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Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA 1 ----- Tepic, Nayarit; 07 siete de Mayo del año 2019 dos mil diecinueve. ----- VISTOS para resolver en Segunda Instancia los autos del toca penal 53/2018 formado con motivo del recurso de apelación hecho valer por el AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de la resolución interlocutoria que con fecha treinta de abril del año dos mil dieciocho, pronuncio el Juez de Primera Instancia del ramo penal con sede en Bucerías, Nayarit, dentro del proceso penal número 315/2016 instruido en contra de ********** por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de DESPOJO DE INMUEBLES en agravio de **********. R E S U L T A N D O: ---- 1º.- Mediante acuerdos de fechas veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, y diez de febrero de dos mil diecisiete, el Juez de Primera Instancia del ramo penal con sede en Bucerías, Nayarit; acepta la competencia que le declina su homologo adscrito al Juzgado Cuarto del ramo Penal con residencia en esta Ciudad de Tepic, Nayarit; y se avocó al conocimiento de las actuaciones que integran la averiguación previa número TEP/III/A.P/1627/2015 en donde se tuvo al Agente del Ministerio Público ejercitando acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de DESPOJO DE INMUEBLES (tumultuario) cometido en agravio del patrimonio de la empresa denominada ********** Analizadas por el Primario las constancias consignadas, con fecha treinta de abril de dos mil dieciocho, negó en favor de los referidos imputados, la orden de aprehensión que le solicito la Representación Social al considerar que no se

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Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA

1

----- Tepic, Nayarit; 07 siete de Mayo del año 2019 dos mil

diecinueve.

----- VISTOS para resolver en Segunda Instancia los autos del

toca penal 53/2018 formado con motivo del recurso de apelación

hecho valer por el AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO en

contra de la resolución interlocutoria que con fecha treinta de abril

del año dos mil dieciocho, pronuncio el Juez de Primera Instancia

del ramo penal con sede en Bucerías, Nayarit, dentro del proceso

penal número 315/2016 instruido en contra de ********** por su

presunta responsabilidad en la comisión del delito de DESPOJO

DE INMUEBLES en agravio de **********.

R E S U L T A N D O:

---- 1º.- Mediante acuerdos de fechas veintinueve de noviembre

de dos mil dieciséis, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, y

diez de febrero de dos mil diecisiete, el Juez de Primera Instancia

del ramo penal con sede en Bucerías, Nayarit; acepta la

competencia que le declina su homologo adscrito al Juzgado

Cuarto del ramo Penal con residencia en esta Ciudad de Tepic,

Nayarit; y se avocó al conocimiento de las actuaciones que

integran la averiguación previa número TEP/III/A.P/1627/2015 en

donde se tuvo al Agente del Ministerio Público ejercitando acción

penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en

la comisión del delito de DESPOJO DE INMUEBLES

(tumultuario) cometido en agravio del patrimonio de la empresa

denominada ********** Analizadas por el Primario las constancias

consignadas, con fecha treinta de abril de dos mil dieciocho, negó

en favor de los referidos imputados, la orden de aprehensión que

le solicito la Representación Social al considerar que no se

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actualiza el primer elemento del cuerpo del delito por el cual

fueron consignados.

---- 2º.- Notificado que fue el AGENTE DEL MINISTERIO

PÚBLICO de la resolución de mérito, se manifestó inconforme e

interpuso recurso de apelación en su contra el cual fue admitido

por el juez de origen en efecto devolutivo, remitiendo el

expediente de origen a este Tribunal de Alzada, en donde toco en

turno conocer del presente asunto a esta Segunda Sala Unitaria,

siendo mediante acuerdo de fecha once de junio de dos mil

dieciocho, que se confirmó la admisión del recurso en el mismo

efecto que lo hiciera el primario conformándose el toca penal

número 53/2018 en el cual fue señalado día y hora para que

tuviera verificativo la audiencia de vista la cual fue desahogada

con las formalidades de ley y a cuyo término se ordenó el turno

del presente toca para emitir resolución, misma que hoy se

pronuncia, y;

C O N S I D E R A N D O:

I.- La resolución interlocutoria de fecha treinta de abril de dos mil

dieciocho, concluyó al tenor de los siguientes puntos

resolutivos**********“PPRRIIMMEERROO..-- Es de NEGARSE y se NIEGA la orden

de aprehensión solicitada por el representante social en contra de:

**********Por no acreditarse en autos uno de los elementos del cuerpo del

delito de DESPOJO DE INMUEBLE, (tumultuario) ilícito previsto y

sancionado por el artículo 373, fracciones I, II y Primer Párrafo, en relación

con los diversos 6 fracción I, 7° a) y 8°; del Código Penal; que se dijo

cometido en agravio de la persona moral denominada ********** Ilícito por el

que los consignó el Representante Social y de los que la ley sanciona con

pena corporal.

II.- PROCEDENCIA DEL RECURSO.- En confirmación con lo

expuesto mediante auto de referencia, se reitera que el medio de

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impugnación procedente en contra de la resolución recurrida es

de APELACIÓN por así disponerlo el artículo 309 fracción VI del

Código de Procedimientos Penales de la Entidad.

III.- COMPETENCIA.- Esta Segunda Sala Unitaria es competente

para conocer y resolver del presente medio de impugnación por

así disponerlo expresamente el artículo 314 del indicado cuerpo

procesal normativo, con relación a los diversos 25 y 30 fracción I

de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit; con

relación al Acuerdo General 01/2010, del Pleno del Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Nayarit; en el que se determina

la integración, funcionamiento y competencia de las Salas

Colegiadas y Unitarias en su artículo sexto.

IV.- MATERIA DEL RECURSO.- Al considerar que no se

encuentra debidamente acreditado el primero de los elementos

del cuerpo del delito de DESPOJO DE INMUEBLES

(tumultuario) en agravio de la Moral denominada **********, el

juez de origen negó en favor de **********, la orden de

aprehensión que le solicito la Fiscalía, sustentando el sentido de

su Resolución en los razonamientos que obran visibles a fojas de

la 861 a la 895 del expediente de origen.

Con fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho, el licenciado

**********, Agente del Ministerio Público adscrito a esta Segunda

Sala Unitaria, formulo los agravios que en su opinión le causa la

resolución recurrida, mismos que obran agregados en autos del

presente toca penal a fojas 23 a la 30 y que se tienen por

reproducidos en este apartado en obvio de repetición, puesto que

no existe disposición legal que nos obligue a su trascripción,

siempre que sean analizados y valorados conforme a derecho

corresponda. Resulta aplicable por analogía, al caso que nos

ocupa, el criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado del

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Sexto Circuito, en la tesis de jurisprudencia VI.2o. J/129,

consultable en la página: 599, del tomo VIII, Abril de 1998,

Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, cuyo rubro y texto son:

“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A

TRANSCRIBIRLOS. El hecho de que el Juez Federal no transcriba en su

fallo los conceptos de violación expresados en la demanda, no implica que

haya infringido disposiciones de la Ley de Amparo, a la cual sujeta su

actuación, pues no hay precepto alguno que establezca la obligación de

llevar a cabo tal transcripción; además de que dicha omisión no deja en

estado de indefensión al quejoso, dado que no se le priva de la oportunidad

para recurrir la resolución y alegar lo que estime pertinente para demostrar,

en su caso, la ilegalidad de la misma.”

Del análisis realizado a los conceptos de agravios que hace valer

el recurrente, se advierte que son tendientes a demostrar que el

juez de la causa de manera indebida niega la orden de

aprehensión que le fue solicitada en contra de **********, por el

delito de DESPOJO DE INMUEBLE TUMULTUARIO cometido en

agravio de la Moral denominada **********, al considerar el

recurrente que el juez de la causa no valoro en forma real las

pruebas que componen el sumario, con las cuales en opinión del

inconforme, si se acredita tanto el cuerpo del delito como la

presunta responsabilidad de los imputados, resolución en la cual

el juez de origen en lo que interesa, considero lo siguiente:

“I.- CUERPO DEL DELITO.-: el cuerpo del delito, conforme a lo establecido

en los artículos 130, 140, 142 y demás relativos del Código de

Procedimientos Penales del Estado, 1 en el caso que nos ocupa y que se

1Artículo 130.- El ministerio público acreditará el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, como base del

ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez examinará si ambos requisitos están acreditados en autos. El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando esté justificada la existencia de los elementos materiales que constituyen el hecho delictuoso, según lo determine la ley penal. Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de elementos materiales que constituyen el hecho que la ley señala como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera. La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando de los medios probatorios existentes, se deduzca su intervención o participación en el delito, la comisión dolosa o culposa y no exista acreditada a su favor alguna causa excluyente de incriminación en términos del artículo 15 del código penal.

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encuentra en estudio es el delito de DESPOJO DE INMUEBLES Y AGUAS,

previsto por las fracciones I, II y Primero Párrafo del artículo 373, sancionado

por el mismo artículo, del Código Penal del Estado, por lo tanto el agente del

ministerio público aportó a la presente averiguación judicial los siguientes

medios de prueba.

1.- Testimonial, a cargo del denunciante Ingeniero ********** en su

carácter de Representante Legal de la persona jurídica colectiva **********

quien mediante escrito dijo en sus ANTECEDENTES: 1.- En fecha seis de

junio del año dos mil ocho, mi representada **********., CELEBRÓ Contrato

Administrativo de Obra Pública, en su especie de regularización y clausura

sistemática del tiradero o basurero municipal, con el Municipio de Bahía de

Banderas, Nayarit, documental que presentaré en su momento procesal

oportuno. 2.- En fecha veintinueve de febrero del año dos mil ocho, mi

representada ********** celebró Contrato Administrativo, en su especie de

inversión en la prestación de servicios a largo plazo, con el Municipio de

Bahía de Banderas; del que se desprende que en su cláusula SEGUNDA,

(Grado de Riesgo que asumen las partes); en su inciso A) establece que “El

GOBIERNO municipal” Asume la responsabilidad de la liberación del

terreno entregado en comodato a la empresa, y el riesgo que pueda

generarse por los eventos del caso fortuito o fuerza mayor que puedan

suscitarse y ocasionar el retraso en el inicio o en la terminación de la

construcción del “**********”; Documental que exhibiré en su momento

procesal oportuno. 3.- A la fecha, no obstante de que mi representada ha

realizado trabajos para poder operar el relleno sanitario, el GOBIERNO

MUNICIPAL de BAHIA DE BANDERAS, NO HA LIBERADO EL TERRENO

QUE LE ENTREGO A MI REPRESENTADA, por supuestamente tener

diferencias con los ejidatarios, sin embargo mi representada ha invertido más

de ocho millones de pesos. 4.- En fecha veinticuatro de mayo del año dos mil

diez, mi representada **********., celebró ********** que se incorpora como

parte complementaria al Contrato Administrativo en su especie de inversión

en la prestación de servicios a largo plazo, con el Municipio de Bahía de

Banderas, en donde el Ayuntamiento, hace pago del servicio de la factura

********** por concepto de trabajos realizados en cuanto a la **********, sin

embargo, es necesario aclarar que la factura que me pagaron fue por el

Sin perjuicio de los párrafos anteriores, cuando se trate de delitos de responsabilidad médica y técnica, el ministerio público para acreditar la probable responsabilidad, además de las opiniones vertidas por los peritos oficiales, deberá solicitar a la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico, el dictamen pericial correspondiente en los términos de sus procedimientos internos. Artículo 140.- El cuerpo de los delitos de peculado, abuso de confianza y fraude, si no hubiere sido posible comprobarlo en los términos del artículo 130, podrá tenerse por comprobado en la forma que establece la fracción I del artículo 137; pero para el de peculado es necesario, además que se demuestre por cualquier otro medio de prueba, el hecho de que el inculpado estuviere encargado de un servicio público. Artículo 142.- Para la comprobación del cuerpo del delito, los funcionarios de Policía Estatal y los tribunales, gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que esos medios no estén reprobados por ella.

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servicio que presto en el ********** “**********” Documental que presentaré

en el momento procesal oportuno. HECHOS: I.- Es el caso que en fecha

nueve de enero del año dos mil catorce siendo las once horas con cincuenta

y dos minutos, se presentó en el domicilio que ocupa predio “**********” en el

Ejido de **********, predio que sirve para disposición final de residuos sólidos,

una supuesta notificadora comisionada del Titular de la Dirección Obras

Servicios Públicos Municipales del H. VII Ayuntamiento Constitucional de

Bahía de Banderas, Nayarit; requiriendo la presencia de quien resulte ser el

representante legal de la empresa ********** a efecto de notificarle el

contenido de la resolución administrativa del día nueve del mes de enero del

año dos mil catorce, dictado por el Titular de la Dirección de Obras y

Servicios Públicos Municipales del H. VIII Ayuntamiento Constitucional de

Bahía de Banderas, Nayarit; siendo atendida en esos momentos por el

**********, quien es el Encargado del Relleno Sanitario y quien se identificó a

satisfacción de la supuesta notificadora comisionada; empleado de mi

representada que le hizo del conocimiento a la Notificadora, que en esos

momentos no se encontraba el representante legal de la empresa, razón por

la que en esos momentos, la C. Notificadora Comisionada, supuestamente

elaboró el acta de notificación con citatorio, en el cual se lee claramente que

se cita al representante legal requerido, para que la espere a las doce horas

del día diez de enero del año dos mil catorce, con los apercibimientos de ley

para el caso de que no se le esperara. Esto en compañía de policía

Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Director de Obras Públicas y

Servicios Públicos, asesores jurídicos entre otros. II.- No obstante lo anterior,

de manera ilegal, la C. Notificadora adscrita informa que en virtud de la

resolución que se pretende notificar (sin que la mostrara en esos momentos)

y la cual no fue notificada al no encontrarse el representante legal de la

jurídica colectiva, toma en posesión el predio “**********” en el Ejido de San

José, Bahía de Banderas, predio que sirve para disposición final de residuos

sólidos, tal y como se lee en la parte final del Acta de Notificación con

citatorio; esto, de manera arbitraria, ilegal y con injusticia manifiesta, ya que

en ningún momento se notificó la instauración de procedimiento

administrativo alguno y tampoco se notificó legalmente la resolución que se

menciona en dicha acta, es de destacar que el empleado de mi representada

refiere que el propio Secretario del H. Ayuntamiento refirió que se tomaba el

predio por órdenes del presidente municipal. III.- Es importante señalar a

Usted C. Agente del Ministerio Público que le deben a mi representada más

de trece meses de servicio, los cuales se han negado a pagar, asimismo es

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claro que este desapoderamiento del inmueble es muy probable que lo

realizaran por no querer pagar el servicio, a sabiendas que con ese atraso

han afectado financieramente a mi representada, y aunado a ello toman la

decisión de llegar a intimidar con policías y funcionarios a los empleados de

mi representada para que salgan del predio, esto sin documento alguno que

establezca la legalidad, el debido proceso y la seguridad jurídica que tiene

cualquier persona en este país. IV.- Es también importante aclarar que en

tales actos Arbitrarios que e deducen en un despojo, llegaron con policías, el

Secretario del H. Ayuntamiento, de nombre **********, también estaban en el

lugar el Subsecretario Jurídico de apellidos **********, también el Director de

Obras y Servicios Públicos, Policías, hasta un Notario Público, todo esto me

lo informó el empleado que estuvo presente en la diligencia mismo que

presentaré como testigo el día y hora que tenga a bien señalar para ratificar

el presente escrito, tal es irregular la actuación de estos servidores públicos

que de manera muy cuestionable solo firma la notificadora el documento con

el que se sustentaron para tomar el inmueble. V.- De lo anterior es muy

probable que estos servidores públicos (que deben de conocer muy bien la

Ley, como especialistas en su servicio público) al querer quitarle el predio a

mi representada, impidiendo el respeto a la ley como lo son el respeto a

las garantías individuales, se presentaron con varias patrullas con el objeto

de intimidar y de tener una presencia amenazante y lograr temor en los

empleados de mi representada y lograr sacarlos aprovechándose de esa

investidura, despojando a mi representada del predio, si no que caso tendría

la presencia policiaca, funcionarios, medios de comunicación y hasta un

notario, pruebas que considero facilitarán la labor que Usted dignamente

representa. Asimismo, y derivado de que la Ley les exige a todos los que

representan una administración pública, el respeto a los procedimientos, el

respeto al debido proceso, el respeto a la seguridad jurídica y el respeto a la

legalidad, conceptos que como servidores públicos conocen a la perfección,

es claro que al no respetar la ley, ocuparon el inmueble de propia autoridad,

haciendo uso de la violencia moral (con presencia policiaca y funcionarios del

gobierno). Es claro que su intención no era la de citar al representante legal

de **********, se presentaron con la firme intención de desapoderar a

**********., del predio, fuese como fuese, de propia autoridad. Ocuparon el

inmueble y están haciendo uso de él y de derechos que no les corresponden;

esto en los casos en que la ley no se los permite porque ese servicio se

hallaba en poder de mi representada, y esos actos de dominio están

lesionando derechos legítimos de mi representada y todo con la sustentada

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probabilidad de que lo están haciendo con la intensión de no pagarle los más

de 13 meses de servicios que les proporciono mi representada y quedarse

con la inversión que mi representada ha gastado en el proyecto.

