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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE DEMANDA DE INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOS, EN EL EXPEDIENTE N 02875-2009-0-1601-JR-CI-06, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD TRUJILLO. 2014.PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL TTULO PROFESIONAL DE ABOGADAAUTORADATALY ESTEPHANEE PALA CORREAASESORMg. SANTOS JAVIER SALINAS SALIRROSASTRUJILLO PER2015JURADO EVALUADOR

AGRADECIMIENTO

El presente trabajo de investigacin en primer lugar me gustara agradecerte a ti Dios por bendecirme e iluminarme en cada acto de mi vida para llegar hasta donde he llegado, porque hiciste realidad este sueo anhelado.

mi madre por ser guas y ejemplo en mi vida y por darme la oportunidad de estudiar y ser un profesional.

De igual manera agradecer a mis profesores de Investigacin y de Tesis de Grado, que abordaron por el camino de esta investigacin, por su visin crtica y enseanzas as como por su rectitud en su profesin como docente, por sus consejos, que han permitido desarrollar y culminar la presente investigacin.

Son muchas las personas que han formado parte de mi vida profesional a las que me encantara agradecerles su amistad, consejos, apoyo, nimo y compaa en los momentos ms difciles de mi vida. Algunas estn aqu conmigo y otras en mis recuerdos y en mi corazn, sin importar en donde estn quiero darles las gracias por formar parte de m, por todo lo que me han brindado y por todas sus bendiciones. Para ellos: Muchas gracias y que Dios los bendiga.

DEDICATORIA

El presente trabajo de investigacin lo dedico a mi esposo Ronal Javier Romero Paredes, a quien es parte de vida, que con su ahnco y valoracin a mi persona me entreg parte de su conocimiento ayud a lograr mi realizacin personal.

A mis amores: Mis hijas Stephanee Noem y Viviana Daleska Cristel Romero Pala y a mi pequeo hijo Ronal Nolberto Antonio, quienes son y sern el verdadero motivo de constante superacin personal y familiar.

RESUMEN

El presente trabajo de investigacin tuvo como objetivo general determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre demanda de indemnizacin por daos y perjuicios, segn los parmetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N 02875-2009-0-1601-JR-CI-06, del Distrito Judicial de La Libertad Trujillo, 2014; para ello se ha hecho uso de una metodologa de tipo cuantitativo cualitativo, con un nivel de investigacin exploratorio descriptivo, bajo la perspectiva que el anlisis que se ha realizado a dicho expediente es el adecuado ya que este, ha pasado por filtro de prueba. El presente tema de investigacin pasa una prueba piloto, la cual permite determinar los objetivos especficos propuestos que se desprende del objetivo general, es decir analizar la forma como el fondo de cada una de las sentencias, para como resultado encontrar su nivel de calidad de ambas. El anlisis de este tema de investigacin ha dado como resultado que la calidad en ambas sentencia en estudio es de rango alto, se deriva de los resultados de la calidad de su parte expositiva, considerativa y resolutiva. En conclusin, se cumple con el objetivo general y con los objetivos especficos, evaluando de esta manera la calidad de ambas sentencias.

La autoraABSTRACT

The present research had as general objective to determine the quality of the judgments of first and second instance on demand for compensation for damages, according to the relevant regulatory, doctrinal and jurisprudential parameters, file No. 02875-2009-0- 1601-JR-CI-06, the Judicial District of La Libertad -Trujillo, 2014; for it has been done using a quantitative methodology - qualitative, with a level of exploratory research - descriptive, from the perspective that the analysis that has been done to that file is right as this, has gone through the test filter . This research topic goes a pilot test, which determines the specific objectives proposed that emerges from the overall objective, ie to analyze how the background of each of the sentences, for as a result find their quality of both . The analysis of this research topic has resulted in both quality judgment study senior, is derived from the results of the quality of its exhibition, preamble and operative paragraphs. In conclusion, it meets the general objective and specific objectives, thus evaluating the quality of both judgments.The authorINTRODUCCIN

La presente investigacin se refiere a analizar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre demanda de indemnizacin por daos y perjuicios, segn los parmetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N 02875-2009-0-1601-JR-CI-06, del Distrito Judicial de La Libertad Trujillo, 2014. Esta calidad se investiga a causa de la existencia de un poder judicial peruano que se considera tardo en el encaminar de sus procesos, como en la ineficacia de la elaboracin de sus sentencias. Para esto se analizar bajo parmetros a travs de una lista de cotejos, como en la elaboracin de cuadros que permiten cuantificar indicadores que me conllevan a analizar con precisin la calidad de sentencia, tanto de la primera como la segunda instancia.El inters de esta investigacin es determinar la calidad de sentencias de un expediente judicial, como parte de una investigacin macro, en la que se presenciar resultados de expedientes de la jurisdiccin como de los dems distritos judiciales. Cuando profundiz el anlisis de este expediente en su parte legal, doctrinaria y jurisprudencial, buscar el inters acadmico. Mi inters profesional, como aspirante a la abogaca, me conlleva a conocer en profundidad la parte civil en cuanto al tema de indemnizacin por daos y perjuicios.Para el anlisis de la calidad de sentencias se aplic una prueba piloto, teniendo como instrumento la lista de cotejos con una serie de indicadores para evaluar su forma y fondo de las mismas, teniendo como metodologa al tipo cuantitativo cualitativo, con un nivel de investigacin exploratorio descriptivo.Este trabajo de investigacin se divide por partes. La primera parte, tratar el planteamiento del problema, caracterizacin, enunciado, objetivos y justificacin; como segunda parte, se abordar el marco terico y conceptual, y; como en tercera parte, se analizar la metodologa, tipo y nivel, diseo, objeto, variables, fuentes de recoleccin, procedimiento de recoleccin de datos y Plan de Anlisis de datos.

Dejo a los futuros lectores e investigadores esta tesis como base para el anlisis de ciertas sentencias con carcter civil, igualmente para los futuros y actuales letrados, realizar un preciso y eficaz estudio de sentencias, que son parte de nuestra vida profesional.

CONTENIDO

Pg.

AGRADECIMIENTO

iii

DEDICATORIA

iv

RESUMEN

v

ABSTRACT

vi

INTRODUCCIN

vii

PLANEAMIENTO DE LA TESIS 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 11.1. Caracterizacin del problema 11.2. Enunciado del problema 11.3. Objetivos de la investigacin 61.4. Justificacin de la investigacin 72. MARCO TERICO Y CONCEPTUAL 82.1. Antecedentes 82.2. MARCO TERICO 122.2.1. Desarrollo de Instituciones Jurdicas Procesales relacionados con las sentencias en estudio 122.2.1.1. La jurisdiccin 122.2.1.2. La competencia 172.2.1.3. El proceso 192.2.1.4. El proceso como garanta constitucional 202.2.1.5. El debido proceso formal 212.2.1.6. El proceso civil 252.2.1.7. El Proceso de Conocimiento 262.2.1.8. La indemnizacin en el proceso de conocimiento 272.2.1.9. Los puntos controvertidos en el proceso civil 272.2.1.10. La prueba 282.2.1.10.1. En sentido comn 292.2.1.10.2. En sentido jurdico procesal 292.2.1.10.3. Concepto de prueba para el Juez 292.2.1.10.4. El objeto de la prueba 302.2.1.10.5. El principio de la carga de la prueba 312.2.1.10.6. Valoracin y apreciacin de la prueba 312.2.1.10.7. Las pruebas actuadas en el proceso judicial en estudio 332.2.1.11. La sentencia 372.2.1.11.1. Definiciones 372.2.1.11.2. Regulacin de las sentencias en la norma procesal civil 372.2.1.11.3. Estructura de la sentencia 372.2.1.11.4. Principios relevantes en el contenido de una sentencia 372.2.1.11.4.1. El principio de congruencia procesal 372.2.1.11.4.2. El principio de la motivacin de las resoluciones judiciales 382.2.1.11.4.2.1. Concepto 382.2.1.11.4.2.2. Funciones de la motivacin 392.2.1.11.4.2.3. La fundamentacin de los hechos 402.2.1.11.4.2.4. La fundamentacin del derecho 402.2.1.11.4.2.5. Requisitos para una adecuada motivacin de las resoluciones judiciales 412.2.1.11.4.2.6. La motivacin como justificacin interna y externa 422.2.1.12. Los medios impugnatorios en el proceso civil 432.2.1.12.1. Definicin 432.2.1.12.2. Fundamentos de los medios impugnatorios 442.2.1.12.3. Clases de medios impugnatorios en el proceso civil 442.2.1.12.4. Medio impugnatorio formulado en el proceso judicial en estudio 452.2.2. Desarrollo de Instituciones Jurdicas Sustantivas relacionados con las sentencias en estudio 462.2.2.1. Identificacin de la pretensin resulta en la sentencia 462.2.2.2. Desarrollo de instituciones jurdicas previas, para abordar la indemnizacin por daos y perjuicios 462.2.2.2.1. Concepto 462.2.2.2.1.1. Inejecucin de la obligacin 462.2.2.2.1.2. Imputabilidad del deudor 472.2.2.2.1.3. El dao 472.2.2.2.1.3.1. Concepto 472.2.2.2.1.3.2. Pago de la indemnizacin de daos y perjuicios 482.2.2.2.1.3.3. Indemnizacin y abandono de daos y perjuicios 502.2.2.2.1.3.4. Determinacin los daos y perjuicios 512.2.2.2.1.3.5. Dao emergente y lucro cesante 522.2.2.2.1.3.6. Daos compensatorios y moratorios 532.2.2.2.1.3.7. Daos patrimoniales y morales 542.2.2.2.1.3.8. Daos previstos o que se pudieron prever y daos imprevistos 562.2.2.2.1.3.9. Daos directos e indirectos 572.2.2.2.1.3.10. Daos intrnsecos y extrnsecos 582.2.2.2.1.3.11. Daos actuales y futuros 582.2.2.2.1.3.12. Daos propios y comunes 582.2.2.2.2. Fundamento de la indemnizacin de daos y perjuicios 592.2.2.2.3. Ejercicio de la accin de daos y perjuicios 602.2.2.2.4. La prueba de los daos y perjuicios 612.2.2.2.5. La responsabilidad contractual y extracontractual 632.3. Marco conceptual 653. METODOLOGA 68

3.1. Tipo y nivel de investigacin 683.2. Diseo de investigacin 693.3. Objeto de estudio y variable de estudio 693.4. Fuente de recoleccin de datos 693.5. Procedimiento de recoleccin de datos y Plan de Anlisis de datos 703.6. Consideraciones ticas 703.7. Rigor cientfico 71REFERENCIAS BIBLIOGRFICASAnexo 1: Operacionalizacin de la variable

Anexo2: Cuadro descriptivo del procedimiento de recoleccin, organizacin, calificacin de datos, y determinacin de la variable.

