Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

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DISCREPANCIAS TEÒRICAS Y DISCORDANCIAS NORMATIVAS QUE NO PERMITEN REDUCIR EL ALTO INDICE DE CONSUMO DE PASTA BASICA DE COCAINA EN EL DISTRITO LA VICTORIA EN EL PERIODO 2010 - 2011”. UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPAN ESCUELA DE DERECHO TESIS: A Desarrollarse Como Tesis Para Optar El Titulo De ABOGADO Presentada por: Bachiller: ALADINO; BUSTAMANTE CIEZA Bachiller: JAQUELINY; RODAS PEREZ Universidad Señor de Sipan Página 1

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“DISCREPANCIAS TEÒRICAS Y DISCORDANCIAS NORMATIVAS QUE NO PERMITEN REDUCIR EL ALTO INDICE DE CONSUMO DE PASTA BASICA DE COCAINA EN EL DISTRITO LA VICTORIA EN EL PERIODO 2010 - 2011”.

UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPAN ESCUELA DE DERECHO

TESIS:

A Desarrollarse Como Tesis Para Optar El Titulo De ABOGADO

Presentada por:

Bachiller: ALADINO; BUSTAMANTE CIEZA Bachiller: JAQUELINY; RODAS PEREZ

Para optar el título Profesional de Abogado

Pimentel, Diciembre del 2011

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A Dios y a mis queridos padres

Leoncia y Saúl por haberme

Formado como persona.

A mis queridos hermanos:

Abelardo, Genaro, luz Marina,

Armandina, Lila, Sulema, y Elizabeth.

ALADINO.

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A mis queridos padres: ANÍBAL

Y CHARITO quienes en todo momento

Me acompañaron y apoyaron en mis

Objetivos trazados, Y sobre todo a DIOS

Que me ha dado la fortaleza necesaria

Para lograr mis objetivos.

A mis queridos hermanos:

Arvey, Einer, Percy, y KarolLiseth

Quienes me apoyaron en todo

Momento.

JAQUELINY.

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INDICE

INTRODUCCIÓN........................................................................................................................... 10

CAPÍTULO I: MARCO REFERENCIAL...................................................................................... 12

PRIMERA PARTE: FUNDAMENTACIÓN (MARCO REFERENCIAL)...................................................................12

1. PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS....................................................................................... 13

1.1 CONCEPTOS BÁSICOS....................................................................................................................... 131.1.1. LA DROGAS.................................................................................................................................131.1.2. ETIMOLOGÍA DE LA DROGA....................................................................................................131.1.3. ALCANCES DE TÉRMINOS GENÉRICOS EN EL CÓDIGO PENAL......................................13

1.1.3.1. “Drogas toxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas”...............................................131.1.3.2. Base Internacional Convención De Viena............................................................................14

1.1.4. PROMOCIÓN, FAVORECIMIENTO O FACILITACIÓN DEL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS SEGÚN LA CONVENCIÓN DE VIENA..................................................................................141.1.5. CLASIFICACIÓN DE LAS DROGAS..........................................................................................151.1.6. POR SU SITUACIÓN TÉCNICO – JURÍDICO............................................................................191.1.7. POR SU CARÁCTER....................................................................................................................191.1.8. POR SU PROCEDENCIA Y DESTINO........................................................................................211.1.9. POR SUS EFECTOS......................................................................................................................221.1.10. CONDICIONES PARA CONSIDERAR A UNA SUSTANCIA COMO DROGA...................241.1.11. LA COCA EN EL ENTORNO SOCIAL PERUANO...............................................................24

1.1.11.1. La Hoja de Coca.....................................................................................................................241.1.11.2. Reseña Histórica de la Hoja de Coca en el Perú.....................................................................251.1.11.3. Características de la Hoja de Coca.........................................................................................261.1.11.4. Siembra y Producción de Hoja de Coca en el Perú................................................................271.1.11.5. Extensión Cultivada con Coca a nivel Nacional......................................................................281.1.11.6. Uso de Consumir Hoja de Coca.............................................................................................291.1.11.7. Consumo de la Hoja de Coca en el Perú................................................................................30

1.1.11.7.1. El Chacchado o Masticación de la Coca..........................................................................301.1.11.7.2. Derivados de la hoja de coca..........................................................................................311.1.11.7.3. Insumos para la Elaboración de PBC..............................................................................311.1.11.7.4. Obtención De La Sustancia Ilícita...................................................................................311.1.11.7.5. Características de la PBC................................................................................................321.1.11.7.6. Efectos físicos del consumo de la PBC............................................................................331.1.11.7.7. Efectos psíquicos del consumo la PBC............................................................................33

1.1.12. ETAPAS QUE ATRAVIESA EL CONSUMIDOR DE DROGAS...........................................331.1.12.1. Consecuencias del Consumo PBC..........................................................................................34

1.1.13. NARCOTRÁFICO....................................................................................................................361.1.13.1. Concepto...............................................................................................................................361.1.13.2. Antecedentes Legislativos.....................................................................................................371.1.13.3. Bien Jurídico Protegido..........................................................................................................431.1.13.4. Fuente Legal..........................................................................................................................441.1.13.5. Sistemática Del Tipo Objetivo................................................................................................45

1.1.13.5.1. Objeto Material del Delito..............................................................................................461.1.13.5.2. Sujeto Activo..................................................................................................................471.1.13.5.3. Sujeto Pasivo..................................................................................................................47

1.1.14. SOBRE EL OBJETO DE LA ACCION DEL DELITO.............................................................481.1.15. ACCION TÍPICA......................................................................................................................49

1.1.15.1. Posesión de drogas con fines de tráfico ilícito.......................................................................521.1.15.2. Tipo Objetivo.........................................................................................................................53

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1.1.15.2.1. Sujeto activo...................................................................................................................531.1.15.2.2. Sujeto pasivo..................................................................................................................541.1.15.2.3. Suministro, Producción o Comercialización De Materias Primas o Insumos Destinados a la Elaboración De Drogas y Actos Afines de Promoción, Facilitación o Financiación...........................54

1.1.15.3. Bien Jurídico Protegido..........................................................................................................561.1.15.4. Tipo Objetivo.........................................................................................................................57

1.1.15.4.1. Sujeto activo...................................................................................................................571.1.15.4.2. Sujeto pasivo..................................................................................................................57

1.1.16. MICROCOMERCIALIZACION O MICROPRODUCCION DE DROGASARTICULO 298°C.P. 57

1.1.16.1. Comercialización o Distribución de Pegamentos Sintéticos..................................................581.1.16.2. El Significado del Consumo Indebido en el Problema de la Droga.........................................60

1.1.17. LA POSESIÓN DE DROGAS PARA EL PROPIO CONSUMO EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL......................................................................................................................................631.1.18. LA POSESIÓN DE DROGAS PARA EL CONSUMO PERSONAL EN ELDERECHO PENAL PERUANO64

1.1.18.1. Antecedentes del Artículo 299° del Código Penal Peruano...................................................651.1.18.2. La posesión de drogas para el propio consumo en la ley 28002............................................67

1.1.19. LA POSESION DE DROGAS EN EL PERU ¿DELITO O CONDUCTA ATIPICA?..............671.1.19.1. Análisis Criminológicos del Consumo de Drogas y Política Criminal Alonso Peña Cabrera Freyre. 751.1.19.2. Nuevo Enfoque Criminológico en Torno al Consumo de Drogas...........................................771.1.19.3. Política Criminal Frente Al Consumo De Drogas....................................................................78

1.1.19.3.1. Teorías discrepantes......................................................................................................781.1.20. CONSIDERACIONES SOBRE LA NO PUNIBILIDAD DE LA POSESION DE DROGAS PARA EL PROPIO CONSUMO..................................................................................................................78

1.1.20.1. Consideraciones Constitucionales.........................................................................................781.1.20.2. Consideraciones jurídico-penales..........................................................................................791.1.20.3. Desde el prisma de la teoría del bien jurídico.......................................................................79

1.1.20.3.1. Desde el prisma de la imputación objetiva.....................................................................801.1.20.3.2. Desde el prisma del consentimiento..............................................................................81

1.1.20.4. Posesión de Drogas y Micro-comercialización.......................................................................821.1.20.5. Posesión de Drogas para el Propio Inmediato Consumo......................................................821.1.20.6. Aspectos Procesales..............................................................................................................84

1.1.21. LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL...........861.1.22. LOS SUPUESTOS DE ATIPICIDAD AL CONSUMO DE DROGAS ILEGALES EN EL PERU. 86

1.1.22.1. La Necesidad de Supuesto de Atipicidad...............................................................................861.1.22.2. Fundamento de la Atipicidad: Ausencia de Riesgo Típico y de Intención de Difusión del Consumo Ilegal.........................................................................................................................................88

1.1.22.3. Una Sencilla Regla de Prudencia: ¿Oferta Criminalizada o Consumo Organizado?..................881.1.23. CONSUMO COMPARTIDO....................................................................................................89

1.1.23.1. Concepto y Fundamento de la Atipicidad..............................................................................891.1.23.2. La Invitación o Donación a Sujeto Determinado....................................................................891.1.23.3. Posesión y Consumo Compartido en Pareja Casos Similares................................................911.1.23.4. Las “Donaciones Altruistas o Compasivas”............................................................................92

1.1.24. DISCORDANCIAS NORMATIVAS.......................................................................................921.1.24.1. Artículo 296° Promoción Y Favorecimiento al Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Artículo 299° Posesión no Punible.....................................921.1.24.2. Artículo 298° Micro-comercialización y Artículo 299° Posesión no Punible..........................93

1.1.25. CARACTERISTICASDEUNA PERSONA PARA CONSIDERAR FERMACODEPENDIENTE........................................................................................................................94

1.1.25.1. Farmacodependencia de Consumo Indebido de Drogas Ilegales PBC...................................941.1.25.2. Uso Indebido De Drogas........................................................................................................951.1.25.3. Abuso De La Droga................................................................................................................961.1.25.4. Dependencia Física................................................................................................................961.1.25.5. Dependencia Psicológica o Psíquica......................................................................................96

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1.1.25.6. Tolerancia..............................................................................................................................971.1.25.7. Síndrome de Abstinencia.......................................................................................................971.1.25.8. Adicción.................................................................................................................................971.1.25.9. Neuroadaptación..................................................................................................................97

1.1.26. ETAPAS DEL CONSUMO DE DROGAS................................................................................981.1.26.1. Etapa de Iniciación................................................................................................................981.1.26.2. Etapa de afirmación..............................................................................................................981.1.26.3. Estado de Necesidad o Adictiva.............................................................................................98

1.1.27. TIPOS DE CONSUMIDORES DE DROGAS...........................................................................981.1.27.1. Consumidor Experimental.....................................................................................................981.1.27.2. Consumidores Ocasionales, Social o Recreacional................................................................981.1.27.3. Consumidor Habitual.............................................................................................................991.1.27.4. Consumidor Dependiente.....................................................................................................99

1.1.28. POSIBLES CAUSAS DE INICIACION EN LOS CONSUMIDORES....................................991.1.28.1. Oferta..................................................................................................................................1001.1.28.2. La Demanda........................................................................................................................1011.1.28.3. La Organización Social.........................................................................................................1011.1.28.4. La Estructura Familiar..........................................................................................................1011.1.28.5. La Historia Individual...........................................................................................................101

1.1.29. ALTO ÍNDICE DE CONSUMO DE DROGAS ILEGALES..................................................1021.1.29.1. A Nivel Mundial...................................................................................................................1031.1.29.2. Nivel Nacional.....................................................................................................................1041.1.29.3. Nivel Regional......................................................................................................................105

1.1.30. IDENTIFICACIÓN PUNTOS DE VENTA Y CONSUMO DE DROGAS EN EL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE.................................................................................................105

1.1.30.1. Nivel Distrital la (Victoria)....................................................................................................1061.1.30.1.1. En el Distrito de la Victoria solo encontramos tres Centros de Rehabilitación.............1061.1.30.1.2. Identificación puntos de venta y consumo de drogas en el distrito la Victoria............1071.1.30.1.3. Modalidad de Venta que es Resultado para el Consumo...........................................108

1.1.31. TRATAMIENTO PENAL FRENTE AL CONSUMO DE DROGAS LEGALES E ILEGALES109

1.1.31.1. Drogas Legales.....................................................................................................................1091.1.31.2. Drogas Ilegales....................................................................................................................110

1.1.32. INSTITUCIONES DEL ESTADO PERUANO EN LA LUCHA ANTIDROGAS..................1101.1.32.1. Enaco...................................................................................................................................1101.1.32.2. Cedro...................................................................................................................................1111.1.32.3. EVIDA. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), Perú..................111

1.1.32.3.1. DEVIDA y CAN ratifica compromiso de cooperación para fortalecer control de drogas.111

1.1.33. ESTRATEGIAS SOCIALES QUE PERMITEN REDUCIR EL ALTO ÍNDICE DE CONSUMO DE PASTA BÁSICA DE COCAÍNA....................................................................................112

1.1.33.1. Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas,Devida 2007- 2011...................................1121.1.33.2. Para unas Nuevas Estrategias de Lucha contra las Drogas..................................................113

1.1.33.2.1. Detener y Prevenir la Expansión y Consolidación del Narcotráfico..............................1131.1.33.2.2. Asumir el Problema como Responsabilidad de todos los Peruanos.............................1141.1.33.2.3. Cohesionar y dar consistencia a la intervención...........................................................114

1.1.34. LA POLITICA.........................................................................................................................1151.1.35. OBJETIVOS ESTRATEGICOS..............................................................................................1151.1.36. PROGRAMAS Y ESTRATEGIAS.........................................................................................116

1.1.36.1. Programas...........................................................................................................................1161.1.36.2. Estrategias...........................................................................................................................116

1.1.37. PROGRAMAS DE DESARROLLO ALTERNATIVO...........................................................1171.1.37.1. Objetivos Específicos...........................................................................................................1171.1.37.2. Estrategias...........................................................................................................................117

1.1.37.2.1. Estrategia General........................................................................................................1171.1.38. ESTRATEGIAS FRENTE AL CONSUMO CEDRO 2007- 2011...........................................117

1.1.38.1. Prevención del consumo de drogas: Estado actual y tendencias........................................117

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1.1.39. MODELOS DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS.........................................1181.1.39.1. Modelo de Salud Pública.....................................................................................................1181.1.39.2. Modelo socio Cultural.........................................................................................................1191.1.39.3. Modelo de Distribución del Consumo.................................................................................119

1.1.40. ENFOQUES ESTRATÉGICOS Y MODELOS DE PREVENCIÓN.......................................1191.1.41. TIPOS DE PREVENCIÓN. NUEVOS NIVELES DE INTERVENCIÓN..............................1191.1.42. ¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CONSIDERACIÓN PARA TRABAJAR EN PREVENCIÓN, DESDE LA COMUNIDAD, LA FAMILIA O LA ESCUELA?.................................................................120

1.1.42.1. Factores de Riesgo y Protección..........................................................................................1231.1.43. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS QUE HACEN QUE ALGUNOS NIÑOS Y JÓVENES SEAN MENOS VULNERABLES QUE OTROS A DESARROLLAR CONDUCTAS TALES COMO EL CONSUMO DE DROGAS A PESAR DE VIVIR RODEADOS DE PROBLEMAS FAMILIARES, POBREZA, VIOLENCIA Y UN AMBIENTE LLENO DE ESTRÉS?............................1241.1.44. TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LAS DROGO DEPENDENCIAS...................124

1.1.44.1. El Caso de las Drogas Ilegales..............................................................................................1251.1.44.1.1. Terapia farmacológica..................................................................................................1261.1.44.1.2. Terapia Cognitivo-Conductual......................................................................................126

1.1.45. AFRONTE DE LAS DROGAS A NIVEL INSTITUCIONAL................................................1261.1.46. TRATAMIENTO AMBULATORIO VERSUS INTERNAMIENTO.....................................1271.1.47. ESTRATEGIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LAS DROGAS 2007-2011.................128

1.1.47.1. Programa de Prevención y Rehabilitación...........................................................................1281.1.47.1.1. Prevención del Consumo de Drogas.............................................................................1281.1.47.1.2. Tratamiento y Rehabilitación del Consumo de Drogas.................................................128

1.1.47.2. Programa de Interdicción....................................................................................................1291.1.47.2.1. Control y Fiscalización de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados........................1291.1.47.2.2. Control del Procesamiento y el Tráfico Ilícito de Drogas..............................................129

1.1.48. PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE............1301.1.48.1. Desarrollo Alternativo.........................................................................................................130

1.1.49. LOS PRINCIPIOS GENERALES...........................................................................................1301.1.49.1. Principio de Legalidad.........................................................................................................1301.1.49.2. Principio del bien Jurídico Real............................................................................................1311.1.49.3. Principios de Mínima Intervención......................................................................................1321.1.49.4. Principio de Culpabilidad.....................................................................................................1321.1.49.5. Principio de Proporcionalidad de las Sanciones..................................................................132

1.1.50. NORMAS JURIDICAS...........................................................................................................1331.1.51. LEGISLACION COMPARADA.............................................................................................139

1.1.51.1. Tratamiento Jurídico Penal del Consumo en la Legislación Comparada..............................139Según Manuel Frisancho Aparicio..........................................................................................................139

CAPITULO II: PLAN DE LA INVESTIGACION...................................................................144

SEGUNDA PARTE: METODOLOGIA........................................................................................................... 144

2.1. EL PROBLEMA.............................................................................................................. 1452.1.1. Selección del Problema.................................................................................................................1452.1.2. Antecedentes del Problema...........................................................................................................1452.1.3. Formulación del Problema............................................................................................................151

2.1.3.1. Formulación Proposicional del Problema............................................................................1512.1.3.2. Formulación Interrogativa del Problema.............................................................................152

2.1.4. Justificación de la Investigación...................................................................................................1532.1.5. Limitaciones de la Investigación...................................................................................................153

2.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN........................................................................1542.2.1. Objetivo General...........................................................................................................................1542.2.2. Objetivos Específicos...................................................................................................................154

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2.3. HIPÓTESIS..................................................................................................................... 1552.3.1. Hipótesis Global...........................................................................................................................1552.3.2. Sub-hipótesis................................................................................................................................155

2.4. VARIABLES.................................................................................................................... 1562.4.1. Identificación de las Variables......................................................................................................1562.4.2. Definición de Variables................................................................................................................1562.4.3. Clasificación de las variables........................................................................................................159

2.5. DISEÑO DE LA EJECUCIÓN........................................................................................1592.5.1. Universo.......................................................................................................................................1592.5.2. Selección de las técnicas, instrumentos e informantes o fuentes...................................................1592.5.3. Muestra.........................................................................................................................................1602.5.4. Forma de tratamiento de los datos................................................................................................1602.5.5. Forma de Análisis de las Informaciones.......................................................................................160

CAPÍTULO III: SITUACIÓN ACTUAL DISCREPANCIAS TEÓRICAS Y DISCORDANCIAS NORMATIVAS QUE NOPERMITEN REDUCIR EL ALTO ÍNDICE DE CONSUMO DE PASTA BÁSICA DE COCAÍNA EN EL DISTRITO LA VICTORIA EN EL PERIODO 2010-2011............................................................................................................................................. 162

TERCERA PARTE: RESULTADOS................................................................................................................ 163

CAPÍTULO 4: ANÁLISIS SOBRE LAS DISCREPANCIA TEÓRICAS Y DISCORDANCIAS NORMATIVAS QUE NO PERMITEN REDUCIR EL ALTO ÍNDICE DE CONSUMO DE PASTA BÁSICA DE COCAÍNA EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA P. 2010-2011.. . .179

4.1. ANÁLISIS DE LOS “OPERADORES DEL DERECHO” EN CUANTO AL CONSUMO DE DROGAS ILEGALES (P-B.C) EN EL DISTRITO LA VICTORIA........................................................................................................ 180

4.1.1. Análisis de los operadores del derecho encargados de la problemática para reducir el alto índice de consumo de pasta básica de cocaína en el distrito la victoria respecto a los conceptos básicos Planteamientos Teóricos......................................................................................................................................................1804.1.2. Análisis de los Responsables encargados de la problemática reducir el alto índice de consumo de pasta básica de cocaína en el distrito la victoria respecto a las normas.......................................................1924.1.3. Legislación Comparada................................................................................................................199

CAPÍTULO 5: CONCLUSIONES SOBRE DISCREPANCIAS TEÓRICAS Y DISCORDANCIAS NORMATIVAS QUE NO PERMITEN REDUCIR EL ALTO ÍNDICE DE CONSUMO DE PBC EN EL DISTRITO LA VICTORIA PERIODO 2010-2011..............203

5.1. ESUMEN DE LAS APRECIACIONES RESULTANTES DEL ANÁLISIS....................................................2045.1.1. Resumen de las Discrepancias Teóricas........................................................................................2045.1.2. Resumen de las discordancias normativas....................................................................................206

5.2. CONCLUSIONES PARCIALES........................................................................................................ 2075.2.1. Conclusión Parcial 1.....................................................................................................................207

5.2.1.1. Contrastación de la sub-hipótesis “a”.................................................................................2075.2.2. Conclusión Parcial 2.....................................................................................................................2085.2.3. Contrastación de la sub-hipótesis “b”...........................................................................................208

5.3. CONCLUSIÓN GENERAL..............................................................................................................2095.3.1. Contrastación de la Hipótesis Global............................................................................................2095.3.2. Enunciado de la conclusión General.............................................................................................209

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CAPÍTULO 6: LINEAMIENTOS PARA DISCREPANCIAS TEÓRICAS Y DISCORDANCIAS NORMATIVAS QUE NO PERMITEN REDUCIR EL ALTO ÍNDICE DE CONSUMO DE PASTA BÁSICA DE COCAÍNA EN EL DISTRITO LA VICTORIA P. 2010-2011..........210

6.1. LINEAMIENTOS PARCIALES........................................................................................................ 2116.1.1. Lineamientos respecto a los operadores del derecho (responsables).............................................211

6.1.1.1. Definida ya nítidamente en la doctrina...............................................................................2116.1.2. Lineamientos respecto al entorno social.......................................................................................212

6.1.2.1. Las leyes penales son necesarias pero insuficientes............................................................212

CONCLUSIONES......................................................................................................................... 214

RECOMENDACIONES SUGERENCIAS O ALTERNATIVOS PARA SUPERAR LA PROBLEMÁTICA DEL CONSUMO.........................................................................................215

CAPITULO 7.BIBLIOGRAFIA Y ANEXOS............................................................................217

7.1. BIBLIOGRAFÍA Y ANEXOS............................................................................................................ 2187.1.1. Bibliografía Consultada................................................................................................................2187.1.2. Lincografía...................................................................................................................................221

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo titulado: “Discrepancias Teóricas y Discordancias Normativas que no permiten reducir el alto índice de consumo de Pasta Básica de Cocaína en el distrito la Victoria en el periodo 2010 - 2011” es producto de una exhaustiva investigación, con la finalidad de contribuir modestamente con los operadores del derecho, estudiantes de derecho, legisladores y todas aquellas personas que tengan interés en conocer sobre esta problemática existente en nuestra realidad social en el cual creemos que existen muchos indicios del consumo de pasta básica de cocaína y de micro comercialización.

Para efectos de elaborar la presente tesis, nos hemos encontrado con muchas dificultades, sobre todo en el trabajo de campo debido al hermetismo que guardan ciertos jueces, con respecto a su labor jurisdiccional, además de la carga procesal la cual impide que el personal que labora en los juzgados penales disponga de tiempo suficiente para atender adecuadamente a los investigadores.

Este trabajo se encuentra dividido en 3 partes conforme a la obra de Alejandro Caballero Romero titulada: “Guía Metodológica para los Planes y Tesis de Maestría y Doctorado”.

En la Primera Parte, “Fundamentación”; se encuentra el capítulo I, denominado Marco Referencial que trata sobre los planteamientos teóricos, conceptos básicos, normas y legislación comparada.

En la Segunda Parte, “Metodología”; se encuentra el capítulo II de la tesis donde se establece el problema, los objetivos de la investigación, la hipótesis, las variables y el diseño de ejecución debidamente estructurados.

La Tercera Parte, Resultados; a su vez comprende 5 capítulos: El capítulo III trata sobre la situación actual de las discrepancias teóricas y discordancias normativas que no permiten reducir el alto índice de consumo de Pasta Básica de Cocaína en el distrito la Victoria en el periodo 2010 - 2011; El capítulo IV que trata sobre el análisis de las discrepancias teóricas y discordancias normativas que no permiten reducir el alto índice de consumo de pasta básica de cocaína en el distrito la Victoria en el periodo 2010 - 2011; El capítulo V que trata sobre las conclusiones a la que arribamos de la realidad analizada. En este capítulo VI se plantea, entonces, el resumen de las apreciaciones resultantes del análisis, las conclusiones parciales, fundamentadas según la contrastación de cada una de las dos sub-hipótesis planteadas y la conclusión general que está fundamentada con la contrastación de la hipótesis global; El capítulo VI, referido a los lineamientos o recomendaciones a las que hemos arribado; y el Capítulo VII, referente a la bibliografía y anexos.

El consumo de drogas debes de saber que en el Perú no es delito consumir drogas, aquí incentivamos el consumo de ellas pero si ya estás en ello es mejor que sepas tus derechos. El tema de drogas es uno de los puntos más controvertidos en la sociedad actual, es por ello

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que se afirma que constituye un verdadero problema social. No obstante en nuestro país el problema de las drogas no tiene la dimensión que alcanza en otros.En el Perú, el consumo de drogas viene de antaño vinculado al desarrollo social y cultural del país. Por eso, es acertado no castigar el consumo de drogas por parte de adultos, lo que iría en contra de la libertad individual de toda persona.

Se prohíben ciertas drogas y no otras que tienen igual o más poder destructor sobre el organismo, como por ejemplo: el tabaco, el alcohol, sedantes. En el presente trabajo, analizaremos el art. 299 del Código Penal referente a la posesión no punible de drogas.

El trabajo que planteamos, “Artículo 299.-No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados.   Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas.”  La regulación del consumo de drogas ha sido materia de un largo debate que ha intentado resolverse mediante consideraciones de orden político y moral. Opiniones generalizadas sostienen que las soluciones de fondo deben recaer sobre los países consumidores por ser los responsables de la demanda. Sin embargo, las consideraciones más elementales de la teoría económica ponen de presente que no se trata de un propósito tan simple. No es fácil reducir el consumo de un bien por el cual existe una altísima preferencia mediante procedimientos persuasivos. Sobre esta materia existe una amplia experiencia en los países en desarrollo con los artículos suntuarios.

Para poder reducir el consumo de las drogas en el Perú, es necesario identificar los mecanismos y las estrategias las drogas específicas que están realmente involucradas en el consumo drogas en el país. El segundo paso sería diseñar medidas eficaces para contrarrestar estos mecanismos, medidas que las instituciones gubernamentales y no gubernamentales tendrían la capacidad de poder implementar.Las buenas intenciones no son un sustituto de planes específicos y prácticos. Un esfuerzo generalizado contra el abuso de las drogas no es lo mismo que un esfuerzo orientado a controlar

Las drogas afectan a todos los sectores de la sociedad en todos los países, sobre todo, el uso indebido de drogas afectan la libertad y el desarrollo de los jóvenes, que son el patrimonio más preciado de la humanidad. Las drogas constituyen una grave amenaza para la salud y el bienestar de todo el género humano, para la independencia de los estados, la democracia, la estabilidad de las naciones y la estructura de todas las sociedades.El gran problema de las drogas que aqueja el mundo, solo se podrá combatir con el empeño inquebrantable de todos los países de implementar estrategias que reduzcan tanto la oferta como la demanda ilícita de estas sustancias.

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CAPÍTULO I: MARCO REFERENCIAL

PRIMERA PARTE: FUNDAMENTACIÓN

(MARCO REFERENCIAL)

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1. PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS.

1.1 CONCEPTOS BÁSICOS.

1.1.1. LA DROGAS

La Organización Mundial de la Salud (O.M.S) define a la Drogas “Es toda sustancia que

introducida en el organismos por cualquier vía de administración, produce una alteración,

de cualquier modo, del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y

es, además, susceptibles de crear dependencia física, psicológica, o ambas”.

Es asociada al concepto de Medicamento desde el punto de vista médico, es definida como

“sustancia que puede ser utilizada para diagnosticar, preservar o recuperar la salud, o

mitigar la enfermedad del hombre y los animales.

Luego se exhibe una diferencia (concepto estricto) por “medicamentos” se entiende al

preparado farmacéutico obtenido a partir de uno o más principios activos, que es

presentado por una forma farmacéutica definida, dosificado y empleado con fines

terapéuticos y por “drogas” a los productos que contienen sustancias psicoactivas

estupefacientes o psicotrópicas que pueden producir dependencia1.

El doctor Peña Cabrera, citando a Mariano Barbero Santos afirma que se entiende por

Droga, toda sustancia que posee iguales características y que se declare expresamente tanto

del derecho interno como en los convenios internacionales, a los cuales han suscrito tanto

el Perú2.

1.1.2. ETIMOLOGÍA DE LA DROGA

Etimológicamente proviene la DROGA de la voz holandesa “DROOG” que quiere decir

seco. La palabra inglesa “DRUG” proviene de “DRY” seco crudo3.

1.1.3. ALCANCES DE TÉRMINOS GENÉRICOS EN EL CÓDIGO PENAL

En el ART. 296 del CP, aparecen los términos genéricos:

1.1.3.1. “Drogas toxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas”

La calificación de “TOXICA” estriba en la consecuencia dañosa que pudiera generar

en el aspecto biológico, mientras que la cualidad de estupefaciente y sustancia

psicotrópica, radica en los efectos psico-físico, que pudiera experimentar el 1 La organización mundial de la salud señala un concepto a la droga o farmacodependencia.

Diccionario de medicina general ilustrados en terminología médica como la salud pública (drogas) libro del autor Raúl escobar cuban

2 Jurista peruano RAUL PEÑA CABRERA en su tratado de derecho penal y tráfico ilícito de drogas IV ediciones jurídicas.

3 Víctor Hugo Tuesta Castro (drogas tóxicas conociendo al enemigo) ediciones Riva de Neira página 23.

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individuo; no obstante que la ultima nomenclatura se acerca más a una definición del

objeto material del ilícito penal.

Se puede diferenciar también en los resultados, ya que en el primer caso son

inmediatos, mientras que en los demás; son mediatos o posteriores.

1.1.3.2. Base Internacional Convención De Viena

En el art. 1.del 20 de diciembre de 1988, refiere como ESTUPEFACIENTES a las

sustancias naturales o sintéticas comprendidas en las listas I y II de la convención

de 1961 predominante los opiáceos, cocaínicos y canabinoles).Esta posición es

concordante con la definición de término de reglamento de estupefacientes

psicotrópicos sujetas a fiscalización sanitaria del 21 de jul. Del 2001, que reglamenta

la ley general de salud N° 26842.

Sustancias Psicotrópicas: Sustancias Psicotrópicas En un primer sentido, Espinoza

1985), citando a otros señala que se trata de un “termino técnico que se utiliza para

la nominación de la droga estupefacientes”.

En segundo término BRAMOT ARIAS sostienen que son las sustancias que al

actuar sobre el sistema nervioso central, modifican la conducta del individuo

teniendo como resultado alucinaciones o trastornos de la función motora, del juicio,

del comportamiento o estado de ánimo, que pueden ser psicolèpticos,

psicoanalèpticos y psicodislèpticos4.

1.1.4. PROMOCIÓN, FAVORECIMIENTO O FACILITACIÓN DEL CONSUMO

ILEGAL DE DROGAS SEGÚN LA CONVENCIÓN DE VIENA

PROMOVER, Es todo aquel que contribuye de forma decidida al “consumo ilegal

de drogas a su circulación en el mercado”.

FAVORECER, Quien participa activamente en los actos de elaboración de la droga,

sea proveyendo de una instalación para su procesamiento, sea ejecutado los actos

directos para su producción o distribuyendo la droga para que sea comercializada en

el mercado ilegal.

4SEGÚN LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1961, 1971,1988 Aprobada por Resolución Legislativa Nº 15013 (16.04.64), Aprobado por Aprobado por Decreto Ley Nº 22736 (24.10.79) Aprobada por Resolución Legislativa Nº 25352 (26.11.91

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Page 15: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

FACILITAR, se trata de aquellas conductas que proporcionan una contribución

esencial para que la droga ilegal pueda ser repartida en el mercado de consumidores,

a su vez para poder ser distribuida, para su posterior comercialización.

ELABORAR, significa manejar y acondicionar mediante procedimiento adecuado o

idóneo de manufacturación, preparación, extracción y recolección, materias primas

para transformarlas en productos que origen de dependencia.

FABRICACIÓN. Entendiendo por tal “todos los procedimientos, distintos de la

producción, que permite obtener estupefacientes, incluidas la refinación y la

trasformación de unos estupefacientes.

PRODUCCIÓN, como la separación del opio, de las hojas de coca, de la cannabis y

de la resina de cannabis, de las plantas de que obtiene.

MATERIA PRIMA, Es aquella que se considera principalmente necesaria para

iniciar las labores de una industria o fabricación. En tal sentido, pues, la hoja de coca,

el fruto de la adormidera por la planta del cannabis están considerados como materia

prima.

INSUMOS, Debemos indicar a todo aquello que en combinación con las materias

primas permite activar una industria o fabricación. En tal sentido podemos calificar

como tales a las sustancias que aparecen inscritas en los cuadros I y II, que van

anexados a la convención de las naciones unidas contra el tráfico ilícito de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, y las cuales también se le

denomina precursores. Entre estos insumos tenemos el acido sulfúrico, y acetona el

éter etílico, el carbonato de sodio, etc.

1.1.5. CLASIFICACIÓN DE LAS DROGAS

Según Víctor Hugo Tuesta clasifica a las drogas por su origen y su situación técnico

jurídico.

a. Por su Origen

Drogas Naturales, por que provienen del Reino Animal y se encuentran en los

órganos (tiroides) de animales, hormonas (placenta); los compuestos principales

de dichos órganos son los hidratos de carbono, grasas y proteína.

En el Reino Vegetal se hallan en las plantas, cuyos principios activos

(contenidos en los diversos alcaloides) se encuentran en diferentes partes de la

misma, por cuyo motivo también son conocidas como drogas crudas o brutas del

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mismo modo MINERAL, en sales, sulfato, gases tales como el azufre, el hierro,

el magnesio, los éteres, etc.

Drogas Semi-Sintéticas por que proviene de una síntesis parcial obtenida de

otras sustancias de origen natural; como la morfina, la heroína, la cocaína.

Drogas Sintéticas por que se obtiene a través de procesos de síntesis total,

partiendo de sustancias sencillas, y no tienen relación desde el punto de vista

químico, con drogas naturales, por ejemplo los fármacos o medicamentos como

las anfetaminas o barbitúricos, etc.

Para clasificar estos pueden ser “duros” o “blandos” (por su consistencia), Creemos

que esto ocurre cuando se afirma que ciertas drogas son naturales semi-sintéticas y

sintéticas, surge la interrogante, si las sustancias agrupadas en la primera

clasificación provienen de los reinos existentes en la tierra ¿los elementos de los dos

últimos tipos de donde proceden? Por otro lado consideramos que ocurre en cuanto al

uso del término “semi-sintéticas”, puesto que, teniéndose en cuenta el papel del

prefijo (SEMI) embarga un nivel de procesamiento, una fase o estado intermedio en

su recorrido hacia el producto final; y como se sabe, por su composición química, la

PBC, el clorhidrato de cocaína, la morfina, citando a algunas que son signadas como

“drogas semi-sintéticas” no van adquirir la cualidad de “drogas sintéticas”. Por

consiguiente se desprende, que el distingo entre SEMI SINTETICO Y

SINTETICO radica en el estado de las sustancias, toda vez que el primero es

incompleto y el segundo completo. Para clasificar las drogas en naturales o

sintéticas, tendremos que hacer referencia a la “naturaleza de la sustancia obtenida”,

es decir NATURAL cuando se trata de una droga original, extraída por cualquier

reino animal o vegetal y SINTETICA cuando se trata de una droga creada,

modificada o diseñada en laboratorio de modo artificial, partiendo de otras

sustancias.

b. Por su forma de Obtención

Se estima necesario una clasificación por su origen aludiendo a las formas de

obtención, desde la perspectiva técnica, debería concebirse como: extracción natural

proceso primario y proceso complejo.

Extracción Natural

Para referirnos a aquellas sustancias psicoactivas obtenidas de organismos vivos

o minerales a través de procesamiento sencillo eminentemente físico (filtración,

disolución, tracción, precipitación) o mediante la interacción como elementos

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que no constituyen procesos artificiales que alteran su composición natural. En

este caso podríamos citar a la marihuana que proviene del secado de la planta

femenina del cáñamo (cannabis sativa), las resinas del cautos o peyote, o san

Pedro, el floripondio, el chamico, el ayahuasca, el tabaco, el café o el té, los

licores fermentados (chichas o aguardientes así como el jugo obtenido por el

masticado (chacchado) de la hoja de coca, y el látex de opio obtenido a través

del sangrado de la capsula de la amapola o adormidera de la especie “papaver

somniferum”.

Proceso Primario

Son aquellas sustancias psicoactivas obtenidas de materia primas mediante

procesos simples mecánicos y predominantemente químicos, cuya sustancia

psicoactiva corresponde a alguna de las partes de la mencionada materia o de la

mezcla de las mismas, como es el caso del tratamiento de la hoja de coca para la

obtención de la Pasta Básica de Cocaína, el procesamiento del látex de opio para

obtener morfina.

Proceso Complejo – Síntesis.

Son aquellas procesadas o sintetizadas a partir de compuestos químicos, y que

suelen usarse a partir de compuestos químicos primarios, y que suelen utilizarse

con fines médicos, científicos, como son las anfetaminas, los barbitúricos, los

tranquilizantes, la cocaína preparada a partir de la ecgonina,

c. por su forma de uso

i. Drogas Sociales.

Son sustancias cuyo consumo es aceptado por el entorno social. Es decir, están

vinculadas con las costumbres de una población o un segmento social. Para

nuestra realidad son las siguientes:

Alcohol Etílico. Es el depresor de mayor consumo en nuestro país.

Tabaco. Es el estimulante de mayor consumo en el mundo, contiene además

de nicotina, sustancias químicas toxicas y cancerígenas benzopirenos,

alquitrán

Café. contiene cafeína, sustancias químicas consideradas como estimulante.

El abuso de estas sustancias produce excitabilidad (estimulación) de las vías

del sistema central.

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ii. Drogas Folclóricas.

Son sustancias cuyo uso forma parte del legado cultural. Muchas de ellas están

asociadas a un uso de origen místico, es decir, religiosos, utilizando por los

ancestros en forma continúa, de tal forma que en la actualidad algunos grupos

sociales las mantienen en celebraciones tradicionales, inclusive en ceremonias de

“curación” para ciertas enfermedades o trastornos de personalidad.

Ayahuasca

Sampedro (tricbocaeruspachampi).

Hongos Alucinógenos.(amanita muscaria, “cucumelo”, ololiuqui, etc.).

iii. Drogas Terapéuticas.

Son aquellas sustancias de uso médico legal, es decir, las que venden en

farmacias, su expendio en algunos casos está sujeto a reglamentación, como por

ejemplo:

Valium

Librium

iv. Sustancias Objeto De Abuso.

Estás tienen en particular las características de que no tienen uso terapéutico ni

tampoco son legalizadas.

Marihuana.

Pasta básica de cocaína (pasta de coca).

Heroína.

v. Sustancias Inhalantes.

Son materiales volátiles que pueden ser consumidas por el organismo humano

mediante la inhalación. Estas sustancias son disolventes de uso industrial.los

métodos de administración de los inhalantes pueden ser: empleando un paño

(inhalantes líquidos) o las clásicas bolsitas plásticas. Aquí tenemos principalmente

a los derivados del petróleo, como: pegamentos industriales (terokal, pegasán,

etc.), thinner, bencina entre los más conocidos en nuestros medios5

5Según Víctor Hugo Tuesta da la clasificación de las drogas por su origen, página 34-39,drogas tóxicas segunda edición 2009.

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1.1.6. POR SU SITUACIÓN TÉCNICO – JURÍDICO

Una de las tradiciones formas de clasificación de las drogas en nuestro medio, es a través

de la denominada “SITUACIÓN JURÍDICA “En la que considera a algunas drogas

Legales alcohol o cigarrillo, etc.) y a otras como Ilegales (marihuana, pasta básica de

Cocaína, clorhidrato de cocaína, opio, etc.).

Consideramos que el carácter o la propia naturaleza de las drogas como (OBJETO

MATERIAL), no es suficiente para su catalogación jurídica; solo una norma positiva (tal

es el caso del reglamento de la ley general de la salud), podría determinarlo, la

proscripción de ciertas sustancias resultara valida, cuando se reconozca la carencia de

utilidad medico-científico, como es el caso de la marihuana (cannabis sativa L) y el LSD

( acido lisérgico),ya que como se sabe, ni su producción ni su consumo están autorizados.

Por tal razón, como se dijo anteriormente, tanto la pasta básica como el clorhidrato de

cocaína pueden ser legalmente producidas por la ENACO S.A; como se observa, la

criminalización se sujeta al acto humano (RELACION HUMANA) de fabricación y

tráfico ilícito y consumo.

1.1.7. POR SU CARÁCTER

a. Propias

Psicotrópicas

Folklóricas

Sociales

Medicamentos

Drogas Propias

Estas son elaboradas con propósitos definidos para ser utilizadas como tales, todas

las sustancias con principios psicoactivos que pueden ser objeto de uso indebido y

abuso, por lo tanto, son susceptibles de causar dependencia física o psicológica,

pudiendo considerar a los medicamentos, las sustancias psicotrópicas, las

denominadas drogas sociales (alcohol, tabaco), las sustancias folklóricas

(floripondio, chamico, ayahuasca, borrachera, penca, san Pedro, peyote),

contenidas en la lista anexas al D.L.N°. 22095.6

b. Impropias6Decreto legislativo 22095 (21/02 1978) por su clasificación técnico jurídico, leyes especiales, aprueban ley general de represión del tráfico ilícito de drogas, mediante el cual se establecen los objetivos generales, así como las pautas de acción de los órganos encargados de la prevención. Asimismo norma lo relativo la producción, comercialización y control de todas las variedades de coca, adormidera y marihuana establecen sanciones al TID.

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Pegamentos

Solventes

Carburantes

Drogas impropias.

Lo conforman los compuestos orgánicos o inorgánicos que han sido producidos

para otros fines ver. Industriales, domésticos, etc., empero, dada las propiedades

de sus gases, que pueden cumplir funciones psicoactivas, suelen ser utilizadas

como estimulantes, depresivos o alucinógenos. Estos constituyen drogas toxicas,

estupefacientes o sustancias psicotrópicas nomencladas en las listas anexadas en

el D.L. 22095 o convenio internacionales. Por imperio del D.L. N° 982, se ha

incorporado como un elemento material del delito de tráfico ilícito de drogas, a

los gases que expelen los pegamentos sintéticos y que tienen propiedades

psicoactivas.

Esta clase de sustancia tiene efectos que pueden variar entre un sujeto a otro

debido a diferentes factores, y en forma especial a la intensidad del uso

ininterrumpido, con sensaciones que van desde la estimulación y euforia inicial,

pasando por la alucinosis, hasta culminar con una depresión aguda.

Los daños que provoca en el ámbito cerebral son severos o irreversibles, también

produce daños clínicos especialmente en las zonas de contacto inmediato (boca,

vías respiratorias, bronquios, tráquea, pulmones, etc.).

Con fines didácticos, podríamos clasificar en:

Pegamentos: terokal.

Solventes : thinner, agua raz, acetona, tolueno, xileno, benceno, metil

Isobutil cetona, benceno, bencina.

Carburantes: gasolina.

Anestésicos y alcoholes: alcohol metílico, éter cloroformo.

Esta forma de clasificación tiene suprema importancia, para la calificación de los

delitos contra la salud pública (tráfico ilícito de drogas), de acuerdo a la relación

jurídica del sujeto activo con el objeto material, puesto que existía una marcada

distinción entre drogas toxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas

incluidas en las listas adjuntas a los convenios internacionales de 1961, 1971 y

1988, así como el D.L.22095 (tráfico ilícito de drogas) que hace alusión el tipo

base art.296 del C.P, y las que no figuran en ellas, como es el caso de los

pegamentos que expelen gases con propiedades psicoactivas (básicamente el

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producto)conocido como terokal), y que en los últimos años se ha convertido en

un problema social, puesto que personas mayores de edad, adquieren el

pegamento que se expenden en cualquier establecimiento, para luego verterlos en

bolsas de polietileno, que luego venden a los niños en abandono material.

(Pirañas), vendedores ambulatorios, meretrices, etc. en la actualidad, esta

actividad nociva para la salud de un vasto sector de la población, ya se encuentra

criminalizada en el Art.N° 298° del CP.

1.1.8. POR SU PROCEDENCIA Y DESTINO

Su procedencia y su destino se refieren a las sustancias consideradas como drogas en

sentido general, y que se diferencian entre sí. Por su permisibilidad en cuanto a su

elaboración expendio y uso.

a. Libres:Estas pueden ser producidas y expendidas sin mayores restricciones, en

establecimientos diversos incluyendo bodegas, mercados, etc., a su vez pueden ser:

Terapéuticas. Son los comprimidos, jarabes, preparados, emulsiones,

infusiones filtrantes (medicina alternativa). Etc.

No Terapéuticas. Aunque inocuos que son consumidas de manera habitual sin

propósito curativo definitivo, en forma de emulsiones, infusiones, filtrantes, (té,

café, mates de coca, productos herbolarios diversos), que muchas veces cumplen

funciones de estimulantes o calmantes de relativa intensidad.

b. Controladas:Pueden ser producidas y expendidas mediante control administrativo ejercido por el

ministerio de salud.7

c. Terapéuticas: tales como productos farmacéuticos (comprimidos fuertes, inyectables, antibióticos,

vacunas, elementos de diagnostico, etc.), recursos terapéuticos naturales (plantas

nativas) y afines; sujetos a control por la ley general de salud ley 26842, así como por

el reglamento para el registro, control y vigilancia sanitaria de productos

farmacéuticos y afines, decreto supremo N° 010- 97- S.A. incluyendo el listado de

plantas medicinales de uso restringido – resolución ministerial N° 097-98NO

TERAPEUTICAS: sustancias sometidas a restricciones en su venta o en su uso antes

7D.L. N° 982(22/07/2007) que modifica diversos artículos de Código Penal incorporando figuras delictivas nuevas como es el caso de la “conspiración” para el TID y la microcomercialización, de pegamentos acondicionados para el consumo humano por inhalación se ha incorporado como un elemento material del delito de tráfico ilícito de drogas, a los gases que expelen los pegamentos sintéticos y que tienen propiedades psicoactivas.

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determinadas circunstancias, como son el alcohol y tabaco para los menores, algunas

plantas nativas con propiedades psicoactivas no curativas.

d. Fiscalizadas.

Contempladas en las listas anexadas al D.L. N° 22095, según sea el caso, y que puede

ser:

Reprimidas: De producción, expendio y uso ilícito, que se encuentra contenidas

en las Listas I, (A, B) y II A del anexo del D.L.22095, básicamente referidos a

cocaínicos, opiáceos y cannabionoles.

Reguladas: de producción, expendio y uso ilícito, cuando se cumplan con los

requisitos establecidos entre ellas:

- La prescripción en receta especial, por triplicado, extendida por médico

u odontólogo para las contenidas en las LISTAS II A – III.

- La prescripción en receta común para aquellas consignadas en las

LISTAS II B- IV.

- Directamente a profesionales encargados de su aplicación para aquellas

contenidas en la LISTA V-VI8

1.1.9. POR SUS EFECTOS.

Por sus efectos son, estimulantes, depresivas y alucinógenas.

Estimulantes.

Son componentes que afecta al sistema nervioso central (SNC), aceleran su actividad,

produce un efecto despertador de la actividad general del organismo. (Híper actividad

funcional); provocan euforia, energía (sensación de potencia muscular en aumento),

viveza (claridad mental) y estado de alerta más pronunciado), iniciativa y agradable

sensación de bienestar.

Los estimulantes actúan sobre una sustancia llamada “Norepinefrina”, la que se

encuentra en los puntos terminales de los nervios y la concentran en el cerebro, dando

como resultado aumento de ritmo cardiaco y del metabolismo en general.

8Ley general de salud la 26842 (15/07/1997) ley general de salud y sus reglamentos: de estupefacientes psicotrópicos, sujetas a fiscalización sanitaria del 21 de julio del 2001, aprobado con D.S. N° 023-2001 SA del 21 de julio del 2001 y para el registro control y vigilancia sanitaria de productos farmacéuticos.

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Los estimulantes más conocidos son: el alcaloide, cocaína contenidas en la hoja de

coca, pasta básica de cocaína, clorhidrato de cocaína; también la cafeína, así como las

anfetaminas y el éxtasis.

Depresivas.

Son sustancias que afecta el sistema nervioso central; disminuyendo la actividad

corporal. El organismo se alertaga, se sume en un estado de laxitud. Y dentro de estas

sustancias se encuentran los opiáceos tales como la morfina, la heroína, la codeína,

(usado frecuentemente como calmante de la tos), del mismo modo los anestésicos,

hipnóticas o sedantes o ansiolíticos.

Del abuso de estas sustancias produce dependencias psicológicas y físicas.

Apareciendo la tolerancia, y por consiguiente el síndrome de abstinencia.

Dentro de este rubro, se encuentre también la KETAMINA conocida popularmente

como “K” o vitamina “K”.

Alucinógenas

Son Sustancias que afectan el sistema nervioso central (SNC), produciendo

distorsiones en la percepción de espacio y tiempo, cambios emocionales, intensos, y

variados, perturbaciones, de la personalidad, interrupción de ideas, visiones,

caleidoscópicas que lo hacen no poder distinguir entre la realidad y la fantasía, dando

lugar a ilusiones (cuando se producen distorsiones de la realidad) o ilusiones (cuando

se fantasea con la realidad).

- Las drogas alucinógenas más conocidas son el LSD (dietilamida del acido lisérgico)

que es una sustancia derivada del hongo ergot, fue descubierta en 1938 y es uno de los

productos químicos más potentes. La marihuana (cannabis sativa L). El ayahuasca. La

borrachera El cactus, san Pedro o peyote que produce la mezcalina.

Estas sustancias no provocan dependencia física ni tolerancia, pero si dependencia

psicológica; no teniendo una comprobada utilidad terapéutica. Una personas bajo los

efectos tienen la siguientes características(disminución de producción de saliva),

sequedad bucal, sed, dificultad para deglutir y hablar, dilatación de pupilas, reacción

lenta a la salud, visión borrosa para objetos cerrados, en ocasiones, ceguera transitoria;

taquicardia acompañada, en ocasiones por hipertensión, enrojecimiento de la piel por

vasodilatación cutánea y disminución de la sudoración, hipertermia. Para revertir sus

efectos, se requiere una adecuada oxigenación, hidratación, control de hipertermia con

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medios físicos (bolsas de hielo, compresas frías, etc.)Lavados gástricos, si el toxico ha

sido ingerido oralmente según Alonso R. Peña Cabrera Freyre9.

1.1.10. CONDICIONES PARA CONSIDERAR A UNA SUSTANCIA COMO

DROGA

Al tratarse de elementos tangibles, que al ser introducidos a un organismo vivo sean

capaces de alterar o modificar una o varias funciones psíquicas o físicas.

Sustancias que genera dependencia psicológica manifestada a través de un deseo

irreprimible para consumir la droga debido al placer que genera (angustia).

Sustancias que al cese de consumo puede provocar reacciones físicas conocidas como

síndrome de abstinencia, debido al drogo pendencia.

Sustancias que carece de utilidad medico reconocida, muchas veces se encuentran

proscrita por la legislación nacional e internacional. Si alguna de ellas tienen

aplicación médica, estas suelen utilizarse sin fines terapéuticos10.

1.1.11. LA COCA EN EL ENTORNO SOCIAL PERUANO

1.1.11.1. La Hoja de Coca.

Etimología El origen más remoto de la palabra coca ha sido encontrado en el

vocablo aymara “koka” que significa Árbol. La cultura Tiawuanaku la palabra

“coca” deriva del término “kuka” que significa “la planta”.

Definición El árbol o planta de la coca (Erythroxylum coca) (quechua :kuka) Es

una especie de planta con flor sudamericana de la familia de las Eritroxiláceas

originaria de las escarpadas estribaciones de los Andes amazónicos. Tiene un

papel importante en las culturas andinas, como analgésico en intervenciones

médicas. Es utilizada por culturas andinas como las Chibcha, Aymará y

quechua, como analgésico. Puede alcanzar hasta seis metros, pero por la

condición favorable de la cosecha o recolección le cortan las guías para que

crezca hasta por solo 2 Mts.

Lacoca (Erythroxilon coca) es una planta originaria del Perú.Elías Osorio

Amaro Perú.

9 Alonso. Peña Cabrera Freyre, Tráfico Ilícito de drogas y delitos conexos, clasificación de drogas por sus efectos, página. 266-272.

10Víctor Hugo Tuesta Castro, Condiciones para considera a una sustancia como drogas, página 33.

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1.1.11.2. Reseña Histórica de la Hoja de Coca en el Perú.

Su historia de la hoja sagrada La coca esta unida al hombre desde tiempos

inmemoriales, fueron los aimaras y quechuas, los primeros en cultivar y utilizar la

coca. Cuenta una vieja leyenda que el fundador de los incas, manco capan, el hijo

del sol, bajó un día del cielo y se dirigió al lago Titicaca para enseñar a los hombres

a cultivar las tierras, les ofreció la planta divina, cuyas hojas, mascadas, hacían

recuperar las fuerzas perdidas por el agotamiento.

Esta relación mágico–religiosa ha estado siempre presente en cada una de las

actividades sociales del hombre andino, desde su nacimiento hasta su muerte.

Debido a su carácter sagrado, la hoja de coca representaba un símbolo de prestigio y

era objeto de intercambio reciproco, por cierto muy apreciado. Para los antiguos

peruanos era una “cuasi moneda” porque podía ser intercambiada con casi todos los

bienes que abarcan la economía campesina de los andes.

Durante el Tahuantinsuyo se siguió con esta práctica, pero en esa época la hoja de

coca estuvo restringida al uso exclusivo de los nobles, llámese el Inca, sus familiares

y curacas, quienes creían firmemente que la coca era un regalo de los dioses. Las

castas inferiores del imperio solamente podrían hacer uso de ella en casos especiales.

Del importante papel de la coca dentro de la civilización andina dejó constancia el

Inca Garcilaso de la Vega en su famosa obra los comentarios reales de los incas no

será razón dejar en el olvido la yerba que los indios llaman cuca y los españoles coca,

que ha sido y es la principal riqueza del Perú para los que han llegado en tratos y

contratos. Otro cronista, el padre español Blas Valera, citado por el Inca Garcilaso

de la Vega en sus comentarios, describe el uso que le han dado los indígenas a la

coca: “es tan agradable la coca a los indios, que por ella posponen el oro y la plata,

de cuanta utilidad y fuerza sea la coca para los trabajadores, se colige que los indios

que la comen se muestran más fuertes y más dispuestos para el trabajo, y mucho con

ella, trabajan todo el día sin comer. Efectivamente, además de su significado sagrado

también era usado como alimento y para reparar las fuerzas físicas debido a sus

excelentes propiedades químicas. Con la expansión del imperio incaico, la utilización

de la hoja de coca se propagó a las tierras de las conquistas. Así cuando llegaron los

españoles encontraron una planta milagrosa y nutritiva. Pero los españoles a pesar

que reconocieron las virtudes de la coca, nunca vieron con buenos ojos su consumo

por parte de los indígenas. Fray Bartolomé de la Casas, el llamado apóstol de los

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Page 26: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

indios, dejó constancia que lo practicaban por salud y calmar el hambre, “pero daba

asco verlos”.

Esta posición de la iglesia se acentuaría con el correr del tiempo y, a mediados del

siglo XVI el primer concilio eclesiástico, realizó en lima en 1551, mediante una

cedula real dirigida al rey de España solicitadas la prohibición de consumo de la hoja

de coca, argumentando que dicha planta tenia propiedades maléficas por que los

indios la utilizaban para adorar e invocar a Satanás.

1.1.11.3. Características de la Hoja de Coca

Variedades.

En el Perú existen básicamente 2 variedades: la Erythroxylum coca Lam que se

cultiva en Huánuco y cuso; y la Erythroxylum Novo granatense Morris, de esta

variedad, que se cultiva en la libertad, se ha desarrollado otra especie denominado

E.N. truxillense.

Descripción.

Es un arbusto de 3 Mts, sin embargo, se suelen cortar las guías con la finalidad de

que no lleguen a medir más 2 Mts. Y así poder facilitar la recolección de las hojas.

Generalmente este arbusto vive unos 40 años, aunque bajo buenas condiciones

pueden llegar hasta los 100 años. Su corteza es rugosa, de color pardo rojizo. Tiene

unas pequeñas flores axilares de color marfil que miden, aproximadamente, unos 2

centímetros de diámetro, y su olor similar a las almendras. La semilla es una drupa

de forma ovoide cuyo diámetro oscila entre 1 y 2 centímetros y de un color rojo

cuando madura. Las hojas que son la parte más importante, normalmente están

dispuestos en grupos de siete en cada tallo. Son de forma ovalada y sus

dimensiones verían entre los 4 y 8 centímetros de largo por 2 y 4 centímetros de

ancho. Son de un color verde brillante y de sabor y astringente, que al ser colocadas

en la lengua provocan ligera sensación de embotamiento.

Condiciones climáticas.

Es una planta sensible al frio. Las condiciones más adecuadas para su cultivo son:

una temperatura media de 20º C, de humedad del 90% y suelos ricos en nitrógeno.

Hábitat.

Según el geógrafo Ciro Hurtado la hoja de coca “crece en los suelos aluviales y

litosólicos de los geosistemasrupa y omagua de la vertiente oriental de los andes;

prefiere los climas húmedos, lluviosos y calurosos, con gran luminosidad”.

