Teoria General Del Contrato y Contratos Desarrollados

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CONTRATO POR AHDESION O CONTRATOS EN MASA Naturaleza Jurídica Algunos tratadistas sostienen que no es este un contrato sino un acto unilateral emanado de voluntad privada, que se impone a otra voluntad que no ha participado en la elaboración del acto, de tal modo que no existen dos voluntades que al coincidir dan lugar a una voluntad conjunta de dos partes, sino una sola voluntad que establece una situación de hecho cuyos efecto, ya inmodificablemente fijados, se producen mediante la adhesión de otra voluntad, la cual tiene, en realidad, la calidad de una conditio juris para la validez del acto unilateral. Concepto Es aquel en que las cláusulas son dispuestas por uno de los futuros contratantes de manera que el otro no puede modificarlas ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas, de tal suerte que este último no presta colaboración alguna a la formación del contenido contractual, quedando así sustituida la ordinaria determinación bilateral del contenido del vínculo por un simple acto de aceptación o adhesión al esquema predeterminado unilateralmente. Característica s Existe una adhesión por una de las partes, la cual tendrá que aceptar o rechazar dicho contrato. El contrato es duradero en el ofrecimiento, puesto que el destinatario es persona indeterminada No existe etapa de negociación Partes Parte Intersubjetiva: Aquella que participa un interés y/o Parte Plurisubjetiva: Cuando los intereses son más de 2 Ambas son titulares de los Derechos y Obligaciones emergentes del contrato CONTRATO PARITARIOS Naturaleza Jurídica Naciente de alguna propuesta, que va a tener consecuencias jurídicas Concepto Naciente de la propuesta de una oferta por una de las partes Característica s Existe negociación Existe autonomía de la voluntad entre las partes Partes Parte Intersubjetiva: Aquella que participa un interés y/o

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CONTRATO POR AHDESION O CONTRATOS EN MASA

Naturaleza Jurídica

Algunos tratadistas sostienen que no es este un contrato sino un acto unilateral emanado de voluntad privada, que se impone a otra voluntad que no ha participado en la elaboración del acto, de tal modo que no existen dos voluntades que al coincidir dan lugar a una voluntad conjunta de dos partes, sino una sola voluntad que establece una situación de hecho cuyos efecto, ya inmodificablemente fijados, se producen mediante la adhesión de otra voluntad, la cual tiene, en realidad, la calidad de una conditio juris para la validez del acto unilateral.

Concepto

Es aquel en que las cláusulas son dispuestas por uno de los futuros contratantes de manera que el otro no puede modificarlas ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas, de tal suerte que este último no presta colaboración alguna a la formación del contenido contractual, quedando así sustituida la ordinaria determinación bilateral del contenido del vínculo por un simple acto de aceptación o adhesión al esquema predeterminado unilateralmente.

Características

Existe una adhesión por una de las partes, la cual tendrá que aceptar o rechazar dicho contrato.

El contrato es duradero en el ofrecimiento, puesto que el destinatario es persona indeterminada

No existe etapa de negociación

Partes

Parte Intersubjetiva: Aquella que participa un interés y/oParte Plurisubjetiva: Cuando los intereses son más de 2Ambas son titulares de los Derechos y Obligaciones emergentes del contrato

CONTRATO PARITARIOSNaturaleza

JurídicaNaciente de alguna propuesta, que va a tener consecuencias jurídicas

Concepto Naciente de la propuesta de una oferta por una de las partes

Características Existe negociación Existe autonomía de la voluntad entre las partes

Partes

Parte Intersubjetiva: Aquella que participa un interés y/oParte Plurisubjetiva: Cuando los intereses son más de 2Ambas son titulares de los Derechos y Obligaciones emergentes del contrato

CONTRATO PREPARATORIOSNaturaleza

JurídicaArtículo 1414 C.C.- Por el compromiso de contratar las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo

ConceptoEs un contrato por el cual las partes se comprometen en el futuro a otro contrato (contrato definitivo) que al momento de celebrarlo no quieren o no pueden conseguir

Características

Definitivos: tienen por objeto los bienes y servicios a fin de crear, regular, modificar y extinguir relaciones y un fin económico inmediato

Preparatorios: Tiene una obligación de hacer, asegurar el compromiso de contratar a futuro; asegurar la celebración del contrato definitivo; plazo obligatorio