Anexo 3: Declaracin de Compromiso tico.

Anexo 4: Sentencias de primera y de segunda instancia

PLANEAMIENTO DE LA TESIS

1. Planteamiento del problema

1.1. Caracterizacin del problema En el mundo entero circunda el trmino y esencia justicia, valorado de manera tenue y precaria, ya sea como medio social o legal. All se vacan los grandes estados como los estados menores. Ambos, buscan la justicia justa, en todo trmino, all nos encontramos con la institucin ms importante de un delito o condena del hombre, siendo por lo dicho: las sentencias, la cual se manifiesta en estado de mutilacin, sin calidad, con tardo procesal. Esto motiv a observar el contexto temporal y espacial del cual emerge, porque en trminos reales las sentencias se constituyen en un producto primordial del hombre, en su estado dentro del estado de cosas y el manifiesto de un Estado ordenado y justo. En el contexto internacional, en Espaa, segn Castillo (2013) como portavoz de la Comisin de Justicia del Congreso, informa que en su pas existen deficiencias sistemticas que deben ser corregidas, derivadas de una psima organizacin de nuestro sistema judicial, a fin de evitar el exceso de litigiosidad, la lentitud en la tramitacin de los procesos y la elevada pendencia y la deficiente calidad de muchas resoluciones judiciales. Asimismo, en Amrica Latina, segn Basabe (2013) que analiz La analiz la calidad de decisiones judiciales en Amrica Latina, manifest que las decisiones judiciales que son revertidas por la Corte Suprema no tienen como explicacin precisamente la baja calidad de los fallos impugnados sino ms bien la mejor defensa profesional que reciben unos litigantes respecto de otros. En ese aspecto, si quien impugna la decisin de la corte intermedia est en posibilidades de contratar un abogado de mayores experticias, las probabilidades de que el fallo sea revertido iran en aumento. Lo dicho encuentra mayor sustento en sistemas como los de Amrica Latina en los que los jueces en general no tienen capacidad de resolver los casos sino en funcin de las pretensiones expuestas por los litigantes. En otras palabras, a los jueces les est vedado actuar de oficio, salvo en el caso penal.

Mediante una encuesta sobre calidad de decisiones de los jueces, hecha en las capitales de estado a abogados expertos de 13 pases latinoamericanos se observ que la calidad de las decisiones judiciales de la Corte Suprema de Costa Rica es la mejor evaluada mientras que la calidad de las decisiones de los jueces supremos ecuatorianos recibe las calificaciones ms deficientes entre todos los pases analizados. Si se considera que la media de los 13 pases analizados es 7,06 es posible tomar ese umbral como punto de partida para establecer intuitivamente cuatro grupos de cortes supremas en funcin de la calidad de sus decisiones. En primer lugar estaran Costa Rica y Colombia ambos por encima de los 8 puntos; pases en los que sus jueces supremos cumplen satisfactoriamente los cuatro requisitos establecidos para que una decisin judicial sea de calidad. Ninguno de los dos resultados resulta llamativo pues la literatura especializada ha reconocido los mritos de los altos tribunales de justicia de ambos pases. De hecho, las decisiones de estas cortes supremas constituyen marcos referenciales para el estudio de las Facultades de Derecho en varios pases de la regin. El segundo grupo estara integrado por Dominicana, Argentina, Mxico, Brasil y El Salvador todos dentro de los 7 puntos salvo los casos de Dominicana y El Salvador, cuyos resultados podran resultar contra intuitivos, las actuales conformaciones de las cortes supremas argentina, mexicana y brasilea se han caracterizado por presentar buenos rendimientos institucionales lo que de algn manera se hallara reflejado en la medicin de la calidad de las decisiones judiciales de sus jueces. El tercer grupo lo conformaran Puerto Rico, Chile, Honduras y Per excepto Puerto Rico, los dems dentro de los 6 puntos. Aqu el caso ms llamativo es el de Chile que, a pesar de recibir los mejores puntajes de la regin en indicadores como el de independencia judicial externa o el de transparencia judicial es valorado por los expertos como un pas con una mediocre calidad en cuanto a decisiones judiciales. Los hallazgos empricos en cuanto seala a la corte suprema chilena como conservadora en cuanto a sus fallos podran tener alguna relacin con la evidencia emprica que aqu se presenta. El ltimo grupo lo conforman Uruguay y Ecuador ambos con 5 puntos. Al igual que en el caso de Chile, los datos relacionados con Uruguay resultan contra intuitivos en funcin de la evidencia emprica que se tiene para ese pas en otras dimensiones de la vida institucional del Poder Judicial. De otro lado, los resultados reportados para ambos pases dan cuenta de la complejidad y ausencia de uniformidad en cuanto a los rendimientos de las cortes de justicia en las diferentes dimensiones de estudio. Como se seal previamente, el anlisis de la calidad de las decisiones judiciales se enmarc en criterios de tcnica jurdica y no hace relacin a los actores que son parte del litigio ni a la direccin que asume el fallo respecto a los litigantes. All podra estar la explicacin de las disonancias expuestas.

En relacin al Per Chanam (s/f) nos dice que existen preguntas que nos interesan como por qu razones no llevan sus demandas y conflictos al Poder Judicial? y nuevamente nos viene la crtica al procedimiento lento. Por prdida de tiempo, porque es oneroso, demanda muchos trmites, la mayora de los peruanos no confa en el Poder Judicial, no exclusivamente, por que sea corrupto sino porque es lento, es costoso y eso implica un alejamiento masivo de la sociedad civil de las instancias judiciales. Justamente por ello, ante un reclamo unnime de la ciudadana por reducir la demora en los procesos judiciales y eliminar la corrupcin en sus instancias, es que surge y se implementa el Proceso de Reforma Judicial. La Reforma Judicial no es un hecho arbitrario, un hecho que interese nicamente al Gobierno, a un grupo de jueces, sino, es un reto que corresponde al propio desarrollo de la sociedad en su conjunto. Si es que nosotros nos atenemos a la Constitucin que expresa: que quien detenta el Poder Judicial no son los jueces, sino la ciudadana (Art. 138), debemos escuchar sus sentidos reclamos por modificar y optimizar la Administracin de Justicia por medio de una gran Reforma. El proceso de Reforma Judicial ha centrado su atencin fundamentalmente en los jueces, como el recurso humano ms importante en la Administracin de Justicia, pero se ha sealado que el Juez, cumple una funcin judicial, que se desempea en dos partes importantes, a ser examinadas. Una primera parte: operacional o administrativa y una parte sustantiva o ligada a lo administrativo, que es jurisdiccional. Podramos decir, que una es la parte operativa, y la otra forma, la objetiva y de fondo. Veamos en todo caso, como se ha establecido la Reforma en estos dos niveles.En busca de soluciones ante el apego de calidad de sentencia Figueroa (2008) nos refiere que en el sistema judicial peruano, la calidad de las resoluciones ha pasado a ser un parmetro de calificacin a travs de los procesos de ratificacin de Magistrados. Antes, los procesos de ratificacin de Jueces y Fiscales no contaban con la referencia de evaluacin sobre la calidad de las decisiones judiciales. Hoy, se pretende identificar, dentro del rubro idoneidad, la calidad de la decisin judicial y dicha tarea corre, tcnicamente, a cargo de un especialista designado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de opinar tcnicamente sobre cun idneo resulta ser el Juez en sus sentencias, o los Fiscales en sus respectivos dictmenes. Se exige, de este modo, presentar en el proceso de ratificacin, 14 resoluciones, a razn de dos por ao, y correspondientes a los 7 aos de ejercicio, tiempo que abarca el proceso de ratificacin, a efectos de valorar la calidad de las resoluciones, constituyendo ello un referente permanente en los nuevos procesos de ratificacin. Entre los criterios referentes a calidad expuestos por las resoluciones de ratificacin del CNM desde el ao 2005, tenemos los siguientes: Correcta comprensin del problema jurdico; claridad expositiva; conocimiento del derecho; adecuada valoracin de los medios probatorios ofrecidos durante el proceso (que se ajusten a la normativa sealada y que expresen con toda claridad la solucin de los conflictos resueltos); adecuado relato de los hechos; consideraciones de derecho y conclusin de cada caso; congruencia y racionalidad en cuanto a la tesis que se postula y decisin que se adopta en el fallo; seguridad en la sustentacin; adecuado anlisis valorativo de las pruebas actuadas; citas de jurisprudencia vinculante o doctrina pertinente a los casos por tratarse; adecuada estructura; resoluciones debidamente fundamentadas; posicin crtica y analtica en la valoracin de las pruebas; solidez en la argumentacin; justa apreciacin de los medios probatorios ofrecidos durante el proceso; exposicin ordenada de los hechos; que las normas aplicadas a las soluciones de cada uno de los casos sean las pertinentes; buena redaccin, conocimiento jurdico, afn de justicia, sensibilidad social y bsqueda de la verdadera justicia. Una conclusin trascendente respecto a estos caracteres viene a ser objetivamente que si vamos a exigir como sociedad civil que las resoluciones gocen de estas caractersticas, entonces incentivamos una mejora cualitativa en la tarea de los decisores jurisdiccionales. En dicha forma, desarrollamos una sana competencia pues los Magistrados van a ponderar mejor sus decisiones si los procesos de ratificacin van a incluir estos segmentos de calificacin de anlisis de calidad. A su turno, las herramientas de gestin para que los Magistrados puedan desarrollar destrezas en dichos rubros, vienen siendo a su vez desarrolladas por la Academia de la Magistratura, la cual en su calidad de rgano de formacin y capacitacin en todos los niveles de la Magistratura, ha estructurado la implementacin de Mdulos de Redaccin Jurdica a nivel nacional, a efectos precisamente de lograr una mayor claridad expositiva por parte de los Magistrados en sus resoluciones e ir abandonando la excesiva metfora, el indebido uso de latinazgos y la complejidad argumentativa. En ese horizonte, qu duda cabe que la eficiencia y eficacia de las decisiones judiciales se ver fortalecida, objetivo al cual apunta la sociedad civil en pleno y en el cual, todos nos encontramos involucrados.Por su parte, en el mbito universitario los hechos expuestos, sirvieron de base para la formulacin de la lnea de investigacin de la carrera de derecho que se denomin Anlisis de Sentencias de Procesos Culminados en los Distritos Judiciales del Per, en Funcin de la Mejora Continua de la Calidad de las Decisiones Judiciales (ULADECH, 2011).

