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Proceso Penal Expediente Número: 249/2011 1 Tepic, Nayarit; Veintiocho de Marzo de Dos Mil Diecinueve. V i s t o s para resolver en primera instancia mediante Sentencia Definitiva los autos originales de la causa penal número 249/2011, instruida en contra de **********, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Secuestro Express, en agravio de ********** por lo que para ello, se atiende lo establecido por el Artículo 85 fracción III de la Ley Adjetiva Penal en Vigor, respecto a los datos personales del acusado, quien en su declaración preparatoria de fecha Veintitrés de Junio de Dos Mil Once ( fojas -84- Ochenta y cuatro a la -86- Ochenta y seis del sumario ), se identificó como: **********y;**********R E S U L T A N D O 1. Por oficio de consignación ********** que remitió el Agente del Ministerio Público Adscrito a la Mesa Única de Jarretaderas, Nayarit, mediante el cual se le tuvo ejercitando acción penal de su competencia en contra de **********, por su responsabilidad penal en la comisión del delitos de Secuestro, cometido en agravio de **********, al cual acompañó la averiguación previa número **********, sin detenido. 2. Por auto de fecha Veinte de Junio de Dos Mil Once ( foja -38- Treinta y ocho del sumario ), se radicó la causa penal y este Juzgado se avocó al conocimiento de los hechos, declarando su competencia, ordenándose se registrara expediente en el libro respectivo, y se diera aviso a la Superioridad de la iniciación de la causa, asimismo la intervención que legalmente le corresponde al Agente del Ministerio Público adscrito, con fecha Veintidós de Junio de Dos Mil Once ( fojas -39- Treinta y nueve a la -58- Cincuenta y ocho del sumario ), se giró la orden de aprehensión en contra de ********** por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Secuestro, en agravio de ********** Con fecha Veintidós de Junio de Dos Mil Once ( foja -81- Ochenta y

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Proceso Penal Expediente Número: 249/2011

1

Tepic, Nayarit; Veintiocho de Marzo de Dos Mil Diecinueve.

V i s t o s para resolver en primera instancia mediante Sentencia

Definitiva los autos originales de la causa penal número 249/2011,

instruida en contra de **********, por su responsabilidad penal en la

comisión del delito de Secuestro Express, en agravio de ********** por

lo que para ello, se atiende lo establecido por el Artículo 85 fracción III

de la Ley Adjetiva Penal en Vigor, respecto a los datos personales del

acusado, quien en su declaración preparatoria de fecha Veintitrés de

Junio de Dos Mil Once ( fojas -84- Ochenta y cuatro a la -86- Ochenta

y seis del sumario ), se identificó como:

**********y;**********R E S U L T A N D O

1. Por oficio de consignación ********** que remitió el Agente del

Ministerio Público Adscrito a la Mesa Única de Jarretaderas, Nayarit,

mediante el cual se le tuvo ejercitando acción penal de su competencia

en contra de **********, por su responsabilidad penal en la comisión del

delitos de Secuestro, cometido en agravio de **********, al cual

acompañó la averiguación previa número **********, sin detenido.

2. Por auto de fecha Veinte de Junio de Dos Mil Once ( foja -38- Treinta

y ocho del sumario ), se radicó la causa penal y este Juzgado se avocó

al conocimiento de los hechos, declarando su competencia,

ordenándose se registrara expediente en el libro respectivo, y se diera

aviso a la Superioridad de la iniciación de la causa, asimismo la

intervención que legalmente le corresponde al Agente del Ministerio

Público adscrito, con fecha Veintidós de Junio de Dos Mil Once ( fojas

-39- Treinta y nueve a la -58- Cincuenta y ocho del sumario ), se giró la

orden de aprehensión en contra de ********** por su responsabilidad

penal en la comisión del delito de Secuestro, en agravio de **********

Con fecha Veintidós de Junio de Dos Mil Once ( foja -81- Ochenta y

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uno del sumario ) se ejecutó la orden de aprehensión referida por parte

de los Agentes aprehensores de Investigación adscritos a Bucerías,

Nayarit, quienes dejaron internado en el centro de rehabilitación social

de esta ciudad al hoy acusado ********** a quien con fecha Veintitrés de

Junio de Dos Mil Once ( fojas -84- Ochenta y cuatro a la -86- Ochenta y

seis del sumario ), le fue tomada su declaración preparatoria, siendo

asistido por sus defensores oficiales Licenciados Ángel Humberto

Delgado Joya y Víctor Vladimir Ocegueda Salazar, ante la presencia

del Agente del Ministerio Público de la Adscripción.

3. Con fecha Veintinueve de Junio de Dos Mil Once ( fojas -88-

Ochenta y ocho a la -109- Ciento nueve del sumario ), se le resolvió su

situación jurídica, decretándosele Auto de Formal Prisión, por el

delito de Privación Ilegal de la Libertad en su modalidad de Plagio o

Secuestro, cometido en agravio de **********, resolución que fue

combatida mediante el Juicio de Garantías Número ********** a

conocimiento del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo

Penal en el Estado de Nayarit, quien concedió el Amparo y Protección

de la Justicia Federal, por lo que en acatamiento de la misma, con

fecha Veinticuatro de Abril de Dos Mil Trece ( fojas -348- Trescientas

cuarenta y ocho a la -373- Trescientas setenta y tres del sumario ), se

le decretó auto de formal procesamiento, empero, por el delito de

Secuestro Express, previsto y sancionado por el Artículo 284 del

Código Penal en Vigor, complementado por el Numeral 9 fracción I,

inciso d), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en

materia de Secuestro; seguido el juicio en sus etapas se solicitaron

informes de anteriores prisiones o condenas que haya sufrido el aquí

acusado, siendo que el día Diecisiete de Diciembre de Dos Mil Doce se

declaró Agotada la Averiguación ( foja -241- Doscientas cuarenta y

uno del sumario ), ordenándose poner por -3- Tres días los autos ante

el Agente del Ministerio Publico y por otros tres al procesado y

defensor, para que promovieran las pruebas que estimaren necesario.

4. Por auto de fecha Dieciocho de Octubre de Dos Mil Dieciocho, se

declaró Cerrado el Período de Instrucción ( fojas -670- Seiscientas

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setenta y -671- Seiscientas setenta y uno de autos ) ordenándose

poner los autos a la vista de la representación social por el termino de

-7- Siete días para que formularan sus conclusiones que estimaran

procedentes. Por auto de fecha Tres de Diciembre de Dos Mil

Dieciocho ( foja -694- Seiscientas noventa y cuatro del sumario ), se

tuvo al Agente del Ministerio Público presentando conclusiones

acusatorias en contra del acusado, con la cuales se ordenó dar vista

al acusado y a su defensor a fin de que realizarán las conclusiones que

considerarán pertinentes. Con fecha Veintiséis de Febrero de Dos Mil

Dieciocho ( foja -700- Setecientas del sumario ), se tuvo a la defensa y

al acusado formulando conclusiones a su favor y en el mismo auto se

señaló fecha para el desahogó de la audiencia final de defensa, siendo

las Diez horas del día Catorce de Marzo de Dos Mil Diecinueve ( foja

-701- Setecientas una del sumario ), la cual se desahogó en la fecha

indicada con la presencia de las partes y en la misma fecha se turnó el

expediente para sentencia final, la cual se pronuncia el día de hoy, y;

C O N S I D E R A N D O

I. Competencia.

Este Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal con sede en esta

Ciudad de Bucerías, Nayarit, es competente para conocer y resolver

todo lo relacionado con la presente causa penal, número **********que

se sigue en contra de **********, en virtud de que los hechos delictivos

ocurrieron dentro de ésta localidad, donde el suscrito Juzgador ejerce

Jurisdicción. Artículo 5 del Código de Procedimientos Penales en

Vigor.

II. Requisitos legales de forma.

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Para pronunciar Sentencia Definitiva el Artículo 85 del Código de

Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, señala los

requisitos siguientes:

I. El lugar y fecha en que se pronuncian;

II. La designación del tribunal que las dicte;

III. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre

si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad,

estado civil, en su caso, el grupo étnico indígena al que

pertenece, idioma, residencia o domicilio y ocupación,

oficio o profesión;

IV. Un extracto breve, una síntesis de los hechos

conducentes a la resolución, mencionando únicamente las

pruebas del sumario;

V. Las consideraciones, fundamentaciones, y

motivaciones, legales de la sentencia, y;

VI. La condenación o absolución que proceda, y los demás

puntos resolutivos correspondientes.

III. Existencia del Delito.

Para efectos de dilucidar la hipótesis delictiva que se desprende de los

hechos en estudio, tenemos que es la relativa al delito de Secuestro

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en su modalidad de Secuestro Exprés previsto y sancionado por las

siguientes porciones normativas.

Por el Artículo 284 del Código Penal local, complementado con el

Numeral 9 fracción I, inciso d), de la Ley General para Prevenir y

Sancionar los delitos en materia de Secuestro, en la literalidad

siguiente:

Capítulo II. De los delitos en materia de Secuestro.

Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán:

I. De veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a

dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa

con el propósito de:

d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de

su realización, entendiéndose por éste, el que, para

ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad

a otro.

Lo anterior, con independencia de las demás sanciones

que conforme a esta Ley le correspondan por otros delitos

que de su conducta resulten.

Literalidad de la que se desprende que los elementos constitutivos a

demostrarse, son los siguientes:

I. Que el activo prive de la libertad a otro (s);

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II. Con la finalidad de cometer secuestro exprés, desde el

momento mismo de su realización, entendiéndose por

éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión,

prive de la libertad a otro.

Así mismo, tal hipótesis se adminicula con el Artículo 6º del mismo

Ordenamiento legal, que establece:

Los delitos pueden ser:

Fracción I. Intencionales o dolosos.

Además de tener forma genérica de comprobación atento a lo

dispuesto por los Artículos 130 y 142 del Código de Procedimientos

Penales, que contienen lo siguiente:

Artículo 130. El ministerio público acreditará el cuerpo del

delito y la probable responsabilidad del acusado, como

base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial,

a su vez examinará si ambos requisitos están acreditados

en autos. El cuerpo del delito se tendrá por comprobado

cuando esté justificada la existencia de los elementos

materiales que constituyen el hecho delictuoso, según lo

determine la ley penal. Por cuerpo del delito se entiende el

conjunto de elementos materiales que constituyen el hecho

que la ley señala como delito, así como los normativos, en

el caso de que la descripción típica lo requiera. La

probable responsabilidad del acusado se tendrá por

acreditada cuando de los medios probatorios existentes, se

deduzca su intervención o participación en el delito, la

comisión dolosa o culposa y no exista acreditada a su

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favor alguna causa excluyente de incriminación en

términos del artículo 15 del código penal.

Y el Artículo 142 señala:**********Para la comprobación

del cuerpo del delito los funcionarios de policía judicial y

los tribunales gozarán de la acción más amplia para

emplear los medios de investigación que estimen

conducentes según su criterio, aunque no sean de los que

menciona la ley siempre que esos medios no estén

reprobados por ella.

Luego entonces, los medios de convicción que obran en la presente

causa, son jurídicamente suficientes y eficaces para demostrar el

cuerpo del delito de Secuestro Exprés; comenzando con el primer

elemento que se hace consistir en que el activo prive de la libertad a

otro, lo que se acredita primeramente con las denuncias presentadas

por los ofendidos ********** con fecha treinta de Mayo de 2011 dos mil

once, en la que hace del conocimiento lo siguiente: “….Que

comparezco ante esta Representación Social de manera voluntaria a

efecto de interponer formal DENUNCIA por el delito de ROBO CON

VIOLENCIA Y LO QUE RESULTE, cometido en agravio de **********, y

en contra de RUBEN alias “NEGRO O EL KALUCHA”, y en relación a

los hechos me permito manifestar lo siguiente: Que el de la voz soy

estudiante del **********, y es el caso que el día de hoy siendo

aproximadamente las 10:00 diez horas salimos el de la voz y dos

compañeros de nombre **********, de la escuela y nos fuimos a bordo

de un vehículo **********, sin recordar las placas de circulación, y nos

dirigimos hacia la tienda comercial denominada WALT MART a

comprar un pastel, y siendo aproximadamente a las 10:23 diez horas

con veintitrés minutos regresamos a la escuela y dejamos estacionado

el vehículo en la esquina del plantel, y vimos a una persona del sexo

masculino platicando con dos maestros, y uno de los maestros se fue

hacia los salones y otro hacia la calle, y al ir entrando a la escuela

como a diez pasos adentro del andador que conduce hacia los salones

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se nos acercó la persona y nos dijo les vendo dos lap top, dos

celulares, y equipo de sonido, a lo que le dijimos como compa, y nos

contestó quiero cinco mil pesos o tres mil lo que ajusten, y le

contestamos que no gracias y en ese momento nos dijo como no y se

puso a un lado del suscrito y saco una pistola TIPO ESCUADRA AL

PARECER NUEVE MILIMETROS COLOR NEGRO, de la parte de

enfrente de su cintura, y me la puso apuntándome en la cintura del lado

derecho, y nos pregunto que de quien era el carro a lo que le dijimos

que no era de nosotros y nos contesto que no, nos hiciéramos

pendejos que nos vio llegar en el carro, y nos dijo camínenle hacia el

carro, por lo que obedecimos y mi amigo IAN le quito los seguros a la

puertas y el de la voz abrí la puerta trasera del lado izquierdo del

vehículo y me senté en el asiento trasero del vehículo, luego se subió

la persona misma que no me dejaba de apuntar con el arma y luego se

subió IAN en el asiento del conductor y FRANCISCO se sentó en el

asiento del copiloto, y arriba del carro nos dijo quiero cinco mil pesos, a

lo que le dijimos que no teníamos dinero y nos contesto que le

hiciéramos como quisiéramos, y le dijo a IAN arranca el carro y

apuntalo hacia la avenida por lo que al ir circulando le dije que a mi

casa no porque no estaban mis papas, y IAN dijo vamos a la casa de

FRANCISCO, y el asaltante nos dijo que si que fuéramos, y al llegar a

la casa de FRANCISCO ubicada en valle de bravo numero 115 no

había nadie, y dijo la persona sin dejarme de apuntar, que

consiguiéramos el dinero que le hiciéramos como quisiéramos pero

que quería el dinero, por lo que le dije que fuéramos a la casa de IAN,

por lo que fuimos a la casa de la mama de IAN ubicado valle grande

numero 243, y no había nadie percatándose de esto porque no estaban

los carros, y dijo IAN deja le hablo a mi papa para poder conseguir el

dinero, y la persona que nos traía en el carro le dijo que pusiera el

altavoz y al contestar la llamada el papa de IAN, le dijo IAN que

ocupaba la cantidad de $2,000.00 DOS MIL PESOS 00/100 M.N. o

$5,000.00 CINCO MIL PESO 00/100 M.N. para comprar una cosas y

su papa le dijo que si que pasara por el dinero, por lo que nos fuimos al

**********, y al llegar IAN y antes de bajarse le colgó un celular en el

cuello y puso el altavoz y le dijo que tenia de cinco a diez segundo para

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recoger el dinero y que todo lo que dijera lo iba a escuchar y que si