Partes

Parte Intersubjetiva: Aquella que participa un interés y/oParte Plurisubjetiva: Cuando los intereses son más de 2Ambas son titulares de los Derechos y Obligaciones emergentes del contrato

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CONTRATO DE COMPROMISO DE CONTRATARNaturaleza

JurídicaArtículo 1415 C.C.- El Compromiso de contratar debe tener, por lo menos, los elementos esenciales del contrato definitivo

Concepto

El propósito es la celebración de un contrato definitivo y que sus efectos son por lo tanto definitivamente futuros, en otros términos consiste en que mediante esta figura se asume como precaución como los jurisconsultos lo definen como la obligación de contratar en forma definitiva. En caso de negativa injustificada, se tiene 2 opciones:a) Su exigencia judicialb) Solicitar se deje sin efecto el contrato celebradoEn ambas procede la indemnización

Características

Objeto es una obligación de HACER Carece de fin económico inmediato Compromiso de estipular un contrato definitivo Es un contrato con autonomía propia

Partes

Parte Intersubjetiva: Aquella que participa un interés y/oParte Plurisubjetiva: Cuando los intereses son más de 2Ambas son titulares de los Derechos y Obligaciones emergentes del contrato

CONTRATO DE OPCION

Naturaleza Jurídica

Artículo 1419 C.C.- Por el contrato de opción, una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no.

Concepto

Contrato en virtud del cual una de las partes se obliga irrevocablemente a mantener vigente por tiempo cierto y en determinadas condiciones que se precisan una oferta exclusiva a favor de la otra parte para que por decisión potestativa de esta se celebre un futuro contrato definitivo, en tales condiciones el cual quedará perfeccionado por la sola aceptación oportuna de la oferta.Este contrato, no procede ninguna de las causales mencionadas en el contrato de compromiso de contratar.

Características Es un contrato complejo, con la única diferencia que existe

con los demás es el objeto, porque está constituido por bienes y servicios

Partes

Sujeto Activo (Opcionista).- Tiene Derecho a obligar al sujeto pasivo a cumplir con el contrato o sino obligarle a su ejecuciónSujeto Pasivo.- Tiene la facultad de negar o dejar que venza el plazo, la cual deja sin efecto el contrato.

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CONTRATO DE OPCION RECIPROCA

Naturaleza Jurídica

Artículo 1420 C.C.- Es válido el pacto en virtud del cual el contrato de opción recíproca puede ser ejercitado indistintamente por cualquiera de las partes.

ConceptoLa norma incluye la posibilidad de que la obligación no pueda ser realizada por una, sino por ambas partes

Características La obligación subyace en ambas partes

Partes

Parte Intersubjetiva: Aquella que participa un interés y/oParte Plurisubjetiva: Cuando los intereses son más de 2Ambas son titulares de los Derechos y Obligaciones emergentes del contrato

CONTRATO DE OPCION CON RESERVA DE BENEFICIARIO

Naturaleza Jurídica

Artículo 1421 C.C.- Es igualmente válido el pacto conforme al cual el optante se reserva el derecho de designar la persona con la que se establecerá el vínculo definitivo

ConceptoLa opción directa lo realizará un tercero, porque el optante ya estableció con quien establecer el vínculo jurídico.

Características Existencia de un tercero con quien existe un vínculo jurídico

PartesSujeto Activo.- OptanteExistencia de un tercero en la relación jurídica válida

CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS

Naturaleza Jurídica

Artículo 1426 C.C.- En los contratos con prestaciones recíprocas en que éstas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento.

Concepto

Es aquel contrato por el cual una de las partes tiene el derecho d suspender la prestación de la cual está a cargo, mientras sienta que la otra parte no satisface o no realiza el cumplimiento de la prestación.

Características

Según el número de prestaciones pueden ser singulares o multilaterales

La reciprocidad no significa equivalencia sino correlación de prestaciones ya que pueden haber disparidad entre la prestación y contraprestación en un intercambio de ventajas y sacrificios para ambas partes contratantes, de donde resulta que sería injusto que existiendo reciprocidad uno de los contratantes obtuviese satisfacción y el otro no

PartesParte Plurisubjetiva: Cuando los intereses son más de 2Son titulares de los Derechos y Obligaciones emergentes del contrato

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CONTRATO PLURILATERALES CON PRESTACIONES AUTONOMAS

Naturaleza Jurídica

Artículo 1434 C.C.- En los contratos plurilaterales con prestaciones autónomas, la imposibilidad sobreviniente de cumplir la prestación por una de las partes no determina la resolución del contrato respecto de las otras, a menos que la prestación incumplida se considere esencial, de acuerdo con las circunstancias.En los casos de incumplimiento, las otras partes pueden optar por resolver el vínculo respecto del que hubiese incumplido o exigir su cumplimiento.

