Tepic, Nayarit; 07 siete de Mayo del año 2019 dos mil ... · Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA...
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Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA
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----- Tepic, Nayarit; 07 siete de Mayo del año 2019 dos mil
diecinueve.
----- VISTOS para resolver en Segunda Instancia los autos del
toca penal 53/2018 formado con motivo del recurso de apelación
hecho valer por el AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO en
contra de la resolución interlocutoria que con fecha treinta de abril
del año dos mil dieciocho, pronuncio el Juez de Primera Instancia
del ramo penal con sede en Bucerías, Nayarit, dentro del proceso
penal número 315/2016 instruido en contra de ********** por su
presunta responsabilidad en la comisión del delito de DESPOJO
DE INMUEBLES en agravio de **********.
R E S U L T A N D O:
---- 1º.- Mediante acuerdos de fechas veintinueve de noviembre
de dos mil dieciséis, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, y
diez de febrero de dos mil diecisiete, el Juez de Primera Instancia
del ramo penal con sede en Bucerías, Nayarit; acepta la
competencia que le declina su homologo adscrito al Juzgado
Cuarto del ramo Penal con residencia en esta Ciudad de Tepic,
Nayarit; y se avocó al conocimiento de las actuaciones que
integran la averiguación previa número TEP/III/A.P/1627/2015 en
donde se tuvo al Agente del Ministerio Público ejercitando acción
penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en
la comisión del delito de DESPOJO DE INMUEBLES
(tumultuario) cometido en agravio del patrimonio de la empresa
denominada ********** Analizadas por el Primario las constancias
consignadas, con fecha treinta de abril de dos mil dieciocho, negó
en favor de los referidos imputados, la orden de aprehensión que
le solicito la Representación Social al considerar que no se
actualiza el primer elemento del cuerpo del delito por el cual
fueron consignados.
---- 2º.- Notificado que fue el AGENTE DEL MINISTERIO
PÚBLICO de la resolución de mérito, se manifestó inconforme e
interpuso recurso de apelación en su contra el cual fue admitido
por el juez de origen en efecto devolutivo, remitiendo el
expediente de origen a este Tribunal de Alzada, en donde toco en
turno conocer del presente asunto a esta Segunda Sala Unitaria,
siendo mediante acuerdo de fecha once de junio de dos mil
dieciocho, que se confirmó la admisión del recurso en el mismo
efecto que lo hiciera el primario conformándose el toca penal
número 53/2018 en el cual fue señalado día y hora para que
tuviera verificativo la audiencia de vista la cual fue desahogada
con las formalidades de ley y a cuyo término se ordenó el turno
del presente toca para emitir resolución, misma que hoy se
pronuncia, y;
C O N S I D E R A N D O:
I.- La resolución interlocutoria de fecha treinta de abril de dos mil
dieciocho, concluyó al tenor de los siguientes puntos
resolutivos**********“PPRRIIMMEERROO..-- Es de NEGARSE y se NIEGA la orden
de aprehensión solicitada por el representante social en contra de:
**********Por no acreditarse en autos uno de los elementos del cuerpo del
delito de DESPOJO DE INMUEBLE, (tumultuario) ilícito previsto y
sancionado por el artículo 373, fracciones I, II y Primer Párrafo, en relación
con los diversos 6 fracción I, 7° a) y 8°; del Código Penal; que se dijo
cometido en agravio de la persona moral denominada ********** Ilícito por el
que los consignó el Representante Social y de los que la ley sanciona con
pena corporal.
II.- PROCEDENCIA DEL RECURSO.- En confirmación con lo
expuesto mediante auto de referencia, se reitera que el medio de
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impugnación procedente en contra de la resolución recurrida es
de APELACIÓN por así disponerlo el artículo 309 fracción VI del
Código de Procedimientos Penales de la Entidad.
III.- COMPETENCIA.- Esta Segunda Sala Unitaria es competente
para conocer y resolver del presente medio de impugnación por
así disponerlo expresamente el artículo 314 del indicado cuerpo
procesal normativo, con relación a los diversos 25 y 30 fracción I
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit; con
relación al Acuerdo General 01/2010, del Pleno del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Nayarit; en el que se determina
la integración, funcionamiento y competencia de las Salas
Colegiadas y Unitarias en su artículo sexto.
IV.- MATERIA DEL RECURSO.- Al considerar que no se
encuentra debidamente acreditado el primero de los elementos
del cuerpo del delito de DESPOJO DE INMUEBLES
(tumultuario) en agravio de la Moral denominada **********, el
juez de origen negó en favor de **********, la orden de
aprehensión que le solicito la Fiscalía, sustentando el sentido de
su Resolución en los razonamientos que obran visibles a fojas de
la 861 a la 895 del expediente de origen.
Con fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho, el licenciado
**********, Agente del Ministerio Público adscrito a esta Segunda
Sala Unitaria, formulo los agravios que en su opinión le causa la
resolución recurrida, mismos que obran agregados en autos del
presente toca penal a fojas 23 a la 30 y que se tienen por
reproducidos en este apartado en obvio de repetición, puesto que
no existe disposición legal que nos obligue a su trascripción,
siempre que sean analizados y valorados conforme a derecho
corresponda. Resulta aplicable por analogía, al caso que nos
ocupa, el criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado del
Sexto Circuito, en la tesis de jurisprudencia VI.2o. J/129,
consultable en la página: 599, del tomo VIII, Abril de 1998,
Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, cuyo rubro y texto son:
“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A
TRANSCRIBIRLOS. El hecho de que el Juez Federal no transcriba en su
fallo los conceptos de violación expresados en la demanda, no implica que
haya infringido disposiciones de la Ley de Amparo, a la cual sujeta su
actuación, pues no hay precepto alguno que establezca la obligación de
llevar a cabo tal transcripción; además de que dicha omisión no deja en
estado de indefensión al quejoso, dado que no se le priva de la oportunidad
para recurrir la resolución y alegar lo que estime pertinente para demostrar,
en su caso, la ilegalidad de la misma.”
Del análisis realizado a los conceptos de agravios que hace valer
el recurrente, se advierte que son tendientes a demostrar que el
juez de la causa de manera indebida niega la orden de
aprehensión que le fue solicitada en contra de **********, por el
delito de DESPOJO DE INMUEBLE TUMULTUARIO cometido en
agravio de la Moral denominada **********, al considerar el
recurrente que el juez de la causa no valoro en forma real las
pruebas que componen el sumario, con las cuales en opinión del
inconforme, si se acredita tanto el cuerpo del delito como la
presunta responsabilidad de los imputados, resolución en la cual
el juez de origen en lo que interesa, considero lo siguiente:
“I.- CUERPO DEL DELITO.-: el cuerpo del delito, conforme a lo establecido
en los artículos 130, 140, 142 y demás relativos del Código de
Procedimientos Penales del Estado, 1 en el caso que nos ocupa y que se
1Artículo 130.- El ministerio público acreditará el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, como base del
ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez examinará si ambos requisitos están acreditados en autos. El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando esté justificada la existencia de los elementos materiales que constituyen el hecho delictuoso, según lo determine la ley penal. Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de elementos materiales que constituyen el hecho que la ley señala como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera. La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando de los medios probatorios existentes, se deduzca su intervención o participación en el delito, la comisión dolosa o culposa y no exista acreditada a su favor alguna causa excluyente de incriminación en términos del artículo 15 del código penal.
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encuentra en estudio es el delito de DESPOJO DE INMUEBLES Y AGUAS,
previsto por las fracciones I, II y Primero Párrafo del artículo 373, sancionado
por el mismo artículo, del Código Penal del Estado, por lo tanto el agente del
ministerio público aportó a la presente averiguación judicial los siguientes
medios de prueba.
1.- Testimonial, a cargo del denunciante Ingeniero ********** en su
carácter de Representante Legal de la persona jurídica colectiva **********
quien mediante escrito dijo en sus ANTECEDENTES: 1.- En fecha seis de
junio del año dos mil ocho, mi representada **********., CELEBRÓ Contrato
Administrativo de Obra Pública, en su especie de regularización y clausura
sistemática del tiradero o basurero municipal, con el Municipio de Bahía de
Banderas, Nayarit, documental que presentaré en su momento procesal
oportuno. 2.- En fecha veintinueve de febrero del año dos mil ocho, mi
representada ********** celebró Contrato Administrativo, en su especie de
inversión en la prestación de servicios a largo plazo, con el Municipio de
Bahía de Banderas; del que se desprende que en su cláusula SEGUNDA,
(Grado de Riesgo que asumen las partes); en su inciso A) establece que “El
GOBIERNO municipal” Asume la responsabilidad de la liberación del
terreno entregado en comodato a la empresa, y el riesgo que pueda
generarse por los eventos del caso fortuito o fuerza mayor que puedan
suscitarse y ocasionar el retraso en el inicio o en la terminación de la
construcción del “**********”; Documental que exhibiré en su momento
procesal oportuno. 3.- A la fecha, no obstante de que mi representada ha
realizado trabajos para poder operar el relleno sanitario, el GOBIERNO
MUNICIPAL de BAHIA DE BANDERAS, NO HA LIBERADO EL TERRENO
QUE LE ENTREGO A MI REPRESENTADA, por supuestamente tener
diferencias con los ejidatarios, sin embargo mi representada ha invertido más
de ocho millones de pesos. 4.- En fecha veinticuatro de mayo del año dos mil
diez, mi representada **********., celebró ********** que se incorpora como
parte complementaria al Contrato Administrativo en su especie de inversión
en la prestación de servicios a largo plazo, con el Municipio de Bahía de
Banderas, en donde el Ayuntamiento, hace pago del servicio de la factura
********** por concepto de trabajos realizados en cuanto a la **********, sin
embargo, es necesario aclarar que la factura que me pagaron fue por el
Sin perjuicio de los párrafos anteriores, cuando se trate de delitos de responsabilidad médica y técnica, el ministerio público para acreditar la probable responsabilidad, además de las opiniones vertidas por los peritos oficiales, deberá solicitar a la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico, el dictamen pericial correspondiente en los términos de sus procedimientos internos. Artículo 140.- El cuerpo de los delitos de peculado, abuso de confianza y fraude, si no hubiere sido posible comprobarlo en los términos del artículo 130, podrá tenerse por comprobado en la forma que establece la fracción I del artículo 137; pero para el de peculado es necesario, además que se demuestre por cualquier otro medio de prueba, el hecho de que el inculpado estuviere encargado de un servicio público. Artículo 142.- Para la comprobación del cuerpo del delito, los funcionarios de Policía Estatal y los tribunales, gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que esos medios no estén reprobados por ella.
servicio que presto en el ********** “**********” Documental que presentaré
en el momento procesal oportuno. HECHOS: I.- Es el caso que en fecha
nueve de enero del año dos mil catorce siendo las once horas con cincuenta
y dos minutos, se presentó en el domicilio que ocupa predio “**********” en el
Ejido de **********, predio que sirve para disposición final de residuos sólidos,
una supuesta notificadora comisionada del Titular de la Dirección Obras
Servicios Públicos Municipales del H. VII Ayuntamiento Constitucional de
Bahía de Banderas, Nayarit; requiriendo la presencia de quien resulte ser el
representante legal de la empresa ********** a efecto de notificarle el
contenido de la resolución administrativa del día nueve del mes de enero del
año dos mil catorce, dictado por el Titular de la Dirección de Obras y
Servicios Públicos Municipales del H. VIII Ayuntamiento Constitucional de
Bahía de Banderas, Nayarit; siendo atendida en esos momentos por el
**********, quien es el Encargado del Relleno Sanitario y quien se identificó a
satisfacción de la supuesta notificadora comisionada; empleado de mi
representada que le hizo del conocimiento a la Notificadora, que en esos
momentos no se encontraba el representante legal de la empresa, razón por
la que en esos momentos, la C. Notificadora Comisionada, supuestamente
elaboró el acta de notificación con citatorio, en el cual se lee claramente que
se cita al representante legal requerido, para que la espere a las doce horas
del día diez de enero del año dos mil catorce, con los apercibimientos de ley
para el caso de que no se le esperara. Esto en compañía de policía
Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Director de Obras Públicas y
Servicios Públicos, asesores jurídicos entre otros. II.- No obstante lo anterior,
de manera ilegal, la C. Notificadora adscrita informa que en virtud de la
resolución que se pretende notificar (sin que la mostrara en esos momentos)
y la cual no fue notificada al no encontrarse el representante legal de la
jurídica colectiva, toma en posesión el predio “**********” en el Ejido de San
José, Bahía de Banderas, predio que sirve para disposición final de residuos
sólidos, tal y como se lee en la parte final del Acta de Notificación con
citatorio; esto, de manera arbitraria, ilegal y con injusticia manifiesta, ya que
en ningún momento se notificó la instauración de procedimiento
administrativo alguno y tampoco se notificó legalmente la resolución que se
menciona en dicha acta, es de destacar que el empleado de mi representada
refiere que el propio Secretario del H. Ayuntamiento refirió que se tomaba el
predio por órdenes del presidente municipal. III.- Es importante señalar a
Usted C. Agente del Ministerio Público que le deben a mi representada más
de trece meses de servicio, los cuales se han negado a pagar, asimismo es
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claro que este desapoderamiento del inmueble es muy probable que lo
realizaran por no querer pagar el servicio, a sabiendas que con ese atraso
han afectado financieramente a mi representada, y aunado a ello toman la
decisión de llegar a intimidar con policías y funcionarios a los empleados de
mi representada para que salgan del predio, esto sin documento alguno que
establezca la legalidad, el debido proceso y la seguridad jurídica que tiene
cualquier persona en este país. IV.- Es también importante aclarar que en
tales actos Arbitrarios que e deducen en un despojo, llegaron con policías, el
Secretario del H. Ayuntamiento, de nombre **********, también estaban en el
lugar el Subsecretario Jurídico de apellidos **********, también el Director de
Obras y Servicios Públicos, Policías, hasta un Notario Público, todo esto me
lo informó el empleado que estuvo presente en la diligencia mismo que
presentaré como testigo el día y hora que tenga a bien señalar para ratificar
el presente escrito, tal es irregular la actuación de estos servidores públicos
que de manera muy cuestionable solo firma la notificadora el documento con
el que se sustentaron para tomar el inmueble. V.- De lo anterior es muy
probable que estos servidores públicos (que deben de conocer muy bien la
Ley, como especialistas en su servicio público) al querer quitarle el predio a
mi representada, impidiendo el respeto a la ley como lo son el respeto a
las garantías individuales, se presentaron con varias patrullas con el objeto
de intimidar y de tener una presencia amenazante y lograr temor en los
empleados de mi representada y lograr sacarlos aprovechándose de esa
investidura, despojando a mi representada del predio, si no que caso tendría
la presencia policiaca, funcionarios, medios de comunicación y hasta un
notario, pruebas que considero facilitarán la labor que Usted dignamente
representa. Asimismo, y derivado de que la Ley les exige a todos los que
representan una administración pública, el respeto a los procedimientos, el
respeto al debido proceso, el respeto a la seguridad jurídica y el respeto a la
legalidad, conceptos que como servidores públicos conocen a la perfección,
es claro que al no respetar la ley, ocuparon el inmueble de propia autoridad,
haciendo uso de la violencia moral (con presencia policiaca y funcionarios del
gobierno). Es claro que su intención no era la de citar al representante legal
de **********, se presentaron con la firme intención de desapoderar a
**********., del predio, fuese como fuese, de propia autoridad. Ocuparon el
inmueble y están haciendo uso de él y de derechos que no les corresponden;
esto en los casos en que la ley no se los permite porque ese servicio se
hallaba en poder de mi representada, y esos actos de dominio están
lesionando derechos legítimos de mi representada y todo con la sustentada
probabilidad de que lo están haciendo con la intensión de no pagarle los más
de 13 meses de servicios que les proporciono mi representada y quedarse
con la inversión que mi representada ha gastado en el proyecto.