Es as, que en el marco de ejecucin de la lnea de investigacin referida, cada estudiante, en concordancia con otros lineamientos internos, elaboran proyectos e informes de investigacin, cuyos resultados tienen como base documental un expediente judicial, tomando como objeto de estudio a las sentencias emitidas en un proceso judicial especfico; el propsito es, determinar su calidad ceida a las exigencias de forma; asegurando de esta manera, la no intromisin, en el fondo de las decisiones judiciales, no slo por las limitaciones y dificultades que probablemente surgiran; sino tambin, por la naturaleza compleja de su contenido, conforme afirma Pasar (2003), pero que se debe realizar, porque existen muy pocos estudios acerca de la calidad de las sentencias judiciales; no obstante ser una tarea pendiente y til, en los procesos de reforma judicial.

Por lo expuesto, se seleccion el expediente judicial N 02875-2009-0-1601-JR-CI-06, perteneciente al Sexto Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo, del Distrito Judicial de La Libertad Trujillo, 2014, que comprende un proceso sobre indemnizacin por daos y perjuicios; donde se observ que la sentencia de primera instancia declar fundada en parte la demanda; sin embargo al no haber sido apelada se elev en consulta, como dispone la ley en estos casos, lo que motiv la expedicin de una sentencia de segunda instancia, reformndola declararon infundada la demanda en todos sus extremos.

Adems, en trminos de plazos se trata de un proceso judicial que desde la fecha de formulacin de la demanda que fue, 15 de Mayo del 2009, a la fecha de expedicin de la sentencia de segunda instancia, que fue 09 de septiembre del 2010, transcurri 1 ao, con 3 meses y 24 das.

Por estas razones, se formul el siguiente problema de investigacin: 1.2. Enunciado del problema:Cul es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre demanda de indemnizacin por daos y perjuicios, segn los parmetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N 02875-2009-0-1601-JR-CI-06, del Distrito Judicial de La Libertad Trujillo, 2014?

Para resolver el problema se traza un objetivo general

1.3. Objetivos de la investigacin.

1.3.1. General

Determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre demanda de indemnizacin por daos y perjuicios, segn los parmetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N 02875-2009-0-1601-JR-CI-06, del Distrito Judicial de La Libertad Trujillo, 2014.

Para alcanzar el objetivo general se traza objetivos especficos

1.3.2. Especficos Respecto a la sentencia de primera instancia

1.3.2.1. Determinar la calidad de la parte expositiva de la sentencia de primera instancia, con nfasis en la introduccin y la postura de la partes.1.3.2.2. Determinar la calidad de la parte considerativa de la sentencia de primera instancia, con nfasis en la motivacin de los hechos y del derecho.

1.3.2.3. Determinar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, con nfasis en la aplicacin del principio de congruencia y la descripcin de la decisin.

Respecto a la sentencia de segunda instancia

1.3.2.4. Determinar la calidad de la parte expositiva de la sentencia de primera instancia, con nfasis en la introduccin y la postura de la partes.

1.3.2.5. Determinar la calidad de la parte considerativa de la sentencia de primera instancia, con nfasis en la motivacin de los hechos y del derecho.

1.3.2.6. Determinar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, con nfasis en la aplicacin del principio de congruencia y la descripcin de la decisin.

1.4. Justificacin de la investigacinEn la actualidad nuestro pas viene atravesando una falta de valores y principios que son los pilares fundamentales dentro de una sociedad; dentro de ellos, la justicia es un valor supremo del derecho que implica dar a cada quien lo que corresponde, esta labor, de vital importancia en toda sociedad se encuentra a cargo de una persona con autoridad y legitimidad encarga de administrar justicia, nos referimos a la figura del Juez, funcionario llamado a administrar justicia.

Sin embargo, no se puede dejar de tener en cuenta que en nuestro pas la administracin de justicia est venida a menos porque justamente los responsables de administrar justicia (El Juez), muchas veces retarda impartir justicia, debido a diversos factores como la mala aplicacin de las normas legales, demora en el cumplimiento de los plazos para la diligencias judiciales, retardo doloso de los sujetos procesales en el avance del proceso judicial, muchas veces por desconocimiento de la norma y en otros casos por temeridad procesal, y por ltimo como no mencionar la corrupcin de funcionarios.

Todos estos factores mencionados anteriormente que se presentan da a da en nuestra administracin de justicia, hace que el presente trabajo tenga su justificacin en razn a que se necesita conocer con exactitud porque en la tramitacin de los procesos judiciales en nuestro pas se evidencian factores desventajosos para la correcta administracin de justicia; es por ello que, con el presente trabajo analizaremos detenidamente las actuaciones de cada sujeto procesal como los actos procesales expedidos en el expediente como la sentencias judiciales y su correcta motivacin, con la finalidad de mejorar la administracin de justicia local y nacional.Finalmente, cabe destacar que el objetivo de la investigacin ha merecido acondicionar un escenario especial para ejercer el derecho de analizar y criticar las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley, conforme est prevista en el inciso 20 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Per. 2. MARCO TERICO Y CONCEPTUAL2.1. ANTECEDENTESGonzles, J. (2006), en Chile, investigo: La fundamentacin de las sentencias y la sana crtica, y sus conclusiones fueron: a) La sana crtica en el ordenamiento jurdico Chileno, ha pasado de ser un sistema residual de valoracin de la prueba a uno que se ha abierto paso en muchas e importantes materias, y; que, seguramente pasar a ser la regla general cuando se apruebe el nuevo Cdigo Procesal Civil. b) Que, sus elementos esenciales son los principios de la lgica, las mximas de la experiencia, los conocimientos cientficamente afianzados y la fundamentacin de las decisiones. c) La forma en que la sana crtica se ha empleado por los tribunales no puede continuar ya que desgraciadamente muchos jueces amparados en este sistema no cumplen con su deber ineludible de fundamentar adecuadamente sus sentencias. Las consecuencias de esta prctica socavan el sistema judicial mismo desde que, entre otros aspectos, no prestigia a los jueces, estos se ven ms expuestos a la crtica interesada y fcil de la parte perdedora y, adems, muchas veces produce la indefensin de las partes pues estas no sabrn cmo fundamentar sus recursos ante instancias superiores al no conocer los razonamientos del sentenciador.Sarango, H. (2008), en Ecuador; investig: El debido proceso y el principio de la motivacin de las resoluciones/sentencias judiciales; en ste trabajo, en base a resoluciones expedidas en causas ciertas, el autor sostiene que: a) Es evidente que ni el debido proceso ni las garantas fundamentales relacionadas con los derechos humanos carecen de efectividad y de aplicacin prctica por lo que, necesariamente, deben ser acatados y respetados por todos, de lo contrario se estara violentando las garantas fundamentales que consagra el Cdigo Poltico. b) Las constituciones, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la legislacin secundaria y las declaraciones y las resoluciones internacionales sobre derechos humanos reconocen un amplio catlogo de garantas del debido proceso, cuyos titulares tienen a su disponibilidad demandante y demandado para invocar su aplicacin en todo tipo de procedimientos en que se deba decidir sobre la proteccin de sus derechos y libertades fundamentales. c) El debido proceso legal judicial y administrativo est reconocido en el derecho interno e internacional como una garanta fundamental para asegurar la proteccin de los derechos fundamentales, en toda circunstancia. d) Los Estados estn obligados, al amparo de los derechos humanos y el derecho constitucional, a garantizar el debido proceso legal en toda circunstancia, y respeto de toda persona, sin excepciones, independientemente de la materia de que se trate, ya sea sta de carcter constitucional, penal, civil, de familia, laboral, mercantil o de otra ndole, lo cual implica el aseguramiento y la vigencia efectiva de los principios jurdicos que informan el debido proceso y las garantas fundamentales, a fin de garantizar la proteccin debida a los derechos y libertades de las partes, y no limitarlos ms all de lo estrictamente necesario y permitido por la ley. e) El desafo actual constituye, en definitiva, la apropiacin de la cultura del debido proceso por parte de los operadores judiciales, y su puesta en prctica en todos los procesos, con el fin de que ello se refleje en una actuacin judicial tica, independiente e imparcial, apegada a la normatividad constitucional y a la normativa internacional de los derechos humanos. f) La motivacin de la sentencia, al obligar al juez a hacer explcito el curso argumental seguido para adoptar determinado razonamiento, es una condicin necesaria para la interdiccin de la arbitrariedad, posibilitando, por lo ya dicho, la realizacin plena del principio de inocencia del imputado. Para ello es indispensable el control que acta como un reaseguro de aquel propsito. g) Motivacin y control vienen a convertirse, por ende, en un binomio inseparable. h) Es de vital importancia que en nuestro pas la motivacin sea una caracterstica general en los fallos de quienes, de una u otra manera, administran justicia y no una excepcin, como acontece incluso en los actuales momentos. Cabe resaltar que ha sido la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte de1997 la que mantuvo una teora doctrinaria respecto de la motivacin, tal como se puede observar en los innumerables fallos expedidos por esta Sala. i) Se puede agregar ,que es de exigencia y obligatorio cumplimiento la fundamentacin de las resoluciones y fallos judiciales tanto para atender la necesidad de garantizar la defensa de las partes en el debido proceso, como para atender el respeto a uno de los pilares bsicos del Estado de Derecho y del sistema republicano, que fundado en la publicidad de los actos de gobierno y de sus autoridades y funcionarios que son responsables por sus decisiones, demanda que se conozcan las razones que amparan y legitiman tales decisiones. Por ello, las resoluciones judiciales, para cumplir con el precepto constitucional requieren de la concurrencia de dos condiciones: por un lado, debe consignarse expresamente el material probatorio en el que se fundan las conclusiones a que se arriba, describiendo el contenido de cada elemento de prueba; y por otro, es preciso que stos sean merituados, tratando de demostrar su ligazn racional con las afirmaciones o negaciones que se admitan en el fallo. Ambos aspectos deben concurrir simultneamente para que pueda considerarse que la sentencia se encuentra motivada, de faltar uno de ellos, no hay fundamentacin y la resolucin es nula. El desafo actual constituye la apropiacin de la cultura del debido proceso por parte de los operadores judiciales y de los poderes pblicos y su puesta en prctica de todos los procesos, con el fin de que se refleje en una actuacin judicial tica, independiente e imparcial, apegada a la normatividad constitucional y a la normativa internacional de los derechos humanos. (). Vicua (2009) en Per, investig: El proceso de ejecucin de garanta mobiliaria en regulado en la Ley 28677 y la afectacin de los derechos del deudor propietario del bien afectado en garanta; sosteniendo que 1) Las garantas permiten al acreedor reducir el riesgo de incumplimiento por parte del deudor, asegurando la recuperacin del monto prestado brindando certeza y seguridad al acreedor. 2) El sistema anterior a la vigencia de la ley de las garantas mobiliarias lo constitua la figura jurdica de la prenda regulada en el Cdigo civil y otras normas especiales, las cuales establecan la constitucin, los elementos, los requisitos de validez, las caractersticas sin la extincin del contrato de la prenda, disposiciones que actualmente se encuentran derogadas desde la entrada en vigencia de la Ley de Garantas Mobiliarias. 3) La Ley de Garantas Mobiliarias representa un intento por brindar un marco jurdico adecuado, para las garantas, sobre bienes inmuebles, evitando la dispersin de las diversas prendas especiales que existan ante esta ley. 4) Los promotores de la adaptacin de las garanta mobiliarias identifican tres problemas que restaban eficacia a las garantas, las cuales podran distinguirse en funcin a las etapas que dichos problemas se manifestaban, problemas en la ejecucin de las garantas, problemas en el rango de prioridad y publicidad sobre regulacin en prendas reguladas en leyes especiales, problemas en la ejecucin de leyes de garantas. 5) En cuanto, el problema de la ejecucin de las garantas se presentaba el anterior sistema de garantas prendaras con la ley de garantas mobiliarias que se han adaptado avanzar en la ley de este campo, buscando disminuir los costos de acceso y los riesgos, sin embargo, las medidas adoptadas por la ley, en nuestro opinin con signo y efecto inverso a las que las aspir, ya que lejos de disminuir los costos a la constitucin de garantas, la presientan al restarle seguridad a esta etapa, violentando por lo consiguiente la fe pblica. 6) En gran mrito de la ley se encuentra en la etapa del asesoramiento de la garanta, en medida contra sus esfuerzos en este catico escenario en la ansiada y mltiple pedido en prendas especiales, el cual ha sido por fin ordenado cada vez que antes de la entrada de vigencia de la ley en diecisiete registros en la que se ponan describir una sola garanta, las cuales tenan sus propias normas y requisitos al no encontrarse interconectadas de crear el riesgo que un mismo bien fuese inscrito en ms de un registro. 7) En cuanto al problema de ejecucin de las garantas que presentaba con el anterior sistema de garantas prendaras con la ley de garantas mobiliarias se ha intentado dar una proteccin excesiva al acreedor en la recuperacin del monto de su crdito, si bien es cierto, que antes de la entrada en vigencia de la ley su regla era el proceso judicial y se realizaba por ser lento y costoso, ahora la regla de la ejecucin de la garanta es el proceso extrajudicial y el proceso es establecer el pacto comisorio. 8) El pacto comisorio estaba prohibido desde sus inicios romanos, al constituira la nica proteccin al acreedor, sin embargo se otorga derechos del acreedor que es parte dbil de una obligacin. 9) El acreedor de la garanta mobiliaria sigue que el procedimiento de ejecucin sealado en las garantas mobiliarias, es un movimiento que afectan sus derechos y esto es debido que la regulacin de la ejecucin de garanta, muestra perplejidades convenientes en realidad aplicativa a la ejecucin de garantas reguladas en la ley 288677 no es constitucional, sin embargo, tal procedimiento debera ser s mismo y no permitir la previsin judicial por parte del deudor crediticia, y deber estar enmarcado dentro del sistema normativo adecuado.2.2. MARCO TERICO