ConceptoLas prestaciones en este tipo de contratos son autónomas o independientes, por incumplimiento de una de ellas no se resuelve el contrato, salvo una de ellas sea de esencial cumplimiento

Características Cada prestación establecida en el contrato es autónoma Ocurre la excepción cuando una de las prestaciones es

esencial

PartesParte Plurisubjetiva: Cuando los intereses son más de 2Son titulares de los Derechos y Obligaciones emergentes del contrato

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CESION DE POSICION CONTRACTUAL

Naturaleza Jurídica

Artículo 1435 C.C.- En los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual. Se requiere que la otra parte preste su conformidad antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión. Si la conformidad del cedido hubiera sido prestada previamente al acuerde entre cedente y cesionario, el contrato solo tendrá efectos desde que dicho acuerdo haya sido comunicado al cedido por escrito de fecha cierta

Concepto

Este contrato diciendo que es el “contrato en virtud del cual, cualquiera de las partes en un contrato cuyas prestaciones no hayan sido ejecutadas, pueden ceder a un tercero, con el consentimiento de la otra parte, su posición contractual”.

Características

a) Es un contrato, por cuanto las partes que intervienen en la cesión, que son: el cesionario, el cedente y el cedido, deben ponerse de acuerdo para manifestar su voluntad común, de que la posición contractual del cedente sea asumida por el cesionario, a fin de que el cesionario adquiera los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.

b) Es un contrato consensual, porque se perfecciona mediante el solo consentimiento de las partes intervinientes, el cual puede ser simultáneo o sucesivo.

c) El contrato puede ser a título gratuito u oneroso, entre el cedente y el cesionario.

d) El objeto del contrato, es la cesión de posición contractual en el contrato básico, pues la posición contractual, comprende no solo todos los efectos del contrato nacidos para el cedente, sino también los que se produzcan en el futuro, por virtud de la relación obligatoria nacida del contrato, desde que la cesión del contrato, tiene su razón de ser, en el hecho de que el cesionario entra en la relación jurídica creada por el contrario, para ocupar el lugar del cedente, lo que implica que queda ligado a todas las vicisitudes (acontecimiento contrario) del cumplimiento del contrato.

Partes

a) El cedente.- Es la persona que interviene en el contrato originario, pero, posteriormente, tiene interés en salir de la relación contractual, para lo cual debe transmitir sus derechos y obligaciones, concediendo la titularidad de los mismos a un tercero que será el cesionario.b) El cesionario .- Es el tercero ajeno al contrato originario, pero recibirá la titularidad de los derechos y obligaciones que nacen de ese contrato, ingresando en sustitución del cedente.c) El cedido .- Es la otra parte en el contrato originario, quien permanecerá jurídicamente vinculado y que deberá consentir la sustitución del cedente por el cesionario. De lo contrario, la cesión no surtirá efectos para él.

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EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACION

Naturaleza Jurídica

Lo tradicional es que el contrato nace para ser cumplido, sin embargo existen situaciones excepcionales (extraordinarios e imprevisibles) que permiten que el contrato pueda ser revisado judicialmente, para evitar la ruina económica o el enriquecimiento desproporcionado de una parte, y se conserva, en suma, aquello que se conoce como el equilibrio contractual

Concepto

Se establece que si la prestación llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al Juez, que reduzca o que aumente la contraprestación, a fin de que cese la excesiva onerosidad.

Características

Que se dé la excesiva onerosidad por acontecimientos posteriores a la celebración del contrato de carácter extraordinario e imprevisible, como por ejemplo el alza de materiales, la suba de la mano de obra por un aumento no previsto de sueldos, un proceso devaluatorio o inflacionario, entre otros casos

Que se presente en los contratos de ejecución continuada, periódica y diferida. En los contratos ya ejecutados no se da la excesiva onerosidad.

La parte perjudicada, tiene el derecho de pedir al Juez la revisión del contrato, para que reduzca la prestación o aumente la contraprestación, a fin de hacer cesar la excesiva onerosidad.