hacíamos algo nos iba a quebrar, por lo que IAN toco la puerta de su

casa y solamente se asomo su papa y le dio dinero, y al subirse IAN al

carro le entrego la cantidad de 2,000.00 dos mil pesos 00/100 M.N. al

sujeto que me llevaba apuntando con la pistola, nos dijo que fuéramos

hacia MEZCALES atrás de la compañía coca cola, y al llegar a tal lugar

le empezó a decir a IAN para que fuera a una casa y al llegar por

donde esta un kinder, le dijo que se parara y me baje con el, y le puso

el celular nuevamente a IAN en el cuello y a mi me puso otro, y camine

junto con el como tres metros y me dijo aquí quédate y el se retiro

como otros tres metros y llego a una casa y vi que se quedo parado en

la puerta pero no se lo que hizo y luego se regreso, y me dijo ahora

vamos para Bucerías y me volvió a subir al carro y le dijo a IAN que le

diera para Bucerías, y en el camino el sujeto que me llevaba con la

pistola realizo una llamada del celular de IAN, y dijo ya se hizo el

bisnes nos vemos con chonito y nos llevo hacia una calle sin salida y

nos dijo apaguen el carro y apuntalo hacia la pared y después se bajo

apuntándonos con la pistola hacia adentro del carro y le pidió las llaves

a IAN, y se las entrego y nos dijo que si hacíamos algo para tratar de

alcanzarnos nos va a quebrar, y se fue, por lo que al durar como

quince segundo sentados nos bajamos del vehículo y quisimos ver

para donde se había ido y vimos las llaves tiradas, por lo que nos

subimos el carro y fuimos a buscarlo por los lugares cercanos pero no

lo vimos, y en el kiosco de bucerias enfrente de Telmex vimos un

transito y le explicamos lo que nos había pasado y hablo por radio y

posteriormente llego una patrulla nos pido nuestros datos y lo que

había pasado y estos empezaron a buscar a la persona y fuimos a la

casa donde nos paramos en el poblado de Mezcales y los policías

llegaron y le preguntaron a una señora que si había visto un hombre

que había llegado momentos antes y dijo que si que había llegado una

persona a preguntar por RICARDO pero le dijo que no vivía ahí y se

fue, y posteriormente nos llevaron a la escuela, y mas tarde volvió otra

patrulla con una fotos y en cuanto las vimos identificamos a la persona

y nos dijeron los policías que lleva por nombre RUBEN y que le apodan

EL NEGRO O KALUSHA. Quiero hacer mención que la media filiación

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del C. RUBEN de **********y viste una playera blanca, y una bermuda a

cuadros blanco con verde, y tenis blancos….”. Declaración a la cual en

términos del Artículo 271 del enjuiciamiento penal se le concede valor

probatorio para acreditar el elemento que nos ocupa, puesto que se

trata de relatos coherentes y detallados, emitidos con las formalidades

de ley, siendo coincidentes entre sí, por lo que tienen fuerza en lo

individual y en su adminiculación, teniendo valor probatorio indiciario,

siendo que narra claramente que fueron privados de su libertad cuando

iban llegando a su escuela el Conalep de Valle de Dorado, en esta

municipalidad, cuando una persona primero les ofreció en venta unos

objetos, pero al no hacer trato ahí el activo sacó una pistola tipo

escuadra al parecer nueve milímetros, color negra, que traía en la parte

de enfrente de su cintura, y se la puso al declarante apuntándolo en la

cintura del lado derecho, y les preguntó que de quien era el carro, a lo

que le dijeron que no era de ellos, pero les contestó que no se hicieran

pendejos que los había visto llegar en el carro, y les ordenó que

caminaran hacia el carro, por lo que obedecieron y el ofendido Ian le

quitó los seguros a la puertas, siendo que el declarante abrió la puerta

trasera del lado izquierdo del vehículo y se sentó en el asiento trasero,

luego se subió el activo, quien todo el tiempo no lo dejaba de apuntar

con el arma al ofendido, siendo que Ian tomó el volante, y el diverso

pasivo Francisco se sentó en el asiento del copiloto, por lo que ya

arriba del carro les pidió cinco mil pesos, pero como no traían les

ordenó que fueron a sus casas a bordo del mismo carro, dándoles

indicaciones de lo que debían hacer, para conseguir el fin que

pretendía el activo, por lo que evidente los privó de su libertad al

haberlos obligado a subirse al vehículo amenazados con una pistola, y

desplazarse con el mismo con una finalidad específica, siendo esto lo

que arroja la probanza, que tiene valor eficaz porque se trata de

hechos que al denunciante citado le constan por haberlos resentido en

forma directa, y porque ocurrieron en su persona, por lo que tuvieron

noticia directa de lo mismo, y lo que narran les consta, siendo esto lo

que arroja la probanza. Aunado a lo declarado por el segundo de los

ofendidos de nombre ********** quien textualmente señaló lo siguiente:

“…Que comparezco de manera voluntaria ante esta Representación

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Social para efecto de presentar formal querella o denuncia por el delito

de ROBO CALIFICADO Y LO QUE RESULTE cometido en mi agravio

en contra de RUBEN “N” “N” Alias “CALUCHA”, para lo cual a

continuación narro los siguientes hechos: El día de hoy lunes 30 treinta

de Mayo del presente año siendo aproximadamente las diez de la

mañana cuando íbamos entrando al Colegio Nacional de Educación

Profesional (CONALEP) ubicado en la calle Valle de Orizaba esquina

con calle Valle de México en el fraccionamiento Valle Dorado de este

municipio, lugar en donde me encuentro estudiando el cuarto semestre

de bachillerato, en ese momento yo llegue acompañado de **********

quienes también son estudiantes del mismo plantel, y sucede que al

momento de ingresar al plantel y en el área de la entrada en donde se

encuentra un patio, nos percatamos se encontraba un sujeto

desconocido ya que nunca antes lo había visto, el cual al ver que

entramos al plantel se dirigió hacia nosotros y nos dijo que andaba

vendiendo dos computadoras lap top, dos celulares y dos bocinas para

auto, diciendo que por todo quería cinco mil pesos, aclarando que no

traía ninguno de los aparatos únicamente nos manifestó que vendía

dichos objetos, por lo cual le respondimos que no nos interesaban,

pero enseguida nos dijo, “bueno demen tres mil pesos o lo que junten”,

por lo que nuevamente le dijimos que no nos interesaban, pero luego

dicho sujeto agarro con su mano derecha del brazo a mi compañero

********** al cual lo jalo del brazo derecho, al tiempo que dicho sujeto

con su mano izquierda saco una pistola que traía fajada a la cintura,

era una pistola negra tipo escuadra al parecer calibre .9 milímetros, y

con dicha arma le apunto a mi compañero ********** en su costado

izquierdo diciéndonos en ese momento a todos “COMO NO

VAMONOS”, por lo que nos llevo hacia la salida del plantel sin dejar de

apuntar con su arma a mi compañero **********, y como sucede que

dicho sujeto nos vio cuando llegamos a bordo de un vehículo de mi

propiedad marca **********, el cual deje estacionado a un costado de la

entrada a la escuela, por lo que al salir del plantel dicho sujeto nos

pregunto quien traía el carro, por lo que le respondí que yo, luego me

dijo “abre el carro”, y por temor de que nos fuera a causar algún daño

lo obedecí para lo cual procedí a abrir la puerta de mi vehículo, luego

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nos dijo “súbanse”, por lo cual yo me puse al volante, y dicho sujeto

seguía apuntando con su arma a mi compañero ********** al cual le dijo

que se subiera al asiento de adelante a un lado de mi, y el sujeto hoy

acusado se subió en los asientos de atrás junto con mi compañero

**********, ya el carro es de cuatro puertas, luego que nos subimos los

cuatro a mi vehículo el hoy acusado seguía apuntando con su arma

desde atrás a mi compañero ********** que estaba sentado a un lado de

mi, y estando todos arriba de mi vehículo dichos sujetos nos dijo que le

diéramos cinco mil pesos para dejarnos ir, por lo cual mis compañeros

y yo le contestamos que no teníamos dinero, luego nos dijo que a ver

como conseguíamos el dinero sino nos iba a quebrar, por lo que ya

atemorizados mis compañeros y yo nos pusimos a platicar arriba del

carro para ver como le podíamos hacer para conseguir los cinco mil

pesos para que dicho sujeto dejara de amagarnos, por lo que en ese

momento ABEL dijo que no había nadie en su casa, pero ********** dijo

que fuéramos a su casa para ver si conseguía el dinero, por lo que

dicho sujeto al escuchar esa opción me ordeno que fuéramos a la casa

de FRANCISCO, y yo lo obedecí y nos fuimos a la casa de

FRANCISCO, solo que al llegar nos percatamos que no había nadie en

la casa, por lo que enseguida el ahora acusado me ordeno que

fuéramos a mi casa para ver si ahí había alguien, por tal motivos nos

trasladamos a mi domicilio, solo que en mi casa tampoco había nadie,

por lo que dicho sujeto que no dejaba de apuntarnos con el arma me

dijo “consigue dinero de cualquier manera sino los voy a quebrar a

todos”, por lo que en ese momento yo le dije al sujeto que le iba a

llamar por teléfono a mi papá para ver si podía conseguir dinero, por lo

que el hoy acusado me dijo: “Bueno vas hablarle a tu papá y le vas a

decir que te están vendiendo una computadora y unos celulares”, por lo

que enseguida yo procedí a marcarle a mi papá y dicho sujeto me dijo

“pon el altavoz” por lo que yo lo obedecí y cuando me contesto la

llamada mi papá le dije “oye papá me venden una lap top HP una

SONY, un IPHONE 4 y una black berry” y cuando le iba a decir de unas

bocinas dicho sujeto me dijo “ya hasta ahí”, luego le dije a mi papá que

en ese momento me estaban pidiendo dos mil pesos y mil pesos en

una semana que si me prestaba esa cantidad de dinero, por lo que mi

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papá me dijo “esta bien yo te los presto ven a la casa por ellos, y como

sucede que mis papás están separados, nos dirigimos a la casa donde

vive mi papá que es por la calle **********, por lo que acto seguido

todos nos trasladamos a bordo de mi vehículo al domicilio de mi papa,

y antes de llegar a la casa de mi papá dicho sujeto me dijo “tienes de

cinco a diez segundos para conseguir el dinero, sino me los quebró”

refiriéndose a FRANCISCO y ABEL, luego me dijo “te voy a colgar este

teléfono con altavoz, por lo que en ese momento dicho sujeto marco de

un teléfono celular que traía a otro poniéndome a mi el teléfono celular

con altavoz en el cuello con un cable que ya traía para colgar, y el es

quedo con el otro teléfono para escuchar lo que yo hablaba con mi

papá, luego yo me dirigí hacia la casa de mi papá y toque a la puerta

mientras que ellos se quedaron en el interior del vehículo que deje

estacionado poco retirado de la casa de mi papá, por lo que enseguida

que salió mi papá a la puerta me dio dos mil pesos en efectivo siendo

cuatro billetes de quinientos pesos cada uno, luego de inmediato me

regrese hacia el vehículo y me puse al volante y de inmediato le hice

entrega de los dos mil pesos a dicho sujeto, luego el mismo sujeto me

dijo vámonos para Mezcales atrás de la Coca, por lo cual lo obedecí y

nos fuimos con rumbo a Mezcales para lo cual me detuve y me dijo

“ahora dale para donde yo te diga” por lo que me fue guiando hasta

llegar a una casa en donde el se bajo y hablo con una señora que

salió, pero esto yo creo que lo hizo para despistarnos, luego que se

subió al carro me dijo dale para Bucerias pero antes de eso me pidió mi

teléfono celular diciéndome que le marcara a un numero, luego que

marque al numero que me pidió el me arrebato el teléfono y me di

cuenta que hablo con una persona diciéndole “YA SE HIZO EL

BISNEZ, TE VEO CON CHONITO” fue todo lo que dijo ya que

enseguida colgó, luego continuamos y nos dirigimos hacia Bucerias

hacia la plaza, al llegar a la plaza dijo dale a la derecha y continuamos

por la calle hasta donde topaba, luego me dijo para el carro, después

que pare el carro me pido las llaves y nos dijo que no hiciéramos

ningún movimiento raro, por lo que se bajo del carro y se fue

caminando hacia la carretera, por lo que nos esperamos como un

minuto y corrimos hacia la carretera por lo que antes de llegar a la

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carretera encontramos las llaves tiradas en el piso, por lo que nos

regresamos a donde estaba el vehículo el cual abordamos y me dirigí

hacia la carretera en donde encontré a un agente de transito lo

sucedido, por lo que el agente de transito hablo por radio solicitando la

presencia de la policía municipal, luego a los minutos llego una patrulla

de la policía municipal a los cuales les explicamos lo sucedido diciendo

que ellos se iban a encargar de tratar de localizar a dicho sujeto, por lo

que nosotros nos fuimos al plantel, estando en el plantel llegaron

agentes de la policía municipal los cuales nos mostraron varias fichas

de las personas que han sido detenidas de los cuales identificamos

una de ellas como el sujeto que nos asalto el cual solo recuerdo que es

de nombre RUBEN y que decía Alias “CALUCHA”, por lo que solicito

se investiguen los hechos y se proceda conforme a derecho

corresponda….”. Declaración a la cual en términos del Artículo 271 del

enjuiciamiento penal se le concede valor probatorio para acreditar el

elemento que nos ocupa, puesto que se trata de relatos coherentes y

detallados, emitidos con las formalidades de ley, siendo coincidentes

entre sí, por lo que tienen fuerza en lo individual y en su

adminiculación, teniendo valor probatorio indiciario, siendo que narra

claramente que fueron privados de su libertad cuando iban llegando a

su escuela el Conalep de Valle de Dorado, en esta municipalidad,

cuando una persona primero les ofreció en venta unos objetos, que só

los mencionó pero que no los traía visibles, pero al no hacer trato ahí,

luego dicho sujeto agarró con su mano derecha del brazo al pasivo

********** al cual lo jaló del brazo derecho, al tiempo que el activo con

su mano izquierda sacó una pistola que traía fajada a la cintura, negra

tipo escuadra al parecer calibre .9 milímetros, y con dicha arma le

apuntó al mismo ********** en su costado izquierdo diciéndoles en ese

momento a todos “como no vámonos”, por lo que se los llevó hacia la

salida del plantel sin dejar de apuntar con su arma al pasivo **********, y

como dicho sujeto los vio cuando llegaron a bordo de un vehículo

propiedad del declarante marca **********, el cual dejó estacionado a un

costado de la entrada a la escuela, por lo que al salir del plantel dicho

sujeto les preguntó por quién lo traía, ordenando que lo abrieran y que

se subieran, tomando el volante el declarante, mientras que el activo

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Proceso Penal Expediente Número: 249/2011