2.2.1. Desarrollo de Instituciones Jurdicas Procesales relacionados con las sentencias en estudio

La jurisdiccin y la competencia

2.2.1.1. La jurisdiccin2.2.1.1.1. DefinicionesSegn el Cdigo Procesal Civil (2014) prescribe: La potestad jurisdiccional del Estado en materia civil, la ejerce el Poder Judicial con exclusividad. La funcin jurisdiccional es indelegable y su mbito abarca todo el territorio de la Repblica (Decreto Legislativo N 768, 1992, Artculo N 1).Bidart (1961) nos define que jurisdiccin es la cualidad de aquel poder que para organizarse jurdicamente no reconoce, dentro del mbito de relaciones que rige, otro poder superior, de cuya formacin positiva derive lgicamente su propia validez normativa. Pg. 56.

Segn Couture (1987) nos refiere que el trmino jurisdiccin, comprende a la funcin pblica, ejecutada por entes estatales con potestad para administrar justicia, de acuerdo a las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias con relevancia jurdica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecucin.

En definitiva, es una categora generalizada en los sistemas jurdicos, reservada para denominar al acto de administrar justicia, atribuida nicamente al Estado; porque la justicia por mano propia est abolida. La jurisdiccin, se materializa a cargo del Estado, a travs de sujetos, a quienes identificamos como jueces, quienes en un acto de juicio razonado, deciden sobre un determinado caso o asunto judicializado, de su conocimiento.

Como lo anuncia Eguiguren (2002) jurisdiccin es la potestad dimanante de la soberana del Estado, ejercida exclusivamente por los juzgados y tribunales, integradas por jueces y magistrados independientes, de realizar el derecho en el caso concreto juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo juzgado. Pg. 108.

Segn Eguiguren (2002) la jurisdiccin es el aspecto esttico del concepto, mientras que la funcin jurisdiccional es el aspecto dinmico del mismo, Pg. 107. Es decir, la funcin jurisdiccional. Mediante el servicio de justicia, hace posible en la prctica a la jurisdiccin; por ello, ambas forman una sola idea.

Escudero (2009) nos refiere que la jurisdiccin se utiliza en derecho con varias acepciones:

a) rea geogrfica dentro de la cual una autoridad ejerce sus atribuciones y facultades y, en general, el territorio sobre el cual un Estado ejerce soberana.

b) Poder que ejerce el Estado sobre sus ciudadanos; este poder puede referirse a facultades de los rganos legislativos, ejecutivos o judiciales.

c) Funcin pblica mediante la cual determinados rganos del estado, de oficio o a peticin del interesado, resuelven conflictos jurdicos y hacen ejecuta sus sentencias. En principio, esta funcin es ejercida por los jueces y tribunales que integran el Poder Judicial de la Nacin o de las Provincias. Sin embargo, existen tambin rganos administrativos a los que se ha confiado el ejercicio de facultades jurisdiccionales (Tribunales de faltas, Entes reguladores).

Por lo expuesto puedo mencionar que Jurisdiccin es el poder deber de que estn revestidas ciertas, para administrar justicia. Es el poder deber que tienen tribunales resolver, por medio del proceso y conflictos de intereses de relevancia el orden temporal, dentro del territorio cuya solucin les corresponda intervenir La jurisdiccin es aqul atributo de la soberana que el Estado tiene el deber y la facultad de resolver, a travs de un debido proceso, relevancia jurdica que se susciten dentro de la relevancia jurdica que conllevan la imputacin de una conducta anti normativa aparentemente, afecta la paz o la convivencia social o pblico o vulnera, amenaza o desconoce un derecho, se ejerce por medio de tribunales de justicia o por funcionarios u organismos especficos cuando se les da expresamente el conocimiento y resolucin conflictos y que, transitoriamente al ejercer adquieren la calidad de tribunal. Se expresa mediante resoluciones judiciales, las que ejecutoriadas producen efecto de cosa juzgada, esto cualidad de inamovilidad e irrevocabilidad de lo resuelto caso particular en que recae la resolucin. Ante lo prescrito se fundamenta en la jurisprudencia expida por la Sala Civil Transitoria de Corte Suprema (1998) que seala que El ejercicio de la accin n se refiere a la demanda ni a su calificacin procesal, sino simplemente a la facultad o el poder jurdico del justificable de acudir al rgano jurisdiccional en busca de la tutela efectiva, independientemente de que cumpla con los requisitos formales o que su derecho sea formales (Expediente 1778-97-Callao).

2.2.1.1.2. Principios aplicables en el ejercicio de la jurisdiccinSegn el Cdigo Procesal Civil (2014) prescribe: Por el derecho de accin todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o a travs de representante legal o apoderado, puede recurrir al rgano jurisdiccional pidiendo la solucin a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurdica. Por ser titular del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el emplazado en un proceso civil tiene derecho de contradiccin. (Decreto Legislativo N 768, 1992, Artculo N 2).Segn Bautista, (2006) los principios son como directivas o lneas de matrices, dentro de las cuales se desarrollan las instituciones del Proceso, por los principios cada institucin procesal se vincula a la realidad social en la que actan o deben actuar, ampliando o restringiendo la esfera o el criterio de su aplicacin.

Siguiendo a este autor, se tiene:

A. El principio de la Cosa Juzgada. En sentido estricto implica el impedimento a las partes en conflicto a que reviva el mismo proceso. En consecuencia, una sentencia tiene efectos de cosa juzgada cuando obtiene fuerza obligatoria y no es posible actuar contra ella ningn medio impugnatorio o porque los trminos para interponer estos recursos han caducado.