PartesParte Plurisubjetiva: Cuando los intereses son más de 2Son titulares de los Derechos y Obligaciones emergentes del contrato

LESION

Naturaleza Jurídica

Se consagra la concepción objetivo-subjetiva de la lesión, que toma en consideración no sólo el elemento objetivo de la manifestada desproporción de las prestaciones, sino también los elementos subjetivos de la necesidad, ligereza o inexperiencia de una de las partes y la explotación de estos estados por la otra parte para obtener ventajas patrimoniales.

Concepto

Manuel De La Puente y Lavalle, dicha entidad del Derecho cita a “MORIXE”, el cual nos dice que la acepción corriente de lesión tiene como sinónimo de daño, pero que en su acepción jurídica “Es aquel daño que en un contrato a título oneroso se deriva del hecho de no recibir el equivalente de lo que se da”.Se refiere a la desproporción matemática, de valor entre la prestación y la contraprestación, que atañe a un daño netamente en los intereses económicos

Características Se da por un Estado de Necesidad de una de las partes Por ligereza o inexperiencia de una de las partes Desproporción económica de la prestación

PartesLesionanteLesionado

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CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO

Naturaleza Jurídica

Teoría de la Adquisición directa del DerechoPor esta teoría, denominada también teoría del derecho directo, el tercero beneficiario adquiere el derecho desde el instante mismo en que se celebra el contrato entre el estipulante y el promitente, aunque el tercero lo ignore. La aceptación no crea el derecho, sino que éste emana directamente del contrato. La aceptación solamente es un presupuesto de la exigibilidad del derecho. El derecho existe desde el momento mismo de la celebración del contrato aun cuando el beneficiario no sea de momento una persona determinada, como sucede con el seguro de responsabilidad civil por los probables daños que se puedan causar.Nuestro Código civil se adhiere a esta teoría: “El derecho del tercero surge directa e inmediatamente de la celebración del contrato”. Empero será necesario que el tercero haga conocer al estipulante y al promitente su voluntad de hacer uso de ese derecho, para que sea exigible, operando esta declaración retroactivamente. La declaración del beneficiario puede ser previa al contrato” (art. 1458 C.C). “La declaración de hacer uso del derecho puede ser efectuada por los herederos del tercero beneficiario, salvo pacto distinto” (art. 1459 C.C).

Concepto

Hay contrato en favor de tercero cuando uno de los contratantes (promitente) se obliga frente al otro (estipulante) va ejecutar una prestación en favor de un tercero.La estipulación contractual en favor del tercero puede abarcar todos los efectos favorables del contrato o sólo parte de ellos.El tercero adquiere el derecho contra el promitente por efecto directo e inmediato de la celebración del contrato. Lo que se persigue es beneficiar en exclusividad al tercero.El tercero puede aceptar el beneficio o rechazarlo. Si lo rechaza, la prestación permanece en beneficio del estipulante.

Características

El estipulante debe tener interés propio en la celebración del contrato, sea por una causa “Solvendi”, “Donandi” o “Credendi”

Nace el derecho del tercero desde que el promitente y el estipulante celebran el contrato en favor de tercero; pero este tercero tiene la potestad de aceptar o rechazar

El tercero es el acreedor del promitente, tiene a su disposición todos los medios compulsivos que corresponden al acreedor contra el deudor (art. 1219). Pero no siendo parte en el contrato, no podrá, por ejemplo, solicitar la resolución del contrato por incumplimiento.

Partes

Promitente.- Quien se obliga frente al estipulante en ejecutar la prestación a favor de un terceroEstipulante.- Parte interesada de que se lleve a cabo la ejecución de la prestación a favor de un terceroTercero Beneficiario.- No es parte del contrato, es el beneficiado en la ejecución de la prestación por parte del promitente

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PROMESA DE LA OBLIGACION O DEL HECHO DE UN TERCERO

Naturaleza Jurídica

Se desprende de la simple lectura del artículo 1470 C.C que de manera clara alude que el promitente queda obligado a indemnizar al otro contratante, si el tercero no asume la obligación o no cumple con el hecho prometido. Todo lo que pone de manifiesto que el compromiso del promitente frente al estipulante se constituye necesariamente en virtud de un contrato.

Concepto

El artículo 1470 del Código Civil, avizora como la figura contractual en virtud de la cual una de las partes promete a la otra la obligación o el hecho de un tercero, con cargo de que el promitente quede obligado a indemnizar al otro contratante, si el tercero no asume la obligación o no cumple el hecho prometido respectivamente. De él se desprenden dos matices de la promesa: la promesa de la obligación del tercero y la promesa del hecho de un tercero.