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no dejaba de apuntar con su arma al pasivo ********** al cual le dijo que

se subiera al asiento del copiloto, y el sujeto hoy acusado se subió en

los asientos de atrás junto con el pasivo **********, diciéndoles que le

dieran cinco mil pesos para dejarlos ir, pero al contestarle que no

tenían dinero los amagó para que fueran a conseguirlos, por lo que

fueron primero a la casa de Francisco, por lo que evidente los privó de

su libertad al haberlos obligado a subirse al vehículo amenazados con

una pistola, y desplazarse con el mismo con una finalidad específica,

siendo esto lo que arroja la probanza, que tiene valor eficaz porque se

trata de hechos que al denunciante citado le constan por haberlos

resentido en forma directa, y porque ocurrieron en su persona, por lo

que tuvieron noticia directa de lo mismo, y lo que narran les consta,

siendo esto lo que arroja la probanza. Ponderándose también lo

denunciado por el menor de edad **********quien se encontró

legalmente asistido por su padre el señor **********, a saber: “…Que

comparezco de manera voluntaria ante esta Representación Social

para efecto de denunciar hechos que considero delictuosos cometidos

en mi agravio así como de ********** para lo cual a continuación narro

los siguientes hechos: El día de hoy lunes 30 treinta de Mayo del

presente año eran como entre las diez y las once de la mañana cuando

íbamos entrando al Colegio Nacional de Educación Profesional

(CONALEP) ubicado en la calle Valle de Orizaba esquina con calle

Valle de México en el fraccionamiento Valle Dorado de este municipio,

lugar en donde me encuentro estudiando el cuarto semestre de

bachillerato, en ese momento yo llegue acompañado de **********

quienes estudian en el mismo salón la carrera de Informática, por lo

que antes de salir al receso fuimos a la dirección del plantel a pedir

permiso paras salir a comprar un pastel para festejar el cumpleaños de

un compañero, después que salimos los tres al momento de regresar al

plantel ingresamos por la puerta principal hacia el área de la entrada en

donde se encuentra un patio nos dimos cuenta que se encontraba el

maestro de Contabilidad y el maestro de Matemáticas los cuales

estaban platicando con un sujeto, luego el maestro de Contabilidad se

salió del plantel y el maestro de matemáticas se dirigió hacia las aulas,

por lo cual el sujeto desconocido con el que se encontraban platicando

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los maestros, al ver que entramos al plantel se dirigió hacia nosotros y

nos comento que si nos interesaba comprar unas cosas ya que dijo

andaba vendiendo dos computadoras lap top, dos celulares y dos

bocinas para auto, por lo cual pedía la cantidad de cinco mil pesos, por

lo cual le respondimos que no nos interesaban, pero enseguida nos

dijo, “bueno demen tres mil pesos o lo que puedan juntar” ya que nos

aclaro que las cosas eran robadas, por lo que nuevamente le dijimos

que no nos interesaban, después dicho sujeto agarro del brazo con su

mano derecha a mi compañero ********** al cual lo jalo del brazo

derecho, al tiempo que dicho sujeto con su mano izquierda saco una

pistola que traía fajada a la cintura, era una pistola negra tipo escuadra

sin saber que calibre era ya que no conozco de armas, y con dicha

arma le apunto a mi compañero ********** en su costado izquierdo

diciéndonos que lo teníamos que acompañar por lo que nos llevo hacia

la salida del plantel, y como sucede que dicho sujeto nos vio cuando

llegamos a bordo del carro propiedad de ********** siendo este un

vehículo marca CHEVROLET, tipo OPTRA, color gris, sin saber las

demás características, por lo que al salir del plantel nos pregunto quien

traía el carro, por lo que le IAN JORDAN le dijo que el traía el carro,

luego le dijo “abre el carro”, luego nos dijo “súbanse”, por lo cual IAN

JORDAN se puso al volante, y yo me subí adelante a un costado del

piloto y atrás iban **********y el sujeto que lo iba amenazando, luego

que nos subimos al carro el hoy acusado seguía apuntando con su

arma desde atrás a mi compañero ********** que estaba sentado a un

lado de mi, y estando todos arriba del vehículo el hoy acusado nos dijo

que le diéramos cinco mil pesos para dejarnos ir, por lo cual le

contestamos que no teníamos dinero, luego nos dijo que a ver como

conseguíamos el dinero sino nos iba a quebrar, por lo que nos

atemorizados mis compañeros y yo, por lo que nos pusimos a platicar

arriba del carro para ver como le podíamos hacer para conseguir los

cinco mil pesos, por lo que en ese momento ABEL dijo que no había

nadie en su casa, primero fuimos a la casa donde IAN JORDAN solo

que no había nadie en su casa, por lo que enseguida nos fuimos a mi

casa para ver si ahí había alguien, por tal motivos nos trasladamos a

mi domicilio, solo que en mi casa tampoco había nadie, aclarando que

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Proceso Penal Expediente Número: 249/2011

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para esto dicho sujeto no nos dejaba de apuntarnos con el arma me

dijo, por lo que después IAN JORDAN le llamo por teléfono a su papá

para pedirle dinero, después que le llamo por teléfono IAN JORDAN le

dijo a su papá que vendían una lap top HP una SONY, un IPHONE 4 y

una black berry” y cuando le iba a decir de unas bocinas dicho sujeto le

dijo, luego IAN JORDAN le dijo a su papá que ocupaba dos mil pesos,

por lo que su papá le dijo “esta bien yo te los presto ven a la casa por

ellos, después nos dirigimos a la casa donde vive el papá de IAN

JORDAN que en el **********, después que llegamos a la casa donde

vive el papá de IAN JORDAN, dicho sujeto le dijo a IAN JORDAN que

tenía diez segundos para conseguir el dinero, sino me los quebró”,

luego IAN JORDAN se dirigió hacia la casa donde vive su papá, por lo

que enseguida que salió el papá de IAN JORDAN y le dio dos mil

pesos en efectivo siendo cuatro billetes de quinientos pesos cada uno,

luego IAN JORDAN se regreso al vehículo haciéndole entrega de los

dos mil pesos a dicho sujeto, luego el mismo sujeto le dijo a IAN

JORDAN vámonos para Mezcales atrás de la Coca, por lo cual lo

obedeció y nos fuimos a Mezcales para lo cual el ahora acusado le dijo

“ahora dale para donde yo te diga” por lo que nos fue guiando hasta

llegar a una casa, y una señora que salió con la cual platico unos

instantes, luego dicho sujeto se subió al carro diciéndole a IAN

JORDAN que le diera para Bucerías pero antes de eso le pidió el

teléfono a JORDAN enseguida nos dirigimos con rumbo hacia el

poblado de Bucerías por lo que al llegar a la plaza dimos vuelta por la

calle de atrás de la iglesia siguiendo por esa misma calle hasta donde

topaba, luego dijo sujeto le pidió que parara el carro a IAN JORDAN y

le pido las llaves y nos dijo que no hiciéramos ningún movimiento raro,

por lo que se bajo del carro y se fue caminando hacia la carretera, por

lo que nos esperamos como un minuto y corrimos hacia la carretera

por lo que antes de llegar a la carretera encontramos las llaves tiradas

en el piso, por lo que nos regresamos a donde estaba el vehículo el

cual abordamos y nos dirigimos hacia la carretera en donde

encontramos a un agente de transito lo sucedido, por lo que el agente

de transito le llamo por radio a la policía y enseguida nosotros nos

fuimos al plantel, estando en el plantel llegaron agentes de la policía

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municipal los cuales nos mostraron varias fotos de las personas que

han sido detenidas por lo cual yo identifique a una persona de nombre

RUBEN alias CALUCHA como el mismo sujeto que nos asalto….”.

Declaración a la cual en términos del Artículo 271 citado se le concede

valor probatorio para acreditar el elemento que nos ocupa, puesto que

se trata de relato coherente y detallado, emitido con las formalidades

de ley, siendo coincidente con el cuadro probatorio, por lo que tiene

fuerza en lo individual y en su adminiculación, teniendo valor probatorio

indiciario, siendo que narra claramente que fueron privados de su

libertad cuando iban llegando a su escuela el Conalep de Valle de

Dorado, en esta municipalidad, cuando una persona primero les ofreció

en venta unos objetos, pero al no hacer trato ahí porque les aclaró que

eran robados, por lo que el activo agarró del brazo con su mano

derecha al denunciante **********al cual lo jaló del brazo derecho, al

tiempo que el activo con su mano izquierda sacó una pistola negra tipo

escuadra que traía fajada a la cintura, y con dicha arma le apuntó al

pasivo ********** en su costado izquierdo diciéndoles que lo tenían que

acompañar por lo que los llevó hasta la salida del plantel, porque el

activo ya los había visto que llgaron en un carro, el cual es propiedad

de **********, siendo un vehículo marca ********** a quien le ordenó el

activo que lo abriera, y les ordenó que se subieran, siendo que al

subirse el activo en todo momento le siguió apuntando con la pistola al

pasivo **********, por lo que evidente los privó de su libertad al haberlos

obligado a subirse al vehículo amenazados con una pistola, y

desplazarse con el mismo con una finalidad específico, siendo esto lo

que arroja la probanza, que tiene valor eficaz porque se trata de

hechos que a los denunciantes les constan por haberlos resentido en

forma directo, y porque ocurrieron en su persona, por lo que tuvieron

noticia directa de lo mismo, y lo que narran les consta, siendo esto lo

que arroja la probanza.

Estas probanzas se ven corroboradas con las investigaciones

practicadas e informadas por la Policía Estatal Investigadora,

primeramente mediante oficio número A.E.I/328/2011 de fecha dos de

junio de dos mil once, informando que al avocarse a los mismos

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Proceso Penal Expediente Número: 249/2011

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obtuvieron datos que resultan coincidentes con las denuncias respecto

de lo que sucedió, siendo esto lo que arroja y valorado dicha

investigación rendida en términos del Artículo 271 del Código Procesal

Penal, se le otorga valor como una instrumental de actuaciones, que

robustece el cuadro probatorio y abona para acreditar las

circunstancias en que se verificó el evento delictivo, porque en

términos del Numeral 224 del Enjuiciamiento Penal, también las

personas que tienen conocimiento de los hechos trascendentes de

manera indirecta, pueden declarar en el proceso penal, cuando a

criterio del juez, es factible que funjan como testigos periféricos, sobre

el hecho que también a la entrevista los pasivos les dijeron a los

agentes, siendo coincidente con lo asentado por los investigadores,

con lo narrado en sus denuncias, siendo esto lo que arroja, eficaz para

demostrar el elemento en estudio.

En cuanto al segundo elemento relativo a que la privación ilegal de la

libertad se haya realizado para cometer Secuestro Exprés;

entendiéndose por éste, para ejecutar los delitos de robo o

extorsión; lo que se acredita primeramente con las denuncias

presentadas por los ofendidos ********** con fecha treinta de Mayo de

2011 dos mil once, en la que hace del conocimiento lo siguiente: “….y

nos contestó quiero cinco mil pesos o tres mil lo que ajusten, y le

contestamos que no gracias y en ese momento nos dijo como no y se

puso a un lado del suscrito y saco una pistola TIPO ESCUADRA AL

PARECER NUEVE MILIMETROS COLOR NEGRO, de la parte de

enfrente de su cintura, y me la puso apuntándome en la cintura del lado

derecho, y nos pregunto que de quien era el carro a lo que le dijimos

que no era de nosotros y nos contesto que no, nos hiciéramos

pendejos que nos vio llegar en el carro, y nos dijo camínenle hacia el

carro, por lo que obedecimos y mi amigo IAN le quito los seguros a la

puertas y el de la voz abrí la puerta trasera del lado izquierdo del

vehículo y me senté en el asiento trasero del vehículo, luego se subió

la persona misma que no me dejaba de apuntar con el arma y luego se

subió IAN en el asiento del conductor y FRANCISCO se sentó en el

asiento del copiloto, y arriba del carro nos dijo quiero cinco mil pesos, a

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lo que le dijimos que no teníamos dinero y nos contesto que le

hiciéramos como quisiéramos, y le dijo a IAN arranca el carro y

apuntalo hacia la avenida por lo que al ir circulando le dije que a mi

casa no porque no estaban mis papas, y IAN dijo vamos a la casa de

FRANCISCO, y el asaltante nos dijo que si que fuéramos, y al llegar a

la casa de FRANCISCO ubicada en valle de bravo numero 115 no

había nadie, y dijo la persona sin dejarme de apuntar, que

consiguiéramos el dinero que le hiciéramos como quisiéramos pero

que quería el dinero, por lo que le dije que fuéramos a la casa de IAN,

por lo que fuimos a la casa de la mama de IAN ubicado valle grande

numero 243, y no había nadie percatándose de esto porque no estaban

los carros, y dijo IAN deja le hablo a mi papa para poder conseguir el

dinero, y la persona que nos traía en el carro le dijo que pusiera el

altavoz y al contestar la llamada el papa de IAN, le dijo IAN que

ocupaba la cantidad de $2,000.00 DOS MIL PESOS 00/100 M.N. o

$5,000.00 CINCO MIL PESO 00/100 M.N. para comprar una cosas y

su papa le dijo que si que pasara por el dinero, por lo que nos fuimos al

********** , y al llegar IAN y antes de bajarse le colgó un celular en el

cuello y puso el altavoz y le dijo que tenia de cinco a diez segundo para

recoger el dinero y que todo lo que dijera lo iba a escuchar y que si

hacíamos algo nos iba a quebrar, por lo que IAN toco la puerta de su

casa y solamente se asomo su papa y le dio dinero, y al subirse IAN al

carro le entrego la cantidad de 2,000.00 dos mil pesos 00/100 M.N. al

sujeto que me llevaba apuntando con la pistola...”. Declaración a la

cual en términos del Artículo 271 del enjuiciamiento penal se le

concede valor probatorio para acreditar el elemento que nos ocupa,

puesto que se trata de relatos coherentes y detallados, emitidos con las

formalidades de ley, siendo coincidentes entre sí, por lo que tienen

fuerza en lo individual y en su adminiculación, teniendo valor probatorio

indiciario, siendo que narra claramente que fueron privados de su

libertad, y que la finalidad era cometer un secuestro exprés para

robarles y extorsionarlos, al pedirles cinco mil pesos y que si no los iba

a matar con la pistola que portaba el activo; ya que primero les ofreció

en venta unos objetos, pero al no hacer trato ahí el activo sacó una

pistola tipo escuadra al parecer nueve milímetros, color negra, que

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Proceso Penal Expediente Número: 249/2011

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traía en la parte de enfrente de su cintura, y se la puso al declarante

apuntándolo en la cintura del lado derecho, y ya en el carro les pidió

cinco mil pesos, pero como no traían les ordenó que fueron a sus

casas a bordo del mismo carro, dándoles indicaciones de lo que debían

hacer, para conseguir el fin que pretendía el activo, hasta lograr que el

pasivo Ian en su casa su papá le entregara la cantidad de $2,000.00

dos mil pesos 00/100 M.N., mismos que le entregó al sujeto activo; por

lo que evidente los privó de su libertad al haberlos obligado a subirse al

vehículo amenazados con una pistola, y desplazarse con el mismo con

una finalidad específica, siendo esto lo que arroja la probanza, que

tiene valor eficaz porque se trata de hechos que al denunciante citado

le constan por haberlos resentido en forma directa, y porque ocurrieron

en su persona, por lo que tuvieron noticia directa de lo mismo, y lo que

narran les consta, siendo esto lo que arroja la probanza. Aunado a lo

declarado por el segundo de los ofendidos de nombre ********** quien

textualmente señaló lo siguiente: “…nos dijo que andaba vendiendo

dos computadoras lap top, dos celulares y dos bocinas para auto,

diciendo que por todo quería cinco mil pesos, aclarando que no traía

ninguno de los aparatos únicamente nos manifestó que vendía dichos

objetos, por lo cual le respondimos que no nos interesaban, pero

enseguida nos dijo, “bueno demen tres mil pesos o lo que junten”, por

lo que nuevamente le dijimos que no nos interesaban, pero luego dicho

sujeto agarro con su mano derecha del brazo a mi compañero **********

al cual lo jalo del brazo derecho, al tiempo que dicho sujeto con su

mano izquierda saco una pistola que traía fajada a la cintura, era una

pistola negra tipo escuadra al parecer calibre .9 milímetros, y con dicha

arma le apunto a mi compañero ********** en su costado izquierdo

diciéndonos en ese momento a todos “COMO NO VAMONOS”, por lo

que nos llevo hacia la salida del plantel sin dejar de apuntar con su

arma a mi compañero **********, y como sucede que dicho sujeto nos

vio cuando llegamos a bordo de un vehículo de mi propiedad marca

**********, el cual deje estacionado a un costado de la entrada a la

escuela, por lo que al salir del plantel dicho sujeto nos pregunto quien

traía el carro, por lo que le respondí que yo, luego me dijo “abre el

carro”, y por temor de que nos fuera a causar algún daño lo obedecí

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para lo cual procedí a abrir la puerta de mi vehículo, luego nos dijo