Me permito citar los siguientes criterios emitidos por la Corte.
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. EL ARTICULO 67
DE LA LEY RELATIVA NO EXIME NI LIMITA AL MINISTERIO PUBLICO DE
INVESTIGAR Y PERSEGUIR LOS DELITOS COMETIDOS POR AQUELLOS
Y QUE LLEGUEN A SU CONOCIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE
NAYARIT).
Texto:
El artículo 67 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Nayarit, no exime al Ministerio Público de la obligación que le
fincan los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, relativos a la persecución e investigación de los delitos cometidos
por dichos servidores y que lleguen a su conocimiento, toda vez que, por un
lado, no altera el sistema acusatorio ni de oficiosidad en que descansa el
sistema penal mexicano y, por otro, tampoco lo exenta de buscar y presentar
las pruebas que acrediten los elementos del delito y la responsabilidad de los
inculpados, ya que la citada ley se refiere únicamente a las investigaciones
de su competencia que son de carácter administrativo, sin limitar la función
persecutoria del Ministerio Público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedente (s):
Amparo en revisión 51/2004. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos.
Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretaria: María Rocío Rivera Rico.
Datos de localización:
Clave de Publicación. XXIV.1º.10P
Fuente: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXI, Enero
de 2005, Página: 1848
Órgano emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9ª. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada.
Rubro del Documento:
DESPOJO, NATURALEZA DEL.
Texto:
El despojo, más que una figura delictiva que proteja la propiedad, tutela la
posesión de un inmueble.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedente(s):
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Amparo directo 234/92. José Arturo Yepiz Palomares. 30 de Junio de 1992.
Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario:
Rafael Aguilar Hernández.
Amparo directo 261/92. Irineo Martínez López. 14 de Julio de 1992.
Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario:
José Rafael Coronado Duarte.
Amparo directo 659/93. Jesús Enríquez. 26 de enero de 1994.
Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario:
José Rafael Coronado Duarte.
Amparo directo 111/94. Martín Antonio Sánchez Quezada. 10 de marzo de
1994. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González.
Secretario: José Rafael Coronado Duarte.
Amparo directo 276/94. Micaela Zepeda Borbón. 26 de mayo de 1994.
Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan
Carlos Luque Gómez.
Datos de Localización:
Clave de Publicación. V.2º. J/98
Fuente: Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Tomo: 80, Agosto
de 1994, Página: 56
Órgano emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 8ª. Época.
Tipo de documentos: Jurisprudencia
Rubro del Documento:
DESPOJO. ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO POR DELITO DE.
Texto:
Como el delito de despojo puede cometerse en varias formas (mediante la
violencia física o moral, o en forma furtiva, o empleando amenazas o
engaño), el Ministerio Público debe precisar cuál es la que concurrió en el
caso que se juzga, para que el acusado pueda defenderse adecuadamente,
y porque se trata de un órgano técnico que debe puntualizar con la claridad
debida el alcance y límites de la acusación, de acuerdo con la facultad
exclusiva que le corresponde de perseguir los delitos, en los términos del
artículo 21 de la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER
CIRCUITO.
Precedente (s):
Amparo directo 357/91. George P. Tune. 23 de noviembre de 1992.
Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario:
José Alberto Montes Hernández.
Datos de Localización:
Clave de Publicación. 0
Fuente: Seminario Judicial de la Federación, Tomo: XI, Febrero de 1993,
Página: 241
Órgano emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 8ª. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada.
En la fecha que Usted señale para ratificar el presente escrito, presentaré los
documentos que tengo como pruebas para aportar datos en la investigación
y para el efecto de que Usted pueda determinar si existen o no delitos que
perseguir.
2.- FE Ministerial de documentos realizada por personal de actuaciones
con fecha siete de febrero del año dos mil catorce de la siguiente
documentación:
SEIS fojas tamaño oficio que contienen EL CONTRATO ADMINISTRATIVO
DE OBRA PUBLICA EN SU ESPECIE DE REGULARIZACIÓN Y
CLAUSURA SISTEMATICA DEL TIRADERO O BASURERO MUNICIPAL,
que celebran EL MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT
representado por los ciudadanos Doctor **********, Licenciada **********
Doctor **********, Maestra ********** y la maestra **********, en sus respectivos
caracteres de Presidente Municipal, Síndico municipal, Secretario del
Ayuntamiento, Contralora Municipal y Tesorera Municipal, en lo sucesivo EL
MUNICIPIO, por la otra, la persona moral denominada **********.,
representada por el señor Ingeniero ********** en su carácter de
Representante Legal en lo sucesivo EL CONTRATISTA; el cual fue
celebrado con fecha seis de junio del año 2008 dos mil ocho, en el poblado
de Valle de Banderas, Nayarit; OCHO fojas de documentación consistente en
el INSTRUMENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE, LIBRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS (IGU/JDA/JKR/ARV.),
PASADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO **********, NOTARIO PUBLICO
NUMERO **********DEL DISTRITO FEDERAL, en el que **********
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representada por su apoderado el Ingeniero ********** otorga a los señores
********** Y **********, PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS;
CUARENTA Y SEIS fojas de documentación consistente EL CONTRATO
ADMINISTRATIVO EN SU ESPECIE DE INVERSIÓN EN LA PRESTACION
DE SERVICIO DE LARGO PLAZO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL
MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT, VI SEXTO
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, REPRESENTADO POR LOS
SEÑORES, Doctor ********** en su carácter de Presidente Municipal,
Licenciada **********, en su carácter de Síndico Municipal, Doctor ********** en
su carácter de Secretario Municipal, la Licenciada ********** en su carácter de
Tesorero Municipal, el Licenciado ********** en su carácter de Director de
Planeación y desarrollo, el Ingeniero ********** en su carácter de Director de
Obras y Servicios Públicos, y la Licenciada ********** en su carácter de
Directora de la Contraloría y desarrollo administrativo, parte contratante a
quien en lo sucesivo se le identificara como EL GOBIERNO MUNICIPAL, y
por la otra, la persona moral denominada **********., en lo sucesivo EL
INVERSIONISTA PROVEEDOR, representada por el señor Ingeniero
********** en su carácter de Representante Legal.
3.- Testimonial, a cargo del denunciante **********en su calidad de
Apoderada General de**********, quien dijo: acudo ante ésta Representación
Social, con el fin de hacer mío el escrito de querella que se presentó en esta
Fiscalía General el día 7 siete de febrero de 2014, dos mil catorce, por parte
de mi Representado, el Ingeniero **********, por lo que una vez que se me da
lectura en voz alta, quiero decir, que me adhiero a la misma en mi calidad de
Apoderada, y ratifico lo que está escrito en todas y cada una de sus partes,
por lo que solicito se practiquen todas las diligencias necesarias, para
acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal. Señalando
para recibir notificaciones en ésta ciudad en el domicilio ubicado en **********,
autorizando para que las reciba a mi nombre, al señor **********.
4.- Fe Ministerial e identificación de lugar relacionado a los hechos, en
la que señala:
“A efectos de dar cumplimiento a lo solicitado de forma complementaria
dentro de la indagatoria TEP/II/EXP/1700/2014, nos trasladamos al perímetro
rural donde se ubica el **********, para lo cual HAGO CONSTAR que nos
trasladamos por la carretera que sale de **********, el cual entronca a su vez
con la carretera ********** sobre la cual nos conducimos hasta la altura del
kilómetro **********tramo carretero Bucerías Valle de Banderas, donde se
identifica al lado derecho de la cinta asfáltica un letrero que dice BASURERO
MUNICIPAL por lo que se toma UNA SALIDA DE CAMINO que se encuentra
al margen izquierdo de la cinta asfáltica y frontal a la lámina de identificación
del basurero, la cual se aprecia sobre camino de terracería de
aproximadamente ocho metros de diámetro delimitado por alambres de púas
a sus costados que delimitan los predios vecinales, brecha que se toma en
dirección Noroeste en un extensión de un kilómetro y medio sobre la cual
lleva hasta un punto donde se observa un predio irregular en forma oval
circulado en malla ciclónica del que se aprecia al exterior del mismo UNA
LEYENDA QUE DICE **********, el cual se encuentra ubicado al margen
derecho sobre la brecha que transitamos se da cuente que el predio presenta
una edificaciones al margen interior del imite de malla que lo circula que
colinda al camino los cuales son como casetas de vigilancia sin tener
ninguna leyenda, ni personal sobre los mismos, por lo que documentado lo
anterior seguimos sobre dicho camino en nivel ascendente en unos 500
metros dando cuenta que todo ese margen derecho sigue estando delimitado
por malla ciclónica, observándose en su interior a unos diez metros el nivel
de suelo elevado a unos seis metros del perímetro del camino y a unos cinco
metros del perímetro de lienzo que colinda con el camino, predio que se da
cuenta que esa de forma irregular y en nivel ascenderé cual que al inicio de
la identificación del predio, siguiendo con la identificación del lugar nos
conducimos 500 metros más hacia el este donde tenemos a la vista que el
camino que nos conduce tiene un límite territorial que llega a una división de
camino delimitada por un lienzo rustico de poste y alambre de púas cuyo
acceso está abierto un cancel rustico de poste y alambre de púa cuyo acceso
está abierto un cancel rustico y adjunto al margen izquierdo una caseta de
vigilancia color verde que dice EL PREDIO DE VALLEJO ES NUESTRA
CASA Y PATRIMONIO AYUDANOS A CUIDARLA menciona unas leyendas
de cuidado y protección al medio ambiente, y tiene sellos representativos del
ejido de **********, al margen derecho de dicho predio esta una caseta que da
acceso al interior del predio principal denominado ********** el cual edificación
la cual está pintada en rojo con blanco con la leyenda frontal que dice BAHIA
DE BANDERAS JUNTOS UNA NUEVA HISTORIA H. XVIII
AYUNTAMIENTO 2011 -2014, al margen izquierdo de la caseta se encuentra
el acceso al basurero y al costado derecho del mismo se encuentra una
BASCULA de pesaje la cual se encuentra cancelada con troncos sobre los
límites de entrada y salida a la misma, así como entre ambos accesos una
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PALMETA ENCLAVADA en el suelo que dice RELLENO SANITARIO
********** **********; en estos momentos se HACE CONSTAR presencia en
dicho lugar de un elemento de seguridad pública municipal de BAHIA DE
BANDERAS el cual se indica por su vestimenta o uniforme y las leyenda en
su camisola y cachucha el cual nos cuestiona sobre nuestra presencia y al
cual NOS IDENTIFICAMOS DEBIDAMENTE y le hacemos saber de la
diligencia que se está desplegando, solicitándole nos otorgue las facilidades
para el debido desarrollo de la diligencia manifestándonos en el sentido
admirativo su consentimiento manifestando llamarse ********** ser elemento
de seguridad pública del municipio de Bahía de Banderas el cual nos dice
estar cubriendo turno de seguridad de 24 horas, manifiesta que el predio
actualmente es administrado por el Ayuntamiento de Bahía de Banderas, y
que el encargado de turno es el señor **********, y que este a su vez tiene un
encargado de nombre **********, ambos trabajadores del Ayuntamiento de
Bahía de Banderas, este último el cual se encuentra presente pero que omite
identificarse y dar más datos por no tener problemas legales, manifiesta el
agente de seguridad público y el propio ********** que el basurero municipal o
el relleno sanitario es operado por el Ayuntamiento a raíz de la salida de la
empresa ********** y que el basurero esta operado con camiones que
colectan la basura propiedad del mismo Ayuntamiento y con camiones de
una empresa denominada ********** la cual colecta basura de la zona
hotelera exclusivamente y que concesiono autorización para el suministro de
basura al basurero, documentado lo anterior se procede a entrar al basurero
municipal accesando al mismo por una brecha ascendente que colinda entre
el limite divisional de los predios del basurero municipal y EL PREDIO
DENOMINADO **********, por el cual al subir en el perímetro de unos cien
metros se da FE DE TENER A LA VISTA al extremo izquierdo del predio
denominado como ********** un predio irregular con dos armazones tipos
naves los cuales menciona el que nos asiste en la diligencia es el lugar que
se estaba utilizando como RELLENO SANITARIO pero a raíz de un conflicto
entre el Ejido y el Ayuntamiento se dejó de utilizar ese espacio para relleno,
documentado que este terreno denominado ********** donde
presumiblemente era usado el relleno sanitario tiene una extensión a la vista
de dos kilómetros sin tener a la vista límites territoriales donde termina el
mismo, documentado que fue lo anterior se continua por el acceso del
camino del basurero municipal el cual hace un giro en firma de U al extremo
derecho en sentido suroeste DONDE se da fe que al extremo izquierdo del
camino enclavado entre el monte a terreno en nivel descendente y de forma
irregular hay RASTROS DE ESCOMBRO Y BASURA los cuales no han sido
compactados y nivelados aun refiriendo el que asiste la diligencia, es decir, el
agente de seguridad, que dicho terreno igualmente se dejó de utilizar al
haber un conflicto entre el ejido de San Vicente y el Ayuntamiento y que
únicamente se encuentra depositando los residuos de basura que colecta el
ayuntamiento o la empresa ********** en el extremo del fondo del propio
basurero por lo que al efecto se da fe que una extensión de unos quinientos
metros se encuentra basura en proceso de DEPOSITO y COMPACTACION
observándose en el momento diversos camionetas de RECOLECCION DE
BASURA, del AYUNTAMIENTO QUE TRAEN LA LEYENDA SERVICIOS
PUBLICOS MUNICIPALES, así como otros camionetas sin leyendas en su
estructura los cuales se señalan como integrantes de la plantilla vehicular de
la empresa **********, acto continuo el suscrito se integra cerca de personas
que se les conoce como PEPENADORES o separadores de basura los
cuales niegan dar identidades y manifiestan tener el permiso del
AYUNTAMIENTO para trabajar en ese lugar, manifiestan que antes la
empresa ********** era la que les daba los permisos de trabajo pero que sin
saber porque motivo dejaron de administrar esa empresa el basurero,… por
lo que sin más que asentar habiéndose tomado la captura de datos
referenciales, fedatados y habiéndose documentado las imágenes indiciarias
a la diligencia desarrollada ya que en la diligencia me asiste el perito
criminalista quien hace la fijación fotográfica del lugar de los hechos.