Características

.El tercero es un ente abstracto que desconoce de la celebración del contrato entre el promitente y estipulante

Se trata de un contrato bilateral o entre dos partes, por un lado, está el promitente que se obliga a obtener que un tercero asuma una obligación o un hecho determinado y, por otro, el estipulante que tiene interés en la prestación que debe cumplir el tercero

La promesa es un contrato original a través del cual se puede prometer, la obligación o el hecho de un tercero con cargo indudablemente de que el promitente quede obligado a indemnizar al otro contratante si el tercero no asume la obligación o el hecho prometido respectivamente.

Partes

Promitente.- Quien promete que el tercero va a ejecutar la prestación en favor del estipulante, con cargo de que queda obligado a indemnizar al estipulante, si el tercero no asume la obligación o no cumple el hecho prometidoEstipulante.- Tiene interés en la prestación que debe cumplir el tercero.Tercero.- Quien ejecuta la prestación a favor del estipulante

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ARRAS CONFIRMATORIAS

Naturaleza Jurídica

Artículo 1477 C.C La entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del contrato. En caso de cumplimiento, quien recibió las arras las devolverá o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación

ConceptoVienen a ser la reiteración material de que las partes han concluido un contrato y en muchos casos representa un adelanto de la prestación, cuya ejecución aún no se ha materializado.

Características

Si se cumple el contrato, quien las recibió deberá devolverlas, o a su elección y salvo pacto distinto, las imputará como adelanto de la prestación, si ello es posible.

Si se incumple el contrato, por culpa de quien entregó las arras, éste las pierde. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras.

Quien se perjudica por el incumplimiento del contrato puede pedir, la ejecución judicial del contrato o la resolución del mismo y en ambos casos el cobro de la indemnización

PartesParte Plurisubjetiva: Cuando los intereses son más de 2Son titulares de los Derechos y Obligaciones emergentes del contrato

ARRAS PENALES

Naturaleza Jurídica

Artículo 1478 C.C.- Si la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras.

Concepto

Son la garantía de cumplimiento o de indemnización en caso de incumplimiento; se pierden si el contrato no se lleva a efecto y no permiten desligarse de éste. El resarcimiento consistirá en la pérdida de las arras o su restitución doblada en caso de incumplimiento. Es un sistema apriorístico(método en que se emplea sistemáticamente el razonamiento) de la liquidación de los posibles daños y perjuicios, sin que sea obstáculo para el cumplimiento forzoso de la obligación

Características

Las arras se entregan a la firma del contrato. Aseguran una indemnización convenida anticipadamente. Suponen que la parte dispuesta a ejecutar su prestación se

vea indemnizada por la retractación o incumplimiento de la otra parte

PartesParte Plurisubjetiva: Cuando los intereses son más de 2Son titulares de los Derechos y Obligaciones emergentes del contrato

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ARRAS DE RETRACTACION

Naturaleza Jurídica

Artículo 1480 C.C.- La entrega de las arras de retractación sólo es válida en los contratos preparatorios y concede a las partes el derecho de retractarse de ellos.

Concepto

Se utilizan únicamente en contratos preparatorios (compromiso de contratar en el futuro y contrato de opción), facultándose a una de las partes o ambas, a retractarse o arrepentirse de celebrar el contrato definitivo.

Características

Si se retracta la parte que entrega las arras, las pierde en beneficio de la otra parte. En cambio, si se retracta quien recibe las arras, debe devolverlas dobladas al tiempo de ejercitar el derecho.

Si se celebra el contrato definitivo, quien recibe las arras las devolverá de inmediato o las imputará sobre su crédito, de ser posible (Art. 1483 del C.C).

PartesParte Plurisubjetiva: Cuando los intereses son más de 2Son titulares de los Derechos y Obligaciones emergentes del contrato

SANEAMIENTO POR EVICCION

Naturaleza Jurídica

Artículo 1499 C.C.- SI el transferente sale a juicio ocupará el lugar del adquiriente como demando hasta la conclusión del juicio. Cuando el adquiriente lo solicite puede coadyuvar en la defensa

Concepto

Es la causa de la privación que sufre el adquirente, de todo o parte del derecho de propiedad, uso o posesión del bien que adquirió, en virtud de una resolución judicial o administrativa firme y por razón de un derecho de tercero, anterior a la transferencia. La privación del derecho del adquirente se da en la medida que exista una resolución judicial o administrativa consentida y ejecutoriada, pero siempre que se trate de un derecho de tercero, llamado eviccionante, anterior a la fecha de la transferencia efectuada a favor del adquirente.