“súbanse”, por lo cual yo me puse al volante, y dicho sujeto seguía

apuntando con su arma a mi compañero ********** al cual le dijo que se

subiera al asiento de adelante a un lado de mi, y el sujeto hoy acusado

se subió en los asientos de atrás junto con mi compañero **********, ya

el carro es de cuatro puertas, luego que nos subimos los cuatro a mi

vehículo el hoy acusado seguía apuntando con su arma desde atrás a

mi compañero ********** que estaba sentado a un lado de mi, y estando

todos arriba de mi vehículo dichos sujetos nos dijo que le diéramos

cinco mil pesos para dejarnos ir, por lo cual mis compañeros y yo le

contestamos que no teníamos dinero, luego nos dijo que a ver como

conseguíamos el dinero sino nos iba a quebrar, por lo que ya

atemorizados mis compañeros y yo nos pusimos a platicar arriba del

carro para ver como le podíamos hacer para conseguir los cinco mil

pesos para que dicho sujeto dejara de amagarnos, por lo que en ese

momento ABEL dijo que no había nadie en su casa, pero ********** dijo

que fuéramos a su casa para ver si conseguía el dinero, por lo que

dicho sujeto al escuchar esa opción me ordeno que fuéramos a la casa

de FRANCISCO, y yo lo obedecí y nos fuimos a la casa de

FRANCISCO, solo que al llegar nos percatamos que no había nadie en

la casa, por lo que enseguida el ahora acusado me ordeno que

fuéramos a mi casa para ver si ahí había alguien, por tal motivos nos

trasladamos a mi domicilio, solo que en mi casa tampoco había nadie,

por lo que dicho sujeto que no dejaba de apuntarnos con el arma me

dijo “consigue dinero de cualquier manera sino los voy a quebrar a

todos”, por lo que en ese momento yo le dije al sujeto que le iba a

llamar por teléfono a mi papá para ver si podía conseguir dinero, por lo

que el hoy acusado me dijo: “Bueno vas hablarle a tu papá y le vas a

decir que te están vendiendo una computadora y unos celulares”, por lo

que enseguida yo procedí a marcarle a mi papá y dicho sujeto me dijo

“pon el altavoz” por lo que yo lo obedecí y cuando me contesto la

llamada mi papá le dije “oye papá me venden una lap top HP una

SONY, un IPHONE 4 y una black berry” y cuando le iba a decir de unas

bocinas dicho sujeto me dijo “ya hasta ahí”, luego le dije a mi papá que

en ese momento me estaban pidiendo dos mil pesos y mil pesos en

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Proceso Penal Expediente Número: 249/2011

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una semana que si me prestaba esa cantidad de dinero, por lo que mi

papá me dijo “esta bien yo te los presto ven a la casa por ellos, y como

sucede que mis papás están separados, nos dirigimos a la casa donde

vive mi papá que es por la **********, por lo que acto seguido todos nos

trasladamos a bordo de mi vehículo al domicilio de mi papa, y antes de

llegar a la casa de mi papá dicho sujeto me dijo “tienes de cinco a diez

segundos para conseguir el dinero, sino me los quebró” refiriéndose a

FRANCISCO y ABEL, luego me dijo “te voy a colgar este teléfono con

altavoz, por lo que en ese momento dicho sujeto marco de un teléfono

celular que traía a otro poniéndome a mi el teléfono celular con altavoz

en el cuello con un cable que ya traía para colgar, y el es quedo con el

otro teléfono para escuchar lo que yo hablaba con mi papá, luego yo

me dirigí hacia la casa de mi papá y toque a la puerta mientras que

ellos se quedaron en el interior del vehículo que deje estacionado poco

retirado de la casa de mi papá, por lo que enseguida que salió mi papá

a la puerta me dio dos mil pesos en efectivo siendo cuatro billetes de

quinientos pesos cada uno, luego de inmediato me regrese hacia el

vehículo y me puse al volante y de inmediato le hice entrega de los dos

mil pesos a dicho sujeto…”. Declaración a la cual en términos del

Artículo 271 del enjuiciamiento penal se le concede valor probatorio

para acreditar el elemento que nos ocupa, puesto que se trata de

relatos coherentes y detallados, emitidos con las formalidades de ley,

siendo coincidentes entre sí, por lo que tienen fuerza en lo individual y

en su adminiculación, teniendo valor probatorio indiciario, siendo que

narra claramente que fueron privados de su libertad cuando iban

llegando a su escuela el Conalep de Valle de Dorado, en esta

municipalidad, cuando una persona primero les ofreció en venta unos

objetos, que se los mencionó pero que no los traía visibles, pero al no

hacer trato ahí, luego dicho sujeto agarró con su mano derecha del

brazo al pasivo ********** al cual lo jaló del brazo derecho, al tiempo que

el activo con su mano izquierda sacó una pistola que traía fajada a la

cintura, negra tipo escuadra al parecer calibre .9 milímetros, y con

dicha arma le apuntó al mismo ********** en su costado izquierdo

diciéndoles en ese momento a todos “como no vámonos”, por lo que se

los llevó hacia la salida del plantel sin dejar de apuntar con su arma al

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pasivo **********, y como dicho sujeto los vio cuando llegaron a bordo

de un vehículo propiedad del declarante marca ********** el cual dejó

estacionado a un costado de la entrada a la escuela, por lo que al salir

del plantel dicho sujeto les preguntó por quién lo traía, ordenando que

lo abrieran y que se subieran, tomando el volante el declarante,

mientras que el activo no dejaba de apuntar con su arma al pasivo

**********, al cual le dijo que se subiera al asiento del copiloto, y el

sujeto hoy acusado se subió en los asientos de atrás junto con el

pasivo ********** diciéndoles que le dieran cinco mil pesos para dejarlos

ir, pero al contestarle que no tenían dinero los amagó para que fueran

a conseguirlos, por lo que fueron primero a la casa de Francisco, solo

que al llegar se percataron que no había nadie, por lo que enseguida el

activo ordenó que fueran a la casa del declarante, pero tampoco había

nadie, por lo que dicho sujeto que no dejaba de apuntarles con el arma

le dijo “consigue dinero de cualquier manera sino los voy a quebrar a

todos”, por lo que en ese le habló por teléfono a su papá con el altavoz,

quien aceptó prestárselo, y fueron a su casa por **********, dándole los

dos mil pesos en efectivo siendo cuatro billetes de quinientos pesos

cada uno, luego de inmediato se regresó hacia el vehículo y se puso al

volante y de inmediato le hizo entrega de los dos mil pesos a dicho

sujeto;**********por lo que evidente los privó de su libertad al haberlos

obligado a subirse al vehículo amenazados con una pistola, y

desplazarse con el mismo con una finalidad específica, siendo esto lo

que arroja la probanza, que tiene valor eficaz porque se trata de

hechos que al denunciante citado le constan por haberlos resentido en

forma directa, y porque ocurrieron en su persona, por lo que tuvieron

noticia directa de lo mismo, y lo que narran les consta, siendo esto lo

que arroja la probanza.**********Ponderándose también lo denunciado

por el menor de edad ********** quien se encontró legalmente asistido

por su padre el señor **********, a saber: “…por lo cual pedía la

cantidad de cinco mil pesos, por lo cual le respondimos que no nos

interesaban, pero enseguida nos dijo, “bueno demen tres mil pesos o lo

que puedan juntar” ya que nos aclaro que las cosas eran robadas, por

lo que nuevamente le dijimos que no nos interesaban, después dicho

sujeto agarro del brazo con su mano derecha a mi compañero **********

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al cual lo jalo del brazo derecho, al tiempo que dicho sujeto con su

mano izquierda saco una pistola que traía fajada a la cintura, era una

pistola negra tipo escuadra sin saber que calibre era ya que no

conozco de armas, y con dicha arma le apunto a mi compañero

********** en su costado izquierdo diciéndonos que lo teníamos que

acompañar por lo que nos llevo hacia la salida del plantel, y como

sucede que dicho sujeto nos vio cuando llegamos a bordo del carro

propiedad de ********** siendo este un vehículo marca CHEVROLET,

tipo OPTRA, color gris, sin saber las demás características, por lo que

al salir del plantel nos pregunto quien traía el carro, por lo que le IAN

JORDAN le dijo que el traía el carro, luego le dijo “abre el carro”, luego

nos dijo “súbanse”, por lo cual IAN JORDAN se puso al volante, y yo

me subí adelante a un costado del piloto y atrás iban ********** y el

sujeto que lo iba amenazando, luego que nos subimos al carro el hoy

acusado seguía apuntando con su arma desde atrás a mi compañero

********** que estaba sentado a un lado de mi, y estando todos arriba

del vehículo el hoy acusado nos dijo que le diéramos cinco mil pesos

para dejarnos ir, por lo cual le contestamos que no teníamos dinero,

luego nos dijo que a ver como conseguíamos el dinero sino nos iba a

quebrar, por lo que nos atemorizados mis compañeros y yo, por lo que

nos pusimos a platicar arriba del carro para ver como le podíamos

hacer para conseguir los cinco mil pesos, por lo que en ese momento

ABEL dijo que no había nadie en su casa, primero fuimos a la casa

donde IAN JORDAN solo que no había nadie en su casa, por lo que

enseguida nos fuimos a mi casa para ver si ahí había alguien, por tal

motivos nos trasladamos a mi domicilio, solo que en mi casa tampoco

había nadie, aclarando que para esto dicho sujeto no nos dejaba de

apuntarnos con el arma me dijo, por lo que después IAN JORDAN le

llamo por teléfono a su papá para pedirle dinero, después que le llamo

por teléfono IAN JORDAN le dijo a su papá que vendían una lap top

HP una SONY, un IPHONE 4 y una black berry” y cuando le iba a decir

de unas bocinas dicho sujeto le dijo, luego IAN JORDAN le dijo a su

papá que ocupaba dos mil pesos, por lo que su papá le dijo “esta bien

yo te los presto ven a la casa por ellos, después nos dirigimos a la casa

donde vive el papá de IAN JORDAN que en el **********, después que

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llegamos a la casa donde vive el papá de IAN JORDAN, dicho sujeto le

dijo a IAN JORDAN que tenía diez segundos para conseguir el dinero,

sino me los quebró”, luego IAN JORDAN se dirigió hacia la casa donde

vive su papá, por lo que enseguida que salió el papá de IAN JORDAN

y le dio dos mil pesos en efectivo siendo cuatro billetes de quinientos

pesos cada uno, luego IAN JORDAN se regresó al vehículo haciéndole

entrega de los dos mil pesos a dicho sujeto… ”. Declaración a la cual

en términos del Artículo 271 citado se le concede valor probatorio para

acreditar el elemento que nos ocupa, puesto que se trata de relato

coherente y detallado, emitido con las formalidades de ley, siendo

coincidente con el cuadro probatorio, por lo que tiene fuerza en lo

individual y en su adminiculación, teniendo valor probatorio indiciario,

siendo que narra claramente que fueron privados de su libertad con la

finalidad de realizar un secuestro exprés (robo o extorsión) porque

desde el primer les externó que les ofreció en venta unos objetos, pero

al no hacer trato ahí porque les aclaró que eran robados, por lo que el

activo agarró del brazo con su mano derecha al denunciante **********

al cual lo jaló del brazo derecho, al tiempo que el activo con su mano

izquierda sacó una pistola negra tipo escuadra que traía fajada a la

cintura, y con dicha arma le apuntó al pasivo ********** en su costado

izquierdo diciéndoles que lo tenían que acompañar por lo que los llevó

hasta la salida del plantel, porque el activo ya los había visto que

llgaron en un carro, el cual es propiedad de Ian **********, siendo un

vehículo marca Chevrolet, tipo Optra, color gris, a quien le ordenó el

activo que lo abriera, y les ordenó que se subieran, siendo que al

subirse el activo en todo momento le siguió apuntando con la pistola al

pasivo **********, estando todos arriba del vehículo el hoy acusado les

dijo que le dieran cinco mil pesos para dejarlos ir, por lo cual le

contestaron que no tenían dinero, luego les dijo que consiguieran el

dinero, por lo que en ese momento ABEL dijo que no había nadie en su

casa, primero fueron a la casa donde IAN JORDAN solo que no había

nadie en su casa, por lo que enseguida se fueron a su casa pero

tampoco había nadie, que durante todo esto dicho sujeto no los dejaba

de apuntarles con el arma, que después IAN JORDAN le llamó por

teléfono a su papá para pedirle dinero, quien finalmente le dijo que

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Proceso Penal Expediente Número: 249/2011

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fueran su domicilio por el dinero, llegaron a la casa donde vive el papá

de IAN JORDAN, dicho sujeto le dijo a IAN JORDAN que tenía diez

segundos para conseguir el dinero, sino los iba a quebrar, luego IAN

JORDAN se dirigió hacia la casa donde vive su papá, por lo que

enseguida que salió el papá de IAN JORDAN y le dio dos mil pesos en

efectivo siendo cuatro billetes de quinientos pesos cada uno, luego IAN

se regresó al vehículo haciéndole entrega de los dos mil pesos a dicho

sujeto; por lo que evidente los privó de su libertad al haberlos obligado

a subirse al vehículo amenazados con una pistola, y desplazarse con el

mismo con una finalidad específica de robarlos y extorsionarlos lo que

configura lo que se llama Secuestro Exprés, siendo esto lo que arroja

la probanza, que tiene valor eficaz porque se trata de hechos que a los

denunciantes les constan por haberlos resentido en forma directa, y

porque ocurrieron en su persona, por lo que tuvieron noticia directa de

lo mismo, y lo que narran les consta, siendo esto lo que arroja la

probanza.

Estas probanzas se ven corroboradas con las investigaciones

practicadas e informadas por la Policía Estatal Investigadora,

primeramente mediante oficio número A.E.I/328/2011 de fecha dos de

junio de dos mil once, informando que al avocarse a los mismos

obtuvieron datos que resultan coincidentes con las denuncias respecto

de lo que sucedió, siendo esto lo que arroja y valorado dicha

investigación rendida en términos del Artículo 271 del Código Procesal

Penal, se le otorga valor como una instrumental de actuaciones, que

robustece el cuadro probatorio y abona para acreditar las

circunstancias en que se verificó el evento delictivo, porque en

términos del Numeral 224 del enjuiciamiento penal, también las

personas que tienen conocimiento de los hechos trascendentes de

manera indirecta, pueden declarar en el proceso penal, cuando a

criterio del juez, es factible que funjan como testigos periféricos, sobre

el hecho que también a la entrevista los pasivos les dijeron a los

agentes, siendo coincidente con lo asentado por los investigadores,

con lo narrado en sus denuncias, siendo esto lo que arroja, eficaz para

demostrar el elemento en estudio.

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De esta manera se acredita que privaron a los ofendidos de su libertad

por parte del activo del delito, el modus operandi y la forma en que la

ejecutó fue mediante lo que se conoce como Secuestro Exprés, esto

es, que la privación se configura desde el momento mismo que se les

violenta su libertad deambulatoria con la finalidad de robarlos o

extorsionarlos, como en el presente caso sucedió al haber sido la

finalidad la entrega de cinco mil pesos, que finalidad logró que le

entregaran dos mil pesos.

Quedando de esta manera debidamente acreditados los elementos

constitutivos del cuerpo del delito de Secuestro en su modalidad de

Secuestro Exprés, previsto y sancionado por el Artículo 284 del

Código Penal local, complementado con el Numeral 9 fracción I, inciso

d), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia

de Secuestro.