Tiene como requisitos:

a. Que el proceso fenecido haya ocurrido entre las mismas partes. Por lo tanto, no hay cosa juzgada, si debiendo dos personas distintas una obligacin al acreedor ste sigui el juicio slo contra uno de ellos. Sea cual fuere el resultado puede iniciar juicio contra la otra.

b. Que se trate del mismo hecho. Si los hechos son distintos el asunto sometido a jurisdiccin es diverso; por lo tanto no hay nada establecido judicialmente para el segundo.

c. Que se trate de la misma accin. Cuando son las mismas partes y el mismo hecho, pero la accin utilizada es distinta y compatible con la previa puede proceder el juicio y no hay precedente de cosa juzgada.

B. El principio de la pluralidad de instancia. Esta garanta constitucional es fundamental, ha sido recogida por la Constitucin peruana, y por la legislacin internacional del cual el Per es parte.

Este principio se evidencia en situaciones donde las decisiones judiciales no resuelven las expectativas de quienes acuden a los rganos jurisdiccionales en busca del reconocimiento de sus derecho; por eso queda habilitada la va plural, mediante la cual el interesado puede cuestionar una sentencia o un auto dentro del propio organismo que administra justicia.

C. El principio del Derecho de defensa. Este derecho es fundamental en todo ordenamiento jurdico, a travs de l se protege una parte medular del debido proceso. Segn este principio, las partes en juicio deben estar en la posibilidad jurdica y fctica de ser debidamente citadas, odas y vencidas mediante prueba evidente y eficiente, de esta manera quedar garantizado el derecho de defensa.D. El principio de la motivacin escrita de las resoluciones judiciales. Es frecuente encontrar, sentencias que no se entienden, ya sea porque no se expone claramente los hechos materia de juzgamiento, o porque no se evala su incidencia en el fallo final de los rganos jurisdiccionales.

Las resoluciones judiciales con las caractersticas citadas no pueden cumplir las diversas finalidades que tienen dentro del sistema jurdico. Si bien es cierto, que lo ms importante es decidir sobre el inters de las partes sometidas a jurisdiccin, suele suceder que las partes no reciben la debida informacin de los jueces sobre las razones que los condujo a tomar una decisin.

Los jueces estn constitucionalmente obligados a fundamentar sus resoluciones y sentencias, basadas en los fundamentos de hecho y de derecho. Por ejemplo en todo mandato judicial de detencin, debe estar prolijamente sustentado, porque se va a privar de un derecho fundamental a un ser humano.

Segn Chanam (2009).Este es un corolario del derecho de defensa y de la instancia plural, ya que la negligencia del juzgador en motivar la resolucin no permite que las partes conozcan los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda el pronunciamiento, con la consecuente imposibilidad de un recurso efectivo ante el superior en grado. Esta disposicin es obligatoria en todas las instancias judiciales, y estn exceptuadas slo decretos.

Ante lo prescrito se fundamenta en la jurisprudencia expida por la Sala Civil Permanente de Corte Suprema (1998) seala que El proceso es un conjunto ordenado y sucesivo de actos y formas, determinadas por el Estado, que deben ser cumplidos a fin de obtener un pronunciamiento jurisdiccional vlido para que resuelva un conflicto intersubjetivo de intereses o una incertidumbre jurdica (Expediente 975-97-Lima).

Igualmente se fundamenta en la jurisprudencia expida por la 4ta Sala Civil (1995) seala que Si bien el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es inherente a toda persona su materializacin debe contener un mnimo de razonabilidad, ms an cuando la demanda se halla autoriza por quien debe orientar debidamente a su patrocinado (Expediente 2035-95-Lima).

2.2.1.2. La competencia2.2.1.2.1. Definiciones

Segn el Cdigo Procesal Civil (2014) prescribe: Corresponde a los rganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no est atribuido por la ley a otros rganos jurisdiccionales (Decreto Legislativo N 768, 1992, Artculo N 5).En el Per, la competencia de los rganos jurisdiccionales se rige por el Principio de Legalidad, est prevista en la Ley Orgnica del Poder Judicial y dems ordenamientos de carcter procesal (Ley Orgnica del Poder Judicial, art. 53). Segn el Cdigo Procesal Civil (2014) prescribe: La competencia slo puede ser establecida por la ley. La competencia civil no puede renunciarse ni modificarse, salvo en aquellos casos expresamente previstos en la ley o en los convenios internacionales respectivos (Decreto Legislativo N 768, 1992, Artculo N 6).

Segn Couture (2002) es la suma de facultades que la ley le otorga al juzgador, para ejercer la jurisdiccin en determinado tipo de litigios o conflictos. El juzgador, por el solo hecho de serlo, es titular de la funcin jurisdiccional, pero no la puede ejercer en cualquier tipo de litigio, sino slo en aquellos para los que est facultado por ley; de ah que se diga en los que es competente.Ante lo expuesto puedo decir que si bien todos los jueces de la nacin tienen jurisdiccin, no pueden ejercerla en cualquier tipo de asuntos. Logran extensin del territorio nacional, la diversa ndole e importancia de las cuestiones que se ventilan en los procesos y la convivencia de que los asuntos sean examinados por ms de un rgano jurisdiccional, imponen la necesidad de distribuir el ejercicio de la funcin judicial; ello ha determinado la aparicin del concepto competencia.

No es posible ni correcto identificar jurisdiccin con competencia. La nocin de jurisdiccin como ya se ha sido reiteradamente dicho hasta aqu se refiere a una potestad estatal, mientras que la nocin de competencia tiene que ver con lo mbitos dentro de los cuales el ejercicio de dicha facultad es vlido. De esta forma no es lo mismo decir que un juez no tiene una jurisdiccin y que un juez no tiene competencia, porque lo primero sera una contradiccin en s misma pues si un juez no tiene jurisdiccin no es en realidad un juez. No tener jurisdiccin supone no poder realizar actividad jurisdiccional (procesal) alguna, mientras que no tener competencia supone no poder realizar actividad procesal vlida, Poe ello, por ejemplo, una sentencia dictada por quien no ejerce funcin jurisdiccional entra dentro de la categora de un acto inexistente, mientras que una sentencia dictada por un juez incompetente entra dentro de una categora de un acto nulo.

Segn Escudero (2009) competencia es la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez o tribunal para ejercer su jurisdiccin en determinada categora de asuntos. Es por ello que se afirma que la competencia es medida de la jurisdiccin. Pg. 35.Ante lo prescrito se fundamenta en la jurisprudencia expida por la Sala Civil de la Corte Suprema (1998) seala que La competencia civil slo puede ser establecida por ley y no puede cambiarse ni modificarse salvo en los casos expresamente previstos en la ley o en los convenios internacionales (Expediente 964-98-Lima).Igualmente se fundamenta en la jurisprudencia expida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema (1998) seala que La competencia de los rganos jurisdiccionales se rige por el principio de legalidadla competencia por la materia es improrrogable (Expediente 1496-97-Lima).Como lo establecido en la jurisprudencia expida por la 2da. Sala Civil (1994) seala que Son competente para conocer las acciones contra las personas domiciliadas en el Per, los jueces y tribunales peruanos (Expediente 693-94-Lima).

Por tanto, puedo concluir que la competencia, entonces, es una categora jurdica, que en la praxis viene a ser el reparto de la facultad de administrar justicia, o mejor dicho es la dosificacin de la jurisdiccin, est predeterminada por la Ley, y se constituye en un mecanismo garante de los derechos del justiciable, quienes mucho antes de iniciar un proceso judicial conocen el rgano jurisdiccional ante quien formularn la proteccin de una pretensin.2.2.1.2.2. Determinacin de la competencia en el proceso judicial en estudioEn el caso en estudio, que se trata de Indemnizacin, la competencia corresponde al sexto juzgado civil del distrito judicial de La Libertad Trujillo, 2014, as lo establece:

El Art. 49 de la Ley Orgnica del Poder Judicial (LOPJ) numeral 1 donde se lee: que los juzgados civiles conocen de los asuntos en materia civil concordante con el artculo 475 de Cdigo Procesal Civil numeral 3, en la cual son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible su procedencia.

2.2.1.3. El proceso

2.2.1.3.1. Definiciones

Bacre (1986) se refiere a proceso al conjunto de actos jurdicos procesales recprocamente concatenados entre s, de acuerdo con reglas preestablecidas por la ley, tendientes a la creacin de una norma individual a travs de la sentencia del juez, mediante la cual se resuelve conforme a derecho la cuestin judicial planteada por las partes. Tambin Couture (2002) afirma, que el proceso judicial, es la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisin. La simple secuencia, no es proceso, sino procedimiento.

2.2.1.3.2. Funciones.

A. Inters individual e inters social en el proceso. El proceso, es necesariamente teleolgica, porque su existencia slo se explica por su fin, que es dirimir el conflicto de intereses sometido a los rganos de la jurisdiccin. Esto significa que el proceso por el proceso no existe.

Dicho fin es dual, privado y pblico, porque al mismo tiempo satisface el inters individual involucrado en el conflicto, y el inters social de asegurar la efectividad del derecho mediante el ejercicio incesante de la jurisdiccin.

En este sentido, el proceso, tiende a satisfacer las aspiraciones del individuo, que tiene la seguridad de que en el orden existe un instrumento idneo para darle razn cuando la tiene y hacerle justicia cuando le falta.

B. Funcin pblica del proceso. En este sentido, el proceso es un medio idneo para asegurar la continuidad del derecho; porque a travs del proceso el derecho se materializa, se realiza cada da en la sentencia. Su fin social, proviene de la suma de los fines individuales.

En la realidad, el proceso se observa como un conjunto de actos cuyos autores son las partes en conflicto y el Estado, representado por el Juez, quienes aseguran su participacin siguiendo el orden establecido en el sistema dentro de un escenario al que se denomina proceso, porque tiene un inicio y un fin, que se genera cuando en el mundo real se manifiesta un desorden con relevancia jurdica, entonces los ciudadanos acuden al Estado en busca de tutela jurdica que en ocasiones concluye con una sentencia.

2.2.1.4. El proceso como garanta constitucional

Las constituciones del siglo XX consideran, con muy escasas excepciones, que una proclamacin programtica de principios de derecho procesal es necesaria, en el conjunto de los derechos de la persona humana y de las garantas a que ella se hace acreedora.