Características

Tendrá lugar la evicción cuando se prive al adquiriente, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El Transferente responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.

Para que surja la obligación de saneamiento a cargo del transferente es requisito necesario que la demanda de evicción le haya sido notificada a instancia del adquiriente; faltando la notificación, el transferente no estará obligado al saneamiento.

Partes

Transferente.- Aquel que traslada la propiedad de un inmueble o mueble al adquirienteAdquiriente.- Propietario privado de todo o parte del derecho de propiedadTercero o Eviccionante.- Mejor Derecho sobre la Propiedad, Reivindicación y Tercería de Propiedad

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SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS

Naturaleza Jurídica

Artículo 1504 C.C.- No se consideran vicios ocultos los que al adquiriente pueda conocer actuando con la diligencia exigible de acuerdo con su aptitud personal y con las circunstancias

Concepto

Vicio oculto es el que existía al momento de la transferencia pero que no era visible o conocido por el adquirente. Una de las condiciones más importantes para que tenga cabida esta figura es que los vicios ocultos deben existir al momento de la transferencia. Y es lógico que sea así, pues el transferente está obligado de transferir el bien libre de defectos que comprometan su uso idóneo. El Art. 1504 del C.C. establece que no se consideran vicios ocultos los que el adquirente pueda conocer actuando con diligencia exigible al momento de recibir el bien

Características

Vicio oculto está ligada a la existencia de deterioros, anomalías y defectos físicos del bien no susceptibles de ser apreciados a simple vista y que de alguna manera afectan el derecho del adquirente a su adecuada utilización.

Hay lugar al saneamiento si el bien carece de las cualidades prometidas que le dan valor al bien o lo hacían apto para la finalidad de la adquisición

ay lugar al saneamiento cuando existan cargas, limitaciones o gravámenes ocultos y de los que no se dio noticias al celebrarse el contrato

Partes

Transferente.- Aquel que traslada la propiedad de un inmueble o mueble a favor del adquirienteAdquiriente.- Propietario del bien traslado por el transferente; para el uso, goce, disfrute y disposición de el.

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SANEAMIENTO POR HECHO PROPIO DEL TRANSFERENTE

Naturaleza Jurídica

Artículo 1525 del C.C.- En razón del saneamiento por hecho propio del transferente, el adquiriente puede ejercer las acciones previstas en los artículos 1511 y 1513 del C.C. Estas acciones son excluyentes.

Concepto

Hay lugar al saneamiento, si con posterioridad al contrato, por los hechos del transferente, hacen que el bien pierda o disminuya su valor, o lo hagan inútil para la finalidad de su adquisición o reduzca sus cualidades.

Características

Plazos para interponer las acciones judiciales: 3 meses para bienes mueble y 6 meses para bienes inmuebles.

De acuerdo a lo que señala el C.C. en su Art. 1524 “el transferente (vendedor) está obligado al saneamiento por hecho propio que disminuye el valor del bien, lo hace inútil para la finalidad de su adquisición o le reduce cualidades para ese efecto”, por lo tanto efectuada la transferencia el vendedor está impedido de realizar cualquier acto que pueda afectar el goce del bien por parte del comprador.

En razón del saneamiento por hecho propio el adquiriente puede ejercer las acciones señaladas en el artículo 1511 C.C. y 1513 del C.C. Es decir, resolver del contrato (Art. 1511) o el adquiriente podrá optar lo que el bien vale de menos por razón del vicio al momento de ejercitar la acción de pago, teniendo en cuenta la finalidad de su adquisición, sin perjuicio del derecho que le otorga lo señalado en el Art. 1512 del C.C.

Partes

Transferente.- Aquel que traslada la propiedad de un inmueble o mueble a favor del adquirienteAdquiriente.- Propietario del bien traslado por el transferente; para el uso, goce, disfrute y disposición de el.

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TEORIA DEL CONTRATO

El vocablo latino contractus, participio pasivo del verbo contrahere, significa lo contraído, lo concertado, lo logrado, es decir, aquella relación jurídica bilateral ya formada, pero no el acuerdo mismo, porque a este se llamó conventio, conventum o pactum

1.- Sentido Amplio

Son contratos no sólo los celebrados por particulares, sino también los concluidos por el Estado con los concesionarios de obras y servicios públicos, así como los contratos administrativo, etc.

