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Democracia y teoría de la legitimación en la experiencia de la integración europea Contribución a una crítica del constitucionalismo multinivel Paolo Scarlatti (traducido por Ainhoa Lasa López) 0 Teoria de la legitimacion 5 27/6/11 09:49:39

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Contribución a una crítica del constitucionalismo multinivel 0 Teoria de la legitimacion 5 27/6/11 09:49:39 Paolo Scarlatti (traducido por Ainhoa Lasa López)

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Democracia y teoría de la legitimación

en la experiencia de la integración europea

Contribución a una crítica

del constitucionalismo multinivel

Paolo Scarlatti

(traducido por Ainhoa Lasa López)

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CIP. Biblioteca Universitaria

Scarlatti, Paolo

Democracia y teoría de la legitimación en la experiencia de la integración europea :

contribución a una crítica del constitucionalismo multinivel / Paolo Scarlatti ; (traducido

por Ainhoa Lasa López). — Bilbao : Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Uniber-

tsitatea, Argitalpen Zerbitzua = Servicio Editorial, D.L. 2011. — 160 p. ; 24 cm. — (Dere-

cho ; 32)

D.L.: BI - 1.629-2011 ISBN: 978-84-9860-541-9

1. Democracia 2. Derecho constitucional – Países de la Comunidad europea I. Lasa

López, Ainhoa, trad.

321.7 (4-67CE)

342.4 (4-67CE)

© 2010, Paolo ScarlattiDemocrazia e teoria della legittimazione nell’esperienza dell’integrazione europea. Contributo ad una critica del costituzionalismo multilivello

© Servicio Editorial de la Universidad del País VascoEuskal Herriko Unibertsitateko Argitalpen Zerbitzua

ISBN: 978-84-9860-541-9Depósito legal/Lege gordailua: BI - 1.629-2011

Fotocomposición/Fotokonposizioa: Ipar, S. Coop.Zurbaran, 2-4 (48007 Bilbao)

Impresión/Inprimatzea : Itxaropena, S.A.Araba Kalea, 45 - 20800 Zarautz (Gipuzkoa)

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Índice

Prefacio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Capítulo I. Introducción. Democracia y constitucionalismo en la expe-riencia histórica de la integración supranacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

1. La experiencia de la integración europea en la perspectiva de la teoría constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

2. Método constituyente, participación democrática y legitimación en el proceso de constitucionalización de la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . 16

3. Tendencias evolutivas y especificidad de la forma de gobierno euro-pea. El Tratado de Lisboa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

Capítulo II. La dimensión democrática en el proceso de integración co-munitario: formas e ideas de legitimación de la Unión Europea . . . . . . 35

1. El proceso de construcción europeo y la cuestión de la legitimación. La tradición europea del constitucionalismo social . . . . . . . . . . . . . . . . 35

2. (Sigue) La dimensión social de la Unión Europea. Los aspectos emer-gentes de un modelo en contraposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

3. El planteamiento tradicional sobre el déficit democrático del sistema comunitario y la perspectiva del parlamentarismo . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

4. (Sigue) La cuestión de la democracia europea en la experencia más re-ciente de la integración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

5. La propuesta de legitimación democrática mediada . . . . . . . . . . . . . . . . 636. (Sigue) Aspectos problemáticos y crítica del concepto de legitimación

indirecta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 677. El modelo de legitimación tecnocrático y funcionalista: entre capaci-

dad de conseguir mejores resultados y garantías procedimentales . . . . . 778. El concepto de legitimación a través del derecho. La contribución

creativa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la concepción de los derechos fundamentales como fuente de legitimación . . . . . . . . . 83

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Capítulo III. La problemática legitimación de la Unión Europea en la perspectiva del constitucionalismo multinivel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