5.- Documental consistente el oficio número DGSPC: 14483/2014, que
suscribe el C. **********, Perito Criminalista Adscrito a la Dirección General de
Servicios Periciales Criminalisticos del Estado de Nayarit, en el que informa
las:
“Consideraciones: LA SERIE FOTOGRAFICA SERA AGREGADA
POSTERIORMENTE. NO SE ENCONTRARON INDICIO ALGUNO DEL
ORDEN CRIMINALISTICO, NI DE NINGUN OTRO TIPO.”
6.- Documental consistente el oficio número DGSPC/16557/2014, que
suscribe la C. **********, Perito Fotógrafa Forense Adscrito a la Dirección
General de Servicios Periciales Criminalísticos del Estado de Nayarit, en el
que remite serie de cincuenta y tres placas fotográficas.
7.- Testimonial a cargo de **********, en su calidad de Apoderada General de
**********, quien dijo:
Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA
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“… Que es estos momentos comparezco ante ésta Representación en forma
voluntaria y en calidad de Apoderado Legal de **********., tal y como lo
acredito con la escritura pública número ********** expedida por el Licenciado
**********, Notario Público número ********** del Distrito Federal, y el fin de mi
comparecencia es con el fin de acompañar a ésta Representación Social, los
contratos celebrados con el H. Ayuntamiento Constitucional de Bahía de
Banderas, Nayarit, así como algunos documentos que pueden servir a la
investigación, así como hacer del conocimiento de los bienes que se apoderó
el Ayuntamiento con motivo del Despojo, por lo que en estos momentos
aporto, por lo que hace al ejido de **********, presento Contrato Administrativo
de Obra Pública, celebrado por mi representada y el Municipio de Bahía de
Banderas, Nayarit, con el cual se acredita que mi Representada a detentado
dicho predio desde el diez de junio del dos mil ocho, predio que si bien no
era propiedad del **********, nos acredita la posesión del Tiradero o Basurero
principal del municipio, asimismo se presenta un Adendum, celebrada con el
Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, por mi representada, en donde
acordamos que mi representada elaboraría la báscula para el relleno de
banderas de Bahía de Banderas, Nayarit, bascula que se apoderado al
momento del Despojo y aun que ya devolvieron al Ejido el predio donde está
el relleno sanitario y el ejido ya se lo entrego a mi representada, el
Ayuntamiento tiene todavía en su poder la báscula a que hace referencia el
**********, en donde claramente la cláusula primera se estableció que era
para el relleno sanitario y no para el tiradero municipal, bascula que quedó
fedatada por el Ministerio Público; asimismo en este acto presento convenio
conciliatorio celebrado por mi representada y el ejido de **********, con el cual
llegamos a un arreglo en relación a la posesión de una porción de terreno del
predio denominado **********, posesión que hemos detentado desde antes de
la fecha de dicho convenio que fue firmado el día veintidós de enero de dos
mil tres, en donde firman como testigos el profesor **********, Secretario del
Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, así como el Síndico Municipal
**********, y en donde el primero de los referidos quien fue quien lidereo el
despojo no le importó tener pleno conocimiento de que el Ejido San José del
Valle, Bahía de Banderas, Nayarit, le había otorgado la posesión del Predio a
mi representado. También en éste acto presento las facturas ********** y
**********, expedida por ********** de fecha primero de Octubre de dos mil
nueve y la segunda del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, con las
cuales acredito la propiedad de la báscula para camiones modelo **********;
presento la factura ********** expedida por **********a favor de mi
Representada **********., con la cual acredito la propiedad de un camión
marca **********, modelo 1994, mil novecientos noventa y cuatro, con equipo
hidráulico caja hidráulica, con número de serie **********, vehículo del cual se
apoderaron las personas que nos despojaron en virtud de que no le
permitieron al personal de la empresa sacar los bienes propiedad de la
misma; así mismo presento en este acto contrato administrativo en su
especie de inversión en la prestación de servicio de largo plazo celebrado
entre Municipios de Bahía de Banderas, Nayarit, y mi representada **********
en el cual acredito que mi representada extendiera el Servicio Sanitario, así
mismo este acto presento recibo de pago expedido por el ********** y la
empresa ********** en donde nos autoriza tomar cincuenta mil metros cúbicos
de tierra de ese Ejido para llevar nuestras funciones tanto en el terreno del
ejido de San José como el de San Vicente, asi mismo presente en este acto
escrito expedido por el comisariado ejidal de ********** municipio de Bahía de
Banderas, en donde otorgan el permiso para el cambio de uso de suelo del
predio que le otorgara a mi representada para usufructuarlo derivado que mi
representada siempre ha tenido la posesión de dicho predio después de la
firma del contrato administrativo en su especie de inversión en la
presentación del servicio de largo plazo por lo anterior en este acto le ruego
a usted ministerio publico me pueda recibir el día 21 de julio del año en curso
a las 9:00 de la mañana a efecto de poder presentar dos testigos del ejido de
********** y dos testigos de **********, con los respectivos convenios en donde
me otorgaron la posesión para el efecto de que ratifiquen los mismos y
declaren ante usted y le constan ante los hechos que se investigan; así
mismo al declarar al ministerio que en la serie fotográfica que tuvo usted a
bien ordenar se aprecia el camión de la marca Kenworth que ampara la
factura 006 que le presente en la presente diligencia también que insisto que
fue el apoderado por el Ayuntamiento sin derecho ni consentimiento de mi
representado al momento del despojo.
8.- Documental consistente en la fe ministerial de los documentos exhibidos
por el compareciente **********, en la que se señala:
SESENTA fojas certificadas por el licenciado ********** Notario Público
cincuenta y seis, de la ciudad de México, D.F., las cuales corresponden AL
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA PUBLICA EN SU ESPECIE DE
REGULARIZACIÓN Y CLAUSURA SISTEMATICA DEL TIRADERO O
BASURERO MUNICIPAL, que celebran EL MUNICIPIO DE BAHIA DE
BANDERAS, NAYARIT representado por los ciudadanos Doctor **********,
Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA
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Licenciada ********** Doctor **********, Maestra **********y la maestra
**********, en sus respectivos caracteres de Presidente Municipal, Síndico
municipal, Secretario del Ayuntamiento, Contralora Municipal y Tesorera
Municipal, en lo sucesivo EL MUNICIPIO, por la otra, la persona moral
denominada **********., representada por el señor Ingeniero ********** en su
carácter de Representante Legal en lo sucesivo EL CONTRATISTA; el cual
fue celebrado con fecha seis de junio del año 2008 dos mil ocho, en el
poblado de Valle de Banderas, Nayarit; ********** que se incorpora como
parte complementaria al “Contrato Administrativo en su especie de inversión
en la prestación de servicios de largo plazo”, celebrado en fecha 29 de
febrero del año 2008, entre el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, a
través del H. VI Ayuntamiento Constitucional, y por la otra parte la persona
moral denominada **********., en su carácter de inversionista proveedor,
representada en dicho acto por el Ingeniero **********; convenio conciliatorio
que celebran la persona moral denominada ********** a través de su
representante legal el C. **********, en lo sucesivo “**********” y por la otra
parte “**********, Representada en dicho acto por su comisariado Ejidal los
**********en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, así como el C.
**********, en su carácter de Presidente del Consejo de Vigilancia; Facturas
número ********** y **********, expedida por ********** **********a favor
de**********, que acreditan la propiedad de una báscula para camiones
modelo **********, para instalarse en Fosa, dimensiones 9.0 m X 3.05 m.,
capacidad de 40 Toneladas; factura numero 0006 expedida a favor de
**********., por Rubén Octavio Orozco Ruiz, por concepto de un camión
marca Kenworth, modelo 1994, con número de serie **********; EL
CONTRATO ADMINISTRATIVO EN SU ESPECIE DE INVERSIÓN EN LA
PRESTACION DE SERVICIO DE LARGO PLAZO, QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE, EL MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT, VI
SEXTO AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, REPRESENTADO POR LOS
SEÑORES, Doctor ********** en su carácter de Presidente Municipal,
Licenciada **********, en su carácter de Síndico Municipal, Doctor **********L,
en su carácter de Secretario Municipal, la Licenciada ********** en su carácter
de Tesorero Municipal, el Licenciado ********** en su carácter de Director de
Planeación y desarrollo, el Ingeniero ********** en su carácter de Director de
Obras y Servicios Públicos, y la Licenciada ********** en su carácter de
Directora de la Contraloría y desarrollo administrativo, parte contratante a
quien en lo sucesivo se le identificara como EL GOBIERNO MUNICIPAL, y
por la otra, la persona moral denominada **********., en lo sucesivo EL
INVERSIONISTA PROVEEDOR, representada por el señor Ingeniero
********** en su carácter de Representante Legal; documento original del cual
se dejan copias para su cotejo y certificación para que sean agregadas a
actuaciones; RECIBO de pago que se celebra entre el **********,
representado por el Comisariado Ejidal actual integrado por el señor **********
en su calidad de Presidente, el señor ********** con el cargo de Secretario y el
señor ********** como Tesorero y representante legal, para los fines de este
contrato será denominado “VENDEDOR”, con la empresa denominada
********** representada en este acto por su Superintendente de obra, el C.
Arquitecto **********, quien en lo sucesivo se le llamara “COMPRADOR”,
quienes para efecto del presente instrumento jurídico se sujetan al tenor de
antecedentes, declaraciones y clausulas.”
9.- Testimonial a cargo de **********, quien manifestó:
“….Que en estos momentos comparezco ante ésta Representación en forma
voluntaria con el fin de rendir mi testimonio, sobre los hechos que tengo
conocimiento y que fueron denunciados por el Representante Legal de
********** de la siguiente manera; que tengo laborando como unos diez u
once años, laborando en la empresa ********** ésta empresa como su siglas
lo dice Sistema Integral en el Manejo y Aprovechamiento de los Residuos
Sólidos, el trabajo es la disposición final de los residuos sólidos, lo que
llanamente conocemos como la basura, es una empresa que llega a los
municipios y ve la posibilidad de poder participar, en el proyecto disposición
final de los residuos sólidos, y una vez teniendo la aprobación, sería la
celebración de un contrato entre el Municipio y la empresa, luego se busca
un lugar donde se puede hacer los depósitos de los residuos, luego se
prepara para hacer el manejo y disposición final, la empresa pone la materia
prima, como lo es, maquinaria, personal humano; dentro de la formulación
del contrato se especifica mensualmente la tarifa que se va a cobrar, se
cobra el precio por tonelada que depositan, ya que el contrato es solamente
para la disposición final, cuando se recibe la basura, nos hacemos cargo del
empuje y acomodo en la celda de confinamiento de los residuos salidos, este
acomodo lleva una capa de cobertura que consistiría, tierra que sería parte
finalmente del recubrimiento total de los residuos, con eso evitamos que
tengamos contaminación de olores, en principio y de fauna nociva, como
pueden ser ratas, aves de rapiña, también evitamos incendio, y sobre todo, la
contaminación del gas que es producido por ella, evitando o realizando
pozos de biogás, para la recuperación o para su recuperación del gas, eso
Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA
19
es básicamente; en el caso que nos ocupa, la empresa ********** hace más
de tres años, que llegué al municipio de **********, para hacerme cargo de la
operación del Vertedero Municipal **********, de ********** y el otro de
**********, del mismo municipio, el predio de ********** es de dos hectáreas y
media y el otro predio es de diez hectáreas, cuando llegué, solamente
estaban utilizando un predio, que es el de S**********, es donde estaban
depositando la basura, el predio del Vertedero se encontraba protegido por
una malla ciclónica, instalada por la misma empresa ********** para ingresar
al Vertedero, primeramente hay que cruzar una caseta de vigilancia, luego
está una báscula, donde se pesan los camiones que ingresan con residuos,
la báscula fue construida por la misma empresa **********, también construyó
oficinas administrativas; fue el día nueve de enero del presente año, serian
como las once de la mañana, cuando llegaron unos diez vehículos del
Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, entre ellos vehículos
particulares y oficiales con hologramas de la Policía Municipal, bajando de
ellas, personal del Ayuntamiento, encabezados por el Secretario de la
Presidencia, Licenciado **********, conjuntamente con su Notario Público,
diciendo, “por órdenes del Presidente Municipal de Bahía de Banderas,
vamos a tomar las instalaciones del relleno sanitario”, iban también el
Secretario de Obras Públicas, el Licenciado **********, la notificadora empezó
a hacer el papeleo, como llenar el formato, una vez que se llenó el formato
de la notificación, luego nos sacaron del Vertedero, para esto, quisimos sacar
los equipos o algunos muebles y vehículos, pero los agentes de los policías
no nos dejaron sacar las pertenencias, apuntándonos con las armas largas
que traían, recuerdo que éramos como unas cuatro personas que estábamos
adentro, nos sacaron y todas las pertenencias de ********** se quedaron
adentro, como lo es, una retroexcavadora marca **********, un camión
Internacional color blanco de catorce metros cúbicos, un compactador marca
**********, (pata de cabra), un molino para material orgánico, capacidad cinco
caballos de fuerza, una carcher, es un equipo de bombeo de capacidad de
un caballo y medio, sistema a diésel, un equipo de cómputo conectado al
sistema de pesaje, mobiliario de oficina; una vez que nos sacaron del predio,
se quedó la policía municipal resguardando el lugar; hasta este día, no
permiten el ingreso al Vertedero a personal de **********, ya que ahí se
encuentra un agente de policía y no dejan que se arrimen al lugar.”
10.- Testimonial a cargo de **********, quien refirió: Comparezco ante este
Representación de manera voluntaria a efecto de declarar en relación a los
hechos que se investigan y en relación a los hechos manifiesto lo siguiente:
“…Que es presente ante esta Representación Social en forma voluntaria con
el objeto de manifestar que RECONOZCO el convenio conciliatorio celebrado
con fecha veintidós de enero del año dos mil trece, entre la persona moral
denominada **********., a través de su Representante legal el ********** y las
autoridades del ********** representada por en esa fecha por los ********** en
su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, así como el C. **********, en
su carácter de Presidente del Consejo de Vigilancia; por lo que en este
momento reconozco el contenido de dicho convenio y el cual sigue vigente
hasta la fecha, tengo conocimiento que el Ayuntamiento actual de Bahía de
Banderas tiene un predio que es del Ejido de San Vicente del mismo
municipio pero que actualmente lo tiene el Ayuntamiento, este predio lo tenía
en posesión la empresa **********, pero en la actualidad no está siendo
utilizado.”
11.- Testimonial a cargo de **********, quien refirió: Comparezco ante este
Representación de manera voluntaria a efecto de declarar en relación a los
hechos que se investigan y en relación a los hechos manifiesto lo siguiente:
“…Que comparezco ante esta Representación Social de manera voluntaria
con el objeto de RECONOCER Y RECONOZCO el convenio conciliatorio
celebrado entre la persona moral denominada **********., a través de su
Representante legal el ********** y las autoridades del **********, representada
por en esa fecha por los ********** en su carácter de Presidente, Secretario y
Tesorero, así como el **********, en su carácter de Presidente del Consejo de
Vigilancia; reconociendo en este momento el contenido de dicho convenio
celebrado con fecha veintidós de enero del año dos mil trece, el cual hasta la
fecha sigue vigente, así mismo quiero señalar que tengo conocimiento que el
Ayuntamiento actual de Bahía de Banderas tiene un predio que es del Ejido
de San Vicente del mismo municipio pero que actualmente lo tiene el mismo
Ayuntamiento, y este predio lo tenía en posesión la empresa ********** pero
no está siendo utilizado en la actualidad.”