IV. Responsabilidad penal.

En relación a la responsabilidad penal del aquí acusado **********en la

comisión del delito de Secuestro en su modalidad de Secuestro

Exprés, en agravio de ********** se acreditó con datos suficientes, ya

que el suscrito Juzgador estima que se encuentra demostrada también

con datos suficientes, como lo establece el Artículo 19 Constitucional,

y que norma el Ordinal 130 del Código de Procedimientos Penales del

Estado de Nayarit, que en su párrafo cuarto, ad literam, pondera:

Artículo 130…

( Párrafo cuarto ) La probable responsabilidad del

acusado se tendrá por acreditada cuando de los medios

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Proceso Penal Expediente Número: 249/2011

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probatorios existentes, se deduzca su intervención o

participación en el delito, la comisión dolosa o culposa y no

exista acreditada en su favor alguna causa excluyente de

incriminación en términos del artículo 15 del Código Penal.

De igual forma tenemos que el Artículo 13 del Código Penal para el

Estado de Nayarit ( formas de autoría y participación ), establece lo

siguiente:

Son responsables todos los que toman parte en la

concepción, preparación o ejecución de un delito, o

prestan auxilio o cooperación de cualquier especie, por

concierto previo o por medio de actos u omisiones que no

sean de los expresamente previstos como encubrimiento;

o induzcan o compelan directamente o alguien para

cometerlo.

A la luz de tales numerales se advierte que existen medios eficaces e

idóneos para acreditar la responsabilidad penal del acusado a título de

Autor Material y Directo, porque fue la persona que por sí lo ejecutó

materialmente, desde luego, a título Doloso, como lo previene el

Artículo 6º fracción I del Código Sustantivo Penal Vigente.

Lo anterior valorando lo que se acredita primeramente con las

denuncias presentadas por los ofendidos **********con fecha treinta de

Mayo de 2011 dos mil once, en la que hace del conocimiento lo

siguiente: “….Que comparezco ante esta Representación Social de

manera voluntaria a efecto de interponer formal DENUNCIA por el

delito de ROBO CON VIOLENCIA Y LO QUE RESULTE, cometido en

agravio de **********, y en contra de RUBEN alias “NEGRO O EL

KALUCHA”, y en relación a los hechos me permito manifestar lo

siguiente: Que el de la voz soy estudiante del COLEGIO DE

EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE NAYARIT

“CONALEP” ubicado en valle de Orizaba numero 114 ciento catorce

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esquina con avenida México en Valle Dorado, Nayarit, y es el caso que

el día de hoy siendo aproximadamente las 10:00 diez horas salimos el

de la voz y dos compañeros de nombre **********, de la escuela y nos

fuimos a bordo de un vehículo ********** sin recordar las placas de

circulación, y nos dirigimos hacia la tienda comercial denominada

WALT MART a comprar un pastel, y siendo aproximadamente a las

10:23 diez horas con veintitrés minutos regresamos a la escuela y

dejamos estacionado el vehículo en la esquina del plantel, y vimos a

una persona del sexo masculino platicando con dos maestros, y uno de

los maestros se fue hacia los salones y otro hacia la calle, y al ir

entrando a la escuela como a diez pasos adentro del andador que

conduce hacia los salones se nos acerco la persona y nos dijo les

vendo dos lap top, dos celulares, y equipo de sonido, a lo que le

dijimos como compa, y nos contestó quiero cinco mil pesos o tres mil lo

que ajusten, y le contestamos que no gracias y en ese momento nos

dijo como no y se puso a un lado del suscrito y saco una pistola TIPO

ESCUADRA AL PARECER NUEVE MILIMETROS COLOR NEGRO,

de la parte de enfrente de su cintura, y me la puso apuntándome en la

cintura del lado derecho, y nos pregunto que de quien era el carro a lo

que le dijimos que no era de nosotros y nos contesto que no, nos

hiciéramos pendejos que nos vio llegar en el carro, y nos dijo

camínenle hacia el carro, por lo que obedecimos y mi amigo IAN le

quito los seguros a la puertas y el de la voz abrí la puerta trasera del

lado izquierdo del vehículo y me senté en el asiento trasero del

vehículo, luego se subió la persona misma que no me dejaba de

apuntar con el arma y luego se subió IAN en el asiento del conductor y

FRANCISCO se sentó en el asiento del copiloto, y arriba del carro nos

dijo quiero cinco mil pesos, a lo que le dijimos que no teníamos dinero

y nos contesto que le hiciéramos como quisiéramos, y le dijo a IAN

arranca el carro y apuntalo hacia la avenida por lo que al ir circulando

le dije que a mi casa no porque no estaban mis papas, y IAN dijo

vamos a la casa de FRANCISCO, y el asaltante nos dijo que si que

fuéramos, y al llegar a la casa de FRANCISCO ubicada en valle de

bravo numero 115 no había nadie, y dijo la persona sin dejarme de

apuntar, que consiguiéramos el dinero que le hiciéramos como

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Proceso Penal Expediente Número: 249/2011

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quisiéramos pero que quería el dinero, por lo que le dije que fuéramos

a la casa de IAN, por lo que fuimos a la casa de la mama de IAN

ubicado valle grande numero 243, y no había nadie percatándose de

esto porque no estaban los carros, y dijo IAN deja le hablo a mi papa

para poder conseguir el dinero, y la persona que nos traía en el carro le

dijo que pusiera el altavoz y al contestar la llamada el papa de IAN, le

dijo IAN que ocupaba la cantidad de $2,000.00 DOS MIL PESOS

00/100 M.N. o $5,000.00 CINCO MIL PESO 00/100 M.N. para comprar

una cosas y su papa le dijo que si que pasara por el dinero, por lo que

nos fuimos al domicilio ubicado en calle retorno primavera numero 9

nueve fraccionamiento hacienda de san Vicente , y al llegar IAN y

antes de bajarse le colgó un celular en el cuello y puso el altavoz y le

dijo que tenia de cinco a diez segundo para recoger el dinero y que

todo lo que dijera lo iba a escuchar y que si hacíamos algo nos iba a

quebrar, por lo que IAN toco la puerta de su casa y solamente se

asomo su papa y le dio dinero, y al subirse IAN al carro le entrego la

cantidad de 2,000.00 dos mil pesos 00/100 M.N. al sujeto que me

llevaba apuntando con la pistola, nos dijo que fuéramos hacia

MEZCALES atrás de la compañía coca cola, y al llegar a tal lugar le

empezó a decir a IAN para que fuera a una casa y al llegar por donde

esta un kinder, le dijo que se parara y me baje con el, y le puso el

celular nuevamente a IAN en el cuello y a mi me puso otro, y camine

junto con el como tres metros y me dijo aquí quédate y el se retiro

como otros tres metros y llego a una casa y vi que se quedo parado en

la puerta pero no se lo que hizo y luego se regreso, y me dijo ahora

vamos para Bucerías y me volvió a subir al carro y le dijo a IAN que le

diera para Bucerías, y en el camino el sujeto que me llevaba con la

pistola realizo una llamada del celular de IAN, y dijo ya se hizo el

bisnes nos vemos con chonito y nos llevo hacia una calle sin salida y

nos dijo apaguen el carro y apuntalo hacia la pared y después se bajo

apuntándonos con la pistola hacia adentro del carro y le pidió las llaves

a IAN, y se las entrego y nos dijo que si hacíamos algo para tratar de

alcanzarnos nos va a quebrar, y se fue, por lo que al durar como

quince segundo sentados nos bajamos del vehículo y quisimos ver

para donde se había ido y vimos las llaves tiradas, por lo que nos

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subimos el carro y fuimos a buscarlo por los lugares cercanos pero no

lo vimos, y en el kiosco de bucerias enfrente de Telmex vimos un

transito y le explicamos lo que nos había pasado y hablo por radio y

posteriormente llego una patrulla nos pido nuestros datos y lo que

había pasado y estos empezaron a buscar a la persona y fuimos a la

casa donde nos paramos en el poblado de Mezcales y los policías

llegaron y le preguntaron a una señora que si había visto un hombre

que había llegado momentos antes y dijo que si que había llegado una

persona a preguntar por RICARDO pero le dijo que no vivía ahí y se

fue, y posteriormente nos llevaron a la escuela, y mas tarde volvió otra

patrulla con una fotos y en cuanto las vimos identificamos a la persona

y nos dijeron los policías que lleva por nombre RUBEN y que le apodan

EL NEGRO O KALUSHA. Quiero hacer mención que la media filiación

del C. RUBEN de aproximadamente ********** y viste una playera

blanca, y una bermuda a cuadros blanco con verde, y tenis blancos….”.

Declaración a la cual en términos del Artículo 271 del enjuiciamiento

penal se le concede valor probatorio para acreditar la responsabilidad

en estudio, puesto que se trata de relatos coherentes y detallados,

emitidos con las formalidades de ley, siendo coincidentes entre sí, por

lo que tienen fuerza en lo individual y en su adminiculación, teniendo

valor probatorio indiciario, siendo que narra claramente que identifica al

ahora acusado como la persona que desplegó la conducta material

denunciada al señalar que él y sus amigos fueron privados de su

libertad cuando iban llegando a su escuela el Conalep de Valle de

Dorado, en esta municipalidad, cuando el ahora acusado **********

primero les ofreció en venta unos objetos, pero al no hacer trato ahí el

activo sacó una pistola tipo escuadra al parecer nueve milímetros, color

negra, que traía en la parte de enfrente de su cintura, y se la puso al

declarante apuntándolo en la cintura del lado derecho, y les preguntó

que de quien era el carro, a lo que le dijeron que no era de ellos, pero

les contestó que no se hicieran pendejos que los había visto llegar en

el carro, y les ordenó que caminaran hacia el carro, por lo que

obedecieron y el ofendido Ian le quitó los seguros a la puertas, siendo

que el declarante abrió la puerta trasera del lado izquierdo del vehículo

y se sentó en el asiento trasero, luego se subió el activo Rubén Elieser,

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quien todo el tiempo no lo dejaba de apuntar con el arma al ofendido,

siendo que Ian tomó el volante, y el diverso pasivo Francisco se sentó

en el asiento del copiloto, por lo que ya arriba del carro les pidió cinco

mil pesos, pero como no traían les ordenó que fueron a sus casas a

bordo del mismo carro, dándoles indicaciones de lo que debían hacer,

para conseguir el fin que pretendía el activo, por lo que evidente los

privó de su libertad al haberlos obligado a subirse al vehículo

amenazados con una pistola, y desplazarse con el mismo con una

finalidad específica de secuestro exprés, todo lo que le atribuye al aquí

acusado **********, siendo esto lo que arroja la probanza, que tiene

valor eficaz porque se trata de hechos que al denunciante citado le

constan por haberlos resentido en forma directa, y porque ocurrieron

en su persona, por lo que tuvieron noticia directa de lo mismo, y lo que

narran les consta, siendo esto lo que arroja la probanza. Aunado a lo

declarado por el segundo de los ofendidos de nombre ********** quien

textualmente señaló lo siguiente: “…Que comparezco de manera

voluntaria ante esta Representación Social para efecto de presentar

formal querella o denuncia por el delito de ROBO CALIFICADO Y LO

QUE RESULTE cometido en mi agravio en contra de RUBEN “N” “N”

Alias “CALUCHA”, para lo cual a continuación narro los siguientes

hechos: El día de hoy lunes 30 treinta de Mayo del presente año siendo

aproximadamente las diez de la mañana cuando íbamos entrando al

Colegio Nacional de Educación Profesional (CONALEP) ubicado en la

calle Valle de Orizaba esquina con calle Valle de México en el

fraccionamiento Valle Dorado de este municipio, lugar en donde me

encuentro estudiando el cuarto semestre de bachillerato, en ese

momento yo llegue acompañado de **********quienes también son

estudiantes del mismo plantel, y sucede que al momento de ingresar al

plantel y en el área de la entrada en donde se encuentra un patio, nos

percatamos se encontraba un sujeto desconocido ya que nunca antes

lo había visto, el cual al ver que entramos al plantel se dirigió hacia

nosotros y nos dijo que andaba vendiendo dos computadoras lap top,

dos celulares y dos bocinas para auto, diciendo que por todo quería

cinco mil pesos, aclarando que no traía ninguno de los aparatos

únicamente nos manifestó que vendía dichos objetos, por lo cual le

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respondimos que no nos interesaban, pero enseguida nos dijo, “bueno

demen tres mil pesos o lo que junten”, por lo que nuevamente le

dijimos que no nos interesaban, pero luego dicho sujeto agarro con su

mano derecha del brazo a mi compañero ********** al cual lo jalo del

brazo derecho, al tiempo que dicho sujeto con su mano izquierda saco

una pistola que traía fajada a la cintura, era una pistola negra tipo

escuadra al parecer calibre .9 milímetros, y con dicha arma le apunto a

mi compañero **********en su costado izquierdo diciéndonos en ese

momento a todos “COMO NO VAMONOS”, por lo que nos llevo hacia

la salida del plantel sin dejar de apuntar con su arma a mi compañero

**********, y como sucede que dicho sujeto nos vio cuando llegamos a

bordo de un vehículo de mi propiedad marca ********** el cual deje

estacionado a un costado de la entrada a la escuela, por lo que al salir

del plantel dicho sujeto nos pregunto quien traía el carro, por lo que le

respondí que yo, luego me dijo “abre el carro”, y por temor de que nos

fuera a causar algún daño lo obedecí para lo cual procedí a abrir la

puerta de mi vehículo, luego nos dijo “súbanse”, por lo cual yo me puse

al volante, y dicho sujeto seguía apuntando con su arma a mi

compañero ********** al cual le dijo que se subiera al asiento de

adelante a un lado de mi, y el sujeto hoy acusado se subió en los

asientos de atrás junto con mi compañero ********** ya el carro es de

cuatro puertas, luego que nos subimos los cuatro a mi vehículo el hoy

acusado seguía apuntando con su arma desde atrás a mi compañero

********** que estaba sentado a un lado de mi, y estando todos arriba

de mi vehículo dichos sujetos nos dijo que le diéramos cinco mil pesos

para dejarnos ir, por lo cual mis compañeros y yo le contestamos que

no teníamos dinero, luego nos dijo que a ver como conseguíamos el

dinero sino nos iba a quebrar, por lo que ya atemorizados mis

compañeros y yo nos pusimos a platicar arriba del carro para ver como

le podíamos hacer para conseguir los cinco mil pesos para que dicho

sujeto dejara de amagarnos, por lo que en ese momento ABEL dijo que

no había nadie en su casa, pero ********** dijo que fuéramos a su casa

para ver si conseguía el dinero, por lo que dicho sujeto al escuchar esa

opción me ordeno que fuéramos a la casa de FRANCISCO, y yo lo

obedecí y nos fuimos a la casa de FRANCISCO, solo que al llegar nos

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percatamos que no había nadie en la casa, por lo que enseguida el

ahora acusado me ordeno que fuéramos a mi casa para ver si ahí

había alguien, por tal motivos nos trasladamos a mi domicilio, solo que

en mi casa tampoco había nadie, por lo que dicho sujeto que no dejaba

de apuntarnos con el arma me dijo “consigue dinero de cualquier

manera sino los voy a quebrar a todos”, por lo que en ese momento yo

le dije al sujeto que le iba a llamar por teléfono a mi papá para ver si

podía conseguir dinero, por lo que el hoy acusado me dijo: “Bueno vas

hablarle a tu papá y le vas a decir que te están vendiendo una

computadora y unos celulares”, por lo que enseguida yo procedí a

marcarle a mi papá y dicho sujeto me dijo “pon el altavoz” por lo que yo

lo obedecí y cuando me contesto la llamada mi papá le dije “oye papá

me venden una lap top HP una SONY, un IPHONE 4 y una black berry”