1. Premisa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 932. Unidad y multiplicidad en la idea de Constitución multinivel europea . 943. El «contrato social europeo». La ciudadanía de la Unión como funda-

mento de legitimación de la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1024. (Sigue) La idea de proceso constituyente europeo y la premisa de una

soberanía europea integrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1075. La propuesta de una teoría de la Constitución emancipada del presu-

puesto de la estatalidad y el conflicto con el constitucionalismo demo-crático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113

6. El pretendido fundamento democrático de la legitimación de la Cons-titución europea. Complejidades teóricas y límites de contenido del constitucionalismo multinivel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121

Capítulo IV. Reflexiones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127

1. La teoría del constitucionalismo multinivel: el reenvío a un modelo de legitimación a través del derecho y la tendencia hacía una deriva fun-cionalista y autoreferencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127

2. Expectativas y perspectivas de la democracia europea . . . . . . . . . . . . . . 136

Referencias bibliográficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141

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Prefacio

El presente trabajo es el resultado de la actividad investigadora reali-zada en el marco del programa de doctorado «Derecho constitucional y de-recho constitucional europeo» impartido por la Universitá degli Studi de Te-ramo y, en gran parte, también de la estancia de investigación llevada a cabo en el Departamento de Derecho Constitucional e Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos, de la Universidad del País Vasco/EHU, Bilbao.

La primera parte del trabajo aborda el tema de la democracia en el pro-ceso de integración europeo al hilo de la experiencia del constitucionalismo. La segunda parte está dedicada a la cuestión del modelo de legitimación de la Unión Europea. Por su parte, el tercer capítulo se centra básicamente en la idea de legitimación europea elaborada por la teoría del constitucionalismo multinivel. Las consideraciones conclusivas y las referencias bibliográficas conforman los capítulos finales de esta monografía.

Paolo Scarlatti

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Capítulo I

Introducción. Democracia y constitucionalismo en la experiencia histórica de la integración supranacional

Sumario: 1. La experiencia de la integración europea en la perspectiva de la teoría constitucional.—2. Método constituyente, participación demo-crática y legitimación en el proceso de constitucionalización de la Unión Europea.—3. Tendencias evolutivas y especificidad de la forma de go-bierno europea. El Tratado de Lisboa.

1. La experiencia de la integración europea en la perspectiva de la teoría constitucional

La cuestión de la legitimación de la Unión Europea es un aspecto funda-mental y determinante del proceso de integración supranacional que ha gene-rado un amplio e intenso debate en la doctrina europea.

Paralelamente, la controversia respecto al modelo y al carácter de la le-gitimación europea se sitúa fundamentalmente en la perspectiva de la teoría democrática, implicando a una parte sustancial de las reflexiones jurídicas y políticas en proyectos inéditos esencialmente orientados a la delicada rela-ción entre los contenidos fundamentales que definen el concepto democrá-tico y, la originalidad de la experiencia de la integración supranacional euro-pea.

La multiplicidad de las propuestas y la complejidad de las perspectivas que aparecen en el ámbito de la elaboración teórica desarrollada en el trans-curso del tiempo en torno a la cuestión de la legitimación supranacional, pa-recen situarse en la amplia mayoría de los casos, en la dinámica de la crítica con respecto a la dimensión democrática de la Unión Europea.

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La idea de una legitimación supranacional de naturaleza esencialmente democrática que remite a los principios y a las garantías de la democracia política, constituye una referencia constante y preponderante en la profun-dización teórica sobre la cuestión. La reflexión teórica que ha acompañado la construcción en Europa de instituciones y políticas comunes a los Esta-dos miembros, ha situado tempranamente en el centro de su investigación las cuestiones de la democraticidad del sistema de gobierno europeo y de la legi-timación de su autoridad y acción política.

En la reciente experiencia histórica europea el debate sobre la democra-cia se integra en el ámbito de una reflexión más general que incluye el aná-lisis de los complejos procesos de globalización económica y política sobre los cuales, ya hace tiempo, se ha producido una importante contribución por parte del pensamiento jurídico y específicamente, desde el punto de vista constitucional1.

