencias que en el mundode lo sensible ella trae23 Para esta perspectiva una sancioacuten habraacute de considerarse ade-

21 Se enfatiza que como el propio Becker relatariacutea en un trabajo preparado con motivo de la recepcioacutendel Premio Nobel de economiacutea por su Crime and Punishment la idea germinal de esta tesis ndashque reconoceen la sancioacuten un precio en un horizonte de racionalidad praacutecticandash le vendriacutea a propoacutesito de una experienciapersonal el caacutelculo que se halloacute haciendo para siacute mismo en un contexto en el que apremiado por la necesidad

de llegar puntualmente a una actividad acadeacutemica pudo elegir entre buscar un estacionamiento autorizado(con el riesgo de retrasar su arribo) o bien estacionar en un espacio disponible pero no autorizado (con elrespectivo riesgo de asumir una multa) cfr Becker Gary S ldquoNobel Lecture The Economic Way of Lookingat Behaviorrdquo en The Journal of Political Economy vol 101 n 3 1993 pp 385 ss pp 389-390

22 Martin Buber ofrece una definicioacuten de eacutetica en esta liacutenea (eacutetica en sentido tradicional) ldquoPor lo eacuteticoen este sentido estricto entendemos el siacute y el no que el hombre da a la conducta y acciones que le son posiblesa la radical distincioacuten entre ellas que las afirma o las niega no de acuerdo con su utilidad o perjuicio paralos individuos o para la sociedad sino de acuerdo con su valor y su disvalorrdquo Buber Martin ldquoReligioacuten yEacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970 p 86

23 Cfr criacuteticos de la perspectiva consecuencialista en el plano de la teoriacutea eacutetica Grisez GermainldquoAgainst Consequentialismrdquo en American Journal of Jurisprudence vol 23 1978 pp 21 ss igualmente

Finnis John Moral Absolutes Tradition Revision and Truth Washington 1991 siendo tambieacuten de intereacutesndashpara este especiacutefico puntondash la recensioacuten de Alasdair MacIntyre al citado texto de John Finnis en MacIntyreAlasdair ldquo Reviewrdquo en Ethics vol 103 N 4 Jul 1993 pp 811-812 Cfr igualmente Spaemann RobertConcetti morali fondamentali (Trad Luca F Tuninetti del original Moralische Grundbegriffe Ed Beck 1986)Ed Piemme Casale Monferrato 2001 pp 73-85 y Spaemann Robert Felicitagrave e benevolenza (Trad MatteoAmori del original Gluumlck und Wohlwollen Versuch uumlber Ethik Ed Ernst Klett 1989) Ed Vita e PensieroMilaacuten 1998 pp 155-169

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cuada o inadecuada no tanto por su aporte a la solucioacuten del caso concreto ndashen teacuterminosde justicia retributiva o conmutativandash sino en razoacuten de su aporte a la mejora del entorno

o del sistema al que el caso a juzgar pertenezca Ya se sabe se sacrifica el particular enaras de lo general Lo individual en pos de lo comuacuten

Esta orientacioacuten busca entonces ldquomejorar el mundordquo (mira al futuro al progreso)24mediante la validacioacuten de acciones consideradas valiosas no porque lo sean sino porque susconsecuencias lo son para una realidad que trasciende al caso esto es el sistema el entorno25

iquestPero pueden el sistema o el entorno mejorarse mediante el derecho sancionatorioiquestQueacute mundo es ese que puede mejorarse iquestY coacutemo han de estructurarse unas normasidoacuteneas para la mejora del sistema

IID

Lo dicho hasta aquiacute ofrece ya una clave de respuesta preliminar Por de prontola conveniencia de una accioacuten supondraacute una ponderacioacuten de lo que esta trae aparejadondashesperablementendash en el mundo de lo sensible mejor en el mundo de lo cuantificablede lo conmensurable Esta dimensioacuten del mundo puede asociarse a ldquolo econoacutemicordquo encontraposicioacuten a ldquolo normativordquo Este enfoque consecuencialista no puede en cambiotratar con unidades de valor no conmensurables no cuantificables26 Asiacute muy bien

podraacute plantearse que la atribucioacuten de x multa o x sancioacuten de inhabilitacioacuten (traducible

en teacuterminos de costos) es una adecuada respuesta (porque mejora el sector sobre el queimpacta) a una sustraccioacuten de valor equivalente a x pero jamaacutes podraacute plantearse ndashes loque estoy aquiacute defendiendondash que la pena sufrida en teacuterminos de privacioacuten de libertad es

24 En el marco de las tradicional discusioacuten sobre el sentido de la pena (prevencioacutenretribucioacuten) laperspectiva coincide con la foacutermula consecuencialistarelativa del ne peccetur (en contraposicioacuten a la no-

consecuencialistaabsoluta quia peccatum est ) cfr Roxin Claus Derecho Penal Parte General Tomo I EdCivitas Madrid 1997 p 85 (sect3211) cfr igualmente Bustos Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal

Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989 p 23 y Cury Enrique op cit nordm 7 p 64 Un balanceldquodialeacutecticordquo entre las diversas perspectivas en juego se halla en Roxin Claus ldquoSentido y liacutemites de la penaestatalrdquo en Problemas Baacutesicos del Derecho Penal (Trad Diego M Luzoacuten Pentildea) Ed Reus Madrid 1976 pp 11-36

25 En un horizonte hermeneacuteutico un enfoque semejante se asocia al meacutetodo de argumentacioacuten orientada

a las consecuencias el que soslayariacutea la atencioacuten directa a las dimensiones de valor intriacutensecas al problemainterpretativo en cuestioacuten en este sentido cfr Mengoni Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed GiuffregraveMilaacuten 1996 p 97 quien ademaacutes identifica a Aristoacuteteles como precursor de este meacutetodo para escenariosde insalvable incertidumbre valorativa ldquoCon este meacutetodo ya recomendado por Aristoacuteteles la congruenciaaxioloacutegica de una decisioacuten valoradora se transforma en una funcioacuten de su justificacioacuten basadas en las consecuenciassobre los comportamientos socialesrdquo (Mengoni op cit p 97) [iquestY queacute es lo que recomendaba Aristoacuteteles]ldquocuando dos o maacutes objetos son similares y no estamos en condiciones de advertir la preeminencia de uno

sobre otro se pueden observar las consecuencias el objeto del que se sigue un bien mayor es preferible sien cambio las consecuencias corresponden a males maacutes deseable es el objeto del que deriva un mal menorrdquo(Organon Toacutepicos 117 a citado por Mengoni en op cit p 97 nota nordm 16)

26 En este sentido con especiacutefica referencia al anaacutelisis econoacutemico del derecho como incapaz de integrarvalores cfr Silva Saacutenchez JM Poliacutetica Criminal y Persona op cit nordm 16 p 80 Ya en el plano de la teoriacuteamoral cfr Grisez G op cit nordm 23 pp 21 ss En lo demaacutes siendo este uno de los ejes de la criacutetica tradicionalal consecuencialismo puedo remitirme a la literatura citada en nota nordm 23 de este texto

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una respuesta adecuada (en un plano de ldquomejores consecuenciasrdquo para el entorno social)a un ultraje de tipo sexual un atentado a la vida a la libertad de pensamiento etc

Pues iquestqueacute ldquocaacutelculos de consecuenciasrdquo pueden exhibirse para defender un juicio en estesegundo supuesto Ninguno a mi parecer trataacutendose ndashcomo se ha dichondash de unidadesde valor no conmensurables

Pues bien a esta loacutegica consecuencialista ndashque como se ha visto parece en principioplausible en un escenario en el que se comparen dimensiones conmensurables (econoacute-micas)ndash se opone la perspectiva no consecuencialista Se trata aquiacute de la idea de que unaaccioacuten humana ndashen este caso la actividad en virtud de la que se dicta una norma o seatribuye responsabilidad y sancioacuten (emanacioacuten y aplicacioacuten normativa)ndash ha de considerarsevaliosa en cuanto aparece como respuestaretribucioacuten a un acto no valioso considerado

en siacute mismo27 Asiacute para este enfoque ndashque podemos llamar tambieacuten ldquotradicionalrdquondash unaconducta ha de prohibirse y sancionarse porque en siacute reprochable y no (necesariamente)porque su prohibicioacuten y sancioacuten introduzcan consecuencias o mejoras para el entornopara el sistema Si ello sucede tanto mejor pero seraacute una mera externalidad de unaadecuada valoracioacuten y no la razoacuten fundamentadora de dicha valoracioacuten

En otras palabras para esta perspectiva tradicional una norma (o aplicacioacuten deuna norma) no ha de considerarse oportuna en cuanto idoacutenea para mejorar el mundo (comopostula el consecuencialismo) sino que el mejoramiento del mundo constituye una consecuencia

deseable de una norma (o interpretacioacuten de una norma) que puede ser reconocida como oportuna

por razones intriacutensecas a la valoracioacuten del objeto sobre el que recaen28Ahora bien iquestcuaacuteles son esas razones Por de pronto en el plano de la creacioacuten nor-

mativa penal la identificacioacuten de un fenoacutemeno conductual como grave y socialmentelesivo (no deseable por tanto) de modo que frente a eacutel pueda plantearse como razonabley justa una reaccioacuten punitiva de entidad superior (subsidiaria y proporcionada)29 Enel campo de la aplicacioacuten de la normativa penal la identificacioacuten de un hecho comosubsumible en una norma de prohibicioacuten y sancioacuten Todo lo anterior en un escenariode primaciacutea de la legalidad

Pues bien podemos ahora volver al pasaje relativo a Becker y a la inicial perplejidad

de Calabresi Quien cree ver en la ley penal solo una amenaza ndashen clave de disuasioacutenndashasume una perspectiva consecuencialista a-normativa Seguacuten esta perspectiva la ley(penal) apareceriacutea como un mero enunciado anticipador de eventuales consecuencias (lainternalizacioacuten de un costo seguacuten la ensentildeanza canoacutenica de la law amp economics)30 en un

27 Cfr Buber M op cit nordm 22 p 8628 En esta formulacioacuten estoy parafraseando a Spaemann R Felicitagrave e benevolenza op cit nordm 23 p 16729

En la materia cfr Hassemer Winfried y Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten a la Criminologiacutea y al Derecho penal Tirant lo Blanch Valencia 1989 pp 49-96 igualmente Roxin C Derecho Penal

op cit nordm 24 pp 49 ss (sect21 ss) recogiendo las tesis cualitativas para la distincioacuten entre ldquohechos puniblesy contravencionesrdquo

30 Cfr Becker G ldquoCrime and Punishmenterdquo op cit pp 169 ss igualmente con aplicaciones paraimportantes sectores del derecho los muy conocidos trabajos de Calabresi Guido The Costs of Accidents A

Legal and Economic Analysis Yale University Press New Haven 1970 pp 144 ss y de Easterbrook Frank

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contexto en el que nada hay de objetivo o predeterminado fuera del ldquoconsenso-amenazardquoque se instaura mediante la promulgacioacuten de la ley penal cual si se tratara de un regateo

sin presupuestos objetivos y en el que la dimensioacuten moral-normativa del agente que-dase excluida Un regateo del tipo Usted me dice que si hago X podraacute sucederme Z (es decir

debereacute asumir un determinado costo) Pues bien tomo [o declino] su ldquoofertardquo pues he considerado

que la probabilidad y peacuterdida impliacutecita en Z es alta [o baja] si consideraba la probabilidad y

ganancia impliacutecita en mi objetivo X

IIE

Con todo es evidente a cualquiera la realidad valorativa subyacente Ella emerge

tras la siguiente pregunta iquestpor queacute asocia usted un costo a una determinada conductaen lugar de por ejemplo un premio iquestNo supone acaso eso un determinado juicio devalor en teacuterminos de queacute ha de hacerse y queacute no ha de hacerse (o bien desde el puntode vista del Estado un juicio sobre queacute ha de favorecerse y queacute ha de desalentarse) Elasunto es iluminado ulteriormente si se considera una perspectiva normativa-preceptiva En efecto la ley no solo anticipa una eventual consecuencia sino que tambieacuten mani-fiesta la total desaprobacioacuten del hecho-presupuesto en cuanto actividad deliberada onegligente del destinatario La ley no solo dice si usted hace X (eventualmente) le sucederaacute

Z Maacutes bien antes que eso dice usted no debe hacer X No es mi voluntad que usted haga

X Repruebo que usted haga XLa coexistencia de dos visiones tendencialmente contrapuestas en la identificacioacuten

del sentido y finalidades de una determinada prohibicioacutensancioacuten es captado con claridadpor Robert Cooter en su trabajo ldquoPrecios y Sancionesrdquo31

ldquoLos profesores de derecho tradicionalmente ven el derecho como un set de obli-gaciones respaldadas por sanciones o comandos respaldados por amenazas Encontraste los economistas tienden a ver el derecho como un set de precios fijadospor la autoridad A cada una de estas perspectivas le corresponde una ceguera ca-

racteriacutestica La perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatalesno pueden regular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenes En cambioellos deben confiar en instrumentos legales similares a los precios A la inversala perspectiva econoacutemica es ciega a la dimensioacuten distintivamente normativa delderecho percibiendo la sancioacuten por hacer lo que estaacute prohibido solo como el preciopor hacer lo que estaacute permitido En siacutentesis el anaacutelisis econoacutemico del derecho carecede una clara consideracioacuten de las sanciones mientras que la tradicioacuten legal de unacorrecta consideracioacuten de los preciosrdquo32

H y Fischel Daniel R The Economic Structure of Corporate Law Harvard University Press Cambridge (MAEEUU) 1991 pp 283 ss

31 Cooter Robert ldquoPrices and Sanctionsrdquo en Columbia Law Review vol 84 1984 pp 1523-156032 Cooter R ldquoPricesrdquo op cit nota precedente p 1523 Scholars of jurisprudence traditionally view law

as a set of obligations backed by sanctions or commands backed by threatsrsquo In contrast economists tend to view law

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Pero detengaacutemonos en un pasaje intermedio de la cita

ldquoLa perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatales no puedenregular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenesrdquo33

iexclToda la razoacuten Pero Cooter puede afirmar esto porque parece no advertir que notodos los agentes tienen una aproximacioacuten consecuencialista de su quehacer (o no deberiacuteantenerla al menos) Es decir no todos los agentes se trazan como objetivo la regulacioacutende la economiacutea o bien maacutes modestamente la mejora de un sector o sistema (y puede serpeligroso cuando asiacute lo pretenden olvidaacutendose del meacuterito del caso concreto maacutes auacuten sicarecen de las herramientas experiencia y visioacuten de conjunto necesarias como para incidir

regulativamente en el sector o sistema pero sobre esto volvereacute al cierre de este trabajo)

III T983151983149983137 983140983141 983152983151983155983145983139983145983283983150 L983137 983139983151983150983158983141983150983145983141983150983139983145983137 983140983141 983140983145983155983156983145983150983143983157983145983154983141983150983156983154983141 983156983145983152983145983139983145983140983137983140 983152983141983150983137983148 983161 983148983141983143983137983148983145983140983137983140 983137983140983149983145983150983145983155983156983154983137983156983145983158983137

EL MARCO LEGAL ADMINISTRATIVO- SANCIONATORIO

IIIA

Llegados a este punto de la argumentacioacuten es posible extraer una primera conclusioacutenoperativa Lo digo ahora en extrema siacutentesis acortando varios pasajes que posiblementehariacutean maacutes clara la afirmacioacuten En el aacuterea penal se lidia con inputs y outputs tendencial-mente no conmensurables en cuanto vitales-personales A lo menos dos dimensiones

sintetizan esta inconmensurabilidad Por una parte la idea de estigma y por la otra la privacioacuten de libertad (incluso potencial ) 34 Pues bien si lo que estaacute en juego es como se ha

as a set of official prices2 Associated with each of these viewpoints is a characteristic blindness The jurisprudential

perspec-tive blinds lawyers to the fact that officials cannot regulate the economy efficiently by giving orders3 Insteadthey must rely upon legal instruments similar to prices Conversely the economic perspective is blind to the distinctively

normative aspect of law viewing a sanction for doing what is forbidden merely as the price of doing what is permitted

In brief the eco-nomic analysis of law lacks a clear account of sanctions and the jurisprudential tradition lacks a

good account of prices33 Cooter R ldquoPricesrdquo Op cit p 1523 the jurisprudencial perspective blinds lawyers to the fact that officials

cannot regulate the economy efficiently by giving orders34 Con referencia a la dimensioacuten comunicativa-social el estigma relativa a lo fiacutesico-moral la privacioacuten

de libertad Noacutetese que no es decisiva solo aquella privacioacuten efectivamente ejercida sino tambieacuten aquellanormativa-potencial (la mera posibilidad de afectacioacuten) Es decisivo en la especie ese poder de constriccioacutenque el derecho penal confiere a la autoridad sobre la persona sobre su cuerpo En este contexto no puede

dudarse del diverso nivel de vulnerabilidad personal que plantea el derecho penal respecto del administrativo-sancionatorio Que desde siempre el anaacutelisis econoacutemico vea una diferencia en el plano de la transferibilidadno transferibilidad de la sancioacuten administrativapenal no es maacutes que un corolario de la dimensioacuten vital-personal que solo entra en juego en el derecho penal Las distinciones que esta nota supone son someramentetratadas en la prevencioacuten Colombo-Correa considerando Tercero en STC Rol Nordm 480 de 27 de julio de 2006Desde esta perspectiva deberiacutea tambieacuten fundarse un rechazo a todo reacutegimen de conversioacuten de la sancioacutenadministrativa en formas de privacioacuten de libertad Al respecto cfr STC Nordm 1518 de 21 de octubre de 2010

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dicho vital-personal entonces no es aceptable que las autoridades se valgan de ello parala consecucioacuten de finalidades externas (= mejoras del sistema)35 Lo anterior no solo no

es aceptable en rigor no es tampoco posible como se ha dicho maacutes arriba36La situacioacuten en el campo administrativo se plantea en cambio diversa En la medida

que se trata alliacute de dimensiones tendencialmente conmensurables (y que normalmen-te no se ven directamente afectadas dimensiones vitales-personales como por ejemplocuando el regulado es una persona juriacutedica) la perspectiva consecuencialista ndashla buacutesquedade mejoras para el entorno maacutes allaacute del caso concretondash asume legitimidad y se vuelveplena de sentido iquestNo es acaso lo propio del legislador o regulador administrativo dictarnormas con miras a obtener de ellas mejoras sectoriales iquestY no es acaso lo propio de laautoridad que interpreta dichas normas el dar con outputs funcionales a la mejora del

sector regulado (evitando asiacute fenoacutemenos de sobredisuasioacuten [over-deterrence] fomentandola competencia incentivando la inversioacuten ldquosocialmente responsable y generadora de

riquezardquo etc) iquestHacen eso en cambio un legislador penal un juez penal o un fiscal delministerio puacuteblico Mejor iquestdebenpueden hacerlo Aquiacute he defendido que no puedenndashde hechondash y que en todo caso no deberiacutean intentarlo

Es posible responder ahora al problema inicial es decir la conveniencia o no de unprincipio de tipicidad estricto en el campo administrativo Como he anticipado aquiacute sedefiende su inconveniencia La legalidad deberiacutea bastar en este campo manifestada enun marco legal administrativo-sancionatorio37

Pues bien si de lo que se trata es de mejorar las condiciones de un entorno mediantenormas ndashque se suman a aquellas medidas introducidas por agentes econoacutemicos desdeafuera del derechondash entonces los estaacutendares son bienvenidos antes que las reglas estrictasLa autoridad administrativa ndashya como ente creador de reglas ya como ente aplicador desancionesndash requiere un marco de flexibilidad adaptativo para la consecucioacuten de finesmaacutes allaacute del caso concreto Lo anterior tiene ademaacutes la ventaja de ofrecer un espacio

(caso ISP-art169 CSan en materia de convertibilidad de la sancioacuten administrativa) En lo demaacutes son deintereacutes los criterios y subcriterios de la jurisprudencia de la Corte Europea de Estrasburgo para discernir sise estaacute ante una sancioacutenprocedimiento penal poniendo en discusioacuten la denominacioacuten del derecho nacionalen discusioacuten al respecto con referencia al leading case Engel y otros contra Holanda cfr Bernardi AlessandroldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y Raimondi G (Dir) Commentario alla Convenzione

Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave fondamentali Cedam Padova 2001 pp 249-306 pp 256-259 y Treschsel Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18

35 El argumento kantiano de no instrumentalizacioacuten del individuo es muy conocido cfr Roxin CldquoSentido y liacutemitesrdquo op cit pp 18 y 19

36 Cfr al respecto muy ingenioso en su argumentacioacuten contra las teoriacuteas de la prevencioacuten Lewis

Clive S ldquoThe Humanitarian Theory of Punishmentrdquo en ID God in the Dock Essays on Theology and EthicsEerdmans Publishing 1970 pp 287 ss (originalmente publicado en 20th Century An Australian Quarterly

Review 1949 vol III Nordm 3 pp 5-12)37 Quizaacutes para evitar la asimilacioacuten ya en un plano linguumliacutestico habriacutea que dar con una voz funcionalmente

equivalente a la de ldquotipordquo (traduccioacuten hispano-dogmaacutetica del alemaacuten Tatbestand ) para aludir a lo que seviene en denominar como ldquotipo administrativordquo Aquiacute se ha ofrecido la nocioacuten de marco legal administrativo-

sancionatorio que dicho sea de paso no deja del todo conforme al suscrito

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de amplitud suficiente como para favorecer adaptabilidad en escenarios dinaacutemicos

cambiantes complejos y fragmentarios (como suele caracterizarse el sector econoacutemico)

Como afirmara Hart

ldquoA veces se advierte desde un comienzo que la esfera a ser controlada juriacutedicamentees un campo en el que las caracteriacutesticas de los casos individuales variaraacuten tanto enaspectos socialmente importantes pero impredecibles que la legislatura no puedeformular uacutetilmente por anticipado reglas generales para ser aplicadas de caso a casosin nuevas directivas oficiales En consecuencia para regular tal esfera la legisla-tura establece guiacuteas muy generales y delega en un cuerpo administrativo creadorde reglas familiarizado con los diversos tipos de casos la tarea de modelar reglas

adaptadas a las especiales necesidades de estosrdquo38 39

Si el modelo de regulacioacuten administrativa que aquiacute se ha esbozado puede caracterizarsecomo ldquovidenterdquo ldquoorientado a finalidades de sistemardquo (mientras que el de la tipificacioacutenpenal no debe serlo al menos no en primera liacutenea y no en desmedro del amenazado con lapena) entonces se advierte la necesidad de que las normas administrativas esteacuten dotadasde una textura lo suficientemente holgada ndashmejor conscientemente abierta maacutes allaacutede la inherente apertura de la textura del lenguaje40ndash como para posibilitar maacutergenes demovimiento en la conduccioacuten ldquovidenterdquo del consecuencialista inspirado por el ideal de

38 Hart HLA El concepto de derecho op cit p 163 (la cita se halla en la p 131 de la 2da Edicioacutenen idioma original supra citada en nota nordm 8) Cfr tambieacuten Tiedemann Klaus Manual de Derecho Penal

Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010 pp 107 ss quien reconoce la funcionalidad de las claacuteusulasgenerales en el campo econoacutemico en cuanto su amplitud ldquoposibilita una adaptacioacuten a los cambios de lasconcepciones y los contextos sin tener que cambiar la leyrdquo (tomando luego posicioacuten a favor del recurso ainterpretaciones restrictivas en el contexto estrictamente penal)

39 Precisamente este tipo de consideraciones habriacutean inspirado la reforma (despenalizadora) en materia

de iliacutecito monopoacutelico en virtud de la Ley Nordm 19911 En efecto la necesidad de ofrecer un espacio normativomaacutes elaacutestico ndashen atencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del sectorndash habriacutea condicionado la opcioacuten a favordel iliacutecito administrativo (descartando el iliacutecito penal) De esta decisioacuten legislativa se desprende una adhesioacutenal modelo de tipicidad diferenciada entre el penal y el administrativo Como puede leerse en el respectivoMensaje Presidencial (132-346 17 de mayo de 2002 boletiacuten Nordm 2944-03) ldquoTodo tipo penal debe describirlas conductas que sanciona de manera precisa de forma que los sujetos a los que se dirige la norma tenganla certeza de aquello que estaacute prohibido por el legislador

Sin embargo el escenario actual en el que se desenvuelven los agentes econoacutemicos es complejo por loque es importante no introducir reglas que sentildealen per se las conductas que constituyen atentados en contrade la libre competencia La experiencia mundial indica que hoy cada caso debe ser estudiado en su propiomeacuterito de acuerdo con sus complejidades y particularidades Por estos motivos resulta aconsejable mantener

una norma amplia con ejemplos baacutesicos para que los integrantes del organismo encargados de conocer lascausas decidan de acuerdo con el caso concreto queacute conducta constituye un atentado a la libre competenciaSin embargo este enfoque es incompatible con la existencia de una figura penal en donde la

especificacioacuten del tipo es un requisito ineludible so pena de vulnerar la garantiacutea constitucional establecidaen el inciso final del nuacutemero 3 del artiacuteculo 19 de nuestra Constitucioacutenrdquo

40 Estoy por cierto parafraseando de Hart HLA El concepto de derecho op cit nordm 8 pp 158-159 (lareferencia se halla en la p 127-128 de la 2da edicioacuten en idioma original supra citada en nota nordm 8)

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mejora del sistema No entonces la camisa de fuerza que se esperariacutea de los tipos penalessino una zona un marco acotado en donde desplazarse

La diferenciacioacuten aquiacute defendida podriacutea ilustrarse recurriendo a la imagen del radioy la circunferencia Pieacutensese entonces en la decisioacuten legislativa (penal o sancionatoria-administrativa que sea) como en un centro-pivote a dicho hito puede atarse una cuerdapara representar el nivel de movilidad o desplazamiento permitido al inteacuterprete desde elcentro (es decir el alcance de lo prohibido y de las consecuencias juriacutedicas asociadas a lainfraccioacuten) La tesis es entonces que el administrativo-sancionatorio requiere una cuerda considerablemente maacutes extensa que el penal de modo que el radio de accioacuten se ampliacuteeproporcionadamente La mayor holgura de la circunferencia asiacute conformada incrementael rendimiento de una lectura orientada a finalidades de sistema

Podriacutea con todo objetarse que esa lectura instrumentalizariacutea a los regulados en posdel sistema (la misma objecioacuten que hemos planteado rechazando una lectura consecuen-cialista para el derecho penal) Esa objecioacuten no da en el blanco al menos en la medidaque el administrativo-sancionatorio se mantenga en los liacutemites hasta ahora conocidossin que se le concedan poderes o outputs propios del penal es decir que colisionen condimensiones vitales-personales no conmensurables Si las consecuencias juriacutedicas quearriesgan los regulados se mantienen en el campo de lo conmensurable ndashde lo preferen-temente econoacutemicondash entonces la objecioacuten no deberiacutea ser de recibo41

De cualquier modo debe ser claro que el espacio de aplicacioacuten consecuencialista

no puede ser ilimitado ni mucho menos Ha de tratarse de una circunferencia con con-tornos definibles ni el centro-pivote puede faltar (ley) ni la cuerda asociada al radio deaccioacuten puede ser ilimitada En efecto lo prohibido y las consecuencias juriacutedicas debenaparecer como determinables Si acaso como ya se ha expuesto abundantemente nose adhiere aquiacute a la nocioacuten de ldquotipicidad administrativardquo (en sentido vigoroso penal)ello de ninguacuten modo significa que no se comparta la exigencia de un marco seguro delegalidad que funde el poder sancionatorio La legalidad es impostergable42

Puede entonces ya para cerrar esta seccioacuten responderse a la pregunta sobre cuaacutel

es ese marco suficiente de legalidad La pregunta coincide con la necesidad de hallar un

41 Mi opinioacuten es que la concesioacuten de nuevos poderes en el marco del administrativo-sancionatoriointroduce un ldquocostordquo para los aplicadores en teacuterminos de mayores garantiacuteas En efecto no pueden pretendersemayores poderes sin reconocerse mayores garantiacuteas La foacutermula de directa proporcionalidad gradual ldquopodersancioacutengarantiacuteardquo tiene que jugar un rol tambieacuten aquiacute Si acaso poderes de allanamiento de morada u otrosque afecten a las comunicaciones pueden considerarse ldquono conmensurablesrdquo es algo que aquiacute no puede

quedar zanjado si bien manifiesto desde ya mi resistencia a otorgar poderes autoacutenomos semejantes a laadministracioacuten Mecanismos de control externo ndashjudicialndash parecen aquiacute indispensables

42 Criticable es en este contexto la sentencia de casacioacuten de la Tercera Sala de la Corte SupremaRol Nordm 7397-2012 dictada el 16 de septiembre de 2013 (caso Essbio) en cuanto sostendriacutea la suficienciadel artiacuteculo 67 del Coacutedigo Sanitario como base para imponer sanciones administrativas Consideacuterese quela citada disposicioacuten solo otorga un aacuterea de tarea o finalidad para la autoridad sanitaria ni deberes para losadministrados ni poderes sancionatorios pueden desprenderse de dicha norma No se ha tenido a la vistala sentencia de reemplazo pero el tenor de la sentencia de casacioacuten es lo suficientemente claro como paramerecer este comentario criacutetico

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liacutemite maacutes allaacute de ello la elasticidad del modelo aquiacute defendido pueda considerarseirrazonable ilegiacutetima43 Lo anterior ya porque incapaz de poner liacutemites al poder de la

autoridad ya porque incapaz de orientar al regulado44Pues bien en mi opinioacuten ha de considerarse suficiente una ley que identifique uno o

maacutes deberes del regulado (representativos de estaacutendares de comportamiento razonablemente vincu-

lables a finalidades de proteccioacuten claramente identificables en la legislacioacuten del sector de que se

trate)45 mismos cuya infraccioacuten se amenace ndash siempre por el legislador ndash con determinado rango

de sanciones (no penales = no directamente incidentes en la dimensioacuten personal-vital)46Si luego mediante normativa infra-legal la administracioacuten desarrolla los contornos delos deberes legales cuya infraccioacuten genera sancioacuten entonces eso no puede verse comouna vulneracioacuten de la ldquotipicidad administrativardquo sino al contrario como un esfuer-

zo de precisioacuten en intereacutes del regulado Esto uacuteltimo en la medida que la regulacioacuteninfra-legal aparezca como ldquosubconjuntordquo del ldquoconjuntordquo legal y no como una extensioacutendefraudadora de la legalidad

Esta articulacioacuten es aquiacute identificada con la idea de marco legal administrativo-

sancionatorio47 A mi modo de ver la posicioacuten adoptada por nuestra jurisprudencia

constitucional en materia de ldquotipicidad administrativardquo se deja describir aproximada-mente en los teacuterminos que he expuesto recieacuten al menos a partir de las sentencias STCNordm 480 y STC Nordm 479 (caso Eleacutectricas)

43 Un problema anaacutelogo se plantea para la propia tipicidad penal en un espacio ya maacutes acotado deindeterminacioacuten (idealmente) representado por tipos que tienden a estructurarse como rules y no como standardsUn panorama de soluciones ofrecidas en ese contexto por la dogmaacutetica y la jurisprudencia constitucionalalemanas puede verse en Roxin C Derecho Penal op cit pp 171-174 (sect5 nm 68-76) De destacar aquiacuteel que el Tribunal Constitucional federal de Alemania haya admitido que ldquolas exigencias de determinacioacutenlegal crecen junto con la cuantiacutea de la pena prevista en el tipordquo frente a lo que Roxin se muestra criacutetico

op cit p 171 (sect5 nm 68) con referencia a BVerfGE 14 245 ss (26)44 Para estar a las dos variables (iquestalternativas) que dariacutean contenido al fundamento de la garantiacutea detipicidad seguacuten ha expuesto entre nosotros Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 5-19

45 Cfr Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas bases constitucionalesrdquo op cit nordm 4 pp 357-358 conreferencia a los deberes de actuacioacuten impuestos a los regulados

46 Sobre esta base general es que se discrepa de Alcalde E La responsabilidad de los directores op cit nordm 4 pp 338-339 alliacute donde este autor considera insuficiente el marco legal sancionatorio del artiacuteculo 41de la Ley de Sociedades Anoacutenimas

47 De similar manera lo caracterizariacutea ya Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 159 ss esp pp 168 y 201aunque discrepando del modelo matizado o flexibilizado de tipicidad establecido por dicha jurisprudencia alque este autor considera como ldquouna aplicacioacuten analoacutegica de la garantiacutea constitucional de tipicidadrdquo (p 168)

representando ldquoun estaacutendar inferior a este pues se conforma con que la ley describa un deber de conductacuya infraccioacuten puede ocurrir de muchos modos diversos no tipificadosrdquo (p 168) Si los planteamientosofrecidos en este trabajo entregan algunas pocas razones para discrepar de esta uacuteltima valoracioacuten entoncessu propoacutesito se habraacute conseguido con creces Es posible en todo caso que la valoracioacuten negativa que dichoautor asigna a la respectiva jurisprudencia constitucional no se deba tanto a un rechazo a la solucioacuten gradualo proporcional en sede de garantiacutea como a la inconsecuencia que representa el uso de la voz ldquotipicidadrdquo(administrativa) cuando en realidad con ella no se quiere ya significar nada comparable a la tipicidad (penal)

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IIIB

Hay otro orden de razones para hacer las distinciones aquiacute defendidas Mientrasque en el campo penal la sujecioacuten del regulado a la prohibicioacuten-sancioacuten es normalmentevinculante en sentido fuerte en el campo administrativo dicha sujecioacuten se da en unsentido deacutebil Me explico

En el campo penal la persona se encuentra vinculada a la prohibicioacuten-sancioacuten por elsolo hecho de ldquoserrdquo (cuanto menos imputable) y ldquohallarserdquo (en el territorio nacional) Ala persona (imputable habitante de la Repuacuteblica) no cabe decidir si adherir o sustraersea la regulacioacuten aplicable al homicidio al secuestro a la violacioacuten etc La regulacioacutenndashprohibicioacuten y sancioacutenndash estaacute alliacute implacable con toda prescindencia de la voluntad

de adhesioacuten del destinatario Esto suele en cambio no ocurrir en el sancionatorio-gubernativo al menos alliacute donde se trate de la regulacioacuten de subsistemas al que losagentes ndashnormalmente unidades productivasndash hayan adherido voluntariamente y portanto teniendo ocasioacuten de ponderar las ventajas y riesgos de la adhesioacuten al subsistemaen calidad de regulado48 Es posible que mi perspectiva esteacute sesgada por la atencioacuten alos sectores econoacutemicos dotados de mayor regulacioacuten ndashpieacutensese en el mercado de valoreso en el mercado financiero tout court entre otrosndash pero creo que mi afirmacioacuten es vaacutelidacuanto menos para todo el sancionatorio-gubernativo

Pues bien de esta diversidad de vinculacioacuten ndashtendencialmente involuntaria en un

caso y tendencialmente voluntaria en el otrondash se desprende una diversa posibilidad decaptacioacuten del contenido normativo de la regulacioacuten Asiacute mientras el presupuesto deconocimiento de la prohibicioacuten constituye casi una ficcioacuten en el campo penal en el campoadministrativo ello constituye normalmente una realidad antes bien casi una condicioacutenpara el exitoso desempentildeo de la actividad que el agente se ha propuesto desarrollar49

48 Es interesante trazar un paralelo con los modelos sancionatorios de naturaleza privada tan tiacutepicos

en contextos gremiales y muy comunes en el seno de actividades deportivas iquestAcaso las sanciones alliacute sonsustancialmente inferiores a las del administrativo-sancionatorio Como sabemos las multas son significativasy las inhabilitaciones pueden incluso ser vitalicias (como ha sucedido con connotados deportistas nacionales)iquestQueacute es lo que las hace tan distintas a las imperantes en un subsistema administrativo al que libremente seha adherido Noacutetese que ni en uno ni en otro caso pueden siempre los regulados elegir a las autoridades nideterminar las reglas de modo que no es un diverso grado de ldquoautorregulacioacutenrdquo el que explica una diferenciaque ndashde hechondash se hace

49 La consideracioacuten del destinatario de la norma como variable para efectos de calibrar las especiacuteficasexigencias de determinacioacuten del la ley penal puede ya considerarse un patrimonio de la jurisprudencia europeade derechos humanos en el marco de la interpretacioacuten del artiacuteculo 7ordm de la Convencioacuten Europea y la garantiacuteade tipicidad penal Al respecto cfr Bernardi A ldquoNessuna penahelliprdquo op cit nordm 34 pp 262-263 haciendo

ver que ldquola claridad y precisioacuten de las normas se valoran teniendo en consideracioacuten las caracteriacutesticas delos sujetos destinatarios especialmente alliacute donde estos tengan un conocimiento especiacutefico de los riesgosinherentes al ejercicio de las actividades previstas por la ley de tal modo de estar en condiciones de distinguirentre actos liacutecitos y actos prohibidosrdquo (con ref a Comisioacuten 4 de diciembre de 1978 X c Austria DR 16p 143 ss) Por su parte la atencioacuten al tipo de destinatario y a su contexto (regulado o no) juega un papelen el tratamiento del error de prohibicioacuten en derecho penal elevaacutendose los estaacutendares de exigencia (asumiendovencibilidad del error) respecto de quieacutenes tendriacutean ldquomotivos para cerciorarserdquo uno de ellos corresponderiacutea

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Dicho en teacuterminos maacutes plaacutesticos iquestpuede acaso dudarse que para un ciudadano

comuacuten el tipo penal ndashauacuten el maacutes preciso y coherentemente interpretadondash ofrece un

escenario de menor accesibilidad cognitiva que el que para un regulado ofrece unadisposicioacuten sancionatoria-administrativa incluso si flexible y maleable en su interpre-tacioacuten Al primero no se impone su estudio como condicioacuten de eacutexito para el desarrollode su proyecto vital al segundo siacute se le impone ndashrazonablementendash como condicioacuten deeacutexito para el desarrollo de su proyecto organizacional50 Podriacutea objetarse que la menoraccesibilidad del tipo penal se compensa con la mayor accesibilidad de su contenidode injusto eacutetico-social (la idea de mala in se) pero a dicha objecioacuten puede responderseargumentando que ello es vaacutelido solo para el nuacutecleo del derecho penal mientras que nolo es para esa creciente masa perifeacuterica de tipologiacuteas penales (mala prohibita)

IIIC

A modo de cierre casi una digresioacuten Una nota final relativa al modelo jurisdic-cional imperante en el sancionatorio-administrativo La observacioacuten es la siguiente siel disentildeo administrativo-sancionatorio obedece a un esquema de relativa mayor flexibi-lidad en sede de tipicidad (como aquiacute se ha defendido haciendo ver su conveniencia)entonces una inadecuada dosis de judicializacioacuten puede llevar a resultados no deseablesen ese terreno Lo anterior en la medida que trataacutendose de normativas inspiradas en

ideales consecuencialistas ndashcon maacutergenes de flexibilidad o discrecionalidad aplicativandash surendimiento puede no ser el oacuteptimo en manos de agentes que por formacioacuten y funcioacutenpueden carecer de la visioacuten de sistema de las herramientas y de la experiencia de quepuede en cambio gozar una autoridad de sector 51 La judicializacioacuten podraacute en ocasionesdar buenos resultados (pues lo que se pierde en falta de visioacuten de sistema y especializacioacutenparece ganarse en imparcialidad) pero estimo que ndashen los grandes nuacutemerosndash ella conducea la aleatoriedad es decir a la peacuterdida de predictibilidad una variable tan importantepara el agente que se desempentildea en el campo productivo-econoacutemico52 En suma los

a quien se dispone a intervenir en actividades altamente reguladas Al respecto cfr Roxin C Derecho Penal op cit pp 884 ss especialmente p 886 (sect21 nm 55)

50 Si no se tratase de un hallazgo posterior podriacutea pensarse que se estaacute parafraseando la prevencioacutenColombo-Vodanovic-Correa (considerando 2ordm) en STC Rol Nordm 480 ldquodebe distinguirse entre el conocimiento delas normas regulatorias que puede presumirse de un sujeto obligado cualquiera que aquel que puede suponersede una empresa que participa de un mercado densamente regulado La discrecionalidad administrativa puedeser igualmente reprochable en ambas situaciones pero el grado en que la ley puede delegar en la potestadreglamentaria no es igual Y no lo es porque es razonable considerar que una empresa concesionaria conocesus deberes reglamentarios maacutes de lo que estaacute llamado a conocer un ciudadano comuacutenrdquo La tesis de la certeza

subjetiva criticada por Weezel Alex Van op cit p 5 ss parece aquiacute latir con fuerza51 Aunque debo aclarar que este razonamiento supone en dicha esfera un disentildeo institucional y unamodalidad procedimental compatibles con el estaacutendar de debido proceso condiciones que lamentablementeno pueden considerarse descontadas en nuestro medio

52 Salvo que se deacute con un modelo de judicializacioacuten que tienda a una alta especializacioacuten con apoyointerdisciplinario Cabriacutea en todo caso preguntarse si tiene sentido que la regulacioacuten se construya desde elcaso concreto por jueces (auacuten si los maacutes ilustrados)

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166 REVISTA DE DERECHO (VALDIVIA) [VOLUMEN XXVII - Nordm 2

jueces parecen comportarse como adecuados aplicadores de reglas estrictas en espacios derelativa comodidad hermeneacuteutica (por formacioacuten y tradicioacuten) Su rendimiento puede en

cambio verse mermado alliacute donde se trate de estaacutendares operativos en sectores complejosdinaacutemicos y tendencialmente lejanos a su quehacer habitual53

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoBienes juriacutedicos protegidos y potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 63-71A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoAplicacioacuten de los principios de tipicidad culpabilidad y proporcionalidad

en la infraccioacuten administrativardquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 24 2011 pp 69-84A983148983139983137983148983140983141 Enrique La responsabilidad de los directores de sociedades anoacutenimas Responsabilidad civil y

penal administrativa Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile Santiago 2013A983143983157983141983154983154983141983137 Pedro ldquoEl estatuto constitucional de las penas Su aplicacioacuten a las sanciones adminis-

trativas conforme a los antecedentes de la Comisioacuten de Estudio de la Nueva Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 51-62B983141983139983147983141983154 Gary S ldquoCrime and Punishment An Economic Approachrdquo en The Journal of Political

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of Political Economy vol 101 n 3 1993 pp 385-409B983141983154983150983137983154983140983145 Alessandro ldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y RaimondiG (Dir) Commentario alla Convenzione Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave

fondamentali CEDAM Padova 2001 pp 249-306B983151983141983156983156983145983143983141983154 Camila ldquoEl derecho administrativo sancionador en la jurisprudencia del Tribunal

Constitucionalrdquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 20 2009 pp 577ssB983157983138983141983154 Martin ldquoReligioacuten y Eacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970B983157983155983156983151983155 Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido The Costs of Accidents A Legal and Economic Analysis Yale University Press

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cionadora de la Administracioacutenrdquo en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Catoacutelica

de Valparaiacuteso XXXIX 2012 (2do Semestre) pp 337-361C983151983154983140983141983154983151 Q Eduardo ldquoEl Derecho administrativo sancionador y su relacioacuten con el Derecho

Penalrdquo en Revista de Derecho (Univ Austral) 2012 vol XXV Nordm 2 pp 131-157

53 Cfr Komesar Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001 sp pp 5 19 y 158 sosteniendo que el incremento cuantitativo y

cualitativo (numbers amp complexity) de la demanda por derechos tendriacutea un impacto negativo en el rendimientode su oferta por los tribunales ya debilitando o tornando ambiguas las respuestas ya ndashinclusondash aplazaacutendolasen aras de una respuesta desde el nivel poliacutetico

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2014] FERNANDO LONDONtildeO MARTIacuteNEZ TIPICIDAD Y LEGALIDADhellip 167

C983151983154983140983141983154983151 Vega Luis ldquoEn queacute estamos con el Derecho Administrativo Sancionadorrdquo en El

Mercurio Legal 16 de agosto de 2011

C983157983154983161 Urzuacutea Enrique Derecho Penal Parte General Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile 7ordfEd 2005E983137983155983156983141983154983138983154983151983151983147 Frank H amp Fischel Daniel R The Economic Structure of Corporate Law Harvard

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Tirant lo Blanch Valencia 1989

H983141983154983150983265983150983140983141983162 Basualto Heacutector Comentario al artiacuteculo 20 del Coacutedigo Penal en Couso Jaime yHernaacutendez Heacutector (Dir) Coacutedigo Penal Comentado Parte General Doctrina y JurisprudenciaEd Abeledo Perrot-Legal Publishing Santiago 2011

K983137983152983148983151983159 Louis ldquoRules versus standards an economic analysisrdquo en Duke Law Journal vol 421992-1993 pp 557-629

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M983141983150983143983151983150983145 Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed Giuffregrave Milaacuten 1996P983141983140983154983137983162983162983145 Cesare ldquoDiritto Penalerdquo en Diritto Penale Scritti di Parte Generale t I Giuffreacute Milaacuten 2003R983151983140983154983277983143983157983141983162 Collado Luis ldquoBases para distinguir entre infracciones criminales y administrativasrdquo

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S983151983156983151 Kloss Eduardo ldquoLa potestad sancionadora de la Administracioacuten iquestse adecua a la Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 29-49S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Felicitagrave e benevolenza (Trad Matteo Amori del original Gluumlck und Wohlwollen

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T983154983141983155983139983144983155983141983148 Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18V983141983137983155 Constanza ldquoPrincipio de Tipicidad en el Derecho Administrativo Sancionatoriordquo en

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II P983154983141983149983145983155983137983155 983152983137983154983137 983157983150983137 983156983151983149983137 983140983141 983152983151983155983145983139983145983283983150 983154983137983162983151983150983137983149983145983141983150983156983151983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983148983145983155983156983137 983161 983154983137983162983151983150983137983149983145983141983150983156983151 983150983151 983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983148983145983155983156983137

IIA

A mi juicio diversos factores explican la conveniencia de diferenciar entre tipicidad (penal) y legalidad administrativa-sancionatoria

Para defender mi posicioacuten dareacute cuenta del tipo de razonamiento praacutectico que estaacuteen la base del modelo sancionatorio de la law amp economics Afirmareacute que se trata de unrazonamiento de tipo consecuencialista y lo contrastareacute con un razonamiento no consecuen-cialista La comparacioacuten de uno y otro ndashsobre todo a la luz del contenido comunicativo de

las normas que emanan de una y otra rama del derechondash ofreceraacute un escenario adecuadopara advertir que el legislador penal y el legislador sancionatorio-administrativo tienenproblemas y finalidades diversas (buscan desempentildear funciones diversas para resolverproblemaacuteticas diversas) y que por tanto es razonable que sigan estrategias diversas

En ciencias se sostiene que el objeto determina el meacutetodo Adaptando esa foacutermula aquiacutepodriacuteamos decir que el tipo de problemas determina el tipo de normassanciones Esdesde esta diversidad de problemas finalidades y meacutetodos que se capta el porqueacute de laconsiguiente diversidad de garantiacuteas Asiacute dando concrecioacuten a la foacutermula podriacutea decirseque el tipo de problemas determina el tipo de normassanciones mientras que el tipo de normas

sanciones determina el tipo de garantiacuteas De lo anterior se desprende la adhesioacuten a un modelode configuracioacuten gradual de garantiacuteas sobre la base de una loacutegica de proporcionalidaddirecta entre las variables gravedad-de-la-sancioacutengarantiacutea cuanto menos como base parauna diferenciacioacuten entre administrativo-sancionatorio y derecho penal12 Como lo haplanteado uno de sus maacutes conocidos defensores

ldquoni en todo el sistema juriacutedico debe haber las mismas garantiacuteas ni en todo el sistemadel Derecho sancionatorio tiene por queacute haber las mismas garantiacuteas (hellip) pues lasconsecuencias juriacutedicas son sustancialmente diversas (hellip)rdquo13

12 Cfr Silva Saacutenchez JM op cit nordm 2 pp 149 quien extiende la loacutegica de gradualidad y proporcionalidadpara identificar zonas de diversa intensidad de garantiacuteas aun dentro del propio derecho penal (las ya ceacutelebres ldquodosvelocidadesrdquo) Para ulteriores referencias bibliograacuteficas en el contexto espantildeol e italiano veacutease especialmentela nota nordm 357 del texto aquiacute citado En nuestro medio se ha pronunciado expresamente a favor de una

aplicacioacuten proporcional de las garantiacuteas del derecho penal para el sancionatorio-administrativo (en lugar delo que de otro modo seriacutea un ldquotraspaso en bloque de tales garantiacuteasrdquo) Hernaacutendez H op cit nordm 7 p 449En similar sentido con referencia a la proporcionalidad sancioacutengarantiacutea Cordero Q Eduardo ldquoEl Derechoadministrativo sancionador y su relacioacuten con el Derecho Penalrdquo en Revista de Derecho (Univ Austral) 2012vol XXV Nordm 2 pp 131-157 pp 149-150 en el contexto de la distincioacuten entre derecho penal nuclear y derecho

penal colateral (siguiendo en ello la perspectiva abierta justamente en el citado trabajo de Silva Saacutenchez)13 Silva Saacutenchez JM op cit nordm 2 p 151

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En la misma liacutenea ahora desde el derecho administrativo y para el especiacutefico

contexto de la tipicidad se ha pronunciado tambieacuten Eberhard Schmidt-Assmann en

sintoniacutea con la jurisprudencia constitucional de su paiacutes de origen

ldquolos estrictos criterios por los que se rige la determinacioacuten de la ley penal (mandatode lex certa) establecidos en el artiacuteculo 1032 [de la Constitucioacuten alemana] no sonextrapolables a las leyes administrativasrdquo14

Antes de continuar con el desarrollo de esta seccioacuten debo hacer dos advertenciasnecesarias para no defraudar las expectativas del lector En primer lugar que este trabajono pretende ocuparse de la antigua e inagotable cuestioacuten sobre si la sancioacuten penal y la

administrativa tienen o no una misma naturaleza o fundamento ya en un plano teoacutericoo de lege ferenda ya en sede positiva-constitucional15 Aquiacute interesan en cambio aspectosmetodoloacutegicos ndashde razonamiento praacutecticondash subyacentes a los disentildeos normativos en juegoY con esto la segunda advertencia y es que el objeto de este trabajo no coincide con unavaloracioacuten de la law amp economics y su aporte al derecho penal16 El anaacutelisis econoacutemico del

derecho sirve aquiacute solo de contexto para ponderar el tipo de variables y de razonamientopraacutectico subyacentes a las dos estrategias sancionatorias que aquiacute nos ocupan17 La law

amp economics nos interesa aquiacute entonces solo como especie de un geacutenero maacutes amplio deaproximacioacuten al derecho (de estrategia de cara al derecho)

14 Schmidt-Assmann E La teoriacutea general op cit pp 205 ss p 207 agregando luego que ldquoel TribunalConstitucional Federal [alemaacuten] ha advertido acertadamente del peligro que comporta una concepcioacuten exageradaseguacuten la cual toda norma debiera ofrecer en todos los sentidos certeza absolutardquo [basaacutendose en BVerfGE80103 (108) y BVerfGE 47 327 (385 y 386)] Es importante advertir en todo caso que este mismo autor

ofrece criterios ldquomoderadoresrdquo tendientes a instar por estaacutendares superiores de determinacioacuten legal en elcontexto administrativo tout court a saber en aacutembitos connotados por inseguridad en los conocimientos delsector a regular (op cit p 209) alliacute donde la Administracioacuten lleve a cabo una intervencioacuten imperativa ocoercitiva en la esfera juriacutedica de los ciudadanos (op cit p 211) y en fin alliacute donde la ley pueda exponer aterceros al poder normativo de entidades privadas o corporaciones sectoriales de base privada con insuficientelegitimidad democraacutetica (op cit p 211)

15 Sobre la materia en nuestro medio cfr el trabajo pionero de Rodriacuteguez Collado Luis ldquoBases

para distinguir entre infracciones criminales y administrativasrdquo Revista de Derecho (PUCV) 1987 XI

pp 117-163 De reciente en dimensioacuten teoacuterica y constitucional respectivamente Cordero Q EduardoldquoEl Derecho administrativohelliprdquo op cit nordm 12 pp 131-157 y Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas basesconstitucionaleshelliprdquo op cit nordm 4 pp 337-361 En lo demaacutes la referencia bibliograacutefica podriacutea incluir a toda

la manualiacutestica penal de nuestro medio16 Una toma de posicioacuten criacutetica del rendimiento del anaacutelisis de la law amp economics para el derecho penalpuede leerse en Silva Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea Poliacutetica Criminal y Persona Ed Ad hoc Buenos Aires 2000pp 31-88 (cap 2 = Eficiencia y Derecho Penal) Desde una perspectiva adherente al modelo ampliamentey con bibliografiacutea canoacutenica de referencia cfr Cooter Robert Ulen Thomas Law and Economics AddisonWesley-Longman 3a ed 2000 cap 11

17 Como se veraacute mi opinioacuten es que solo una de ellas constituye propiamente una ldquoestrategiardquo

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154 REVISTA DE DERECHO (VALDIVIA) [VOLUMEN XXVII - Nordm 2

IIB

Pues bien iquestqueacute tipo de razonamiento praacutectico se halla en las bases de la law ampeconomics

Introduzco un primer esbozo de respuesta a partir de una cita in extenso Se trata deuna consideracioacuten autobiograacutefica de Guido Calabresi18 formulada al recordar sus primerasimpresiones tras la lectura del ceacutelebre Crime and Punishment de Gary Becker19 Asiacute puesCalabresi ofrece el siguiente recuento de su inicial perplejidad ante la tesis de Becker

ldquoEn [Crime and Punishment ] Becker describiacutea el derecho penal simplemente comoun mecanismo de atribucioacuten de precios en el que la sancioacuten por un delito deberiacutea

ser el valor de la cosa robada multiplicado por las posibilidades de no ser apre-hendido eso me pareciacutea absurdo Yo consideraba extrantildeo que Becker ndasha quien yoimaginariacutea horrorizado si en el contexto del derecho de propiedad cualquierapudiera estar autorizado para exigir tu reloj o tu casa a cambio de algo consideradocomo equivalente por una agencia estatalndash pareciera decir precisamente eso parael derecho penal Me dije lsquoBecker no puede querer decir esto Algo estaacute mal coneste anaacutelisisrsquordquo20

Por cierto si en lugar de la propiedad (del objeto robado) se considerase la vida o

la libertad (moral sexual la que se quiera) la analogiacutea entre derecho penal y mecanis-mo de asignacioacuten de precios resultariacutea ya no solo absurda sino ademaacutes horrorizanteiquestPodriacutea acaso reconocerse en la pena del delito de homicidio el precio a pagar por la vidade una persona iquestEn la pena del delito de violacioacuten el precio a pagar por una prestacioacutensexual no consentida

Pero maacutes allaacute de esta perspectiva criacutetica iquestqueacute es lo que genera perplejidad de caraa este razonamiento (me refiero al razonamiento originalmente atribuido por Calabresia Becker)

Consideremos primero que Becker tiene en vista no tanto la perspectiva normativo-

prescriptiva de quien crea la regla de sancioacuten como la del destinatario de la misma quien larecibe Debido a que Becker tiene en mente un determinado tipo de agente (aqueacutel quese desenvuelve en funcioacuten de variables econoacutemicas encaminado a maximizar su utilidad)

18 Calabresi Guido ldquoRemarks The simple virtues of the Cathedral rdquo en Yale Law Journal vol 1061996-1997 pp 2201 ss p 2203

19 Becker Gary S ldquoCrime and Punishment An Economic Approachrdquo en The Journal of Political

Economy vol 76 n2 1968 pp 169-217

20 Calabresi Guido ldquoRemarkshelliprdquo op cit nordm 18 p 2203 In that article Becker described criminal law as a simple pricing mechanism in which the penalty for a crime should be the value of a stolen good multiplied by the chances

of not getting caught And that seemed silly to me I found it odd that Becker ndashwho I thought would be appalled if in

the property context anyone were allowed to demand your watch or your land in exchange for what some state agency

said it was worthndash seemed to say just that in a criminal setting I said ldquoBecker canrsquot mean it Something is wrong

with this analysisrdquo Como a continuacioacuten reconoce Calabresi la atencioacuten a esa paradoja lo llevariacutea maacutes tardea dar con la distincioacuten entre reglas de propiedad y reglas de responsabilidad ( property rules y liability rules)

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puede concebir la norma como dirigida a disuadirlo con el tipo de motivaciones que lomueven (en liacutenea con sus sensibilidad podriacuteamos decir) es decir con el ofrecimiento de un

precio tan alto que ndashrazonablementendash no quiera ser asumido por el agente interpelado21Pero ademaacutes y esto es interesante considerando solo un extremo de la ecuacioacuten ndashel

del destinatario de la normandash Becker no busca ofrecer mecanismos de asignacioacuten deprecios (como luego advertiriacutea Calabresi) sino sentar principios para una eficazrazonablepoliacutetica puacuteblica en materia sancionatoria mejor se propone establecer las bases parauna poliacutetica puacuteblica razonable mediante el derecho sancionatorio

IIC

La idea de poliacutetica ndashantes que la de derechondash ha sido asiacute colocada en primer plano Conello quiero decir lo siguiente no ya una respuesta adecuada al meacuterito del caso concreto (loque es contingente) sino una respuesta adecuada en funcioacuten del entorno para el sistema

iquestPero desde queacute visioacuten o concepcioacuten del derecho (sancionatorio) puede explicarseeste tipo de aproximacioacuten ldquosisteacutemicardquo iquestSe aviene esta perspectiva a toda dimensioacutendel problema

Comencemos por lo primero La orientacioacuten sobre la que descansa una pretensioacutensemejante ndashla que hace suya el anaacutelisis econoacutemicondash es se sabe una de orden consecuencia-

lista esto es en la que la correccioacuten de una solucioacuten ndashla justicia de un acto o la bondad

de una accioacutenndash no se juzga por un valor intriacutenseco que ella realiza (porque justainjustacorrectaincorrecta buenamala)22 sino en atencioacuten a las consecuencias que en el mundode lo sensible ella trae23 Para esta perspectiva una sancioacuten habraacute de considerarse ade-

21 Se enfatiza que como el propio Becker relatariacutea en un trabajo preparado con motivo de la recepcioacutendel Premio Nobel de economiacutea por su Crime and Punishment la idea germinal de esta tesis ndashque reconoceen la sancioacuten un precio en un horizonte de racionalidad praacutecticandash le vendriacutea a propoacutesito de una experienciapersonal el caacutelculo que se halloacute haciendo para siacute mismo en un contexto en el que apremiado por la necesidad

de llegar puntualmente a una actividad acadeacutemica pudo elegir entre buscar un estacionamiento autorizado(con el riesgo de retrasar su arribo) o bien estacionar en un espacio disponible pero no autorizado (con elrespectivo riesgo de asumir una multa) cfr Becker Gary S ldquoNobel Lecture The Economic Way of Lookingat Behaviorrdquo en The Journal of Political Economy vol 101 n 3 1993 pp 385 ss pp 389-390

22 Martin Buber ofrece una definicioacuten de eacutetica en esta liacutenea (eacutetica en sentido tradicional) ldquoPor lo eacuteticoen este sentido estricto entendemos el siacute y el no que el hombre da a la conducta y acciones que le son posiblesa la radical distincioacuten entre ellas que las afirma o las niega no de acuerdo con su utilidad o perjuicio paralos individuos o para la sociedad sino de acuerdo con su valor y su disvalorrdquo Buber Martin ldquoReligioacuten yEacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970 p 86

23 Cfr criacuteticos de la perspectiva consecuencialista en el plano de la teoriacutea eacutetica Grisez GermainldquoAgainst Consequentialismrdquo en American Journal of Jurisprudence vol 23 1978 pp 21 ss igualmente

Finnis John Moral Absolutes Tradition Revision and Truth Washington 1991 siendo tambieacuten de intereacutesndashpara este especiacutefico puntondash la recensioacuten de Alasdair MacIntyre al citado texto de John Finnis en MacIntyreAlasdair ldquo Reviewrdquo en Ethics vol 103 N 4 Jul 1993 pp 811-812 Cfr igualmente Spaemann RobertConcetti morali fondamentali (Trad Luca F Tuninetti del original Moralische Grundbegriffe Ed Beck 1986)Ed Piemme Casale Monferrato 2001 pp 73-85 y Spaemann Robert Felicitagrave e benevolenza (Trad MatteoAmori del original Gluumlck und Wohlwollen Versuch uumlber Ethik Ed Ernst Klett 1989) Ed Vita e PensieroMilaacuten 1998 pp 155-169

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cuada o inadecuada no tanto por su aporte a la solucioacuten del caso concreto ndashen teacuterminosde justicia retributiva o conmutativandash sino en razoacuten de su aporte a la mejora del entorno

o del sistema al que el caso a juzgar pertenezca Ya se sabe se sacrifica el particular enaras de lo general Lo individual en pos de lo comuacuten

Esta orientacioacuten busca entonces ldquomejorar el mundordquo (mira al futuro al progreso)24mediante la validacioacuten de acciones consideradas valiosas no porque lo sean sino porque susconsecuencias lo son para una realidad que trasciende al caso esto es el sistema el entorno25

iquestPero pueden el sistema o el entorno mejorarse mediante el derecho sancionatorioiquestQueacute mundo es ese que puede mejorarse iquestY coacutemo han de estructurarse unas normasidoacuteneas para la mejora del sistema

IID

Lo dicho hasta aquiacute ofrece ya una clave de respuesta preliminar Por de prontola conveniencia de una accioacuten supondraacute una ponderacioacuten de lo que esta trae aparejadondashesperablementendash en el mundo de lo sensible mejor en el mundo de lo cuantificablede lo conmensurable Esta dimensioacuten del mundo puede asociarse a ldquolo econoacutemicordquo encontraposicioacuten a ldquolo normativordquo Este enfoque consecuencialista no puede en cambiotratar con unidades de valor no conmensurables no cuantificables26 Asiacute muy bien

podraacute plantearse que la atribucioacuten de x multa o x sancioacuten de inhabilitacioacuten (traducible

en teacuterminos de costos) es una adecuada respuesta (porque mejora el sector sobre el queimpacta) a una sustraccioacuten de valor equivalente a x pero jamaacutes podraacute plantearse ndashes loque estoy aquiacute defendiendondash que la pena sufrida en teacuterminos de privacioacuten de libertad es

24 En el marco de las tradicional discusioacuten sobre el sentido de la pena (prevencioacutenretribucioacuten) laperspectiva coincide con la foacutermula consecuencialistarelativa del ne peccetur (en contraposicioacuten a la no-

consecuencialistaabsoluta quia peccatum est ) cfr Roxin Claus Derecho Penal Parte General Tomo I EdCivitas Madrid 1997 p 85 (sect3211) cfr igualmente Bustos Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal

Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989 p 23 y Cury Enrique op cit nordm 7 p 64 Un balanceldquodialeacutecticordquo entre las diversas perspectivas en juego se halla en Roxin Claus ldquoSentido y liacutemites de la penaestatalrdquo en Problemas Baacutesicos del Derecho Penal (Trad Diego M Luzoacuten Pentildea) Ed Reus Madrid 1976 pp 11-36

25 En un horizonte hermeneacuteutico un enfoque semejante se asocia al meacutetodo de argumentacioacuten orientada

a las consecuencias el que soslayariacutea la atencioacuten directa a las dimensiones de valor intriacutensecas al problemainterpretativo en cuestioacuten en este sentido cfr Mengoni Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed GiuffregraveMilaacuten 1996 p 97 quien ademaacutes identifica a Aristoacuteteles como precursor de este meacutetodo para escenariosde insalvable incertidumbre valorativa ldquoCon este meacutetodo ya recomendado por Aristoacuteteles la congruenciaaxioloacutegica de una decisioacuten valoradora se transforma en una funcioacuten de su justificacioacuten basadas en las consecuenciassobre los comportamientos socialesrdquo (Mengoni op cit p 97) [iquestY queacute es lo que recomendaba Aristoacuteteles]ldquocuando dos o maacutes objetos son similares y no estamos en condiciones de advertir la preeminencia de uno

sobre otro se pueden observar las consecuencias el objeto del que se sigue un bien mayor es preferible sien cambio las consecuencias corresponden a males maacutes deseable es el objeto del que deriva un mal menorrdquo(Organon Toacutepicos 117 a citado por Mengoni en op cit p 97 nota nordm 16)