Estos preceptos constitucionales han llegado hasta la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre, formulada por la Asamblea de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948 cuyos textos pertinentes indican:

Art. 8. Toda persona tiene derecho a un recurso ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, reconocidos por la Constitucin o por la ley.10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

Esto significa que el Estado debe crear un mecanismo, un medio un instrumento que garantice al ciudadano la defensa de sus derechos fundamentales, siendo as, la existencia del proceso en un Estado Moderno es que, en el orden establecido por ste exista el proceso del que tiene que hacerse uso necesariamente cuando eventualmente se configure una amenaza o infraccin al derecho de las personas.2.2.1.5. El debido proceso formal

2.2.1.5.1. Nociones

Segn la base normativa Constitucin Artculo 139 Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: (...) 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. De acuerdo al Cdigo Procesal Civil (2014) prescribe: Sentencia fundada y efectos del recurso si la infraccin de la norma procesal produjo la afectacin del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o del debido proceso del impugnante, la Corte casa la resolucin impugnada y, adems, segn corresponda: 1. Ordena a la Sala Superior que expida una nueva resolucin; o 2. Anula lo actuado hasta la foja que contiene la infraccin inclusive o hasta donde alcancen los efectos de la nulidad declarada, y ordena que se reinicie el proceso; o 3. Anula la resolucin apelada y ordena al juez de primer grado que expida otra; o 4. Anula la resolucin apelada y declara nulo lo actuado e improcedente la demanda. En cualquiera de estos casos, la sentencia casatoria tiene fuerza vinculante para el rgano jurisdiccional respectivo. (Decreto Legislativo N 768, 1992, art. 396).

Segn la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (1969) Artculo 8. Garantas Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin de cualquier acusacin penal formulada contra ella, o para la determinacin de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter.Segn Bustamante (2001) el debido proceso formal, proceso justo o simplemente debido proceso, es un derecho fundamental que tiene toda persona que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente. Es un derecho complejo de carcter procesal, porque est conformada por un conjunto de derechos esenciales que impiden que la libertad y los derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto de derecho, inclusive el Estado, que pretenda hacer uso abusivo de stos.Estado no slo est obligado a proveer la prestacin jurisdiccional sino a proveerla bajo determinadas garantas mnimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo; por consiguiente refiere Ticona (1994) que es un derecho esencial que tiene no solamente un contenido procesal y constitucional, sino tambin un contenido humano de acceder libre y permanentemente a un sistema judicial imparcial . 2.2.1.5.2. Elementos del debido proceso

Siguiendo a Ticona (1994) el debido proceso corresponde al proceso jurisdiccional en general y particularmente al proceso penal, al proceso civil, al proceso agrario, al proceso laboral, inclusive al proceso administrativo; y an, cuando no existe criterios uniformes respecto de los elementos, las posiciones convergen en indicar que para que un proceso sea calificado como debido se requiere que ste, proporcione al individuo la razonable posibilidad de exponer razones en su defensa, probar esas razones y esperar una sentencia fundada en derecho. Para ello es esencial que la persona sea debidamente notificada al inicio de alguna pretensin que afecte la esfera de sus intereses jurdicos, por lo que resulta trascendente que exista un sistema de notificaciones que satisfaga dicho requisito.

En el presente trabajo los elementos del debido proceso formal a considerar son:

A. Intervencin de un Juez independiente, responsable y competente. Segn la Constitucin Poltica del Per, (1993) prescribe ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el rgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trmite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucin. (1993, Art. 139, inciso 2).

Un Juez ser independiente cuando acta al margen de cualquier influencia o intromisin y an la presin de los poderes pblicos o de grupos o individuos.

Un Juez debe ser responsable, porque su actuacin tiene niveles de responsabilidad y, si acta arbitrariamente puede, sobrevenir responsabilidades penales, civiles y an administrativas. El freno a la libertad es la responsabilidad, de ah que existan denuncias por responsabilidad funcional de los jueces.

Asimismo, el Juez ser competente en la medida que ejerce la funcin jurisdiccional en la forma establecida en la Constitucin y las leyes, de acuerdo a las reglas de la competencia y lo previsto en la Ley Orgnica del Poder Judicial.

B. Emplazamiento vlido. Segn el Cdigo Procesal Civil (2014) prescribe: El acto de notificacin tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El juez, en decisin motivada, puede ordenar que se notifique a la persona ajena el proceso. (Decreto Legislativo N 768, 1992, Artculo N 155).Segn Chaname (2009) referida al derecho de defensa, en consecuencia cmo ejercer si no hay un emplazamiento vlido. El sistema legal, especialmente, la norma procesal debe asegurar que los justiciables tomen conocimiento de su causa.

En este orden, las notificaciones en cualquiera de sus formas indicadas en la ley, deben permitir el ejercicio del derecho a la defensa, la omisin de estos parmetros implica la nulidad del acto procesal, que necesariamente el Juez debe declarar a efectos de salvaguardar la validez del proceso. Ante lo prescrito se fundamenta en la jurisprudencia expida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema (1997) que seala que El ejercicio de la accin n se refiere a la demanda ni a su calificacin procesal, sino simplemente a la facultad o el poder jurdico del justificable de acudir al rgano jurisdiccional en busca de la tutela efectiva, independientemente de que cumpla con los requisitos formales o que su derecho sea formales (Expediente 84-96-La Libertad. p. 110).

C. Derecho a ser odo o derecho a audiencia. La garanta no concluye con un emplazamiento vlido; es decir no es suficiente comunicar a los justiciables que estn comprendidos en una causa; sino que adems posibilitarles un mnimo de oportunidades de ser escuchados. Que los Jueces tomen conocimiento de sus razones, que lo expongan ante ellos, sea por medio escrito o verbal.

En sntesis nadie podr ser condenado sin ser previamente escuchado o por lo menos sin haberse dado la posibilidad concreta y objetiva de exponer sus razones. D. Derecho a tener oportunidad probatoria. Porque los medios probatorios producen conviccin judicial y determinan el contenido de la sentencia; de modo que privar de este derecho a un justiciable implica afectar el debido proceso.

En relacin a las pruebas las normas procesales regulan la oportunidad y la idoneidad de los medios probatorios. El criterio fundamental es que toda prueba sirva para esclarecer los hechos en discusin y permitan formar conviccin para obtener una sentencia justa.

F. Derecho a la defensa y asistencia de letrado. Segn La Constitucin Poltica del Per (2014) prescribe: El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso. Toda persona ser informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detencin. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su eleccin y a ser asesorada por ste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. (1993, Art. 139, inciso 14).

Esta descripcin concuerda con la prescripcin del artculo I del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil (2014) que establece que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, pero en todo caso con sujecin a un debido proceso (TUO Cdigo Procesal Civil, 2013).

Este es un derecho que en opinin de Monroy Glvez, citado en la Gaceta Jurdica (2010), tambin forma parte del debido proceso; es decir la asistencia y defensa por un letrado, el derecho a ser informado de la acusacin o pretensin formulada, el uso del propio idioma, la publicidad del proceso, su duracin razonable entre otros.G. Derecho a que se dicte una resolucin fundada en derecho, motivada, razonable y congruente. Segn La Constitucin Poltica del Per (2014) prescribe: La motivacin escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trmite, con mencin expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. (1993, Art. 139, inciso 5).

De esta descripcin se infiere, que el Poder Judicial en relacin a sus pares el legislativo y el ejecutivo, es el nico rgano al que se le exige motivar sus actos. Esto implica, que los jueces podrn ser independientes; sin embargo estn sometidos a la Constitucin y la ley.

La sentencia, entonces, exige ser motivada, debe contener un juicio o valoracin, donde el Juez exponga las razones y fundamentos fcticos y jurdicos conforme a los cuales decide la controversia. La carencia de motivacin implica un exceso de las facultades del juzgador, un arbitrio o abuso de poder.H. Derecho a la instancia plural y control Constitucional del procesoSegn el Cdigo Procesal Civil (2014) en su principio prescribe: El proceso tiene dos instancias, salvo disposicin legal distinta. (Decreto Legislativo N 768, 1992, Ttulo Preliminar, Art. X).

(Ticona, 1999). La pluralidad de instancia consiste en la intervencin de un rgano revisor, que no es para toda clase de resoluciones (decretos, autos o sentencia), sino que la doble instancia es para que el proceso (para la sentencia y algunos autos), pueda recorrer hasta dos instancias, mediante el recurso de apelacin. Su ejercicio est regulado en las normas procesales. (La casacin no produce tercera instancia). 2.2.1.6. El proceso civil

Para Rocco, en Alzamora (s.f), el proceso civil, es el conjunto de las actividades del Estado y de los particulares con las que se realizan los derechos de stos y de las entidades pblicas, que han quedado insatisfechos por falta de actuacin de la norma de que derivan (p.14).

Tambin, Alzamora (1966) dice que en el derecho procesal civil se dilucidar intereses de naturaleza privada, por su naturaleza es una institucin de derecho pblico, dada la primaca del inters social en la conformacin de la litis, sobre los intereses en conflicto, y la importancia de los actos que ejerce el Estado como sucedneo de la actividad que desplegaban las partes en el periodo de la autodefensa.

Es un proceso como su nombre lo indica, en el cual la controversia gira en torno a la discusin de una pretensin de naturaleza civil, de conflictos que surgen en la interrelacin entre particulares, es decir en el mbito privado.

2.2.1.7. El Proceso de ConocimientoSegn el Cdigo Procesal Civil (2014) prescribe: Se tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos que:

1. No tengan una va procedimental, no estn atribuidos por ley a otros rganos jurisdiccionales y, adems, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensin, el Juez considere atendible su tramitacin; 2. La estimacin patrimonial del petitorio sea mayor de mil Unidades de Referencia Procesal; 3. son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible su procedencia;

4. el demandante considere que la cuestin debatida slo fuese de derecho; y,

5. los dems que la ley seale. (Decreto Legislativo N 768, 1992, Artculo N 475).