Me permito citar los siguientes criterios emitidos por la Corte.

RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. EL ARTICULO 67

DE LA LEY RELATIVA NO EXIME NI LIMITA AL MINISTERIO PUBLICO DE

INVESTIGAR Y PERSEGUIR LOS DELITOS COMETIDOS POR AQUELLOS

Y QUE LLEGUEN A SU CONOCIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE

NAYARIT).

Texto:

El artículo 67 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Nayarit, no exime al Ministerio Público de la obligación que le

fincan los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, relativos a la persecución e investigación de los delitos cometidos

por dichos servidores y que lleguen a su conocimiento, toda vez que, por un

lado, no altera el sistema acusatorio ni de oficiosidad en que descansa el

sistema penal mexicano y, por otro, tampoco lo exenta de buscar y presentar

las pruebas que acrediten los elementos del delito y la responsabilidad de los

inculpados, ya que la citada ley se refiere únicamente a las investigaciones

de su competencia que son de carácter administrativo, sin limitar la función

persecutoria del Ministerio Público.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CUARTO CIRCUITO.

Precedente (s):

Amparo en revisión 51/2004. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos.

Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretaria: María Rocío Rivera Rico.

Datos de localización:

Clave de Publicación. XXIV.1º.10P

Fuente: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXI, Enero

de 2005, Página: 1848

Órgano emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9ª. Época.

Tipo de documento: Tesis Aislada.

Rubro del Documento:

DESPOJO, NATURALEZA DEL.

Texto:

El despojo, más que una figura delictiva que proteja la propiedad, tutela la

posesión de un inmueble.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Precedente(s):

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Amparo directo 234/92. José Arturo Yepiz Palomares. 30 de Junio de 1992.

Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario:

Rafael Aguilar Hernández.

Amparo directo 261/92. Irineo Martínez López. 14 de Julio de 1992.

Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario:

José Rafael Coronado Duarte.

Amparo directo 659/93. Jesús Enríquez. 26 de enero de 1994.

Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario:

José Rafael Coronado Duarte.

Amparo directo 111/94. Martín Antonio Sánchez Quezada. 10 de marzo de

1994. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González.

Secretario: José Rafael Coronado Duarte.

Amparo directo 276/94. Micaela Zepeda Borbón. 26 de mayo de 1994.

Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan

Carlos Luque Gómez.

Datos de Localización:

Clave de Publicación. V.2º. J/98

Fuente: Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Tomo: 80, Agosto

de 1994, Página: 56

Órgano emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 8ª. Época.

Tipo de documentos: Jurisprudencia

Rubro del Documento:

DESPOJO. ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO POR DELITO DE.

Texto:

Como el delito de despojo puede cometerse en varias formas (mediante la

violencia física o moral, o en forma furtiva, o empleando amenazas o

engaño), el Ministerio Público debe precisar cuál es la que concurrió en el

caso que se juzga, para que el acusado pueda defenderse adecuadamente,

y porque se trata de un órgano técnico que debe puntualizar con la claridad

debida el alcance y límites de la acusación, de acuerdo con la facultad

exclusiva que le corresponde de perseguir los delitos, en los términos del

artículo 21 de la Constitución Federal.

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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER

CIRCUITO.

Precedente (s):

Amparo directo 357/91. George P. Tune. 23 de noviembre de 1992.

Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario:

José Alberto Montes Hernández.

Datos de Localización:

Clave de Publicación. 0

Fuente: Seminario Judicial de la Federación, Tomo: XI, Febrero de 1993,

Página: 241

Órgano emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 8ª. Época.

Tipo de documento: Tesis Aislada.

En la fecha que Usted señale para ratificar el presente escrito, presentaré los

documentos que tengo como pruebas para aportar datos en la investigación

y para el efecto de que Usted pueda determinar si existen o no delitos que

perseguir.

2.- FE Ministerial de documentos realizada por personal de actuaciones

con fecha siete de febrero del año dos mil catorce de la siguiente

documentación:

SEIS fojas tamaño oficio que contienen EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

DE OBRA PUBLICA EN SU ESPECIE DE REGULARIZACIÓN Y

CLAUSURA SISTEMATICA DEL TIRADERO O BASURERO MUNICIPAL,

que celebran EL MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT

representado por los ciudadanos Doctor **********, Licenciada **********

Doctor **********, Maestra ********** y la maestra **********, en sus respectivos

caracteres de Presidente Municipal, Síndico municipal, Secretario del

Ayuntamiento, Contralora Municipal y Tesorera Municipal, en lo sucesivo EL

MUNICIPIO, por la otra, la persona moral denominada **********.,

representada por el señor Ingeniero ********** en su carácter de

Representante Legal en lo sucesivo EL CONTRATISTA; el cual fue

celebrado con fecha seis de junio del año 2008 dos mil ocho, en el poblado

de Valle de Banderas, Nayarit; OCHO fojas de documentación consistente en

el INSTRUMENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y

NUEVE, LIBRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS (IGU/JDA/JKR/ARV.),

PASADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO **********, NOTARIO PUBLICO

NUMERO **********DEL DISTRITO FEDERAL, en el que **********

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representada por su apoderado el Ingeniero ********** otorga a los señores

********** Y **********, PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS;

CUARENTA Y SEIS fojas de documentación consistente EL CONTRATO

ADMINISTRATIVO EN SU ESPECIE DE INVERSIÓN EN LA PRESTACION

DE SERVICIO DE LARGO PLAZO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL

MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT, VI SEXTO

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, REPRESENTADO POR LOS

SEÑORES, Doctor ********** en su carácter de Presidente Municipal,

Licenciada **********, en su carácter de Síndico Municipal, Doctor ********** en

su carácter de Secretario Municipal, la Licenciada ********** en su carácter de

Tesorero Municipal, el Licenciado ********** en su carácter de Director de

Planeación y desarrollo, el Ingeniero ********** en su carácter de Director de

Obras y Servicios Públicos, y la Licenciada ********** en su carácter de

Directora de la Contraloría y desarrollo administrativo, parte contratante a

quien en lo sucesivo se le identificara como EL GOBIERNO MUNICIPAL, y

por la otra, la persona moral denominada **********., en lo sucesivo EL

INVERSIONISTA PROVEEDOR, representada por el señor Ingeniero

********** en su carácter de Representante Legal.

3.- Testimonial, a cargo del denunciante **********en su calidad de

Apoderada General de**********, quien dijo: acudo ante ésta Representación

Social, con el fin de hacer mío el escrito de querella que se presentó en esta

Fiscalía General el día 7 siete de febrero de 2014, dos mil catorce, por parte

de mi Representado, el Ingeniero **********, por lo que una vez que se me da

lectura en voz alta, quiero decir, que me adhiero a la misma en mi calidad de

Apoderada, y ratifico lo que está escrito en todas y cada una de sus partes,

por lo que solicito se practiquen todas las diligencias necesarias, para

acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal. Señalando

para recibir notificaciones en ésta ciudad en el domicilio ubicado en **********,

autorizando para que las reciba a mi nombre, al señor **********.

4.- Fe Ministerial e identificación de lugar relacionado a los hechos, en

la que señala:

“A efectos de dar cumplimiento a lo solicitado de forma complementaria

dentro de la indagatoria TEP/II/EXP/1700/2014, nos trasladamos al perímetro

rural donde se ubica el **********, para lo cual HAGO CONSTAR que nos

trasladamos por la carretera que sale de **********, el cual entronca a su vez

con la carretera ********** sobre la cual nos conducimos hasta la altura del

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kilómetro **********tramo carretero Bucerías Valle de Banderas, donde se

identifica al lado derecho de la cinta asfáltica un letrero que dice BASURERO

MUNICIPAL por lo que se toma UNA SALIDA DE CAMINO que se encuentra

al margen izquierdo de la cinta asfáltica y frontal a la lámina de identificación

del basurero, la cual se aprecia sobre camino de terracería de

aproximadamente ocho metros de diámetro delimitado por alambres de púas

a sus costados que delimitan los predios vecinales, brecha que se toma en

dirección Noroeste en un extensión de un kilómetro y medio sobre la cual

lleva hasta un punto donde se observa un predio irregular en forma oval

circulado en malla ciclónica del que se aprecia al exterior del mismo UNA

LEYENDA QUE DICE **********, el cual se encuentra ubicado al margen

derecho sobre la brecha que transitamos se da cuente que el predio presenta

una edificaciones al margen interior del imite de malla que lo circula que

colinda al camino los cuales son como casetas de vigilancia sin tener

ninguna leyenda, ni personal sobre los mismos, por lo que documentado lo

anterior seguimos sobre dicho camino en nivel ascendente en unos 500

metros dando cuenta que todo ese margen derecho sigue estando delimitado

por malla ciclónica, observándose en su interior a unos diez metros el nivel

de suelo elevado a unos seis metros del perímetro del camino y a unos cinco

metros del perímetro de lienzo que colinda con el camino, predio que se da

cuenta que esa de forma irregular y en nivel ascenderé cual que al inicio de

la identificación del predio, siguiendo con la identificación del lugar nos

conducimos 500 metros más hacia el este donde tenemos a la vista que el

camino que nos conduce tiene un límite territorial que llega a una división de

camino delimitada por un lienzo rustico de poste y alambre de púas cuyo

acceso está abierto un cancel rustico de poste y alambre de púa cuyo acceso

está abierto un cancel rustico y adjunto al margen izquierdo una caseta de

vigilancia color verde que dice EL PREDIO DE VALLEJO ES NUESTRA

CASA Y PATRIMONIO AYUDANOS A CUIDARLA menciona unas leyendas

de cuidado y protección al medio ambiente, y tiene sellos representativos del

ejido de **********, al margen derecho de dicho predio esta una caseta que da

acceso al interior del predio principal denominado ********** el cual edificación

la cual está pintada en rojo con blanco con la leyenda frontal que dice BAHIA

DE BANDERAS JUNTOS UNA NUEVA HISTORIA H. XVIII

AYUNTAMIENTO 2011 -2014, al margen izquierdo de la caseta se encuentra

el acceso al basurero y al costado derecho del mismo se encuentra una

BASCULA de pesaje la cual se encuentra cancelada con troncos sobre los

límites de entrada y salida a la misma, así como entre ambos accesos una

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PALMETA ENCLAVADA en el suelo que dice RELLENO SANITARIO

********** **********; en estos momentos se HACE CONSTAR presencia en

dicho lugar de un elemento de seguridad pública municipal de BAHIA DE

BANDERAS el cual se indica por su vestimenta o uniforme y las leyenda en

su camisola y cachucha el cual nos cuestiona sobre nuestra presencia y al

cual NOS IDENTIFICAMOS DEBIDAMENTE y le hacemos saber de la

diligencia que se está desplegando, solicitándole nos otorgue las facilidades

para el debido desarrollo de la diligencia manifestándonos en el sentido

admirativo su consentimiento manifestando llamarse ********** ser elemento

de seguridad pública del municipio de Bahía de Banderas el cual nos dice

estar cubriendo turno de seguridad de 24 horas, manifiesta que el predio

actualmente es administrado por el Ayuntamiento de Bahía de Banderas, y

que el encargado de turno es el señor **********, y que este a su vez tiene un

encargado de nombre **********, ambos trabajadores del Ayuntamiento de

Bahía de Banderas, este último el cual se encuentra presente pero que omite

identificarse y dar más datos por no tener problemas legales, manifiesta el

agente de seguridad público y el propio ********** que el basurero municipal o

el relleno sanitario es operado por el Ayuntamiento a raíz de la salida de la

empresa ********** y que el basurero esta operado con camiones que

colectan la basura propiedad del mismo Ayuntamiento y con camiones de

una empresa denominada ********** la cual colecta basura de la zona

hotelera exclusivamente y que concesiono autorización para el suministro de

basura al basurero, documentado lo anterior se procede a entrar al basurero

municipal accesando al mismo por una brecha ascendente que colinda entre

el limite divisional de los predios del basurero municipal y EL PREDIO

DENOMINADO **********, por el cual al subir en el perímetro de unos cien

metros se da FE DE TENER A LA VISTA al extremo izquierdo del predio

denominado como ********** un predio irregular con dos armazones tipos

naves los cuales menciona el que nos asiste en la diligencia es el lugar que

se estaba utilizando como RELLENO SANITARIO pero a raíz de un conflicto

entre el Ejido y el Ayuntamiento se dejó de utilizar ese espacio para relleno,

documentado que este terreno denominado ********** donde

presumiblemente era usado el relleno sanitario tiene una extensión a la vista

de dos kilómetros sin tener a la vista límites territoriales donde termina el

mismo, documentado que fue lo anterior se continua por el acceso del

camino del basurero municipal el cual hace un giro en firma de U al extremo

derecho en sentido suroeste DONDE se da fe que al extremo izquierdo del

camino enclavado entre el monte a terreno en nivel descendente y de forma

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irregular hay RASTROS DE ESCOMBRO Y BASURA los cuales no han sido

compactados y nivelados aun refiriendo el que asiste la diligencia, es decir, el

agente de seguridad, que dicho terreno igualmente se dejó de utilizar al

haber un conflicto entre el ejido de San Vicente y el Ayuntamiento y que

únicamente se encuentra depositando los residuos de basura que colecta el

ayuntamiento o la empresa ********** en el extremo del fondo del propio

basurero por lo que al efecto se da fe que una extensión de unos quinientos

metros se encuentra basura en proceso de DEPOSITO y COMPACTACION

observándose en el momento diversos camionetas de RECOLECCION DE

BASURA, del AYUNTAMIENTO QUE TRAEN LA LEYENDA SERVICIOS

PUBLICOS MUNICIPALES, así como otros camionetas sin leyendas en su

estructura los cuales se señalan como integrantes de la plantilla vehicular de

la empresa **********, acto continuo el suscrito se integra cerca de personas

que se les conoce como PEPENADORES o separadores de basura los

cuales niegan dar identidades y manifiestan tener el permiso del

AYUNTAMIENTO para trabajar en ese lugar, manifiestan que antes la

empresa ********** era la que les daba los permisos de trabajo pero que sin

saber porque motivo dejaron de administrar esa empresa el basurero,… por

lo que sin más que asentar habiéndose tomado la captura de datos

referenciales, fedatados y habiéndose documentado las imágenes indiciarias

a la diligencia desarrollada ya que en la diligencia me asiste el perito

criminalista quien hace la fijación fotográfica del lugar de los hechos.