26 En este sentido con especiacutefica referencia al anaacutelisis econoacutemico del derecho como incapaz de integrarvalores cfr Silva Saacutenchez JM Poliacutetica Criminal y Persona op cit nordm 16 p 80 Ya en el plano de la teoriacuteamoral cfr Grisez G op cit nordm 23 pp 21 ss En lo demaacutes siendo este uno de los ejes de la criacutetica tradicionalal consecuencialismo puedo remitirme a la literatura citada en nota nordm 23 de este texto

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una respuesta adecuada (en un plano de ldquomejores consecuenciasrdquo para el entorno social)a un ultraje de tipo sexual un atentado a la vida a la libertad de pensamiento etc

Pues iquestqueacute ldquocaacutelculos de consecuenciasrdquo pueden exhibirse para defender un juicio en estesegundo supuesto Ninguno a mi parecer trataacutendose ndashcomo se ha dichondash de unidadesde valor no conmensurables

Pues bien a esta loacutegica consecuencialista ndashque como se ha visto parece en principioplausible en un escenario en el que se comparen dimensiones conmensurables (econoacute-micas)ndash se opone la perspectiva no consecuencialista Se trata aquiacute de la idea de que unaaccioacuten humana ndashen este caso la actividad en virtud de la que se dicta una norma o seatribuye responsabilidad y sancioacuten (emanacioacuten y aplicacioacuten normativa)ndash ha de considerarsevaliosa en cuanto aparece como respuestaretribucioacuten a un acto no valioso considerado

en siacute mismo27 Asiacute para este enfoque ndashque podemos llamar tambieacuten ldquotradicionalrdquondash unaconducta ha de prohibirse y sancionarse porque en siacute reprochable y no (necesariamente)porque su prohibicioacuten y sancioacuten introduzcan consecuencias o mejoras para el entornopara el sistema Si ello sucede tanto mejor pero seraacute una mera externalidad de unaadecuada valoracioacuten y no la razoacuten fundamentadora de dicha valoracioacuten

En otras palabras para esta perspectiva tradicional una norma (o aplicacioacuten deuna norma) no ha de considerarse oportuna en cuanto idoacutenea para mejorar el mundo (comopostula el consecuencialismo) sino que el mejoramiento del mundo constituye una consecuencia

deseable de una norma (o interpretacioacuten de una norma) que puede ser reconocida como oportuna

por razones intriacutensecas a la valoracioacuten del objeto sobre el que recaen28Ahora bien iquestcuaacuteles son esas razones Por de pronto en el plano de la creacioacuten nor-

mativa penal la identificacioacuten de un fenoacutemeno conductual como grave y socialmentelesivo (no deseable por tanto) de modo que frente a eacutel pueda plantearse como razonabley justa una reaccioacuten punitiva de entidad superior (subsidiaria y proporcionada)29 Enel campo de la aplicacioacuten de la normativa penal la identificacioacuten de un hecho comosubsumible en una norma de prohibicioacuten y sancioacuten Todo lo anterior en un escenariode primaciacutea de la legalidad

Pues bien podemos ahora volver al pasaje relativo a Becker y a la inicial perplejidad

de Calabresi Quien cree ver en la ley penal solo una amenaza ndashen clave de disuasioacutenndashasume una perspectiva consecuencialista a-normativa Seguacuten esta perspectiva la ley(penal) apareceriacutea como un mero enunciado anticipador de eventuales consecuencias (lainternalizacioacuten de un costo seguacuten la ensentildeanza canoacutenica de la law amp economics)30 en un

27 Cfr Buber M op cit nordm 22 p 8628 En esta formulacioacuten estoy parafraseando a Spaemann R Felicitagrave e benevolenza op cit nordm 23 p 16729

En la materia cfr Hassemer Winfried y Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten a la Criminologiacutea y al Derecho penal Tirant lo Blanch Valencia 1989 pp 49-96 igualmente Roxin C Derecho Penal

op cit nordm 24 pp 49 ss (sect21 ss) recogiendo las tesis cualitativas para la distincioacuten entre ldquohechos puniblesy contravencionesrdquo

30 Cfr Becker G ldquoCrime and Punishmenterdquo op cit pp 169 ss igualmente con aplicaciones paraimportantes sectores del derecho los muy conocidos trabajos de Calabresi Guido The Costs of Accidents A

Legal and Economic Analysis Yale University Press New Haven 1970 pp 144 ss y de Easterbrook Frank

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contexto en el que nada hay de objetivo o predeterminado fuera del ldquoconsenso-amenazardquoque se instaura mediante la promulgacioacuten de la ley penal cual si se tratara de un regateo

sin presupuestos objetivos y en el que la dimensioacuten moral-normativa del agente que-dase excluida Un regateo del tipo Usted me dice que si hago X podraacute sucederme Z (es decir

debereacute asumir un determinado costo) Pues bien tomo [o declino] su ldquoofertardquo pues he considerado

que la probabilidad y peacuterdida impliacutecita en Z es alta [o baja] si consideraba la probabilidad y

ganancia impliacutecita en mi objetivo X

IIE

Con todo es evidente a cualquiera la realidad valorativa subyacente Ella emerge

tras la siguiente pregunta iquestpor queacute asocia usted un costo a una determinada conductaen lugar de por ejemplo un premio iquestNo supone acaso eso un determinado juicio devalor en teacuterminos de queacute ha de hacerse y queacute no ha de hacerse (o bien desde el puntode vista del Estado un juicio sobre queacute ha de favorecerse y queacute ha de desalentarse) Elasunto es iluminado ulteriormente si se considera una perspectiva normativa-preceptiva En efecto la ley no solo anticipa una eventual consecuencia sino que tambieacuten mani-fiesta la total desaprobacioacuten del hecho-presupuesto en cuanto actividad deliberada onegligente del destinatario La ley no solo dice si usted hace X (eventualmente) le sucederaacute

Z Maacutes bien antes que eso dice usted no debe hacer X No es mi voluntad que usted haga

X Repruebo que usted haga XLa coexistencia de dos visiones tendencialmente contrapuestas en la identificacioacuten

del sentido y finalidades de una determinada prohibicioacutensancioacuten es captado con claridadpor Robert Cooter en su trabajo ldquoPrecios y Sancionesrdquo31

ldquoLos profesores de derecho tradicionalmente ven el derecho como un set de obli-gaciones respaldadas por sanciones o comandos respaldados por amenazas Encontraste los economistas tienden a ver el derecho como un set de precios fijadospor la autoridad A cada una de estas perspectivas le corresponde una ceguera ca-

racteriacutestica La perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatalesno pueden regular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenes En cambioellos deben confiar en instrumentos legales similares a los precios A la inversala perspectiva econoacutemica es ciega a la dimensioacuten distintivamente normativa delderecho percibiendo la sancioacuten por hacer lo que estaacute prohibido solo como el preciopor hacer lo que estaacute permitido En siacutentesis el anaacutelisis econoacutemico del derecho carecede una clara consideracioacuten de las sanciones mientras que la tradicioacuten legal de unacorrecta consideracioacuten de los preciosrdquo32

H y Fischel Daniel R The Economic Structure of Corporate Law Harvard University Press Cambridge (MAEEUU) 1991 pp 283 ss

31 Cooter Robert ldquoPrices and Sanctionsrdquo en Columbia Law Review vol 84 1984 pp 1523-156032 Cooter R ldquoPricesrdquo op cit nota precedente p 1523 Scholars of jurisprudence traditionally view law

as a set of obligations backed by sanctions or commands backed by threatsrsquo In contrast economists tend to view law

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Pero detengaacutemonos en un pasaje intermedio de la cita

ldquoLa perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatales no puedenregular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenesrdquo33

iexclToda la razoacuten Pero Cooter puede afirmar esto porque parece no advertir que notodos los agentes tienen una aproximacioacuten consecuencialista de su quehacer (o no deberiacuteantenerla al menos) Es decir no todos los agentes se trazan como objetivo la regulacioacutende la economiacutea o bien maacutes modestamente la mejora de un sector o sistema (y puede serpeligroso cuando asiacute lo pretenden olvidaacutendose del meacuterito del caso concreto maacutes auacuten sicarecen de las herramientas experiencia y visioacuten de conjunto necesarias como para incidir

regulativamente en el sector o sistema pero sobre esto volvereacute al cierre de este trabajo)

III T983151983149983137 983140983141 983152983151983155983145983139983145983283983150 L983137 983139983151983150983158983141983150983145983141983150983139983145983137 983140983141 983140983145983155983156983145983150983143983157983145983154983141983150983156983154983141 983156983145983152983145983139983145983140983137983140 983152983141983150983137983148 983161 983148983141983143983137983148983145983140983137983140 983137983140983149983145983150983145983155983156983154983137983156983145983158983137

EL MARCO LEGAL ADMINISTRATIVO- SANCIONATORIO

IIIA

Llegados a este punto de la argumentacioacuten es posible extraer una primera conclusioacutenoperativa Lo digo ahora en extrema siacutentesis acortando varios pasajes que posiblementehariacutean maacutes clara la afirmacioacuten En el aacuterea penal se lidia con inputs y outputs tendencial-mente no conmensurables en cuanto vitales-personales A lo menos dos dimensiones

sintetizan esta inconmensurabilidad Por una parte la idea de estigma y por la otra la privacioacuten de libertad (incluso potencial ) 34 Pues bien si lo que estaacute en juego es como se ha

as a set of official prices2 Associated with each of these viewpoints is a characteristic blindness The jurisprudential

perspec-tive blinds lawyers to the fact that officials cannot regulate the economy efficiently by giving orders3 Insteadthey must rely upon legal instruments similar to prices Conversely the economic perspective is blind to the distinctively

normative aspect of law viewing a sanction for doing what is forbidden merely as the price of doing what is permitted

In brief the eco-nomic analysis of law lacks a clear account of sanctions and the jurisprudential tradition lacks a

good account of prices33 Cooter R ldquoPricesrdquo Op cit p 1523 the jurisprudencial perspective blinds lawyers to the fact that officials

cannot regulate the economy efficiently by giving orders34 Con referencia a la dimensioacuten comunicativa-social el estigma relativa a lo fiacutesico-moral la privacioacuten

de libertad Noacutetese que no es decisiva solo aquella privacioacuten efectivamente ejercida sino tambieacuten aquellanormativa-potencial (la mera posibilidad de afectacioacuten) Es decisivo en la especie ese poder de constriccioacutenque el derecho penal confiere a la autoridad sobre la persona sobre su cuerpo En este contexto no puede

dudarse del diverso nivel de vulnerabilidad personal que plantea el derecho penal respecto del administrativo-sancionatorio Que desde siempre el anaacutelisis econoacutemico vea una diferencia en el plano de la transferibilidadno transferibilidad de la sancioacuten administrativapenal no es maacutes que un corolario de la dimensioacuten vital-personal que solo entra en juego en el derecho penal Las distinciones que esta nota supone son someramentetratadas en la prevencioacuten Colombo-Correa considerando Tercero en STC Rol Nordm 480 de 27 de julio de 2006Desde esta perspectiva deberiacutea tambieacuten fundarse un rechazo a todo reacutegimen de conversioacuten de la sancioacutenadministrativa en formas de privacioacuten de libertad Al respecto cfr STC Nordm 1518 de 21 de octubre de 2010

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dicho vital-personal entonces no es aceptable que las autoridades se valgan de ello parala consecucioacuten de finalidades externas (= mejoras del sistema)35 Lo anterior no solo no

es aceptable en rigor no es tampoco posible como se ha dicho maacutes arriba36La situacioacuten en el campo administrativo se plantea en cambio diversa En la medida

que se trata alliacute de dimensiones tendencialmente conmensurables (y que normalmen-te no se ven directamente afectadas dimensiones vitales-personales como por ejemplocuando el regulado es una persona juriacutedica) la perspectiva consecuencialista ndashla buacutesquedade mejoras para el entorno maacutes allaacute del caso concretondash asume legitimidad y se vuelveplena de sentido iquestNo es acaso lo propio del legislador o regulador administrativo dictarnormas con miras a obtener de ellas mejoras sectoriales iquestY no es acaso lo propio de laautoridad que interpreta dichas normas el dar con outputs funcionales a la mejora del

sector regulado (evitando asiacute fenoacutemenos de sobredisuasioacuten [over-deterrence] fomentandola competencia incentivando la inversioacuten ldquosocialmente responsable y generadora de

riquezardquo etc) iquestHacen eso en cambio un legislador penal un juez penal o un fiscal delministerio puacuteblico Mejor iquestdebenpueden hacerlo Aquiacute he defendido que no puedenndashde hechondash y que en todo caso no deberiacutean intentarlo

Es posible responder ahora al problema inicial es decir la conveniencia o no de unprincipio de tipicidad estricto en el campo administrativo Como he anticipado aquiacute sedefiende su inconveniencia La legalidad deberiacutea bastar en este campo manifestada enun marco legal administrativo-sancionatorio37

Pues bien si de lo que se trata es de mejorar las condiciones de un entorno mediantenormas ndashque se suman a aquellas medidas introducidas por agentes econoacutemicos desdeafuera del derechondash entonces los estaacutendares son bienvenidos antes que las reglas estrictasLa autoridad administrativa ndashya como ente creador de reglas ya como ente aplicador desancionesndash requiere un marco de flexibilidad adaptativo para la consecucioacuten de finesmaacutes allaacute del caso concreto Lo anterior tiene ademaacutes la ventaja de ofrecer un espacio

(caso ISP-art169 CSan en materia de convertibilidad de la sancioacuten administrativa) En lo demaacutes son deintereacutes los criterios y subcriterios de la jurisprudencia de la Corte Europea de Estrasburgo para discernir sise estaacute ante una sancioacutenprocedimiento penal poniendo en discusioacuten la denominacioacuten del derecho nacionalen discusioacuten al respecto con referencia al leading case Engel y otros contra Holanda cfr Bernardi AlessandroldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y Raimondi G (Dir) Commentario alla Convenzione

Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave fondamentali Cedam Padova 2001 pp 249-306 pp 256-259 y Treschsel Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18

35 El argumento kantiano de no instrumentalizacioacuten del individuo es muy conocido cfr Roxin CldquoSentido y liacutemitesrdquo op cit pp 18 y 19

36 Cfr al respecto muy ingenioso en su argumentacioacuten contra las teoriacuteas de la prevencioacuten Lewis

Clive S ldquoThe Humanitarian Theory of Punishmentrdquo en ID God in the Dock Essays on Theology and EthicsEerdmans Publishing 1970 pp 287 ss (originalmente publicado en 20th Century An Australian Quarterly

Review 1949 vol III Nordm 3 pp 5-12)37 Quizaacutes para evitar la asimilacioacuten ya en un plano linguumliacutestico habriacutea que dar con una voz funcionalmente

equivalente a la de ldquotipordquo (traduccioacuten hispano-dogmaacutetica del alemaacuten Tatbestand ) para aludir a lo que seviene en denominar como ldquotipo administrativordquo Aquiacute se ha ofrecido la nocioacuten de marco legal administrativo-

sancionatorio que dicho sea de paso no deja del todo conforme al suscrito

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de amplitud suficiente como para favorecer adaptabilidad en escenarios dinaacutemicos

cambiantes complejos y fragmentarios (como suele caracterizarse el sector econoacutemico)

Como afirmara Hart

ldquoA veces se advierte desde un comienzo que la esfera a ser controlada juriacutedicamentees un campo en el que las caracteriacutesticas de los casos individuales variaraacuten tanto enaspectos socialmente importantes pero impredecibles que la legislatura no puedeformular uacutetilmente por anticipado reglas generales para ser aplicadas de caso a casosin nuevas directivas oficiales En consecuencia para regular tal esfera la legisla-tura establece guiacuteas muy generales y delega en un cuerpo administrativo creadorde reglas familiarizado con los diversos tipos de casos la tarea de modelar reglas

adaptadas a las especiales necesidades de estosrdquo38 39

Si el modelo de regulacioacuten administrativa que aquiacute se ha esbozado puede caracterizarsecomo ldquovidenterdquo ldquoorientado a finalidades de sistemardquo (mientras que el de la tipificacioacutenpenal no debe serlo al menos no en primera liacutenea y no en desmedro del amenazado con lapena) entonces se advierte la necesidad de que las normas administrativas esteacuten dotadasde una textura lo suficientemente holgada ndashmejor conscientemente abierta maacutes allaacutede la inherente apertura de la textura del lenguaje40ndash como para posibilitar maacutergenes demovimiento en la conduccioacuten ldquovidenterdquo del consecuencialista inspirado por el ideal de

38 Hart HLA El concepto de derecho op cit p 163 (la cita se halla en la p 131 de la 2da Edicioacutenen idioma original supra citada en nota nordm 8) Cfr tambieacuten Tiedemann Klaus Manual de Derecho Penal

Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010 pp 107 ss quien reconoce la funcionalidad de las claacuteusulasgenerales en el campo econoacutemico en cuanto su amplitud ldquoposibilita una adaptacioacuten a los cambios de lasconcepciones y los contextos sin tener que cambiar la leyrdquo (tomando luego posicioacuten a favor del recurso ainterpretaciones restrictivas en el contexto estrictamente penal)

39 Precisamente este tipo de consideraciones habriacutean inspirado la reforma (despenalizadora) en materia

de iliacutecito monopoacutelico en virtud de la Ley Nordm 19911 En efecto la necesidad de ofrecer un espacio normativomaacutes elaacutestico ndashen atencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del sectorndash habriacutea condicionado la opcioacuten a favordel iliacutecito administrativo (descartando el iliacutecito penal) De esta decisioacuten legislativa se desprende una adhesioacutenal modelo de tipicidad diferenciada entre el penal y el administrativo Como puede leerse en el respectivoMensaje Presidencial (132-346 17 de mayo de 2002 boletiacuten Nordm 2944-03) ldquoTodo tipo penal debe describirlas conductas que sanciona de manera precisa de forma que los sujetos a los que se dirige la norma tenganla certeza de aquello que estaacute prohibido por el legislador

Sin embargo el escenario actual en el que se desenvuelven los agentes econoacutemicos es complejo por loque es importante no introducir reglas que sentildealen per se las conductas que constituyen atentados en contrade la libre competencia La experiencia mundial indica que hoy cada caso debe ser estudiado en su propiomeacuterito de acuerdo con sus complejidades y particularidades Por estos motivos resulta aconsejable mantener

una norma amplia con ejemplos baacutesicos para que los integrantes del organismo encargados de conocer lascausas decidan de acuerdo con el caso concreto queacute conducta constituye un atentado a la libre competenciaSin embargo este enfoque es incompatible con la existencia de una figura penal en donde la

especificacioacuten del tipo es un requisito ineludible so pena de vulnerar la garantiacutea constitucional establecidaen el inciso final del nuacutemero 3 del artiacuteculo 19 de nuestra Constitucioacutenrdquo

40 Estoy por cierto parafraseando de Hart HLA El concepto de derecho op cit nordm 8 pp 158-159 (lareferencia se halla en la p 127-128 de la 2da edicioacuten en idioma original supra citada en nota nordm 8)

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mejora del sistema No entonces la camisa de fuerza que se esperariacutea de los tipos penalessino una zona un marco acotado en donde desplazarse

La diferenciacioacuten aquiacute defendida podriacutea ilustrarse recurriendo a la imagen del radioy la circunferencia Pieacutensese entonces en la decisioacuten legislativa (penal o sancionatoria-administrativa que sea) como en un centro-pivote a dicho hito puede atarse una cuerdapara representar el nivel de movilidad o desplazamiento permitido al inteacuterprete desde elcentro (es decir el alcance de lo prohibido y de las consecuencias juriacutedicas asociadas a lainfraccioacuten) La tesis es entonces que el administrativo-sancionatorio requiere una cuerda considerablemente maacutes extensa que el penal de modo que el radio de accioacuten se ampliacuteeproporcionadamente La mayor holgura de la circunferencia asiacute conformada incrementael rendimiento de una lectura orientada a finalidades de sistema

Podriacutea con todo objetarse que esa lectura instrumentalizariacutea a los regulados en posdel sistema (la misma objecioacuten que hemos planteado rechazando una lectura consecuen-cialista para el derecho penal) Esa objecioacuten no da en el blanco al menos en la medidaque el administrativo-sancionatorio se mantenga en los liacutemites hasta ahora conocidossin que se le concedan poderes o outputs propios del penal es decir que colisionen condimensiones vitales-personales no conmensurables Si las consecuencias juriacutedicas quearriesgan los regulados se mantienen en el campo de lo conmensurable ndashde lo preferen-temente econoacutemicondash entonces la objecioacuten no deberiacutea ser de recibo41

De cualquier modo debe ser claro que el espacio de aplicacioacuten consecuencialista

no puede ser ilimitado ni mucho menos Ha de tratarse de una circunferencia con con-tornos definibles ni el centro-pivote puede faltar (ley) ni la cuerda asociada al radio deaccioacuten puede ser ilimitada En efecto lo prohibido y las consecuencias juriacutedicas debenaparecer como determinables Si acaso como ya se ha expuesto abundantemente nose adhiere aquiacute a la nocioacuten de ldquotipicidad administrativardquo (en sentido vigoroso penal)ello de ninguacuten modo significa que no se comparta la exigencia de un marco seguro delegalidad que funde el poder sancionatorio La legalidad es impostergable42

Puede entonces ya para cerrar esta seccioacuten responderse a la pregunta sobre cuaacutel

es ese marco suficiente de legalidad La pregunta coincide con la necesidad de hallar un

41 Mi opinioacuten es que la concesioacuten de nuevos poderes en el marco del administrativo-sancionatoriointroduce un ldquocostordquo para los aplicadores en teacuterminos de mayores garantiacuteas En efecto no pueden pretendersemayores poderes sin reconocerse mayores garantiacuteas La foacutermula de directa proporcionalidad gradual ldquopodersancioacutengarantiacuteardquo tiene que jugar un rol tambieacuten aquiacute Si acaso poderes de allanamiento de morada u otrosque afecten a las comunicaciones pueden considerarse ldquono conmensurablesrdquo es algo que aquiacute no puede

quedar zanjado si bien manifiesto desde ya mi resistencia a otorgar poderes autoacutenomos semejantes a laadministracioacuten Mecanismos de control externo ndashjudicialndash parecen aquiacute indispensables

42 Criticable es en este contexto la sentencia de casacioacuten de la Tercera Sala de la Corte SupremaRol Nordm 7397-2012 dictada el 16 de septiembre de 2013 (caso Essbio) en cuanto sostendriacutea la suficienciadel artiacuteculo 67 del Coacutedigo Sanitario como base para imponer sanciones administrativas Consideacuterese quela citada disposicioacuten solo otorga un aacuterea de tarea o finalidad para la autoridad sanitaria ni deberes para losadministrados ni poderes sancionatorios pueden desprenderse de dicha norma No se ha tenido a la vistala sentencia de reemplazo pero el tenor de la sentencia de casacioacuten es lo suficientemente claro como paramerecer este comentario criacutetico

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liacutemite maacutes allaacute de ello la elasticidad del modelo aquiacute defendido pueda considerarseirrazonable ilegiacutetima43 Lo anterior ya porque incapaz de poner liacutemites al poder de la

autoridad ya porque incapaz de orientar al regulado44Pues bien en mi opinioacuten ha de considerarse suficiente una ley que identifique uno o

maacutes deberes del regulado (representativos de estaacutendares de comportamiento razonablemente vincu-

lables a finalidades de proteccioacuten claramente identificables en la legislacioacuten del sector de que se

trate)45 mismos cuya infraccioacuten se amenace ndash siempre por el legislador ndash con determinado rango

de sanciones (no penales = no directamente incidentes en la dimensioacuten personal-vital)46Si luego mediante normativa infra-legal la administracioacuten desarrolla los contornos delos deberes legales cuya infraccioacuten genera sancioacuten entonces eso no puede verse comouna vulneracioacuten de la ldquotipicidad administrativardquo sino al contrario como un esfuer-

zo de precisioacuten en intereacutes del regulado Esto uacuteltimo en la medida que la regulacioacuteninfra-legal aparezca como ldquosubconjuntordquo del ldquoconjuntordquo legal y no como una extensioacutendefraudadora de la legalidad

Esta articulacioacuten es aquiacute identificada con la idea de marco legal administrativo-

sancionatorio47 A mi modo de ver la posicioacuten adoptada por nuestra jurisprudencia

constitucional en materia de ldquotipicidad administrativardquo se deja describir aproximada-mente en los teacuterminos que he expuesto recieacuten al menos a partir de las sentencias STCNordm 480 y STC Nordm 479 (caso Eleacutectricas)

43 Un problema anaacutelogo se plantea para la propia tipicidad penal en un espacio ya maacutes acotado deindeterminacioacuten (idealmente) representado por tipos que tienden a estructurarse como rules y no como standardsUn panorama de soluciones ofrecidas en ese contexto por la dogmaacutetica y la jurisprudencia constitucionalalemanas puede verse en Roxin C Derecho Penal op cit pp 171-174 (sect5 nm 68-76) De destacar aquiacuteel que el Tribunal Constitucional federal de Alemania haya admitido que ldquolas exigencias de determinacioacutenlegal crecen junto con la cuantiacutea de la pena prevista en el tipordquo frente a lo que Roxin se muestra criacutetico

op cit p 171 (sect5 nm 68) con referencia a BVerfGE 14 245 ss (26)44 Para estar a las dos variables (iquestalternativas) que dariacutean contenido al fundamento de la garantiacutea detipicidad seguacuten ha expuesto entre nosotros Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 5-19

45 Cfr Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas bases constitucionalesrdquo op cit nordm 4 pp 357-358 conreferencia a los deberes de actuacioacuten impuestos a los regulados

46 Sobre esta base general es que se discrepa de Alcalde E La responsabilidad de los directores op cit nordm 4 pp 338-339 alliacute donde este autor considera insuficiente el marco legal sancionatorio del artiacuteculo 41de la Ley de Sociedades Anoacutenimas

47 De similar manera lo caracterizariacutea ya Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 159 ss esp pp 168 y 201aunque discrepando del modelo matizado o flexibilizado de tipicidad establecido por dicha jurisprudencia alque este autor considera como ldquouna aplicacioacuten analoacutegica de la garantiacutea constitucional de tipicidadrdquo (p 168)

representando ldquoun estaacutendar inferior a este pues se conforma con que la ley describa un deber de conductacuya infraccioacuten puede ocurrir de muchos modos diversos no tipificadosrdquo (p 168) Si los planteamientosofrecidos en este trabajo entregan algunas pocas razones para discrepar de esta uacuteltima valoracioacuten entoncessu propoacutesito se habraacute conseguido con creces Es posible en todo caso que la valoracioacuten negativa que dichoautor asigna a la respectiva jurisprudencia constitucional no se deba tanto a un rechazo a la solucioacuten gradualo proporcional en sede de garantiacutea como a la inconsecuencia que representa el uso de la voz ldquotipicidadrdquo(administrativa) cuando en realidad con ella no se quiere ya significar nada comparable a la tipicidad (penal)

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164 REVISTA DE DERECHO (VALDIVIA) [VOLUMEN XXVII - Nordm 2

IIIB

Hay otro orden de razones para hacer las distinciones aquiacute defendidas Mientrasque en el campo penal la sujecioacuten del regulado a la prohibicioacuten-sancioacuten es normalmentevinculante en sentido fuerte en el campo administrativo dicha sujecioacuten se da en unsentido deacutebil Me explico

En el campo penal la persona se encuentra vinculada a la prohibicioacuten-sancioacuten por elsolo hecho de ldquoserrdquo (cuanto menos imputable) y ldquohallarserdquo (en el territorio nacional) Ala persona (imputable habitante de la Repuacuteblica) no cabe decidir si adherir o sustraersea la regulacioacuten aplicable al homicidio al secuestro a la violacioacuten etc La regulacioacutenndashprohibicioacuten y sancioacutenndash estaacute alliacute implacable con toda prescindencia de la voluntad

de adhesioacuten del destinatario Esto suele en cambio no ocurrir en el sancionatorio-gubernativo al menos alliacute donde se trate de la regulacioacuten de subsistemas al que losagentes ndashnormalmente unidades productivasndash hayan adherido voluntariamente y portanto teniendo ocasioacuten de ponderar las ventajas y riesgos de la adhesioacuten al subsistemaen calidad de regulado48 Es posible que mi perspectiva esteacute sesgada por la atencioacuten alos sectores econoacutemicos dotados de mayor regulacioacuten ndashpieacutensese en el mercado de valoreso en el mercado financiero tout court entre otrosndash pero creo que mi afirmacioacuten es vaacutelidacuanto menos para todo el sancionatorio-gubernativo

Pues bien de esta diversidad de vinculacioacuten ndashtendencialmente involuntaria en un

caso y tendencialmente voluntaria en el otrondash se desprende una diversa posibilidad decaptacioacuten del contenido normativo de la regulacioacuten Asiacute mientras el presupuesto deconocimiento de la prohibicioacuten constituye casi una ficcioacuten en el campo penal en el campoadministrativo ello constituye normalmente una realidad antes bien casi una condicioacutenpara el exitoso desempentildeo de la actividad que el agente se ha propuesto desarrollar49

48 Es interesante trazar un paralelo con los modelos sancionatorios de naturaleza privada tan tiacutepicos

en contextos gremiales y muy comunes en el seno de actividades deportivas iquestAcaso las sanciones alliacute sonsustancialmente inferiores a las del administrativo-sancionatorio Como sabemos las multas son significativasy las inhabilitaciones pueden incluso ser vitalicias (como ha sucedido con connotados deportistas nacionales)iquestQueacute es lo que las hace tan distintas a las imperantes en un subsistema administrativo al que libremente seha adherido Noacutetese que ni en uno ni en otro caso pueden siempre los regulados elegir a las autoridades nideterminar las reglas de modo que no es un diverso grado de ldquoautorregulacioacutenrdquo el que explica una diferenciaque ndashde hechondash se hace

49 La consideracioacuten del destinatario de la norma como variable para efectos de calibrar las especiacuteficasexigencias de determinacioacuten del la ley penal puede ya considerarse un patrimonio de la jurisprudencia europeade derechos humanos en el marco de la interpretacioacuten del artiacuteculo 7ordm de la Convencioacuten Europea y la garantiacuteade tipicidad penal Al respecto cfr Bernardi A ldquoNessuna penahelliprdquo op cit nordm 34 pp 262-263 haciendo

ver que ldquola claridad y precisioacuten de las normas se valoran teniendo en consideracioacuten las caracteriacutesticas delos sujetos destinatarios especialmente alliacute donde estos tengan un conocimiento especiacutefico de los riesgosinherentes al ejercicio de las actividades previstas por la ley de tal modo de estar en condiciones de distinguirentre actos liacutecitos y actos prohibidosrdquo (con ref a Comisioacuten 4 de diciembre de 1978 X c Austria DR 16p 143 ss) Por su parte la atencioacuten al tipo de destinatario y a su contexto (regulado o no) juega un papelen el tratamiento del error de prohibicioacuten en derecho penal elevaacutendose los estaacutendares de exigencia (asumiendovencibilidad del error) respecto de quieacutenes tendriacutean ldquomotivos para cerciorarserdquo uno de ellos corresponderiacutea

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Dicho en teacuterminos maacutes plaacutesticos iquestpuede acaso dudarse que para un ciudadano

comuacuten el tipo penal ndashauacuten el maacutes preciso y coherentemente interpretadondash ofrece un

escenario de menor accesibilidad cognitiva que el que para un regulado ofrece unadisposicioacuten sancionatoria-administrativa incluso si flexible y maleable en su interpre-tacioacuten Al primero no se impone su estudio como condicioacuten de eacutexito para el desarrollode su proyecto vital al segundo siacute se le impone ndashrazonablementendash como condicioacuten deeacutexito para el desarrollo de su proyecto organizacional50 Podriacutea objetarse que la menoraccesibilidad del tipo penal se compensa con la mayor accesibilidad de su contenidode injusto eacutetico-social (la idea de mala in se) pero a dicha objecioacuten puede responderseargumentando que ello es vaacutelido solo para el nuacutecleo del derecho penal mientras que nolo es para esa creciente masa perifeacuterica de tipologiacuteas penales (mala prohibita)

IIIC

A modo de cierre casi una digresioacuten Una nota final relativa al modelo jurisdic-cional imperante en el sancionatorio-administrativo La observacioacuten es la siguiente siel disentildeo administrativo-sancionatorio obedece a un esquema de relativa mayor flexibi-lidad en sede de tipicidad (como aquiacute se ha defendido haciendo ver su conveniencia)entonces una inadecuada dosis de judicializacioacuten puede llevar a resultados no deseablesen ese terreno Lo anterior en la medida que trataacutendose de normativas inspiradas en

ideales consecuencialistas ndashcon maacutergenes de flexibilidad o discrecionalidad aplicativandash surendimiento puede no ser el oacuteptimo en manos de agentes que por formacioacuten y funcioacutenpueden carecer de la visioacuten de sistema de las herramientas y de la experiencia de quepuede en cambio gozar una autoridad de sector 51 La judicializacioacuten podraacute en ocasionesdar buenos resultados (pues lo que se pierde en falta de visioacuten de sistema y especializacioacutenparece ganarse en imparcialidad) pero estimo que ndashen los grandes nuacutemerosndash ella conducea la aleatoriedad es decir a la peacuterdida de predictibilidad una variable tan importantepara el agente que se desempentildea en el campo productivo-econoacutemico52 En suma los

a quien se dispone a intervenir en actividades altamente reguladas Al respecto cfr Roxin C Derecho Penal op cit pp 884 ss especialmente p 886 (sect21 nm 55)

50 Si no se tratase de un hallazgo posterior podriacutea pensarse que se estaacute parafraseando la prevencioacutenColombo-Vodanovic-Correa (considerando 2ordm) en STC Rol Nordm 480 ldquodebe distinguirse entre el conocimiento delas normas regulatorias que puede presumirse de un sujeto obligado cualquiera que aquel que puede suponersede una empresa que participa de un mercado densamente regulado La discrecionalidad administrativa puedeser igualmente reprochable en ambas situaciones pero el grado en que la ley puede delegar en la potestadreglamentaria no es igual Y no lo es porque es razonable considerar que una empresa concesionaria conocesus deberes reglamentarios maacutes de lo que estaacute llamado a conocer un ciudadano comuacutenrdquo La tesis de la certeza

subjetiva criticada por Weezel Alex Van op cit p 5 ss parece aquiacute latir con fuerza51 Aunque debo aclarar que este razonamiento supone en dicha esfera un disentildeo institucional y unamodalidad procedimental compatibles con el estaacutendar de debido proceso condiciones que lamentablementeno pueden considerarse descontadas en nuestro medio

52 Salvo que se deacute con un modelo de judicializacioacuten que tienda a una alta especializacioacuten con apoyointerdisciplinario Cabriacutea en todo caso preguntarse si tiene sentido que la regulacioacuten se construya desde elcaso concreto por jueces (auacuten si los maacutes ilustrados)

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jueces parecen comportarse como adecuados aplicadores de reglas estrictas en espacios derelativa comodidad hermeneacuteutica (por formacioacuten y tradicioacuten) Su rendimiento puede en

cambio verse mermado alliacute donde se trate de estaacutendares operativos en sectores complejosdinaacutemicos y tendencialmente lejanos a su quehacer habitual53

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoBienes juriacutedicos protegidos y potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 63-71A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoAplicacioacuten de los principios de tipicidad culpabilidad y proporcionalidad

en la infraccioacuten administrativardquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 24 2011 pp 69-84A983148983139983137983148983140983141 Enrique La responsabilidad de los directores de sociedades anoacutenimas Responsabilidad civil y

penal administrativa Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile Santiago 2013A983143983157983141983154983154983141983137 Pedro ldquoEl estatuto constitucional de las penas Su aplicacioacuten a las sanciones adminis-

trativas conforme a los antecedentes de la Comisioacuten de Estudio de la Nueva Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 51-62B983141983139983147983141983154 Gary S ldquoCrime and Punishment An Economic Approachrdquo en The Journal of Political

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of Political Economy vol 101 n 3 1993 pp 385-409B983141983154983150983137983154983140983145 Alessandro ldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y RaimondiG (Dir) Commentario alla Convenzione Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave

fondamentali CEDAM Padova 2001 pp 249-306B983151983141983156983156983145983143983141983154 Camila ldquoEl derecho administrativo sancionador en la jurisprudencia del Tribunal

Constitucionalrdquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 20 2009 pp 577ssB983157983138983141983154 Martin ldquoReligioacuten y Eacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970B983157983155983156983151983155 Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido The Costs of Accidents A Legal and Economic Analysis Yale University Press

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cionadora de la Administracioacutenrdquo en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Catoacutelica

de Valparaiacuteso XXXIX 2012 (2do Semestre) pp 337-361C983151983154983140983141983154983151 Q Eduardo ldquoEl Derecho administrativo sancionador y su relacioacuten con el Derecho

Penalrdquo en Revista de Derecho (Univ Austral) 2012 vol XXV Nordm 2 pp 131-157

53 Cfr Komesar Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001 sp pp 5 19 y 158 sosteniendo que el incremento cuantitativo y

cualitativo (numbers amp complexity) de la demanda por derechos tendriacutea un impacto negativo en el rendimientode su oferta por los tribunales ya debilitando o tornando ambiguas las respuestas ya ndashinclusondash aplazaacutendolasen aras de una respuesta desde el nivel poliacutetico

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S983151983156983151 Kloss Eduardo ldquoLa potestad sancionadora de la Administracioacuten iquestse adecua a la Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

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En la misma liacutenea ahora desde el derecho administrativo y para el especiacutefico

contexto de la tipicidad se ha pronunciado tambieacuten Eberhard Schmidt-Assmann en

sintoniacutea con la jurisprudencia constitucional de su paiacutes de origen

ldquolos estrictos criterios por los que se rige la determinacioacuten de la ley penal (mandatode lex certa) establecidos en el artiacuteculo 1032 [de la Constitucioacuten alemana] no sonextrapolables a las leyes administrativasrdquo14

Antes de continuar con el desarrollo de esta seccioacuten debo hacer dos advertenciasnecesarias para no defraudar las expectativas del lector En primer lugar que este trabajono pretende ocuparse de la antigua e inagotable cuestioacuten sobre si la sancioacuten penal y la

administrativa tienen o no una misma naturaleza o fundamento ya en un plano teoacutericoo de lege ferenda ya en sede positiva-constitucional15 Aquiacute interesan en cambio aspectosmetodoloacutegicos ndashde razonamiento praacutecticondash subyacentes a los disentildeos normativos en juegoY con esto la segunda advertencia y es que el objeto de este trabajo no coincide con unavaloracioacuten de la law amp economics y su aporte al derecho penal16 El anaacutelisis econoacutemico del

derecho sirve aquiacute solo de contexto para ponderar el tipo de variables y de razonamientopraacutectico subyacentes a las dos estrategias sancionatorias que aquiacute nos ocupan17 La law

amp economics nos interesa aquiacute entonces solo como especie de un geacutenero maacutes amplio deaproximacioacuten al derecho (de estrategia de cara al derecho)

14 Schmidt-Assmann E La teoriacutea general op cit pp 205 ss p 207 agregando luego que ldquoel TribunalConstitucional Federal [alemaacuten] ha advertido acertadamente del peligro que comporta una concepcioacuten exageradaseguacuten la cual toda norma debiera ofrecer en todos los sentidos certeza absolutardquo [basaacutendose en BVerfGE80103 (108) y BVerfGE 47 327 (385 y 386)] Es importante advertir en todo caso que este mismo autor

ofrece criterios ldquomoderadoresrdquo tendientes a instar por estaacutendares superiores de determinacioacuten legal en elcontexto administrativo tout court a saber en aacutembitos connotados por inseguridad en los conocimientos delsector a regular (op cit p 209) alliacute donde la Administracioacuten lleve a cabo una intervencioacuten imperativa ocoercitiva en la esfera juriacutedica de los ciudadanos (op cit p 211) y en fin alliacute donde la ley pueda exponer aterceros al poder normativo de entidades privadas o corporaciones sectoriales de base privada con insuficientelegitimidad democraacutetica (op cit p 211)

15 Sobre la materia en nuestro medio cfr el trabajo pionero de Rodriacuteguez Collado Luis ldquoBases

para distinguir entre infracciones criminales y administrativasrdquo Revista de Derecho (PUCV) 1987 XI

pp 117-163 De reciente en dimensioacuten teoacuterica y constitucional respectivamente Cordero Q EduardoldquoEl Derecho administrativohelliprdquo op cit nordm 12 pp 131-157 y Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas basesconstitucionaleshelliprdquo op cit nordm 4 pp 337-361 En lo demaacutes la referencia bibliograacutefica podriacutea incluir a toda

la manualiacutestica penal de nuestro medio16 Una toma de posicioacuten criacutetica del rendimiento del anaacutelisis de la law amp economics para el derecho penalpuede leerse en Silva Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea Poliacutetica Criminal y Persona Ed Ad hoc Buenos Aires 2000pp 31-88 (cap 2 = Eficiencia y Derecho Penal) Desde una perspectiva adherente al modelo ampliamentey con bibliografiacutea canoacutenica de referencia cfr Cooter Robert Ulen Thomas Law and Economics AddisonWesley-Longman 3a ed 2000 cap 11

17 Como se veraacute mi opinioacuten es que solo una de ellas constituye propiamente una ldquoestrategiardquo

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154 REVISTA DE DERECHO (VALDIVIA) [VOLUMEN XXVII - Nordm 2

IIB

Pues bien iquestqueacute tipo de razonamiento praacutectico se halla en las bases de la law ampeconomics

Introduzco un primer esbozo de respuesta a partir de una cita in extenso Se trata deuna consideracioacuten autobiograacutefica de Guido Calabresi18 formulada al recordar sus primerasimpresiones tras la lectura del ceacutelebre Crime and Punishment de Gary Becker19 Asiacute puesCalabresi ofrece el siguiente recuento de su inicial perplejidad ante la tesis de Becker

ldquoEn [Crime and Punishment ] Becker describiacutea el derecho penal simplemente comoun mecanismo de atribucioacuten de precios en el que la sancioacuten por un delito deberiacutea

ser el valor de la cosa robada multiplicado por las posibilidades de no ser apre-hendido eso me pareciacutea absurdo Yo consideraba extrantildeo que Becker ndasha quien yoimaginariacutea horrorizado si en el contexto del derecho de propiedad cualquierapudiera estar autorizado para exigir tu reloj o tu casa a cambio de algo consideradocomo equivalente por una agencia estatalndash pareciera decir precisamente eso parael derecho penal Me dije lsquoBecker no puede querer decir esto Algo estaacute mal coneste anaacutelisisrsquordquo20

Por cierto si en lugar de la propiedad (del objeto robado) se considerase la vida o

la libertad (moral sexual la que se quiera) la analogiacutea entre derecho penal y mecanis-mo de asignacioacuten de precios resultariacutea ya no solo absurda sino ademaacutes horrorizanteiquestPodriacutea acaso reconocerse en la pena del delito de homicidio el precio a pagar por la vidade una persona iquestEn la pena del delito de violacioacuten el precio a pagar por una prestacioacutensexual no consentida

Pero maacutes allaacute de esta perspectiva criacutetica iquestqueacute es lo que genera perplejidad de caraa este razonamiento (me refiero al razonamiento originalmente atribuido por Calabresia Becker)

Consideremos primero que Becker tiene en vista no tanto la perspectiva normativo-

prescriptiva de quien crea la regla de sancioacuten como la del destinatario de la misma quien larecibe Debido a que Becker tiene en mente un determinado tipo de agente (aqueacutel quese desenvuelve en funcioacuten de variables econoacutemicas encaminado a maximizar su utilidad)

18 Calabresi Guido ldquoRemarks The simple virtues of the Cathedral rdquo en Yale Law Journal vol 1061996-1997 pp 2201 ss p 2203

19 Becker Gary S ldquoCrime and Punishment An Economic Approachrdquo en The Journal of Political

Economy vol 76 n2 1968 pp 169-217

20 Calabresi Guido ldquoRemarkshelliprdquo op cit nordm 18 p 2203 In that article Becker described criminal law as a simple pricing mechanism in which the penalty for a crime should be the value of a stolen good multiplied by the chances

of not getting caught And that seemed silly to me I found it odd that Becker ndashwho I thought would be appalled if in

the property context anyone were allowed to demand your watch or your land in exchange for what some state agency

said it was worthndash seemed to say just that in a criminal setting I said ldquoBecker canrsquot mean it Something is wrong

with this analysisrdquo Como a continuacioacuten reconoce Calabresi la atencioacuten a esa paradoja lo llevariacutea maacutes tardea dar con la distincioacuten entre reglas de propiedad y reglas de responsabilidad ( property rules y liability rules)

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puede concebir la norma como dirigida a disuadirlo con el tipo de motivaciones que lomueven (en liacutenea con sus sensibilidad podriacuteamos decir) es decir con el ofrecimiento de un

precio tan alto que ndashrazonablementendash no quiera ser asumido por el agente interpelado21Pero ademaacutes y esto es interesante considerando solo un extremo de la ecuacioacuten ndashel

del destinatario de la normandash Becker no busca ofrecer mecanismos de asignacioacuten deprecios (como luego advertiriacutea Calabresi) sino sentar principios para una eficazrazonablepoliacutetica puacuteblica en materia sancionatoria mejor se propone establecer las bases parauna poliacutetica puacuteblica razonable mediante el derecho sancionatorio

IIC

La idea de poliacutetica ndashantes que la de derechondash ha sido asiacute colocada en primer plano Conello quiero decir lo siguiente no ya una respuesta adecuada al meacuterito del caso concreto (loque es contingente) sino una respuesta adecuada en funcioacuten del entorno para el sistema

iquestPero desde queacute visioacuten o concepcioacuten del derecho (sancionatorio) puede explicarseeste tipo de aproximacioacuten ldquosisteacutemicardquo iquestSe aviene esta perspectiva a toda dimensioacutendel problema

Comencemos por lo primero La orientacioacuten sobre la que descansa una pretensioacutensemejante ndashla que hace suya el anaacutelisis econoacutemicondash es se sabe una de orden consecuencia-

lista esto es en la que la correccioacuten de una solucioacuten ndashla justicia de un acto o la bondad

de una accioacutenndash no se juzga por un valor intriacutenseco que ella realiza (porque justainjustacorrectaincorrecta buenamala)22 sino en atencioacuten a las consecuencias que en el mundode lo sensible ella trae23 Para esta perspectiva una sancioacuten habraacute de considerarse ade-

21 Se enfatiza que como el propio Becker relatariacutea en un trabajo preparado con motivo de la recepcioacutendel Premio Nobel de economiacutea por su Crime and Punishment la idea germinal de esta tesis ndashque reconoceen la sancioacuten un precio en un horizonte de racionalidad praacutecticandash le vendriacutea a propoacutesito de una experienciapersonal el caacutelculo que se halloacute haciendo para siacute mismo en un contexto en el que apremiado por la necesidad

de llegar puntualmente a una actividad acadeacutemica pudo elegir entre buscar un estacionamiento autorizado(con el riesgo de retrasar su arribo) o bien estacionar en un espacio disponible pero no autorizado (con elrespectivo riesgo de asumir una multa) cfr Becker Gary S ldquoNobel Lecture The Economic Way of Lookingat Behaviorrdquo en The Journal of Political Economy vol 101 n 3 1993 pp 385 ss pp 389-390

22 Martin Buber ofrece una definicioacuten de eacutetica en esta liacutenea (eacutetica en sentido tradicional) ldquoPor lo eacuteticoen este sentido estricto entendemos el siacute y el no que el hombre da a la conducta y acciones que le son posiblesa la radical distincioacuten entre ellas que las afirma o las niega no de acuerdo con su utilidad o perjuicio paralos individuos o para la sociedad sino de acuerdo con su valor y su disvalorrdquo Buber Martin ldquoReligioacuten yEacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970 p 86

23 Cfr criacuteticos de la perspectiva consecuencialista en el plano de la teoriacutea eacutetica Grisez GermainldquoAgainst Consequentialismrdquo en American Journal of Jurisprudence vol 23 1978 pp 21 ss igualmente

Finnis John Moral Absolutes Tradition Revision and Truth Washington 1991 siendo tambieacuten de intereacutesndashpara este especiacutefico puntondash la recensioacuten de Alasdair MacIntyre al citado texto de John Finnis en MacIntyreAlasdair ldquo Reviewrdquo en Ethics vol 103 N 4 Jul 1993 pp 811-812 Cfr igualmente Spaemann RobertConcetti morali fondamentali (Trad Luca F Tuninetti del original Moralische Grundbegriffe Ed Beck 1986)Ed Piemme Casale Monferrato 2001 pp 73-85 y Spaemann Robert Felicitagrave e benevolenza (Trad MatteoAmori del original Gluumlck und Wohlwollen Versuch uumlber Ethik Ed Ernst Klett 1989) Ed Vita e PensieroMilaacuten 1998 pp 155-169

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cuada o inadecuada no tanto por su aporte a la solucioacuten del caso concreto ndashen teacuterminosde justicia retributiva o conmutativandash sino en razoacuten de su aporte a la mejora del entorno

o del sistema al que el caso a juzgar pertenezca Ya se sabe se sacrifica el particular enaras de lo general Lo individual en pos de lo comuacuten

Esta orientacioacuten busca entonces ldquomejorar el mundordquo (mira al futuro al progreso)24mediante la validacioacuten de acciones consideradas valiosas no porque lo sean sino porque susconsecuencias lo son para una realidad que trasciende al caso esto es el sistema el entorno25

iquestPero pueden el sistema o el entorno mejorarse mediante el derecho sancionatorioiquestQueacute mundo es ese que puede mejorarse iquestY coacutemo han de estructurarse unas normasidoacuteneas para la mejora del sistema

IID

Lo dicho hasta aquiacute ofrece ya una clave de respuesta preliminar Por de prontola conveniencia de una accioacuten supondraacute una ponderacioacuten de lo que esta trae aparejadondashesperablementendash en el mundo de lo sensible mejor en el mundo de lo cuantificablede lo conmensurable Esta dimensioacuten del mundo puede asociarse a ldquolo econoacutemicordquo encontraposicioacuten a ldquolo normativordquo Este enfoque consecuencialista no puede en cambiotratar con unidades de valor no conmensurables no cuantificables26 Asiacute muy bien

podraacute plantearse que la atribucioacuten de x multa o x sancioacuten de inhabilitacioacuten (traducible

en teacuterminos de costos) es una adecuada respuesta (porque mejora el sector sobre el queimpacta) a una sustraccioacuten de valor equivalente a x pero jamaacutes podraacute plantearse ndashes loque estoy aquiacute defendiendondash que la pena sufrida en teacuterminos de privacioacuten de libertad es

24 En el marco de las tradicional discusioacuten sobre el sentido de la pena (prevencioacutenretribucioacuten) laperspectiva coincide con la foacutermula consecuencialistarelativa del ne peccetur (en contraposicioacuten a la no-

consecuencialistaabsoluta quia peccatum est ) cfr Roxin Claus Derecho Penal Parte General Tomo I EdCivitas Madrid 1997 p 85 (sect3211) cfr igualmente Bustos Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal

Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989 p 23 y Cury Enrique op cit nordm 7 p 64 Un balanceldquodialeacutecticordquo entre las diversas perspectivas en juego se halla en Roxin Claus ldquoSentido y liacutemites de la penaestatalrdquo en Problemas Baacutesicos del Derecho Penal (Trad Diego M Luzoacuten Pentildea) Ed Reus Madrid 1976 pp 11-36

25 En un horizonte hermeneacuteutico un enfoque semejante se asocia al meacutetodo de argumentacioacuten orientada

a las consecuencias el que soslayariacutea la atencioacuten directa a las dimensiones de valor intriacutensecas al problemainterpretativo en cuestioacuten en este sentido cfr Mengoni Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed GiuffregraveMilaacuten 1996 p 97 quien ademaacutes identifica a Aristoacuteteles como precursor de este meacutetodo para escenariosde insalvable incertidumbre valorativa ldquoCon este meacutetodo ya recomendado por Aristoacuteteles la congruenciaaxioloacutegica de una decisioacuten valoradora se transforma en una funcioacuten de su justificacioacuten basadas en las consecuenciassobre los comportamientos socialesrdquo (Mengoni op cit p 97) [iquestY queacute es lo que recomendaba Aristoacuteteles]ldquocuando dos o maacutes objetos son similares y no estamos en condiciones de advertir la preeminencia de uno

sobre otro se pueden observar las consecuencias el objeto del que se sigue un bien mayor es preferible sien cambio las consecuencias corresponden a males maacutes deseable es el objeto del que deriva un mal menorrdquo(Organon Toacutepicos 117 a citado por Mengoni en op cit p 97 nota nordm 16)

26 En este sentido con especiacutefica referencia al anaacutelisis econoacutemico del derecho como incapaz de integrarvalores cfr Silva Saacutenchez JM Poliacutetica Criminal y Persona op cit nordm 16 p 80 Ya en el plano de la teoriacuteamoral cfr Grisez G op cit nordm 23 pp 21 ss En lo demaacutes siendo este uno de los ejes de la criacutetica tradicionalal consecuencialismo puedo remitirme a la literatura citada en nota nordm 23 de este texto

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una respuesta adecuada (en un plano de ldquomejores consecuenciasrdquo para el entorno social)a un ultraje de tipo sexual un atentado a la vida a la libertad de pensamiento etc

Pues iquestqueacute ldquocaacutelculos de consecuenciasrdquo pueden exhibirse para defender un juicio en estesegundo supuesto Ninguno a mi parecer trataacutendose ndashcomo se ha dichondash de unidadesde valor no conmensurables

Pues bien a esta loacutegica consecuencialista ndashque como se ha visto parece en principioplausible en un escenario en el que se comparen dimensiones conmensurables (econoacute-micas)ndash se opone la perspectiva no consecuencialista Se trata aquiacute de la idea de que unaaccioacuten humana ndashen este caso la actividad en virtud de la que se dicta una norma o seatribuye responsabilidad y sancioacuten (emanacioacuten y aplicacioacuten normativa)ndash ha de considerarsevaliosa en cuanto aparece como respuestaretribucioacuten a un acto no valioso considerado

en siacute mismo27 Asiacute para este enfoque ndashque podemos llamar tambieacuten ldquotradicionalrdquondash unaconducta ha de prohibirse y sancionarse porque en siacute reprochable y no (necesariamente)porque su prohibicioacuten y sancioacuten introduzcan consecuencias o mejoras para el entornopara el sistema Si ello sucede tanto mejor pero seraacute una mera externalidad de unaadecuada valoracioacuten y no la razoacuten fundamentadora de dicha valoracioacuten

En otras palabras para esta perspectiva tradicional una norma (o aplicacioacuten deuna norma) no ha de considerarse oportuna en cuanto idoacutenea para mejorar el mundo (comopostula el consecuencialismo) sino que el mejoramiento del mundo constituye una consecuencia

deseable de una norma (o interpretacioacuten de una norma) que puede ser reconocida como oportuna

por razones intriacutensecas a la valoracioacuten del objeto sobre el que recaen28Ahora bien iquestcuaacuteles son esas razones Por de pronto en el plano de la creacioacuten nor-

mativa penal la identificacioacuten de un fenoacutemeno conductual como grave y socialmentelesivo (no deseable por tanto) de modo que frente a eacutel pueda plantearse como razonabley justa una reaccioacuten punitiva de entidad superior (subsidiaria y proporcionada)29 Enel campo de la aplicacioacuten de la normativa penal la identificacioacuten de un hecho comosubsumible en una norma de prohibicioacuten y sancioacuten Todo lo anterior en un escenariode primaciacutea de la legalidad

Pues bien podemos ahora volver al pasaje relativo a Becker y a la inicial perplejidad

de Calabresi Quien cree ver en la ley penal solo una amenaza ndashen clave de disuasioacutenndashasume una perspectiva consecuencialista a-normativa Seguacuten esta perspectiva la ley(penal) apareceriacutea como un mero enunciado anticipador de eventuales consecuencias (lainternalizacioacuten de un costo seguacuten la ensentildeanza canoacutenica de la law amp economics)30 en un

27 Cfr Buber M op cit nordm 22 p 8628 En esta formulacioacuten estoy parafraseando a Spaemann R Felicitagrave e benevolenza op cit nordm 23 p 16729

En la materia cfr Hassemer Winfried y Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten a la Criminologiacutea y al Derecho penal Tirant lo Blanch Valencia 1989 pp 49-96 igualmente Roxin C Derecho Penal

op cit nordm 24 pp 49 ss (sect21 ss) recogiendo las tesis cualitativas para la distincioacuten entre ldquohechos puniblesy contravencionesrdquo

30 Cfr Becker G ldquoCrime and Punishmenterdquo op cit pp 169 ss igualmente con aplicaciones paraimportantes sectores del derecho los muy conocidos trabajos de Calabresi Guido The Costs of Accidents A

Legal and Economic Analysis Yale University Press New Haven 1970 pp 144 ss y de Easterbrook Frank

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contexto en el que nada hay de objetivo o predeterminado fuera del ldquoconsenso-amenazardquoque se instaura mediante la promulgacioacuten de la ley penal cual si se tratara de un regateo

sin presupuestos objetivos y en el que la dimensioacuten moral-normativa del agente que-dase excluida Un regateo del tipo Usted me dice que si hago X podraacute sucederme Z (es decir

debereacute asumir un determinado costo) Pues bien tomo [o declino] su ldquoofertardquo pues he considerado

que la probabilidad y peacuterdida impliacutecita en Z es alta [o baja] si consideraba la probabilidad y

ganancia impliacutecita en mi objetivo X

IIE

Con todo es evidente a cualquiera la realidad valorativa subyacente Ella emerge

tras la siguiente pregunta iquestpor queacute asocia usted un costo a una determinada conductaen lugar de por ejemplo un premio iquestNo supone acaso eso un determinado juicio devalor en teacuterminos de queacute ha de hacerse y queacute no ha de hacerse (o bien desde el puntode vista del Estado un juicio sobre queacute ha de favorecerse y queacute ha de desalentarse) Elasunto es iluminado ulteriormente si se considera una perspectiva normativa-preceptiva En efecto la ley no solo anticipa una eventual consecuencia sino que tambieacuten mani-fiesta la total desaprobacioacuten del hecho-presupuesto en cuanto actividad deliberada onegligente del destinatario La ley no solo dice si usted hace X (eventualmente) le sucederaacute

Z Maacutes bien antes que eso dice usted no debe hacer X No es mi voluntad que usted haga

X Repruebo que usted haga XLa coexistencia de dos visiones tendencialmente contrapuestas en la identificacioacuten

del sentido y finalidades de una determinada prohibicioacutensancioacuten es captado con claridadpor Robert Cooter en su trabajo ldquoPrecios y Sancionesrdquo31

ldquoLos profesores de derecho tradicionalmente ven el derecho como un set de obli-gaciones respaldadas por sanciones o comandos respaldados por amenazas Encontraste los economistas tienden a ver el derecho como un set de precios fijadospor la autoridad A cada una de estas perspectivas le corresponde una ceguera ca-

racteriacutestica La perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatalesno pueden regular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenes En cambioellos deben confiar en instrumentos legales similares a los precios A la inversala perspectiva econoacutemica es ciega a la dimensioacuten distintivamente normativa delderecho percibiendo la sancioacuten por hacer lo que estaacute prohibido solo como el preciopor hacer lo que estaacute permitido En siacutentesis el anaacutelisis econoacutemico del derecho carecede una clara consideracioacuten de las sanciones mientras que la tradicioacuten legal de unacorrecta consideracioacuten de los preciosrdquo32

H y Fischel Daniel R The Economic Structure of Corporate Law Harvard University Press Cambridge (MAEEUU) 1991 pp 283 ss

31 Cooter Robert ldquoPrices and Sanctionsrdquo en Columbia Law Review vol 84 1984 pp 1523-156032 Cooter R ldquoPricesrdquo op cit nota precedente p 1523 Scholars of jurisprudence traditionally view law

as a set of obligations backed by sanctions or commands backed by threatsrsquo In contrast economists tend to view law

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Pero detengaacutemonos en un pasaje intermedio de la cita

ldquoLa perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatales no puedenregular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenesrdquo33

iexclToda la razoacuten Pero Cooter puede afirmar esto porque parece no advertir que notodos los agentes tienen una aproximacioacuten consecuencialista de su quehacer (o no deberiacuteantenerla al menos) Es decir no todos los agentes se trazan como objetivo la regulacioacutende la economiacutea o bien maacutes modestamente la mejora de un sector o sistema (y puede serpeligroso cuando asiacute lo pretenden olvidaacutendose del meacuterito del caso concreto maacutes auacuten sicarecen de las herramientas experiencia y visioacuten de conjunto necesarias como para incidir

regulativamente en el sector o sistema pero sobre esto volvereacute al cierre de este trabajo)

III T983151983149983137 983140983141 983152983151983155983145983139983145983283983150 L983137 983139983151983150983158983141983150983145983141983150983139983145983137 983140983141 983140983145983155983156983145983150983143983157983145983154983141983150983156983154983141 983156983145983152983145983139983145983140983137983140 983152983141983150983137983148 983161 983148983141983143983137983148983145983140983137983140 983137983140983149983145983150983145983155983156983154983137983156983145983158983137

EL MARCO LEGAL ADMINISTRATIVO- SANCIONATORIO

IIIA

Llegados a este punto de la argumentacioacuten es posible extraer una primera conclusioacutenoperativa Lo digo ahora en extrema siacutentesis acortando varios pasajes que posiblementehariacutean maacutes clara la afirmacioacuten En el aacuterea penal se lidia con inputs y outputs tendencial-mente no conmensurables en cuanto vitales-personales A lo menos dos dimensiones

sintetizan esta inconmensurabilidad Por una parte la idea de estigma y por la otra la privacioacuten de libertad (incluso potencial ) 34 Pues bien si lo que estaacute en juego es como se ha

as a set of official prices2 Associated with each of these viewpoints is a characteristic blindness The jurisprudential

perspec-tive blinds lawyers to the fact that officials cannot regulate the economy efficiently by giving orders3 Insteadthey must rely upon legal instruments similar to prices Conversely the economic perspective is blind to the distinctively

normative aspect of law viewing a sanction for doing what is forbidden merely as the price of doing what is permitted

In brief the eco-nomic analysis of law lacks a clear account of sanctions and the jurisprudential tradition lacks a

good account of prices33 Cooter R ldquoPricesrdquo Op cit p 1523 the jurisprudencial perspective blinds lawyers to the fact that officials

cannot regulate the economy efficiently by giving orders34 Con referencia a la dimensioacuten comunicativa-social el estigma relativa a lo fiacutesico-moral la privacioacuten

de libertad Noacutetese que no es decisiva solo aquella privacioacuten efectivamente ejercida sino tambieacuten aquellanormativa-potencial (la mera posibilidad de afectacioacuten) Es decisivo en la especie ese poder de constriccioacutenque el derecho penal confiere a la autoridad sobre la persona sobre su cuerpo En este contexto no puede

dudarse del diverso nivel de vulnerabilidad personal que plantea el derecho penal respecto del administrativo-sancionatorio Que desde siempre el anaacutelisis econoacutemico vea una diferencia en el plano de la transferibilidadno transferibilidad de la sancioacuten administrativapenal no es maacutes que un corolario de la dimensioacuten vital-personal que solo entra en juego en el derecho penal Las distinciones que esta nota supone son someramentetratadas en la prevencioacuten Colombo-Correa considerando Tercero en STC Rol Nordm 480 de 27 de julio de 2006Desde esta perspectiva deberiacutea tambieacuten fundarse un rechazo a todo reacutegimen de conversioacuten de la sancioacutenadministrativa en formas de privacioacuten de libertad Al respecto cfr STC Nordm 1518 de 21 de octubre de 2010

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dicho vital-personal entonces no es aceptable que las autoridades se valgan de ello parala consecucioacuten de finalidades externas (= mejoras del sistema)35 Lo anterior no solo no

es aceptable en rigor no es tampoco posible como se ha dicho maacutes arriba36La situacioacuten en el campo administrativo se plantea en cambio diversa En la medida

que se trata alliacute de dimensiones tendencialmente conmensurables (y que normalmen-te no se ven directamente afectadas dimensiones vitales-personales como por ejemplocuando el regulado es una persona juriacutedica) la perspectiva consecuencialista ndashla buacutesquedade mejoras para el entorno maacutes allaacute del caso concretondash asume legitimidad y se vuelveplena de sentido iquestNo es acaso lo propio del legislador o regulador administrativo dictarnormas con miras a obtener de ellas mejoras sectoriales iquestY no es acaso lo propio de laautoridad que interpreta dichas normas el dar con outputs funcionales a la mejora del

sector regulado (evitando asiacute fenoacutemenos de sobredisuasioacuten [over-deterrence] fomentandola competencia incentivando la inversioacuten ldquosocialmente responsable y generadora de

riquezardquo etc) iquestHacen eso en cambio un legislador penal un juez penal o un fiscal delministerio puacuteblico Mejor iquestdebenpueden hacerlo Aquiacute he defendido que no puedenndashde hechondash y que en todo caso no deberiacutean intentarlo