12.- Testimonial a cargo de **********, quien refirió: Comparezco ante este
Representación de manera voluntaria a efecto de declarar en relación a los
hechos que se investigan y en relación a los hechos manifiesto lo siguiente:
Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA
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“….Que es presente ante esta Representación Social de manera voluntaria
con el objeto de RECONOCER Y RECONOZCO el convenio conciliatorio
celebrado por el C. **********, como Representante Legal de la persona moral
denominada ********** y las autoridades del Ejido de San José del Valle,
Bahía de Banderas, Nayarit, representada por en esa fecha por los **********,
en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, así como el ********** en
su carácter de Presidente del Consejo de Vigilancia; por lo que en este
momento reconozco el contenido de dicho convenio el cual fue celebrado
con fecha veintidós de enero del año dos mil trece, mismo que hasta la fecha
sigue vigente; de igual forma quiero señalar que tengo conocimiento que el
Ayuntamiento actual de Bahía de Banderas tiene un predio que es del
********** y el mismo municipio actualmente lo tiene, y este predio lo tenía en
posesión la empresa ********** pero no está siendo utilizado en la actualidad.”
13.- Documental consistente en el oficio número
DSPM/BADEBA/VIII/903/2014, de fecha 04 de Julio del año dos mil catorce,
que suscribe el Dr. Y Lic. **********, Encargado del Despacho de la Dirección
de Seguridad Pública Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, en el que
entre otras cosas informa:
“… que una vez que se realizó una minuciosa búsqueda en la base de datos
de esta Dirección y cárcel Pública Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit,
no se encontró registro alguno en el cual está Dirección a mi cargo hubiese
prestado apoyo a alguna autoridad judicial para efecto de llevar a cabo una
diligencia para la desocupación de las instalaciones del vertedero y/o
basurero de este Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.”
14.- Documental consistente en escrito de fecha 11 once de agosto del año
dos mil catorce, que suscribe y firma el Ingeniero **********, en su carácter de
Director de Obras y Servicios Públicos del H. VIII Ayuntamiento
Constitucional de Bahía de Banderas Nayarit, mediante el cual señala:
“….Si existe una resolución administrativa que ordeno la desocupación y la
recisión administrativa y/o rescate anticipado del contrato relativo al
CONTRATO ADMINISTRATIVO EN SU ESPECIE DE INVERSION EN LA
PRESTACION DE SERVICIOS DE LARGO PLAZO, celebrado con la
persona moral **********., y el entonces H. VI Ayuntamiento de Bahía de
Banderas respecto del basurero municipal, la cual fue dictada el día 09 de
enero del año 2014 la cual se trató de notificar el mismo día pero al no
encontrar al representante legal de la moral se dejó citatorio para el día 10 de
Enero del 2014, dicha resolución fue dictada por el suscrito en mi entonces
carácter del despacho de la Dirección de Obras y Servicios Públicos
municipales del H. VIII Ayuntamiento de Bahía de Banderas.
Dicha resolución administrativa fue ejecutada por el suscrito, en compañía de
los ********** en ese entonces Secretario General del Ayuntamiento, el
Arquitecto **********, Director de Desarrollo Urbano y Ecología, el Arquitecto
**********, Subdirector de Ecología y el Licenciado ********** Director de
Asuntos Jurídicos, así como elementos de la policía municipal tal como
consta en la fe de hechos levantada por el Notario Público número 19 de la
primera demarcación notarial Licenciado **********, bajo número de escritura
pública ********** en fecha 13 de Enero del año 2014.
En dicha ejecución no se aseguraron bienes ya que el personal de la moral
********** procedió al retiro de maquinaria, lo único que quedo pendiente de
retirar fue una compactadora de cuchilla marca ********** puesto que no
estaba funcionando la cual acordó el señor ********** y el en ese entonces
Secretario del Ayuntamiento que dicha maquina sería retirada en días
posteriores ya que fuera reparada, tal y como consta en la fe de hechos que
se anexa.
Con el fin de colaborar en la investigación de los hechos que le fueron
denunciados, me permito anexar al presente en copias certificadas la
resolución administrativa de fecha 09 de Enero del año 2014 que ordeno la
desocupación y la recisión administrativa y/o rescate anticipado del contrato
relativo al CONTRATO ADMINISTRATIVO EN SU ESPECIE DE INVERSION
EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LARGO PLAZO celebrado con la
persona moral ********** celebrado con la persona moral ********** y el
entonces H. VI Ayuntamiento de Bahía de Banderas respecto del basurero
municipal, así como la fe de hechos levantada por el Notario Público número
********** de la primera demarcación notarial Licenciado **********, bajo
número de escritura pública ********** en fecha 13 de Enero del año 2014, de
las anteriores constancias se desprende que en ningún momento se ha
cometido algún hechos que la ley considere como delito ya que se actuó
dentro del marco legal municipal, así como dentro de la ley de Asociaciones
Público Privativas del Estado de Nayarit, en especial de los artículos 65, 67 y
69.”
15.- Documental consistente el escrito de promoción que suscribe el
Licenciado **********, Representante legal de la persona moral denominada
Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA
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********** mediante el cual ofrece perito en valuación de daños y valuación de
impactos financieros.
16.- TESTIMONIAL a cargo del Licenciado ********** Representante legal de
la persona moral denominada **********., quien manifestó:
“… Que es presente ante esta Representación Social en forma voluntaria con
el objeto de RATIFICAR Y RATIFICO en todas y cada una de sus partes el
escrito de promoción presentado ante esta autoridad el día de hoy, a través
del cual en mi calidad de coadyuvante dentro de la indagatoria número
TEP/II/EXP/1700/14, ofrece perito en valuación de daños y valuación de
impactos financieros, con el objeto de que emita dictamen en su materia
respecto a los hechos que se investigan; presentando en este momento a la
Licenciada en Contaduría **********; por lo que en este momento reconozco
la firma que consta al final del escrito, como mía y como la misma que utilizo
en todos los actos públicos y privados; solicitando se acuerde de
conformidad con lo solicitado en el escrito que ratifico, y se proceda conforme
a derecho.”
17.- TESTIMONIAL a cargo de la Licenciada **********, quien entre otras
cosas señalo:
“…Que comparezco ante esta Representación Social de manera voluntaria,
manifestando que una vez que se me ha enterado de mi designación como
perito con el objeto de que dictamine en relación a mi materia y emita el
resultado respecto a la valorización de daños y valuación de impactos
financieros, en tal virtud en este momento señalo que ACEPTA EL CARGO
CONFERIDO y protesta su fiel cumplimiento, obligándome a entregar el
dictamen a la brevedad posible. “
18.- DOCUMENTAL consistente en la fe ministerial de documentos, que
realiza el personal de actuaciones en la que se hace constar de tener a la
vista la siguiente documentación:
“…Copia debidamente certificada por el Lic. **********, Secretario del
Ayuntamiento, de Bahía de Banderas, Nayarit, de la Resolución
Administrativa de fecha 09 nueve de enero del año 2014, suscrito y firmado
por el Ing. **********, encargado del Despacho de la Dirección de Obras y
Servicios Públicos Municipales del H. VIII Ayuntamiento Constitucional de
Bahía de Banderas, Nayarit, el cual contiene la rescisión administrativa y/o
rescate anticipado del contrato relativo a CONTRATO ADMINISTRATIVO DE
INVERSION EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LARGO PLAZO,
celebrado entre el H. Ayuntamiento, útil en cuatro fojas.
Copia debidamente certificada por el Lic. **********, Secretario del
Ayuntamiento, de Bahía de Banderas, Nayarit, del acta de notificación por
instructivo, de fecha 10 diez de enero del año 2014 dos mil catorce, suscrito
y firmado por ********** Notificador Comisionado por la Dirección de Obras y
Servicios Públicos, en la cual se notifica la Resolución Administrativa del día
09 nueve de enero del año 2014 dos mil catorce, donde se hace constar lo
siguiente: NO OBSTANTE DE HABER DEJADO CITATORIO PARA
ENTERAR LA PRESNTE DILIGENCIA, HAGO CONTAR QUE NO SE
ENCUENTRA PERSONA ALGUNA PARA ATENDER.
Copia debidamente certificada por el Lic. **********, Secretario del
Ayuntamiento, de Bahía de Banderas; Nayarit, del nombramiento del
Ingeniero ********** como Director de obras y servicios Públicos, con fecha 08
de abril de 2014, y al final se observan dos rubricas, una del C. **********
Presidente Municipal, y del Lic. **********, Secretario del Ayuntamiento
Constitucional de Bahía de Banderas.
Copia debidamente certificada por el Prof. **********, Secretario del
Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, donde se le otorga el cargo de
Encargado del Despacho de la Dirección de Obras y Servicios Públicos
Municipales, al Ingeniero **********, con fecha 03 tres de diciembre del 2013
dos mil trece, suscrito y firmado por el C. **********, Presidente Municipal de
Bahía de Banderas.
19.- TESTIMONIAL a cargo de la Licenciada **********, quien manifestó:
“…
Que comparezco nuevamente ante esta Representación Social de manera
voluntaria en mi carácter de Perito en valorización de daños y valuación de
impactos financieros, con el objeto de exhibir, y exhibo en este acto EL
INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONVENIDOS **********., mismo que ratifico en todos y cada uno de sus
puntos, reconociendo la firma que consta al final del documento, como mía y
como la misma que utilizo en todos los actos públicos y privados. Acto
continuo el suscrito procede a realizar las siguientes preguntas respecto al
contenido del informe que exhibe: A LA PRIMERA: Que manifieste la
compareciente a que se refiere en el párrafo donde señala que “Los
procedimientos antes mencionados no constituyen una auditoría, un examen
o una revisión practicada de acuerdo a las Normas Internacionales de
Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA
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Auditoría (NIA).- Respuesta.- Para hacer una auditoría se requiere realizar
procedimientos de estudio y evaluación de control interno, revisión de
estados financieros, aplicación de técnicas de auditoría y otros
procedimientos, que yo no lleve a cabo en la totalidad de la información
financiera de la compañía, solamente en el proyecto denominado Operación
y mantenimiento del relleno sanitario de Bahía de Banderas, por lo que solo
se considera un dictamen pericial sobre el proyecto antes mencionado.- A LA
SEGUNDA.- Que manifieste la compareciente si se puede considerar
dictamen en cuanto se refiere a la evaluación del impacto financiero que
celebro la compañía ********** con el H. VIII Ayuntamiento Constitucional de
Bahía de Banderas.- Respuesta.- Si, si se considera.- A LA TERCERA.-
Manifieste la compareciente si sufrió daño económico la empresa **********
Respuesta.- Si sufrió daño económico.- CUARTA.- Que diga la
compareciente a cuánto asciende el daño económico sufrido.- Respuesta.-
$12,331 461.20 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 20/100 M.N.)”
20.- TESTIMONIAL a cargo de la C. **********, en su carácter de
Representante Leal de la persona jurídica colectica **********., en la cual
señala:
“…Que en estos momentos comparezco ante ésta Representación en forma
voluntaria y en calidad de Apoderado Legal de **********., tal y como ya lo
acredité con el poder notarial y que obra ya en el expediente, el fin de mi
comparecencia, es para ratificar el escrito presentado el día de hoy, ante
ésta Representación Social, mediante el cual solicito se me expida fotocopia
certificada del informe que rindió por escrito el Ingeniero **********, en su
calidad de Director de Obras Públicas y Servicios Públicos del H. VIII
Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, así como la
resolución Administrativa de fecha 9 de enero de 2014, dos mil catorce, copia
del acta de notificación por instructivo de fecha 10 de enero de 2014, así
como de la escritura pública número ********** de estas pruebas
documentales, me enteré mediante acuerdo de fecha 11 once da agosto del
año en curso, el cual me fue notificado el día once de septiembre del
presente año, por lo cual solicito se me expida también fotocopia certificada
de dicha acta de notificación; hago del conocimiento que en estos momentos
designo como coadyuvante al Licenciado **********, para que a mi nombre y
representación acuda a ésta Representación Social en mi representación,
promueva y reciba a notificaciones a mi nombre.”
21.- TESTIMONIAL a cargo del indiciado **********, quien en compañía de
su abogado particular manifestó:
“… Que una vez que se me da lectura a la querella que existe en mi contra
por parte de **********representante legal de**********., por el delito de
ABUSO DE AUTORIDAD Y LO QUE RESULTE, es i deseo y voluntad
exponer lo siguiente: “QUE ME RESERVO EL DERECHO A DECLARAR
PARA HACERLO POSTERIORMENTE POR ESCRITO, solicitando en estos
momento copia simple de la querella presentada en mi contra, lo anterior
para efecto de estar en condiciones de rendir por escrito mi declaración.”
22.- DOCUMENTAL consistente en escrito de fecha 26 veintiséis de enero
del año 2015 dos mil quince, que suscribe y firma el **********, en su carácter
de Autorizado por la persona jurídica colectiva **********., en el que entre
otras cosas señala:
“… solicito gire atento oficio al H. IX Ayuntamiento de Bahía de Banderas, a
efecto de que no alteren el objeto del delito en este caso el predio
denominado **********” en el ********** predio que sirve para disposición final
de residuos sólidos, lo anterior en virtud de que los integrantes del
mencionado Ayuntamiento pretenden darle continuidad a los actos realizados
por su antecesor y evidentemente podrían destruir o desaparecer, no
obstante de que existen bienes de mi representada dentro del citado predio.
He de señalar a usted que por medio de la Sesión de Cabildo de fecha trece
de Noviembre del año dos mil catorce, TODO EL AYUNTAMIENTO DE
BAHIA DE BANDERAS NAYARIT, otorgo autorización al Presidente
Municipal de citado Ayuntamiento para otorgar un contrato en donde
claramente alteraran las evidencias que existen en el predio, asimismo en la
orden del día de la sesión de cabildo de fecha 17 de enero del año dos mil
quince pretenden adquirir el predio materia del despojo denunciado por la
empresa **********.
Derivado de lo anterior le ruego a usted realice todas y cada una de las
acciones tendientes a asegurar los predios materia de la presente denuncia,
en donde se gire oficio al H. IX Ayuntamiento de Bahía de Banderas a efecto
de que evite alterar cualquier indicio que exista en los predios relacionados
en el presente asunto de la siguiente manera:
Por lo que hace al predio denominado “**********” en el ********** que no se le
realice cambios sustanciales al mismos derivado de que está relacionado
Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA
27
con la presente denuncia, asimismo se lleven a cabo todas y cada una de las
acciones tendientes a reintegrar a mi representada el mismo.