5.- Documental consistente el oficio número DGSPC: 14483/2014, que

suscribe el C. **********, Perito Criminalista Adscrito a la Dirección General de

Servicios Periciales Criminalisticos del Estado de Nayarit, en el que informa

las:

“Consideraciones: LA SERIE FOTOGRAFICA SERA AGREGADA

POSTERIORMENTE. NO SE ENCONTRARON INDICIO ALGUNO DEL

ORDEN CRIMINALISTICO, NI DE NINGUN OTRO TIPO.”

6.- Documental consistente el oficio número DGSPC/16557/2014, que

suscribe la C. **********, Perito Fotógrafa Forense Adscrito a la Dirección

General de Servicios Periciales Criminalísticos del Estado de Nayarit, en el

que remite serie de cincuenta y tres placas fotográficas.

7.- Testimonial a cargo de **********, en su calidad de Apoderada General de

**********, quien dijo:

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“… Que es estos momentos comparezco ante ésta Representación en forma

voluntaria y en calidad de Apoderado Legal de **********., tal y como lo

acredito con la escritura pública número ********** expedida por el Licenciado

**********, Notario Público número ********** del Distrito Federal, y el fin de mi

comparecencia es con el fin de acompañar a ésta Representación Social, los

contratos celebrados con el H. Ayuntamiento Constitucional de Bahía de

Banderas, Nayarit, así como algunos documentos que pueden servir a la

investigación, así como hacer del conocimiento de los bienes que se apoderó

el Ayuntamiento con motivo del Despojo, por lo que en estos momentos

aporto, por lo que hace al ejido de **********, presento Contrato Administrativo

de Obra Pública, celebrado por mi representada y el Municipio de Bahía de

Banderas, Nayarit, con el cual se acredita que mi Representada a detentado

dicho predio desde el diez de junio del dos mil ocho, predio que si bien no

era propiedad del **********, nos acredita la posesión del Tiradero o Basurero

principal del municipio, asimismo se presenta un Adendum, celebrada con el

Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, por mi representada, en donde

acordamos que mi representada elaboraría la báscula para el relleno de

banderas de Bahía de Banderas, Nayarit, bascula que se apoderado al

momento del Despojo y aun que ya devolvieron al Ejido el predio donde está

el relleno sanitario y el ejido ya se lo entrego a mi representada, el

Ayuntamiento tiene todavía en su poder la báscula a que hace referencia el

**********, en donde claramente la cláusula primera se estableció que era

para el relleno sanitario y no para el tiradero municipal, bascula que quedó

fedatada por el Ministerio Público; asimismo en este acto presento convenio

conciliatorio celebrado por mi representada y el ejido de **********, con el cual

llegamos a un arreglo en relación a la posesión de una porción de terreno del

predio denominado **********, posesión que hemos detentado desde antes de

la fecha de dicho convenio que fue firmado el día veintidós de enero de dos

mil tres, en donde firman como testigos el profesor **********, Secretario del

Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, así como el Síndico Municipal

**********, y en donde el primero de los referidos quien fue quien lidereo el

despojo no le importó tener pleno conocimiento de que el Ejido San José del

Valle, Bahía de Banderas, Nayarit, le había otorgado la posesión del Predio a

mi representado. También en éste acto presento las facturas ********** y

**********, expedida por ********** de fecha primero de Octubre de dos mil

nueve y la segunda del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, con las

cuales acredito la propiedad de la báscula para camiones modelo **********;

presento la factura ********** expedida por **********a favor de mi

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Representada **********., con la cual acredito la propiedad de un camión

marca **********, modelo 1994, mil novecientos noventa y cuatro, con equipo

hidráulico caja hidráulica, con número de serie **********, vehículo del cual se

apoderaron las personas que nos despojaron en virtud de que no le

permitieron al personal de la empresa sacar los bienes propiedad de la

misma; así mismo presento en este acto contrato administrativo en su

especie de inversión en la prestación de servicio de largo plazo celebrado

entre Municipios de Bahía de Banderas, Nayarit, y mi representada **********

en el cual acredito que mi representada extendiera el Servicio Sanitario, así

mismo este acto presento recibo de pago expedido por el ********** y la

empresa ********** en donde nos autoriza tomar cincuenta mil metros cúbicos

de tierra de ese Ejido para llevar nuestras funciones tanto en el terreno del

ejido de San José como el de San Vicente, asi mismo presente en este acto

escrito expedido por el comisariado ejidal de ********** municipio de Bahía de

Banderas, en donde otorgan el permiso para el cambio de uso de suelo del

predio que le otorgara a mi representada para usufructuarlo derivado que mi

representada siempre ha tenido la posesión de dicho predio después de la

firma del contrato administrativo en su especie de inversión en la

presentación del servicio de largo plazo por lo anterior en este acto le ruego

a usted ministerio publico me pueda recibir el día 21 de julio del año en curso

a las 9:00 de la mañana a efecto de poder presentar dos testigos del ejido de

********** y dos testigos de **********, con los respectivos convenios en donde

me otorgaron la posesión para el efecto de que ratifiquen los mismos y

declaren ante usted y le constan ante los hechos que se investigan; así

mismo al declarar al ministerio que en la serie fotográfica que tuvo usted a

bien ordenar se aprecia el camión de la marca Kenworth que ampara la

factura 006 que le presente en la presente diligencia también que insisto que

fue el apoderado por el Ayuntamiento sin derecho ni consentimiento de mi

representado al momento del despojo.

8.- Documental consistente en la fe ministerial de los documentos exhibidos

por el compareciente **********, en la que se señala:

SESENTA fojas certificadas por el licenciado ********** Notario Público

cincuenta y seis, de la ciudad de México, D.F., las cuales corresponden AL

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA PUBLICA EN SU ESPECIE DE

REGULARIZACIÓN Y CLAUSURA SISTEMATICA DEL TIRADERO O

BASURERO MUNICIPAL, que celebran EL MUNICIPIO DE BAHIA DE

BANDERAS, NAYARIT representado por los ciudadanos Doctor **********,

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Licenciada ********** Doctor **********, Maestra **********y la maestra

**********, en sus respectivos caracteres de Presidente Municipal, Síndico

municipal, Secretario del Ayuntamiento, Contralora Municipal y Tesorera

Municipal, en lo sucesivo EL MUNICIPIO, por la otra, la persona moral

denominada **********., representada por el señor Ingeniero ********** en su

carácter de Representante Legal en lo sucesivo EL CONTRATISTA; el cual

fue celebrado con fecha seis de junio del año 2008 dos mil ocho, en el

poblado de Valle de Banderas, Nayarit; ********** que se incorpora como

parte complementaria al “Contrato Administrativo en su especie de inversión

en la prestación de servicios de largo plazo”, celebrado en fecha 29 de

febrero del año 2008, entre el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, a

través del H. VI Ayuntamiento Constitucional, y por la otra parte la persona

moral denominada **********., en su carácter de inversionista proveedor,

representada en dicho acto por el Ingeniero **********; convenio conciliatorio

que celebran la persona moral denominada ********** a través de su

representante legal el C. **********, en lo sucesivo “**********” y por la otra

parte “**********, Representada en dicho acto por su comisariado Ejidal los

**********en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, así como el C.

**********, en su carácter de Presidente del Consejo de Vigilancia; Facturas

número ********** y **********, expedida por ********** **********a favor

de**********, que acreditan la propiedad de una báscula para camiones

modelo **********, para instalarse en Fosa, dimensiones 9.0 m X 3.05 m.,

capacidad de 40 Toneladas; factura numero 0006 expedida a favor de

**********., por Rubén Octavio Orozco Ruiz, por concepto de un camión

marca Kenworth, modelo 1994, con número de serie **********; EL

CONTRATO ADMINISTRATIVO EN SU ESPECIE DE INVERSIÓN EN LA

PRESTACION DE SERVICIO DE LARGO PLAZO, QUE CELEBRAN POR

UNA PARTE, EL MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT, VI

SEXTO AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, REPRESENTADO POR LOS

SEÑORES, Doctor ********** en su carácter de Presidente Municipal,

Licenciada **********, en su carácter de Síndico Municipal, Doctor **********L,

en su carácter de Secretario Municipal, la Licenciada ********** en su carácter

de Tesorero Municipal, el Licenciado ********** en su carácter de Director de

Planeación y desarrollo, el Ingeniero ********** en su carácter de Director de

Obras y Servicios Públicos, y la Licenciada ********** en su carácter de

Directora de la Contraloría y desarrollo administrativo, parte contratante a

quien en lo sucesivo se le identificara como EL GOBIERNO MUNICIPAL, y

por la otra, la persona moral denominada **********., en lo sucesivo EL

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INVERSIONISTA PROVEEDOR, representada por el señor Ingeniero

********** en su carácter de Representante Legal; documento original del cual

se dejan copias para su cotejo y certificación para que sean agregadas a

actuaciones; RECIBO de pago que se celebra entre el **********,

representado por el Comisariado Ejidal actual integrado por el señor **********

en su calidad de Presidente, el señor ********** con el cargo de Secretario y el

señor ********** como Tesorero y representante legal, para los fines de este

contrato será denominado “VENDEDOR”, con la empresa denominada

********** representada en este acto por su Superintendente de obra, el C.

Arquitecto **********, quien en lo sucesivo se le llamara “COMPRADOR”,

quienes para efecto del presente instrumento jurídico se sujetan al tenor de

antecedentes, declaraciones y clausulas.”

9.- Testimonial a cargo de **********, quien manifestó:

“….Que en estos momentos comparezco ante ésta Representación en forma

voluntaria con el fin de rendir mi testimonio, sobre los hechos que tengo

conocimiento y que fueron denunciados por el Representante Legal de

********** de la siguiente manera; que tengo laborando como unos diez u

once años, laborando en la empresa ********** ésta empresa como su siglas

lo dice Sistema Integral en el Manejo y Aprovechamiento de los Residuos

Sólidos, el trabajo es la disposición final de los residuos sólidos, lo que

llanamente conocemos como la basura, es una empresa que llega a los

municipios y ve la posibilidad de poder participar, en el proyecto disposición

final de los residuos sólidos, y una vez teniendo la aprobación, sería la

celebración de un contrato entre el Municipio y la empresa, luego se busca

un lugar donde se puede hacer los depósitos de los residuos, luego se

prepara para hacer el manejo y disposición final, la empresa pone la materia

prima, como lo es, maquinaria, personal humano; dentro de la formulación

del contrato se especifica mensualmente la tarifa que se va a cobrar, se

cobra el precio por tonelada que depositan, ya que el contrato es solamente

para la disposición final, cuando se recibe la basura, nos hacemos cargo del

empuje y acomodo en la celda de confinamiento de los residuos salidos, este

acomodo lleva una capa de cobertura que consistiría, tierra que sería parte

finalmente del recubrimiento total de los residuos, con eso evitamos que

tengamos contaminación de olores, en principio y de fauna nociva, como

pueden ser ratas, aves de rapiña, también evitamos incendio, y sobre todo, la

contaminación del gas que es producido por ella, evitando o realizando

pozos de biogás, para la recuperación o para su recuperación del gas, eso

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es básicamente; en el caso que nos ocupa, la empresa ********** hace más

de tres años, que llegué al municipio de **********, para hacerme cargo de la

operación del Vertedero Municipal **********, de ********** y el otro de

**********, del mismo municipio, el predio de ********** es de dos hectáreas y

media y el otro predio es de diez hectáreas, cuando llegué, solamente

estaban utilizando un predio, que es el de S**********, es donde estaban

depositando la basura, el predio del Vertedero se encontraba protegido por

una malla ciclónica, instalada por la misma empresa ********** para ingresar

al Vertedero, primeramente hay que cruzar una caseta de vigilancia, luego

está una báscula, donde se pesan los camiones que ingresan con residuos,

la báscula fue construida por la misma empresa **********, también construyó

oficinas administrativas; fue el día nueve de enero del presente año, serian

como las once de la mañana, cuando llegaron unos diez vehículos del

Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, entre ellos vehículos

particulares y oficiales con hologramas de la Policía Municipal, bajando de

ellas, personal del Ayuntamiento, encabezados por el Secretario de la

Presidencia, Licenciado **********, conjuntamente con su Notario Público,

diciendo, “por órdenes del Presidente Municipal de Bahía de Banderas,

vamos a tomar las instalaciones del relleno sanitario”, iban también el

Secretario de Obras Públicas, el Licenciado **********, la notificadora empezó

a hacer el papeleo, como llenar el formato, una vez que se llenó el formato

de la notificación, luego nos sacaron del Vertedero, para esto, quisimos sacar

los equipos o algunos muebles y vehículos, pero los agentes de los policías

no nos dejaron sacar las pertenencias, apuntándonos con las armas largas

que traían, recuerdo que éramos como unas cuatro personas que estábamos

adentro, nos sacaron y todas las pertenencias de ********** se quedaron

adentro, como lo es, una retroexcavadora marca **********, un camión

Internacional color blanco de catorce metros cúbicos, un compactador marca

**********, (pata de cabra), un molino para material orgánico, capacidad cinco

caballos de fuerza, una carcher, es un equipo de bombeo de capacidad de

un caballo y medio, sistema a diésel, un equipo de cómputo conectado al

sistema de pesaje, mobiliario de oficina; una vez que nos sacaron del predio,

se quedó la policía municipal resguardando el lugar; hasta este día, no

permiten el ingreso al Vertedero a personal de **********, ya que ahí se

encuentra un agente de policía y no dejan que se arrimen al lugar.”

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10.- Testimonial a cargo de **********, quien refirió: Comparezco ante este

Representación de manera voluntaria a efecto de declarar en relación a los

hechos que se investigan y en relación a los hechos manifiesto lo siguiente:

“…Que es presente ante esta Representación Social en forma voluntaria con

el objeto de manifestar que RECONOZCO el convenio conciliatorio celebrado

con fecha veintidós de enero del año dos mil trece, entre la persona moral

denominada **********., a través de su Representante legal el ********** y las

autoridades del ********** representada por en esa fecha por los ********** en

su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, así como el C. **********, en

su carácter de Presidente del Consejo de Vigilancia; por lo que en este

momento reconozco el contenido de dicho convenio y el cual sigue vigente

hasta la fecha, tengo conocimiento que el Ayuntamiento actual de Bahía de

Banderas tiene un predio que es del Ejido de San Vicente del mismo

municipio pero que actualmente lo tiene el Ayuntamiento, este predio lo tenía

en posesión la empresa **********, pero en la actualidad no está siendo

utilizado.”