Es posible responder ahora al problema inicial es decir la conveniencia o no de unprincipio de tipicidad estricto en el campo administrativo Como he anticipado aquiacute sedefiende su inconveniencia La legalidad deberiacutea bastar en este campo manifestada enun marco legal administrativo-sancionatorio37

Pues bien si de lo que se trata es de mejorar las condiciones de un entorno mediantenormas ndashque se suman a aquellas medidas introducidas por agentes econoacutemicos desdeafuera del derechondash entonces los estaacutendares son bienvenidos antes que las reglas estrictasLa autoridad administrativa ndashya como ente creador de reglas ya como ente aplicador desancionesndash requiere un marco de flexibilidad adaptativo para la consecucioacuten de finesmaacutes allaacute del caso concreto Lo anterior tiene ademaacutes la ventaja de ofrecer un espacio

(caso ISP-art169 CSan en materia de convertibilidad de la sancioacuten administrativa) En lo demaacutes son deintereacutes los criterios y subcriterios de la jurisprudencia de la Corte Europea de Estrasburgo para discernir sise estaacute ante una sancioacutenprocedimiento penal poniendo en discusioacuten la denominacioacuten del derecho nacionalen discusioacuten al respecto con referencia al leading case Engel y otros contra Holanda cfr Bernardi AlessandroldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y Raimondi G (Dir) Commentario alla Convenzione

Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave fondamentali Cedam Padova 2001 pp 249-306 pp 256-259 y Treschsel Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18

35 El argumento kantiano de no instrumentalizacioacuten del individuo es muy conocido cfr Roxin CldquoSentido y liacutemitesrdquo op cit pp 18 y 19

36 Cfr al respecto muy ingenioso en su argumentacioacuten contra las teoriacuteas de la prevencioacuten Lewis

Clive S ldquoThe Humanitarian Theory of Punishmentrdquo en ID God in the Dock Essays on Theology and EthicsEerdmans Publishing 1970 pp 287 ss (originalmente publicado en 20th Century An Australian Quarterly

Review 1949 vol III Nordm 3 pp 5-12)37 Quizaacutes para evitar la asimilacioacuten ya en un plano linguumliacutestico habriacutea que dar con una voz funcionalmente

equivalente a la de ldquotipordquo (traduccioacuten hispano-dogmaacutetica del alemaacuten Tatbestand ) para aludir a lo que seviene en denominar como ldquotipo administrativordquo Aquiacute se ha ofrecido la nocioacuten de marco legal administrativo-

sancionatorio que dicho sea de paso no deja del todo conforme al suscrito

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de amplitud suficiente como para favorecer adaptabilidad en escenarios dinaacutemicos

cambiantes complejos y fragmentarios (como suele caracterizarse el sector econoacutemico)

Como afirmara Hart

ldquoA veces se advierte desde un comienzo que la esfera a ser controlada juriacutedicamentees un campo en el que las caracteriacutesticas de los casos individuales variaraacuten tanto enaspectos socialmente importantes pero impredecibles que la legislatura no puedeformular uacutetilmente por anticipado reglas generales para ser aplicadas de caso a casosin nuevas directivas oficiales En consecuencia para regular tal esfera la legisla-tura establece guiacuteas muy generales y delega en un cuerpo administrativo creadorde reglas familiarizado con los diversos tipos de casos la tarea de modelar reglas

adaptadas a las especiales necesidades de estosrdquo38 39

Si el modelo de regulacioacuten administrativa que aquiacute se ha esbozado puede caracterizarsecomo ldquovidenterdquo ldquoorientado a finalidades de sistemardquo (mientras que el de la tipificacioacutenpenal no debe serlo al menos no en primera liacutenea y no en desmedro del amenazado con lapena) entonces se advierte la necesidad de que las normas administrativas esteacuten dotadasde una textura lo suficientemente holgada ndashmejor conscientemente abierta maacutes allaacutede la inherente apertura de la textura del lenguaje40ndash como para posibilitar maacutergenes demovimiento en la conduccioacuten ldquovidenterdquo del consecuencialista inspirado por el ideal de

38 Hart HLA El concepto de derecho op cit p 163 (la cita se halla en la p 131 de la 2da Edicioacutenen idioma original supra citada en nota nordm 8) Cfr tambieacuten Tiedemann Klaus Manual de Derecho Penal

Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010 pp 107 ss quien reconoce la funcionalidad de las claacuteusulasgenerales en el campo econoacutemico en cuanto su amplitud ldquoposibilita una adaptacioacuten a los cambios de lasconcepciones y los contextos sin tener que cambiar la leyrdquo (tomando luego posicioacuten a favor del recurso ainterpretaciones restrictivas en el contexto estrictamente penal)

39 Precisamente este tipo de consideraciones habriacutean inspirado la reforma (despenalizadora) en materia

de iliacutecito monopoacutelico en virtud de la Ley Nordm 19911 En efecto la necesidad de ofrecer un espacio normativomaacutes elaacutestico ndashen atencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del sectorndash habriacutea condicionado la opcioacuten a favordel iliacutecito administrativo (descartando el iliacutecito penal) De esta decisioacuten legislativa se desprende una adhesioacutenal modelo de tipicidad diferenciada entre el penal y el administrativo Como puede leerse en el respectivoMensaje Presidencial (132-346 17 de mayo de 2002 boletiacuten Nordm 2944-03) ldquoTodo tipo penal debe describirlas conductas que sanciona de manera precisa de forma que los sujetos a los que se dirige la norma tenganla certeza de aquello que estaacute prohibido por el legislador

Sin embargo el escenario actual en el que se desenvuelven los agentes econoacutemicos es complejo por loque es importante no introducir reglas que sentildealen per se las conductas que constituyen atentados en contrade la libre competencia La experiencia mundial indica que hoy cada caso debe ser estudiado en su propiomeacuterito de acuerdo con sus complejidades y particularidades Por estos motivos resulta aconsejable mantener

una norma amplia con ejemplos baacutesicos para que los integrantes del organismo encargados de conocer lascausas decidan de acuerdo con el caso concreto queacute conducta constituye un atentado a la libre competenciaSin embargo este enfoque es incompatible con la existencia de una figura penal en donde la

especificacioacuten del tipo es un requisito ineludible so pena de vulnerar la garantiacutea constitucional establecidaen el inciso final del nuacutemero 3 del artiacuteculo 19 de nuestra Constitucioacutenrdquo

40 Estoy por cierto parafraseando de Hart HLA El concepto de derecho op cit nordm 8 pp 158-159 (lareferencia se halla en la p 127-128 de la 2da edicioacuten en idioma original supra citada en nota nordm 8)

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mejora del sistema No entonces la camisa de fuerza que se esperariacutea de los tipos penalessino una zona un marco acotado en donde desplazarse

La diferenciacioacuten aquiacute defendida podriacutea ilustrarse recurriendo a la imagen del radioy la circunferencia Pieacutensese entonces en la decisioacuten legislativa (penal o sancionatoria-administrativa que sea) como en un centro-pivote a dicho hito puede atarse una cuerdapara representar el nivel de movilidad o desplazamiento permitido al inteacuterprete desde elcentro (es decir el alcance de lo prohibido y de las consecuencias juriacutedicas asociadas a lainfraccioacuten) La tesis es entonces que el administrativo-sancionatorio requiere una cuerda considerablemente maacutes extensa que el penal de modo que el radio de accioacuten se ampliacuteeproporcionadamente La mayor holgura de la circunferencia asiacute conformada incrementael rendimiento de una lectura orientada a finalidades de sistema

Podriacutea con todo objetarse que esa lectura instrumentalizariacutea a los regulados en posdel sistema (la misma objecioacuten que hemos planteado rechazando una lectura consecuen-cialista para el derecho penal) Esa objecioacuten no da en el blanco al menos en la medidaque el administrativo-sancionatorio se mantenga en los liacutemites hasta ahora conocidossin que se le concedan poderes o outputs propios del penal es decir que colisionen condimensiones vitales-personales no conmensurables Si las consecuencias juriacutedicas quearriesgan los regulados se mantienen en el campo de lo conmensurable ndashde lo preferen-temente econoacutemicondash entonces la objecioacuten no deberiacutea ser de recibo41

De cualquier modo debe ser claro que el espacio de aplicacioacuten consecuencialista

no puede ser ilimitado ni mucho menos Ha de tratarse de una circunferencia con con-tornos definibles ni el centro-pivote puede faltar (ley) ni la cuerda asociada al radio deaccioacuten puede ser ilimitada En efecto lo prohibido y las consecuencias juriacutedicas debenaparecer como determinables Si acaso como ya se ha expuesto abundantemente nose adhiere aquiacute a la nocioacuten de ldquotipicidad administrativardquo (en sentido vigoroso penal)ello de ninguacuten modo significa que no se comparta la exigencia de un marco seguro delegalidad que funde el poder sancionatorio La legalidad es impostergable42

Puede entonces ya para cerrar esta seccioacuten responderse a la pregunta sobre cuaacutel

es ese marco suficiente de legalidad La pregunta coincide con la necesidad de hallar un

41 Mi opinioacuten es que la concesioacuten de nuevos poderes en el marco del administrativo-sancionatoriointroduce un ldquocostordquo para los aplicadores en teacuterminos de mayores garantiacuteas En efecto no pueden pretendersemayores poderes sin reconocerse mayores garantiacuteas La foacutermula de directa proporcionalidad gradual ldquopodersancioacutengarantiacuteardquo tiene que jugar un rol tambieacuten aquiacute Si acaso poderes de allanamiento de morada u otrosque afecten a las comunicaciones pueden considerarse ldquono conmensurablesrdquo es algo que aquiacute no puede

quedar zanjado si bien manifiesto desde ya mi resistencia a otorgar poderes autoacutenomos semejantes a laadministracioacuten Mecanismos de control externo ndashjudicialndash parecen aquiacute indispensables

42 Criticable es en este contexto la sentencia de casacioacuten de la Tercera Sala de la Corte SupremaRol Nordm 7397-2012 dictada el 16 de septiembre de 2013 (caso Essbio) en cuanto sostendriacutea la suficienciadel artiacuteculo 67 del Coacutedigo Sanitario como base para imponer sanciones administrativas Consideacuterese quela citada disposicioacuten solo otorga un aacuterea de tarea o finalidad para la autoridad sanitaria ni deberes para losadministrados ni poderes sancionatorios pueden desprenderse de dicha norma No se ha tenido a la vistala sentencia de reemplazo pero el tenor de la sentencia de casacioacuten es lo suficientemente claro como paramerecer este comentario criacutetico

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liacutemite maacutes allaacute de ello la elasticidad del modelo aquiacute defendido pueda considerarseirrazonable ilegiacutetima43 Lo anterior ya porque incapaz de poner liacutemites al poder de la

autoridad ya porque incapaz de orientar al regulado44Pues bien en mi opinioacuten ha de considerarse suficiente una ley que identifique uno o

maacutes deberes del regulado (representativos de estaacutendares de comportamiento razonablemente vincu-

lables a finalidades de proteccioacuten claramente identificables en la legislacioacuten del sector de que se

trate)45 mismos cuya infraccioacuten se amenace ndash siempre por el legislador ndash con determinado rango

de sanciones (no penales = no directamente incidentes en la dimensioacuten personal-vital)46Si luego mediante normativa infra-legal la administracioacuten desarrolla los contornos delos deberes legales cuya infraccioacuten genera sancioacuten entonces eso no puede verse comouna vulneracioacuten de la ldquotipicidad administrativardquo sino al contrario como un esfuer-

zo de precisioacuten en intereacutes del regulado Esto uacuteltimo en la medida que la regulacioacuteninfra-legal aparezca como ldquosubconjuntordquo del ldquoconjuntordquo legal y no como una extensioacutendefraudadora de la legalidad

Esta articulacioacuten es aquiacute identificada con la idea de marco legal administrativo-

sancionatorio47 A mi modo de ver la posicioacuten adoptada por nuestra jurisprudencia

constitucional en materia de ldquotipicidad administrativardquo se deja describir aproximada-mente en los teacuterminos que he expuesto recieacuten al menos a partir de las sentencias STCNordm 480 y STC Nordm 479 (caso Eleacutectricas)

43 Un problema anaacutelogo se plantea para la propia tipicidad penal en un espacio ya maacutes acotado deindeterminacioacuten (idealmente) representado por tipos que tienden a estructurarse como rules y no como standardsUn panorama de soluciones ofrecidas en ese contexto por la dogmaacutetica y la jurisprudencia constitucionalalemanas puede verse en Roxin C Derecho Penal op cit pp 171-174 (sect5 nm 68-76) De destacar aquiacuteel que el Tribunal Constitucional federal de Alemania haya admitido que ldquolas exigencias de determinacioacutenlegal crecen junto con la cuantiacutea de la pena prevista en el tipordquo frente a lo que Roxin se muestra criacutetico

op cit p 171 (sect5 nm 68) con referencia a BVerfGE 14 245 ss (26)44 Para estar a las dos variables (iquestalternativas) que dariacutean contenido al fundamento de la garantiacutea detipicidad seguacuten ha expuesto entre nosotros Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 5-19

45 Cfr Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas bases constitucionalesrdquo op cit nordm 4 pp 357-358 conreferencia a los deberes de actuacioacuten impuestos a los regulados

46 Sobre esta base general es que se discrepa de Alcalde E La responsabilidad de los directores op cit nordm 4 pp 338-339 alliacute donde este autor considera insuficiente el marco legal sancionatorio del artiacuteculo 41de la Ley de Sociedades Anoacutenimas

47 De similar manera lo caracterizariacutea ya Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 159 ss esp pp 168 y 201aunque discrepando del modelo matizado o flexibilizado de tipicidad establecido por dicha jurisprudencia alque este autor considera como ldquouna aplicacioacuten analoacutegica de la garantiacutea constitucional de tipicidadrdquo (p 168)

representando ldquoun estaacutendar inferior a este pues se conforma con que la ley describa un deber de conductacuya infraccioacuten puede ocurrir de muchos modos diversos no tipificadosrdquo (p 168) Si los planteamientosofrecidos en este trabajo entregan algunas pocas razones para discrepar de esta uacuteltima valoracioacuten entoncessu propoacutesito se habraacute conseguido con creces Es posible en todo caso que la valoracioacuten negativa que dichoautor asigna a la respectiva jurisprudencia constitucional no se deba tanto a un rechazo a la solucioacuten gradualo proporcional en sede de garantiacutea como a la inconsecuencia que representa el uso de la voz ldquotipicidadrdquo(administrativa) cuando en realidad con ella no se quiere ya significar nada comparable a la tipicidad (penal)

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IIIB

Hay otro orden de razones para hacer las distinciones aquiacute defendidas Mientrasque en el campo penal la sujecioacuten del regulado a la prohibicioacuten-sancioacuten es normalmentevinculante en sentido fuerte en el campo administrativo dicha sujecioacuten se da en unsentido deacutebil Me explico

En el campo penal la persona se encuentra vinculada a la prohibicioacuten-sancioacuten por elsolo hecho de ldquoserrdquo (cuanto menos imputable) y ldquohallarserdquo (en el territorio nacional) Ala persona (imputable habitante de la Repuacuteblica) no cabe decidir si adherir o sustraersea la regulacioacuten aplicable al homicidio al secuestro a la violacioacuten etc La regulacioacutenndashprohibicioacuten y sancioacutenndash estaacute alliacute implacable con toda prescindencia de la voluntad

de adhesioacuten del destinatario Esto suele en cambio no ocurrir en el sancionatorio-gubernativo al menos alliacute donde se trate de la regulacioacuten de subsistemas al que losagentes ndashnormalmente unidades productivasndash hayan adherido voluntariamente y portanto teniendo ocasioacuten de ponderar las ventajas y riesgos de la adhesioacuten al subsistemaen calidad de regulado48 Es posible que mi perspectiva esteacute sesgada por la atencioacuten alos sectores econoacutemicos dotados de mayor regulacioacuten ndashpieacutensese en el mercado de valoreso en el mercado financiero tout court entre otrosndash pero creo que mi afirmacioacuten es vaacutelidacuanto menos para todo el sancionatorio-gubernativo

Pues bien de esta diversidad de vinculacioacuten ndashtendencialmente involuntaria en un

caso y tendencialmente voluntaria en el otrondash se desprende una diversa posibilidad decaptacioacuten del contenido normativo de la regulacioacuten Asiacute mientras el presupuesto deconocimiento de la prohibicioacuten constituye casi una ficcioacuten en el campo penal en el campoadministrativo ello constituye normalmente una realidad antes bien casi una condicioacutenpara el exitoso desempentildeo de la actividad que el agente se ha propuesto desarrollar49

48 Es interesante trazar un paralelo con los modelos sancionatorios de naturaleza privada tan tiacutepicos

en contextos gremiales y muy comunes en el seno de actividades deportivas iquestAcaso las sanciones alliacute sonsustancialmente inferiores a las del administrativo-sancionatorio Como sabemos las multas son significativasy las inhabilitaciones pueden incluso ser vitalicias (como ha sucedido con connotados deportistas nacionales)iquestQueacute es lo que las hace tan distintas a las imperantes en un subsistema administrativo al que libremente seha adherido Noacutetese que ni en uno ni en otro caso pueden siempre los regulados elegir a las autoridades nideterminar las reglas de modo que no es un diverso grado de ldquoautorregulacioacutenrdquo el que explica una diferenciaque ndashde hechondash se hace

49 La consideracioacuten del destinatario de la norma como variable para efectos de calibrar las especiacuteficasexigencias de determinacioacuten del la ley penal puede ya considerarse un patrimonio de la jurisprudencia europeade derechos humanos en el marco de la interpretacioacuten del artiacuteculo 7ordm de la Convencioacuten Europea y la garantiacuteade tipicidad penal Al respecto cfr Bernardi A ldquoNessuna penahelliprdquo op cit nordm 34 pp 262-263 haciendo

ver que ldquola claridad y precisioacuten de las normas se valoran teniendo en consideracioacuten las caracteriacutesticas delos sujetos destinatarios especialmente alliacute donde estos tengan un conocimiento especiacutefico de los riesgosinherentes al ejercicio de las actividades previstas por la ley de tal modo de estar en condiciones de distinguirentre actos liacutecitos y actos prohibidosrdquo (con ref a Comisioacuten 4 de diciembre de 1978 X c Austria DR 16p 143 ss) Por su parte la atencioacuten al tipo de destinatario y a su contexto (regulado o no) juega un papelen el tratamiento del error de prohibicioacuten en derecho penal elevaacutendose los estaacutendares de exigencia (asumiendovencibilidad del error) respecto de quieacutenes tendriacutean ldquomotivos para cerciorarserdquo uno de ellos corresponderiacutea

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Dicho en teacuterminos maacutes plaacutesticos iquestpuede acaso dudarse que para un ciudadano

comuacuten el tipo penal ndashauacuten el maacutes preciso y coherentemente interpretadondash ofrece un

escenario de menor accesibilidad cognitiva que el que para un regulado ofrece unadisposicioacuten sancionatoria-administrativa incluso si flexible y maleable en su interpre-tacioacuten Al primero no se impone su estudio como condicioacuten de eacutexito para el desarrollode su proyecto vital al segundo siacute se le impone ndashrazonablementendash como condicioacuten deeacutexito para el desarrollo de su proyecto organizacional50 Podriacutea objetarse que la menoraccesibilidad del tipo penal se compensa con la mayor accesibilidad de su contenidode injusto eacutetico-social (la idea de mala in se) pero a dicha objecioacuten puede responderseargumentando que ello es vaacutelido solo para el nuacutecleo del derecho penal mientras que nolo es para esa creciente masa perifeacuterica de tipologiacuteas penales (mala prohibita)

IIIC

A modo de cierre casi una digresioacuten Una nota final relativa al modelo jurisdic-cional imperante en el sancionatorio-administrativo La observacioacuten es la siguiente siel disentildeo administrativo-sancionatorio obedece a un esquema de relativa mayor flexibi-lidad en sede de tipicidad (como aquiacute se ha defendido haciendo ver su conveniencia)entonces una inadecuada dosis de judicializacioacuten puede llevar a resultados no deseablesen ese terreno Lo anterior en la medida que trataacutendose de normativas inspiradas en

ideales consecuencialistas ndashcon maacutergenes de flexibilidad o discrecionalidad aplicativandash surendimiento puede no ser el oacuteptimo en manos de agentes que por formacioacuten y funcioacutenpueden carecer de la visioacuten de sistema de las herramientas y de la experiencia de quepuede en cambio gozar una autoridad de sector 51 La judicializacioacuten podraacute en ocasionesdar buenos resultados (pues lo que se pierde en falta de visioacuten de sistema y especializacioacutenparece ganarse en imparcialidad) pero estimo que ndashen los grandes nuacutemerosndash ella conducea la aleatoriedad es decir a la peacuterdida de predictibilidad una variable tan importantepara el agente que se desempentildea en el campo productivo-econoacutemico52 En suma los

a quien se dispone a intervenir en actividades altamente reguladas Al respecto cfr Roxin C Derecho Penal op cit pp 884 ss especialmente p 886 (sect21 nm 55)

50 Si no se tratase de un hallazgo posterior podriacutea pensarse que se estaacute parafraseando la prevencioacutenColombo-Vodanovic-Correa (considerando 2ordm) en STC Rol Nordm 480 ldquodebe distinguirse entre el conocimiento delas normas regulatorias que puede presumirse de un sujeto obligado cualquiera que aquel que puede suponersede una empresa que participa de un mercado densamente regulado La discrecionalidad administrativa puedeser igualmente reprochable en ambas situaciones pero el grado en que la ley puede delegar en la potestadreglamentaria no es igual Y no lo es porque es razonable considerar que una empresa concesionaria conocesus deberes reglamentarios maacutes de lo que estaacute llamado a conocer un ciudadano comuacutenrdquo La tesis de la certeza

subjetiva criticada por Weezel Alex Van op cit p 5 ss parece aquiacute latir con fuerza51 Aunque debo aclarar que este razonamiento supone en dicha esfera un disentildeo institucional y unamodalidad procedimental compatibles con el estaacutendar de debido proceso condiciones que lamentablementeno pueden considerarse descontadas en nuestro medio

52 Salvo que se deacute con un modelo de judicializacioacuten que tienda a una alta especializacioacuten con apoyointerdisciplinario Cabriacutea en todo caso preguntarse si tiene sentido que la regulacioacuten se construya desde elcaso concreto por jueces (auacuten si los maacutes ilustrados)

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jueces parecen comportarse como adecuados aplicadores de reglas estrictas en espacios derelativa comodidad hermeneacuteutica (por formacioacuten y tradicioacuten) Su rendimiento puede en

cambio verse mermado alliacute donde se trate de estaacutendares operativos en sectores complejosdinaacutemicos y tendencialmente lejanos a su quehacer habitual53

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoBienes juriacutedicos protegidos y potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 63-71A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoAplicacioacuten de los principios de tipicidad culpabilidad y proporcionalidad

en la infraccioacuten administrativardquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 24 2011 pp 69-84A983148983139983137983148983140983141 Enrique La responsabilidad de los directores de sociedades anoacutenimas Responsabilidad civil y

penal administrativa Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile Santiago 2013A983143983157983141983154983154983141983137 Pedro ldquoEl estatuto constitucional de las penas Su aplicacioacuten a las sanciones adminis-

trativas conforme a los antecedentes de la Comisioacuten de Estudio de la Nueva Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

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of Political Economy vol 101 n 3 1993 pp 385-409B983141983154983150983137983154983140983145 Alessandro ldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y RaimondiG (Dir) Commentario alla Convenzione Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave

fondamentali CEDAM Padova 2001 pp 249-306B983151983141983156983156983145983143983141983154 Camila ldquoEl derecho administrativo sancionador en la jurisprudencia del Tribunal

Constitucionalrdquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 20 2009 pp 577ssB983157983138983141983154 Martin ldquoReligioacuten y Eacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970B983157983155983156983151983155 Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido The Costs of Accidents A Legal and Economic Analysis Yale University Press

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cionadora de la Administracioacutenrdquo en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Catoacutelica

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53 Cfr Komesar Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001 sp pp 5 19 y 158 sosteniendo que el incremento cuantitativo y

cualitativo (numbers amp complexity) de la demanda por derechos tendriacutea un impacto negativo en el rendimientode su oferta por los tribunales ya debilitando o tornando ambiguas las respuestas ya ndashinclusondash aplazaacutendolasen aras de una respuesta desde el nivel poliacutetico

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M983141983150983143983151983150983145 Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed Giuffregrave Milaacuten 1996P983141983140983154983137983162983162983145 Cesare ldquoDiritto Penalerdquo en Diritto Penale Scritti di Parte Generale t I Giuffreacute Milaacuten 2003R983151983140983154983277983143983157983141983162 Collado Luis ldquoBases para distinguir entre infracciones criminales y administrativasrdquo

Revista de Derecho (PUCV) 1987 XI pp 117-163R983151983160983145983150 Claus ldquoSentido y liacutemites de la pena estatalrdquo en Problemas Baacutesicos del Derecho Penal (Trad

Diego M Luzoacuten Pentildea) Ed Reus Madrid 1976R983151983160983145983150 Claus Derecho Penal Parte General Tomo I (trad 2da ed alemana) Ed Civitas Madrid 1997S983139983144983149983145983140983156-A983155983155983149983137983150983150 Eberhard La teoriacutea general del derecho administrativo como sistema Marcial

Pons Madrid 2003S983145983148983158983137 Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea Poliacutetica Criminal y Persona Ed Ad hoc Buenos Aires 2000

S983145983148983158983137 Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea La expansioacuten del derecho penal Aspectos de poliacutetica criminal en las sociedades postindustriales Civitas 2da Ed Madrid 2001

S983151983156983151 Kloss Eduardo ldquoLa potestad sancionadora de la Administracioacuten iquestse adecua a la Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 29-49S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Felicitagrave e benevolenza (Trad Matteo Amori del original Gluumlck und Wohlwollen

Versuch uumlber Ethik Ed Ernst Klett 1989) Ed Vita e Pensiero Milaacuten 1998S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Concetti morali fondamentali (Trad Luca F Tuninetti del original Moralische

Grundbegriffe Ed Beck 1986) Ed Piemme Casale Monferrato 2001T983145983141983140983141983149983137983150983150 Klaus Manual de Derecho Penal Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010

T983154983141983155983139983144983155983141983148 Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18V983141983137983155 Constanza ldquoPrincipio de Tipicidad en el Derecho Administrativo Sancionatoriordquo en

Henriacutequez Ian (Coord) Derecho corporativo Jurisprudencia Comentada Antildeo 2013 Legal

Publishing -Thomson Reuters Santiago 2013 pp 77-82W983141983141983162983141983148 Alex Van La Garantiacutea de Tipicidad en las Jurisprudencial del Tribunal Constitucional

Abeledo Perrot - Thomson Reuters Santiago 2011

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154 REVISTA DE DERECHO (VALDIVIA) [VOLUMEN XXVII - Nordm 2

IIB

Pues bien iquestqueacute tipo de razonamiento praacutectico se halla en las bases de la law ampeconomics

Introduzco un primer esbozo de respuesta a partir de una cita in extenso Se trata deuna consideracioacuten autobiograacutefica de Guido Calabresi18 formulada al recordar sus primerasimpresiones tras la lectura del ceacutelebre Crime and Punishment de Gary Becker19 Asiacute puesCalabresi ofrece el siguiente recuento de su inicial perplejidad ante la tesis de Becker

ldquoEn [Crime and Punishment ] Becker describiacutea el derecho penal simplemente comoun mecanismo de atribucioacuten de precios en el que la sancioacuten por un delito deberiacutea

ser el valor de la cosa robada multiplicado por las posibilidades de no ser apre-hendido eso me pareciacutea absurdo Yo consideraba extrantildeo que Becker ndasha quien yoimaginariacutea horrorizado si en el contexto del derecho de propiedad cualquierapudiera estar autorizado para exigir tu reloj o tu casa a cambio de algo consideradocomo equivalente por una agencia estatalndash pareciera decir precisamente eso parael derecho penal Me dije lsquoBecker no puede querer decir esto Algo estaacute mal coneste anaacutelisisrsquordquo20

Por cierto si en lugar de la propiedad (del objeto robado) se considerase la vida o

la libertad (moral sexual la que se quiera) la analogiacutea entre derecho penal y mecanis-mo de asignacioacuten de precios resultariacutea ya no solo absurda sino ademaacutes horrorizanteiquestPodriacutea acaso reconocerse en la pena del delito de homicidio el precio a pagar por la vidade una persona iquestEn la pena del delito de violacioacuten el precio a pagar por una prestacioacutensexual no consentida

Pero maacutes allaacute de esta perspectiva criacutetica iquestqueacute es lo que genera perplejidad de caraa este razonamiento (me refiero al razonamiento originalmente atribuido por Calabresia Becker)

Consideremos primero que Becker tiene en vista no tanto la perspectiva normativo-

prescriptiva de quien crea la regla de sancioacuten como la del destinatario de la misma quien larecibe Debido a que Becker tiene en mente un determinado tipo de agente (aqueacutel quese desenvuelve en funcioacuten de variables econoacutemicas encaminado a maximizar su utilidad)

18 Calabresi Guido ldquoRemarks The simple virtues of the Cathedral rdquo en Yale Law Journal vol 1061996-1997 pp 2201 ss p 2203

19 Becker Gary S ldquoCrime and Punishment An Economic Approachrdquo en The Journal of Political

Economy vol 76 n2 1968 pp 169-217

20 Calabresi Guido ldquoRemarkshelliprdquo op cit nordm 18 p 2203 In that article Becker described criminal law as a simple pricing mechanism in which the penalty for a crime should be the value of a stolen good multiplied by the chances

of not getting caught And that seemed silly to me I found it odd that Becker ndashwho I thought would be appalled if in

the property context anyone were allowed to demand your watch or your land in exchange for what some state agency

said it was worthndash seemed to say just that in a criminal setting I said ldquoBecker canrsquot mean it Something is wrong

with this analysisrdquo Como a continuacioacuten reconoce Calabresi la atencioacuten a esa paradoja lo llevariacutea maacutes tardea dar con la distincioacuten entre reglas de propiedad y reglas de responsabilidad ( property rules y liability rules)

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puede concebir la norma como dirigida a disuadirlo con el tipo de motivaciones que lomueven (en liacutenea con sus sensibilidad podriacuteamos decir) es decir con el ofrecimiento de un

precio tan alto que ndashrazonablementendash no quiera ser asumido por el agente interpelado21Pero ademaacutes y esto es interesante considerando solo un extremo de la ecuacioacuten ndashel

del destinatario de la normandash Becker no busca ofrecer mecanismos de asignacioacuten deprecios (como luego advertiriacutea Calabresi) sino sentar principios para una eficazrazonablepoliacutetica puacuteblica en materia sancionatoria mejor se propone establecer las bases parauna poliacutetica puacuteblica razonable mediante el derecho sancionatorio

IIC

La idea de poliacutetica ndashantes que la de derechondash ha sido asiacute colocada en primer plano Conello quiero decir lo siguiente no ya una respuesta adecuada al meacuterito del caso concreto (loque es contingente) sino una respuesta adecuada en funcioacuten del entorno para el sistema

iquestPero desde queacute visioacuten o concepcioacuten del derecho (sancionatorio) puede explicarseeste tipo de aproximacioacuten ldquosisteacutemicardquo iquestSe aviene esta perspectiva a toda dimensioacutendel problema

Comencemos por lo primero La orientacioacuten sobre la que descansa una pretensioacutensemejante ndashla que hace suya el anaacutelisis econoacutemicondash es se sabe una de orden consecuencia-

lista esto es en la que la correccioacuten de una solucioacuten ndashla justicia de un acto o la bondad

de una accioacutenndash no se juzga por un valor intriacutenseco que ella realiza (porque justainjustacorrectaincorrecta buenamala)22 sino en atencioacuten a las consecuencias que en el mundode lo sensible ella trae23 Para esta perspectiva una sancioacuten habraacute de considerarse ade-

21 Se enfatiza que como el propio Becker relatariacutea en un trabajo preparado con motivo de la recepcioacutendel Premio Nobel de economiacutea por su Crime and Punishment la idea germinal de esta tesis ndashque reconoceen la sancioacuten un precio en un horizonte de racionalidad praacutecticandash le vendriacutea a propoacutesito de una experienciapersonal el caacutelculo que se halloacute haciendo para siacute mismo en un contexto en el que apremiado por la necesidad

de llegar puntualmente a una actividad acadeacutemica pudo elegir entre buscar un estacionamiento autorizado(con el riesgo de retrasar su arribo) o bien estacionar en un espacio disponible pero no autorizado (con elrespectivo riesgo de asumir una multa) cfr Becker Gary S ldquoNobel Lecture The Economic Way of Lookingat Behaviorrdquo en The Journal of Political Economy vol 101 n 3 1993 pp 385 ss pp 389-390

22 Martin Buber ofrece una definicioacuten de eacutetica en esta liacutenea (eacutetica en sentido tradicional) ldquoPor lo eacuteticoen este sentido estricto entendemos el siacute y el no que el hombre da a la conducta y acciones que le son posiblesa la radical distincioacuten entre ellas que las afirma o las niega no de acuerdo con su utilidad o perjuicio paralos individuos o para la sociedad sino de acuerdo con su valor y su disvalorrdquo Buber Martin ldquoReligioacuten yEacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970 p 86

23 Cfr criacuteticos de la perspectiva consecuencialista en el plano de la teoriacutea eacutetica Grisez GermainldquoAgainst Consequentialismrdquo en American Journal of Jurisprudence vol 23 1978 pp 21 ss igualmente

Finnis John Moral Absolutes Tradition Revision and Truth Washington 1991 siendo tambieacuten de intereacutesndashpara este especiacutefico puntondash la recensioacuten de Alasdair MacIntyre al citado texto de John Finnis en MacIntyreAlasdair ldquo Reviewrdquo en Ethics vol 103 N 4 Jul 1993 pp 811-812 Cfr igualmente Spaemann RobertConcetti morali fondamentali (Trad Luca F Tuninetti del original Moralische Grundbegriffe Ed Beck 1986)Ed Piemme Casale Monferrato 2001 pp 73-85 y Spaemann Robert Felicitagrave e benevolenza (Trad MatteoAmori del original Gluumlck und Wohlwollen Versuch uumlber Ethik Ed Ernst Klett 1989) Ed Vita e PensieroMilaacuten 1998 pp 155-169

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cuada o inadecuada no tanto por su aporte a la solucioacuten del caso concreto ndashen teacuterminosde justicia retributiva o conmutativandash sino en razoacuten de su aporte a la mejora del entorno

o del sistema al que el caso a juzgar pertenezca Ya se sabe se sacrifica el particular enaras de lo general Lo individual en pos de lo comuacuten

Esta orientacioacuten busca entonces ldquomejorar el mundordquo (mira al futuro al progreso)24mediante la validacioacuten de acciones consideradas valiosas no porque lo sean sino porque susconsecuencias lo son para una realidad que trasciende al caso esto es el sistema el entorno25

iquestPero pueden el sistema o el entorno mejorarse mediante el derecho sancionatorioiquestQueacute mundo es ese que puede mejorarse iquestY coacutemo han de estructurarse unas normasidoacuteneas para la mejora del sistema

IID

Lo dicho hasta aquiacute ofrece ya una clave de respuesta preliminar Por de prontola conveniencia de una accioacuten supondraacute una ponderacioacuten de lo que esta trae aparejadondashesperablementendash en el mundo de lo sensible mejor en el mundo de lo cuantificablede lo conmensurable Esta dimensioacuten del mundo puede asociarse a ldquolo econoacutemicordquo encontraposicioacuten a ldquolo normativordquo Este enfoque consecuencialista no puede en cambiotratar con unidades de valor no conmensurables no cuantificables26 Asiacute muy bien

podraacute plantearse que la atribucioacuten de x multa o x sancioacuten de inhabilitacioacuten (traducible

en teacuterminos de costos) es una adecuada respuesta (porque mejora el sector sobre el queimpacta) a una sustraccioacuten de valor equivalente a x pero jamaacutes podraacute plantearse ndashes loque estoy aquiacute defendiendondash que la pena sufrida en teacuterminos de privacioacuten de libertad es

24 En el marco de las tradicional discusioacuten sobre el sentido de la pena (prevencioacutenretribucioacuten) laperspectiva coincide con la foacutermula consecuencialistarelativa del ne peccetur (en contraposicioacuten a la no-

consecuencialistaabsoluta quia peccatum est ) cfr Roxin Claus Derecho Penal Parte General Tomo I EdCivitas Madrid 1997 p 85 (sect3211) cfr igualmente Bustos Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal

Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989 p 23 y Cury Enrique op cit nordm 7 p 64 Un balanceldquodialeacutecticordquo entre las diversas perspectivas en juego se halla en Roxin Claus ldquoSentido y liacutemites de la penaestatalrdquo en Problemas Baacutesicos del Derecho Penal (Trad Diego M Luzoacuten Pentildea) Ed Reus Madrid 1976 pp 11-36

25 En un horizonte hermeneacuteutico un enfoque semejante se asocia al meacutetodo de argumentacioacuten orientada

a las consecuencias el que soslayariacutea la atencioacuten directa a las dimensiones de valor intriacutensecas al problemainterpretativo en cuestioacuten en este sentido cfr Mengoni Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed GiuffregraveMilaacuten 1996 p 97 quien ademaacutes identifica a Aristoacuteteles como precursor de este meacutetodo para escenariosde insalvable incertidumbre valorativa ldquoCon este meacutetodo ya recomendado por Aristoacuteteles la congruenciaaxioloacutegica de una decisioacuten valoradora se transforma en una funcioacuten de su justificacioacuten basadas en las consecuenciassobre los comportamientos socialesrdquo (Mengoni op cit p 97) [iquestY queacute es lo que recomendaba Aristoacuteteles]ldquocuando dos o maacutes objetos son similares y no estamos en condiciones de advertir la preeminencia de uno

sobre otro se pueden observar las consecuencias el objeto del que se sigue un bien mayor es preferible sien cambio las consecuencias corresponden a males maacutes deseable es el objeto del que deriva un mal menorrdquo(Organon Toacutepicos 117 a citado por Mengoni en op cit p 97 nota nordm 16)

26 En este sentido con especiacutefica referencia al anaacutelisis econoacutemico del derecho como incapaz de integrarvalores cfr Silva Saacutenchez JM Poliacutetica Criminal y Persona op cit nordm 16 p 80 Ya en el plano de la teoriacuteamoral cfr Grisez G op cit nordm 23 pp 21 ss En lo demaacutes siendo este uno de los ejes de la criacutetica tradicionalal consecuencialismo puedo remitirme a la literatura citada en nota nordm 23 de este texto

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una respuesta adecuada (en un plano de ldquomejores consecuenciasrdquo para el entorno social)a un ultraje de tipo sexual un atentado a la vida a la libertad de pensamiento etc

Pues iquestqueacute ldquocaacutelculos de consecuenciasrdquo pueden exhibirse para defender un juicio en estesegundo supuesto Ninguno a mi parecer trataacutendose ndashcomo se ha dichondash de unidadesde valor no conmensurables

Pues bien a esta loacutegica consecuencialista ndashque como se ha visto parece en principioplausible en un escenario en el que se comparen dimensiones conmensurables (econoacute-micas)ndash se opone la perspectiva no consecuencialista Se trata aquiacute de la idea de que unaaccioacuten humana ndashen este caso la actividad en virtud de la que se dicta una norma o seatribuye responsabilidad y sancioacuten (emanacioacuten y aplicacioacuten normativa)ndash ha de considerarsevaliosa en cuanto aparece como respuestaretribucioacuten a un acto no valioso considerado

en siacute mismo27 Asiacute para este enfoque ndashque podemos llamar tambieacuten ldquotradicionalrdquondash unaconducta ha de prohibirse y sancionarse porque en siacute reprochable y no (necesariamente)porque su prohibicioacuten y sancioacuten introduzcan consecuencias o mejoras para el entornopara el sistema Si ello sucede tanto mejor pero seraacute una mera externalidad de unaadecuada valoracioacuten y no la razoacuten fundamentadora de dicha valoracioacuten

En otras palabras para esta perspectiva tradicional una norma (o aplicacioacuten deuna norma) no ha de considerarse oportuna en cuanto idoacutenea para mejorar el mundo (comopostula el consecuencialismo) sino que el mejoramiento del mundo constituye una consecuencia

deseable de una norma (o interpretacioacuten de una norma) que puede ser reconocida como oportuna

por razones intriacutensecas a la valoracioacuten del objeto sobre el que recaen28Ahora bien iquestcuaacuteles son esas razones Por de pronto en el plano de la creacioacuten nor-

mativa penal la identificacioacuten de un fenoacutemeno conductual como grave y socialmentelesivo (no deseable por tanto) de modo que frente a eacutel pueda plantearse como razonabley justa una reaccioacuten punitiva de entidad superior (subsidiaria y proporcionada)29 Enel campo de la aplicacioacuten de la normativa penal la identificacioacuten de un hecho comosubsumible en una norma de prohibicioacuten y sancioacuten Todo lo anterior en un escenariode primaciacutea de la legalidad

Pues bien podemos ahora volver al pasaje relativo a Becker y a la inicial perplejidad

de Calabresi Quien cree ver en la ley penal solo una amenaza ndashen clave de disuasioacutenndashasume una perspectiva consecuencialista a-normativa Seguacuten esta perspectiva la ley(penal) apareceriacutea como un mero enunciado anticipador de eventuales consecuencias (lainternalizacioacuten de un costo seguacuten la ensentildeanza canoacutenica de la law amp economics)30 en un

27 Cfr Buber M op cit nordm 22 p 8628 En esta formulacioacuten estoy parafraseando a Spaemann R Felicitagrave e benevolenza op cit nordm 23 p 16729

En la materia cfr Hassemer Winfried y Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten a la Criminologiacutea y al Derecho penal Tirant lo Blanch Valencia 1989 pp 49-96 igualmente Roxin C Derecho Penal

op cit nordm 24 pp 49 ss (sect21 ss) recogiendo las tesis cualitativas para la distincioacuten entre ldquohechos puniblesy contravencionesrdquo

30 Cfr Becker G ldquoCrime and Punishmenterdquo op cit pp 169 ss igualmente con aplicaciones paraimportantes sectores del derecho los muy conocidos trabajos de Calabresi Guido The Costs of Accidents A

Legal and Economic Analysis Yale University Press New Haven 1970 pp 144 ss y de Easterbrook Frank

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contexto en el que nada hay de objetivo o predeterminado fuera del ldquoconsenso-amenazardquoque se instaura mediante la promulgacioacuten de la ley penal cual si se tratara de un regateo

sin presupuestos objetivos y en el que la dimensioacuten moral-normativa del agente que-dase excluida Un regateo del tipo Usted me dice que si hago X podraacute sucederme Z (es decir

debereacute asumir un determinado costo) Pues bien tomo [o declino] su ldquoofertardquo pues he considerado

que la probabilidad y peacuterdida impliacutecita en Z es alta [o baja] si consideraba la probabilidad y

ganancia impliacutecita en mi objetivo X

IIE

Con todo es evidente a cualquiera la realidad valorativa subyacente Ella emerge

tras la siguiente pregunta iquestpor queacute asocia usted un costo a una determinada conductaen lugar de por ejemplo un premio iquestNo supone acaso eso un determinado juicio devalor en teacuterminos de queacute ha de hacerse y queacute no ha de hacerse (o bien desde el puntode vista del Estado un juicio sobre queacute ha de favorecerse y queacute ha de desalentarse) Elasunto es iluminado ulteriormente si se considera una perspectiva normativa-preceptiva En efecto la ley no solo anticipa una eventual consecuencia sino que tambieacuten mani-fiesta la total desaprobacioacuten del hecho-presupuesto en cuanto actividad deliberada onegligente del destinatario La ley no solo dice si usted hace X (eventualmente) le sucederaacute

Z Maacutes bien antes que eso dice usted no debe hacer X No es mi voluntad que usted haga

X Repruebo que usted haga XLa coexistencia de dos visiones tendencialmente contrapuestas en la identificacioacuten

del sentido y finalidades de una determinada prohibicioacutensancioacuten es captado con claridadpor Robert Cooter en su trabajo ldquoPrecios y Sancionesrdquo31

ldquoLos profesores de derecho tradicionalmente ven el derecho como un set de obli-gaciones respaldadas por sanciones o comandos respaldados por amenazas Encontraste los economistas tienden a ver el derecho como un set de precios fijadospor la autoridad A cada una de estas perspectivas le corresponde una ceguera ca-

racteriacutestica La perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatalesno pueden regular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenes En cambioellos deben confiar en instrumentos legales similares a los precios A la inversala perspectiva econoacutemica es ciega a la dimensioacuten distintivamente normativa delderecho percibiendo la sancioacuten por hacer lo que estaacute prohibido solo como el preciopor hacer lo que estaacute permitido En siacutentesis el anaacutelisis econoacutemico del derecho carecede una clara consideracioacuten de las sanciones mientras que la tradicioacuten legal de unacorrecta consideracioacuten de los preciosrdquo32

H y Fischel Daniel R The Economic Structure of Corporate Law Harvard University Press Cambridge (MAEEUU) 1991 pp 283 ss

31 Cooter Robert ldquoPrices and Sanctionsrdquo en Columbia Law Review vol 84 1984 pp 1523-156032 Cooter R ldquoPricesrdquo op cit nota precedente p 1523 Scholars of jurisprudence traditionally view law

as a set of obligations backed by sanctions or commands backed by threatsrsquo In contrast economists tend to view law

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Pero detengaacutemonos en un pasaje intermedio de la cita

ldquoLa perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatales no puedenregular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenesrdquo33

iexclToda la razoacuten Pero Cooter puede afirmar esto porque parece no advertir que notodos los agentes tienen una aproximacioacuten consecuencialista de su quehacer (o no deberiacuteantenerla al menos) Es decir no todos los agentes se trazan como objetivo la regulacioacutende la economiacutea o bien maacutes modestamente la mejora de un sector o sistema (y puede serpeligroso cuando asiacute lo pretenden olvidaacutendose del meacuterito del caso concreto maacutes auacuten sicarecen de las herramientas experiencia y visioacuten de conjunto necesarias como para incidir

regulativamente en el sector o sistema pero sobre esto volvereacute al cierre de este trabajo)

III T983151983149983137 983140983141 983152983151983155983145983139983145983283983150 L983137 983139983151983150983158983141983150983145983141983150983139983145983137 983140983141 983140983145983155983156983145983150983143983157983145983154983141983150983156983154983141 983156983145983152983145983139983145983140983137983140 983152983141983150983137983148 983161 983148983141983143983137983148983145983140983137983140 983137983140983149983145983150983145983155983156983154983137983156983145983158983137

EL MARCO LEGAL ADMINISTRATIVO- SANCIONATORIO

IIIA

Llegados a este punto de la argumentacioacuten es posible extraer una primera conclusioacutenoperativa Lo digo ahora en extrema siacutentesis acortando varios pasajes que posiblementehariacutean maacutes clara la afirmacioacuten En el aacuterea penal se lidia con inputs y outputs tendencial-mente no conmensurables en cuanto vitales-personales A lo menos dos dimensiones

sintetizan esta inconmensurabilidad Por una parte la idea de estigma y por la otra la privacioacuten de libertad (incluso potencial ) 34 Pues bien si lo que estaacute en juego es como se ha

as a set of official prices2 Associated with each of these viewpoints is a characteristic blindness The jurisprudential

perspec-tive blinds lawyers to the fact that officials cannot regulate the economy efficiently by giving orders3 Insteadthey must rely upon legal instruments similar to prices Conversely the economic perspective is blind to the distinctively

normative aspect of law viewing a sanction for doing what is forbidden merely as the price of doing what is permitted

In brief the eco-nomic analysis of law lacks a clear account of sanctions and the jurisprudential tradition lacks a

good account of prices33 Cooter R ldquoPricesrdquo Op cit p 1523 the jurisprudencial perspective blinds lawyers to the fact that officials

cannot regulate the economy efficiently by giving orders34 Con referencia a la dimensioacuten comunicativa-social el estigma relativa a lo fiacutesico-moral la privacioacuten

de libertad Noacutetese que no es decisiva solo aquella privacioacuten efectivamente ejercida sino tambieacuten aquellanormativa-potencial (la mera posibilidad de afectacioacuten) Es decisivo en la especie ese poder de constriccioacutenque el derecho penal confiere a la autoridad sobre la persona sobre su cuerpo En este contexto no puede

dudarse del diverso nivel de vulnerabilidad personal que plantea el derecho penal respecto del administrativo-sancionatorio Que desde siempre el anaacutelisis econoacutemico vea una diferencia en el plano de la transferibilidadno transferibilidad de la sancioacuten administrativapenal no es maacutes que un corolario de la dimensioacuten vital-personal que solo entra en juego en el derecho penal Las distinciones que esta nota supone son someramentetratadas en la prevencioacuten Colombo-Correa considerando Tercero en STC Rol Nordm 480 de 27 de julio de 2006Desde esta perspectiva deberiacutea tambieacuten fundarse un rechazo a todo reacutegimen de conversioacuten de la sancioacutenadministrativa en formas de privacioacuten de libertad Al respecto cfr STC Nordm 1518 de 21 de octubre de 2010

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dicho vital-personal entonces no es aceptable que las autoridades se valgan de ello parala consecucioacuten de finalidades externas (= mejoras del sistema)35 Lo anterior no solo no

es aceptable en rigor no es tampoco posible como se ha dicho maacutes arriba36La situacioacuten en el campo administrativo se plantea en cambio diversa En la medida

que se trata alliacute de dimensiones tendencialmente conmensurables (y que normalmen-te no se ven directamente afectadas dimensiones vitales-personales como por ejemplocuando el regulado es una persona juriacutedica) la perspectiva consecuencialista ndashla buacutesquedade mejoras para el entorno maacutes allaacute del caso concretondash asume legitimidad y se vuelveplena de sentido iquestNo es acaso lo propio del legislador o regulador administrativo dictarnormas con miras a obtener de ellas mejoras sectoriales iquestY no es acaso lo propio de laautoridad que interpreta dichas normas el dar con outputs funcionales a la mejora del

sector regulado (evitando asiacute fenoacutemenos de sobredisuasioacuten [over-deterrence] fomentandola competencia incentivando la inversioacuten ldquosocialmente responsable y generadora de

riquezardquo etc) iquestHacen eso en cambio un legislador penal un juez penal o un fiscal delministerio puacuteblico Mejor iquestdebenpueden hacerlo Aquiacute he defendido que no puedenndashde hechondash y que en todo caso no deberiacutean intentarlo

Es posible responder ahora al problema inicial es decir la conveniencia o no de unprincipio de tipicidad estricto en el campo administrativo Como he anticipado aquiacute sedefiende su inconveniencia La legalidad deberiacutea bastar en este campo manifestada enun marco legal administrativo-sancionatorio37

Pues bien si de lo que se trata es de mejorar las condiciones de un entorno mediantenormas ndashque se suman a aquellas medidas introducidas por agentes econoacutemicos desdeafuera del derechondash entonces los estaacutendares son bienvenidos antes que las reglas estrictasLa autoridad administrativa ndashya como ente creador de reglas ya como ente aplicador desancionesndash requiere un marco de flexibilidad adaptativo para la consecucioacuten de finesmaacutes allaacute del caso concreto Lo anterior tiene ademaacutes la ventaja de ofrecer un espacio

(caso ISP-art169 CSan en materia de convertibilidad de la sancioacuten administrativa) En lo demaacutes son deintereacutes los criterios y subcriterios de la jurisprudencia de la Corte Europea de Estrasburgo para discernir sise estaacute ante una sancioacutenprocedimiento penal poniendo en discusioacuten la denominacioacuten del derecho nacionalen discusioacuten al respecto con referencia al leading case Engel y otros contra Holanda cfr Bernardi AlessandroldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y Raimondi G (Dir) Commentario alla Convenzione

Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave fondamentali Cedam Padova 2001 pp 249-306 pp 256-259 y Treschsel Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18

35 El argumento kantiano de no instrumentalizacioacuten del individuo es muy conocido cfr Roxin CldquoSentido y liacutemitesrdquo op cit pp 18 y 19

36 Cfr al respecto muy ingenioso en su argumentacioacuten contra las teoriacuteas de la prevencioacuten Lewis

Clive S ldquoThe Humanitarian Theory of Punishmentrdquo en ID God in the Dock Essays on Theology and EthicsEerdmans Publishing 1970 pp 287 ss (originalmente publicado en 20th Century An Australian Quarterly

Review 1949 vol III Nordm 3 pp 5-12)37 Quizaacutes para evitar la asimilacioacuten ya en un plano linguumliacutestico habriacutea que dar con una voz funcionalmente

equivalente a la de ldquotipordquo (traduccioacuten hispano-dogmaacutetica del alemaacuten Tatbestand ) para aludir a lo que seviene en denominar como ldquotipo administrativordquo Aquiacute se ha ofrecido la nocioacuten de marco legal administrativo-

sancionatorio que dicho sea de paso no deja del todo conforme al suscrito

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de amplitud suficiente como para favorecer adaptabilidad en escenarios dinaacutemicos

cambiantes complejos y fragmentarios (como suele caracterizarse el sector econoacutemico)

Como afirmara Hart

ldquoA veces se advierte desde un comienzo que la esfera a ser controlada juriacutedicamentees un campo en el que las caracteriacutesticas de los casos individuales variaraacuten tanto enaspectos socialmente importantes pero impredecibles que la legislatura no puedeformular uacutetilmente por anticipado reglas generales para ser aplicadas de caso a casosin nuevas directivas oficiales En consecuencia para regular tal esfera la legisla-tura establece guiacuteas muy generales y delega en un cuerpo administrativo creadorde reglas familiarizado con los diversos tipos de casos la tarea de modelar reglas

adaptadas a las especiales necesidades de estosrdquo38 39

Si el modelo de regulacioacuten administrativa que aquiacute se ha esbozado puede caracterizarsecomo ldquovidenterdquo ldquoorientado a finalidades de sistemardquo (mientras que el de la tipificacioacutenpenal no debe serlo al menos no en primera liacutenea y no en desmedro del amenazado con lapena) entonces se advierte la necesidad de que las normas administrativas esteacuten dotadasde una textura lo suficientemente holgada ndashmejor conscientemente abierta maacutes allaacutede la inherente apertura de la textura del lenguaje40ndash como para posibilitar maacutergenes demovimiento en la conduccioacuten ldquovidenterdquo del consecuencialista inspirado por el ideal de

38 Hart HLA El concepto de derecho op cit p 163 (la cita se halla en la p 131 de la 2da Edicioacutenen idioma original supra citada en nota nordm 8) Cfr tambieacuten Tiedemann Klaus Manual de Derecho Penal

Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010 pp 107 ss quien reconoce la funcionalidad de las claacuteusulasgenerales en el campo econoacutemico en cuanto su amplitud ldquoposibilita una adaptacioacuten a los cambios de lasconcepciones y los contextos sin tener que cambiar la leyrdquo (tomando luego posicioacuten a favor del recurso ainterpretaciones restrictivas en el contexto estrictamente penal)

39 Precisamente este tipo de consideraciones habriacutean inspirado la reforma (despenalizadora) en materia

de iliacutecito monopoacutelico en virtud de la Ley Nordm 19911 En efecto la necesidad de ofrecer un espacio normativomaacutes elaacutestico ndashen atencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del sectorndash habriacutea condicionado la opcioacuten a favordel iliacutecito administrativo (descartando el iliacutecito penal) De esta decisioacuten legislativa se desprende una adhesioacutenal modelo de tipicidad diferenciada entre el penal y el administrativo Como puede leerse en el respectivoMensaje Presidencial (132-346 17 de mayo de 2002 boletiacuten Nordm 2944-03) ldquoTodo tipo penal debe describirlas conductas que sanciona de manera precisa de forma que los sujetos a los que se dirige la norma tenganla certeza de aquello que estaacute prohibido por el legislador

Sin embargo el escenario actual en el que se desenvuelven los agentes econoacutemicos es complejo por loque es importante no introducir reglas que sentildealen per se las conductas que constituyen atentados en contrade la libre competencia La experiencia mundial indica que hoy cada caso debe ser estudiado en su propiomeacuterito de acuerdo con sus complejidades y particularidades Por estos motivos resulta aconsejable mantener

una norma amplia con ejemplos baacutesicos para que los integrantes del organismo encargados de conocer lascausas decidan de acuerdo con el caso concreto queacute conducta constituye un atentado a la libre competenciaSin embargo este enfoque es incompatible con la existencia de una figura penal en donde la

especificacioacuten del tipo es un requisito ineludible so pena de vulnerar la garantiacutea constitucional establecidaen el inciso final del nuacutemero 3 del artiacuteculo 19 de nuestra Constitucioacutenrdquo

40 Estoy por cierto parafraseando de Hart HLA El concepto de derecho op cit nordm 8 pp 158-159 (lareferencia se halla en la p 127-128 de la 2da edicioacuten en idioma original supra citada en nota nordm 8)

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mejora del sistema No entonces la camisa de fuerza que se esperariacutea de los tipos penalessino una zona un marco acotado en donde desplazarse

La diferenciacioacuten aquiacute defendida podriacutea ilustrarse recurriendo a la imagen del radioy la circunferencia Pieacutensese entonces en la decisioacuten legislativa (penal o sancionatoria-administrativa que sea) como en un centro-pivote a dicho hito puede atarse una cuerdapara representar el nivel de movilidad o desplazamiento permitido al inteacuterprete desde elcentro (es decir el alcance de lo prohibido y de las consecuencias juriacutedicas asociadas a lainfraccioacuten) La tesis es entonces que el administrativo-sancionatorio requiere una cuerda considerablemente maacutes extensa que el penal de modo que el radio de accioacuten se ampliacuteeproporcionadamente La mayor holgura de la circunferencia asiacute conformada incrementael rendimiento de una lectura orientada a finalidades de sistema

Podriacutea con todo objetarse que esa lectura instrumentalizariacutea a los regulados en posdel sistema (la misma objecioacuten que hemos planteado rechazando una lectura consecuen-cialista para el derecho penal) Esa objecioacuten no da en el blanco al menos en la medidaque el administrativo-sancionatorio se mantenga en los liacutemites hasta ahora conocidossin que se le concedan poderes o outputs propios del penal es decir que colisionen condimensiones vitales-personales no conmensurables Si las consecuencias juriacutedicas quearriesgan los regulados se mantienen en el campo de lo conmensurable ndashde lo preferen-temente econoacutemicondash entonces la objecioacuten no deberiacutea ser de recibo41

De cualquier modo debe ser claro que el espacio de aplicacioacuten consecuencialista

no puede ser ilimitado ni mucho menos Ha de tratarse de una circunferencia con con-tornos definibles ni el centro-pivote puede faltar (ley) ni la cuerda asociada al radio deaccioacuten puede ser ilimitada En efecto lo prohibido y las consecuencias juriacutedicas debenaparecer como determinables Si acaso como ya se ha expuesto abundantemente nose adhiere aquiacute a la nocioacuten de ldquotipicidad administrativardquo (en sentido vigoroso penal)ello de ninguacuten modo significa que no se comparta la exigencia de un marco seguro delegalidad que funde el poder sancionatorio La legalidad es impostergable42

Puede entonces ya para cerrar esta seccioacuten responderse a la pregunta sobre cuaacutel

es ese marco suficiente de legalidad La pregunta coincide con la necesidad de hallar un

41 Mi opinioacuten es que la concesioacuten de nuevos poderes en el marco del administrativo-sancionatoriointroduce un ldquocostordquo para los aplicadores en teacuterminos de mayores garantiacuteas En efecto no pueden pretendersemayores poderes sin reconocerse mayores garantiacuteas La foacutermula de directa proporcionalidad gradual ldquopodersancioacutengarantiacuteardquo tiene que jugar un rol tambieacuten aquiacute Si acaso poderes de allanamiento de morada u otrosque afecten a las comunicaciones pueden considerarse ldquono conmensurablesrdquo es algo que aquiacute no puede

quedar zanjado si bien manifiesto desde ya mi resistencia a otorgar poderes autoacutenomos semejantes a laadministracioacuten Mecanismos de control externo ndashjudicialndash parecen aquiacute indispensables

42 Criticable es en este contexto la sentencia de casacioacuten de la Tercera Sala de la Corte SupremaRol Nordm 7397-2012 dictada el 16 de septiembre de 2013 (caso Essbio) en cuanto sostendriacutea la suficienciadel artiacuteculo 67 del Coacutedigo Sanitario como base para imponer sanciones administrativas Consideacuterese quela citada disposicioacuten solo otorga un aacuterea de tarea o finalidad para la autoridad sanitaria ni deberes para losadministrados ni poderes sancionatorios pueden desprenderse de dicha norma No se ha tenido a la vistala sentencia de reemplazo pero el tenor de la sentencia de casacioacuten es lo suficientemente claro como paramerecer este comentario criacutetico

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liacutemite maacutes allaacute de ello la elasticidad del modelo aquiacute defendido pueda considerarseirrazonable ilegiacutetima43 Lo anterior ya porque incapaz de poner liacutemites al poder de la

autoridad ya porque incapaz de orientar al regulado44Pues bien en mi opinioacuten ha de considerarse suficiente una ley que identifique uno o

maacutes deberes del regulado (representativos de estaacutendares de comportamiento razonablemente vincu-

lables a finalidades de proteccioacuten claramente identificables en la legislacioacuten del sector de que se

trate)45 mismos cuya infraccioacuten se amenace ndash siempre por el legislador ndash con determinado rango

de sanciones (no penales = no directamente incidentes en la dimensioacuten personal-vital)46Si luego mediante normativa infra-legal la administracioacuten desarrolla los contornos delos deberes legales cuya infraccioacuten genera sancioacuten entonces eso no puede verse comouna vulneracioacuten de la ldquotipicidad administrativardquo sino al contrario como un esfuer-

zo de precisioacuten en intereacutes del regulado Esto uacuteltimo en la medida que la regulacioacuteninfra-legal aparezca como ldquosubconjuntordquo del ldquoconjuntordquo legal y no como una extensioacutendefraudadora de la legalidad

Esta articulacioacuten es aquiacute identificada con la idea de marco legal administrativo-

sancionatorio47 A mi modo de ver la posicioacuten adoptada por nuestra jurisprudencia

constitucional en materia de ldquotipicidad administrativardquo se deja describir aproximada-mente en los teacuterminos que he expuesto recieacuten al menos a partir de las sentencias STCNordm 480 y STC Nordm 479 (caso Eleacutectricas)

43 Un problema anaacutelogo se plantea para la propia tipicidad penal en un espacio ya maacutes acotado deindeterminacioacuten (idealmente) representado por tipos que tienden a estructurarse como rules y no como standardsUn panorama de soluciones ofrecidas en ese contexto por la dogmaacutetica y la jurisprudencia constitucionalalemanas puede verse en Roxin C Derecho Penal op cit pp 171-174 (sect5 nm 68-76) De destacar aquiacuteel que el Tribunal Constitucional federal de Alemania haya admitido que ldquolas exigencias de determinacioacutenlegal crecen junto con la cuantiacutea de la pena prevista en el tipordquo frente a lo que Roxin se muestra criacutetico

op cit p 171 (sect5 nm 68) con referencia a BVerfGE 14 245 ss (26)44 Para estar a las dos variables (iquestalternativas) que dariacutean contenido al fundamento de la garantiacutea detipicidad seguacuten ha expuesto entre nosotros Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 5-19

45 Cfr Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas bases constitucionalesrdquo op cit nordm 4 pp 357-358 conreferencia a los deberes de actuacioacuten impuestos a los regulados

46 Sobre esta base general es que se discrepa de Alcalde E La responsabilidad de los directores op cit nordm 4 pp 338-339 alliacute donde este autor considera insuficiente el marco legal sancionatorio del artiacuteculo 41de la Ley de Sociedades Anoacutenimas

47 De similar manera lo caracterizariacutea ya Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 159 ss esp pp 168 y 201aunque discrepando del modelo matizado o flexibilizado de tipicidad establecido por dicha jurisprudencia alque este autor considera como ldquouna aplicacioacuten analoacutegica de la garantiacutea constitucional de tipicidadrdquo (p 168)

representando ldquoun estaacutendar inferior a este pues se conforma con que la ley describa un deber de conductacuya infraccioacuten puede ocurrir de muchos modos diversos no tipificadosrdquo (p 168) Si los planteamientosofrecidos en este trabajo entregan algunas pocas razones para discrepar de esta uacuteltima valoracioacuten entoncessu propoacutesito se habraacute conseguido con creces Es posible en todo caso que la valoracioacuten negativa que dichoautor asigna a la respectiva jurisprudencia constitucional no se deba tanto a un rechazo a la solucioacuten gradualo proporcional en sede de garantiacutea como a la inconsecuencia que representa el uso de la voz ldquotipicidadrdquo(administrativa) cuando en realidad con ella no se quiere ya significar nada comparable a la tipicidad (penal)