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Page 27: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Siembra:

Se realiza generalmente en viveros, después de 6 meses, aproximadamente, cuando

alcanzan los 20 centímetros se pueden trasplantar a los cocales, dejando una

distancia entre plantas de un metro. Luego de 2 años se inicia la recolección de las

hojas de coca una vez haya madurado.

Recolección

La recolección de las hojas de coca se realiza 3 a 4 veces por año. Esta contienen un

promedio de 0.5 al 1.5% de alcaloides, los cuales pueden variar debido a factores

climáticos, calidad de tierra, abonos, épocas de cultivo, cosecha, entre otros.

El proceso de secado al sol es muy importante y se demora dos o tres días. En ese

lapso las hojas tienen que darse vuelta para que se realice un secado parejo11.

1.1.11.4. Siembra yProducción de Hoja de Coca en el Perú

Siembra y producción de hoja de coca en Perú es un país esencialmente productor de

la hoja de coca asíla hermana nación de Colombia. De hecho, hablamos de un número

significativo de compatriotas que se dedican al cultivo de la hoja de coca.

Siendo el último empadronamiento realizado en el año de 1978 bajo el gobierno de

Juan Velasco Alvarado en donde existían 61, 200 hectáreas de coca, donde solo eran

permitidas 7,000 hectáreas de coca, donde eran empadronados por ENACO 8,200

cocaleros. La cual el 98% de la hoja de coca va al mercado ilegal. Por eso sostuvimos,

que el flagelo del “narcotráfico” no puede ser enfrentado únicamente con el derecho

penal, debiéndose aparejar una política social, económica, susceptible de solventar las

demandas de aquel Sector de la población que se encuentra involucrado al cultivo y

siembra de las especies detalladas en el precepto penal en cuestión. A lo dicho cabe

agregar que no toda la producción de la hoja de la coca se destina a la elaboración de

sustancias prohibidas que son manejadas por las mafias del narcotráfico, pues aun

existe una población determinada que se dedica a su consumo tradicional y su empleo

con fines terapéuticos.

Producción Lo cierto es que la (JIFE) junta internacional de fiscalización de

estupefaciente confirma la realidad que fue graficada el 29 de diciembre de 2010 en

Perú.21, cuando se recordó que en el año 2005 el país tenía una extensión de cultivos

de coca del orden de 55,200 hectáreas; y en el 2009 esa cifra se elevó a 11Elías Osorio Amaro La Coca En El Entorno Social Peruano La Hoja De Coca En El Perú En Los Andes Peruanos Y Su Reseña Histórica Según El Manual De La Divina Planta De Los Incas. Primera Edición: 2006 Lima Perú.

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Page 28: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

59,900hectáreas,empate y despunte. La conclusión del organismo mundial coincide

con las cifras que algunos estudiosos del fenómeno manejan en el Perú. Así, el

“Estudio Comparativo de la Lucha Antidrogas en Perú y Colombia: la situación de la

coca y la cocaína”, elaborado en octubre pasado por Jaime Antezana y Jaime García,

sostiene que en el año 2010 Perú ya alcanzó a Colombia en plantaciones de coca

El estudio le adjudica a Perú 62,296 hectáreas de cocales, y a Colombia, 62,308

hectáreas de coca, como resultado del fracaso de la lucha antidrogas en 2010. Pero los

dos autores han ido más allá y han proyectado una situación peor aún para 2011.

Antezana y García creen que cuando termine el año en curso, nuestro país habrá

incrementado la superficie de sus plantaciones de coca a 64,788 hectáreas y habrá

desplazado a Colombia del primer lugar en la siembra de cocales, pues el país norteño

tendrá 57,093 hectáreas12.

1.1.11.5. Extensión Cultivada con Coca a nivel Nacional

Distribución de la extensión coca a nivel de cuenca a nivel regional

A nivel Regional

El cultivo de coca en el Perú tiene presencia en (17) cuencas y/o zonas que,

involucran a 79 distritos correspondientes a 13 regiones. Las más importantes en

cuanto a extensión se refiere, continúan siendo el Alto Huallaga, La Convención

de Lares,Inambari, Tambopata, Apurímac (Vrae), San Gabán, Aguaytia y

Palcazu- Pachite;las que en conjunto concentran el 80.4% del total existente a

nivel nacional. La producción de hoja de estas cuencas Tienen diferente destino,

mientras que la proveniente de La Convención y Lares se orienta en su mayor

porcentaje al consumo tradicional (9,000TM según el INEI). La producción del

Alto Huallaga y del VRAE, casi en su totalidad se articula al narcotráfico para su

transformación en derivados de coca, cuyo mayor volumen está dirigido a los

mercados externos y en mayor escala al mercado interno.

Desde otro punto de vista la extensión ocupada con coca involucra la selva alta y

baja de trece (13) de las veinticuatro (24) regiones del Perú: Cajamarca,

Amazonas, San Martín, Loreto, La Libertad, Pasco, Huánuco, Ucayali,

Ayacucho, Junín, Madre de Dios, Cusco y Puno. Las mayores extensiones se

concentran en la región Cusco con 18,312ha, en segundo lugar la región Huánuco

12Perú 21 la producción según junta internacional de fiscalización de estupefacientes.Siembra y producción de hoja de coca en el Perú.

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Page 29: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

con 17,848ha, tercero la región Ayacucho con 10,923ha y cuarto, la región Puno

con 4,244ha. El área restante se distribuye entre las otras regiones señaladas13.

1.1.11.6. Uso de Consumir Hoja de Coca

La etnicidad en el Perú tienes diversos aspectos

Aspecto Económico.

Cuando los españoles llegaron al nuevo mundo encontraron que la coca ocupaba un

lugar importante en la economía andina. Los nativos la usaban en el trueque de

mercancías, así, era común ver como intercambiaban la hoja de coca por papas,

camotes o maíz, entre otros productos. Para el hombre andino la coca era la primera

mercancía y en particular la de mayor liquidez y circulación, cumpliéndose de esta

manera el mismo papel que la moneda para el mundo occidental. La hoja de coca

siempre ha formado parte integral del proceso productivo. Ha estado presente en el

trabajo de campo, la construcción e infraestructuras, el pastoreo y el transporte, se

masticaba antes de empezar a trabajar, durante el reposo y el término de la faena.

Esta práctica asumía un carácter ritual cuando realizaba en forma comunitaria.

Aspecto Mágico Y Religioso.

El hombre primitivo temía a las fuerzas desconocidas que lo rodeaban. Y para

calmar ese miedo hacía ofrendas a los dioses. Para el aimara o quechua uno de los

cultos más sagrados estaba dedicado a la pachamama (la madre tierra). Los

sacerdotes depositaban hoja de coca en sitios previamente escogidos y elevaban

plegarias a los dioses, implorando una tierra más fértil y mejores cosechas. La

ceremonia comienza en el momento de la siembra, los campesinos se dirigen a un

lugar escogido con anterioridad llevando hoja de coca, alcohol y cigarrillos como

ofrenda a la pachamama. El ritual culmina con el sacrificio de una llama joven que

previamente debe haber masticado las hojas de coca y estar embriagada por el

alcohol, luego la sangre de camélido se esparce sobre la tierra. Pues la coca también

se utiliza en la adivinación e invocación de poderes ocultos. Para ello el adivino

dispones de un plato especial las hojas de coca; luego procede a chacchar unas

hojas de coca y efectúa el ritual. Tanto el culto como el rito, que esencialmente son

fenómenos sociológicos de grupo, contribuyeron a reforzar la confianza y

solidaridad entre los antiguos peruanos.

13http://esmiperu.blogspot.com/2010/07/produccion-de-la-hoja-dcocanivel.html la producción cocalera en el Perú enfoque político social TID, pág. 196.Extensión cultivada con coca a nivel nacional, regional, distrital

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Page 30: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Aspecto Social.

El consumo de la hoja de coca es parte de la buena costumbre del mundo

campesino andino- amazónico, dice el especialista Hugo Cabieses y continúa: “en

el mundo occidental, cuando uno llega de visita dice “no hay cariño en esta casa” y

lo primero que hacen es ponerle en la mano un vaso de cerveza, vino, o whisky. El

cariño en la casa campesina es que a uno le invita coca, recibida con las manos

juntas, porque es parte de las buenas costumbres y es un cohesivo social

extraordinario que facilita las relaciones entre las personas”.Así la hoja sagrada

siempre ha estado presente en las diferentes etapas de la vida del hombre andino,

llámese nacimiento, bautismo, corte de pelo, matrimonio, y hasta la muerte.

Aspecto Medicinal.

Las virtudes medicinales de la hoja de coca fueron conocidas por los pueblos

prehispánicos y la utilizaron para tratar diversas enfermedades y a dolencias.

El inca Garcilaso de la Vega contaba que la “la coca preserva el cuerpo de muchas

enfermedades, y nuestros médicos usan de ellas hechas polvo, para atajar y aplacar

la hinchazón de las llagas, para fortalecer los huesos quebrados, para sacar el frio

del cuerpo o para impedir que no entre, para sanar las llagas podridas.

Otros dos cronistas de la época, relataban que los médicos españoles la recetaban

hasta el siglo XVIII, para combatir los dolores estomacales, dolores de cabeza y

ulceras. Los usos tradicionales de la hoja de coca aquí descritos, aun están presentes

en las poblaciones andinas que han emigrado a los centros urbanos.

Aspecto Nutricional.

Es importante destacar la presencia abundante de minerales, especialmente del

calcio, cuyas cantidades son muchos mayores a los de la leche y a cualquier otro

alimento; por cada 100 gramos de hoja de coca podemos obtener un total de 2,200

mg de calcio. La hoja de coca también presenta en su composición: hierro, potasio,

calcio, magnesio, zinc, yodo, azufre. La hoja de coca es una riquísima fuente de

proteínas, por cada 100 gr de hoja de coca tenemos 20% de proteínas, estas

permiten que el cuerpo puedan reponer los tejidos perdidos, por ello contribuyen al

desarrollo del sistema muscular y de los huesos, según Elías Osorio Amaro.

1.1.11.7. Consumo de la Hoja de Coca en el Perú

1.1.11.7.1. ElChacchadoo Masticación de la Coca

Método de Consumo.

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Page 31: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Diversos informes de la FAO, (organismo de alimentos y agricultura) sobre la hoja

de coca, publicidad en los últimos años nos dicen que (hasta esa fecha) aunque se

mantiene vigente el habito masticar la coca, específicamente en el Perú y Bolivia.

Si bien es cierta la hoja de coca tiene básicamente una función alimentadora y

medicinal, los indígenas de Perú y Bolivia utilizan ese producto natural para

mitigar los efectos del hambre, sed, y cansancio14.

1.1.11.7.2. Derivados de la hoja de coca.

El procesamiento químico de la hoja de coca, da lugar a distintos derivados: El

clorhidrato de cocaína conocido popularmente como cocaína; es un polvo blanco,

fino y cristalino, soluble en agua, que suele venderse mezclado con otras sustancias

como la maicena el talco, y que suele usarse inyectada por la vía intravenosa o

esnificada; El sulfato de cocaína, o pasta base conocido como bazuco; es una pasta

de color pardo que se fuma mesclando con tabaco. Es la forma, más barata y más

toxica de consumo; La cocaína base, conocida como crack; que es una mezcla de

cocaína, bicarbonato de sodio y amoniaco con aspecto de pequeños cristales, que se

administra fumada, produce sus efectos de modo notablemente más rápido.

1.1.11.7.3. Insumos para la Elaboración de PBC.

Para la elaboración de la PBC, los narcotraficantes están utilizando los siguientes

insumos químicos: PBC BRUTA: La coca (materia prima), Acido sulfúrico,

Kerosene, Carbonato de sodio. PBC LAVADA: PBC-Bruta, Acido sulfúrico. Agua,

Permanganato de Potasio. Carbonato de Sodio.

1.1.11.7.4. Obtención De La Sustancia Ilícita.

La producción de los derivados ilícitos es un proceso de 03 pasos: de la hoja de

coca a la pasta básica de cocaína (PBC), de esta a la pasta lavada (PL); y,

finalmente al clorhidrato. En la primera fase, durante la cual se convierte la hoja

de coca en PBC, el proceso se realiza generalmente cerca de los cultivos de coca,

en una suerte de laboratorios artesanales instalados y camuflados en la frondosa

vegetación de la selva, cerca de riachuelos. Las hojas de coca se colocan en un

recipiente o un hoyo forrado en plástico denominado “poza de maceración” al

cual se vierten un acido fuerte, como el acido sulfúrico o sus sustitutos, agua y

kerosene. La mezcla es “pisada” y agitad, extrayéndose el alcaloide. La solución

que contiene kerosene, acido y alcaloide, es trasladado u otro recipiente

14Elías Osorio AmaroUso De Consumir Hoja De Coca Según Etnicidad De Hoja De Coca En Perú Y Consumo tradicional.

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Page 32: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

denominado “poza decantanación, a la que se agrega carbonato de sodio o cualquier

de sus sustitutos, para producir un precipitado, el cual es filtrado y secado

obteniendo la PBC. En la segunda fase la pasta básica de cocaína se disuelve en

agua y acido sulfúrico o acido clorhídrico. Paralelamente se mezcla permanganato

de potasio con agua, la que se agrega a la solución de pasta y acido. La solución

resultante se filtra y se agrega agua de amoniaco, para que la base de cocaína se

precipite, obteniéndose la pasta lavada. Durante la etapa final de la conversión de la

PL a CC, se utiliza acetona, éter u otro solvente como tolueno o benceno, para

disolver la pasta lavada. A esta solución de cocaína se agrega acido clorhídrico

diluido en acetona o éter, obteniéndose el clorhidrato de cocaína. La pasta básica

es un producto intermedio y varía su aspecto y otras características físicas en

función al tiempo de obtención; por ejemplo, presenta gran humedad y es pastosa

cuando recién es obtenida, muy similar a un queso fresco. Después, al deshidratarse

progresivamente, comienza a solidificarse, y al ser triturada se transforma en polvo,

su coloración es de tono pastel grisáceo o amarillento, tiene un olor penetrante y

característico, se puede asociar este a los químicos utilizados, es poco soluble al

agua pero si al alcohol, su sabor es amargo y áspero. Cuando esta sustancia se fuma

mezclando con el tabaco o marihuana su olor aumenta y puede ser detectado a

distancias considerables, por lo tanto se impregna fácilmente en la ropa de los

usuarios o en el forro de tela de los muebles caseros. Derivados de la hoja de coca y

obtención de la sustancia ilícita la producción de los derivados ilícitos es un

proceso de 03 pasos: de la hoja de coca a la pasta básica de cocaína (PBC), de esta

a la pasta lavada (PL); y, finalmente al clorhidrato de cocaína.

1.1.11.7.5. Características de la PBC.

La PBC presenta un color blanquecino grisáceo o amarillento.

Su consistencia es pulverulenta.

Su olor es penetrante y característico.

Tiende a derretirse con el calor.

Tiene efectos anestésicos sobre todo en las mucosas.

Es poco soluble en el agua pero soluble en alcohol.

Sabor amargo y áspero.

Cuando es combustionada mezclada con tabaco y fumada su olor es fuerte y

penetrante, puede ser llevado por el aire a distancias considerables aparte de

impregnarse en el ambiente y ropa de los consumidores.

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Page 33: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

1.1.11.7.6. Efectos físicos del consumo de la PBC.

Sequedad bucal.

Trastornos digestivos (diarrea, náuseas, etc.).

Locuacidad.

Hiperactividad física.

Taquicardia.

Tensión muscular.

Incremento de la presión sanguínea.

Irritabilidad o agresividad.

Pérdida del apetito (anorexia)

Languidez.

Palidez facial (emaciación).

Dilatación de las pupilas (midriasis).

Insomnio.

Su uso crónico deteriora las neuronas cerebrales vías respiratorias, hígado y

riñones.

1.1.11.7.7. Efectos psíquicos del consumo la PBC.

Considerable euforia o sensación de bienestar por un corto período.

Angustia.

Delirios de persecución.

Alucinaciones.

Paranoia.

Comportamiento psicótico.

Fuerte dependencia psicológica.

1.1.12. ETAPAS QUE ATRAVIESA EL CONSUMIDOR DE DROGAS.

Las etapas por las que transita un consumidor al momento de consumir Paco son tres

etapas:

a. Euforia : disminución de las inhibiciones.

b. Disforia : comienzo de sentimiento de angustia, depresión e inseguridad.

c. Adicción : consumo sin interrupciones, buscando mitigar la sensación de

La Euforia que siente el usuario al ingerir una dosis dura de 1 a 5 minutos,

dependiendo de la cantidad y la calidad de la droga. Considerando lo anterior y la

adicción a la misma, cuando un consumidor empieza fumando una dosis

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Page 34: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

generalmente sigue hasta que se le agotan sus recursos, volviendo repetidamente a

la "boca de venta" a buscar más, cegado por las ansias de volver a fumar. Sus

efectos son de tipo estimulante produciendo una intensa sensación de placer y

estimulación del sistema nervioso central (SNC), que sucede en pocos minutos y

deja al usuario con el deseo de repetir la toma una y otra vez. Durante la euforia,

la persona parece atontada, se queda sin habla y se le abren los ojos más de lo

normal. Luego de esta euforia pasajera todo lo demás es disforia y adicción o

como se dice popularmente "fisura" o estar "doblado", "quebrado", la persona se

vuelve seria y su único interés es seguir fumando a cualquier costo. Vía de

Administración Fumada, inhalada, esnificada.

1.1.12.1.Consecuencias del Consumo PBC.

Los consumidores frecuentes de Paco, especialmente aquellos con escasos recursos

económicos, suelen cometer delitos, por ejemplo prostituirse o vender sus pertenencias

hasta las más básicas- para obtener más de esta droga. El consumo intenso de Paco

puede producir muerte cerebral en al menos 6 meses. El adicto al Paco puede fumar

por día, en promedio, 10 a 15 cigarrillos. El efecto de un cigarrillo de Paco dura de dos

a cinco minutos. Suponiendo que la droga se logró al menor precio actual 3

aproximadamente soles entonces, al mes tendrá que gastar entre 90 a 100 soles Sin

embargo, el consumo comenzó a diseminarse entre los adolescentes de clase media,

quienes pagan entre $2 a $5 por un producto más sofisticado. Si bien el Paco es una

droga de bajo costo, la adicción que produce y su efecto breve obligan al consumo

reiterado por parte del usuario, quien puede fumar una docena o más de cigarrillos de

Paco por día15.

¿Como comenzó y evolucionó la adicción del hombre al consumo de drogas?

Nadie conoce con precisión desde cuándo el hombre ha hecho uso de drogas. Por

consiguiente, también se ignora cuando han podido aparecer las primeras formas de

fármaco dependencia. Sin embargo, los datos existentes parecen indicar que en sus

antecedentes más remotos el consumo de drogas no ocasionó los conflictos sociales

que genera hoy en nuestra sociedad. Efectivamente, según diversas fuentes históricas

el hombre de la Edad Antigua era un asiduo consumidor de sustancias de efectos

similares a los de las drogas hoy conocidas. Para su concepción mágico-religiosa del 15www.google.com Derivados de la hoja de coca, Insumos para la elaboración de PBC, Obtención de la sustancia ilícita, Características de la PBC, Efectos físicos del consumo de la PBC. Efectos psíquicos del consumo la PBC, Etapas que atraviesa el consumidor, Tesis Octavo curso en “drogadicción y sociedad” consecuencias del consumo universidad señor de Sipán 2005.

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Page 35: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

hábitat natural que lo rodeaba y que comenzaba a conocer, el uso de drogas

alucinógenas o psicoactivas resultó ser un Instrumento adecuado para el preludio o

epílogo de sus rituales festivos o de culto. No obstante, también las propiedades

estimulantes de algunas sustancias le sirvieron en esta época de vía de escape o de

asimilación de los fracasos y desastres de origen bélico16. Sin embargo, es de anotar

que todas estas formas de consumo se encontraban sometidas a rígidos y efectivos

controles sociales, los cuales impedían que las drogas fuesen objeto de abuso. Por

nuestra parte, podemos señalar que en Norte occidental y oriental del Perú perviven

también este tipo de consumos. Así, encontramos el uso del San Pedro

(TrichocerusPachanol), que es una especie de cactus con propiedades similares al

peyote mexicano; o de la Ayahuasca (GenuaBanisteria), Ambas especies

alucinógenas, son utilizadas y consumidas en las llamadas "mesas", que son sesiones

de curanderismo y clarividencia.

Sin embargo, en este proceso de reformulación no se debe olvidar el carácter funcional

del problema de la droga. Como ya lo hemos mencionado él no es exclusivamente

consumo indebido o tráfico ilícito, sino ambas cosas. Mientras haya tráfico ilícito

habrá fármaco-dependencia y viceversa17. Por consiguiente, toda investigación que

polarice estos extremos del conflicto o que estudie unilateralmente cualquiera de ellos

servirá poco a la hora de promover o criticar las decisiones antidrogas del Estado. Por

consiguiente, una nueva imagen social del problema de la droga tendrá que construirse

estudiando el tráfico y el consumo a partir de las peculiaridades geopolíticas, sociales,

culturales, políticas y económicas de un entorno nacional o internacional concretos.

Sobre todo si se acepta, como lo hacemos nosotros, que tales peculiaridades por ser

irrepetibles de país en país invalidan, por sí mismas, toda reacción basada en teorías o

estrategias foráneas y apriorísticas. Al respecto es relevante lo sostenido por

NADELMANN: “Ahora es el momento propicio para que América Latina rompa con

las políticas de drogas impuestas por los Estados Unidos. Los dirigentes en la región deben

designar a la guerra contra las drogas como lo que es-un fracaso y una farsa- y decirle

cortésmente a Washington que América Latina no contribuirá más con una lucha cruel y mal

orientado que socava las perspectivas económicas y la estructura social en la región. Si

Washington intentara presionar con la amenaza de sanciones, serle podría recordar que al

16 MAGDALENA GOMES Y EMILIO HERRERA, toxicomanías, en revista criminalia. Año 1971, N° 6 pág. 485.17 YONEL RAMIREZ. Coca y Cocaína. Tráfico ilícito de Drogas. Lima 1983, pág. 137, Carácter funcional del problema del consumo de droga

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Page 36: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

tratar con amigos, la honestidad y no la hipocresía, es generalmente la mejor política”

(EthanNadelmann. Adicción al Fracaso18.

1.1.13. NARCOTRÁFICO.1.1.13.1. Concepto

Es el comercio ilegal de drogas. El narcotráfico se produce a escala global, desde el

cultivo en países subdesarrollados hasta su consumo principalmente en los países

occidentales, en los que el producto final alcanza un gran valor en el mercado negro.

La drogadicción ha acarreado importantes consecuencias sociales: crimen, violencia,

corrupción, marginación. Es por ello que la mayoría de los países del mundo prohíben

la producción, distribución y venta de estas sustancias. Como consecuencia, se ha

formado un mercado ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que produce

enormes beneficios. La mayor parte de las sustancias estupefacientes producidas en el

mundo se cultiva en países del tercer mundo (muchos países de Sudamérica, sureste

asiático y oriente medio), y después se introduce de contrabando en los países

consumidores tradicionales, Estados Unidos, México y Europa han tenido a imponer

restrictivas políticas de “tolerancia cero” a los países productores. Sin embargo, en

muchos de estos países, el cultivo de coca, adormidera o cannabis es una importante

fuente de subsistencia, a la que no están dispuestos a renunciar. Por otro lado las

sustancias psicotrópicas como el acido lisérgico (LSD), cuyo consumo va en aumento;

las anfetaminas y otras sustancias psicotrópicas de diseño y composición sintética o

semisintética como el “éxtasis” (MDMA) son producidas en países subdesarrollados19.

Para ALONSO RAUL PEÑA CABRERA FRYRE, El delito de narcotráfico, consiste

en la comisión de actos ilícitos de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de

drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o

trafico con este fin ilegal; o el que posea drogas toxicas, estupefacientes, o sustancias

psicotrópicas. También el que a sabiendas comercializa materias primas o insumos

destinados para elaboración ilegal de drogas.

En síntesis, el delito de narcotráfico, de tipo penal simple, se consuma en tres

modalidades típicamente antijurídicas y punibles.

a. actos dolosos de fabricación o elaboración de drogas estupefacientes y

psicotrópicas (narcóticas).

18EthanNadelman, una nueva imagen social del problema de la droga tendrá que construirse estudiando el tráfico y el consumo, reforma penal internacional 16 de enero del 2006, página 3.19 Delito de Tráfico de Drogas, Javier Álvarez García, Araceli Manjon Cabeza Olmeda, edición 2009

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Page 37: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

b. actos intencionales de comercialización o posesión ilícito de drogas narcóticas,

que fomentan el uso y abuso que produce la drogadicción, o toxicomanía en el

consumidor, con el peligro para la salud física y mental20

c. actos de comercialización a sabiendas, de materias primas e insumos químicos

destinados directa o indirectamente a la elaboración de drogas ilícitas.

1.1.13.2. Antecedentes Legislativos.

ALONSO RAUL PEÑA CABRERA FREYRE, La edificación de la legislación en

materia de drogas, se ha hecho tomando como punto de partida la dañosidad que estas

producen para la salud; por tanto, debía hacer control rígidamente y las violaciones a

estos controles, debían ser reprimidos, tanto en lo administrativo como en lo penal.

Pero este enfoque socio jurídico no contemplaba con claridad el aspecto preventivo,

Tanto del delito como del consumo.

Ha si al referirse a los antecedentes y a la legislación peruana sobre tráfico ilícito de

drogas, nos dice PEÑA CABRERA, que esta ha pasado por tres etapas, la primera, a

partir de 1920, que regula la producción y el comercio dentro del mercado formal; la

segunda, iniciada a fines de la década del cuarenta, en la cual se constata que el estado

pretende encarar la existencia en desarrollo de las organizaciones destinadas al

comercio ilícito de drogas, y por tanto, las respuesta político criminal que se crea más

acertada se limita a lo represivo; la tercera empieza a fines de los 60, postulando el

asunto de las drogas se convierte en un problema social y, por consiguiente, se

combinan las medidas de represión con las de salubridad, predominando estas

últimas21.

Siguiendo la acertada clasificación elaborado por el maestro San Marquino, diremos

que la primera etapa tiene su inicio el 11 de marzo de 1920. Con la promulgación con

el código de aduanas; se que regula por vez primera la producción y comercio dentro

del mercado formal de las drogas que circulaban bajo la forma de medicamento

desconociéndose hacia ese momento la existencia de organizaciones criminales

dedicas al tráfico de drogas, en 1921, se sanciona la ley N° 4428 que establece la

centralización del trafico internacional de drogas en el Callao, como objetivo de

fiscalizar de mejoramiento el comercio de drogas y preparados y poder dimensionar

los volúmenes de importación y exportación, la segunda etapa se produce a fines de

1940, donde se empieza a advertir el incremento de las organizaciones clandestinas 20Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos, Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Jurista editores, primera edición noviembre 2009.21 ALONSO R. PEÑA CABRERA; op.cit; vol. IV, p. 88.

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dedicadas al comercio ilícito de drogas. Con la dación del D. L. N° 11005, del 28 de

mayo de 1949, el mismo que establece un régimen panal y procesal nuevo en materia

de persecución penal y sanciones administrativas22.

Frente al TID, este dispositivo legal intenta tipificar a este delito considerando figura

delictiva a la fabricación comercialización y todas las actividades complementarias, lo

cual propicia la penalización al consumidor. Al respecto PEÑA CARERA nos dice

que D.L N° 11005 es el primer intento por caracterizar el delito de tráfico ilícito,

mediante diferentes supuestos de tipificación penal ausentes hasta entonces. Se

consideran delictivas las actividades de fabricación, comercialización y se pena

además al consumidor23.

Tercera etapa a partir de la dación del DL N° 17505 (código sanitario) del 18 de marzo

de 1969, se ingresa una etapa distinta de la intervención estatal en el tema de drogas.

Según este decreto ley la característica más importante es el tráfico ilícito de drogas

asume una perspectiva global y se ve el problema desde un punto más socio-jurídico

en tal mérito las legislaciones incidieron en la necesidad de controlar de manera

rigurosa porque constituía un grave peligro para la salud de la población y se enfatiza

en penalizar al consumidor.

A través del DL N° 17505 se prevé por primera vez que la toxicomanía es un

problema de salud pública no solo por el daño sufrido por la persona adicta si no

por el peligro de su propagación, en tal sentido lo tipifica como delito contra la

salud.

En el año 1972 el TID se establece que el problema fundamental de las drogas es el

constituir una actividad netamente productiva y lucrativa que ha dado origen a grandes

consorcios o mafias con solvencia económica necesaria para efectuar este negocio

ilícito enriqueciéndose los dueños o capos de las mafias y creándose un elemento

victima de este negocio que son los consumidores, por lo que las nuevas

legislaciones tratan de penalizar al traficante y proteger al consumidor

despenalizándolo24.

El D.L.N° 19505 del 22 de agosto de 1972 que modifica el criterio de represión al

TID, en primer lugar se diferencia el lucro que se sanciona al consumo y por lo cual

establece una serie de disposiciones con énfasis en los menores de edad, en la ley

22 LEY 4428 de 1921 art. 8 y 10 inc. 2 a), optaron por la criminalización de la tenencia de droga para el propio consumo personal.23 Decreto Ley N° 11005 de 1949 art. 12, optaron por penalizar el consumo de drogas24 Decreto Ley N° 17505 (Código Sanitario) del 18 de marzo de 1969

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Page 39: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

invocada, se introduce el enfoque principal en el sentido de que el problema

fundamental del TID es ser una actividad puramente lucrativa y por consiguiente se

penaliza este aspecto y que el consumo en su efecto, se despenaliza al consumo

individual, en tal sentido hace una clara diferenciación del traficante y el consumidor25.

El DL N° 22095 en el año de 1978 denominado “ley general de control de drogas” la

fiscalización del tráfico ilícito de drogas en el país teóricamente adquiere cierta

coherencia se trataba de un marco legal que englobaba una serie de aspectos

relacionados de distinta naturaleza y en forman desordenada, este dispositivo que

establecía pautas en materia de educación, represión, tipificación penal, rehabilitación,

recuperación del drogadicto, comercialización de la producción y procedimiento26.

En el caso del decomiso se estipulaba que las drogas decomisadas serán depositadas en

un local especial, cuya custodia y responsabilidad será del MINISTERIO DEL

INTERIOR. De igual modo el articulo 68 estatuye que las drogas incautadas no

comercializables serán destruidas públicamente en presencia de una Comisión

Gubernamental y de un Notario Público, que dará fe, previamente la droga será

analizada y pesa por un profesional químico de la PNP y otro del Ministerio de Salud.

A posteriori se expide el D.L. 22926 del 04 de marzo de 1980, el mismo que modifica

algunos artículos del D.L. N° 22095 relacionados al tratamientos de los bienes

incautados. Establece de un lado, el decomiso de drogas, insumos, fabricas,

laboratorios, alambiques, implementos y enseres empleados en la producción y

fabricación ilícita de drogas y de otro lado, la incautación del dinero empleado u

obtenido en la comisión del delito de TID, objeto de investigación, el mismo que será

depositado en el banco de la nación, para su ingreso al tesoro público.

Luego la legislación penal contenida en el D.L. N° 22095 fue modificada por el D, L.

N° 22926 fue modificado por el decreto legislativo N° 122 del 12 de junio de 1981,

estructurado con una mejor técnica legislativa los tipos penales establecidos en el D.L

N° 22095; por intermedio de este decreto se tipifica ampliamente el TID.

Lo más resaltante del dispositivo mencionado es que establece con más claridad la no-

penalización del consumo de drogas, esto es, su carencia de relevancia jurídico- penal.

Estableció además, restricciones procesales y prohibió el otorgamiento de

determinados beneficios penitenciarios. La legislación penal que estableció el nuevo

dispositivo, dividió en cuatro categorías la configuración de los delitos de acuerdo al

25 Decreto Ley N° 19505 del 22 de agosto de 1972, ley de represión al tráfico ilícito de drogas26 Decreto Ley N° 22095 del 21 -02- 1978, aprueban ley general de represión del TID.

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siguiente detalle: Una relativa a los tipos base que posibilitan la producción de las

drogas objeto de fiscalización (sembrar, cultivar, fabricar, extractar, preparar o realizar

cualquier otro acto análogo inherente al proceso de producción o elaboración).Otra

que señala los actos que posibilitan la comercialización ilícita de las drogas

producidas, entre los que se incluyen la posesión con estos fines (importar, exportar,

vender, distribuir, almacenar, transportar, etc.)Determinadas conductas que por su

gravedad y particularidades agravan la penalidad, como lo establecía D.L. N° 22095.

Y una atenuación de las sanciones cuando se trata del cultivo, la siembra en pequeñas

extensiones y escasa la cantidad de drogas poseídas, fabricada, o comercializada27.Se

configuro además el delito cometido en banda y la promoción del mismo, la

asociación para delinquir la receta indebida otorgada por parte de un profesional

determinado que posibilitara la adquisición de cualquier droga, el consumo bajo

violencia o intimidación, la instigación al consumo, etc. Luego el 24 de abril de 1996

se sanciona el D.L. N° 824, el mismo que deroga y modifica la legislación vigente en

materia de narcotráfico, de igual forma crea la comisión de lucha contra las drogas

(CONTRA DROGAS), actualmente ha sido modificado por el D.S. N° 032-2002-

PCM, que cambia su denominación por comisión nacional para el desarrollo de Y

VIDA SIN DROGAS (DEVIDA).Encarga a la PNP prevenir, investigar y combatir el

TID, estableciendo los procedimientos de remesa controlada teniendo como

antecedente la CONVENCION DE VIENA DE 1988, la misma que compromete a

los estados a permitir la entregas controladas con relación a las drogas ilegales, en la

cual los estado tienen la facultad de dirección y control dentro de su territorio; así

mismo debemos indicar que la remesa controlada es una técnica utilizada dentro de la

investigación policial, pero se constituye evidentemente en una categoría procesal que

con la autorización del representante del Ministerio Público busca reunir evidencia

incriminatorias de las organizaciones o personas dedicadas al TID. En definitiva, la

persecución penal de dicha criminalidad habría de ajustarse a los dispositivos

constitucionales en rigor, en cuanto a la dirección de la investigación penal a cargo del

representante del Ministerio Publico28.En mayo de 1996 se expide la ley N° 26600 la

misma que sustituye el vocablo narcotráfico por la que ofrece tráfico ilícito de drogas

27 D.L. N° 22926 del 04 de marzo de 1980, el mismo que modifica algunos artículos del D.L. N° 22095 relacionados al tratamientos de los bienes incautados, Decreto Legislativo N° 122 del 12 de junio de 1981.28D.L. N° 824, el mismo que deroga y modifica la legislación vigente en materia de narcotráfico, de igual forma crea la comisión de lucha contra las drogas (CONTRA DROGAS), actualmente ha sido modificado por el D.S. N° 032-2002- PCM, que cambia su denominación por comisión nacional para el desarrollo de Y VIDA SIN DROGAS (DEVIDA)

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en diversas leyes números (25626, 25660, 26223, 26557) y decretos legislativos

números (434, 734, 741 y 753) así como en las disposiciones administrativas

correspondientes. Dicho lo anterior se manifiesta la intención del estado, de aparejar

una normatividad administrativa a la política penal, que puede en esencia constituirse

en un instrumento idóneo para detectar y prevenir toda clase de comportamientos

relacionados con el TID29.Posteriormente a comienzos de enero de 1999 se aprueba el

D.S.N°. 001-99-IN, procedimiento para la detección de insumos químicos que son

utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. El presente decreto dispone que la

droga ilícita decomisada y remitida al laboratorio de criminalística de la PNP, se

tomará las muestras de 5 grs. De cada uno de los tipos de drogas decomisadas en el

territorio nacional, levantándose el acta correspondiente, con la participación

obligatoria del representante del Ministerio Público, dichas muestras serán precintadas

y embaladas para su correspondiente análisis, de igual forma serán remitidas a la

Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, para su análisis en un

laboratorio especializado de alta tecnología. Posteriormente a su devolución la

Dirección Nacional Antidrogas en coordinación con el MITINCI, proyectarán la

normatividad apropiada que permita un mejor control y fiscalización de los insumos

químicos encontrados en las muestras analizadas. El 12 de agosto del 2002 se emite la

ley N°27817 (ley que regula la penalidad de las formas agravadas de la micro-

comercialización de drogas), mediante esta ley se modifica el artículo 298 del C.P. y

se indica que la pena será no mayor de doce años, cuando el agente ostenta

características especiales ya sea por su profesión, labor que desempeña, o por el lugar

en que lo realiza. También se estipula la cantidad, hasta cincuenta gramos de pasta

básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína,

cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados; ochenta gramos de marihuana o

diez gramos de sus derivados30.Con fecha 17 de junio del 2003 se expide la ley N°

28002, la misma que modificara diversos artículos del C.P. en el artículo 296°, se

agrega el párrafo a cerca de la posesión de drogas toxicas estupefacientes o sustancias

psicotrópicas, ostentando una mayor protección a la salud pública. También se indica

que la comercialización de materias primas o insumos destinados a la elaboración de

drogas será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10

años y con 60 a 120 días multa. El legislador ha tipificado con carácter autónomo y 29Ley N° 26600, la misma que sustituye el vocablo narcotráfico por la que ofrece tráfico ilícito de drogas30ley N°27817 del 12/08/2002 (ley que regula la penalidad de las formas agravadas de la micro-comercialización de drogas),

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Page 42: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

especifico un acto anterior a la fabricación o trafico de drogas lo que en otras palabras

significa es la penalización de meros “actos preparatorios”. Se trata en puridad de

actos preparatorios que por razones de prevención general son criminalizados de modo

independiente, como una vía positivamente reglada para cerrar el circuito del negocio

ilícito del TID, en base a una consideración de política criminal. Según la ley indicada,

se incorpora el artículo 296- A referido a la comercialización de cultivo de amapola y

de marihuana y de su siembra compulsiva. A diferencia de la figura básica del tráfico

de drogas, en este tipo penal se exige que los actos de promoción, favorecimiento o

financiamiento se orienten a la siembra de la amapola o marihuana. Al respecto

BRAMONT ARIAS al citar al profesor muñoz conde; escribe que nuestro legislador

sigue la tendencia omnipresente de lo que se ha dado en llamar “ciclo de la droga”, es

decir la penalización de todo comportamiento que suponga una contribución, por

mínima que sea, a su consumo, mas aún si tenemos en cuenta la repercusión de otras

conductas. La motivación de criminalizar estos actos, busca lograr bajo la sanción

penal, neutralizar el aspecto lucrativo que mueve esta actividad ilícita. También se

sanciona la comercialización de las semillas que van hacer utilizadas para la siembra

ilegal. Este adelantamiento de punibilidad o acto preparatorio punible se justifican, en

tanto se concibe a la siembra de amapola o marihuana como cultivos ilegales; Otro

punto tener en cuenta es la palabra “trasferir”, es decir no es relevante la prestación de

una suma dineraria en la adquisición de semillas. Cuando exista violencia o amenaza

la sanción es más severa. De 25 a 35 años de pena privativa de libertad. Sin duda, una

de las más duras de nuestro ordenamiento penal. Esta ley deroga el artículo 296-C

delCP. Referido a la siembra compulsiva de coca o amapola y el artículo 296 .D, que

legislaba respecto a la comercialización y cultivo de plantaciones de adormidera. En lo

concerniente a las formas agravadas en el tráfico ilícito se indica que la pena será

privativa de la libertad no menor de 15 ni mayor 25 años, de 180 a 365 días multa e

inhabilitación conforme al artículo 36 inc. 1, 2, 4,5 y 8 cuando, en base a las

circunstancias especiales ostenta la persona, asimismo se dispone que la pena será

privativa de la libertad no menor de 25 ni mayor de 35 años cuando el agente actúa

como jefe, dirigente o cabecilla de una organización dedicada al tráfico ilícito de

drogas o insumos para su elaboración .igual pena se aplicará al agente que se vale TID,

para financiar actividades terroristas. Mediante esta ley también se modifica el artículo

298 del CP, referido a la mico-comercialización31.

31 Ley N° 28002, Con fecha 17 de junio del 2003, modifica diversos artículos del C.P en su artículo 296.

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El 27 de julio del 2004 se promulga la ley N° 28305 Ley de control de insumos

químicos y productos fiscalizados, cuyo objetivo es la de establecer las medidas de

control y fiscalización de los insumos químicos y productos que, directa o

indirectamente, pueden ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la

hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis. Se

aprueba el reglamento de la ley 28305 (ley de control e insumos químicos y productos

fiscalizados). El presente reglamento establece que la presencia del Ministerio Publico

es obligatorio en todas diligencias Policiales vinculadas al otorgamiento,

actualización, suspensión y cancelación del certificado del usuario, así como en las

acciones de control, fiscalización e investigación que en cualquier caso desarrollen las

unidades anti-drogas especializadas de la PNP32. En el año 2007 se sanciona la ley

29037, mediante la cual se incorpora al CP el articulo 296-B que sanciona el tráfico

ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados. A través de la modificaciones

introducidas en el artículo 296°, se han comprendido en el injusto penal las conductas

de la gente orientadas a prever o acopiar materias primas para ser destinadas a la

elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas de procesamiento, maceración

o elaboración y cuando promueva facilite o financie dichos actos33.

1.1.13.3. Bien Jurídico Protegido.

La legislación penal al tipificar los delitos de TID, regula una serie de conductas de

disvalor antijurídico, como la producción, elaboración, trafico, comercialización, y

micro comercialización); todas ellas se caracterizan por recaer sobre una sustancias,

productos u objetos peligrosos para la salud o, incluso, la vida de las personas. En

efectos la regulación jurídica penal de tales hechos responde a la necesidad de

proteger estos bienes también frente a los riesgos derivados del uso o consumo de

estos productos34.

La concreción del bien jurídico de los delitos relativos al TID, ha estado sometido a

polémica, habiéndose señalado como protegido el interés del estado el controlar el

tráfico de aquellas sustancias, los intereses culturales o morales. Sin embargo, aún

reconociendo que los intereses citados pueden resultar protegidos, es la salud pública,

para cuya tutela ha sido diseñado el conjunto de precepto que la normatividad penal

aglutina. Empero, con ello podemos decir muy poco al advertirse otros interese

32 Ley N° 28305 del 27/07/2004 del control de insumos químicos y productos fiscalizados.33 ley 29037, del año 2007, mediante la cual se incorpora al CP el articulo 296-B que sanciona el tráfico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados.34 Vives Antón, BoixReig, Orts Berenguer y otros. 1999. Derecho Penal parte especial, tercera edición

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Page 44: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

jurídicos tutelados, que de forma encubierta el estado proyecta con la penalización de

estos comportamientos prohibidos35.

La salud pública, como bien jurídico de protección, puede catalogarse entre aquellos

bienes necesarios para el funcionamiento del sistema. Por salud pública ha de

entenderse “aquel nivel de bienestar físico y psíquico que afecta a la colectividad, a la

generalidad de los ciudadanos, o al conjunto de condiciones que positiva o

negativamente garantizan o fomentan la salud de los ciudadanos.

Para nuestra legislación el bien jurídico protegido es la salud pública. Entendida

esta no de manera individual, sino global o colectiva, para tal efecto ostente la potestad

de asumir un control directo sobre el tráfico de drogas y otras sustancias similares.

Vale decir, en consecuencia, que en forma mayoritaria es entendida la salud pública

como el bien jurídico que se intenta preservar al sancionarse conductas vinculadas con

el tráfico y posesión de drogas toxicas que representa una posibilidad peligrosa para la

difusión y propagación de los estupefacientes en el resto de la población en general,

caracterizándose principalmente por las exigencias de un peligro común y no

individual y la posible afectación aun sujeto pasivo indeterminado36.

1.1.13.4. Fuente Legal.

El artículo 296 del CP. Es de origen español en realidad el legislador nacional ha

recepcionado el artículo 344 del CP español en efecto, dicho artículo español describía

el delito que analizamos en los siguiente termino: los que promovieran, favorecieren o

facilitaren el consumo ilegal de drogas toxicas, estupefacientes y sustancias

psicotrópicas mediante actos de cultivo fabricación o tráfico, o las poseyeran con este

último fin, será castigados con pena de prisión y multa de 30.000 a 1500.00 pesetas si

se tratare de sustancias que causaren grave daño a la salud, y de arresto mayor en el los

demás casos37.sin embargo en la elaboración del dispositivo que comentamos también

se utilizaron otras fuentes de carácter complementario como el inciso “a” del artículo

58 del D.L. N° 22095, en su versión original de 1978, y el articulo 55 inc. 2

introducido al citado decreto ley por el decreto legislativo N° 122 de 1981.Con la

mixtura de estas dos disposiciones el legislador redactó, por ejemplo, la hipótesis

típica que aparece en el párrafo 3 del artículo 296 además de ello la ley N° 28002 del

17 de junio del 2003 establece penas de acuerdo a las conductas, así por ejemplo para

el que promueva favorece o facilite el consumo ilegal de drogas toxicas 35 Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, trafico ilícito de drogas y delitos conexos, Pág. 8636Tazza, A.O; el comercio de estupefacientes cita, Pág. 37.37 Art. 344 del Código español, Alcalá Sánchez, Salud pública y drogas tóxicas ob. Cit. Pág. 62

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Page 45: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

estupefacientes o sustancias psicotrópicas la pena privativa de libertad es no menor de

8 años ni mayor de 15 años en el caso de posesión de las mismas sustancias la pena es

de no menos de 6 ni mayor de 12 años y en el supuesto de la comercialización de

materias primas o insumos destinados a la elaboración ilegal de drogas la pena se

indica que será no menor de 5 ni mayor de 10 años38.

1.1.13.5. Sistemática Del Tipo Objetivo

El artículo 296 del C.P. está dedicado a la descripción del tipo básico del delito del

TID constituye la norma penal matriz o genérica que define qué actos configuran

dicho delito. Internamente en el numeral 296 podemos reconocer 4 conductas

delictivas, cada una con características propias. Es así que el primer párrafo de dicho

dispositivo criminaliza la “promoción, favorecimiento, o facilitación del consumo

ilegal de drogas mediante actos de fabricación o tráfico de drogas toxicas,

estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. El comportamiento descrito en la ley penal

consiste en promover, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas mediante actos

de fabricación o tráfico, o al menos que posean con este fin; dejando de lado

comportamientos que no se realicen mediante esta modalidad39.

EL MAESTRO PEÑA CABRERA citando a prado SALDARRIAGA enfatizaba que

la fabricación determina el uso de medios más tecnificados y permite la producción de

sustancias ilícita de mayor calidad y pureza. Luego el segundo párrafo describe la

“posesión de drogas toxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas con fines de

tráfico ilícito”.

El párrafo tercero contempla como conducta punible la “comercialización de materias

primas o insumos destinados a la elaboración ilegal de drogas toxicas, estupefacientes

o sustancias psi trópicas”. Finalmente se castiga el hecho “tomar parte de una

conspiración de dos o más personas que para promover, favorecer o facilitar el TID”40.

1.1.13.5.1. Objeto Material del Delito

La principal problemática de dogmática y de política criminal que presenta la

actual redacción del artículo 296 de C.P. se relaciona con el objetivo de acción

de los delitos previstos en él. En lo esencial las dificultades aparecen debido a la

necesidad de definir los alcances de interpretación que corresponden a las

expresiones: “drogas toxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas”.

38 Decreto ley por el decreto legislativo N° 122 de 1981.39 Alonso R Cabrera Freyre, Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos, pág. 91-92 40 Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Tráfico de drogas en el Perú

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Page 46: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Cabe precisar que a la fecha sigue sin construirse un concepto jurídico penal de

la droga como objeto del delito. La remisión necesaria al catalogo internacional

de sustancias proscritas a impedido con su mimetismo una elaboración

autónoma del mismo, desgajando de la normativa multidisciplinar de la que trae

causa. El objetivo material de delito lo constituyen las: “drogas toxicas,

sustancias psicotrópicas y estupefacientes”, cuya extensión constituye

igualmente objeto de discusión doctrinal.

En el caso peruano se ha mantenido la influencia española de regular el TID, en

base al primer criterio así de la lectura normativa del artículo 296 del C.P, podría

afirmarse que nos encontramos ante una ley penal en blanco es decir una norma

penal incompleta en la que la conducta sancionable no se encuentra totalmente

descrita en ella, debiendo acudirse, para su integración a otra norma distinta, de

naturaleza extra-penal, con cuyo indispensable completamente resulta

suficientemente precisada cual es la acción punible41. Naturalmente a esto se

objeta la inseguridad jurídica, y la posible vulneración del principio de legalidad

bajo la infracción de la reserva de ley que debe acompañar la elaboración de

normas penales. Pues, determinadas sustancias únicamente podrán entenderse,

comprendidas en los tratado internacionales en tanto son incorporadas a ellos a

través del reglamento u órdenes ministeriales42.No siendo pacifica la doctrina en

esta temática, se hace inclinar a autores como valencia M; a considerar a un

concepto penal autónomo de drogas se impone para garantizar el principio de

seguridad cuestión que puede resultar en suma importante para no propiciar

amplios espacios de valoración en el juzgador por ello es de relevancia definir

con corrección en concepto jurídico penal de “drogas”43. Se le define

usualmente como toda sustancia toxica, que tiende a producir estragos dañosos

en el organismo humano, a partir de su consumo habitual, es decir, por tiempo

determinado y, que produce dependencia en la persona del consumidor44.

Ahora bien es sabido, que las denominadas “NORMAS PENALES EN

BLANCO” están caracterizadas por la necesaria remisión del intérprete a UNA

NORMATIVIDAD AJENA a la esfera estrictamente punitiva, en orden a

complementar la materia de prohibición, cuyos elementos de definición son 41Vide, al respecto, Zaffaroni, E.R; tratado de derecho penal. Parte general. TIII. EDIAR. Buenos Aires- Argentina42 Valle Muñoz, JOSE MANUEL/Morales García, O; CIT, Pág. 138243 Valencia M; J.E; del tráfico ilegal de drogas CIT. Pág. 686 44 FONTÁN BALESTRA C; derecho penal parte especial, CIT, pág. 656-657

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Page 47: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

imprescindibles para construir la conducta –objeto de represión penal45. Como

bien apunta VALENCIA M; la tipicidad del hecho requiere la idoneidad del

objeto material de la conducta descrita por el legislador sin cuya presencia no

existe delito ni lesión alguna al interés jurídico tutelado. Cuando el objeto

material no posee la cualidad exigida en el tipo (drogas o sustancia

estupefaciente) o esta privado de las cualidades intrínsecas inherentes a su

naturaleza toxica, constituyendo tan solo una materia nociva para la salud

humana incapaz de crear “pese”, dependencia psíquica o física se está frente a un

objeto no encajable en el concepto de droga; la sustancia en cuestión excluye,

entonces, la índole vinculante del objeto material en sede delitos contra la salud

pública46.

1.1.13.5.2. Sujeto Activo.

Nos hallamos frente a un delito común. No se exige que el agente reúna

cualidades personales distintas a las que dimanan de su condición de persona

humana.

1.1.13.5.3. Sujeto Pasivo.

Es el Estado como único titular del bien jurídico Salud Pública. Sin embargo,

directamente agraviado por el delito resulta ser la colectividad de individuos, la

sociedad en su conjunto47.

1.1.14. SOBRE EL OBJETO DE LA ACCION DEL DELITO.Ahora bien, el único problema que no ha sido tratado satisfactoriamente por la doctrina

española es lo referente al significado de “DROGAS TOXICAS”. Al respecto los juristas

hispanos han preferido adoptar y mantener la interpretación sugerida por RODRÍGUEZ

DEVESA desde mediados de los años 80. Para este autor las drogas tóxicas eran los

venenos es decir, sustancias que son administradas al organismo podrían producir efectos

letales48. Sin embargo, dicha posibilidad hermenéutica no tomaba en cuenta en desarrollo

histórico de la legislación en la materia. Cabe anotar que la aludida norma española tenía

función y contenidos equivalentes a la ley peruana 4428 de 1921. Esto es, las drogas o

sustancias tóxicas que regulaban eran aquellos que tenían efectos narcóticos (opio y

derivados) o estupefacientes (coca y derivados), no eran sustancias de efectos letales 45 BASIGALUPO. E; derecho penal parte general CIT Pág. 149-15946 Valencia M. J. E; citada por BoixReig; tráfico ilegal de drogas, comentario al código penal vol. 4 CIT. Pág. 168747 Manuel Frisancho Aparicio, Trafico ilícito de drogas, pág. 7348 Cfr. José María Rodríguez Deveza. Derecho penal español. Parte especial. Novena edición Madrid 1983, pág. 1020

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Page 48: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

como los venenos. De otro lado, asumieron que las supuestas “drogas toxicas” equivalen

a venenos no resultaría congruente con la función político criminal que el derecho penal

que en España y Perú asignan a la criminalización del narcotráfico, cual es la de preservar

la salud publica. Ya que considera objeto del delito a sustancias que como los venenos no

afectan la salud pública sino la vida de Las personas, constituirían una interpretación

cuando menos incoherentes49. Es mas, si lo que caracteriza e identifica a las sustancia

calificables como drogas es producir, alternativa o conjuntamente, los conocidos como

dependencia física, dependencia psíquica, tolerancia o síndrome de abstinencia, es fácil

advertir que los venenos no se encontrarían en ellas en consecuencia, pues podemos

concluir sosteniendo que el término de drogas tóxicas en el articulo 296° resulta

superfluo e innecesario desafortunadamente, tanto la ley 28002 como el decreto

legislativo 982 optaron por ratificar el uso del término “drogas toxicas ” pese a que el

proyecto de la comisión de expertos de 2001 aconsejó suprimirlo o darle un contenido

alterno a los de drogas estupefacientes o de sustancias psicotrópicas.

Los problemas detectados en torno a las drogas estupefacientes o sustancia psicotrópicas,

como objeto de la acción del delito, permite proponer las siguientes alternativas de la lege

late y de lege ferenda.

a. Las lista I, II A, anexas al decreto ley número 22095, aún vigente para aspectos de

fiscalización administrativa, deben coadyuvar a la identificación especifica de la

sustancia objeto de acción del delito.

b. Cuando se trate de sustancias no contempladas en las listas mencionadas, el

juzgador deberá valorar en caso concreto, y con auxilio de peritos, si la sustancia

decomisada produce efectos estupefacientes o psicotrópicos y si es peligrosa para

la salud pública: para esto último se debe conocer su capacidad de producir

dependencia psicológica, dependencia física, tolerancia o síndrome de abstinencia.

Esta opción hermenéutica y operativa, que toma en cuenta los efectos y la

nocividad de las sustancias, permitirá considerar también como objeto del delito a

otra sustancia como cementos plásticos o algunos alucinógenos naturales como la

planta denominada “san ´Pedro”.

c. Una reforma del artículo 296, debe precisar a través de listas o su referencia

expresa a ellas, que constituyen objeto de acción del delito50.

49 Juan Bustos Ramírez. Manual de Derecho Penal Parte Especial. Editorial. Barcelona, 1986 pág. 28050Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Nuevo Proceso Penal, Reforma y Política Criminal, Primera Edición Lima – Julio de 2009, Pág. 286.

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Page 49: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

1.1.15. ACCION TÍPICALa acción descrita en el art. 296 (primer párrafo) del código penal, se refiere a aquellos

actos de fabricar drogas y traficarlas51.

Promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas mediante actos de

fabricación o tráfico

En el primer párrafo del artículo 296° el legislador criminaliza todas aquellas conductas

que posibilitan el consumo indebido de drogas por terceros. Sin embargo, se precisa, de

modo concreto, que debe tratarse de actos de fabricación de drogas tóxicas,

estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Para RODRÍGUEZ DEVESA, el sujeto activo debe, pues, ejecutar actos de fabricación o

tráfico y, con ellos, promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas a

potenciales usuarios52.

Ahora bien, en la doctrina española que comentaba el articulo 344 del código penal

derogado, y que era fuente legal directa del texto que ahora analizamos, no hubo acuerdo

en torno a la función dogmática que debía concederse a la promoción, favorecimiento o

facilitación del consumo ilegal de drogas. Por ejemplo, algunos autores como REY

HUIDOBRO y el antes citado RODRIGUEZ DEVESA, sostuvieron que se trata de

elementos especiales distintos del dolo53.

Sin embargo, para BACIGALUPO eran, más bien, referencia al resultado consecuencia

de los actos de fabricación o tráfico. La adopción de cualquiera de tales criterios resulta

relevante y lleva a consecuencias distintas en torno a la naturaleza de la infracción.

Efectivamente, si se acepta la primera posición, el delito que estudiamos sería un delito

de peligro abstracto. Pero, en cambio, si se adopta el segundo planteamiento se deberá

sostener que se trata de un delito de peligro concreto54. Los autores nacionales BRAMON

ARIAS Y GARCIA CANTIZANO, al referirse al momento consumativo del ilícito que

analizamos dan a entender que se trata de un supuesto de peligro abstracto que no

admiten la tentativa55.

51 Manuel Frisancho Aparicio, Tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, segunda edición Marzo 2006 pág. 52JoséMaríaRodríguezDevesa. OB. CIT. Pág. 1023. Según JoshiJubertsegún se trata de conductas que “difunden o expanden el consumo ilegal”CFR. Ujala JOSHI. Los delitos del TID. J.M Bosh: Editorial Barcelona 1999 pág. 10153pie pág. CFR. Luis Fernando Rey Huidobro, el Delito de Trafico de Estupefacientes, en Estudios Jurídicos sobre la Reforma Penal, Universidad de Córdova 1987, pág. 134.54Enrique Bacigalupo, Problemas Dogmaticos del Tráfico Ilícito de Drogas OB. CIT. Pág. 93).55Luis. A. Bramon arias torres. María del Carmen García Cantizano. Manual de Derecho Penal Parte Especial Tercera Edición, Editorial San Marcos. Lima, 199, pág. 527.