En particular, la perspectiva constitucional está de acuerdo en situar en los procesos de construcción de una economía y un mercado globales, a aquella tendencia de descomposición de la esfera pública, de las funciones y de las capacidades de las estructuras intermedias que en ella actúan y, en ge-neral, de aquellos elementos de participación y organización propios de la sociedad civil que contribuyen a alimentar las dimensiones de las democra-cias nacionales. Los ordenamientos nacionales de los Estados miembros no permanecen ajenos a las dinámicas de la globalización sino que más bien, es-tán fuertemente condicionados por éstas últimas2.

En esta perspectiva, la tendencia a la pérdida de las comunidades po-líticas y sociales nacionales se refleja en el plano de las garantías y prin-cipios constitucionales tradicionales, llegando a poner en crisis premisas y contenidos clásicos del constitucionalismo contemporáneo tales como el concepto de soberanía, la representación parlamentaria, el principio de res-ponsabilidad política y el papel del propio Estado nacional, de la Constitu-ción y del derecho constitucional. Las dinámicas de desarrollo de los ac-tuales procesos de globalización económica y la proliferación de realidades políticas e institucionales que dirigen aspectos importantes de tales proce-sos, favorecen la afirmación y aceleración de procesos de erosión variados y de «desconstitucionalización» de los ordenamientos jurídicos que tutelan

1 En este sentido, con argumentaciones distintas: J. Habermas, La costellazione postna-zione. Mercato globale, nazioni, democrazia, Milano, 1999, 105 ss.; M.R. Ferrarese, Le isti-tuzioni della globalizzazione. Diritto e diritti nella società transnazionale, Bologna, 2000; A. Baldassarre, Globalizzazione contro democrazia, Roma-Bari, 2002; M. Hardt, A. Negri, Impero. Il nuovo ordine della globalizzazione, Milano, 2002, 79 ss.

2 C. Amirante, Unioni sovranazionali e riorganizzazione costituzionale dello Stato, 2001; G. Ferrara, «La sovranità statale tra esercizio congiunto e delega permanente», en Ripensare lo Stato. Atti del Convegno di Studi. Napoli (22-23 marzo 2002), a cura di S. Labriola, Milano, 2003, 657-692.

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los fundamentos del concepto de democracia política y, ponen en cuestión los principios y las prerrogativas del Estado de derecho, la capacidad del Es-tado social, la representación política y los modelos de participación y legi-timación democrática3.

En términos generales, la reflexión jurídica sobre la globalización ad-vierte del contraste con las premisas esenciales de la democracia liberal y pluralista y al mismo tiempo, pone el acento en la evidente antítesis existente entre las razones y los métodos que accionan esta inédita y compleja expe-riencia y, los principios y valores fundamentales en los que se basa la tradi-ción histórica del constitucionalismo democrático y social.

La reflexión sobre los procesos de globalización y sobre el conexo pro-blema de la democracia en las organizaciones políticas «posnacionales» asume por otra parte, una particularidad más articulada y compleja con rela-ción a la experiencia comunitaria. La Unión Europea representa una tentativa de gobernar las dinámicas de una mundialización no sólo económica, esen-cialmente única en su género en tanto que entre otras dificultades, compleji-dades y debilidades, trata de seguir una trayectoria equilibrada de desarrollo necesariamente construido sobre los contenidos fundamentales pertenecien-tes al patrimonio constitucional común europeo y por lo tanto, atenta a las tradiciones del constitucionalismo de los países miembros.

La cuestión de la democracia en la experiencia de la integración comu-nitaria suscita una pluralidad de aspectos y cuestiones problemáticas funda-mentales que hacen referencia tanto a la naturaleza del ordenamiento supra-nacional y de la experiencia de la integración europea, como al papel de los ordenamientos nacionales en su relación con la Unión Europea que no sólo se vincula a las complejas problemáticas introducidas por los contextos de la globalización, sino que implica también la exigencia fundamental de una só-lida y coherente teoría de la legitimación para Europa.