11.- Testimonial a cargo de **********, quien refirió: Comparezco ante este

Representación de manera voluntaria a efecto de declarar en relación a los

hechos que se investigan y en relación a los hechos manifiesto lo siguiente:

“…Que comparezco ante esta Representación Social de manera voluntaria

con el objeto de RECONOCER Y RECONOZCO el convenio conciliatorio

celebrado entre la persona moral denominada **********., a través de su

Representante legal el ********** y las autoridades del **********, representada

por en esa fecha por los ********** en su carácter de Presidente, Secretario y

Tesorero, así como el **********, en su carácter de Presidente del Consejo de

Vigilancia; reconociendo en este momento el contenido de dicho convenio

celebrado con fecha veintidós de enero del año dos mil trece, el cual hasta la

fecha sigue vigente, así mismo quiero señalar que tengo conocimiento que el

Ayuntamiento actual de Bahía de Banderas tiene un predio que es del Ejido

de San Vicente del mismo municipio pero que actualmente lo tiene el mismo

Ayuntamiento, y este predio lo tenía en posesión la empresa ********** pero

no está siendo utilizado en la actualidad.”

12.- Testimonial a cargo de **********, quien refirió: Comparezco ante este

Representación de manera voluntaria a efecto de declarar en relación a los

hechos que se investigan y en relación a los hechos manifiesto lo siguiente:

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Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA

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“….Que es presente ante esta Representación Social de manera voluntaria

con el objeto de RECONOCER Y RECONOZCO el convenio conciliatorio

celebrado por el C. **********, como Representante Legal de la persona moral

denominada ********** y las autoridades del Ejido de San José del Valle,

Bahía de Banderas, Nayarit, representada por en esa fecha por los **********,

en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, así como el ********** en

su carácter de Presidente del Consejo de Vigilancia; por lo que en este

momento reconozco el contenido de dicho convenio el cual fue celebrado

con fecha veintidós de enero del año dos mil trece, mismo que hasta la fecha

sigue vigente; de igual forma quiero señalar que tengo conocimiento que el

Ayuntamiento actual de Bahía de Banderas tiene un predio que es del

********** y el mismo municipio actualmente lo tiene, y este predio lo tenía en

posesión la empresa ********** pero no está siendo utilizado en la actualidad.”

13.- Documental consistente en el oficio número

DSPM/BADEBA/VIII/903/2014, de fecha 04 de Julio del año dos mil catorce,

que suscribe el Dr. Y Lic. **********, Encargado del Despacho de la Dirección

de Seguridad Pública Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, en el que

entre otras cosas informa:

“… que una vez que se realizó una minuciosa búsqueda en la base de datos

de esta Dirección y cárcel Pública Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit,

no se encontró registro alguno en el cual está Dirección a mi cargo hubiese

prestado apoyo a alguna autoridad judicial para efecto de llevar a cabo una

diligencia para la desocupación de las instalaciones del vertedero y/o

basurero de este Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.”

14.- Documental consistente en escrito de fecha 11 once de agosto del año

dos mil catorce, que suscribe y firma el Ingeniero **********, en su carácter de

Director de Obras y Servicios Públicos del H. VIII Ayuntamiento

Constitucional de Bahía de Banderas Nayarit, mediante el cual señala:

“….Si existe una resolución administrativa que ordeno la desocupación y la

recisión administrativa y/o rescate anticipado del contrato relativo al

CONTRATO ADMINISTRATIVO EN SU ESPECIE DE INVERSION EN LA

PRESTACION DE SERVICIOS DE LARGO PLAZO, celebrado con la

persona moral **********., y el entonces H. VI Ayuntamiento de Bahía de

Banderas respecto del basurero municipal, la cual fue dictada el día 09 de

enero del año 2014 la cual se trató de notificar el mismo día pero al no

encontrar al representante legal de la moral se dejó citatorio para el día 10 de

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Enero del 2014, dicha resolución fue dictada por el suscrito en mi entonces

carácter del despacho de la Dirección de Obras y Servicios Públicos

municipales del H. VIII Ayuntamiento de Bahía de Banderas.

Dicha resolución administrativa fue ejecutada por el suscrito, en compañía de

los ********** en ese entonces Secretario General del Ayuntamiento, el

Arquitecto **********, Director de Desarrollo Urbano y Ecología, el Arquitecto

**********, Subdirector de Ecología y el Licenciado ********** Director de

Asuntos Jurídicos, así como elementos de la policía municipal tal como

consta en la fe de hechos levantada por el Notario Público número 19 de la

primera demarcación notarial Licenciado **********, bajo número de escritura

pública ********** en fecha 13 de Enero del año 2014.

En dicha ejecución no se aseguraron bienes ya que el personal de la moral

********** procedió al retiro de maquinaria, lo único que quedo pendiente de

retirar fue una compactadora de cuchilla marca ********** puesto que no

estaba funcionando la cual acordó el señor ********** y el en ese entonces

Secretario del Ayuntamiento que dicha maquina sería retirada en días

posteriores ya que fuera reparada, tal y como consta en la fe de hechos que

se anexa.

Con el fin de colaborar en la investigación de los hechos que le fueron

denunciados, me permito anexar al presente en copias certificadas la

resolución administrativa de fecha 09 de Enero del año 2014 que ordeno la

desocupación y la recisión administrativa y/o rescate anticipado del contrato

relativo al CONTRATO ADMINISTRATIVO EN SU ESPECIE DE INVERSION

EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LARGO PLAZO celebrado con la

persona moral ********** celebrado con la persona moral ********** y el

entonces H. VI Ayuntamiento de Bahía de Banderas respecto del basurero

municipal, así como la fe de hechos levantada por el Notario Público número

********** de la primera demarcación notarial Licenciado **********, bajo

número de escritura pública ********** en fecha 13 de Enero del año 2014, de

las anteriores constancias se desprende que en ningún momento se ha

cometido algún hechos que la ley considere como delito ya que se actuó

dentro del marco legal municipal, así como dentro de la ley de Asociaciones

Público Privativas del Estado de Nayarit, en especial de los artículos 65, 67 y

69.”

15.- Documental consistente el escrito de promoción que suscribe el

Licenciado **********, Representante legal de la persona moral denominada

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Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA

23

********** mediante el cual ofrece perito en valuación de daños y valuación de

impactos financieros.

16.- TESTIMONIAL a cargo del Licenciado ********** Representante legal de

la persona moral denominada **********., quien manifestó:

“… Que es presente ante esta Representación Social en forma voluntaria con

el objeto de RATIFICAR Y RATIFICO en todas y cada una de sus partes el

escrito de promoción presentado ante esta autoridad el día de hoy, a través

del cual en mi calidad de coadyuvante dentro de la indagatoria número

TEP/II/EXP/1700/14, ofrece perito en valuación de daños y valuación de

impactos financieros, con el objeto de que emita dictamen en su materia

respecto a los hechos que se investigan; presentando en este momento a la

Licenciada en Contaduría **********; por lo que en este momento reconozco

la firma que consta al final del escrito, como mía y como la misma que utilizo

en todos los actos públicos y privados; solicitando se acuerde de

conformidad con lo solicitado en el escrito que ratifico, y se proceda conforme

a derecho.”

17.- TESTIMONIAL a cargo de la Licenciada **********, quien entre otras

cosas señalo:

“…Que comparezco ante esta Representación Social de manera voluntaria,

manifestando que una vez que se me ha enterado de mi designación como

perito con el objeto de que dictamine en relación a mi materia y emita el

resultado respecto a la valorización de daños y valuación de impactos

financieros, en tal virtud en este momento señalo que ACEPTA EL CARGO

CONFERIDO y protesta su fiel cumplimiento, obligándome a entregar el

dictamen a la brevedad posible. “

18.- DOCUMENTAL consistente en la fe ministerial de documentos, que

realiza el personal de actuaciones en la que se hace constar de tener a la

vista la siguiente documentación:

“…Copia debidamente certificada por el Lic. **********, Secretario del

Ayuntamiento, de Bahía de Banderas, Nayarit, de la Resolución

Administrativa de fecha 09 nueve de enero del año 2014, suscrito y firmado

por el Ing. **********, encargado del Despacho de la Dirección de Obras y

Servicios Públicos Municipales del H. VIII Ayuntamiento Constitucional de

Bahía de Banderas, Nayarit, el cual contiene la rescisión administrativa y/o

rescate anticipado del contrato relativo a CONTRATO ADMINISTRATIVO DE

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INVERSION EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LARGO PLAZO,

celebrado entre el H. Ayuntamiento, útil en cuatro fojas.

Copia debidamente certificada por el Lic. **********, Secretario del

Ayuntamiento, de Bahía de Banderas, Nayarit, del acta de notificación por

instructivo, de fecha 10 diez de enero del año 2014 dos mil catorce, suscrito

y firmado por ********** Notificador Comisionado por la Dirección de Obras y

Servicios Públicos, en la cual se notifica la Resolución Administrativa del día

09 nueve de enero del año 2014 dos mil catorce, donde se hace constar lo

siguiente: NO OBSTANTE DE HABER DEJADO CITATORIO PARA

ENTERAR LA PRESNTE DILIGENCIA, HAGO CONTAR QUE NO SE

ENCUENTRA PERSONA ALGUNA PARA ATENDER.

Copia debidamente certificada por el Lic. **********, Secretario del

Ayuntamiento, de Bahía de Banderas; Nayarit, del nombramiento del

Ingeniero ********** como Director de obras y servicios Públicos, con fecha 08

de abril de 2014, y al final se observan dos rubricas, una del C. **********

Presidente Municipal, y del Lic. **********, Secretario del Ayuntamiento

Constitucional de Bahía de Banderas.

Copia debidamente certificada por el Prof. **********, Secretario del

Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, donde se le otorga el cargo de

Encargado del Despacho de la Dirección de Obras y Servicios Públicos

Municipales, al Ingeniero **********, con fecha 03 tres de diciembre del 2013

dos mil trece, suscrito y firmado por el C. **********, Presidente Municipal de

Bahía de Banderas.

19.- TESTIMONIAL a cargo de la Licenciada **********, quien manifestó:

“…

Que comparezco nuevamente ante esta Representación Social de manera

voluntaria en mi carácter de Perito en valorización de daños y valuación de

impactos financieros, con el objeto de exhibir, y exhibo en este acto EL

INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

CONVENIDOS **********., mismo que ratifico en todos y cada uno de sus

puntos, reconociendo la firma que consta al final del documento, como mía y

como la misma que utilizo en todos los actos públicos y privados. Acto

continuo el suscrito procede a realizar las siguientes preguntas respecto al

contenido del informe que exhibe: A LA PRIMERA: Que manifieste la

compareciente a que se refiere en el párrafo donde señala que “Los

procedimientos antes mencionados no constituyen una auditoría, un examen

o una revisión practicada de acuerdo a las Normas Internacionales de

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Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA

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Auditoría (NIA).- Respuesta.- Para hacer una auditoría se requiere realizar

procedimientos de estudio y evaluación de control interno, revisión de

estados financieros, aplicación de técnicas de auditoría y otros

procedimientos, que yo no lleve a cabo en la totalidad de la información

financiera de la compañía, solamente en el proyecto denominado Operación

y mantenimiento del relleno sanitario de Bahía de Banderas, por lo que solo

se considera un dictamen pericial sobre el proyecto antes mencionado.- A LA

SEGUNDA.- Que manifieste la compareciente si se puede considerar

dictamen en cuanto se refiere a la evaluación del impacto financiero que

celebro la compañía ********** con el H. VIII Ayuntamiento Constitucional de

Bahía de Banderas.- Respuesta.- Si, si se considera.- A LA TERCERA.-

Manifieste la compareciente si sufrió daño económico la empresa **********

Respuesta.- Si sufrió daño económico.- CUARTA.- Que diga la

compareciente a cuánto asciende el daño económico sufrido.- Respuesta.-

$12,331 461.20 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 20/100 M.N.)”

20.- TESTIMONIAL a cargo de la C. **********, en su carácter de

Representante Leal de la persona jurídica colectica **********., en la cual

señala:

“…Que en estos momentos comparezco ante ésta Representación en forma

voluntaria y en calidad de Apoderado Legal de **********., tal y como ya lo

acredité con el poder notarial y que obra ya en el expediente, el fin de mi

comparecencia, es para ratificar el escrito presentado el día de hoy, ante

ésta Representación Social, mediante el cual solicito se me expida fotocopia

certificada del informe que rindió por escrito el Ingeniero **********, en su

calidad de Director de Obras Públicas y Servicios Públicos del H. VIII

Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, así como la

resolución Administrativa de fecha 9 de enero de 2014, dos mil catorce, copia

del acta de notificación por instructivo de fecha 10 de enero de 2014, así

como de la escritura pública número ********** de estas pruebas

documentales, me enteré mediante acuerdo de fecha 11 once da agosto del

año en curso, el cual me fue notificado el día once de septiembre del

presente año, por lo cual solicito se me expida también fotocopia certificada

de dicha acta de notificación; hago del conocimiento que en estos momentos

designo como coadyuvante al Licenciado **********, para que a mi nombre y

representación acuda a ésta Representación Social en mi representación,

promueva y reciba a notificaciones a mi nombre.”

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21.- TESTIMONIAL a cargo del indiciado **********, quien en compañía de

su abogado particular manifestó:

“… Que una vez que se me da lectura a la querella que existe en mi contra

por parte de **********representante legal de**********., por el delito de

ABUSO DE AUTORIDAD Y LO QUE RESULTE, es i deseo y voluntad

exponer lo siguiente: “QUE ME RESERVO EL DERECHO A DECLARAR

PARA HACERLO POSTERIORMENTE POR ESCRITO, solicitando en estos

momento copia simple de la querella presentada en mi contra, lo anterior

para efecto de estar en condiciones de rendir por escrito mi declaración.”

22.- DOCUMENTAL consistente en escrito de fecha 26 veintiséis de enero

del año 2015 dos mil quince, que suscribe y firma el **********, en su carácter

de Autorizado por la persona jurídica colectiva **********., en el que entre

otras cosas señala:

“… solicito gire atento oficio al H. IX Ayuntamiento de Bahía de Banderas, a

efecto de que no alteren el objeto del delito en este caso el predio

denominado **********” en el ********** predio que sirve para disposición final

de residuos sólidos, lo anterior en virtud de que los integrantes del

mencionado Ayuntamiento pretenden darle continuidad a los actos realizados

por su antecesor y evidentemente podrían destruir o desaparecer, no

obstante de que existen bienes de mi representada dentro del citado predio.

He de señalar a usted que por medio de la Sesión de Cabildo de fecha trece

de Noviembre del año dos mil catorce, TODO EL AYUNTAMIENTO DE

BAHIA DE BANDERAS NAYARIT, otorgo autorización al Presidente

Municipal de citado Ayuntamiento para otorgar un contrato en donde

claramente alteraran las evidencias que existen en el predio, asimismo en la

orden del día de la sesión de cabildo de fecha 17 de enero del año dos mil

quince pretenden adquirir el predio materia del despojo denunciado por la

empresa **********.