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Page 50: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

FRISANCHO APARICIO no desarrolló una posesión al respecto, limitándose a requerir

para la consumación “que el autor se coloque en una situación de riesgo al bien

jurídico”56.

Por nuestra parte reiteramos nuestro apoyo a la tesis de peligro concreto por lo que

consideramos considerable la tentativa57.

La jurisprudencia del tribunal supremo, de forma reiterada ha mantenido que el delito de

tráfico ilícito de drogas es peligro abstracto y de resultado cortado o consumación

anticipada que no admite, por tanto, formas imperfectas de ejecución, pues basta con la

posesión de la droga con propósito de trasmitirla a terceros para que el delito quede

consumado. Así pues con la consumación aparece determinada jurisprudencialmente por

la disponibilidad de la droga58.

Como bien anota CARBONEL MATEU la norma criminaliza, en base a las conductas de

fabricación o tráfico, todo el ciclo de la droga que resulta idóneo para facilitar el consumo

de tales sustancias por terceros. Conforme a la descripción que hace el autor

GODOFREDO MIGUEL HUERTA BARRON, promueve el consumo cuando este no se

ha iniciado; se favorece el mismo cuando se permite su expansión, y se facilita cuando se

proporciona la droga a quien ya esta iniciado en el consumo sin embargo la alusión al

consumo ilegal siempre debe estar referida, equivale al consumo ajeno o de tercero59.

Esto es al consumo de quien no es autor de actos de fabricación o tráfico. Esta distinción

es relevante pues permite sostener que los actos de fabricación o tráfico realizados por

una persona para promover, favorecer o facilitar su propio consumo carecen de

trascendencia penal.

El problema abordado de modo recurrente por la doctrina; se relaciona con la calificación

jurídica que deben merecer ciertos comportamientos que pese a no ser actos de

fabricación o tráfico de drogas o de trafico de drogas pueden, igualmente, promocionar,

facilitar o favorecer su consumo ilegal por terceros. Es el caso de la donación de drogas;

la facilitación de dinero para que un tercero adquiera la droga para su propio consumo; y

los actos de inducción al consumo colectivo de tales sustancias. Con relación a estos

casos subsisten POSICIONES DISCREPANTES que abalan su atipicidad o relevancia

56 Manuel Frisancho Aparicio. Trafico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos. Jurista Editores. Lima, 2002, pág. 88.57 Víctor Roberto Prado Saldarriaga, comentarios al código panal. Editorial alternativas. Lima 1993, pág. 144.58 Derecho Penal Parte General, Dr. Jacobo Barja De Quiroga, Primera Edición 2004 Gaceta Jurídica59 Juan CarbonelMateu, Consideraciones en Torno al Delito de Trafico de Drogas y su Problemática, pág. 344 y 345, Godofredo Miguel Huertas Barron tema de Derecho Penal Especial, Trafico Ilícito de Drogas pág. 94.

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Page 51: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

penal. Para otro sector en cambio, dichas conductas carecen totalmente de atipicidad.60

Consideramos correcta la segunda posición sobre todo tales conductas carecen de una

finalidad lucrativa que las guie o motive. No obstante, según los casos, alguna de ellas,

como la inducción, podría subsumirse en la hipótesis normativa de tipos penales

periféricos al tráfico ilícito por ejemplo en el artículo 302 del código penal que tipifica la

instigación al consumo de drogas.

La pena conminada para este delito es conjunta. Ella comprende teres penas principales:

pena privativa no menor de ocho ni mayor de quince años; pena de multa de ciento

ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa; y pena limitativa de derechos de

inhabilitación conforme al articulo 36, inciso 1, 2 y 4. En este último caso el legislador ha

omitido consignar la extensión cuantitativa de la inhabilitación. No obstante, teniendo en

cuenta el artículo 38 del código penal, es de considerar que la pena de inhabilitación

tendrá una duración mínima de seis meses y una máxima de cinco años. Por consiguiente,

pues si el mínimo de la pena privativa de libertad es de 8 años, la pena de inhabilitación

que debe cumplirse conjuntamente con ella carecerá de un efecto relevante sobre el

infractor: por tal razón el proyecto de l a comisión de expertos del 2001 sugirió prescindir

de dicha sanción, lo cual, lamentablemente no fue acatada por la ley 28002 ni por el

decreto legislativo 98261.

1.1.15.1. Posesión de drogas con fines de tráfico ilícito.

Este delito se encuentra descrito en el segundo párrafo del artículo 296° de C.P.

sobre esta hipótesis típica la doctrina española a sostenido siempre que ella no

criminaliza los actos de posesión de droga para el propio consumo o de posesión de

drogas con finalidad diferente a la del tráfico o comercio ilegal. Por tanto, carece de

atipicidad y por ende de relevancia penal, la droga fiscalizada que se posee con el

afán de colección, de instrucción o para ser donada; o la que se tiene en custodia al

respecto UJALA JOSHI JUBERT, ha señalado: “no son conductas típicas, ni la

posesión autorizada ni la posesión destinada al propio consumo o formas asimiladas

– consumo compartido, ni la posesión no autorizada sin idoneidad objetiva y

subjetiva para promover, facilitar o favorecer el consumo ilegal”62.

60Cfr. Luis Fernando Rey Huidobro. OB. CIT; Pág. 132.61 Manuel Frisancho Aparicio, Tráfico o Ilícito de Drogas, Capitulo III, Análisis Dogmático del TID. Jurista Editores Lima Perú 2006.62UjalaJoshiJubert, los Delitos de Trafico de Drogas I. un Estudio Analítico de art. 368 C.P, JM Bosch Editor. Barcelona 1999, Pág. 194

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Page 52: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

El jurista MARIANO BÁRBARO SANTOS, también destaca, además, que la

formula que contenía el artículo 344 del código penal español derogado, fuente legal

del articulo 296 del código penal peruano, hace atípica, no solo la posesión de de

drogas en cantidades equivalentes a una dosis personal, sino, también, la posesión de

drogas en cantidades ingentes, siempre, claro está que no esté destinada al

tráfico63.Ello demuestra lo absurdo e innecesario de la previsión del artículo 299° del

texto legal nacional, cuya versión actual reitera el error dogmático de regular una

causa de justificación para un comportamiento de posesión para consumo atípico,

llegando incluso a excluir a quienes poseen dos o más tipos de drogas.

Lamentablemente, ni la ley 28002 ni el Decreto Legislativo 982 asimilaron la

recomendación técnica que hizo la comisión de expertos de 2001 y que propuso

suprimir el texto del artículo 299°64.

Refiere la posesión de drogas para su tráfico ilícito. Para su consumación se requiere

que el agente materialice la posesión de la droga y que esta posesión debe estar

orientada un acto posterior del tráfico ilegal. La problemática que se presenta aquí, es

al momento de determinar cuando la tenencia es para el consumo propio y cuando

para el tráfico sobre todo si se tiene en cuenta que el consumidor es muchas veces

pequeño traficante por solo así podrá obtener la droga que necesita. Como se

sostuvo, esta problemática se origina por la falta de delimitación cuantitativa entre la

dominada “posesión impune” y la “micro- comercialización de las sustancia

prohibida “dejando en un renglón aparte las grandes comercializaciones de la droga.

Inclusive, en algunos casos, el micro- comercializador puede ser a su vez un

“drogadicto o drogodependiente” aspecto que no tiene incidencia alguna en la

revelación jurídica- penal, más bien en sede de reproche personal “culpabilidad” y

en lo concerniente a los fines preventivos de la pena.

La verificación objetiva en esa finalidad puede apreciarse a partir a la prueba

indiciaria. Es decir cotejando aspectos objetivos que nos indique la razón y propósito

de la posesión. Como, por ejemplo, la cantidad de la droga poseída; la condición del

consumidor ocasional o habitual del poseedor, la oportunidad y lugar de la detención

la naturaleza de las demás especies que fueren inadecuadas al agente (dinero,

cigarrillos, balanzas de precisión, etc.). El Supuesto Delictivo Que Comentamos Es

63Mariano Barbero Santos, La Droga en España Problemática Social, Jurídica en Actualidad Penal N° 38, 1988 pág. 197664Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Nuevo Proceso Penal Reforma y Política Criminal pág. 292 y 293

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Page 53: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Una Estructura De Peligro Abstracto; es decir para su consumación solo se

requiere que el agente materialice, de cualquier modo, la tenencia o posesión de la

droga fiscalizada; no se requiere la comprobación de que alguien u otros hayan sido

afectados por su salud comprometiendo de tal modo el bien jurídico tutelado en el

supuesto65.

El tipo de la sustancia o la cantidad de droga poseída no afecta la tipicidad. Sin

embargo si esta ultima fuese escasa o “pequeña se configuraría una circunstancia

atenuante, en la medida en que cumplan los requisitos cuantitativos y cualitativos que

precisa el artículo 298 del C.P.

1.1.15.2. Tipo Objetivo.

1.1.15.2.1. Sujeto activo.

Puede ser cualquier persona que posea drogas con fines de traficar. Aquí encaja la

actividad del comercializador directo que para lograr llegar al mercado de

consumo, traslada la droga de un lugar a otro del país o del extranjero. El traslado

implica posesión y, en este caso, resulta innegable que es una posesión con fin de

trafico (en el sentido de comercialización directa) .Diferente en el caso del

poseedor que trafica solo transportando (llevando la droga de un lugar a otro),

pero no comercializa o vende a los consumidores. Se trata de una actividad

encargada a los denominados (burriers) o “paseros”. Esta actividad se adecua a lo

dispuesto en el segundo párrafo del artículo 296 mereciendo una pena atenuada en

comparación a la comercialización.

Merecerá mayor pena aquellos comercializadores que contratan a los servicios de

los “burros” o “paseros” (la pena establecida en el primer párrafo del articulo 296,

siempre y cuando haya logrado vender la droga trasladada por los burros a los

consumidores finales).

1.1.15.2.2. Sujeto pasivo.

Por ser el estado el titular del bien jurídico salud publica, resulta ser el único

sujeto pasivo del delito. Los agraviados directos son el conjunto de individuos que

conforman la colectividad66.

65Tazza, AO; El Comercio de Estupefacientes, CIT. Pág. 8466Manuel Frisancho Aparicio, Trafico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos, Segunda Edición Marzo 2006, Pág. 81.

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Page 54: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

1.1.15.2.3. Suministro, Producción o Comercialización De Materias Primas o

Insumos Destinados a la Elaboración De Drogas y Actos Afines de

Promoción, Facilitación o Financiación.

La descripción del tercer párrafo del artículo 296° del C.P.

Tratamiento legal vigente en torno a la producción y comercialización de insumos

químicos y materias primas destinadas a la elaboración de droga

El Decreto Ley N° 25623 del 21 de julio de 1992, derogó el Decreto Supremo

059-82-EFC, incluyendo modificatorias, ampliatorias y todas las normas que se

opongan señalando en su artículo 2 que los productos o insumos químicos sobre

los que se ejercen control y fiscalización, cualquiera sea su denominación y la

forma en que sean presentados son:

Acido sulfúrico (oleum)

Acetona

Acido clorhídrico y/o muriático

Benceno (Benzon, Benzole, Nata de carbón, Pirabenzol, Ciclohexatrieno,

Benzin, Bencina, Naltu mineral)

Carbonato de sodio

Carbonato de potasio (Sal de tártaro)

Éter etílico y sulfúrico

Hipoclorito de sodio (lejía)

Kerosene

Metiletil cetona (Butanona, Metílica, Etil, Cetona) – Permanganato de

potasio (Camaleón Mineral, Sal de Permanganato de ácido potásico)

Sulfato de sodio (Sulfato sódico, Metriolo de sosa, sal de glamber)

Tolueno (Metil Benceno, toluol, Fenilmetano, Metacida, Metil Benzol)67.

La convención de Viena contra el tráfico ilícito de drogas de 1988, tiene como

anexo las listas de los insumos químicos cuya fabricación se realiza a sabiendas

que van a ser empleados en la producción de estupefacientes o sustancias

psicotrópicas, las que deberán ser objeto de acción penal. En primer lugar,

debemos apuntar lo que dice el artículo 3 inc. a, acápite cuatro de este convenio:

“La fabricación, el transporte o la distribución de equipos, materiales o de las

sustancias enumeradas en el cuadro I y en cuadro II, a sabiendas que se van a

67El Decreto Ley N° 25623 del 21 de julio de 1992, productos o insumos químicos sobre los que se ejercen control y fiscalización.

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Page 55: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

utilizar en el cultivo, la producción o la fabricación ilícita de estupefacientes o

sustancias psicotrópicas para dichos fines”.

La lista I y II, que se encuentran anexas a la convención de Viena, y a las que hace

referencia el artículo mencionado, son las siguientes:

CUADRO I CUADRO II

- Acido lisérgico- Efedrina- Ergometrina- Ergotamina- Fenil-2-propadona- Seudoefedrina

- Acetona- Acidoantranilívico- AcidoFenilacético- Anhídrido acético- Éter etílico- Piperidina

El artículo 296 (tercer párrafo) del Código Penal peruano de 1991 (incluso

después de la modificación última mediante Ley N° 28002), no contiene una

relación pormenorizada de las sustancias sujetas a fiscalización cuya

comercialización merece sanción penal, lo cual constituye un vacío que ofrece

dificultades al momento de interpretar la norma en comento. Creemos, al igual

que LAMAS PUCCIO, que el legislador debió haber comenzado por hacer una

definición sobre el significado de estas sustancias desde una perspectivaobjeto de

intervención penal. Empero, el Decreto Ley 25623 y las listas anexas a la

Convención de Viena de 1988 facilitan en cierta forma la labor interpretativa del

juzgador al establecer listados de insumos químicos sujetos a fiscalización. En lo

referente a las materias primas estas dependerán para su incriminación o licitud,

en cuanto a su comercialización, de lo que hasta el momento ha venido

estableciendo el legislador penal. Por ejemplo, actualmente se castiga la

comercialización ilícita del opio, materia prima de la morfina y de la heroína, a

sabiendas que va a ser empleado para la producción de estupefacientes. También

se reprime la venta de marihuana (de la especie cannabis sativa), materia prima de

la que se extraen una serie de derivados comercializados entre los consumidores68

- Señala el jurista en esta parte. ¿Que pasa cuando una persona que realiza las

mismas conductas con relación a plantaciones ilegales de hoja de coca como

materia prima que deriva la pasta básica de cocaína para el propio e inmediato

consumo esta es considerada como una conducta atípica e impune. De tal forma

68Manuel Frisancho Aparicio, Trafico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos, Segunda Edición Marzo 2006, Pág. 85-94.

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Page 56: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

no se ha tomado en cuenta el inciso dos del artículo tres de la Convención Viena

de 1988 a la que el Perú es parte69.

Debe tenerse en cuenta que los principales proveedores de insumos son los países

industrializados como por ejemplo, Alemania, Estados Unidos, etc.; los mismos

que deberían tener un control más rígido de las exportaciones que realizan

empresas productoras de los mismos y que se encuentran asentadas en su

territorio. Dichos países, según las estadísticas, tienen el más alto porcentaje d

consumidores, deben, por tanto, tener como prioritario el control y la incautación

de los insumos químicos que tratan de exportarse ilícitamente.

En cuanto a la comercialización se trata de cualquier forma de enajenación que

haga el agente de las materias primas o insumos; por tanto, la comercialización

puede manifestarse de la formas que enuncia el antes citado inciso 7, del artículo

89, del decreto legislativo N° 22095. En consecuencia la mera donación o el

comodato de los mismos no serán punibles, según la circunstancias como formas

de provisión, pues permitiría al receptor iniciar o mantener un proceso productivo

o de fabricación de drogas.

1.1.15.3. Bien Jurídico Protegido.

El bien jurídico penalmente tutelado es la salud pública.

El comercio de las materias primas y de los insumos químicos empleados para la

elaboración de las drogas constituye una conducta que pone en peligro abstracto al

bien jurídico. El daño, que se entiende como género, presenta dos especies: el daño

estricto sensu y el peligro. La ofensa a los bienes jurídicos comprende una lesión

(daño) o una amenaza (turbación, equivalente a peligro).

1.1.15.4. Tipo Objetivo.

1.1.15.4.1. Sujeto activo

El que se dedica a comercializar las materias primas o insumos químicos a

sabiendas que van a ser destinados a la producción de drogas ilícitas.

1.1.15.4.2. Sujeto pasivo.

Es el Estado como titular del bien jurídico salud pública Directamente agraviada

por el delito resulta ser la colectividad en su conjunto70.

El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover,

favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa

69Victor Roberto Prado Saldarriaga, Nuevo Proceso Penal Reforma y Política Criminal pág. 330-345.70 Raúl Peña Cabrera, Tratado de Derecho Penal, Tarifico de Drogas Pág. 87- 122

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de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte

días multa. (Cuarto párrafo del artículo 296 del C.P).

Primer punto a saber, es que la “Conspiración” debe tomar lugar mediante la

concertación de dos o más personas, si es sólo una, la conducta será atípica.

Segundo punto a saber es que la conspiración debe dirigirse a la planificación a la

“promoción o favorecimiento al comercio ilícito de las sustancia prohibidas” si la

concertación delictiva se destina la comisión de otros hechos punibles, a de

descartarse el supuesto in examine71.

1.1.16. MICROCOMERCIALIZACION O MICROPRODUCCION DE

DROGASARTICULO 298°C.P.

Criterios necesarios para la fijación del carácter lesivo del objeto material del delito,

además de los pesos taxativamente señalados por la ley 28002

El legislador ha determinado cantidades distintas para las diferentes drogas; es así

que la cantidad ponderable de las sustancias disminuye cuando se trata de una droga

considerada más dañina. Por ejemplo; 50 gramos de PBC y derivados ilícitos no

entrañan, para el legislador, el mismo grado de peligro al bien jurídico que 25

gramos de clorhidrato de cocaína. Asimismo, de manera implícita, se acepta que la

marihuana tiene una naturaleza menos peligrosa al tasar la cantidad de 100 gramos

para que proceda la atenuante de pequeña cantidad, no ocurriendo lo mismo con los

posibles derivados que se pueden obtener de esta planta (reducido a 10 gramos).

La pequeña cantidad de materia prima, insumo químico o droga producida o

comercializada como elemento del tipo. Tratándose de las materias primas e

insumos químicos comercializados para producir drogas ilícitas, el legislador no ha

señalado un peso exacto, sino que ha dejado la tarea de su determinación al juzgador.

El inc. 2 del artículo 298 (Ley 28002) lo único que hace es otorgar en criterio vago e

impreciso al intérprete jurisdiccional. A este le corresponde, en cada caso, precisar

qué cantidad de materia prima o insumos químicos son necesarios para producir, por

ejemplo, hasta 50 gramos de PBC, 25 gramos de clorhidrato de cocaína o 5 gramos

de látex de opio.

Propuesta de lege ferenda en torno a la posición, producción y comercialización

de materias primas, insumos químicos y drogas estupefacientes.

71 Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre Pág. 188

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Page 58: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

De Lege ferenda, se debe postular la incriminación escalonada del tráfico tomando

en consideración no solamente la cantidad, sino también la pureza, la toxicidad real,

además de otros factores para efectos de la atenuación. Inclusive en lo que se refiere

a la comercialización de materias primas e insumos químicos en pequeñas cantidades

nos encontramos, realmente, ante una fase preparatoria del delito de producción de

drogas estupefacientes o de un acto de colaboración, si es que la materia prima o el

insumo se comercializa para estos fines. La ley penal considera por igual a aquel que

actúa en la fase preparatoria, anticipando la tutela penal a esta etapa del

“itercriminis” del tráfico ilícito de drogas, como al que colabora en él72.

1.1.16.1. Comercialización o Distribución de Pegamentos Sintéticos.

La reforma más trascendente que incorporó el decreto 982 en el artículo 298° del

C.P, fue la asistemática tipificación de un nuevo delito especial y autónomo, a la vez

que totalmente ajeno a los contenidos en el artículo 296°. Efectivamente, pese a que

el artículo 298° está dedicado al señalamiento de circunstancias atenuantes

específicas, su inciso tres ha utilizado para criminalizar la comercialización o

distribución de pegamentos sintéticos que expelen gases con propiedades

psicoactivas. Se tarta pues de un delito inédito para nuestra legislación y que se

relaciona con la venta o suministro ilegal así como con el uso indebido de cementos

plásticos para fines y efectos aditivos.

Como antecedente de este delito debemos señalar la preocupación de los jueces

nacionales por conceder relevancia penal a la conducta de sujetos inescrupulosos,

que vendían bolsitas de polietileno conteniendo derivados de insumo industrial

tolueno, utilizado en la elaboración de cementos plásticos como el terokal. Sobre la

criminalización de esta conducta se plantearon dos corrientes de interpretación, una

sostenía que la conducta era típica y punible únicamente en base al artículo 298 del

C.P. es decir como un delito de comercialización de productos nocivos. Para esta

posesión tal conducta no era un delito de tráfico ilícito de drogas, pues el derivado

del tolueno no era un estupefaciente o psicotrópicas. El defecto de esta posición

radicaba en que ella otorgaba, por analogía, la calidad de producto de consumo

humano a lo que en realidad era un compuesto de uso industrial.

El otro planteamiento desarrollaba en cambio una interpretación teleológica para

identificar la calidad de la droga de una sustancia. En ese sentido hacía girar su

72Manuel Frisancho Aparicio, Trafico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos, Segunda Edición Marzo 2006, Pág.149-156.

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Page 59: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

raciocinio en torno a la naturaleza del bien jurídico tutelado salud pública; y la

nocividad adictiva que poseía la materia incautada. Basándose en calificada en

información pericial, esta corriente hermenéutica declaraba que el consumo por

inhalación de los derivados del tolueno podía generar dependencia psicológico e

incluso física, y que su efectividad era asimilable a las drogas psicotrópicas. En

consecuencia pues esta interpretación contenía sostenía que la comercialización

derivados del tolueno para la inhalación humana era un delito asimilable a la

tipificación contenida en los párrafos primero y segundo del artículo 296°.

En atención a lo expuesto debemos recordar que un enfoque político criminal un tipo

penal a respecto era necesario, sobre todo atendiendo a la realidad criminológico de

las drogas alternativas en el país. Sin embargo, la técnica legislativa utilizada ha sido

deficiente en varios aspectos en primer lugar, el legislador debió dar autonomía

sistemática al nuevo delito y no confundirlo con circunstancia atenuante. En segundo

lugar debió establecer para tal ilícito circunstancias específicas de la agravación (por

ejemplo, por el lugar de la comisión del delito, por el destinatario de la sustancia o

por el volumen de la misma).

Ahora bien la formula legal resulta imprecisa al momento de identificar

dogmáticamente sus presupuestos objetivos y subjetivos, por ejemplo no se define

cual debe ser el volumen estándar, mínimo o máximo, que debe tener el objeto de la

acción del delito. La ley solo se ha limitado a señalar que el agente debe

comercializar o distribuir pegamentos sintéticos pero “acondicionadas para ser

destinadas al consumo humano por inhalación”.

No queda claro, pues, desde el texto legal, si las modalidades concretas de estas

conductas típicas deben dirigirse exclusivamente hacia consumidores individuales, y

realizarse con pequeñas cantidades de pegamentos sintéticos; o si, también, es

posible su oferta abierta a gran escala. Dada la pena prevista para este delito

asumimos la primera de tales opciones hermenéuticas. Por lo demás, si repasamos la

información criminológica que existe al respecto, ella nos indica que en nuestro

medio el expendio de cementos plásticos de propiedades psicotrópicas como los

derivados del tolueno, se hace mayormente hacia consumidores jóvenes y

adolescentes sobre todo de los sectores populares. Además, que la venta de tales

productos suele realizarse en bolsitas de polietileno y en cantidades no significativas.

Que no exceden al equivalente de una dosis personal. Por consiguiente, pues cabe

interpretar que la comercialización o distribución de los pegamentos sintéticos que

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Page 60: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

reprime la ley debe hacerla el agente en envases apropiados para su uso indebido e

inmediato, vía la inhalación de sus vapores y gases73.

1.1.16.2. El Significado del Consumo Indebido en el Problema de la Droga.

El consumo indebido es un elemento ordinario pero trascendente para toda imagen

internacional o nacional del problema de la droga. Su más grave manifestación es la

fármaco dependencia. Los expertos suelen referirse a ella como un "estado psíquico

y, a veces físico, causado por la interacción entre un organismo vivo y un fármaco,

caracterizado por modificaciones de comportamiento y otras reacciones, que siempre

incluyen una compulsión a tomar la droga de forma continua o periódica a fin

de experimentar sus efectos psíquicos y, a veces, para evitar el malestar

producido por la privación”74.

Para la dinámica funcional del drogo problema, los trastornos compulsivos que

experimenta el farmacodependiente actúan como una demanda retro-alimentadora

del tráfico ilícito de drogas; lo cual, en definitiva, asegura la reproducción del

conflicto. Esquemáticamente, esta relación funcional la podríamos plantear en los

siguientes términos:

El tráfico ilícito crea y satisface más opciones de consumo indebido.

El consumo indebido crea y satisface más opciones de

farmacodependencia.

La fármaco dependencia crea y satisface más opciones de tráfico ilícito.

Se trata, pues, de un sistema progresivo con variables interdependientes. Como

sostenía RAMÍREZ: "La demanda y oferta de las drogas, factores condicionantes de

las tendencias del uso indebido, provocan que el tráfico ilícito sé desarrolle en el

sentido que éstas le señalan"75.

73Victor Roberto Prado Saldarriaga, Nuevo Proceso Penal Reforma y Política Criminal pág. 319-321.74 : Olga Cárdenas De Ojeda Sobre este concepto y su evolución ver. Toxicomanías y Narcotráfico. México, 1974, p.4- y ss.75Yonel Ramírez. Coca, Cocaína, el Tráfico Ilícito. Lima.1983, p.137).

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Page 61: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

En coherencia con estas circunstancias, la políticas de marketing que vienen

aplicando las organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas buscan,

siempre, promover y potenciar el crecimiento sostenido del consumo indebido y de la

farmacodependencia ya que constituyen sus fuentes potenciales y reales de demanda.

En ese contexto estas estructuras delictivas procuran mantener una amplia oferta de

drogas.

Ahora bien, si repasamos las tendencias del tráfico ilícito en los últimos 20 años,

podemos advertir, sin dificultades, que tal estrategia y praxis han tenido resultados

negativamente exitosos. En efecto, los grupos delictivos a los que nos referimos no

sólo han creado grandes focos de consumo, sino que, además, han diversificado los

stocks, introduciendo en el mercado nuevos tipos de drogas, sobretodo sintético.

Estas nuevas variedades de drogas posibilitan, hoy en día, que el mercado

clandestino de tales sustancias se adapte y cubra todas las posibilidades y

preferencias del usuario real o potencial.

El ejemplo conocido del éxito de estas medidas lo brindan los Estados Unidos. Según

cifras oficiales de las Naciones Unidas, en 1985, sólo en ese país, coexistían cerca de

30 millones de fármaco dependientes, consumidores de marihuana, cocaína y

heroína76.

Sin embargo, a nivel mundial la farmacodependencia ha sido también hábilmente

potenciada por las organizaciones del narcotráfico. Es así que ya a mediados de los

años ochenta en un informe de la ONU se señalaba que: "durante 1983 y 1984,

continuó difundiéndose el uso indebido de .drogas. Aparecieron modalidades cada

vez más complejas de poli toxicomanía. Entre ellas fueron frecuentes las

combinaciones de diversos estupefacientes, sustancias psicotrópicas, alcohol,

solventes volátiles y Sustancias no sujetas a los tratados internacionales de

fiscalización de estupefacientes. Hubo más sectores afectados en un- número

creciente, de las sociedades; la mayor parte de los informes señalaron la

vulnerabilidad especial de las personas jóvenes. Por regiones solamente algunas

zonas de. Europa Oriental, algunas zonas del Asia Central, incluida China y algunos

territorios insulares del Pacífico meridional quedaron relativamente a salvo (sic);

muchos informes indican que el fenómeno continúa extendiéndose desde las grandes

76 Cfr. Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Situación Tendencias del Uso Indebido y del Tráfico Ilícito de Drogas Examen del Uso indebido de Drogas. Documento E/CN 7/1985/2, del 14 de enero de 1985, p.9-10.

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Page 62: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

ciudades y las poblaciones" a localidades urbanas más pequeñas e incluso a las zonas

rurales"77.

Luego de dos décadas la situación mundial del consumo de drogas continúa siendo

grave tal como lo destacan los registros del Informe Mundial sobre Drogas de las

Naciones Unidas de 2004. Según este reporte internacional: “Alrededor del 3% de la

población mundial ( 185 millones de personas) hizo uso indebido de las drogas en los

últimos 12 meses, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito ( ONUDD), un pequeño porcentaje de la población mundial hace uso indebido

de la cocaína ( 13 millones de personas) o de los opiáceos (15 millones de

consumidores de heroína, morfina y opio). Con mucho, la sustancia objeto de uso

indebido más frecuente es el cannabis( que consumen por lo menos una vez al año

más de 150 millones de personas), seguida de los estimulantes de tipo anfetamínico

(con 38 millones de consumidores, ocho millones de los cuales consumen éxtasis)”78.

77 Naciones Unidas. Situación y Tendencias... Examen del Uso Indebido de Drogas. Ob. cit. p.2-3.78El Informe Mundial sobre las Drogas de las Naciones Unidas para 2004 presenta un cuadro exhaustivo de las tendencias de la droga en el mundo. UNIS/NAR/489.Junio de 2004,p.1

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Page 63: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Todo este notorio crecimiento del tráfico ilícito, visualizado a través del incremento

del consumo activo y potencial de drogas, ha tenido importantes repercusiones en la

política antidrogas de muchos países, siendo algunos de sus efectos más relevantes la

intervención directa o indirecta de los países consumidores en el control de drogas en

los países productores; así como un radical replanteamiento de las estrategias penales

frente al consumidor. Manifestaciones concretas del primero de estos efectos, se

materializaron en 1986 con el apoyo militar norteamericano, brindado in situ, a la

represión de la producción ilícita de hojas de coca en Bolivia. Y, luego, de modo

indirecto a inicios de la presente década con la habilitación financiera y logística

otorgada por los Estados Unidos para la ejecución del denominado Plan Colombia.

1.1.17. LA POSESIÓN DE DROGAS PARA EL PROPIO CONSUMO EN EL

CONTEXTO INTERNACIONAL

Una consecuencia necesaria de la adopción del llamado modelo Geopolítico Estructural

como base de las políticas de intervención en el problema de la droga, fue el

replanteamiento del tratamiento penal que se venia aplicando a los actos de posesión de

drogas para el propio consumo personal.

El nuevo paradigma ideológico y político criminal, surgido bajo influencia de la llamada

“Guerra de la Drogas” que promovió la Administración Reagan, la teoría planteaba, en

lo esencial, la criminalización absoluta y general de toda conducta ligada con el ciclo de

la droga.

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Page 64: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Para esta radical posición intervencionista, el problema de la droga debía evaluarse antes

que en sus efectos sanitarios en sus negativas repercusiones para la seguridad interna de

los Estados. Por tanto, toda conducta que promoviera, fortaleciera o encubriera el crimen

organizado asociado a las drogas debía de ser reprimida penalmente. De allí, pues, que

para el modelo geopolítico estructural tráfico y consumo solo eran las dos caras de una

misma moneda. Por tanto, tan punible debía ser el primero como el segundo.

El nuevo enfoque logró internacionalizarse rápidamente a través de los debates y

acuerdos de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas

Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 o conocida también como la

Convención de Viena.

Este documento internacional adoptó frente al consumo personal de drogas y los demás

actos dirigidos hacia el propio consumo una postura abiertamente criminalizadora. Es así

que en el inciso 2° del artículo 3° se declaró punible “la posesión, la adquisición o el

cultivo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas para el consumo personal”.

Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, la recepción nacional por el derecho interno de

esta alternativa represora de la posesión de drogas para el consumo personal, no ha

alcanzado todavía consenso y el derecho vigente al respecto no es uniforme en los

Estados suscriptores de la Convención de Viena.

En efecto, esa falta de unanimidad en las decisiones legislativas sobre la punibilidad de la

posesión para el propio consumo, ha generado que en el presente, coexistan en el derecho

comparado hasta tres modalidades de abordar el significado penal de tal conducta.

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Page 65: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Así, por ejemplo, un primer grupo de países aplica una respuesta penal para la tenencia

o posesión para el consumo. Ese es el caso del derecho brasileño de la materia79. Un

segundo grupo, en cambio, solo opta por tratar penalmente a los actos de posesión o

tenencia de drogas cuando tengan por finalidad el tráfico ilícito o su comercialización

ilegal para abastecer el consumo de terceros. Asume esta posición el derecho español

vigente80.

Finalmente, un tercer grupo, desarrolla una reacción penal más amplia que comprende

la posesión de drogas para fines distintos al propio consumo o al tráfico ilícito. Esta

tendencia ha sido seguida por la legislación de Venezuela81. Ahora bien, entre las

legislaciones que han optado por considerar punible la posesión o tenencia para el propio

consumo, y que, por tanto, coinciden con la propuesta punitiva de la Convención de

Viena, tampoco se sigue un sólo modelo de regulación.

De allí que en algunos sistemas jurídicos, como el argentino82. El panameño83.El

Guatemalteco84. La posesión para el consumo sólo es reprimida con penas privativas de

libertad. En cambio en otros casos, como el Boliviano85. o el ecuatoriano86.tal conducta

únicamente merece la aplicación de una medida de seguridad.

79 Cfr. Art. 16 de la Ley Nº 6368 del 21-10 de 1976). 80 Cfr. Art. 368º del Código Penal.81 Cfr. Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 30-09-1993, Art. 36º). 82Cfr. Art. 14 de la Ley 2373783Cfr. Art. 255 del Código Penal de Panamá84 Cfr. Art. 39 del Decreto 48-92 o Ley Contra la Narcoactividad85 Cfr. Art. 49 de la Ley 1008 del 19-07-198886 Cfr. Art. 105 de la ley 108 introducido por R.O. 173-2S del 15-10-1997

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Page 66: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Pero también hemos encontrado posturas mixtas o despenalizadoras como la adoptada

por el derecho ecuatoriano. En este sistema legal se permite que la pena privativa de

libertad impuesta por posesión de drogas para el propio consumo, pueda ser sustituida por

una medida de seguridad87. Pese a lo expuesto, la posición actualmente dominante en el

derecho extranjero es aquella que condiciona la no punibilidad de la posesión de drogas

para el propio consumo cuando la cantidad poseída no exceda a la equivalente a una dosis

personal. Esta forma de regulación es la que rige en México88.

1.1.18. LA POSESIÓN DE DROGAS PARA EL CONSUMO PERSONAL EN ELDERECHO PENAL PERUANO

En el caso del Perú las actitudes legislativas frente a la penalización de la posesión de

drogas para el propio consumo han sido muy volubles. En su proceso evolutivo nuestro

derecho penal ha transitado por modelos punitivos, descriminalizadores y de no

punibilidad condicionada.

Tanto la ley 4428 de 192189. Como el Decreto Ley 11005 de 194990.Y el Código Sanitario

de 196991.Optaron por la criminalización de la tenencia de drogas para el propio consumo

personal. Este criterio fue reasumido, décadas después, por un Proyecto que presentó al

Congreso DEVIDA (Ex CONTRADROGAS) a finales de los años noventa.

87 Cfr. Art.65 de la Ley Nº 108 de 1990, reformada por la Ley Nº 25 del 29-9-1997. 88 Cfr. Art.195 del Código Penal mejicano89Cfr. Arts. 8 y 10, Inc.2, a 90Cfr. Art. 1291Cfr. Art. 185, Inc. LL

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Page 67: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Por su parte, la Ley 19505 de 1972 decidió descriminalizar tal conducta al calificar al

consumidor como un ser enfermo y víctima del narcotráfico al que debería aplicársele, en

la jurisdicción civil, una medida adecuada a su estado92.

En los últimos 30 años encontramos, pues, como tendencia definida, una legislación

tolerante de la posesión para el propio consumo, aunque condicionando la no punibilidad

de dicho comportamiento a la concurrencia de determinados requisitos objetivos o

subjetivos.

Es así que en algunas ocasiones las normas de la materia sólo consideraron la no

punibilidad de la posesión para el consumo personal, cuando el poseedor de la sustancia

ilícita era un drogadicto o un fármaco dependiente y siempre que la cantidad de droga

Poseída no fuera mayor al equivalente a una dosis personal. El texto original del Decreto

Ley 22095 de 197893.Y el reformado en 1981 por el Decreto Legislativo

12294.Incorporaron este tipo de normas

92Cfr. Art.8º.93Cfr. Art. 58º, Inc. E 94 Cfr. Art. 56º

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Page 68: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

1.1.18.1. Antecedentes del Artículo 299° del Código Penal Peruano.Ahora bien, con la promulgación del Código Penal de 1991 el legislador nacional

incluyó en el artículo 299° una rara disposición que declaraba exenta de pena la

posesión de drogas para el propio consumo siempre que la posesión no excediera

de una dosis personal que debería evaluarse en base a criterios poco prácticos como

el “peso-dosis”. El texto legal utilizado fue el siguiente:

“Articulo 299º.- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato

consumo está exento de pena.

Para determinar la dosis personal, el juez tendrá en cuenta la correlación peso-dosis,

la pureza y la aprehensión de la droga”

La redacción del artículo 299º generaba graves contradicciones normativas y

dogmáticas.

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Page 69: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

En primer lugar, su estructura era la de una norma permisiva o causa de justificación,

pues autorizaba realizar un comportamiento supuestamente prohibido: poseer

drogas para el propio consumo. Sin embargo esta conducta era atípica y no

estaba prohibida, ya que la única posesión punible de drogas en el artículo 296º era

aquella destinada al tráfico ilícito. En segundo lugar, si se trataba de una conducta

atípica e irrelevante para el derecho penal peruano, entonces no era posible aplicar a

su autor ninguna sanción. Por tanto la norma que comentamos devenía en absurda e

ilógica cuando promovía eximir de pena a quien poseía drogas para su propio e

inmediato consumo. Como es de dominio general sólo es posible imponer una pena

al agente culpable de un hecho típico y antijurídico.

Las incoherencias expuestas y otras más determinaron que la doctrina y la

jurisprudencia nacionales se involucraran en un debate innecesario sobre la función

dogmática y la operatividad procesal del artículo 299º. Por nuestra parte, desde la

promulgación del Código Penal sostuvimos la inconsistencia de tal disposición y

sugeríamos su derogatoria95. Esta posición también la sostuvimos al integrar la

Comisión de Expertos creada por Resolución Ministerial Nº 021-2001-JUS, que

redactó el Anteproyecto de 2001 por iniciativa del Ministro de Justicia de aquel

entonces. Efectivamente el citado Anteproyecto recomendaba en su exposición de

motivos suprimir el artículo 299º:“La supresión de la impropiamente denominada

exención de la pena en casos de posesión de drogas en dosis personal para el

propio consumo esta fundada en una razón técnico legislativa. Solo es punible

en la actualidad, de acuerdo al Artículo 296º vigente, la posesión de drogas para

el tráfico; es decir, la posesión para el consumo independientemente que sea

mediato o inmediato, propio o ajeno, es un hecho atípico. En consecuencia, no se

puede eximir de pena a un hecho que no es típico y, por ende, no delictivo. De

manera que el Artículo 299º en su redacción actual es antitécnico, superfluo y

asistemático”96.

Lamentablemente, por razones de coyuntura, el documento quedó relegado en el

debate parlamentario.

95 Cfr. Víctor Roberto Prado Saldarriaga. Comentarios al Código Penal de 1991. Editorial Alternativas. Lima. 1993, p.146 y ss.96Cfr. Ministerio de Justicia. Comisión Encargada de Revisar la Legislación Penal Antidrogas. Anteproyecto de Ley que modifica la Legislación Penal en Materia de Tráfico Ilícito de Drogas y Tipifica el Delito de Lavado de Activos. Publicado en el diario oficial El Peruano. Separata especial del 17 de junio de 2001, p.4

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Page 70: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

1.1.18.2. La posesión de drogas para el propio consumo en la ley 28002.

La ley 28002, promulgada en junio de 2003, ratificó la vigencia del artículo 299° del

Código Penal. Con tal decisión el legislador demostró que desconocía las

deficiencias dogmáticas y político- criminales de dicho artículo. Curiosamente, para

los autores de ley, la utilidad de la norma no entraba en cuestionamiento. De allí que

su única preocupación fue “clarificar” sus requisitos para con ello neutralizar la

“subjetividad” de los jueces al momento de evaluar la cantidad poseída por el

potencial consumidor y decidir con equidad la “exención” de la pena. El nuevo texto

legal introducido era el siguiente:

“ARTICULO 299º.- No es punible la posesión de drogas para el propio e

inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica

de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o

dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos

de sus derivados.

Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión

de dos o más tipos de drogas”.

1.1.19. LA POSESION DE DROGAS EN EL PERU ¿DELITO O CONDUCTA ATIPICA?

Esta postura legislativa ignoró por completo la Condición Atípica que tiene para nuestro

Código Penal la posesión de drogas con fines de consumo personal. Situación que

también ostenta en el derecho penal español de donde provienen los componentes típicos

del tráfico ilícito de drogas contenidos en los párrafos primero y segundo del artículo

296°, los cuales, por lo demás, no fueron modificados por la ley 28002.

Sin embargo, para algunos autores que el artículo 299° C.P. es punible por que lo

prescribe la normatividad jurídica vigente de manera literal; y por ende es una conducta

Típica (Delito); sin embargo al realizar un análisis sistemático este tipo penal resulta

innecesario, superfluo o asistemático97.

Ahora bien, la modificación producida por la Ley 28002 no ha mejoró la redacción

original del artículo 299°. Por el contrario las reformas introducidas incrementaron la

inconsistencia e incoherencia del texto original. Se ha producido en realidad lo que en

términos procesales calificaríamos como una “reformatio in pejus” (una reforma que

empeora la situación preexistente).

97 Juan Diego UgazHeudbet, Actualidad penal y Procesal Penal, Gaceta Jurídica Edición 2010, Pág. 193, Abogado del Estudio Benítez, Forno, Ugas, Ludowieg, Andrade Abogados.

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Page 71: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

En efecto, los cambios introducidos en la norma citada se han limitado ha incorporar las

cantidades límite por las que “no es punible la posesión de drogas para el propio e

inmediato consumo”. Es decir, que la principal modificación generada por la Ley 28002

consistió en precisar el volumen máximo de droga poseída que equivale a una dosis

personal.

Las cantidades fijadas por la Ley 28002 en el artículo 299º son las siguientes:

Cinco gramos de pasta básica de cocaína.

Dos gramos de clorhidrato de cocaína

Ocho gramos de marihuana

Dos gramos de derivados de marihuana

Un gramo de látex de opio

Doscientos miligramos de derivados de látex de opio

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Page 72: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

A este listado de cantidades hay que cuestionarle, en principio, que es incompleto. En

efecto, el legislador ha omitido consignar el volumen correspondiente a las drogas

sintéticas y de diseño de tipo anfetamínico y que ya tienen un ascendente mercado de

consumo en nuestras principales ciudades de la Costa, particularmente los comprimidos

de “éxtasis”.

También resultan discutibles los pesos señalados para cada tipo de droga consignada en el

artículo 299º. Al parecer el texto legal ha tomado como referente sólo a un consumidor

ocasional o recién iniciado y no a aquél cuya tolerancia adictiva le obliga a poseer y

consumir dosis de droga en mayores cantidades.

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Page 73: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

De “lege ferenda” consideramos que se deben ajustar estos criterios, pues el clorhidrato

de cocaína entraña una menor dañosidad a la salud a diferencia de la PBC, producto semi

elaborado. Líneas arriba hemos subrayado la característica de droga blanda del

clorhidrato de cocaína, de manera que no encontramos un asidero lógico y menos

científico para que el legislador considere a la PBC menos dañina que el clorhidrato de

cocaína al señalar una menor cantidad de esta última sustancia para efectos de la

atenuación de la pena. Una reforma en este aspecto deberá tener en cuenta el principio de

proporcionalidad que corresponde aplicar, en principio, al legislador, lo que no impide

que sea tenido en cuenta por el Juez en el proceso de individualización de la pena. En

otras palabras, el Juez debe interpretar teleológicamente, basándose en la finalidad de la

norma, en este caso la protección del bien jurídico salud pública frente a las drogas,

dejando en claro que las diferentes sustancias ilícitas significan una heterogénea puesta

en peligro del bien jurídico.

Continuando, cada sustancia considerada intrínsecamente: por ejemplo: la PBC o el

clorhidrato de cocaína, representan distintos efectos nocivos para los consumidores98.

98 FRISANCHO Pág. 194, fundamentalmente, el juzgador debe considerar la función de guía de la interpretación y de los criterios de medición de la pena que tiene el bien jurídico. Dentro de un estado de derecho el bien jurídico presenta un haz garantista al orientar la interpretación teleológica, Pág. 149, jurista editores E.I.R.L Edición Marza 2006

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Page 74: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Pero al margen de lo controvertido de los estándares establecidos para cada tipo de droga,

la Ley 28002 introduce otra modificación no menos polémica. Nos referimos a la

exclusión de los efectos de exención de pena para quienes se encuentren en posesión de

dos o más tipos de drogas. Con esta variante el legislador nacional ha convertido a los

poli-adictos, o consumidores simultáneos de varias drogas, en sujetos criminalizados o

potenciales delincuentes “de puro derecho” o por “imperio de la ley”. Esto es, sin

considerar, para nada, su condición farmacodependiente.

Esta consecuencia legal hace evidente que la Ley 28002 procuraba impulsar una nueva

actitud político criminal frente a la posesión de drogas para el propio consumo. La cual se

caracterizaría por ser menos tolerante y flexible, con los consumidores de drogas,

potenciales o activos, al extremo de promover formas encubiertas o equívocas de

penalizar a los consumidores potenciales o activos. Y, de esta manera, buscar el

alineamiento indirecto del derecho penal nacional a las propuestas criminalizadoras de la

Convención de Viena. Sin embargo, tal interpretación de los objetivos ideológicos de la

ley 28002º resulta ser más aparente que real si la sometemos a un riguroso test de validez

dogmática.

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Page 75: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

En efecto, un acucioso examen dogmático del artículo 299º permitiría formular desde su

ambigüedad político criminal varias interrogantes que nos ayudarían a entender su

posición real frente al tratamiento punitivo de los actos de posesión de drogas para el

propio consumo.

Lamentablemente el decreto legislativo 982, del 22 de julio del 2007 no modificó en nada

sustancial la posición político-criminal asumida, ni superó los cuestionamientos

dogmáticos formulados por la 2800299.Por tanto el texto legal del artículo 299° se

mantuvo en lo esencial, inalterable. El único cambio que apuntó dichas reforma legal fue

la inclusión de drogas sintéticas de base metanfetamínicas en el listado de cantidades

orientadas para el propio consumo personal. Al respecto se consignó en el nuevo texto lo

siguiente: “doscientos cincuenta miligramos”.

Ahora bien, para graficar y entender bien lo inútil, intrascendente y riesgoso que implica

mantener la actual estructura y contenidos del artículo 299° resulta pertinente formular y

responder las siguientes preguntas.

99Victor Roberto Prado Saldarriago. Criminalidad Organizada, INDEMSA. Lima.2006 Pág. 192 ISS

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Page 76: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

¿Es punible la posesión de drogas para el propio e inmediato consumo si se exceden las

cantidades fijadas en el artículo 299°?

No es punible la posesión de drogas para el propio e inmediato consumo si exceden las

cantidades fijas en el artículo 299° C.P.

En lo concerniente a la primera pregunta la respuesta a ella debe ser categóricamente

negativa. El argumento dogmático es muy sencillo e irrefutable. En tanto el Código Penal

en el párrafo segundo del artículo 296º siga considerando como conducta típica

únicamente a la posesión de drogas con fines de trafico ilícito, la tenencia de tales

sustancias para fines distintos carecerá de relevancia penal con independencia del

volumen o clase de drogas que posea el agente. Efectivamente, desde su promulgación

y en lo que lleva de vigencia el Código Penal de 1991, el legislador nacional solamente

ha tipificado como delito la posesión de drogas para su posterior comercialización ilegal

o tráfico ilícito. Si revisamos el texto del artículo 296° del Código Penal, antes y después

de las reformas producidas con la ley 28002, el tipo legal considera como delito a sólo

dos clases de conductas:

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Page 77: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

1°.Aquellas que promueven, favorecen o facilitan el consumo ilegal de drogas

mediante actos de fabricación o tráfico. Esto significa que la conducta punible es

fabricar drogas o traficarlas para iniciar o mantener el consumo de terceras personas

más no el propio consumo que deviene en atípico. Por lo tanto, si el agente fabrica la

droga o la compra para consumirla se encuentra completamente fuera de los alcances

de la norma penal prevista por el párrafo primero del artículo 299°.

2°.Aquella que consiste en poseer drogas con el propósito de comercializarlas o de

traficar ilícitamente con la droga poseída. En este supuesto el agente debe poseer

la droga para distribuirla, transportarla, venderla, exportarla, etc., pero en ningún

caso para consumirla. De modo, pues, que si el agente posee la droga para luego

consumirla personalmente tampoco él estará dentro de los alcances del tipo legal

contenido en el párrafo segundo del artículo 296°.

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Page 78: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Entonces, pues, en ninguna norma penal de la legislación vigente se prohíbe y

reprime la posesión de drogas para el consumo personal. Si esto es así, carece

totalmente de sentido y de utilidad declarar que no es punible una conducta que no

está prohibida por la ley. Por tal razón resulta aún más inconsistente pretender, como

lo hace la redacción dispuesta por la Ley 28002, que la ”no punibilidad” de lo que no

es ilegal ni típico, dependa de cantidades específicas como las contenidas por el

nuevo texto del artículo 299°.

SI es penada la posesión de drogas para el propio e inmediato consumo cuando

excedan Las cantidades fijadas en el artículo 299?

Es penado por el artículo 298 del código penal.

Jorge Avendaño Valdez, Mario Castillo Freyre, benjamín Moisac, Rómulo

Morales, Narváez Se trataba de una persona que había sido detenida con una

cantidad de droga que excedía la legalmente permitida para el propio e inmediato

consumo según lo dispuesto por el artículo 299 del código penal. Lo curioso del caso

era que esta persona no fue detenida mientras realizaba algún acto de

comercialización de droga, ni se le encontró evidencia alguna que sirviera de indicio

para determinar que se trataba de un micro comercializador de estupefacientes. No

obstante el Ministerio Publico formalizó denuncia en su contra por la supuesta

comisión de delito de micro comercialización de droga, tipificado en el artículo 298

del código penal, para que posteriormente se le apertura proceso por la comisión de

dicho ilícito y sea condenado por el juez de primera instancia100

De lo expuesto demuestra que existe un peligroso vacío legal del artículo 299 de

Código Penal, toda vez que este señala expresamente que no es punible la posesión

de droga para el propio e inmediato consumo que no exceda las cantidades descritas

en dicho artículo. Sin embargo, de allí el problema, no se dice que sucede cuando

una persona es encontrada en posesión de una cantidad de droga para el propio

consumo que no sea inmediato y que exceda dichos parámetros.

Así mismo en el último párrafo de este artículo se señala que será punible la posesión

de dos o más tipos de drogas. Al parecer, nuestras autoridades consideran que cuando

se presentan estas circunstancias el consumidor de drogas se convierte automática,

ente en un micro-comercializador.

100Gaceta Jurídica Autores: Jorge Avendaño Valdez, Mario Castillo Freyre, Benjamín Moisá, Rómulo Morales Narváez.

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Page 79: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Nos encontramos así ante una acción represiva del estado que ha fracasado, máxime

que si se tiene en consideración que el control del tráfico y el consumo de drogas por

parte de nuestro sistema penal no ha podido ejercer un efecto disuasivo sobre nuestra

sociedad en los últimos años. Es por estas consideraciones que la finalidad del

presente artículo se circunscribe en poder establecer si es posible penalizar la

posesión de drogas sin importar si no esta destinada al consumo inmediato, si supera

la cantidad máxima establecida por ley o si se poseen dos tipos distintos de droga101

Es por estas consideraciones que la finalidad del presente artículo se circunscribe en

poder establecer si es posible penalizar la posesión de drogas sin importar si no está

destinada al consumo inmediato, si supera la cantidad máxima establecida por ley o

si se poseen dos tipos distintos de droga.

La segunda de las interrogantes planteadas, ¿Es punible la posesión conjunta de

dos o más drogas para el propio e inmediato consumo, pese que las cantidades de

cada tipo de drogas no excedan las fijadas en el artículo 299º?

También merece un rotundo no por respuesta. El fundamento es ahora más lógico

que jurídico. Si no es típico ni punible el poseer con fines de propio consumo

cualquier clase de drogas y en cualquier volumen de peso, tampoco podrá serlo la

tenencia con igual propósito de dos o más tipos especiales de drogas, menos aún si

no exceden de los límites fijados por el legislador en el artículo 299º. Resulta

preocupante que todo un Congreso Nacional, con sus respectivas Comisiones y

Asesores, no hayan reparado en tan evidente conclusión.

En definitiva, pues, para nuestra legislación penal poseer para el consumo

personal dos o más drogas no constituyen delito. Por consiguiente, vuelve a

resultar un contrasentido legal excluir de una eximencia de pena a un

comportamiento que no es ni típico ni punible y por el cual su autor nunca llegaría a

ser culpable. Como ya se ha mencionado sólo se puede aplicar una pena al culpable

de la comisión de un delito y no a quién realiza un comportamiento no criminalizado.

Según el jurista doctrinario Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Es punible la posesión

conjunta de dos o más drogas para el propio e inmediato consumo, pese que las

cantidades de cada tipo de drogas no excedan las fijadas en el artículo 299º?

101HugasSánchez- Moreno, José Carlos ¿Represión o Prevención?. coca cocaína y Narcotráfico en los Andes. Comisión Andina de Juristas, Lima 1989, Pág. 308, ISS

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Si Es Penado considerándole un micro- comercializador en el supuesto que el

agente se halle con dos o más tipos de drogas, no operara la eximente,

considerándole un caso de micro comercialización.

La posesión no punible encuentra su justificación en el sentido que el drogadicto es

indicado como una persona enferma y por lo tanto en lugar de darle una sanción

penal se le debe dar un tratamiento con miras de lograr su recuperación. Es decir la

exclusión de la tipicidad, se fundamenta en la inexistencia de peligro general.

Universidad Señor de Sipan Página 80

Page 81: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Asimismo según las ley precitada, en caso de poseer dos o mas tipos de drogas,

aunque esté debajo del limite establecido señalado por el articulo 299 del CP, podría

ser punible siempre que se determine que estaba destinado para su trafico ilícito y no

para el consumo persona.102

Si los casos planteados en las preguntas a y b, tuvieron una respuesta

afirmativa, ¿Bajo que tipo penal y pena se tendría que procesar y reprimir al

poseedor?

La tercera y última pregunta del cuestionario propuesto merece una absolución

más práctica que teórica. Ello debido a que la experiencia nacional nos muestra que

los operadores del Sistema Penal no siempre corrigen por vía hermenéutica los

errores del legislador, si no que, por el contrario, en no pocas ocasiones buscan

adaptarse a ellos agudizando con formalismos los defectos prácticos de una

disposición normativa errada.

Pese a que pueda resultar para algunos exagerado, hoy en día no podemos evitar que

algún fiscal o juez, pueda entender que hay tipicidad y delito en la posesión para el

propio consumo de drogas cuando las cantidades o las clases de drogas poseídas

excedan las autorizaciones y limites considerados por el artículo 299º del Código

Penal. Es decir, que desde tal interpretación del artículo citado se postule una

posibilidad de adecuación o subsunción por “contrario sensu”; o lo que sería peor,

que se pretenda construir un tipo penal sobre dicha base de contradicción. Algo así

como afirmar -contra todo principio de técnica legislativa penal- que existe un

delito implícito o tácito en el artículo 299º el cual reprime la posesión de drogas

para el propio consumo no autorizado ni eximible.

Sin embargo, los promotores o seguidores de estas desviaciones hermenéuticas, que

ya limitan con lo absurdo, se encontrarían tarde o temprano con un problema

insalvable de legalidad. En lo esencial porque los pretendidos “nuevos delitos

implícitos o tácitos” de posesión de drogas para el consumo en cantidades

superiores a las autorizadas o de posesión de dos o más drogas para el consumo

personal, no tendrían penas conminadas y por ende carecerían de punibilidad.

Con lo cual todo el esfuerzo intelectual y de imaginación desplegados para convertir

en delito lo que formalmente no lo es ni nunca lo fue, acabaría por caerse ante las

exigencias del principio de legalidad de las penas y por imperio de la prohibición de 102Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Trafico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos, Perspectivas Dogmática y Política Criminal, Jurista Editores E.I.R.L. Con lacolaboración de HECTOR LOJA CORDOBA, Primera Edición Noviembre 2009 Lima Perú, Pág. 218.

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Page 82: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

la analogía in malam parten. Por consiguiente, pues, sus autores, vale decir los

poseedores de drogas para su propio consumo, tendrían, irremediablemente, que

quedar “impunes”.

Ahora bien, si miramos desde una óptica más procesal el último problema que nos

hemos planteado en base a los despropósitos legiferantes del artículo 299º, la

situación puede hacerse aún más delicada.

Pensemos en algunas consecuencias negativas:

Por ejemplo, la arbitrariedad de una detención policial o del arresto ciudadano de un

presunto “delincuente in fraganti “que a la postre no sea más que un poseedor de

drogas para su propio consumo. Siguiendo con el mismo ejemplo, lo negativo que

resultará para la tasa de sobrecarga procesal de jueces y fiscales iniciar, proseguir y

resolver causas innecesarias por este tipo de actos para el propio consumo que, como

se ha demostrado, son irrelevantes para nuestro derecho penal.