Concretamente, de la reflexión iuspublicística sobre las dinámicas y los contenidos del proceso de integración europeo destaca, a pesar de la variedad de las tesis y de las interpretaciones propuestas, una tendencia generalizada a reconocer en el antedicho proceso una gradual, si bien decisiva, liberación del paradigma internacionalista que ha caracterizado al inicio la experien-cia comunitaria y, una tendencia contextual a la aproximación, sobre todo, a través de los procesos de revisión de los Tratados y la contribución creativa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a una dimensión supranacional esencialmente constitucional4.

3 A. Baldassarre, Globalizzazione contro democrazia, cit., especialmente, 271 ss.4 A propósito de la relevancia constitucional de la experiencia de la integración europea y

desde diferentes puntos de vista, J.H.H. Weiler, «The Transformation of Europe», en Yale Law Journal, n. 100, 1991, 2403 ss. (trad. it., «La trasformazione dell’Europa», en La Costituzione dell’Europa, a cura di F. Martines, Bologna, 2003, 33-173); F. Sorrentino, Profili costituzionali dell’integrazione comunitaria, Torino, 1996; S. Mangiameli, «Integrazione europea e diritto

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La Unión Europea parece haber consolidado las características de un ordenamiento jurídico constitucional autónomo y distinto del de los Esta-dos miembros que se fundamenta en una base normativa constituida por los Tratados comunitarios, que define un sistema articulado de institucio-nes comunes y da vida a un poder político supranacional con vocación uni-versal5. Es decir, que persigue fines de carácter general a través de la pro-ducción de un derecho tendencialmente expansivo y que por otra parte, se impone con relación al derecho nacional de acuerdo con la doctrina del efecto directo y la primacía de la norma comunitaria sobre aquella interna incompatible con la primera6; un ordenamiento jurídico común que esta-blece incluso principios e institutos típicos del derecho constitucional, in-terviniendo entre otras, en materia de derechos y libertades fundamentales e instituyendo una ciudadanía europea.

En términos más generales, en las últimas décadas la experiencia supra-nacional ha determinado una tendencia intensificada a la consolidación del carácter constitucional del proceso de integración, generando en la doctrina constitucional europea no sólo el reconocimiento de la experiencia política de la Unión Europea como una experiencia de derecho constitucional, fuente de-cisiva de la transformación de los ordenamientos constitucionales y de los gobiernos de los países europeos, sino también la exigencia de elaborar una teoría constitucional para Europa más sólida y coherente y, por lo tanto, de iniciar una exhaustiva reflexión sobre la relación entre la pluralidad de orde-namientos jurídicos europeos y sobre el papel de las instituciones nacionales respecto al sistema supranacional de gobierno, de definir métodos de partici-pación democrática y circuitos de comunicación institucional eficaces y, de asegurar formas y contribuciones adecuadas de legitimación con relación a la autoridad pública y la acción política de la Unión Europea.

En esta tesitura, la potencialidad del reconocimiento del ordenamiento europeo como una experiencia de derecho constitucional implica por una

costituzionale», en Annuario di diritto tedesco, a cura di S. Patti, Milano, 2000, 25-98; id., «La Costituzione europea», en Teoria del diritto e dello Stato, n. 3, 2007, 419-440; C. Amirante, «European governance e costituzione europea: tra revisione tacita e “anestesia” dei sistemi costituzionali degli Stati membri», en La revisione costituzionale e i suoi limiti. Tra teoria costituzionale, diritto interno, esperienze straniere, a cura di S. Gambino-G. d’Ignazio, Mi-lano, 2007, 221-255. Sobre la cuestión en general, P. Costanzo, L. Mezzetti, A. Ruggeri, Line-amenti di diritto costituzionale dell’Unione europea, Torino, 2008, spec. 1 ss.; R. Bin, P. Ca-retti, Profili costituzionali dell’Unione europea, Bologna, 2008.