Por lo que hace al predio de San Vicente, predio que a la fecha tiene la
posesión **********., y que consiste en 10 hectáreas del poblado de San
Vicente mismas que colindan con el predio denominado “**********” en el
Ejido de San José del Valle, se le gire atento oficio a efecto de que realicen
en ámbito de su competencia todas y cada una de las acciones tendiente a
garantizar que el predio no sea invadido y conserve la posesión la empresa
**********.; predio que también está relacionado con la indagatoria en la que
se actúa.
Todo lo anterior se lo solicito como medida de protección, medida a la que
tiene derecho ********** por ser sobre la que recayeron los hechos
posiblemente constitutivos de delito.
23.- DOCUMENTAL consistente en escrito de fecha 26 veintiséis de enero
del año 2015 dos mil quince, que suscribe y firma el C. **********, en su
carácter de Autorizado por la persona jurídica colectiva ********** en el que
entre otras cosas solicita giré sus instrucciones a quien corresponda a efecto
de que se les recabe su declaración a todos y cada uno de los integrantes
del IX Ayuntamiento de Bahía de Banderas Nayarit, a efecto de que
declararen todo lo que les conste en relación a los hechos que se investigan
derivado de que por medio de la Sesión de Cabildo de fecha trece de
Noviembre del año dos mil catorce, EL AYUNTAMIENTO DE BAHIA DE
BANDERAS NAYARIT, otorgo autorización al Presidente Municipal del citado
Ayuntamiento para otorgar un contrato en donde claramente alteran las
evidencias que existen en el predio, asimismo en la orden del día de la
sesión de cabildo de fecha 17 de enero del año dos mil quince, pretenden
adquirir el predio materia del despojo denunciado por la empresa **********
PRETENDIENDO CONTINUAR CON ACCIONES QUE POSIBLEMENTE
SON ATENTADORAS DE LA LEY SUSTANTIVA DE LA MATERIA, Y
ACTUANDO COMO SI SUPUESTAMENTE NO CONOCIERAN LA
PRESENTE INDAGATORIA NI LOS EFECTOS JURIDICOS QUE
EVIDENTEMENTE PROVOCARAN CON ESTAS DETERMINACIONES;
asimismo que manifiesten ante Usted que consideraciones los llevaron a
decidir de un predio que está bajo investigación Ministerial.
Es importante resaltar que en términos de lo dispuesto por ARTÍCULO 8º, del
Código Penal vigente en el Estado de Nayarit, todos los delitos se presumen
intencionales, salvo prueba en contrario, entonces cual fue el motivo para
que autorizaran un contrato. Una de las posibles razones del despojo del VII
Ayuntamiento de Bahía de Banderas pudo haber sido el hecho de integrar
alguna nueva empresa al servicio público, en donde es posible que el actual
presidente del IX Ayuntamiento de Bahía de Banderas tenga algún tipo de
vínculo familiar con el Presidente del VIII Ayuntamiento de Bahía de
Banderas, por lo anterior le solicito GIRE ATENTO CITATORIO A
PRESIDENTE DEL IX AYUNTAMIENTO DE BAHIA DE BANDERAS
NAYARIT A EFECTO DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUN TIPO DE
PARENTESCO CONSANGUINEO O POR AFINIDAD(EXPLICANDOLE
CUAL ES EL PARENTESCO POR AFINIDAD), con el anterior presidente a
él, lo anterior a efecto de descartar cualquier acción relacionada con las
acciones que se investigan en la presente averiguación, asimismo refiera por
qué razón solicito autorización a los integrantes del IX H. Ayuntamiento de
Bahía de Banderas para poder otorgar un contrato millonario a una empresa
y afectar el predio materia de la presente investigación.
Asimismo y derivado del artículo 211 fracción VII del Código Penal vigente en
el Estado de México, y a efecto de descartar cualquier violación al
ordenamiento antes citado se le cuestione todos los integrantes del H. IX
Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, ¿Cuál fue el procedimiento
para otorgar la concesión del servicio público en la sesión de cabildo de
fecha trece de Noviembre del año dos mi catorce?, a efecto de que no
obstante tuvieses facultades para otorgar el servicio público sobre el
basurero municipal, esto lo hayan realizado de manera debida y no
indebidamente, en donde refieren los fundamentos jurídicos para tomar esa
determinación y otorgar el contrato sin licitación alguna y así poder descartar
algún hechos posiblemente constitutivos de delito;
Es por ello que le requiero se cite a los siguientes servidores públicos:
Presidente Municipal, **********Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. **********
Síndico del H. XI Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Estado
de Nayarit, **********
Regidor demarcación 1 del H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de
Banderas, Estado de Nayarit, Tec. **********Regidor demarcación 2 del H.
Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, Lic.
**********Regidor demarcación 3 del H. IX Ayuntamiento Constitucional de
Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, Lic. **********Regidor demarcación 4
del H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Estado de
Nayarit, **********Regidor demarcación 5 del H. IX Ayuntamiento
Constitucional de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, Lic**********Regidor
Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA
29
demarcación 6 del H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas,
Estado de Nayarit, **********Regidor demarcación 7 del H. IX Ayuntamiento
Constitucional de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, Lic. **********
Regidor demarcación 8 del H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de
Banderas, Estado de Nayarit, **********.
Regidor demarcación 9 del H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de
Banderas, Estado de Nayarit, Lic. **********Regidor Plurinominal del H. IX
Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit,
**********Regidor Plurinominal del H. IX Ayuntamiento Constitucional de
Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, **********Regidor Plurinominal del H.
IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit,
**********Regidor Plurinominal del H. IX Ayuntamiento Constitucional de
Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, **********.
24.- TESTIMONIAL a cargo de ********** quien en lo que interesa manifestó:
“…Que comparezco ante esta Representación Social de manera voluntaria a
efecto de RATIFICAR Y RATIFICO en todas y cada una de sus partes los
escritos, presentados en las oficinas de la oficialía de partes de la Fiscalía
General del Estado el día 26 veintiséis de Enero del 2015 dos mil quince,
reconociendo mi firma al calce, la cual reconozco por ser la misma que utilizo
en todos y cada uno de mis actos tanto públicos como privados, escrito el
cual consta de 03 res fojas útiles, así mismo otro escrito que costa de 02 dos
fojas. En el mismo sentido pongo a la vista 39 treinta y nueve facturas
originales para su cotejo, dejando en su lugar copia debidamente certificada
por el Licenciado **********, Notario Público número **********, del Estado de
Nayarit. Por lo que solicito se integre la presente indagatoria y en su
oportunidad se resuelva lo que conforme a derecho corresponda.
24.- DOCUMENTAL consistente en la fe ministerial de documentos
practicada por el personal de actuaciones, en donde se da fe de tener a la
vista:
“…se tiene a la vista sobre el escritorio la siguiente documentación:
OCHENTA Y CUATRO fojas certificadas por el licenciado **********,
Corredor Público número cuatro, de la plaza del Estado de Nayarit; las
cuales dos corresponden a la factura comprobante emitido por CONTPAQ
con folio número **********, Aprobación **********, de fecha Enero 30 treinta
de 2012 dos mil ********** M, S.A. ********** dos corresponden a la factura
comprobante emitido por ********** con folio número **********, Aprobación
**********, de fecha Noviembre siete 2011 dos mil once, receptor **********;
folio de la Factura número **********, de fecha veintiséis de marzo del dos mil
doce, expedida por Equiposeca.com, a favor de **********.; cuatro facturas
expedidas a favor de ********** la número ********** expedida con fecha
veintiocho de agosto del año dos mil siete por ********** la número
**********de fecha veintitrés de agosto del año dos mil cinco, por **********; la
marcada con el número de factura ********** de fecha veinticuatro de
noviembre del dos mil nueve por ********** **********; la número 150 de fecha
primero de octubre del año dos mil nueve, expedida por **********; cuatro
fojas que corresponden a la carta factura expedida por Volkswagen Leasing,
de fecha veintiuno de Diciembre del año dos mil diez en Puebla; la factura
número ********** de fecha diecinueve de abril del año dos mil once expedida
por ********** la factura número ********** de fecha dos de mayo del año dos
mil once expedida por ********** la factura número ********** de fecha
dieciséis de mayo del año dos mil once expedida por ********** cinco fojas
que corresponden a la carta factura y contrato de arrendamiento número
**********, de fecha diecinueve de julio del año dos mil once, por **********;
ocho fojas que corresponden a la carta factura y contrato de arrendamiento
número ********** de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil once, por
**********; cuatro fojas que corresponden al contrato de arrendamiento
número **********, de fecha diecinueve de julio del año dos mil once, por
**********; cincuenta y tres; cincuenta y tres fojas que corresponden a recibo
de pagos expedidos por ********** al cliente MUNICIPIO DE BAHIA DE
BANDERAS , con números de ********** Relleno Sanitario Resumen
Mensual, folio ********** con resumen mensual del mes de noviembre 2012,
folio ********** con resumen mensual del mes de diciembre 2012, folio
********** con resumen mensual del mes de enero 2013, folio ********** con
resumen del relleno sanitario del mes de febrero 2013, folio ********** con
resumen de relleno sanitario del mes de marzo 2013, folio ********** con
resumen del relleno sanitario del mes de abril 2013, folio ********** con
resumen del relleno sanitario del mes de mayo 2013, folio ********** con
resumen del relleno sanitario del mes de junio 2013, folio ********** con
resumen del relleno sanitario del mes de julio 2013, folio ********** con
resumen del relleno sanitario del mes de agosto 2013, folio ********** con
resumen del relleno sanitario del mes de septiembre de 2013, folio **********
con el resumen del relleno sanitario del mes de octubre del 2013, folio
********** con el resumen del relleno sanitario del mes de noviembre de 2013,
folio **********. No habiendo otro dato o huella que asentar se da por
Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA
31
terminada la presente diligencia en vía de Fe Ministerial de documentos
dejándose agregados a estas actuaciones las copias debidamente
certificadas, por encontrarse relacionados con el ilícito que se investiga en la
presente causa.
25.- DOCUMENTAL consistente en el escrito oficio número 05
0/IX/2015, suscrito y firmado por la ARQ. ********** Síndico Municipal del H.
IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, mediante el
cual informa que se obtuvo la siguiente información: Expediente laboral y
nombramiento de los C.C. **********. Copia Certificada de las Actas de
cabildo de fechas 29 de agosto del 2012, 07 de abril y 13 de noviembre del
2014, antecedentes y/o documentos de autorización y/o del Contrato
otorgado por el H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas,
Nayarit, respecto al predio denominado ********** Oficio de la Dirección de
Obras y Servicios Públicos Municipales por el que da respuesta en el sentido
de que no se encuentran ningún documento y/o autorización de contrato
alguno, referente al predio “********** en la Dirección de Obras y Servicios
Públicos Municipales; información que fue requerida mediante oficios
FGE/072.02/2015 y FGE/062.02/15, de fecha 11/ 10 de febrero del año en
curso, respecto los expedientes TEP/II/EXP/1700/14 ECO. 26/14 y
TEP/I/EXP/9434/14.
26.- Con el dictamen contable, emitido por el perito en donde determinó: que se
tiene por recibido el oficio número C5:/25464/15, suscrito y firmado por el
Licenciado en Contaduría, **********, Perito Oficial en materia de Contabilidad,
de fecha 01 primero de agosto del presente año, mediante el cual informa;
RESULTADO
IMPORTE TOTAL DE LAS FACTURAS A CARGO DEL MUNICIPIO DE
BAHIA DE BANDERAS PENDIENTES DE PAGO
FACT.
No.
MES MONTO PAGOS SALDO
MENSUAL
INSOLUTO
SALDO
ACUMULADO
INSOLUTO
1943 AGO/11 $549,182.45
1944 SEPT/11 393,686.53 $12,569.04 $536,613.41 $ 536,613.41
1961 OCT/11 488,335.34 393,686.53 536,613.41
1979 NOV/11 655,164.82 488,335.34 536,613.41
2003 DIC/11 500,096.89 655,164.82 1`191,778.23
2007 ENE/12 503,737.09 655,164.82 -155,067.93 1`036,710.30
2023 FEB/12 459,160.89 500,096.89 3,640.20 1`040,350.50
2028 MAR/12 668,291.82 459,160.31 1’499,510.81
2037 ABR/12 502,578.07 350,000.00 318,291.82 1`817,802.63
2061 MAY/12 524,553.91 200,000.00 302,578.07 2`120,380.70
2070 JUN/12 582,486.40 524,553.91 2`644,934.61
2085 JUL/12 630,184.55 582,486.40 3`227,421.01
2105 AGO/12 634,660.71 100,000.00 530,184.55 3`757,605.56
2119 SEP/12 632,001.28 180,000.00 454,660.71 4`212,266.27
2143 OCT/12 523,620.86 60,000.00 572,001.28 4`784,267.55
2145 NOV/12 459,249.01 20,000.00 503,620.86 5`287,888.41
2146 DIC/12 546,195.02 100,000.00 359,249.01 5`647,137.42
2147 ENE/13 540,504.62 200,000.00 346,195.02 5`993,332.44
2175 FEB/13 426,257.22 200,000.00 340,504.62 6`333,837.06
2183 MAR/13 666,977.47 4`000,000.00 -
3`573,742.78
2`760,094.28
2193 ABR/13 665,756.55 666,977.47 3`472,071.75
2202 MAY/13 590,504.31 665,756.55 4`092,828.30
2209 JUN/13 689,588.46 100,000.00 490,504.31 4`583,332.61
2217 JUL/13 727,923.20 100,000.00 589,588.46 5`172,921.07
2224 AGO/13 550,458.64 100,000.00 627,953.20 5`800,874.27
2231 SEPT/13 482,034.06 250,000.00 300,458.64 6`101,332.91
2238 OCT/13 538,353.15 200,000.00 282,034.06 6`383,366.97
2245 NOV/13 628,987.88 538,353.15 6`921,720.12
2259 DIC/13 543,935.60 628,987.88 7`550,708.00
543,935.60 8`094,643.60
TOTALES 16`304,496.22 8`209,852.62 $8`094,643.60
INTERESES RECLAMADO POR LA EMPRESA SIMARS S.A. DE C.V.,
POR CONCEPTO DEL NO PAGO DE LAS FATURAS TOTAL O
PARCIALMENTE.