Dicho por Zavaleta (2002) es el proceso patrn, modelo o tipo del proceso civil, en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor importancia, con trmite propio, buscando solucionar la controversia mediante una sentencia definitiva, con valor de cosa juzgada que garantice la paz social.Segn Ticona (1994) en un proceso de conocimiento se presenta los aspectos ms relevantes son: la etapa postulatorio, el acto del saneamiento, la audiencia conciliatoria, la audiencia de pruebas, la formulacin de los alegatos, y la sentencia. Es de competencia de los rganos jurisdiccionales de primera instancia, llmese Juzgados Civiles o Juzgados Mixtos. Tambin se dice que se trata de un tipo de proceso en el que se tramitan asuntos contenciosos que no tengan una va procedimental propia y cuando, por la naturaleza o complejidad de la pretensin, a criterio del juez, sea atendible su empleo de conformidad con la norma del artculo.Ante lo prescrito se fundamenta en la jurisprudencia expida por la Sala Civil Permanente de Corte Suprema (1999) seala que Entre los procesos contenciosos se distinguen los procesos de conocimiento y sus variantes abreviadas, previstos para aquellos casos en que se requiera la declaracin de un derecho o la solucin de un conflicto intersubjetivo de intereses, es decir que responden a un derecho incierto cuya complejidad determina la va que le corresponde (Cas. 251-98-Lima).

2.2.1.8. La indemnizacin en el proceso de conocimientoSegn el Cdigo Civil (2014) prescribe: queda sujeto a la indemnizacin de daos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.

El resarcimiento por la inejecucin de la obligacin o por su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso, comprende tanto el dao emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecucin.

Si la inejecucin o el cumplimiento parcial, tardo o defectuoso de la obligacin, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al dao que poda preverse al tiempo en que ella fue contrada. (Decreto Legislativo N 295, 1984, Artculo N 1321).

Ante lo prescrito se fundamenta en la jurisprudencia expida por la Sala Civil de La corte Suprema (1998) seala que La responsabilidad contractual se deriva del incumplimiento de una obligacin y la indemnizacin correspondiente (Cas. 1548-96-Lima).2.2.1.9. Los puntos controvertidos en el proceso civil

2.2.1.9.1. NocionesSegn el Cdigo Procesal Civil (2014) prescribe: Expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercero da de notificadas propondrn al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes el Juez proceder a fijar los puntos controvertidos y la declaracin de admisin o rechazo, segn sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos. (Decreto Legislativo N 768, 1992, Artculo N 468).Segn Lluch (2005) nos refiere a este punto que, 1) Fijacin de los hechos por las partes con aquiescencia del juez. Esta modalidad es la que ms se acerca al modelo descrito por el legislador, choca con la complejidad intrnseca de la funcin delimitadora en s. Es decir, la labor de fijar los hechos controvertidos requiere un estudio de la cuestin litigiosa desde un punto de vista objetivo e imparcial, que comprenda un anlisis de la accin o reconvencin ejercitada (que permita excluir hechos que no constituyen presupuestos o requisitos de aquellas); una bsqueda de aquellos elementos fcticos en los que reside la discusin o controversia principal (el nudo gordiano del asunto, en definitiva) que mantienen las partes, as como de aquellos elementos que no se discuten (o en los que la discusin es salvable o se puede matizar, segn los casos); y por ltimo, desde un punto de vista prctico, un pronstico de la complejidad probatoria de ciertos aspectos, que pueda permitir desarrollar una actividad tendente a evitar un exceso de prueba sobre determinados hechos tangenciales o no fundamentales para la resolucin de la cuestin planteada, o sobre hechos que realmente no son objeto de discusin.2.2.1.9.2. Los puntos controvertidos en el proceso judicial en estudio

Los puntos controvertidos determinados fueron: 1. Determinar si corresponde ordenar a la parte demandada Banco Scotiabank Per S.A. indemnizar a favor de la demandante Mara de Rosario Zavala de Reao, como consecuencia del ejercicio abusivo de un derecho, este ltimo realizado por parte de la demandada, as como el dao extra patrimonial expresado en el dao moral y dao personal, as como el dao patrimonial expresado en el dao emergente.2. Determinar si corresponde como consecuencia de otorgar a favor de la parte demandante lo precisado en el primer punto controvertido de la presente resolucin, indemnizar a la demandante en la suma de Un milln de Nuevos Soles, ms costas, costos e intereses (Expediente N 02875-2009-0-1601-JR-CI-06)

2.2.1.10. La pruebaSegn el Cdigo Civil (2014) prescribe: La prueba de los daos y perjuicios y de su cuanta tambin corresponde al perjudicado por la inejecucin de la obligacin, o por su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso. (Decreto Legislativo N 295, 1984, Artculo N 1331).Ante lo prescrito se fundamenta en la jurisprudencia expida por normas legales (1990) nos refiere que el demandante no ha probado que la inejecucin de la obligacin contrada por la demanda se debe a dolo, culpa inexcusable o culpa leve, por lo que en aplicacin contrario en la demandada no queda sujeta a la indemnizacin de daos y perjuicios (Cas 1257-90-Callao).Jurdicamente Osorio (s/f). Se denomina, as a un conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera sea su ndole, se encaminan a demostrar la verdad o falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones en un litigio. 2.2.1.10.1. En sentido comn. En su acepcin comn, segn Couture (2002) la prueba es la accin y el efecto de probar; es decir demostrar de algn modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmacin. Dicho de otra manera, es una experiencia, una operacin, un ensayo, dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposicin.2.2.1.10.2. En sentido jurdico procesal. Siguiendo al mismo autor, en este sentido, la prueba es un mtodo de averiguacin y un mtodo de comprobacin.

En el derecho penal, la prueba es, normalmente, averiguacin, bsqueda, procura de algo. Mientras que en el derecho civil, es normalmente, comprobacin, demostracin, corroboracin de la verdad o falsedad de las proposiciones formuladas en el juicio.

La prueba penal se asemeja a la prueba cientfica; la prueba civil se parece a la prueba matemtica: una operacin destinada a demostrar la verdad de otra operacin.

Para el autor en comento, los problemas de la prueba consiste en saber qu es la prueba; qu se prueba; quin prueba; cmo se prueba, qu valor tiene la prueba producida.

En otros trminos el primero de los temas citados plantea el problema del concepto de la prueba; el segundo, el objeto de la prueba; el tercero, la carga de la prueba; el cuarto, el procedimiento probatorio; el ultimo la valoracin de la prueba.2.2.1.10.3. Concepto de prueba para el Juez. Segn Rodrguez (1995), al Juez no le interesan los medios probatorios como objetos; sino la conclusin a que pueda llegar con la actuacin de ellos: si han cumplido o no con su objetivo; para l los medios probatorios deben estar en relacin con la pretensin y con el titular del objeto o hecho controvertido.

En el proceso los justiciables estn interesados en demostrar la verdad de sus afirmaciones; sin embargo este inters particular, hasta de conveniencia se podra decir, no lo tiene el Juez.

Para el Juez, la prueba es la comprobacin de la verdad de los hechos controvertidos, ya sea que su inters sea encontrar la verdad de los hechos controvertidos, o la verdad para optar por una decisin acertada en la sentencia.

El objetivo de la prueba, en la esfera jurdica, es convencer al juzgador sobre la existencia o verdad del hecho que constituye el objeto de derecho en la controversia. Mientras que al Juez le interesa en cuanto resultado, porque en cuanto a proceso probatorio debe atenerse a lo dispuesto por la ley procesal; a las partes le importa en la medida que responsa a sus intereses y a la necesidad de probar.

2.2.1.10.4. El objeto de la prueba. El mismo Rodrguez (1995), precisa que el objeto de la prueba judicial es el hecho o situacin que contiene la pretensin y que el actor debe probar para alcanzar que se declare fundada la reclamacin de su derecho.

Dicho de otra forma, para los fines del proceso importa probar los hechos y no el derecho.

Otro aspecto a considerar es, que hay hechos que necesariamente deben ser probados, para un mejor resultado del proceso judicial, pero tambin hay hechos que no requieren de probanza, no todos los hechos son susceptibles de probanza, pero en el proceso requieren ser probados; porque el entendimiento humano especialmente la del Juez debe conocerlos, por eso la ley, en atencin al principio de economa procesal, los dispone expresamente para casos concretos.

2.2.1.10.5. El principio de la carga de la prueba. Este principio pertenece al Derecho Procesal, porque se ocupa de los actos para ofrecer, admitir, actuar y valorar las pruebas, a fin de alcanzar el derecho pretendido

En virtud de este principio, los hechos corresponden ser probados por quien afirma.

2.2.1.10.6. Valoracin y apreciacin de la prueba.

Siguiendo a Rodrguez (1995), encontramos:A. Sistemas de valoracin de la prueba. Existen varios sistemas, en el presente trabajo solo se analiza dos:

a. El sistema de la tarifa legal. En este sistema la ley establece el valor de cada medio de prueba actuado en el proceso. El Juez admite las pruebas legales ofrecidas, dispone su actuacin y las toma con el valor que la ley le da cada una de ellas en relacin con los hechos cuya verdad se pretende demostrar. Su labor se reduce a una recepcin y calificacin de la prueba mediante un patrn legal. Por este sistema el valor de la prueba no lo da el Juez, sino la ley.

b. El sistema de valoracin judicial. En este sistema corresponde al Juez valorar la prueba, mejor dicho apreciarla. Apreciar es formar juicios para estimar los mritos de una cosa u objeto.

Si el valor de la prueba lo da el Juez, ese valor resulta subjetivo, por el contrario en el sistema legal lo da la ley. La tarea del Juez es evaluativa con sujecin a su deber. Este es un sistema de valoracin de la prueba de jueces y tribunales de conciencia y de sabidura.

Debe entenderse que esta facultad entregada al Juez: la potestad de decidir sobre el derecho de las partes para alcanzar la justicia, en base a su inteligencia, experiencia y conviccin es trascendental. De ah que la responsabilidad y probidad del magistrado son condiciones indiscutibles para que su actuacin sea compatible con la administracin de justicia.

B. Operaciones mentales en la valoracin de la prueba.

a. El conocimiento en la valoracin y apreciacin de los medios de prueba.

El conocimiento y la preparacin del Juez es necesario para captar el valor de un medio probatorio, sea objeto o cosa, ofrecido como prueba. Sin el conocimiento previo no se llegara a la esencia del medio de prueba.

b. La apreciacin razonada del Juez.