5 A pesar del principio de atribución de competencias que establece el artículo 5 del TCE (actual artículo 5 TUE), refozaría la reflexión antedicha la cláusula de los poderes implícitos contemplada por el artículo 308 TCE (actual artículo 352 TFUE) y el principio de la compe-tencia funcional a la constitución del mercado común previsto por los artículos 94-95 TCE (ac-tuales artículos 114-115 TFUE).

6 B. de Witte, «Direct Effect, Supremacy and the Nature of the Legal Order», en The Evo-lution of EU Law, P. Craig & G. de Búrca (dir.), Oxford, 1999, 177-213.

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parte, la consolidación, tanto en el léxico como en los contenidos del debate europeo sobre la experiencia de la integración supranacional, de una idea de Constitución europea distinta de las Constituciones nacionales elaboradas en la segunda posguerra mundial. Una Constitución europea de carácter esen-cialmente progresivo y de contenidos inéditos y diferentes respecto a los mo-delos constitucionales de la tradición nacional que confirma la naturaleza no estatal, si bien constitucional, de la Unión Europea y, por consiguiente, la ab-soluta especificidad de dicha autoridad política y de gobierno7.

Por otra parte, la propia especificidad de la experiencia jurídica de la in-tegración europea evidencia la cuestión fundamental de la debilidad y los límites de una simple aplicación, con relación a la experiencia del ordena-miento europeo, de conceptos y categorías interpretativas elaboradas en el ámbito del Estado moderno y constitucional y al mismo tiempo, impone la exigencia para el derecho constitucional de debatir y reflexionar sobre cues-tiones y aspectos complejos que atañen a experiencias sustancialmente inédi-tas que traspasan los límites del Estado nacional de acuerdo con las líneas dictadas por una perspectiva de investigación que defiende y reafirma, ade-cuándolos a una nueva y más compleja realidad, aquellos valores y garantías fundamentales desarrolladas en el transcurso de la historia del constituciona-lismo europeo8.

En este sentido, las peculiaridades del proceso de integración han obli-gado a la teoría constitucional a confrontarse con circunstancias inéditas y a la búsqueda de soluciones y metodologías capaces de satisfacer la exigen-cia históricamente determinada y constitutiva de la esencia del constituciona-lismo de limitar el poder de la autoridad pública y de controlar su ejercicio y, por lo tanto, de garantizar a todo el sistema europeo tanto a nivel supraestatal como nacional, legitimidad y legitimación a través de modelos adecuados de responsabilidad política, instituciones representativas y en general, procesos

7 Sobre el argumento, entre otros, P. Craig, «Constitutions, Constitutionalism and the Eu-ropean Union», en European Law Journal, n. 2, 2001, 125-150 (trad. it., «Costituzioni, co-stituzionalismo e l’Unione europea», en Rivista Italiana di Diritto Pubblico Comunitario, 2002, 357-396); M. Fioravanti, S. Mannoni, «Il «modello costituzionale» europeo: tradizioni e prospettive», en Una costituzione senza stato, a cura di G. Bonacchi, Bologna, 2001, 23-70; S. Cassese, «La costituzione europea: elogio della precarietà», en Verso la Costituzione euro-pea. Atti dell’ incontro di studio (Urbino, 17 giugno 2002), Milano, 2003, 1-15; J.H.H. Weiler, La trasformazione dell’Europa, cit., 33-173.

8 P. Häberle, «Per una dottrina della costituzione europea», en Quaderni costituzionali, n. 1, 1999, 3-30; id., Per una dottrina della costituzione come scienza della cultura, a cura di J. Luther, Roma, 2001, 126-142 (en particular 137-139); A.A. Cervati, «Il diritto costituzionale europeo e la crisi della dogmatica statualistica», en Diritto romano attuale, n. 6, 2001, 21-47. Sobre el proceso de constitucionalización de la Unión Europea, y con especial referencia a la cuestión del reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales en el ordenamiento euro-peo, U. de Siervo, «La difficile Costituzione europea e le scorciatoie illusorie», en La difficile Costituzione europea, a cura di U. De Siervo, Bologna, 2001, 109-143.