Derivado de lo anterior le ruego a usted realice todas y cada una de las

acciones tendientes a asegurar los predios materia de la presente denuncia,

en donde se gire oficio al H. IX Ayuntamiento de Bahía de Banderas a efecto

de que evite alterar cualquier indicio que exista en los predios relacionados

en el presente asunto de la siguiente manera:

Por lo que hace al predio denominado “**********” en el ********** que no se le

realice cambios sustanciales al mismos derivado de que está relacionado

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Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA

27

con la presente denuncia, asimismo se lleven a cabo todas y cada una de las

acciones tendientes a reintegrar a mi representada el mismo.

Por lo que hace al predio de San Vicente, predio que a la fecha tiene la

posesión **********., y que consiste en 10 hectáreas del poblado de San

Vicente mismas que colindan con el predio denominado “**********” en el

Ejido de San José del Valle, se le gire atento oficio a efecto de que realicen

en ámbito de su competencia todas y cada una de las acciones tendiente a

garantizar que el predio no sea invadido y conserve la posesión la empresa

**********.; predio que también está relacionado con la indagatoria en la que

se actúa.

Todo lo anterior se lo solicito como medida de protección, medida a la que

tiene derecho ********** por ser sobre la que recayeron los hechos

posiblemente constitutivos de delito.

23.- DOCUMENTAL consistente en escrito de fecha 26 veintiséis de enero

del año 2015 dos mil quince, que suscribe y firma el C. **********, en su

carácter de Autorizado por la persona jurídica colectiva ********** en el que

entre otras cosas solicita giré sus instrucciones a quien corresponda a efecto

de que se les recabe su declaración a todos y cada uno de los integrantes

del IX Ayuntamiento de Bahía de Banderas Nayarit, a efecto de que

declararen todo lo que les conste en relación a los hechos que se investigan

derivado de que por medio de la Sesión de Cabildo de fecha trece de

Noviembre del año dos mil catorce, EL AYUNTAMIENTO DE BAHIA DE

BANDERAS NAYARIT, otorgo autorización al Presidente Municipal del citado

Ayuntamiento para otorgar un contrato en donde claramente alteran las

evidencias que existen en el predio, asimismo en la orden del día de la

sesión de cabildo de fecha 17 de enero del año dos mil quince, pretenden

adquirir el predio materia del despojo denunciado por la empresa **********

PRETENDIENDO CONTINUAR CON ACCIONES QUE POSIBLEMENTE

SON ATENTADORAS DE LA LEY SUSTANTIVA DE LA MATERIA, Y

ACTUANDO COMO SI SUPUESTAMENTE NO CONOCIERAN LA

PRESENTE INDAGATORIA NI LOS EFECTOS JURIDICOS QUE

EVIDENTEMENTE PROVOCARAN CON ESTAS DETERMINACIONES;

asimismo que manifiesten ante Usted que consideraciones los llevaron a

decidir de un predio que está bajo investigación Ministerial.

Es importante resaltar que en términos de lo dispuesto por ARTÍCULO 8º, del

Código Penal vigente en el Estado de Nayarit, todos los delitos se presumen

intencionales, salvo prueba en contrario, entonces cual fue el motivo para

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que autorizaran un contrato. Una de las posibles razones del despojo del VII

Ayuntamiento de Bahía de Banderas pudo haber sido el hecho de integrar

alguna nueva empresa al servicio público, en donde es posible que el actual

presidente del IX Ayuntamiento de Bahía de Banderas tenga algún tipo de

vínculo familiar con el Presidente del VIII Ayuntamiento de Bahía de

Banderas, por lo anterior le solicito GIRE ATENTO CITATORIO A

PRESIDENTE DEL IX AYUNTAMIENTO DE BAHIA DE BANDERAS

NAYARIT A EFECTO DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUN TIPO DE

PARENTESCO CONSANGUINEO O POR AFINIDAD(EXPLICANDOLE

CUAL ES EL PARENTESCO POR AFINIDAD), con el anterior presidente a

él, lo anterior a efecto de descartar cualquier acción relacionada con las

acciones que se investigan en la presente averiguación, asimismo refiera por

qué razón solicito autorización a los integrantes del IX H. Ayuntamiento de

Bahía de Banderas para poder otorgar un contrato millonario a una empresa

y afectar el predio materia de la presente investigación.

Asimismo y derivado del artículo 211 fracción VII del Código Penal vigente en

el Estado de México, y a efecto de descartar cualquier violación al

ordenamiento antes citado se le cuestione todos los integrantes del H. IX

Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, ¿Cuál fue el procedimiento

para otorgar la concesión del servicio público en la sesión de cabildo de

fecha trece de Noviembre del año dos mi catorce?, a efecto de que no

obstante tuvieses facultades para otorgar el servicio público sobre el

basurero municipal, esto lo hayan realizado de manera debida y no

indebidamente, en donde refieren los fundamentos jurídicos para tomar esa

determinación y otorgar el contrato sin licitación alguna y así poder descartar

algún hechos posiblemente constitutivos de delito;

Es por ello que le requiero se cite a los siguientes servidores públicos:

Presidente Municipal, **********Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. **********

Síndico del H. XI Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Estado

de Nayarit, **********

Regidor demarcación 1 del H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de

Banderas, Estado de Nayarit, Tec. **********Regidor demarcación 2 del H.

Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, Lic.

**********Regidor demarcación 3 del H. IX Ayuntamiento Constitucional de

Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, Lic. **********Regidor demarcación 4

del H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Estado de

Nayarit, **********Regidor demarcación 5 del H. IX Ayuntamiento

Constitucional de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, Lic**********Regidor

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Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA

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demarcación 6 del H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas,

Estado de Nayarit, **********Regidor demarcación 7 del H. IX Ayuntamiento

Constitucional de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, Lic. **********

Regidor demarcación 8 del H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de

Banderas, Estado de Nayarit, **********.

Regidor demarcación 9 del H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de

Banderas, Estado de Nayarit, Lic. **********Regidor Plurinominal del H. IX

Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit,

**********Regidor Plurinominal del H. IX Ayuntamiento Constitucional de

Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, **********Regidor Plurinominal del H.

IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit,

**********Regidor Plurinominal del H. IX Ayuntamiento Constitucional de

Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, **********.

24.- TESTIMONIAL a cargo de ********** quien en lo que interesa manifestó:

“…Que comparezco ante esta Representación Social de manera voluntaria a

efecto de RATIFICAR Y RATIFICO en todas y cada una de sus partes los

escritos, presentados en las oficinas de la oficialía de partes de la Fiscalía

General del Estado el día 26 veintiséis de Enero del 2015 dos mil quince,

reconociendo mi firma al calce, la cual reconozco por ser la misma que utilizo

en todos y cada uno de mis actos tanto públicos como privados, escrito el

cual consta de 03 res fojas útiles, así mismo otro escrito que costa de 02 dos

fojas. En el mismo sentido pongo a la vista 39 treinta y nueve facturas

originales para su cotejo, dejando en su lugar copia debidamente certificada

por el Licenciado **********, Notario Público número **********, del Estado de

Nayarit. Por lo que solicito se integre la presente indagatoria y en su

oportunidad se resuelva lo que conforme a derecho corresponda.

24.- DOCUMENTAL consistente en la fe ministerial de documentos

practicada por el personal de actuaciones, en donde se da fe de tener a la

vista:

“…se tiene a la vista sobre el escritorio la siguiente documentación:

OCHENTA Y CUATRO fojas certificadas por el licenciado **********,

Corredor Público número cuatro, de la plaza del Estado de Nayarit; las

cuales dos corresponden a la factura comprobante emitido por CONTPAQ

con folio número **********, Aprobación **********, de fecha Enero 30 treinta

de 2012 dos mil ********** M, S.A. ********** dos corresponden a la factura

comprobante emitido por ********** con folio número **********, Aprobación

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**********, de fecha Noviembre siete 2011 dos mil once, receptor **********;

folio de la Factura número **********, de fecha veintiséis de marzo del dos mil

doce, expedida por Equiposeca.com, a favor de **********.; cuatro facturas

expedidas a favor de ********** la número ********** expedida con fecha

veintiocho de agosto del año dos mil siete por ********** la número

**********de fecha veintitrés de agosto del año dos mil cinco, por **********; la

marcada con el número de factura ********** de fecha veinticuatro de

noviembre del dos mil nueve por ********** **********; la número 150 de fecha

primero de octubre del año dos mil nueve, expedida por **********; cuatro

fojas que corresponden a la carta factura expedida por Volkswagen Leasing,

de fecha veintiuno de Diciembre del año dos mil diez en Puebla; la factura

número ********** de fecha diecinueve de abril del año dos mil once expedida

por ********** la factura número ********** de fecha dos de mayo del año dos

mil once expedida por ********** la factura número ********** de fecha

dieciséis de mayo del año dos mil once expedida por ********** cinco fojas

que corresponden a la carta factura y contrato de arrendamiento número

**********, de fecha diecinueve de julio del año dos mil once, por **********;

ocho fojas que corresponden a la carta factura y contrato de arrendamiento

número ********** de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil once, por

**********; cuatro fojas que corresponden al contrato de arrendamiento

número **********, de fecha diecinueve de julio del año dos mil once, por

**********; cincuenta y tres; cincuenta y tres fojas que corresponden a recibo

de pagos expedidos por ********** al cliente MUNICIPIO DE BAHIA DE

BANDERAS , con números de ********** Relleno Sanitario Resumen

Mensual, folio ********** con resumen mensual del mes de noviembre 2012,

folio ********** con resumen mensual del mes de diciembre 2012, folio

********** con resumen mensual del mes de enero 2013, folio ********** con

resumen del relleno sanitario del mes de febrero 2013, folio ********** con

resumen de relleno sanitario del mes de marzo 2013, folio ********** con

resumen del relleno sanitario del mes de abril 2013, folio ********** con

resumen del relleno sanitario del mes de mayo 2013, folio ********** con

resumen del relleno sanitario del mes de junio 2013, folio ********** con

resumen del relleno sanitario del mes de julio 2013, folio ********** con

resumen del relleno sanitario del mes de agosto 2013, folio ********** con

resumen del relleno sanitario del mes de septiembre de 2013, folio **********

con el resumen del relleno sanitario del mes de octubre del 2013, folio

********** con el resumen del relleno sanitario del mes de noviembre de 2013,

folio **********. No habiendo otro dato o huella que asentar se da por

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Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA

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terminada la presente diligencia en vía de Fe Ministerial de documentos

dejándose agregados a estas actuaciones las copias debidamente

certificadas, por encontrarse relacionados con el ilícito que se investiga en la

presente causa.

25.- DOCUMENTAL consistente en el escrito oficio número 05

0/IX/2015, suscrito y firmado por la ARQ. ********** Síndico Municipal del H.

IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, mediante el

cual informa que se obtuvo la siguiente información: Expediente laboral y

nombramiento de los C.C. **********. Copia Certificada de las Actas de

cabildo de fechas 29 de agosto del 2012, 07 de abril y 13 de noviembre del

2014, antecedentes y/o documentos de autorización y/o del Contrato

otorgado por el H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas,

Nayarit, respecto al predio denominado ********** Oficio de la Dirección de

Obras y Servicios Públicos Municipales por el que da respuesta en el sentido

de que no se encuentran ningún documento y/o autorización de contrato

alguno, referente al predio “********** en la Dirección de Obras y Servicios

Públicos Municipales; información que fue requerida mediante oficios

FGE/072.02/2015 y FGE/062.02/15, de fecha 11/ 10 de febrero del año en

curso, respecto los expedientes TEP/II/EXP/1700/14 ECO. 26/14 y

TEP/I/EXP/9434/14.

26.- Con el dictamen contable, emitido por el perito en donde determinó: que se

tiene por recibido el oficio número C5:/25464/15, suscrito y firmado por el

Licenciado en Contaduría, **********, Perito Oficial en materia de Contabilidad,

de fecha 01 primero de agosto del presente año, mediante el cual informa;

RESULTADO

IMPORTE TOTAL DE LAS FACTURAS A CARGO DEL MUNICIPIO DE

BAHIA DE BANDERAS PENDIENTES DE PAGO

FACT.

No.

MES MONTO PAGOS SALDO

MENSUAL

INSOLUTO

SALDO

ACUMULADO

INSOLUTO

1943 AGO/11 $549,182.45

1944 SEPT/11 393,686.53 $12,569.04 $536,613.41 $ 536,613.41

1961 OCT/11 488,335.34 393,686.53 536,613.41

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1979 NOV/11 655,164.82 488,335.34 536,613.41

2003 DIC/11 500,096.89 655,164.82 1`191,778.23

2007 ENE/12 503,737.09 655,164.82 -155,067.93 1`036,710.30

2023 FEB/12 459,160.89 500,096.89 3,640.20 1`040,350.50

2028 MAR/12 668,291.82 459,160.31 1’499,510.81

2037 ABR/12 502,578.07 350,000.00 318,291.82 1`817,802.63

2061 MAY/12 524,553.91 200,000.00 302,578.07 2`120,380.70

2070 JUN/12 582,486.40 524,553.91 2`644,934.61

2085 JUL/12 630,184.55 582,486.40 3`227,421.01

2105 AGO/12 634,660.71 100,000.00 530,184.55 3`757,605.56

2119 SEP/12 632,001.28 180,000.00 454,660.71 4`212,266.27

2143 OCT/12 523,620.86 60,000.00 572,001.28 4`784,267.55

2145 NOV/12 459,249.01 20,000.00 503,620.86 5`287,888.41

2146 DIC/12 546,195.02 100,000.00 359,249.01 5`647,137.42

2147 ENE/13 540,504.62 200,000.00 346,195.02 5`993,332.44

2175 FEB/13 426,257.22 200,000.00 340,504.62 6`333,837.06

2183 MAR/13 666,977.47 4`000,000.00 -

3`573,742.78

2`760,094.28

2193 ABR/13 665,756.55 666,977.47 3`472,071.75

2202 MAY/13 590,504.31 665,756.55 4`092,828.30

2209 JUN/13 689,588.46 100,000.00 490,504.31 4`583,332.61

2217 JUL/13 727,923.20 100,000.00 589,588.46 5`172,921.07

2224 AGO/13 550,458.64 100,000.00 627,953.20 5`800,874.27

2231 SEPT/13 482,034.06 250,000.00 300,458.64 6`101,332.91

2238 OCT/13 538,353.15 200,000.00 282,034.06 6`383,366.97

2245 NOV/13 628,987.88 538,353.15 6`921,720.12

2259 DIC/13 543,935.60 628,987.88 7`550,708.00

543,935.60 8`094,643.60

TOTALES 16`304,496.22 8`209,852.62 $8`094,643.60

INTERESES RECLAMADO POR LA EMPRESA SIMARS S.A. DE C.V.,

POR CONCEPTO DEL NO PAGO DE LAS FATURAS TOTAL O

PARCIALMENTE.