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164 REVISTA DE DERECHO (VALDIVIA) [VOLUMEN XXVII - Nordm 2

IIIB

Hay otro orden de razones para hacer las distinciones aquiacute defendidas Mientrasque en el campo penal la sujecioacuten del regulado a la prohibicioacuten-sancioacuten es normalmentevinculante en sentido fuerte en el campo administrativo dicha sujecioacuten se da en unsentido deacutebil Me explico

En el campo penal la persona se encuentra vinculada a la prohibicioacuten-sancioacuten por elsolo hecho de ldquoserrdquo (cuanto menos imputable) y ldquohallarserdquo (en el territorio nacional) Ala persona (imputable habitante de la Repuacuteblica) no cabe decidir si adherir o sustraersea la regulacioacuten aplicable al homicidio al secuestro a la violacioacuten etc La regulacioacutenndashprohibicioacuten y sancioacutenndash estaacute alliacute implacable con toda prescindencia de la voluntad

de adhesioacuten del destinatario Esto suele en cambio no ocurrir en el sancionatorio-gubernativo al menos alliacute donde se trate de la regulacioacuten de subsistemas al que losagentes ndashnormalmente unidades productivasndash hayan adherido voluntariamente y portanto teniendo ocasioacuten de ponderar las ventajas y riesgos de la adhesioacuten al subsistemaen calidad de regulado48 Es posible que mi perspectiva esteacute sesgada por la atencioacuten alos sectores econoacutemicos dotados de mayor regulacioacuten ndashpieacutensese en el mercado de valoreso en el mercado financiero tout court entre otrosndash pero creo que mi afirmacioacuten es vaacutelidacuanto menos para todo el sancionatorio-gubernativo

Pues bien de esta diversidad de vinculacioacuten ndashtendencialmente involuntaria en un

caso y tendencialmente voluntaria en el otrondash se desprende una diversa posibilidad decaptacioacuten del contenido normativo de la regulacioacuten Asiacute mientras el presupuesto deconocimiento de la prohibicioacuten constituye casi una ficcioacuten en el campo penal en el campoadministrativo ello constituye normalmente una realidad antes bien casi una condicioacutenpara el exitoso desempentildeo de la actividad que el agente se ha propuesto desarrollar49

48 Es interesante trazar un paralelo con los modelos sancionatorios de naturaleza privada tan tiacutepicos

en contextos gremiales y muy comunes en el seno de actividades deportivas iquestAcaso las sanciones alliacute sonsustancialmente inferiores a las del administrativo-sancionatorio Como sabemos las multas son significativasy las inhabilitaciones pueden incluso ser vitalicias (como ha sucedido con connotados deportistas nacionales)iquestQueacute es lo que las hace tan distintas a las imperantes en un subsistema administrativo al que libremente seha adherido Noacutetese que ni en uno ni en otro caso pueden siempre los regulados elegir a las autoridades nideterminar las reglas de modo que no es un diverso grado de ldquoautorregulacioacutenrdquo el que explica una diferenciaque ndashde hechondash se hace

49 La consideracioacuten del destinatario de la norma como variable para efectos de calibrar las especiacuteficasexigencias de determinacioacuten del la ley penal puede ya considerarse un patrimonio de la jurisprudencia europeade derechos humanos en el marco de la interpretacioacuten del artiacuteculo 7ordm de la Convencioacuten Europea y la garantiacuteade tipicidad penal Al respecto cfr Bernardi A ldquoNessuna penahelliprdquo op cit nordm 34 pp 262-263 haciendo

ver que ldquola claridad y precisioacuten de las normas se valoran teniendo en consideracioacuten las caracteriacutesticas delos sujetos destinatarios especialmente alliacute donde estos tengan un conocimiento especiacutefico de los riesgosinherentes al ejercicio de las actividades previstas por la ley de tal modo de estar en condiciones de distinguirentre actos liacutecitos y actos prohibidosrdquo (con ref a Comisioacuten 4 de diciembre de 1978 X c Austria DR 16p 143 ss) Por su parte la atencioacuten al tipo de destinatario y a su contexto (regulado o no) juega un papelen el tratamiento del error de prohibicioacuten en derecho penal elevaacutendose los estaacutendares de exigencia (asumiendovencibilidad del error) respecto de quieacutenes tendriacutean ldquomotivos para cerciorarserdquo uno de ellos corresponderiacutea

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Dicho en teacuterminos maacutes plaacutesticos iquestpuede acaso dudarse que para un ciudadano

comuacuten el tipo penal ndashauacuten el maacutes preciso y coherentemente interpretadondash ofrece un

escenario de menor accesibilidad cognitiva que el que para un regulado ofrece unadisposicioacuten sancionatoria-administrativa incluso si flexible y maleable en su interpre-tacioacuten Al primero no se impone su estudio como condicioacuten de eacutexito para el desarrollode su proyecto vital al segundo siacute se le impone ndashrazonablementendash como condicioacuten deeacutexito para el desarrollo de su proyecto organizacional50 Podriacutea objetarse que la menoraccesibilidad del tipo penal se compensa con la mayor accesibilidad de su contenidode injusto eacutetico-social (la idea de mala in se) pero a dicha objecioacuten puede responderseargumentando que ello es vaacutelido solo para el nuacutecleo del derecho penal mientras que nolo es para esa creciente masa perifeacuterica de tipologiacuteas penales (mala prohibita)

IIIC

A modo de cierre casi una digresioacuten Una nota final relativa al modelo jurisdic-cional imperante en el sancionatorio-administrativo La observacioacuten es la siguiente siel disentildeo administrativo-sancionatorio obedece a un esquema de relativa mayor flexibi-lidad en sede de tipicidad (como aquiacute se ha defendido haciendo ver su conveniencia)entonces una inadecuada dosis de judicializacioacuten puede llevar a resultados no deseablesen ese terreno Lo anterior en la medida que trataacutendose de normativas inspiradas en

ideales consecuencialistas ndashcon maacutergenes de flexibilidad o discrecionalidad aplicativandash surendimiento puede no ser el oacuteptimo en manos de agentes que por formacioacuten y funcioacutenpueden carecer de la visioacuten de sistema de las herramientas y de la experiencia de quepuede en cambio gozar una autoridad de sector 51 La judicializacioacuten podraacute en ocasionesdar buenos resultados (pues lo que se pierde en falta de visioacuten de sistema y especializacioacutenparece ganarse en imparcialidad) pero estimo que ndashen los grandes nuacutemerosndash ella conducea la aleatoriedad es decir a la peacuterdida de predictibilidad una variable tan importantepara el agente que se desempentildea en el campo productivo-econoacutemico52 En suma los

a quien se dispone a intervenir en actividades altamente reguladas Al respecto cfr Roxin C Derecho Penal op cit pp 884 ss especialmente p 886 (sect21 nm 55)

50 Si no se tratase de un hallazgo posterior podriacutea pensarse que se estaacute parafraseando la prevencioacutenColombo-Vodanovic-Correa (considerando 2ordm) en STC Rol Nordm 480 ldquodebe distinguirse entre el conocimiento delas normas regulatorias que puede presumirse de un sujeto obligado cualquiera que aquel que puede suponersede una empresa que participa de un mercado densamente regulado La discrecionalidad administrativa puedeser igualmente reprochable en ambas situaciones pero el grado en que la ley puede delegar en la potestadreglamentaria no es igual Y no lo es porque es razonable considerar que una empresa concesionaria conocesus deberes reglamentarios maacutes de lo que estaacute llamado a conocer un ciudadano comuacutenrdquo La tesis de la certeza

subjetiva criticada por Weezel Alex Van op cit p 5 ss parece aquiacute latir con fuerza51 Aunque debo aclarar que este razonamiento supone en dicha esfera un disentildeo institucional y unamodalidad procedimental compatibles con el estaacutendar de debido proceso condiciones que lamentablementeno pueden considerarse descontadas en nuestro medio

52 Salvo que se deacute con un modelo de judicializacioacuten que tienda a una alta especializacioacuten con apoyointerdisciplinario Cabriacutea en todo caso preguntarse si tiene sentido que la regulacioacuten se construya desde elcaso concreto por jueces (auacuten si los maacutes ilustrados)

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jueces parecen comportarse como adecuados aplicadores de reglas estrictas en espacios derelativa comodidad hermeneacuteutica (por formacioacuten y tradicioacuten) Su rendimiento puede en

cambio verse mermado alliacute donde se trate de estaacutendares operativos en sectores complejosdinaacutemicos y tendencialmente lejanos a su quehacer habitual53

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoBienes juriacutedicos protegidos y potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 63-71A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoAplicacioacuten de los principios de tipicidad culpabilidad y proporcionalidad

en la infraccioacuten administrativardquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 24 2011 pp 69-84A983148983139983137983148983140983141 Enrique La responsabilidad de los directores de sociedades anoacutenimas Responsabilidad civil y

penal administrativa Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile Santiago 2013A983143983157983141983154983154983141983137 Pedro ldquoEl estatuto constitucional de las penas Su aplicacioacuten a las sanciones adminis-

trativas conforme a los antecedentes de la Comisioacuten de Estudio de la Nueva Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 51-62B983141983139983147983141983154 Gary S ldquoCrime and Punishment An Economic Approachrdquo en The Journal of Political

Economy vol 76 n 2 1968 pp 169-217B983141983139983147983141983154 Gary S ldquoNobel Lecture The Economic Way of Looking at Behaviorrdquo en The Journal

of Political Economy vol 101 n 3 1993 pp 385-409B983141983154983150983137983154983140983145 Alessandro ldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y RaimondiG (Dir) Commentario alla Convenzione Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave

fondamentali CEDAM Padova 2001 pp 249-306B983151983141983156983156983145983143983141983154 Camila ldquoEl derecho administrativo sancionador en la jurisprudencia del Tribunal

Constitucionalrdquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 20 2009 pp 577ssB983157983138983141983154 Martin ldquoReligioacuten y Eacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970B983157983155983156983151983155 Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido The Costs of Accidents A Legal and Economic Analysis Yale University Press

New Haven 1970

C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido ldquoRemarks The simple virtues of the Cathedral rdquo en Yale Law Journal vol 1061996-1997 pp 2201-2207C983151983151983156983141983154 Robert ldquoPrices and Sanctionsrdquo en Columbia Law Review vol 84 1984 pp 1523-1560C983151983151983156983141983154 Robert amp Ulen Thomas Law and Economics Addison Wesley-Longman 3a ed 2000C983151983154983140983141983154983151 Q Eduardo y Aldunate L Eduardo ldquoLas bases constitucionales de la potestad san-

cionadora de la Administracioacutenrdquo en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Catoacutelica

de Valparaiacuteso XXXIX 2012 (2do Semestre) pp 337-361C983151983154983140983141983154983151 Q Eduardo ldquoEl Derecho administrativo sancionador y su relacioacuten con el Derecho

Penalrdquo en Revista de Derecho (Univ Austral) 2012 vol XXV Nordm 2 pp 131-157

53 Cfr Komesar Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001 sp pp 5 19 y 158 sosteniendo que el incremento cuantitativo y

cualitativo (numbers amp complexity) de la demanda por derechos tendriacutea un impacto negativo en el rendimientode su oferta por los tribunales ya debilitando o tornando ambiguas las respuestas ya ndashinclusondash aplazaacutendolasen aras de una respuesta desde el nivel poliacutetico

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C983151983154983140983141983154983151 Vega Luis ldquoEn queacute estamos con el Derecho Administrativo Sancionadorrdquo en El

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C983157983154983161 Urzuacutea Enrique Derecho Penal Parte General Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile 7ordfEd 2005E983137983155983156983141983154983138983154983151983151983147 Frank H amp Fischel Daniel R The Economic Structure of Corporate Law Harvard

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Tirant lo Blanch Valencia 1989

H983141983154983150983265983150983140983141983162 Basualto Heacutector Comentario al artiacuteculo 20 del Coacutedigo Penal en Couso Jaime yHernaacutendez Heacutector (Dir) Coacutedigo Penal Comentado Parte General Doctrina y JurisprudenciaEd Abeledo Perrot-Legal Publishing Santiago 2011

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M983141983150983143983151983150983145 Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed Giuffregrave Milaacuten 1996P983141983140983154983137983162983162983145 Cesare ldquoDiritto Penalerdquo en Diritto Penale Scritti di Parte Generale t I Giuffreacute Milaacuten 2003R983151983140983154983277983143983157983141983162 Collado Luis ldquoBases para distinguir entre infracciones criminales y administrativasrdquo

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S983145983148983158983137 Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea La expansioacuten del derecho penal Aspectos de poliacutetica criminal en las sociedades postindustriales Civitas 2da Ed Madrid 2001

S983151983156983151 Kloss Eduardo ldquoLa potestad sancionadora de la Administracioacuten iquestse adecua a la Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 29-49S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Felicitagrave e benevolenza (Trad Matteo Amori del original Gluumlck und Wohlwollen

Versuch uumlber Ethik Ed Ernst Klett 1989) Ed Vita e Pensiero Milaacuten 1998S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Concetti morali fondamentali (Trad Luca F Tuninetti del original Moralische

Grundbegriffe Ed Beck 1986) Ed Piemme Casale Monferrato 2001T983145983141983140983141983149983137983150983150 Klaus Manual de Derecho Penal Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010

T983154983141983155983139983144983155983141983148 Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18V983141983137983155 Constanza ldquoPrincipio de Tipicidad en el Derecho Administrativo Sancionatoriordquo en

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puede concebir la norma como dirigida a disuadirlo con el tipo de motivaciones que lomueven (en liacutenea con sus sensibilidad podriacuteamos decir) es decir con el ofrecimiento de un

precio tan alto que ndashrazonablementendash no quiera ser asumido por el agente interpelado21Pero ademaacutes y esto es interesante considerando solo un extremo de la ecuacioacuten ndashel

del destinatario de la normandash Becker no busca ofrecer mecanismos de asignacioacuten deprecios (como luego advertiriacutea Calabresi) sino sentar principios para una eficazrazonablepoliacutetica puacuteblica en materia sancionatoria mejor se propone establecer las bases parauna poliacutetica puacuteblica razonable mediante el derecho sancionatorio

IIC

La idea de poliacutetica ndashantes que la de derechondash ha sido asiacute colocada en primer plano Conello quiero decir lo siguiente no ya una respuesta adecuada al meacuterito del caso concreto (loque es contingente) sino una respuesta adecuada en funcioacuten del entorno para el sistema

iquestPero desde queacute visioacuten o concepcioacuten del derecho (sancionatorio) puede explicarseeste tipo de aproximacioacuten ldquosisteacutemicardquo iquestSe aviene esta perspectiva a toda dimensioacutendel problema

Comencemos por lo primero La orientacioacuten sobre la que descansa una pretensioacutensemejante ndashla que hace suya el anaacutelisis econoacutemicondash es se sabe una de orden consecuencia-

lista esto es en la que la correccioacuten de una solucioacuten ndashla justicia de un acto o la bondad

de una accioacutenndash no se juzga por un valor intriacutenseco que ella realiza (porque justainjustacorrectaincorrecta buenamala)22 sino en atencioacuten a las consecuencias que en el mundode lo sensible ella trae23 Para esta perspectiva una sancioacuten habraacute de considerarse ade-

21 Se enfatiza que como el propio Becker relatariacutea en un trabajo preparado con motivo de la recepcioacutendel Premio Nobel de economiacutea por su Crime and Punishment la idea germinal de esta tesis ndashque reconoceen la sancioacuten un precio en un horizonte de racionalidad praacutecticandash le vendriacutea a propoacutesito de una experienciapersonal el caacutelculo que se halloacute haciendo para siacute mismo en un contexto en el que apremiado por la necesidad

de llegar puntualmente a una actividad acadeacutemica pudo elegir entre buscar un estacionamiento autorizado(con el riesgo de retrasar su arribo) o bien estacionar en un espacio disponible pero no autorizado (con elrespectivo riesgo de asumir una multa) cfr Becker Gary S ldquoNobel Lecture The Economic Way of Lookingat Behaviorrdquo en The Journal of Political Economy vol 101 n 3 1993 pp 385 ss pp 389-390

22 Martin Buber ofrece una definicioacuten de eacutetica en esta liacutenea (eacutetica en sentido tradicional) ldquoPor lo eacuteticoen este sentido estricto entendemos el siacute y el no que el hombre da a la conducta y acciones que le son posiblesa la radical distincioacuten entre ellas que las afirma o las niega no de acuerdo con su utilidad o perjuicio paralos individuos o para la sociedad sino de acuerdo con su valor y su disvalorrdquo Buber Martin ldquoReligioacuten yEacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970 p 86

23 Cfr criacuteticos de la perspectiva consecuencialista en el plano de la teoriacutea eacutetica Grisez GermainldquoAgainst Consequentialismrdquo en American Journal of Jurisprudence vol 23 1978 pp 21 ss igualmente

Finnis John Moral Absolutes Tradition Revision and Truth Washington 1991 siendo tambieacuten de intereacutesndashpara este especiacutefico puntondash la recensioacuten de Alasdair MacIntyre al citado texto de John Finnis en MacIntyreAlasdair ldquo Reviewrdquo en Ethics vol 103 N 4 Jul 1993 pp 811-812 Cfr igualmente Spaemann RobertConcetti morali fondamentali (Trad Luca F Tuninetti del original Moralische Grundbegriffe Ed Beck 1986)Ed Piemme Casale Monferrato 2001 pp 73-85 y Spaemann Robert Felicitagrave e benevolenza (Trad MatteoAmori del original Gluumlck und Wohlwollen Versuch uumlber Ethik Ed Ernst Klett 1989) Ed Vita e PensieroMilaacuten 1998 pp 155-169

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cuada o inadecuada no tanto por su aporte a la solucioacuten del caso concreto ndashen teacuterminosde justicia retributiva o conmutativandash sino en razoacuten de su aporte a la mejora del entorno

o del sistema al que el caso a juzgar pertenezca Ya se sabe se sacrifica el particular enaras de lo general Lo individual en pos de lo comuacuten

Esta orientacioacuten busca entonces ldquomejorar el mundordquo (mira al futuro al progreso)24mediante la validacioacuten de acciones consideradas valiosas no porque lo sean sino porque susconsecuencias lo son para una realidad que trasciende al caso esto es el sistema el entorno25

iquestPero pueden el sistema o el entorno mejorarse mediante el derecho sancionatorioiquestQueacute mundo es ese que puede mejorarse iquestY coacutemo han de estructurarse unas normasidoacuteneas para la mejora del sistema

IID

Lo dicho hasta aquiacute ofrece ya una clave de respuesta preliminar Por de prontola conveniencia de una accioacuten supondraacute una ponderacioacuten de lo que esta trae aparejadondashesperablementendash en el mundo de lo sensible mejor en el mundo de lo cuantificablede lo conmensurable Esta dimensioacuten del mundo puede asociarse a ldquolo econoacutemicordquo encontraposicioacuten a ldquolo normativordquo Este enfoque consecuencialista no puede en cambiotratar con unidades de valor no conmensurables no cuantificables26 Asiacute muy bien

podraacute plantearse que la atribucioacuten de x multa o x sancioacuten de inhabilitacioacuten (traducible

en teacuterminos de costos) es una adecuada respuesta (porque mejora el sector sobre el queimpacta) a una sustraccioacuten de valor equivalente a x pero jamaacutes podraacute plantearse ndashes loque estoy aquiacute defendiendondash que la pena sufrida en teacuterminos de privacioacuten de libertad es

24 En el marco de las tradicional discusioacuten sobre el sentido de la pena (prevencioacutenretribucioacuten) laperspectiva coincide con la foacutermula consecuencialistarelativa del ne peccetur (en contraposicioacuten a la no-

consecuencialistaabsoluta quia peccatum est ) cfr Roxin Claus Derecho Penal Parte General Tomo I EdCivitas Madrid 1997 p 85 (sect3211) cfr igualmente Bustos Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal

Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989 p 23 y Cury Enrique op cit nordm 7 p 64 Un balanceldquodialeacutecticordquo entre las diversas perspectivas en juego se halla en Roxin Claus ldquoSentido y liacutemites de la penaestatalrdquo en Problemas Baacutesicos del Derecho Penal (Trad Diego M Luzoacuten Pentildea) Ed Reus Madrid 1976 pp 11-36

25 En un horizonte hermeneacuteutico un enfoque semejante se asocia al meacutetodo de argumentacioacuten orientada

a las consecuencias el que soslayariacutea la atencioacuten directa a las dimensiones de valor intriacutensecas al problemainterpretativo en cuestioacuten en este sentido cfr Mengoni Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed GiuffregraveMilaacuten 1996 p 97 quien ademaacutes identifica a Aristoacuteteles como precursor de este meacutetodo para escenariosde insalvable incertidumbre valorativa ldquoCon este meacutetodo ya recomendado por Aristoacuteteles la congruenciaaxioloacutegica de una decisioacuten valoradora se transforma en una funcioacuten de su justificacioacuten basadas en las consecuenciassobre los comportamientos socialesrdquo (Mengoni op cit p 97) [iquestY queacute es lo que recomendaba Aristoacuteteles]ldquocuando dos o maacutes objetos son similares y no estamos en condiciones de advertir la preeminencia de uno

sobre otro se pueden observar las consecuencias el objeto del que se sigue un bien mayor es preferible sien cambio las consecuencias corresponden a males maacutes deseable es el objeto del que deriva un mal menorrdquo(Organon Toacutepicos 117 a citado por Mengoni en op cit p 97 nota nordm 16)

26 En este sentido con especiacutefica referencia al anaacutelisis econoacutemico del derecho como incapaz de integrarvalores cfr Silva Saacutenchez JM Poliacutetica Criminal y Persona op cit nordm 16 p 80 Ya en el plano de la teoriacuteamoral cfr Grisez G op cit nordm 23 pp 21 ss En lo demaacutes siendo este uno de los ejes de la criacutetica tradicionalal consecuencialismo puedo remitirme a la literatura citada en nota nordm 23 de este texto

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una respuesta adecuada (en un plano de ldquomejores consecuenciasrdquo para el entorno social)a un ultraje de tipo sexual un atentado a la vida a la libertad de pensamiento etc

Pues iquestqueacute ldquocaacutelculos de consecuenciasrdquo pueden exhibirse para defender un juicio en estesegundo supuesto Ninguno a mi parecer trataacutendose ndashcomo se ha dichondash de unidadesde valor no conmensurables

Pues bien a esta loacutegica consecuencialista ndashque como se ha visto parece en principioplausible en un escenario en el que se comparen dimensiones conmensurables (econoacute-micas)ndash se opone la perspectiva no consecuencialista Se trata aquiacute de la idea de que unaaccioacuten humana ndashen este caso la actividad en virtud de la que se dicta una norma o seatribuye responsabilidad y sancioacuten (emanacioacuten y aplicacioacuten normativa)ndash ha de considerarsevaliosa en cuanto aparece como respuestaretribucioacuten a un acto no valioso considerado

en siacute mismo27 Asiacute para este enfoque ndashque podemos llamar tambieacuten ldquotradicionalrdquondash unaconducta ha de prohibirse y sancionarse porque en siacute reprochable y no (necesariamente)porque su prohibicioacuten y sancioacuten introduzcan consecuencias o mejoras para el entornopara el sistema Si ello sucede tanto mejor pero seraacute una mera externalidad de unaadecuada valoracioacuten y no la razoacuten fundamentadora de dicha valoracioacuten

En otras palabras para esta perspectiva tradicional una norma (o aplicacioacuten deuna norma) no ha de considerarse oportuna en cuanto idoacutenea para mejorar el mundo (comopostula el consecuencialismo) sino que el mejoramiento del mundo constituye una consecuencia

deseable de una norma (o interpretacioacuten de una norma) que puede ser reconocida como oportuna

por razones intriacutensecas a la valoracioacuten del objeto sobre el que recaen28Ahora bien iquestcuaacuteles son esas razones Por de pronto en el plano de la creacioacuten nor-

mativa penal la identificacioacuten de un fenoacutemeno conductual como grave y socialmentelesivo (no deseable por tanto) de modo que frente a eacutel pueda plantearse como razonabley justa una reaccioacuten punitiva de entidad superior (subsidiaria y proporcionada)29 Enel campo de la aplicacioacuten de la normativa penal la identificacioacuten de un hecho comosubsumible en una norma de prohibicioacuten y sancioacuten Todo lo anterior en un escenariode primaciacutea de la legalidad

Pues bien podemos ahora volver al pasaje relativo a Becker y a la inicial perplejidad

de Calabresi Quien cree ver en la ley penal solo una amenaza ndashen clave de disuasioacutenndashasume una perspectiva consecuencialista a-normativa Seguacuten esta perspectiva la ley(penal) apareceriacutea como un mero enunciado anticipador de eventuales consecuencias (lainternalizacioacuten de un costo seguacuten la ensentildeanza canoacutenica de la law amp economics)30 en un

27 Cfr Buber M op cit nordm 22 p 8628 En esta formulacioacuten estoy parafraseando a Spaemann R Felicitagrave e benevolenza op cit nordm 23 p 16729

En la materia cfr Hassemer Winfried y Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten a la Criminologiacutea y al Derecho penal Tirant lo Blanch Valencia 1989 pp 49-96 igualmente Roxin C Derecho Penal

op cit nordm 24 pp 49 ss (sect21 ss) recogiendo las tesis cualitativas para la distincioacuten entre ldquohechos puniblesy contravencionesrdquo

30 Cfr Becker G ldquoCrime and Punishmenterdquo op cit pp 169 ss igualmente con aplicaciones paraimportantes sectores del derecho los muy conocidos trabajos de Calabresi Guido The Costs of Accidents A

Legal and Economic Analysis Yale University Press New Haven 1970 pp 144 ss y de Easterbrook Frank

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contexto en el que nada hay de objetivo o predeterminado fuera del ldquoconsenso-amenazardquoque se instaura mediante la promulgacioacuten de la ley penal cual si se tratara de un regateo

sin presupuestos objetivos y en el que la dimensioacuten moral-normativa del agente que-dase excluida Un regateo del tipo Usted me dice que si hago X podraacute sucederme Z (es decir

debereacute asumir un determinado costo) Pues bien tomo [o declino] su ldquoofertardquo pues he considerado

que la probabilidad y peacuterdida impliacutecita en Z es alta [o baja] si consideraba la probabilidad y

ganancia impliacutecita en mi objetivo X

IIE

Con todo es evidente a cualquiera la realidad valorativa subyacente Ella emerge

tras la siguiente pregunta iquestpor queacute asocia usted un costo a una determinada conductaen lugar de por ejemplo un premio iquestNo supone acaso eso un determinado juicio devalor en teacuterminos de queacute ha de hacerse y queacute no ha de hacerse (o bien desde el puntode vista del Estado un juicio sobre queacute ha de favorecerse y queacute ha de desalentarse) Elasunto es iluminado ulteriormente si se considera una perspectiva normativa-preceptiva En efecto la ley no solo anticipa una eventual consecuencia sino que tambieacuten mani-fiesta la total desaprobacioacuten del hecho-presupuesto en cuanto actividad deliberada onegligente del destinatario La ley no solo dice si usted hace X (eventualmente) le sucederaacute

Z Maacutes bien antes que eso dice usted no debe hacer X No es mi voluntad que usted haga

X Repruebo que usted haga XLa coexistencia de dos visiones tendencialmente contrapuestas en la identificacioacuten

del sentido y finalidades de una determinada prohibicioacutensancioacuten es captado con claridadpor Robert Cooter en su trabajo ldquoPrecios y Sancionesrdquo31

ldquoLos profesores de derecho tradicionalmente ven el derecho como un set de obli-gaciones respaldadas por sanciones o comandos respaldados por amenazas Encontraste los economistas tienden a ver el derecho como un set de precios fijadospor la autoridad A cada una de estas perspectivas le corresponde una ceguera ca-

racteriacutestica La perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatalesno pueden regular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenes En cambioellos deben confiar en instrumentos legales similares a los precios A la inversala perspectiva econoacutemica es ciega a la dimensioacuten distintivamente normativa delderecho percibiendo la sancioacuten por hacer lo que estaacute prohibido solo como el preciopor hacer lo que estaacute permitido En siacutentesis el anaacutelisis econoacutemico del derecho carecede una clara consideracioacuten de las sanciones mientras que la tradicioacuten legal de unacorrecta consideracioacuten de los preciosrdquo32

H y Fischel Daniel R The Economic Structure of Corporate Law Harvard University Press Cambridge (MAEEUU) 1991 pp 283 ss

31 Cooter Robert ldquoPrices and Sanctionsrdquo en Columbia Law Review vol 84 1984 pp 1523-156032 Cooter R ldquoPricesrdquo op cit nota precedente p 1523 Scholars of jurisprudence traditionally view law

as a set of obligations backed by sanctions or commands backed by threatsrsquo In contrast economists tend to view law

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Pero detengaacutemonos en un pasaje intermedio de la cita

ldquoLa perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatales no puedenregular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenesrdquo33

iexclToda la razoacuten Pero Cooter puede afirmar esto porque parece no advertir que notodos los agentes tienen una aproximacioacuten consecuencialista de su quehacer (o no deberiacuteantenerla al menos) Es decir no todos los agentes se trazan como objetivo la regulacioacutende la economiacutea o bien maacutes modestamente la mejora de un sector o sistema (y puede serpeligroso cuando asiacute lo pretenden olvidaacutendose del meacuterito del caso concreto maacutes auacuten sicarecen de las herramientas experiencia y visioacuten de conjunto necesarias como para incidir

regulativamente en el sector o sistema pero sobre esto volvereacute al cierre de este trabajo)

III T983151983149983137 983140983141 983152983151983155983145983139983145983283983150 L983137 983139983151983150983158983141983150983145983141983150983139983145983137 983140983141 983140983145983155983156983145983150983143983157983145983154983141983150983156983154983141 983156983145983152983145983139983145983140983137983140 983152983141983150983137983148 983161 983148983141983143983137983148983145983140983137983140 983137983140983149983145983150983145983155983156983154983137983156983145983158983137

EL MARCO LEGAL ADMINISTRATIVO- SANCIONATORIO

IIIA

Llegados a este punto de la argumentacioacuten es posible extraer una primera conclusioacutenoperativa Lo digo ahora en extrema siacutentesis acortando varios pasajes que posiblementehariacutean maacutes clara la afirmacioacuten En el aacuterea penal se lidia con inputs y outputs tendencial-mente no conmensurables en cuanto vitales-personales A lo menos dos dimensiones

sintetizan esta inconmensurabilidad Por una parte la idea de estigma y por la otra la privacioacuten de libertad (incluso potencial ) 34 Pues bien si lo que estaacute en juego es como se ha

as a set of official prices2 Associated with each of these viewpoints is a characteristic blindness The jurisprudential

perspec-tive blinds lawyers to the fact that officials cannot regulate the economy efficiently by giving orders3 Insteadthey must rely upon legal instruments similar to prices Conversely the economic perspective is blind to the distinctively

normative aspect of law viewing a sanction for doing what is forbidden merely as the price of doing what is permitted

In brief the eco-nomic analysis of law lacks a clear account of sanctions and the jurisprudential tradition lacks a

good account of prices33 Cooter R ldquoPricesrdquo Op cit p 1523 the jurisprudencial perspective blinds lawyers to the fact that officials

cannot regulate the economy efficiently by giving orders34 Con referencia a la dimensioacuten comunicativa-social el estigma relativa a lo fiacutesico-moral la privacioacuten

de libertad Noacutetese que no es decisiva solo aquella privacioacuten efectivamente ejercida sino tambieacuten aquellanormativa-potencial (la mera posibilidad de afectacioacuten) Es decisivo en la especie ese poder de constriccioacutenque el derecho penal confiere a la autoridad sobre la persona sobre su cuerpo En este contexto no puede

dudarse del diverso nivel de vulnerabilidad personal que plantea el derecho penal respecto del administrativo-sancionatorio Que desde siempre el anaacutelisis econoacutemico vea una diferencia en el plano de la transferibilidadno transferibilidad de la sancioacuten administrativapenal no es maacutes que un corolario de la dimensioacuten vital-personal que solo entra en juego en el derecho penal Las distinciones que esta nota supone son someramentetratadas en la prevencioacuten Colombo-Correa considerando Tercero en STC Rol Nordm 480 de 27 de julio de 2006Desde esta perspectiva deberiacutea tambieacuten fundarse un rechazo a todo reacutegimen de conversioacuten de la sancioacutenadministrativa en formas de privacioacuten de libertad Al respecto cfr STC Nordm 1518 de 21 de octubre de 2010

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dicho vital-personal entonces no es aceptable que las autoridades se valgan de ello parala consecucioacuten de finalidades externas (= mejoras del sistema)35 Lo anterior no solo no

es aceptable en rigor no es tampoco posible como se ha dicho maacutes arriba36La situacioacuten en el campo administrativo se plantea en cambio diversa En la medida

que se trata alliacute de dimensiones tendencialmente conmensurables (y que normalmen-te no se ven directamente afectadas dimensiones vitales-personales como por ejemplocuando el regulado es una persona juriacutedica) la perspectiva consecuencialista ndashla buacutesquedade mejoras para el entorno maacutes allaacute del caso concretondash asume legitimidad y se vuelveplena de sentido iquestNo es acaso lo propio del legislador o regulador administrativo dictarnormas con miras a obtener de ellas mejoras sectoriales iquestY no es acaso lo propio de laautoridad que interpreta dichas normas el dar con outputs funcionales a la mejora del

sector regulado (evitando asiacute fenoacutemenos de sobredisuasioacuten [over-deterrence] fomentandola competencia incentivando la inversioacuten ldquosocialmente responsable y generadora de

riquezardquo etc) iquestHacen eso en cambio un legislador penal un juez penal o un fiscal delministerio puacuteblico Mejor iquestdebenpueden hacerlo Aquiacute he defendido que no puedenndashde hechondash y que en todo caso no deberiacutean intentarlo

Es posible responder ahora al problema inicial es decir la conveniencia o no de unprincipio de tipicidad estricto en el campo administrativo Como he anticipado aquiacute sedefiende su inconveniencia La legalidad deberiacutea bastar en este campo manifestada enun marco legal administrativo-sancionatorio37

Pues bien si de lo que se trata es de mejorar las condiciones de un entorno mediantenormas ndashque se suman a aquellas medidas introducidas por agentes econoacutemicos desdeafuera del derechondash entonces los estaacutendares son bienvenidos antes que las reglas estrictasLa autoridad administrativa ndashya como ente creador de reglas ya como ente aplicador desancionesndash requiere un marco de flexibilidad adaptativo para la consecucioacuten de finesmaacutes allaacute del caso concreto Lo anterior tiene ademaacutes la ventaja de ofrecer un espacio

(caso ISP-art169 CSan en materia de convertibilidad de la sancioacuten administrativa) En lo demaacutes son deintereacutes los criterios y subcriterios de la jurisprudencia de la Corte Europea de Estrasburgo para discernir sise estaacute ante una sancioacutenprocedimiento penal poniendo en discusioacuten la denominacioacuten del derecho nacionalen discusioacuten al respecto con referencia al leading case Engel y otros contra Holanda cfr Bernardi AlessandroldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y Raimondi G (Dir) Commentario alla Convenzione

Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave fondamentali Cedam Padova 2001 pp 249-306 pp 256-259 y Treschsel Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18

35 El argumento kantiano de no instrumentalizacioacuten del individuo es muy conocido cfr Roxin CldquoSentido y liacutemitesrdquo op cit pp 18 y 19

36 Cfr al respecto muy ingenioso en su argumentacioacuten contra las teoriacuteas de la prevencioacuten Lewis

Clive S ldquoThe Humanitarian Theory of Punishmentrdquo en ID God in the Dock Essays on Theology and EthicsEerdmans Publishing 1970 pp 287 ss (originalmente publicado en 20th Century An Australian Quarterly

Review 1949 vol III Nordm 3 pp 5-12)37 Quizaacutes para evitar la asimilacioacuten ya en un plano linguumliacutestico habriacutea que dar con una voz funcionalmente

equivalente a la de ldquotipordquo (traduccioacuten hispano-dogmaacutetica del alemaacuten Tatbestand ) para aludir a lo que seviene en denominar como ldquotipo administrativordquo Aquiacute se ha ofrecido la nocioacuten de marco legal administrativo-

sancionatorio que dicho sea de paso no deja del todo conforme al suscrito

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de amplitud suficiente como para favorecer adaptabilidad en escenarios dinaacutemicos

cambiantes complejos y fragmentarios (como suele caracterizarse el sector econoacutemico)

Como afirmara Hart

ldquoA veces se advierte desde un comienzo que la esfera a ser controlada juriacutedicamentees un campo en el que las caracteriacutesticas de los casos individuales variaraacuten tanto enaspectos socialmente importantes pero impredecibles que la legislatura no puedeformular uacutetilmente por anticipado reglas generales para ser aplicadas de caso a casosin nuevas directivas oficiales En consecuencia para regular tal esfera la legisla-tura establece guiacuteas muy generales y delega en un cuerpo administrativo creadorde reglas familiarizado con los diversos tipos de casos la tarea de modelar reglas

adaptadas a las especiales necesidades de estosrdquo38 39

Si el modelo de regulacioacuten administrativa que aquiacute se ha esbozado puede caracterizarsecomo ldquovidenterdquo ldquoorientado a finalidades de sistemardquo (mientras que el de la tipificacioacutenpenal no debe serlo al menos no en primera liacutenea y no en desmedro del amenazado con lapena) entonces se advierte la necesidad de que las normas administrativas esteacuten dotadasde una textura lo suficientemente holgada ndashmejor conscientemente abierta maacutes allaacutede la inherente apertura de la textura del lenguaje40ndash como para posibilitar maacutergenes demovimiento en la conduccioacuten ldquovidenterdquo del consecuencialista inspirado por el ideal de

38 Hart HLA El concepto de derecho op cit p 163 (la cita se halla en la p 131 de la 2da Edicioacutenen idioma original supra citada en nota nordm 8) Cfr tambieacuten Tiedemann Klaus Manual de Derecho Penal

Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010 pp 107 ss quien reconoce la funcionalidad de las claacuteusulasgenerales en el campo econoacutemico en cuanto su amplitud ldquoposibilita una adaptacioacuten a los cambios de lasconcepciones y los contextos sin tener que cambiar la leyrdquo (tomando luego posicioacuten a favor del recurso ainterpretaciones restrictivas en el contexto estrictamente penal)

39 Precisamente este tipo de consideraciones habriacutean inspirado la reforma (despenalizadora) en materia

de iliacutecito monopoacutelico en virtud de la Ley Nordm 19911 En efecto la necesidad de ofrecer un espacio normativomaacutes elaacutestico ndashen atencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del sectorndash habriacutea condicionado la opcioacuten a favordel iliacutecito administrativo (descartando el iliacutecito penal) De esta decisioacuten legislativa se desprende una adhesioacutenal modelo de tipicidad diferenciada entre el penal y el administrativo Como puede leerse en el respectivoMensaje Presidencial (132-346 17 de mayo de 2002 boletiacuten Nordm 2944-03) ldquoTodo tipo penal debe describirlas conductas que sanciona de manera precisa de forma que los sujetos a los que se dirige la norma tenganla certeza de aquello que estaacute prohibido por el legislador

Sin embargo el escenario actual en el que se desenvuelven los agentes econoacutemicos es complejo por loque es importante no introducir reglas que sentildealen per se las conductas que constituyen atentados en contrade la libre competencia La experiencia mundial indica que hoy cada caso debe ser estudiado en su propiomeacuterito de acuerdo con sus complejidades y particularidades Por estos motivos resulta aconsejable mantener

una norma amplia con ejemplos baacutesicos para que los integrantes del organismo encargados de conocer lascausas decidan de acuerdo con el caso concreto queacute conducta constituye un atentado a la libre competenciaSin embargo este enfoque es incompatible con la existencia de una figura penal en donde la

especificacioacuten del tipo es un requisito ineludible so pena de vulnerar la garantiacutea constitucional establecidaen el inciso final del nuacutemero 3 del artiacuteculo 19 de nuestra Constitucioacutenrdquo

40 Estoy por cierto parafraseando de Hart HLA El concepto de derecho op cit nordm 8 pp 158-159 (lareferencia se halla en la p 127-128 de la 2da edicioacuten en idioma original supra citada en nota nordm 8)

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mejora del sistema No entonces la camisa de fuerza que se esperariacutea de los tipos penalessino una zona un marco acotado en donde desplazarse

La diferenciacioacuten aquiacute defendida podriacutea ilustrarse recurriendo a la imagen del radioy la circunferencia Pieacutensese entonces en la decisioacuten legislativa (penal o sancionatoria-administrativa que sea) como en un centro-pivote a dicho hito puede atarse una cuerdapara representar el nivel de movilidad o desplazamiento permitido al inteacuterprete desde elcentro (es decir el alcance de lo prohibido y de las consecuencias juriacutedicas asociadas a lainfraccioacuten) La tesis es entonces que el administrativo-sancionatorio requiere una cuerda considerablemente maacutes extensa que el penal de modo que el radio de accioacuten se ampliacuteeproporcionadamente La mayor holgura de la circunferencia asiacute conformada incrementael rendimiento de una lectura orientada a finalidades de sistema

Podriacutea con todo objetarse que esa lectura instrumentalizariacutea a los regulados en posdel sistema (la misma objecioacuten que hemos planteado rechazando una lectura consecuen-cialista para el derecho penal) Esa objecioacuten no da en el blanco al menos en la medidaque el administrativo-sancionatorio se mantenga en los liacutemites hasta ahora conocidossin que se le concedan poderes o outputs propios del penal es decir que colisionen condimensiones vitales-personales no conmensurables Si las consecuencias juriacutedicas quearriesgan los regulados se mantienen en el campo de lo conmensurable ndashde lo preferen-temente econoacutemicondash entonces la objecioacuten no deberiacutea ser de recibo41

De cualquier modo debe ser claro que el espacio de aplicacioacuten consecuencialista

no puede ser ilimitado ni mucho menos Ha de tratarse de una circunferencia con con-tornos definibles ni el centro-pivote puede faltar (ley) ni la cuerda asociada al radio deaccioacuten puede ser ilimitada En efecto lo prohibido y las consecuencias juriacutedicas debenaparecer como determinables Si acaso como ya se ha expuesto abundantemente nose adhiere aquiacute a la nocioacuten de ldquotipicidad administrativardquo (en sentido vigoroso penal)ello de ninguacuten modo significa que no se comparta la exigencia de un marco seguro delegalidad que funde el poder sancionatorio La legalidad es impostergable42

Puede entonces ya para cerrar esta seccioacuten responderse a la pregunta sobre cuaacutel

es ese marco suficiente de legalidad La pregunta coincide con la necesidad de hallar un

41 Mi opinioacuten es que la concesioacuten de nuevos poderes en el marco del administrativo-sancionatoriointroduce un ldquocostordquo para los aplicadores en teacuterminos de mayores garantiacuteas En efecto no pueden pretendersemayores poderes sin reconocerse mayores garantiacuteas La foacutermula de directa proporcionalidad gradual ldquopodersancioacutengarantiacuteardquo tiene que jugar un rol tambieacuten aquiacute Si acaso poderes de allanamiento de morada u otrosque afecten a las comunicaciones pueden considerarse ldquono conmensurablesrdquo es algo que aquiacute no puede

quedar zanjado si bien manifiesto desde ya mi resistencia a otorgar poderes autoacutenomos semejantes a laadministracioacuten Mecanismos de control externo ndashjudicialndash parecen aquiacute indispensables

42 Criticable es en este contexto la sentencia de casacioacuten de la Tercera Sala de la Corte SupremaRol Nordm 7397-2012 dictada el 16 de septiembre de 2013 (caso Essbio) en cuanto sostendriacutea la suficienciadel artiacuteculo 67 del Coacutedigo Sanitario como base para imponer sanciones administrativas Consideacuterese quela citada disposicioacuten solo otorga un aacuterea de tarea o finalidad para la autoridad sanitaria ni deberes para losadministrados ni poderes sancionatorios pueden desprenderse de dicha norma No se ha tenido a la vistala sentencia de reemplazo pero el tenor de la sentencia de casacioacuten es lo suficientemente claro como paramerecer este comentario criacutetico

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liacutemite maacutes allaacute de ello la elasticidad del modelo aquiacute defendido pueda considerarseirrazonable ilegiacutetima43 Lo anterior ya porque incapaz de poner liacutemites al poder de la

autoridad ya porque incapaz de orientar al regulado44Pues bien en mi opinioacuten ha de considerarse suficiente una ley que identifique uno o

maacutes deberes del regulado (representativos de estaacutendares de comportamiento razonablemente vincu-

lables a finalidades de proteccioacuten claramente identificables en la legislacioacuten del sector de que se

trate)45 mismos cuya infraccioacuten se amenace ndash siempre por el legislador ndash con determinado rango

de sanciones (no penales = no directamente incidentes en la dimensioacuten personal-vital)46Si luego mediante normativa infra-legal la administracioacuten desarrolla los contornos delos deberes legales cuya infraccioacuten genera sancioacuten entonces eso no puede verse comouna vulneracioacuten de la ldquotipicidad administrativardquo sino al contrario como un esfuer-

zo de precisioacuten en intereacutes del regulado Esto uacuteltimo en la medida que la regulacioacuteninfra-legal aparezca como ldquosubconjuntordquo del ldquoconjuntordquo legal y no como una extensioacutendefraudadora de la legalidad

Esta articulacioacuten es aquiacute identificada con la idea de marco legal administrativo-

sancionatorio47 A mi modo de ver la posicioacuten adoptada por nuestra jurisprudencia

constitucional en materia de ldquotipicidad administrativardquo se deja describir aproximada-mente en los teacuterminos que he expuesto recieacuten al menos a partir de las sentencias STCNordm 480 y STC Nordm 479 (caso Eleacutectricas)

43 Un problema anaacutelogo se plantea para la propia tipicidad penal en un espacio ya maacutes acotado deindeterminacioacuten (idealmente) representado por tipos que tienden a estructurarse como rules y no como standardsUn panorama de soluciones ofrecidas en ese contexto por la dogmaacutetica y la jurisprudencia constitucionalalemanas puede verse en Roxin C Derecho Penal op cit pp 171-174 (sect5 nm 68-76) De destacar aquiacuteel que el Tribunal Constitucional federal de Alemania haya admitido que ldquolas exigencias de determinacioacutenlegal crecen junto con la cuantiacutea de la pena prevista en el tipordquo frente a lo que Roxin se muestra criacutetico

op cit p 171 (sect5 nm 68) con referencia a BVerfGE 14 245 ss (26)44 Para estar a las dos variables (iquestalternativas) que dariacutean contenido al fundamento de la garantiacutea detipicidad seguacuten ha expuesto entre nosotros Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 5-19

45 Cfr Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas bases constitucionalesrdquo op cit nordm 4 pp 357-358 conreferencia a los deberes de actuacioacuten impuestos a los regulados

46 Sobre esta base general es que se discrepa de Alcalde E La responsabilidad de los directores op cit nordm 4 pp 338-339 alliacute donde este autor considera insuficiente el marco legal sancionatorio del artiacuteculo 41de la Ley de Sociedades Anoacutenimas

47 De similar manera lo caracterizariacutea ya Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 159 ss esp pp 168 y 201aunque discrepando del modelo matizado o flexibilizado de tipicidad establecido por dicha jurisprudencia alque este autor considera como ldquouna aplicacioacuten analoacutegica de la garantiacutea constitucional de tipicidadrdquo (p 168)

representando ldquoun estaacutendar inferior a este pues se conforma con que la ley describa un deber de conductacuya infraccioacuten puede ocurrir de muchos modos diversos no tipificadosrdquo (p 168) Si los planteamientosofrecidos en este trabajo entregan algunas pocas razones para discrepar de esta uacuteltima valoracioacuten entoncessu propoacutesito se habraacute conseguido con creces Es posible en todo caso que la valoracioacuten negativa que dichoautor asigna a la respectiva jurisprudencia constitucional no se deba tanto a un rechazo a la solucioacuten gradualo proporcional en sede de garantiacutea como a la inconsecuencia que representa el uso de la voz ldquotipicidadrdquo(administrativa) cuando en realidad con ella no se quiere ya significar nada comparable a la tipicidad (penal)

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IIIB

Hay otro orden de razones para hacer las distinciones aquiacute defendidas Mientrasque en el campo penal la sujecioacuten del regulado a la prohibicioacuten-sancioacuten es normalmentevinculante en sentido fuerte en el campo administrativo dicha sujecioacuten se da en unsentido deacutebil Me explico

En el campo penal la persona se encuentra vinculada a la prohibicioacuten-sancioacuten por elsolo hecho de ldquoserrdquo (cuanto menos imputable) y ldquohallarserdquo (en el territorio nacional) Ala persona (imputable habitante de la Repuacuteblica) no cabe decidir si adherir o sustraersea la regulacioacuten aplicable al homicidio al secuestro a la violacioacuten etc La regulacioacutenndashprohibicioacuten y sancioacutenndash estaacute alliacute implacable con toda prescindencia de la voluntad

de adhesioacuten del destinatario Esto suele en cambio no ocurrir en el sancionatorio-gubernativo al menos alliacute donde se trate de la regulacioacuten de subsistemas al que losagentes ndashnormalmente unidades productivasndash hayan adherido voluntariamente y portanto teniendo ocasioacuten de ponderar las ventajas y riesgos de la adhesioacuten al subsistemaen calidad de regulado48 Es posible que mi perspectiva esteacute sesgada por la atencioacuten alos sectores econoacutemicos dotados de mayor regulacioacuten ndashpieacutensese en el mercado de valoreso en el mercado financiero tout court entre otrosndash pero creo que mi afirmacioacuten es vaacutelidacuanto menos para todo el sancionatorio-gubernativo

Pues bien de esta diversidad de vinculacioacuten ndashtendencialmente involuntaria en un

caso y tendencialmente voluntaria en el otrondash se desprende una diversa posibilidad decaptacioacuten del contenido normativo de la regulacioacuten Asiacute mientras el presupuesto deconocimiento de la prohibicioacuten constituye casi una ficcioacuten en el campo penal en el campoadministrativo ello constituye normalmente una realidad antes bien casi una condicioacutenpara el exitoso desempentildeo de la actividad que el agente se ha propuesto desarrollar49

48 Es interesante trazar un paralelo con los modelos sancionatorios de naturaleza privada tan tiacutepicos

en contextos gremiales y muy comunes en el seno de actividades deportivas iquestAcaso las sanciones alliacute sonsustancialmente inferiores a las del administrativo-sancionatorio Como sabemos las multas son significativasy las inhabilitaciones pueden incluso ser vitalicias (como ha sucedido con connotados deportistas nacionales)iquestQueacute es lo que las hace tan distintas a las imperantes en un subsistema administrativo al que libremente seha adherido Noacutetese que ni en uno ni en otro caso pueden siempre los regulados elegir a las autoridades nideterminar las reglas de modo que no es un diverso grado de ldquoautorregulacioacutenrdquo el que explica una diferenciaque ndashde hechondash se hace

49 La consideracioacuten del destinatario de la norma como variable para efectos de calibrar las especiacuteficasexigencias de determinacioacuten del la ley penal puede ya considerarse un patrimonio de la jurisprudencia europeade derechos humanos en el marco de la interpretacioacuten del artiacuteculo 7ordm de la Convencioacuten Europea y la garantiacuteade tipicidad penal Al respecto cfr Bernardi A ldquoNessuna penahelliprdquo op cit nordm 34 pp 262-263 haciendo

ver que ldquola claridad y precisioacuten de las normas se valoran teniendo en consideracioacuten las caracteriacutesticas delos sujetos destinatarios especialmente alliacute donde estos tengan un conocimiento especiacutefico de los riesgosinherentes al ejercicio de las actividades previstas por la ley de tal modo de estar en condiciones de distinguirentre actos liacutecitos y actos prohibidosrdquo (con ref a Comisioacuten 4 de diciembre de 1978 X c Austria DR 16p 143 ss) Por su parte la atencioacuten al tipo de destinatario y a su contexto (regulado o no) juega un papelen el tratamiento del error de prohibicioacuten en derecho penal elevaacutendose los estaacutendares de exigencia (asumiendovencibilidad del error) respecto de quieacutenes tendriacutean ldquomotivos para cerciorarserdquo uno de ellos corresponderiacutea

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Dicho en teacuterminos maacutes plaacutesticos iquestpuede acaso dudarse que para un ciudadano

comuacuten el tipo penal ndashauacuten el maacutes preciso y coherentemente interpretadondash ofrece un

escenario de menor accesibilidad cognitiva que el que para un regulado ofrece unadisposicioacuten sancionatoria-administrativa incluso si flexible y maleable en su interpre-tacioacuten Al primero no se impone su estudio como condicioacuten de eacutexito para el desarrollode su proyecto vital al segundo siacute se le impone ndashrazonablementendash como condicioacuten deeacutexito para el desarrollo de su proyecto organizacional50 Podriacutea objetarse que la menoraccesibilidad del tipo penal se compensa con la mayor accesibilidad de su contenidode injusto eacutetico-social (la idea de mala in se) pero a dicha objecioacuten puede responderseargumentando que ello es vaacutelido solo para el nuacutecleo del derecho penal mientras que nolo es para esa creciente masa perifeacuterica de tipologiacuteas penales (mala prohibita)

IIIC

A modo de cierre casi una digresioacuten Una nota final relativa al modelo jurisdic-cional imperante en el sancionatorio-administrativo La observacioacuten es la siguiente siel disentildeo administrativo-sancionatorio obedece a un esquema de relativa mayor flexibi-lidad en sede de tipicidad (como aquiacute se ha defendido haciendo ver su conveniencia)entonces una inadecuada dosis de judicializacioacuten puede llevar a resultados no deseablesen ese terreno Lo anterior en la medida que trataacutendose de normativas inspiradas en

ideales consecuencialistas ndashcon maacutergenes de flexibilidad o discrecionalidad aplicativandash surendimiento puede no ser el oacuteptimo en manos de agentes que por formacioacuten y funcioacutenpueden carecer de la visioacuten de sistema de las herramientas y de la experiencia de quepuede en cambio gozar una autoridad de sector 51 La judicializacioacuten podraacute en ocasionesdar buenos resultados (pues lo que se pierde en falta de visioacuten de sistema y especializacioacutenparece ganarse en imparcialidad) pero estimo que ndashen los grandes nuacutemerosndash ella conducea la aleatoriedad es decir a la peacuterdida de predictibilidad una variable tan importantepara el agente que se desempentildea en el campo productivo-econoacutemico52 En suma los

a quien se dispone a intervenir en actividades altamente reguladas Al respecto cfr Roxin C Derecho Penal op cit pp 884 ss especialmente p 886 (sect21 nm 55)

50 Si no se tratase de un hallazgo posterior podriacutea pensarse que se estaacute parafraseando la prevencioacutenColombo-Vodanovic-Correa (considerando 2ordm) en STC Rol Nordm 480 ldquodebe distinguirse entre el conocimiento delas normas regulatorias que puede presumirse de un sujeto obligado cualquiera que aquel que puede suponersede una empresa que participa de un mercado densamente regulado La discrecionalidad administrativa puedeser igualmente reprochable en ambas situaciones pero el grado en que la ley puede delegar en la potestadreglamentaria no es igual Y no lo es porque es razonable considerar que una empresa concesionaria conocesus deberes reglamentarios maacutes de lo que estaacute llamado a conocer un ciudadano comuacutenrdquo La tesis de la certeza

subjetiva criticada por Weezel Alex Van op cit p 5 ss parece aquiacute latir con fuerza51 Aunque debo aclarar que este razonamiento supone en dicha esfera un disentildeo institucional y unamodalidad procedimental compatibles con el estaacutendar de debido proceso condiciones que lamentablementeno pueden considerarse descontadas en nuestro medio

52 Salvo que se deacute con un modelo de judicializacioacuten que tienda a una alta especializacioacuten con apoyointerdisciplinario Cabriacutea en todo caso preguntarse si tiene sentido que la regulacioacuten se construya desde elcaso concreto por jueces (auacuten si los maacutes ilustrados)

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jueces parecen comportarse como adecuados aplicadores de reglas estrictas en espacios derelativa comodidad hermeneacuteutica (por formacioacuten y tradicioacuten) Su rendimiento puede en

cambio verse mermado alliacute donde se trate de estaacutendares operativos en sectores complejosdinaacutemicos y tendencialmente lejanos a su quehacer habitual53

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoBienes juriacutedicos protegidos y potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 63-71A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoAplicacioacuten de los principios de tipicidad culpabilidad y proporcionalidad

en la infraccioacuten administrativardquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 24 2011 pp 69-84A983148983139983137983148983140983141 Enrique La responsabilidad de los directores de sociedades anoacutenimas Responsabilidad civil y

penal administrativa Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile Santiago 2013A983143983157983141983154983154983141983137 Pedro ldquoEl estatuto constitucional de las penas Su aplicacioacuten a las sanciones adminis-

trativas conforme a los antecedentes de la Comisioacuten de Estudio de la Nueva Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

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of Political Economy vol 101 n 3 1993 pp 385-409B983141983154983150983137983154983140983145 Alessandro ldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y RaimondiG (Dir) Commentario alla Convenzione Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave

fondamentali CEDAM Padova 2001 pp 249-306B983151983141983156983156983145983143983141983154 Camila ldquoEl derecho administrativo sancionador en la jurisprudencia del Tribunal

Constitucionalrdquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 20 2009 pp 577ssB983157983138983141983154 Martin ldquoReligioacuten y Eacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970B983157983155983156983151983155 Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido The Costs of Accidents A Legal and Economic Analysis Yale University Press

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cionadora de la Administracioacutenrdquo en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Catoacutelica

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Penalrdquo en Revista de Derecho (Univ Austral) 2012 vol XXV Nordm 2 pp 131-157

53 Cfr Komesar Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001 sp pp 5 19 y 158 sosteniendo que el incremento cuantitativo y

cualitativo (numbers amp complexity) de la demanda por derechos tendriacutea un impacto negativo en el rendimientode su oferta por los tribunales ya debilitando o tornando ambiguas las respuestas ya ndashinclusondash aplazaacutendolasen aras de una respuesta desde el nivel poliacutetico

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Tirant lo Blanch Valencia 1989

H983141983154983150983265983150983140983141983162 Basualto Heacutector Comentario al artiacuteculo 20 del Coacutedigo Penal en Couso Jaime yHernaacutendez Heacutector (Dir) Coacutedigo Penal Comentado Parte General Doctrina y JurisprudenciaEd Abeledo Perrot-Legal Publishing Santiago 2011

K983137983152983148983151983159 Louis ldquoRules versus standards an economic analysisrdquo en Duke Law Journal vol 421992-1993 pp 557-629

K983151983149983141983155983137983154 Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001

L983141983159983145983155 Clive S ldquoThe Humanitarian Theory of Punishmentrdquo en ID God in the Dock Essays on

Theology and Ethics Eerdmans Publishing 1970 pp 287 ssM983137983139I983150983156983161983154983141 Alasdair Review en Ethics vol 103 N 4 Jul 1993 pp 811-812

M983141983150983143983151983150983145 Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed Giuffregrave Milaacuten 1996P983141983140983154983137983162983162983145 Cesare ldquoDiritto Penalerdquo en Diritto Penale Scritti di Parte Generale t I Giuffreacute Milaacuten 2003R983151983140983154983277983143983157983141983162 Collado Luis ldquoBases para distinguir entre infracciones criminales y administrativasrdquo

Revista de Derecho (PUCV) 1987 XI pp 117-163R983151983160983145983150 Claus ldquoSentido y liacutemites de la pena estatalrdquo en Problemas Baacutesicos del Derecho Penal (Trad

Diego M Luzoacuten Pentildea) Ed Reus Madrid 1976R983151983160983145983150 Claus Derecho Penal Parte General Tomo I (trad 2da ed alemana) Ed Civitas Madrid 1997S983139983144983149983145983140983156-A983155983155983149983137983150983150 Eberhard La teoriacutea general del derecho administrativo como sistema Marcial

Pons Madrid 2003S983145983148983158983137 Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea Poliacutetica Criminal y Persona Ed Ad hoc Buenos Aires 2000

S983145983148983158983137 Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea La expansioacuten del derecho penal Aspectos de poliacutetica criminal en las sociedades postindustriales Civitas 2da Ed Madrid 2001

S983151983156983151 Kloss Eduardo ldquoLa potestad sancionadora de la Administracioacuten iquestse adecua a la Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 29-49S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Felicitagrave e benevolenza (Trad Matteo Amori del original Gluumlck und Wohlwollen

Versuch uumlber Ethik Ed Ernst Klett 1989) Ed Vita e Pensiero Milaacuten 1998S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Concetti morali fondamentali (Trad Luca F Tuninetti del original Moralische

Grundbegriffe Ed Beck 1986) Ed Piemme Casale Monferrato 2001T983145983141983140983141983149983137983150983150 Klaus Manual de Derecho Penal Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010

T983154983141983155983139983144983155983141983148 Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18V983141983137983155 Constanza ldquoPrincipio de Tipicidad en el Derecho Administrativo Sancionatoriordquo en

Henriacutequez Ian (Coord) Derecho corporativo Jurisprudencia Comentada Antildeo 2013 Legal

Publishing -Thomson Reuters Santiago 2013 pp 77-82W983141983141983162983141983148 Alex Van La Garantiacutea de Tipicidad en las Jurisprudencial del Tribunal Constitucional

Abeledo Perrot - Thomson Reuters Santiago 2011

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cuada o inadecuada no tanto por su aporte a la solucioacuten del caso concreto ndashen teacuterminosde justicia retributiva o conmutativandash sino en razoacuten de su aporte a la mejora del entorno

o del sistema al que el caso a juzgar pertenezca Ya se sabe se sacrifica el particular enaras de lo general Lo individual en pos de lo comuacuten

Esta orientacioacuten busca entonces ldquomejorar el mundordquo (mira al futuro al progreso)24mediante la validacioacuten de acciones consideradas valiosas no porque lo sean sino porque susconsecuencias lo son para una realidad que trasciende al caso esto es el sistema el entorno25

iquestPero pueden el sistema o el entorno mejorarse mediante el derecho sancionatorioiquestQueacute mundo es ese que puede mejorarse iquestY coacutemo han de estructurarse unas normasidoacuteneas para la mejora del sistema

IID

Lo dicho hasta aquiacute ofrece ya una clave de respuesta preliminar Por de prontola conveniencia de una accioacuten supondraacute una ponderacioacuten de lo que esta trae aparejadondashesperablementendash en el mundo de lo sensible mejor en el mundo de lo cuantificablede lo conmensurable Esta dimensioacuten del mundo puede asociarse a ldquolo econoacutemicordquo encontraposicioacuten a ldquolo normativordquo Este enfoque consecuencialista no puede en cambiotratar con unidades de valor no conmensurables no cuantificables26 Asiacute muy bien

podraacute plantearse que la atribucioacuten de x multa o x sancioacuten de inhabilitacioacuten (traducible

en teacuterminos de costos) es una adecuada respuesta (porque mejora el sector sobre el queimpacta) a una sustraccioacuten de valor equivalente a x pero jamaacutes podraacute plantearse ndashes loque estoy aquiacute defendiendondash que la pena sufrida en teacuterminos de privacioacuten de libertad es

24 En el marco de las tradicional discusioacuten sobre el sentido de la pena (prevencioacutenretribucioacuten) laperspectiva coincide con la foacutermula consecuencialistarelativa del ne peccetur (en contraposicioacuten a la no-

consecuencialistaabsoluta quia peccatum est ) cfr Roxin Claus Derecho Penal Parte General Tomo I EdCivitas Madrid 1997 p 85 (sect3211) cfr igualmente Bustos Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal

Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989 p 23 y Cury Enrique op cit nordm 7 p 64 Un balanceldquodialeacutecticordquo entre las diversas perspectivas en juego se halla en Roxin Claus ldquoSentido y liacutemites de la penaestatalrdquo en Problemas Baacutesicos del Derecho Penal (Trad Diego M Luzoacuten Pentildea) Ed Reus Madrid 1976 pp 11-36