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en grado de organizar el consenso en formas libres de participación democrá-tica9.

En sintonía con una perspectiva de análisis sobre el proceso de inte-gración europeo que no puede prescindir de la contribución de la reflexión constitucional y por consiguiente, de la consideración sea de las tendencias evolutivas que surgen en la historia del proceso de construcción de una Eu-ropa política unida, sea del peso de las tradiciones constitucionales naciona-les, la cuestión de la democracia atraviesa el rico debate iuspublicístico eu-ropeo sobre la oportunidad de dotar a la Unión Europea de una Constitución formal.

De hecho, la idea de una Constitución europea se vincula a la exigencia de disponer de bases democráticas más sólidas tanto con relación a la cues-tión del reconocimiento y tutela de los derechos y, en este sentido, a la cons-trucción de una ciudadanía europea consistente, como con referencia a una racionalización de los órdenes institucionales y los procesos decisionales co-munitarios. Una exigencia que por otra parte, se acentúa con la progresiva ampliación de las competencias y los espacios de intervención política de la Unión Europea, además de la transformación de la naturaleza de la experien-cia de gobierno comunitaria anteriormente mencionada.

Con carácter general, la relación entre la Constitución europea y las exi-gencias de la democracia contribuye en una primera aproximación al plan-teamiento de la cuestión de la legitimación de la Unión Europea a través de las referencias a la peculiaridad del proceso constituyente europeo y, a la originalidad de los órdenes institucionales y las dinámicas políticas relati-vas a la forma de gobierno europea, aspectos ambos fundamentales y estric-tamente vinculados a la experiencia de la integración comunitaria sobre los que es oportuno dirigir la reflexión teórica señalando a modo de introduc-ción, las principales cuestiones y aspectos problemáticos al objeto de conse-guir en las sucesivas páginas que componen el presente trabajo, un desarro-llo más preciso y articulado.

2. Método constituyente, participación democrática y legitimación en el proceso de constitucionalización de la Unión Europea

La cuestión del proceso constituyente europeo como fuente de legitima-ción del ordenamiento jurídico de la Unión Europea es un aspecto problemá-tico fundamental y bastante complejo en la reflexión iuspublicística sobre el proceso de integración europeo.

9 Una referencia al fundamento clásico del constitucionalismo en A. Pace, «Le sfide del costituzionalismo nel XXI secolo», en Diritto Pubblico, n. 3, 2003, 887-905; G. Ferrara, La so-vranità statale tra esercizio congiunto e delega permanente, cit., 657-692.

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La experiencia de la constitucionalización del ordenamiento europeo ma-nifiesta características y especificidades inéditas para la tradición histórica del constitucionalismo europeo de la segunda posguerra, que han constituido la premisa para una reflexión crítica sobre el método constituyente europeo que parece asumir una cierta relevancia con respecto al perfil de la relación entre la exigencia de un contenido de legitimación del poder supranacional más só-lido y, la limitada participación popular en dicho proceso constituyente.

La profundización teórica sobre el proceso constituyente europeo per-mite extender la reflexión jurídica sobre la legitimación hacia contenidos más amplios que cuestionan los valores y principios del constitucionalismo supranacional, y que comprometen la cuestión más específica de la relación entre las características fundamentales del modelo constitucional europeo y las tradiciones constitucionales consolidadas en la segunda posguerra mun-dial en el ámbito de las experiencias nacionales.

En particular, la reflexión crítica sobre la relación entre la garantía de adecuadas contribuciones de legitimación y las modalidades a través de las cuales históricamente ha sido conducido y desarrollado el proceso de cons-trucción europeo, puede ser útilmente sistematizada sobre la base de dos aspectos fundamentales de análisis complementarios entre sí. El primero concierne a la noción misma de poder constituyente y precisamente, a su co-nexión con los requisitos esenciales de la democracia en la perspectiva de la integración europea. El segundo ámbito de reflexión implica al aspecto más particular del método constituyente europeo tanto en sus características fun-damentales como en su evolución histórica.