Lamentablemente, estos riesgos de abuso y distorsión son favorecidos en el presente

por el silencio y la omisión de la doctrina especializada. Tal es así que en las obras

de derecho penal actualmente en circulación no se dan pautas a seguir ni se advierte,

siquiera, de los defectos y disfunciones del artículo 299º103. De allí que el intentar

superar todo lo negativo de dicha norma queda ahora en los inciertos espacios de la

iniciativa política del legislador o del uso prudente y discrecional del arbitrio de la

judicatura.

En el fondo de la quimera discusión a cerca de la legalidad o ilegalidad del consumo

de drogas de descubre un debate constante entre el derecho penal de garantías y el

derecho penal autoritario.

Para quienes nos basamos en un derecho penal y garantista no nos toca más que

coincidir con BARBERO SANTOS cuando sostiene que exceda a la función del

derecho penal evitar los comportamientos perjudiciales para la propia persona que lo

realiza; y para mostrarle basta el ejemplo de los alcohólicos.104

103Cfr. Gregorio Espinoza Hidalgo. Trafico Ilícito de Drogas .Librería y Ediciones Jurídicas. Lima. 2004, p.60 y 61104OP CIT Pág. 45, en virtud del respeto a la libertad individual, existe un verdadero derecho a la patología de cada uno a rechazar la realidad y refugiarse en una autodestrucción, de ahí que sea impune la tentativa de suicidio y las autolesiones: Rey Huidrobo: OP CIT, Pág. 87, es más el derecho penal que quiere reconocer a los individuos como los protagonistas centrales de la vida social, tiene que organizar un sistema normativo, de modo tal no todos los ámbitos de la vida humana pueden ser materia de regulación. SpoLansky Norberto: CIT Pág. 166)

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Page 83: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Un estado liberal no puede esgrimir el ius-puniendi para pretender perfeccionar

éticamente al ciudadano. Es más, debe dejar librada al individuo la responsabilidad

de elegir o asumir su propia calidad de vida.

1.1.19.1. Análisis Criminológicos del Consumo de Drogas y Política Criminal Alonso Peña Cabrera Freyre.

Esta intervención en materia delictiva por parte del estado a través de sus diferentes

instituciones, es lo que se denomina política criminal; en este sentido, el estado en

representación de la sociedad, sanciona de manera especial a determinadas acciones

u omisiones que lesionan bienes jurídicos tutelados por este, es por ello que el tráfico

ilícito de drogas al ser una actividad criminal que atenta contra el recurso más

valioso de una sociedad que es el ser humano ( el cual afecta su salud, su libertad

personal, su actividad económica, y el bienestar de la familia) es considerado un

delito graves y ante ello es necesario establecer una política criminal adecuada a tan

compleja actividad, la preocupación por el avance del tráfico ilícito y el uso indebido

de drogas- naturales o sintéticas que producen dependencia, han motivado que los

países adopten medidas legales para la fiscalización y represión mediante controles

en la producción, fabricación, transporte, comercialización y consumo de drogas. En

el caso peruano el diseño de la política antidroga se ha erigido tomando como punto

de referencia la convención de 1988, firmando en Viena, cuya característica principal

es eminentemente sancionadora; sin embargo habría que preguntarse si tal decisión

asumida ha sido efectiva en la lucha contra el problema de las drogas, o se hace

necesario optar por nuevas alternativas no sesgadas, exclusivamente al amparo del

aparato punitivo estatal. No obstante, debe hacerse referencia que en el año 1961 con

la convención única sobre estupefacientes aparece una regulación internacional,

destinada al control de fabricación, producción, elaboración, y venta de sustancias

alucinógenas y estupefacientes. Pasando por un cambio significativo, de una

orientación meramente política criminal hacia una política social, cuya mirada no sea

puramente represiva, sino un enfoque más amplio que incluya tanto la reducción de

la oferta como de la demanda. Somos de la idea de que el fenómeno de la droga

deberá abordarse con éxito en el marco de una política integrada no necesariamente

punitiva que incida en todas sus fases desde su producción o cultivo hasta el

consumo. En el campo socio político, el tráfico ilícito de drogas, tiene como efectos

por un lado la violencia que se ha congregado a su alrededor y por otro es importante

señalar la influencia corruptora sobre las instituciones del estado y de la sociedad en

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Page 84: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

general. El trafico de drogas en sí mismo, y la violencia que esta genera, ha tenido un

impacto devastador en toda la región. El narcotráfico engendra criminalidad,

exacerba la violencia política y criminal y alimenta, los grupos armados. Aumenta

considerablemente los problemas de seguridad ciudadana, orden público y

eventualmente de aplicación de la ley. La delincuencia y la violencia relacionadas

con el uso indebido de drogas adoptan formas diferentes en los distintos estratos

sociales. Hay diferentes formas de delincuencia y violencia relacionadas con los

cárteles internacionales, hay crímenes violentos perpetrados por toxicómanos

individuales o contra ellos, y hay individuos inocentes atrapados en el fuego cruzado

de las culturas de drogas violentas. En toda la región la corrupción asociada al

narcotráfico ha debilitado aun más los gobiernos nacionales y locales, a los sistemas

judiciales y los cuerpos de policías. El crimen violento asociado aumenta

proporcionalmente. El tejido social, particularmente en las zonas urbanas tiende a ser

más altos, es destruido. Es necesario considerar para estos efectos cual es el rol

del estado frente a esta problemática. Además la fabricación, tráfico y consumo

indebido de estupefacientes se ha infiltrado en las esferas del gobierno, pudiendo

comprar a los funcionarios de más alto nivel. Debemos tener una política de

prevención de la problemática de las drogas, parte de la premisa de que es vital el

hallazgo de las sustancias ilícitas para su neutralización, así como la identificación de

las personas que participan en los procesos de producción y comercialización de

estas, para ello es necesario contar con la participación y el apoyo de los ciudadanos

y sus organizaciones para reducir, contener o evitar la formación de inconductas

sociales, desde los ámbitos primarios de la sociedad. Asimismo, el mantenimiento de

las políticas fundamentales en la erradicación de aéreas sometidas a cultivo de coca

(sea natural, mecanizada, fumigación o control biológico), ha demostrado ser

ineficiente para disminuir la droga exportada, pues los cultivos y las estructuras

asociadas a la producción y tráfico de la droga son trasladas y dispersados a lo largo

de la vertiente oriental de los andes ( dentro y fuera del Perú) que se caracteriza por

la misma situación, aprovechando la pobreza y marginación de sus productos

agrarios, campesinos colonos, indígenas. El mantenimiento de estas políticas como

consecuencia de la presión internacional, ocasiona mas bien, otros problemas como

el descontento de la población rural, y alimenta la presencia de grupos irregulares

que promueven situaciones de inestabilidad y convulsión social que afecta la

seguridad y el orden público. La mejor prueba de estos errores cometidos en los

Universidad Señor de Sipan Página 84

Page 85: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

últimos años son los resultados del reporte sobre la situación mundial sobre las

drogas de las naciones unidas, en la que se señala que tanto el consumo como la

producción se han incrementado en los últimos años a nivel mundial de la droga

tiene unos 200 millones de consumidores, siendo el volumen estimado del

negocio de U$S 320.000 millones de dólares americanos. Asimismo, según la

ONU el número de adictos aumento en un 8%, todos los indicadores,

producción, incautación y consumo indican que el mercado mundial sigue

progresando y todo hace creer que la expansión continuara. Con respecto a

Sudamérica, el informe de las naciones unidas y otras fuentes sostienen que el

consumo ha aumentado alarmantemente La prevención en toda política no erradica el

crimen organizado, pero silo limitara. En las medidas de prevención necesariamente

se tiene que hacer participar a la sociedad civil, como principal colaborador para

evitar el crecimiento de crimen organizado por ejemplo se han adoptado medidas de

prevención en cuanto al cultivo de la hoja de coca en distintos lugares del país, que

felizmente está dando buenos resultados). Se tienen que recurrir a las sanciones

penales como medidas de última ratio, cuando ya sea la última medida coercitiva del

estado. Si se quiere atacar de verdad la comercialización de estupefacientes y drogas

ilícitas, debe atacarse el consumo, mientras haya demanda, la oferta seguirá latente.

Son los consumidores que permiten que el comercializador siga subsistiendo en el

mercado; claro está, que un mercado interno, también tenemos un mercado externo

de la droga, identificando a los países consumidores (USA y los países de Europa)105.

1.1.19.2. Nuevo Enfoque Criminológico en Torno al Consumo de Drogas.

El nuevo enfoque en torno al consumo de drogas incide más en la connotación

política que se le da al mismo. Es decir, se toma en cuenta las razones políticas de

que la producción y el tráfico, así como la tenencia (comercialización, transporte, etc.

Están ligados al consumo) estos son etiquetados de desviados o porque lo ciudadanos

que realizan estas conductas son castigados directa o indirectamente por el estado.

La política actual en torno al consumo de drogas no es coherente. Si el consumo

se despenaliza, a la larga tendrá que hacerse lo mismo con la comercialización o

micro comercialización

105 Alonso Raúl Peña Cabrera Fryre, Trafico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos, perspectivas dogmáticas y política criminal

Universidad Señor de Sipan Página 85

Page 86: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

1.1.19.3. Política Criminal Frente Al Consumo De Drogas.

1.1.19.3.1. Teorías discrepantes

Para esta radical posición intervencionista, el problema de la droga debía

evaluarse antes que en sus efectos sanitarios en sus negativas repercusiones para

la seguridad interna de los Estados. Por tanto, toda conducta que promoviera,

fortaleciera o encubriera el crimen organizado asociado a las drogas debía de ser

reprimida penalmente. De allí, pues, que para el modelo geopolítico estructural

tráfico y consumo solo eran las dos caras de una misma moneda. Por tanto, tan

punible debía ser el primero como el segundo Prado Saldarriaga.

Posesión de drogas para el consumo personal en el caso del Perú las

actividades legislativas frente a la penalización de la posesión de drogas para el

propio consumo han sido muy volubles. En su proceso evolutivo nuestro derecho

penal ha transitado por modelos punitivos, descriminalizadores y de no

punibilidad condicionada.

Más allá de estas consideraciones de índole constitucional, lo que se debe analizar

es si el derecho penal debe intervenir para penar el consumo de drogas, para lo

cual se hará mención a algunas instituciones dogmáticas aplicadas a los supuestos

de posesión de drogas para el propio consumo:

1.1.20. CONSIDERACIONES SOBRE LA NO PUNIBILIDAD DE LA POSESION

DE DROGAS PARA EL PROPIO CONSUMO.

1.1.20.1. Consideraciones Constitucionales.

Desde un punto de vista constitucional, la no penalización del consumo de drogas se

puede inferir de lo prescrito en el artículo 1 de la constitución política de 1993, según

el cual la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo

de la sociedad y del estado. Este articulo constituye la piedra angular de la

constitución, debiendo la totalidad de normas de nuestro ordenamiento jurídico

interpretarse sobre la base de este precepto constitucional. Para que este pueda respetar

la dignidad de la persona el derecho debe eliminar, hasta donde sea posible, los

obstáculos que pudieran impedir el libre desarrollo del proyecto de vida de cada

persona, vale decir, de lo que cada uno desea ser y hacer en su vida, otorgándosele así

el derecho al ejercicio de una facultad que reconoce a cada uno la posibilidad de hacer

uso de todas sus potencias físicas, intelectuales, morales, etc., en su propio beneficio.

Ahora bien, ello no significa que esta libertad que otorga el derecho a las personas no

Universidad Señor de Sipan Página 86

Page 87: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

tenga límites, ya que el derecho sancionará las conductas que son consideradas

prohibidas por afectar al resto de la colectividad. En este orden de ideas, se debe

considerar que el libre desarrollo del proyecto de vida deba incluir la libertad de cada

persona de poder elegir las sustancias toxicas que decida introducir en su organismo,

puesto que se trata de una actividad socialmente inocua en tanto no afecta los derechos

del resto de personas. Esta libertad es similar entonces a la que otorga la constitución a

cada ciudadano para poder auto medicarse, consumir alcohol o tabaco. Esta posesión

se puede reforzar además con lo establecido por el propio artículo 3 de la constitución,

según el cual la enumeración de los derechos fundamentales de la persona no excluye

los demás que la constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se funden

en la dignidad del hombre106. En ese sentido, resulta correcta la interpretación que hace

al respecto el profesor PEÑA CABRERA, quien considera que la enumeración de los

derechos fundamentales que hace la Constitución Política no es taxativa de acuerdo

con lo señalado en el artículo 3, por lo que bien se puede decir que toda persona tiene

el derecho y la libertad de elegir consumir drogas.

1.1.20.2. Consideraciones jurídico-penales

Más allá de estas consideraciones de índole constitucional, lo que se debe analizar es si

el derecho penal debe intervenir para penar el consumo de drogas, para lo cual se hará

mención a algunas instituciones dogmáticas aplicadas a los supuestos de posesión de

drogas para el propio consumo:

1.1.20.3. Desde el prisma de la teoría del bien jurídico.

Una a la problemática planteada puede ser ensayada con apoyo de la teoría del bien

jurídico. Los bienes jurídicos (individuales o colectivos), son precisamente los valores

fundamentales y predominantes de toda sociedad que sirven al derecho penal para

poder delimitar que conductas deben estar prohibidas por ir en contra de ellos.

En el caso específico de la posesión y consumo de drogas, su pretendida sanción penal

se debe a que lo que el artículo 299 del código penal busca proteger es el bien

jurídico salud pública, el cual se vería afectado cuando las personas poseen una

cantidad de droga mayor a la permitida por ley, o cuando posean dos tipos de droga

distintos. Tomando en cuenta este razonamiento, la salud pública constituye un bien

jurídico colectivo, entendido como un bien que incide en el funcionamiento del

sistema social y que se encuentra al servicio de bienes micro sociales como la vida

humana la salud, lo cual no es compartido por el suscrito. En esa misma línea

106 Constitución Política del Perú, del 30/12/1993, Edición Actualizada, Jurista Editores 2010

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Page 88: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

argumentativa, como bien explica el profesor PARIONA ARANA, cuando se hace

mención al concepto salud pública, en realidad se está haciendo referencia a la salud

de cada individuo que forma parte de la sociedad, motivo por el cual no se está ante un

bien jurídico colectivo, sino que frente a varios bienes jurídicos individuales. Esta

correcta aseveración tiene plena incidencia respecto al supuesto de la posesión de

drogas para el propio consumo, ya que cada persona puede decidir o disponer sobre un

bien jurídico del que es titular en este caso sobre su propia salud, lo dicho se grafica

con el intento de suicidio, el cual no es penado precisamente porque cada persona es

titular de su vida y puede decidir prescindir de ella. De este modo, si es que cada

persona puede intentar dar fin a su vida sin afectar ningún bien jurídico individual,

ajeno o uno colectivo, menos se lo hará cuando crea conveniente introducir drogas a

su cuerpo poniendo en riesgo su propia salud. Es indudable que la decisión de la

persona de consumir drogas y afectar su propia salud no puede justificar la

intervención del derecho penal, pues se trata de una decisión que pertenece a la esfera

de libertad de cada individuo y que no supera de modo alguno la carrera del riesgo

permitido107.

1.1.20.3.1. Desde el prisma de la imputación objetiva.

Por otro lado, se puede considerar También que la posesión de drogas para el

propio consumo no merece la intervención del derecho penal por que se trata de

una mera auto puesta en peligro. Esta institución dogmática, conocida también

como imputación a la víctima, se encuentra ubicada dentro de la teoría de la

imputación objetiva y se presentará en los casos en que el resultado lesivo

producido a la víctima se ha originado cuando ésta, en tanto persona responsable,

ha actuado bajo su propio riesgo. Esta actitud de la victima puede tener lugar, a su

vez, por dos motivos: Por una falta de autoprotección o por un acto de

consentimiento. Como bien lo explica el profesor JAKOBS, en estos supuestos

la victima asume un contacto social arriesgado, teniendo que aceptar como fruto

de su comportamiento las consecuencias previsibles conforme a un pronóstico

objetivo.

En esta línea de pensamiento, la persona que posee drogas para consumirlas tiene

pleno conocimiento de que el uso de estupefacientes es una actividad arriesgada –

su abuso puede incluso causar la muerte-, por lo que al asumir dicho riesgo

107Profesor Pariona Arana, Desde el prisma de la teoría del bien jurídico

Universidad Señor de Sipan Página 88

Page 89: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

automáticamente será responsable de cualquier consecuencia que se pueda

producir.

Estamos así ante un comportamiento –consumo de drogas- cuyas consecuencias

solo podrán ser imputadas al consumidor. Esta es otra prueba de que el derecho

penal no puede intervenir en la posesión de drogas para el propio consumo, ya que

tal razonamiento significaría que debe intervenir para impedir que las personas

realicen actividades riesgosas que pueden generarles consecuencias desfavorables.

Lo dicho nos llevaría al absurdo de pensar que sería ilícito realizar deportes de

aventura como la escalada de montañas –actividad en la cual existe un grave

riesgo para los escaladores, incluso de muerte, desnaturalizándose así la razón de

ser del propio derecho penal, cuya intervención solo debe ser de última ratio.

Este intervencionismo del estado en la esfera de libertad del individuo es un

paternalismo ilegítimo108.

1.1.20.3.2. Desde el prisma del consentimiento.

Una mención aparte merece el caso del consentimiento. Aquí estamos ante una

eximente de responsabilidad penal de acuerdo con lo señalado en el artículo 20,

inciso 10 del código penal. Es importante tener en cuenta que esta eximente

implica siempre la participación de un tercero, quien afectará un bien jurídico

disponible de la víctima con su consentimiento por ejemplo el doctor que le

amputa la pierna a su paciente previa autorización de éste Queda claro que en

principio esta figura no calza (al menos directamente) para el supuesto de

posesión de drogas para el propio consumo, puesto que en este caso la afectación

al bien jurídico es generada por la propia víctima. Pese a ello, es importante tener

en consideración los fundamentos del consentimiento, el cual es entendido como

una expresión de la autodeterminación del afectado, quien percibe perfectamente

las consecuencias de su decisión, pero aun así decide hacer uso de su potestad de

decisión sin ser influenciado externamente. Si es que se exime de responsabilidad

penal a quien afecta el bien jurídico disponible de un tercero porque esta acción

fue consecuencia del ejercicio del derecho a la libertad de decisión del afectado,

menos aún se podrá sancionar penalmente a la persona que posee drogas para su

propio consumo, pues la decisión de ingerir drogas y asumir las consecuencias de

sus efectos, es consentida por ella.

108PROFESOR JAKOBS, Desde el prisma de la imputación objetiva

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Page 90: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

1.1.20.4. Posesión de Drogas y Micro-comercialización.

El artículo 298 del código penal parece sancionar la producción, comercialización y

posesión de drogas en pequeñas cantidades. Sin embargo este tipo penal es un tipo

subsidiario y derivado del tipo básico del artículo 296 del código penal, el cual

sanciona la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas

mediante actos de fabricación o tráfico, así como al que posee drogas para su tráfico

ilícito. De este modo, para que se pueda sancionar a una persona por la comisión del

delito previsto en el artículo 298, en particular por la posesión de drogas ilegales, es

necesario que éste hay sido sorprendido en posesión de estas con el fin explicito de

comercializarlas, por ser este un requisito expreso del tipo básico, de allí el nomen

iuris de delito de micro comercialización o micro producción. Una interpretación

sistemática y correcta del artículo 298, no admite duda que este solo constituye una

formula atenuante de trafico de drogas que sanciona los casos de posesión de

estupefacientes para la venta en pequeñas cantidades (micro comercialización) y, por

lo tanto carece de autonomía para tipificar un delito distinto al tipo básico, que por su

mala redacción, pareciera consistir en la mera

Posesión de droga en pequeña cantidad. Queda así en evidencia que el acto criminal

sancionado como micro comercialización se encuentra referido a la posesión de

drogas con fines de comercialización ilícita, conforme lo define el artículo 296 del

código penal. Lo único que hace el artículo 298 es recoger un atenuante del tipo

básico, señalando que la pena será de 3 a 7 años (y de 6 a 12 años), cuando la cantidad

poseída con fines de trafico sea pequeña.

1.1.20.5. Posesión de Drogas para el Propio Inmediato Consumo.

Lamentablemente, considero que si se realiza una interpretación literal del artículo 299

del código penal, se desprende que la posesión de drogas con fines de propio consumo

es sancionable penalmente, lo cual se advierte en la tipicidad penal del referido

artículo, el cual refiere que no es punible la posesión de drogas para el “propio e

inmediato” consumo, señalando límites de lo que considera razonable para un

consumo personal. Sin embargo, se evidencia un problema con la redacción del tipo

penal, ya que se podría sostener equivocadamente que la mera posesión de droga sin

fines de comercialización por encima de las cantidades descritas constituiría un delito,

lo cual como ya se ha explicado contraviene el derecho a la dignidad reconocido por

nuestra constitución. Además de esto se debe tener en cuenta que si no existe intención

de tráfico, la posesión no es punible, sea cual fuere la cantidad de droga poseída, toda

Universidad Señor de Sipan Página 90

Page 91: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

vez que el tipo básico del artículo 296 del código penal solo sanciona como delito la

posesión con fines de comercialización. El artículo 298 del mismo cuerpo legal solo

constituye una formula atenuante y, por lo tanto, carece de autonomía para tipificar un

delito distinto al tipo básico en caso se tenga en posesión droga que no está destinada

al tráfico.

La supuesta penalización de la posesión de drogas para consumo en los casos en que

se exceda la cantidad de droga señalada por el artículo 299 del código penal ha sido

materia de diversos pronunciamientos a nivel doctrinario y jurisprudencial, existiendo

ya consenso en que la posesión de drogas para consumo constituye un hecho atípico,

más allá de la cantidad de droga que posea el consumidor. Al respecto,

PRADOSALDARRIAGA precisa que: “en tanto el código penal en el párrafo

segundo del artículo 296 siga considerando como conducta típica únicamente a la

posesión de drogas con fines de tráfico ilícito, la tenencia de tales sustancias para fines

distintos carecerá de relevancia penal, con independencia del volumen o clase de

drogas que posee el agente, entonces en ninguna norma penal de la legislación vigente

se prohíbe la posesión de drogas para el consumo personal109. D igual forma, PEÑA

CABRERA señala que: “En efecto, los alcances de esta eximente deben concordarse

con lo estipulado en el artículo 296, que solo sanciona la posesión dirigida al tráfico de

drogas. Siendo, por tanto, atípica la tenencia de drogas en una cantidad, inclusive

mayor a la dosis personal para consumo inmediato. La intencionalidad o finalidad del

poseedor debe estar dirigida a la comercialización ilícita, la mera tenencia no se

castiga”110. La jurisprudencia nacional también se ha pronunciado en diversas

ocasiones, señalando al respecto que:

“Se debe precisar que según el artículo octavo de la constitución política y en función

al derecho fundamental de las personas de autodeterminación, el Estado solamente

combate y reprime el tráfico ilícito de drogas; razón por la cual el desarrollo de dicho

precepto constitucional lo encontramos en el artículo 296 del código penal, que

tipifica el delito básico de tráfico ilícito de drogas, el cual sanciona la posesión de

drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas siempre y cuando tenga por

finalidad el trafico111.

109Prado Saldarriaga, Actualidad Penal y Procesal Penal, Pág. 196110Peña Cabrera, Actualidad Penal y Procesal Penal, Pág. 196111 Rojas Vargas, Fidel, Jurisprudencia Penal y Procesal Penal, 1999-2000. Toma I. Indemsa, Lima 2009 y SS.

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1.1.20.6. Aspectos Procesales.

La única manera de imputar a una persona la comisión del delito de tráfico o micro

comercialización de droga es que se pueda demostrar que la droga poseída no tiene

finalidad de consumo, sino que de comercialización. Una interpretación distinta por

parte de las autoridades constituirá una flagrante violación al principio constitucional

de presunción de inocencia. El reconocimiento de este derecho ha sido materia de

diversos fallos por parte del tribunal constitucional112.El cual estima que la

insuficiencia probatoria es incapaz de desvirtuar la presunción de inocencia que crea el

derecho de ser considerados inocentes mientras se estará violando el principio de la

presunción de inocencia que posee no se presente prueba suficiente para destruir dicha

presunción. Bajo estas consideraciones, solo podrá imputarse a una persona la

comisión de los delitos tipificados en los artículos 296 y 298 del código penal cuando

se pueda probar que la droga poseída tiene un destino de comercialización, ya que caso

contrario toda persona. Concuerdo así con la posición doctrinal113. Que considera

punible la tenencia de drogas siempre y cuando se pueda probar en el proceso penal la

concurrencia del elemento subjetivo de los delitos de tráfico y comercialización de

drogas, vale decir, la intención de traficar. Según esta consideración dogmática,

cualquier otra interpretación implicará invertir la carga de la prueba, lo cual es

inadmisible en cualquier proceso penal y contrario al principio de presunción de

inocencia. Pese a lo dicho, considero que en la práctica es difícil establecer cuando la

posesión de drogas está destinada para el propio consumo, y cuando está destinada al

tráfico. En caso de duda al respecto, se pueden tomar en cuenta los siguientes

indicios114.Los que ayudarán a determinar si es que la droga encontrada al poseedor

tenía como finalidad la comercialización, para lo cual deberán evaluarse a la luz de la

teoría de la prueba indiciaria.

1. La posesión de una cantidad importante de droga, la cual debe valorarse

según la clase de sustancia.

2. Que el poseedor no sea adicto o consumidor habitual.

3. Que la droga poseída esté preparada para su distribución.

112 Ejecutoria Suprema 27 de Setiembre 2002. Sala Penal Transitoria. RN N° 135-2004 Jurisprudencia Penal TII, Normas Legales, Trujillo 2005 Pág. 273; Http://www.Tc.gob.pe/Jurisprudencia113 Vives AntonTs (coordinador) /Cobo Del Rosal, M. /BoixReiG, J/ORTS Berenger,E/CarbonelMateu,JC Derecho Penal. Parte Especial, Tiran lo Blansh, Valencia 1988 Pág. 341; FRISANCHO APARICIO, Manuel. Trafico Ilícito de Drogas y Lavado de Dinero, Pág. 183114 Pastor Muñoz, Nuria. “delitas contra la salud pública: Tráfico de Drogas. Lecciones de Derecho Penal Parte Especial, ateiler Barcelona 2006, Pág 258 ISS”.

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Page 93: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

4. La ocultación de la droga.

5. La actitud adoptada por el sujeto frente a la policía.

6. Que la pureza de la droga sea muy elevada.

7. La posesión de utensilios para el pesaje de la droga.

8. La posesión de importantes sumas de dinero.

9. La falte de capacidad adquisitiva del poseedor en relación con el valor de la

droga

Si bien estos indicios, generalmente tomados en cuenta por las autoridades, pueden

coadyuvar al descubrimiento de la finalidad de la posesión de droga, también es cierto

que algunos de ellos son discutibles. Así por ejemplo, se tiene el indicio de la cantidad

de droga encontrada en el poseedor. ¿Cómo saber qué cantidad de droga es adecuada

para el propio consumo? Esta problemática se puede ilustrar con el caso de los

consumidores de vino. Un consumidor de esta bebida puede elegir entre comprar

botellas de una en una o tener una bodega particular en la cual posea una gran cantidad

de vinos, sin que de ello se pueda deducir que piensa comercializarlos115. Lo mismo

puede suceder con el caso de un consumidor de marihuana que tenga una colección de

plantas de distinta calidad que sumadas tienen un peso mayor a 8 gramos permitidos

para el propio consumo por el artículo 299 del código penal, sin que ello signifique

necesariamente que va a traficar con la droga. Creo que a partir de este ejemplo se

evidencia uno de los principales defectos del artículo 299 del código penal, es señalar

que la posesión de drogas no será punible cuando sea para el propio e “inmediato”

consumo. Con la palabra “inmediato” se entiende que la persona que posee la droga la

tiene que consumir en el momento o en el lapso de tiempo muy corto, lo cual afecta de

manera evidente su libre desarrollo como persona, ya que así como toda persona tiene

el derecho de guardar sus botellas de vino para consumirlas cuando estime

conveniente, también tiene el derecho de comprar una importante cantidad de droga o

drogas que serán consumidas de manera paulatina. Evidentemente estas

consideraciones no se aplicarían para casos en los que la cantidad de droga encontrada

en posesión sea de magnitud tal que no quede duda de que está destinada a la

comercialización. Similares dificultades aparecen con el indicio de ocultamiento de la

droga, por mínima que sea su cuantía ante la presencia policial, pues ello puede

deberse a distintas razones, sin que de ello pueda deducirse el ánimo de traficar con la

115Basigalupo, Enrique. Estudio sobre la Parte Especial sobre Derecho Penal. Madrid. 1991, Pág 145

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Page 94: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

droga116. De igual forma, no considero que la pureza de la droga poseída sea un

indicador de intención de tráfico, ya que así como las personas muchas veces gastan

grandes cantidades de dinero para poder adquirir un vino de gran calidad, también

puede suceder que se gaste una importante cantidad de dinero para poder obtener

droga de gran pureza y calidad. Finalmente, es también discutible el indicio de que el

poseedor no sea adicto o consumidor habitual, ya que puede suceder que se detenga en

posesión de droga a una persona que adquirió por primera vez el estupefaciente para

probar sus efectos117.

116 Vives Anton, TS. OB. CIT; Pág. 342.117Bramont Arias Torres, Luis Alberto, /García Cantisano, María del Carmen, Manual de Derecho Parte General. Cuarta Edición, San Marcos, Lima 1998, Pág. 546.

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Page 95: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

1.1.21. LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL

PENAL.

Ley 26320 La terminación anticipada implica un procedimiento especial, que se rige por

sus propias disposiciones y las concurrentes de la ley procesal penal ordinaria. Aparece

como un mecanismo de simplificación del procedimiento, acorde con nuevas corrientes

doctrinarias, y legislativas contemporáneas. Se sustenta en el llamado derecho procesal

penal transaccional, que busca evitar un procedimiento penal innecesario obtenido el

procesado un beneficio de reducción de la pena mediante una fórmula de acuerdo o de

consenso realizado entre el imputado y el fiscal, con la aprobación necesaria del juez. El

proceso de terminación anticipada fue introducido en nuestro país por la ley 26320 para

determinado delitos como de tráfico ilícito de drogas, y luego para la totalidad de los

delitos aduaneros, tipificados en la ley 26421. Según el artículo 2 (primer párrafo) de la

ley 26320, el proceso de terminación anticipada solo era aplicable en los artículos 296,

298, 300, 301, y 302 del código penal. En el contexto en el que fue aprobada esta norma,

supuestos de delitos de tráfico ilícito de drogas, considerados de menor afectación

social118.

1.1.22. LOS SUPUESTOS DE ATIPICIDAD AL CONSUMO DE DROGAS

ILEGALES EN EL PERU.

1.1.22.1. La Necesidad de Supuesto de Atipicidad.La opinión más extendida y autorizada en la actualidad es que las pequeñas

transmisiones gratuitas de drogas que tienen lugar al ámbito de consumo –

invitaciones, donaciones compasivas a adictos, actos de “compra compartida” o

“consumo compartido”, no han de ser consideradas delictivas. A diferencias que las

que tienen lugar en el ámbito de la oferta de criminalizada, carecen de capacidad

difusora del consumo de drogas y de transcendencia social. Sería hoy un absurdo

insostenible pretender aplicar el régimen punitivo previsto para los distribuidores

ilegales de droga, a los consumidores que se organizan para la adquisición y el uso

colectivo de drogas toxicas, o los allegados que las adquieren por ellos. Como se ha

dicho tantas veces, la redacción del tipo básico de tráfico de drogas es un paradigma

de técnica legislativa inadecuada. Su evolución nos muestra un legislador que no esta

tan preocupado por la definición adecuada del comportamiento típico como por lograr

118 Libro Quinto los Procesos Especiales, en el Nuevo Código Procesal Penal, Pág. 551, Ley 26320.

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Page 96: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

que no quede fuera de su alcance ninguna conducta de algún modo relacionado con el

consumo ilegal de drogas, aunque sea a costa de abarcar también multitud, de

comportamientos irrelevantes así119., conductas de escasa o nula lesividad social, sino

incluso en ocasiones compasivas o humanitarias, se encuentran formalmente incluidas

en el tenor literal de un tipo penal de perfiles borrosos y extensión tendencialmente

ilimitada. Ante tipos penales tan indeterminados como el art. 299 CP. Un tribunal debe

optar entre una lectura literal y formalista, que conduzca a la punición de conductas

inocuas o hasta benéficas; o una lectura restrictiva de su ámbito típico120. Y ha

ensayado una pequeña tipología de supuestos de atipicidad, una de los supuestos que,

pese a ser incardinables formalmente en las lecturas más extensivas del tipo. En

ocasiones efectúa breves sumarios de esta tipología, que suelen contener los siguientes

grupos de casos:

a. Los supuestos de compra- compartida o con bolsa común.

119 Diez Ripollés; José LUIS “La Política sobre Drogas OB CIT Pág. 400; ID, de los Delitos Relativos a drogas Tóxicas y Estupefacientes o Sustancias Psicotrópicas y Valle Muñoz JM Y Morales García O, Quintero Olivares, Pág. 1395”120 Rio Fernández; Rorenzo Jesús “Tráfico de Drogas y Adecuación Social; Supuestos de Atipicidad y Rodríguez Mourullo; Jorge Bareiro, Pág. 1015”.

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Page 97: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

b. Las invitaciones en el momento del consumo y otros supuestos de

invitación socialmente adecuada.

c. Los de consumo en pareja u otros casos de convivencia estrecha.

d. Las llamadas donaciones compasivas o altruistas, en las que se dona droga

a alguien para librarle del síndrome de abstinencia u otros males

relacionados con la adicción.

En todo caso la indeterminación de este tipo deja la definición de no pocos de sus

rasgos básicos en manos de los aplicadores. Por supuesto que es saludable (e

inevitable) una razonable colaboración entre legislador y aplicador de un margen de

decisión tan amplísimo, máxime en una materia como esta, que genera un número tan

alto de condenas. Una labor que exige una constante actualización, pues se da aquí una

persistente dialéctica entre las líneas más represivas y las menos intervencionistas. Las

paginas que siguen pues, no deben interpretarse como una toma de posesión personal,

sino con un modesto intento de leer de modo más racional posible esta tópica de la

atipicidad en materias de drogas toxicas.

1.1.22.2. Fundamento de la Atipicidad: Ausencia de Riesgo Típico y de Intención

de Difusión del Consumo Ilegal.

Existe amplio concepto en entender que estos supuestos (compra y consumo

compartido, invitación socialmente adecuada, donación compasiva) son atípicos

por qué no supone un riesgo para el bien jurídico protegido “salud pública” al ser

contactos que tienen lugar entre consumidores o entre estos y su entorno inmediato y

carecer de transcendencia ante la colectividad de los consumidores.

1.1.22.3. Una Sencilla Regla de Prudencia: ¿Oferta Criminalizada o Consumo

Organizado?

Una regla de prudencia sencilla nos lleva a considerar que en este ámbito solo las

conductas que tienen lugar en el lado de la oferta y distribución criminalizada pueden

ser típicas, mientras que las que tienen lugar en el lado de los consumidores no. Quien

adquiere droga con un “fondo común” para luego consumirla con los que aportaron el

dinero, no participa en la distribución criminalizada de drogas, sino que toma parte en

un acto colectivo que se organiza del lado de los consumidores. Lo mismo ha de

decirse de invitaciones atípicas, donaciones altruistas o compasivas por parte de

allegados.

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Page 98: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Este punto de vista es el mejor se compadece con la línea político criminal básico de

nuestro sistema, que criminaliza la oferta y no la demanda de drogas toxicas, y es,

además, la perspectiva que permite un análisis menos forzado de uno de los elementos

más perturbadores del debate sobre la atipicidad: el de relevancia típica de precios. En

los casos de transmisión compasiva, consumo compartido, se considera

imprescindible para la atipicidad.

1.1.23. CONSUMO COMPARTIDO.

1.1.23.1. Concepto y Fundamento de la Atipicidad.

Bajo la denominación “CONSUMO COMPARTIDO” (o “autoconsumo compartido”)

se agrupan diversas conductas que suelen considerarse atípicas. Básicamente se trata

de los siguientes grupos de supuestos:

La compra compartida o “con fondo común”

La permuta e invitación mutua.

Ciertas invitaciones socialmente aceptadas; y

Otros supuestos en los que las adquisiciones y consumo de drogas en un

pequeño círculo de personas se realizan en un cierto régimen de comunidad

(por ejemplo: parejas de consumidores, compañeros de piso)

El más importante de estos supuestos de atipicidad es el de la “compra compartida”

se trata de los supuestos en los que varias personas aportan dinero a una bolsa común a

fin de adquirir droga para consumo común, y una de ellas se encarga de adquirirla para

todos y hacérselas llegar121.

Como se ha apuntado, se suele fundamentar la atipicidad de estos supuestos en la

ausencia de peligro para el bien jurídico: como la droga no se va a destinar a su

difusión sino a su consumo por parte de los que aportan, no se atenta contra la salud

pública122. Esto se ejemplifica mediante la comparación con el caso claro de atipicidad

de consumo propio (y posesión a tal fin): así, en muchas ocasiones se habla de

“consumo compartido” como modalidad del autoconsumo no punible. En efecto,

desde la perspectiva de la salud pública, no hay diferencia entre un caso de “compra y

autoconsumo compartido” por el hecho de que el dinero común lo lleve al vendedor

uno de los que han aportado o todos ellos.

121 Vives Anton, Derecho Penal Parte Especial 2004 PP 801-802122JoshiJubert, U. Los Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. OB CIT, Pág. 134.

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Page 99: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

1.1.23.2. La Invitación o Donación a Sujeto Determinado

Pese a señalar que la donación de droga es una conducta atípica (de modo

especialmente empecinado, incluso cuando consiste en una invitación ocasional a una

sola dosis), se ha aceptado en algunas ocasiones la idea de que la simple donación o

invitación entre consumidores” “por solidaridad o cortesía”, es atípica. Se trata de

conductas socialmente adecuadas por su evidente falta de lesividad de salud pública123.

El sujeto activo no difunde el consumo de drogas ni la distribuye en el sentido

expuesto supra, sino que solo las consume conjuntamente con otra concreta persona.

123Manjon-Cabeza Olmeda, La Invitación o Donación a Sujeto Determinado OB CIT Pág. 77

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Page 100: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Se someten a la atipicidad de estos supuestos a los siguientes requisitos:

La cantidad mínima: se trate de una invitación a un acto de consumo.

Carácter esporádico: (si fuese constante en el tiempo, nos hallaríamos ante un

caso de suministro estable de droga; a menos de que hablemos de posesión

conjunta en la pareja o supuestos similares).

Que el invitado sea adicto a dicha droga: (o consumidor de ella; infra se

analizará esta diferencia).

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Page 101: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Que el invitado sea determinado (pues así, ni existe difusión de la droga en

estrictos términos penales ni, en consecuencia, riesgo o peligro para la salud).

La gratuidad de la transmisión. Con este requisito se busca acreditar que no

nos hallamos ante un suministrador integrado en una red de distribución (con

otras palabras, el precio será un indicio de que la conducta no tiene lugar

entre consumidores sino una relación entre distribuidor y consumidor).

Se requisitos también que se trate de un acto de consumo común, esto

significa no solo que el consumo haya sido en presencia del que realiza la

invitación, sino que, siendo el donante “ a la vez consumidor” , ello dota al

acto de un significado socialmente aceptado (ofrecer al consumidor) que lo

distinga con claridad de un acto de tráfico124.

No debería exagerarse la importancia de este último requisito, que es sólo indiciario de

que la conducta se desarrolla en el ámbito de los consumidores y no de la oferta

criminalizada ¿acaso seria mas dañosa la conducta si el que invita no consumiese? Una

persona menos. Sobre ello volveremos más adelante. Existe una cierta volubilidad que

señala a la hora de exigir nos encontramos entre adictos o entre meros consumidores.

La versión más restrictiva, cada vez con menor presencia, suele aducir que si

se admitiese la atipicidad en los casos de invitación a meros consumidores no

adictos, se declararían impunes conductas que pueden terminar generando

una adicción a quien no la sufre.

Una concepción más moderna y flexible atiende a estas conductas entre

meros consumidores (incluso consumidores ocasionales) “no es constitutivo

de este delito la entrega de la drogas a una persona concreta ya consumidora

de las mismas, por no constituir una conducta típica la entrega cuando no

existe el peligro de facilitación o promoción del consumo por personas

indeterminadas.

Al hablar de los supuestos de invitación en el momento del consumo común, hemos

relativizado la importancia de la exigencia de que la invitación sea para consumir

conjuntamente con el que realiza la invitación. Como enjuiciar los supuestos en los

que no concurre ese elemento. En otras palabras, ¿Es atípica la invitación simple

124Garcia Pablos Antonio, Bases Para una Política Criminal de Droga y su Problemática 1986 PP Págs. 366-367, Diez RipollesJose LUIS “la política sobre drogas a la luz de las tendencias internacionales recientes OB CIT Pág. 382-394, delitos relativos a drogas tóxicas Rey Hudrobo Delito de Trafico de Drogas Pág. 67, AlcalaSanchez, Salud Pública Y Drogas Tóxicas Pág. 51 y 52”.

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Page 102: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

cuando el que invita no consume. Es decir: cuando no nos hallamos ante un caso de

consumo compartido?

Se tratan de supuestos que no deben considerarse típicos, por carecer de la más

mínima transcendencia social (y, por ello, de lesividad para la salud pública), y que

además con frecuencia tienen lugar en la intimidad de una relación personal, los

consumidores de droga y su entorno se organizan de muy diversas maneras en la

gestión de su consumo propio, y todas ellas han de reputarse atípicas, este caso no

muestra diferencias relevantes con los de servidores de la posesión para su auto

consumo colectivo. Sin embargo la línea represiva, predominante en este punto,

reitera empecinadamente que “la invitación gratuita al consumo sigue siendo atípica”,

igual en los específicos casos de donación compasiva, autoconsumo compartido125.

1.1.23.3. Posesión y Consumo Compartido en Pareja Casos Similares

Un patrón similar de atipicidad, aunque con una mayor flexibilidad y con mucho

mayor aceptación se aplica a otros casos de droga compartida, “invitación

reciproca”126. Y pequeñas donaciones o invitaciones en el ámbito de la pareja (donde

la existencia de esa relación excluye razonablemente la hipótesis de una relación entre

distribuidor y consumidor) y supuestos análogos127. Esos supuestos son denominados

en ocasiones “autoconsumo compartido”, y son casos híbridos, similares a la

invitación pero en los que se da un rasgo adicional (la estabilidad, frente al carácter

esporádico de la invitación atípica) muy probablemente un factor relevante es que

hablemos de conductas que tienen lugar en un ámbito de intimidad mucho más

protegido que el de otras relaciones personales, donde la injerencia estatal es mucho

más problemática.

1.1.23.4. Las “Donaciones Altruistas o Compasivas”.

Se conoce desde hace décadas supuestos en los cuales alguien, sin colaborar en la

oferta criminalizadora de droga, donaba una pequeña cantidad a alguien. Por puro

altruismo, para lograr un beneficio para él o para evitarle un perjuicio. Así se ha

considerado atípico.“Suministro de droga a una persona allegada”

- Para aliviar de inmediato un síndrome de abstinencia.

125 Mendoza Buergo, Blanca, Delitos contra la salud publica, compendio en derecho penal parte especial volumen 2 1998 Pág. 667 y 668.126 Diez Ripolles, la posesión y consumo compartido, evolución reciente, OB CIT Pág. 382, recientemente, Muñoz Sanchez, Juan Y Soto Navarro, Susana, El uso terapéutico del cannabis y la creación de establecimiento para su adquisición y consumo en revista de derecho penal y criminología- 2001, Pág. 66127JoshiJubert, U Los delitos de trafico de drogas I CIT Pág. 215

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- O para evitar los riesgos de un consumo clandestino en malas condiciones

de salubridad.

- O para procurar su gradual deshabituación, o en supuestos similares128.

Este es una formulación razonablemente amplia del ámbito de atipicidad coexistente.

El síndrome de abstinencia, y únicamente permite la donación de la llamada dosis

terapéutica, mucho más baja que la dosis individual de abuso129.

128Alcalá Sánchez, Supuestos de Atipicidad en donaciones altruistas o compasivas. Especial atención a personas presa CIT Pág. 57129Manjon Cabeza Olmeda, O B CIT Pág. 48

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Page 104: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

1.1.24. DISCORDANCIAS NORMATIVAS

1.1.24.1. Artículo 296° Promoción Y Favorecimiento al Consumo Ilegal de Drogas

Tóxicas, Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Artículo 299°

Posesión no Punible.

El jurista Marino Barbero Santos, destacaba además que la fórmula que contenía el

artículo 344 del código español derogado fuente legal del artículo 296 del código

penal peruano, hace atípica, no solo la posesión de drogas en cantidades equivalente a

la dosis personal, sino también la posesión de drogas en cantidades ingentes, siempre,

claro está, que aquella no esté destinada al tráfico ilícito. Ello demuestra lo absurdo e

innecesario de la previsión del artículo 299 del texto legal nacional, cuya versión

actual reitera el error dogmático de regular una causa de justificación para un

comportamiento de posesión para el consumo atípico, llegando , incluso, a excluir

de sus alcances a quien posee dos o más tipos de droga. Lamentablemente, ni la ley

28002 ni el decreto legislativo 982 asimilaron la recomendación técnica que hizo la

comisión de expertos del 2001 y que propuso suprimir el texto del artículo 299130.

1.1.24.2. Artículo 298° Micro-comercialización y Artículo 299° Posesión no

Punible.

Si el consumo no puede ser prohibido, resulta un contrasentido prohibir la producción

y venta, pues sin ella no es posible el consumo (Contrasentido que Existe en Nuestra

Ley). Si se mantiene la legalidad del consumo y la ilegalidad de la venta, se empuja al

consumidor a involucrarse en actividades ilícitas aumentando de esta manera el índice

de criminalidad131.

Por ello, la consecuencia lógica desde esta perspectiva sería establecer un control de

quien produce y vende y la calidad de la droga132.El bien jurídico protegido ya no sería

la salud pública sino la libertad individual, pues lo que se penalizaría serían todas

aquellas conductas destinadas a imponer el consumo o inducirlo en el caso de los

menores o jóvenes133.

Al respecto el jurista Víctor Roberto prado Saldarriaga señala que el nuevo

enfoque político criminal debe considerarse al “adicto” un “delincuente” en la

sociedad que lesiona la seguridad interna de los estados134.

130 Jurista, Mariano Barbero Santos, Pág.281-292. 131 Diego García Sayán, Coca, Cocaína y Narcotráfico, Laberinto en los Andes Comisión Andina de Juristas Segunda Edición, Pág. 314-317.132 Bustos Ramírez, Juan, OP CIT Pág. 278133 Diego García Sayán Pág. 315, Represión o Prevención 134Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Pág. 276- 280

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Por qué si es considerado un “enfermo” víctima del narcotráfico trae como

consecuencias delitos conexos como señala Alonso peña cabrera Freyre y como

consecuencia el alto índice de criminalidad organizada135.

Queda así demostrado que existe una incongruencia entre el artículo 299 del código

penal, que dice que la posesión no es punible salvo algunas excepciones, y el artículo

298 del código penal, que sanciona como delito de micro comercialización

Únicamente al que posee droga en pequeñas cantidades con fines de tráfico ilícito.

Tomando en cuenta lo dicho, no resulta jurídicamente posible que se sancione

penalmente como micro comercializador a una persona que sea detenida en posesión

de una cantidad mayor de la establecida por ley o con dos tipos distintos de droga136.

En este apartado de la investigación, ingresamos a un tópico sensible de delicado,

conforme a la naturaleza de los intereses jurídicamente involucrados; el circuito

delictivo del tráfico ilícito de drogas tiene por último eslabón el mercado de

consumidores; es decir, sin demanda de los estupefacientes, no existirían los

comercializadores quienes ofertan estas sustancias en el mercado ilegal, obteniendo

grandes sumas de dinero, a costa de la salud de la población. Mientras el consumo se

extienda a un mayor número de ciudadanos, estas organizaciones delictivas tendrán

oportunidades de enriquecerse de mayor medida.

Como sostuvo preliminarmente, el consumo de droga importa una conducta

desprovista de relevancia jurídico penal.

El fenómeno de la micro-comercialización sobretodo en zonas urbanas en nuestro país

se vienen incrementando de manera alarmante el incremento de las zonas de micro-

comercialización va paralelamente al incremento de consumo de sustancias

psicoactivas ya que dicho incremento garantiza la rentabilidad de ese ilícito penal.

1.1.25. CARACTERISTICASDEUNA PERSONA PARA CONSIDERAR

FERMACODEPENDIENTE.

1. Dependencia psicológica

2. Dependencia física

3. Tolerancia

135 Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos y Políticas Criminales Pág. 195-221.136 Jorge Avendaño Valdez, Mario Castillo Freyre, Benjamín Moisá, Rómulo Morales Hervias, Enrique VarsiRospigliosi, Oswaldo HundskopfExebio, Günther Gonzales Barron, Juan Carlos Morron Urbina, Marianella Ledesma Narvaez, Juan Carlos Ruiz MolledA. N° DE PÁG. 193 AL 19

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Page 106: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

4. Deseo o síndrome de abstinencia137.

1.1.25.1. Farmacodependencia de Consumo Indebido de Drogas Ilegales PBC.

Se puede decir que en cierta forma el término FARMACODEPENDENCIA es una

manera técnica y sutil para aludir a la Drogadicción, que compartiendo la opinión de

RAMIREZ FIGUEROA, (1983), debiere ser el término empleado habida cuenta que

FARMACO comprende las sustancias medicamentosas que se emplean para curar

“facilitar” los nacimientos o dulcificar la muerte o retardarla138.El contenido del D.L.

22095 y específicamente la definición de término de esta norma jurídica, apunta a que

tanto FARMACODEPENDENCIA como drogadicción son sinónimos y corresponden

“Al Estado de Intoxicación Periódica o Crónica Motivada por el Consumo

Repetido de una Droga, o el Estado Psíquico o a Veces Físico Causado por la

Interacción entre un Organismo Vivo y una Droga” La farmacodependencia no es

un vicio, sino una enfermedad; es la Enfermedad de la Voluntad, porque los seres

que caen bajo las garras de las drogas pierden su autonomía y se someten a sus

designios la voluntad exteriorizada por la toma de decisión, es el árbitro o la

mediadora entre el placer imprudente y la razón. Dentro de este contexto, se tienen que

los farmacodependientes, en concreto, conforman el colectivo social, titular en

abstracto del derecho de la incolumidad pública que el estado protege; por

consiguiente, aquellos son las víctimas directas del accionar delictivo de los traficantes

de drogas. No todos los casos de farmacodependencia se presentan con las mismas

características e intensidad y embargan problemas similares, las diferencias en cuanto

a sus causas, grado de adicción y consecuencia fundamentalmente. Cada cual tiene su

propia individualidad y debe ser tratada como un problema singular. Lo importante es

que estos casos se atienden a la brevedad posible, de una manera ponderada, y

recurriendo siempre al amparo de los especialistas en la materia. Si no se obra con

prudencia, lejos de aliviar el problema se puede empeorar la situación y desencadenar

en hechos de mayor gravedad. No se puede actuar con precipitación, como aquel caso

del cual fuimos testigos de excepción en virtud del rol que nos competió, cuando

anunciamos por un canal de televisión en la ciudad de la Chiclayo como parte de una

consecuencia semanal en la que participamos, sobre forma como “reconocer si su hijo

estaba consumiendo pasta básica de cocaína” y una madre de familia encontró

evidencias que señalaba tal condición respecto a su hijo, optando por echarlo de la

137Manuel Frisancho Aparicio, Tráfico Ilícito de Drogas, Jurista Editores, Lima-Perú, Pág. 174.138Ramírez Figueroa, 1983 Farmacodependencia, Pág. 54.

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casa, desencadenando en una serie de conflictos, terminando en reclusión en un

establecimiento penitenciario, al ser sorprendido trasportando droga como “burrier” .

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1.1.25.2. Uso Indebido De Drogas.

En la definición de termino empleados en el D.L. N° 22095, se denomina así “el acto

de administración drogas con fines no medicinales ni de investigación científicas”

para adecuarlas a nuestra realidad, se tendrá que excluir a este concepto al uso

indebido de las drogas sociales llámese alcohol (alcoholismo) o tabaco (tabaquismo).

Esta circunstancia se presenta con determinante condición en el caso del consumo de

las drogas más comunes en nuestro medio como son la pasta básica de cocaína, el

clorhidrato de cocaína, marihuana, el opio, y últimamente el éxtasis. Ciñéndonos a

ello, también podría considerar al uso sin propósitos médicos de algunos fármacos que

producen efectos estimulantes o depresores tales como anfetaminas que a veces suelen

tomar trasmochados estudiantes o conductores noctámbulos, también el consumo de

ansiolíticos o tranquilizantes en amas de casa o personas sometidas a intenso trajín que

se auto medican para poder conciliar el sueño y calmar el dolor físico o psicológico.

También los que sin propósito se valen de la acción psicoactiva de los antitusígeno que

tienen alto contenido de codeína por ejemplo. Es necesario considerar que no todos los

organismos responden igual a la inoculación de una determinada droga, esto

dependerá de la consistencia física de la persona, de su predisposición a su uso, de la

ingestión previa de otras sustancias, de la forma de administración, de la periocidad

del uso así como de la naturaleza y composición de la droga.

1.1.25.3. Abuso De La Droga.

Se llega a caer en abuso de droga, cuando se usa de manera prolongada, sin

restricciones alguna las sustancias, a las que bajo atención facultativa se haya

accedido, habiendo generado dependencia física y psicológica. En este estado se

encuentra los ansiolíticos, los tranquilizantes, y los estimulantes o antidepresivos de

origen sintético.

1.1.25.4. Dependencia Física.

Es la sujeción orgánica del individuo hacia una determinada droga que se origina

cuando se incorporara a su metabolismo, llegando el organismo a habituarse a la

permanente presencia de la sustancia, y no solo, sino que requerir de su interacción

constante para funcionar con normalidad; a tal punto que en caso de cortarse el

suministro de la sustancia, se produce en el sujeto, un trastorno conductual químico

denominado SINDROME DE ABSTINENCIA caracterizado por la presencia de

dolores, contracciones, sudoraciones, temblores, palidez, taquicardia, y que puede

llegar a la muerte.

Universidad Señor de Sipan Página 108

Page 109: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Esos trastornos desaparecen cuando el sujeto vuelve a administrarse el producto que

originó la dependencia; por consiguiente, el tratamiento tiene que ser regresivo, de

disminución hasta su eliminación. El D.L. 22095 señala que es el estado mediante el

cual el organismo se adapta a la droga y que, al suspenderse su administración o al

modificar su acción por la administración de un antagónico especifico, provoca el

síndrome de abstinencia.

1.1.25.5. Dependencia Psicológica o Psíquica.

Es el deseo compulsivo e irrefrenable de consumir periódicamente la droga (angustia),

con el propósito de experimentar un estado afectivo positivo (placer, bienestar,

euforia, sociabilidad, etc.). O para librarse de un estado afectivo negativo

(aburrimiento, timidez, estrés, etc.), a pesar de las consecuencias adversas que

significa para el organismo. Este tipo de dependencia es la más difícil de superar en el

tratamiento de la drogadicción. En este sentido, no han descubierto medicamento

alguno que permita aliviar esta compulsión, la única fórmula existente es la más

difícil de aplicar, pues radica en el mismo individuo, nos referimos a la FUERZA DE

LA VOLUNTAD, por lo tanto, todos los esfuerzos deben de direccionarse a la

motivación del uso de esta herramienta individual.

El D.L. 22095 señala que es “el estado de satisfacción y el impulso psíquico

irreprimible que conduce a tomar una droga en forma periódica o continua”.

1.1.25.6. Tolerancia.

Viene a ser la adaptación biológica del organismo, así una determinada sustancia de tal

modo que al consumir la misma dosis, ya no tiene los mismos efectos iniciales por lo

que el sujeto se ve compelido a incrementarla de manera sistemática, es decir

predispone el uso de las drogas mas fuertes. La tolerancia es un indicio de

alteración metabólica, consecuencia de un consumo crónico de que el organismo

intenta defenderse.

Todas las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas son susceptibles

de generar dependencia, pero no todas generan tolerancia; esta se encuentra asociada

con mayor frecuencia a las drogas que producen dependencia física139.

1.1.25.7. Síndrome de Abstinencia.

es un estado psíquico también llamado “colapso físico, que se manifiesta cuando una

persona acostumbraba a consumir dosis elevadas de una determinada droga

139 VÍCTOR HUGO TUESTA CASTRO, Drogas Tóxicas “conociendo al enemigo, Ediciones Riva de Neira, Segunda Edición 2009, Pág. 54-59.”

Universidad Señor de Sipan Página 109

Page 110: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

psicoactiva, suspende o reduce drásticamente su uso repetido y casi siempre

prolongado, propiciándose así un cuadro que presenta generalmente manifestaciones

ansiosas, con síntomas o signos, tales como sudoración, vómito, calambres

estomacales, aumento del ritmo cardiaco”.

1.1.25.8. Adicción.

Es una enfermedad una enfermedad auto y eterodestructiva, crónica y progresiva, de

curso variable que desarrolla una persona mediante un vinculo patológico, es decir

presenta un fuerte deseo sentimiento de compulsión hacia una sustancia que causa

neuroadaptación,

1.1.25.9. Neuroadaptación.

Es un estado mediante el cual un organismo altera su metabolismo cerebral,

neurofisiología y personalidad, estableciendo un vínculo adictivo hacia una sustancia

psicoactiva.

1.1.26. ETAPAS DEL CONSUMO DE DROGAS.

1.1.26.1. Etapa de Iniciación.

Se produce cuando el individuo toma contacto con la droga, se le denomina contacto

droga-huésped, acción que se presenta generalmente por curiosidad o la presión de

grupo que genera el primer contacto de uso con la droga. En esta etapa puede suceder

que el usuario no continúe usando la droga debido a una experiencia desagradable o

por que no la requiere.