SALDO
ACUMULAD
TIIE
PROMEDI
DIA
S
TASA
MENSUALES
MONTO
DE
Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA
33
MES
O
INSOLUTOS
O % DEL
MES
DE INTERES INTERES
MENSUAL
SEPT/1
1
$536,613.41 4.79 30 0.3936 $2,112.11
OCT/11 536,613.41 4.80 31 0.4076 2,187.24
NOV/11 536,613.41 4.80 30 0.3945 2,116.94
DIC/11 1`191,778.23 4.79 31 0.4068 4,848.15
ENE/12 1`036,710.30 4.79 31 0.4068 4,217.34
FEB/12 1`040.350.50 4.78 28 0.3666 3,813.92
MAR/12 1`499,510.81 4.77 31 0.4051 6,074.52
ABR/12 1`817,802.63 4.75 30 0.3904 7,096.70
MAY/12 2`120,380.70 4.76 31 0.4042 8,570.58
JUN/12 2`644,934.61 4.77 30 0.3920 10,368.14
JUL/12 3`227,421.01 478 31 0.4059 13,100.10
AGO/12 3`757,605.56 4.79 31 0.4068 15,285.94
SEP/12 4`212,266.27 4.81 30 0.3953 16,651.09
OCT/12 4`784,267.55 4.83 31 0.4102 19,625.07
NOV/12 5`287,888.41 4.85 30 0.3986 21,077.52
DIC/12 5`647,137.42 4.85 31 0.4119 23,260.56
ENE/13 5`5993,332.44 4.84 31 0.4110 24,632.60
FEB/13 6`333,837.06 4.80 28 0.3682 23,321.19
MAR/13 2`760,094.28 4.35 31 0.3694 10,195.79
ABR/13 3`427,071.75 4.33 30 0.3558 12,193.52
MAY/13 4`092,828.30 4.30 31 0.3652 14,947.01
JUN/13 4`583,332.61 4.31 30 0.3542 16,234.16
JUL/13 5`172,921.07 4.32 31 0.3669 18,979.45
AGO/13 5`800,874.27 4.30 31 0.3652 21,184.79
SEPT/1
3
6`101,332.91 4.03 30 0.3312 20,207.61
OCT/13 6`383,366.97 3.78 31 0.3210 20,490.61
NOV/13 6`921,720.12 3.80 30 0.3123 21,616.53
DIC/13 7`550,708.00 3.79 31 0.3218 24,298.18
ENE/14 8`094,643.60 3.78 31 0.3210 25,983.81
FEB/14 8`094,643,60 3.79 28 0.2907 23,531.13
MAR/14 8`094,643.60 3.81 31 0.3235 26,186.17
ABR/14 8`094,643.60 3.80 30 0.3123 25,276.57
MAY/14 8`094,643.60 3.79 31 0.3218 26,048.56
JUN/14 8`094,643.60 3.31 30 0.2720 22,017.43
JUL/14 8`094,643.60 3.31 31 0.2811 22,754.04
AGO/14 8`094,643.60 3.31 31 0.2811 22,754.04
NOTA: INTERERSES SOBRE LOS SALDOS
INSOLUTOS TOMANDO COMO
REFERENCIA LA TASA TIIE PROMEDIO A
28 DIAS (TASA DE INTERES
INTERBANCARIO DE EQUILIBRIO), A
EFECTO DE NO PERDER EL VALOR
ADQUISITIVO DE LAS FACTURAS
SUBTOTA
L
$583,262.1
2
IVA 16% 93,321.94
TOTAL $676,584.0
6
DETERMINACION DEL VALOR DE USO MAS RENDIMIENTOS POR EL
PERIODO DE INTERRUPCION DEL PROYECTO, DE LOS BIENES
MUEBLES PROPIEDAD DE SIMARS M S.A. DE C.V., RETENIDOS POR
EL MUNICIPIO.
DESCRIPCION DEL BIEN
VALOR DE
USO POR
HORA.
CARGO FIJO
POR USO DE
EL PERIODO
BAILARIAN DE 4.5 HP $ 9.62 $ 1,510.34
CAMION DE VOLTEO DE 14 M3 77.37 12,147.09
TRACTOR DE ORUGAS CAT D6R 168 HP 371.88 58.835.16
EQUIPO DE CORTE OXI-ACETILENO 1.41 221.37
EXCAVADORA HIDRAULICA CAT 168 HP 372.87 58,540.59
EXCAVADORA HIDRAULICA CAT 22 HP 476.41 74,796.37
MOTOCONFORMADORA 120 H 263.50 41,369.50
PLANTA DE SOLDAR MILLER 2.21 346.97
RETROEXCAVADORA CAT 416B,102 HP 204.71 32,139.47
REVOLVEDORA P/CONCRETO DE 1 SACO 5.29 830.53
TRANSITO Y ESTADALES 5.71 896.47
VIBROCOMPACTADOR VAP 70 90.24 14,167.68
VALOR DE USO $1,881.22 $295,351.54
Mas: TASA DE RENDIMIENTO ANUAL 19% 37,411.20
TOTAL $332,762.74
DETERMINACION DEL COSTO FINANCIERO DE LA INVERSION EM LOS
ACTIVOS DE LA EMPRESA SIMARS M S.A DE C.V., POR EL
PERIODODQUE EL PROYECTO HÁ SIDO INTERRUMPIDO.
Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA
35
DESCRIPCION DEL BIEN
VALOR TOTAL
BASCULA P/CAMIONES BRF-C940 TON. $ 140,000.00
BASCULA P/CAMION 40 TON. 124,080.25
21816 M2 DE GEOMEMBRANA HDPE DE 40 MILS 384,890.00
21816 M2 DE GEOMEMBRANA HDPE DE 40 MILS 226,428.91
21816 M2 DE GEOMEMBRANA HDPE DE 40 MILS 159,364.38
PLANTA DE SELECCIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS
1`160,000.00
PLANTA DE SELECCIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS
500,000.00
ARCOTECHO 600,000.00
RENTA DE MAQUINARIA 2`400,000.00
NAVE DE SELECCIÓN DE RESIDUOS
RECICLABLES
1`460,048.69
BASCULA CAMION DE 40 TON T CASETA DE
ACCESO
847,981.08
OTROS PROVEEDORES 500,000.00
ECA 1`620,000.00
BASCULAS OTRAS 250,000.00
OTROS 500,000.00
TOTAL 10`872,793.32
TASA DE RENDIMIENTO ANUAL 19%
RENDIMIENTO DEL PERIODO $1`377,220.49
CUOTAS INTERESES ACUMULADOS A PARTIR DE LA FALTA DE
PAGO, PENDIENTES DE CUBRIR POR LA MEPRESA SIMARS M S. A. DE
C. V., EJIDO DE SAN JOSE DEL VALLE, BAHIA DE BANERAS,
NAYARIT, POR CONCEPTO DE INVASION DE PREDIO.
FECHA SALDO ACUM.
INSOLUTO
INTERES
MENSUAL
INTERES
DEVENGADO
25/01/2013 $20,000.00 5% $1,000.00
20/02/2013 100,000.00 5% 5,000.00
20/03/2013 100,000.00 5% 5,000.00
20/04/2013 100,000.00 5% 5.000.00
16/04/2013 120,000.00 5% 6,000.00
16/05/2013 140,000.00 5% 7,000.00
16/06/2013 160,000.00 5% 8,000.00
16/07/2013 120,000.00 5% 6,000.00
16/08/2013 140,000.00 5% 7,000.00
16/09/2013 160,000.00 5% 8,000.00
16/10/2013 180,000.00 5% 9,000.00
16/11/2013 200,000.00 5% 10,000.00
16/12/2013 220,000.00 5% 11,000.00
16/01/2014 240,000.00 5% 12,000.00
16/02/2014 260,000.00 5% 13,000.00
16/03/2014 280,000.00 5% 14,000.00
16/04/2014 300,000.00 5% 15,000.00
16/05/2014 320,000.00 5% 16,000.00
16/06/2014 240,000.00 5% 17,000.00
16/07/2014 360,000.00 5% 18,000.00
16/082014 380,000.00 5% 19,000.00
16/09/2013 400,000.00 5% 20,000.00
TOTALES $400,000.00 $232,000.00
CUOTAS NO ENTERADAS AL EJIDO INTERESES
DEVENGADOS
$400,000.00
232,000.00
TOTAL $632,000.00
Multiplicado por 20%
COSTO ADMINISTRATIVO $126,400.00
Mas: IVA 16% 20,224.00
COSTO ADMINISTRATIVO DEL USO DEL TERRENO $146,624.00
DETERMINACION DEL MONTO MINIMO NO FACTURADO POR LA
EMPRESA SIMARS M S.A. DE C.V., AL MUNICICPIO, DEBIDO AL
IMPEDIMENTO DE LA EJECUCION DEL PROYECTO.
PERIORO CANTIDAD
(TON)
PRECIO
UNITARIO
IMPORTE
ENERO/2014 6,459.59 $15,8155 $102,142.27
Febrero/2014 5,093.75 15,8125 80,544.92
Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA
37
MARZO/2014 6,584.15 15,8125 104,111.87
ABRIL/2014 6,569.55 15,8125 103,881.01
MAYO/2014 5,682.32 15,8125 89,851.69
JUNIO/2014 6,854.35 15,8125 108,384.41
JULIO/2014 8,699.69 15,8125 137,563.85
AGOSTO/2014 6,577.95 15,8125 104,013.83
NOTA: SE TOMARON COMO
BASE LOS TONELAJES
INGRESADOS EN EL MISMO
PERIODO DEL AÑO ANTERIOR Y
EL PRECIO CORRESPONDINETE
AL COSTO DEL USO Y
ESPLOTACION DEL TERRENO.
SUB TOTAL
IVA 16%
TOTAL
$830,493.85
132,879.02
$963,372.86
En resumen:
IMPORTE TOTAL RECLAMADO POR LA EMPRESDA SIMARS M S.A. DE
C.V., AL MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS
CONCEPTO DEL ADEUDO TOTAL
FACTURAS DE PAGO PENDIENTES DE PAGO $8`094,643.60
INTERES SOBRE LOS SALDOS INDOLUTOS 676,854.06
VALOR DE USO DE LOS BIENES MUEBLES 295,351.54
RENDIMIENTO (COSTO FINANCIERO) DE LOS BIENES
MUEBLES
37,411.20
RENDIMIENTO (COSTOS FINANCIERO) DE LA INVERSION 1`377,220.49
CUOTAS NO ENTERADAS AL EJIDO 400,000.00
INTERES SOBRE CUOTAS NO ENTERADAS AL EJIDO 232,000.00
CONSTOS ADMINISTRATIVOS DEL USO DEL TERRENO
(EJIDO)
146,624.00
PROYECCION DE LA FACTURA MENSUAL POR USO DE
TERRENO
963,372.86
TOTAL RECLAMADO 12`223,207.75
En respuesta a su petición, se determina la siguiente
CONCLUSION:
En base a las actuaciones y documentación contable que integra el
expediente TEP/II/EXP/1700/14, derivado de las facturas pendientes de pago
y de la evaluación del impacto financiero ocasionado por la interrupción del
proyecto relativo al financiamiento, construcción, operación, conservación y
mantenimiento del relleno sanitario del municipio de Bahía de Banderas,
Nayarit, se determina un daño patrimonial en agravio de la empresa
**********., por la cantidad de:…. $12`223,207.75 (DOCE MILLONES
DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS 75/100
M.N.), cantidad que representa (179,015 ) CIENTO SETENTA Y NUEVE
MIL QUINCE SALARIOS MINIMOS, de acuerdo al salario vigente a partir
del 1º de abril del 2015, en el Estado de Nayarit.
Ahora bien cabe destacar que el Agente del Ministerio Público ejercita acción
penal por considerar acreditado en autos el cuerpo del delito y la probable
responsabilidad penal de los aquí consignados, respecto al delito de despojo
de inmueble, antijurídico previsto y sancionado en el artículo 373, fracción II
en relación directa con la fracción I del mismo dispositivo legal, del Código
Penal para el Estado de Nayarit, que dispone:
“Artículo 373.- se aplicaran las sanciones de uno a cinco años de prisión y
multa de tres a diez días de salario:
I.- Al que de propia autoridad y haciendo violencia física o moral en las
personas o en las cosas, o furtivamente, o empleando amenazas o engaño,
ocupe un inmueble ajeno, o haga uso de él o de un real que no le
pertenezca;
II.- Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios
indicados en la fracción anterior ocupe un inmueble de su propiedad, en los
casos en que la Ley no se lo permita por hallarse en poder de otra persona, o
ejerza actos de dominio que lesiones derechos legítimos del ocupante;…”
Por lo que a criterio de ésta autoridad los elementos integradores a
acreditar son los siguientes:
a) Que el sujeto activo ocupe un inmueble de su propiedad, en los
casos en que la Ley no se lo permita por hallarse en poder de otra
Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA
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persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos
legítimos del ocupante;
b) Que dicho sujeto activo del delito a realizar la conducta
desposesoria obre de propia autoridad y haciendo violencia física o
moral a las personas o en las cosas, o furtivamente o empleando
amenazas o mediante engaño.
Al respecto, cabe destacar que se actualiza la figura antijurídica en
estudio, en la hipótesis señalada por el Representante Social, cuando un
sujeto ocupa de propia autoridad un inmueble propio, respecto del cual la ley
no se lo permita por encontrarse en poder de otra persona, ello mediante la
utilización de alguno de los medios comisivos, como son violencia física o
moral a las personas o a las cosas, o furtivamente, o empleando amenazas o
engaño, lo cual permite concluir que en el delito de despojo se tutela no
solamente la propiedad, sino también el derecho de posesión que se ejerce
sobre un bien, lo anterior con independencia de que la misma sea dudosa o
esté en disputa.
Así, atendiendo a la naturaleza jurídica del delito, la ocupación
ilegitima debe entenderse como la realización de actos tendentes a invadir el
inmueble propio cuando la ley lo prohíbe, o bien, asentarse ahí con el fin de
ejercer sobre él, permanentemente un poder de hecho turbativo del que
previamente tenía sobre el mismo sujeto pasivo, con lo cual el ofendido se
vea impedido para seguir ejerciendo sobre el inmueble los derechos
inherentes a la posesión o propiedad.
Precisando lo anterior se estima que, contrario a lo determinado por el
Representante social, en el caso no se acredita el primer elemento del
cuerpo del delito consistente en que los activos aquí consignados hubieren
ocupado un inmueble respecto del cual la ley no se lo permitía, por
encontrarse en posesión del ofendido, o bien, que le hubiera impedido
ejercer sobre el mismo sus derechos inherentes a la posesión pues, como se
verá, la parte ofendida carecía de ella.
En efecto, de la querella formulada por el representante legal de la
persona moral ofendida denominada **********.se advierte que ésta manifestó
que el veintinueve de febrero del año dos mil ocho, celebró contrato
administrativo, en su especie de inversión en la prestación de servicios a
largo plazo, con el Municipio de Bahía de Banderas; del que se desprende
que en su cláusula SEGUNDA, (Grado de Riesgo que asumen las partes); en
su inciso A) establece que “El GOBIERNO municipal” Asume la
responsabilidad de la liberación del terreno entregado en comodato a la
empresa, y el riesgo que pueda generarse por los eventos del caso
fortuito o fuerza mayor que puedan suscitarse y ocasionar el retraso en
el inicio o en la terminación de la construcción del “Relleno Sanitario de
Bahía de Banderas”. Que a la fecha, no obstante de que su representada
ha realizado trabajos para poder operar el relleno sanitario, el GOBIERNO
MUNICIPAL de BAHIA DE BANDERAS, NO HA LIBERADO EL TERRENO
QUE LE ENTREGO A MI REPRESENTADA, por supuestamente tener
diferencias con los ejidatarios, sin embargo mi representada ha invertido más
de ocho millones de pesos.
De lo anterior se advierte que si bien el ofendido manifestó que con
motivo del contrato administrativo que celebró, se le había otorgado la
posesión del predio en cuestión, sin embargo ello no se ve acreditado en
autos.