SALDO

ACUMULAD

TIIE

PROMEDI

DIA

S

TASA

MENSUALES

MONTO

DE

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Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA

33

MES

O

INSOLUTOS

O % DEL

MES

DE INTERES INTERES

MENSUAL

SEPT/1

1

$536,613.41 4.79 30 0.3936 $2,112.11

OCT/11 536,613.41 4.80 31 0.4076 2,187.24

NOV/11 536,613.41 4.80 30 0.3945 2,116.94

DIC/11 1`191,778.23 4.79 31 0.4068 4,848.15

ENE/12 1`036,710.30 4.79 31 0.4068 4,217.34

FEB/12 1`040.350.50 4.78 28 0.3666 3,813.92

MAR/12 1`499,510.81 4.77 31 0.4051 6,074.52

ABR/12 1`817,802.63 4.75 30 0.3904 7,096.70

MAY/12 2`120,380.70 4.76 31 0.4042 8,570.58

JUN/12 2`644,934.61 4.77 30 0.3920 10,368.14

JUL/12 3`227,421.01 478 31 0.4059 13,100.10

AGO/12 3`757,605.56 4.79 31 0.4068 15,285.94

SEP/12 4`212,266.27 4.81 30 0.3953 16,651.09

OCT/12 4`784,267.55 4.83 31 0.4102 19,625.07

NOV/12 5`287,888.41 4.85 30 0.3986 21,077.52

DIC/12 5`647,137.42 4.85 31 0.4119 23,260.56

ENE/13 5`5993,332.44 4.84 31 0.4110 24,632.60

FEB/13 6`333,837.06 4.80 28 0.3682 23,321.19

MAR/13 2`760,094.28 4.35 31 0.3694 10,195.79

ABR/13 3`427,071.75 4.33 30 0.3558 12,193.52

MAY/13 4`092,828.30 4.30 31 0.3652 14,947.01

JUN/13 4`583,332.61 4.31 30 0.3542 16,234.16

JUL/13 5`172,921.07 4.32 31 0.3669 18,979.45

AGO/13 5`800,874.27 4.30 31 0.3652 21,184.79

SEPT/1

3

6`101,332.91 4.03 30 0.3312 20,207.61

OCT/13 6`383,366.97 3.78 31 0.3210 20,490.61

NOV/13 6`921,720.12 3.80 30 0.3123 21,616.53

DIC/13 7`550,708.00 3.79 31 0.3218 24,298.18

ENE/14 8`094,643.60 3.78 31 0.3210 25,983.81

FEB/14 8`094,643,60 3.79 28 0.2907 23,531.13

MAR/14 8`094,643.60 3.81 31 0.3235 26,186.17

ABR/14 8`094,643.60 3.80 30 0.3123 25,276.57

MAY/14 8`094,643.60 3.79 31 0.3218 26,048.56

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JUN/14 8`094,643.60 3.31 30 0.2720 22,017.43

JUL/14 8`094,643.60 3.31 31 0.2811 22,754.04

AGO/14 8`094,643.60 3.31 31 0.2811 22,754.04

NOTA: INTERERSES SOBRE LOS SALDOS

INSOLUTOS TOMANDO COMO

REFERENCIA LA TASA TIIE PROMEDIO A

28 DIAS (TASA DE INTERES

INTERBANCARIO DE EQUILIBRIO), A

EFECTO DE NO PERDER EL VALOR

ADQUISITIVO DE LAS FACTURAS

SUBTOTA

L

$583,262.1

2

IVA 16% 93,321.94

TOTAL $676,584.0

6

DETERMINACION DEL VALOR DE USO MAS RENDIMIENTOS POR EL

PERIODO DE INTERRUPCION DEL PROYECTO, DE LOS BIENES

MUEBLES PROPIEDAD DE SIMARS M S.A. DE C.V., RETENIDOS POR

EL MUNICIPIO.

DESCRIPCION DEL BIEN

VALOR DE

USO POR

HORA.

CARGO FIJO

POR USO DE

EL PERIODO

BAILARIAN DE 4.5 HP $ 9.62 $ 1,510.34

CAMION DE VOLTEO DE 14 M3 77.37 12,147.09

TRACTOR DE ORUGAS CAT D6R 168 HP 371.88 58.835.16

EQUIPO DE CORTE OXI-ACETILENO 1.41 221.37

EXCAVADORA HIDRAULICA CAT 168 HP 372.87 58,540.59

EXCAVADORA HIDRAULICA CAT 22 HP 476.41 74,796.37

MOTOCONFORMADORA 120 H 263.50 41,369.50

PLANTA DE SOLDAR MILLER 2.21 346.97

RETROEXCAVADORA CAT 416B,102 HP 204.71 32,139.47

REVOLVEDORA P/CONCRETO DE 1 SACO 5.29 830.53

TRANSITO Y ESTADALES 5.71 896.47

VIBROCOMPACTADOR VAP 70 90.24 14,167.68

VALOR DE USO $1,881.22 $295,351.54

Mas: TASA DE RENDIMIENTO ANUAL 19% 37,411.20

TOTAL $332,762.74

DETERMINACION DEL COSTO FINANCIERO DE LA INVERSION EM LOS

ACTIVOS DE LA EMPRESA SIMARS M S.A DE C.V., POR EL

PERIODODQUE EL PROYECTO HÁ SIDO INTERRUMPIDO.

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Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA

35

DESCRIPCION DEL BIEN

VALOR TOTAL

BASCULA P/CAMIONES BRF-C940 TON. $ 140,000.00

BASCULA P/CAMION 40 TON. 124,080.25

21816 M2 DE GEOMEMBRANA HDPE DE 40 MILS 384,890.00

21816 M2 DE GEOMEMBRANA HDPE DE 40 MILS 226,428.91

21816 M2 DE GEOMEMBRANA HDPE DE 40 MILS 159,364.38

PLANTA DE SELECCIÓN DE RESIDUOS

SÓLIDOS

1`160,000.00

PLANTA DE SELECCIÓN DE RESIDUOS

SÓLIDOS

500,000.00

ARCOTECHO 600,000.00

RENTA DE MAQUINARIA 2`400,000.00

NAVE DE SELECCIÓN DE RESIDUOS

RECICLABLES

1`460,048.69

BASCULA CAMION DE 40 TON T CASETA DE

ACCESO

847,981.08

OTROS PROVEEDORES 500,000.00

ECA 1`620,000.00

BASCULAS OTRAS 250,000.00

OTROS 500,000.00

TOTAL 10`872,793.32

TASA DE RENDIMIENTO ANUAL 19%

RENDIMIENTO DEL PERIODO $1`377,220.49

CUOTAS INTERESES ACUMULADOS A PARTIR DE LA FALTA DE

PAGO, PENDIENTES DE CUBRIR POR LA MEPRESA SIMARS M S. A. DE

C. V., EJIDO DE SAN JOSE DEL VALLE, BAHIA DE BANERAS,

NAYARIT, POR CONCEPTO DE INVASION DE PREDIO.

FECHA SALDO ACUM.

INSOLUTO

INTERES

MENSUAL

INTERES

DEVENGADO

25/01/2013 $20,000.00 5% $1,000.00

20/02/2013 100,000.00 5% 5,000.00

20/03/2013 100,000.00 5% 5,000.00

20/04/2013 100,000.00 5% 5.000.00

16/04/2013 120,000.00 5% 6,000.00

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16/05/2013 140,000.00 5% 7,000.00

16/06/2013 160,000.00 5% 8,000.00

16/07/2013 120,000.00 5% 6,000.00

16/08/2013 140,000.00 5% 7,000.00

16/09/2013 160,000.00 5% 8,000.00

16/10/2013 180,000.00 5% 9,000.00

16/11/2013 200,000.00 5% 10,000.00

16/12/2013 220,000.00 5% 11,000.00

16/01/2014 240,000.00 5% 12,000.00

16/02/2014 260,000.00 5% 13,000.00

16/03/2014 280,000.00 5% 14,000.00

16/04/2014 300,000.00 5% 15,000.00

16/05/2014 320,000.00 5% 16,000.00

16/06/2014 240,000.00 5% 17,000.00

16/07/2014 360,000.00 5% 18,000.00

16/082014 380,000.00 5% 19,000.00

16/09/2013 400,000.00 5% 20,000.00

TOTALES $400,000.00 $232,000.00

CUOTAS NO ENTERADAS AL EJIDO INTERESES

DEVENGADOS

$400,000.00

232,000.00

TOTAL $632,000.00

Multiplicado por 20%

COSTO ADMINISTRATIVO $126,400.00

Mas: IVA 16% 20,224.00

COSTO ADMINISTRATIVO DEL USO DEL TERRENO $146,624.00

DETERMINACION DEL MONTO MINIMO NO FACTURADO POR LA

EMPRESA SIMARS M S.A. DE C.V., AL MUNICICPIO, DEBIDO AL

IMPEDIMENTO DE LA EJECUCION DEL PROYECTO.

PERIORO CANTIDAD

(TON)

PRECIO

UNITARIO

IMPORTE

ENERO/2014 6,459.59 $15,8155 $102,142.27

Febrero/2014 5,093.75 15,8125 80,544.92

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Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA

37

MARZO/2014 6,584.15 15,8125 104,111.87

ABRIL/2014 6,569.55 15,8125 103,881.01

MAYO/2014 5,682.32 15,8125 89,851.69

JUNIO/2014 6,854.35 15,8125 108,384.41

JULIO/2014 8,699.69 15,8125 137,563.85

AGOSTO/2014 6,577.95 15,8125 104,013.83

NOTA: SE TOMARON COMO

BASE LOS TONELAJES

INGRESADOS EN EL MISMO

PERIODO DEL AÑO ANTERIOR Y

EL PRECIO CORRESPONDINETE

AL COSTO DEL USO Y

ESPLOTACION DEL TERRENO.

SUB TOTAL

IVA 16%

TOTAL

$830,493.85

132,879.02

$963,372.86

En resumen:

IMPORTE TOTAL RECLAMADO POR LA EMPRESDA SIMARS M S.A. DE

C.V., AL MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS

CONCEPTO DEL ADEUDO TOTAL

FACTURAS DE PAGO PENDIENTES DE PAGO $8`094,643.60

INTERES SOBRE LOS SALDOS INDOLUTOS 676,854.06

VALOR DE USO DE LOS BIENES MUEBLES 295,351.54

RENDIMIENTO (COSTO FINANCIERO) DE LOS BIENES

MUEBLES

37,411.20

RENDIMIENTO (COSTOS FINANCIERO) DE LA INVERSION 1`377,220.49

CUOTAS NO ENTERADAS AL EJIDO 400,000.00

INTERES SOBRE CUOTAS NO ENTERADAS AL EJIDO 232,000.00

CONSTOS ADMINISTRATIVOS DEL USO DEL TERRENO

(EJIDO)

146,624.00

PROYECCION DE LA FACTURA MENSUAL POR USO DE

TERRENO

963,372.86

TOTAL RECLAMADO 12`223,207.75

En respuesta a su petición, se determina la siguiente

CONCLUSION:

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En base a las actuaciones y documentación contable que integra el

expediente TEP/II/EXP/1700/14, derivado de las facturas pendientes de pago

y de la evaluación del impacto financiero ocasionado por la interrupción del

proyecto relativo al financiamiento, construcción, operación, conservación y

mantenimiento del relleno sanitario del municipio de Bahía de Banderas,

Nayarit, se determina un daño patrimonial en agravio de la empresa

**********., por la cantidad de:…. $12`223,207.75 (DOCE MILLONES

DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS 75/100

M.N.), cantidad que representa (179,015 ) CIENTO SETENTA Y NUEVE

MIL QUINCE SALARIOS MINIMOS, de acuerdo al salario vigente a partir

del 1º de abril del 2015, en el Estado de Nayarit.

Ahora bien cabe destacar que el Agente del Ministerio Público ejercita acción

penal por considerar acreditado en autos el cuerpo del delito y la probable

responsabilidad penal de los aquí consignados, respecto al delito de despojo

de inmueble, antijurídico previsto y sancionado en el artículo 373, fracción II

en relación directa con la fracción I del mismo dispositivo legal, del Código

Penal para el Estado de Nayarit, que dispone:

“Artículo 373.- se aplicaran las sanciones de uno a cinco años de prisión y

multa de tres a diez días de salario:

I.- Al que de propia autoridad y haciendo violencia física o moral en las

personas o en las cosas, o furtivamente, o empleando amenazas o engaño,

ocupe un inmueble ajeno, o haga uso de él o de un real que no le

pertenezca;

II.- Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios

indicados en la fracción anterior ocupe un inmueble de su propiedad, en los

casos en que la Ley no se lo permita por hallarse en poder de otra persona, o

ejerza actos de dominio que lesiones derechos legítimos del ocupante;…”

Por lo que a criterio de ésta autoridad los elementos integradores a

acreditar son los siguientes:

a) Que el sujeto activo ocupe un inmueble de su propiedad, en los

casos en que la Ley no se lo permita por hallarse en poder de otra

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Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA

39

persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos

legítimos del ocupante;

b) Que dicho sujeto activo del delito a realizar la conducta

desposesoria obre de propia autoridad y haciendo violencia física o

moral a las personas o en las cosas, o furtivamente o empleando

amenazas o mediante engaño.

Al respecto, cabe destacar que se actualiza la figura antijurídica en

estudio, en la hipótesis señalada por el Representante Social, cuando un

sujeto ocupa de propia autoridad un inmueble propio, respecto del cual la ley

no se lo permita por encontrarse en poder de otra persona, ello mediante la

utilización de alguno de los medios comisivos, como son violencia física o

moral a las personas o a las cosas, o furtivamente, o empleando amenazas o

engaño, lo cual permite concluir que en el delito de despojo se tutela no

solamente la propiedad, sino también el derecho de posesión que se ejerce

sobre un bien, lo anterior con independencia de que la misma sea dudosa o

esté en disputa.

Así, atendiendo a la naturaleza jurídica del delito, la ocupación

ilegitima debe entenderse como la realización de actos tendentes a invadir el

inmueble propio cuando la ley lo prohíbe, o bien, asentarse ahí con el fin de

ejercer sobre él, permanentemente un poder de hecho turbativo del que

previamente tenía sobre el mismo sujeto pasivo, con lo cual el ofendido se

vea impedido para seguir ejerciendo sobre el inmueble los derechos

inherentes a la posesión o propiedad.

Precisando lo anterior se estima que, contrario a lo determinado por el

Representante social, en el caso no se acredita el primer elemento del

cuerpo del delito consistente en que los activos aquí consignados hubieren

ocupado un inmueble respecto del cual la ley no se lo permitía, por

encontrarse en posesión del ofendido, o bien, que le hubiera impedido

ejercer sobre el mismo sus derechos inherentes a la posesión pues, como se

verá, la parte ofendida carecía de ella.

En efecto, de la querella formulada por el representante legal de la

persona moral ofendida denominada **********.se advierte que ésta manifestó

que el veintinueve de febrero del año dos mil ocho, celebró contrato

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administrativo, en su especie de inversión en la prestación de servicios a

largo plazo, con el Municipio de Bahía de Banderas; del que se desprende

que en su cláusula SEGUNDA, (Grado de Riesgo que asumen las partes); en

su inciso A) establece que “El GOBIERNO municipal” Asume la

responsabilidad de la liberación del terreno entregado en comodato a la

empresa, y el riesgo que pueda generarse por los eventos del caso

fortuito o fuerza mayor que puedan suscitarse y ocasionar el retraso en

el inicio o en la terminación de la construcción del “Relleno Sanitario de

Bahía de Banderas”. Que a la fecha, no obstante de que su representada

ha realizado trabajos para poder operar el relleno sanitario, el GOBIERNO

MUNICIPAL de BAHIA DE BANDERAS, NO HA LIBERADO EL TERRENO

QUE LE ENTREGO A MI REPRESENTADA, por supuestamente tener

diferencias con los ejidatarios, sin embargo mi representada ha invertido más

de ocho millones de pesos.