2.- Sentido Restringido

Son contratos no sólo aquellos que tiene un contenido económico como la compraventa, la permuta, la donación, etc. Sino también los contratos con incidencia extrapatromonial como el contrato matrimonial, etc.

DEFINICION

Es la relación jurídica patrimonial existente entre dos o más partes sobre un objeto de interés jurídico

Esta relación jurídica patrimonial bien podría constituirse por un acto genérico voluntario de las partes o bien por mandato voluntario de las partes o bien por mandato imperativo de la ley o de una decisión judicial o administrativa que crea la relación obligatoria como situación objetiva resultante donde el objeto de interés jurídico debe estar protegido por la ley.

ANALOGIAS Y DIFERENCIAS

Convención ContratoPor razón de extensión la convención es

el géneroPor razón de extensión el contrato es la

especieAbarca el campo del Derecho Privado y Público, así como el área del Derecho

Internacional

Abarca sólo la esfera de los Derechos Privados y Mercantiles

Por razón de contenido, comprende tanto a las relaciones jurídicas patrimoniales y

extrapatrimoniales

Por razón de contenido comprende las relaciones jurídicas patrimoniales

Contrato Negocio

Manifestación de voluntad hecha por una o varias personas con la intención de

crear, modificar, regular y extinguir un derecho que no puede ser contrario al

orden público ni a las buenas costumbres

Declaración de voluntad o supuesto de hecho que contiene una o varias

declaraciones de voluntad y que el ordenamiento jurídico reconoce como base para producir un efecto jurídico

calificado como querido

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Elaboración de la doctrina francesa Elaboración de la doctrina alemana

Contrato NormaAparece como acto jurídico, esto es, como

una acción (celebrar un contrato)Aparece como un precepto o una regla de

conducta (regla conductual)

Un fenómeno distinto es lo que se llama relación contractual que no es el acto ni la normal en que el contrato consiste, sino la situación en que las partes se colocan después de haber celebrado el contrato; pero, mejor es denominar la relación obligatoria que nace de un contrato

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

1. Autonomía de la Voluntad2. Supremacía del orden público3. Otros principios

a. Principio del consensualismob. Principio de integración contractualc. Principio de obligatoriedad del contratod. Principio de buena fee. Principio de la conservación del contrato

CARACTERES JURIDICOS

1. Partes contratantes2. Declaración de voluntad común3. Relación jurídica patrimonial4. Fuerza vinculatoria5. Finalidad jurídica

FORMAS DEL CONTRATO

1. Solemne2. Ad Probationem

Puede ser solemne y Ad Probationem, pueden ser escritos, lo único indispensable, es que la voluntad se exteriorice y que le permita llegar hacer entendida y asumida

Si asumimos un contrato escrito la práctica más realizada en la sociedad civil y mercantil respecto al contenido del contrato es el preámbulo y las cláusulas.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Partes Contratantes

La parte es el “centro” en el cual recaen los intereses que se buscan satisfacer mediante la celebración del contrato.

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Cuando se habla de “centro de intereses” no se está haciendo referencia a que dicho centro es la parte contractual, sino que los sujetos unidos por el mismo interés son quienes constituyen la parte única de tal manera que la titularidad contractual es asumida por los sujetos que forman la parte.

1.1 Parte IntersubjetivaEs aquella que participa un interés

1.2 Parte PlurisubjetivaCuando los intereses son más de dos

Son ellos los titulares de los Derechos y Obligaciones emergentes del contrato

2. Acuerdo de Voluntades

Consentimiento (voluntades exteriorizadas) el mismo que va a perfeccionar el contrato

3. Relación Jurídica Patrimonial

Esta relación jurídica puede ser bilateral cuando las Obligaciones y Derechos son correlativos (art 1351 C.C)

CLASES DE CONTRATOS

1. Constitutivos (crear relaciones jurídicas)2. Modificativos (aquellos que van a variar una relación jurídica

dentro del contrato)3. Regulatorios (reglamentar alguna situación jurídica. Ejemplo:

contrato de suministro de energía)4. Extintivos (ponen término a un conflicto. Ejemplo: incumplimiento)

Nominados.- Los que regula el Código Civil, tienen nombre propio

Innominados.- Los que van hacer regulados por una norma especial. Ejemplo: Contratos Modernos (leasing, etc.)