El Juez aplica la apreciacin razonada cuando analiza los medios probatorios para valorarlos, con las facultades que le otorga la ley y en base a la doctrina. El razonamiento debe responder no slo a un orden lgico de carcter formal, sino tambin a la aplicacin de sus conocimientos psicolgicos, sociolgicos y cientficos, porque apreciar tanto documentos, objetos y personas (partes, testigos) y peritos.

La apreciacin razonada se convierte, por exigencia de su objetivo, en un mtodo de valoracin, de apreciacin y determinacin o decisin fundamentada.C. La imaginacin y otros conocimientos cientficos en la valoracin de las pruebas. Como quiera que los hechos se vincula con la vida de los seres humanos, raro ser el proceso en que para calificar definitivamente el Juez no deba recurrir a conocimientos psicolgicos y sociolgicos; las operaciones psicolgicas son importantes en el examen del testimonio, la confesin, el dictamen de peritos, los documentos, etc. Por eso es imposible prescindir en la tarea de valorar la prueba judicial.

D. Las pruebas y la sentencia. Luego de valorar las pruebas y vencido el trmino probatorio el Juez debe resolver mediante una resolucin.

Esta resolucin viene a ser la sentencia que deber expresar los fundamentos en que se apoya para admitir o rechazar cada una de las conclusiones formuladas por las partes; por eso es aunque la ley procesal exija una sola prueba como es el caso del matrimonio que se prueba con la respectiva partida del registro civil, debe entenderse que en la controversia pueden presentarse otras pruebas que el Juez debe valorar previo anlisis; as por ejemplo, la parte que contradice el matrimonio puede ofrecer y presentar otros medios probatorios con la finalidad de enervar los de la afirmacin y que el juzgador no puede dejar de lado.

Segn el resultado de la valoracin de la prueba, el Juez pronunciar su decisin declarando el derecho controvertido, y condenando o absolviendo la demanda, en todo o en parte. Pues todos los medios probatorios deben ser valorados por el Juez en forma conjunta utilizando su apreciacin razonada.

2.2.1.10.7. Las pruebas actuadas en el proceso judicial en estudio

2.2.1.10.7.1. Documentos

A. DefinicinSegn el Cdigo Procesal Civil (2014), establece que documento es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho. (Artculo 233)

Segn Carrin Lugo (2000), refiere que mediante los documentos se pueden representar hechos de distinta ndole percibibles por los sentidos. Los documentos pueden utilizar no solo la escritura sino otros elementos diferentes para representar hechos o acontecimientos.

Segn la jurisprudencia de la Cuarta Sala Civil (1995), nos refiere que las facturas son documentos ciertos, respecto de los gastos efectuados no se pueden oponer con carcter probatorio las proformas presentadas por parte de la demandada ya que las primeras tienen a contundencia de la realidad que no puede ser enervada por un documento que contienen una cantidad probable y que puede ser objeto de variacin (Exp. 125-95-LIMA)

B. Clases de documentos

Segn Lino (2009) refiere que

1. Los documentos pblicos son el medio ms idneo para demostrar un hecho. stos se dividen en dos tipos: Los documentos pblicos: Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias pblicas (rganos del Estado). Por ejemplo, certificaciones del registro de la propiedad, o documentos emitidos por las oficinas judiciales. Los documentos pblicos gozan de fe, es decir, se cree que son ciertos, y para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su informacin.

Los instrumentos pblicos: son las escrituras emitidas por notarios.

Tanto los documentos como los instrumentos pblicos hacen plena prueba de los hechos.

2. Los documentos privados son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin intervencin de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurdicos. Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del documento, no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta validez como un documento pblico.

En caso que alguno de los firmantes declare que no es la firma suya la que aparece en el documento, ste puede ser dotado de validez ya sea por testigos que verifiquen la autenticidad de la firma, o por la examinacin del documento por parte de expertos en grafoscopa que certifiquen la autenticidad.Su finalidad es demostrar, contradecir y reconocer la autenticidad y realidad de los hechos expuestos por las partes en litigio y su objetivo de valoracin y actuacin de la pruebas resulta ser obligatorio, independiente y de acuerdo a derecho.

C. Documentos actuados en el proceso

En el expediente materia del presente anlisis se han ofrecido como medios probatorios documentales por parte de la demandante los siguientes

1-b Escritura pblica (Prstamo de garanta hipotecaria por parte de los esposos)

1-c expediente n 6513-04:

Demandante: Bco Wisse Sudameris

Demandado: Esposos Reao Orden que cumplan con pagar 31 000 S/.

Plazo de 3 das de apercibimiento Admtase la demanda por ejecucin de garantas de Banco a esposos.

1-d Expediente N 4509 2004

Demandante: Esposa Reao

Demandado: Banco Wiesse

Materia: Cancelacin de garanta hipotecaria.

Fundada la demanda de cancelacin de garanta hipotecaria

Ordeno cancelacin y levantamiento de hipoteca.

1-e Apelacin del banco (III sala, se admite la demanda)

1-f Expediente 4569 -06

Demandante: Jos Capristn Solano y otra

Demandado: Esposos Reao.

Materia: Otorgamiento de Escritura pblica

Proceso Sumarsimo.

Admtase la demanda.

Medida cautelar de la inscripcin de la demandada.

1 g Levantamiento de la hipoteca que otorga Scotiabank a los esposos Reao.Por parte de la demanda se ofreci como medios probatorios documentales los siguientes

Expediente de Levantamiento de hipoteca iniciado por la demandante, en especial la pericia que obra en dicho proceso, donde se determin la existencia de un saldo deudor a favor del banco.

Expediente de Ejecucin iniciado por el Banco, para acreditar que se realiz en razn del legtimo de un derecho y que se desarroll de forma regular.

Informe mdico de emergencias 2000; presentado por la demandante donde se indica que la demandante fue atendida, para acreditar que no existe una atribucin de su estado de salud a un hecho concreto, por el cual no se puede relacionarse con el Banco. Adems en el ao 2006 la demandante tena una sentencia a su favor, por la cual, tampoco puede vincular dicho estado de salud a sus procesos judiciales.

Informe Mdico de Shangai la emiti por el mdico cirujano. En el ao 2009, para acreditar que no existe vinculacin con su estado de salud con nuestra institucin.

Boletas de ventas por medicina, especficamente los que detallan pastillas para dormir como son la alprazolan, no superen 10 nuevos soles, no existe proporcin alguna de gastos del petitorio.

Transaccin extrajudicial presentada por la demandante, para acreditar el goce de solvencia econmica por US$ 22000.

2.2.1.10.7.2. La declaracin de parte

A. Definicin

Segn el Cdigo Procesal Civil (2014), prescribe que Las partes pueden pedirse recprocamente su declaracin. Esta se iniciar con una absolucin de posiciones, atendiendo al pliego acompaado a la demanda en sobre cerrado.

Concluida la absolucin, las partes, a travs de sus Abogados y con la direccin del Juez, pueden hacerse nuevas preguntas y solicitar aclaraciones a las respuestas. Durante este acto el Juez puede hacer a las partes las preguntas que estime convenientes. (Artculo 213).

Segn Carrin Lugo (2000), se refiere que la declaracin de parte constituye la declaracin verbal que presta cualquiera de las partes del proceso, que se desarrolla en base a un pliego de preguntas que debe presentarse con el ofrecimiento correspondiente.

Segn la jurisprudencia expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema (1998), la declaracin de parte del demandante no es medio probatorio suficiente para menoscabar los principios de literalidad y formalidad de una cambial (CAS. 219-96-PIURA)

C. La declaracin de parte en el proceso judicial en estudio

A folios 176 del expediente en anlisis obra el pliego de preguntas formulado por la parte demandada para que sean absueltas por la parte demandante conforme a las siguientes interrogantes.

1. Diga la declarante ser verdad la declarante que ha tenido problemas con su cnyuge que genera su separacin

2. Diga el declarante ser verdad que los problemas con su cnyuge la han afectado moralmente.

Posteriormente mediante acta de audiencia de pruebas que obra a folio 177 de nuestro expediente, las preguntas formulas en su pliego fueron declaradas impertinentes, sin embargo la demandada formula nueva interrogante a la demandante para que diga.1. Para que diga la declarante como es verdad que le inicio a su cnyuge un juicio de alimentos lo que motivo posteriormente se gerente el problema con el banco al embargar la CTS de su cnyuge.

2.2.1.11. La sentencia 2.2.1.11.1. Definiciones

Segn Cajas (2008) nos refiere que es una resolucin judicial realizado por un Juez a travs del cual se pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronuncindose en decisin expresa, precisa y motivada sobre la cuestin controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relacin procesal.

2.2.1.11.2. Regulacin de las sentencias en la norma procesal civil

Segn la norma del Cdigo Procesal Civil (2014), se establece que la sentencia es entendida como el acto mediante el cual el Juez decide el fondo de las cuestiones controvertidas, en base a la valoracin conjunta de los medios probatorios, explicitando los argumentos en forma entendible, cuyos efectos trascienden al proceso, (Art. 121), en que fue dictada, porque lo decidido como lo dira Cajas (2008) en ella no puede ser objeto de revisin en ningn otro proceso. Por eso se dice que existe Cosa Juzgada.2.2.1.11.3. Estructura de la sentencia

Segn Cajas (2008) dice que la estructura de la sentencia comprende la parte expositiva, considerativa y resolutiva, la primera presenta la exposicin sucinta de la posicin de las partes bsicamente sus pretensiones, en cambio la segunda presenta la fundamentacin de las cuestiones de hecho de acuerdo con la valoracin conjunta de los medios probatorios, y la fundamentacin de las normas a aplicarse al caso concreto; y la tercera evidencia la decisin que el rgano jurisdiccional ha tomado frente al conflicto de intereses. Este alcance tiene como referente normativo las normas previstas en el artculo 122 del Cdigo Procesal Civil.2.2.1.11.4. Principios relevantes en el contenido de una sentencia

2.2.1.11.4.1. El principio de congruencia procesal

En el sistema legal peruano, est previsto que el Juez debe emitir las resoluciones judiciales, y en especial la sentencia, resolviendo todos y nicamente los puntos controvertidos, con expresin precisa y clara de lo que manda o decide.

Como lo dira Ticona (1994) frente al deber de suplir y corregir la invocacin normativa de las partes (Iura Novit Curia), existe la limitacin impuesta por el Principio de Congruencia Procesal para el Juez, porque ste solamen