De lo anterior se advierte que si bien el ofendido manifestó que con

motivo del contrato administrativo que celebró, se le había otorgado la

posesión del predio en cuestión, sin embargo ello no se ve acreditado en

autos.

Es así, toda vez que del análisis al citado documento que obra a

fojas35 treinta y cinco a la 80 ochenta del legajo de pruebas, únicamente se

advierte que personal de la presidencia municipal de éste municipio y

personal de la personal moral pasiva, suscribieron un contrato para que la

pasivo, realizara el financiamiento, la construcción, la operación, la

conservación y el mantenimiento del relleno sanitario del municipio de bahía

de banderas, Nayarit.

Además fue definido en dicho contrato lo que es un relleno sanitario, y

también lo que es el impacto ambiental.

Pero también se definió quién era el órgano ejecutor, al señalar:

dependencia municipal responsable de la operación creación y

desarrollo de infraestructura y prestación de servicios públicos o

ambas.

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Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA

41

Además se puso de manifiesto que en el citado contrato se

designaba como órgano ejecutor a la Dirección de Obras y Servicios

Públicos Municipales.

Pero en modo alguno se estableció que le otorgaba la posesión del

inmueble denominado **********” es decir, la citada dependencia municipal

citada en líneas arriba en ningún momento le entregó la posesión del bien

para que actuara en concepto de dueño, o bien, que con motivo de la

celebración de dicho contrato la dependencia municipal perdiera la posesión

del predio en cuestión, máxime que en autos no obra contrato de comodato

alguno a que hace referencia el documento que hoy se analiza (contrato

administrativo).

Se dice lo anterior, toda vez que dicha documental no tiene los

alcances que le otorgó el representante social, sino que la misma se limita a

ser un contrato de prestación de un servicio, para que la pasivo realizara el

financiamiento, la construcción, la operación, la conservación y el

mantenimiento del relleno sanitario del municipio en cita; pero sin transferirle

la posesión del inmueble; aunado a que en autos no obra el acta de inicio

de ejecución de las obras del proyecto, ni contrato de comodato alguno,

por lo que se desconoce las condiciones que se hayan pactado y por ello no

se acredita que la empresa pasiva tuviere la posesión legal del referido bien

inmueble.

En ese sentido, se pone de manifiesto que con motivo de la

celebración del contrato administrativo, si bien se autorizó al ofendido a

ingresar al inmueble a realizar trabajos relacionados al citado contrato, lo

cierto es que ello no demuestra que los activos personal de la presidencia

municipal, hubieran perdido la posesión del predio. En este sentido si bien

es cierto que la querella presentada por el representante de la persona moral

pasiva y la documental contrato administrativo en cita, tienen valor probatorio

de indicio de conformidad a lo dispuesto por el artículo 271 del código de

procedimientos penales en vigor, sin embargo son ineficaces e insuficientes

para acreditar el primero de los elementos del cuerpo del delito de despojo

de inmueble, por los argumentos ya citados líneas arriba.

Además, si bien se acepta la existencia del contrato administrativo

celebrado por ambas partes, y que su ejecución se llevaría en el inmueble

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que hoy se dice es materia del delito de despojo, sin embargo dada la

naturaleza de los trabajos, ello tampoco demuestra que los activos hubieran

perdido la posesión del inmueble, o bien que el ofendido la tuviera, sino

únicamente constituye un requisito que era necesario contar para que la

persona moral pasiva ejecutara los trabajos materia del contrato, de ahí que

dicho contrato administrativo no sea útil para evidenciar que los activos

representando a la presidencia municipal, sin derecho, hayan despojado a la

pasivo del predio en cuestión.

De igual manera, aun y cuando existan los testimonios de **********,

quienes en términos generales refirieron que la pasivo y el municipio de

bahía de banderas, Nayarit; celebraron un contrato para la disposición final

de la basura, describiendo el fin y destino que le darían y que por ello

ocupaban el inmueble materia del despojo.

Sin embargo, aún y cuando dichos testigos reiteren lo que expone la

pasivo en cuanto a que que se dice pasiva mantenía la posesión del

inmueble, lo cierto es que ello no encuentra soporte en la documental que

contiene el contrato administrativo que fue exhibido en autos, eso es así,

dado que como ya se dijo, en la misma en modo alguno se acordó que con

motivo de dicha contrato, el Municipio de Bahía de Banderas perdiera la

posesión del inmueble, o bien, que la cediera al pasivo, máxime que del

medio de convicción que éste autoridad enumera con el número **********, en

el que se describe el informe rendido mediante oficio número 050/IX/2015

suscrito y firmado por la Arquitecta **********, en el que informa que no se

encuentra ningún documento y/o autorización de contrato alguno referente al

predio **********

En ese sentido y contrario a lo argumentado por el Representante

Social, de las pruebas reseñadas no se advierte que los activos, sin derecho,

hubieran realizado algún acto de ocupación del inmueble de su propiedad, y

que con motivo de ello le hubiera impedido al ofendido seguir ejerciendo sus

derechos posesorios sobre el mismo, pues como se dijo, éste carecía de

ellos, es decir, las pruebas del sumario son insuficientes para demostrar el

delito de despojo de inmueble, sino a lo mas evidenciarían un incumplimiento

a un contrato.

Con lo cual no se concuerda con el Representante Social, en el

sentido de que los activos ocuparon indebidamente un inmueble de su

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Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA

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propiedad en perjuicio del ofendido, pues no se acreditó en autos que con

motivo del contrato administrativo que le fue otorgado ala pasivo también se

le hubiera entregado la posesión del inmueble en cuestión o que con motivo

de él hubiere perdido el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit; la

posesión del predio, como ya se expreso líneas arriba. Lo anterior es así, ya

que lo único que se acreditó en autos, es que con motivo del citado contrato

administrativo solo se autorizó a la persona moral que se dice ofendida a

ingresar al inmueble a realizar trabajos relacionados con el citado contrato

administrativo, pero de manera alguna se aprecia en autos que el Municipio

haya perdido la posesión del referido inmueble.

Bajo esa tesitura, a criterio de éste juzgador, no está acreditado el

elemento consistente en la ocupación indebida de un bien inmueble por parte

de los aquí activos, pues, contrario a lo estimado por el Representante

Social, no existe prueba fehaciente que indique de manera eficaz que con

motivo del contrato administrativo celebrado; los activos quienes actuaron en

su carácter de servidores públicos del Municipio de Bahía de Banderas

Nayarit, hayan perdido la posesión del predio en conflicto, circunstancia

indispensable para que se actualizara el delito de despojo.

De lo anterior se concluye que no existe prueba eficaz para demostrar

en forma plena, como es menester que ocurra en casos como el presente

para estimar demostrada la existencia del cuerpo del delito de despojo de

inmueble, la ocupación indebida por parte del activo de un inmueble propio

del cual la ley no se lo permitiera, lo que basta para negar la orden de

aprehensión solicitada en autos.

Lo anterior no significa que el ofendido, de considerar que el Municipio

de Bahía de Banderas no cumplió con el contrato administrativo de que se

habla, no pueda hacer valer su cumplimiento, o bien, reclamar vicios en el

mismo, sin embargo, ello habrá de realizarse en la instancia civil

correspondiente, y no mediante la vía penal, pues se estaría en presencia de

un incumplimiento de contrato el cual sólo engendra acciones de naturaleza

civil.

Así es, pues como ya quedó precisado con antelación, para la

actualización del delito de despojo de inmueble, en la hipótesis que

estableció el Representante Social, es menester que los activos ocupen

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indebidamente un inmueble propio del cual la ley no se lo permita por

hallarse en poder de otra persona, para lo cual es necesario que el pasivo se

encuentre en posesión del mismo, lo que no aconteció en el caso.

Tiene aplicación la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, consultable en la página 97, volumen XIV, Segunda

Parte, del Seminario Judicial de la Federación, de rubro y texto siguientes:

“DESPOJO (FORMA DE OCUPACIÓN). No se demuestra el delito de

despojo si no está plenamente comprobado que el acusado se hubiera

introducido furtivamente al terreno respectivo, porque no consta que en algún

momento hubiera dejado de tener la posesión de él, ni tampoco que la

hubiera readquirido, ni por lo mismo la forma en que lo hubiera hecho,

requisito que es indispensable para que se integre el delito de despojo; pues

requiere la comprobación del hecho de la ocupación y no solo de la posesión

que en un momento dado reconozca tener el presunto responsable”.

Sin que sea obstáculo para declarar la no acreditación del primer

elemento del cuerpo del delito de DESPOJO DE INMUEBLE, el hecho que

obren las siguientes probanzas; inspección ministerial del lugar de los

hechos, serie fotográfica que adjunta el perito criminalista mediante el oficio

número DGSPC:16557/2014 que suscribe el perito de nombre **********;

documental consistente en el oficio número DSPM/BADEBA/VIII/903/2014

mediante el cual el encargado del despacho de la dirección de seguridad

pública municipal informa que no se encontró registro alguno en que esa

autoridad haya prestado auxilio a alguna autoridad judicial para llevar a cabo

una diligencia para la desocupación de las instalaciones del vertedero y/o

basurero de éste municipio; informe del Director de obras y servicios públicos

en el que expuso que si existe una resolución administrativa que ordenó la

desocupación y la rescisión administrativa y/o rescate anticipado del contrato

relativo al Contrato Administrativo en su especie de inversión en la prestación

de servicios de largo plazo; Copia de la resolución administrativa de fecha 09

nueve de enero del año dos mil catorce; copia certificada del acto de

notificación por instructivo de la citada resolución administrativa; copia

certificada del nombramiento como servidor público municipal del ciudadano

de nombres **********; Fe ministerial de diversas facturas; dictamen contable;

Probanzas que, si bien es cierto tienen valor probatorio pleno algunas y otras

de indicio, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 265 y 271 del

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Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA

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código de procedimientos penales en vigor, sin embargo las mismas son

insuficientes e ineficaces para tener por acreditado el primer elemento del

cuerpo del delito, en el sentido de que la pasivo tuviera la posesión legal del

predio denominado **********, por los argumentos ya expuesto líneas arriba,

ya que de las documentales en cita no se desprende que alguna

dependencia municipal le haya entregado la posesión del citado predio a la

que se dice pasiva ni se desprende de autos que con motivo del contrato

administrativo el ayuntamiento municipal haya perdido la posesión del predio

antes referido, de ahí lo ineficaces de estos medios de convicción.

Por lo que al no encontrarse reunidos los requisitos de los artículos 16

Constitucional así como 158 del Código de Procedimientos Penales vigente

en la entidad, es de NEGARSE y se NIEGA la orden de aprehensión

solicitada por el representante social en contra de:

**********

Por no acreditarse en autos uno de los elementos del cuerpo del delito de

DESPOJO DE INMUEBLE, (tumultuario) ilícito previsto y sancionado por el

artículo 373, fracciones I, II y Primer Párrafo, en relación con los diversos 6

fracción I, 7° a) y 8°; del Código Penal; que se dijo cometido en agravio de la

persona moral denominada **********. Ilícito por el que los consignó el

Representante Social y de los que la ley sanciona con pena corporal.

Una vez que quede firme la presente resolución interlocutoria

devuélvase los presentes autos al representante social para que

proceda en los términos de la parte final del artículo 158 del Código de

Procedimientos Penales vigente en la entidad.”

En oposición a dichas consideraciones el Agente del

Ministerio Público inconforme solo se limita a señalar.-

Concepto de Violación.- La negativa de la Orden de Aprehensión,

por parte del Juez de origen, solicitada por el Agente del

Ministerio Publico Investigador, en contra de ********** por su

probable responsabilidad penal, en la comisión del delito de

DESPOJO DE INMUEBLES (tumultuario), en agravio del

patrimonio de la persona moral denominada ********** al señalar

en el considerando de dicha resolución que no se justificaron los

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elementos del cuerpo del delito que integran la figura delictiva del

ilícito de mérito, así como el resolutivo primero de la sentencia

que se combate.

En vía de amplitud de los conceptos de violación, esta fiscalía,

formula los agravios que causa la resolución que fue impugnada

de los argumentos emitidos por el A quo, mismos que de ninguna

manera se comparten, toda vez que causa agravios para la

representación social, pues como se observa, el primario no

valoró en forma real y objetiva las pruebas existentes en autos de

las que a todas luces se desprende que se encuentra acreditado

el cuerpo del delito y la responsabilidad de **********, ya que al

analizar las probanzas aportadas por la fiscalía en la etapa de la

investigación, y que sirvieron de base para el Ejercicio de la

acción Penal, es apreciable que el Juzgador únicamente hizo

mención y transcripción del cumulo probatorio PERO NO LES

OTORGO VALOR PROBATORIO EN LO INDIVIDUAL, omitiendo

analizar cada una de las pruebas que obran en la presente causa,

sin precisar qué elementos del tipo penal de DESPOJO se

acreditaban o no del análisis de su contenido, omitiendo de igual

forma el fundamento legal que para cada una de ellas era

aplicable, concretándose al final de la transcripción del cumulo

probatorio en señalar que dichas probanzas tienen valor

probatorio pleno algunas y otras de indicio de conformidad a lo

dispuesto por el articulo 265 y 271 del código de procedimientos

penales y que las mismas eran insuficientes e ineficaces para

tener por acreditado el primer elemento del cuerpo del delito, en el

sentido de que la pasivo tuviera la posesión legal del predio

denominado ********** además de que dicho Juzgador se concretó

en señalar que de las documentales en cita no se desprende que

alguna dependencia municipal le haya entregado la posesión del

citado predio a la que se dice pasiva ni se desprende de autos

que con motivo del contrato administrativo el ayuntamiento

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Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA

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municipal haya perdido la posesión del predio en conflicto y con

tal argumento consideró que los medios de convicción eran

ineficaces.

Agravio que es infundado para revocar la sentencia

interlocutoria que se revisa, pues si bien es cierto el juez de

origen no realiza una valoración en lo individual de cada una

de las pruebas a que hace alusión, también cierto es que si

otorga el valor indiciario que cada una de ellas desprende,

sin embargo estas no fueron tomadas por el instructor como

indicios suficientes para tener por acreditado el primero de

los elementos del cuerpo del delito de DESPOJO DE

INMUEBLES pues de manera puntual considera que con el

caudal probatorio en modo alguno se estableció que le haya

sido otorgada a la pasivo la posesión del inmueble denominado

**********” es decir, la dependencia municipal en ningún momento

le entregó la posesión del bien para que actuara en concepto de

dueño, o bien, que con motivo de la celebración de dicho contrato

la dependencia municipal perdiera la posesión del predio en

cuestión, máxime que en autos no obra contrato de comodato

alguno a que hace referencia el documento que hoy se analiza

(contrato administrativo), documental que no tiene los alcances

que le otorgó el representante social, sino que la misma se limita

a ser un contrato de prestación de un servicio, para que la pasivo

realizara el financiamiento, la construcción, la operación, la

conservación y el mantenimiento del relleno sanitario del

municipio en cita; pero sin transferirle la posesión del inmueble;

aunado a que en autos no obra el acta de inicio de ejecución

de las obras del proyecto, ni contrato de comodato alguno, por

lo que se desconoce las condiciones que se hayan pactado y por

ello no se acredita que la empresa pasiva tuviere la posesión legal

del referido bien inmueble.