25 En un horizonte hermeneacuteutico un enfoque semejante se asocia al meacutetodo de argumentacioacuten orientada

a las consecuencias el que soslayariacutea la atencioacuten directa a las dimensiones de valor intriacutensecas al problemainterpretativo en cuestioacuten en este sentido cfr Mengoni Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed GiuffregraveMilaacuten 1996 p 97 quien ademaacutes identifica a Aristoacuteteles como precursor de este meacutetodo para escenariosde insalvable incertidumbre valorativa ldquoCon este meacutetodo ya recomendado por Aristoacuteteles la congruenciaaxioloacutegica de una decisioacuten valoradora se transforma en una funcioacuten de su justificacioacuten basadas en las consecuenciassobre los comportamientos socialesrdquo (Mengoni op cit p 97) [iquestY queacute es lo que recomendaba Aristoacuteteles]ldquocuando dos o maacutes objetos son similares y no estamos en condiciones de advertir la preeminencia de uno

sobre otro se pueden observar las consecuencias el objeto del que se sigue un bien mayor es preferible sien cambio las consecuencias corresponden a males maacutes deseable es el objeto del que deriva un mal menorrdquo(Organon Toacutepicos 117 a citado por Mengoni en op cit p 97 nota nordm 16)

26 En este sentido con especiacutefica referencia al anaacutelisis econoacutemico del derecho como incapaz de integrarvalores cfr Silva Saacutenchez JM Poliacutetica Criminal y Persona op cit nordm 16 p 80 Ya en el plano de la teoriacuteamoral cfr Grisez G op cit nordm 23 pp 21 ss En lo demaacutes siendo este uno de los ejes de la criacutetica tradicionalal consecuencialismo puedo remitirme a la literatura citada en nota nordm 23 de este texto

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una respuesta adecuada (en un plano de ldquomejores consecuenciasrdquo para el entorno social)a un ultraje de tipo sexual un atentado a la vida a la libertad de pensamiento etc

Pues iquestqueacute ldquocaacutelculos de consecuenciasrdquo pueden exhibirse para defender un juicio en estesegundo supuesto Ninguno a mi parecer trataacutendose ndashcomo se ha dichondash de unidadesde valor no conmensurables

Pues bien a esta loacutegica consecuencialista ndashque como se ha visto parece en principioplausible en un escenario en el que se comparen dimensiones conmensurables (econoacute-micas)ndash se opone la perspectiva no consecuencialista Se trata aquiacute de la idea de que unaaccioacuten humana ndashen este caso la actividad en virtud de la que se dicta una norma o seatribuye responsabilidad y sancioacuten (emanacioacuten y aplicacioacuten normativa)ndash ha de considerarsevaliosa en cuanto aparece como respuestaretribucioacuten a un acto no valioso considerado

en siacute mismo27 Asiacute para este enfoque ndashque podemos llamar tambieacuten ldquotradicionalrdquondash unaconducta ha de prohibirse y sancionarse porque en siacute reprochable y no (necesariamente)porque su prohibicioacuten y sancioacuten introduzcan consecuencias o mejoras para el entornopara el sistema Si ello sucede tanto mejor pero seraacute una mera externalidad de unaadecuada valoracioacuten y no la razoacuten fundamentadora de dicha valoracioacuten

En otras palabras para esta perspectiva tradicional una norma (o aplicacioacuten deuna norma) no ha de considerarse oportuna en cuanto idoacutenea para mejorar el mundo (comopostula el consecuencialismo) sino que el mejoramiento del mundo constituye una consecuencia

deseable de una norma (o interpretacioacuten de una norma) que puede ser reconocida como oportuna

por razones intriacutensecas a la valoracioacuten del objeto sobre el que recaen28Ahora bien iquestcuaacuteles son esas razones Por de pronto en el plano de la creacioacuten nor-

mativa penal la identificacioacuten de un fenoacutemeno conductual como grave y socialmentelesivo (no deseable por tanto) de modo que frente a eacutel pueda plantearse como razonabley justa una reaccioacuten punitiva de entidad superior (subsidiaria y proporcionada)29 Enel campo de la aplicacioacuten de la normativa penal la identificacioacuten de un hecho comosubsumible en una norma de prohibicioacuten y sancioacuten Todo lo anterior en un escenariode primaciacutea de la legalidad

Pues bien podemos ahora volver al pasaje relativo a Becker y a la inicial perplejidad

de Calabresi Quien cree ver en la ley penal solo una amenaza ndashen clave de disuasioacutenndashasume una perspectiva consecuencialista a-normativa Seguacuten esta perspectiva la ley(penal) apareceriacutea como un mero enunciado anticipador de eventuales consecuencias (lainternalizacioacuten de un costo seguacuten la ensentildeanza canoacutenica de la law amp economics)30 en un

27 Cfr Buber M op cit nordm 22 p 8628 En esta formulacioacuten estoy parafraseando a Spaemann R Felicitagrave e benevolenza op cit nordm 23 p 16729

En la materia cfr Hassemer Winfried y Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten a la Criminologiacutea y al Derecho penal Tirant lo Blanch Valencia 1989 pp 49-96 igualmente Roxin C Derecho Penal

op cit nordm 24 pp 49 ss (sect21 ss) recogiendo las tesis cualitativas para la distincioacuten entre ldquohechos puniblesy contravencionesrdquo

30 Cfr Becker G ldquoCrime and Punishmenterdquo op cit pp 169 ss igualmente con aplicaciones paraimportantes sectores del derecho los muy conocidos trabajos de Calabresi Guido The Costs of Accidents A

Legal and Economic Analysis Yale University Press New Haven 1970 pp 144 ss y de Easterbrook Frank

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contexto en el que nada hay de objetivo o predeterminado fuera del ldquoconsenso-amenazardquoque se instaura mediante la promulgacioacuten de la ley penal cual si se tratara de un regateo

sin presupuestos objetivos y en el que la dimensioacuten moral-normativa del agente que-dase excluida Un regateo del tipo Usted me dice que si hago X podraacute sucederme Z (es decir

debereacute asumir un determinado costo) Pues bien tomo [o declino] su ldquoofertardquo pues he considerado

que la probabilidad y peacuterdida impliacutecita en Z es alta [o baja] si consideraba la probabilidad y

ganancia impliacutecita en mi objetivo X

IIE

Con todo es evidente a cualquiera la realidad valorativa subyacente Ella emerge

tras la siguiente pregunta iquestpor queacute asocia usted un costo a una determinada conductaen lugar de por ejemplo un premio iquestNo supone acaso eso un determinado juicio devalor en teacuterminos de queacute ha de hacerse y queacute no ha de hacerse (o bien desde el puntode vista del Estado un juicio sobre queacute ha de favorecerse y queacute ha de desalentarse) Elasunto es iluminado ulteriormente si se considera una perspectiva normativa-preceptiva En efecto la ley no solo anticipa una eventual consecuencia sino que tambieacuten mani-fiesta la total desaprobacioacuten del hecho-presupuesto en cuanto actividad deliberada onegligente del destinatario La ley no solo dice si usted hace X (eventualmente) le sucederaacute

Z Maacutes bien antes que eso dice usted no debe hacer X No es mi voluntad que usted haga

X Repruebo que usted haga XLa coexistencia de dos visiones tendencialmente contrapuestas en la identificacioacuten

del sentido y finalidades de una determinada prohibicioacutensancioacuten es captado con claridadpor Robert Cooter en su trabajo ldquoPrecios y Sancionesrdquo31

ldquoLos profesores de derecho tradicionalmente ven el derecho como un set de obli-gaciones respaldadas por sanciones o comandos respaldados por amenazas Encontraste los economistas tienden a ver el derecho como un set de precios fijadospor la autoridad A cada una de estas perspectivas le corresponde una ceguera ca-

racteriacutestica La perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatalesno pueden regular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenes En cambioellos deben confiar en instrumentos legales similares a los precios A la inversala perspectiva econoacutemica es ciega a la dimensioacuten distintivamente normativa delderecho percibiendo la sancioacuten por hacer lo que estaacute prohibido solo como el preciopor hacer lo que estaacute permitido En siacutentesis el anaacutelisis econoacutemico del derecho carecede una clara consideracioacuten de las sanciones mientras que la tradicioacuten legal de unacorrecta consideracioacuten de los preciosrdquo32

H y Fischel Daniel R The Economic Structure of Corporate Law Harvard University Press Cambridge (MAEEUU) 1991 pp 283 ss

31 Cooter Robert ldquoPrices and Sanctionsrdquo en Columbia Law Review vol 84 1984 pp 1523-156032 Cooter R ldquoPricesrdquo op cit nota precedente p 1523 Scholars of jurisprudence traditionally view law

as a set of obligations backed by sanctions or commands backed by threatsrsquo In contrast economists tend to view law

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Pero detengaacutemonos en un pasaje intermedio de la cita

ldquoLa perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatales no puedenregular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenesrdquo33

iexclToda la razoacuten Pero Cooter puede afirmar esto porque parece no advertir que notodos los agentes tienen una aproximacioacuten consecuencialista de su quehacer (o no deberiacuteantenerla al menos) Es decir no todos los agentes se trazan como objetivo la regulacioacutende la economiacutea o bien maacutes modestamente la mejora de un sector o sistema (y puede serpeligroso cuando asiacute lo pretenden olvidaacutendose del meacuterito del caso concreto maacutes auacuten sicarecen de las herramientas experiencia y visioacuten de conjunto necesarias como para incidir

regulativamente en el sector o sistema pero sobre esto volvereacute al cierre de este trabajo)

III T983151983149983137 983140983141 983152983151983155983145983139983145983283983150 L983137 983139983151983150983158983141983150983145983141983150983139983145983137 983140983141 983140983145983155983156983145983150983143983157983145983154983141983150983156983154983141 983156983145983152983145983139983145983140983137983140 983152983141983150983137983148 983161 983148983141983143983137983148983145983140983137983140 983137983140983149983145983150983145983155983156983154983137983156983145983158983137

EL MARCO LEGAL ADMINISTRATIVO- SANCIONATORIO

IIIA

Llegados a este punto de la argumentacioacuten es posible extraer una primera conclusioacutenoperativa Lo digo ahora en extrema siacutentesis acortando varios pasajes que posiblementehariacutean maacutes clara la afirmacioacuten En el aacuterea penal se lidia con inputs y outputs tendencial-mente no conmensurables en cuanto vitales-personales A lo menos dos dimensiones

sintetizan esta inconmensurabilidad Por una parte la idea de estigma y por la otra la privacioacuten de libertad (incluso potencial ) 34 Pues bien si lo que estaacute en juego es como se ha

as a set of official prices2 Associated with each of these viewpoints is a characteristic blindness The jurisprudential

perspec-tive blinds lawyers to the fact that officials cannot regulate the economy efficiently by giving orders3 Insteadthey must rely upon legal instruments similar to prices Conversely the economic perspective is blind to the distinctively

normative aspect of law viewing a sanction for doing what is forbidden merely as the price of doing what is permitted

In brief the eco-nomic analysis of law lacks a clear account of sanctions and the jurisprudential tradition lacks a

good account of prices33 Cooter R ldquoPricesrdquo Op cit p 1523 the jurisprudencial perspective blinds lawyers to the fact that officials

cannot regulate the economy efficiently by giving orders34 Con referencia a la dimensioacuten comunicativa-social el estigma relativa a lo fiacutesico-moral la privacioacuten

de libertad Noacutetese que no es decisiva solo aquella privacioacuten efectivamente ejercida sino tambieacuten aquellanormativa-potencial (la mera posibilidad de afectacioacuten) Es decisivo en la especie ese poder de constriccioacutenque el derecho penal confiere a la autoridad sobre la persona sobre su cuerpo En este contexto no puede

dudarse del diverso nivel de vulnerabilidad personal que plantea el derecho penal respecto del administrativo-sancionatorio Que desde siempre el anaacutelisis econoacutemico vea una diferencia en el plano de la transferibilidadno transferibilidad de la sancioacuten administrativapenal no es maacutes que un corolario de la dimensioacuten vital-personal que solo entra en juego en el derecho penal Las distinciones que esta nota supone son someramentetratadas en la prevencioacuten Colombo-Correa considerando Tercero en STC Rol Nordm 480 de 27 de julio de 2006Desde esta perspectiva deberiacutea tambieacuten fundarse un rechazo a todo reacutegimen de conversioacuten de la sancioacutenadministrativa en formas de privacioacuten de libertad Al respecto cfr STC Nordm 1518 de 21 de octubre de 2010

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dicho vital-personal entonces no es aceptable que las autoridades se valgan de ello parala consecucioacuten de finalidades externas (= mejoras del sistema)35 Lo anterior no solo no

es aceptable en rigor no es tampoco posible como se ha dicho maacutes arriba36La situacioacuten en el campo administrativo se plantea en cambio diversa En la medida

que se trata alliacute de dimensiones tendencialmente conmensurables (y que normalmen-te no se ven directamente afectadas dimensiones vitales-personales como por ejemplocuando el regulado es una persona juriacutedica) la perspectiva consecuencialista ndashla buacutesquedade mejoras para el entorno maacutes allaacute del caso concretondash asume legitimidad y se vuelveplena de sentido iquestNo es acaso lo propio del legislador o regulador administrativo dictarnormas con miras a obtener de ellas mejoras sectoriales iquestY no es acaso lo propio de laautoridad que interpreta dichas normas el dar con outputs funcionales a la mejora del

sector regulado (evitando asiacute fenoacutemenos de sobredisuasioacuten [over-deterrence] fomentandola competencia incentivando la inversioacuten ldquosocialmente responsable y generadora de

riquezardquo etc) iquestHacen eso en cambio un legislador penal un juez penal o un fiscal delministerio puacuteblico Mejor iquestdebenpueden hacerlo Aquiacute he defendido que no puedenndashde hechondash y que en todo caso no deberiacutean intentarlo

Es posible responder ahora al problema inicial es decir la conveniencia o no de unprincipio de tipicidad estricto en el campo administrativo Como he anticipado aquiacute sedefiende su inconveniencia La legalidad deberiacutea bastar en este campo manifestada enun marco legal administrativo-sancionatorio37

Pues bien si de lo que se trata es de mejorar las condiciones de un entorno mediantenormas ndashque se suman a aquellas medidas introducidas por agentes econoacutemicos desdeafuera del derechondash entonces los estaacutendares son bienvenidos antes que las reglas estrictasLa autoridad administrativa ndashya como ente creador de reglas ya como ente aplicador desancionesndash requiere un marco de flexibilidad adaptativo para la consecucioacuten de finesmaacutes allaacute del caso concreto Lo anterior tiene ademaacutes la ventaja de ofrecer un espacio

(caso ISP-art169 CSan en materia de convertibilidad de la sancioacuten administrativa) En lo demaacutes son deintereacutes los criterios y subcriterios de la jurisprudencia de la Corte Europea de Estrasburgo para discernir sise estaacute ante una sancioacutenprocedimiento penal poniendo en discusioacuten la denominacioacuten del derecho nacionalen discusioacuten al respecto con referencia al leading case Engel y otros contra Holanda cfr Bernardi AlessandroldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y Raimondi G (Dir) Commentario alla Convenzione

Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave fondamentali Cedam Padova 2001 pp 249-306 pp 256-259 y Treschsel Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18

35 El argumento kantiano de no instrumentalizacioacuten del individuo es muy conocido cfr Roxin CldquoSentido y liacutemitesrdquo op cit pp 18 y 19

36 Cfr al respecto muy ingenioso en su argumentacioacuten contra las teoriacuteas de la prevencioacuten Lewis

Clive S ldquoThe Humanitarian Theory of Punishmentrdquo en ID God in the Dock Essays on Theology and EthicsEerdmans Publishing 1970 pp 287 ss (originalmente publicado en 20th Century An Australian Quarterly

Review 1949 vol III Nordm 3 pp 5-12)37 Quizaacutes para evitar la asimilacioacuten ya en un plano linguumliacutestico habriacutea que dar con una voz funcionalmente

equivalente a la de ldquotipordquo (traduccioacuten hispano-dogmaacutetica del alemaacuten Tatbestand ) para aludir a lo que seviene en denominar como ldquotipo administrativordquo Aquiacute se ha ofrecido la nocioacuten de marco legal administrativo-

sancionatorio que dicho sea de paso no deja del todo conforme al suscrito

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de amplitud suficiente como para favorecer adaptabilidad en escenarios dinaacutemicos

cambiantes complejos y fragmentarios (como suele caracterizarse el sector econoacutemico)

Como afirmara Hart

ldquoA veces se advierte desde un comienzo que la esfera a ser controlada juriacutedicamentees un campo en el que las caracteriacutesticas de los casos individuales variaraacuten tanto enaspectos socialmente importantes pero impredecibles que la legislatura no puedeformular uacutetilmente por anticipado reglas generales para ser aplicadas de caso a casosin nuevas directivas oficiales En consecuencia para regular tal esfera la legisla-tura establece guiacuteas muy generales y delega en un cuerpo administrativo creadorde reglas familiarizado con los diversos tipos de casos la tarea de modelar reglas

adaptadas a las especiales necesidades de estosrdquo38 39

Si el modelo de regulacioacuten administrativa que aquiacute se ha esbozado puede caracterizarsecomo ldquovidenterdquo ldquoorientado a finalidades de sistemardquo (mientras que el de la tipificacioacutenpenal no debe serlo al menos no en primera liacutenea y no en desmedro del amenazado con lapena) entonces se advierte la necesidad de que las normas administrativas esteacuten dotadasde una textura lo suficientemente holgada ndashmejor conscientemente abierta maacutes allaacutede la inherente apertura de la textura del lenguaje40ndash como para posibilitar maacutergenes demovimiento en la conduccioacuten ldquovidenterdquo del consecuencialista inspirado por el ideal de

38 Hart HLA El concepto de derecho op cit p 163 (la cita se halla en la p 131 de la 2da Edicioacutenen idioma original supra citada en nota nordm 8) Cfr tambieacuten Tiedemann Klaus Manual de Derecho Penal

Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010 pp 107 ss quien reconoce la funcionalidad de las claacuteusulasgenerales en el campo econoacutemico en cuanto su amplitud ldquoposibilita una adaptacioacuten a los cambios de lasconcepciones y los contextos sin tener que cambiar la leyrdquo (tomando luego posicioacuten a favor del recurso ainterpretaciones restrictivas en el contexto estrictamente penal)

39 Precisamente este tipo de consideraciones habriacutean inspirado la reforma (despenalizadora) en materia

de iliacutecito monopoacutelico en virtud de la Ley Nordm 19911 En efecto la necesidad de ofrecer un espacio normativomaacutes elaacutestico ndashen atencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del sectorndash habriacutea condicionado la opcioacuten a favordel iliacutecito administrativo (descartando el iliacutecito penal) De esta decisioacuten legislativa se desprende una adhesioacutenal modelo de tipicidad diferenciada entre el penal y el administrativo Como puede leerse en el respectivoMensaje Presidencial (132-346 17 de mayo de 2002 boletiacuten Nordm 2944-03) ldquoTodo tipo penal debe describirlas conductas que sanciona de manera precisa de forma que los sujetos a los que se dirige la norma tenganla certeza de aquello que estaacute prohibido por el legislador

Sin embargo el escenario actual en el que se desenvuelven los agentes econoacutemicos es complejo por loque es importante no introducir reglas que sentildealen per se las conductas que constituyen atentados en contrade la libre competencia La experiencia mundial indica que hoy cada caso debe ser estudiado en su propiomeacuterito de acuerdo con sus complejidades y particularidades Por estos motivos resulta aconsejable mantener

una norma amplia con ejemplos baacutesicos para que los integrantes del organismo encargados de conocer lascausas decidan de acuerdo con el caso concreto queacute conducta constituye un atentado a la libre competenciaSin embargo este enfoque es incompatible con la existencia de una figura penal en donde la

especificacioacuten del tipo es un requisito ineludible so pena de vulnerar la garantiacutea constitucional establecidaen el inciso final del nuacutemero 3 del artiacuteculo 19 de nuestra Constitucioacutenrdquo

40 Estoy por cierto parafraseando de Hart HLA El concepto de derecho op cit nordm 8 pp 158-159 (lareferencia se halla en la p 127-128 de la 2da edicioacuten en idioma original supra citada en nota nordm 8)

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mejora del sistema No entonces la camisa de fuerza que se esperariacutea de los tipos penalessino una zona un marco acotado en donde desplazarse

La diferenciacioacuten aquiacute defendida podriacutea ilustrarse recurriendo a la imagen del radioy la circunferencia Pieacutensese entonces en la decisioacuten legislativa (penal o sancionatoria-administrativa que sea) como en un centro-pivote a dicho hito puede atarse una cuerdapara representar el nivel de movilidad o desplazamiento permitido al inteacuterprete desde elcentro (es decir el alcance de lo prohibido y de las consecuencias juriacutedicas asociadas a lainfraccioacuten) La tesis es entonces que el administrativo-sancionatorio requiere una cuerda considerablemente maacutes extensa que el penal de modo que el radio de accioacuten se ampliacuteeproporcionadamente La mayor holgura de la circunferencia asiacute conformada incrementael rendimiento de una lectura orientada a finalidades de sistema

Podriacutea con todo objetarse que esa lectura instrumentalizariacutea a los regulados en posdel sistema (la misma objecioacuten que hemos planteado rechazando una lectura consecuen-cialista para el derecho penal) Esa objecioacuten no da en el blanco al menos en la medidaque el administrativo-sancionatorio se mantenga en los liacutemites hasta ahora conocidossin que se le concedan poderes o outputs propios del penal es decir que colisionen condimensiones vitales-personales no conmensurables Si las consecuencias juriacutedicas quearriesgan los regulados se mantienen en el campo de lo conmensurable ndashde lo preferen-temente econoacutemicondash entonces la objecioacuten no deberiacutea ser de recibo41

De cualquier modo debe ser claro que el espacio de aplicacioacuten consecuencialista

no puede ser ilimitado ni mucho menos Ha de tratarse de una circunferencia con con-tornos definibles ni el centro-pivote puede faltar (ley) ni la cuerda asociada al radio deaccioacuten puede ser ilimitada En efecto lo prohibido y las consecuencias juriacutedicas debenaparecer como determinables Si acaso como ya se ha expuesto abundantemente nose adhiere aquiacute a la nocioacuten de ldquotipicidad administrativardquo (en sentido vigoroso penal)ello de ninguacuten modo significa que no se comparta la exigencia de un marco seguro delegalidad que funde el poder sancionatorio La legalidad es impostergable42

Puede entonces ya para cerrar esta seccioacuten responderse a la pregunta sobre cuaacutel

es ese marco suficiente de legalidad La pregunta coincide con la necesidad de hallar un

41 Mi opinioacuten es que la concesioacuten de nuevos poderes en el marco del administrativo-sancionatoriointroduce un ldquocostordquo para los aplicadores en teacuterminos de mayores garantiacuteas En efecto no pueden pretendersemayores poderes sin reconocerse mayores garantiacuteas La foacutermula de directa proporcionalidad gradual ldquopodersancioacutengarantiacuteardquo tiene que jugar un rol tambieacuten aquiacute Si acaso poderes de allanamiento de morada u otrosque afecten a las comunicaciones pueden considerarse ldquono conmensurablesrdquo es algo que aquiacute no puede

quedar zanjado si bien manifiesto desde ya mi resistencia a otorgar poderes autoacutenomos semejantes a laadministracioacuten Mecanismos de control externo ndashjudicialndash parecen aquiacute indispensables

42 Criticable es en este contexto la sentencia de casacioacuten de la Tercera Sala de la Corte SupremaRol Nordm 7397-2012 dictada el 16 de septiembre de 2013 (caso Essbio) en cuanto sostendriacutea la suficienciadel artiacuteculo 67 del Coacutedigo Sanitario como base para imponer sanciones administrativas Consideacuterese quela citada disposicioacuten solo otorga un aacuterea de tarea o finalidad para la autoridad sanitaria ni deberes para losadministrados ni poderes sancionatorios pueden desprenderse de dicha norma No se ha tenido a la vistala sentencia de reemplazo pero el tenor de la sentencia de casacioacuten es lo suficientemente claro como paramerecer este comentario criacutetico

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liacutemite maacutes allaacute de ello la elasticidad del modelo aquiacute defendido pueda considerarseirrazonable ilegiacutetima43 Lo anterior ya porque incapaz de poner liacutemites al poder de la

autoridad ya porque incapaz de orientar al regulado44Pues bien en mi opinioacuten ha de considerarse suficiente una ley que identifique uno o

maacutes deberes del regulado (representativos de estaacutendares de comportamiento razonablemente vincu-

lables a finalidades de proteccioacuten claramente identificables en la legislacioacuten del sector de que se

trate)45 mismos cuya infraccioacuten se amenace ndash siempre por el legislador ndash con determinado rango

de sanciones (no penales = no directamente incidentes en la dimensioacuten personal-vital)46Si luego mediante normativa infra-legal la administracioacuten desarrolla los contornos delos deberes legales cuya infraccioacuten genera sancioacuten entonces eso no puede verse comouna vulneracioacuten de la ldquotipicidad administrativardquo sino al contrario como un esfuer-

zo de precisioacuten en intereacutes del regulado Esto uacuteltimo en la medida que la regulacioacuteninfra-legal aparezca como ldquosubconjuntordquo del ldquoconjuntordquo legal y no como una extensioacutendefraudadora de la legalidad

Esta articulacioacuten es aquiacute identificada con la idea de marco legal administrativo-

sancionatorio47 A mi modo de ver la posicioacuten adoptada por nuestra jurisprudencia

constitucional en materia de ldquotipicidad administrativardquo se deja describir aproximada-mente en los teacuterminos que he expuesto recieacuten al menos a partir de las sentencias STCNordm 480 y STC Nordm 479 (caso Eleacutectricas)

43 Un problema anaacutelogo se plantea para la propia tipicidad penal en un espacio ya maacutes acotado deindeterminacioacuten (idealmente) representado por tipos que tienden a estructurarse como rules y no como standardsUn panorama de soluciones ofrecidas en ese contexto por la dogmaacutetica y la jurisprudencia constitucionalalemanas puede verse en Roxin C Derecho Penal op cit pp 171-174 (sect5 nm 68-76) De destacar aquiacuteel que el Tribunal Constitucional federal de Alemania haya admitido que ldquolas exigencias de determinacioacutenlegal crecen junto con la cuantiacutea de la pena prevista en el tipordquo frente a lo que Roxin se muestra criacutetico

op cit p 171 (sect5 nm 68) con referencia a BVerfGE 14 245 ss (26)44 Para estar a las dos variables (iquestalternativas) que dariacutean contenido al fundamento de la garantiacutea detipicidad seguacuten ha expuesto entre nosotros Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 5-19

45 Cfr Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas bases constitucionalesrdquo op cit nordm 4 pp 357-358 conreferencia a los deberes de actuacioacuten impuestos a los regulados

46 Sobre esta base general es que se discrepa de Alcalde E La responsabilidad de los directores op cit nordm 4 pp 338-339 alliacute donde este autor considera insuficiente el marco legal sancionatorio del artiacuteculo 41de la Ley de Sociedades Anoacutenimas

47 De similar manera lo caracterizariacutea ya Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 159 ss esp pp 168 y 201aunque discrepando del modelo matizado o flexibilizado de tipicidad establecido por dicha jurisprudencia alque este autor considera como ldquouna aplicacioacuten analoacutegica de la garantiacutea constitucional de tipicidadrdquo (p 168)

representando ldquoun estaacutendar inferior a este pues se conforma con que la ley describa un deber de conductacuya infraccioacuten puede ocurrir de muchos modos diversos no tipificadosrdquo (p 168) Si los planteamientosofrecidos en este trabajo entregan algunas pocas razones para discrepar de esta uacuteltima valoracioacuten entoncessu propoacutesito se habraacute conseguido con creces Es posible en todo caso que la valoracioacuten negativa que dichoautor asigna a la respectiva jurisprudencia constitucional no se deba tanto a un rechazo a la solucioacuten gradualo proporcional en sede de garantiacutea como a la inconsecuencia que representa el uso de la voz ldquotipicidadrdquo(administrativa) cuando en realidad con ella no se quiere ya significar nada comparable a la tipicidad (penal)

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IIIB

Hay otro orden de razones para hacer las distinciones aquiacute defendidas Mientrasque en el campo penal la sujecioacuten del regulado a la prohibicioacuten-sancioacuten es normalmentevinculante en sentido fuerte en el campo administrativo dicha sujecioacuten se da en unsentido deacutebil Me explico

En el campo penal la persona se encuentra vinculada a la prohibicioacuten-sancioacuten por elsolo hecho de ldquoserrdquo (cuanto menos imputable) y ldquohallarserdquo (en el territorio nacional) Ala persona (imputable habitante de la Repuacuteblica) no cabe decidir si adherir o sustraersea la regulacioacuten aplicable al homicidio al secuestro a la violacioacuten etc La regulacioacutenndashprohibicioacuten y sancioacutenndash estaacute alliacute implacable con toda prescindencia de la voluntad

de adhesioacuten del destinatario Esto suele en cambio no ocurrir en el sancionatorio-gubernativo al menos alliacute donde se trate de la regulacioacuten de subsistemas al que losagentes ndashnormalmente unidades productivasndash hayan adherido voluntariamente y portanto teniendo ocasioacuten de ponderar las ventajas y riesgos de la adhesioacuten al subsistemaen calidad de regulado48 Es posible que mi perspectiva esteacute sesgada por la atencioacuten alos sectores econoacutemicos dotados de mayor regulacioacuten ndashpieacutensese en el mercado de valoreso en el mercado financiero tout court entre otrosndash pero creo que mi afirmacioacuten es vaacutelidacuanto menos para todo el sancionatorio-gubernativo

Pues bien de esta diversidad de vinculacioacuten ndashtendencialmente involuntaria en un

caso y tendencialmente voluntaria en el otrondash se desprende una diversa posibilidad decaptacioacuten del contenido normativo de la regulacioacuten Asiacute mientras el presupuesto deconocimiento de la prohibicioacuten constituye casi una ficcioacuten en el campo penal en el campoadministrativo ello constituye normalmente una realidad antes bien casi una condicioacutenpara el exitoso desempentildeo de la actividad que el agente se ha propuesto desarrollar49

48 Es interesante trazar un paralelo con los modelos sancionatorios de naturaleza privada tan tiacutepicos

en contextos gremiales y muy comunes en el seno de actividades deportivas iquestAcaso las sanciones alliacute sonsustancialmente inferiores a las del administrativo-sancionatorio Como sabemos las multas son significativasy las inhabilitaciones pueden incluso ser vitalicias (como ha sucedido con connotados deportistas nacionales)iquestQueacute es lo que las hace tan distintas a las imperantes en un subsistema administrativo al que libremente seha adherido Noacutetese que ni en uno ni en otro caso pueden siempre los regulados elegir a las autoridades nideterminar las reglas de modo que no es un diverso grado de ldquoautorregulacioacutenrdquo el que explica una diferenciaque ndashde hechondash se hace

49 La consideracioacuten del destinatario de la norma como variable para efectos de calibrar las especiacuteficasexigencias de determinacioacuten del la ley penal puede ya considerarse un patrimonio de la jurisprudencia europeade derechos humanos en el marco de la interpretacioacuten del artiacuteculo 7ordm de la Convencioacuten Europea y la garantiacuteade tipicidad penal Al respecto cfr Bernardi A ldquoNessuna penahelliprdquo op cit nordm 34 pp 262-263 haciendo

ver que ldquola claridad y precisioacuten de las normas se valoran teniendo en consideracioacuten las caracteriacutesticas delos sujetos destinatarios especialmente alliacute donde estos tengan un conocimiento especiacutefico de los riesgosinherentes al ejercicio de las actividades previstas por la ley de tal modo de estar en condiciones de distinguirentre actos liacutecitos y actos prohibidosrdquo (con ref a Comisioacuten 4 de diciembre de 1978 X c Austria DR 16p 143 ss) Por su parte la atencioacuten al tipo de destinatario y a su contexto (regulado o no) juega un papelen el tratamiento del error de prohibicioacuten en derecho penal elevaacutendose los estaacutendares de exigencia (asumiendovencibilidad del error) respecto de quieacutenes tendriacutean ldquomotivos para cerciorarserdquo uno de ellos corresponderiacutea

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Dicho en teacuterminos maacutes plaacutesticos iquestpuede acaso dudarse que para un ciudadano

comuacuten el tipo penal ndashauacuten el maacutes preciso y coherentemente interpretadondash ofrece un

escenario de menor accesibilidad cognitiva que el que para un regulado ofrece unadisposicioacuten sancionatoria-administrativa incluso si flexible y maleable en su interpre-tacioacuten Al primero no se impone su estudio como condicioacuten de eacutexito para el desarrollode su proyecto vital al segundo siacute se le impone ndashrazonablementendash como condicioacuten deeacutexito para el desarrollo de su proyecto organizacional50 Podriacutea objetarse que la menoraccesibilidad del tipo penal se compensa con la mayor accesibilidad de su contenidode injusto eacutetico-social (la idea de mala in se) pero a dicha objecioacuten puede responderseargumentando que ello es vaacutelido solo para el nuacutecleo del derecho penal mientras que nolo es para esa creciente masa perifeacuterica de tipologiacuteas penales (mala prohibita)

IIIC

A modo de cierre casi una digresioacuten Una nota final relativa al modelo jurisdic-cional imperante en el sancionatorio-administrativo La observacioacuten es la siguiente siel disentildeo administrativo-sancionatorio obedece a un esquema de relativa mayor flexibi-lidad en sede de tipicidad (como aquiacute se ha defendido haciendo ver su conveniencia)entonces una inadecuada dosis de judicializacioacuten puede llevar a resultados no deseablesen ese terreno Lo anterior en la medida que trataacutendose de normativas inspiradas en

ideales consecuencialistas ndashcon maacutergenes de flexibilidad o discrecionalidad aplicativandash surendimiento puede no ser el oacuteptimo en manos de agentes que por formacioacuten y funcioacutenpueden carecer de la visioacuten de sistema de las herramientas y de la experiencia de quepuede en cambio gozar una autoridad de sector 51 La judicializacioacuten podraacute en ocasionesdar buenos resultados (pues lo que se pierde en falta de visioacuten de sistema y especializacioacutenparece ganarse en imparcialidad) pero estimo que ndashen los grandes nuacutemerosndash ella conducea la aleatoriedad es decir a la peacuterdida de predictibilidad una variable tan importantepara el agente que se desempentildea en el campo productivo-econoacutemico52 En suma los

a quien se dispone a intervenir en actividades altamente reguladas Al respecto cfr Roxin C Derecho Penal op cit pp 884 ss especialmente p 886 (sect21 nm 55)

50 Si no se tratase de un hallazgo posterior podriacutea pensarse que se estaacute parafraseando la prevencioacutenColombo-Vodanovic-Correa (considerando 2ordm) en STC Rol Nordm 480 ldquodebe distinguirse entre el conocimiento delas normas regulatorias que puede presumirse de un sujeto obligado cualquiera que aquel que puede suponersede una empresa que participa de un mercado densamente regulado La discrecionalidad administrativa puedeser igualmente reprochable en ambas situaciones pero el grado en que la ley puede delegar en la potestadreglamentaria no es igual Y no lo es porque es razonable considerar que una empresa concesionaria conocesus deberes reglamentarios maacutes de lo que estaacute llamado a conocer un ciudadano comuacutenrdquo La tesis de la certeza

subjetiva criticada por Weezel Alex Van op cit p 5 ss parece aquiacute latir con fuerza51 Aunque debo aclarar que este razonamiento supone en dicha esfera un disentildeo institucional y unamodalidad procedimental compatibles con el estaacutendar de debido proceso condiciones que lamentablementeno pueden considerarse descontadas en nuestro medio

52 Salvo que se deacute con un modelo de judicializacioacuten que tienda a una alta especializacioacuten con apoyointerdisciplinario Cabriacutea en todo caso preguntarse si tiene sentido que la regulacioacuten se construya desde elcaso concreto por jueces (auacuten si los maacutes ilustrados)

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jueces parecen comportarse como adecuados aplicadores de reglas estrictas en espacios derelativa comodidad hermeneacuteutica (por formacioacuten y tradicioacuten) Su rendimiento puede en

cambio verse mermado alliacute donde se trate de estaacutendares operativos en sectores complejosdinaacutemicos y tendencialmente lejanos a su quehacer habitual53

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoBienes juriacutedicos protegidos y potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 63-71A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoAplicacioacuten de los principios de tipicidad culpabilidad y proporcionalidad

en la infraccioacuten administrativardquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 24 2011 pp 69-84A983148983139983137983148983140983141 Enrique La responsabilidad de los directores de sociedades anoacutenimas Responsabilidad civil y

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trativas conforme a los antecedentes de la Comisioacuten de Estudio de la Nueva Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

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of Political Economy vol 101 n 3 1993 pp 385-409B983141983154983150983137983154983140983145 Alessandro ldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y RaimondiG (Dir) Commentario alla Convenzione Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave

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Constitucionalrdquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 20 2009 pp 577ssB983157983138983141983154 Martin ldquoReligioacuten y Eacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970B983157983155983156983151983155 Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido The Costs of Accidents A Legal and Economic Analysis Yale University Press

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cionadora de la Administracioacutenrdquo en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Catoacutelica

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53 Cfr Komesar Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001 sp pp 5 19 y 158 sosteniendo que el incremento cuantitativo y

cualitativo (numbers amp complexity) de la demanda por derechos tendriacutea un impacto negativo en el rendimientode su oferta por los tribunales ya debilitando o tornando ambiguas las respuestas ya ndashinclusondash aplazaacutendolasen aras de una respuesta desde el nivel poliacutetico

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Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 29-49S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Felicitagrave e benevolenza (Trad Matteo Amori del original Gluumlck und Wohlwollen

Versuch uumlber Ethik Ed Ernst Klett 1989) Ed Vita e Pensiero Milaacuten 1998S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Concetti morali fondamentali (Trad Luca F Tuninetti del original Moralische

Grundbegriffe Ed Beck 1986) Ed Piemme Casale Monferrato 2001T983145983141983140983141983149983137983150983150 Klaus Manual de Derecho Penal Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010

T983154983141983155983139983144983155983141983148 Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18V983141983137983155 Constanza ldquoPrincipio de Tipicidad en el Derecho Administrativo Sancionatoriordquo en

Henriacutequez Ian (Coord) Derecho corporativo Jurisprudencia Comentada Antildeo 2013 Legal

Publishing -Thomson Reuters Santiago 2013 pp 77-82W983141983141983162983141983148 Alex Van La Garantiacutea de Tipicidad en las Jurisprudencial del Tribunal Constitucional

Abeledo Perrot - Thomson Reuters Santiago 2011

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una respuesta adecuada (en un plano de ldquomejores consecuenciasrdquo para el entorno social)a un ultraje de tipo sexual un atentado a la vida a la libertad de pensamiento etc

Pues iquestqueacute ldquocaacutelculos de consecuenciasrdquo pueden exhibirse para defender un juicio en estesegundo supuesto Ninguno a mi parecer trataacutendose ndashcomo se ha dichondash de unidadesde valor no conmensurables

Pues bien a esta loacutegica consecuencialista ndashque como se ha visto parece en principioplausible en un escenario en el que se comparen dimensiones conmensurables (econoacute-micas)ndash se opone la perspectiva no consecuencialista Se trata aquiacute de la idea de que unaaccioacuten humana ndashen este caso la actividad en virtud de la que se dicta una norma o seatribuye responsabilidad y sancioacuten (emanacioacuten y aplicacioacuten normativa)ndash ha de considerarsevaliosa en cuanto aparece como respuestaretribucioacuten a un acto no valioso considerado

en siacute mismo27 Asiacute para este enfoque ndashque podemos llamar tambieacuten ldquotradicionalrdquondash unaconducta ha de prohibirse y sancionarse porque en siacute reprochable y no (necesariamente)porque su prohibicioacuten y sancioacuten introduzcan consecuencias o mejoras para el entornopara el sistema Si ello sucede tanto mejor pero seraacute una mera externalidad de unaadecuada valoracioacuten y no la razoacuten fundamentadora de dicha valoracioacuten

En otras palabras para esta perspectiva tradicional una norma (o aplicacioacuten deuna norma) no ha de considerarse oportuna en cuanto idoacutenea para mejorar el mundo (comopostula el consecuencialismo) sino que el mejoramiento del mundo constituye una consecuencia

deseable de una norma (o interpretacioacuten de una norma) que puede ser reconocida como oportuna

por razones intriacutensecas a la valoracioacuten del objeto sobre el que recaen28Ahora bien iquestcuaacuteles son esas razones Por de pronto en el plano de la creacioacuten nor-

mativa penal la identificacioacuten de un fenoacutemeno conductual como grave y socialmentelesivo (no deseable por tanto) de modo que frente a eacutel pueda plantearse como razonabley justa una reaccioacuten punitiva de entidad superior (subsidiaria y proporcionada)29 Enel campo de la aplicacioacuten de la normativa penal la identificacioacuten de un hecho comosubsumible en una norma de prohibicioacuten y sancioacuten Todo lo anterior en un escenariode primaciacutea de la legalidad

Pues bien podemos ahora volver al pasaje relativo a Becker y a la inicial perplejidad

de Calabresi Quien cree ver en la ley penal solo una amenaza ndashen clave de disuasioacutenndashasume una perspectiva consecuencialista a-normativa Seguacuten esta perspectiva la ley(penal) apareceriacutea como un mero enunciado anticipador de eventuales consecuencias (lainternalizacioacuten de un costo seguacuten la ensentildeanza canoacutenica de la law amp economics)30 en un

27 Cfr Buber M op cit nordm 22 p 8628 En esta formulacioacuten estoy parafraseando a Spaemann R Felicitagrave e benevolenza op cit nordm 23 p 16729

En la materia cfr Hassemer Winfried y Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten a la Criminologiacutea y al Derecho penal Tirant lo Blanch Valencia 1989 pp 49-96 igualmente Roxin C Derecho Penal

op cit nordm 24 pp 49 ss (sect21 ss) recogiendo las tesis cualitativas para la distincioacuten entre ldquohechos puniblesy contravencionesrdquo

30 Cfr Becker G ldquoCrime and Punishmenterdquo op cit pp 169 ss igualmente con aplicaciones paraimportantes sectores del derecho los muy conocidos trabajos de Calabresi Guido The Costs of Accidents A

Legal and Economic Analysis Yale University Press New Haven 1970 pp 144 ss y de Easterbrook Frank

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contexto en el que nada hay de objetivo o predeterminado fuera del ldquoconsenso-amenazardquoque se instaura mediante la promulgacioacuten de la ley penal cual si se tratara de un regateo

sin presupuestos objetivos y en el que la dimensioacuten moral-normativa del agente que-dase excluida Un regateo del tipo Usted me dice que si hago X podraacute sucederme Z (es decir

debereacute asumir un determinado costo) Pues bien tomo [o declino] su ldquoofertardquo pues he considerado

que la probabilidad y peacuterdida impliacutecita en Z es alta [o baja] si consideraba la probabilidad y

ganancia impliacutecita en mi objetivo X

IIE

Con todo es evidente a cualquiera la realidad valorativa subyacente Ella emerge

tras la siguiente pregunta iquestpor queacute asocia usted un costo a una determinada conductaen lugar de por ejemplo un premio iquestNo supone acaso eso un determinado juicio devalor en teacuterminos de queacute ha de hacerse y queacute no ha de hacerse (o bien desde el puntode vista del Estado un juicio sobre queacute ha de favorecerse y queacute ha de desalentarse) Elasunto es iluminado ulteriormente si se considera una perspectiva normativa-preceptiva En efecto la ley no solo anticipa una eventual consecuencia sino que tambieacuten mani-fiesta la total desaprobacioacuten del hecho-presupuesto en cuanto actividad deliberada onegligente del destinatario La ley no solo dice si usted hace X (eventualmente) le sucederaacute

Z Maacutes bien antes que eso dice usted no debe hacer X No es mi voluntad que usted haga

X Repruebo que usted haga XLa coexistencia de dos visiones tendencialmente contrapuestas en la identificacioacuten

del sentido y finalidades de una determinada prohibicioacutensancioacuten es captado con claridadpor Robert Cooter en su trabajo ldquoPrecios y Sancionesrdquo31

ldquoLos profesores de derecho tradicionalmente ven el derecho como un set de obli-gaciones respaldadas por sanciones o comandos respaldados por amenazas Encontraste los economistas tienden a ver el derecho como un set de precios fijadospor la autoridad A cada una de estas perspectivas le corresponde una ceguera ca-

racteriacutestica La perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatalesno pueden regular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenes En cambioellos deben confiar en instrumentos legales similares a los precios A la inversala perspectiva econoacutemica es ciega a la dimensioacuten distintivamente normativa delderecho percibiendo la sancioacuten por hacer lo que estaacute prohibido solo como el preciopor hacer lo que estaacute permitido En siacutentesis el anaacutelisis econoacutemico del derecho carecede una clara consideracioacuten de las sanciones mientras que la tradicioacuten legal de unacorrecta consideracioacuten de los preciosrdquo32

H y Fischel Daniel R The Economic Structure of Corporate Law Harvard University Press Cambridge (MAEEUU) 1991 pp 283 ss

31 Cooter Robert ldquoPrices and Sanctionsrdquo en Columbia Law Review vol 84 1984 pp 1523-156032 Cooter R ldquoPricesrdquo op cit nota precedente p 1523 Scholars of jurisprudence traditionally view law

as a set of obligations backed by sanctions or commands backed by threatsrsquo In contrast economists tend to view law

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Pero detengaacutemonos en un pasaje intermedio de la cita

ldquoLa perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatales no puedenregular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenesrdquo33

iexclToda la razoacuten Pero Cooter puede afirmar esto porque parece no advertir que notodos los agentes tienen una aproximacioacuten consecuencialista de su quehacer (o no deberiacuteantenerla al menos) Es decir no todos los agentes se trazan como objetivo la regulacioacutende la economiacutea o bien maacutes modestamente la mejora de un sector o sistema (y puede serpeligroso cuando asiacute lo pretenden olvidaacutendose del meacuterito del caso concreto maacutes auacuten sicarecen de las herramientas experiencia y visioacuten de conjunto necesarias como para incidir

regulativamente en el sector o sistema pero sobre esto volvereacute al cierre de este trabajo)

III T983151983149983137 983140983141 983152983151983155983145983139983145983283983150 L983137 983139983151983150983158983141983150983145983141983150983139983145983137 983140983141 983140983145983155983156983145983150983143983157983145983154983141983150983156983154983141 983156983145983152983145983139983145983140983137983140 983152983141983150983137983148 983161 983148983141983143983137983148983145983140983137983140 983137983140983149983145983150983145983155983156983154983137983156983145983158983137

EL MARCO LEGAL ADMINISTRATIVO- SANCIONATORIO

IIIA

Llegados a este punto de la argumentacioacuten es posible extraer una primera conclusioacutenoperativa Lo digo ahora en extrema siacutentesis acortando varios pasajes que posiblementehariacutean maacutes clara la afirmacioacuten En el aacuterea penal se lidia con inputs y outputs tendencial-mente no conmensurables en cuanto vitales-personales A lo menos dos dimensiones

sintetizan esta inconmensurabilidad Por una parte la idea de estigma y por la otra la privacioacuten de libertad (incluso potencial ) 34 Pues bien si lo que estaacute en juego es como se ha

as a set of official prices2 Associated with each of these viewpoints is a characteristic blindness The jurisprudential

perspec-tive blinds lawyers to the fact that officials cannot regulate the economy efficiently by giving orders3 Insteadthey must rely upon legal instruments similar to prices Conversely the economic perspective is blind to the distinctively

normative aspect of law viewing a sanction for doing what is forbidden merely as the price of doing what is permitted

In brief the eco-nomic analysis of law lacks a clear account of sanctions and the jurisprudential tradition lacks a

good account of prices33 Cooter R ldquoPricesrdquo Op cit p 1523 the jurisprudencial perspective blinds lawyers to the fact that officials

cannot regulate the economy efficiently by giving orders34 Con referencia a la dimensioacuten comunicativa-social el estigma relativa a lo fiacutesico-moral la privacioacuten

de libertad Noacutetese que no es decisiva solo aquella privacioacuten efectivamente ejercida sino tambieacuten aquellanormativa-potencial (la mera posibilidad de afectacioacuten) Es decisivo en la especie ese poder de constriccioacutenque el derecho penal confiere a la autoridad sobre la persona sobre su cuerpo En este contexto no puede

dudarse del diverso nivel de vulnerabilidad personal que plantea el derecho penal respecto del administrativo-sancionatorio Que desde siempre el anaacutelisis econoacutemico vea una diferencia en el plano de la transferibilidadno transferibilidad de la sancioacuten administrativapenal no es maacutes que un corolario de la dimensioacuten vital-personal que solo entra en juego en el derecho penal Las distinciones que esta nota supone son someramentetratadas en la prevencioacuten Colombo-Correa considerando Tercero en STC Rol Nordm 480 de 27 de julio de 2006Desde esta perspectiva deberiacutea tambieacuten fundarse un rechazo a todo reacutegimen de conversioacuten de la sancioacutenadministrativa en formas de privacioacuten de libertad Al respecto cfr STC Nordm 1518 de 21 de octubre de 2010

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dicho vital-personal entonces no es aceptable que las autoridades se valgan de ello parala consecucioacuten de finalidades externas (= mejoras del sistema)35 Lo anterior no solo no

es aceptable en rigor no es tampoco posible como se ha dicho maacutes arriba36La situacioacuten en el campo administrativo se plantea en cambio diversa En la medida

que se trata alliacute de dimensiones tendencialmente conmensurables (y que normalmen-te no se ven directamente afectadas dimensiones vitales-personales como por ejemplocuando el regulado es una persona juriacutedica) la perspectiva consecuencialista ndashla buacutesquedade mejoras para el entorno maacutes allaacute del caso concretondash asume legitimidad y se vuelveplena de sentido iquestNo es acaso lo propio del legislador o regulador administrativo dictarnormas con miras a obtener de ellas mejoras sectoriales iquestY no es acaso lo propio de laautoridad que interpreta dichas normas el dar con outputs funcionales a la mejora del

sector regulado (evitando asiacute fenoacutemenos de sobredisuasioacuten [over-deterrence] fomentandola competencia incentivando la inversioacuten ldquosocialmente responsable y generadora de

riquezardquo etc) iquestHacen eso en cambio un legislador penal un juez penal o un fiscal delministerio puacuteblico Mejor iquestdebenpueden hacerlo Aquiacute he defendido que no puedenndashde hechondash y que en todo caso no deberiacutean intentarlo

Es posible responder ahora al problema inicial es decir la conveniencia o no de unprincipio de tipicidad estricto en el campo administrativo Como he anticipado aquiacute sedefiende su inconveniencia La legalidad deberiacutea bastar en este campo manifestada enun marco legal administrativo-sancionatorio37

Pues bien si de lo que se trata es de mejorar las condiciones de un entorno mediantenormas ndashque se suman a aquellas medidas introducidas por agentes econoacutemicos desdeafuera del derechondash entonces los estaacutendares son bienvenidos antes que las reglas estrictasLa autoridad administrativa ndashya como ente creador de reglas ya como ente aplicador desancionesndash requiere un marco de flexibilidad adaptativo para la consecucioacuten de finesmaacutes allaacute del caso concreto Lo anterior tiene ademaacutes la ventaja de ofrecer un espacio

(caso ISP-art169 CSan en materia de convertibilidad de la sancioacuten administrativa) En lo demaacutes son deintereacutes los criterios y subcriterios de la jurisprudencia de la Corte Europea de Estrasburgo para discernir sise estaacute ante una sancioacutenprocedimiento penal poniendo en discusioacuten la denominacioacuten del derecho nacionalen discusioacuten al respecto con referencia al leading case Engel y otros contra Holanda cfr Bernardi AlessandroldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y Raimondi G (Dir) Commentario alla Convenzione

Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave fondamentali Cedam Padova 2001 pp 249-306 pp 256-259 y Treschsel Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18

35 El argumento kantiano de no instrumentalizacioacuten del individuo es muy conocido cfr Roxin CldquoSentido y liacutemitesrdquo op cit pp 18 y 19

36 Cfr al respecto muy ingenioso en su argumentacioacuten contra las teoriacuteas de la prevencioacuten Lewis

Clive S ldquoThe Humanitarian Theory of Punishmentrdquo en ID God in the Dock Essays on Theology and EthicsEerdmans Publishing 1970 pp 287 ss (originalmente publicado en 20th Century An Australian Quarterly

Review 1949 vol III Nordm 3 pp 5-12)37 Quizaacutes para evitar la asimilacioacuten ya en un plano linguumliacutestico habriacutea que dar con una voz funcionalmente

equivalente a la de ldquotipordquo (traduccioacuten hispano-dogmaacutetica del alemaacuten Tatbestand ) para aludir a lo que seviene en denominar como ldquotipo administrativordquo Aquiacute se ha ofrecido la nocioacuten de marco legal administrativo-

sancionatorio que dicho sea de paso no deja del todo conforme al suscrito

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de amplitud suficiente como para favorecer adaptabilidad en escenarios dinaacutemicos

cambiantes complejos y fragmentarios (como suele caracterizarse el sector econoacutemico)

Como afirmara Hart

ldquoA veces se advierte desde un comienzo que la esfera a ser controlada juriacutedicamentees un campo en el que las caracteriacutesticas de los casos individuales variaraacuten tanto enaspectos socialmente importantes pero impredecibles que la legislatura no puedeformular uacutetilmente por anticipado reglas generales para ser aplicadas de caso a casosin nuevas directivas oficiales En consecuencia para regular tal esfera la legisla-tura establece guiacuteas muy generales y delega en un cuerpo administrativo creadorde reglas familiarizado con los diversos tipos de casos la tarea de modelar reglas

adaptadas a las especiales necesidades de estosrdquo38 39

Si el modelo de regulacioacuten administrativa que aquiacute se ha esbozado puede caracterizarsecomo ldquovidenterdquo ldquoorientado a finalidades de sistemardquo (mientras que el de la tipificacioacutenpenal no debe serlo al menos no en primera liacutenea y no en desmedro del amenazado con lapena) entonces se advierte la necesidad de que las normas administrativas esteacuten dotadasde una textura lo suficientemente holgada ndashmejor conscientemente abierta maacutes allaacutede la inherente apertura de la textura del lenguaje40ndash como para posibilitar maacutergenes demovimiento en la conduccioacuten ldquovidenterdquo del consecuencialista inspirado por el ideal de

38 Hart HLA El concepto de derecho op cit p 163 (la cita se halla en la p 131 de la 2da Edicioacutenen idioma original supra citada en nota nordm 8) Cfr tambieacuten Tiedemann Klaus Manual de Derecho Penal

Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010 pp 107 ss quien reconoce la funcionalidad de las claacuteusulasgenerales en el campo econoacutemico en cuanto su amplitud ldquoposibilita una adaptacioacuten a los cambios de lasconcepciones y los contextos sin tener que cambiar la leyrdquo (tomando luego posicioacuten a favor del recurso ainterpretaciones restrictivas en el contexto estrictamente penal)

39 Precisamente este tipo de consideraciones habriacutean inspirado la reforma (despenalizadora) en materia

de iliacutecito monopoacutelico en virtud de la Ley Nordm 19911 En efecto la necesidad de ofrecer un espacio normativomaacutes elaacutestico ndashen atencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del sectorndash habriacutea condicionado la opcioacuten a favordel iliacutecito administrativo (descartando el iliacutecito penal) De esta decisioacuten legislativa se desprende una adhesioacutenal modelo de tipicidad diferenciada entre el penal y el administrativo Como puede leerse en el respectivoMensaje Presidencial (132-346 17 de mayo de 2002 boletiacuten Nordm 2944-03) ldquoTodo tipo penal debe describirlas conductas que sanciona de manera precisa de forma que los sujetos a los que se dirige la norma tenganla certeza de aquello que estaacute prohibido por el legislador

Sin embargo el escenario actual en el que se desenvuelven los agentes econoacutemicos es complejo por loque es importante no introducir reglas que sentildealen per se las conductas que constituyen atentados en contrade la libre competencia La experiencia mundial indica que hoy cada caso debe ser estudiado en su propiomeacuterito de acuerdo con sus complejidades y particularidades Por estos motivos resulta aconsejable mantener

una norma amplia con ejemplos baacutesicos para que los integrantes del organismo encargados de conocer lascausas decidan de acuerdo con el caso concreto queacute conducta constituye un atentado a la libre competenciaSin embargo este enfoque es incompatible con la existencia de una figura penal en donde la

especificacioacuten del tipo es un requisito ineludible so pena de vulnerar la garantiacutea constitucional establecidaen el inciso final del nuacutemero 3 del artiacuteculo 19 de nuestra Constitucioacutenrdquo

40 Estoy por cierto parafraseando de Hart HLA El concepto de derecho op cit nordm 8 pp 158-159 (lareferencia se halla en la p 127-128 de la 2da edicioacuten en idioma original supra citada en nota nordm 8)

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mejora del sistema No entonces la camisa de fuerza que se esperariacutea de los tipos penalessino una zona un marco acotado en donde desplazarse

La diferenciacioacuten aquiacute defendida podriacutea ilustrarse recurriendo a la imagen del radioy la circunferencia Pieacutensese entonces en la decisioacuten legislativa (penal o sancionatoria-administrativa que sea) como en un centro-pivote a dicho hito puede atarse una cuerdapara representar el nivel de movilidad o desplazamiento permitido al inteacuterprete desde elcentro (es decir el alcance de lo prohibido y de las consecuencias juriacutedicas asociadas a lainfraccioacuten) La tesis es entonces que el administrativo-sancionatorio requiere una cuerda considerablemente maacutes extensa que el penal de modo que el radio de accioacuten se ampliacuteeproporcionadamente La mayor holgura de la circunferencia asiacute conformada incrementael rendimiento de una lectura orientada a finalidades de sistema

Podriacutea con todo objetarse que esa lectura instrumentalizariacutea a los regulados en posdel sistema (la misma objecioacuten que hemos planteado rechazando una lectura consecuen-cialista para el derecho penal) Esa objecioacuten no da en el blanco al menos en la medidaque el administrativo-sancionatorio se mantenga en los liacutemites hasta ahora conocidossin que se le concedan poderes o outputs propios del penal es decir que colisionen condimensiones vitales-personales no conmensurables Si las consecuencias juriacutedicas quearriesgan los regulados se mantienen en el campo de lo conmensurable ndashde lo preferen-temente econoacutemicondash entonces la objecioacuten no deberiacutea ser de recibo41

De cualquier modo debe ser claro que el espacio de aplicacioacuten consecuencialista

no puede ser ilimitado ni mucho menos Ha de tratarse de una circunferencia con con-tornos definibles ni el centro-pivote puede faltar (ley) ni la cuerda asociada al radio deaccioacuten puede ser ilimitada En efecto lo prohibido y las consecuencias juriacutedicas debenaparecer como determinables Si acaso como ya se ha expuesto abundantemente nose adhiere aquiacute a la nocioacuten de ldquotipicidad administrativardquo (en sentido vigoroso penal)ello de ninguacuten modo significa que no se comparta la exigencia de un marco seguro delegalidad que funde el poder sancionatorio La legalidad es impostergable42

Puede entonces ya para cerrar esta seccioacuten responderse a la pregunta sobre cuaacutel

es ese marco suficiente de legalidad La pregunta coincide con la necesidad de hallar un

41 Mi opinioacuten es que la concesioacuten de nuevos poderes en el marco del administrativo-sancionatoriointroduce un ldquocostordquo para los aplicadores en teacuterminos de mayores garantiacuteas En efecto no pueden pretendersemayores poderes sin reconocerse mayores garantiacuteas La foacutermula de directa proporcionalidad gradual ldquopodersancioacutengarantiacuteardquo tiene que jugar un rol tambieacuten aquiacute Si acaso poderes de allanamiento de morada u otrosque afecten a las comunicaciones pueden considerarse ldquono conmensurablesrdquo es algo que aquiacute no puede

quedar zanjado si bien manifiesto desde ya mi resistencia a otorgar poderes autoacutenomos semejantes a laadministracioacuten Mecanismos de control externo ndashjudicialndash parecen aquiacute indispensables

42 Criticable es en este contexto la sentencia de casacioacuten de la Tercera Sala de la Corte SupremaRol Nordm 7397-2012 dictada el 16 de septiembre de 2013 (caso Essbio) en cuanto sostendriacutea la suficienciadel artiacuteculo 67 del Coacutedigo Sanitario como base para imponer sanciones administrativas Consideacuterese quela citada disposicioacuten solo otorga un aacuterea de tarea o finalidad para la autoridad sanitaria ni deberes para losadministrados ni poderes sancionatorios pueden desprenderse de dicha norma No se ha tenido a la vistala sentencia de reemplazo pero el tenor de la sentencia de casacioacuten es lo suficientemente claro como paramerecer este comentario criacutetico

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liacutemite maacutes allaacute de ello la elasticidad del modelo aquiacute defendido pueda considerarseirrazonable ilegiacutetima43 Lo anterior ya porque incapaz de poner liacutemites al poder de la

autoridad ya porque incapaz de orientar al regulado44Pues bien en mi opinioacuten ha de considerarse suficiente una ley que identifique uno o

maacutes deberes del regulado (representativos de estaacutendares de comportamiento razonablemente vincu-

lables a finalidades de proteccioacuten claramente identificables en la legislacioacuten del sector de que se

trate)45 mismos cuya infraccioacuten se amenace ndash siempre por el legislador ndash con determinado rango

de sanciones (no penales = no directamente incidentes en la dimensioacuten personal-vital)46Si luego mediante normativa infra-legal la administracioacuten desarrolla los contornos delos deberes legales cuya infraccioacuten genera sancioacuten entonces eso no puede verse comouna vulneracioacuten de la ldquotipicidad administrativardquo sino al contrario como un esfuer-

zo de precisioacuten en intereacutes del regulado Esto uacuteltimo en la medida que la regulacioacuteninfra-legal aparezca como ldquosubconjuntordquo del ldquoconjuntordquo legal y no como una extensioacutendefraudadora de la legalidad

Esta articulacioacuten es aquiacute identificada con la idea de marco legal administrativo-

sancionatorio47 A mi modo de ver la posicioacuten adoptada por nuestra jurisprudencia

constitucional en materia de ldquotipicidad administrativardquo se deja describir aproximada-mente en los teacuterminos que he expuesto recieacuten al menos a partir de las sentencias STCNordm 480 y STC Nordm 479 (caso Eleacutectricas)

43 Un problema anaacutelogo se plantea para la propia tipicidad penal en un espacio ya maacutes acotado deindeterminacioacuten (idealmente) representado por tipos que tienden a estructurarse como rules y no como standardsUn panorama de soluciones ofrecidas en ese contexto por la dogmaacutetica y la jurisprudencia constitucionalalemanas puede verse en Roxin C Derecho Penal op cit pp 171-174 (sect5 nm 68-76) De destacar aquiacuteel que el Tribunal Constitucional federal de Alemania haya admitido que ldquolas exigencias de determinacioacutenlegal crecen junto con la cuantiacutea de la pena prevista en el tipordquo frente a lo que Roxin se muestra criacutetico

op cit p 171 (sect5 nm 68) con referencia a BVerfGE 14 245 ss (26)44 Para estar a las dos variables (iquestalternativas) que dariacutean contenido al fundamento de la garantiacutea detipicidad seguacuten ha expuesto entre nosotros Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 5-19

45 Cfr Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas bases constitucionalesrdquo op cit nordm 4 pp 357-358 conreferencia a los deberes de actuacioacuten impuestos a los regulados

46 Sobre esta base general es que se discrepa de Alcalde E La responsabilidad de los directores op cit nordm 4 pp 338-339 alliacute donde este autor considera insuficiente el marco legal sancionatorio del artiacuteculo 41de la Ley de Sociedades Anoacutenimas

47 De similar manera lo caracterizariacutea ya Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 159 ss esp pp 168 y 201aunque discrepando del modelo matizado o flexibilizado de tipicidad establecido por dicha jurisprudencia alque este autor considera como ldquouna aplicacioacuten analoacutegica de la garantiacutea constitucional de tipicidadrdquo (p 168)

representando ldquoun estaacutendar inferior a este pues se conforma con que la ley describa un deber de conductacuya infraccioacuten puede ocurrir de muchos modos diversos no tipificadosrdquo (p 168) Si los planteamientosofrecidos en este trabajo entregan algunas pocas razones para discrepar de esta uacuteltima valoracioacuten entoncessu propoacutesito se habraacute conseguido con creces Es posible en todo caso que la valoracioacuten negativa que dichoautor asigna a la respectiva jurisprudencia constitucional no se deba tanto a un rechazo a la solucioacuten gradualo proporcional en sede de garantiacutea como a la inconsecuencia que representa el uso de la voz ldquotipicidadrdquo(administrativa) cuando en realidad con ella no se quiere ya significar nada comparable a la tipicidad (penal)