Con respecto a la primera de las cuestiones problemáticas mencionada, la naturaleza de la experiencia constituyente supranacional ha suscitado en la doctrina iuspublicística europea la exigencia de una profundización teórica sobre el concepto de poder constituyente, sobre la cualidad y la dinámica concreta del proceso de construcción europeo, polarizando el debate consti-tucionalista sobre la materia en dos posiciones contrapuestas.

Por un lado, parte de la reflexión constitucional pone el acento en el ca-rácter democrático que define la noción de poder constituyente y, por lo tanto, reconoce en la participación popular un requisito fundamental e inelu-dible de dicho poder10. El poder constituyente asigna al pueblo un papel

10 E.W. Böckenförde, «Il potere costituente del popolo: un concetto limite del diritto co-stituzionale», en Il futuro della costituzione, a cura di G. Zagrebelsky, P.P. Portinaro, J. Luther, Torino, 1996, 231-252; A. Negri, Il potere costituente. Saggio sulle alternative del moderno, Varese, 1992. Con particular referencia a la experiencia del proceso de integración europeo, D. Grimm, «L’Europa ha bisogno di una Costituzione?», en Nomos, n. 2-3, 2000, 7-11; J. Rui-pérez, La «Constitución europea» y la Teoría del Poder Constituyente. Algunas reflexiones criticas desde el Derecho Politíco, Madrid, 2000; M.P. Maduro, «Europa: el momento cons-tituyente», en Revista de Occidente, n. 249, 2002, 73-101; G.M. Buelga, «Poder constitu-yente, principio democrático y continuidad en el Tratado constitucional de la Unión europea»,

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fundamental y decisivo reconducible al ejercicio de una voluntad libre y ori-ginaria que se articula en formas e intervenciones que tienen una conexión directa con la democracia. Desde este punto de vista, la intervención directa y de participación democrática es la esencia del ejercicio del poder constitu-yente que viene así a identificarse como un momento de ruptura y de cambio radical respecto a la tradición precedente.

Desde esta propuesta, la cuestión de la naturaleza jurídica de la Unión Europea confiere al aspecto procedimental del proceso de integración euro-peo una relevancia sustancial y decisiva. De hecho, tanto la identificación en la experiencia de integración supranacional de un proceso constituyente ver-dadero y propio (antes que un procedimiento normal de revisión de los Trata-dos internacionales que debería concretarse en la formación de una asamblea constituyente y en la previsión de un referéndum popular determinando de esta manera el surgimiento en el ordenamiento supranacional de una Cons-titución europea de carácter originario y no más políticamente reconducible a los Estados miembros, por lo tanto, una Constitución distinta tanto de las fuentes comunitarias institutivas de la autoridad de la Unión Europea, como de las propias Constituciones nacionales11), como la propia reflexión res-pecto a la calificación formal de la normativa fundamental de la Unión Eu-ropea12, implican una exigencia de garantía y de legitimación y participación democrática con relación al proceso de integración supranacional que se si-túa en la perspectiva del derecho constitucional, que implica y condiciona profundamente a los ordenamientos constitucionales nacionales, y que de-nota una impronta constituyente.

La argumentación del poder constituyente como un poder de naturaleza esencialmente democrática que presupone y se manifiesta a través de una implicación directa del pueblo y sobre la base de dicha concepción consiste en un signo de radical discontinuidad respecto al pasado, cuando es aplicada a la experiencia de la integración europea se encuentra con la realidad de un proceso constituyente que no sólo presenta elementos de continuidad y linea-lidad más que ruptura con los órdenes fundamentales de la experiencia pre-

en Teoría y Realidad Constitucional, n. 15, 2004, 133-158; L. Ferrajoli, «Costituzione e po-poli nel processo costituente europeo», en Processo costituente europeo e diritti fondamen-tali, a cura di A. Celotto, Torino, 2004, 209-224. Para una introducción general sobre el tema, P. Häberle, «Potere costituente (teoria generale)», en Enciclopedia giuridica Treccani, XXIII, Roma, 2000.