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En ese sentido, se pone de manifiesto que con motivo de la

celebración del contrato administrativo, si bien se autorizó al

ofendido a ingresar al inmueble a realizar trabajos relacionados al

citado contrato, lo cierto es que ello no demuestra que los activos

personal de la presidencia municipal, hubieran perdido la

posesión del predio. Considerando el juez de origen en esta

parte que, “En este sentido si bien es cierto que la querella

presentada por el representante de la persona moral pasiva y

la documental contrato administrativo en cita, tienen valor

probatorio de indicio de conformidad a lo dispuesto por el

artículo 271 del código de procedimientos penales en vigor,

sin embargo son ineficaces e insuficientes para acreditar el

primero de los elementos del cuerpo del delito de despojo de

inmueble, por los argumentos ya citados líneas arriba”, es

decir contrario a lo que sostiene el inconforme en su agravio,

el juez si valoro en forma real las pruebas que alude.

Continúa manifestando el inconforme. Además, si bien se

acepta la existencia del contrato administrativo celebrado por

ambas partes, y que su ejecución se llevaría en el inmueble que

hoy se dice es materia del delito de despojo, sin embargo dada la

naturaleza de los trabajos, ello tampoco demuestra que los

activos hubieran perdido la posesión del inmueble, o bien que el

ofendido la tuviera, sino únicamente constituye un requisito que

era necesario contar para que la persona moral pasiva ejecutara

los trabajos materia del contrato, de ahí que dicho contrato

administrativo no sea útil para evidenciar que los activos

representando a la presidencia municipal, sin derecho, hayan

despojado a la pasivo del predio en cuestión.

Es por ello que al no especificar el nexo causal del caudal

probatorio que existe dentro de la presente causa penal y al no

fundar y motivar su apreciación del motivo por el cual no se

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Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA

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acreditaban los elementos del cuerpo del delito de despojo, es por

ello que causa agravios, siendo que del análisis realizado por esta

fiscalía, contrario a la que señala el Juez primario, se encuentran

debidamente acreditados el cuerpo del delito y la probable

responsabilidad de los inculpados, ya que de autos del sumario se

desprende que los encausados conscientes y voluntariamente

ejecutaron la conducta antijurídica, por haber preparado el

comportamiento antisocial que se les reprocha y que conforme a

lo dispuesto por el artículo 6 fracción I del Código penal resulta

ser un comportamiento doloso, ello es así puesto que de las

testimoniales vertidas por ********** se desprende que el predio en

conflicto lo tenía en posesión la persona moral ofendida y que en

la actualidad hace uso de este el ayuntamiento de bahía de

Banderas, aunada a la confesional emitida por el inculpado

********** la cual obra a foja 217 y que es emitido mediante

informe, en el que señala que si hubo una desocupación de la

persona moral ofendida del predio en conflicto y que inclusive

después de la desocupación, quedó maquinaria propiedad de la

ofendida en el interior del predio y que tal acción fue realizada por

él, en compañía del resto de los inculpados de nombres **********,

lo que es concatenado con la inspección ministerial practicada en

fecha 14 de abril del año 2017 y que obra a fojas 98 y 99, de las

que se desprende que el agente del ministerio público

investigador, dio fe de haberse constituido en el predio en

conflicto, lugar en donde encontró como encargado del resguardo

del predio a un agente de seguridad pública municipal de bahía de

banderas quien señalo llevar por nombre **********, manifestando

ante el personal de actuaciones que dicho predio era administrado

por el ayuntamiento de bahía de banderas, haciéndose constar de

igual forma la presencia del agente de seguridad pública

municipal de nombre ********** quien manifestó que el basurero

municipal o relleno sanitario era operado por el ayuntamiento a

raíz de la salida de la empresa ********** y que el basurero estaba

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operando con camiones propiedad del mismo ayuntamiento y de

una empresa llamada **********, probanzas que pasó por alto

analizar el juzgador y que de haber realizado el análisis

sistemático habría llegado a la conclusión de la existencia del tipo

penal de DESPOJO (tumultuario) y la responsabilidad penal de

los activos, probanzas que tienen relación con lo señalado por

**********, en calidad de representante legal de la persona moral

ofendida y las documentales que fueron ofrecidas para acreditar

que efectivamente la ofendida se encontraba en posesión

denominado “********** perteneciente al ejido de **********, ya que

este le fue entregado por medio de un contrato de obra pública y

clausura sistemática del basurero municipal de bahía de banderas

para la construcción de un relleno sanitario, y al momento de

encontrarse en posesión la parte ofendida, los activos

trasgredieron tal derecho al constituirse de propia autoridad en el

predio en conflicto utilizando violencia moral ya que fueron

acompañados de agentes de policía municipal y el resto de los

inculpados los cuales en ese momento ostentaban cargos

públicos del ayuntamiento de bahía de banderas Nayarit, por lo

que con tal acción intimidatoria privaron de la posesión de dicho

predio llamado **********, justificándose con una supuesta

resolución administrativa emitida por el mismo personal del

ayuntamiento de bahía de banderas la cual no fue debidamente

notificada por la parte agraviada impidiendo con ello hacer uso de

su legítima defensa, por lo que se considera que tales actos

realizados por los ahora inculpados si cumplen con los elementos

del antijurídico contemplado en el artículo 373 del código penal

para el estado de Nayarit, en su modalidad de DESPOJO

TUMULTUARIO por ser un grupo de más de cinco personas los

que participaron en este. Agravio que al igual que el anterior

resulta infundado para motivar un cambio en el sentido de la

resolución que se revisa, pues contrario a lo que arguye el

Representante Social, el juez de origen de manera puntual

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Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA

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considero en relación con las pruebas que alude el

inconforme que, igual manera, aun y cuando existan los

testimonios de **********, quienes en términos generales refirieron

que la pasivo y el municipio de bahía de banderas, Nayarit;

celebraron un contrato para la disposición final de la basura,

describiendo el fin y destino que le darían y que por ello ocupaban

el inmueble materia del despojo. Sin embargo, aún y cuando

dichos testigos reiteren lo que expone la pasivo en cuanto a que

se dice pasiva mantenía la posesión del inmueble, lo cierto es que

ello no encuentra soporte en la documental que contiene el

contrato administrativo que fue exhibido en autos, eso es así,

dado que como ya se dijo, en la misma en modo alguno se acordó

que con motivo de dicha contrato, el Municipio de Bahía de

Banderas perdiera la posesión del inmueble, o bien, que la

cediera al pasivo, máxime que del medio de convicción que éste

autoridad enumera con el número **********, en el que se describe

el informe rendido mediante oficio número 050/IX/2015 suscrito y

firmado por la Arquitecta **********, en el que informa que no se

encuentra ningún documento y/o autorización de contrato alguno

referente al predio **********En ese sentido y contrario a lo

argumentado por el Representante Social, de las pruebas

reseñadas no se advierte que los activos, sin derecho, hubieran

realizado algún acto de ocupación del inmueble de su propiedad,

y que con motivo de ello le hubiera impedido al ofendido seguir

ejerciendo sus derechos posesorios sobre el mismo, pues como

se dijo, éste carecía de ellos, es decir, las pruebas del sumario

son insuficientes para demostrar el delito de despojo de inmueble,

sino a lo más evidenciarían un incumplimiento a un contrato. De lo

anterior se concluye que no existe prueba eficaz para demostrar

en forma plena, como es menester que ocurra en casos como el

presente para estimar demostrada la existencia del cuerpo del

delito de despojo de inmueble, la ocupación indebida por parte del

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activo de un inmueble propio del cual la ley no se lo permitiera, lo

que basta para negar la orden de aprehensión solicitada en autos.

Sin que sea obstáculo para declarar la no acreditación del primer

elemento del cuerpo del delito de DESPOJO DE INMUEBLE, el

hecho que obren las siguientes probanzas; inspección ministerial

del lugar de los hechos, serie fotográfica que adjunta el perito

criminalista mediante el oficio número DGSPC:16557/2014 que

suscribe el perito de nombre **********; documental consistente en

el oficio número DSPM/BADEBA/VIII/903/2014 mediante el cual el

encargado del despacho de la dirección de seguridad pública

municipal informa que no se encontró registro alguno en que esa

autoridad haya prestado auxilio a alguna autoridad judicial para

llevar a cabo una diligencia para la desocupación de las

instalaciones del vertedero y/o basurero de éste municipio;

informe del Director de obras y servicios públicos en el que

expuso que si existe una resolución administrativa que ordenó la

desocupación y la rescisión administrativa y/o rescate anticipado

del contrato relativo al Contrato Administrativo en su especie de

inversión en la prestación de servicios de largo plazo; Copia de la

resolución administrativa de fecha 09 nueve de enero del año dos

mil catorce; copia certificada del acto de notificación por

instructivo de la citada resolución administrativa; copia certificada

del nombramiento como servidor público municipal del ciudadano

de nombres **********; Fe ministerial de diversas facturas;

dictamen contable; Probanzas que, si bien es cierto tienen valor

probatorio pleno algunas y otras de indicio, de conformidad a lo

dispuesto por los artículos 265 y 271 del código de

procedimientos penales en vigor, sin embargo las mismas son

insuficientes e ineficaces para tener por acreditado el primer

elemento del cuerpo del delito, en el sentido de que la pasivo

tuviera la posesión legal del predio denominado **********, por los

argumentos ya expuesto líneas arriba, es decir dichas pruebas

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Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA

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que alude el Agente del Ministerio Publico si fueron

debidamente valoradas.

De todo lo anterior señalado queda concluir, que el juzgador

erróneamente NIEGA LA ORDEN DE APREHENSION en contra

de los inculpados **********, lo cual resulta ilógico e incongruente a

criterio de esta Representación Social ya que del cumulo probatorio

si se acredita la posesión del pasivo la que fue trasgredida por los

activos, lesionando con ello sus derechos legítimos y causándole

un detrimento en su patrimonio, por lo que los elementos del tipo

penal de despojo se encuentran plenamente acreditados.

Es menester precisar que por todas las razones que fueron

anteriormente expuestas, a criterio de esta Representación Social,

dentro del sumario existen elementos suficientes, bastantes para

acreditar que los encausados ********** son penalmente

responsables del delito de DESPOJO (tumultuario), ejecutado en

agravio del patrimonio de la persona moral **********., y por lo

tanto no se comparte el criterio sostenido por el Juez de origen,

pues de acuerdo al análisis de las pruebas aportadas como una

sola de ella no se prueba un solo hecho sino varios indicios, que

desarrollan un papel incriminador, partiendo de que el indicio

atañe al mundo de lo fáctico e informa sobre la realidad de un

hecho acreditado, que sirve como principio de prueba, no

necesariamente para justificar por sí mismo un aserto, o la verdad

formal que se pretende establecer, sino para presumir la

existencia de otro hecho desconocido, a base de razonar si

logísticamente partiendo de datos aislados que se enlazan entre

sí en la mente, para llegar a una conclusión, y es precisamente la

suma de todos los indicios, lo que constituye la prueba plena

circunstancial, que se sustenta en la demostración de los hechos

indiciarios y en el enlace natural, más o menos necesario, entre la

verdad conocida y la buscada.

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Manifestaciones que en general y en opinión de esta Segunda

Sala Unitaria, resultan unas infundadas y otras insuficientes

para revocar como en ellas se pretende, la interlocutoria

sujeta a revisión, lo anterior se afirma en virtud de que el

inconforme Agente del Ministerio Publico se duele como ya se dijo

anteriormente, que el juez de origen no valora de manera

individual todas y cada una de las pruebas que componen el

sumario, concluyendo esta Sala que si realizo la valoración debida

y conforme a derecho cito los artículos al tenor del cual realizaba

dicha valoración, sin embargo el inconforme pretende que esta

Sala de Alzada revoque la interlocutoria que se revisa sin que

al efecto haga ver el recurrente, en primer término cuales son

los elementos constitutivos del cuerpo del delito de

DESPOJO DE INMUEBLES, con que pruebas se acredita cada

uno de ellos transcribiendo y otorgándoles el valor que

conforme a derecho les corresponda para de ahí realizar un

juicio de valor que haga ver a esta Alzada el alcance jurídico

y que es lo que se acredita con cada una de ellas, es decir

adolece su escrito de agravios precisamente de lo cual se

queja en el actuar del primario de ahí lo insuficiente de estas

manifestaciones.

En las relatadas condiciones, esta Segunda Sala Unitaria,

CONFIRMA la resolución que se revisa, por la inadecuada

impugnación del recurrente. Por su contenido resulta aplicable al

respecto la tesis jurisprudencial número 585, visible a página 360

del apéndice 95 de Tribunales Colegiados de Circuito, Octava

Época, que a la letra dice:

“MINISTERIO PÚBLICO. LA APELACIÓN DEL. ESTÁ SUJETA

AL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. El artículo 309 del Código

de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, dispone que la

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Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA

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segunda instancia se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre

los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida;

asimismo, dispone que el Tribunal de apelación podrá suplir la deficiencia de

los agravios, cuando el recurrente sea el procesado, o siéndolo el defensor,

se advierta que, por torpeza, no los hizo valer debidamente. En

consecuencia, la apelación del ministerio público está sujeta al principio de

estricto derecho, por lo que no podrán invocarse otros argumentos que los

que hiciere valer, expresamente, la institución acusadora en sus

agravios”.**********Debiéndose proceder si el asunto lo amerita en

los términos del último párrafo del artículo 158 del Enjuiciamiento

Penal en vigor.

**********Con fundamento en los artículos 84, 85, 87, 88, 89, 158,

302 fracción II, 309 fracción V, 323, y relativos del Código de

Procedimientos Penales, así como 25 y 35 apartado 1 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, ambos ordenamientos del Estado de

Nayarit, esta Segunda Sala Unitaria resuelve de conformidad con

los siguientes puntos:

R E S O L U T I V O S

--- PRIMERO.- Los agravios hechos valer por el Agente del

Ministerio Publico resultaron ser inundados unos e insuficientes

otros para revocar como en ellos se pretende el fallo impugnado,

en consecuencia;

---- SEGUNDO.- Se CONFIRMA la resolución interlocutoria que

con fecha treinta de abril del año dos mil dieciocho, pronuncio el

Juez de Primera Instancia del ramo penal con sede en Bucerías,

Nayarit. Debiéndose proceder si el asunto lo amerita en los

términos del último párrafo del artículo 158 del Enjuiciamiento

Penal en vigor.

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--- TERCERO.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación

del presente fallo remítase testimonio autorizado de la misma al

Agente del Ministerio Público de la adscripción y Juez de Primera

Instancia del ramo penal con sede en Bucerías, Nayarit; para su

conocimiento y efectos legales conducentes, debiéndose devolver

a este último el expediente número 315/2016.

----- Notifíquese personalmente y en su oportunidad envíese el

presente toca al Archivo General del Poder Judicial del Estado

para su guarda definitiva.

----- Así lo resolvió el día de su fecha el Magistrado de la Segunda

Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de

Nayarit, Licenciado en Derecho ROMAN CARLOS RAFAEL

GONZALEZ MOMITA, por y ante la Licenciada SILVIA PATRICIA

RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Secretario de Acuerdos que autoriza

y da fe.

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LIC. ROMAN CARLOS RAFAEL GONZALEZ MOMITA.

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LIC. SILVIA PATRICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.