Es así, toda vez que del análisis al citado documento que obra a
fojas35 treinta y cinco a la 80 ochenta del legajo de pruebas, únicamente se
advierte que personal de la presidencia municipal de éste municipio y
personal de la personal moral pasiva, suscribieron un contrato para que la
pasivo, realizara el financiamiento, la construcción, la operación, la
conservación y el mantenimiento del relleno sanitario del municipio de bahía
de banderas, Nayarit.
Además fue definido en dicho contrato lo que es un relleno sanitario, y
también lo que es el impacto ambiental.
Pero también se definió quién era el órgano ejecutor, al señalar:
dependencia municipal responsable de la operación creación y
desarrollo de infraestructura y prestación de servicios públicos o
ambas.
Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA
41
Además se puso de manifiesto que en el citado contrato se
designaba como órgano ejecutor a la Dirección de Obras y Servicios
Públicos Municipales.
Pero en modo alguno se estableció que le otorgaba la posesión del
inmueble denominado **********” es decir, la citada dependencia municipal
citada en líneas arriba en ningún momento le entregó la posesión del bien
para que actuara en concepto de dueño, o bien, que con motivo de la
celebración de dicho contrato la dependencia municipal perdiera la posesión
del predio en cuestión, máxime que en autos no obra contrato de comodato
alguno a que hace referencia el documento que hoy se analiza (contrato
administrativo).
Se dice lo anterior, toda vez que dicha documental no tiene los
alcances que le otorgó el representante social, sino que la misma se limita a
ser un contrato de prestación de un servicio, para que la pasivo realizara el
financiamiento, la construcción, la operación, la conservación y el
mantenimiento del relleno sanitario del municipio en cita; pero sin transferirle
la posesión del inmueble; aunado a que en autos no obra el acta de inicio
de ejecución de las obras del proyecto, ni contrato de comodato alguno,
por lo que se desconoce las condiciones que se hayan pactado y por ello no
se acredita que la empresa pasiva tuviere la posesión legal del referido bien
inmueble.
En ese sentido, se pone de manifiesto que con motivo de la
celebración del contrato administrativo, si bien se autorizó al ofendido a
ingresar al inmueble a realizar trabajos relacionados al citado contrato, lo
cierto es que ello no demuestra que los activos personal de la presidencia
municipal, hubieran perdido la posesión del predio. En este sentido si bien
es cierto que la querella presentada por el representante de la persona moral
pasiva y la documental contrato administrativo en cita, tienen valor probatorio
de indicio de conformidad a lo dispuesto por el artículo 271 del código de
procedimientos penales en vigor, sin embargo son ineficaces e insuficientes
para acreditar el primero de los elementos del cuerpo del delito de despojo
de inmueble, por los argumentos ya citados líneas arriba.
Además, si bien se acepta la existencia del contrato administrativo
celebrado por ambas partes, y que su ejecución se llevaría en el inmueble
que hoy se dice es materia del delito de despojo, sin embargo dada la
naturaleza de los trabajos, ello tampoco demuestra que los activos hubieran
perdido la posesión del inmueble, o bien que el ofendido la tuviera, sino
únicamente constituye un requisito que era necesario contar para que la
persona moral pasiva ejecutara los trabajos materia del contrato, de ahí que
dicho contrato administrativo no sea útil para evidenciar que los activos
representando a la presidencia municipal, sin derecho, hayan despojado a la
pasivo del predio en cuestión.
De igual manera, aun y cuando existan los testimonios de **********,
quienes en términos generales refirieron que la pasivo y el municipio de
bahía de banderas, Nayarit; celebraron un contrato para la disposición final
de la basura, describiendo el fin y destino que le darían y que por ello
ocupaban el inmueble materia del despojo.
Sin embargo, aún y cuando dichos testigos reiteren lo que expone la
pasivo en cuanto a que que se dice pasiva mantenía la posesión del
inmueble, lo cierto es que ello no encuentra soporte en la documental que
contiene el contrato administrativo que fue exhibido en autos, eso es así,
dado que como ya se dijo, en la misma en modo alguno se acordó que con
motivo de dicha contrato, el Municipio de Bahía de Banderas perdiera la
posesión del inmueble, o bien, que la cediera al pasivo, máxime que del
medio de convicción que éste autoridad enumera con el número **********, en
el que se describe el informe rendido mediante oficio número 050/IX/2015
suscrito y firmado por la Arquitecta **********, en el que informa que no se
encuentra ningún documento y/o autorización de contrato alguno referente al
predio **********
En ese sentido y contrario a lo argumentado por el Representante
Social, de las pruebas reseñadas no se advierte que los activos, sin derecho,
hubieran realizado algún acto de ocupación del inmueble de su propiedad, y
que con motivo de ello le hubiera impedido al ofendido seguir ejerciendo sus
derechos posesorios sobre el mismo, pues como se dijo, éste carecía de
ellos, es decir, las pruebas del sumario son insuficientes para demostrar el
delito de despojo de inmueble, sino a lo mas evidenciarían un incumplimiento
a un contrato.
Con lo cual no se concuerda con el Representante Social, en el
sentido de que los activos ocuparon indebidamente un inmueble de su
Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA
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propiedad en perjuicio del ofendido, pues no se acreditó en autos que con
motivo del contrato administrativo que le fue otorgado ala pasivo también se
le hubiera entregado la posesión del inmueble en cuestión o que con motivo
de él hubiere perdido el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit; la
posesión del predio, como ya se expreso líneas arriba. Lo anterior es así, ya
que lo único que se acreditó en autos, es que con motivo del citado contrato
administrativo solo se autorizó a la persona moral que se dice ofendida a
ingresar al inmueble a realizar trabajos relacionados con el citado contrato
administrativo, pero de manera alguna se aprecia en autos que el Municipio
haya perdido la posesión del referido inmueble.
Bajo esa tesitura, a criterio de éste juzgador, no está acreditado el
elemento consistente en la ocupación indebida de un bien inmueble por parte
de los aquí activos, pues, contrario a lo estimado por el Representante
Social, no existe prueba fehaciente que indique de manera eficaz que con
motivo del contrato administrativo celebrado; los activos quienes actuaron en
su carácter de servidores públicos del Municipio de Bahía de Banderas
Nayarit, hayan perdido la posesión del predio en conflicto, circunstancia
indispensable para que se actualizara el delito de despojo.
De lo anterior se concluye que no existe prueba eficaz para demostrar
en forma plena, como es menester que ocurra en casos como el presente
para estimar demostrada la existencia del cuerpo del delito de despojo de
inmueble, la ocupación indebida por parte del activo de un inmueble propio
del cual la ley no se lo permitiera, lo que basta para negar la orden de
aprehensión solicitada en autos.
Lo anterior no significa que el ofendido, de considerar que el Municipio
de Bahía de Banderas no cumplió con el contrato administrativo de que se
habla, no pueda hacer valer su cumplimiento, o bien, reclamar vicios en el
mismo, sin embargo, ello habrá de realizarse en la instancia civil
correspondiente, y no mediante la vía penal, pues se estaría en presencia de
un incumplimiento de contrato el cual sólo engendra acciones de naturaleza
civil.
Así es, pues como ya quedó precisado con antelación, para la
actualización del delito de despojo de inmueble, en la hipótesis que
estableció el Representante Social, es menester que los activos ocupen
indebidamente un inmueble propio del cual la ley no se lo permita por
hallarse en poder de otra persona, para lo cual es necesario que el pasivo se
encuentre en posesión del mismo, lo que no aconteció en el caso.
Tiene aplicación la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, consultable en la página 97, volumen XIV, Segunda
Parte, del Seminario Judicial de la Federación, de rubro y texto siguientes:
“DESPOJO (FORMA DE OCUPACIÓN). No se demuestra el delito de
despojo si no está plenamente comprobado que el acusado se hubiera
introducido furtivamente al terreno respectivo, porque no consta que en algún
momento hubiera dejado de tener la posesión de él, ni tampoco que la
hubiera readquirido, ni por lo mismo la forma en que lo hubiera hecho,
requisito que es indispensable para que se integre el delito de despojo; pues
requiere la comprobación del hecho de la ocupación y no solo de la posesión
que en un momento dado reconozca tener el presunto responsable”.
Sin que sea obstáculo para declarar la no acreditación del primer
elemento del cuerpo del delito de DESPOJO DE INMUEBLE, el hecho que
obren las siguientes probanzas; inspección ministerial del lugar de los
hechos, serie fotográfica que adjunta el perito criminalista mediante el oficio
número DGSPC:16557/2014 que suscribe el perito de nombre **********;
documental consistente en el oficio número DSPM/BADEBA/VIII/903/2014
mediante el cual el encargado del despacho de la dirección de seguridad
pública municipal informa que no se encontró registro alguno en que esa
autoridad haya prestado auxilio a alguna autoridad judicial para llevar a cabo
una diligencia para la desocupación de las instalaciones del vertedero y/o
basurero de éste municipio; informe del Director de obras y servicios públicos
en el que expuso que si existe una resolución administrativa que ordenó la
desocupación y la rescisión administrativa y/o rescate anticipado del contrato
relativo al Contrato Administrativo en su especie de inversión en la prestación
de servicios de largo plazo; Copia de la resolución administrativa de fecha 09
nueve de enero del año dos mil catorce; copia certificada del acto de
notificación por instructivo de la citada resolución administrativa; copia
certificada del nombramiento como servidor público municipal del ciudadano
de nombres **********; Fe ministerial de diversas facturas; dictamen contable;
Probanzas que, si bien es cierto tienen valor probatorio pleno algunas y otras
de indicio, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 265 y 271 del
Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA
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código de procedimientos penales en vigor, sin embargo las mismas son
insuficientes e ineficaces para tener por acreditado el primer elemento del
cuerpo del delito, en el sentido de que la pasivo tuviera la posesión legal del
predio denominado **********, por los argumentos ya expuesto líneas arriba,
ya que de las documentales en cita no se desprende que alguna
dependencia municipal le haya entregado la posesión del citado predio a la
que se dice pasiva ni se desprende de autos que con motivo del contrato
administrativo el ayuntamiento municipal haya perdido la posesión del predio
antes referido, de ahí lo ineficaces de estos medios de convicción.
Por lo que al no encontrarse reunidos los requisitos de los artículos 16
Constitucional así como 158 del Código de Procedimientos Penales vigente
en la entidad, es de NEGARSE y se NIEGA la orden de aprehensión
solicitada por el representante social en contra de:
**********
Por no acreditarse en autos uno de los elementos del cuerpo del delito de
DESPOJO DE INMUEBLE, (tumultuario) ilícito previsto y sancionado por el
artículo 373, fracciones I, II y Primer Párrafo, en relación con los diversos 6
fracción I, 7° a) y 8°; del Código Penal; que se dijo cometido en agravio de la
persona moral denominada **********. Ilícito por el que los consignó el
Representante Social y de los que la ley sanciona con pena corporal.
Una vez que quede firme la presente resolución interlocutoria
devuélvase los presentes autos al representante social para que
proceda en los términos de la parte final del artículo 158 del Código de
Procedimientos Penales vigente en la entidad.”
En oposición a dichas consideraciones el Agente del
Ministerio Público inconforme solo se limita a señalar.-
Concepto de Violación.- La negativa de la Orden de Aprehensión,
por parte del Juez de origen, solicitada por el Agente del
Ministerio Publico Investigador, en contra de ********** por su
probable responsabilidad penal, en la comisión del delito de
DESPOJO DE INMUEBLES (tumultuario), en agravio del
patrimonio de la persona moral denominada ********** al señalar
en el considerando de dicha resolución que no se justificaron los
elementos del cuerpo del delito que integran la figura delictiva del
ilícito de mérito, así como el resolutivo primero de la sentencia
que se combate.
En vía de amplitud de los conceptos de violación, esta fiscalía,
formula los agravios que causa la resolución que fue impugnada
de los argumentos emitidos por el A quo, mismos que de ninguna
manera se comparten, toda vez que causa agravios para la
representación social, pues como se observa, el primario no
valoró en forma real y objetiva las pruebas existentes en autos de
las que a todas luces se desprende que se encuentra acreditado
el cuerpo del delito y la responsabilidad de **********, ya que al
analizar las probanzas aportadas por la fiscalía en la etapa de la
investigación, y que sirvieron de base para el Ejercicio de la
acción Penal, es apreciable que el Juzgador únicamente hizo
mención y transcripción del cumulo probatorio PERO NO LES
OTORGO VALOR PROBATORIO EN LO INDIVIDUAL, omitiendo
analizar cada una de las pruebas que obran en la presente causa,
sin precisar qué elementos del tipo penal de DESPOJO se
acreditaban o no del análisis de su contenido, omitiendo de igual
forma el fundamento legal que para cada una de ellas era
aplicable, concretándose al final de la transcripción del cumulo
probatorio en señalar que dichas probanzas tienen valor
probatorio pleno algunas y otras de indicio de conformidad a lo
dispuesto por el articulo 265 y 271 del código de procedimientos
penales y que las mismas eran insuficientes e ineficaces para
tener por acreditado el primer elemento del cuerpo del delito, en el
sentido de que la pasivo tuviera la posesión legal del predio
denominado ********** además de que dicho Juzgador se concretó
en señalar que de las documentales en cita no se desprende que
alguna dependencia municipal le haya entregado la posesión del
citado predio a la que se dice pasiva ni se desprende de autos
que con motivo del contrato administrativo el ayuntamiento
Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA
47
municipal haya perdido la posesión del predio en conflicto y con
tal argumento consideró que los medios de convicción eran
ineficaces.
Agravio que es infundado para revocar la sentencia
interlocutoria que se revisa, pues si bien es cierto el juez de
origen no realiza una valoración en lo individual de cada una
de las pruebas a que hace alusión, también cierto es que si
otorga el valor indiciario que cada una de ellas desprende,
sin embargo estas no fueron tomadas por el instructor como
indicios suficientes para tener por acreditado el primero de
los elementos del cuerpo del delito de DESPOJO DE
INMUEBLES pues de manera puntual considera que con el
caudal probatorio en modo alguno se estableció que le haya
sido otorgada a la pasivo la posesión del inmueble denominado
**********” es decir, la dependencia municipal en ningún momento
le entregó la posesión del bien para que actuara en concepto de
dueño, o bien, que con motivo de la celebración de dicho contrato
la dependencia municipal perdiera la posesión del predio en
cuestión, máxime que en autos no obra contrato de comodato
alguno a que hace referencia el documento que hoy se analiza
(contrato administrativo), documental que no tiene los alcances
que le otorgó el representante social, sino que la misma se limita
a ser un contrato de prestación de un servicio, para que la pasivo
realizara el financiamiento, la construcción, la operación, la
conservación y el mantenimiento del relleno sanitario del
municipio en cita; pero sin transferirle la posesión del inmueble;
aunado a que en autos no obra el acta de inicio de ejecución
de las obras del proyecto, ni contrato de comodato alguno, por
lo que se desconoce las condiciones que se hayan pactado y por
ello no se acredita que la empresa pasiva tuviere la posesión legal
del referido bien inmueble.