11 M. Dogliani, «Revisione dei trattati o processo costituente?», en Questione giustizia, n. 2, 2000, 310-314.

12 Sobre la cuestión, M. Dogliani, «Può la costituzione europea non essere una costitu-zione in senso moderno?», en Democrazia e diritto, n. 2, 2003, 81-90; D. Grimm, «Trattato o Costituzione?», en Quaderni costituzionali, n. 1, 2004, 163-165; M. Fioravanti, «Un ibrido fra “Trattato” e “Costituzione”», en Il Filangieri, n. 2, 2004, 207-216; P. Carnevale, «La Costitu-zione europea come costituzione», en Processo costituente europeo e diritti fondamentali, a cura di A. Celotto, Torino, 2004, 45-56.

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cedente, sino que incluso parece ofrecer una interpretación de la problemá-tica sobre quién es en Europa el sujeto depositario del poder constituyente construido sobre la base de la no preeminencia de la componente democrá-tica en la conducción del proceso constituyente supranacional o bien, de la au-sencia de centralidad de la contribución popular en la determinación de la construcción europea13.

Por otro lado, del debate constitucionalista sobre la cuestión de la natura-leza de la integración europea emerge una ulterior perspectiva de análisis que rechaza una visión que eleva al principio democrático a presupuesto del po-der constituyente y que define a la intervención popular como un momento imprescindible para su concreto ejercicio.

Sobre la base de la constatación respecto a la multiplicidad de las formas en las que en el curso de la historia del constitucionalismo moderno el poder constituyente ha encontrado expresión y, que no son necesariamente recon-ducibles a una participación libre, directa y propositiva por parte del pueblo en el desarrollo del proceso constituyente, la propuesta en cuestión asigna al pueblo la prerrogativa de contribuir a una legitimación de facto del proceso constituyente14.

En esta óptica, las exigencias de participación democrática se resuelven en una contribución decisiva de hechos de legitimación si bien ajenos a la idea de una intervención popular de carácter necesario y activo que se desen-vuelve en el interior del procedimiento constituyente. En otras palabras, la idea de una legitimación democrática que se agota en el ámbito de la dimen-sión factual asigna al pueblo el objetivo fundamental de acompañar al pro-ceso constituyente a fin de garantizar en los hechos adecuada legitimación. De esta manera, se diseña un modelo de legitimación distinto de la concep-ción de una participación del pueblo en la realización del poder constituyente sustancialmente imprescindible tanto respecto al momento inicial de elección de una asamblea constituyente, como con relación a la fase final de la apro-bación y consagración formal de la propia Constitución.

A pesar de la diversidad de las propuestas mencionadas y de las orienta-ciones teóricas planteadas en el debate sobre el proceso constituyente euro-peo, se apela con cierta insistencia en la reflexión política y constitucional a la cuestión de la ausencia, o cuanto menos, de la fragilidad de una espacio político europeo en grado de garantizar una opinión pública supranacional

13 En este sentido, M.P. Maduro, Europa: el momento constituyente, cit., 73-101; G.M. Buelga, Poder constituyente, principio democrático y continuidad en el Tratado consti-tucional de la Unión europea, cit., 133-158.

14 En este sentido, A. Pace, «La dichiarazione di Laeken e il processo costituente euro-peo», en Rivista Trimestrale di Diritto Pubblico, 2002, 613-650; id., «L’instaurazione di una nuova Costituzione. Profili di teoria costituzionale», en Quaderni costituzionali, n. 1, 1997, 7-50. Sigue este planteamiento de la problemática, S. Mangiameli, La Costituzione europea, cit., 419-440.

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