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IIIB

Hay otro orden de razones para hacer las distinciones aquiacute defendidas Mientrasque en el campo penal la sujecioacuten del regulado a la prohibicioacuten-sancioacuten es normalmentevinculante en sentido fuerte en el campo administrativo dicha sujecioacuten se da en unsentido deacutebil Me explico

En el campo penal la persona se encuentra vinculada a la prohibicioacuten-sancioacuten por elsolo hecho de ldquoserrdquo (cuanto menos imputable) y ldquohallarserdquo (en el territorio nacional) Ala persona (imputable habitante de la Repuacuteblica) no cabe decidir si adherir o sustraersea la regulacioacuten aplicable al homicidio al secuestro a la violacioacuten etc La regulacioacutenndashprohibicioacuten y sancioacutenndash estaacute alliacute implacable con toda prescindencia de la voluntad

de adhesioacuten del destinatario Esto suele en cambio no ocurrir en el sancionatorio-gubernativo al menos alliacute donde se trate de la regulacioacuten de subsistemas al que losagentes ndashnormalmente unidades productivasndash hayan adherido voluntariamente y portanto teniendo ocasioacuten de ponderar las ventajas y riesgos de la adhesioacuten al subsistemaen calidad de regulado48 Es posible que mi perspectiva esteacute sesgada por la atencioacuten alos sectores econoacutemicos dotados de mayor regulacioacuten ndashpieacutensese en el mercado de valoreso en el mercado financiero tout court entre otrosndash pero creo que mi afirmacioacuten es vaacutelidacuanto menos para todo el sancionatorio-gubernativo

Pues bien de esta diversidad de vinculacioacuten ndashtendencialmente involuntaria en un

caso y tendencialmente voluntaria en el otrondash se desprende una diversa posibilidad decaptacioacuten del contenido normativo de la regulacioacuten Asiacute mientras el presupuesto deconocimiento de la prohibicioacuten constituye casi una ficcioacuten en el campo penal en el campoadministrativo ello constituye normalmente una realidad antes bien casi una condicioacutenpara el exitoso desempentildeo de la actividad que el agente se ha propuesto desarrollar49

48 Es interesante trazar un paralelo con los modelos sancionatorios de naturaleza privada tan tiacutepicos

en contextos gremiales y muy comunes en el seno de actividades deportivas iquestAcaso las sanciones alliacute sonsustancialmente inferiores a las del administrativo-sancionatorio Como sabemos las multas son significativasy las inhabilitaciones pueden incluso ser vitalicias (como ha sucedido con connotados deportistas nacionales)iquestQueacute es lo que las hace tan distintas a las imperantes en un subsistema administrativo al que libremente seha adherido Noacutetese que ni en uno ni en otro caso pueden siempre los regulados elegir a las autoridades nideterminar las reglas de modo que no es un diverso grado de ldquoautorregulacioacutenrdquo el que explica una diferenciaque ndashde hechondash se hace

49 La consideracioacuten del destinatario de la norma como variable para efectos de calibrar las especiacuteficasexigencias de determinacioacuten del la ley penal puede ya considerarse un patrimonio de la jurisprudencia europeade derechos humanos en el marco de la interpretacioacuten del artiacuteculo 7ordm de la Convencioacuten Europea y la garantiacuteade tipicidad penal Al respecto cfr Bernardi A ldquoNessuna penahelliprdquo op cit nordm 34 pp 262-263 haciendo

ver que ldquola claridad y precisioacuten de las normas se valoran teniendo en consideracioacuten las caracteriacutesticas delos sujetos destinatarios especialmente alliacute donde estos tengan un conocimiento especiacutefico de los riesgosinherentes al ejercicio de las actividades previstas por la ley de tal modo de estar en condiciones de distinguirentre actos liacutecitos y actos prohibidosrdquo (con ref a Comisioacuten 4 de diciembre de 1978 X c Austria DR 16p 143 ss) Por su parte la atencioacuten al tipo de destinatario y a su contexto (regulado o no) juega un papelen el tratamiento del error de prohibicioacuten en derecho penal elevaacutendose los estaacutendares de exigencia (asumiendovencibilidad del error) respecto de quieacutenes tendriacutean ldquomotivos para cerciorarserdquo uno de ellos corresponderiacutea

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Dicho en teacuterminos maacutes plaacutesticos iquestpuede acaso dudarse que para un ciudadano

comuacuten el tipo penal ndashauacuten el maacutes preciso y coherentemente interpretadondash ofrece un

escenario de menor accesibilidad cognitiva que el que para un regulado ofrece unadisposicioacuten sancionatoria-administrativa incluso si flexible y maleable en su interpre-tacioacuten Al primero no se impone su estudio como condicioacuten de eacutexito para el desarrollode su proyecto vital al segundo siacute se le impone ndashrazonablementendash como condicioacuten deeacutexito para el desarrollo de su proyecto organizacional50 Podriacutea objetarse que la menoraccesibilidad del tipo penal se compensa con la mayor accesibilidad de su contenidode injusto eacutetico-social (la idea de mala in se) pero a dicha objecioacuten puede responderseargumentando que ello es vaacutelido solo para el nuacutecleo del derecho penal mientras que nolo es para esa creciente masa perifeacuterica de tipologiacuteas penales (mala prohibita)

IIIC

A modo de cierre casi una digresioacuten Una nota final relativa al modelo jurisdic-cional imperante en el sancionatorio-administrativo La observacioacuten es la siguiente siel disentildeo administrativo-sancionatorio obedece a un esquema de relativa mayor flexibi-lidad en sede de tipicidad (como aquiacute se ha defendido haciendo ver su conveniencia)entonces una inadecuada dosis de judicializacioacuten puede llevar a resultados no deseablesen ese terreno Lo anterior en la medida que trataacutendose de normativas inspiradas en

ideales consecuencialistas ndashcon maacutergenes de flexibilidad o discrecionalidad aplicativandash surendimiento puede no ser el oacuteptimo en manos de agentes que por formacioacuten y funcioacutenpueden carecer de la visioacuten de sistema de las herramientas y de la experiencia de quepuede en cambio gozar una autoridad de sector 51 La judicializacioacuten podraacute en ocasionesdar buenos resultados (pues lo que se pierde en falta de visioacuten de sistema y especializacioacutenparece ganarse en imparcialidad) pero estimo que ndashen los grandes nuacutemerosndash ella conducea la aleatoriedad es decir a la peacuterdida de predictibilidad una variable tan importantepara el agente que se desempentildea en el campo productivo-econoacutemico52 En suma los

a quien se dispone a intervenir en actividades altamente reguladas Al respecto cfr Roxin C Derecho Penal op cit pp 884 ss especialmente p 886 (sect21 nm 55)

50 Si no se tratase de un hallazgo posterior podriacutea pensarse que se estaacute parafraseando la prevencioacutenColombo-Vodanovic-Correa (considerando 2ordm) en STC Rol Nordm 480 ldquodebe distinguirse entre el conocimiento delas normas regulatorias que puede presumirse de un sujeto obligado cualquiera que aquel que puede suponersede una empresa que participa de un mercado densamente regulado La discrecionalidad administrativa puedeser igualmente reprochable en ambas situaciones pero el grado en que la ley puede delegar en la potestadreglamentaria no es igual Y no lo es porque es razonable considerar que una empresa concesionaria conocesus deberes reglamentarios maacutes de lo que estaacute llamado a conocer un ciudadano comuacutenrdquo La tesis de la certeza

subjetiva criticada por Weezel Alex Van op cit p 5 ss parece aquiacute latir con fuerza51 Aunque debo aclarar que este razonamiento supone en dicha esfera un disentildeo institucional y unamodalidad procedimental compatibles con el estaacutendar de debido proceso condiciones que lamentablementeno pueden considerarse descontadas en nuestro medio

52 Salvo que se deacute con un modelo de judicializacioacuten que tienda a una alta especializacioacuten con apoyointerdisciplinario Cabriacutea en todo caso preguntarse si tiene sentido que la regulacioacuten se construya desde elcaso concreto por jueces (auacuten si los maacutes ilustrados)

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jueces parecen comportarse como adecuados aplicadores de reglas estrictas en espacios derelativa comodidad hermeneacuteutica (por formacioacuten y tradicioacuten) Su rendimiento puede en

cambio verse mermado alliacute donde se trate de estaacutendares operativos en sectores complejosdinaacutemicos y tendencialmente lejanos a su quehacer habitual53

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoBienes juriacutedicos protegidos y potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 63-71A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoAplicacioacuten de los principios de tipicidad culpabilidad y proporcionalidad

en la infraccioacuten administrativardquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 24 2011 pp 69-84A983148983139983137983148983140983141 Enrique La responsabilidad de los directores de sociedades anoacutenimas Responsabilidad civil y

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trativas conforme a los antecedentes de la Comisioacuten de Estudio de la Nueva Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

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cionadora de la Administracioacutenrdquo en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Catoacutelica

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Penalrdquo en Revista de Derecho (Univ Austral) 2012 vol XXV Nordm 2 pp 131-157

53 Cfr Komesar Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001 sp pp 5 19 y 158 sosteniendo que el incremento cuantitativo y

cualitativo (numbers amp complexity) de la demanda por derechos tendriacutea un impacto negativo en el rendimientode su oferta por los tribunales ya debilitando o tornando ambiguas las respuestas ya ndashinclusondash aplazaacutendolasen aras de una respuesta desde el nivel poliacutetico

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contexto en el que nada hay de objetivo o predeterminado fuera del ldquoconsenso-amenazardquoque se instaura mediante la promulgacioacuten de la ley penal cual si se tratara de un regateo

sin presupuestos objetivos y en el que la dimensioacuten moral-normativa del agente que-dase excluida Un regateo del tipo Usted me dice que si hago X podraacute sucederme Z (es decir

debereacute asumir un determinado costo) Pues bien tomo [o declino] su ldquoofertardquo pues he considerado

que la probabilidad y peacuterdida impliacutecita en Z es alta [o baja] si consideraba la probabilidad y

ganancia impliacutecita en mi objetivo X

IIE

Con todo es evidente a cualquiera la realidad valorativa subyacente Ella emerge

tras la siguiente pregunta iquestpor queacute asocia usted un costo a una determinada conductaen lugar de por ejemplo un premio iquestNo supone acaso eso un determinado juicio devalor en teacuterminos de queacute ha de hacerse y queacute no ha de hacerse (o bien desde el puntode vista del Estado un juicio sobre queacute ha de favorecerse y queacute ha de desalentarse) Elasunto es iluminado ulteriormente si se considera una perspectiva normativa-preceptiva En efecto la ley no solo anticipa una eventual consecuencia sino que tambieacuten mani-fiesta la total desaprobacioacuten del hecho-presupuesto en cuanto actividad deliberada onegligente del destinatario La ley no solo dice si usted hace X (eventualmente) le sucederaacute

Z Maacutes bien antes que eso dice usted no debe hacer X No es mi voluntad que usted haga

X Repruebo que usted haga XLa coexistencia de dos visiones tendencialmente contrapuestas en la identificacioacuten

del sentido y finalidades de una determinada prohibicioacutensancioacuten es captado con claridadpor Robert Cooter en su trabajo ldquoPrecios y Sancionesrdquo31

ldquoLos profesores de derecho tradicionalmente ven el derecho como un set de obli-gaciones respaldadas por sanciones o comandos respaldados por amenazas Encontraste los economistas tienden a ver el derecho como un set de precios fijadospor la autoridad A cada una de estas perspectivas le corresponde una ceguera ca-

racteriacutestica La perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatalesno pueden regular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenes En cambioellos deben confiar en instrumentos legales similares a los precios A la inversala perspectiva econoacutemica es ciega a la dimensioacuten distintivamente normativa delderecho percibiendo la sancioacuten por hacer lo que estaacute prohibido solo como el preciopor hacer lo que estaacute permitido En siacutentesis el anaacutelisis econoacutemico del derecho carecede una clara consideracioacuten de las sanciones mientras que la tradicioacuten legal de unacorrecta consideracioacuten de los preciosrdquo32

H y Fischel Daniel R The Economic Structure of Corporate Law Harvard University Press Cambridge (MAEEUU) 1991 pp 283 ss

31 Cooter Robert ldquoPrices and Sanctionsrdquo en Columbia Law Review vol 84 1984 pp 1523-156032 Cooter R ldquoPricesrdquo op cit nota precedente p 1523 Scholars of jurisprudence traditionally view law

as a set of obligations backed by sanctions or commands backed by threatsrsquo In contrast economists tend to view law

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Pero detengaacutemonos en un pasaje intermedio de la cita

ldquoLa perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatales no puedenregular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenesrdquo33

iexclToda la razoacuten Pero Cooter puede afirmar esto porque parece no advertir que notodos los agentes tienen una aproximacioacuten consecuencialista de su quehacer (o no deberiacuteantenerla al menos) Es decir no todos los agentes se trazan como objetivo la regulacioacutende la economiacutea o bien maacutes modestamente la mejora de un sector o sistema (y puede serpeligroso cuando asiacute lo pretenden olvidaacutendose del meacuterito del caso concreto maacutes auacuten sicarecen de las herramientas experiencia y visioacuten de conjunto necesarias como para incidir

regulativamente en el sector o sistema pero sobre esto volvereacute al cierre de este trabajo)

III T983151983149983137 983140983141 983152983151983155983145983139983145983283983150 L983137 983139983151983150983158983141983150983145983141983150983139983145983137 983140983141 983140983145983155983156983145983150983143983157983145983154983141983150983156983154983141 983156983145983152983145983139983145983140983137983140 983152983141983150983137983148 983161 983148983141983143983137983148983145983140983137983140 983137983140983149983145983150983145983155983156983154983137983156983145983158983137

EL MARCO LEGAL ADMINISTRATIVO- SANCIONATORIO

IIIA

Llegados a este punto de la argumentacioacuten es posible extraer una primera conclusioacutenoperativa Lo digo ahora en extrema siacutentesis acortando varios pasajes que posiblementehariacutean maacutes clara la afirmacioacuten En el aacuterea penal se lidia con inputs y outputs tendencial-mente no conmensurables en cuanto vitales-personales A lo menos dos dimensiones

sintetizan esta inconmensurabilidad Por una parte la idea de estigma y por la otra la privacioacuten de libertad (incluso potencial ) 34 Pues bien si lo que estaacute en juego es como se ha

as a set of official prices2 Associated with each of these viewpoints is a characteristic blindness The jurisprudential

perspec-tive blinds lawyers to the fact that officials cannot regulate the economy efficiently by giving orders3 Insteadthey must rely upon legal instruments similar to prices Conversely the economic perspective is blind to the distinctively

normative aspect of law viewing a sanction for doing what is forbidden merely as the price of doing what is permitted

In brief the eco-nomic analysis of law lacks a clear account of sanctions and the jurisprudential tradition lacks a

good account of prices33 Cooter R ldquoPricesrdquo Op cit p 1523 the jurisprudencial perspective blinds lawyers to the fact that officials

cannot regulate the economy efficiently by giving orders34 Con referencia a la dimensioacuten comunicativa-social el estigma relativa a lo fiacutesico-moral la privacioacuten

de libertad Noacutetese que no es decisiva solo aquella privacioacuten efectivamente ejercida sino tambieacuten aquellanormativa-potencial (la mera posibilidad de afectacioacuten) Es decisivo en la especie ese poder de constriccioacutenque el derecho penal confiere a la autoridad sobre la persona sobre su cuerpo En este contexto no puede

dudarse del diverso nivel de vulnerabilidad personal que plantea el derecho penal respecto del administrativo-sancionatorio Que desde siempre el anaacutelisis econoacutemico vea una diferencia en el plano de la transferibilidadno transferibilidad de la sancioacuten administrativapenal no es maacutes que un corolario de la dimensioacuten vital-personal que solo entra en juego en el derecho penal Las distinciones que esta nota supone son someramentetratadas en la prevencioacuten Colombo-Correa considerando Tercero en STC Rol Nordm 480 de 27 de julio de 2006Desde esta perspectiva deberiacutea tambieacuten fundarse un rechazo a todo reacutegimen de conversioacuten de la sancioacutenadministrativa en formas de privacioacuten de libertad Al respecto cfr STC Nordm 1518 de 21 de octubre de 2010

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dicho vital-personal entonces no es aceptable que las autoridades se valgan de ello parala consecucioacuten de finalidades externas (= mejoras del sistema)35 Lo anterior no solo no

es aceptable en rigor no es tampoco posible como se ha dicho maacutes arriba36La situacioacuten en el campo administrativo se plantea en cambio diversa En la medida

que se trata alliacute de dimensiones tendencialmente conmensurables (y que normalmen-te no se ven directamente afectadas dimensiones vitales-personales como por ejemplocuando el regulado es una persona juriacutedica) la perspectiva consecuencialista ndashla buacutesquedade mejoras para el entorno maacutes allaacute del caso concretondash asume legitimidad y se vuelveplena de sentido iquestNo es acaso lo propio del legislador o regulador administrativo dictarnormas con miras a obtener de ellas mejoras sectoriales iquestY no es acaso lo propio de laautoridad que interpreta dichas normas el dar con outputs funcionales a la mejora del

sector regulado (evitando asiacute fenoacutemenos de sobredisuasioacuten [over-deterrence] fomentandola competencia incentivando la inversioacuten ldquosocialmente responsable y generadora de

riquezardquo etc) iquestHacen eso en cambio un legislador penal un juez penal o un fiscal delministerio puacuteblico Mejor iquestdebenpueden hacerlo Aquiacute he defendido que no puedenndashde hechondash y que en todo caso no deberiacutean intentarlo

Es posible responder ahora al problema inicial es decir la conveniencia o no de unprincipio de tipicidad estricto en el campo administrativo Como he anticipado aquiacute sedefiende su inconveniencia La legalidad deberiacutea bastar en este campo manifestada enun marco legal administrativo-sancionatorio37

Pues bien si de lo que se trata es de mejorar las condiciones de un entorno mediantenormas ndashque se suman a aquellas medidas introducidas por agentes econoacutemicos desdeafuera del derechondash entonces los estaacutendares son bienvenidos antes que las reglas estrictasLa autoridad administrativa ndashya como ente creador de reglas ya como ente aplicador desancionesndash requiere un marco de flexibilidad adaptativo para la consecucioacuten de finesmaacutes allaacute del caso concreto Lo anterior tiene ademaacutes la ventaja de ofrecer un espacio

(caso ISP-art169 CSan en materia de convertibilidad de la sancioacuten administrativa) En lo demaacutes son deintereacutes los criterios y subcriterios de la jurisprudencia de la Corte Europea de Estrasburgo para discernir sise estaacute ante una sancioacutenprocedimiento penal poniendo en discusioacuten la denominacioacuten del derecho nacionalen discusioacuten al respecto con referencia al leading case Engel y otros contra Holanda cfr Bernardi AlessandroldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y Raimondi G (Dir) Commentario alla Convenzione

Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave fondamentali Cedam Padova 2001 pp 249-306 pp 256-259 y Treschsel Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18

35 El argumento kantiano de no instrumentalizacioacuten del individuo es muy conocido cfr Roxin CldquoSentido y liacutemitesrdquo op cit pp 18 y 19

36 Cfr al respecto muy ingenioso en su argumentacioacuten contra las teoriacuteas de la prevencioacuten Lewis

Clive S ldquoThe Humanitarian Theory of Punishmentrdquo en ID God in the Dock Essays on Theology and EthicsEerdmans Publishing 1970 pp 287 ss (originalmente publicado en 20th Century An Australian Quarterly

Review 1949 vol III Nordm 3 pp 5-12)37 Quizaacutes para evitar la asimilacioacuten ya en un plano linguumliacutestico habriacutea que dar con una voz funcionalmente

equivalente a la de ldquotipordquo (traduccioacuten hispano-dogmaacutetica del alemaacuten Tatbestand ) para aludir a lo que seviene en denominar como ldquotipo administrativordquo Aquiacute se ha ofrecido la nocioacuten de marco legal administrativo-

sancionatorio que dicho sea de paso no deja del todo conforme al suscrito

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de amplitud suficiente como para favorecer adaptabilidad en escenarios dinaacutemicos

cambiantes complejos y fragmentarios (como suele caracterizarse el sector econoacutemico)

Como afirmara Hart

ldquoA veces se advierte desde un comienzo que la esfera a ser controlada juriacutedicamentees un campo en el que las caracteriacutesticas de los casos individuales variaraacuten tanto enaspectos socialmente importantes pero impredecibles que la legislatura no puedeformular uacutetilmente por anticipado reglas generales para ser aplicadas de caso a casosin nuevas directivas oficiales En consecuencia para regular tal esfera la legisla-tura establece guiacuteas muy generales y delega en un cuerpo administrativo creadorde reglas familiarizado con los diversos tipos de casos la tarea de modelar reglas

adaptadas a las especiales necesidades de estosrdquo38 39

Si el modelo de regulacioacuten administrativa que aquiacute se ha esbozado puede caracterizarsecomo ldquovidenterdquo ldquoorientado a finalidades de sistemardquo (mientras que el de la tipificacioacutenpenal no debe serlo al menos no en primera liacutenea y no en desmedro del amenazado con lapena) entonces se advierte la necesidad de que las normas administrativas esteacuten dotadasde una textura lo suficientemente holgada ndashmejor conscientemente abierta maacutes allaacutede la inherente apertura de la textura del lenguaje40ndash como para posibilitar maacutergenes demovimiento en la conduccioacuten ldquovidenterdquo del consecuencialista inspirado por el ideal de

38 Hart HLA El concepto de derecho op cit p 163 (la cita se halla en la p 131 de la 2da Edicioacutenen idioma original supra citada en nota nordm 8) Cfr tambieacuten Tiedemann Klaus Manual de Derecho Penal

Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010 pp 107 ss quien reconoce la funcionalidad de las claacuteusulasgenerales en el campo econoacutemico en cuanto su amplitud ldquoposibilita una adaptacioacuten a los cambios de lasconcepciones y los contextos sin tener que cambiar la leyrdquo (tomando luego posicioacuten a favor del recurso ainterpretaciones restrictivas en el contexto estrictamente penal)

39 Precisamente este tipo de consideraciones habriacutean inspirado la reforma (despenalizadora) en materia

de iliacutecito monopoacutelico en virtud de la Ley Nordm 19911 En efecto la necesidad de ofrecer un espacio normativomaacutes elaacutestico ndashen atencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del sectorndash habriacutea condicionado la opcioacuten a favordel iliacutecito administrativo (descartando el iliacutecito penal) De esta decisioacuten legislativa se desprende una adhesioacutenal modelo de tipicidad diferenciada entre el penal y el administrativo Como puede leerse en el respectivoMensaje Presidencial (132-346 17 de mayo de 2002 boletiacuten Nordm 2944-03) ldquoTodo tipo penal debe describirlas conductas que sanciona de manera precisa de forma que los sujetos a los que se dirige la norma tenganla certeza de aquello que estaacute prohibido por el legislador

Sin embargo el escenario actual en el que se desenvuelven los agentes econoacutemicos es complejo por loque es importante no introducir reglas que sentildealen per se las conductas que constituyen atentados en contrade la libre competencia La experiencia mundial indica que hoy cada caso debe ser estudiado en su propiomeacuterito de acuerdo con sus complejidades y particularidades Por estos motivos resulta aconsejable mantener

una norma amplia con ejemplos baacutesicos para que los integrantes del organismo encargados de conocer lascausas decidan de acuerdo con el caso concreto queacute conducta constituye un atentado a la libre competenciaSin embargo este enfoque es incompatible con la existencia de una figura penal en donde la

especificacioacuten del tipo es un requisito ineludible so pena de vulnerar la garantiacutea constitucional establecidaen el inciso final del nuacutemero 3 del artiacuteculo 19 de nuestra Constitucioacutenrdquo

40 Estoy por cierto parafraseando de Hart HLA El concepto de derecho op cit nordm 8 pp 158-159 (lareferencia se halla en la p 127-128 de la 2da edicioacuten en idioma original supra citada en nota nordm 8)

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mejora del sistema No entonces la camisa de fuerza que se esperariacutea de los tipos penalessino una zona un marco acotado en donde desplazarse

La diferenciacioacuten aquiacute defendida podriacutea ilustrarse recurriendo a la imagen del radioy la circunferencia Pieacutensese entonces en la decisioacuten legislativa (penal o sancionatoria-administrativa que sea) como en un centro-pivote a dicho hito puede atarse una cuerdapara representar el nivel de movilidad o desplazamiento permitido al inteacuterprete desde elcentro (es decir el alcance de lo prohibido y de las consecuencias juriacutedicas asociadas a lainfraccioacuten) La tesis es entonces que el administrativo-sancionatorio requiere una cuerda considerablemente maacutes extensa que el penal de modo que el radio de accioacuten se ampliacuteeproporcionadamente La mayor holgura de la circunferencia asiacute conformada incrementael rendimiento de una lectura orientada a finalidades de sistema

Podriacutea con todo objetarse que esa lectura instrumentalizariacutea a los regulados en posdel sistema (la misma objecioacuten que hemos planteado rechazando una lectura consecuen-cialista para el derecho penal) Esa objecioacuten no da en el blanco al menos en la medidaque el administrativo-sancionatorio se mantenga en los liacutemites hasta ahora conocidossin que se le concedan poderes o outputs propios del penal es decir que colisionen condimensiones vitales-personales no conmensurables Si las consecuencias juriacutedicas quearriesgan los regulados se mantienen en el campo de lo conmensurable ndashde lo preferen-temente econoacutemicondash entonces la objecioacuten no deberiacutea ser de recibo41

De cualquier modo debe ser claro que el espacio de aplicacioacuten consecuencialista

no puede ser ilimitado ni mucho menos Ha de tratarse de una circunferencia con con-tornos definibles ni el centro-pivote puede faltar (ley) ni la cuerda asociada al radio deaccioacuten puede ser ilimitada En efecto lo prohibido y las consecuencias juriacutedicas debenaparecer como determinables Si acaso como ya se ha expuesto abundantemente nose adhiere aquiacute a la nocioacuten de ldquotipicidad administrativardquo (en sentido vigoroso penal)ello de ninguacuten modo significa que no se comparta la exigencia de un marco seguro delegalidad que funde el poder sancionatorio La legalidad es impostergable42

Puede entonces ya para cerrar esta seccioacuten responderse a la pregunta sobre cuaacutel

es ese marco suficiente de legalidad La pregunta coincide con la necesidad de hallar un

41 Mi opinioacuten es que la concesioacuten de nuevos poderes en el marco del administrativo-sancionatoriointroduce un ldquocostordquo para los aplicadores en teacuterminos de mayores garantiacuteas En efecto no pueden pretendersemayores poderes sin reconocerse mayores garantiacuteas La foacutermula de directa proporcionalidad gradual ldquopodersancioacutengarantiacuteardquo tiene que jugar un rol tambieacuten aquiacute Si acaso poderes de allanamiento de morada u otrosque afecten a las comunicaciones pueden considerarse ldquono conmensurablesrdquo es algo que aquiacute no puede

quedar zanjado si bien manifiesto desde ya mi resistencia a otorgar poderes autoacutenomos semejantes a laadministracioacuten Mecanismos de control externo ndashjudicialndash parecen aquiacute indispensables

42 Criticable es en este contexto la sentencia de casacioacuten de la Tercera Sala de la Corte SupremaRol Nordm 7397-2012 dictada el 16 de septiembre de 2013 (caso Essbio) en cuanto sostendriacutea la suficienciadel artiacuteculo 67 del Coacutedigo Sanitario como base para imponer sanciones administrativas Consideacuterese quela citada disposicioacuten solo otorga un aacuterea de tarea o finalidad para la autoridad sanitaria ni deberes para losadministrados ni poderes sancionatorios pueden desprenderse de dicha norma No se ha tenido a la vistala sentencia de reemplazo pero el tenor de la sentencia de casacioacuten es lo suficientemente claro como paramerecer este comentario criacutetico

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liacutemite maacutes allaacute de ello la elasticidad del modelo aquiacute defendido pueda considerarseirrazonable ilegiacutetima43 Lo anterior ya porque incapaz de poner liacutemites al poder de la

autoridad ya porque incapaz de orientar al regulado44Pues bien en mi opinioacuten ha de considerarse suficiente una ley que identifique uno o

maacutes deberes del regulado (representativos de estaacutendares de comportamiento razonablemente vincu-

lables a finalidades de proteccioacuten claramente identificables en la legislacioacuten del sector de que se

trate)45 mismos cuya infraccioacuten se amenace ndash siempre por el legislador ndash con determinado rango

de sanciones (no penales = no directamente incidentes en la dimensioacuten personal-vital)46Si luego mediante normativa infra-legal la administracioacuten desarrolla los contornos delos deberes legales cuya infraccioacuten genera sancioacuten entonces eso no puede verse comouna vulneracioacuten de la ldquotipicidad administrativardquo sino al contrario como un esfuer-

zo de precisioacuten en intereacutes del regulado Esto uacuteltimo en la medida que la regulacioacuteninfra-legal aparezca como ldquosubconjuntordquo del ldquoconjuntordquo legal y no como una extensioacutendefraudadora de la legalidad

Esta articulacioacuten es aquiacute identificada con la idea de marco legal administrativo-

sancionatorio47 A mi modo de ver la posicioacuten adoptada por nuestra jurisprudencia

constitucional en materia de ldquotipicidad administrativardquo se deja describir aproximada-mente en los teacuterminos que he expuesto recieacuten al menos a partir de las sentencias STCNordm 480 y STC Nordm 479 (caso Eleacutectricas)

43 Un problema anaacutelogo se plantea para la propia tipicidad penal en un espacio ya maacutes acotado deindeterminacioacuten (idealmente) representado por tipos que tienden a estructurarse como rules y no como standardsUn panorama de soluciones ofrecidas en ese contexto por la dogmaacutetica y la jurisprudencia constitucionalalemanas puede verse en Roxin C Derecho Penal op cit pp 171-174 (sect5 nm 68-76) De destacar aquiacuteel que el Tribunal Constitucional federal de Alemania haya admitido que ldquolas exigencias de determinacioacutenlegal crecen junto con la cuantiacutea de la pena prevista en el tipordquo frente a lo que Roxin se muestra criacutetico

op cit p 171 (sect5 nm 68) con referencia a BVerfGE 14 245 ss (26)44 Para estar a las dos variables (iquestalternativas) que dariacutean contenido al fundamento de la garantiacutea detipicidad seguacuten ha expuesto entre nosotros Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 5-19

45 Cfr Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas bases constitucionalesrdquo op cit nordm 4 pp 357-358 conreferencia a los deberes de actuacioacuten impuestos a los regulados

46 Sobre esta base general es que se discrepa de Alcalde E La responsabilidad de los directores op cit nordm 4 pp 338-339 alliacute donde este autor considera insuficiente el marco legal sancionatorio del artiacuteculo 41de la Ley de Sociedades Anoacutenimas

47 De similar manera lo caracterizariacutea ya Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 159 ss esp pp 168 y 201aunque discrepando del modelo matizado o flexibilizado de tipicidad establecido por dicha jurisprudencia alque este autor considera como ldquouna aplicacioacuten analoacutegica de la garantiacutea constitucional de tipicidadrdquo (p 168)

representando ldquoun estaacutendar inferior a este pues se conforma con que la ley describa un deber de conductacuya infraccioacuten puede ocurrir de muchos modos diversos no tipificadosrdquo (p 168) Si los planteamientosofrecidos en este trabajo entregan algunas pocas razones para discrepar de esta uacuteltima valoracioacuten entoncessu propoacutesito se habraacute conseguido con creces Es posible en todo caso que la valoracioacuten negativa que dichoautor asigna a la respectiva jurisprudencia constitucional no se deba tanto a un rechazo a la solucioacuten gradualo proporcional en sede de garantiacutea como a la inconsecuencia que representa el uso de la voz ldquotipicidadrdquo(administrativa) cuando en realidad con ella no se quiere ya significar nada comparable a la tipicidad (penal)

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IIIB

Hay otro orden de razones para hacer las distinciones aquiacute defendidas Mientrasque en el campo penal la sujecioacuten del regulado a la prohibicioacuten-sancioacuten es normalmentevinculante en sentido fuerte en el campo administrativo dicha sujecioacuten se da en unsentido deacutebil Me explico

En el campo penal la persona se encuentra vinculada a la prohibicioacuten-sancioacuten por elsolo hecho de ldquoserrdquo (cuanto menos imputable) y ldquohallarserdquo (en el territorio nacional) Ala persona (imputable habitante de la Repuacuteblica) no cabe decidir si adherir o sustraersea la regulacioacuten aplicable al homicidio al secuestro a la violacioacuten etc La regulacioacutenndashprohibicioacuten y sancioacutenndash estaacute alliacute implacable con toda prescindencia de la voluntad

de adhesioacuten del destinatario Esto suele en cambio no ocurrir en el sancionatorio-gubernativo al menos alliacute donde se trate de la regulacioacuten de subsistemas al que losagentes ndashnormalmente unidades productivasndash hayan adherido voluntariamente y portanto teniendo ocasioacuten de ponderar las ventajas y riesgos de la adhesioacuten al subsistemaen calidad de regulado48 Es posible que mi perspectiva esteacute sesgada por la atencioacuten alos sectores econoacutemicos dotados de mayor regulacioacuten ndashpieacutensese en el mercado de valoreso en el mercado financiero tout court entre otrosndash pero creo que mi afirmacioacuten es vaacutelidacuanto menos para todo el sancionatorio-gubernativo

Pues bien de esta diversidad de vinculacioacuten ndashtendencialmente involuntaria en un

caso y tendencialmente voluntaria en el otrondash se desprende una diversa posibilidad decaptacioacuten del contenido normativo de la regulacioacuten Asiacute mientras el presupuesto deconocimiento de la prohibicioacuten constituye casi una ficcioacuten en el campo penal en el campoadministrativo ello constituye normalmente una realidad antes bien casi una condicioacutenpara el exitoso desempentildeo de la actividad que el agente se ha propuesto desarrollar49

48 Es interesante trazar un paralelo con los modelos sancionatorios de naturaleza privada tan tiacutepicos

en contextos gremiales y muy comunes en el seno de actividades deportivas iquestAcaso las sanciones alliacute sonsustancialmente inferiores a las del administrativo-sancionatorio Como sabemos las multas son significativasy las inhabilitaciones pueden incluso ser vitalicias (como ha sucedido con connotados deportistas nacionales)iquestQueacute es lo que las hace tan distintas a las imperantes en un subsistema administrativo al que libremente seha adherido Noacutetese que ni en uno ni en otro caso pueden siempre los regulados elegir a las autoridades nideterminar las reglas de modo que no es un diverso grado de ldquoautorregulacioacutenrdquo el que explica una diferenciaque ndashde hechondash se hace

49 La consideracioacuten del destinatario de la norma como variable para efectos de calibrar las especiacuteficasexigencias de determinacioacuten del la ley penal puede ya considerarse un patrimonio de la jurisprudencia europeade derechos humanos en el marco de la interpretacioacuten del artiacuteculo 7ordm de la Convencioacuten Europea y la garantiacuteade tipicidad penal Al respecto cfr Bernardi A ldquoNessuna penahelliprdquo op cit nordm 34 pp 262-263 haciendo

ver que ldquola claridad y precisioacuten de las normas se valoran teniendo en consideracioacuten las caracteriacutesticas delos sujetos destinatarios especialmente alliacute donde estos tengan un conocimiento especiacutefico de los riesgosinherentes al ejercicio de las actividades previstas por la ley de tal modo de estar en condiciones de distinguirentre actos liacutecitos y actos prohibidosrdquo (con ref a Comisioacuten 4 de diciembre de 1978 X c Austria DR 16p 143 ss) Por su parte la atencioacuten al tipo de destinatario y a su contexto (regulado o no) juega un papelen el tratamiento del error de prohibicioacuten en derecho penal elevaacutendose los estaacutendares de exigencia (asumiendovencibilidad del error) respecto de quieacutenes tendriacutean ldquomotivos para cerciorarserdquo uno de ellos corresponderiacutea

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Dicho en teacuterminos maacutes plaacutesticos iquestpuede acaso dudarse que para un ciudadano

comuacuten el tipo penal ndashauacuten el maacutes preciso y coherentemente interpretadondash ofrece un

escenario de menor accesibilidad cognitiva que el que para un regulado ofrece unadisposicioacuten sancionatoria-administrativa incluso si flexible y maleable en su interpre-tacioacuten Al primero no se impone su estudio como condicioacuten de eacutexito para el desarrollode su proyecto vital al segundo siacute se le impone ndashrazonablementendash como condicioacuten deeacutexito para el desarrollo de su proyecto organizacional50 Podriacutea objetarse que la menoraccesibilidad del tipo penal se compensa con la mayor accesibilidad de su contenidode injusto eacutetico-social (la idea de mala in se) pero a dicha objecioacuten puede responderseargumentando que ello es vaacutelido solo para el nuacutecleo del derecho penal mientras que nolo es para esa creciente masa perifeacuterica de tipologiacuteas penales (mala prohibita)

IIIC

A modo de cierre casi una digresioacuten Una nota final relativa al modelo jurisdic-cional imperante en el sancionatorio-administrativo La observacioacuten es la siguiente siel disentildeo administrativo-sancionatorio obedece a un esquema de relativa mayor flexibi-lidad en sede de tipicidad (como aquiacute se ha defendido haciendo ver su conveniencia)entonces una inadecuada dosis de judicializacioacuten puede llevar a resultados no deseablesen ese terreno Lo anterior en la medida que trataacutendose de normativas inspiradas en

ideales consecuencialistas ndashcon maacutergenes de flexibilidad o discrecionalidad aplicativandash surendimiento puede no ser el oacuteptimo en manos de agentes que por formacioacuten y funcioacutenpueden carecer de la visioacuten de sistema de las herramientas y de la experiencia de quepuede en cambio gozar una autoridad de sector 51 La judicializacioacuten podraacute en ocasionesdar buenos resultados (pues lo que se pierde en falta de visioacuten de sistema y especializacioacutenparece ganarse en imparcialidad) pero estimo que ndashen los grandes nuacutemerosndash ella conducea la aleatoriedad es decir a la peacuterdida de predictibilidad una variable tan importantepara el agente que se desempentildea en el campo productivo-econoacutemico52 En suma los

a quien se dispone a intervenir en actividades altamente reguladas Al respecto cfr Roxin C Derecho Penal op cit pp 884 ss especialmente p 886 (sect21 nm 55)

50 Si no se tratase de un hallazgo posterior podriacutea pensarse que se estaacute parafraseando la prevencioacutenColombo-Vodanovic-Correa (considerando 2ordm) en STC Rol Nordm 480 ldquodebe distinguirse entre el conocimiento delas normas regulatorias que puede presumirse de un sujeto obligado cualquiera que aquel que puede suponersede una empresa que participa de un mercado densamente regulado La discrecionalidad administrativa puedeser igualmente reprochable en ambas situaciones pero el grado en que la ley puede delegar en la potestadreglamentaria no es igual Y no lo es porque es razonable considerar que una empresa concesionaria conocesus deberes reglamentarios maacutes de lo que estaacute llamado a conocer un ciudadano comuacutenrdquo La tesis de la certeza

subjetiva criticada por Weezel Alex Van op cit p 5 ss parece aquiacute latir con fuerza51 Aunque debo aclarar que este razonamiento supone en dicha esfera un disentildeo institucional y unamodalidad procedimental compatibles con el estaacutendar de debido proceso condiciones que lamentablementeno pueden considerarse descontadas en nuestro medio

52 Salvo que se deacute con un modelo de judicializacioacuten que tienda a una alta especializacioacuten con apoyointerdisciplinario Cabriacutea en todo caso preguntarse si tiene sentido que la regulacioacuten se construya desde elcaso concreto por jueces (auacuten si los maacutes ilustrados)

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jueces parecen comportarse como adecuados aplicadores de reglas estrictas en espacios derelativa comodidad hermeneacuteutica (por formacioacuten y tradicioacuten) Su rendimiento puede en

cambio verse mermado alliacute donde se trate de estaacutendares operativos en sectores complejosdinaacutemicos y tendencialmente lejanos a su quehacer habitual53

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoBienes juriacutedicos protegidos y potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 63-71A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoAplicacioacuten de los principios de tipicidad culpabilidad y proporcionalidad

en la infraccioacuten administrativardquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 24 2011 pp 69-84A983148983139983137983148983140983141 Enrique La responsabilidad de los directores de sociedades anoacutenimas Responsabilidad civil y

penal administrativa Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile Santiago 2013A983143983157983141983154983154983141983137 Pedro ldquoEl estatuto constitucional de las penas Su aplicacioacuten a las sanciones adminis-

trativas conforme a los antecedentes de la Comisioacuten de Estudio de la Nueva Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 51-62B983141983139983147983141983154 Gary S ldquoCrime and Punishment An Economic Approachrdquo en The Journal of Political

Economy vol 76 n 2 1968 pp 169-217B983141983139983147983141983154 Gary S ldquoNobel Lecture The Economic Way of Looking at Behaviorrdquo en The Journal

of Political Economy vol 101 n 3 1993 pp 385-409B983141983154983150983137983154983140983145 Alessandro ldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y RaimondiG (Dir) Commentario alla Convenzione Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave

fondamentali CEDAM Padova 2001 pp 249-306B983151983141983156983156983145983143983141983154 Camila ldquoEl derecho administrativo sancionador en la jurisprudencia del Tribunal

Constitucionalrdquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 20 2009 pp 577ssB983157983138983141983154 Martin ldquoReligioacuten y Eacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970B983157983155983156983151983155 Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido The Costs of Accidents A Legal and Economic Analysis Yale University Press

New Haven 1970

C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido ldquoRemarks The simple virtues of the Cathedral rdquo en Yale Law Journal vol 1061996-1997 pp 2201-2207C983151983151983156983141983154 Robert ldquoPrices and Sanctionsrdquo en Columbia Law Review vol 84 1984 pp 1523-1560C983151983151983156983141983154 Robert amp Ulen Thomas Law and Economics Addison Wesley-Longman 3a ed 2000C983151983154983140983141983154983151 Q Eduardo y Aldunate L Eduardo ldquoLas bases constitucionales de la potestad san-

cionadora de la Administracioacutenrdquo en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Catoacutelica

de Valparaiacuteso XXXIX 2012 (2do Semestre) pp 337-361C983151983154983140983141983154983151 Q Eduardo ldquoEl Derecho administrativo sancionador y su relacioacuten con el Derecho

Penalrdquo en Revista de Derecho (Univ Austral) 2012 vol XXV Nordm 2 pp 131-157

53 Cfr Komesar Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001 sp pp 5 19 y 158 sosteniendo que el incremento cuantitativo y

cualitativo (numbers amp complexity) de la demanda por derechos tendriacutea un impacto negativo en el rendimientode su oferta por los tribunales ya debilitando o tornando ambiguas las respuestas ya ndashinclusondash aplazaacutendolasen aras de una respuesta desde el nivel poliacutetico

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C983151983154983140983141983154983151 Vega Luis ldquoEn queacute estamos con el Derecho Administrativo Sancionadorrdquo en El

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M983141983150983143983151983150983145 Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed Giuffregrave Milaacuten 1996P983141983140983154983137983162983162983145 Cesare ldquoDiritto Penalerdquo en Diritto Penale Scritti di Parte Generale t I Giuffreacute Milaacuten 2003R983151983140983154983277983143983157983141983162 Collado Luis ldquoBases para distinguir entre infracciones criminales y administrativasrdquo

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Pero detengaacutemonos en un pasaje intermedio de la cita

ldquoLa perspectiva legal impide ver a los abogados que los agentes estatales no puedenregular la economiacutea de modo eficiente emanando oacuterdenesrdquo33

iexclToda la razoacuten Pero Cooter puede afirmar esto porque parece no advertir que notodos los agentes tienen una aproximacioacuten consecuencialista de su quehacer (o no deberiacuteantenerla al menos) Es decir no todos los agentes se trazan como objetivo la regulacioacutende la economiacutea o bien maacutes modestamente la mejora de un sector o sistema (y puede serpeligroso cuando asiacute lo pretenden olvidaacutendose del meacuterito del caso concreto maacutes auacuten sicarecen de las herramientas experiencia y visioacuten de conjunto necesarias como para incidir

regulativamente en el sector o sistema pero sobre esto volvereacute al cierre de este trabajo)

III T983151983149983137 983140983141 983152983151983155983145983139983145983283983150 L983137 983139983151983150983158983141983150983145983141983150983139983145983137 983140983141 983140983145983155983156983145983150983143983157983145983154983141983150983156983154983141 983156983145983152983145983139983145983140983137983140 983152983141983150983137983148 983161 983148983141983143983137983148983145983140983137983140 983137983140983149983145983150983145983155983156983154983137983156983145983158983137

EL MARCO LEGAL ADMINISTRATIVO- SANCIONATORIO

IIIA

Llegados a este punto de la argumentacioacuten es posible extraer una primera conclusioacutenoperativa Lo digo ahora en extrema siacutentesis acortando varios pasajes que posiblementehariacutean maacutes clara la afirmacioacuten En el aacuterea penal se lidia con inputs y outputs tendencial-mente no conmensurables en cuanto vitales-personales A lo menos dos dimensiones

sintetizan esta inconmensurabilidad Por una parte la idea de estigma y por la otra la privacioacuten de libertad (incluso potencial ) 34 Pues bien si lo que estaacute en juego es como se ha

as a set of official prices2 Associated with each of these viewpoints is a characteristic blindness The jurisprudential

perspec-tive blinds lawyers to the fact that officials cannot regulate the economy efficiently by giving orders3 Insteadthey must rely upon legal instruments similar to prices Conversely the economic perspective is blind to the distinctively

normative aspect of law viewing a sanction for doing what is forbidden merely as the price of doing what is permitted

In brief the eco-nomic analysis of law lacks a clear account of sanctions and the jurisprudential tradition lacks a

good account of prices33 Cooter R ldquoPricesrdquo Op cit p 1523 the jurisprudencial perspective blinds lawyers to the fact that officials

cannot regulate the economy efficiently by giving orders34 Con referencia a la dimensioacuten comunicativa-social el estigma relativa a lo fiacutesico-moral la privacioacuten

de libertad Noacutetese que no es decisiva solo aquella privacioacuten efectivamente ejercida sino tambieacuten aquellanormativa-potencial (la mera posibilidad de afectacioacuten) Es decisivo en la especie ese poder de constriccioacutenque el derecho penal confiere a la autoridad sobre la persona sobre su cuerpo En este contexto no puede

dudarse del diverso nivel de vulnerabilidad personal que plantea el derecho penal respecto del administrativo-sancionatorio Que desde siempre el anaacutelisis econoacutemico vea una diferencia en el plano de la transferibilidadno transferibilidad de la sancioacuten administrativapenal no es maacutes que un corolario de la dimensioacuten vital-personal que solo entra en juego en el derecho penal Las distinciones que esta nota supone son someramentetratadas en la prevencioacuten Colombo-Correa considerando Tercero en STC Rol Nordm 480 de 27 de julio de 2006Desde esta perspectiva deberiacutea tambieacuten fundarse un rechazo a todo reacutegimen de conversioacuten de la sancioacutenadministrativa en formas de privacioacuten de libertad Al respecto cfr STC Nordm 1518 de 21 de octubre de 2010

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dicho vital-personal entonces no es aceptable que las autoridades se valgan de ello parala consecucioacuten de finalidades externas (= mejoras del sistema)35 Lo anterior no solo no

es aceptable en rigor no es tampoco posible como se ha dicho maacutes arriba36La situacioacuten en el campo administrativo se plantea en cambio diversa En la medida

que se trata alliacute de dimensiones tendencialmente conmensurables (y que normalmen-te no se ven directamente afectadas dimensiones vitales-personales como por ejemplocuando el regulado es una persona juriacutedica) la perspectiva consecuencialista ndashla buacutesquedade mejoras para el entorno maacutes allaacute del caso concretondash asume legitimidad y se vuelveplena de sentido iquestNo es acaso lo propio del legislador o regulador administrativo dictarnormas con miras a obtener de ellas mejoras sectoriales iquestY no es acaso lo propio de laautoridad que interpreta dichas normas el dar con outputs funcionales a la mejora del

sector regulado (evitando asiacute fenoacutemenos de sobredisuasioacuten [over-deterrence] fomentandola competencia incentivando la inversioacuten ldquosocialmente responsable y generadora de

riquezardquo etc) iquestHacen eso en cambio un legislador penal un juez penal o un fiscal delministerio puacuteblico Mejor iquestdebenpueden hacerlo Aquiacute he defendido que no puedenndashde hechondash y que en todo caso no deberiacutean intentarlo

Es posible responder ahora al problema inicial es decir la conveniencia o no de unprincipio de tipicidad estricto en el campo administrativo Como he anticipado aquiacute sedefiende su inconveniencia La legalidad deberiacutea bastar en este campo manifestada enun marco legal administrativo-sancionatorio37

Pues bien si de lo que se trata es de mejorar las condiciones de un entorno mediantenormas ndashque se suman a aquellas medidas introducidas por agentes econoacutemicos desdeafuera del derechondash entonces los estaacutendares son bienvenidos antes que las reglas estrictasLa autoridad administrativa ndashya como ente creador de reglas ya como ente aplicador desancionesndash requiere un marco de flexibilidad adaptativo para la consecucioacuten de finesmaacutes allaacute del caso concreto Lo anterior tiene ademaacutes la ventaja de ofrecer un espacio

(caso ISP-art169 CSan en materia de convertibilidad de la sancioacuten administrativa) En lo demaacutes son deintereacutes los criterios y subcriterios de la jurisprudencia de la Corte Europea de Estrasburgo para discernir sise estaacute ante una sancioacutenprocedimiento penal poniendo en discusioacuten la denominacioacuten del derecho nacionalen discusioacuten al respecto con referencia al leading case Engel y otros contra Holanda cfr Bernardi AlessandroldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y Raimondi G (Dir) Commentario alla Convenzione

Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave fondamentali Cedam Padova 2001 pp 249-306 pp 256-259 y Treschsel Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18

35 El argumento kantiano de no instrumentalizacioacuten del individuo es muy conocido cfr Roxin CldquoSentido y liacutemitesrdquo op cit pp 18 y 19

36 Cfr al respecto muy ingenioso en su argumentacioacuten contra las teoriacuteas de la prevencioacuten Lewis

Clive S ldquoThe Humanitarian Theory of Punishmentrdquo en ID God in the Dock Essays on Theology and EthicsEerdmans Publishing 1970 pp 287 ss (originalmente publicado en 20th Century An Australian Quarterly

Review 1949 vol III Nordm 3 pp 5-12)37 Quizaacutes para evitar la asimilacioacuten ya en un plano linguumliacutestico habriacutea que dar con una voz funcionalmente

equivalente a la de ldquotipordquo (traduccioacuten hispano-dogmaacutetica del alemaacuten Tatbestand ) para aludir a lo que seviene en denominar como ldquotipo administrativordquo Aquiacute se ha ofrecido la nocioacuten de marco legal administrativo-

sancionatorio que dicho sea de paso no deja del todo conforme al suscrito

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de amplitud suficiente como para favorecer adaptabilidad en escenarios dinaacutemicos

cambiantes complejos y fragmentarios (como suele caracterizarse el sector econoacutemico)

Como afirmara Hart

ldquoA veces se advierte desde un comienzo que la esfera a ser controlada juriacutedicamentees un campo en el que las caracteriacutesticas de los casos individuales variaraacuten tanto enaspectos socialmente importantes pero impredecibles que la legislatura no puedeformular uacutetilmente por anticipado reglas generales para ser aplicadas de caso a casosin nuevas directivas oficiales En consecuencia para regular tal esfera la legisla-tura establece guiacuteas muy generales y delega en un cuerpo administrativo creadorde reglas familiarizado con los diversos tipos de casos la tarea de modelar reglas

adaptadas a las especiales necesidades de estosrdquo38 39

Si el modelo de regulacioacuten administrativa que aquiacute se ha esbozado puede caracterizarsecomo ldquovidenterdquo ldquoorientado a finalidades de sistemardquo (mientras que el de la tipificacioacutenpenal no debe serlo al menos no en primera liacutenea y no en desmedro del amenazado con lapena) entonces se advierte la necesidad de que las normas administrativas esteacuten dotadasde una textura lo suficientemente holgada ndashmejor conscientemente abierta maacutes allaacutede la inherente apertura de la textura del lenguaje40ndash como para posibilitar maacutergenes demovimiento en la conduccioacuten ldquovidenterdquo del consecuencialista inspirado por el ideal de

38 Hart HLA El concepto de derecho op cit p 163 (la cita se halla en la p 131 de la 2da Edicioacutenen idioma original supra citada en nota nordm 8) Cfr tambieacuten Tiedemann Klaus Manual de Derecho Penal

Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010 pp 107 ss quien reconoce la funcionalidad de las claacuteusulasgenerales en el campo econoacutemico en cuanto su amplitud ldquoposibilita una adaptacioacuten a los cambios de lasconcepciones y los contextos sin tener que cambiar la leyrdquo (tomando luego posicioacuten a favor del recurso ainterpretaciones restrictivas en el contexto estrictamente penal)

39 Precisamente este tipo de consideraciones habriacutean inspirado la reforma (despenalizadora) en materia

de iliacutecito monopoacutelico en virtud de la Ley Nordm 19911 En efecto la necesidad de ofrecer un espacio normativomaacutes elaacutestico ndashen atencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del sectorndash habriacutea condicionado la opcioacuten a favordel iliacutecito administrativo (descartando el iliacutecito penal) De esta decisioacuten legislativa se desprende una adhesioacutenal modelo de tipicidad diferenciada entre el penal y el administrativo Como puede leerse en el respectivoMensaje Presidencial (132-346 17 de mayo de 2002 boletiacuten Nordm 2944-03) ldquoTodo tipo penal debe describirlas conductas que sanciona de manera precisa de forma que los sujetos a los que se dirige la norma tenganla certeza de aquello que estaacute prohibido por el legislador

Sin embargo el escenario actual en el que se desenvuelven los agentes econoacutemicos es complejo por loque es importante no introducir reglas que sentildealen per se las conductas que constituyen atentados en contrade la libre competencia La experiencia mundial indica que hoy cada caso debe ser estudiado en su propiomeacuterito de acuerdo con sus complejidades y particularidades Por estos motivos resulta aconsejable mantener

una norma amplia con ejemplos baacutesicos para que los integrantes del organismo encargados de conocer lascausas decidan de acuerdo con el caso concreto queacute conducta constituye un atentado a la libre competenciaSin embargo este enfoque es incompatible con la existencia de una figura penal en donde la

especificacioacuten del tipo es un requisito ineludible so pena de vulnerar la garantiacutea constitucional establecidaen el inciso final del nuacutemero 3 del artiacuteculo 19 de nuestra Constitucioacutenrdquo

40 Estoy por cierto parafraseando de Hart HLA El concepto de derecho op cit nordm 8 pp 158-159 (lareferencia se halla en la p 127-128 de la 2da edicioacuten en idioma original supra citada en nota nordm 8)

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mejora del sistema No entonces la camisa de fuerza que se esperariacutea de los tipos penalessino una zona un marco acotado en donde desplazarse

La diferenciacioacuten aquiacute defendida podriacutea ilustrarse recurriendo a la imagen del radioy la circunferencia Pieacutensese entonces en la decisioacuten legislativa (penal o sancionatoria-administrativa que sea) como en un centro-pivote a dicho hito puede atarse una cuerdapara representar el nivel de movilidad o desplazamiento permitido al inteacuterprete desde elcentro (es decir el alcance de lo prohibido y de las consecuencias juriacutedicas asociadas a lainfraccioacuten) La tesis es entonces que el administrativo-sancionatorio requiere una cuerda considerablemente maacutes extensa que el penal de modo que el radio de accioacuten se ampliacuteeproporcionadamente La mayor holgura de la circunferencia asiacute conformada incrementael rendimiento de una lectura orientada a finalidades de sistema

Podriacutea con todo objetarse que esa lectura instrumentalizariacutea a los regulados en posdel sistema (la misma objecioacuten que hemos planteado rechazando una lectura consecuen-cialista para el derecho penal) Esa objecioacuten no da en el blanco al menos en la medidaque el administrativo-sancionatorio se mantenga en los liacutemites hasta ahora conocidossin que se le concedan poderes o outputs propios del penal es decir que colisionen condimensiones vitales-personales no conmensurables Si las consecuencias juriacutedicas quearriesgan los regulados se mantienen en el campo de lo conmensurable ndashde lo preferen-temente econoacutemicondash entonces la objecioacuten no deberiacutea ser de recibo41

De cualquier modo debe ser claro que el espacio de aplicacioacuten consecuencialista

no puede ser ilimitado ni mucho menos Ha de tratarse de una circunferencia con con-tornos definibles ni el centro-pivote puede faltar (ley) ni la cuerda asociada al radio deaccioacuten puede ser ilimitada En efecto lo prohibido y las consecuencias juriacutedicas debenaparecer como determinables Si acaso como ya se ha expuesto abundantemente nose adhiere aquiacute a la nocioacuten de ldquotipicidad administrativardquo (en sentido vigoroso penal)ello de ninguacuten modo significa que no se comparta la exigencia de un marco seguro delegalidad que funde el poder sancionatorio La legalidad es impostergable42

Puede entonces ya para cerrar esta seccioacuten responderse a la pregunta sobre cuaacutel

es ese marco suficiente de legalidad La pregunta coincide con la necesidad de hallar un

41 Mi opinioacuten es que la concesioacuten de nuevos poderes en el marco del administrativo-sancionatoriointroduce un ldquocostordquo para los aplicadores en teacuterminos de mayores garantiacuteas En efecto no pueden pretendersemayores poderes sin reconocerse mayores garantiacuteas La foacutermula de directa proporcionalidad gradual ldquopodersancioacutengarantiacuteardquo tiene que jugar un rol tambieacuten aquiacute Si acaso poderes de allanamiento de morada u otrosque afecten a las comunicaciones pueden considerarse ldquono conmensurablesrdquo es algo que aquiacute no puede

quedar zanjado si bien manifiesto desde ya mi resistencia a otorgar poderes autoacutenomos semejantes a laadministracioacuten Mecanismos de control externo ndashjudicialndash parecen aquiacute indispensables

42 Criticable es en este contexto la sentencia de casacioacuten de la Tercera Sala de la Corte SupremaRol Nordm 7397-2012 dictada el 16 de septiembre de 2013 (caso Essbio) en cuanto sostendriacutea la suficienciadel artiacuteculo 67 del Coacutedigo Sanitario como base para imponer sanciones administrativas Consideacuterese quela citada disposicioacuten solo otorga un aacuterea de tarea o finalidad para la autoridad sanitaria ni deberes para losadministrados ni poderes sancionatorios pueden desprenderse de dicha norma No se ha tenido a la vistala sentencia de reemplazo pero el tenor de la sentencia de casacioacuten es lo suficientemente claro como paramerecer este comentario criacutetico

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liacutemite maacutes allaacute de ello la elasticidad del modelo aquiacute defendido pueda considerarseirrazonable ilegiacutetima43 Lo anterior ya porque incapaz de poner liacutemites al poder de la

autoridad ya porque incapaz de orientar al regulado44Pues bien en mi opinioacuten ha de considerarse suficiente una ley que identifique uno o

maacutes deberes del regulado (representativos de estaacutendares de comportamiento razonablemente vincu-

lables a finalidades de proteccioacuten claramente identificables en la legislacioacuten del sector de que se

trate)45 mismos cuya infraccioacuten se amenace ndash siempre por el legislador ndash con determinado rango

de sanciones (no penales = no directamente incidentes en la dimensioacuten personal-vital)46Si luego mediante normativa infra-legal la administracioacuten desarrolla los contornos delos deberes legales cuya infraccioacuten genera sancioacuten entonces eso no puede verse comouna vulneracioacuten de la ldquotipicidad administrativardquo sino al contrario como un esfuer-

zo de precisioacuten en intereacutes del regulado Esto uacuteltimo en la medida que la regulacioacuteninfra-legal aparezca como ldquosubconjuntordquo del ldquoconjuntordquo legal y no como una extensioacutendefraudadora de la legalidad

Esta articulacioacuten es aquiacute identificada con la idea de marco legal administrativo-

sancionatorio47 A mi modo de ver la posicioacuten adoptada por nuestra jurisprudencia

constitucional en materia de ldquotipicidad administrativardquo se deja describir aproximada-mente en los teacuterminos que he expuesto recieacuten al menos a partir de las sentencias STCNordm 480 y STC Nordm 479 (caso Eleacutectricas)

43 Un problema anaacutelogo se plantea para la propia tipicidad penal en un espacio ya maacutes acotado deindeterminacioacuten (idealmente) representado por tipos que tienden a estructurarse como rules y no como standardsUn panorama de soluciones ofrecidas en ese contexto por la dogmaacutetica y la jurisprudencia constitucionalalemanas puede verse en Roxin C Derecho Penal op cit pp 171-174 (sect5 nm 68-76) De destacar aquiacuteel que el Tribunal Constitucional federal de Alemania haya admitido que ldquolas exigencias de determinacioacutenlegal crecen junto con la cuantiacutea de la pena prevista en el tipordquo frente a lo que Roxin se muestra criacutetico

op cit p 171 (sect5 nm 68) con referencia a BVerfGE 14 245 ss (26)44 Para estar a las dos variables (iquestalternativas) que dariacutean contenido al fundamento de la garantiacutea detipicidad seguacuten ha expuesto entre nosotros Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 5-19

45 Cfr Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas bases constitucionalesrdquo op cit nordm 4 pp 357-358 conreferencia a los deberes de actuacioacuten impuestos a los regulados

46 Sobre esta base general es que se discrepa de Alcalde E La responsabilidad de los directores op cit nordm 4 pp 338-339 alliacute donde este autor considera insuficiente el marco legal sancionatorio del artiacuteculo 41de la Ley de Sociedades Anoacutenimas

47 De similar manera lo caracterizariacutea ya Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 159 ss esp pp 168 y 201aunque discrepando del modelo matizado o flexibilizado de tipicidad establecido por dicha jurisprudencia alque este autor considera como ldquouna aplicacioacuten analoacutegica de la garantiacutea constitucional de tipicidadrdquo (p 168)

representando ldquoun estaacutendar inferior a este pues se conforma con que la ley describa un deber de conductacuya infraccioacuten puede ocurrir de muchos modos diversos no tipificadosrdquo (p 168) Si los planteamientosofrecidos en este trabajo entregan algunas pocas razones para discrepar de esta uacuteltima valoracioacuten entoncessu propoacutesito se habraacute conseguido con creces Es posible en todo caso que la valoracioacuten negativa que dichoautor asigna a la respectiva jurisprudencia constitucional no se deba tanto a un rechazo a la solucioacuten gradualo proporcional en sede de garantiacutea como a la inconsecuencia que representa el uso de la voz ldquotipicidadrdquo(administrativa) cuando en realidad con ella no se quiere ya significar nada comparable a la tipicidad (penal)

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IIIB

Hay otro orden de razones para hacer las distinciones aquiacute defendidas Mientrasque en el campo penal la sujecioacuten del regulado a la prohibicioacuten-sancioacuten es normalmentevinculante en sentido fuerte en el campo administrativo dicha sujecioacuten se da en unsentido deacutebil Me explico

En el campo penal la persona se encuentra vinculada a la prohibicioacuten-sancioacuten por elsolo hecho de ldquoserrdquo (cuanto menos imputable) y ldquohallarserdquo (en el territorio nacional) Ala persona (imputable habitante de la Repuacuteblica) no cabe decidir si adherir o sustraersea la regulacioacuten aplicable al homicidio al secuestro a la violacioacuten etc La regulacioacutenndashprohibicioacuten y sancioacutenndash estaacute alliacute implacable con toda prescindencia de la voluntad

de adhesioacuten del destinatario Esto suele en cambio no ocurrir en el sancionatorio-gubernativo al menos alliacute donde se trate de la regulacioacuten de subsistemas al que losagentes ndashnormalmente unidades productivasndash hayan adherido voluntariamente y portanto teniendo ocasioacuten de ponderar las ventajas y riesgos de la adhesioacuten al subsistemaen calidad de regulado48 Es posible que mi perspectiva esteacute sesgada por la atencioacuten alos sectores econoacutemicos dotados de mayor regulacioacuten ndashpieacutensese en el mercado de valoreso en el mercado financiero tout court entre otrosndash pero creo que mi afirmacioacuten es vaacutelidacuanto menos para todo el sancionatorio-gubernativo