y cuando le iba a decir de unas bocinas dicho sujeto me dijo “ya hasta

ahí”, luego le dije a mi papá que en ese momento me estaban pidiendo

dos mil pesos y mil pesos en una semana que si me prestaba esa

cantidad de dinero, por lo que mi papá me dijo “esta bien yo te los

presto ven a la casa por ellos, y como sucede que mis papás están

separados, nos dirigimos a la casa donde vive mi papá que es por la

**********, por lo que acto seguido todos nos trasladamos a bordo de mi

vehículo al domicilio de mi papa, y antes de llegar a la casa de mi papá

dicho sujeto me dijo “tienes de cinco a diez segundos para conseguir el

dinero, sino me los quebró” refiriéndose a FRANCISCO y ABEL, luego

me dijo “te voy a colgar este teléfono con altavoz, por lo que en ese

momento dicho sujeto marco de un teléfono celular que traía a otro

poniéndome a mi el teléfono celular con altavoz en el cuello con un

cable que ya traía para colgar, y el es quedo con el otro teléfono para

escuchar lo que yo hablaba con mi papá, luego yo me dirigí hacia la

casa de mi papá y toque a la puerta mientras que ellos se quedaron en

el interior del vehículo que deje estacionado poco retirado de la casa

de mi papá, por lo que enseguida que salió mi papá a la puerta me dio

dos mil pesos en efectivo siendo cuatro billetes de quinientos pesos

cada uno, luego de inmediato me regrese hacia el vehículo y me puse

al volante y de inmediato le hice entrega de los dos mil pesos a dicho

sujeto, luego el mismo sujeto me dijo vámonos para Mezcales atrás de

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la Coca, por lo cual lo obedecí y nos fuimos con rumbo a Mezcales

para lo cual me detuve y me dijo “ahora dale para donde yo te diga” por

lo que me fue guiando hasta llegar a una casa en donde el se bajo y

hablo con una señora que salió, pero esto yo creo que lo hizo para

despistarnos, luego que se subió al carro me dijo dale para Bucerias

pero antes de eso me pidió mi teléfono celular diciéndome que le

marcara a un numero, luego que marque al numero que me pidió el me

arrebato el teléfono y me di cuenta que hablo con una persona

diciéndole “YA SE HIZO EL BISNEZ, TE VEO CON CHONITO” fue

todo lo que dijo ya que enseguida colgó, luego continuamos y nos

dirigimos hacia Bucerias hacia la plaza, al llegar a la plaza dijo dale a la

derecha y continuamos por la calle hasta donde topaba, luego me dijo

para el carro, después que pare el carro me pido las llaves y nos dijo

que no hiciéramos ningún movimiento raro, por lo que se bajo del carro

y se fue caminando hacia la carretera, por lo que nos esperamos como

un minuto y corrimos hacia la carretera por lo que antes de llegar a la

carretera encontramos las llaves tiradas en el piso, por lo que nos

regresamos a donde estaba el vehículo el cual abordamos y me dirigí

hacia la carretera en donde encontré a un agente de transito lo

sucedido, por lo que el agente de transito hablo por radio solicitando la

presencia de la policía municipal, luego a los minutos llego una patrulla

de la policía municipal a los cuales les explicamos lo sucedido diciendo

que ellos se iban a encargar de tratar de localizar a dicho sujeto, por lo

que nosotros nos fuimos al plantel, estando en el plantel llegaron

agentes de la policía municipal los cuales nos mostraron varias fichas

de las personas que han sido detenidas de los cuales identificamos

una de ellas como el sujeto que nos asalto el cual solo recuerdo que es

de nombre RUBEN y que decía Alias “CALUCHA”, por lo que solicito

se investiguen los hechos y se proceda conforme a derecho

corresponda….”. Declaración a la cual en términos del Artículo 271 del

enjuiciamiento penal se le concede valor probatorio para acreditar la

responsabilidad en estudio, puesto que se trata de relatos coherentes y

detallados, emitidos con las formalidades de ley, siendo coincidentes

entre sí, por lo que tienen fuerza en lo individual y en su

adminiculación, teniendo valor probatorio indiciario, siendo que le

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Proceso Penal Expediente Número: 249/2011

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imputa al aquí acusado Rubén Elieser ser la persona que

materialmente lo privó de su libertad cuando iban llegando a su escuela

el Conalep de Valle de Dorado, en esta municipalidad, cuando primero

les ofreció en venta unos objetos, pero al no hacer trato ahí, luego

agarró con su mano derecha del brazo al pasivo ********** al cual lo jaló

del brazo derecho, al tiempo que el activo con su mano izquierda sacó

una pistola que traía fajada a la cintura, negra tipo escuadra al parecer

calibre .9 milímetros, y con dicha arma le apuntó al mismo Abel Reyes

en su costado izquierdo diciéndoles en ese momento a todos “como no

vámonos”, por lo que se los llevó hacia la salida del plantel sin dejar de

apuntar con su arma al pasivo **********, y como el aquí acusado

Rubén Elieser los vio cuando llegaron a bordo de un vehículo

propiedad del declarante marca **********el cual dejó estacionado a un

costado de la entrada a la escuela, por lo que al salir del plantel dicho

sujeto les preguntó por quién lo traía, ordenando que lo abrieran y que

se subieran, tomando el volante el declarante, mientras que Rubén no

dejaba de apuntar con su arma al pasivo **********, al cual le dijo que

se subiera al asiento del copiloto, y el hoy acusado se subió en los

asientos de atrás junto con el pasivo **********, diciéndoles que le

dieran cinco mil pesos para dejarlos ir, pero al contestarle que no

tenían dinero los amagó para que fueran a conseguirlos, por lo que

fueron primero a la casa de Francisco, por lo que evidente los privó de

su libertad al haberlos obligado a subirse al vehículo amenazados con

una pistola, y desplazarse con el mismo con una finalidad específica,

siendo esto lo que arroja la probanza, que tiene valor eficaz porque se

trata de hechos que al denunciante citado le constan por haberlos

resentido en forma directa, y porque ocurrieron en su persona, por lo

que tuvieron noticia directa de lo mismo, y lo que narran les consta,

siendo esto lo que arroja la probanza.**********Ponderándose también

lo denunciado por el menor de edad **********quien se encontró

legalmente asistido por su padre el señor Francisco Sandoval Montes,

a saber: “…Que comparezco de manera voluntaria ante esta

Representación Social para efecto de denunciar hechos que considero

delictuosos cometidos en mi agravio así como de **********, para lo cual

a continuación narro los siguientes hechos: El día de hoy lunes 30

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treinta de Mayo del presente año eran como entre las diez y las once

de la mañana cuando íbamos entrando al Colegio Nacional de

Educación Profesional (CONALEP) ubicado en la calle Valle de

Orizaba esquina con calle Valle de México en el fraccionamiento Valle

Dorado de este municipio, lugar en donde me encuentro estudiando el

cuarto semestre de bachillerato, en ese momento yo llegue

acompañado de **********quienes estudian en el mismo salón la carrera

de Informática, por lo que antes de salir al receso fuimos a la dirección

del plantel a pedir permiso paras salir a comprar un pastel para festejar

el cumpleaños de un compañero, después que salimos los tres al

momento de regresar al plantel ingresamos por la puerta principal

hacia el área de la entrada en donde se encuentra un patio nos dimos

cuenta que se encontraba el maestro de Contabilidad y el maestro de

Matemáticas los cuales estaban platicando con un sujeto, luego el

maestro de Contabilidad se salió del plantel y el maestro de

matemáticas se dirigió hacia las aulas, por lo cual el sujeto

desconocido con el que se encontraban platicando los maestros, al ver

que entramos al plantel se dirigió hacia nosotros y nos comento que si

nos interesaba comprar unas cosas ya que dijo andaba vendiendo dos

computadoras lap top, dos celulares y dos bocinas para auto, por lo

cual pedía la cantidad de cinco mil pesos, por lo cual le respondimos

que no nos interesaban, pero enseguida nos dijo, “bueno demen tres

mil pesos o lo que puedan juntar” ya que nos aclaro que las cosas eran

robadas, por lo que nuevamente le dijimos que no nos interesaban,

después dicho sujeto agarro del brazo con su mano derecha a mi

compañero ********** al cual lo jalo del brazo derecho, al tiempo que

dicho sujeto con su mano izquierda saco una pistola que traía fajada a

la cintura, era una pistola negra tipo escuadra sin saber que calibre era

ya que no conozco de armas, y con dicha arma le apunto a mi

compañero ********** en su costado izquierdo diciéndonos que lo

teníamos que acompañar por lo que nos llevo hacia la salida del

plantel, y como sucede que dicho sujeto nos vio cuando llegamos a

bordo del carro propiedad de ********** siendo este un vehículo marca

CHEVROLET, tipo OPTRA, color gris, sin saber las demás

características, por lo que al salir del plantel nos pregunto quien traía el

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carro, por lo que le IAN JORDAN le dijo que el traía el carro, luego le

dijo “abre el carro”, luego nos dijo “súbanse”, por lo cual IAN JORDAN

se puso al volante, y yo me subí adelante a un costado del piloto y

atrás iban ********** y el sujeto que lo iba amenazando, luego que nos

subimos al carro el hoy acusado seguía apuntando con su arma desde

atrás a mi compañero ********** que estaba sentado a un lado de mi, y

estando todos arriba del vehículo el hoy acusado nos dijo que le

diéramos cinco mil pesos para dejarnos ir, por lo cual le contestamos

que no teníamos dinero, luego nos dijo que a ver como conseguíamos

el dinero sino nos iba a quebrar, por lo que nos atemorizados mis

compañeros y yo, por lo que nos pusimos a platicar arriba del carro

para ver como le podíamos hacer para conseguir los cinco mil pesos,

por lo que en ese momento ABEL dijo que no había nadie en su casa,

primero fuimos a la casa donde IAN JORDAN solo que no había nadie

en su casa, por lo que enseguida nos fuimos a mi casa para ver si ahí

había alguien, por tal motivos nos trasladamos a mi domicilio, solo que

en mi casa tampoco había nadie, aclarando que para esto dicho sujeto

no nos dejaba de apuntarnos con el arma me dijo, por lo que después

IAN JORDAN le llamo por teléfono a su papá para pedirle dinero,

después que le llamo por teléfono IAN JORDAN le dijo a su papá que

vendían una lap top HP una SONY, un IPHONE 4 y una black berry” y

cuando le iba a decir de unas bocinas dicho sujeto le dijo, luego IAN

JORDAN le dijo a su papá que ocupaba dos mil pesos, por lo que su

papá le dijo “esta bien yo te los presto ven a la casa por ellos, después

nos dirigimos a la casa donde vive el papá de IAN JORDAN que en el

fraccionamiento Haciendas San Vicente del poblado de San Vicente,

después que llegamos a la casa donde vive el papá de IAN JORDAN,

dicho sujeto le dijo a IAN JORDAN que tenía diez segundos para

conseguir el dinero, sino me los quebró”, luego IAN JORDAN se dirigió

hacia la casa donde vive su papá, por lo que enseguida que salió el

papá de IAN JORDAN y le dio dos mil pesos en efectivo siendo cuatro

billetes de quinientos pesos cada uno, luego IAN JORDAN se regreso

al vehículo haciéndole entrega de los dos mil pesos a dicho sujeto,

luego el mismo sujeto le dijo a IAN JORDAN vámonos para Mezcales

atrás de la Coca, por lo cual lo obedeció y nos fuimos a Mezcales para

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lo cual el ahora acusado le dijo “ahora dale para donde yo te diga” por

lo que nos fue guiando hasta llegar a una casa, y una señora que salió

con la cual platico unos instantes, luego dicho sujeto se subió al carro

diciéndole a IAN JORDAN que le diera para Bucerías pero antes de

eso le pidió el teléfono a JORDAN enseguida nos dirigimos con rumbo

hacia el poblado de Bucerías por lo que al llegar a la plaza dimos

vuelta por la calle de atrás de la iglesia siguiendo por esa misma calle

hasta donde topaba, luego dijo sujeto le pidió que parara el carro a IAN

JORDAN y le pido las llaves y nos dijo que no hiciéramos ningún

movimiento raro, por lo que se bajo del carro y se fue caminando hacia

la carretera, por lo que nos esperamos como un minuto y corrimos

hacia la carretera por lo que antes de llegar a la carretera encontramos

las llaves tiradas en el piso, por lo que nos regresamos a donde estaba

el vehículo el cual abordamos y nos dirigimos hacia la carretera en

donde encontramos a un agente de transito lo sucedido, por lo que el

agente de transito le llamo por radio a la policía y enseguida nosotros

nos fuimos al plantel, estando en el plantel llegaron agentes de la

policía municipal los cuales nos mostraron varias fotos de las personas

que han sido detenidas por lo cual yo identifique a una persona de

nombre RUBEN alias CALUCHA como el mismo sujeto que nos

asalto….”. Declaración a la cual en términos del Artículo 271 citado se

le concede valor probatorio para acreditar la responsabilidad penal que

nos ocupa, puesto que se trata de relato coherente y detallado, emitido

con las formalidades de ley, siendo coincidente con el cuadro

probatorio, por lo que tiene fuerza en lo individual y en su

adminiculación, teniendo valor probatorio indiciario, siendo que narra

claramente que fueron privados de su libertad cuando iban llegando a

su escuela el Conalep de Valle de Dorado, en esta municipalidad,

cuando una persona primero les ofreció en venta unos objetos, pero al

no hacer trato ahí porque les aclaró que eran robados, por lo que el

activo agarró del brazo con su mano derecha al denunciante Abel

Reyes al cual lo jaló del brazo derecho, al tiempo que el activo con su

mano izquierda sacó una pistola negra tipo escuadra que traía fajada a

la cintura, y con dicha arma le apuntó al pasivo ********** en su costado

izquierdo diciéndoles que lo tenían que acompañar por lo que los llevó

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hasta la salida del plantel, porque el activo ya los había visto que

llgaron en un carro, el cual es propiedad de Ian **********, siendo un

vehículo marca Chevrolet, tipo Optra, color gris, a quien le ordenó el

activo que lo abriera, y les ordenó que se subieran, siendo que al

subirse el activo en todo momento le siguió apuntando con la pistola al

pasivo **********, por lo que evidentemente le imputa al activo ser la

persona que los privó de su libertad al haberlos obligado a subirse al

vehículo amenazados con una pistola, y desplazarse con el mismo con

una finalidad específico, siendo esto lo que arroja la probanza, que

tiene valor eficaz porque se trata de hechos que a los denunciantes les

constan por haberlos resentido en forma directo, y porque ocurrieron

en su persona, por lo que tuvieron noticia directa de lo mismo, y lo que

narran les consta, siendo esto lo que arroja la probanza.

Estas probanzas se ven corroboradas con las investigaciones

practicadas e informadas por la Policía Estatal Investigadora,

primeramente mediante oficio número A.E.I/328/2011 de fecha dos de

junio de dos mil once, informando que al avocarse a los mismos

obtuvieron datos que resultan coincidentes con las denuncias respecto

de lo que sucedió, siendo esto lo que arroja y valorado dicha

investigación rendida en términos del Artículo 271 del Código Procesal

Penal, se le otorga valor como una instrumental de actuaciones, que

robustece el cuadro probatorio y abona para acreditar las

circunstancias en que se verificó el evento delictivo y la probable

responsabilidad del ahora acusado, porque en términos del Numeral

224 del Enjuiciamiento Penal, también las personas que tienen

conocimiento de los hechos trascendentes de manera indirecta,

pueden declarar en el proceso penal, cuando a criterio del juez, es

factible que funjan como testigos periféricos, sobre el hecho que

también a la entrevista los pasivos les dijeron a los agentes, siendo

coincidente con lo asentado por los investigadores, con lo narrado en

sus denuncias, y en particular porque asentaron lo relativo a un

reconocimiento fotográfico que hicieron los ofendidos antes los propios

agentes, fotografía que se anexa al parte informativo, por ello es que sí

abona para acreditar la probable responsabilidad que nos ocupa.