1.1.26.2. Etapa de afirmación

Es la identificación permanente del individuo con la droga, este tiene información y

fijación por ella, esperando los momentos preestablecidos para consumir, en esta fase

va construyendo la adicción. En este estadio no hay tiempos determinados.

1.1.26.3. Estado de Necesidad o Adictiva.

Aquí el individuo ya no espera que las circunstancias la conduzcan al consumo sino

que propia el uso, ya que ha generado una dependencia, cuya supresión de la sustancia

le puede originar una serie trastornos compatibles con el síndrome de abstinencia, por

lo tanto tiene la necesidad de adquirir la droga a través de cualquier mecanismo140.

140Inaba. D.S Y Cohjen, W.E 1992. ) (Drogas Estimulante y Alucinógenas. CIT Pág. 155

Universidad Señor de Sipan Página 110

Page 111: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

1.1.27. TIPOS DE CONSUMIDORES DE DROGAS.

El consumo de drogas esta diferenciado por las características que van a presentar en el

usuario desde que tiene contacto inicial con la sustancia, hasta que se genera la adicción,

así tenemos:

1.1.27.1. Consumidor Experimental.

Es la persona que se está iniciando en el consumo, su contacto con ellas es casi

siempre motivado por curiosidad o por la influencia de la moda, pudiendo establecerse

en uso continuo o el alejamiento de dicha sustancia.

1.1.27.2. Consumidores Ocasionales, Social o Recreacional.

Este tipo de consumidores se encuentra aquellos que lo hacen en forma ocasional o

durante reuniones sociales. No tienen necesariamente un uso regular. Generalmente en

el mantenimiento del consumo se producen factores de riesgo de tipo social, tales

como la presión de los amigos o la disponibilidad de conseguir la sustancia; de esta

manera el consumo se reitera cada vez que la persona se encuentra bajo circunstancias

similares141.

1.1.27.3. Consumidor Habitual.

Estos consumidores ya tienen el hábito de consumir de modo regular, con intervalos

de tiempos similares. A este tercer nivel se llega después de permanecer un tiempo

variable en el consumo de tipo ocasional/social/recreativo. El tiempo del cambio de

nivel depende de las características individuales de cada consumidor y de la relación

que se establezca entre él y la sustancia, así como el correlato social para su uso.

Las característica más relevantes en el consumidor habituado son: la configuración

típica del encadenamiento y ritual de consumo, el debilitamiento y/o extinción de los

mecanismos de autocontrol, la consolidación del comportamiento de consumo y las

conductas antisociales, las cuales han producido la interferencia en el aprendizaje de

nuevos comportamientos sociales adoptivos.

1.1.27.4. Consumidor Dependiente.

Es cuando, a causa del consumo constante de drogas, se ha generado la

neuroadaptación en el individuo. Por esta razón la persona va a centrar su atención en

la búsqueda (muchas veces por medios ilícitos) y consumo permanente de la droga.

En este tipo de usuarios se presenta el síndrome de abstinencia, ante la supresión o

disminución de la sustancia142.

141Opcion; Aspectos básicos de las drogas en el Perú. CIT. Pág. 41142 Peña Cabrera Raul, Francia Arias Luis; Delito del enriquecimiento ilícito; Pág. 22

Universidad Señor de Sipan Página 111

Page 112: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

1.1.28. POSIBLES CAUSAS DE INICIACION EN LOS CONSUMIDORES.

Diferentes estudios han permitido tener un indicativo sobre las posibles formas como los

adolescentes incursionan en el submundo del consumo de drogas toxicas, estupefacientes

o sustancias psicotrópicas. Las drogas ilegales tienen una cara oculta, detrás de un bien

antifaz, se disfrazan como buenas, positivas y favorables y que tanto atrae a jóvenes e

inclusive a adultos, y luego, se desenmascara, con la que siempre ha tenido, es cuando

emergen las lamentaciones, el dolor, el sufrimiento, los problemas, la infelicidad, y los

múltiples trastornos. Las drogas ilegales atacan a personas de cualquier condición

económica, nivel de educación, estatus social, convicción política o religiosa, origen o

procedencia, sexo y edad. No se puede estratificar de manera exacta las causas que dan

lugar a que las personas incursionen en el mundo de las drogas, existe una diversidad de

motivos, o quizás mezcla de ellos, o tal vez simples pretextos para justificarlos, hay que

mencionar sin embargo, que son los jóvenes los más proclives- básicamente respecto de

la pasta básica de cocaína, marihuana y el clorhidrato de cocaína, (en ese orden),

debiendo hacer un alto respecto al éxtasis, cuyo es más selectivo en grupos de personas

con características particulares, asociadas a la vida nocturna en discotecas (juergas), y

que cuenten con la debida capacidad económica para solventar el costo del producto.

Pero los adultos no escapan también de esta realidad, muchos adictos al clorhidrato de

cocaína han iniciado su hábito de adultos. Cuando se trata de los jóvenes, es obvio que

algunos factores de riesgo tiene un amplio margen de concomitancia, como ocurre con

los referidos al medio social y al afectivo intrafamiliar; ¿qué consecuencia lógica se

puede esperar que ocurre en grupos humanos donde la interacción hombre – droga (en

forma más venta o consumo) es tomado con toda naturalidad? ¿Qué tipo de formación u

orientación se podría dar a un hijo, si no existe una relación cordial en el seno de la

familia? Sin embargo, no todo está dicho, a veces en familias consolidadas, con una

buena posesión social, económica, y moral, se presentan casos patéticos dando lugar a

expresiones como: “que siempre hay una oveja negra dentro de la familia”.

Sin embargo CONTRARIO SENSU, en familias con bajos recursos económicos, de

diferentes creencias y fe religiosa, con múltiples problemas, de organización unilateral.

(Madres solteras o sobrevinientes al divorcio, separación de hecho e inclusive viudas); los

hijos que conducen de manera adecuada y nunca han caído en la tentación del consumo

de drogas. Tradicionalmente se ha manejado los siguientes factores de riesgos asociados

con:143

143Castro de la Mata, R.: “La coca en la historia y la leyenda”, en revista Histórica n.º

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Page 113: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

1.1.28.1. Oferta.

La producción y la distribución de sustancias psicoactivas, como componentes básicos

de la oferta, obedecen a factores socioeconómicos invulnerables a medidas del sector

salud.

La ausencia de una política agraria.

Las existencias de grandes extensiones de tierra fuera del control estatal.

La baja complejidad del proceso de producción de sustancias psicoactivas.

El alto índice de desempleo en el país.

El bajo nivel del ingreso familiar.

La localización de estrategias y las condiciones geográficas del país.

El desarrollo de patrones de comportamiento individualista.

La promoción de mercado de psicoactivos.

1.1.28.2. La Demanda.

Aun en condiciones similares de oferta no todos los individuos presenta igual

Probabilidad de consumir sustancias psicoactivas, pues esta conducta se ve afectada

también por otras circunstancias relacionadas con las propiedades químicas de

sustancias, las características individuales del consumidor y el medio socio familiar

inmediato. Estos factores determinan para cada individuo su riesgo de convertirse en

un consumidor o un abusador de psicoactivos. Desde la demanda también interviene

una compleja red de factores que interactúan en forma dinámica sobre el individuo

aumentando su riesgo de consumir la sustancia.

1.1.28.3. La Organización Social.

bajo nivel escolar.

el desempleo.

la migración.

actitudes y valores sociales que promueven el consumo.

interacción social.

déficit de aéreas y alternativas recreativas para la población.

1.1.28.4. La Estructura Familiar.

A través de ella el individuo adquiere los primeros modelos de identificación y las

pautas de comportamiento social y cultural.

60, 2001, pp. 41-58; del mismo autor, Inventario de la coca. Lima: Cedro/Academia de laHistoria, 2003.

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Page 114: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Las condiciones económicas, sociales, culturales e individuales que son considerados

como factor de riesgo de tipo familiar para dicho consumo, son:

Padres punitivos.

Conflictos familiares.

Ausencia de figura de autoridad.

Predomino de formas de comunicación conflictiva.

Consumo familiar de sustancias.

Relaciones familiares que estimulan la dependencia.

Limitada participación de los padres en la formación de los hijos.

1.1.28.5. La Historia Individual.

Bajo nivel escolar.

Actitud favorable al consumo.

Carencia de metas.

Problema de identidad.

Baja tolerancia a la frustración.

Incapacidad de expresar adecuadamente los sentimientos y emociones y

poner límites; apropiados a la conducta de uno mismo y de los demás.

Búsqueda inadecuada de autonomía.

Curiosidad.

Uso inadecuado del tiempo libre.

Deseo de pertenencia de grupos.

Pensamos que lo más importante en todo ello es la consolidación de la personalidad

del individuo y la autovaloración mediante un trabajo sostenido, para que esté

preparado, y en el debido momento sepa elegir lo que le conviene; para que prevea la

administración en el futuro; para que tengan los insumos necesarios que le permitan

tomar acertadas decisiones. Existen diferentes formas como los consumidores

incursionan en el mundo de las drogas. La organización mundial de la salud considera

los siguientes motivos: “satisfacción de la curiosidad sobre los efectos de la droga”,

adquirir la sensación de pertenecer a un grupo o de ser aceptados por otros”, expresar

independencia y a veces hostilidad, tener experiencias placenteras, nuevas, emociones,

o peligrosas”, adquirir un estado superior de conocimiento o de capacidad creadora,

“provocar una sensación de bienestar y tranquilidad y escapar de algo.144

144Jorge Arnaro, Milton Rojas y Alfonso Zavaleta. Han colaborado en la elaboración de este documento,Prevención del de drogas y de otras conductas de riesgo oferta, demanda, organización social,

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Page 115: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

1.1.29. ALTO ÍNDICE DE CONSUMO DE DROGAS ILEGALES.

Estadísticas mundiales dan cuenta del incremento del consumo de drogas ilegales en todo

el planeta. Se considera que un alto porcentaje de la población tiene o ha tenido contacto

con alguna droga legal o ilegal. La aparición de nuevas sustancias en el mercado, y

nuevos patrones de consumo y, con ello, la incorporación cada vez más acentuada de

niños y mujeres. La proliferación e implicación de sectores sociales vulnerables, junto a

una estructura de redes que se organizan para generar un mercado que genera grandes

ganancias en la economía mundial, y de mayor demanda de sus producto (droga) por alto

porcentaje de la población, sin distinción de sexo, raza, condición social, nivel económico

e intelectual, edad convirtiéndole en un problema que requiere gran atención.

Según DEVIDA, 9” 400, 000 personas ha consumido alcohol (94% de la población y 7”

100,000 han consumido tabaco (71% de la población), y el consumo de drogas ilegales se

distribuye así: 496,000 personas han consumido marihuana. (4.9% de la población) y

313,000 personas han consumido pasta básica de cocaína (3.1 de la población), 130,000

personas han consumido clorhidrato de cocaína (1.3% de la población), 130,000 personas

han consumido inhalantes (1.3% de la población), y 486,000 han consumido

tranquilizantes (4.8% de la población).

Es de notar que el consumo de drogas de niños y adolescentes ha crecido notablemente en

los últimos años, es normal observar por las calles a niños de doce años fumando

cigarrillos o tomando alcohol en los parques, otros fuman marihuana, pasta básica de

cocaína y de los estratos socioeconómicos más bajos inhalan terokal145.Hoy en día las

drogas son más accesibles que en tiempos pretéritos, la viabilidad de conseguir un kete de

pasta básica de cocaína o un paquete de clorhidrato de cocaína puede tomar lugar en

cualquier esquina de una calle, no necesariamente en lugares instalados para ellos. Siendo

los infantes y adolescentes, las personas más susceptible de caer en este vicio, en el

infierno de la drogadicción146.

1.1.29.1. A Nivel Mundial.

Según UNODC, oficina de las naciones unidas contra la droga y el delito existe un alto

porcentaje de consumo indebido de drogas ilegales en la población mundial con

estructura familiar historia individual.145Según encuesta realizada en junio mas de 65 mil Escolares a nivel Nacional, en el 20% de los colegios en el país se consume drogas; afirmándose por otro lado, que el Perú es el segundo país productor internacional de cocaína, siendo que el 80% de la droga que se produce en el país sale al exterior vía marítima, siendo los puertos más utilizados los de Chimbote Salaverry y Paita146(CARMONA SALGADO, C; Delitos Contra la Salud Pública (II, CIT Pág. 158)

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Page 116: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

10.000.00 realizaron el porcentaje 8.200.00 de personas han consumido cannabis o

marihuana (82% de la población) y 7.400.00 han consumido cocaína y PBC (74 % de

la población), y 6.100.00 han consumido clorhidrato de cocaína el (61 % de la

población) y 5.000.00 personas han consumido marihuana (50%de la población) esto

es a un 100% El Éxtasis Y La Metanfetamina MDA O MDMA

Metilendioximetanfetamina tienen un consumo de 4.400.00 que equivale a un

porcentaje de 40% a nivel mundial 899.000 personas han consumido inhalantes (89%

de la población) y 586.000 han consumido tranquilizantes que equivale a un (58% de

la población mundial han consumido en exceso este tipo de drogas).Es de notar, que el

consumo de drogas de niños y adolescentes ha crecido notablemente en los últimos

años, es normal observar por las calles niños de 12 años fumando cigarrillos o

tomando alcohol en los parques, otros fuman marihuana y los estratos socio-

económicos más bajos inhalan terokal. Los problemas vienen de inmediato, pues las

consecuencias del consumo provocan una serie de modificaciones en el carácter y

temperamento del menor, convirtiéndose en un ser violento, irritable y aislado de su

ambiente familiar. Ni bien se refugian en las drogas, pierden el interés en los estudios,

poco a poco se van desarraigando de la instituciones tutelares, siendo presas de sus

propias adiciones. Se inicia con una especie de relación esporádica para presentarse

posteriormente como una conducta permanente del individuo, quien es adsorbido por

entero por las drogas dependientes.

1.1.29.2. Nivel Nacional.

El análisis de la diseminación y amplitud del consumo de drogas es un tema de

enorme interés a nivel de la salud pública, dado que permite establecer la medida en

que la población de un país se ha involucrado en las drogas, con el fin de desarrollar

acciones que contribuyan a una efectiva reducción del consumo. Reducción del

consumo implica trabajar en el ámbito preventivo, buscando modificar las

condiciones que promueven el incremento del número de consumidores. Los

profesionales que tienen a su cargo el diseño e implementación de programas de

prevención del uso de drogas requieren información descriptiva sobre las

características de los consumidores, el tipo de drogas que emplean y la frecuencia de

empleo de las mismas. La información que aquí se presenta corresponde al más

reciente Estudio Epidemiológico sobre consumo de Drogas en el Perú, realizado por el

Centro de Información y Educación para la prevención del Abuso de Drogas

(CEDRO) durante los meses de febrero y marzo del año 2010 (CEDRO, 2010), y el

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Page 117: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Estudio Epidemiológico del Uso de drogas en pobladores. En el caso peruano las

drogas ilegales con mayores porcentajes de consumo son la pasta básica de cocaína

(PBC) o kete 95% y el clorhidrato de cocaína, 90%y la marihuana 80% el estudio se

empleó una muestra probalísima con 10.000 habitantes El trabajo de campo se llevó a

cabo en las ciudades de Lima, Trujillo, Lambayeque y Tacna en la costa, Arequipa y

Ayacucho en la sierra e Iquitos y Tara poto en la selva. El tipo de muestreo fue

probabilístico, el consumo indebido de drogas ilegales son la pasta básica de cocaína

(PBC) y el clorhidrato de cocaína y la marihuana. La información del estudio

realizado por CEDRO evidencia que el 100% de consumo indebido de

drogodependientes son el alcohol y el tabaco y los inhalantes como terokal147.

1.1.29.3. Nivel Regional.

DEVIDA precisó que según el último estudio realizado en Lambayeque, han podido

comprobar que siendo el consumo de drogas en escolares es preocupante ha crecido

de manera alarmante y también agregó que a nivel del departamento de Lambayeque

se trabajó en las ciudades de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe con una muestra

representativa de 87 mil 984 escolares donde se tomó 2 mil 966 encuestas. “Es la

muestra más grande trabajada donde los datos son fidedignos y muy aproximados a la

realidad”. Refirió que tras los resultados preocupa que el 70% de la población escolar

de Lambayeque señala que estaría dispuesto a consumir una droga ilegal si se lo

ofrecen. “Es un dato de mucha preocupación”, comentó además, que el 50% de la

población haya consumido tranquilizantes sin prescripción médica. “Estamos

hablando de cerca de 5 mil escolares de Lambayeque que habrían consumido drogas

médicas. El consumo de alcohol que es preocupante porque el 90% de la población

escolar ha consumido alcohol y estamos hablando de menores de edad”, acoto.148

1.1.30. IDENTIFICACIÓN PUNTOS DE VENTA Y CONSUMO DE DROGAS EN

EL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE.

La micro-comercialización el Tráfico Ilícito de Drogas Y el CONSUMO en el

Departamento Lambayeque, los de mayor circulación y consumo son: PBC, Clorhidrato

147www.cedro.org.pe/legislacion.htmEstudio Epidemiológico sobre consumo de Drogas en el Perú, realizado por el Centro de Información y Educación para la prevención del Abuso de Drogas (CEDRO) durante los meses de febrero y marzo del año 2010 (CEDRO, 2010), y el Estudio Epidemiológico del Uso de drogas en pobladores. En el caso peruano las drogas ilegales con mayores porcentajes de consumo148www.devida.gob.pe/.../Actualizacion_ENLCD_2007%20-%202011.pdf han podido comprobar que siendo el consumo de drogas en escolares es preocupante ha crecido de manera alarmante encuesta realizada en año 2010.

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Page 118: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

de Cocaína y Marihuana, estas se realiza al menudeo en la localidad de Chiclayo, en

forma de “KETES”, “KING SIZE” y “PACOS”.

Pueblo joven santa rosa “el golfo”

Distrito de la victoria

Pueblo joven 9 de octubre

Pueblo joven José balta “camalito”

Pueblo joven cruz de la esperanza

Pueblo joven san Antonio

Pueblo joven san Nicolás

Pueblo joven nuevo san Lorenzo

Pueblo joven Urrunaga

Pueblo joven francisco Cabrera

Cercado José Leonardo Ortiz

Cercado de Chiclayo.

1.1.30.1. Nivel Distrital la (Victoria).

Este trabajo de investigación de campo realizado por los investigadores se ha

observado que en los centros de rehabilitación, sus ambientes de están rebosantes

drogodependientes o consumidores internados en proceso de reinserción social; Y los

Directores de los tres centros de rehabilitación que existen en esta comunidad están

aperturando nuevos locales con espacios más amplios así hicieron mención.

1.1.30.1.1. En el Distrito de la Victoria solo encontramos tres Centros de

Rehabilitación.

1. CASA HOGAR.Ubicadoav. Prolongación Túpac Amaru (Chosica del norte)

según el informe brindado por el director Enrique villar bravo dicha casa de

rehabilitación viene funcionando desde el año 2005 donde menciona que en la

actualidad el número de internos a aumentado considerablemente contando

actualmente con 150 internos oscilando entre las edades de 18 años hasta 60

años de edad.

El costo para financiar su tratamiento es dependiendo de las posibilidades

económicas de sus familiares oscila entre 100 hasta 200 nuevos soles. Según

el entrevistado no dio a conocer que no existe presencia del estado para

afrontar dicho problema. Por lo tanto cuentan con sus propios recursos

económicos con el cual contratar un psicólogo que llevara el tratamiento

cuatro veces por semana la cual resuelve inquietud de quien lo solicite. Y

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Page 119: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

asimismo también reciben visitas de los hermanos evangélicos dos veces por

semana.

2. FORMA TU VIDA.Ubicadoav. Víctor Raúl Haya de la torre la (victoria)

según el informe dado por el director Enrique villar bravo, por motivo de la

sobrepoblación de internos en casa hogar, se ha apertura do este nuevo local

en el año 2007 en el cual cuenta con 140 internos entre las edades de 16 años

hasta 65 años de edad. El costo para financiar su tratamiento es dependiendo

de las posibilidades económicas de sus familiares oscila entre 100 hasta 200

soles. Según el informe por parte de la psicóloga para el tratamiento y

rehabilitación del interno pasa por tres etapas desde el momento del

internamiento.

3 meses de desintoxicación base de ejercicio físico.

3 meses modificando pensamiento

7 a 8 meses proyecto de vida

9 meses Reinserción social

Para la psicóloga la rehabilitación dura toda la vida, lo que se da es la

reinserción ante la sociedad.

3. CLAMOR DEL BARRIO. Ubicado en la av. Víctor Raúl haya de la Torre

en la cuadra 2802. La cual está bajo la dirección del pastor evangélico

Emilio Benavides Tamanta dicha casa de rehabilitación viene funcionando

desde el año 2007 donde menciona que en la actualidad el número de internos

a aumentado considerablemente contando actualmente con 160 internos, entre

la edades de 18 a 55 años de edad; el costo para financiar el tratamiento de los

internos es autofinanciado por los quienes ya están en condiciones de

reincorporarse a la sociedad. y también los familiares aportan en forma

voluntaria con artículo de primera necesidad para la alimentación. A

diferencia de los demás centros de rehabilitación del distrito de la Victoria no

cuenta con profesionales en la psicología sino su tratamiento es espiritual.

Esta institución cuenta con 42 sedes a nivel mundial tienen 25 años a nivel

mundial. Según el entrevistado no dio a conocer que no existe presencia del

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estado para afrontar dicho problema. Por lo tanto cuentan con sus propios

recursos económicos. Y asimismo también reciben visitas de los hermanos

evangélicos dos veces por semana. De igual forma el entrevistado no dio a

conocer que no existe presencia del estado para afrontar dicho problema. Por

lo tanto cuentan con sus propios recursos económicos.

1.1.30.1.2. Identificación puntos de venta y consumo de drogas en el distrito la

Victoria.

Sector Chosica del Norte

Pueblo joven siete de junio

Santa rosa

Av. Los incas cuadra 19

Av. Sacsahuamàn cuadra 12

Av. Yahuarhuaca cuadra 6.

Av. Huáscar cuadra 10.

Av. Manco inca cuadra 431.

Av. tumi. cuadra 7

Pueblo joven santo domingo MZ C. LT 18

Sector el bosque149.

1.1.30.1.3. Modalidad de Venta que es Resultado para el Consumo.

Hay diversas modalidades al momento de micro comercializar la droga, en todas

ellas la venta es al menudeo, así tenemos:

Paseros ambulantes. Son terceras personas mayores de edad, de 18 a 30

años. Su actividad se desarrolla de la siguiente manera: se ubica una

persona en cada esquina, capta clientes; primero “tratan” luego coge el

dinero, se da una vuelta o se va al callejón o quinta, al regresar observa

que no haya una persona extraña alrededor y entrega la droga. Tiene celo y

mucho cuidado en sus actividades, toman sus medidas de seguridad, por lo

que los clientes son solamente conocidos, no venden a cualquier persona,

salvo que un cliente antiguo lleve a un nuevo cliente. Esto se debe a que se

cuidan de ser intervenidos y capturados en los operativos policiales. Otra

modalidad de pasero es la llamada venta al paso.149Investigación de Campo en el distrital la (Victoria), provincia de Chiclayo, departamento Lambayeque. En el distrito de la victoria funciona 3 centros de rehabilitación. Casa Hogar, Forma tu Vida, Clamor del Barrio.

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Page 121: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Pasero fijo. Se da cuando el micro comercializador vive en el segundo

piso de una vivienda. Para ello el consumidor silba hacia el segundo piso,

sale una persona por la ventana, luego el consumidor le arroja la moneda

hacia arriba y seguidamente el micro comercializador le arroja el

estupefaciente.

Venta al paso. Es cuando el micro comercializador se moviliza en una

moto o bicicleta, rondando por las diferentes zonas del distrito. Siendo

importante señalar que la droga la guardan en el “canguro” alrededor de su

cintura o en sus bolsillos, pero cuidando solamente portar cantidades que

no lleguen a los 5 gramos, ya que sólo así serían considerados como

consumidores en una intervención policial.

La modalidad para no levantar sospechas (pasajero encubierto).Son

las parejas de esposos o enamorados que se paran en la entrada de la puerta

del callejón, a su lado tienen un cochecito donde colocan al bebé y dentro

de la manta del bebé guardan la droga. De esta manera esperan a sus

clientes. En el caso que se dé una intervención envuelven la droga y la

ocultan en buzones, huecos y hendiduras de las paredes, guardándola así

en los lugares más recónditos que puedan imaginarse, por lo que en

algunos casos, al llegar la policía, han tirado la droga al wáter y jalan la

cadena, como el medio más efectivo y rápido que encuentran para

deshacerse de la misma150.

1.1.31. TRATAMIENTO PENAL FRENTE AL CONSUMO DE DROGAS

LEGALES E ILEGALES

Entendemos por drogas legales aquellas que tienen un reconocimiento legal y cuya

distribución tan solo se encuentra restringida a menores de edad. Las drogas ilegales son

aquellas cuya comercialización esta sancionada penalmente. Estas afirmaciones pueden

reflejarse en nuestra sociedad a través de la condena sólo del uso de «drogas»

consideradas ilegales y no del uso indiscriminado de otras sustancias legalizadas, que en

el fondo no dejan de ser «drogas». Por ello, debemos señalar que en función de la

tolerancia y la aceptación legal por parte de nuestra sociedad hacia el consumo de una u

otra droga, es que podemos distinguir a las drogas en legales e ilegales.

150Tesis universidad nacional Pedro Ruíz Gallo “micro comercialización de drogas” Lambayeque – Perú 2007. Modalidades de venta que es resultado para el consumo, pasajeros al paso, pasajeros fijos, venta al paso, la modalidad para no levantar sospechas,(pasajero encubierto.

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Page 122: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

1.1.31.1. Drogas Legales.

El alcohol y el tabaco, dos drogas legales, representan para el Perú dos problemáticas

sociales de gran trascendencia, cuando se hace referencia a las condiciones de salud

de la población. Muchas de las personas que son víctimas de estas adicciones

comienzan desde muy jóvenes por lo que nuestra sociedad ha buscado a través de

diferentes conceptos informar y prevenir respecto a su abuso. Máxime cuando este

abuso lleva a las personas a provocar hechos o situaciones con resultados muchas

veces fatales para sus víctimas. El consumo o suministro a personas adultas de estas

sustancias o drogas legales «no es penalizado» es decir no se considera delito o falta,

su libre adquisición y consumo por dentro de negocios o establecimientos

previamente autorizados, también se pueden incluir dentro de esta categoría a los

fármacos que prescribe un médico.

1.1.31.2. Drogas Ilegales.

Drogas Ilegales son aquellas sustancias que están penalizadas por la ley, entre ellas

tenemos a la marihuana, la cocaína, la pasta básica, el clorhidrato de cocaína, etc.,

encontrándose sujetas a control y fiscalización por parte del Estado. Sin embargo, la

aparición de nuevas sustancias tóxicas, como por ejemplo el éxtasis, LCD y otras

similares, que no se encuentran reguladas expresamente en nuestro Código Penal en

sus artículos 296° al 303°, no haría suponer que exista un vacío en nuestra

legislación y menos que puedan ser excluidas de los alcances del tipo penal de tráfico

ilícito de drogas, debido a que al igual que las demás drogas tóxicas, estupefacientes

y/o sustancias psicotrópicas, se penaliza su distribución ilegal151.ç

1.1.32. INSTITUCIONES DEL ESTADO PERUANO EN LA LUCHA

ANTIDROGAS.

1.1.32.1. Enaco.

La Empresa Nacional de la Coca, se creó en el año de 1949, como la única empresa

peruana autorizada para la comercialización de la hoja de coca y sus derivados. A

partir del año de 1982, Enaco S.A. es una empresa estatal de derecho privado, en la

modalidad de sociedad anónima, con la finalidad de coadyuvar a preservar la salud de

151Http://Html.Rincondelvago.Com/Drogas-Legales-E-Ilegales_3.Htmltratamiento Penal Frente Al Consumo De Drogas Legales E Ilegalessisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/salud/perea_chc/cap2.pdfwww.aspartamesafety.com/Espanol2.htm.www.tododrogas.net/dl/index.html.www.cedro.org.pe/ebooks/ebooks3.htm.

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Page 123: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

la población a través de la comercialización de la hoja de coca y sus derivados, así

como su industrialización con fines benéficos, sustentada en el marco jurídico

vigente.Desde hace 20 años, nuestra empresa viene produciendo y comercializando los

productos Delisse (Mate de coca y mixturas), bajo los más altos estándares de calidad

logrando de esta manera que los productos Delisse, conserven todos los atributos y

beneficios de la Hoja de coca y hierbas medicinales empleadas en la elaboración.

1.1.32.2. Cedro.

(Centro de Información y Educación para la Prevención del Abuso de Drogas): Es una

institución peruana privada y sin fines de lucro, creada en Lima en 1986, cuya

finalidad es promover la educación e información en los distintos aspectos de la

problemática de las drogas destacando sus causas y consecuencias. La web incluye

información sobre el impacto de las drogas en Perú, así como sobre los efectos

adversos sobre la salud que el abuso de drogas causa.

1.1.32.3. EVIDA. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas

(Devida), Perú

Organismo Público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros tiene como

misión la de diseñar y conducir la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas

(desarrollo de actividades de prevención; reducción de la producción de cultivos para

fines ilícitos, desarrollando acciones orientadas al Desarrollo Sostenible de las zonas

cocaleras del Perú...). La web incluye estadísticas sobre el consumo de alcohol, tabaco

y otras drogas, así como sobre la producción de cocaína en el país152.

1.1.32.3.1. DEVIDA y CAN ratifica compromiso de cooperación para

fortalecer control de drogas.

El nuevo presidente de DEVIDA Ricardo Soberón Garrido Señaló que la

política peruana sobre drogas, incorpora elementos que deben adecuarse a la

nueva Estrategia de Control de Drogas (2012-2016), como es la inclusión social,

decisión soberana y eficacia en la interdicción, que implica el concurso de todos

los sectores, y de manera importante incluye, la negociación con todos los

cooperantes y organismos internacionales

152www.enaco.com.pe/empresa/marcolegal.pdf, 22095, Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas promulgado el 02-03-78.www.devida.gob.pe/documentacion/legislacion/Ley28003.docwww.devida.gob.pe/mandatos.aspwww.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28003.pdf

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Page 124: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

“El eje de la nueva estrategia tiene como finalidad forjar una identidad peruana

de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, consolidando el desarrollo

alternativo, potenciando a los productores agrarios, promoviendo para ellos

capacidades y condiciones de desarrollo social y económico en sus zonas”, dijo.

En el campo del Control de la Oferta y la Reducción de los Cultivos, el modelo

peruano incluye la erradicación pero de forma de hacerla eficaz en el tiempo,

evitar la fragmentación de cultivos y el efecto globo hacia nuevas áreas, señaló.

Para ello, estamos trabajando en una suerte de línea de base de control de drogas,

un diseño que tiene una mirada transversal y articulada con todos los sectores

sociales y del gobierno, para que su aplicación garantice eficacia y sostenibilidad,

sostuvo.  

Frenar efectivamente el negocio delictivo del narcotráfico y el crimen organizado,

que moviliza más de 2 mil 500 millones de dólares anuales, requiere de una

política de Estado integral con el concurso de todos los involucrados;   incluye la

negociación con todos los cooperantes y organismos internacionales, reafirmando

juntos la voluntad de luchar efectivamente contra este flagelo.

La nueva Estrategia así como la Cumbre Presidencial de Países Antidroga,

planteada por el presidente Ollanta Humala para el 2012, sellará y potenciará este

propósito, dijo Soberón Garrido153.

1.1.33. ESTRATEGIAS SOCIALES QUE PERMITEN REDUCIR EL ALTO

ÍNDICE DE CONSUMO DE PASTA BÁSICA DE COCAÍNA.

La Estrategia constituye un esfuerzo hemisférico por definir una guía con carácter

recomendatorio para orientar la cooperación, que permita a nuestros países adoptar un

conjunto de medidas y acciones que, al ser llevados a la práctica, fortalezcan los

esfuerzos nacionales. Utilizados por el gobierno para controlar o mantener un control

sobre los grupos sociales, existen diferentes medios, puede ser la televisión, la iglesia, el

teatro etc.,

1.1.33.1. Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas,Devida2007- 2011

Actualmente, las mafias del narcotráfico, han incrementado a la producción de

drogas en nuestro territorio, constituyendo un factor de riesgo para el consumo de

153www.inforegion.pe/.../OEA-y-Perú-coinciden-en-responsabilidad-gestionpublicaperu.com/noticias/category/corrupción/page/12/www.larepublica.pe/.../la-erradicación-es-política-de-estado-y-la-vcamarachp.cl/polìtica.phpwww.devida.gob.pe/Modulos/Noticia/DetalleNoticia.asp?Cod.

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Page 125: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

drogas. Teniendo el narcotráfico la producción en nuestro territorio, iniciar la fase de

comercialización es el paso siguiente. Esto comienza a mostrarse en la última

encuesta nacional realizada por DEVIDA en donde las cifras encienden todas las

señales de alerta. Se podría graficar la situación del consumo de drogas en el país con

los siguientes datos. En base a la “II Encuesta Nacional sobre prevención y consumo

de drogas 2002”realizado por DEVIDA y el estudio “Consumo de Drogas en el Perú

-2005” realizado por CEDRO, se puede estimar que para el periodo 2002- 2005 el

número de personas que consumo PBC o cocaína por lo menos una vez en su vida se

incrementó alarmantemente en más del 150%.Por otro lado, del “estudio

epidemiológico sobre el consumo de drogas en la población escolar de secundaria de

menores - 2002” realizado por CEDRO Y DEVIDA, y del “estudio nacional de

prevención y consumo de drogas en estudiantes de secundario - 2005” realizado por

DEVIDA, se puede estimar el número de estudiantes de educación secundaria que

consumió marihuana se incrementó en el 75 % para el mismo periodo. Cabe resaltar,

también, que según el estudio nacional sobre prevención y consumo de drogas en

estudiantes de secundaria hecho por DEVIDA, la edad promedio de inicio en el

consumo de drogas oscila entre los trece y catorce años. Lo anterior lleva a la

necesidad de enfatizar el trabajo preventivo del consumo a nivel nacional,

particularmente por parte de adolescentes y jóvenes, dentro de la estrategia nacional

para el nuevo periodo.

1.1.33.2. Para unas Nuevas Estrategias de Lucha contra las Drogas

Tomando en cuenta la práctica de intervención desarrollada sobre el problema y su

caracterización perfilada anteriormente, se plantean tres consideraciones generales

para lo que debería de constituir la nueva estrategia nacional de lucha contra las

drogas para el periodo 2007- 2011:

1.1.33.2.1. Detener y Prevenir la Expansión y Consolidación del Narcotráfico

Estamos frente a un problema que tiende hacia su propia consolidación en los

ámbitos sociales, políticos, económicos y ambientales.

Nivel social, Es imprescindible evitar que el consumo de drogas y la

convivencia con el narcotráfico se conviertan en lugar común, en

parte de la cotidianeidad de la vida nacional, sin generar el rechazo de

la sociedad y, por tanto, que la intervención sobre aquel no se vuelva

necesaria e imperiosa. Es necesario ampliar el abordaje policial y

judicial en función de los delitos que comete el narcotráfico, con una

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Page 126: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

visión más amplia del efecto de su accionar sobre los valores,

personas e instituciones de nuestra sociedad.

Nivel económico, se debe detener y desactivar el paulatino proceso de

inserción de la influencia del narcotráfico en las economías locales,

regionales, y nacionales, que genera un componente artificial y

distorsionante de la economía, y compromete a múltiples actores

económicos en sus diversas modalidades (productores, uso ilícito de

insumo, lavado de activos, comercialización drogas entre otros)

Nivel Ambiental, la expansión de los cultivos ilícitos han producido

un deterioro significativo al ecosistema a través de la deforestación de

más de dos millones de has de bosques en la última década y por la

contaminación de residuos químicos como consecuencia de la

presencia de la pozas de maceración.

1.1.33.2.2. Asumir el Problema como Responsabilidad de todos los Peruanos

Es necesario replantear el rol de los diversos actores para abordar un problema

que atraviesa la vida nacional, cuyo accionar e implicancias cubren el territorio

del país e involucra directa e indirectamente a la población en general. Aun más,

que atenta contra los valores de nuestra nación y sus instituciones. Por ello, la

intervención sobre el problema demanda la participación de la población en

general y el compromiso activo de los organismos del estado y de la sociedad

civil. Es necesario el liderazgo del estado y su fortalecimiento de su presencia

especialmente en las zonas de cultivo ilícito y la adecuada asignación de

recursos presupuestales; pero el enfrentamiento del problema no puede asumirse

solo como un encargo a los organismos gubernamentales, debería comprometer

la responsabilidad de todos los peruanos en una cruzada nacional contra las

drogas.

1.1.33.2.3. Cohesionar y dar consistencia a la intervención

En cuanto a la intervención, es necesario trascender la visión

predominantemente policial y judicial sobre los delitos que comete el

narcotráfico. Además, es imprescindible cohesionar y dar consistencia a sus

diversos aspectos. Por ello, se impone fortalecer el trabajo preventivo no solo del

consumo sino de la producción y tráfico ilícito, para una neutralización sostenida

de la expansión del accionar del narcotráfico. Asimismo, se debe fortalecer

significativamente las iniciativas orientadas al mayor decomiso de drogas,

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Page 127: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

control de insumos y de lavado de activos, sumándose a los esfuerzos de

erradicación de cultivos ilícitos y dando más consistencia a la interdicción.

Además, se hace necesario potenciar las prácticas de desarrollo alternativo hacia

su sostenibilidad y ampliación de su impacto en coberturas geográficos y

número de beneficiarios más amplios. Es decir, que el tipo de desarrollo a

impulsar se convierta realmente en alternativo la vinculación de un creciente

sector de peruanos al narcotráfico por la falta de otras y mejores oportunidades.

1.1.34. LA POLITICA.

Para el tratamiento del problema se establecen los siguientes lineamientos de política de

estado:

Prioridad política: asume la lucha contra las drogas como una demanda de la

sociedad y con un asunto de interés público. Por tanto le asigna prioridad

política y presupuestal.

Multisectorial: fortalece la presencia del estado y establece la participación

efectiva de sus diversos sectores, especialmente en las zonas de cultivo ilícito.

Incorpora de manera decisiva a los gobiernos regionales y municipales.

Preventiva: incorpora la prevención como eje transversal para la intervención

sobre el problema, para evitar no solo el consumo sino también la producción

y tráfico ilícito de drogas.

Participativa: demanda la movilización y participación tanto de las

organizaciones del estado y de la sociedad civil para enfrentar el problema a

nivel central, regional y local.

1.1.35. OBJETIVOS ESTRATEGICOS.

Para la intervención sobre el problema se consideran los siguientes ejes estratégicos:

La prevención del consumo: involucra las acciones destinadas a evitar el

consumo de drogas, especialmente por parte de los adolescentes y jóvenes.

Asimismo, las orientadas a la recuperación de la salud del drogodependiente y

su reinserción social.

La interdicción: articula las acciones de erradicación de cultivos ilícitos, así

como las actividades orientadas a evitar la producción, comercialización,

tráfico de drogas y sus delitos conexos.

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Page 128: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

El desarrollo alternativo: aglutina tanto las acciones dirigidas al desarrollo

económico, político, social, y ambiental en las cuencas con cultivos ilícitos,

como las encaminadas a la preservación del medio ambiente y recuperación de

ecosistemas degradados.

1.1.36. PROGRAMAS Y ESTRATEGIAS.

1.1.36.1. Programas.

- Establecer un sistema nacional que integra el nivel central, los gobiernos

regionales, y gobiernos municipales y la sociedad civil, para un trabajo

preventivo del consumo de drogas, de manera permanente articulada e

institucionalizada.

- Consolidar y ampliar, nivel nacional, la cobertura de los programas de

prevención y detección temprana del consumo de drogas en la población

escolar adaptándolos a las características y necesidades de las respectivas

realidades regionales y locales.

- Incrementar y fortalecer programas de atención a personas consumidoras y

dependientes a sustancias psicoactivas a nivel nacional, integrándolos al

sistema nacional coordinado y descentralizado de salud.

- Incrementar los niveles de conciencia de riesgo de la población respecto al

problema del consumo de drogas, y de rechazo social a la producción y tráfico

de las mismas.

1.1.36.2. Estrategias.

- Promover el desarrollo e institucionalización de políticas y programas de

prevención y rehabilitación del consumo de drogas, desde los gobiernos

regionales y locales.

- Desarrollar una educación preventiva específica y programas de detección

temprana para niños y adolescentes de las instituciones educativas a nivel

nacional. Optimizando el uso de los espacios de tutoría y la inserción de

contenidos de prevención y estilos de vida saludable, libres de drogas en los

programas curriculares.

- Implementar servicios de orientación y escucha para adolescentes y jóvenes a

nivel nacional. Articular multisectorialmente los programas, proyectos,

Universidad Señor de Sipan Página 128

Page 129: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

actividades de prevención y tratamiento del consumo de drogas a nivel central,

regional y local con un enfoque de complementariedad e integralidad.

- Fortalecer las capacidades técnicas en las redes regionales y locales para la

implementación de políticas y programas de prevención y de rehabilitación.

- Implementar programas de atención de personas consumidoras y dependientes

de drogas en los diferentes niveles de atención en salud en las instituciones

públicas y privadas.

- Promover e innovar campañas de comunicación social para generar cambios de

actitudes y comportamientos en la población utilizando medios masivos de

comunicación y alternativos.

1.1.37. PROGRAMAS DE DESARROLLO ALTERNATIVO.

1.1.37.1. Objetivos Específicos.

Generar propuestas productivas de infraestructura económica que sean

sostenibles y participativas orientadas a la prevención y abandono del cultivo

de coca para uso ilícito.

Mejorar significativamente su infraestructura para el desarrollo y provisión de

servicios sociales, con énfasis en salud, educación y saneamiento.

Consolidar expandir la presencia y accionar de los organismos del estado en

las zonas con cultivos ilícitos, articulando a las organizaciones sociales y de

base.

Prevenir y recuperar significativamente la degradación del ecosistema como

consecuencia del cultivo de coca.

1.1.37.2. Estrategias.

1.1.37.2.1. Estrategia General.

- Promover alternativas de producción y servicios de impacto masivo dirigido a

establecer nuevas especializaciones económicas en las zonas de cultivo

ilícito. Desarrollar alternativas agroindustriales, de mediana y gran escala,

que acopio o transforme la producción en las regiones con incidencias de

cultivos ilícitos.

- Mejorar la infraestructura para el desarrollo y provisión de servicios sociales

con énfasis en salud y educación, en dichas zonas.154

154http://www.unodc.org/documents/peruandecuador//Adjuntos/La_Estrategia_Nacional_contra_las_Drogas_2007-2011.pdf. Estrategia Nacional De Lucha Contra Las Drogas 2007- 2011.

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Page 130: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

1.1.38. ESTRATEGIAS FRENTE AL CONSUMO CEDRO 2007- 2011.

1.1.38.1. Prevención del consumo de drogas: Estado actual y tendencias.

El problema de las drogas es amplio, yendo más allá de los reportes acerca del número

de consumidores o adictos entre la población, ya que incluye una serie de implicancias

sociales, económicas, sanitarias, educativas e incluso morales y políticas. Es

precisamente por ello que la prevención del uso y abuso de sustancias capaces de

generar dependencia, debe insertarse en un modelo de trabajo extenso, fijando de

manera flexible métodos y objetivos apropiados, y en el cual, el modelo que se aplica

en el caso de las enfermedades infecciosas que tienen un agente patógeno conocido y

generalmente combatible, no tiene cabida. Es también importante señalar que

cualquier propuesta política y social que pretenda hacer algo en el terreno de la

prevención del consumo de drogas, debe considerar que el Perú es un país donde se

producen drogas cocaínas que llegan a la población a precios muy bajos, en

comparación con los que alcanzan los mismos productos en otros países.

Adicionalmente, a este factor se suma que el país tiene un 54% de población pobre,

que tiene cono una de sus consecuencias, el involucramiento de los campesinos de la

selva en cultivos ilícitos de la hoja coca y a otros a dedicarse a la micro

comercialización. Esto nos lleva imprescindiblemente a tomar en cuenta este contexto

para no perder de vista la cadena perversa de producción tráfico consumo155

1.1.39. MODELOS DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS

1.1.39.1. Modelo de Salud Pública

En este modelo preventivo se toma en cuenta la manera cómo las sociedades regulan

naturalmente sea por leyes formales o mediante el desarrollo de actitudes y

paradigmas una serie de comportamientos que son potencialmente peligrosos para los

individuos o la sociedad; es decir, se asume que con el tiempo la sociedad aprende a

con vivir con el problema logrando un equilibrio y así la subsistencia. Si se intenta

usar este modelo en la prevención se hace necesaria la investigación y el conocimiento

de lo que ha ocurrido con otros comportamientos y en otras sociedades, para adoptar

www.devida.gob.pe/.../Actualizacion_ENLCD_2007%20-%202011.pdfwww.inforegion.pe/.../Devida-presenta-estrategia-nacional-de-lucha.www.peru.gob.pe/.../PLAN_11793_Actualización_del_Plan_Estrategico.ebookbrowse.com/ estrategia-nacional-de-lucha-contra-las-drogas.155periodismosinfronteras.blogspot.com/2007/.../estrategia-de-lucha-.www.idei.pucp.edu.pe/docs/presentacion-libro-lucha-narcotrafico.docwww.planteamientosperu.com/2007/.../estrategia-de-lucha-contra-l.

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Page 131: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

las medidas educativas que contribuyan a la toma de conciencia sobre el problema, a

que la gente adopte conductas responsables y se logre un equilibrio aceptable para la

sociedad. Eventualmente, el modelo funciona a largo plazo, pero no toma en cuenta lo

que ocurre con drogas nuevas, de alto potencial adictivo, para las cuales no hay

experiencia previa.

1.1.39.2. Modelo socio Cultural

En este modelo se asume que las personas con problemas de consumidor presentan un

porcentaje determinado del total de usuarios. Así, tomando como ejemplo el alcohol,

un 5%de los consumidores tiene problemas. Si el consumo de la población adulta es

del 90%, 4 o 5 personas de cada 100 tendrán problemas.

1.1.39.3. Modelo de Distribución del Consumo

En este caso se asume que el consumo depende fundamentalmente de la

disponibilidad de las drogas. Se propone la abstinencia de todo tipo de sustancias

psicoactivas empleando mecanismos de control psicológico, social, de legislación y de

represión. La manera de reducirel consumo es a través de medidas restrictivas,

aumentó o de prohibiciones por edad, lugar o actividad y severas medidas penales en

el caso de las drogas ilegales.

1.1.40. ENFOQUES ESTRATÉGICOS Y MODELOS DE PREVENCIÓN

Desde un punto de vista general es necesario mencionar que existen diversos modelos o

enfoques que intentan explicar el consumo de las drogas y que sirven de base para diseñar

programas de prevención, la base de estos modelos se han propuesto 4 enfoques

estratégicos para la prevención:

1. El que pone énfasis en la represión, los argumentos éticos y el temor.

2. El que enfatiza la información acerca de los efectos de las sustancias para que

cada persona pueda tomar una decisión responsable en cada caso.

3. El que se centra en la educación integral, fortaleciendo las habilidades para la

vida y la resistencia a las presiones sociales, promoviendo estilos de vida

saludables y la ocupación creativa y positiva del tiempo libre.

4. El que recurre a la movilización de la comunidad y el recurso de las

estructuras Sociales de soporte.

Universidad Señor de Sipan Página 131

Page 132: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

1.1.41. TIPOS DE PREVENCIÓN. NUEVOS NIVELES DE INTERVENCIÓN

Actualmente se usa con más frecuencia la clasificación operacional de prevención de las

enfermedades de Gordon: prevención, tratamiento y mantenimiento, donde la categoría

de prevención se subdivide en tres: prevención universal, prevención selectiva e

intervenciones preventivas indicadas. Cabe mencionar que el esquema de Gordon no

Corresponde en ningún sentido con el esquema del modelo de salud pública. En este

sentido, existe una fuerte tendencia a desarrollar acciones de naturaleza preventiva desde

el ámbito social con una visión integradora, comprendiendo en ésta a la familia, la

escuela y la comunidad en su conjunto. Los tipos de prevención son:

Prevención Universal:

Las acciones están dirigidas a todos los adolescentes en general, sin que por

ello tengan que presentar factores de riesgo en relación al consumo. Por

ejemplo, desarrollar el programa preventivo «Para una vida Sana» en

adolescentes escolares de ambos sexos en varios distritos. Otro ejemplo son las

campañas o intentos de prevención a través de spots de televisión.

Prevención Selectiva:

Está dirigida a subgrupos de adolescentes que están en mayor riesgo de

iniciarse en el consumo de sustancias. Por ejemplo: hijos o hijas de

drogodependientes; hijos alcohólicos; escolares expulsados del colegio; o

aquellos adolescentes que viven en zonas de alto riesgo donde hay micro

comercialización de drogas cocaínicas. Las estrategias de intervención

preventiva selectiva son de las más utilizadas y van dirigidas a grupos de alto

riesgo que deben ser identificados en base a la presencia de factores de alto

riesgo como son los de tipo demográfico, los factores de riesgo psicosociales,

los factores de riesgo biológico y genético y, los factores de riesgo ambientales.

Prevención Indicada:

Está dirigido a grupos específicos de la comunidad, que suelen ser

consumidores. Se trata de grupos de alto riesgo. Por ejemplo, un grupo de

adolescentes escolares con fracaso escolar y que ya han iniciado el consumo de

marihuana o jóvenes universitarios que suelen consumir estimulantes

(anfetaminas) con la finalidad de rendir más en los exámenes.

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Page 133: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

1.1.42. ¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CONSIDERACIÓN PARA TRABAJAR EN

PREVENCIÓN, DESDE LA COMUNIDAD, LA FAMILIA O LA

ESCUELA?

De acuerdo a los diferentes aportes de la evolución de los modelos, enfoques, tipos o

experiencias de intervención podemos realizar ciertas puntualizaciones. En cuanto a la

orientación basada en intervenciones tempranas se debe reconocer que, los niños y

adolescentes no son objetos de intervención sino más bien sujetos de la misma; es decir,

personas activas con necesidades y demandas que requieren ser satisfechas de manera

apropiada, y con un enorme potencial de energía y vitalidad que debe ser aprovechado y

enriquecido sin limitación alguna. En ese sentido no debe dejarse de lado el hecho que la

mayor parte de países latinos cuentan con un significativo número de menores de edad en

circunstancias especialmente difíciles o de exclusión social, los cuales presentan una

marcada propensión hacia el desarrollo de conductas inadecuadas, incluyendo el consumo

de drogas. Esta problemática requiere una respuesta integral que ofrezca a dichas

poblaciones espacios de referencia que promuevan su participación activa en un marco de

respeto a sus derechos humanos y sus diferencias individuales. Es también importante

identificar los factores de maltrato, expulsión y exclusión que estos menores sufren. Las

acciones preventivas deben poner especial énfasis en alentar el fortalecimiento de valores

y habilidades básicas para una convivencia saludable y armónica; en este sentido, LA

FAMILIA Y LA ESCUELA son contextos básicos de intervención. Así se hace

indispensable conocer la naturaleza de los factores que en cada uno de tales ámbitos

deben potenciarse para formar adolescentes y adultos responsables y equilibrados que no

dejan espacio para el consumo de drogas u otras actividades de similar naturaleza. Las

investigaciones sobre FAMILIA, han evidenciado que la presencia de vínculos

familiares apropiados, así como la existencia de reglas y conductas claras en el

establecimiento de la disciplina por parte de los padres, ayudan a constituir individuos

saludables que asumen su existencia con responsabilidad y autonomía, distanciándose de

conductas adictivas que ponen en riesgo el equilibrio personal, la seguridad y la

convivencia en sociedad. La familia es central en el moldeamiento de conductas

saludables, por lo cual tiene que tener muy claro cómo es su relación con las drogas (de

uso, abuso o dependencia) y si su actitud es de rechazo o aceptación de las mismas. Los

padres de familia constituyen un sector poblacional primordial, cuya labor necesita ser

reforzada en los aspectos de roles, funciones y dinámica interna para que sean

funcionales a sus miembros y actúen como un factor protector frente al consumo de

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Page 134: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

drogas. Tiene un papel importante en ello la presencia de una comunicación clara y el

establecimiento de relaciones afectivas, cálidas, que den soporte y ayuda. La

funcionalidad del sistema familiar puede contribuir firmemente en la formación de la

estructura de la personalidad y del esquema cognitivo de un chico o de una chica, como

también puede coadyuvar en su disfunción. Desde la ESCUELA es importante tener en

cuenta que los programas de prevención deben involucrar no sólo a los(as) estudiantes,

sino también a las autoridades educativas, profesores(a) y padres de familia, en los

cuales se propugne una coherencia de vida entre sus actitudes personales y su tarea

educativa, básicos en el modelado de hábitos de consumo inadecuados. Por otro lado es

necesario que la escuela garantice un tratamiento permanente de las actividades

preventivas dentro del currículo escolar y en todos los niveles educativos para lograr la

formación y consolidación de estilos de vida saludables. Igualmente es necesario que

los(as) profesores(as) y tutores(as) puedan realizar una detección temprana del consumo

inicial por parte de los (as) estudiantes, para que sean abordados y así evitar que puedan

llegar a un consumo dependiente. La educación preventiva escolar debe comenzar desde

la educación inicial y primaria y los programas preventivos deben estar enfocados en el

desarrollo de valores, hábitos, actitudes y habilidades en los niños y niñas, los cuales se

irán logrando en el tiempo y se afianzarán y consolidarán mejor, en cuanto más

tempranamente se empiece a trabajar. Los programas de prevención en educación

secundaria refuerzan todos estos aspectos, ampliando los contenidos de los mismos y

poniendo énfasis en la toma de decisiones y el proyecto de vida, como dos aspectos

fundamentales en los y las adolescentes. Desde lo COMUNITARIO las propuestas de

intervención deben promover los aspectos creativos de cada grupo étnico o cultural,

alentando la incorporación de propuestas surgidas desde sus experiencias de vida

Particulares. Así las organizaciones más que ejecutoras deben convertirse en facilitadoras

de la acción preventiva y educativa en sus comunidades, alentando la autonomía y la

capacidad poblacional para tomar iniciativa en la lucha contra las drogas. De la misma

forma, es fundamental desarrollar programas que identifiquen los liderazgos naturales

dentro de cada población, alentando los procesos de toma de decisiones más

participativos y democráticos, donde las autoridades y dirigencias comunales adopten

actividades preventivas como parte de sus planes operativos. Mediante la organización de

actividades deportivas, recreativas y culturales los programas logran potenciar un rol más

activo de las comunidades, permitiendo la rehabilitación y la reinserción social de

quienes ya han estado involucrados en el consumo de drogas y evitando que otros jóvenes

Universidad Señor de Sipan Página 134

Page 135: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

se inserten en ese sub-mundo. Esto se logra aprovechando la participación activa de

voluntarios sensibilizados que toman iniciativa para la acción comunitaria y aportan su

tiempo y esfuerzos de manera desinteresada.

EL FACTOR CULTURAL también debe recibir una especial atención en el desarrollo

de programas y políticas educativas y preventivas. Es indispensable que toda acción

incorpore un conocimiento profundo de la población beneficiaria, incluyendo

información sobre aspectos demográficos, lingüísticos, educativos y culturales;

aprovechando las ventajas que ofrece el trabajar con poblaciones unidas por tradiciones

fuertes arraigadas en el tiempo. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Es una

estrategia complementaria importante que puede reforzar los programas preventivos que

se desarrollan en las comunidades; a través de los medios es factible promover estilos de

vida sanos. Se pueden trasmitir spots, semillas, videos, etc., de acuerdo a la realidad de

cada comunidad. Los espacios radiales pueden ser utilizados por los jóvenes, con una

conciencia clara frente a su realidad y una actitud crítica frente a los desafíos y

coyunturas que la sociedad les presenta. Se puede debatir, por ejemplo, las corrientes de

opinión que apoyan la legalización de las sustancias psicoactivas y establecerse por qué

debe brindarse apoyo a las convenciones y políticas de las Naciones Unidas que se

refieren al uso de ellas. Entre las campañas informativas, figuran aquellas que utilizan

medios de difusión masiva como la televisión. Cedro ha optado por varias estrategias en

la comunicación dirigida a poblaciones especiales como son los jóvenes. Así, durante los

años 2003, 2004, 2005 y 2006 se han efectuado campañas audiovisuales, que han tenido

como propuesta llegar alos adolescentes y jóvenes a través de la presentación de mensajes

motivadores de jóvenes con cierto éxito y que pueden servir como modelo de vida

saludable, sin drogas y con espíritu de triunfo, como una propuesta que muestra la

negativa a asociar el éxito personal con consumo de drogas.

1.1.42.1. Factores de Riesgo y Protección.

A lo largo de los años, diversos estudios han demostrado que existen algunos

factores, cuya presencia en la vida de una persona la hacen más proclive a

involucrarse en conductas dañinas, tales como el consumo exagerado y prolongado

de bebidas alcohólicas y otras drogas psicoactivas, mientras su ausencia hace que

exista una menor posibilidad de que la persona se inicie en ese camino. Los

elementos que favorecen el consumo han sido denominados factores de riesgo y

aquellos que lo previenen reciben el nombre de factores protectores. El

reconocimiento de qué factores ponen a la persona en riesgo y cuáles la protegen de

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Page 136: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

involucrarse en el consumo, permitirá que los padres de familia, los maestros, las

autoridades y la comunidad en general, sean capaces de definir estrategias de

prevención efectivas que eviten la propagación de este trascendente problema. ¿Qué

factores permiten que algunos niños y jóvenes sean capaces de sobrevivir a las

adversidades que les presenta la vida y más que eso, logren ser adultos exitosos y

saludables?