Pues bien de esta diversidad de vinculacioacuten ndashtendencialmente involuntaria en un

caso y tendencialmente voluntaria en el otrondash se desprende una diversa posibilidad decaptacioacuten del contenido normativo de la regulacioacuten Asiacute mientras el presupuesto deconocimiento de la prohibicioacuten constituye casi una ficcioacuten en el campo penal en el campoadministrativo ello constituye normalmente una realidad antes bien casi una condicioacutenpara el exitoso desempentildeo de la actividad que el agente se ha propuesto desarrollar49

48 Es interesante trazar un paralelo con los modelos sancionatorios de naturaleza privada tan tiacutepicos

en contextos gremiales y muy comunes en el seno de actividades deportivas iquestAcaso las sanciones alliacute sonsustancialmente inferiores a las del administrativo-sancionatorio Como sabemos las multas son significativasy las inhabilitaciones pueden incluso ser vitalicias (como ha sucedido con connotados deportistas nacionales)iquestQueacute es lo que las hace tan distintas a las imperantes en un subsistema administrativo al que libremente seha adherido Noacutetese que ni en uno ni en otro caso pueden siempre los regulados elegir a las autoridades nideterminar las reglas de modo que no es un diverso grado de ldquoautorregulacioacutenrdquo el que explica una diferenciaque ndashde hechondash se hace

49 La consideracioacuten del destinatario de la norma como variable para efectos de calibrar las especiacuteficasexigencias de determinacioacuten del la ley penal puede ya considerarse un patrimonio de la jurisprudencia europeade derechos humanos en el marco de la interpretacioacuten del artiacuteculo 7ordm de la Convencioacuten Europea y la garantiacuteade tipicidad penal Al respecto cfr Bernardi A ldquoNessuna penahelliprdquo op cit nordm 34 pp 262-263 haciendo

ver que ldquola claridad y precisioacuten de las normas se valoran teniendo en consideracioacuten las caracteriacutesticas delos sujetos destinatarios especialmente alliacute donde estos tengan un conocimiento especiacutefico de los riesgosinherentes al ejercicio de las actividades previstas por la ley de tal modo de estar en condiciones de distinguirentre actos liacutecitos y actos prohibidosrdquo (con ref a Comisioacuten 4 de diciembre de 1978 X c Austria DR 16p 143 ss) Por su parte la atencioacuten al tipo de destinatario y a su contexto (regulado o no) juega un papelen el tratamiento del error de prohibicioacuten en derecho penal elevaacutendose los estaacutendares de exigencia (asumiendovencibilidad del error) respecto de quieacutenes tendriacutean ldquomotivos para cerciorarserdquo uno de ellos corresponderiacutea

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Dicho en teacuterminos maacutes plaacutesticos iquestpuede acaso dudarse que para un ciudadano

comuacuten el tipo penal ndashauacuten el maacutes preciso y coherentemente interpretadondash ofrece un

escenario de menor accesibilidad cognitiva que el que para un regulado ofrece unadisposicioacuten sancionatoria-administrativa incluso si flexible y maleable en su interpre-tacioacuten Al primero no se impone su estudio como condicioacuten de eacutexito para el desarrollode su proyecto vital al segundo siacute se le impone ndashrazonablementendash como condicioacuten deeacutexito para el desarrollo de su proyecto organizacional50 Podriacutea objetarse que la menoraccesibilidad del tipo penal se compensa con la mayor accesibilidad de su contenidode injusto eacutetico-social (la idea de mala in se) pero a dicha objecioacuten puede responderseargumentando que ello es vaacutelido solo para el nuacutecleo del derecho penal mientras que nolo es para esa creciente masa perifeacuterica de tipologiacuteas penales (mala prohibita)

IIIC

A modo de cierre casi una digresioacuten Una nota final relativa al modelo jurisdic-cional imperante en el sancionatorio-administrativo La observacioacuten es la siguiente siel disentildeo administrativo-sancionatorio obedece a un esquema de relativa mayor flexibi-lidad en sede de tipicidad (como aquiacute se ha defendido haciendo ver su conveniencia)entonces una inadecuada dosis de judicializacioacuten puede llevar a resultados no deseablesen ese terreno Lo anterior en la medida que trataacutendose de normativas inspiradas en

ideales consecuencialistas ndashcon maacutergenes de flexibilidad o discrecionalidad aplicativandash surendimiento puede no ser el oacuteptimo en manos de agentes que por formacioacuten y funcioacutenpueden carecer de la visioacuten de sistema de las herramientas y de la experiencia de quepuede en cambio gozar una autoridad de sector 51 La judicializacioacuten podraacute en ocasionesdar buenos resultados (pues lo que se pierde en falta de visioacuten de sistema y especializacioacutenparece ganarse en imparcialidad) pero estimo que ndashen los grandes nuacutemerosndash ella conducea la aleatoriedad es decir a la peacuterdida de predictibilidad una variable tan importantepara el agente que se desempentildea en el campo productivo-econoacutemico52 En suma los

a quien se dispone a intervenir en actividades altamente reguladas Al respecto cfr Roxin C Derecho Penal op cit pp 884 ss especialmente p 886 (sect21 nm 55)

50 Si no se tratase de un hallazgo posterior podriacutea pensarse que se estaacute parafraseando la prevencioacutenColombo-Vodanovic-Correa (considerando 2ordm) en STC Rol Nordm 480 ldquodebe distinguirse entre el conocimiento delas normas regulatorias que puede presumirse de un sujeto obligado cualquiera que aquel que puede suponersede una empresa que participa de un mercado densamente regulado La discrecionalidad administrativa puedeser igualmente reprochable en ambas situaciones pero el grado en que la ley puede delegar en la potestadreglamentaria no es igual Y no lo es porque es razonable considerar que una empresa concesionaria conocesus deberes reglamentarios maacutes de lo que estaacute llamado a conocer un ciudadano comuacutenrdquo La tesis de la certeza

subjetiva criticada por Weezel Alex Van op cit p 5 ss parece aquiacute latir con fuerza51 Aunque debo aclarar que este razonamiento supone en dicha esfera un disentildeo institucional y unamodalidad procedimental compatibles con el estaacutendar de debido proceso condiciones que lamentablementeno pueden considerarse descontadas en nuestro medio

52 Salvo que se deacute con un modelo de judicializacioacuten que tienda a una alta especializacioacuten con apoyointerdisciplinario Cabriacutea en todo caso preguntarse si tiene sentido que la regulacioacuten se construya desde elcaso concreto por jueces (auacuten si los maacutes ilustrados)

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jueces parecen comportarse como adecuados aplicadores de reglas estrictas en espacios derelativa comodidad hermeneacuteutica (por formacioacuten y tradicioacuten) Su rendimiento puede en

cambio verse mermado alliacute donde se trate de estaacutendares operativos en sectores complejosdinaacutemicos y tendencialmente lejanos a su quehacer habitual53

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoBienes juriacutedicos protegidos y potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 63-71A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoAplicacioacuten de los principios de tipicidad culpabilidad y proporcionalidad

en la infraccioacuten administrativardquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 24 2011 pp 69-84A983148983139983137983148983140983141 Enrique La responsabilidad de los directores de sociedades anoacutenimas Responsabilidad civil y

penal administrativa Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile Santiago 2013A983143983157983141983154983154983141983137 Pedro ldquoEl estatuto constitucional de las penas Su aplicacioacuten a las sanciones adminis-

trativas conforme a los antecedentes de la Comisioacuten de Estudio de la Nueva Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

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cionadora de la Administracioacutenrdquo en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Catoacutelica

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53 Cfr Komesar Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001 sp pp 5 19 y 158 sosteniendo que el incremento cuantitativo y

cualitativo (numbers amp complexity) de la demanda por derechos tendriacutea un impacto negativo en el rendimientode su oferta por los tribunales ya debilitando o tornando ambiguas las respuestas ya ndashinclusondash aplazaacutendolasen aras de una respuesta desde el nivel poliacutetico

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dicho vital-personal entonces no es aceptable que las autoridades se valgan de ello parala consecucioacuten de finalidades externas (= mejoras del sistema)35 Lo anterior no solo no

es aceptable en rigor no es tampoco posible como se ha dicho maacutes arriba36La situacioacuten en el campo administrativo se plantea en cambio diversa En la medida

que se trata alliacute de dimensiones tendencialmente conmensurables (y que normalmen-te no se ven directamente afectadas dimensiones vitales-personales como por ejemplocuando el regulado es una persona juriacutedica) la perspectiva consecuencialista ndashla buacutesquedade mejoras para el entorno maacutes allaacute del caso concretondash asume legitimidad y se vuelveplena de sentido iquestNo es acaso lo propio del legislador o regulador administrativo dictarnormas con miras a obtener de ellas mejoras sectoriales iquestY no es acaso lo propio de laautoridad que interpreta dichas normas el dar con outputs funcionales a la mejora del

sector regulado (evitando asiacute fenoacutemenos de sobredisuasioacuten [over-deterrence] fomentandola competencia incentivando la inversioacuten ldquosocialmente responsable y generadora de

riquezardquo etc) iquestHacen eso en cambio un legislador penal un juez penal o un fiscal delministerio puacuteblico Mejor iquestdebenpueden hacerlo Aquiacute he defendido que no puedenndashde hechondash y que en todo caso no deberiacutean intentarlo

Es posible responder ahora al problema inicial es decir la conveniencia o no de unprincipio de tipicidad estricto en el campo administrativo Como he anticipado aquiacute sedefiende su inconveniencia La legalidad deberiacutea bastar en este campo manifestada enun marco legal administrativo-sancionatorio37

Pues bien si de lo que se trata es de mejorar las condiciones de un entorno mediantenormas ndashque se suman a aquellas medidas introducidas por agentes econoacutemicos desdeafuera del derechondash entonces los estaacutendares son bienvenidos antes que las reglas estrictasLa autoridad administrativa ndashya como ente creador de reglas ya como ente aplicador desancionesndash requiere un marco de flexibilidad adaptativo para la consecucioacuten de finesmaacutes allaacute del caso concreto Lo anterior tiene ademaacutes la ventaja de ofrecer un espacio

(caso ISP-art169 CSan en materia de convertibilidad de la sancioacuten administrativa) En lo demaacutes son deintereacutes los criterios y subcriterios de la jurisprudencia de la Corte Europea de Estrasburgo para discernir sise estaacute ante una sancioacutenprocedimiento penal poniendo en discusioacuten la denominacioacuten del derecho nacionalen discusioacuten al respecto con referencia al leading case Engel y otros contra Holanda cfr Bernardi AlessandroldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y Raimondi G (Dir) Commentario alla Convenzione

Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave fondamentali Cedam Padova 2001 pp 249-306 pp 256-259 y Treschsel Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18

35 El argumento kantiano de no instrumentalizacioacuten del individuo es muy conocido cfr Roxin CldquoSentido y liacutemitesrdquo op cit pp 18 y 19

36 Cfr al respecto muy ingenioso en su argumentacioacuten contra las teoriacuteas de la prevencioacuten Lewis

Clive S ldquoThe Humanitarian Theory of Punishmentrdquo en ID God in the Dock Essays on Theology and EthicsEerdmans Publishing 1970 pp 287 ss (originalmente publicado en 20th Century An Australian Quarterly

Review 1949 vol III Nordm 3 pp 5-12)37 Quizaacutes para evitar la asimilacioacuten ya en un plano linguumliacutestico habriacutea que dar con una voz funcionalmente

equivalente a la de ldquotipordquo (traduccioacuten hispano-dogmaacutetica del alemaacuten Tatbestand ) para aludir a lo que seviene en denominar como ldquotipo administrativordquo Aquiacute se ha ofrecido la nocioacuten de marco legal administrativo-

sancionatorio que dicho sea de paso no deja del todo conforme al suscrito

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de amplitud suficiente como para favorecer adaptabilidad en escenarios dinaacutemicos

cambiantes complejos y fragmentarios (como suele caracterizarse el sector econoacutemico)

Como afirmara Hart

ldquoA veces se advierte desde un comienzo que la esfera a ser controlada juriacutedicamentees un campo en el que las caracteriacutesticas de los casos individuales variaraacuten tanto enaspectos socialmente importantes pero impredecibles que la legislatura no puedeformular uacutetilmente por anticipado reglas generales para ser aplicadas de caso a casosin nuevas directivas oficiales En consecuencia para regular tal esfera la legisla-tura establece guiacuteas muy generales y delega en un cuerpo administrativo creadorde reglas familiarizado con los diversos tipos de casos la tarea de modelar reglas

adaptadas a las especiales necesidades de estosrdquo38 39

Si el modelo de regulacioacuten administrativa que aquiacute se ha esbozado puede caracterizarsecomo ldquovidenterdquo ldquoorientado a finalidades de sistemardquo (mientras que el de la tipificacioacutenpenal no debe serlo al menos no en primera liacutenea y no en desmedro del amenazado con lapena) entonces se advierte la necesidad de que las normas administrativas esteacuten dotadasde una textura lo suficientemente holgada ndashmejor conscientemente abierta maacutes allaacutede la inherente apertura de la textura del lenguaje40ndash como para posibilitar maacutergenes demovimiento en la conduccioacuten ldquovidenterdquo del consecuencialista inspirado por el ideal de

38 Hart HLA El concepto de derecho op cit p 163 (la cita se halla en la p 131 de la 2da Edicioacutenen idioma original supra citada en nota nordm 8) Cfr tambieacuten Tiedemann Klaus Manual de Derecho Penal

Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010 pp 107 ss quien reconoce la funcionalidad de las claacuteusulasgenerales en el campo econoacutemico en cuanto su amplitud ldquoposibilita una adaptacioacuten a los cambios de lasconcepciones y los contextos sin tener que cambiar la leyrdquo (tomando luego posicioacuten a favor del recurso ainterpretaciones restrictivas en el contexto estrictamente penal)

39 Precisamente este tipo de consideraciones habriacutean inspirado la reforma (despenalizadora) en materia

de iliacutecito monopoacutelico en virtud de la Ley Nordm 19911 En efecto la necesidad de ofrecer un espacio normativomaacutes elaacutestico ndashen atencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del sectorndash habriacutea condicionado la opcioacuten a favordel iliacutecito administrativo (descartando el iliacutecito penal) De esta decisioacuten legislativa se desprende una adhesioacutenal modelo de tipicidad diferenciada entre el penal y el administrativo Como puede leerse en el respectivoMensaje Presidencial (132-346 17 de mayo de 2002 boletiacuten Nordm 2944-03) ldquoTodo tipo penal debe describirlas conductas que sanciona de manera precisa de forma que los sujetos a los que se dirige la norma tenganla certeza de aquello que estaacute prohibido por el legislador

Sin embargo el escenario actual en el que se desenvuelven los agentes econoacutemicos es complejo por loque es importante no introducir reglas que sentildealen per se las conductas que constituyen atentados en contrade la libre competencia La experiencia mundial indica que hoy cada caso debe ser estudiado en su propiomeacuterito de acuerdo con sus complejidades y particularidades Por estos motivos resulta aconsejable mantener

una norma amplia con ejemplos baacutesicos para que los integrantes del organismo encargados de conocer lascausas decidan de acuerdo con el caso concreto queacute conducta constituye un atentado a la libre competenciaSin embargo este enfoque es incompatible con la existencia de una figura penal en donde la

especificacioacuten del tipo es un requisito ineludible so pena de vulnerar la garantiacutea constitucional establecidaen el inciso final del nuacutemero 3 del artiacuteculo 19 de nuestra Constitucioacutenrdquo

40 Estoy por cierto parafraseando de Hart HLA El concepto de derecho op cit nordm 8 pp 158-159 (lareferencia se halla en la p 127-128 de la 2da edicioacuten en idioma original supra citada en nota nordm 8)

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mejora del sistema No entonces la camisa de fuerza que se esperariacutea de los tipos penalessino una zona un marco acotado en donde desplazarse

La diferenciacioacuten aquiacute defendida podriacutea ilustrarse recurriendo a la imagen del radioy la circunferencia Pieacutensese entonces en la decisioacuten legislativa (penal o sancionatoria-administrativa que sea) como en un centro-pivote a dicho hito puede atarse una cuerdapara representar el nivel de movilidad o desplazamiento permitido al inteacuterprete desde elcentro (es decir el alcance de lo prohibido y de las consecuencias juriacutedicas asociadas a lainfraccioacuten) La tesis es entonces que el administrativo-sancionatorio requiere una cuerda considerablemente maacutes extensa que el penal de modo que el radio de accioacuten se ampliacuteeproporcionadamente La mayor holgura de la circunferencia asiacute conformada incrementael rendimiento de una lectura orientada a finalidades de sistema

Podriacutea con todo objetarse que esa lectura instrumentalizariacutea a los regulados en posdel sistema (la misma objecioacuten que hemos planteado rechazando una lectura consecuen-cialista para el derecho penal) Esa objecioacuten no da en el blanco al menos en la medidaque el administrativo-sancionatorio se mantenga en los liacutemites hasta ahora conocidossin que se le concedan poderes o outputs propios del penal es decir que colisionen condimensiones vitales-personales no conmensurables Si las consecuencias juriacutedicas quearriesgan los regulados se mantienen en el campo de lo conmensurable ndashde lo preferen-temente econoacutemicondash entonces la objecioacuten no deberiacutea ser de recibo41

De cualquier modo debe ser claro que el espacio de aplicacioacuten consecuencialista

no puede ser ilimitado ni mucho menos Ha de tratarse de una circunferencia con con-tornos definibles ni el centro-pivote puede faltar (ley) ni la cuerda asociada al radio deaccioacuten puede ser ilimitada En efecto lo prohibido y las consecuencias juriacutedicas debenaparecer como determinables Si acaso como ya se ha expuesto abundantemente nose adhiere aquiacute a la nocioacuten de ldquotipicidad administrativardquo (en sentido vigoroso penal)ello de ninguacuten modo significa que no se comparta la exigencia de un marco seguro delegalidad que funde el poder sancionatorio La legalidad es impostergable42

Puede entonces ya para cerrar esta seccioacuten responderse a la pregunta sobre cuaacutel

es ese marco suficiente de legalidad La pregunta coincide con la necesidad de hallar un

41 Mi opinioacuten es que la concesioacuten de nuevos poderes en el marco del administrativo-sancionatoriointroduce un ldquocostordquo para los aplicadores en teacuterminos de mayores garantiacuteas En efecto no pueden pretendersemayores poderes sin reconocerse mayores garantiacuteas La foacutermula de directa proporcionalidad gradual ldquopodersancioacutengarantiacuteardquo tiene que jugar un rol tambieacuten aquiacute Si acaso poderes de allanamiento de morada u otrosque afecten a las comunicaciones pueden considerarse ldquono conmensurablesrdquo es algo que aquiacute no puede

quedar zanjado si bien manifiesto desde ya mi resistencia a otorgar poderes autoacutenomos semejantes a laadministracioacuten Mecanismos de control externo ndashjudicialndash parecen aquiacute indispensables

42 Criticable es en este contexto la sentencia de casacioacuten de la Tercera Sala de la Corte SupremaRol Nordm 7397-2012 dictada el 16 de septiembre de 2013 (caso Essbio) en cuanto sostendriacutea la suficienciadel artiacuteculo 67 del Coacutedigo Sanitario como base para imponer sanciones administrativas Consideacuterese quela citada disposicioacuten solo otorga un aacuterea de tarea o finalidad para la autoridad sanitaria ni deberes para losadministrados ni poderes sancionatorios pueden desprenderse de dicha norma No se ha tenido a la vistala sentencia de reemplazo pero el tenor de la sentencia de casacioacuten es lo suficientemente claro como paramerecer este comentario criacutetico

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liacutemite maacutes allaacute de ello la elasticidad del modelo aquiacute defendido pueda considerarseirrazonable ilegiacutetima43 Lo anterior ya porque incapaz de poner liacutemites al poder de la

autoridad ya porque incapaz de orientar al regulado44Pues bien en mi opinioacuten ha de considerarse suficiente una ley que identifique uno o

maacutes deberes del regulado (representativos de estaacutendares de comportamiento razonablemente vincu-

lables a finalidades de proteccioacuten claramente identificables en la legislacioacuten del sector de que se

trate)45 mismos cuya infraccioacuten se amenace ndash siempre por el legislador ndash con determinado rango

de sanciones (no penales = no directamente incidentes en la dimensioacuten personal-vital)46Si luego mediante normativa infra-legal la administracioacuten desarrolla los contornos delos deberes legales cuya infraccioacuten genera sancioacuten entonces eso no puede verse comouna vulneracioacuten de la ldquotipicidad administrativardquo sino al contrario como un esfuer-

zo de precisioacuten en intereacutes del regulado Esto uacuteltimo en la medida que la regulacioacuteninfra-legal aparezca como ldquosubconjuntordquo del ldquoconjuntordquo legal y no como una extensioacutendefraudadora de la legalidad

Esta articulacioacuten es aquiacute identificada con la idea de marco legal administrativo-

sancionatorio47 A mi modo de ver la posicioacuten adoptada por nuestra jurisprudencia

constitucional en materia de ldquotipicidad administrativardquo se deja describir aproximada-mente en los teacuterminos que he expuesto recieacuten al menos a partir de las sentencias STCNordm 480 y STC Nordm 479 (caso Eleacutectricas)

43 Un problema anaacutelogo se plantea para la propia tipicidad penal en un espacio ya maacutes acotado deindeterminacioacuten (idealmente) representado por tipos que tienden a estructurarse como rules y no como standardsUn panorama de soluciones ofrecidas en ese contexto por la dogmaacutetica y la jurisprudencia constitucionalalemanas puede verse en Roxin C Derecho Penal op cit pp 171-174 (sect5 nm 68-76) De destacar aquiacuteel que el Tribunal Constitucional federal de Alemania haya admitido que ldquolas exigencias de determinacioacutenlegal crecen junto con la cuantiacutea de la pena prevista en el tipordquo frente a lo que Roxin se muestra criacutetico

op cit p 171 (sect5 nm 68) con referencia a BVerfGE 14 245 ss (26)44 Para estar a las dos variables (iquestalternativas) que dariacutean contenido al fundamento de la garantiacutea detipicidad seguacuten ha expuesto entre nosotros Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 5-19

45 Cfr Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas bases constitucionalesrdquo op cit nordm 4 pp 357-358 conreferencia a los deberes de actuacioacuten impuestos a los regulados

46 Sobre esta base general es que se discrepa de Alcalde E La responsabilidad de los directores op cit nordm 4 pp 338-339 alliacute donde este autor considera insuficiente el marco legal sancionatorio del artiacuteculo 41de la Ley de Sociedades Anoacutenimas

47 De similar manera lo caracterizariacutea ya Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 159 ss esp pp 168 y 201aunque discrepando del modelo matizado o flexibilizado de tipicidad establecido por dicha jurisprudencia alque este autor considera como ldquouna aplicacioacuten analoacutegica de la garantiacutea constitucional de tipicidadrdquo (p 168)

representando ldquoun estaacutendar inferior a este pues se conforma con que la ley describa un deber de conductacuya infraccioacuten puede ocurrir de muchos modos diversos no tipificadosrdquo (p 168) Si los planteamientosofrecidos en este trabajo entregan algunas pocas razones para discrepar de esta uacuteltima valoracioacuten entoncessu propoacutesito se habraacute conseguido con creces Es posible en todo caso que la valoracioacuten negativa que dichoautor asigna a la respectiva jurisprudencia constitucional no se deba tanto a un rechazo a la solucioacuten gradualo proporcional en sede de garantiacutea como a la inconsecuencia que representa el uso de la voz ldquotipicidadrdquo(administrativa) cuando en realidad con ella no se quiere ya significar nada comparable a la tipicidad (penal)

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IIIB

Hay otro orden de razones para hacer las distinciones aquiacute defendidas Mientrasque en el campo penal la sujecioacuten del regulado a la prohibicioacuten-sancioacuten es normalmentevinculante en sentido fuerte en el campo administrativo dicha sujecioacuten se da en unsentido deacutebil Me explico

En el campo penal la persona se encuentra vinculada a la prohibicioacuten-sancioacuten por elsolo hecho de ldquoserrdquo (cuanto menos imputable) y ldquohallarserdquo (en el territorio nacional) Ala persona (imputable habitante de la Repuacuteblica) no cabe decidir si adherir o sustraersea la regulacioacuten aplicable al homicidio al secuestro a la violacioacuten etc La regulacioacutenndashprohibicioacuten y sancioacutenndash estaacute alliacute implacable con toda prescindencia de la voluntad

de adhesioacuten del destinatario Esto suele en cambio no ocurrir en el sancionatorio-gubernativo al menos alliacute donde se trate de la regulacioacuten de subsistemas al que losagentes ndashnormalmente unidades productivasndash hayan adherido voluntariamente y portanto teniendo ocasioacuten de ponderar las ventajas y riesgos de la adhesioacuten al subsistemaen calidad de regulado48 Es posible que mi perspectiva esteacute sesgada por la atencioacuten alos sectores econoacutemicos dotados de mayor regulacioacuten ndashpieacutensese en el mercado de valoreso en el mercado financiero tout court entre otrosndash pero creo que mi afirmacioacuten es vaacutelidacuanto menos para todo el sancionatorio-gubernativo

Pues bien de esta diversidad de vinculacioacuten ndashtendencialmente involuntaria en un

caso y tendencialmente voluntaria en el otrondash se desprende una diversa posibilidad decaptacioacuten del contenido normativo de la regulacioacuten Asiacute mientras el presupuesto deconocimiento de la prohibicioacuten constituye casi una ficcioacuten en el campo penal en el campoadministrativo ello constituye normalmente una realidad antes bien casi una condicioacutenpara el exitoso desempentildeo de la actividad que el agente se ha propuesto desarrollar49

48 Es interesante trazar un paralelo con los modelos sancionatorios de naturaleza privada tan tiacutepicos

en contextos gremiales y muy comunes en el seno de actividades deportivas iquestAcaso las sanciones alliacute sonsustancialmente inferiores a las del administrativo-sancionatorio Como sabemos las multas son significativasy las inhabilitaciones pueden incluso ser vitalicias (como ha sucedido con connotados deportistas nacionales)iquestQueacute es lo que las hace tan distintas a las imperantes en un subsistema administrativo al que libremente seha adherido Noacutetese que ni en uno ni en otro caso pueden siempre los regulados elegir a las autoridades nideterminar las reglas de modo que no es un diverso grado de ldquoautorregulacioacutenrdquo el que explica una diferenciaque ndashde hechondash se hace

49 La consideracioacuten del destinatario de la norma como variable para efectos de calibrar las especiacuteficasexigencias de determinacioacuten del la ley penal puede ya considerarse un patrimonio de la jurisprudencia europeade derechos humanos en el marco de la interpretacioacuten del artiacuteculo 7ordm de la Convencioacuten Europea y la garantiacuteade tipicidad penal Al respecto cfr Bernardi A ldquoNessuna penahelliprdquo op cit nordm 34 pp 262-263 haciendo

ver que ldquola claridad y precisioacuten de las normas se valoran teniendo en consideracioacuten las caracteriacutesticas delos sujetos destinatarios especialmente alliacute donde estos tengan un conocimiento especiacutefico de los riesgosinherentes al ejercicio de las actividades previstas por la ley de tal modo de estar en condiciones de distinguirentre actos liacutecitos y actos prohibidosrdquo (con ref a Comisioacuten 4 de diciembre de 1978 X c Austria DR 16p 143 ss) Por su parte la atencioacuten al tipo de destinatario y a su contexto (regulado o no) juega un papelen el tratamiento del error de prohibicioacuten en derecho penal elevaacutendose los estaacutendares de exigencia (asumiendovencibilidad del error) respecto de quieacutenes tendriacutean ldquomotivos para cerciorarserdquo uno de ellos corresponderiacutea

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Dicho en teacuterminos maacutes plaacutesticos iquestpuede acaso dudarse que para un ciudadano

comuacuten el tipo penal ndashauacuten el maacutes preciso y coherentemente interpretadondash ofrece un

escenario de menor accesibilidad cognitiva que el que para un regulado ofrece unadisposicioacuten sancionatoria-administrativa incluso si flexible y maleable en su interpre-tacioacuten Al primero no se impone su estudio como condicioacuten de eacutexito para el desarrollode su proyecto vital al segundo siacute se le impone ndashrazonablementendash como condicioacuten deeacutexito para el desarrollo de su proyecto organizacional50 Podriacutea objetarse que la menoraccesibilidad del tipo penal se compensa con la mayor accesibilidad de su contenidode injusto eacutetico-social (la idea de mala in se) pero a dicha objecioacuten puede responderseargumentando que ello es vaacutelido solo para el nuacutecleo del derecho penal mientras que nolo es para esa creciente masa perifeacuterica de tipologiacuteas penales (mala prohibita)

IIIC

A modo de cierre casi una digresioacuten Una nota final relativa al modelo jurisdic-cional imperante en el sancionatorio-administrativo La observacioacuten es la siguiente siel disentildeo administrativo-sancionatorio obedece a un esquema de relativa mayor flexibi-lidad en sede de tipicidad (como aquiacute se ha defendido haciendo ver su conveniencia)entonces una inadecuada dosis de judicializacioacuten puede llevar a resultados no deseablesen ese terreno Lo anterior en la medida que trataacutendose de normativas inspiradas en

ideales consecuencialistas ndashcon maacutergenes de flexibilidad o discrecionalidad aplicativandash surendimiento puede no ser el oacuteptimo en manos de agentes que por formacioacuten y funcioacutenpueden carecer de la visioacuten de sistema de las herramientas y de la experiencia de quepuede en cambio gozar una autoridad de sector 51 La judicializacioacuten podraacute en ocasionesdar buenos resultados (pues lo que se pierde en falta de visioacuten de sistema y especializacioacutenparece ganarse en imparcialidad) pero estimo que ndashen los grandes nuacutemerosndash ella conducea la aleatoriedad es decir a la peacuterdida de predictibilidad una variable tan importantepara el agente que se desempentildea en el campo productivo-econoacutemico52 En suma los

a quien se dispone a intervenir en actividades altamente reguladas Al respecto cfr Roxin C Derecho Penal op cit pp 884 ss especialmente p 886 (sect21 nm 55)

50 Si no se tratase de un hallazgo posterior podriacutea pensarse que se estaacute parafraseando la prevencioacutenColombo-Vodanovic-Correa (considerando 2ordm) en STC Rol Nordm 480 ldquodebe distinguirse entre el conocimiento delas normas regulatorias que puede presumirse de un sujeto obligado cualquiera que aquel que puede suponersede una empresa que participa de un mercado densamente regulado La discrecionalidad administrativa puedeser igualmente reprochable en ambas situaciones pero el grado en que la ley puede delegar en la potestadreglamentaria no es igual Y no lo es porque es razonable considerar que una empresa concesionaria conocesus deberes reglamentarios maacutes de lo que estaacute llamado a conocer un ciudadano comuacutenrdquo La tesis de la certeza

subjetiva criticada por Weezel Alex Van op cit p 5 ss parece aquiacute latir con fuerza51 Aunque debo aclarar que este razonamiento supone en dicha esfera un disentildeo institucional y unamodalidad procedimental compatibles con el estaacutendar de debido proceso condiciones que lamentablementeno pueden considerarse descontadas en nuestro medio

52 Salvo que se deacute con un modelo de judicializacioacuten que tienda a una alta especializacioacuten con apoyointerdisciplinario Cabriacutea en todo caso preguntarse si tiene sentido que la regulacioacuten se construya desde elcaso concreto por jueces (auacuten si los maacutes ilustrados)

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jueces parecen comportarse como adecuados aplicadores de reglas estrictas en espacios derelativa comodidad hermeneacuteutica (por formacioacuten y tradicioacuten) Su rendimiento puede en

cambio verse mermado alliacute donde se trate de estaacutendares operativos en sectores complejosdinaacutemicos y tendencialmente lejanos a su quehacer habitual53

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoBienes juriacutedicos protegidos y potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

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en la infraccioacuten administrativardquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 24 2011 pp 69-84A983148983139983137983148983140983141 Enrique La responsabilidad de los directores de sociedades anoacutenimas Responsabilidad civil y

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Constitucionalrdquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 20 2009 pp 577ssB983157983138983141983154 Martin ldquoReligioacuten y Eacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970B983157983155983156983151983155 Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido The Costs of Accidents A Legal and Economic Analysis Yale University Press

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53 Cfr Komesar Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001 sp pp 5 19 y 158 sosteniendo que el incremento cuantitativo y

cualitativo (numbers amp complexity) de la demanda por derechos tendriacutea un impacto negativo en el rendimientode su oferta por los tribunales ya debilitando o tornando ambiguas las respuestas ya ndashinclusondash aplazaacutendolasen aras de una respuesta desde el nivel poliacutetico

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de amplitud suficiente como para favorecer adaptabilidad en escenarios dinaacutemicos

cambiantes complejos y fragmentarios (como suele caracterizarse el sector econoacutemico)

Como afirmara Hart

ldquoA veces se advierte desde un comienzo que la esfera a ser controlada juriacutedicamentees un campo en el que las caracteriacutesticas de los casos individuales variaraacuten tanto enaspectos socialmente importantes pero impredecibles que la legislatura no puedeformular uacutetilmente por anticipado reglas generales para ser aplicadas de caso a casosin nuevas directivas oficiales En consecuencia para regular tal esfera la legisla-tura establece guiacuteas muy generales y delega en un cuerpo administrativo creadorde reglas familiarizado con los diversos tipos de casos la tarea de modelar reglas

adaptadas a las especiales necesidades de estosrdquo38 39

Si el modelo de regulacioacuten administrativa que aquiacute se ha esbozado puede caracterizarsecomo ldquovidenterdquo ldquoorientado a finalidades de sistemardquo (mientras que el de la tipificacioacutenpenal no debe serlo al menos no en primera liacutenea y no en desmedro del amenazado con lapena) entonces se advierte la necesidad de que las normas administrativas esteacuten dotadasde una textura lo suficientemente holgada ndashmejor conscientemente abierta maacutes allaacutede la inherente apertura de la textura del lenguaje40ndash como para posibilitar maacutergenes demovimiento en la conduccioacuten ldquovidenterdquo del consecuencialista inspirado por el ideal de

38 Hart HLA El concepto de derecho op cit p 163 (la cita se halla en la p 131 de la 2da Edicioacutenen idioma original supra citada en nota nordm 8) Cfr tambieacuten Tiedemann Klaus Manual de Derecho Penal

Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010 pp 107 ss quien reconoce la funcionalidad de las claacuteusulasgenerales en el campo econoacutemico en cuanto su amplitud ldquoposibilita una adaptacioacuten a los cambios de lasconcepciones y los contextos sin tener que cambiar la leyrdquo (tomando luego posicioacuten a favor del recurso ainterpretaciones restrictivas en el contexto estrictamente penal)

39 Precisamente este tipo de consideraciones habriacutean inspirado la reforma (despenalizadora) en materia

de iliacutecito monopoacutelico en virtud de la Ley Nordm 19911 En efecto la necesidad de ofrecer un espacio normativomaacutes elaacutestico ndashen atencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del sectorndash habriacutea condicionado la opcioacuten a favordel iliacutecito administrativo (descartando el iliacutecito penal) De esta decisioacuten legislativa se desprende una adhesioacutenal modelo de tipicidad diferenciada entre el penal y el administrativo Como puede leerse en el respectivoMensaje Presidencial (132-346 17 de mayo de 2002 boletiacuten Nordm 2944-03) ldquoTodo tipo penal debe describirlas conductas que sanciona de manera precisa de forma que los sujetos a los que se dirige la norma tenganla certeza de aquello que estaacute prohibido por el legislador

Sin embargo el escenario actual en el que se desenvuelven los agentes econoacutemicos es complejo por loque es importante no introducir reglas que sentildealen per se las conductas que constituyen atentados en contrade la libre competencia La experiencia mundial indica que hoy cada caso debe ser estudiado en su propiomeacuterito de acuerdo con sus complejidades y particularidades Por estos motivos resulta aconsejable mantener

una norma amplia con ejemplos baacutesicos para que los integrantes del organismo encargados de conocer lascausas decidan de acuerdo con el caso concreto queacute conducta constituye un atentado a la libre competenciaSin embargo este enfoque es incompatible con la existencia de una figura penal en donde la

especificacioacuten del tipo es un requisito ineludible so pena de vulnerar la garantiacutea constitucional establecidaen el inciso final del nuacutemero 3 del artiacuteculo 19 de nuestra Constitucioacutenrdquo

40 Estoy por cierto parafraseando de Hart HLA El concepto de derecho op cit nordm 8 pp 158-159 (lareferencia se halla en la p 127-128 de la 2da edicioacuten en idioma original supra citada en nota nordm 8)

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mejora del sistema No entonces la camisa de fuerza que se esperariacutea de los tipos penalessino una zona un marco acotado en donde desplazarse

La diferenciacioacuten aquiacute defendida podriacutea ilustrarse recurriendo a la imagen del radioy la circunferencia Pieacutensese entonces en la decisioacuten legislativa (penal o sancionatoria-administrativa que sea) como en un centro-pivote a dicho hito puede atarse una cuerdapara representar el nivel de movilidad o desplazamiento permitido al inteacuterprete desde elcentro (es decir el alcance de lo prohibido y de las consecuencias juriacutedicas asociadas a lainfraccioacuten) La tesis es entonces que el administrativo-sancionatorio requiere una cuerda considerablemente maacutes extensa que el penal de modo que el radio de accioacuten se ampliacuteeproporcionadamente La mayor holgura de la circunferencia asiacute conformada incrementael rendimiento de una lectura orientada a finalidades de sistema

Podriacutea con todo objetarse que esa lectura instrumentalizariacutea a los regulados en posdel sistema (la misma objecioacuten que hemos planteado rechazando una lectura consecuen-cialista para el derecho penal) Esa objecioacuten no da en el blanco al menos en la medidaque el administrativo-sancionatorio se mantenga en los liacutemites hasta ahora conocidossin que se le concedan poderes o outputs propios del penal es decir que colisionen condimensiones vitales-personales no conmensurables Si las consecuencias juriacutedicas quearriesgan los regulados se mantienen en el campo de lo conmensurable ndashde lo preferen-temente econoacutemicondash entonces la objecioacuten no deberiacutea ser de recibo41

De cualquier modo debe ser claro que el espacio de aplicacioacuten consecuencialista

no puede ser ilimitado ni mucho menos Ha de tratarse de una circunferencia con con-tornos definibles ni el centro-pivote puede faltar (ley) ni la cuerda asociada al radio deaccioacuten puede ser ilimitada En efecto lo prohibido y las consecuencias juriacutedicas debenaparecer como determinables Si acaso como ya se ha expuesto abundantemente nose adhiere aquiacute a la nocioacuten de ldquotipicidad administrativardquo (en sentido vigoroso penal)ello de ninguacuten modo significa que no se comparta la exigencia de un marco seguro delegalidad que funde el poder sancionatorio La legalidad es impostergable42

Puede entonces ya para cerrar esta seccioacuten responderse a la pregunta sobre cuaacutel

es ese marco suficiente de legalidad La pregunta coincide con la necesidad de hallar un

41 Mi opinioacuten es que la concesioacuten de nuevos poderes en el marco del administrativo-sancionatoriointroduce un ldquocostordquo para los aplicadores en teacuterminos de mayores garantiacuteas En efecto no pueden pretendersemayores poderes sin reconocerse mayores garantiacuteas La foacutermula de directa proporcionalidad gradual ldquopodersancioacutengarantiacuteardquo tiene que jugar un rol tambieacuten aquiacute Si acaso poderes de allanamiento de morada u otrosque afecten a las comunicaciones pueden considerarse ldquono conmensurablesrdquo es algo que aquiacute no puede

quedar zanjado si bien manifiesto desde ya mi resistencia a otorgar poderes autoacutenomos semejantes a laadministracioacuten Mecanismos de control externo ndashjudicialndash parecen aquiacute indispensables

42 Criticable es en este contexto la sentencia de casacioacuten de la Tercera Sala de la Corte SupremaRol Nordm 7397-2012 dictada el 16 de septiembre de 2013 (caso Essbio) en cuanto sostendriacutea la suficienciadel artiacuteculo 67 del Coacutedigo Sanitario como base para imponer sanciones administrativas Consideacuterese quela citada disposicioacuten solo otorga un aacuterea de tarea o finalidad para la autoridad sanitaria ni deberes para losadministrados ni poderes sancionatorios pueden desprenderse de dicha norma No se ha tenido a la vistala sentencia de reemplazo pero el tenor de la sentencia de casacioacuten es lo suficientemente claro como paramerecer este comentario criacutetico

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liacutemite maacutes allaacute de ello la elasticidad del modelo aquiacute defendido pueda considerarseirrazonable ilegiacutetima43 Lo anterior ya porque incapaz de poner liacutemites al poder de la

autoridad ya porque incapaz de orientar al regulado44Pues bien en mi opinioacuten ha de considerarse suficiente una ley que identifique uno o

maacutes deberes del regulado (representativos de estaacutendares de comportamiento razonablemente vincu-

lables a finalidades de proteccioacuten claramente identificables en la legislacioacuten del sector de que se

trate)45 mismos cuya infraccioacuten se amenace ndash siempre por el legislador ndash con determinado rango

de sanciones (no penales = no directamente incidentes en la dimensioacuten personal-vital)46Si luego mediante normativa infra-legal la administracioacuten desarrolla los contornos delos deberes legales cuya infraccioacuten genera sancioacuten entonces eso no puede verse comouna vulneracioacuten de la ldquotipicidad administrativardquo sino al contrario como un esfuer-

zo de precisioacuten en intereacutes del regulado Esto uacuteltimo en la medida que la regulacioacuteninfra-legal aparezca como ldquosubconjuntordquo del ldquoconjuntordquo legal y no como una extensioacutendefraudadora de la legalidad

Esta articulacioacuten es aquiacute identificada con la idea de marco legal administrativo-

sancionatorio47 A mi modo de ver la posicioacuten adoptada por nuestra jurisprudencia

constitucional en materia de ldquotipicidad administrativardquo se deja describir aproximada-mente en los teacuterminos que he expuesto recieacuten al menos a partir de las sentencias STCNordm 480 y STC Nordm 479 (caso Eleacutectricas)

43 Un problema anaacutelogo se plantea para la propia tipicidad penal en un espacio ya maacutes acotado deindeterminacioacuten (idealmente) representado por tipos que tienden a estructurarse como rules y no como standardsUn panorama de soluciones ofrecidas en ese contexto por la dogmaacutetica y la jurisprudencia constitucionalalemanas puede verse en Roxin C Derecho Penal op cit pp 171-174 (sect5 nm 68-76) De destacar aquiacuteel que el Tribunal Constitucional federal de Alemania haya admitido que ldquolas exigencias de determinacioacutenlegal crecen junto con la cuantiacutea de la pena prevista en el tipordquo frente a lo que Roxin se muestra criacutetico

op cit p 171 (sect5 nm 68) con referencia a BVerfGE 14 245 ss (26)44 Para estar a las dos variables (iquestalternativas) que dariacutean contenido al fundamento de la garantiacutea detipicidad seguacuten ha expuesto entre nosotros Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 5-19

45 Cfr Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas bases constitucionalesrdquo op cit nordm 4 pp 357-358 conreferencia a los deberes de actuacioacuten impuestos a los regulados

46 Sobre esta base general es que se discrepa de Alcalde E La responsabilidad de los directores op cit nordm 4 pp 338-339 alliacute donde este autor considera insuficiente el marco legal sancionatorio del artiacuteculo 41de la Ley de Sociedades Anoacutenimas

47 De similar manera lo caracterizariacutea ya Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 159 ss esp pp 168 y 201aunque discrepando del modelo matizado o flexibilizado de tipicidad establecido por dicha jurisprudencia alque este autor considera como ldquouna aplicacioacuten analoacutegica de la garantiacutea constitucional de tipicidadrdquo (p 168)

representando ldquoun estaacutendar inferior a este pues se conforma con que la ley describa un deber de conductacuya infraccioacuten puede ocurrir de muchos modos diversos no tipificadosrdquo (p 168) Si los planteamientosofrecidos en este trabajo entregan algunas pocas razones para discrepar de esta uacuteltima valoracioacuten entoncessu propoacutesito se habraacute conseguido con creces Es posible en todo caso que la valoracioacuten negativa que dichoautor asigna a la respectiva jurisprudencia constitucional no se deba tanto a un rechazo a la solucioacuten gradualo proporcional en sede de garantiacutea como a la inconsecuencia que representa el uso de la voz ldquotipicidadrdquo(administrativa) cuando en realidad con ella no se quiere ya significar nada comparable a la tipicidad (penal)

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IIIB

Hay otro orden de razones para hacer las distinciones aquiacute defendidas Mientrasque en el campo penal la sujecioacuten del regulado a la prohibicioacuten-sancioacuten es normalmentevinculante en sentido fuerte en el campo administrativo dicha sujecioacuten se da en unsentido deacutebil Me explico

En el campo penal la persona se encuentra vinculada a la prohibicioacuten-sancioacuten por elsolo hecho de ldquoserrdquo (cuanto menos imputable) y ldquohallarserdquo (en el territorio nacional) Ala persona (imputable habitante de la Repuacuteblica) no cabe decidir si adherir o sustraersea la regulacioacuten aplicable al homicidio al secuestro a la violacioacuten etc La regulacioacutenndashprohibicioacuten y sancioacutenndash estaacute alliacute implacable con toda prescindencia de la voluntad

de adhesioacuten del destinatario Esto suele en cambio no ocurrir en el sancionatorio-gubernativo al menos alliacute donde se trate de la regulacioacuten de subsistemas al que losagentes ndashnormalmente unidades productivasndash hayan adherido voluntariamente y portanto teniendo ocasioacuten de ponderar las ventajas y riesgos de la adhesioacuten al subsistemaen calidad de regulado48 Es posible que mi perspectiva esteacute sesgada por la atencioacuten alos sectores econoacutemicos dotados de mayor regulacioacuten ndashpieacutensese en el mercado de valoreso en el mercado financiero tout court entre otrosndash pero creo que mi afirmacioacuten es vaacutelidacuanto menos para todo el sancionatorio-gubernativo

Pues bien de esta diversidad de vinculacioacuten ndashtendencialmente involuntaria en un

caso y tendencialmente voluntaria en el otrondash se desprende una diversa posibilidad decaptacioacuten del contenido normativo de la regulacioacuten Asiacute mientras el presupuesto deconocimiento de la prohibicioacuten constituye casi una ficcioacuten en el campo penal en el campoadministrativo ello constituye normalmente una realidad antes bien casi una condicioacutenpara el exitoso desempentildeo de la actividad que el agente se ha propuesto desarrollar49

48 Es interesante trazar un paralelo con los modelos sancionatorios de naturaleza privada tan tiacutepicos

en contextos gremiales y muy comunes en el seno de actividades deportivas iquestAcaso las sanciones alliacute sonsustancialmente inferiores a las del administrativo-sancionatorio Como sabemos las multas son significativasy las inhabilitaciones pueden incluso ser vitalicias (como ha sucedido con connotados deportistas nacionales)iquestQueacute es lo que las hace tan distintas a las imperantes en un subsistema administrativo al que libremente seha adherido Noacutetese que ni en uno ni en otro caso pueden siempre los regulados elegir a las autoridades nideterminar las reglas de modo que no es un diverso grado de ldquoautorregulacioacutenrdquo el que explica una diferenciaque ndashde hechondash se hace

49 La consideracioacuten del destinatario de la norma como variable para efectos de calibrar las especiacuteficasexigencias de determinacioacuten del la ley penal puede ya considerarse un patrimonio de la jurisprudencia europeade derechos humanos en el marco de la interpretacioacuten del artiacuteculo 7ordm de la Convencioacuten Europea y la garantiacuteade tipicidad penal Al respecto cfr Bernardi A ldquoNessuna penahelliprdquo op cit nordm 34 pp 262-263 haciendo

ver que ldquola claridad y precisioacuten de las normas se valoran teniendo en consideracioacuten las caracteriacutesticas delos sujetos destinatarios especialmente alliacute donde estos tengan un conocimiento especiacutefico de los riesgosinherentes al ejercicio de las actividades previstas por la ley de tal modo de estar en condiciones de distinguirentre actos liacutecitos y actos prohibidosrdquo (con ref a Comisioacuten 4 de diciembre de 1978 X c Austria DR 16p 143 ss) Por su parte la atencioacuten al tipo de destinatario y a su contexto (regulado o no) juega un papelen el tratamiento del error de prohibicioacuten en derecho penal elevaacutendose los estaacutendares de exigencia (asumiendovencibilidad del error) respecto de quieacutenes tendriacutean ldquomotivos para cerciorarserdquo uno de ellos corresponderiacutea

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Dicho en teacuterminos maacutes plaacutesticos iquestpuede acaso dudarse que para un ciudadano

comuacuten el tipo penal ndashauacuten el maacutes preciso y coherentemente interpretadondash ofrece un

escenario de menor accesibilidad cognitiva que el que para un regulado ofrece unadisposicioacuten sancionatoria-administrativa incluso si flexible y maleable en su interpre-tacioacuten Al primero no se impone su estudio como condicioacuten de eacutexito para el desarrollode su proyecto vital al segundo siacute se le impone ndashrazonablementendash como condicioacuten deeacutexito para el desarrollo de su proyecto organizacional50 Podriacutea objetarse que la menoraccesibilidad del tipo penal se compensa con la mayor accesibilidad de su contenidode injusto eacutetico-social (la idea de mala in se) pero a dicha objecioacuten puede responderseargumentando que ello es vaacutelido solo para el nuacutecleo del derecho penal mientras que nolo es para esa creciente masa perifeacuterica de tipologiacuteas penales (mala prohibita)

IIIC

A modo de cierre casi una digresioacuten Una nota final relativa al modelo jurisdic-cional imperante en el sancionatorio-administrativo La observacioacuten es la siguiente siel disentildeo administrativo-sancionatorio obedece a un esquema de relativa mayor flexibi-lidad en sede de tipicidad (como aquiacute se ha defendido haciendo ver su conveniencia)entonces una inadecuada dosis de judicializacioacuten puede llevar a resultados no deseablesen ese terreno Lo anterior en la medida que trataacutendose de normativas inspiradas en

ideales consecuencialistas ndashcon maacutergenes de flexibilidad o discrecionalidad aplicativandash surendimiento puede no ser el oacuteptimo en manos de agentes que por formacioacuten y funcioacutenpueden carecer de la visioacuten de sistema de las herramientas y de la experiencia de quepuede en cambio gozar una autoridad de sector 51 La judicializacioacuten podraacute en ocasionesdar buenos resultados (pues lo que se pierde en falta de visioacuten de sistema y especializacioacutenparece ganarse en imparcialidad) pero estimo que ndashen los grandes nuacutemerosndash ella conducea la aleatoriedad es decir a la peacuterdida de predictibilidad una variable tan importantepara el agente que se desempentildea en el campo productivo-econoacutemico52 En suma los

a quien se dispone a intervenir en actividades altamente reguladas Al respecto cfr Roxin C Derecho Penal op cit pp 884 ss especialmente p 886 (sect21 nm 55)

50 Si no se tratase de un hallazgo posterior podriacutea pensarse que se estaacute parafraseando la prevencioacutenColombo-Vodanovic-Correa (considerando 2ordm) en STC Rol Nordm 480 ldquodebe distinguirse entre el conocimiento delas normas regulatorias que puede presumirse de un sujeto obligado cualquiera que aquel que puede suponersede una empresa que participa de un mercado densamente regulado La discrecionalidad administrativa puedeser igualmente reprochable en ambas situaciones pero el grado en que la ley puede delegar en la potestadreglamentaria no es igual Y no lo es porque es razonable considerar que una empresa concesionaria conocesus deberes reglamentarios maacutes de lo que estaacute llamado a conocer un ciudadano comuacutenrdquo La tesis de la certeza

subjetiva criticada por Weezel Alex Van op cit p 5 ss parece aquiacute latir con fuerza51 Aunque debo aclarar que este razonamiento supone en dicha esfera un disentildeo institucional y unamodalidad procedimental compatibles con el estaacutendar de debido proceso condiciones que lamentablementeno pueden considerarse descontadas en nuestro medio

52 Salvo que se deacute con un modelo de judicializacioacuten que tienda a una alta especializacioacuten con apoyointerdisciplinario Cabriacutea en todo caso preguntarse si tiene sentido que la regulacioacuten se construya desde elcaso concreto por jueces (auacuten si los maacutes ilustrados)

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jueces parecen comportarse como adecuados aplicadores de reglas estrictas en espacios derelativa comodidad hermeneacuteutica (por formacioacuten y tradicioacuten) Su rendimiento puede en

cambio verse mermado alliacute donde se trate de estaacutendares operativos en sectores complejosdinaacutemicos y tendencialmente lejanos a su quehacer habitual53

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoBienes juriacutedicos protegidos y potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 63-71A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoAplicacioacuten de los principios de tipicidad culpabilidad y proporcionalidad

en la infraccioacuten administrativardquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 24 2011 pp 69-84A983148983139983137983148983140983141 Enrique La responsabilidad de los directores de sociedades anoacutenimas Responsabilidad civil y

penal administrativa Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile Santiago 2013A983143983157983141983154983154983141983137 Pedro ldquoEl estatuto constitucional de las penas Su aplicacioacuten a las sanciones adminis-

trativas conforme a los antecedentes de la Comisioacuten de Estudio de la Nueva Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

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of Political Economy vol 101 n 3 1993 pp 385-409B983141983154983150983137983154983140983145 Alessandro ldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y RaimondiG (Dir) Commentario alla Convenzione Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave

fondamentali CEDAM Padova 2001 pp 249-306B983151983141983156983156983145983143983141983154 Camila ldquoEl derecho administrativo sancionador en la jurisprudencia del Tribunal

Constitucionalrdquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 20 2009 pp 577ssB983157983138983141983154 Martin ldquoReligioacuten y Eacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970B983157983155983156983151983155 Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido The Costs of Accidents A Legal and Economic Analysis Yale University Press

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cionadora de la Administracioacutenrdquo en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Catoacutelica

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53 Cfr Komesar Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001 sp pp 5 19 y 158 sosteniendo que el incremento cuantitativo y

cualitativo (numbers amp complexity) de la demanda por derechos tendriacutea un impacto negativo en el rendimientode su oferta por los tribunales ya debilitando o tornando ambiguas las respuestas ya ndashinclusondash aplazaacutendolasen aras de una respuesta desde el nivel poliacutetico

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M983141983150983143983151983150983145 Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed Giuffregrave Milaacuten 1996P983141983140983154983137983162983162983145 Cesare ldquoDiritto Penalerdquo en Diritto Penale Scritti di Parte Generale t I Giuffreacute Milaacuten 2003R983151983140983154983277983143983157983141983162 Collado Luis ldquoBases para distinguir entre infracciones criminales y administrativasrdquo

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S983145983148983158983137 Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea La expansioacuten del derecho penal Aspectos de poliacutetica criminal en las sociedades postindustriales Civitas 2da Ed Madrid 2001

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Versuch uumlber Ethik Ed Ernst Klett 1989) Ed Vita e Pensiero Milaacuten 1998S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Concetti morali fondamentali (Trad Luca F Tuninetti del original Moralische

Grundbegriffe Ed Beck 1986) Ed Piemme Casale Monferrato 2001T983145983141983140983141983149983137983150983150 Klaus Manual de Derecho Penal Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010

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mejora del sistema No entonces la camisa de fuerza que se esperariacutea de los tipos penalessino una zona un marco acotado en donde desplazarse

La diferenciacioacuten aquiacute defendida podriacutea ilustrarse recurriendo a la imagen del radioy la circunferencia Pieacutensese entonces en la decisioacuten legislativa (penal o sancionatoria-administrativa que sea) como en un centro-pivote a dicho hito puede atarse una cuerdapara representar el nivel de movilidad o desplazamiento permitido al inteacuterprete desde elcentro (es decir el alcance de lo prohibido y de las consecuencias juriacutedicas asociadas a lainfraccioacuten) La tesis es entonces que el administrativo-sancionatorio requiere una cuerda considerablemente maacutes extensa que el penal de modo que el radio de accioacuten se ampliacuteeproporcionadamente La mayor holgura de la circunferencia asiacute conformada incrementael rendimiento de una lectura orientada a finalidades de sistema

Podriacutea con todo objetarse que esa lectura instrumentalizariacutea a los regulados en posdel sistema (la misma objecioacuten que hemos planteado rechazando una lectura consecuen-cialista para el derecho penal) Esa objecioacuten no da en el blanco al menos en la medidaque el administrativo-sancionatorio se mantenga en los liacutemites hasta ahora conocidossin que se le concedan poderes o outputs propios del penal es decir que colisionen condimensiones vitales-personales no conmensurables Si las consecuencias juriacutedicas quearriesgan los regulados se mantienen en el campo de lo conmensurable ndashde lo preferen-temente econoacutemicondash entonces la objecioacuten no deberiacutea ser de recibo41

De cualquier modo debe ser claro que el espacio de aplicacioacuten consecuencialista

no puede ser ilimitado ni mucho menos Ha de tratarse de una circunferencia con con-tornos definibles ni el centro-pivote puede faltar (ley) ni la cuerda asociada al radio deaccioacuten puede ser ilimitada En efecto lo prohibido y las consecuencias juriacutedicas debenaparecer como determinables Si acaso como ya se ha expuesto abundantemente nose adhiere aquiacute a la nocioacuten de ldquotipicidad administrativardquo (en sentido vigoroso penal)ello de ninguacuten modo significa que no se comparta la exigencia de un marco seguro delegalidad que funde el poder sancionatorio La legalidad es impostergable42

Puede entonces ya para cerrar esta seccioacuten responderse a la pregunta sobre cuaacutel

es ese marco suficiente de legalidad La pregunta coincide con la necesidad de hallar un

41 Mi opinioacuten es que la concesioacuten de nuevos poderes en el marco del administrativo-sancionatoriointroduce un ldquocostordquo para los aplicadores en teacuterminos de mayores garantiacuteas En efecto no pueden pretendersemayores poderes sin reconocerse mayores garantiacuteas La foacutermula de directa proporcionalidad gradual ldquopodersancioacutengarantiacuteardquo tiene que jugar un rol tambieacuten aquiacute Si acaso poderes de allanamiento de morada u otrosque afecten a las comunicaciones pueden considerarse ldquono conmensurablesrdquo es algo que aquiacute no puede

quedar zanjado si bien manifiesto desde ya mi resistencia a otorgar poderes autoacutenomos semejantes a laadministracioacuten Mecanismos de control externo ndashjudicialndash parecen aquiacute indispensables

42 Criticable es en este contexto la sentencia de casacioacuten de la Tercera Sala de la Corte SupremaRol Nordm 7397-2012 dictada el 16 de septiembre de 2013 (caso Essbio) en cuanto sostendriacutea la suficienciadel artiacuteculo 67 del Coacutedigo Sanitario como base para imponer sanciones administrativas Consideacuterese quela citada disposicioacuten solo otorga un aacuterea de tarea o finalidad para la autoridad sanitaria ni deberes para losadministrados ni poderes sancionatorios pueden desprenderse de dicha norma No se ha tenido a la vistala sentencia de reemplazo pero el tenor de la sentencia de casacioacuten es lo suficientemente claro como paramerecer este comentario criacutetico

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liacutemite maacutes allaacute de ello la elasticidad del modelo aquiacute defendido pueda considerarseirrazonable ilegiacutetima43 Lo anterior ya porque incapaz de poner liacutemites al poder de la

autoridad ya porque incapaz de orientar al regulado44Pues bien en mi opinioacuten ha de considerarse suficiente una ley que identifique uno o

maacutes deberes del regulado (representativos de estaacutendares de comportamiento razonablemente vincu-

lables a finalidades de proteccioacuten claramente identificables en la legislacioacuten del sector de que se

trate)45 mismos cuya infraccioacuten se amenace ndash siempre por el legislador ndash con determinado rango

de sanciones (no penales = no directamente incidentes en la dimensioacuten personal-vital)46Si luego mediante normativa infra-legal la administracioacuten desarrolla los contornos delos deberes legales cuya infraccioacuten genera sancioacuten entonces eso no puede verse comouna vulneracioacuten de la ldquotipicidad administrativardquo sino al contrario como un esfuer-

zo de precisioacuten en intereacutes del regulado Esto uacuteltimo en la medida que la regulacioacuteninfra-legal aparezca como ldquosubconjuntordquo del ldquoconjuntordquo legal y no como una extensioacutendefraudadora de la legalidad

Esta articulacioacuten es aquiacute identificada con la idea de marco legal administrativo-

sancionatorio47 A mi modo de ver la posicioacuten adoptada por nuestra jurisprudencia

constitucional en materia de ldquotipicidad administrativardquo se deja describir aproximada-mente en los teacuterminos que he expuesto recieacuten al menos a partir de las sentencias STCNordm 480 y STC Nordm 479 (caso Eleacutectricas)

43 Un problema anaacutelogo se plantea para la propia tipicidad penal en un espacio ya maacutes acotado deindeterminacioacuten (idealmente) representado por tipos que tienden a estructurarse como rules y no como standardsUn panorama de soluciones ofrecidas en ese contexto por la dogmaacutetica y la jurisprudencia constitucionalalemanas puede verse en Roxin C Derecho Penal op cit pp 171-174 (sect5 nm 68-76) De destacar aquiacuteel que el Tribunal Constitucional federal de Alemania haya admitido que ldquolas exigencias de determinacioacutenlegal crecen junto con la cuantiacutea de la pena prevista en el tipordquo frente a lo que Roxin se muestra criacutetico

op cit p 171 (sect5 nm 68) con referencia a BVerfGE 14 245 ss (26)44 Para estar a las dos variables (iquestalternativas) que dariacutean contenido al fundamento de la garantiacutea detipicidad seguacuten ha expuesto entre nosotros Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 5-19

45 Cfr Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas bases constitucionalesrdquo op cit nordm 4 pp 357-358 conreferencia a los deberes de actuacioacuten impuestos a los regulados

46 Sobre esta base general es que se discrepa de Alcalde E La responsabilidad de los directores op cit nordm 4 pp 338-339 alliacute donde este autor considera insuficiente el marco legal sancionatorio del artiacuteculo 41de la Ley de Sociedades Anoacutenimas

47 De similar manera lo caracterizariacutea ya Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 159 ss esp pp 168 y 201aunque discrepando del modelo matizado o flexibilizado de tipicidad establecido por dicha jurisprudencia alque este autor considera como ldquouna aplicacioacuten analoacutegica de la garantiacutea constitucional de tipicidadrdquo (p 168)

representando ldquoun estaacutendar inferior a este pues se conforma con que la ley describa un deber de conductacuya infraccioacuten puede ocurrir de muchos modos diversos no tipificadosrdquo (p 168) Si los planteamientosofrecidos en este trabajo entregan algunas pocas razones para discrepar de esta uacuteltima valoracioacuten entoncessu propoacutesito se habraacute conseguido con creces Es posible en todo caso que la valoracioacuten negativa que dichoautor asigna a la respectiva jurisprudencia constitucional no se deba tanto a un rechazo a la solucioacuten gradualo proporcional en sede de garantiacutea como a la inconsecuencia que representa el uso de la voz ldquotipicidadrdquo(administrativa) cuando en realidad con ella no se quiere ya significar nada comparable a la tipicidad (penal)

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IIIB

Hay otro orden de razones para hacer las distinciones aquiacute defendidas Mientrasque en el campo penal la sujecioacuten del regulado a la prohibicioacuten-sancioacuten es normalmentevinculante en sentido fuerte en el campo administrativo dicha sujecioacuten se da en unsentido deacutebil Me explico

En el campo penal la persona se encuentra vinculada a la prohibicioacuten-sancioacuten por elsolo hecho de ldquoserrdquo (cuanto menos imputable) y ldquohallarserdquo (en el territorio nacional) Ala persona (imputable habitante de la Repuacuteblica) no cabe decidir si adherir o sustraersea la regulacioacuten aplicable al homicidio al secuestro a la violacioacuten etc La regulacioacutenndashprohibicioacuten y sancioacutenndash estaacute alliacute implacable con toda prescindencia de la voluntad

de adhesioacuten del destinatario Esto suele en cambio no ocurrir en el sancionatorio-gubernativo al menos alliacute donde se trate de la regulacioacuten de subsistemas al que losagentes ndashnormalmente unidades productivasndash hayan adherido voluntariamente y portanto teniendo ocasioacuten de ponderar las ventajas y riesgos de la adhesioacuten al subsistemaen calidad de regulado48 Es posible que mi perspectiva esteacute sesgada por la atencioacuten alos sectores econoacutemicos dotados de mayor regulacioacuten ndashpieacutensese en el mercado de valoreso en el mercado financiero tout court entre otrosndash pero creo que mi afirmacioacuten es vaacutelidacuanto menos para todo el sancionatorio-gubernativo