En ese sentido, se pone de manifiesto que con motivo de la
celebración del contrato administrativo, si bien se autorizó al
ofendido a ingresar al inmueble a realizar trabajos relacionados al
citado contrato, lo cierto es que ello no demuestra que los activos
personal de la presidencia municipal, hubieran perdido la
posesión del predio. Considerando el juez de origen en esta
parte que, “En este sentido si bien es cierto que la querella
presentada por el representante de la persona moral pasiva y
la documental contrato administrativo en cita, tienen valor
probatorio de indicio de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 271 del código de procedimientos penales en vigor,
sin embargo son ineficaces e insuficientes para acreditar el
primero de los elementos del cuerpo del delito de despojo de
inmueble, por los argumentos ya citados líneas arriba”, es
decir contrario a lo que sostiene el inconforme en su agravio,
el juez si valoro en forma real las pruebas que alude.
Continúa manifestando el inconforme. Además, si bien se
acepta la existencia del contrato administrativo celebrado por
ambas partes, y que su ejecución se llevaría en el inmueble que
hoy se dice es materia del delito de despojo, sin embargo dada la
naturaleza de los trabajos, ello tampoco demuestra que los
activos hubieran perdido la posesión del inmueble, o bien que el
ofendido la tuviera, sino únicamente constituye un requisito que
era necesario contar para que la persona moral pasiva ejecutara
los trabajos materia del contrato, de ahí que dicho contrato
administrativo no sea útil para evidenciar que los activos
representando a la presidencia municipal, sin derecho, hayan
despojado a la pasivo del predio en cuestión.
Es por ello que al no especificar el nexo causal del caudal
probatorio que existe dentro de la presente causa penal y al no
fundar y motivar su apreciación del motivo por el cual no se
Toca Penal número: 53/2018 SEGUNDA SALA UNITARIA
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acreditaban los elementos del cuerpo del delito de despojo, es por
ello que causa agravios, siendo que del análisis realizado por esta
fiscalía, contrario a la que señala el Juez primario, se encuentran
debidamente acreditados el cuerpo del delito y la probable
responsabilidad de los inculpados, ya que de autos del sumario se
desprende que los encausados conscientes y voluntariamente
ejecutaron la conducta antijurídica, por haber preparado el
comportamiento antisocial que se les reprocha y que conforme a
lo dispuesto por el artículo 6 fracción I del Código penal resulta
ser un comportamiento doloso, ello es así puesto que de las
testimoniales vertidas por ********** se desprende que el predio en
conflicto lo tenía en posesión la persona moral ofendida y que en
la actualidad hace uso de este el ayuntamiento de bahía de
Banderas, aunada a la confesional emitida por el inculpado
********** la cual obra a foja 217 y que es emitido mediante
informe, en el que señala que si hubo una desocupación de la
persona moral ofendida del predio en conflicto y que inclusive
después de la desocupación, quedó maquinaria propiedad de la
ofendida en el interior del predio y que tal acción fue realizada por
él, en compañía del resto de los inculpados de nombres **********,
lo que es concatenado con la inspección ministerial practicada en
fecha 14 de abril del año 2017 y que obra a fojas 98 y 99, de las
que se desprende que el agente del ministerio público
investigador, dio fe de haberse constituido en el predio en
conflicto, lugar en donde encontró como encargado del resguardo
del predio a un agente de seguridad pública municipal de bahía de
banderas quien señalo llevar por nombre **********, manifestando
ante el personal de actuaciones que dicho predio era administrado
por el ayuntamiento de bahía de banderas, haciéndose constar de
igual forma la presencia del agente de seguridad pública
municipal de nombre ********** quien manifestó que el basurero
municipal o relleno sanitario era operado por el ayuntamiento a
raíz de la salida de la empresa ********** y que el basurero estaba
operando con camiones propiedad del mismo ayuntamiento y de
una empresa llamada **********, probanzas que pasó por alto
analizar el juzgador y que de haber realizado el análisis
sistemático habría llegado a la conclusión de la existencia del tipo
penal de DESPOJO (tumultuario) y la responsabilidad penal de
los activos, probanzas que tienen relación con lo señalado por
**********, en calidad de representante legal de la persona moral
ofendida y las documentales que fueron ofrecidas para acreditar
que efectivamente la ofendida se encontraba en posesión
denominado “********** perteneciente al ejido de **********, ya que
este le fue entregado por medio de un contrato de obra pública y
clausura sistemática del basurero municipal de bahía de banderas
para la construcción de un relleno sanitario, y al momento de
encontrarse en posesión la parte ofendida, los activos
trasgredieron tal derecho al constituirse de propia autoridad en el
predio en conflicto utilizando violencia moral ya que fueron
acompañados de agentes de policía municipal y el resto de los
inculpados los cuales en ese momento ostentaban cargos
públicos del ayuntamiento de bahía de banderas Nayarit, por lo
que con tal acción intimidatoria privaron de la posesión de dicho
predio llamado **********, justificándose con una supuesta
resolución administrativa emitida por el mismo personal del
ayuntamiento de bahía de banderas la cual no fue debidamente
notificada por la parte agraviada impidiendo con ello hacer uso de
su legítima defensa, por lo que se considera que tales actos
realizados por los ahora inculpados si cumplen con los elementos
del antijurídico contemplado en el artículo 373 del código penal
para el estado de Nayarit, en su modalidad de DESPOJO
TUMULTUARIO por ser un grupo de más de cinco personas los
que participaron en este. Agravio que al igual que el anterior
resulta infundado para motivar un cambio en el sentido de la
resolución que se revisa, pues contrario a lo que arguye el
Representante Social, el juez de origen de manera puntual
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considero en relación con las pruebas que alude el
inconforme que, igual manera, aun y cuando existan los
testimonios de **********, quienes en términos generales refirieron
que la pasivo y el municipio de bahía de banderas, Nayarit;
celebraron un contrato para la disposición final de la basura,
describiendo el fin y destino que le darían y que por ello ocupaban
el inmueble materia del despojo. Sin embargo, aún y cuando
dichos testigos reiteren lo que expone la pasivo en cuanto a que
se dice pasiva mantenía la posesión del inmueble, lo cierto es que
ello no encuentra soporte en la documental que contiene el
contrato administrativo que fue exhibido en autos, eso es así,
dado que como ya se dijo, en la misma en modo alguno se acordó
que con motivo de dicha contrato, el Municipio de Bahía de
Banderas perdiera la posesión del inmueble, o bien, que la
cediera al pasivo, máxime que del medio de convicción que éste
autoridad enumera con el número **********, en el que se describe
el informe rendido mediante oficio número 050/IX/2015 suscrito y
firmado por la Arquitecta **********, en el que informa que no se
encuentra ningún documento y/o autorización de contrato alguno
referente al predio **********En ese sentido y contrario a lo
argumentado por el Representante Social, de las pruebas
reseñadas no se advierte que los activos, sin derecho, hubieran
realizado algún acto de ocupación del inmueble de su propiedad,
y que con motivo de ello le hubiera impedido al ofendido seguir
ejerciendo sus derechos posesorios sobre el mismo, pues como
se dijo, éste carecía de ellos, es decir, las pruebas del sumario
son insuficientes para demostrar el delito de despojo de inmueble,
sino a lo más evidenciarían un incumplimiento a un contrato. De lo
anterior se concluye que no existe prueba eficaz para demostrar
en forma plena, como es menester que ocurra en casos como el
presente para estimar demostrada la existencia del cuerpo del
delito de despojo de inmueble, la ocupación indebida por parte del
activo de un inmueble propio del cual la ley no se lo permitiera, lo
que basta para negar la orden de aprehensión solicitada en autos.
Sin que sea obstáculo para declarar la no acreditación del primer
elemento del cuerpo del delito de DESPOJO DE INMUEBLE, el
hecho que obren las siguientes probanzas; inspección ministerial
del lugar de los hechos, serie fotográfica que adjunta el perito
criminalista mediante el oficio número DGSPC:16557/2014 que
suscribe el perito de nombre **********; documental consistente en
el oficio número DSPM/BADEBA/VIII/903/2014 mediante el cual el
encargado del despacho de la dirección de seguridad pública
municipal informa que no se encontró registro alguno en que esa
autoridad haya prestado auxilio a alguna autoridad judicial para
llevar a cabo una diligencia para la desocupación de las
instalaciones del vertedero y/o basurero de éste municipio;
informe del Director de obras y servicios públicos en el que
expuso que si existe una resolución administrativa que ordenó la
desocupación y la rescisión administrativa y/o rescate anticipado
del contrato relativo al Contrato Administrativo en su especie de
inversión en la prestación de servicios de largo plazo; Copia de la
resolución administrativa de fecha 09 nueve de enero del año dos
mil catorce; copia certificada del acto de notificación por
instructivo de la citada resolución administrativa; copia certificada
del nombramiento como servidor público municipal del ciudadano
de nombres **********; Fe ministerial de diversas facturas;
dictamen contable; Probanzas que, si bien es cierto tienen valor
probatorio pleno algunas y otras de indicio, de conformidad a lo
dispuesto por los artículos 265 y 271 del código de
procedimientos penales en vigor, sin embargo las mismas son
insuficientes e ineficaces para tener por acreditado el primer
elemento del cuerpo del delito, en el sentido de que la pasivo
tuviera la posesión legal del predio denominado **********, por los
argumentos ya expuesto líneas arriba, es decir dichas pruebas
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que alude el Agente del Ministerio Publico si fueron
debidamente valoradas.
De todo lo anterior señalado queda concluir, que el juzgador
erróneamente NIEGA LA ORDEN DE APREHENSION en contra
de los inculpados **********, lo cual resulta ilógico e incongruente a
criterio de esta Representación Social ya que del cumulo probatorio
si se acredita la posesión del pasivo la que fue trasgredida por los
activos, lesionando con ello sus derechos legítimos y causándole
un detrimento en su patrimonio, por lo que los elementos del tipo
penal de despojo se encuentran plenamente acreditados.
Es menester precisar que por todas las razones que fueron
anteriormente expuestas, a criterio de esta Representación Social,
dentro del sumario existen elementos suficientes, bastantes para
acreditar que los encausados ********** son penalmente
responsables del delito de DESPOJO (tumultuario), ejecutado en
agravio del patrimonio de la persona moral **********., y por lo
tanto no se comparte el criterio sostenido por el Juez de origen,
pues de acuerdo al análisis de las pruebas aportadas como una
sola de ella no se prueba un solo hecho sino varios indicios, que
desarrollan un papel incriminador, partiendo de que el indicio
atañe al mundo de lo fáctico e informa sobre la realidad de un
hecho acreditado, que sirve como principio de prueba, no
necesariamente para justificar por sí mismo un aserto, o la verdad
formal que se pretende establecer, sino para presumir la
existencia de otro hecho desconocido, a base de razonar si
logísticamente partiendo de datos aislados que se enlazan entre
sí en la mente, para llegar a una conclusión, y es precisamente la
suma de todos los indicios, lo que constituye la prueba plena
circunstancial, que se sustenta en la demostración de los hechos
indiciarios y en el enlace natural, más o menos necesario, entre la
verdad conocida y la buscada.
Manifestaciones que en general y en opinión de esta Segunda
Sala Unitaria, resultan unas infundadas y otras insuficientes
para revocar como en ellas se pretende, la interlocutoria
sujeta a revisión, lo anterior se afirma en virtud de que el
inconforme Agente del Ministerio Publico se duele como ya se dijo
anteriormente, que el juez de origen no valora de manera
individual todas y cada una de las pruebas que componen el
sumario, concluyendo esta Sala que si realizo la valoración debida
y conforme a derecho cito los artículos al tenor del cual realizaba
dicha valoración, sin embargo el inconforme pretende que esta
Sala de Alzada revoque la interlocutoria que se revisa sin que
al efecto haga ver el recurrente, en primer término cuales son
los elementos constitutivos del cuerpo del delito de
DESPOJO DE INMUEBLES, con que pruebas se acredita cada
uno de ellos transcribiendo y otorgándoles el valor que
conforme a derecho les corresponda para de ahí realizar un
juicio de valor que haga ver a esta Alzada el alcance jurídico
y que es lo que se acredita con cada una de ellas, es decir
adolece su escrito de agravios precisamente de lo cual se
queja en el actuar del primario de ahí lo insuficiente de estas
manifestaciones.
En las relatadas condiciones, esta Segunda Sala Unitaria,
CONFIRMA la resolución que se revisa, por la inadecuada
impugnación del recurrente. Por su contenido resulta aplicable al
respecto la tesis jurisprudencial número 585, visible a página 360
del apéndice 95 de Tribunales Colegiados de Circuito, Octava
Época, que a la letra dice:
“MINISTERIO PÚBLICO. LA APELACIÓN DEL. ESTÁ SUJETA
AL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. El artículo 309 del Código
de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, dispone que la
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segunda instancia se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre
los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida;
asimismo, dispone que el Tribunal de apelación podrá suplir la deficiencia de
los agravios, cuando el recurrente sea el procesado, o siéndolo el defensor,
se advierta que, por torpeza, no los hizo valer debidamente. En
consecuencia, la apelación del ministerio público está sujeta al principio de
estricto derecho, por lo que no podrán invocarse otros argumentos que los
que hiciere valer, expresamente, la institución acusadora en sus
agravios”.**********Debiéndose proceder si el asunto lo amerita en
los términos del último párrafo del artículo 158 del Enjuiciamiento
Penal en vigor.
**********Con fundamento en los artículos 84, 85, 87, 88, 89, 158,
302 fracción II, 309 fracción V, 323, y relativos del Código de
Procedimientos Penales, así como 25 y 35 apartado 1 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, ambos ordenamientos del Estado de
Nayarit, esta Segunda Sala Unitaria resuelve de conformidad con
los siguientes puntos:
R E S O L U T I V O S
--- PRIMERO.- Los agravios hechos valer por el Agente del
Ministerio Publico resultaron ser inundados unos e insuficientes
otros para revocar como en ellos se pretende el fallo impugnado,
en consecuencia;
---- SEGUNDO.- Se CONFIRMA la resolución interlocutoria que
con fecha treinta de abril del año dos mil dieciocho, pronuncio el
Juez de Primera Instancia del ramo penal con sede en Bucerías,
Nayarit. Debiéndose proceder si el asunto lo amerita en los
términos del último párrafo del artículo 158 del Enjuiciamiento
Penal en vigor.
--- TERCERO.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación
del presente fallo remítase testimonio autorizado de la misma al
Agente del Ministerio Público de la adscripción y Juez de Primera
Instancia del ramo penal con sede en Bucerías, Nayarit; para su
conocimiento y efectos legales conducentes, debiéndose devolver
a este último el expediente número 315/2016.
----- Notifíquese personalmente y en su oportunidad envíese el
presente toca al Archivo General del Poder Judicial del Estado
para su guarda definitiva.
----- Así lo resolvió el día de su fecha el Magistrado de la Segunda
Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Nayarit, Licenciado en Derecho ROMAN CARLOS RAFAEL
GONZALEZ MOMITA, por y ante la Licenciada SILVIA PATRICIA
RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Secretario de Acuerdos que autoriza
y da fe.
_____________________________________
LIC. ROMAN CARLOS RAFAEL GONZALEZ MOMITA.
______________________________________
LIC. SILVIA PATRICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.