1.1.43. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS QUE HACEN QUE ALGUNOS

NIÑOS Y JÓVENES SEAN MENOS VULNERABLES QUE OTROS A

DESARROLLAR CONDUCTAS TALES COMO EL CONSUMO DE

DROGAS A PESAR DE VIVIR RODEADOS DE PROBLEMAS

FAMILIARES, POBREZA, VIOLENCIA Y UN AMBIENTE LLENO DE

ESTRÉS?

Diversos estudios han encontrado que algunos niños pueden desarrollar habilidades y

aptitudes que les permiten afrontar efectivamente el estrés que los circunda y evitar

consecuencias negativas para ellos mismos y quienes los rodean. Así también, se llegó a

establecer que en tanto la familia, la escuela y la comunidad estén en la posibilidad de

alentar acciones efectivas de protección, es más probable que se tengan niños resistentes,

fuertes y que sean efectivos en desarrollar sus aptitudes y generar cambios positivos en su

entorno. A la luz de los resultados encontrados en la investigación, en estudiantes

escolares peruanos, se podría decir que tanto los factores protectores, como los factores

de riesgo intrínsecos para la población estudiada estarían fuertemente influenciados por

los factores contextuales o medio ambientales, como el ofrecimiento y los mecanismos de

la oferta y la demanda de las drogas lícitas e ilícitas. Estos resultados llevan a pensar en

estrategias integrales de atenuación de la oferta y acceso, donde un factor gravitacional

sería la adecuada percepción de las relaciones entre el adolescente y sus padres, en

términos de fluidez, comunicación estrecha y de calidad de vida. En el mismo escenario

se observa que el involucramiento en actividades religiosas y artísticas aparece como

factor protector. El desarrollo espiritual y de habilidades más allá de la educación

curricular formal, es un elemento valioso en la prevención del uso indebido de drogas.

Por tanto, programas que promuevan un productivo uso del tiempo libre y que impulsen

el desarrollo e ingreso en acciones que promuevan la identidad, la solidaridad y la

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Page 137: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

implementación y refuerzo de habilidades y talentos, deben destacarse en el campo

Preventivo integral.

1.1.44. TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LAS

DROGODEPENDENCIAS

En la actualidad, en la mayoría de los países del mundo el afronte de tratamiento que se le

viene dando a las drogodependencias es desde una perspectiva transdisciplinar, donde

diversos profesionales, como médicos, psicólogos, psiquiatras, enfermeras, asistentes

sociales, terapeutas ocupacionales, neurólogos, ex consumidores debidamente

recuperados, etc. conforman un equipo de trabajo (NN.UU., 2003 a, 2003b). Las

intoxicaciones agudas o los efectos crónicos son intervenidos y tratados preferentemente

por los médicos psiquiatras, las mismas que deben llevarse a cabo siguiendo métodos y

técnicas de reconocida efectividad. Sea simultáneamente, o a corto plazo, la intervención

psicológica, social y familiar configuran el abordaje integral de las drogodependencias El

tratamiento de la dependencia a sustancias ofrece sin embargo dificultades muy grandes.

Por ejemplo, es esperado que los pacientes no admitan su condición de consumidores

mejor aún de adictos o adictas; por tanto, difícilmente se motivan a incursionar en el

tratamiento. Frecuentemente asumen una actitud de resistencia frente a aquellas personas

interesadas en ayudarlo. Al menos inicialmente la mayor parte de adictos y adictas se

oponen a cualquier tipo de internamiento hospitalario o a seguir pautas de conducta que

limiten su modo de actuar habitual.

1.1.44.1. El Caso de las Drogas Ilegales.

Las primeras experiencias de tratamiento del consumo de drogas en el Perú se

remontan a finales de la década del 60. Estos primeros ensayos terapéuticos se

basaban en el empleo de psicofármacos desde una perspectiva médico-psiquiátrica.

En las décadas del 70 y 80 se implementaron programas de tratamiento de las

adicciones incorporando novedosas técnicas terapéuticas derivadas del conductismo

moderno, la psicología cognitiva y los enfoques de bio feedback. En el caso peruano

las aproximaciones terapéuticas en el tratamiento de las adicciones químicas

usualmente se han enfocado en casos de consumidores múltiples aunque

predominantemente dependientes de drogas cocaínicas Por otro lado, sabiéndose que

una persona que abusa o ya es adicta a la marihuana, generalmente no acepta su

condición, no busca ayuda terapéutica a menos que el consumo de esta droga se esté

dando en asociación con otras sustancias. Por otro lado, la incidencia de casos que

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Page 138: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

buscan terapia por consumir únicamente clorhidrato de cocaína es bastante baja. Esto

se debe a que los sujetos generalmente emplean dicha droga en situaciones y dosis

específicas, estableciendo un consumo dependiente del contexto que evita el

desarrollo de patrones de empleo intensivo. En este contexto, en la actualidad la

mayor parte de consumidores de drogas ilegales también suelen ser usuarios

habituales de drogas legales (alcohol y tabaco); presentando una tendencia a

convertirse en consumidores múltiples o poli-consumidores, situación que

complejiza más el tratamiento y recibe una particular atención en la mayoría de las

modalidades terapéuticas. Los enfoques de tratamiento más utilizadas en nuestro

medio son:

1.1.44.1.1. Terapia farmacológica.

En el abordaje del consumo adictivo de la PBC y del clorhidrato de cocaína es

común el uso de psicofármacos o medicamentos tales como benzodiacepinas,

fenotíazinicos, bromocriptina, antidepresivos, vitaminas y aminoácidos. El

propósito inicial del tratamiento farmacológico es lograr la desintoxicación del

paciente, eliminar sus síntomas agudos y alejarlo temporalmente del consumo,

predisponiéndolo para el inicio de alguna modalidad de terapia psicológica.

1.1.44.1.2. Terapia Cognitivo-Conductual.

Se utilizan los avances de la psicología cognitiva y las técnicas de modificación

del comportamiento con el propósito de habituar al paciente a adquirir control

sobre sus manifestaciones comporta mentales, fisiológicas, cognitivas y

emocionales. Las técnicas específicas son muy diversas, algunas de las cuales

se presentan Dentro de las llamadas técnicas de autocontrol se incluyen el

control encubierto, la sensibilización cubierta, las respuestas de sustitución y la

interrupción o bloqueo del pensamiento. Son útiles porque pueden ser

aprendidas y ejecutadas por el paciente sin requerir la presencia del terapeuta.

Sus efectos se desarrollan sólo a través de las experiencias y las

autoevaluaciones del paciente. Intervención desde la perspectiva Cognitivo-

Conductual. Estrategias y técnicas en casos de drogodependencias

1.1.45. AFRONTE DE LAS DROGAS A NIVEL INSTITUCIONAL

Como señalamos inicialmente en la actualidad se desconoce el número de adictos y

adictas a las drogas cocaínicas que requieran tratamiento en el Perú. Los estimados son

variables y van desde los que consideran 50,000 hasta los que creen que llegan a 300,000

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Page 139: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

en Lima Metropolitana. En el país existen diversas instituciones, tanto estatales como

privadas que están trabajando en el afronte del problema de las drogas a nivel de

prevención primaria. Más de la mitad de tales instituciones son grupos comunales que

emplean sus propios recursos, reflejando su creciente reconocimiento sobre la

importancia de la prevención para el desarrollo de sus familias y localidades. En el Perú,

particularmente en Lima y el Callao, existe un número creciente de entidades que

trabajan en prevención terciaria, vale decir en tratamiento y rehabilitación. Se trata de

hospitales de salud mental con Unidades de Drogodependencias, clínicas psiquiátricas,

clínicas de día, consultorios privados, comunidades terapéuticas, centros de consejería y

otros establecimientos de atención que de una manera significativa han incorporado en

sus metodologías la auto-ayuda dentro de un afronte integral, o de acuerdo a la

orientación del equipo terapéutico. A continuación se mencionan las principales

instituciones involucradas en acciones de lucha contra las drogas a nivel de consejería y

rehabilitación:

1.1.46. TRATAMIENTO AMBULATORIO VERSUS INTERNAMIENTO

Las etapas de tratamiento bajo las modalidades ambulatoria y de internamiento se

presentan El tratamiento ambulatorio permite a los pacientes permanecer en su entorno

familiar, laboral y social. Es un enfoque menos perturbador pues alienta un menor

número de cambios en la vida del paciente. Se recomienda en los siguientes casos:

1. No hay necesidad de una rigurosa supervisión médica en el proceso de

Desintoxicación.

2. El paciente no es consumidor compulsivo de grandes cantidades de drogas.

3. El sujeto es capaz de asistir a las sesiones de tratamiento y lograr la

abstinencia inicial.

4. No hay evidencia de desórdenes psicológicos y/o psiquiátricos severos.

5. Existencia de un núcleo familiar medianamente ajustado capaz de brindar

soporte. En contraste, el objetivo del tratamiento bajo modalidad de

internamiento es la evaluación y rehabilitación de pacientes cuyos patrones

de abuso no pueden ser controlados en tratamientos ambulatorios debido al

grado de deterioro físico alcanzado o a los riesgos que corren las personas

del entorno. Algunos criterios que determinan cuando un paciente debe ser

atendido bajo la modalidad de internamiento son:

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Page 140: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

- Dependencia crónica a sustancias como la PBC o el clorhidrato de

cocaína.

- Dependencia a varias sustancias (consumo múltiple).

- Síntomas psiquiátricos severos asociados a la dependencia a drogas

(como habilidad Psiquiátrica)

- Condiciones médicas coexistentes.

- Consumo intermitente pero destructivo.

- Fracasos sistemáticos en el tratamiento ambulatorio.156

1.1.47. ESTRATEGIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LAS DROGAS 2007-

2011, Artículo 4ª del Decreto Supremo Nª. 050 – 2010 – PCM.

1.1.47.1. Programa de Prevención y Rehabilitación.

1.1.47.1.1. Prevención del Consumo de Drogas.

Acciones de prevención del consumo de drogas.

Elaboración de programas de prevención y detección temprana del

consumo de drogas en la población de niños (as), adolescentes y jóvenes.

Elaboración de programas de prevención del consumo de drogas dirigidos

a la familia como agente preventivo.

Establecimiento de criterios que deben guiar la información, publicidad y

campañas de prevención del consumo de drogas

Fortalecimiento de la red de ONG que trabajan en la prevención del uso de

drogas

Fortalecimiento de la coordinación interinstitucional Suscripción de

convenios bilaterales o multilaterales

1.1.47.1.2. Tratamiento y Rehabilitación del Consumo de Drogas.

Promoción, fortalecimiento y desarrollo de servicios y programas de

tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas.

156http://www.unodc.org/documents/peruandecuador//Adjuntos/La_Estrategia_Nacionalcontra_las_Drogas_2007-2011.pdfESTRATEGIAS FRENTE AL CONSUMO CEDRO 2007- 2011http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/200502-645515911053390.html Estrategias Frente Al Consumo PREVENCIÓN del consumo de drogas: Estado actual y tendenciaswww.cedro.org.pe/ebooks/problema20074.pdfwww.inia.gob.pe/.../Plan%20Estrategico%20Minag%202007-www.pnp.gob.pe/direcciones/dirandro/prevencion.htmlwww.adolescenciasema.org/ficheros/Congreso16/CC_Drogas_Ilegales.pdf

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Page 141: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Establecimiento de un sistema de información para el registro de centros

de atención públicos y privados y del número de personas atendidas en

tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas.

Emisión y actualización de normativas que regulen la atención a personas

consumidoras y dependientes de drogas.

Fortalecimiento de capacidades técnicas para el tratamiento y

rehabilitación del consumo de drogas.

Promoción del desarrollo de redes de atención para el consumo de drogas a

nivel regional y local.

Fortalecimiento de la coordinación interinstitucional pública y privada.

1.1.47.2. Programa de Interdicción.

1.1.47.2.1. Control y Fiscalización de Insumos Químicos y Productos

Fiscalizados

Control de la producción, comercialización, tránsito y uso dentro del

territorio Nacional de los insumos químicos y productos fiscalizados.

Establecimiento de sistemas de información, control, fiscalización y

capacitación de personal.

Reforzamiento de los laboratorios forenses en el análisis químico de las

drogas

Control y resguardo de las fronteras

1.1.47.2.2. Control del Procesamiento y el Tráfico Ilícito de Drogas

Vigilancia y fiscalización en las fronteras sobre personas que ingresan al

país, para la represión del tráfico ilícito de drogas.

Protección al Estado peruano frente a las amenazas externas del tráfico

ilícito de drogas.

Patrullaje aéreo y acuático, a fin de prevenir y suprimir el tráfico ilícito de

drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en las fronteras

nacionales terrestres, marinas y aéreas.

Detección y erradicación de cultivos de marihuana y amapola Control y

reducción de cultivos de coca para fines ilícitos

Universidad Señor de Sipan Página 141

Page 142: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Identificación, desbaratamiento y desarticulación de organizaciones

criminales nacionales y transnacionales dedicadas al TID y judicialización

de sus integrantes.

1.1.48. PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y

SOSTENIBLE.

1.1.48.1. Desarrollo Alternativo.

Desarrollo de capacidades humanas en las áreas de intervención Promoción del

acceso a los servicios de educación y salud, adecuados a las necesidades y

exigencias de la diversidad y orientados al logro de competencias básicas para

que todas las personas se desenvuelvan social y laboralmente. Promoción de

actividades económicas sostenibles en ámbitos del desarrollo alternativo.

Promoción de exportaciones de cultivos alternativos. Articulación de las áreas

de recursos, producción, mercados y centros poblados en el ámbito de

intervención. Promoción de actividades turísticas y la artesanía en ámbitos de

cultivos de coca.157

1.1.49. LOS PRINCIPIOS GENERALES.

Fernando Velásquez PRINCIPIO rectores son pautas generales en los cuales descansan

las diversas instituciones del derecho penal y que la doctrina propone como guía para la

interpretación de las mismas; de ellos ha de auxiliarse el interprete que quiera abordar

sistemáticamente le legislación penal. Las normas rectoras en cambio, son principios

rectores de la legislación reconocidos expresamente por la ley y convertirlos por esta en

derecho positivo. Nosotros preferimos denominar a tales normas fundamentales

principios reguladores del control social, en razón que consideramos a los mismos

como pautas de actuación y de limitación del poder del estado en el dominio de las

decisiones de política penal. Esto es, se trata de mecanismos que permiten controlar al

control penal. Según Víctor Prado Saldarriaga.

1.1.49.1. Principio de Legalidad.

Los artículos I, II y III del título preliminar del código penal definen los

presupuestos y efectos del principio de legalidad. Por su parte la constitución 1993 lo

157ESTRATEGIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LAS DROGAS 2007 – 2011Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 050-2010-PCM.

Universidad Señor de Sipan Página 142

Page 143: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

regula en los literales a),b) y d) del inciso 24 del artículo 2; en el inciso 9 del artículo

139, y párrafo segundo del artículo 103.

En el enunciado formal el principio que estamos analizando precisa que solo la ley

puede señalar que conductas son delictivas y cuáles son las penas que se pueden

imponer a tales actos ilícitos. Asimismo, determina que las penas solo podrán

ejecutarse de modo establecido en la ley. Cabe señalar que tales exigencias

alcanzan también a las medidas de seguridad y a las consecuencias accesorias. Es

más, actualmente este principio proyecta también sus postulados en derecho penal.

En consecuencia, pues este principio de legalidad dispone que únicamente puede

sancionarse como autor de delito a quien realizo un acto que previamente le ley, de

modo expreso y en lo posible inequívoco, había calificado delictivo.

Ahora bien, de las premisas formales expuestas derivan de las siguientes reglas:

a. La prohibición de aplicar la analogía para suplir los vacíos de la

norma penal, salvo el caso de la llamada “analogía en bona partem”

y siempre a favor del procesado o condenado.

b. La irretroactividad de la ley penal en cuanto sea desfavorable y

perjudicial al procesado o condenado.

Lamentablemente, la legislación peruana se caracteriza también, por el escaso

respeto que hacia el principio de legalidad guardan sus normas penales. Al respecto

el código penal y en sus modificaciones se advierte constantes transgresiones a las

exigencias de certeza y de taxatividad. En efecto, el legislador suele recurrir para la

descripción de hecho punible a tipos penales en blanco o sobrecargados de elementos

normativos.

En otros casos las incongruencias sistemáticas que registran el código penal a

referirse a determinados delitos, obscurece también la identificación de lo injusto,

perjudicando las demandas de legalidad ello se percibe, por ejemplo en el artículo

299 del código penal. Que al configurar una norma permisiva para una conducta no

prohibida penalmente (posesión de drogas con fines de consumo personal) pueden

fomentar la analogía en malam parte.

1.1.49.2. Principio del bien Jurídico Real.

Este principio regulador se encuentra definido implícitamente en las exigencias de la

lesividad que recoge el artículo IV del título preliminar y en donde se señala que: “la

pena, necesariamente, precisa la lesión o puesta en peligro bienes jurídicos

Universidad Señor de Sipan Página 143

Page 144: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

tutelados por la ley” constitucionalmente es a fin a este postulado lo dispuesto en el

artículo 44 de la constitución de 1993.

Según este anunciado central, el principio de bien jurídico real pretende que toda

decisión de criminalización primaria que adopte el estado, sea el resultado de la

necesidad política - criminal de tutelar un determinado interés individual o colectivo

de transcendencia macro o micro social.

No hay duda entonces de que no se puede sino estar de acuerdo hoy, como elemental

en un sistema democrático, con que los delitos han de definirse desde su lesividad a

los bienes jurídicos, ya que ellos surgen desde los fines (que por tanto definen) el

sistema. En consecuencia ello quiere decir que la cuestión del delito o del injusto, no

es en modo alguno, una cuestión una cuestión dogmática, sino que está regida a

determinados político-criminalmente.

1.1.49.3. Principios de Mínima Intervención.

Muy ligado a las ideas de libertad individual y de materialidad del interés tutelado

por la ley penal, ambas emergentes de los principios de legalidad y de bien jurídico

real, encontramos al principio de mínima intervención.

Este principio señala que toda intervención penal del estado solo debe operar cuando

haya fracasado otras medidas también útiles para tutelar el bien jurídico. por tanto

pues, deben agotarse todos los controles extra- penales. A esta consecuencia de la

política de mínima intervención se le denomina también principio de derecho penal

última ratio.

1.1.49.4. Principio de Culpabilidad.

Realiza una interpretación político- criminal que demanda hacer una lectura

democrática de la “exigibilidad” o “motivación” como la base de determinación de

toda responsabilidad personal. Según él, la perspectiva político- criminal del

principio de responsabilidad o culpabilidad, se convierte en un desafío en la medida

en que sea necesario establecer las garantías indispensables para que el sistema y sus

operadores den cuenta. Por una parte, de que han hecho para otorgar a una persona

las condiciones suficientes que posibiliten la respuesta que se le está exigiendo y, por

otra parte, si las circunstancias en que esa persona se encontraba, a pesar de aquellas

condiciones suficientes otorgadas, permitían exigir dicha respuesta. Es por eso por lo

que siempre responsabilidad es igual a exigibilidad, esto es, se trata de determinar y,

por tanto, de garantizar que es lo que el sistema y sus operadores pueden exigir de

una persona. Y por ello que es lo que el sistema y sus operadores pueden exigir de

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Page 145: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

una persona. Y no es ello una cuestión de fundamentación absoluta o puramente

dogmática, sino de resolver desde las bases mismas de los objetivos de un sistema

democrático.

1.1.49.5. Principio de Proporcionalidad de las Sanciones.

También se le conoce como principio de prohibición de exceso. Esta política penal

de origen retribucionista, demanda que la sanción debe guardar relación con el daño

ocasionado y con el bien jurídico protegido. Por consiguiente, la definición y a las

circunstancias de su realización. Queda claro, en consecuencia, que este principio

guarda relación directa con el principio de culpabilidad. Sobre el principio que

comentamos ha señalado castillo Alba“ para el derecho penal la proporcionalidad

supone la correspondencia valorativa entre el delito y la sanción respectiva (pena o

medida de seguridad) o entre el injusto y la sanción que se le asocia. En sentido

negativo el principio de proporcionalidad supone el rechazo del establecimiento de

conminaciones y la imposición de penas que carezcan de toda relación valorativa con

el hecho delictivo, ya sea cuando el conflicto sobre cuya base opera es de ínfima

lesividad o cuando, no siéndole, la afectación de derechos es groseramente

desproporcionada respecto a la lesividad del conflicto. En consecuencia, pues, del

principio de proporcionalidad se desprende, como consecuencia de su contenido

esencial, que todo uso desmedido de las sanciones, sean penas o medidas de

seguridad, representara siempre una retribución o privación de derechos abusiva.

Además del también se derivan como regla para el legislador la necesidad de

establecer límites claros y tolerables para cada pena. 158

1.1.50. NORMAS JURIDICAS

Normatividad en materia de tráfico ilícito de drogas

Constitución Política del Perú de 1993.

- Derechos Fundamentales

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre

desarrollo y bienestar.

- Derechos Sociales y Económicos

158LOS PRINCIPIOS GENERALES Fernando Velásquez.PRINCIPIOS DR: VICTOR ROBERO PRADO SALDARRIAGA Principio De Legalidad, Principio de legalidad, principio del bien jurídico real, principios de mínima intervención principio de culpabilidad,

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Page 146: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Artículo 7°.Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar

y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La

persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o

mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección,

atención, readaptación y seguridad.

Artículo 8°.El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo,

regula el uso de los tóxicos sociales.

Artículo 47° Establecen que La defensa de los intereses del Estado está a cargo de

los Procuradores Públicos quienes reunidos conforman el consejo de defensa

judicial del estado.

Artículo 166°. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar,

mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y

a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del

patrimonio público y privado Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila

y controla las fronteras.

Normas de Tratados Internacionales.

- Convención de Viena de 1961, 1971,1988, Contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

El nuevo enfoque logro internacionalizarse rápidamente a través de los debates y

acuerdos de la convención de las naciones unidas contra el tráfico ilícito de drogas

estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988 o conocida también como

convención de Viena.

Este documento internacional adopto frente al consumo personal de drogas y los

actos dirigidos hacia el propio consumo una postura abiertamente criminalizadora.

Es así que el inciso 2 del artículo 3 se declaro punible “la posesión, la adquisición,

o el cultivo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas para el consumo

personal”.

La convención de 1988, muestra ya sus diferencias respecto a los convenios

internacionales de 1961 y 1967, mientras que estos justificaban su existencia en la

necesidad de salvaguardar la salud.

Código Penal

- Decreto Legislativo n° 635 de 06/05/1991 del (Código Penal) Título VII

Capítulo III sección II Tráfico Ilícito de Drogas (articulo 296-303) y su

modificatoria y ampliatoria con el (decreto ley n° 25428, ley n° 26223, ley n°

Universidad Señor de Sipan Página 146

Page 147: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

26332, ley n°26619, ley n° 26320). Ley que reprime penalmente el tráfico ilícito

de drogas.

- Artículo 296 del código penal Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito

de drogas.

El que promueve, favorece, o facilita el consumo ilegal de drogas toxicas,

estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o trafico

será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince

años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa e,

inhabilitación conforme con el articulo 36; inc. 1, 2, y 4.

- Artículo 298 del código penal micro comercialización o micro producción.

La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y de

ciento ochenta a trescientos sesenta días- multa cuando:

1. la cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada, o

poseída por el agente no sobrepasa los cincuenta gramos de pasta básica

de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de

cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de sus derivados, cien

gramos de marihuana, o diez gramos de sus derivados o dos gramos de

éxtasis, conteniendo metilendioxianfetamina – MAD, o

metiledioximentanfetamina – MDMA metanfetamina o sustancias

análogas.

2. las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no

excede de lo requerido para la elaboración de las cantidades de drogas

señaladas en el inciso anterior.

3. se comercializa o distribuye pegamentos sintéticos que expelen gases con

propiedades psicoactivas, acondicionados para ser destinados al consumo

humanos por inhalación.

La pena será privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez

años y de trescientos sesenta a setecientos días- multa cuando e

El agente ejecuta el delito en las circunstancias previstas en los incisos 2,

3, 4,5 o 6 del artículo 297 del código penal.

- Artículo 299 del Código Penal Posesión no Punible.

No es punible la posesión de drogas para el propio e inmediato consumo, en

cantidades que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos

de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus

Universidad Señor de Sipan Página 147

Page 148: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o

doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo metiledioxianfetamina –

MDA, metiledioximetanfetamina MDMA, metanfetamina o sustancias análogas.

Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de

dos o más tipos de drogas.

- Artículo 301 del Código Penal Consumo Involuntario.

El que, subrepticiamente o con violencia o intimidación, hace consumir a otro una

droga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de

ocho años y con noventa o ciento ochenta días- multa.

Si el agente actúa con el propósito de estimular o difundir el uso de la droga, o si la

víctima es una persona manifiestamente inimputable, la pena será no menor ocho ni

mayor de doce años y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días- multa.

- Artículo 302 del Código Penal Instigación al Consumo de Droga.

El que instiga o induce a persona determinada para el consumo indebido de drogas,

será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco

años y noventa a ciento ochenta días- multa.

Si el agente actúa con el propósito de lucro o si la víctima es persona

manifiestamente inimputable, la pena será no menor de cinco ni mayor de ocho y

ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días- multa.

Decreto Legislativo N°638.

Aprueba el código procesal penal, aprobado por la comisión, revisora,

constituida por la ley N° 25281, encontrándose vigente algunos artículos.

Normas de Proceso Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto

Legislativo N°957 29/07/2004.

- Decreto Legislativo N° 957 29/07/2004.

Aprueba el nuevo código procesal penal, encontrándose en vigencia,

diversos artículos

Ley n° 26320 02/06/2004.

- Aprueban Circular al Proceso de Terminación Anticipada en Tráfico

Ilícito de Drogas Resolución n° 1071- 16/11/95.

Aprueban Reglamento de Beneficios Procesales y Penitenciarios Excepcionales

Decreto Supremo n° 008-98-jus. (15/10/98).

Código De Niños y Adolecentes Aprobado con Decreto Ley Numero 27337.

Universidad Señor de Sipan Página 148

Page 149: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Artículo 37.- El niño y el adolecente adictos a sustancias psicotrópicas que

producen dependencia recibirán tratamiento especializado del sector salud.

El PROMUDEH promueve y coordina los programas de prevención, tratamiento

y rehabilitación de estos niños y adolecentes entre los sectores públicos y

privados.

Artículo 33.- inciso e).- programas de rehabilitación que permitan su

recuperación física y mental y que ofrezcan atención especializada

Leyes Especiales Antidrogas.

- Decreto Legislativo N° 22095 21/02/1978 y su Modificatoria (Decreto

Legislativo) N° 22926.

Ley general de REPRESION AL TID contra las drogas en el Perú

señala como objetivos:

La represión del tráfico ilícito de drogas.

La prevención del uso indebido de drogas.la rehabilitación bio-

psico-social de los drogadictos.

La reducción de los cultivos de la hoja de coca.

- Decreto Ley N° 17537 del 06/12/1978.

Establece la finalidad de la empresa nacional de la coca ENACO, órgano

que ejerce el monopolio de la comercialización e industrialización de hoja

de coca, asimismo enumera sus funciones.

- Ley N° 26600 1996 Sustituye Por Ley 25626, 25620, 26223,26557.

Sustituye el vocablo narcotráfico por tráfico ilícito de drogas.

Decreto Legislativo N° 824 23 de Abril de 1996 Lucha Contra el Tráfico Ilícito

de Drogas.

Deroga y modifica la legislación vigente en materia de TID, crea la comisión y

modifica la legislación vigente en materia de TID, crea la comisión de DEVIDA

encargada a la PNP prevenir, investigar, y combatir el TID. Actualmente es

DEVIDA LEY 28003.

La Ley N°. 27238 y 21/ 12/ 1999 Modificada por la Ley N°. 28078 de

04/09/2003.

Relacionado a la función de la policía nacional del Perú, en la lucha contra el

TID.

Ley N°. 28002: Ley que Modifica el Código Penal en Materia de Tráfico Ilícito

de Drogas.

Universidad Señor de Sipan Página 149

Page 150: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

La Ley N°.28003 de 18/06/2003.

Creación de DEVIDA comisión nacional para el desarrollo y vida sin drogas

DEVIDA, organismo publico

La Ley N° 26842 Ley de la Salud.

Decreto Legislativo N°. 982 del 02/07/2007que Modifica el Código Penal.

Modifica diversos artículos del código penal, incorporando figuras delictivas

nuevas como es el caso de la “conspiración” para el TID y la

microcormercialización de pegamentos acondicionados para su consumo

humano por inhalación

Ley 27934 del 2003 Modificada por el Decreto Legislativo. N°. 989 del

22/07/2007. Intervención del Ministerio Público.

Actuación de la policía en la investigación preliminar, actividades para realizarse

por parte del ministerio público durante la investigación preliminar, orden de

detención, ejecución de flagrancia.

La Ley N°.28305 del 29/07/2004 Modificada por la Ley N°. 290037 y Ley N°.

29251 del 08/07/2008.

Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados susceptibles de ser

utilizados para la elaboración ilícita de de drogas derivadas de la hoja de coca,

amapola y otras que se obtengan a través del proceso de síntesis159.

159- Constitución 1993.-derechos fundamentales articulo 2, derechos sociales y económicos articulo 7, 8, 47, 65,166. De nuestra carta magna.-

Tratados internacionales convención de Viena de 1961, 1971,1988. Contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.Normas jurídicas del Código Penal del articulo 296- 302 Normas Referidas A Los Procesos Por Delitos De Tráfico Ilícito De Drogas Y Establecen Beneficios Dec.Leg. N° 26320 del 02/06/2004 aprueban circular al proceso de terminación anticipada en tráfico ilícito de drogas resolución n° 1071- 16/11/95.aprueban reglamento de beneficios procesales y penitenciarios excepcionales decreto supremo n° 008-98-jus. (15/10/98)Código De Niños Y Adolecentes Aprobado Con Decreto Ley Numero 27337 Leyes Especiales Antidrogas decreto legislativo n° 22095 21/02/1978 y su modificatoria (decreto legislativo) n° 22926Decreto Ley N° 17537 Del 06/12/1978Ley N° 26600 1996 Sustituye El Por Ley 25626, 25620, Decreto Legislativo N° 824 De Abril De 1996 Lucha Contra El Tráfico Ilícito De Drogas.

La Ley N° 27238 Y 21/ 12/ 1999 Modificada Por La Ley N° 28078 De 04/09/2003 La Ley N° 28003 De 18/06/2003 La Ley N° 26842 Ley De La Salud Decreto legislativo n° 982 del 02/07/2007que modifica el código penal.

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Page 151: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

1.1.51. LEGISLACION COMPARADA

1.1.51.1. Tratamiento Jurídico Penal del Consumo en la Legislación Comparada.

Según Manuel Frisancho Aparicio. América.

a. Colombia.

El legislador colombiano no ha llegado a la practica la ideología de adicción-

enfermedad, que implica le legalización del consumo.El artículo 51 de la ley

30 del 5 de febrero de 1986, (Estatuto Nacional de Estupefacientes

colombiano), no ha descriminalizado realmente el consumo. Además, el

drogodependiente puede ser sometido al régimen de medidas de seguridad

para inimputables, de hecho más severo que el de las penas para

inimputables.En el artículo 51 del E.N.E. se reprime la conducta del agente

que llegue consigo, conserve para su propio uso o consumo de cocaína,

marihuana o cualquier otra droga que produzca dependencia, en cantidad

considera como dosis de uso personal. A efectos, siempre y cuando la

destinación de la droga no sea para el tráfico, sino para el propio consumo, se

entiende por dosis personal la cantidad de hasta 20 grs, de marihuana, 5 de

hachís, de cocaína o sustancia derivada, y 2 de metacualona (art. 2).Se trata

de una contravención penal, reprochable únicamente a titulo de dolo y

sancionable con arresto de 1 a 30 días y multa de medio salario mínimo, la

primera vez, y con arresto de 1 mes a 1 año y multa por el mismo monto

cuando es por segunda vez, y el comportamiento se presenta dentro de los 12

meses siguientes al primero. En el caso de que el procesado fuere un

toxicómano, procede el internamiento obligatorio en establecimiento

psiquiátrico, así el agente sea sorprendido. Por primera vez y por un tiempo

indeterminado sin embargo, como medida sustantivo y previa caución por

parte de la familia, ENE colombiano prevé el internamiento facultativo,

consistente en la guarda del adicto por sus parientes más próximos o que el

mismo sea remitido a una clínica, hospital o casa de salud.

b. Bolivia.

La ley del régimen de la coca y sustancias controladas 1008 (19/07/1988).

Apunta en su artículo 49 que al dependiente y consumidor no habitual en

posesión de sustancias controladas en cantidad mínima y para consumo

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Page 152: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

inmediato le corresponde una medida de seguridad. Si la cantidad poseída

excede la necesaria para consumo inmediato entonces se considera tenencia

para tráfico. La cantidad mínima se determina por dictamen médico.

c. Argentina.

El artículo 6 de la ley 20771 reprimía con prisión de uno a seis años, además

de fijar multa, a quien tuviese en su poder estupefacientes, aunque estuvieran

al uso personal.

Posteriormente, el año de 1986, la corte suprema argentina, declaro la

inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 20771.

En 1989 entro en vigencia le ley 23737 cuya parte más farragoso y fantástica

es la referida al tenedor consumidor. En efecto, el artículo 14 señala. a) Pena

de 1 a 6 años al que tuviere; b).- pena de 1 mes a 2 años al que tuviere para

uso personal. Se vuelve, pues, a la situación existente durante la vigencia de

la y 20771 estableciendo un trato atenuado, pero represivo a la vez, a quien

posee drogas para su propio consumo. El artículo 17 de la ley 23737 prevé

que el tenedor dependiente puede ser sometido a una medida curativa; si tiene

éxito se le exime pena, si no se cura se le impone sanción. Lo mismo podrá

hacerse suspendiendo el proceso (art. 18), si el tenedor para uso no fuese

dependiente, se le darán; si el condenado soportare las clases, no se impone la

pena (art. 21)

d. Venezuela.

El artículo 49 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y

psicotrópicas venezolanas, se dirige al consumo, y medidas de seguridad,

cuando fija: quedan sujetos a las medidas de seguridad previstas en la ley:160

1. El consumidor de las sustancias a que se refiere este texto legal.

2. Quien siendo consumidor, posee dichas sustancias en dosis personal

para su consumo inmediato En este caso, el juez apreciara

racionalmente la cantidad que constituye una dosis personal para su

consumo inmediato, con vistas al informe que le presenten los expertos

forenses a que se refiere el artículo. 101 de esta ley.

e. Estados Unidos.160Ley 27934 del 2003 modificada por el D.Leg. N° 989 del 22/07/2007. Intervención del ministerio publico

La ley n° 28305 del 29/07/2004 modificada por la ley n° 290037.La ley n° 28002 modifica a los articulo 296- 299 del código penal

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Page 153: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Le ley contra el abuso de drogas de 1988, HR 521D, aprobada por el

congreso de los estados unidos le da mayor énfasis a la reducción de la

demanda interna.

Inserta una variedad de medidas que incluyen la responsabilidad sobre el

consumo: permite la imposición de multas de hasta $ 10.000 dólares para los

consumidores de drogas, al mismo tiempo que proporcional apoyo para la

aplicación de un tratamiento adecuado. También se prevé frenar la perdida de

beneficios sociales que abarcan desde los cinco niños hasta la imposibilidad

de recibir cualquier forma de donación.

Europa.

a. España.

En España el código penal en su artículo 344, la tenencia de droga sigue

siendo una conducta atípica, el artículo en mención hace relevante al

problema de la determinación o prueba del ánimo de consumo o trafico de la

posesión de droga, tanto que es difícil la tarea del juzgador español el

determinar cuando la tenencia es para el consumo propio y cuando para el

tráfico, sobre todo si se tiene en cuenta que el consumidor muchas veces es

pequeño traficante, porque solo así puede obtener la droga que necesita. Con

ello pueden caer dentro del ámbito del artículo 344 personas más necesitadas

de tratamiento que de castigo. Generalmente la tenencia de drogas, por el no

consumidor, de cantidades que sobrepasan las normales para el consumo se

consideran, jurisprudencialmente, posesión para el tráfico.

b. Alemania.

La materia de tráfico ilícito de drogas está regulada en la ley de

estupefacientes (BTMG) del 28 de julio de 1981. Se trata de una ley penal

especial con algunas partes y referencias administrativas. Para aquello que

cometen un delito siendo drogo dependiente, el código penal alemán

establece medidas especiales, entre ellas el internamiento forzoso en un

establecimiento de deshabituación o la recompensa de esfuerzos de terapia

voluntaria con la suspensión condicional de la pena o medida de seguridad.

El legislador penal alemán, fundamenta la punición de la tenencia de drogas,

de un lado, en el peligro de que equivocadamente se entreguen estas drogas a

terceros, y de otro, en la necesidad de evitar dificultades probatorias en el

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Page 154: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

proceso penal, debido a las dificultades de averiguar o probar los fines para

los cuales es poseída la droga.

c. Holanda.

En Holanda en trato del consumo y venta de drogas depende de su

catalogación como blanda o dura. En efecto, existe un mercado legal de

drogas blandas, los koffieshops, con licencia del gobierno mientras que a las

drogas duras se le da un buen trato no muy diferente al de otros países.

Holanda penaliza el tráfico de drogas duras. La tenencia de droga dura en

cantidad reducida destinada al consumo personal tiene como pena máxima un

año de prisión o una multa de tercera categoría, es decir, 10,000 florines (art.

10, inc. ).

El ministerio fiscal da las líneas directrices para establecer lo que quiere decir

“cantidad reducida”. Para la LSD, un “viaje”; para la metacualona

(anfetamina) medio gramo, para la heroína, medio gramo. Cuando se trata de

consumidores de “cantidades reducidas” de drogas duras no existe ninguna

averiguación dirigida, ninguna detención preventiva, ni prisión provisional. El

Ministerio Fiscal recomienda poner de lado condicionalmente el asunto, con

las exigencias especiales de tratamiento en una clínica o una condena

condicional. Actualmente Holanda ha llegado a despenalizar el tráfico de

marihuana.

d. Suiza.

La ley de estupefacientes de 1975 incorporo el art. 19 a, con el fin de

despenalizar el consumo de drogas. El art. 19 a prevé, en su primer inciso,

como falta el consumo de estupefacientes o la realización de cualquiera de

las infracciones previstas en el artículo 19 para asegurar el propio consumo.

En el artículo 19b de la misma ley, prevé, tratándose de cantidades exiguas de

droga, la no sanción para el sujeto que prepara para sí el consumo o a permitir

a terceros que usen de la droga en grupo que el les ha facilitado

gratuitamente. En este caso se descarta la aplicación del art. 19.El agente

comete aún infracciones previstas en el art. 19 con el fin de obtener los

medios que le permitan consumir drogas, será sancionado como traficante

(art. 19). JOSET Y ALBRECHT publicaron en 1986 una propuesta de

reforma de la ley de drogas y del código penal suizo que significa una de las

concreciones más importantes de la alternativa despenalizadora.

Universidad Señor de Sipan Página 154

Page 155: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

La primera modificación que proponen es la despenalización del consumo, lo

que obliga a despenalizar también los comportamientos tendentes a él, ya que

de lo contrario se estarían castigando los actos preparatorios de una conducta

impune. Razones para no punición del consumo son:, la puesta en peligro de

la propia salud, se considera en el derecho suizo impune, aun cuando la

sociedad deba atender parcialmente a los daños producidos; la punición del

consumidor carece de efectos intimidantes y resocializadores; la cifra negra

seria elevadísima, los limitados recursos policiales deben concentrarse en los

traficantes no dependientes que actúan con fines de lucro. Asimismo,

proponen la despenalización de la entrega de droga para un consumo

inmediato en común.

Asiático.

a. Malasia.

Las penas por tráfico, producción, importación, exportación, y consumo de

drogas ilegales en Asia son en general duras si la comparamos con patrones

internacionales. La pena de muerte por la producción o trafico está vigente en

Singapur, china, Vietnam, malasia, Brunei, Myanmar, indonesia, filipinas, y

Tailandia.

La condena por tráfico de heroína recibe una pena de 8- 17 años.

Las penas asociadas a los crimines por estupefacientes a veces no se

diferencian por tipo de droga, y a veces tampoco distinguen entre

consumidores y traficantes, por lo que están en posesión de drogas pueden

recibir una pena similar a la de los traficantes de menor nivel161.

161FAVIO GARCIA DEL RIO, Legislación comparada tratamiento jurídico penal del consumo en la legislación comparada.América: Colombia, Bolivia,Argentina, Venezuela, Estados Unidos.Europa: Alemania,Holanda,Asiático: Malasia

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Page 156: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

CAPITULO II: PLAN DE LA INVESTIGACION

SEGUNDA PARTE: METODOLOGIA

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Page 157: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

2.1. EL PROBLEMA

El problema en el que se centra la investigación, es aquel al que hemos denominado:

Discrepancias Teóricas y Discordancias Normativas, que no Permiten Reducir el

Alto Índice de Consumo de Pasta Básica de Cocaína en el Distrito la Victoria en el

periodo 2010 - 2011.

Este problema se encuentra constituyendo el Consumo Indebido ilegal de pasta básica de

cocaína por parte de la población y sus consecuencias en la sociedad del distrito de la

Victoria, provincia de Chiclayo durante el periodo2010 - 2011.

2.1.1. Selección del Problema.En la solución de este problema están interesados dos o más responsables de

distintas áreas. Teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. Los investigadores tienen acceso a los datos relacionados al problema.

b. Su solución contribuiría a la solución de otros problemas.

c. Es uno de los que más se repiten.

d. Su solución contribuye al desarrollo personal y profesional del investigador

e. En la solución de este problema están interesados dos o más responsables de

distintas aéreas.

2.1.2. Antecedentes del Problema.¿Desde cuándo existe o se tienen referencias sobre este tipo de problemas?

En el mundo

El consumo global de drogas está cambiando a medida que la demanda del consumo

de cocaína y heroína aumentan en los países desarrollados, aunque se incrementa en

el mundo en desarrollo, informó la ONU, Agregando que en todo el mundo está

aumentando el consumo de drogas ilegales como la pasta básica de cocaína.

En su informe anual difundido en Washington por la oficina de la ONU para el

Crimen y la Droga (Unodc por sus siglas en inglés) dijo que la producción y

consumo aumenta en Myanmar y Perú, por tanto en los países desarrollados su

incremento de consumo aumenta cada día más.

La cosecha de coca en Perú aumentó por cuarto año consecutivo y se duplicó con

respecto a 10 años atrás a medida que el consumo de cocaína y heroína el abuso de

estimulantes y medicamentos de venta bajo receta aumenta en el mundo hasta

superar el de los opiáceos y la cocaína juntos, dijo el informe. La gente se está

despidiendo de la heroína y se siente tan seducida por la cocaína, sino que empieza a

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Page 158: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

consumir medicinas en cantidades que las vuelven adictivas, dijo el titular de la

Unodc, Antonio María Costa, al presentar el informe.

Más preocupante aún es el aumento de la demanda de cocaína y heroína en países

africanos y del Asia oriental, que tienen escasos recursos e infraestructura para

enfrentar el problema. El resultado es que existe el riesgo de un desastre de salud

pública en países en desarrollo que sometería a grandes masas a la pecuniaria de la

narco dependencia.

Según Placido Vilca chagua, Alex: “Las drogas como la pasta básica de cocaína

siguen siendo en la actualidad sobre todo en algunos países, un serio problema

multidisciplinario con es menester señalar el tema social y jurídico más aun es una

modalidad que empieza a tener significación en los países industrializados, en los

que el progreso científico, técnico y económico, Este tema no solo ve un problema de

salud publica sino se seguridad nacional la producción y consumo de drogas en el

exterior y su introducción al territorio norteamericano sería un grave elemento

desestabilizador.

La producción, comercialización y consumo de drogas ilícitas están entre los graves

problemas que afectan la seguridad mundial. Se estima que el comercio de drogas en

el mundo moviliza alrededor de 500 millones de dólares al año, lo cual corresponde

al 7.6% del comercio mundial. Las Naciones Unidas calculan que anualmente se

lavan unos 200 millones de dólares en el sistema financiero mundial. Este comercio

es impulsado por la enorme demanda de drogas en el mundo y por organizaciones de

narcotraficantes, lo cual tienen carácter transnacional, disponen de enormes recursos

financieros y tecnológicos que hacen muy difícil los esfuerzos aislados de cualquier

país.

El problema mundial de las drogas, se ha visto también influenciado por el fenómeno

de la globalización, produciéndose una atenuación en la antes marcada diferenciación

en las llamadas zonas tradicionalmente productoras, de tránsito y de consumo. Las

organizaciones descentralizadas que realizaban actividades ilícitas focalizadas han

impulsado la formación de nuevos mercados de consumo en las zonas

tradicionalmente productoras de transito, incluso en zonas donde anteriormente no se

veían afectadas por ninguno de estos aspectos. Esta situación ha llevado a los

narcotraficantes a desarrollar nuevas rutas de transporte de insumos y de drogas,

encontrando cada día una nueva forma de desplazamiento que les ha permitido

continuar con su actividad delictiva.

Universidad Señor de Sipan Página 158

Page 159: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

En el país.

El consumo de drogas en nuestro país (Perú) es un gran problema con el cual

convivimos en la actualidad; día a día crece el número de adictos y de muertes por

adicción. Este problema se ha convertido aun más crítico desde que niños y

adolescentes están expuestos a la infinidad de drogas que existen en las calles,

problema que ya está teniendo consecuencias en nuestra sociedad.

La niñez y la Adolescencia son el futuro de un país. Los principales indicadores en

materia de niñez y adolescencia son referentes básicos del progreso logrado por un

país y de sus posibilidades futuras.

La constitución política del Perú de 1993 prescribe en su artículo 8, precisa de modo

taxativo que “el estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas la

constitución pues autoriza a reprimir penalmente el consumo de drogas ni las

conductas que como la posesión estén dirigidas hacia él, y que no importen actos de

tráfico ilícito de drogas. Como se ha establecido con claridad en la doctrina y en la

jurisprudencia.

El tráfico ilícito demanda actos de comercialización de drogas que deben

dirigirse hacia un tercero y que el agente ejecute un móvil lucrativo . Tale

elementos objetivos y subjetivos no se dan en la posesión de drogas que trata el art.

299 del código penal según el jurista Víctor Roberto Prado Saldarriaga en su

acotado162.

La Constitución Política del Perú de 1993 establece en su Artículo 4° que "La

comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente". Contamos

también con un Código de los Niños y Adolescentes varias veces modificado en un

intento de lograr eficacia en la mejora de su situación, así como con un marco legal

extenso.

Pese a la existencia de estas leyes, así como de importantes esfuerzos realizados por

las instituciones estatales y de la sociedad civil, la realidad actual nos devuelve una

imagen preocupante sobre la situación de la niñez y adolescencia de nuestro país y

nos recuerda que tenemos con ellos una importante tarea social. Es indudable que se

requiere de un trabajo sostenido y articulado, así como una inversión consistente y

suficiente para modificar los indicadores sobre la situación de la niñez y adolescencia

en el Perú.

162Trafico de drogas en el Perú enfoque político social: Autor Víctor R. Prado Saldarriaga “Asociación peruana en derecho penal” editorial Lima – Perú. Pág. 157 - 258

Universidad Señor de Sipan Página 159

Page 160: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Una simple investigación estadística nos ayuda a observar los alarmantes indicadores

sobre el alto riesgo frente al problema de adicción a las drogas en la niñez y

adolescencia. Por ello debemos seguir priorizando y atendiendo conjuntamente este

problema, considerando que al hacerlo, se estaría trabajando para el desarrollo del

país.

El consumo alguna vez en la vida de clorhidrato de cocaína alcanzó al 3.9% de la

población entre 12 y 64 años involucrada en el presente estudio, apreciándose

mayores porcentajes de prevalencia de vida en los hombres (7.5%) que en las

mujeres (0.6%), hecho observado también en el caso de las drogas sociales, en la

marihuana y en la PBC. El grupo entre los 19 y 24 años presentó la mayor

prevalencia de vida de cocaína (7.4%) y la menor prevalencia apareció en el grupo

entre 18 y 24 años (1.1%), lo cual no deja de ser preocupante dado el carácter

fuertemente adictivo de dicha droga.

La mayor prevalencia de vida de cocaína fue observada en la región Lima (4.6%),

más que duplicando a la prevalencia de la selva (8.7%) y muy superior a la

prevalencia de la sierra (9.6%). No se apreció casos de empleo alguna vez de cocaína

en los grupos sin instrucción y con educación preescolar, concentrándose estos

abrumadoramente en el grupo con instrucción no universitaria completa (9.9%),

hecho también observado en el caso de las restantes drogas ilegales. Al igual que en

el caso de la otra droga cocaína, PBC, la prevalencia de clorhidrato fue mayor en el

sector socioeconómico se elevo al (10.0%) en comparación con el sector medio/alto

(5.3%).

La edad de primer consumo de cocaína apareció en el grupo entre los 12 y 18 años

(1.9%), seguido por el 1.2% de la población que refirió un consumo inicial entre los

19 y 24 años. Al igual que en el caso de la PBC se apreció casos de consumo inicial

incluso hasta en el grupo entre 30 y 39 años (0.1%), siempre integrado por un mayor

porcentaje de hombres que de mujeres.

Al respecto, debe tenerse presente que el consumo de drogas es un problema

multidimensional. Las variaciones en los indicadores relacionados con el consumo de

drogas se relacionan con múltiples factores, entre ellos las variaciones en los precios

de las drogas en los mercados internacionales, los niveles de producción de drogas y

la disponibilidad de las mismas en las ciudades, las acciones de lucha contra el

Universidad Señor de Sipan Página 160

Page 161: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

narcotráfico y los efectos de las campañas educativas y de prevención que realizan

instituciones tanto públicas como privadas.163

Perú es hoy el principal país sembrador de coca en el mundo calculamos una

extensión aproximada de 200.000 hectáreas de cocales una extensión lo más

espectacular es lo ocurrido en el Huallaga 70.000 hectáreas actuales a ser la zona

cocalera más grande del mundo. “El boom cocalero” ha tenido y tiene efectos muy

nítidos en el medio ambiente. Primero por la ampliación de aéreas de cultivo. Ello

aumenta en forma acelerada la deforestación y la erosión del suelo lo cierto es que

anualmente se destruyen miles de hectáreas de bosque tropical.es un hecho que el

ritmo de crecimiento de los sembríos y consumos ha sido superior según la

información del gobierno norteamericano.

Según DIEGO GARCIA SAYAN. Superficie Cultivada. “los cálculos para el caso

de la superficie cultivada de la hoja de coca en el Perú son de los más diversos y casi

todos tienen un valor estimativo.

Teresa lamas y Richard web (1990) estiman 81.675 has. Cultivado en 1986.

Proyectando este cálculo para el año 1995, la cifra seria 92.946 has. La NNCICC

( National Narcotices inteligencie consumers cammittee de los EE.UU.) concuerda

con estas cifras pues estima que, en 1997, se cultivaron entre 98.000 a 121,000 has.

(Economista).

- Otra fuente discrepan fuertemente con las anteriores por ejemplo, el ex

ministro del interior, Abel salinas, afirmo en marzo del 2000 que existían

180,000, se cultivo la hoja de coca (actualidad economía Nº 89, ABRIL 2000).

- Según el BINM (2000 ) en Perú se cultivaron 115.00 se cultivaron

Con respecto al cultivo por zonas geográficas, existen varias zonas: el alto Huallaga,

la convención y el valle del Apurímac, entre otros. Existe consenso, en afirmar que la

zona del alto Huallaga se ha convertido en el más importante.

Valle del alto Huallaga. Desde mediados de la década del 70, se convirtió en el

principal proveedor de hoja de coca. Los cálculos de la cantidad de hectáreas

cultivadas también sufren grandes variaciones.

En la Región.

Lambayeque Chiclayo. El 30% de la población juvenil en la región Lambayeque

presenta una iniciación temprana en el consumo de drogas en instituciones

educativas, manifestó ex presidente de la Comisión Nacional para el Desarrollo y

163http://www.correoperu.com.pe/correo/nota.php?txtEdi

Universidad Señor de Sipan Página 161

Page 162: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Vida Sin Drogas -DEVIDA, Rómulo Pizarro. Precisó que los resultados son de una

encuesta realizada a más de 65 mil estudiantes de educación secundaria de colegios

públicos y privados a nivel nacional.

PREOCUPA."Uno de los indicadores que nos preocupó es que en un 20% de los

colegios del país se consumía drogas ilegales, en algunas zonas el índice es más alto

que en otras" manifestó Agregó que el problema en la gran mayoría de sus casos es

por la presión social que sufre el adolescente que teme ser excluido.

"Es importante reforzar a los jóvenes en cuanto a valores, toda vez que en la

encuesta que se realizó se detectó que un gran porcentaje de los adolescentes no

tienen la idea de lo que estas causan",

Puntualizó que según el último estudio realizado en el departamento Lambayeque,

se pudo comprobar que siendo el consumo de drogas en escolares es preocupante, ha

crecido. "Se ha empezado a detener el crecimiento que es lo que interesa, aunque

desearíamos que se reduzca.

Son tres las ciudades del país en los cuales el consumo se ha incrementado

Lambayeque, La Libertad y Lima", indicó. 164

Alrededor de 500 mil nuevos soles destinaría el próximo año la Comisión Nacional

para el Desarrollo y Vida Sin Drogas (Devida) a la región Lambayeque para

desarrollar actividades de prevención y tratamiento al consumo de drogas en

población escolar de esta norteña localidad. Eduardo Haro Estabridis, gerente de

prevención de Devida, anunció en esta ciudad que ya ha presentado la propuesta al

Congreso de la República para en el 2010 ejecutar en Lambayeque estas acciones

preventivas al consumo indebido de drogas y como mecanismo de solución que

incluiría a la familia; como núcleo cedula de la sociedad teniendo la comunicación

de las partes; así como para fortalecer la capacidad de atención en los temas de

tratamiento.

Adelantó que se trabajaría con los colegios del nivel secundario que registren mayor

problemática de este tipo a nivel regional.

Este plan sería ampliado a 20 colegios públicos, que abarcaría una población del

nivel secundario en actividades de prevención, pero también con aquellos escolares

que ya están consumiendo y poder implementar programas direccionados para esa

población.

164http://www.chamiradio.org.pe/2009/10/04/devida-destinaria-s

Universidad Señor de Sipan Página 162

Page 163: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

“Porque ciertamente cuando hay consumo la estrategia tiene que ser diferente”,

señaló en declaraciones Rómulo Pizarro.

También precisó que según el último estudio realizado en Lambayeque, han podido

comprobar que siendo el consumo de drogas en escolares preocupante ha crecido de

manera alarmante y también agregó que a nivel del departamento de Lambayeque se

trabajó en las ciudades de Chiclayo, (victoria) Lambayeque y Ferreñafe con una

muestra representativa de 87 mil 984 escolares donde se tomó 2 mil 966 encuestas.

“Es la muestra más grande trabajada donde los datos son fidedignos y muy

aproximados a la realidad”.Refirió que tras los resultados preocupa que el 70 % de la

población escolar de Lambayeque señala que estaría dispuesto a consumir una droga

ilegal si se lo ofrecen. “Es un dato de mucha preocupación”, comentó además, que el

50% de la población haya consumido tranquilizantes sin prescripción médica.

“Estamos hablando de cerca de 50 mil escolares de Lambayeque que habrían

consumido drogas médicas. El consumo de alcohol que es preocupante porque el

90% de la población escolar ha consumido alcohol y estamos hablando de menores

de edad”, subrayó.165

2.1.3. Formulación del Problema.

2.1.3.1. Formulación Proposicional del Problema

La Parte Prioritaria del Problema

Consistió en que si bien, teóricamente el consumo de pasta básica de cocaína en el

distrito la Victoria, provincia de Chiclayo, se tiene como planteamientos teóricos

“que en el Perú, el consumo de drogas ilícitas presenta un tratamiento por el

modelo psico- social, el adicto es considerado como una victima del tráfico ilícito

de drogas166.

Y en el Perú el trafico ilícito de drogas se presenta como una actividad

delincuencial que data aproximadamente desde el año 1960 como un hecho de

significancia, convirtiéndose progresivamente en una amenaza para la seguridad

interna para los estados, por tanto, toda conducta que promoviera, fortaleciera o

encubriera el crimen organizado asociado a las drogas debería ser reprimido

penalmente, de ahí el modelo geopolítico estructural tráfico y consumo solo eran

dos caras de la misma moneda, por tanto debería ser tan punible el primero como el

165 Autor: DIEGO GARCIA SAYAN: Comisión andina de juristas. Coca cocaína y narco tráfico, laberinto en los andes segunda edición 1990 pág. 315)

166 Manuel Frisancho Aparicio, Trafico Ilícito de Drogas pág. 174,

Universidad Señor de Sipan Página 163

Page 164: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

segundo para que disminuya el alto índice de criminalidad”167.De esta forma se

analiza una medida y estrategia jurídica para disminuir el consumo indebido de

drogas ilegales.

La segunda parte del problema consiste:

Si bien existe una norma establecida que tipifica, según el artículo 298 del código

penal respecto ala micro comercialización y micro producción de droga y el artículo

299 del código penal que hace mención sobre la posesión no punible de drogas para

el propio consumo, en las cantidades que lo especifica la norma.

Teniendo en cuenta una apreciación controvertida respecto a los artículos 298 y

299 del código penal, para diego García Sayán, si el consumo de drogas no puede

ser prohibido, resulta un contrasentido prohibir la producción y venta, pues sin ella

no es posible el consumo (contrasentido que existe en nuestra ley). si se mantiene la

legalidad del consumo y la ilegalidad de la venta, se empuja al consumidor a

involucrarse en actividades ilícitas aumentando de esta manera el índice de

criminalidad168.

Puede entonces presentarse 2 hipótesis: primero, que el micro comercializador

trafique de forma directa, adquiriendo la droga de las corporaciones

criminales y, segundo; ser un consumidor de las organizaciones criminales,

mas sin pertenecer a aquella de ser así, habría ser penalizada su conducta con el

art. 299 del código penal. Ya que el micro comercializador es el ente facilitador o

abastecedor al consumidor de drogas.