Pues bien de esta diversidad de vinculacioacuten ndashtendencialmente involuntaria en un

caso y tendencialmente voluntaria en el otrondash se desprende una diversa posibilidad decaptacioacuten del contenido normativo de la regulacioacuten Asiacute mientras el presupuesto deconocimiento de la prohibicioacuten constituye casi una ficcioacuten en el campo penal en el campoadministrativo ello constituye normalmente una realidad antes bien casi una condicioacutenpara el exitoso desempentildeo de la actividad que el agente se ha propuesto desarrollar49

48 Es interesante trazar un paralelo con los modelos sancionatorios de naturaleza privada tan tiacutepicos

en contextos gremiales y muy comunes en el seno de actividades deportivas iquestAcaso las sanciones alliacute sonsustancialmente inferiores a las del administrativo-sancionatorio Como sabemos las multas son significativasy las inhabilitaciones pueden incluso ser vitalicias (como ha sucedido con connotados deportistas nacionales)iquestQueacute es lo que las hace tan distintas a las imperantes en un subsistema administrativo al que libremente seha adherido Noacutetese que ni en uno ni en otro caso pueden siempre los regulados elegir a las autoridades nideterminar las reglas de modo que no es un diverso grado de ldquoautorregulacioacutenrdquo el que explica una diferenciaque ndashde hechondash se hace

49 La consideracioacuten del destinatario de la norma como variable para efectos de calibrar las especiacuteficasexigencias de determinacioacuten del la ley penal puede ya considerarse un patrimonio de la jurisprudencia europeade derechos humanos en el marco de la interpretacioacuten del artiacuteculo 7ordm de la Convencioacuten Europea y la garantiacuteade tipicidad penal Al respecto cfr Bernardi A ldquoNessuna penahelliprdquo op cit nordm 34 pp 262-263 haciendo

ver que ldquola claridad y precisioacuten de las normas se valoran teniendo en consideracioacuten las caracteriacutesticas delos sujetos destinatarios especialmente alliacute donde estos tengan un conocimiento especiacutefico de los riesgosinherentes al ejercicio de las actividades previstas por la ley de tal modo de estar en condiciones de distinguirentre actos liacutecitos y actos prohibidosrdquo (con ref a Comisioacuten 4 de diciembre de 1978 X c Austria DR 16p 143 ss) Por su parte la atencioacuten al tipo de destinatario y a su contexto (regulado o no) juega un papelen el tratamiento del error de prohibicioacuten en derecho penal elevaacutendose los estaacutendares de exigencia (asumiendovencibilidad del error) respecto de quieacutenes tendriacutean ldquomotivos para cerciorarserdquo uno de ellos corresponderiacutea

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Dicho en teacuterminos maacutes plaacutesticos iquestpuede acaso dudarse que para un ciudadano

comuacuten el tipo penal ndashauacuten el maacutes preciso y coherentemente interpretadondash ofrece un

escenario de menor accesibilidad cognitiva que el que para un regulado ofrece unadisposicioacuten sancionatoria-administrativa incluso si flexible y maleable en su interpre-tacioacuten Al primero no se impone su estudio como condicioacuten de eacutexito para el desarrollode su proyecto vital al segundo siacute se le impone ndashrazonablementendash como condicioacuten deeacutexito para el desarrollo de su proyecto organizacional50 Podriacutea objetarse que la menoraccesibilidad del tipo penal se compensa con la mayor accesibilidad de su contenidode injusto eacutetico-social (la idea de mala in se) pero a dicha objecioacuten puede responderseargumentando que ello es vaacutelido solo para el nuacutecleo del derecho penal mientras que nolo es para esa creciente masa perifeacuterica de tipologiacuteas penales (mala prohibita)

IIIC

A modo de cierre casi una digresioacuten Una nota final relativa al modelo jurisdic-cional imperante en el sancionatorio-administrativo La observacioacuten es la siguiente siel disentildeo administrativo-sancionatorio obedece a un esquema de relativa mayor flexibi-lidad en sede de tipicidad (como aquiacute se ha defendido haciendo ver su conveniencia)entonces una inadecuada dosis de judicializacioacuten puede llevar a resultados no deseablesen ese terreno Lo anterior en la medida que trataacutendose de normativas inspiradas en

ideales consecuencialistas ndashcon maacutergenes de flexibilidad o discrecionalidad aplicativandash surendimiento puede no ser el oacuteptimo en manos de agentes que por formacioacuten y funcioacutenpueden carecer de la visioacuten de sistema de las herramientas y de la experiencia de quepuede en cambio gozar una autoridad de sector 51 La judicializacioacuten podraacute en ocasionesdar buenos resultados (pues lo que se pierde en falta de visioacuten de sistema y especializacioacutenparece ganarse en imparcialidad) pero estimo que ndashen los grandes nuacutemerosndash ella conducea la aleatoriedad es decir a la peacuterdida de predictibilidad una variable tan importantepara el agente que se desempentildea en el campo productivo-econoacutemico52 En suma los

a quien se dispone a intervenir en actividades altamente reguladas Al respecto cfr Roxin C Derecho Penal op cit pp 884 ss especialmente p 886 (sect21 nm 55)

50 Si no se tratase de un hallazgo posterior podriacutea pensarse que se estaacute parafraseando la prevencioacutenColombo-Vodanovic-Correa (considerando 2ordm) en STC Rol Nordm 480 ldquodebe distinguirse entre el conocimiento delas normas regulatorias que puede presumirse de un sujeto obligado cualquiera que aquel que puede suponersede una empresa que participa de un mercado densamente regulado La discrecionalidad administrativa puedeser igualmente reprochable en ambas situaciones pero el grado en que la ley puede delegar en la potestadreglamentaria no es igual Y no lo es porque es razonable considerar que una empresa concesionaria conocesus deberes reglamentarios maacutes de lo que estaacute llamado a conocer un ciudadano comuacutenrdquo La tesis de la certeza

subjetiva criticada por Weezel Alex Van op cit p 5 ss parece aquiacute latir con fuerza51 Aunque debo aclarar que este razonamiento supone en dicha esfera un disentildeo institucional y unamodalidad procedimental compatibles con el estaacutendar de debido proceso condiciones que lamentablementeno pueden considerarse descontadas en nuestro medio

52 Salvo que se deacute con un modelo de judicializacioacuten que tienda a una alta especializacioacuten con apoyointerdisciplinario Cabriacutea en todo caso preguntarse si tiene sentido que la regulacioacuten se construya desde elcaso concreto por jueces (auacuten si los maacutes ilustrados)

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jueces parecen comportarse como adecuados aplicadores de reglas estrictas en espacios derelativa comodidad hermeneacuteutica (por formacioacuten y tradicioacuten) Su rendimiento puede en

cambio verse mermado alliacute donde se trate de estaacutendares operativos en sectores complejosdinaacutemicos y tendencialmente lejanos a su quehacer habitual53

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoBienes juriacutedicos protegidos y potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

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cualitativo (numbers amp complexity) de la demanda por derechos tendriacutea un impacto negativo en el rendimientode su oferta por los tribunales ya debilitando o tornando ambiguas las respuestas ya ndashinclusondash aplazaacutendolasen aras de una respuesta desde el nivel poliacutetico

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M983141983150983143983151983150983145 Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed Giuffregrave Milaacuten 1996P983141983140983154983137983162983162983145 Cesare ldquoDiritto Penalerdquo en Diritto Penale Scritti di Parte Generale t I Giuffreacute Milaacuten 2003R983151983140983154983277983143983157983141983162 Collado Luis ldquoBases para distinguir entre infracciones criminales y administrativasrdquo

Revista de Derecho (PUCV) 1987 XI pp 117-163R983151983160983145983150 Claus ldquoSentido y liacutemites de la pena estatalrdquo en Problemas Baacutesicos del Derecho Penal (Trad

Diego M Luzoacuten Pentildea) Ed Reus Madrid 1976R983151983160983145983150 Claus Derecho Penal Parte General Tomo I (trad 2da ed alemana) Ed Civitas Madrid 1997S983139983144983149983145983140983156-A983155983155983149983137983150983150 Eberhard La teoriacutea general del derecho administrativo como sistema Marcial

Pons Madrid 2003S983145983148983158983137 Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea Poliacutetica Criminal y Persona Ed Ad hoc Buenos Aires 2000

S983145983148983158983137 Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea La expansioacuten del derecho penal Aspectos de poliacutetica criminal en las sociedades postindustriales Civitas 2da Ed Madrid 2001

S983151983156983151 Kloss Eduardo ldquoLa potestad sancionadora de la Administracioacuten iquestse adecua a la Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 29-49S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Felicitagrave e benevolenza (Trad Matteo Amori del original Gluumlck und Wohlwollen

Versuch uumlber Ethik Ed Ernst Klett 1989) Ed Vita e Pensiero Milaacuten 1998S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Concetti morali fondamentali (Trad Luca F Tuninetti del original Moralische

Grundbegriffe Ed Beck 1986) Ed Piemme Casale Monferrato 2001T983145983141983140983141983149983137983150983150 Klaus Manual de Derecho Penal Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010

T983154983141983155983139983144983155983141983148 Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18V983141983137983155 Constanza ldquoPrincipio de Tipicidad en el Derecho Administrativo Sancionatoriordquo en

Henriacutequez Ian (Coord) Derecho corporativo Jurisprudencia Comentada Antildeo 2013 Legal

Publishing -Thomson Reuters Santiago 2013 pp 77-82W983141983141983162983141983148 Alex Van La Garantiacutea de Tipicidad en las Jurisprudencial del Tribunal Constitucional

Abeledo Perrot - Thomson Reuters Santiago 2011

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liacutemite maacutes allaacute de ello la elasticidad del modelo aquiacute defendido pueda considerarseirrazonable ilegiacutetima43 Lo anterior ya porque incapaz de poner liacutemites al poder de la

autoridad ya porque incapaz de orientar al regulado44Pues bien en mi opinioacuten ha de considerarse suficiente una ley que identifique uno o

maacutes deberes del regulado (representativos de estaacutendares de comportamiento razonablemente vincu-

lables a finalidades de proteccioacuten claramente identificables en la legislacioacuten del sector de que se

trate)45 mismos cuya infraccioacuten se amenace ndash siempre por el legislador ndash con determinado rango

de sanciones (no penales = no directamente incidentes en la dimensioacuten personal-vital)46Si luego mediante normativa infra-legal la administracioacuten desarrolla los contornos delos deberes legales cuya infraccioacuten genera sancioacuten entonces eso no puede verse comouna vulneracioacuten de la ldquotipicidad administrativardquo sino al contrario como un esfuer-

zo de precisioacuten en intereacutes del regulado Esto uacuteltimo en la medida que la regulacioacuteninfra-legal aparezca como ldquosubconjuntordquo del ldquoconjuntordquo legal y no como una extensioacutendefraudadora de la legalidad

Esta articulacioacuten es aquiacute identificada con la idea de marco legal administrativo-

sancionatorio47 A mi modo de ver la posicioacuten adoptada por nuestra jurisprudencia

constitucional en materia de ldquotipicidad administrativardquo se deja describir aproximada-mente en los teacuterminos que he expuesto recieacuten al menos a partir de las sentencias STCNordm 480 y STC Nordm 479 (caso Eleacutectricas)

43 Un problema anaacutelogo se plantea para la propia tipicidad penal en un espacio ya maacutes acotado deindeterminacioacuten (idealmente) representado por tipos que tienden a estructurarse como rules y no como standardsUn panorama de soluciones ofrecidas en ese contexto por la dogmaacutetica y la jurisprudencia constitucionalalemanas puede verse en Roxin C Derecho Penal op cit pp 171-174 (sect5 nm 68-76) De destacar aquiacuteel que el Tribunal Constitucional federal de Alemania haya admitido que ldquolas exigencias de determinacioacutenlegal crecen junto con la cuantiacutea de la pena prevista en el tipordquo frente a lo que Roxin se muestra criacutetico

op cit p 171 (sect5 nm 68) con referencia a BVerfGE 14 245 ss (26)44 Para estar a las dos variables (iquestalternativas) que dariacutean contenido al fundamento de la garantiacutea detipicidad seguacuten ha expuesto entre nosotros Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 5-19

45 Cfr Cordero Q E y Aldunate L E ldquoLas bases constitucionalesrdquo op cit nordm 4 pp 357-358 conreferencia a los deberes de actuacioacuten impuestos a los regulados

46 Sobre esta base general es que se discrepa de Alcalde E La responsabilidad de los directores op cit nordm 4 pp 338-339 alliacute donde este autor considera insuficiente el marco legal sancionatorio del artiacuteculo 41de la Ley de Sociedades Anoacutenimas

47 De similar manera lo caracterizariacutea ya Weezel Alex Van op cit nordm 4 pp 159 ss esp pp 168 y 201aunque discrepando del modelo matizado o flexibilizado de tipicidad establecido por dicha jurisprudencia alque este autor considera como ldquouna aplicacioacuten analoacutegica de la garantiacutea constitucional de tipicidadrdquo (p 168)

representando ldquoun estaacutendar inferior a este pues se conforma con que la ley describa un deber de conductacuya infraccioacuten puede ocurrir de muchos modos diversos no tipificadosrdquo (p 168) Si los planteamientosofrecidos en este trabajo entregan algunas pocas razones para discrepar de esta uacuteltima valoracioacuten entoncessu propoacutesito se habraacute conseguido con creces Es posible en todo caso que la valoracioacuten negativa que dichoautor asigna a la respectiva jurisprudencia constitucional no se deba tanto a un rechazo a la solucioacuten gradualo proporcional en sede de garantiacutea como a la inconsecuencia que representa el uso de la voz ldquotipicidadrdquo(administrativa) cuando en realidad con ella no se quiere ya significar nada comparable a la tipicidad (penal)

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IIIB

Hay otro orden de razones para hacer las distinciones aquiacute defendidas Mientrasque en el campo penal la sujecioacuten del regulado a la prohibicioacuten-sancioacuten es normalmentevinculante en sentido fuerte en el campo administrativo dicha sujecioacuten se da en unsentido deacutebil Me explico

En el campo penal la persona se encuentra vinculada a la prohibicioacuten-sancioacuten por elsolo hecho de ldquoserrdquo (cuanto menos imputable) y ldquohallarserdquo (en el territorio nacional) Ala persona (imputable habitante de la Repuacuteblica) no cabe decidir si adherir o sustraersea la regulacioacuten aplicable al homicidio al secuestro a la violacioacuten etc La regulacioacutenndashprohibicioacuten y sancioacutenndash estaacute alliacute implacable con toda prescindencia de la voluntad

de adhesioacuten del destinatario Esto suele en cambio no ocurrir en el sancionatorio-gubernativo al menos alliacute donde se trate de la regulacioacuten de subsistemas al que losagentes ndashnormalmente unidades productivasndash hayan adherido voluntariamente y portanto teniendo ocasioacuten de ponderar las ventajas y riesgos de la adhesioacuten al subsistemaen calidad de regulado48 Es posible que mi perspectiva esteacute sesgada por la atencioacuten alos sectores econoacutemicos dotados de mayor regulacioacuten ndashpieacutensese en el mercado de valoreso en el mercado financiero tout court entre otrosndash pero creo que mi afirmacioacuten es vaacutelidacuanto menos para todo el sancionatorio-gubernativo

Pues bien de esta diversidad de vinculacioacuten ndashtendencialmente involuntaria en un

caso y tendencialmente voluntaria en el otrondash se desprende una diversa posibilidad decaptacioacuten del contenido normativo de la regulacioacuten Asiacute mientras el presupuesto deconocimiento de la prohibicioacuten constituye casi una ficcioacuten en el campo penal en el campoadministrativo ello constituye normalmente una realidad antes bien casi una condicioacutenpara el exitoso desempentildeo de la actividad que el agente se ha propuesto desarrollar49

48 Es interesante trazar un paralelo con los modelos sancionatorios de naturaleza privada tan tiacutepicos

en contextos gremiales y muy comunes en el seno de actividades deportivas iquestAcaso las sanciones alliacute sonsustancialmente inferiores a las del administrativo-sancionatorio Como sabemos las multas son significativasy las inhabilitaciones pueden incluso ser vitalicias (como ha sucedido con connotados deportistas nacionales)iquestQueacute es lo que las hace tan distintas a las imperantes en un subsistema administrativo al que libremente seha adherido Noacutetese que ni en uno ni en otro caso pueden siempre los regulados elegir a las autoridades nideterminar las reglas de modo que no es un diverso grado de ldquoautorregulacioacutenrdquo el que explica una diferenciaque ndashde hechondash se hace

49 La consideracioacuten del destinatario de la norma como variable para efectos de calibrar las especiacuteficasexigencias de determinacioacuten del la ley penal puede ya considerarse un patrimonio de la jurisprudencia europeade derechos humanos en el marco de la interpretacioacuten del artiacuteculo 7ordm de la Convencioacuten Europea y la garantiacuteade tipicidad penal Al respecto cfr Bernardi A ldquoNessuna penahelliprdquo op cit nordm 34 pp 262-263 haciendo

ver que ldquola claridad y precisioacuten de las normas se valoran teniendo en consideracioacuten las caracteriacutesticas delos sujetos destinatarios especialmente alliacute donde estos tengan un conocimiento especiacutefico de los riesgosinherentes al ejercicio de las actividades previstas por la ley de tal modo de estar en condiciones de distinguirentre actos liacutecitos y actos prohibidosrdquo (con ref a Comisioacuten 4 de diciembre de 1978 X c Austria DR 16p 143 ss) Por su parte la atencioacuten al tipo de destinatario y a su contexto (regulado o no) juega un papelen el tratamiento del error de prohibicioacuten en derecho penal elevaacutendose los estaacutendares de exigencia (asumiendovencibilidad del error) respecto de quieacutenes tendriacutean ldquomotivos para cerciorarserdquo uno de ellos corresponderiacutea

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Dicho en teacuterminos maacutes plaacutesticos iquestpuede acaso dudarse que para un ciudadano

comuacuten el tipo penal ndashauacuten el maacutes preciso y coherentemente interpretadondash ofrece un

escenario de menor accesibilidad cognitiva que el que para un regulado ofrece unadisposicioacuten sancionatoria-administrativa incluso si flexible y maleable en su interpre-tacioacuten Al primero no se impone su estudio como condicioacuten de eacutexito para el desarrollode su proyecto vital al segundo siacute se le impone ndashrazonablementendash como condicioacuten deeacutexito para el desarrollo de su proyecto organizacional50 Podriacutea objetarse que la menoraccesibilidad del tipo penal se compensa con la mayor accesibilidad de su contenidode injusto eacutetico-social (la idea de mala in se) pero a dicha objecioacuten puede responderseargumentando que ello es vaacutelido solo para el nuacutecleo del derecho penal mientras que nolo es para esa creciente masa perifeacuterica de tipologiacuteas penales (mala prohibita)

IIIC

A modo de cierre casi una digresioacuten Una nota final relativa al modelo jurisdic-cional imperante en el sancionatorio-administrativo La observacioacuten es la siguiente siel disentildeo administrativo-sancionatorio obedece a un esquema de relativa mayor flexibi-lidad en sede de tipicidad (como aquiacute se ha defendido haciendo ver su conveniencia)entonces una inadecuada dosis de judicializacioacuten puede llevar a resultados no deseablesen ese terreno Lo anterior en la medida que trataacutendose de normativas inspiradas en

ideales consecuencialistas ndashcon maacutergenes de flexibilidad o discrecionalidad aplicativandash surendimiento puede no ser el oacuteptimo en manos de agentes que por formacioacuten y funcioacutenpueden carecer de la visioacuten de sistema de las herramientas y de la experiencia de quepuede en cambio gozar una autoridad de sector 51 La judicializacioacuten podraacute en ocasionesdar buenos resultados (pues lo que se pierde en falta de visioacuten de sistema y especializacioacutenparece ganarse en imparcialidad) pero estimo que ndashen los grandes nuacutemerosndash ella conducea la aleatoriedad es decir a la peacuterdida de predictibilidad una variable tan importantepara el agente que se desempentildea en el campo productivo-econoacutemico52 En suma los

a quien se dispone a intervenir en actividades altamente reguladas Al respecto cfr Roxin C Derecho Penal op cit pp 884 ss especialmente p 886 (sect21 nm 55)

50 Si no se tratase de un hallazgo posterior podriacutea pensarse que se estaacute parafraseando la prevencioacutenColombo-Vodanovic-Correa (considerando 2ordm) en STC Rol Nordm 480 ldquodebe distinguirse entre el conocimiento delas normas regulatorias que puede presumirse de un sujeto obligado cualquiera que aquel que puede suponersede una empresa que participa de un mercado densamente regulado La discrecionalidad administrativa puedeser igualmente reprochable en ambas situaciones pero el grado en que la ley puede delegar en la potestadreglamentaria no es igual Y no lo es porque es razonable considerar que una empresa concesionaria conocesus deberes reglamentarios maacutes de lo que estaacute llamado a conocer un ciudadano comuacutenrdquo La tesis de la certeza

subjetiva criticada por Weezel Alex Van op cit p 5 ss parece aquiacute latir con fuerza51 Aunque debo aclarar que este razonamiento supone en dicha esfera un disentildeo institucional y unamodalidad procedimental compatibles con el estaacutendar de debido proceso condiciones que lamentablementeno pueden considerarse descontadas en nuestro medio

52 Salvo que se deacute con un modelo de judicializacioacuten que tienda a una alta especializacioacuten con apoyointerdisciplinario Cabriacutea en todo caso preguntarse si tiene sentido que la regulacioacuten se construya desde elcaso concreto por jueces (auacuten si los maacutes ilustrados)

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jueces parecen comportarse como adecuados aplicadores de reglas estrictas en espacios derelativa comodidad hermeneacuteutica (por formacioacuten y tradicioacuten) Su rendimiento puede en

cambio verse mermado alliacute donde se trate de estaacutendares operativos en sectores complejosdinaacutemicos y tendencialmente lejanos a su quehacer habitual53

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoBienes juriacutedicos protegidos y potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 63-71A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoAplicacioacuten de los principios de tipicidad culpabilidad y proporcionalidad

en la infraccioacuten administrativardquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 24 2011 pp 69-84A983148983139983137983148983140983141 Enrique La responsabilidad de los directores de sociedades anoacutenimas Responsabilidad civil y

penal administrativa Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile Santiago 2013A983143983157983141983154983154983141983137 Pedro ldquoEl estatuto constitucional de las penas Su aplicacioacuten a las sanciones adminis-

trativas conforme a los antecedentes de la Comisioacuten de Estudio de la Nueva Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 51-62B983141983139983147983141983154 Gary S ldquoCrime and Punishment An Economic Approachrdquo en The Journal of Political

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Constitucionalrdquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 20 2009 pp 577ssB983157983138983141983154 Martin ldquoReligioacuten y Eacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970B983157983155983156983151983155 Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido The Costs of Accidents A Legal and Economic Analysis Yale University Press

New Haven 1970

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cionadora de la Administracioacutenrdquo en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Catoacutelica

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Penalrdquo en Revista de Derecho (Univ Austral) 2012 vol XXV Nordm 2 pp 131-157

53 Cfr Komesar Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001 sp pp 5 19 y 158 sosteniendo que el incremento cuantitativo y

cualitativo (numbers amp complexity) de la demanda por derechos tendriacutea un impacto negativo en el rendimientode su oferta por los tribunales ya debilitando o tornando ambiguas las respuestas ya ndashinclusondash aplazaacutendolasen aras de una respuesta desde el nivel poliacutetico

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C983151983154983140983141983154983151 Vega Luis ldquoEn queacute estamos con el Derecho Administrativo Sancionadorrdquo en El

Mercurio Legal 16 de agosto de 2011

C983157983154983161 Urzuacutea Enrique Derecho Penal Parte General Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile 7ordfEd 2005E983137983155983156983141983154983138983154983151983151983147 Frank H amp Fischel Daniel R The Economic Structure of Corporate Law Harvard

University Press Cambridge (MA EEUU) 1991F983145983150983150983145983155 John Moral Absolutes Tradition Revision and Truth Washington 1991G983154983145983155983141983162 Germain ldquoAgainst Consequentialismrdquo en American Journal of Jurisprudence vol 23

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Tirant lo Blanch Valencia 1989

H983141983154983150983265983150983140983141983162 Basualto Heacutector Comentario al artiacuteculo 20 del Coacutedigo Penal en Couso Jaime yHernaacutendez Heacutector (Dir) Coacutedigo Penal Comentado Parte General Doctrina y JurisprudenciaEd Abeledo Perrot-Legal Publishing Santiago 2011

K983137983152983148983151983159 Louis ldquoRules versus standards an economic analysisrdquo en Duke Law Journal vol 421992-1993 pp 557-629

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Diego M Luzoacuten Pentildea) Ed Reus Madrid 1976R983151983160983145983150 Claus Derecho Penal Parte General Tomo I (trad 2da ed alemana) Ed Civitas Madrid 1997S983139983144983149983145983140983156-A983155983155983149983137983150983150 Eberhard La teoriacutea general del derecho administrativo como sistema Marcial

Pons Madrid 2003S983145983148983158983137 Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea Poliacutetica Criminal y Persona Ed Ad hoc Buenos Aires 2000

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S983151983156983151 Kloss Eduardo ldquoLa potestad sancionadora de la Administracioacuten iquestse adecua a la Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

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Versuch uumlber Ethik Ed Ernst Klett 1989) Ed Vita e Pensiero Milaacuten 1998S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Concetti morali fondamentali (Trad Luca F Tuninetti del original Moralische

Grundbegriffe Ed Beck 1986) Ed Piemme Casale Monferrato 2001T983145983141983140983141983149983137983150983150 Klaus Manual de Derecho Penal Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010

T983154983141983155983139983144983155983141983148 Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18V983141983137983155 Constanza ldquoPrincipio de Tipicidad en el Derecho Administrativo Sancionatoriordquo en

Henriacutequez Ian (Coord) Derecho corporativo Jurisprudencia Comentada Antildeo 2013 Legal

Publishing -Thomson Reuters Santiago 2013 pp 77-82W983141983141983162983141983148 Alex Van La Garantiacutea de Tipicidad en las Jurisprudencial del Tribunal Constitucional

Abeledo Perrot - Thomson Reuters Santiago 2011

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IIIB

Hay otro orden de razones para hacer las distinciones aquiacute defendidas Mientrasque en el campo penal la sujecioacuten del regulado a la prohibicioacuten-sancioacuten es normalmentevinculante en sentido fuerte en el campo administrativo dicha sujecioacuten se da en unsentido deacutebil Me explico

En el campo penal la persona se encuentra vinculada a la prohibicioacuten-sancioacuten por elsolo hecho de ldquoserrdquo (cuanto menos imputable) y ldquohallarserdquo (en el territorio nacional) Ala persona (imputable habitante de la Repuacuteblica) no cabe decidir si adherir o sustraersea la regulacioacuten aplicable al homicidio al secuestro a la violacioacuten etc La regulacioacutenndashprohibicioacuten y sancioacutenndash estaacute alliacute implacable con toda prescindencia de la voluntad

de adhesioacuten del destinatario Esto suele en cambio no ocurrir en el sancionatorio-gubernativo al menos alliacute donde se trate de la regulacioacuten de subsistemas al que losagentes ndashnormalmente unidades productivasndash hayan adherido voluntariamente y portanto teniendo ocasioacuten de ponderar las ventajas y riesgos de la adhesioacuten al subsistemaen calidad de regulado48 Es posible que mi perspectiva esteacute sesgada por la atencioacuten alos sectores econoacutemicos dotados de mayor regulacioacuten ndashpieacutensese en el mercado de valoreso en el mercado financiero tout court entre otrosndash pero creo que mi afirmacioacuten es vaacutelidacuanto menos para todo el sancionatorio-gubernativo

Pues bien de esta diversidad de vinculacioacuten ndashtendencialmente involuntaria en un

caso y tendencialmente voluntaria en el otrondash se desprende una diversa posibilidad decaptacioacuten del contenido normativo de la regulacioacuten Asiacute mientras el presupuesto deconocimiento de la prohibicioacuten constituye casi una ficcioacuten en el campo penal en el campoadministrativo ello constituye normalmente una realidad antes bien casi una condicioacutenpara el exitoso desempentildeo de la actividad que el agente se ha propuesto desarrollar49

48 Es interesante trazar un paralelo con los modelos sancionatorios de naturaleza privada tan tiacutepicos

en contextos gremiales y muy comunes en el seno de actividades deportivas iquestAcaso las sanciones alliacute sonsustancialmente inferiores a las del administrativo-sancionatorio Como sabemos las multas son significativasy las inhabilitaciones pueden incluso ser vitalicias (como ha sucedido con connotados deportistas nacionales)iquestQueacute es lo que las hace tan distintas a las imperantes en un subsistema administrativo al que libremente seha adherido Noacutetese que ni en uno ni en otro caso pueden siempre los regulados elegir a las autoridades nideterminar las reglas de modo que no es un diverso grado de ldquoautorregulacioacutenrdquo el que explica una diferenciaque ndashde hechondash se hace

49 La consideracioacuten del destinatario de la norma como variable para efectos de calibrar las especiacuteficasexigencias de determinacioacuten del la ley penal puede ya considerarse un patrimonio de la jurisprudencia europeade derechos humanos en el marco de la interpretacioacuten del artiacuteculo 7ordm de la Convencioacuten Europea y la garantiacuteade tipicidad penal Al respecto cfr Bernardi A ldquoNessuna penahelliprdquo op cit nordm 34 pp 262-263 haciendo

ver que ldquola claridad y precisioacuten de las normas se valoran teniendo en consideracioacuten las caracteriacutesticas delos sujetos destinatarios especialmente alliacute donde estos tengan un conocimiento especiacutefico de los riesgosinherentes al ejercicio de las actividades previstas por la ley de tal modo de estar en condiciones de distinguirentre actos liacutecitos y actos prohibidosrdquo (con ref a Comisioacuten 4 de diciembre de 1978 X c Austria DR 16p 143 ss) Por su parte la atencioacuten al tipo de destinatario y a su contexto (regulado o no) juega un papelen el tratamiento del error de prohibicioacuten en derecho penal elevaacutendose los estaacutendares de exigencia (asumiendovencibilidad del error) respecto de quieacutenes tendriacutean ldquomotivos para cerciorarserdquo uno de ellos corresponderiacutea

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2014] FERNANDO LONDONtildeO MARTIacuteNEZ TIPICIDAD Y LEGALIDADhellip 165

Dicho en teacuterminos maacutes plaacutesticos iquestpuede acaso dudarse que para un ciudadano

comuacuten el tipo penal ndashauacuten el maacutes preciso y coherentemente interpretadondash ofrece un

escenario de menor accesibilidad cognitiva que el que para un regulado ofrece unadisposicioacuten sancionatoria-administrativa incluso si flexible y maleable en su interpre-tacioacuten Al primero no se impone su estudio como condicioacuten de eacutexito para el desarrollode su proyecto vital al segundo siacute se le impone ndashrazonablementendash como condicioacuten deeacutexito para el desarrollo de su proyecto organizacional50 Podriacutea objetarse que la menoraccesibilidad del tipo penal se compensa con la mayor accesibilidad de su contenidode injusto eacutetico-social (la idea de mala in se) pero a dicha objecioacuten puede responderseargumentando que ello es vaacutelido solo para el nuacutecleo del derecho penal mientras que nolo es para esa creciente masa perifeacuterica de tipologiacuteas penales (mala prohibita)

IIIC

A modo de cierre casi una digresioacuten Una nota final relativa al modelo jurisdic-cional imperante en el sancionatorio-administrativo La observacioacuten es la siguiente siel disentildeo administrativo-sancionatorio obedece a un esquema de relativa mayor flexibi-lidad en sede de tipicidad (como aquiacute se ha defendido haciendo ver su conveniencia)entonces una inadecuada dosis de judicializacioacuten puede llevar a resultados no deseablesen ese terreno Lo anterior en la medida que trataacutendose de normativas inspiradas en

ideales consecuencialistas ndashcon maacutergenes de flexibilidad o discrecionalidad aplicativandash surendimiento puede no ser el oacuteptimo en manos de agentes que por formacioacuten y funcioacutenpueden carecer de la visioacuten de sistema de las herramientas y de la experiencia de quepuede en cambio gozar una autoridad de sector 51 La judicializacioacuten podraacute en ocasionesdar buenos resultados (pues lo que se pierde en falta de visioacuten de sistema y especializacioacutenparece ganarse en imparcialidad) pero estimo que ndashen los grandes nuacutemerosndash ella conducea la aleatoriedad es decir a la peacuterdida de predictibilidad una variable tan importantepara el agente que se desempentildea en el campo productivo-econoacutemico52 En suma los

a quien se dispone a intervenir en actividades altamente reguladas Al respecto cfr Roxin C Derecho Penal op cit pp 884 ss especialmente p 886 (sect21 nm 55)

50 Si no se tratase de un hallazgo posterior podriacutea pensarse que se estaacute parafraseando la prevencioacutenColombo-Vodanovic-Correa (considerando 2ordm) en STC Rol Nordm 480 ldquodebe distinguirse entre el conocimiento delas normas regulatorias que puede presumirse de un sujeto obligado cualquiera que aquel que puede suponersede una empresa que participa de un mercado densamente regulado La discrecionalidad administrativa puedeser igualmente reprochable en ambas situaciones pero el grado en que la ley puede delegar en la potestadreglamentaria no es igual Y no lo es porque es razonable considerar que una empresa concesionaria conocesus deberes reglamentarios maacutes de lo que estaacute llamado a conocer un ciudadano comuacutenrdquo La tesis de la certeza

subjetiva criticada por Weezel Alex Van op cit p 5 ss parece aquiacute latir con fuerza51 Aunque debo aclarar que este razonamiento supone en dicha esfera un disentildeo institucional y unamodalidad procedimental compatibles con el estaacutendar de debido proceso condiciones que lamentablementeno pueden considerarse descontadas en nuestro medio

52 Salvo que se deacute con un modelo de judicializacioacuten que tienda a una alta especializacioacuten con apoyointerdisciplinario Cabriacutea en todo caso preguntarse si tiene sentido que la regulacioacuten se construya desde elcaso concreto por jueces (auacuten si los maacutes ilustrados)

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jueces parecen comportarse como adecuados aplicadores de reglas estrictas en espacios derelativa comodidad hermeneacuteutica (por formacioacuten y tradicioacuten) Su rendimiento puede en

cambio verse mermado alliacute donde se trate de estaacutendares operativos en sectores complejosdinaacutemicos y tendencialmente lejanos a su quehacer habitual53

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoBienes juriacutedicos protegidos y potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 63-71A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoAplicacioacuten de los principios de tipicidad culpabilidad y proporcionalidad

en la infraccioacuten administrativardquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 24 2011 pp 69-84A983148983139983137983148983140983141 Enrique La responsabilidad de los directores de sociedades anoacutenimas Responsabilidad civil y

penal administrativa Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile Santiago 2013A983143983157983141983154983154983141983137 Pedro ldquoEl estatuto constitucional de las penas Su aplicacioacuten a las sanciones adminis-

trativas conforme a los antecedentes de la Comisioacuten de Estudio de la Nueva Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 51-62B983141983139983147983141983154 Gary S ldquoCrime and Punishment An Economic Approachrdquo en The Journal of Political

Economy vol 76 n 2 1968 pp 169-217B983141983139983147983141983154 Gary S ldquoNobel Lecture The Economic Way of Looking at Behaviorrdquo en The Journal

of Political Economy vol 101 n 3 1993 pp 385-409B983141983154983150983137983154983140983145 Alessandro ldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y RaimondiG (Dir) Commentario alla Convenzione Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave

fondamentali CEDAM Padova 2001 pp 249-306B983151983141983156983156983145983143983141983154 Camila ldquoEl derecho administrativo sancionador en la jurisprudencia del Tribunal

Constitucionalrdquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 20 2009 pp 577ssB983157983138983141983154 Martin ldquoReligioacuten y Eacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970B983157983155983156983151983155 Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido The Costs of Accidents A Legal and Economic Analysis Yale University Press

New Haven 1970

C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido ldquoRemarks The simple virtues of the Cathedral rdquo en Yale Law Journal vol 1061996-1997 pp 2201-2207C983151983151983156983141983154 Robert ldquoPrices and Sanctionsrdquo en Columbia Law Review vol 84 1984 pp 1523-1560C983151983151983156983141983154 Robert amp Ulen Thomas Law and Economics Addison Wesley-Longman 3a ed 2000C983151983154983140983141983154983151 Q Eduardo y Aldunate L Eduardo ldquoLas bases constitucionales de la potestad san-

cionadora de la Administracioacutenrdquo en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Catoacutelica

de Valparaiacuteso XXXIX 2012 (2do Semestre) pp 337-361C983151983154983140983141983154983151 Q Eduardo ldquoEl Derecho administrativo sancionador y su relacioacuten con el Derecho

Penalrdquo en Revista de Derecho (Univ Austral) 2012 vol XXV Nordm 2 pp 131-157

53 Cfr Komesar Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001 sp pp 5 19 y 158 sosteniendo que el incremento cuantitativo y

cualitativo (numbers amp complexity) de la demanda por derechos tendriacutea un impacto negativo en el rendimientode su oferta por los tribunales ya debilitando o tornando ambiguas las respuestas ya ndashinclusondash aplazaacutendolasen aras de una respuesta desde el nivel poliacutetico

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C983151983154983140983141983154983151 Vega Luis ldquoEn queacute estamos con el Derecho Administrativo Sancionadorrdquo en El

Mercurio Legal 16 de agosto de 2011

C983157983154983161 Urzuacutea Enrique Derecho Penal Parte General Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile 7ordfEd 2005E983137983155983156983141983154983138983154983151983151983147 Frank H amp Fischel Daniel R The Economic Structure of Corporate Law Harvard

University Press Cambridge (MA EEUU) 1991F983145983150983150983145983155 John Moral Absolutes Tradition Revision and Truth Washington 1991G983154983145983155983141983162 Germain ldquoAgainst Consequentialismrdquo en American Journal of Jurisprudence vol 23

1978 pp 21 ssH983137983154983156 Herbert LA The concept of law Oxford University Press 2ordf ed 1994H983137983155983155983141983149983141983154 Winfried y Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten a la Criminologiacutea y al Derecho penal

Tirant lo Blanch Valencia 1989

H983141983154983150983265983150983140983141983162 Basualto Heacutector Comentario al artiacuteculo 20 del Coacutedigo Penal en Couso Jaime yHernaacutendez Heacutector (Dir) Coacutedigo Penal Comentado Parte General Doctrina y JurisprudenciaEd Abeledo Perrot-Legal Publishing Santiago 2011

K983137983152983148983151983159 Louis ldquoRules versus standards an economic analysisrdquo en Duke Law Journal vol 421992-1993 pp 557-629

K983151983149983141983155983137983154 Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001

L983141983159983145983155 Clive S ldquoThe Humanitarian Theory of Punishmentrdquo en ID God in the Dock Essays on

Theology and Ethics Eerdmans Publishing 1970 pp 287 ssM983137983139I983150983156983161983154983141 Alasdair Review en Ethics vol 103 N 4 Jul 1993 pp 811-812

M983141983150983143983151983150983145 Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed Giuffregrave Milaacuten 1996P983141983140983154983137983162983162983145 Cesare ldquoDiritto Penalerdquo en Diritto Penale Scritti di Parte Generale t I Giuffreacute Milaacuten 2003R983151983140983154983277983143983157983141983162 Collado Luis ldquoBases para distinguir entre infracciones criminales y administrativasrdquo

Revista de Derecho (PUCV) 1987 XI pp 117-163R983151983160983145983150 Claus ldquoSentido y liacutemites de la pena estatalrdquo en Problemas Baacutesicos del Derecho Penal (Trad

Diego M Luzoacuten Pentildea) Ed Reus Madrid 1976R983151983160983145983150 Claus Derecho Penal Parte General Tomo I (trad 2da ed alemana) Ed Civitas Madrid 1997S983139983144983149983145983140983156-A983155983155983149983137983150983150 Eberhard La teoriacutea general del derecho administrativo como sistema Marcial

Pons Madrid 2003S983145983148983158983137 Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea Poliacutetica Criminal y Persona Ed Ad hoc Buenos Aires 2000

S983145983148983158983137 Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea La expansioacuten del derecho penal Aspectos de poliacutetica criminal en las sociedades postindustriales Civitas 2da Ed Madrid 2001

S983151983156983151 Kloss Eduardo ldquoLa potestad sancionadora de la Administracioacuten iquestse adecua a la Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 29-49S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Felicitagrave e benevolenza (Trad Matteo Amori del original Gluumlck und Wohlwollen

Versuch uumlber Ethik Ed Ernst Klett 1989) Ed Vita e Pensiero Milaacuten 1998S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Concetti morali fondamentali (Trad Luca F Tuninetti del original Moralische

Grundbegriffe Ed Beck 1986) Ed Piemme Casale Monferrato 2001T983145983141983140983141983149983137983150983150 Klaus Manual de Derecho Penal Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010

T983154983141983155983139983144983155983141983148 Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18V983141983137983155 Constanza ldquoPrincipio de Tipicidad en el Derecho Administrativo Sancionatoriordquo en

Henriacutequez Ian (Coord) Derecho corporativo Jurisprudencia Comentada Antildeo 2013 Legal

Publishing -Thomson Reuters Santiago 2013 pp 77-82W983141983141983162983141983148 Alex Van La Garantiacutea de Tipicidad en las Jurisprudencial del Tribunal Constitucional

Abeledo Perrot - Thomson Reuters Santiago 2011

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Dicho en teacuterminos maacutes plaacutesticos iquestpuede acaso dudarse que para un ciudadano

comuacuten el tipo penal ndashauacuten el maacutes preciso y coherentemente interpretadondash ofrece un

escenario de menor accesibilidad cognitiva que el que para un regulado ofrece unadisposicioacuten sancionatoria-administrativa incluso si flexible y maleable en su interpre-tacioacuten Al primero no se impone su estudio como condicioacuten de eacutexito para el desarrollode su proyecto vital al segundo siacute se le impone ndashrazonablementendash como condicioacuten deeacutexito para el desarrollo de su proyecto organizacional50 Podriacutea objetarse que la menoraccesibilidad del tipo penal se compensa con la mayor accesibilidad de su contenidode injusto eacutetico-social (la idea de mala in se) pero a dicha objecioacuten puede responderseargumentando que ello es vaacutelido solo para el nuacutecleo del derecho penal mientras que nolo es para esa creciente masa perifeacuterica de tipologiacuteas penales (mala prohibita)

IIIC

A modo de cierre casi una digresioacuten Una nota final relativa al modelo jurisdic-cional imperante en el sancionatorio-administrativo La observacioacuten es la siguiente siel disentildeo administrativo-sancionatorio obedece a un esquema de relativa mayor flexibi-lidad en sede de tipicidad (como aquiacute se ha defendido haciendo ver su conveniencia)entonces una inadecuada dosis de judicializacioacuten puede llevar a resultados no deseablesen ese terreno Lo anterior en la medida que trataacutendose de normativas inspiradas en

ideales consecuencialistas ndashcon maacutergenes de flexibilidad o discrecionalidad aplicativandash surendimiento puede no ser el oacuteptimo en manos de agentes que por formacioacuten y funcioacutenpueden carecer de la visioacuten de sistema de las herramientas y de la experiencia de quepuede en cambio gozar una autoridad de sector 51 La judicializacioacuten podraacute en ocasionesdar buenos resultados (pues lo que se pierde en falta de visioacuten de sistema y especializacioacutenparece ganarse en imparcialidad) pero estimo que ndashen los grandes nuacutemerosndash ella conducea la aleatoriedad es decir a la peacuterdida de predictibilidad una variable tan importantepara el agente que se desempentildea en el campo productivo-econoacutemico52 En suma los

a quien se dispone a intervenir en actividades altamente reguladas Al respecto cfr Roxin C Derecho Penal op cit pp 884 ss especialmente p 886 (sect21 nm 55)

50 Si no se tratase de un hallazgo posterior podriacutea pensarse que se estaacute parafraseando la prevencioacutenColombo-Vodanovic-Correa (considerando 2ordm) en STC Rol Nordm 480 ldquodebe distinguirse entre el conocimiento delas normas regulatorias que puede presumirse de un sujeto obligado cualquiera que aquel que puede suponersede una empresa que participa de un mercado densamente regulado La discrecionalidad administrativa puedeser igualmente reprochable en ambas situaciones pero el grado en que la ley puede delegar en la potestadreglamentaria no es igual Y no lo es porque es razonable considerar que una empresa concesionaria conocesus deberes reglamentarios maacutes de lo que estaacute llamado a conocer un ciudadano comuacutenrdquo La tesis de la certeza

subjetiva criticada por Weezel Alex Van op cit p 5 ss parece aquiacute latir con fuerza51 Aunque debo aclarar que este razonamiento supone en dicha esfera un disentildeo institucional y unamodalidad procedimental compatibles con el estaacutendar de debido proceso condiciones que lamentablementeno pueden considerarse descontadas en nuestro medio

52 Salvo que se deacute con un modelo de judicializacioacuten que tienda a una alta especializacioacuten con apoyointerdisciplinario Cabriacutea en todo caso preguntarse si tiene sentido que la regulacioacuten se construya desde elcaso concreto por jueces (auacuten si los maacutes ilustrados)

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166 REVISTA DE DERECHO (VALDIVIA) [VOLUMEN XXVII - Nordm 2

jueces parecen comportarse como adecuados aplicadores de reglas estrictas en espacios derelativa comodidad hermeneacuteutica (por formacioacuten y tradicioacuten) Su rendimiento puede en

cambio verse mermado alliacute donde se trate de estaacutendares operativos en sectores complejosdinaacutemicos y tendencialmente lejanos a su quehacer habitual53

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoBienes juriacutedicos protegidos y potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 63-71A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoAplicacioacuten de los principios de tipicidad culpabilidad y proporcionalidad

en la infraccioacuten administrativardquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 24 2011 pp 69-84A983148983139983137983148983140983141 Enrique La responsabilidad de los directores de sociedades anoacutenimas Responsabilidad civil y

penal administrativa Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile Santiago 2013A983143983157983141983154983154983141983137 Pedro ldquoEl estatuto constitucional de las penas Su aplicacioacuten a las sanciones adminis-

trativas conforme a los antecedentes de la Comisioacuten de Estudio de la Nueva Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 51-62B983141983139983147983141983154 Gary S ldquoCrime and Punishment An Economic Approachrdquo en The Journal of Political

Economy vol 76 n 2 1968 pp 169-217B983141983139983147983141983154 Gary S ldquoNobel Lecture The Economic Way of Looking at Behaviorrdquo en The Journal

of Political Economy vol 101 n 3 1993 pp 385-409B983141983154983150983137983154983140983145 Alessandro ldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y RaimondiG (Dir) Commentario alla Convenzione Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave

fondamentali CEDAM Padova 2001 pp 249-306B983151983141983156983156983145983143983141983154 Camila ldquoEl derecho administrativo sancionador en la jurisprudencia del Tribunal

Constitucionalrdquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 20 2009 pp 577ssB983157983138983141983154 Martin ldquoReligioacuten y Eacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970B983157983155983156983151983155 Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido The Costs of Accidents A Legal and Economic Analysis Yale University Press

New Haven 1970

C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido ldquoRemarks The simple virtues of the Cathedral rdquo en Yale Law Journal vol 1061996-1997 pp 2201-2207C983151983151983156983141983154 Robert ldquoPrices and Sanctionsrdquo en Columbia Law Review vol 84 1984 pp 1523-1560C983151983151983156983141983154 Robert amp Ulen Thomas Law and Economics Addison Wesley-Longman 3a ed 2000C983151983154983140983141983154983151 Q Eduardo y Aldunate L Eduardo ldquoLas bases constitucionales de la potestad san-

cionadora de la Administracioacutenrdquo en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Catoacutelica

de Valparaiacuteso XXXIX 2012 (2do Semestre) pp 337-361C983151983154983140983141983154983151 Q Eduardo ldquoEl Derecho administrativo sancionador y su relacioacuten con el Derecho

Penalrdquo en Revista de Derecho (Univ Austral) 2012 vol XXV Nordm 2 pp 131-157

53 Cfr Komesar Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001 sp pp 5 19 y 158 sosteniendo que el incremento cuantitativo y

cualitativo (numbers amp complexity) de la demanda por derechos tendriacutea un impacto negativo en el rendimientode su oferta por los tribunales ya debilitando o tornando ambiguas las respuestas ya ndashinclusondash aplazaacutendolasen aras de una respuesta desde el nivel poliacutetico

7212019 Tipicidad y Legalidad en El Derecho Administrativo

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2014] FERNANDO LONDONtildeO MARTIacuteNEZ TIPICIDAD Y LEGALIDADhellip 167

C983151983154983140983141983154983151 Vega Luis ldquoEn queacute estamos con el Derecho Administrativo Sancionadorrdquo en El

Mercurio Legal 16 de agosto de 2011

C983157983154983161 Urzuacutea Enrique Derecho Penal Parte General Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile 7ordfEd 2005E983137983155983156983141983154983138983154983151983151983147 Frank H amp Fischel Daniel R The Economic Structure of Corporate Law Harvard

University Press Cambridge (MA EEUU) 1991F983145983150983150983145983155 John Moral Absolutes Tradition Revision and Truth Washington 1991G983154983145983155983141983162 Germain ldquoAgainst Consequentialismrdquo en American Journal of Jurisprudence vol 23

1978 pp 21 ssH983137983154983156 Herbert LA The concept of law Oxford University Press 2ordf ed 1994H983137983155983155983141983149983141983154 Winfried y Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten a la Criminologiacutea y al Derecho penal

Tirant lo Blanch Valencia 1989

H983141983154983150983265983150983140983141983162 Basualto Heacutector Comentario al artiacuteculo 20 del Coacutedigo Penal en Couso Jaime yHernaacutendez Heacutector (Dir) Coacutedigo Penal Comentado Parte General Doctrina y JurisprudenciaEd Abeledo Perrot-Legal Publishing Santiago 2011

K983137983152983148983151983159 Louis ldquoRules versus standards an economic analysisrdquo en Duke Law Journal vol 421992-1993 pp 557-629

K983151983149983141983155983137983154 Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001

L983141983159983145983155 Clive S ldquoThe Humanitarian Theory of Punishmentrdquo en ID God in the Dock Essays on

Theology and Ethics Eerdmans Publishing 1970 pp 287 ssM983137983139I983150983156983161983154983141 Alasdair Review en Ethics vol 103 N 4 Jul 1993 pp 811-812

M983141983150983143983151983150983145 Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed Giuffregrave Milaacuten 1996P983141983140983154983137983162983162983145 Cesare ldquoDiritto Penalerdquo en Diritto Penale Scritti di Parte Generale t I Giuffreacute Milaacuten 2003R983151983140983154983277983143983157983141983162 Collado Luis ldquoBases para distinguir entre infracciones criminales y administrativasrdquo

Revista de Derecho (PUCV) 1987 XI pp 117-163R983151983160983145983150 Claus ldquoSentido y liacutemites de la pena estatalrdquo en Problemas Baacutesicos del Derecho Penal (Trad

Diego M Luzoacuten Pentildea) Ed Reus Madrid 1976R983151983160983145983150 Claus Derecho Penal Parte General Tomo I (trad 2da ed alemana) Ed Civitas Madrid 1997S983139983144983149983145983140983156-A983155983155983149983137983150983150 Eberhard La teoriacutea general del derecho administrativo como sistema Marcial

Pons Madrid 2003S983145983148983158983137 Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea Poliacutetica Criminal y Persona Ed Ad hoc Buenos Aires 2000

S983145983148983158983137 Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea La expansioacuten del derecho penal Aspectos de poliacutetica criminal en las sociedades postindustriales Civitas 2da Ed Madrid 2001

S983151983156983151 Kloss Eduardo ldquoLa potestad sancionadora de la Administracioacuten iquestse adecua a la Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 29-49S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Felicitagrave e benevolenza (Trad Matteo Amori del original Gluumlck und Wohlwollen

Versuch uumlber Ethik Ed Ernst Klett 1989) Ed Vita e Pensiero Milaacuten 1998S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Concetti morali fondamentali (Trad Luca F Tuninetti del original Moralische

Grundbegriffe Ed Beck 1986) Ed Piemme Casale Monferrato 2001T983145983141983140983141983149983137983150983150 Klaus Manual de Derecho Penal Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010

T983154983141983155983139983144983155983141983148 Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18V983141983137983155 Constanza ldquoPrincipio de Tipicidad en el Derecho Administrativo Sancionatoriordquo en

Henriacutequez Ian (Coord) Derecho corporativo Jurisprudencia Comentada Antildeo 2013 Legal

Publishing -Thomson Reuters Santiago 2013 pp 77-82W983141983141983162983141983148 Alex Van La Garantiacutea de Tipicidad en las Jurisprudencial del Tribunal Constitucional

Abeledo Perrot - Thomson Reuters Santiago 2011

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166 REVISTA DE DERECHO (VALDIVIA) [VOLUMEN XXVII - Nordm 2

jueces parecen comportarse como adecuados aplicadores de reglas estrictas en espacios derelativa comodidad hermeneacuteutica (por formacioacuten y tradicioacuten) Su rendimiento puede en

cambio verse mermado alliacute donde se trate de estaacutendares operativos en sectores complejosdinaacutemicos y tendencialmente lejanos a su quehacer habitual53

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoBienes juriacutedicos protegidos y potestad sancionadora de la Administracioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 63-71A983148983139983137983148983140983141 Enrique ldquoAplicacioacuten de los principios de tipicidad culpabilidad y proporcionalidad

en la infraccioacuten administrativardquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 24 2011 pp 69-84A983148983139983137983148983140983141 Enrique La responsabilidad de los directores de sociedades anoacutenimas Responsabilidad civil y

penal administrativa Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile Santiago 2013A983143983157983141983154983154983141983137 Pedro ldquoEl estatuto constitucional de las penas Su aplicacioacuten a las sanciones adminis-

trativas conforme a los antecedentes de la Comisioacuten de Estudio de la Nueva Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 51-62B983141983139983147983141983154 Gary S ldquoCrime and Punishment An Economic Approachrdquo en The Journal of Political

Economy vol 76 n 2 1968 pp 169-217B983141983139983147983141983154 Gary S ldquoNobel Lecture The Economic Way of Looking at Behaviorrdquo en The Journal

of Political Economy vol 101 n 3 1993 pp 385-409B983141983154983150983137983154983140983145 Alessandro ldquoNessuna pena senza leggerdquo en Bartole E Conforti B y RaimondiG (Dir) Commentario alla Convenzione Europea per la tutela dei diritto dellrsquouomo e delle libertagrave

fondamentali CEDAM Padova 2001 pp 249-306B983151983141983156983156983145983143983141983154 Camila ldquoEl derecho administrativo sancionador en la jurisprudencia del Tribunal

Constitucionalrdquo en Actualidad Juriacutedica Nordm 20 2009 pp 577ssB983157983138983141983154 Martin ldquoReligioacuten y Eacuteticardquo en ID Eclipse de Dios Ed Nueva Visioacuten Buenos Aires 1970B983157983155983156983151983155 Ramiacuterez Juan Manual de Derecho Penal Parte General Ed Ariel Barcelona 3ordf ed 1989C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido The Costs of Accidents A Legal and Economic Analysis Yale University Press

New Haven 1970

C983137983148983137983138983154983141983155983145 Guido ldquoRemarks The simple virtues of the Cathedral rdquo en Yale Law Journal vol 1061996-1997 pp 2201-2207C983151983151983156983141983154 Robert ldquoPrices and Sanctionsrdquo en Columbia Law Review vol 84 1984 pp 1523-1560C983151983151983156983141983154 Robert amp Ulen Thomas Law and Economics Addison Wesley-Longman 3a ed 2000C983151983154983140983141983154983151 Q Eduardo y Aldunate L Eduardo ldquoLas bases constitucionales de la potestad san-

cionadora de la Administracioacutenrdquo en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Catoacutelica

de Valparaiacuteso XXXIX 2012 (2do Semestre) pp 337-361C983151983154983140983141983154983151 Q Eduardo ldquoEl Derecho administrativo sancionador y su relacioacuten con el Derecho

Penalrdquo en Revista de Derecho (Univ Austral) 2012 vol XXV Nordm 2 pp 131-157

53 Cfr Komesar Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001 sp pp 5 19 y 158 sosteniendo que el incremento cuantitativo y

cualitativo (numbers amp complexity) de la demanda por derechos tendriacutea un impacto negativo en el rendimientode su oferta por los tribunales ya debilitando o tornando ambiguas las respuestas ya ndashinclusondash aplazaacutendolasen aras de una respuesta desde el nivel poliacutetico

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2014] FERNANDO LONDONtildeO MARTIacuteNEZ TIPICIDAD Y LEGALIDADhellip 167

C983151983154983140983141983154983151 Vega Luis ldquoEn queacute estamos con el Derecho Administrativo Sancionadorrdquo en El

Mercurio Legal 16 de agosto de 2011

C983157983154983161 Urzuacutea Enrique Derecho Penal Parte General Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile 7ordfEd 2005E983137983155983156983141983154983138983154983151983151983147 Frank H amp Fischel Daniel R The Economic Structure of Corporate Law Harvard

University Press Cambridge (MA EEUU) 1991F983145983150983150983145983155 John Moral Absolutes Tradition Revision and Truth Washington 1991G983154983145983155983141983162 Germain ldquoAgainst Consequentialismrdquo en American Journal of Jurisprudence vol 23

1978 pp 21 ssH983137983154983156 Herbert LA The concept of law Oxford University Press 2ordf ed 1994H983137983155983155983141983149983141983154 Winfried y Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten a la Criminologiacutea y al Derecho penal

Tirant lo Blanch Valencia 1989

H983141983154983150983265983150983140983141983162 Basualto Heacutector Comentario al artiacuteculo 20 del Coacutedigo Penal en Couso Jaime yHernaacutendez Heacutector (Dir) Coacutedigo Penal Comentado Parte General Doctrina y JurisprudenciaEd Abeledo Perrot-Legal Publishing Santiago 2011

K983137983152983148983151983159 Louis ldquoRules versus standards an economic analysisrdquo en Duke Law Journal vol 421992-1993 pp 557-629

K983151983149983141983155983137983154 Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001

L983141983159983145983155 Clive S ldquoThe Humanitarian Theory of Punishmentrdquo en ID God in the Dock Essays on

Theology and Ethics Eerdmans Publishing 1970 pp 287 ssM983137983139I983150983156983161983154983141 Alasdair Review en Ethics vol 103 N 4 Jul 1993 pp 811-812

M983141983150983143983151983150983145 Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed Giuffregrave Milaacuten 1996P983141983140983154983137983162983162983145 Cesare ldquoDiritto Penalerdquo en Diritto Penale Scritti di Parte Generale t I Giuffreacute Milaacuten 2003R983151983140983154983277983143983157983141983162 Collado Luis ldquoBases para distinguir entre infracciones criminales y administrativasrdquo

Revista de Derecho (PUCV) 1987 XI pp 117-163R983151983160983145983150 Claus ldquoSentido y liacutemites de la pena estatalrdquo en Problemas Baacutesicos del Derecho Penal (Trad

Diego M Luzoacuten Pentildea) Ed Reus Madrid 1976R983151983160983145983150 Claus Derecho Penal Parte General Tomo I (trad 2da ed alemana) Ed Civitas Madrid 1997S983139983144983149983145983140983156-A983155983155983149983137983150983150 Eberhard La teoriacutea general del derecho administrativo como sistema Marcial

Pons Madrid 2003S983145983148983158983137 Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea Poliacutetica Criminal y Persona Ed Ad hoc Buenos Aires 2000

S983145983148983158983137 Saacutenchez Jesuacutes Mariacutea La expansioacuten del derecho penal Aspectos de poliacutetica criminal en las sociedades postindustriales Civitas 2da Ed Madrid 2001

S983151983156983151 Kloss Eduardo ldquoLa potestad sancionadora de la Administracioacuten iquestse adecua a la Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

Conferencias Santo Tomaacutes de Aquino Andros Santiago 2005 pp 29-49S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Felicitagrave e benevolenza (Trad Matteo Amori del original Gluumlck und Wohlwollen

Versuch uumlber Ethik Ed Ernst Klett 1989) Ed Vita e Pensiero Milaacuten 1998S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Concetti morali fondamentali (Trad Luca F Tuninetti del original Moralische

Grundbegriffe Ed Beck 1986) Ed Piemme Casale Monferrato 2001T983145983141983140983141983149983137983150983150 Klaus Manual de Derecho Penal Econoacutemico Tirant lo Blanch Valencia 2010

T983154983141983155983139983144983155983141983148 Stefan Human Rights in Criminal Proceedings Oxford University Press 2005 pp 16-18V983141983137983155 Constanza ldquoPrincipio de Tipicidad en el Derecho Administrativo Sancionatoriordquo en

Henriacutequez Ian (Coord) Derecho corporativo Jurisprudencia Comentada Antildeo 2013 Legal

Publishing -Thomson Reuters Santiago 2013 pp 77-82W983141983141983162983141983148 Alex Van La Garantiacutea de Tipicidad en las Jurisprudencial del Tribunal Constitucional

Abeledo Perrot - Thomson Reuters Santiago 2011

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2014] FERNANDO LONDONtildeO MARTIacuteNEZ TIPICIDAD Y LEGALIDADhellip 167

C983151983154983140983141983154983151 Vega Luis ldquoEn queacute estamos con el Derecho Administrativo Sancionadorrdquo en El

Mercurio Legal 16 de agosto de 2011

C983157983154983161 Urzuacutea Enrique Derecho Penal Parte General Ediciones Universidad Catoacutelica de Chile 7ordfEd 2005E983137983155983156983141983154983138983154983151983151983147 Frank H amp Fischel Daniel R The Economic Structure of Corporate Law Harvard

University Press Cambridge (MA EEUU) 1991F983145983150983150983145983155 John Moral Absolutes Tradition Revision and Truth Washington 1991G983154983145983155983141983162 Germain ldquoAgainst Consequentialismrdquo en American Journal of Jurisprudence vol 23

1978 pp 21 ssH983137983154983156 Herbert LA The concept of law Oxford University Press 2ordf ed 1994H983137983155983155983141983149983141983154 Winfried y Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten a la Criminologiacutea y al Derecho penal

Tirant lo Blanch Valencia 1989

H983141983154983150983265983150983140983141983162 Basualto Heacutector Comentario al artiacuteculo 20 del Coacutedigo Penal en Couso Jaime yHernaacutendez Heacutector (Dir) Coacutedigo Penal Comentado Parte General Doctrina y JurisprudenciaEd Abeledo Perrot-Legal Publishing Santiago 2011

K983137983152983148983151983159 Louis ldquoRules versus standards an economic analysisrdquo en Duke Law Journal vol 421992-1993 pp 557-629

K983151983149983141983155983137983154 Neil K Lawrsquos Limits The rule of law and the supply and demand of rights CambridgeUniversity Press New York 2001

L983141983159983145983155 Clive S ldquoThe Humanitarian Theory of Punishmentrdquo en ID God in the Dock Essays on

Theology and Ethics Eerdmans Publishing 1970 pp 287 ssM983137983139I983150983156983161983154983141 Alasdair Review en Ethics vol 103 N 4 Jul 1993 pp 811-812

M983141983150983143983151983150983145 Luigi Ermeneutica e dogmatica giuridica Ed Giuffregrave Milaacuten 1996P983141983140983154983137983162983162983145 Cesare ldquoDiritto Penalerdquo en Diritto Penale Scritti di Parte Generale t I Giuffreacute Milaacuten 2003R983151983140983154983277983143983157983141983162 Collado Luis ldquoBases para distinguir entre infracciones criminales y administrativasrdquo

Revista de Derecho (PUCV) 1987 XI pp 117-163R983151983160983145983150 Claus ldquoSentido y liacutemites de la pena estatalrdquo en Problemas Baacutesicos del Derecho Penal (Trad

Diego M Luzoacuten Pentildea) Ed Reus Madrid 1976R983151983160983145983150 Claus Derecho Penal Parte General Tomo I (trad 2da ed alemana) Ed Civitas Madrid 1997S983139983144983149983145983140983156-A983155983155983149983137983150983150 Eberhard La teoriacutea general del derecho administrativo como sistema Marcial

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S983151983156983151 Kloss Eduardo ldquoLa potestad sancionadora de la Administracioacuten iquestse adecua a la Constitucioacutenrdquoen AAVV Sanciones administrativas y derechos fundamentales regulacioacuten y nuevo intervencionismo

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Versuch uumlber Ethik Ed Ernst Klett 1989) Ed Vita e Pensiero Milaacuten 1998S983152983137983141983149983137983150983150 Robert Concetti morali fondamentali (Trad Luca F Tuninetti del original Moralische

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