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Asimismo se encuentra la declaración del acusado ********** ante el

Representante Social con fecha diecisiete de Junio de 2011 dos mil

once, en la cual declara lo siguiente: “….Que fue hace

aproximadamente un mes cuando el de la voz llegue al CONALEP que

se encuentra en Valle Dorado, y estaba ofreciendo la venta de una

televisión LCD, MARCA EKT, COLOR NEGRA, DE 24

VEINTICUATRO PULGADAS, y vi cuando llegaron tres muchachos

mismos que se bajaron de un vehículo color gris sin recordar más

características, y me les acerque y les dije en la entrada de la escuela

TENGO UNA TELEVISION EN VENTA Y UN ESTERO y les dije que

los vendía por la cantidad de $2,000. dos mil pesos, y uno de ellos me

dijo que si pero que teníamos que ir con su papa porque su papa y su

mama estaban divorciados y que teníamos que ir a los arcos del

poblado de san Vicente, por lo que se metieron a la escuela y dejaron

un pastel que traían y posteriormente nos fuimos a San Vicente y

llegamos a la casa de uno de ellos y nos bajamos los cuatro y se metió

a su casa uno de ellos y los demás nos quedamos afuera y duro

aproximadamente como un minuto salió y dijo veámonos ya nos

vamos, y de ahí nos fuimos hacia Bucerías, y les dije aquí es el lugar

por donde esta el restaurante pericos como a media cuadra les dije que

se parquearan y dijo si y hasta sale bien yo no me quiero quemar y me

dio la cantidad de $2,000. 00 DOS MIL PESOS 00/100 M.N. y lo agarre

y me fui hacia una esquina y me fui caminando y al ver que iba

pasando un camión lo aborde y ahí los deje. Quiero manifestar que

cuando salimos de la escuela antes de ir a san Vicente llegamos a la

casa de unos de los muchachos ya que supuestamente el tenia la

cantidad de $500.00 quinientos pesos ajustar para comprar las cosas

que le vendía y cuando llegaron se metió a su casa y al salir dijo ya me

agarraron el dinero y nos fuimos, por ultimo quiero hacer mención que

DON CHINITO es un panadero y son varios vehículos que se dedican

a la venta de pan y no es cierto que portaba alguna pistola….”. Misma

que en vía de ratificación preparatoria ratificó con fecha veintitrés de

agosto del dos mil doce, al manifestar: “….Que ratifica su declaración

rendida ante el agente del ministerio público, de fecha diecisiete de

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junio del dos mil once, por ser la verdad de los hechos, y quiero

agregar que ese día que les ofrecí en venta el plasma y el estéreo a los

muchachos, ante de llegar a la casa del papá de Ian Jordan, que es en

los arcos de San Vicente, Nayarit; yo hable con el señor vía telefónica y

le explique que le vendía unos artículos a su hijo, y el señor me

pregunto la cantidad y le dije que dos mil pesos; y me dijo que le

regresara el teléfono a su hijo, para decirle que fuéramos a su casa por

el dinero; por lo que nos fuimos a la casa del señor, en los arcos de

San Vicente, y se bajo Ian Jordan, entro a su casa, a los minutos

regreso con el dinero, y es ilógico lo que dicen los ofendidos ya que si

hubieran estado secuestrados, Ian Jordan le hubiera dicho a su papá o

ya no hubiera salido del domicilio, sin tener nada mas que declarar…”.

Declaración a la que se le concede valor jurídico en los términos del

Artículo 271 del enjuiciamiento penal, ya que es hecha ante el

ministerio público y ante el tribunal de la causa y en presencia del

defensor o persona de su confianza, estando el acusado debidamente

enterado del procedimiento y del proceso, la cual si bien es cierto niega

los hechos acusados en su contra, en cuanto a que hubiere portado un

arma, y que hubiere privado de su libertad a los ofendidos, empero, en

su versión defensiva se rescatan circunstancias de modo, tiempo y

lugar que el suscrito juzgador considera que se pueden dividir, entre lo

que le perjudica y que encuentra soporte con el material probatorio, y

entre lo que pretende le beneficie, y que hasta la presente etapa no se

encuentra justificado, siendo lo primero que el activo acepta que en

efecto el día y momento de los hechos les ofreció en venta unos

objetos a los ofendidos, que fueron a conseguir el dinero, y que

finalmente le entregaron una cantidad de dinero, siendo esto lo que

arroja, eficaz para acreditar su probable responsabilidad; porque en

cuanto a lo que pretende le beneficie, de autos no se desprende que

haya aportado algún medio de convicción con el cual acredite su dicho,

o que pudiera ser verosímil a su dicho, pues al contrario existen

indicios en su contra.

Así también, se tiene que el material probatorio aportado de su parte

como pruebas de descargo, de manera alguna le benefician, dado que

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incluso corroboran su plena participación en los hechos que nos

ocupan.

Razón por la cual este Juzgador considera que dichos medios de

convicción son insuficientes para desvirtuar las imputaciones

directas que obran en contra del aquí acusado.

Por lo tanto, las anterior probanzas que al ser valoradas debidamente

adminiculadas entre sí se obtiene prueba que demuestra a nivel de

resolución definitiva, que el acusado es la persona que cometió el

Secuestro Exprés en agravio de los ofendidos, ya que al apreciar en

su conjunto los elementos probatorios existentes en autos, y que

adminiculados entre sí se desprende que el acusado **********

primeramente concibió y preparó el ilícito que nos ocupa ya que:

El día treinta de mayo del año dos mil once,

aproximadamente a las diez horas con veintitrés minutos,

al encontrar a los ofendidos en la escuela donde estudian

siendo el plantel Conalep de Valle Dorado en municipio de

Bahía de Banderas, Nayarit; se les acercó y les dijo que

les vendía dos laptop, dos celulares y un equipo de sonido

y el acusado les dijo que quería cinco mil pesos, y los

ofendidos le dijeron que no, a lo que el acusado les dijo

“como no”, luego agarró con su mano derecha del brazo al

pasivo ********** al cual lo jaló del brazo derecho, al tiempo

que Rubén Elieser con su mano izquierda sacó una pistola

que traía fajada a la cintura, negra tipo escuadra al parecer

calibre .9 milímetros, y con dicha arma le apuntó al mismo

********** en su costado izquierdo diciéndoles en ese

momento a todos “como no vámonos”, por lo que se los

llevó hacia la salida del plantel sin dejar de apuntar con su

arma al pasivo **********, y como el aquí acusado Rubén

Elieser los vio cuando llegaron a bordo de un vehículo

propiedad del declarante marca **********, el cual dejó

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estacionado a un costado de la entrada a la escuela, por lo

que al salir del plantel dicho sujeto les preguntó por quién

lo traía, ordenando que lo abrieran y que se subieran,

tomando el volante el declarante, mientras que Rubén no

dejaba de apuntar con su arma al pasivo **********, al cual

le dijo que se subiera al asiento del copiloto, y el hoy

acusado se subió en los asientos de atrás junto con el

pasivo **********, diciéndoles que le dieran cinco mil pesos

para dejarlos ir, pero al contestarle que no tenían dinero

los amagó para que fueran a conseguirlos, por lo que

fueron primero a la casa de Francisco, solo que al llegar se

percataron que no había nadie, por lo que enseguida el

activo ordenó que fueran a la casa de Ian, pero tampoco

había nadie, por lo que dicho sujeto que no dejaba de

apuntarles con el arma le dijo “consigue dinero de

cualquier manera sino los voy a quebrar a todos”, por lo

que en ese momento Ian le habló por teléfono a su papá

con el altavoz, quien aceptó prestárselo, y fueron a su casa

por la calle Retorno Primavera en el fraccionamiento

Haciendas San Vicente del poblado de San Vicente,

dándole los dos mil pesos en efectivo siendo cuatro billetes

de quinientos pesos cada uno, luego de inmediato se

regresó hacia el vehículo Ian y se puso al volante y de

inmediato le hizo entrega de los dos mil pesos a dicho

sujeto.

Hechos de los cuales ********** es plenamente responsable como

Autor Material Directo, en los términos del Artículo 13 del Código

Penal en Vigor, el cual establece:

Son responsables todos los que toman parte en la

concepción, preparación o ejecución de un delito, o

prestan auxilio o cooperación de cualquier especie, por

concierto previo o por medio de actos u omisiones que no

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sean de los expresamente previstos como encubrimiento;

o induzcan o compelan directamente a alguien para

cometerlo.

Toda vez que su intervención ya ha sido detallada en líneas

precedentes.

Conducta de realización dolosa que la ley sanciona con pena corporal

por afectar bienes jurídicamente protegidos como es la libertad y el

patrimonio de las personas, y al no existir ninguna excluyente de

incriminación a favor del acusado ya que no se encuentra la conducta

realizada por el sujeto activo del delito en ninguno de los supuestos del

Artículo 15 del Código de Penal en Vigor, en tal virtud, el suscrito

Juzgador considera que los medios de convicción resultan ser

suficientes para tener por acreditada la plena responsabilidad penal del

acusado ********** en la comisión del delito demostrado.

Por lo que al adecuarse la conducta desplegada a dicha hipótesis

normativa, por haber elementos fehacientes que hacen probable

responsable al acusado del injusto reprochado.

Luego entonces se acredita la adecuación de la conducta desplegada

por el sujeto activo, en el tipo penal de Secuestro en su modalidad de

Secuestro Exprés, previsto y sancionado por el Artículo 284 del

Código Penal local, complementado con el Numeral 9 fracción I, inciso

d), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia

de Secuestro, en agravio de **********, ya que dicha responsabilidad

penal se encuentra acreditada con las pruebas reseñadas las que

adminiculadas entre sí en forma lógica jurídica partiendo de la verdad

conocida y la que se busca conocer son las que actualizaron la prueba

circunstancial o indiciaria ya que de ellas emergen el conjunto de

circunstancias que sin lugar a dudas ponen de manifiesto la

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intervención del acusado a título de responsable en la comisión del

delito en estudio, del cual incurrió en una conducta antijurídica.

Por otra parte en el caso en comento, no existe ninguna causa de

justificación en los términos del Artículo 15 del Código Penal en Vigor,

el acusado por descuido, negligencia falta de cuidado es responsable

de su comisión; y al ser sancionada dicha figura delictiva con pena

privativa de libertad lo procedente es dictar Sentencia Condenatoria

en su contra.

V. Individualización judicial de la sanción.

Conforme al pliego acusatorio, al formular conclusiones la Agente del

Ministerio Publico de la Adscripción, lo hizo de una manera acusatoria,

solicitando que le imponga al acusado la pena a que se refiere el

Artículo 284 del Código Penal complementado con el Ordinal 9

fracción I, inciso d), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los

Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del

Artículo 73 de la Ley Fundamental.**********Pliego acusatorio que se

encuentra ajustado a derecho en parte lo anterior en virtud de que de

las mismas se desprende que el órgano acusador ejerció su acción

penal en contra del acusado por el delito de Secuestro Exprés,

cometido en agravio de **********

Por lo que corresponde a las conclusiones formuladas por la defensa

del acusado el Licenciado Jorge Luis Uribe Uribe con fecha Veintiuno

de Febrero de Dos Mil Diecinueve, sin que lo anterior irrogue violación

de garantías al ahora sentenciado ********** ya que al valorar y

desvalorar los medios probatorios que se ofertaron en pleno uso del

derecho de defensa y acusación por las partes, se pronuncia sobre la

verdad histórica que se busca, atendiendo a la sistemática que tiene la

presente resolución.

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Sirve de apoyo el siguiente criterio judicial, bajo la fuente siguiente:

Octava Época, Instancia Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.

Semanario Judicial de la Federación Tomo VII, Enero de 1991, página

192:

CONCLUSIONES. EL JUZGADOR NO ESTA OBLIGADO

A TOMARLAS EN CUENTA AL PRONUNCIAR

SENTENCIA DEFINITIVA.

Aun cuando se hayan exhibido con toda oportunidad por

parte del quejoso las conclusiones que a él le

corresponden, esta circunstancia no obliga al juzgador a

tomarlas en cuenta al dictar sentencia definitiva, en razón

de que es facultad exclusiva de la autoridad judicial fallar

con apoyo de las constancias procesales y dictar su

resolución de propia autoridad.

De ahí que, atendiendo las circunstancias peculiares para la aplicación

de las sanciones que establecen los Artículos 64, 65 y 73 del Código

Penal en Vigor, que entre otras cosas establecen:

Que los tribunales aplicaran las sanciones establecidas por cada delito,

teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución, las

peculiaridades del delincuente, y se tendrán en cuenta las siguientes:

1). La naturaleza de la acción y omisión, los medios empleados para

ejecutarla la gravedad del daño causado y el peligro corrido.

Respecto a la naturaleza se trata de una acción dolosa, puesto que el

acusado privó de la libertad con la intención de robar a los ofendidos y

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el medio empleado para ejecutarlo fueron sus manos y un arma de

fuego, la gravedad del daño causado se considera irreparable pues los

ofendidos fueron víctimas de torturas psicológicas, amenazas y

privación de su patrimonio, aunque éste último puede ser recuperado,

el peligro corrido fue grave, ya que se vulnero en perjuicio del pasivo

un bien jurídico tutelado, como lo fue su integridad corporal y el

patrimonio.

Siendo aplicable en este sentido la Jurisprudencia, con número de

registro: 180,305, en Materia ( s ): Penal. Novena Época. Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta. XX, Octubre de 2004. Tesis: IV.1o.P. J/6.

Página: 2159, de texto y rubro:

PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA. LA HIPÓTESIS DE

LA "IMPORTANCIA DEL PELIGRO CORRIDO"

CONCIERNE AL BIEN JURÍDICO TUTELADO Y NO A

LA CONDUCTA DEL SUJETO ACTIVO DEL DELITO

(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

El artículo 47 del Código Penal de la entidad establece los

requisitos indispensables que el juzgador deberá tomar en

cuenta al momento de individualizar la pena, entre los que

destaca el contenido en su fracción II que dispone: "La

gravedad de la infracción o la importancia del peligro

corrido.", hipótesis esta última que, contrario a la práctica

común de los juzgadores de instancia, concierne al bien

jurídico tutelado por la norma y no así a la conducta

desplegada por el sujeto activo del delito.

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2). La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta

precedente del sujeto activo, los motivos que los impulsaron o

determinaron a delinquir y sus condiciones económicas.

En cuanto a la edad tenemos que el acusado contaba con -29-

Veintinueve años de edad, lo que lo ubica como una persona

emocionalmente madura capaz de determinar sus actos y tener plena

conciencia de los mismos, circunstancia que le merece un mayor juicio

de reproche, su educación es regular ya que curso la educación

secundaria, lo cual refleja que contaba con la educación suficiente para

valorar lo negativo de su conducta, en cuanto a su ilustración es

regular ya que es cocinero, en cuanto a su conducta precedente,

tenemos que el acusado si cuenta con antecedentes penales como se

desprende del oficio número DCP/1214/2012 de fecha Veinticuatro de

Abril de Dos Mil Doce, suscrito por el Director General de Control de

Procesos de la Fiscalía General del Estado de Nayarit, visible en la foja

-162- Ciento sesenta y dos del sumario, lo que evidencia que no cuenta

con una vida apegada al respeto de las normas jurídicas, siendo un

delincuente primario, que los motivos que lo impulsaron a delinquir fue

su ambición del obtener dinero de manera fácil, sus condiciones

económicas son regulares ya que cuenta con un empleo que le genera

un ingreso económico variable en forma semanal, que dependen dos

personas, lo que refleja que cuenta con una situación económica

regular para satisfacer sus necesidades de primera necesidad, y

además que no cuenta con dependientes económicos.

3). Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento

de la comisión del delito se advierte de las constancias procesales, que

al parecer se encontraba sobrio y como consecuencia consciente del

antisocial que cometía, y de acuerdo a las condiciones personales se

desprende que el occiso era una persona honesta ya que se dedicaba

a trabajar.

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De ahí que de acuerdo a las circunstancias de tiempo modo, lugar y

ocasión que ya quedaron asentadas, en tales condiciones todo lo

anterior nos lleva a considerar que ********** representa un grado de

culpabilidad social Mínima.

Por lo que en uso del prudente arbitrio que consagra el Artículo 73 del

Código Penal en Vigor, en virtud que el delito de Secuestro previsto y

sancionado por el Artículo 284 del Código Penal del Estado de Nayarit

( en la época en que se sucedieron los hechos ), complementado

por el Ordinal 9 fracción I, inciso d), de la Ley General para prevenir y

sancionar los delitos en materia de Secuestro ( ídem ), reglamentaria

de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, prevén una pena de -20- Veinte a -40-

Cuarenta años de prisión y de -50- Cincuenta a -200- Doscientos

días de multa, y de -20- Veinte a -40- Cuarenta años de prisión y -500-

Quinientos a -2000- Dos Mil días de multa, respectivamente.

Luego entonces, se estima justo y equitativo imponer al sentenciado

********** una pena privativa de su libertad personal de -20- Veinte

años de prisión y -20- Veinte días de multa, que agravada se aumenta

en -20- Veinte años de prisión y -500- Quinientos días de multa, nos

da una pena total de -40- Cuarenta años de prisión y a pagar una

multa de -550- Quinientos cincuenta días de salario mínimo vigente

en la región, dadas las circunstancias que se presentan en este asunto.

La cual empezará a computarse con independencia de cualquier otra

sanción emanada de diverso proceso, a partir del Veintidós de Junio

de Dos Mil Once ( foja -81- Ochenta y uno del sumario ), fecha a partir

de la cual se encuentra detenido con motivo de los presentes hechos y

a disposición de éste Juzgado.

Ahora bien, debe hacerse mención que la imposición de la multa hecha

al Sentenciado ********** se hizo en uso del arbitrio judicial, tomando

como base, el salario mínimo que se encontraba vigente en la fecha y

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lugar de los hechos ( año Dos Mil Once en el Estado de Nayarit ), por

eso es que se le impone la mínima cantidad de multa; lo anterior, de

conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25 fracción IV, del Código

Penal en Vigor.

Cobra aplicación al respecto el criterio sustentado por el Segundo

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en la tesis de

jurisprudencia 598, visible en la foja cuatrocientos ochenta y tres, tomo

II, Materia Penal, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación

de 1917-2000, que establece:

MULTA. ANTE LA IMPRECISIÓN DE LOS INGRESOS

PERCIBIDOS POR EL ACUSADO, EL SALARIO MÍNIMO

SERÁ EL PARÁMETRO PARA ESTABLECER LA

CONDENA AL PAGO DE LA.

**********Si de autos se desprende que no se acreditó de

manera fehaciente el monto a que ascendían los ingresos

del acusado, el Juez de la causa, al momento de

determinar la condena en días multa, deberá tomar como

base el salario mínimo vigente en la época de la comisión

de los hechos delictuosos, conforme lo establece el

artículo 29, párrafo tercero, del Código Penal Federal.

En la inteligencia que la pena de prisión impuesta, deberá compurgarla

en el lugar que para el efecto determine el Ejecutivo Estatal, a través

del Juez de Ejecución de Sanciones Penales, medidas de seguridad y

prisión preventiva para el Estado de Nayarit, una vez que Cause

Ejecutoria la presente resolución.

VIII. Reparación del daño.

De conformidad a lo establecido por el Artículo 20 constitucional,

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inciso B), fracción IV, así como los Ordinales 40, 41, 42 y demás

aplicables del Código Penal en Vigor, la reparación del daño debe

cubrirse por el reo y tiene el carácter de sanción pública, pero cuando

sea exigible a terceros tendrá el carácter de responsabilidad civil,

además de que la reparación del daño comprende la restitución de la

cosa obtenida por el delito, así como sus frutos existentes y si no fuere

posible el pago del precio correspondiente además la indemnización

del daño moral y material así como el perjuicio ocasionado; la

reparación del daño será fijada por los Jueces de acuerdo con las

pruebas obtenidas en el proceso, atendiendo tanto al daño causado

como a la capacidad del obligado a pagarla y además de que tienen

derecho a la reparación del daño entre otras el ofendido, y en virtud de

que en la especie, ha quedado demostrada la responsabilidad penal de

********** en la comisión el Delito de Secuestro Exprés, previsto y por

el Artículo 284 de la Legislación Procesal Penal del estado y

sancionado por el Artículo 9, fracción I, inciso d), de la Ley General

para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,

reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al Artículo 6º

fracción I, 13 del Código Penal Vigente en el Estado de Nayarit,

cometido en agravio de los ofendidos **********

Es por consecuencia que debido a ello, deba condenársele al pago de

la reparación del daño moral que causó al pasivo del delito, sin

embargo dentro de la presente causa penal no existen documento

alguno que acredite a cuánto asciende el daño moral causado a los

ofendidos, en tales condiciones al no contar de momento con los

medios de prueba idóneos para efecto de establecer el monto

respectivo, este, será fijado una vez que se promueva el incidente de

ejecución de sentencia relativo.

Acude en apoyo de lo anterior la Tesis de Jurisprudencia de texto y

rubro:

REPARACIÓN DEL DAÑO. ES LEGAL LA SENTENCIA

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CONDENATORIA QUE LA IMPONE AUNQUE EL

MONTO CORRESPONDIENTE PUEDA FIJARSE EN

EJECUCIÓN DE ESTA.

El artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como

garantía individual de las víctimas u ofendidos de un delito,

la reparación del daño para asegurar de manera puntual y

suficiente la protección a sus derechos fundamentales y

responder al reclamo del daño para asegurar de manera

puntual y suficiente la protección de sus derechos

fundamentales y responder al reclamo social frente a la

impunidad y a los efectos del delito sobre aquellos,

garantizando que en todo proceso penal tengan derecho a

una reparación pecuniaria por los daños y perjuicios

ocasionados por la comisión del delito, para lograr así una

clara y plena reivindicación de dichos efectos en el

proceso penal; destacando la circunstancia de que el

Constituyente reguló los fines preventivos con los

indemnizatorios del procedimiento penal, al exigir para la

libertas del acusado una caución suficiente que garantice

la reparación de los daños y perjuicios, lo cual confirma

que en todo procedimiento penal debe titularse como

derecho del sujeto pasivo del delito, la indemnización de

los perjuicios ocasionados por su comisión, a fin de

reconocer la misma importancia a la protección de los

derechos de la víctima que a los del acusado, conciliando

una manera ágil para reparar el daño causado por el delito.

De lo anterior se concluye que la reparación del daño tiene

el carácter de pena pública y por ende, al ser parte de la

condena impuesta en el procedimiento penal, deberá

acreditarse en este y no en otro; sin embargo, su quantum

no es parte de la sentencia condenatoria, sino que es una

consecuencia lógica y jurídica de esta, porque lo que se

acredita en el procedimiento penal es el derecho del

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Ofendido o la víctima para obtener la reparación del daño

con motivo del ilícito perpetrado en su contra; de ahí que

cuando el juez no cuente con los elementos necesarios

para fijar en el fallo el monto correspondiente, podrá

hacerlo en ejecución de sentencia, por así permitirlo el

citado precepto constitucional.

Por lo tanto, se condena al aquí sentenciado ********** a pagar lo

referente al pago de la reparación del daño a favor de los ofendidos

**********, por el daño moral causado a consecuencia de la ejecución

del delito, a quienes se le dejan a salvo los derechos para que los

hagan valer en la vía y forma que corresponda.

IX. Suspensión de derechos políticos.

Tomando en consideración que a **********, le ha sido impuesta una

pena de prisión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 24

fracción XII, 45 fracción I y 46 del Código Penal Federal, 38 fracción III,

en relación con el 35 fracciones I y II, de la Constitución Federal, 198

puntos 3 y 5, del Código Federal de Procedimientos Electorales, y por

ser una consecuencia necesaria de aquélla, quedan suspendidos sus

derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor,

albacea, perito, depositario, o interventor judicial, síndico o interventor

en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes, sin que

haya lugar a suspenderlos de sus demás derechos civiles, en virtud

que para la suspensión de éstos es necesario que la condena esté en

función con el ilícito cometido y que se haya quebrantado la confianza

filial o legal generada; lo anterior hasta que compurgue la pena de

prisión impuesta.

Comuníquese esta determinación al vocal ejecutivo del Instituto

Federal Electoral, en Tepic, Nayarit, para su conocimiento y efectos

legales correspondientes, una vez que Cause Ejecutoria esta

resolución, en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 198 puntos

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3 y 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales.

Es aplicable al caso, la Jurisprudencia 1ª/J. 67/2005, sustentada por la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable

en la página 128, Tomo XXI, Julio de 2005, del Semanario Judicial de

la Federación y su Gaceta, Novena Época, que dice:

DERECHOS POLÍTICOS. PARA QUE SE SUSPENDAN

CON MOTIVO DEL DICTADO DE UNA SENTENCIA QUE

IMPONGA UNA SANCIÓN O LA PENA DE PRISIÓN, NO

ES NECESARIO QUE ASÍ LO HAYA SOLICITADO EL

MINISTERIO PÚBLICO.

Los derechos políticos del ciudadano señalados en el

artículo 35 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, encuentran su limitación en las

hipótesis suspensivas contempladas en las fracciones II, III

y VI del artículo 38 constitucional, de manera que cuando

se suspenden los derechos políticos durante la extinción

de una pena privativa de libertad en términos de la citada

fracción III, se está en presencia de una pena regulada en

los artículos 24, inciso 12, 45, fracción I y 46 del Código

Penal Federal, así como en los diversos 30, 56, 57,

fracción I y 58 del Nuevo Código Penal para el Distrito

Federal, al prever, como una de las clases de suspensión

de derechos, la que se establece por ministerio de ley

como consecuencia necesaria de la imposición de una

sanción o de la pena de prisión. Ahora bien, la

circunstancia de que la suspensión de derechos políticos,

se imponga por ministerio de ley como consecuencia

necesaria de la citada imposición, implica que una vez que

el gobernado se ubica en la hipótesis constitucional -como

cuando se extingue una pena privativa de libertad-, no se

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requiere un acto voluntario diverso para que se produzcan

sus consecuencias, sino que operan de manera inmediata.

De esta forma, la suspensión de derechos por ministerio

de ley, es la que de manera intrínseca se produce como

consecuencia necesaria de la imposición de una sanción o

de la pena de prisión, que el Juez debe tomar en cuenta

ineludiblemente al dictar sentencia; por lo que es

innecesario que en estos casos el Ministerio Público (del

fuero común o del fuero federal) solicite la indicada

suspensión en la etapa procedimental en la que formula

sus conclusiones acusatorias. En consecuencia, si el

órgano jurisdiccional, al momento de dictar la sentencia

respectiva y en ejercicio de sus facultades, suspende los

derechos políticos del sentenciado, no rebasa la

acusación, ya que dicha suspensión no está supeditada a

la solicitud del Ministerio Público, sino a lo dispuesto por

una norma constitucional, la cual se desarrolla por otra de

carácter secundario en los términos apuntados.

X. Protección de derechos fundamentales.

El ahora Sentenciado designó como su Defensor Oficial al Licenciado

Jorge Luis Uribe Uribe, quien acepto el cargo conferido y llevo a cabo

la defensa hasta el dictado de la presente sentencia.

XI. Decisión.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, además con apoyo en las

reglas previstas por los Artículos 19, 20 y 21 Constitucionales; 1º, 5º,

84, 85, 88, 92 del Código Procesal Penal, así como 1º, 5º, 6º fracción

II, párrafo tercero, 24 Bis, fracción XX, 25 fracciones I y IV, 26 fracción

V, 28, 34, 62, 64, 65, 85, 102, 317, 323, 325 fracción I, 343, 348

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fracción I, 347 fracción II, y 348 penúltimo párrafo y 273, del Código

Penal, ambos Ordenamientos Penales Vigentes en el Estado de

Nayarit; se resuelve de acuerdo a los siguientes puntos:

R E S O L U T I V O S

Primero. Se acredito el cuerpo del delito de Secuestro Exprés,

previsto y sancionado por el Artículo 284 del Código Penal del Estado

de Nayarit ( en la época en que se sucedieron los hechos ),

complementado por el Numeral 9 fracción I, inciso d), de la Ley

General para Prevenir y Sancionar los delitos en Materia de Secuestro

( ídem ), reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Ley

Fundamental, cometido en agravio de ********** así como la

responsabilidad penal de ********** en su comisión, ilícito por el cual lo

acusó la Representación Social del Fuero Común de la Adscripción y

que se sanciona con pena privativa de libertad, en consecuencia;

Segundo. Por su participación en dicho ilícito, se impone al acusado

**********, una pena privativa de su libertad personal de -40- Cuarenta

años de prisión y a pagar una multa por el equivalente a -550-

Quinientos cincuenta días de salario mínimo vigente en la región a

favor del fondo para atención a víctimas del delito.

Tercero. La pena impuesta deberá compurgarla en el Centro de

Reinserción Social de esta Ciudad o en el lugar que para tal efecto

designe la Juez de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de

Nayarit, a cuya disposición se le deja una vez que Cause Ejecutoria

dicha resolución, la cual empezara a contar a partir del Veintidós de

Junio de Dos Mil Once ( foja -81- Ochenta y uno del sumario ), fecha

a partir de la cual se encuentra detenido con motivo de los presentes

hechos y a disposición de éste Juzgado.

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Cuarto. Se condena al sentenciado **********, al pago de la

Reparación del Daño causado con motivo del ilícito, a favor de los

ofendidos **********a quienes se le dejan a salvo los derechos para que

los hagan valer en la vía y forma que corresponda, en base a lo

expuesto en el VIII Octavo Considerando de esta resolución.

Quinto. Se suspende al sentenciado ********** en sus derechos

políticos, por lo que comuníquese esta determinación al Vocal

Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en Tepic, Nayarit, para su

conocimiento y efectos legales correspondientes, una vez que Cause

Ejecutoria esta resolución, en cumplimiento de lo ordenado en el

Artículo 198 puntos 3 y 5, del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales.

Sexto. Hágase saber a las partes el derecho y término que la ley les

concede para recurrir la presente resolución, en caso de

inconformidad.

Séptimo. Remítase copias certificadas de la presente Resolución al

Ciudadano Agente del Ministerio Público de la Adscripción, Director del

Centro de Reinserción Social de Bucerías, Nayarit, Director del

Departamento de Prevención y Readaptación Social de Gobierno del

Estado y de la Federación, para su conocimiento y efectos legales

correspondientes.

Notifíquese personalmente.

Así lo resolvió y firma el Maestro en Derecho Jorge Enrique

Ledezma González, Juez de Primera Instancia en Materia Penal con

residencia en Bucerías, Bahía de Banderas, Nayarit, por y ante la

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Ciudadana Licenciada en Derecho Gloria María Parra Medina,

Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.