2.1.3.2. Formulación Interrogativa del ProblemaEl problema puede ser formulado interrogativamente mediante las siguientes

preguntas:

Primera Parte del Problema: Discrepancias Teóricas

a. ¿Existe discrepancias teóricas en el articulo 299 del cp. Cuando se menciona si

es punible la posesión de drogas para el propio e inmediato consumo si

exceden las fijadas por el articulo en mención?

b. ¿Cuáles son las discrepancias teóricas en el consumo de drogas ilegales?

c. ¿Existen discrepancias teóricas .sobre la punibilidad de la posesión conjunta

de dos o mas tipos de drogas para el propio e inmediato consumo, pese a las

167 VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Nuevo enfoque político criminal168Diego García Sayán, caca, cocaína y narcotráfico laberinto en los andes “represión o prevención” pág. 315

Universidad Señor de Sipan Página 164

Page 165: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

cantidades de cada tipo de droga no excedan las fijadas por el articulo 299 del

CP.

Segunda Parte del Problema: Discordancias Normativas

a. ¿Por qué se dan las Discordancias Normativas entre el artículo 298 y

299 del código penal?

b. ¿Cuál es la discordancia de transcendencia jurídica penal que Existe en el

artículo 296 y 299 código penal?

c. ¿Cómo se puede incidir en las normas jurídicas para dar solución de una

manera más eficaz sobre el consumo de drogas licitas (P.B.C) en el distrito la

Victoria.

d. ¿Cuáles son las normas con respecto al consumo de drogas ilícitas en el Perú?

2.1.4. Justificación de la InvestigaciónEsta investigación es necesaria para los responsables como son: los Jueces, Fiscales,

Abogados, la Policía Nacional del Perú y los Directores de Centro de Rehabilitación.

Porque al revisar y analizar las norma, doctrina, y legislación comparada referidas al

consumo y micro comercialización de estupefacientes, podrían aportar lineamientos

y recomendaciones que contribuyan al mejoramiento de la aplicación de la norma;

así mismo, complementariamente, es conveniente para que se pueda proteger los

derechos tanto de la salud como el bienestar social, asimismo es necesario informar

al lector acerca del la situación que viene protagonizando los pobladores del distrito

de la victoria provincia de Chiclayo.

2.1.5. Limitaciones de la Investigación

La presente investigación comprende en investigar el alto índice de consumo de la

pasta básica de cocaína en el distrito de la victoria provincia de Chiclayo en el

periodo 2010- 2011.

a. Los investigadores cuentan con un presupuesto limitado para desarrollar este

tipo de investigación.

b. Los investigadores se vieron limitados por no contar con suficientes

informantes disponibles de tiempo para el desarrollo del cuestionario, lo cual es

necesario para diagnosticar la problemática planteada en el distrito de la

victoria, provincia de Chiclayo.

c. Los investigadores cuentan con una disponibilidad de tiempo limitado para el

desarrollo de la presente investigación.

Universidad Señor de Sipan Página 165

Page 166: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

2.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

2.2.1. Objetivo General.- La presente investigación pretende analizar la situación que se encuentran

nuestra sociedad con un alto índice de consumo de Pasta Básica de Cocaína

en el distrito la Victoria, provincia de Chiclayo.

- Establecer estrategias que permitan reducir el consumo de pasta

básica de cocaína en el distrito de la victoria, provincia de

Chiclayo. Como consecuencia de la micro-comercialización de

drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Con respecto a un Marco Referencial que integre: los conceptos básicos

relacionados con la micro comercialización y consumo de estupefacientes las,

normas, doctrina, legislación comparada; mediante un análisis cuanti-cualitativo con

el apoyo de los programas Windows, Excel y Word; con el propósito de identificar

las causas de cada parte del problema; de tal manera de determinar la regulación

jurídica, aplicable a la micro comercialización y consumo de estupefacientes y

establecer si está debidamente protegida por la legislación sustantiva o sistema

jurídico vigente..

2.2.2. Objetivos Específicos.Para alcanzar el objetivo general anunciado en el numeral anterior, se deben lograr

los siguientes propósitos específicos

a. Ubicar, seleccionar y resumir Planteamientos Teóricos directamente

relacionados con la problemática del alto índice de consumo de drogas ilegales

en nuestra sociedad como: conceptos básicos; Normas jurídicas y legislación

comparada, tal como la convención de Viena de 1988, el código penal y el

nuevo código procesal penal y la constitución política del Perú; y el código de

niños y adolecentes. Describe las estrategias que permitan reducir el alto índice

de consumo de Pasta Básica de Cocaína en el distrito la Victoria provincia de

Chiclayo.

b. Comparar cuantitativa y cualitativamente, con el apoyo de programas

Windows, Excel y Word, cada parte o variable del consumo de drogas toxicas,

estupefacientes o sustancias psicotrópicas. sus efectos son las consecuencias

sociales y de salud pública por parte de quienes lo consumen, tomando como

Universidad Señor de Sipan Página 166

Page 167: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

patrón comparativo suficiente con respecto a cada parte o variable del Marco

Referencial.

c. Identificar las causas de las discrepancias teóricas y discordancias normativas,

que nos permitan reducir el alto índice de consumo de Pasta Básica de Cocaína

en el distrito la Victoria provincia de Chiclayo.

2.3. HIPÓTESIS.

2.3.1. Hipótesis Global.

Discrepancias Teóricas y Discordancias Normativas que no Permiten Reducir el Alto

Índice de Consumo de Pasta Básica de Cocaína en el distrito la Victoria en el periodo

2010 - 2011,se ve afectada por las discrepancias teóricas y Discordancia Normativas.

Teniendo encuentra una apreciación controvertida respecto a los algunos artículos

del código penal en materia de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias

psicotrópicas, existen vacíos que presenta las normas jurídicas; Necesitamos

impulsar una nueva actitud político criminal frente a la posesión de drogas para su

propio consumo.

El estado como parte debe resolver el problema social y jurídico, debe concientizar a

la población Lambayecana dictando charlas educativas e impulsando otras

alternativas de solución al problema.

2.3.2. Sub-hipótesis.Se encontraron discrepancias teóricas por parte de los operadores del derecho en la

aplicación de los conceptos básicos para dar solución al alto índice de consumo de

Pasta Básica de Cocaína en el distrito la Victoria.

Fórmula : –X1; A1; -B1Arreglo 1 : -X, A,-B

a. Se encontraron Discordancias Normativos por los responsables quienes

aplican las normas jurídicas y la legislación comparada para reducir el alto

índice de consumo de Pasta Básica de Cocaína en el distrito la Victoria.

Fórmula : X2; A2; B2; B3Arreglo : X; A; B

Universidad Señor de Sipan Página 167

Page 168: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

2.4. VARIABLES.

2.4.1. Identificación de las Variables.Dados los cruces que consideran las sub-hipótesis en la presente investigación, para

poder contrastarlas; en la presente investigación se requerirá obtener los datos de los

dominios de los siguientes variables:

A = Variables de la Realidad

A1 = Operadores del derechoA2 = Responsables

-B = Variables del Marco Referencial

- B1 = Conceptos básicos- B2 = Normas - B3= Legislación comparada

-X = Variables del Problema

- X1= Discrepancia Teóricas

- X2= Discordancia Normativas

2.4.2. Definición de Variables.A1 =Operadores del derecho

Pertenecen al dominio de esta variable todos los datos que en común tienen la

propiedad de explicitar...“un análisis integral de las circunstancias o condiciones

de un lugar que son favorables para las personas que están en el medio

propicio”.

Para el autor ANIBAL TORRES VASQUEZ, los operadores del derecho están

considerados los Juristas, Abogados, Jueces, Fiscales y Filósofos, todos

aquellos que se dedican al estudio del derecho y a la administración de justicia

en sus diversas perspectivas.

A2 = Responsables

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en común tienen la

propiedad de explicitar lo referente al… “las personas que deben llevar a cabo

distintas acciones (planificar, organizar y ejecutar) para lograr un objetivo” o

Universidad Señor de Sipan Página 168

Page 169: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

también...“persona(s) obligada(s) a cumplir ciertas tareas o asumir ciertas

funciones para el logro de objetivos”.169

B1 =Conceptos Básicos

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en común tienen el

atributo de explicitar... “Una imagen mental de cualquier cosa que se forma

mediante la generalización a partir de casos particulares como por ejemplo, una

palabra o un término”; referidos a lo básico, es decir...“perteneciente a la base o

bases sobre la que se sustenta algo fundamental”170.

B2 =Normas:

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en común tienen el

atributo de explicitar… “ordenación de preceptos, normas o leyes en forma

conveniente para lograr un fin”; referido al código penal, Código de niños y

adolescentes, es decir al… “conjuntos de reglas relativo a las relaciones y

convivencia entre los ciudadanos y a sus derechos y la constitución viene a ser

la ley fundamental de un estado que establece los derechos y obligaciones de los

ciudadanos y de sus gobernantes y la organización del mismo”

Según el autor ANIBAL TORRES VASQUEZ, la norma es un mandato jurídico

con eficacia reguladora de conducta que emana de la sociedad. Una norma puede

estar contenida en una sola disposición legal o en varios textos legales, caso en

el cual será necesario poner en contacto esos textos para poder obtener la norma.

El autor señala que es toda regla de conducta escrita emanada del órgano

competente del estado (constitución, ley, decreto legislativo, decreto supremo, y

resolución suprema) las normas jurídicas contenidas en las leyes llamamos

normas legales, a las contenidas en los usos y costumbres las denominamos

normas consuetudinarias y a las contenidas en los preceptos judiciales las

conocemos como normas jurisprudenciales.

B3= Legislación comparada

Pertenece al dominio de esta variable, las normas que son dadas en otros países

y empleadas por nuestros operadores del derecho cuando existen vacíos en

nuestras normas para dar una mejor solución a un problema.

Según el autor FERNANDO VELASQUEZ V. (ED). Y el Doctor Mariano

Barbero Santos, drogas problemáticas actual en España y América, señala que

169CHIAVENATO, Idalberto, ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, 5ta edición, Colombia, 2000, Pág.89170REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, 22VA EDICIÓN

Universidad Señor de Sipan Página 169

Page 170: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

es el fenómeno social que hoy causa conturbación mayor es, sin duda, el

consumo y tráfico de drogas. En algunos países está la magnitud de sus efectos

de la economía de la nación, sus vinculaciones con el poder político y su elevado

consumo que conmueve los cimientos del propio estado. Valga como nuestra

Colombia a la que se le califica merced al narcotráfico como un inmenso

tinglado del crimen y de corrupción.

X1 = Discrepancias Teóricas

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en común tienen la

propiedad de explicitar lo referente a que si...“ Las identificamos cuando

algunos conocen y propugnan la aplicación de un planteamiento teórico, tal

que (A): y otros hacen lo mismo, pero con otro planteamiento teórico, tal que

(B)”...171

X2 = Discordancias Normativas

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en común tiene el

atributo de explicitar”...“… es un sistema filosófico que sólo admite la

experiencia como fuente de conocimiento que se aplica en la norma.

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en común tienen la

propiedad de explicitar lo referente a que si...“todas las normas están

concordadas, entonces no hay problema, pero, si simultáneamente tenemos que

cumplir dos o más normas con disposiciones diferentes, contrapuestas,

incompatibles o no concordadas, respecto a que cómo decidir; entonces, hemos

identificado un problema del tipo de las discordancias normativas”.

171CABALLERO ROMERO, Alejandro. GUÍAS METODOLOGÍCAS PARA LOS PLANES Y TESIS DE MAESTRIA Y DOCTORADO, Editorial UGRAPH SAC, Primera Edición, Lima, Pág. 188.

Universidad Señor de Sipan Página 170

Page 171: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

2.4.3. Clasificación de las variables.

Variables

ClasificacionesPor la relación causal

Por la cantidad

Por la jerarquía

4 3 2 1 0

A= De la RealidadA1= Operadores del DerechoA2= Responsables

Interviniente

Interviniente

Cantidad discretaCantidad discreta

__

__

__

__

__

__

__

__

__

__

B= Del Marco Referencial-B1= Conceptos Básicos-B2= Normas.-B3= Legislación comparada

IndependienteIndependiente

IndependienteIndependiente

No cantidad Cantidad DiscretaNo cantidadNo cantidad

TAP__

TAP __

MAP__

MA __

AP__

AP __

PAP__

PAP __

N A__

NAP __

-X= Del Problema-X1= Discrepancias teóricas-X2=Discordancias Normativas

DependienteDependiente

No CantidadCantidad

____

____

____

____

____

Leyenda:T = Totalmente Ex = ExitosasM = Muy A = AplicablesP = Poco C = CumplidosN = Nada Ap = Aprovechables

2.5. DISEÑO DE LA EJECUCIÓN

2.5.1. UniversoEl universo de la presente investigación comprende a la sumatoria de todos los datos

de los dominios de todas las variables que se han identificado en el numeral. Sobre

identificación de las variables las que son: responsables, operadores del derecho,

conceptos básicos, normas legales en los artículos del código penal, código niño y

adolecente y la constitución, para reducir el alto índice de consumo de pasta básica

de cocaína en la utilización de Discrepancias Teóricas y Discordancias normativas,

Selección de las técnicas, instrumentos e informantes o fuentes.

Universidad Señor de Sipan Página 171

Page 172: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

En esta investigación, dadas las variables, que son cruzadas en las fórmulas de las

sub-hipótesis, para obtener los datos de sus dominios, se requerirá aplicar o recurrir,

a las siguientes:

a. La técnica del análisis documental; utilizando, como instrumentos de

recolección de datos: fichas textuales y resumen; teniendo como fuentes libros

y documentos de la institución; que usaremos para obtener datos de los

dominios de las variables: conceptos básicos, normas y legislación comparada

sobre las Discrepancias Teóricas y Discordancias Normativas que no Permiten

Reducir el Alto Índice de Consumo de Pasta Básica de Cocaína en el distrito la

Victoria en el periodo 2010 - 2011.

b. La técnica de la encuesta; utilizando como instrumento un cuestionario; que

tendrá como informantes a los Jueces, Fiscales, Abogados, Policía Nacional del

Perú; Directores de los Centros de Rehabilitación que aplicaremos para obtener

los datos del dominio de las variables: para tener una mejor información

acerca del tema a tratar.

2.5.2. MuestraDebido a que la población de informantes son los Jueces, Fiscales, Abogados, Policía

Nacional del Perú y Directores del Centro de Rehabilitación del distrito de la victoria

provincia de Chiclayo, para el cuestionario, son alrededor de 120 personas a

quienes se les aplicará las guías a todos ellos.

2.5.3. Forma de tratamiento de los datosLos datos obtenidos mediante la aplicación de las técnicas e instrumentos antes

indicados, recurriendo a los informantes o fuentes también ya indicados; serán

incorporados o ingresados al programa computarizado Microsoft Excel; y con él se

harán cuando menos, los cruces que consideran las sub-hipótesis; y, con precisiones

porcentuales, ordenamiento de mayor a menor, y cronológico, serán presentados

como informaciones en forma de cuadros, gráficos, etc.

2.5.4. Forma de Análisis de las InformacionesCon respecto a las informaciones presentadas como resúmenes, cuadros, gráficos,

etc. Se formularán apreciaciones objetivas.

Universidad Señor de Sipan Página 172

Page 173: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Las apreciaciones correspondientes a informaciones del dominio de variables que

han sido cruzadas en una determinada sub-hipótesis, serán como premisas para

contrastar esa sub-hipótesis.

El resultado de la contrastación de cada sub-hipótesis (que puede ser prueba total,

prueba y disprueba parciales o disprueba total) dará base para formular una

conclusión parcial (es decir que tendremos tantas conclusiones parciales como sub-

hipótesis hàyamos planteado).

Las conclusiones parciales, a su vez, se usarán como premisas para contrastar la

hipótesis global.

El resultado de la contrastación de la hipótesis global, (que también puede ser prueba

total, prueba y disprueba parciales o disprueba total) nos dará base para formular la

conclusión general de la investigación.

Las apreciaciones y conclusiones resultantes del análisis fundamentarán cada parte

de la propuesta de solución al problema nuevo que dio al inicio de la investigación.

Universidad Señor de Sipan Página 173

Page 174: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

CAPÍTULO III: SITUACIÓN ACTUAL

DISCREPANCIAS TEÓRICAS Y

DISCORDANCIAS NORMATIVAS QUE NO

PERMITEN REDUCIR EL ALTO ÍNDICE DE

CONSUMO DE PASTA BÁSICA DE COCAÍNA EN

EL DISTRITO LA VICTORIA EN EL PERIODO

2010 – 2011.

Universidad Señor de Sipan Página 174

Page 175: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

TERCERA PARTE: RESULTADOSGRAFICO 01

1 2

75 62.5

45 37.5

DATOS DE LOS INFORMANTES SEGÚN EL SEXO

Femenino Masculino

FUENTE: Jueces, Fiscales. Abogados, Policía Nacional del Perú, Director del

Centro de Rehabilitación de Drogodependientes del distrito Judicial de

Lambayeque.

DESCRIPCION: De los encuestados el 62.5% son de sexo femenino; mientras

el otro 37.5% son de sexo masculino.

Universidad Señor de Sipan Página 175

Page 176: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

GRAFICO 02

13%

48%

29%

11%

DATOS DE LOS INFORMANTES SEGÚN SU EDAD.

21 -30 31 - 40

41 - 50 51 a mas

FUENTE: Jueces, Fiscales. Abogados, Policía Nacional del Perú, Director del

Centro de Rehabilitación de Drogodependientes del distrito Judicial de

Lambayeque.

DESC RIPCION: De los encuestados el 60% tienen entre 21 – 40 años de

edad, mientras que el otro tiene el 40% entre 41 – a más de 51 años de edad.

.

Universidad Señor de Sipan Página 176

Page 177: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

GRAFICO 03

8% 7%

71%

13%3%

DATOS DE LOS INFORMANTES SEGÚN EL GRADO QUE DESEMPEÑA

JUEZFISCALABOGADOPOLICIA NACIONAL DEL PERUDIRECTORES C. REHABILI-TACION

FUENTE: Jueces, Fiscales. Abogados, Policía Nacional del Perú, Director del

Centro de Rehabilitación de Drogodependientes del distrito Judicial de

Lambayeque.

DESCRIPCION: De los informantes, el 85% laboran como Jueces, Fiscales y

Abogados, mientras que el 15% laboran como Policías y Directores de los

Centros de Rehabilitación del distrito la Victoria, provincia de Chiclayo.

Universidad Señor de Sipan Página 177

Page 178: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

GRAFICO 04

33%

39%

18%

10%

DATOS DEL INFORMANTE SEGÚN EL-TIEMPO DE SERVICIO EN SU INSTITUCIÓN.

1 a 5 años

6 a 10 años

11 a 15 años

16 a 20 años

FUENTE: Jueces, Fiscales. Abogados, Policía Nacional del Perú, Director del

Centro de Rehabilitación de Drogodependientes del distrito Judicial de

Lambayeque.

DESCRIPCION: De los encuestados el 72% tienen entre 1 – 10 años de

tiempo de servicio en la profesión, mientras el otro 28% tiene entre 11 – 20 años

tiempo de servicio.

Universidad Señor de Sipan Página 178

Page 179: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

(3.1.) Situación actual de los operadores jurídicos encargados de la problemática sobre

el alto índice de consumo de pasta básica de cocaína en el distrito la victoria, respecto a

los conceptos básicos.

GRAFICO 05

FUENTE: Jueces, Fiscales. Abogados, Policía Nacional del Perú, Director del

Centro de Rehabilitación de Drogodependientes del distrito Judicial de

Lambayeque.

DESCRIPCION: De los encuestados el 58% afirma que se debe dar una

definición exacta al termino drogas toxicas y se debe conocer y aplicar bien los

conceptos básicos. Mientras que el 42% señala que es un problema dogmático

que equivale a venenos, y por lo tanto no afectaría la salud de las personas sino

la vida.

Universidad Señor de Sipan Página 179

42%

58%

De los siguientes conceptos básicos "DROGAS TOXI-CAS "se consideran esenciales a nivel doctrinario y de interpretación en nuestra legislación nacional vigente. cuál es el objeto de la acción del delito en los plantea-

mientos teòricos.

DT. En nuestra legislacion nacional carece de una def. exacta

DT. "es un problema dogmático y de política criminal"

DT. Según José M.R, es un problema dogmático que equivale a venenos

sólo A y B

Ninguna

Page 180: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

GRAFICO 06

12

75

62.545

37.5

Entre los siguientes planteamientos que teóricamente se consideran básicos con respecto a la "POLITICA CRIMINAL" frente al consumo de drogas. ¿Ud. con cuál de los criterios dogmáticos se quedaría para reducir el alto indice de con-

sumo de drogas ilegales .

Planteamientos Teóricos de P. C, según Víctor R. P. Saldarriaga

Planteamientos Teóricos de P.C, según Manuel F. Aparicio

FUENTE: Jueces, Fiscales. Abogados, Policía Nacional del Perú, Director del

Centro de Rehabilitación de Drogodependientes del distrito Judicial de

Lambayeque.

DESCRIPCION: Según los encuestados el 62.5% se quedarían con los

criterios dogmáticos de Víctor Roberto Prado Saldarriaga, mientras que el 37.5%

se quedarían con los criterios dogmáticos de Manuel Frisancho Aparicio.

Universidad Señor de Sipan Página 180

Page 181: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

GRAFICO 07

71%

29%

Entre los siguientes conceptos que son teóricamente básicos ¿Es punible la posesion de droga para el pro-pio e inmediato consumo si exeden las cantidades fi-jadas en la posesion no punible¿Cuál es su alternati-

va? marque con una x se respuesta.

según Jorge A.V.Mario C.F. SI es penado la posesion de drogas para el propio e inmediato consumo.

según Victor R.P.S. NO es penado la posesion de drogas para el propio e inmediato consumo.

Ninguna de las anteriores

FUENTE: Jueces, Fiscales. Abogados, Policía Nacional del Perú, Director del

Centro de Rehabilitación de Drogodependientes del distrito Judicial de

Lambayeque.

DESCRIPCIÓN: De los encuestados el 71% señala que es penada la posesión

de droga es penada para el propio e inmediato consumo; mientras el 29% señala

no es penada la posesión de droga para el propio e inmediato consumo si

exceden las cantidades fijadas en el Código Penal.

Universidad Señor de Sipan Página 181

Page 182: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

GRAFICO 08

71%

29%

¿Es punible la posesión conjunta de dos o más tipos de drogas para el propio e inmediato consumo, pese a que las cantidades no excedan de las fijadas en la po-

sesion no punible ?

Según Juan Carlos UrbinaSegún Victor Raul Prado SaldarriagaNinguna de las Anteriores

FUENTE: Jueces, Fiscales. Abogados, Policía Nacional del Perú, Director del Centro de

Rehabilitación de Drogodependientes del distrito Judicial de Lambayeque.

DESCRIPCION: De los encuestados el 71% señala que si es penado la posesión de dos o

más tipos de droga para el propio e inmediato consumo; mientras que el 29% señala que no

es penado la posesión conjunta de dos o más tipos de drogas.

Universidad Señor de Sipan Página 182

Page 183: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

GRAFICO 09

58%

42%

¿Ud. Considera que la posesión de drogas para el propio e inmediato consumo es delito o una conducta

atípica?

Es considerado delito

Es considerado conducta atípica

Ninguno

FUENTE: Jueces, Fiscales. Abogados, Policía Nacional del Perú, Director del Centro de

Rehabilitación de Drogodependientes del distrito Judicial de Lambayeque.

DESCRIPCION: De los encuestados el 58% consideran que se tiene mayor conocimiento

que la posesión de droga para el propio e inmediato consumo es un delito; mientras sólo el

42% considera que es una conducta atípica.

Universidad Señor de Sipan Página 183

Page 184: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

GRAFICO 10

67%4%

29%

¿Cree Ud. que frente a la existencia del alto índi-ce de consumo de PBC.en el distrito la Victoria,

los operadores del derecho deberían tomar cuenta nuevos conceptos básicos para su modi-

ficación de la posesion no punible. y estaría aplicando una medida ju

SI

NO

Es muy dificil

No opina

Otros

FUENTE: Jueces, Fiscales. Abogados, Policía Nacional del Perú, Director del Centro de

Rehabilitación de Drogodependientes del distrito Judicial de Lambayeque.

DESCRIPCION: De los encuestados el 67% consideran que los operadores del derecho

deberán tomar nuevos conceptos básicos para la modificatoria del artículo 299° del C. P, y

con esto se estaría aplicando una medida jurídica para disminuir el consumo de drogas;

mientras que el 29% mencionan que son otras alternativas como medidas sociales; el 4%

considera que es muy difícil reducir el consumo de drogas ilegales.

Universidad Señor de Sipan Página 184

Page 185: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

GRAFICO 11

38%

15%

26%

6%

16%

¿Cuál es la droga ilegal, que Ud. considera que tiene mayor consumo en el distrito la Victoria?

Pasta Básica de CocaínaClorhidrato de CocaínaMarihuanaExtasisInhalantes

FUENTE: Jueces, Fiscales. Abogados, Policía Nacional del Perú, Director del Centro de

Rehabilitación de Drogodependientes del distrito Judicial de Lambayeque.

DESCRIPCION: De los encuestados el 79% señala que la de mayor consumo e incidencia

son Pasta Básica de Cocaína, Marihuana e inhalantes, consideran que estas drogas ilegales

son de mayor demanda en el mercado; mientras que el 21% consumen Clorhidrato de

cocaína y éxtasis.

Universidad Señor de Sipan Página 185

Page 186: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

(3.2.)Situación actual de los Responsables de las normas jurídicas respecto a la problemática del alto índice de consumo de pasta básica de cocaína en el distrito la victoria.

GRAFICO 12

26%

31%20%

13% 10%

Entre las siguientes normas que a continuación mencionamos ¿cuáles de ellas se conocen y se

cumplen? Marque la respuesta conveniente

Art. 299° del C.P, posesión no pu-nible

Art. 298° del C.P, microcomerciali-zación

D.L N° 28002

Art. 8° de la consti-tución

D.L N° 22095 y su modificatoria

FUENTE: Jueces, Fiscales. Abogados, Policía Nacional del Perú, Director del

Centro de Rehabilitación de Drogodependientes del distrito Judicial de

Lambayeque.

DESCRIPCION: De los encuestados el 77% coinciden en conocer y cumplir

aplicar la ley 28002, conjuntamente con el art. 298 y 299 del CP; mientras que

tan sólo en 23% aplican el art. 8 de la Constitución y el D.L. 22095 y su

modificatoria.

Universidad Señor de Sipan Página 186

Page 187: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

GRAFICO 13

77%

5%

18%

Considera usted; que existen Discordancias Normativas entre el articulo 298 y 299 de CP

SINOEn Algunos Casosnunca

FUENTE: Jueces, Fiscales. Abogados, Policía Nacional del Perú, Director del

Centro de Rehabilitación de Drogodependientes del distrito Judicial de

Lambayeque.

DESCRIPCION: De los encuestados el 95% considera que existen

Discordancias Normativas entre el articulo 298 y 299 del cp.; mientras que tan

sólo en 5% señala que no existe discordancias normativas.

el consumo de drogas ilegales no existen transcendencia jurídica penal quien

los proteja.

Universidad Señor de Sipan Página 187

Page 188: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

GRAFICO 14

FUENTE: Jueces, Fiscales. Abogados, Policía Nacional del Perú, Director del

Centro de Rehabilitación de Drogodependientes del distrito Judicial de

Lambayeque.

DESCRIPCION: De los encuestados el 65% consideran que no cuenta con las

herramientas o utensilios necesarias para determinar las cantidades de

estupefacientes establecidos en el artículo 299 del Código Penal al momento de

intervenir a los consumidores de drogas ilícitas?; mientras que el 35% señala

que cuenta con herramientas necesarias para llegar al lugar de los hechos (in

situ).

Universidad Señor de Sipan Página 188

10%

65%

25%

¿Considera ud. Que la PNP del distrito la victoria, cuenta con herramientas o utensilios necesarios para determinar las cantidades de estupefacintes establecidos en el art. 299 cp. Al momento de in-tervenir a los consumidores de drogas ilícitas?

SI

NO

En Algunos Casos

Nunca

Page 189: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

GRAFICO 15

71%

5%

3%

13% 8%

¿De la legislacion comparada a mencionar; Cual de ellas resultaria beneficiosa para reducir el alto

indice de consumo pasta basica de cocaina.?

Colombia Bolivia

Argentina España

Malasia

FUENTE: Jueces, Fiscales. Abogados, Policía Nacional del Perú, Director del

Centro de Rehabilitación de Drogodependientes del distrito Judicial de

Lambayeque.

DESCRIPCION: De los encuestados el 79% consideran necesario incorporar

a nuestra legislación nacional la legislación Colombiana, Boliviana y la de

Argentina, para poder reducir el alto índice de consumo de PBC; mientras que

el 21% señala que la legislación Española no ha traído buenos resultados y la

legislación de Malasia en cuanto al consumo de drogas ilegales es muy radical.

Universidad Señor de Sipan Página 189

Page 190: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

GRAFICO 16

33%

67%

¿Qué estrategias considera Ud. que sería necesario para reducir el alto índice de

consumo de pasta básica de cocaína en el distrito la Victoria.

Se debe aplicar un nuevo tipo penal al consuno

Se debe atacar la oferta

Se debe atacar la demanda

Se debe atacar la oferta y la demanda

ninguna

FUENTE: Jueces, Fiscales. Abogados, Policía Nacional del Perú, Director del

Centro de Rehabilitación de Drogodependientes del distrito Judicial de

Lambayeque.

DESCRIPCION: De los encuestados el 67% consideran que para reducir el alto

índice de consumo de pasta básica de cocaína se debe atacar la oferta y la

demanda; mientras que el 33% consideran que se debe aplicar un nuevo tipo

penal al consumo.

Universidad Señor de Sipan Página 190

Page 191: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

CAPÍTULO 4: ANÁLISIS SOBRE LAS

DISCREPANCIAS TEÓRICAS Y

DISCORDANCIAS NORMATIVAS QUE NO

PERMITEN REDUCIR EL ALTO ÍNDICE DE

CONSUMO DE PASTA BÁSICA DE COCAÍNA EN

EL DISTRITO LA VICTORIA EN EL PERIODO

2010 - 2011.

Universidad Señor de Sipan Página 191

Page 192: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

4.1. ANÁLISIS DE LOS “OPERADORES DEL DERECHO” EN CUANTO AL

CONSUMO DE DROGAS ILEGALES (P-B.C) EN EL DISTRITO LA

VICTORIA

4.1.1. Análisis de los operadores del derecho encargados de la problemática

para reducir el alto índice de consumo de pasta básica de cocaína en el

distrito la victoria respecto a los conceptos básicos Planteamientos

Teóricos.

GRAFICO 05

Interpretación:

De acuerdo a los datos obtenidos, del 100% de los encuestados, se puede apreciar que el 58% considera queExiste en doctrina nacional una deficiencia en el término “Drogas Tóxicas” y por tanto es un problema dogmático y de política criminal. Según el doctor ALONSO PEÑA CABRERA FREYE. Mientras el otro 42% afirman deben tenerse en cuenta los planteamientos teóricos sostenidos por JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ DEVESA; que “Drogas Toxicas” equivale a venenos y como consecuencia el bien jurídico protegido sería la vida de las personas y no la salud pública.

Los operadores jurídicos analizan sobre las discrepancias teóricas sobre consumo

de pasta básica de cocaína en el distrito de la victoria. Plantean los conceptos

básicos que se debe conocer y hacer cumplir bien.

A. según ALONSO PEÑA CABRERA FREYRE señala doctrina nacional

el término “DROGAS TOXICAS” carece de una definición exacta en

nuestra legislación nacional; y por lo tanto se debe acudir a otras fuentes

para tener una definición exacta. Y como consecuencia es un problema

dogmático y de política criminal en nuestra legislación nacional vigente. Y

por lo tanto ciñéndonos a la definición de otras fuentes como la

organización mundial de la salud; el bien jurídico protegido es la salud

pública.

B. según LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD(O.M.S)

define a la DROGAS TOXICAS “Es toda sustancia que introducida en el

organismos por cualquier vía de administración, produce una alteración,

de cualquier modo, del natural funcionamiento del sistema nervioso

Universidad Señor de Sipan Página 192

Page 193: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

central del individuo y es, además, susceptibles de crear dependencia

física, psicológica, o ambas”.

C. DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO se llama a la droga

“sustancias que puede ser utilizada para la curación, mitigación o

prevención de las enfermedades del hombre y de los animales”, de esta

manera el término droga se convierte en sinónimo de medicamentos.

D. La teoría planteada por JOSE MARIA RODRIGUEZ DEVESA Drogas

Tóxicas equivalen a venenos son sustancias que administradas al

organismo producen efectos letales. Sin embargo dichas posibilidades

hermenéuticas; los operadores del derecho en la legislación nacional

vigente no se ha tomado en cuenta este criterio de interpretación.

Drogas toxicas Como equivale a “Venenos” no resultaría congruente con

la función político criminal en el derecho penal peruano que asigna a la

criminalización del narcotráfico; el cual es preservar la “salud pública” ya

que al considerar objeto del delito a sustancias que como los venenos no

afecta la “salud pública” sino la "Vida” de las personas, constituiría una

interpretación cuando menos incoherente.

E. según JUAN BUSTO RAMIREZ es más, si lo que caracteriza e

identifica a las sustancias calificables como drogas es producir, alternativa

o conjuntamente, los efectos conocidos como dependencia física,

dependencia psíquica, tolerancia o síndrome de abstinencia, es fácil

advertir que lo venenos no se encontrarían en ellos.

Pero, en la realidad encontramos: (El 58% de los informantes consideran que en nuestra doctrina jurídica carecemos de una definición exacta por lo tanto acudimos a otras fuentes como O.M.S. y desde el punto médico de esta manera los operadores jurídicos vienen aplicando las normas jurídicas a los casos TID. que resultan al conocer y aplicar bien los planteamientos teóricos; lo que calificamos como: POSITIVO; y asimismo, el otro 42% afirma que es un problema dogmático el término drogas tóxicas equivale a venenos y por lo tanto el bien jurídico seria la vida de las personas. y resulta no conocer y aplicar; lo que calificaríamos como NEGATIVO y lo interpretamos como DISCREPANCIAS TEÓRICAS.

Universidad Señor de Sipan Página 193

Page 194: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

GRAFICO 06Interpretación:

De acuerdo a los datos obtenidos, del 100% de los encuestados, se puede apreciar que el 62.5% considera el planteamiento teórico de VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA la actual política criminal contra el problema del consumo de drogas; resulta más eficaz para reducir el alto índice de consumo de pasta básica de cocaína mientras el otro 37.5% afirman deben tenerse en cuenta los planteamientos teóricos de política criminal sostenidos MANUEL FRISANCHO APARICIO.

POLITICA CRIMINAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y EL CONSUMO INDEBIDO DE DROGAS SEGÚN VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA.

Las características actuales de la política criminal contra el tráfico ilícito de

drogas se relacionan con la aplicación de las estrategias de prevención y control

que fueron diseñadas por la denominada convención de Viena de 1988. De ese

proceso de examen sobre la adaptación interna de las propuestas estratégicas

internacionales, se detecta el predominio de tres políticas básicas para la

prevención y el control de la criminalidad organizada vinculada al problema

de droga. Se trata, pues, de un programa mínimo que en el presente se reproduce

y expresa en todos los planes, sistemas normativos, y estructuras organizacionales

que cada país o región ha construido para hacer frente al tráfico ilícito y al

consumo indebido de drogas. Ahora bien, todas estas políticas tienen dos

perspectivas comunes sobre el que hacer ante el crimen organizado asociado a las

drogas. En primer lugar, todas parten de unan exagerada visión de la pertinencia

de la injerencia internacional en el diseño y ejecución de las estrategias de

prevención y control, dejando un espacio muy residual a las alternativas

nacionales. Y, en segundo lugar, ellas demandan como necesidad imprescindible

de eficacia, la instrumentalización y potenciación de medidas de exclusiva

orientación represiva. Cabe señalar, al respecto, que la radicalización en este

plano de las opciones penales y procesales, con notable resentimiento o

relativización de garantías y principios constitucionales, ha determinado que la

política penal antidroga sea calificada como el precedente más relevante del

discutido modelo político criminal que jakobs denomino derecho penal del

enemigo.

Universidad Señor de Sipan Página 194

Page 195: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

En concreto, y atendiendo a su importancia estratégica, podemos señalar que la

actual política criminal contra el problema de la droga se expresa

esencialmente en las siguientes políticas, estrategias, y medidas:

Visualización del problema de la droga desde una perspectiva

económica y bajo el imperio del llamado modelo geopolítico- estructural

de intervención. En esta concepción el tráfico ilícito de drogas es entendido

como una actividad empresarial ilegal. Por tanto el tratamiento político de

su problemática debe abarcar conjuntamente la oferta y la demanda de

sustancias psicoactivas. Lo que significa que tanto el tráfico ilícito como el

consumo indebido de drogas, deben, pues, ser objetos de criminalización.

El control del movimiento y suministro de las sustancias precursoras o

insumos químicos para la producción de drogas. También en este espacio

se han construido y afirmado múltiples mecanismos de control y

comunicación idóneos, eficientes y oportunos. Sin embargo, el crecimiento

y socialización que han alcanzado en la actualidad las drogas sintéticas y de

diseño, especialmente las metanfetaminas, han promovido nuevos

procedimientos para el control y fiscalización de los insumos requeridos

para la elaboración de estas sustancias.

Aplicación de nuevas técnicas de investigación criminal. Con relación a

ello es de precisar que se han incorporado novedosas técnicas para la

pesquisa y el análisis de inteligencia de las organizaciones criminales. Entre

ellas se excluyen la interceptación electrónica de las comunicaciones en o

desde un territorio extranjero. Cabe anotar también que pese a múltiples

cuestionamientos iniciales, sobre la legitimidad de sus procedimientos, en el

presente se han logrado imponer, sobre todo por las significativas cuotas de

eficacia para la infiltración y disociación de las organizaciones criminales se

le atribuye. Es por ello que medidas como la entrega vigilada, el uso de

agentes encubiertos, la colaboración eficaz o el levantamiento del secreto

bancario, han adquirido en la actualidad notoria presencia formal, a la vez

consensuada legitimación en derecho interno de los estados.

Universidad Señor de Sipan Página 195

Page 196: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

En consecuencia, pues, luego de veinte años de influencia de la convención de

Viena en la política criminal contra el tráfico ilícito de drogas, los desarrollos

actuales de sus principales estrategias son todavía por su unilateralidad represiva

notoriamente insuficientes para abordar otras dimensiones del problema de la

droga. Especialmente en lo que corresponde al ámbito de la erradicación de los

cultivos ilegales y en lo que atañe al tratamiento del consumo indebido de drogas.

Con relación a lo primero, las medidas y programas de desarrollo alternativo no

han logrado todavía una internalización espontanea, positiva e integral entre los

campesinos involucrados. Ello ha quedado demostrado con los reiterados

conflictos que viene promoviendo el activo rechazo que a los programas de

erradicación forzada de cultivos han expresado núcleos de campesinos cocaleros

en Bolivia y Perú.

En lo que concierne a lo segundo, el tratamiento del consumidor sigue siendo un

proyecto discriminatorio y con aplicación de exiguos recursos. Es más,

constantemente gana espacio, en el derecho penal interno de los estados, la

tendencia hacia la criminalización especifica del consumo, aun también se viene

formalizando interesantes medidas de sustitución que pretende reemplazar las

penas privativas de libertad aplicables por ingeniosas alternativas de tratamiento.

Esto, es, se busca intercambiar la cárcel por las terapias de deshabituación, tal es

el caso de la poca difundida experiencia norteamericana de las “corte de droga”

POLITICA CRIMINAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y EL

CONSUMO INDEBIDO DE DROGAS según MANUEL FRISANCHO

APARICIO.

MANUEL FRISANCHO APARICIO En el Perú se sigue, hasta el momento, la

política del tratamiento influenciado por el modelo médico y psicosocial.

El adicto es considerado una víctima del tráfico ilícito y ya no es considerado

como delincuente. A partir de la década de los setenta, ha venido predominando

esta tendencia. Se ha pensado que más beneficioso puede ser un programa de

readaptación en el seno de la comunidad, que la aplicación de una sanción de

orden punitivo. La política de asistencia a los consumidores debe centrarse en

el objetivo de mermar los riesgos implícitos al consumo abusivo de drogas.

No obstante, debe integrarse con una política preventiva basada en mensajes

Universidad Señor de Sipan Página 196

Page 197: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

positivos, realizada por los cauces y agentes normales de la intervención

educativa.

La adopción del sistema vicariante o del doppio binario se presenta,

generalmente, en el caso del traficante-consumidor, pero, siempre y cuando a este

último le reste aún la capacidad de voluntad que requiere un actuar responsable.

En la realidad encontramos: (El 62.5% de los informantes señala que para reducir el alto índice de consumo de drogas ilegales P.B.C. tomaría los criterios dogmáticos de PRADO SALDARRIAGA que resultan al conocer y aplicar bien los planteamientos teóricos; El problema de las drogas debía evaluarse en sus negativas repercusiones para la seguridad interna de los estados. Por tanto, toda conducta que promoviere, fortaleciere, o encubriera el crimen organizado asociado a las drogas debía de ser reprimida penalmente. De allí, pues, que para el modelo geopolítico estructural tráfico y consumo solo eran las dos caras de una misma moneda.Por tanto, tan punible debía ser el primero como el segundo lo que calificamos como: POSITIVO; y asimismo, el otro 37.5% resulta conocer; la política criminal de MANUEL FRISANCHO APARICIO frente al consumo drogas. En nuestro país el Perú se sigue, hasta el momento la política del tratamiento influenciado por el modelo medico y psico social. El adicto es considerado una víctima del tráfico ilícito y no es considerado como un delincuente; y por ende este criterio dogmático no ayudaría a reducir el alto índice de consumo de drogas ilegales. De lo que calificaríamos como NEGATIVO y lo interpretamos como DISCREPANCIAS TEÓRICAS.

GRAFICO 07Interpretación:

De acuerdo a los datos obtenidos, del 100% de los encuestados, se puede apreciar que el 71% considera según la doctrina sostenida por JORGE AVENDAÑO VALDEZ, MARIO CASTILLO FREYRE,SI es punible la posesión de drogas para el propio e inmediato consumo de drogas si exceden las cantidades fijada en la posesión no punible; mientras el otro 29% afirman otro planteamientos teóricos de ROBERTO PRADO SALDARRIAGA que NO punible la posesión de drogas para el propio e inmediato consumo de drogas si exceden las cantidades fijada en la posesión no punible.

Posesión no punibleNo es punible la posesión de drogas para el propio e inmediato consumo en

cantidades que no excedan de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos

gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana, o dos gramos de

sus derivados, un gramo de látex de opio, o doscientos miligramos de sus

Universidad Señor de Sipan Página 197

Page 198: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasi, conteniendo

metilendioxianfetamina,- MDA, metilendioximetanfetamina- MDMA o sustancias

análogas.

A. ¿Es Punible La Posesión de Droga para el Propio e Inmediato

Consumo si Excedan las Cantidades Fijadas en la Posesión no

Punible?

SI es penada la posesión de drogas para el propio e inmediato consumo si

excedan las cantidades fijadas en la posesión no punible. Según Jorge

Avendaño Valdez, Mario Castillo Freyre, benjamín Moisac, Rómulo

Morales, Enrique Rospillosi, Osvaldo Exerbio, Gonzales Barrón, Juan

Carlos Moran Urbina, Marianela Narvais y Juan Carlos

RuizaMolleda. Es penado por la micro comercialización y la micro

producción de drogas.

Se trataba de una persona que había sido detenida con una cantidad de

droga que excedía la legalmente permitida para el propio e inmediato

consumo según lo dispuesto por el artículo 299 del código penal. Lo

curioso del caso era que esta persona no fue detenida mientras realizaba

algún acto de comercialización de droga, ni se le encontró evidencia

alguna que sirviera de indicio para determinar que se trataba de un micro

comercializador de estupefacientes. No obstante el Ministerio Publico

formalizó denuncia en su contra por la supuesta comisión de delito de

micro comercialización de droga, tipificado en el artículo 298 del código

penal, para que posteriormente se le apertura proceso por la comisión de

dicho ilícito y sea condenado por el juez de primera instancia.

B. ¿Es Punible la Posesión de Droga para el Propio e Inmediato

Consumo si Excedan las Cantidades Fijadas en la Posesión no

Punible?

Según VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA En lo

concerniente a la primera pregunta la respuesta a ella debe ser

categóricamente negativa, el argumento dogmático es muy sencillo e

irrefutable. En tanto el código penal en su párrafo segundo del artículo 296

siga considerando como conducta típica únicamente a la posesión de droga

con fines de tráfico ilícito, la tenencia de tales sustancias para fines

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Page 199: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

distintos carecerá de relevancia penal con independencia del volumen o

clase de drogas que posee el agente. Efectivamente, desde su

promulgación y en lo que lleva de vigencia el código penal de 1991, el

legislador nacional solamente ha tipificado como delito la posesión de

drogas para su posterior comercialización ilegal o tráfico ilícito.

Si revisamos el texto promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de

drogas del código penal, antes y después de las reformas producidas con la

ley 28002 y con el decreto legislativo 982, el tipo legal considera como

delito a solo dos clases de conductas:

A. Aquellas que promueven, favorecen, o facilitan el consumo ilegal

de drogas mediante actos de fabricación o tráfico.

Esto Significa que la Conducta Punible es Fabricar Drogas o

Traficarlas para Iniciar o Mantener el Consumo de Terceras

Personas Más no el Propio Consumo que Deviene en Atípico. Por

lo tanto, si el agente fabrica la droga o la compra para consumirla. Se

encuentra completamente fuera de los alcances de la norma prevista

por el párrafo primero en la posesión no punible.

B. Aquella que consiste en poseer drogas con el propósito de

comercializarlas o de traficar ilícitamente con la droga poseída.

En este supuesto el agente debe poseer la droga para distribuirla,

transportarla, venderla, exportarla, etc. Pero en ningún caso para

consumirla. De modo, pues, que si el agente posee la droga para,

luego, consumirla personalmente tampoco el estará dentro de los

alcances del tipo legal contenido en el párrafo 296.

Entonces, pues, en ninguna norma penal de la legislación vigente

se prohíbe y reprime la posesión de drogas para el consumo

personal. Si esto es así, carece totalmente de sentido y de utilidad

declarar que no es punible una conducta que no está prohibida por la

ley. Por tal razón, deviene en inconsistencia pretender, como lo hizo

la ley 28002 y lo convalidó, posteriormente, el decreto legislativo

982, que la “no punibilidad” de lo que no es ilegal ni típico, dependa

de cantidades específicas como las contenidas en el actual texto del

artículo 299.

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Page 200: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Según MANUEL FRISANCHO APARICIO cuando el legislador

señala que la droga poseída debe ser para el propio e inmediato

consumo no hace referencia a la cantidad apropiada para una sola

administración. Dosis personal debe entenderse como el consumo

total necesario para que el usuario consiga los efectos deseados. De

allí que las cantidades de droga fijadas en el artículo 299 (según la

reciente reforma llevada a cabo a través de la ley 28002) solo deben

de servir como pauta general de interpretación. si el poseedor tiene

en su poder droga en mayor cantidad que la establecida en el artículo

299 no debe ser reprimido, en forma automática, como pequeño

traficante. Esto por que la dosis personal que satisface su necesidad

sea de consumo inmediato puede exceder el peso establecido para

que procesa la eximente. Por ejemplo si se trata de un consumidor

que satisface su consumo inmediato con tres gramos de clorhidrato

de cocaína o diez gramos de marihuana.

Pero, en la realidad encontramos: (El 71%de los informantes consideran que conocen y aplican conceptos relacionados con los planteamientos sostenidos POR JORGE AVENDAÑO VALDEZ, MARIO CASTILLO FREYRE, BENJAMÍN MOISAC, ROMULO MORALES, ENRIQUE ROSPILLOSI, OSVALDO EXERBIO, GONZALES BARRÓN, JUAN CARLOS MORAN URBINA, MARIANELA NARVAIS Y JUAN CARLOS RUIZA MOLLEDA. que SI.es penada la posesión de drogas para el propio e inmediato consumo cuando excedan las cantidades fijadas en el posesión no punible Es penado por micro comercialización y la micro producción de drogas, que resultan el conocer y aplicar bien los planteamientos teóricos; lo que calificamos como: POSITIVO; y asimismo, el otro 29% afirman que se deben tener en cuenta los sostenidos por VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA que resultan él no conocer y aplicar bien los planteamientos teóricos; lo que calificamos como: NEGATIVO; y, lo interpretamos como: DISCREPANCIAS TEÓRICAS.

GRAFICO 08Interpretación:

De acuerdo a los datos obtenidos, del 100% de los encuestados, se puede apreciar que el 71% considera según la doctrina sostenida POR JUAN CARLOS MORAN URBINA. SI es punible la posesión conjunta de dos o más tipos de droga para

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Page 201: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

el propio e inmediato consumo, pese a que las cantidades de droga no excedan de las fijadas en la posesión no punible; mientras el otro 29% afirman otro planteamientos teóricos de ROBERTO PRADO SALDARRIAGA que NO es punible la posesión conjunta de dos o más tipos de drogas para el propio e inmediato consumo pese que las cantidades no excedan de las fijada en la posesión no punible.

¿Es Punible la Posesión Conjunta de Dos o Más tipos de Drogas para el

Propio e Inmediato Consumo, pese que las Cantidades de Cada Tipo de

Droga no Excedan las Fijadas por la Posesión no Punible?

Según JUAN CARLOS MORAN URBINA SI es punible la posesión conjunta

de dos o más tipos de droga para el propio e inmediato consumo, pese a que las

cantidades de droga no excedan de las fijadas en la posesión no punible. Porque

este delito constituiría una micro comercialización en el cual está regula en el

artículo 298 del Código Penal como micro comercialización y micro producción

penal en la cual ha sido materia de diversos fallos judiciales

¿Es Punible la Posesión Conjunta de Dos o Más Tipos de Droga para el

Propio e Inmediato Consumo, pese que las Cantidades no Excedan las

Fijadas por la Posesión No Punible?

Según Víctor Roberto Prado Saldarriaga No es punible la posesión conjunta

de dos o más tipos de droga para el propio e inmediato consumo, pese a que las

cantidades de droga no excedan de las fijadas en la posesión no punible.

También merece un rotundo no por respuesta. El fundamento es ahora más

lógico que jurídico. Si no es típico ni punible el poseer con fines de propio

consumo cualquier clase de drogas y en cualquier volumen de peso, tampoco

podrá serlo la tenencia con igual propósito de dos o más tipos especiales de

drogas. Y menos aún, si las drogas poseídas no exceden de los límites fijados

por el legislador en el artículo 299.

En definitiva, pues, para nuestra legislación penal poseer para el consumo

personal dos o más drogas No Constituye Delito, por consiguiente, vuelve a

resultar un contrasentido legal excluir de una eximencia de pena a un

comportamiento que no es ni típico ni punible y por el cual su autor nunca

llegaría a ser culpable. Como ya se ha mencionado, solo se puede aplicar una

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Page 202: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

pena al culpable de la comisión de un delito y no a quien realiza una conducta

atípica.

Aun en los supuestos en los que la cantidad de droga poseída sin fines de

comercialización exceda el máximo señala por la posesión no punible, no sea

para el inmediato consumo, o cuando se tenga en posesión dos o más drogas

distintas, no se podrá sancionar dicho posesión como delito de tráfico de drogas

o micro comercialización.

Pero, en la realidad encontramos: (El 71%de los informantes consideran que conocen y aplican conceptos relacionados con los planteamientos sostenidos POR JUAN CARLOS MORAN URBINA, que SI. es punible la posesión conjunta de dos o más tipos de droga para el propio e inmediato consumo, pese a que las cantidades de droga no excedan de las fijadas en la posesión no punible, que resultan el conocer y aplicar bien los planteamientos teóricos; lo que calificamos como: POSITIVO; y asimismo, el otro 29% afirman que se deben tener en cuenta los sostenidos por VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA que resultan él no conocer y aplicar bien los planteamientos teóricos; lo que calificamos como: NEGATIVO; y, lo interpretamos como: DISCREPANCIAS TEÓRICAS.

GRAFICO 09Interpretación:

De acuerdo a los datos obtenidos, del 100% de los encuestados, se puede apreciar que el 58% considera que tienen conocimiento de que la Posesión de Droga para el propio e Inmediato Consumo es DELITO según la doctrina sostenida JORGE AVENDAÑO VALDEZ, MARIO CASTILLO FREYRE, BENJAMÍN MOISAC, ROMULO MORALES, ENRIQUE ROSPILLOSI, OSVALDO EXERBIO, GONZALES BARRÓN, JUAN CARLOS MORAN URBINA, MARIANELA NARVAIS Y JUAN CARLOS RUIZA MOLLEDA; mientras el otro 42% afirman otro planteamientos teóricos según ROBERTO PRADO SALDARRIAGA MARIANO BÁRBARO SANTOS consideran que es una CONDUCTA ATIPICA.

SEGÚN LOS PLANTEAMIENTOS TEORICOS DE Jorge Avendaño

Valdez, Mario Castillo Freyre, Benjamín Moisac, Rómulo Morales, Enrique

Rospillosi, Osvaldo Exerbio, Gonzales Barrón, Juan Carlos Moran Urbina,

Marianela Narvais Y Juan Carlos RuizaMolleda consideran que si se realiza

una INTEPRETACION LITERAL DEL posesión no punible para el propio e

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Page 203: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

inmediato consumo; se desprende que la posesión de drogas con fines de

propio consumo es sancionable PENALMENTE.

SEGÚN LOS PLANTEAMIENTOS TEORICOS DE FRISANCHO

APARACIO la penalización del consumo pretende difundir una imagen

tranquilizadora para la sociedad esta es una manera de tratar el consumo como

un mal externo a esta, no obstante la experiencia histórica demuestra que la

criminalización no reduce la tasa de uso de sustancias ilícitas.

Según los Planteamientos Teóricos de Víctor Roberto Prado Saldarriaga

que realiza una interpretación sistemática de la posesión no punible señala que

es atípica la conducta.

Para el jurista MARIANO BARBERO SANTOS destacaba además que

formula que contenía el art. 344 del código español derogado, fuente legal del

art. 296 de código penal peruano, hace ATIPICA no sólo la posesión de droga

en cantidades equivalentes a una dosis personal, sino también la posesión de

drogas en cantidades ingentes siempre claro está que aquella no esté destinada

al tráfico ilícito. Ello demuestra lo absurdo e innecesario de la previsión del

artículo 299 del texto legal nacional, cuya versión actual reitera el error

dogmático que regula una causa de justificación para un comportamiento de

posesión para consumo atípico, llegando incluso a excluir de sus alcances al

que posee dos o más tipos de drogas.

Mientras el párrafo segundo del artículo 296º siga considerando como

conducta típica únicamente a la posesión de drogas con fines de trafico

ilícito, la tenencia de tales sustancias para fines distintos carecerá de

relevancia penal con independencia del volumen o clase de drogas que

posea el agente

Esta postura legislativa ignoró por completo la CONDICIÓN ATÍPICA que

tiene para nuestro Código Penal la posesión de drogas con fines de consumo

personal. Situación que también ostenta en el derecho penal español de donde

provienen los componentes típicos del tráfico ilícito de drogas contenidos en

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Page 204: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

los párrafos primero y segundo del artículo 296°, los cuales, por lo demás, no

fueron modificados por la ley 28002.

Las incoherencias expuestas y otras más determinaron que la doctrina y la

jurisprudencia nacionales se involucraran en un debate innecesario sobre la

función dogmática y la operatividad procesal del artículo 299º. Por nuestra

parte, desde la promulgación del Código Penal sostuvimos la inconsistencia de

tal disposición y sugeríamos su derogatoria Esta posición también la

sostuvimos al integrar la Comisión de Expertos creada por Resolución

Ministerial Nº 021-2001-JUS, que redactó el Anteproyecto de 2001 por

iniciativa del Ministro de Justicia de aquel entonces. Efectivamente el citado

Anteproyecto recomendaba en su exposición de motivos suprimir el artículo

299º:La supresión de la impropiamente denominada exención de la pena

en casos de posesión de drogas en dosis personal para el propio consumo

está fundada en una razón técnico legislativa. Solo es punible en la

actualidad, de acuerdo al Artículo 296º vigente, la posesión de drogas para

el tráfico; es decir, la posesión para el consumo independientemente que

sea mediato o inmediato, propio o ajeno, es un hecho ATÍPICO. En

consecuencia, no se puede eximir de pena a un hecho que no es típico y,

por ende, no delictivo. De manera que el Artículo 299º en su redacción

actual es anti técnico, superfluo y asistemático”

Pero, en la realidad encontramos: (El 58 %de los informantes consideran que conocen y aplican conceptos relacionados con los planteamientos sostenidos Por, Jorge Avendaño Valdez, Mario Castillo Freyre, Benjamín Moisac, Rómulo Morales, Enrique Rospillosi, Osvaldo Exerbio, Gonzales Barrón, Juan Carlos Moran Urbina, Marianela Narvais Y Juan Carlos RuizaMolleda;, según sus planteamientos teóricos de una interpretación literal es penada la posesión de droga para el propio e inmediato consumo que resultan el conocer y aplicar bien los planteamientos teóricos; lo que calificamos como: Positivo; y asimismo, el otro 42% afirman que se deben tener en cuenta los sostenidos por Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Mariano Bárbaro Santos que señala que la posesión de droga para el propio e inmediato consumoEs una Conducta Atípicaque resultan en los planteamientos teóricos; lo que calificamos como: Negativo; y, lo interpretamos como: Discrepancias Teóricas.

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Page 205: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

4.1.2. Análisis de los Responsables encargados de la problemática reducir el alto

índice de consumo de pasta básica de cocaína en el distrito la victoria

respecto a las normas.

Análisis de los responsables encargados de la problemática que permitirían

reducir el alto índice de consumo de pasta básica de cocaína en el distrito la

victoria respecto a las normas jurídicas.

GRAFICO 12

Interpretación:

De acuerdo a los datos obtenidos, del 100% de los encuestados, se puede apreciar que el 77% considera que ellos conocen y aplican las normas referidas a la ley 28002 conjuntamente con el artículo 298 y 299 del CP. Mientras el otro 23% aplica el ART.8 y el decreto legislativo 22095.

Los Responsables del alto índice de consumo de pasta básica de cocaína en el distrito

de la victoria provincia Chiclayo. Deberían cumplir las normas que contienen

disposiciones como:

Consumo de Drogas en el Código Penal Peruano

A. Evolución legislativa.

Tanto la ley 4428 de 1921 Como el Decreto Ley 11005 de 1949 Y el Código

Sanitario de 1969 Optaron por la criminalización de la tenencia de drogas para

el propio consumo personal. Este criterio fue reasumido, décadas después, por

un proyecto que presentó al Congreso DEVIDA (Ex CONTRADROGAS) a

finales de los años noventa Por su parte, la Ley 19505 de 1972 decidió

descriminalizar tal conducta al calificar al consumidor como un ser enfermo y

víctima del narcotráfico al que debería aplicársele, en la jurisdicción civil, una

medida adecuada a su estado En los últimos 30 años encontramos, pues, como

tendencia definida, una legislación tolerante de la posesión para el propio

consumo, aunque condicionando la no punibilidad de dicho comportamiento a

la concurrencia de determinados requisitos objetivos o subjetivos. Es así que en

algunas ocasiones las normas de la materia sólo consideraron la no punibilidad

de la posesión para el consumo personal, cuando el poseedor de la sustancia

ilícita era un drogadicto o un fármaco dependiente y siempre que la cantidad de

droga

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Page 206: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Poseída no fuera mayor al equivalente a una dosis personal. El texto original

del Decreto Ley 22095 de 1978 Y el reformado en 1981 por el Decreto

Legislativo 122 Incorporaron este tipo de normas

B. Descripción Típica.

Artículo 299 del Código Penal Posesión no Punible.

No es punible la posesión de drogas para el propio e inmediato consumo, en

cantidades que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos

gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos

de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus

derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo

metiledioxianfetamina –MDA, metiledioximetanfetamina MDMA,

metanfetamina o sustancias análogas.

Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la

Posesión de dos o más tipos de drogas.

C. Decreto Legislativo N° 22095 y su Modificatoria (Decreto Legislativo

22926)

Que Constituye la ley marco de drogas en el Perú. Señala como objetivos:

La representación del tráfico ilícito de drogas.

La prevención del uso indebido de drogas.

La rehabilitación bio- psico- social de los drogadictos.

D. La Ley 27238 Y Su Reglamentación.

Relacionado a las funciones de la Policía Nacional del Perú, en la lucha

contra el TID.

Constitución política del Perú.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre

desarrollo y bienestar.

- Derechos Sociales y Económicos

Artículo 7°.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio

familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su

promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a

causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su

dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y

seguridad.

Universidad Señor de Sipan Página 206

Page 207: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Artículo 8°.- El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas.

Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales.

Artículo 47°.- Establecen que La defensa de los intereses del Estado está a

cargo de los Procuradores Públicos quienes reunidos conforman el consejo

de defensa judicial del estado.

Pero, en la realidad encontramos: (El 71%de los informantes consideran que conocen y aplican las normas referidas a la ley 28002 conjuntamente con el articulo 298 y 299 del CP; que resulta al conocer y aplicar las normas; lo que calificamos como: POSITIVO; y asimismo, el otro 23%que consideran en aplicar el artículo 8 de la constitución política del Perú; lo que calificamos como: NEGATIVO; y, lo interpretamos como: Discordancias Normativas.

GRAFICO 13Interpretación:

De acuerdo a los datos obtenidos, del 100% de los encuestados, se puede apreciar que el 77% considera entre los articulo 298 Y 299 del Código Penal existente Discordancias Normativas en la micro comercialización o la micro producción y la posesión no punible en cuanto al consumo; mientras el otro 23% afirman que no existen discordancias en estos dos artículo del código penal

Micro-comercialización y Micro-producción.

Se llama micro comercialización a la actividad criminal que está orientada a la

venta o expendio de sustancias psicoactivas en pequeñas cantidades

directamente a consumidores individuales, que no sean manifiestamente

inimputables, esta modalidad delictiva excluye la comercialización o

transacción entre dos micro comercializadores.

“El micro comercio de la droga directamente a consumidores individuales

comprende generalmente cantidad en gramos que es la base aceptable para los

consumidores; esta forma de micro comercio del tráfico ilícito de drogas es tan

popular en las grandes ciudades de la costa, sierra y selva donde es habitual esta

modalidad delictiva, porque no constituye un grave peligro social para la salud

pública, pero condicionante de muchos hechos delictivos que comete el

drogadicto para obtener dinero y adquirir la droga”.

Consumo de Drogas Ilegales.

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Page 208: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

“El consumo de drogas generalmente se inicia en épocas tempranas del

desarrollo humano. Una de las teorías explicativas más antigua y más probada en

el campo de las drogas es la teoría de la escalada. Esta teoría nació a mediados

del siglo anterior y postula que el consumo de drogas se inicia con las sustancias

legales como el alcohol y el tabaco, luego se consumen sustancias ilegales

consideradas “blandas” como la marihuana para después pasar a sustancias

consideradas “pesadas” como la heroína. Se ha demostrado ampliamente que

tanto el inicio de consumo de sustancias legales como ilegales comienza en la

adolescencia, las legales en la adolescencia temprana y las ilegales en la

adolescencia tardía”. (Freedman, H. Kaplan, B. y Sadock, S. 1982).

“Según la Organización Mundial de la Salud, abuso del consumo de sustancias,

se puede llamar a la utilización de drogas ilegales que exceden su uso

experimental o de aplicación, con la intención de originarse alteraciones en la

percepción, estado de ánimo o el conocimiento, también el abuso de una

sustancia se realiza para evitar el malestar psicofísico producido por la

deprivación de una sustancia”. El abuso de las drogas, es cualquier sustancia

tomada por cualquier vía de administración, alterar el humor, el nivel de

percepción o el funcionamiento cerebral. (O.M.S; Informe Técnico 407,2001).

Consumo de Drogas.

El código penal de 1924 preveía en sus artículos 91 y 92 una doble salida. Hoy

se considera de primera importancia atacar la demanda, cada vez creciente,

como premisa fundamental para lograr la reducción de la oferta ilícita de

drogas. Se llega a afirmar que la demanda crea nuevas fuentes de oferta y, por

tanto, la neutralización o eliminación de una red de suministros es compensada

con la implementación de otra.

Diego García Sayán.

El artículo 298 del código penal respecto al micro-comercialización y

micro-producción de droga y el artículo 299 del código penal que hace

mención sobre la posesión no punible de droga para el propio consumo, en

las cantidades que lo especifica la norma.

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Page 209: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Teniendo encuentra una apreciación controvertida, respecto a los artículos 298

y 299 del código penal, para diego García Sayán, si el consumo de drogas no

puede ser prohibido, resulta un contrasentido prohibir la producción y venta,

pues sin ella no es posible el consumo (contrasentido que existe en nuestra ley).

Si se mantiene la legalidad del consumo y la ilegalidad de la venta, se empuja

al consumidor a involucrarse en actividades ilícitas aumentando de esta manera

el índice de criminalidad.

Conforme la naturaleza de los intereses jurídicos involucrados el circuito

delictivo del TID, tiene último eslabón el mercado de consumidores; es decir,

sin demanda de estupefacientes no existirían los consumidores quienes ofertan

estas sustancias en el mercado ilegal, obteniendo grandes sumas de dinero, a

costas de la salud de la población, mientras el consumo se extiende a una

mayor numero de ciudadanos, estas organizaciones delictivas, tendrán la

oportunidad de enriquecerse en mayor medida.

De acuerdo con HURTADO, cuando indica que la no penalización del

consumo pone en duda la conveniencia de reprimir el tráfico de drogas entre

adultos.

En el caso del adicto-traficante, siempre y cuando no haya logrado a desarrollar

una adicción física, sería necesario que se tome en cuenta un eventual y

voluntario sometimiento a tratamiento médico deshabituador y de reinserción,

lo que coadyuvaría al abandono de su cooperación o complicidad con el tráfico

ilícito de drogas y expresaría la voluntad decidida de neutralizar el motivo

principal de su comportamiento delictivo.

GACETA JURIDICA SEÑALA, según el artículo 298 y 299 el Código Penal

existe un contrasentido debemos señalar que el problema de las drogas

constituye un grave atentado a la vida y la salud de las persona, atenta además

contra la seguridad y el bienestar de toda la humanidad y daña a la juventud en

general, por ello resulta de urgente necesidad que se penalice la posesión de

drogas con fines de consumo,. Ya que con dicha penalización acabaremos con

el TRAFICO O COMERCIALIZACION ILICITA DE DICHAS

SUSTANCIAS TOXICAS, pues al no haber compradores no habrá

vendedores; actualmente la posesión de drogas para el propio e inmediato

consumo está legalmente permitido a través del primer párrafo del artículo 299

del Código Penal, lo cual implica la tacita aceptación de la venta o

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Page 210: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

comercialización de drogas, situación que recién se erradicará cuando se

reprima penalmente la posesión con fines de consumo. y los consumidores sean

encerrados por unos años en los recintos carcelarios efectuando trabajo o

labores técnicas beneficiosas y debidamente supervisados por los profesionales

idóneos.

Si ello no ocurre seguiremos luchando en vano por erradicar el TID, pues si

con la formulación de leyes especiales como el decreto legislativo 824, ni con

lo normado en la constitución que proclama “combatir y sancionar el TID”,

lograremos nuestro objetivo, por todo ello debemos poner mano dura a esta

situación penalizando el consumo de drogas como ocurre en otros países.

El problema social que conlleva al consumo de drogas: El problema de las

drogas constituye un grave atentado a la vida y la salud de las personas, atenta

además contra la seguridad y el bienestar de toda la humanidad, daña a la

juventud en general a quienes lo consumo y a quienes no lo consumen, ya que

estos últimos están siempre expuestos al peligro que conlleva el estar rodeados

de uno u otro modo de quienes lo consumen.

Permitir el consumo de drogas, es aceptar que existan vendedores o

comercializadores de dicha ilícita sustancias siendo un vano intento el

pretender erradicar la comercialización de drogas si por otro lado permitimos el

consumo, permitiendo tácitamente la venta al consumidor, quien terminara

convertido en un delincuente mas, en una escoria de la sociedad, ya que el

drogadicto para consumir tendrá previamente que robar para obtener dinero y

comprar su droga, ya que la gran mayoría de estos carecen de empleo, una vez

drogado, seguirá robando ya que se le hace más fácil comete el delito.

Queda así demostrado que existe una incongruencia entre el artículo 299

del código penal que señala que la posesión no es punible salvo en algunas

excepciones, y el 298 del código penal que sanciona como delito la micro

comercialización únicamente al que posee droga en pequeñas cantidades

con fines de tráfico ilícito. Tomando en cuenta lo dicho, no resulta

jurídicamente posible que se sancione penalmente como micro

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Page 211: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

comercializador a una persona que se detenido en posesión de una

cantidad mayor de la establecida por ley o con dos tipos distinto de drogas.

Pero, en la realidad encontramos: (El 79% de los informantes consideran que en nuestra legislación jurídica;Existen Discordancias Normativas entre el artículo 298 y 299 del CP. Se menciona Si el consumo de drogas no puede ser prohibido resulta un contrasentido prohibir la producción y la venta, pues sin ella no es posible el consumo. (Contrasentido que existe en nuestra ley). Lo que señala el artículo 298 del cp. Está en forma clara en nuestra normatividad jurídica vigente lo que calificamos como: POSITIVO; y asimismo, el otro 5% afirma que no existe discordancias normativas en el circuito delictivo del TID, lo que se considera que el consumo de drogas en el Perú es de poca trascendencia social y resulta NEGATIVO y lo interpretamos como DISCORDANCIAS NORMATIVAS.

GRAFICO 15Interpretación:

De acuerdo a los datos obtenidos, del 100% de los encuestados, se puede apreciar que el 79% considera que el artículo 51 de la legislación colombiana sería necesaria para incorporar a nuestra legislación nacional para de esta manera el alto índice de consumo de PBC; mientras el otro 21% señala que la legislación Española no ha traído buenos resultados por lo tanto no ha reducido el consumo de drogas ilegales en el distrito de la victoria.

4.1.3. Legislación Comparada

Latinoamericana

a. Colombia

El legislador colombiano no ha llegado a la practica la ideología de

adicción- enfermedad, que implica le legalización del consumo. El artículo

51 de la ley 30 del 5 de febrero de 1986, (Estatuto Nacional de

Estupefacientes colombiano), no ha descriminalizado realmente el consumo.

Además, el drogodependiente puede ser sometido al régimen de medidas de

seguridad para inimputables, de hecho más severo que el de las penas para

inimputables. En el artículo 51 del E.N.E. se reprime la conducta del agente

que llegue consigo, conserve para su propio uso o consumo de cocaína,

marihuana o cualquier otra droga que produzca dependencia, en cantidad

considera como dosis de uso personal. A efectos, siempre y cuando la

destinación de la droga no sea para el tráfico, sino para el propio consumo,

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Page 212: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

se entiende por dosis personal la cantidad de hasta 20 grs, de marihuana, 5

de hachís, de cocaína o sustancia derivada, y 2 de metacualona (art. 2). Se

trata de una contravención penal, reprochable únicamente a titulo de dolo y

sancionable con arresto de 1 a 30 días y multa de medio salario mínimo, la

primera vez, y con arresto de 1 mes a 1 año y multa por el mismo monto

cuando es por segunda vez, y el comportamiento se presenta dentro de los

12 meses siguientes al primero. En el caso de que el procesado fuere un

toxicómano, procede el internamiento obligatorio en establecimiento

psiquiátrico, así el agente sea sorprendido. Por primera vez y por un tiempo

indeterminado sin embargo, como medida sustantivo y previa caución por

parte de la familia, ENE colombiano prevé el internamiento facultativo,

consistente en la guarda del adicto por sus parientes más próximos o que el

mismo sea remitido a una clínica, hospital o casa de salud.

b. Bolivia

La ley del régimen de la coca y sustancias controladas 1008 (19/07/1988).

Apunta en su artículo 49 que al dependiente y consumidor no habitual en

posesión de sustancias controladas en cantidad mínima y para consumo

inmediato le corresponde una medida de seguridad. Si la cantidad poseída

excede la necesaria para consumo inmediato entonces se considera tenencia

para tráfico. La cantidad mínima se determina por dictamen médico.

c. Argentina

El artículo 6 de la ley 20771 reprimía con prisión de uno a seis años,

además de fijar multa, a quien tuviese en su poder estupefacientes, aunque

estuvieran al uso personal.

Posteriormente, el año de 1986, la corte suprema argentina, declaro la

inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 20771.

En 1989 entro en vigencia le ley 23737 cuya parte más farragoso y

fantástica es la referida al tenedor consumidor. En efecto, el artículo 14

señala. a) Pena de 1 a 6 años al que tuviere; b).- pena de 1 mes a 2 años al

que tuviere para uso personal. Se vuelve, pues, a la situación existente

durante la vigencia de la y 20771 estableciendo un trato atenuado, pero

represivo a la vez, a quien posee drogas para su propio consumo. El artículo

Universidad Señor de Sipan Página 212

Page 213: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

17 de la ley 23737 prevé que el tenedor dependiente puede ser sometido a

una medida curativa; si tiene éxito se le exime pena, si no se cura se le

impone sanción. Lo mismo podrá hacerse suspendiendo el proceso (art. 18),

si el tenedor para uso no fuese dependiente, se le darán; si el condenado

soportare las clases, no se impone la pena (art. 21).

Adecuado. También se prevé frenar la perdida de beneficios sociales que

abarcan desde los cinco niños hasta la imposibilidad de recibir cualquier

forma de donación.

Europa

a. España

En España el código penal en su artículo 344, la tenencia de droga sigue

siendo una conducta atípica, el artículo en mención hace relevante al

problema de la determinación o prueba del ánimo de consumo o trafico de la

posesión de droga, tanto que es difícil la tarea del juzgador español el

determinar cuando la tenencia es para el consumo propio y cuando para el

tráfico, sobre todo si se tiene en cuenta que el consumidor muchas veces es

pequeño traficante, porque solo así puede obtener la droga que necesita. Con

ello pueden caer dentro del ámbito del artículo 344 personas más

necesitadas de tratamiento que de castigo. Generalmente la tenencia de

drogas, por el no consumidor, de cantidades que sobrepasan las normales

para el consumo se consideran, jurisprudencialmente, posesión para el

tráfico.

Asiático

a. Malasia

Las penas por tráfico, producción, importación, exportación, y consumo de

drogas ilegales en Asia son en general duras si la comparamos con patrones

internacionales. La pena de muerte por la producción o trafico está vigente

en Singapur, china, Vietnam, malasia, Brunei, Myanmar, indonesia,

filipinas, y Tailandia.

La condena por tráfico de heroína recibe una pena de 8- 17 años.

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Page 214: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Las penas asociadas a los crimines por estupefacientes a veces no se

diferencian por tipo de droga, y a veces tampoco distinguen entre

consumidores y traficantes, por lo que están en posesión de drogas pueden

recibir una pena similar a la de los traficantes de menor nivel

FLAVIO GARCIA DEL RIO en los países latinoamericanos se presenta

el fenómeno de la ruptura entre la teoría criminológica y la práctica política.

Son múltiples los factores que determinan esta situación: dependencia

cultural, económica y política. También tiene su rol de factor determinante

etnocentrismo occidental.

Los “teóricos” de la criminología latinoamericana los dogmáticos y hasta

los legisladores lo único que han hecho para analizar y legislar y describir el

desarrollo del narcotráfico es extrapolar los conceptos y discursos políticos

y criminológicos europeos y norteamericanos. Las teorías criminológicas y

las respuestas político criminales dirigidas a combatir el narcotráfico en

países que tienen economías prosperas y establecer altos niveles culturales y

sistemas globales de seguridad social no pueden ser las mismas para países

subdesarrollados como es el caso de Perú, Bolivia y Colombia.

En Latinoamérica somos receptores de modelos culturales, legales e

ideológicos importados. De esta manera nos rigen constituciones,

códigos penales y leyes especiales copiados de países cuya realidad es

profundamente diferente a la de los nuestros.

Pero, en la realidad encontramos: (El 79% de los informantes consideran que la legislación colombiana boliviana, y la de argentina sería necesario incorporarla nuestra legislación nacional vigente para reducir el alto índice de consumo de drogas ilegales lo que calificamos como: POSITIVO; y asimismo, el otro 21% afirma que la legislación Española no ha traído buenos resultados para reducir el consumo de drogas y resulta NEGATIVO y lo interpretamos como DISCORDANCIAS NORMATIVAS.

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Page 215: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

CAPÍTULO 5: CONCLUSIONES SOBRE

DISCREPANCIAS TEÓRICAS Y DISCORDANCIAS

NORMATIVAS QUE NO PERMITEN REDUCIR EL

ALTO ÍNDICE DE CONSUMO DE PASTA BASICA

DE COCAINA EN EL DISTRITO LA VICTORIA EN

EL PERIODO 2010 - 2011.

Universidad Señor de Sipan Página 215

Page 216: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

5.1. RESUMEN DE LAS APRECIACIONES RESULTANTES DEL

ANÁLISIS.

5.1.1. Resumen de las Discrepancias Teóricas

a. De los operadores jurídicos

GRÁFICO Nº 05

Pero, en la realidad encontramos: (El 58% de los informantes consideran que en nuestra doctrina jurídica carecemos de una definición exacta por lo tanto acudimos a otras fuentes como O.M.S. y desde el punto medico de esta manera los operadores jurídicos vienen aplicando las normas jurídicas a los casos TID. que resultan al conocer y aplicar bien los planteamientos teóricos; lo que calificamos como: POSITIVO; y asimismo, el otro 42% afirma que es un problema dogmático el termino “drogas toxicas” equivale a venenos y por lo tanto el bien jurídico seria la vida de las personas. y resulta no conocer y aplicar; lo que calificaríamos como NEGATIVO y lo interpretamos como DISCREPANCIAS TEÓRICAS.

GRÁFICO Nº 06En la realidad encontramos: (El 62.5% de los informantes señala que para reducir el alto índice de consumo de drogas ilegales P.B.C. tomaría los criterios dogmáticos de PRADO SALDARRIAGA que resultan al conocer y aplicar bien los planteamientos teóricos; El problema de las drogas debía evaluarse en sus negativas repercusiones para la seguridad interna de los estados. Por tanto, toda conducta que promoviere, fortaleciere, o encubriera el crimen organizado asociado a las drogas debía de ser reprimida penalmente. De allí, pues, que para el modelo geopolítico estructural tráfico y consumo solo eran las dos caras de una misma moneda.Por tanto, tan punible debía ser el primero como el segundo lo que calificamos como: POSITIVO; y asimismo, el otro 37.5% resulta conocer; la política criminal de MANUEL FRISANCHO APARICIO frente al consumo drogas. En nuestro país el Perú se sigue, hasta el momento la política del tratamiento influenciado por el modelo medico y psico social. El adicto es considerado una víctima del tráfico ilícito y no es considerado como un delincuente; y por ende este criterio dogmático no ayudaría a reducir el alto índice de consumo de drogas ilegales. De lo que calificaríamos como NEGATIVO y lo interpretamos como DISCREPANCIAS TEÓRICAS.

Universidad Señor de Sipan Página 216

Page 217: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

GRAFICO 07Pero, en la realidad encontramos: (El 71%de los informantes consideran que conocen y aplican conceptos relacionados con los planteamientos sostenidos POR JORGE AVENDAÑO VALDEZ, MARIO CASTILLO FREYRE, BENJAMÍN MOISAC, ROMULO MORALES, ENRIQUE ROSPILLOSI, OSVALDO EXERBIO, GONZALES BARRÓN, JUAN CARLOS MORAN URBINA, MARIANELA NARVAIS Y JUAN CARLOS RUIZA MOLLEDA. que SI.es penada la posesión de drogas para el propio e inmediato consumo cuando excedan las cantidades fijadas en el posesión no punible Es penado por micro comercialización y la micro producción de drogas, que resultan el conocer y aplicar bien los planteamientos teóricos; lo que calificamos como: POSITIVO; y asimismo, el otro 29% afirman que se deben tener en cuenta los sostenidos por VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA que resultan él no conocer y aplicar bien los planteamientos teóricos; lo que calificamos como: NEGATIVO; y, lo interpretamos como: DISCREPANCIAS TEÓRICAS.

GRAFICO 08Pero, en la realidad encontramos: (El 71%de los informantes consideran que conocen y aplican conceptos relacionados con los planteamientos sostenidos POR JUAN CARLOS MORAN URBINA, que SI. es punible la posesión conjunta de dos o más tipos de droga para el propio e inmediato consumo, pese a que las cantidades de droga no excedan de las fijadas en la posesión no punible, que resultan el conocer y aplicar bien los planteamientos teóricos; lo que calificamos como: POSITIVO; y asimismo, el otro 29% afirman que se deben tener en cuenta los sostenidos por VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA que resultan él no conocer y aplicar bien los planteamientos teóricos; lo que calificamos como: NEGATIVO; y, lo interpretamos como: DISCREPANCIAS TEÓRICAS.

GRAFICO 09Pero, en la realidad encontramos: (El 58 %de los informantes consideran que conocen y aplican conceptos relacionados con los planteamientos sostenidos POR, JORGE AVENDAÑO VALDEZ, MARIO CASTILLO FREYRE, BENJAMÍN MOISAC, ROMULO MORALES, ENRIQUE ROSPILLOSI, OSVALDO EXERBIO, GONZALES BARRÓN, JUAN CARLOS MORAN URBINA, MARIANELA NARVAIS Y JUAN CARLOS RUIZA MOLLEDA;, según sus planteamientos teóricos de una interpretación literal es penada la posesión de droga para el propio e inmediato consumo que

Universidad Señor de Sipan Página 217

Page 218: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

resultan el conocer y aplicar bien los planteamientos teóricos; lo que calificamos como: POSITIVO; y asimismo, el otro 42% afirman que se deben tener en cuenta los sostenidos por VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA, MARIANO BÁRBARO SANTOS que señala que la posesión de droga para el propio e inmediato consumo ES UNA CONDUCTA ATIPICA que resultan en los planteamientos teóricos; lo que calificamos como: NEGATIVO; y, lo interpretamos como: DISCREPANCIAS TEÓRICAS.

5.1.2. Resumen de las discordancias normativas.

a. De los Responsables.

GRAFICO 12Pero, en la realidad encontramos: (El 71%de los informantes consideran que conocen y aplican las normas referidas a la ley 28002 conjuntamente con el articulo 298 y 299 del CP; que resulta al conocer y aplicar las normas; lo que calificamos como: POSITIVO; y asimismo, el otro 23%que consideran en aplicar el artículo 8 de la constitución política del Perú; lo que calificamos como: NEGATIVO; y, lo interpretamos como: Discordancias Normativas.

GRAFICO 13

Pero, en la realidad encontramos: (El 79% de los informantes consideran que en nuestra legislación jurídica;Existen Discordancias Normativas entre el artículo 298 y 299 del CP. Se menciona Si el consumo de drogas no puede ser prohibido resulta un contrasentido prohibir la producción y la venta, pues sin ella no es posible el consumo. (Contrasentido que existe en nuestra ley). Lo que señala el artículo 298 del cp. Está en forma clara en nuestra normatividad jurídica vigente lo que calificamos como: POSITIVO; y asimismo, el otro 5% afirma que no existe discordancias normativas en el circuito delictivo del TID, lo que se considera que el consumo de drogas en el Perú es de poca trascendencia social y resulta NEGATIVO y lo interpretamos como DISCORDANCIAS NORMATIVAS.

GRAFICO 14Pero, en la realidad encontramos: (El 79% de los informantes consideran que la legislación colombiana boliviana, y la de argentina sería necesario incorporarla nuestra legislación nacional vigente para reducir el alto índice de consumo de drogas ilegales lo que calificamos como: POSITIVO; y asimismo, el otro 21% afirma que la legislación Española no ha traído buenos resultados para reducir el consumo de drogas y resulta NEGATIVO y lo interpretamos como DISCORDANCIAS NORMATIVAS.

Universidad Señor de Sipan Página 218

Page 219: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

5.2. CONCLUSIONES PARCIALES

5.2.1. Conclusión Parcial 1

El resultado de la contrastación de la sub hipótesis “a” nos da base o

fundamentos para formular la conclusión parcial 1; mediante el siguiente

enunciado:

Surgen discrepancias teóricas en los operadores del derecho (responsables) porque se ven influenciados al observar un desorden y una regulación poco adecuada en la posesión no punible tanto en los planteamientos teóricos como en la normatividad además que no permiten que se ataque al fondo de este, en el ámbito social ya que este eminentemente es un problema social, porque:

Se puede establecer que de la sub hipótesis “a”; se disprueba

parcialmente, porque hay 58% de lo positivo; y simultáneamente se

prueba parcialmente, porque hay 42% de lo negativo; porcentajes que se

complementan al 100%

5.2.1.1. Contrastación de la sub-hipótesis “a”

Surgen discrepancias teóricas en los operadores del derecho

(responsables) en la conducta “LA POSESION DE DROGA PARA EL

PROPIO E INMEDIATO CONSUMO ES DELITO O CONDUCTA

ATIPICA” planteamientos teóricos como en la doctrina y en la

normatividad además que no permiten que se ataque al fondo de este

problema en el ámbito ya que este eminentemente es un problema social

y jurídico.

Fórmula : X1; A1; -B1.

Arreglo 1: X, A,-B

Pero, en la realidad encontramos: (El 58 %de los informantes consideran

que conocen y aplican conceptos relacionados con los planteamientos

sostenidos Por, Jorge Avendaño Valdez, Mario Castillo Freyre,

Benjamín Moisac, Rómulo Morales, Enrique Rospillosi, Osvaldo

Exerbio, Gonzales Barrón, Juan Carlos Moran Urbina, Marianela

Narvais Y Juan Carlos RuizaMolleda;, según sus planteamientos

teóricos de una interpretación literal es penada la posesión de droga para

Universidad Señor de Sipan Página 219

Page 220: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

el propio e inmediato consumo que resultan el conocer y aplicar bien los

planteamientos teóricos; lo que calificamos como: POSITIVO; y

asimismo, el otro 42% afirman que se deben tener en cuenta los

sostenidos por VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA,

MARIANO BÁRBARO SANTOS que señala que la posesión de droga

para el propio e inmediato consumo ES UNA CONDUCTA ATIPICA

que resultan en los planteamientos teóricos; lo que calificamos como:

NEGATIVO; y, lo interpretamos como: DISCREPANCIAS

TEÓRICAS.

5.2.2. Conclusión Parcial 2

El resultado de la contrastación de la sub hipótesis “b” nos da base o fundamentos

para formular la conclusión parcial 2; mediante el siguiente enunciado:

Surgen discordancias normativas por parte de los (RESPONSABLES) según sus las normas jurídicas respecto a la micro comercialización o micro producción y la posesión no punible señala respecto a los artículos 298 y 299 del código penal, para DIEGO GARCÍA SAYÁN si el consumo de drogas no puede ser prohibido, resulta un contrasentido prohibir la producción y venta, pues sin ella no es posible el consumo (contrasentido que existe en nuestra ley).

Se puede establecer que de la sub hipótesis “b”; se disprueba parcialmente,

porque hay 95% de lo positivo; y simultáneamente se prueba parcialmente,

porque hay 5% de lo negativo; porcentajes que se complementan al 100%

5.2.3. Contrastación de la sub-hipótesis “b”

Surgen discordancias normativas en los responsables porque se ven influenciados

al observar un desorden y una regulación poco adecuada en el delito de micro

comercialización o micro producción y posesión no punible en las discordancias

normativas en la normatividad además que no permiten que se ataque al fondo de

este asunto, en el ámbito jurídico ya que este eminentemente es un problema de

transcendencia social y jurídico en nuestro país.

Fórmula : X2; A2; B2; B3

Arreglo 1: -X, A,-B

Pero, en la realidad encontramos: (El 79% de los informantes consideran que en

nuestra legislación jurídica;

Universidad Señor de Sipan Página 220

Page 221: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Existen Discordancias Normativas entre el artículo 298 y 299 del CP. Se

menciona Si el consumo de drogas no puede ser prohibido resulta un

contrasentido prohibir la producción y la venta, pues sin ella no es posible el

consumo. (Contrasentido que existe en nuestra ley). Lo que señala el artículo 298

del cp. Está en forma clara en nuestra normatividad jurídica vigente lo que

calificamos como: POSITIVO; y asimismo, el otro 5% afirma que no existe

discordancias normativas en el circuito delictivo del TID, lo que se considera que

el consumo de drogas en el Perú es de poca trascendencia social y resulta

NEGATIVO y lo interpretamos como DISCORDANCIAS NORMATIVAS.

5.3. CONCLUSIÓN GENERAL.

5.3.1. Contrastación de la Hipótesis Global.

“La falta de un adecuado ordenamiento teórico legal del consumo de drogas

ilegales PBC y su repercusión en la Sociedad como uno de los principales

problemas de seguridad en el distrito de la victoria; esta explicada

causalmente porque existen discrepancias teóricas en los planteamientos

teóricos que a su vez han ocasionado discordancias normativas de la ley penal

vigente es decir el Código Penal de 1991, al punto de producirse diversas

modificaciones en ella y que finalmente a pesar de la buena legislación

comparada esta problemática no ha podido ser superada.”

5.3.2. Enunciado de la conclusión General

En base al resultado de la contrastación de la hipótesis global; podemos formular la

conclusión general; mediante el siguiente enunciado:

“Se prueba parcialmente y disprueba parcialmente el consumo de la micro

comercialización su repercusión en la Sociedad como uno de los principales

problemas en el distrito de la victoria; que esta explicada causalmente porque

las discrepancias teóricas evidenciadas en los planteamientos teóricos

devienen en discordancias normativas en la norma penal vigente. Por lo que

subsecuentemente terminan afectando el valioso aporte de la Legislación

Comparada”.

Universidad Señor de Sipan Página 221

Page 222: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

CAPÍTULO 6: LINEAMIENTOS PARA LAS

DISCREPANCIAS TEÓRICAS Y DISCORDANCIAS

NORMATIVAS QUE NO PERMITEN REDUCIR EL

ALTO ÍNDICE DE CONSUMO DE PASTA BÁSICA DE

COCAÍNA EN EL DISTRITO LA VICTORIA EN EL

PERIODO 2010 - 2011.

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Page 223: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

6.1. LINEAMIENTOS PARCIALES.

6.1.1. Lineamientos respecto a los operadores del derecho (responsables)

6.1.1.1. Definida ya nítidamente en la doctrina.

Dado que esta investigación ha establecido que

Surgen discrepancias teóricas por parte de los operadores del derecho

(responsables) porque se ven influenciados al observar un desorden y una

regulación poco adecuada en la posesión de drogas para el propio e inmediato

consumo es Delio O Conducta Atípica tanto en los planteamientos teóricos

como en la normatividad además que no permiten que se ataque al fondo de

este, en el ámbito social ya que este eminentemente es un problema social,

jurídico porque:

Se puede establecer que de la sub hipótesis “a”; se disprueba

parcialmente, porque hay 58% de lo positivo; y simultáneamente se

prueba parcialmente, porque hay 42% de lo negativo; porcentajes que se

complementan al 100%.

Tenemos base para proponer que:

Es en este sentido la doctrina y la legislación nacional siempre definió que

“LA POSESION DE DROGA PARA EL PROPIO E INMEDIATO

CONSUMO. Existen discrepancias teóricas discrepantes según la doctrina La

actual redacción del artículo 296 mantiene el carácter atípico de la posesión de

drogas con fines del propio consumo, por lo que el artículo 299° continuó

siendo una causa de justificación innecesaria y disfuncional.

Tenemos como base a proponer para superar la problemática del art. 299

Frente a las deficiencias y contradicciones detectadas en este artículo 299 ¿Qué

podemos hacer en perspectiva de lege ferenda o de lege data? Al respecto

consideramos factibles aplicar hasta cuatro correcciones: Dos de ellos requiere

de una clara definición político criminal del estado, en torno al tratamiento

penal que corresponde dispensar a los actos dirigidos al consumo personal de

drogas. Si se decide criminalizar tales conductas, como lo sugirió en 1988 la

convención de Viena, el ART.299 DEBE CONVERTIRSE EN NUEVO

TIPO PENAL en él se debe describir que los actos dirigidos al propio

consumo son delitos y se debe señalar también la penalidad para tales

Universidad Señor de Sipan Página 223

Page 224: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

comportamientos. Si, por el contrario, la decisión del estado es no penalizar el

propio consumo y las conductas encaminadas a él, como actualmente se infiere

de los alcances del art. 296, EL ART. 299 TIENE QUE SER SUPRIMIDO.

Y dado que lo concluido contraviene al normal desenvolvimiento teórico

normativo se tiene base para recomendar:

En tal sentido, el texto modificado introducido mediante D. Legislativo y 824,

28002 , 982 y inserta una seria estructura doctrinaria y técnica del delito ley de

lucha contra tráfico ilícito de drogas, título I lucha contra el consumo de

drogas, ley que modifica los articulo 296 al 299 del código penal

6.1.2. Lineamientos respecto al entorno social

6.1.2.1. Las leyes penales son necesarias pero insuficientes

Dado que esta investigación ha establecido que:

Ante tantas reformas que ha sufrido el delito de tráfico ilícito de drogas en su

artículo 296 y ante la falta de precisión del artículo 299 del código penal, y ante

la existencia del articulo 298 micro comercialización o mi coproducción señala

la doctrina nacional existen discordancias normativas entre el articulo 298 y

299 del código penal existiendo un contrasentido en las normas del TID, que el

artículo 299 del CP. se mantienen la legalidad del consumo tácitamente se está

permitiendo la comercialización de las drogas articulo 298.

Se puede establecer que de la sub hipótesis “b”; se disprueba

parcialmente, porque hay 95% de lo positivo; y simultáneamente se

prueba parcialmente, porque hay 5% de lo negativo; porcentajes que se

complementan al 100%

Tenemos base para proponer que:

Que cada el tipo base del articulo 296 promoción o favorecimiento al TID

como tipo necesario adecue el consumo de droga de quien no es autor de actos

de fabricación o trafico realizados por una persona para promover, favorecer o

facilitar su propio e inmediato consumo que carecen de transcendencia penal.

Y dado que lo concluido contraviene al normal desenvolvimiento teórico

normativo se tiene base para recomendar:

Proponemos que en sede judicial los magistrados pueden declarar la

inaplicabilidad del art. 299, por ser inconstitucional, es decir ejercer sobre

Universidad Señor de Sipan Página 224

Page 225: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

dicha norma el control difuso y exhortar al legislador para su derogatoria

formal. Ello porque la constitución de 1993 en su artículo 8 precisa de modo

taxativo que “El Estado Combate Y Sanciona El Tráfico Ilícito De Drogas”. la

constitución, pues, no autoriza a reprimir penalmente el consumo de drogas. ni

las conductas que como la posesión estén dirigidas hacia él, y que no importen

actos de tráfico ilícito, como se ha establecido en la doctrina y jurisprudencia.

El tráfico ilícito demanda actos de comercialización de drogas que deben

dirigirse hacia terceros y que el agente ejecuta con un móvil lucrativo. Tales

elementos objetivos y subjetivos no se dan en la posesión de drogas de que se

trata artículo 299 del código penal.

Universidad Señor de Sipan Página 225

Page 226: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

CONCLUSIONESLuego de revisar los antecedentes y alcances del art. 299 del código penal, así como las

reformas introducidas en la ley 28002 y el decreto legislativo 982, cabe plantear las

siguientes conclusiones sobre el tratamiento penal del consumo de droga en nuestra

legislación:

1. La ley 28002 y el decreto legislativo 982 solo modificaron la redacción original el

art. 299 del código penal, cuando lo que debieron hacer era derogarlo o construir en

él un nuevo delito de posesión de drogas para el consumo personal.

2. La actual redacción del artículo 296 mantiene el carácter atípico de la posesión de

drogas con fines del propio consumo, por lo que el artículo 299 continuo siendo una

causa de justificación innecesaria y disfuncional.

3. Los jueces penales deben superar la inconsistencia dogmática y practica del articulo

299 a través de la excepción de naturaleza de acción o mediante la aplicación sobre

dicha norma del control difuso.

4. En lo político, el futuro del artículo 299, dependerá de la posición que el estado

asuma frente a las propuestas criminalizadas de los actos dirigidos al propio

consumo, y que derivaron de la convención de Viena.

5. Personalmente consideramos que la actual atipicidad de los actos orientados al

propio consumo de drogas es una opción razonable. Es más, dadas las características

actuales del problema de la droga en el país y las endémicas carencias del sistema

sanitario y penitenciario, ella resulta, desde una óptica política de control de daños

aceptables. Por tanto, reiteramos nuestra exigencia por la derogación del artículo 299

del código penal, en atención a irrefutables razones de inconsistencia dogmática,

contradicción constitucional e incoherente sistemática.

6. El consumo de drogas ilícitas en el distrito la Victoria, tiene tres preocupaciones latentes, lo primero por aumento de farmacodependientes, segundo por que la droga más consumida es pasta básica de cocaína, que es la que causa mayor adicción y tercero por no existir adecuados centros de rehabilitación de farmacodependientes.

7. La DIVANDRO PNP – CH. debe reorientar sus procedimientos de prevención especialmente en los niños antes de los trece años de edad, así como en los padres de familia, para evitar que la ausencia de comunicación entre estas dos partes, sea peligro potencial de consumo de drogas, debiendo también incidirse en la responsabilidad compartida de estado-sociedad, hasta lograrse que la sociedad tenga confianza en los entes que tienen que ver con los operadores de justicia.

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Page 227: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

RECOMENDACIONES SUGERENCIAS O ALTERNATIVOS PARA

SUPERAR LA PROBLEMÁTICA DEL CONSUMO.

Frente a las deficiencias y contradicciones detectadas en el articulo 299 ¿qué podemos hacer

en perspectiva de lege ferenda o de lege data? al respecto, consideramos factible aplicar

hasta cuatro correctivos.

Dos de ellos requieren de una clara definición político criminal del estado, en torno al

tratamiento penal que corresponde dispensar a los actos dirigidos al consumo personal de

drogas. Si se decide criminalizar tales conductas, como lo sugirió en 1988 la convención de

Viena, el articulo 299 debe convertirse en un nuevo tipo penal, en el se debe describir

que los actos dirigidos al propio consumo son delitos y se debe señalar también la penalidad

a tales comportamientos. Si, por el contrario, la decisión del estado es no penalizar el propio

consumo y las conductas encaminadas a él, como actualmente se infiere de los alcances del

art. 296, el artículo 299 tiene que ser suprimido.

Los otros dos correctivos que sugerimos, demandan más bien, una opción jurisprudencial

uniforme y firme sobre la efectividad del artículo 299° veamos:

PRIMERO: si como se ha demostrado dogmáticamente la posesión de drogas para el

consumo personal atípica, la judicatura en todos los casos donde se invoque el artículo 299°,

como fundamento jurídico de imputación, deberá declarar fundada de oficio una

excepción de naturaleza de acción y archivar lo actuado.

SEGUNDO: también en sede judicial los magistrados pueden declarar la inaplicabilidad del

artículo 299, por ser inconstitucional. Es decir ejercer sobre dicha norma el control difuso y

exhortar al legislador para su derogatoria formal. Ello porque la constitución de 1993, en su

artículo 8°, precisa de modo taxativo que “EL ESTADO COMBATE Y SANCIONA EL

TRAFICO ILICITO DE DROGAS”. La constitución, pues, no autoriza a reprimir

penalmente el consumo de drogas ni las conductas que como la posesión estén dirigidas

hacia él, y que no importen actos de tráfico ilícito. Como se ha establecido con claridad en la

doctrina y en la jurisprudencia, el tráfico ilícito demanda actos de comercialización de

drogas que deben dirigirse hacia un tercero y que el agente ejecute con un móvil

lucrativo. Tales elementos objetivos y subjetivos no se dan en la posesión de drogas que se

trata el artículo 299 del código penal.

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Page 228: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

Habiéndose establecido fehacientemente que la problemática de drogas, en sus dos

variantes: el consumo indebido de drogas o drogadicción y el tráfico ilícito de drogas o

narcotráfico, afectan a la sociedad en su conjunto al privarla de la participación de un

significativo número de sus integrantes que al haber devenido en drogadictos, se encuentran

incapacitados para contribuir con su esfuerzo al desarrollo y participar en actividades en

beneficio de la comunidad o cuando quienes han ingresado al campo delictivo del

narcotráfico, en su afán de lucro no vacilan en corromper autoridades o generar violencia en

zonas en zonas amagadas por el narcotráfico.

Esta realidad impone la necesidad de emprender acciones que se orienten a la solución

integral del fenómeno de las drogas que partiendo de las experiencias acumuladas y la

disposición de la comunidad internacional de proporcionar el apoyo requerido; solución que

debe contemplar los aspectos siguientes:

1. Que el Alcalde del distrito coloque a Serenazgo por las zonas donde se sospeche

que venden la droga al menudeo y de esta manera puedan intervenir en esta venta

ilegal.

2. Que los responsables pongan una sanción severa, que no haya ningún beneficio

con respecto a drogas, así sean en pequeñas cantidades igual afectan a la salud de

las personas y acaba con ella lentamente.

3. Que no sólo esté penalizado el delito de micro-comercialización de drogas, sino

que también den una pena para los consumidores, ya que ellos mismos son los

que ayudan a que ese negocio ilícito crezca.

4. Que haya charlas sobre las consecuencias que produce el consumo drogas y

también hacer entender a los jóvenes lo valioso que es la libertad y lo bueno de

no tener antecedentes penales.

5. Que los operadores de justicia tengan uniformidad con lo que les corresponde

investigar, que tengan ética profesional y no se dejen chantajear por los mismos

delincuentes.

6. Que hayan más centros de rehabilitación para aquellas personas de bajos recursos

económicos.

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Page 229: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

CAPITULO 7.BIBLIOGRAFIA Y ANEXOS

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Page 230: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

7.1. BIBLIOGRAFÍA Y ANEXOS

7.1.1. Bibliografía Consultada1. VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA nuevo proceso penal reforma y

política criminal Indemsa lima- Perú primera edición 2009, pag.273 al 369.

2. ALONSO R. PEÑA CABRERA FREYRE TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y

DELITOS CONEXOS perspectivas dogmáticas y político criminales jurista

editores.

3. VARGAS ROJAS, Manual de derecho penal DELITOS CONTRA LA

SEGURIDAD PUBLICA, biblioteca especializada de la universidad nacional

Pedro Ruiz gallo. PAG. 296 AL 906.

4. VICTOR R. PRADO SALDARRIAGA cultura Cuzco S.A. editores LIMA-

PERU. El tráfico de drogas en el Perú enfoque político – social. 1989.

5. RAÚL PEÑA CABRERA, TRATADO DE DERECHO tráfico ilícito de drogas

en el Perú y lavado de dinero, IV EDICIONES JURIDICAS catedrático de

derecho penal de la UNMSM. 1995. Pág. 234. 757.

6. VICTOR HUGO TUESTA CASTRO, DROGAS TOXICAS (conociendo al

enemigo) teoría y procedimientos y legislación GRAL. MIGUEL HIDALGO

MEDINA Y OTROS EDICIONES Riva de neyra, II EDICION 2009. LA PAG.

23- 283.

7. CÓDIGO PENAL, segundo volumen, editorial gaceta jurídica “parte especial

peruano” delitos contra la seguridad pública.

8. Constitución política, de RAUL CHANAME ORBE comentada editorial “jurista

editores 5 ediciones.

9. CONSTITUCIÓN POLÍTICA COMENTADA, editorial “Atlántida, Lima 2000”

10. FERNANDO VELASQUEZ V. (E.D) TESIS PROBLEMÁTICA ACTUAL EN

ESPAÑA Y AMERICA. PRIMER SEMINARIO HISPANO COLOMBIANO

DE DERECHO PENAL BARCELONA noviembre 1987. Bogotá Colombia.

11. JAVIER VILLA STEIN derecho penal parte especial delitos contra la seguridad

pública aumentada y comentada.

12. PABLO SÁNCHEZ VELARDE manual de derecho penal parte especial delitos

contra la seguridad pública. (comentada y anotada).

13. BRAMONT- ARIAS TORRES; Luis Alberto GARCIA CANTIZANO, maría

del Carmen, MANUAL EN DERECHO PENAL.

Universidad Señor de Sipan Página 230

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14. BRISEÑO p, Carlos Alberto, PASTA BASICA DE COCAINA y HECHO

PUNIBLE. Escriba editores S.R.L. lima 1989.

15. Escuela de investigaciones del tráfico ilícito de drogas, MANUAL DE

TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE INVISTIGACION DEL TRAFICO

ILCITO DE DROGAS, ed. Escuela activa. Lima. 1999.

16. ESPINOZA v. Manuel, DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGA

NARCOTICAS, ed., pan América books S.R.L. tda Trujillo- Perú. 1988.

17. FRANCISCO APARICIO, manual, tráfico ilícito de drogas y lavado de activos,

ed. Juristas editores, lima 2006.

18. Opción, LEGISLACIÓN PERUANA SOBRE EL TID.- compendio, ed. Tesis

graf, lima 1996.

19. PENA CABRERA; Raúl TRATADO EN DERECHO PENAL,.- PARTE

ESPECIAL IV.-DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y LAVADO

DE DINERO, ED.JURIDICA ,LIMA, 1995.

20. BACIGALUPO, enrique problemas dogmáticos del tráfico ilícito de drogas, en

la problemática de la droga en España. Edersa, Madrid. 1986.

21. FLAVIO GARCIA DEL RIO Tráfico Ilícito De Drogas San Marcos primera

edición: diciembre 2005.paginas 55.

22. JOSÉ LUIS CASTILLO ALVA jurisprudencia penal i sentencias de la corte

suprema de justicia de la republica edición 2006 editorial jurídica GRIJLEY

E.I.R.L. delitos contra la salud pública tráfico ilícito de drogas.

23. DR: JACOBO LOPEZ BARJA DE QUIROGA, I edición 2004 gaceta jurídica

derecho penal parte general tomo II. Página 210.

24. DR: LUIS ALBERTO BRAMONT ARIAS TORRES, DR: MARIA DEL

CARMEN GARCIA CANTISONA manual de derecho penal parte especial

edición 1994, II edición 1996, III edición 1997, IV edición 1988 editorial san

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25. TESIS de la universidad SEÑOR DE SIPAN consumo de pasta básica de

cocaína. Páginas 62 al 64.

26. TESIS universidad nacional Pedro Ruiz Gallo “DROGADICCION Y

SOCIEDAD” Pagina 10 al 18 al 25.

27. TESIS universidad señor Pedro Ruiz gallo tema

“MICROCOMERCIALÑIZACION DE DROGAS” página 20.

Universidad Señor de Sipan Página 231

Page 232: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

28. Autores JORGE AVENDAÑO VALDEZ, MARIA CASTILLO FREYRE,

BENJAMIN, MOISA, ROMULO MORALES HERVIA, ENRRIQUE

VARGAS ROSPILLOSI, OSWALDO HUNDSKOPF EXEBIO, GUNTER

GONZALES BARRON, JUAN CARÑLOS MORAN URBINA, MARIANELA

LEDESMA NORVAEZ, JUAN CARLOS RUIZ MOLLEDA gaceta jurídica,

tomo 200 julio 2010, actualidad jurídica edición especial. Actualidad Penal y

procesal penal. La posesión de drogas en el Perú ¿delito o conducta atípica?

29. PRADO SALDARRIAGA, VÍCTOR: Política Criminal Peruana. Ed. Cultural

Cuzco, S.A. Lima-Perú, 1985.

30. CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES. Aprobada

por Resolución Legislativa Nº 15013 (16.04.64).

31. CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS DE 1971. Aprobado

por Decreto Ley Nº 22736 (24.10.79).

32. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO

ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS DE

1988. Aprobada por Resolución Legislativa Nº 25352 (26.11.91).

Universidad Señor de Sipan Página 232

Page 233: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

7.1.2. Lincografía. http://www.eluniverso.com/2010/06/23/1/1384/aumenta-consumo-drogas-

sinteticas-mundo.html

http://www.correoperu.com.pe/correo/nota.php?txtEdi

http://www.chamiradio.org.pe/2009/10/04/devida-destinaria-s

www.estudio colaborativo OMS/tfi-cdc-cedro

www.cedro Perú estadísticas del consumo de pasta básica de cocaína

http://www.devida.gob.pe/Index.Asp?Principal=143.

http://www.eulacdrugs.org/fs/view/goteborg/powerpoints/

SALDARRIAGA.ESP.pdf.

www.alto índice de consumo de pasta básica de cocaína en Lambayeque en

etapa escolar

http://www.cedro.org.pe/cursopolicia/trabajospdf/

Nodo_Lambayeque_Los_Indomables.pdf.

http://www.google.com.pe/search?

hl=es&ei=2YZETLPZJIGdlgfCuNnnDg&q=jurisprudencia+que+sanciona+el+

consumo+de+drogas&start=20&sa=N.

http://www.cedro.org.pe/cursopolicia2011/descargas/2do_modulo_tuestadoc.

Www.Presidencia.Gov.Co/Politica.Polint/Agenda.HTM Una Agenda Mundial Contra las Drogas. 

Universidad Señor de Sipan Página 233

Page 234: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

ANEXO Nº 1 SELECCIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR

PROBLEMÁTICA

CRITERIOS DE SELECCIÓNTOTALDE CRITE-RIOS

PRIORIDAD

Se tiene acceso a los datosa)

Su soluciónContribuiríaa soluciónde otrosproblemasb)

Es uno de los que más se repite.c)

Su solución contribuye al desarrollo personal y profesional del investigador.d)

En la solución de este problema están interesados dos o masáreas.e)

Es legal la detención de los consumidores de Pasta Básica de Cocaína por el periodo de 15 días bajo el cargo de ser investigados por delito de tráfico ilícito de drogas

SI SI SI NO SI 4 2

Discrepancias teóricas y discordancias normativas, que no permiten reducir el alto índice de consumo de Pasta Básica de Cocaína en el distrito la Victoria en el periodo 2010 - 2011.

SI SI SI SI SI 5 1

Enfermedades en adolecentes por causaDel consumo de las drogas.

SI SI NO SI NO 3 3

Micro comercialización de drogas en elDistrito de la victoria

NO SI NO SI NO2

5

Aumenta la delincuencia por el consumo de drogas siendo por motivos familiares o sociales.

SI SI NO NO SI 3 4

Discrepancias teóricas y discordancias normativas, que no permiten reducir el alto índice de consumo de Pasta Básica de Cocaína en el distrito la Victoria en el periodo 2010 - 2011.

SI SI SI SI SI SI

ProblemaSeleccionado

Universidad Señor de Sipan Página 234

Page 235: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

ANEXO Nº 2IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE PARTES DE UN PROBLEMA

SUMAR LAS RESPUESTAS SI, LO QUE NOS DARA EL NUMERO DE PARTES DEL PROBLEMA SE HA RESPONDIDO CON SI (PONIENDO X A 3 CRITERIOS: 1, 3,4).

Universidad Señor de Sipan Página 235

Discrepancias Teóricas y

Discordancias Normativas que no permiten reducir el

alto índice de Consumo de Pasta Básica de Cocaína

en el distrito la Victoria en el periodo 2010 -

2011.

¿ A

LGU

NA

PA

RTE

DE

ESTE

PR

OB

LEM

A T

IEN

E R

ELA

CIÓ

N C

ON

EST

E C

RIT

ERIO

?

CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN

DE LAS PARTES DEL

PROBLEMA

SELECCIONADO

¿PT = R? 1 SI X NO (¿Empirismos

aplicativos?)

¿PT(A) = PT(B): R.? 2 SI NO X

¿Discrepancias teóricas?)

¿PT = N.?3 SI X NO

(¿Empirismos normativos?)

¿N = RO p?4 SI X NO

(¿Incumplimientos?)

¿N (A) = N(B): R.?5 SI NO X

(¿Discordancias normativas?)

Page 236: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

POR ELLO, SE CONSIDERA EL NUMERO DE PARTES DEL PROBLEMA DE TESIS ES 3.ANEXO Nº 3

PRIORIZACIÓN DE LAS PARTES DE UN PROBLEMA

Criterios de identificación con las partes del problema

CRITERIOS DE SELECCIÓN USADOS COMO CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

Suma parcial

Prioridadde las partes del problema

Se tiene acceso a los datos

Su soluciónContribuiríaa soluciónde otrosproblemas

Es uno de los que más se repite.

Su solución contribuye al desarrollo personal y profesional del investigador

En la solución de este problema están interesados dos o más responsables de distintas áreas.

3

PT= R

Discrepancias

teóricas

2 1 1 2 2 8 2

1

PT= R

Discordancias

Normativas

3 3 2 3 3 14 1

DISCREPANCIAS TEORICAS Y DISCORDANCIAS NORMATIVAS, QUE NO PERMITEN REDUCIR EL CONSUMO DE PASTA BÁSICA DE COCAÍNA EN EL DISTRITO LA VICTORIA EN EL PERIODO 2010 - 2011.

Universidad Señor de Sipan Página 236

Page 237: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

ANEXO 4: Matriz para Plantear las Sub-hipótesis y la Hipótesis Global

Problema Factor X

Discrepancia TeóricasDiscordancia Normativas

Realidad Factor A

el alto índice de consumo de Pasta Básica de

Cocaína en el distrito la Victoria

Marco Referencial Factor B

Fórmulas deSub-hipótesisConceptos

Básicos Normas Legislación Comparada

- B1 - B2 - B3

X1=Discrepancia Teóricas A1= Operadores del Derecho X a) X1; A1;B1

X2=Discordancia Normativas

A2= Responsables X X b) X2; A2; B2; B3

Total cruce sub-factores 1 1 2

Prioridad por sub-factores 1 1 2

Leyenda: (Variables del Marco Referencial)

- B1= conceptos básicos. - B2= Normas: Código del Penal. - B3= Experiencias exitosas en AMERICA

Universidad Señor de Sipan Página 237

Page 238: Tesis Original de Aladino Para Guia Sobre Cuestionario y Graficos

ANEXO 5:

Matriz para la Selección de Técnicas, Instrumentos e Informantes o Fuentes para recolectar datos

Fórmulas de Sub-hipótesis

Nombre de las Variables consideradas en cada fórmula (sin repetición y sólo las de A y B)

Técnicas de Recolección con más ventajas y menos desventajas para cada variable

Instrumento de Recolección con más ventajas y menos ventajas para cada variable.

Informante o Fuente que corresponde al instrumento de cada técnica

a) X1;A1;B1

A1= Operadores del Derecho

Encuestas Cuestionario Informantes: docentes, autoridades.

B1= Conceptos Básicos

Análisis Documental

Fichas TextualesFichas resumen

Fuente: Libros y textos

Análisis Documental

Fichas textuales Fichas resumen

Fuente: Códigos y leyes

B3=Experiencias Exitosas

Análisis Documental

Fichas TextualesFichas resumen

Fuente: textos

b) X2; A2; B2; B3

A2=Metodología( Métodos)

Análisis Documental

Fichas Textuales Fichas resumen

Fuente: Libros y textos

Análisis Documental

Fichas TextualesFichas resumen

Fuente: Libros y textos

B2= Normas Legales

Análisis documental

Fichas TextualesFichas resumen

Fuente: Códigos y leyes

B3=Experiencias Exitosas

Análisis Documental

Fichas TextualesFichas resumen

Fuente: textos

Universidad Señor de Sipan Página 238