AUTONOMIA PRIVADA

Es la manifestación que se expresa a través del contrato, es el acto consensual que permite que el individuo se relacione con otros que le pueda ofrecer lo que desee.

1. Teoría NormativaFuente Código Alemán, es restringida en cuanto a la autonomía de la voluntad, pues indica que es el ordenamiento jurídico quien va a regular la autonomía

2. Teoría Voluntarista

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Fuente Código Napoleónico, indica que esta autonomía es innata a las partes, por tener la condición humana

Nuestro Código Civil adopta por la Teoría Normativa

Existen dos tipos de libertades:

1. Libertad de contratar.- se presenta en el momento previo a la celebración del contrato

2. Libertad contractual.- le permite a las partes términos y condiciones del contenido del contrato

Buena fe.- es la lealtad que tienen las partes para suscribir y celebrar un contrato (valorativamente)

Negociación.- es la libertad de contratar y contractual que se une para conseguir el contrato

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CONSENTIMIENTO

Según la doctrina se debe tender de 2 formas, que son el fondo y la forma de un mismo fenómeno

a) Forma

Es el carácter coincidente de voluntades declaradas que responden a su sentido etimológico, cuyo significado es sentir lo mismo

b) Fenómeno

Entendido como la conformidad de la oferta con la aceptación como consecuencia de estas formas distintas tenemos que el consentimiento es la integración de las voluntades de las partes para dar lugar a un acto jurídico unitario, de manera tal que con el contrato es el resuelto de esa integración que más que un verdadero y propio acuerdo de las partes en una sola voluntad representa el punto de coincidencia, de yuxtaposición y podría decirse también con una imagen, que el contrato de 2 corrientes distintas genera la parte contractual; en síntesis de consentimiento a lo que se supone la integración de las voluntades de las partes en una voluntad común

Doctrina clásica Elementos

Esenciales

Naturales Esenciales Accidentales Esenciales

Para su existencia

Para su validez

Doctrina actualizada

Elementos

Consentimiento

Objeto

Causa

Forma

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FORMACION DEL CONSENTIMIENTO

a) Fenómeno psicológico

Ocurre dentro del futuro interno, no es posible conocer su existencia sin un hecho que lo haga posible la exteriorice, para poder conocer la voluntad, se trata de poder determinar la existencia de la voluntad.La voluntad interna o psicológica se forma mediante el concurso de discernimiento (actitud de apreciar) la intensión (querer lo que se sabe) la libertad (falta de presión externa). Para que la voluntad adquiera significado jurídico se requiere que sea exteriorizada a fin de que esta manera puedan saber los demás que el sujeto tiene voluntad.

b) Exteriorización de la voluntad

Es el segundo paso para establecer su existencia jurídica ya que para el derecho no tiene sentido especular sobre el valor de la voluntad interna sino que es indispensable incorporarla a una manifestación, entendida como exteriorización que cobre significado, porque solo tiene sentido la voluntad exteriorizada que da la existencia del hecho voluntario (actitud asumida de todo el “yo” interno) o (exteriorización de la voluntad)La declaración de voluntad se deberá entender de 2 sentidos:

b.1 ActoRequiera la voluntad encaminada a realizar la conducta exteriorizada

b.2 DeclaraciónEsta necesita además de la voluntad del acto el tener coincidencia de que el acto tiene valor declarativo (se declara el deseo de comprar o vender)Por lo tanto se dice:

- Que la declaración de la voluntad supone la voluntad declarada y la voluntad de declarar

TEORIAS DEL CONSENTIMIENTO

a) Voluntad

Esta se desarrolló en Roma, refiere que el alma de los contratos es la voluntad, pues la realización jurídica que resulta de ellas deba presentar el querer de las partes, según esta teoría surge una discrepancia entre la voluntad interna y su declaración debe tomarse especialmente en consideración a la declaración, pues sostiene que el contrato es un acuerdo de voluntades.

El consentimiento es un acuerdo de declaraciones de voluntad y no un acuerdo solo de voluntades.La declaración no es un simple vehículo de la voluntad, sino que esta misma (declaración) la expresión de la voluntad en caso de divergencia

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entre voluntad y declaración el rol fundamental deba concederse a la voluntad

b) Declaración

En este caso su fuente es el Derecho Anglosajón o alemán, sostiene que aunque una o ambas declaraciones (oferta y aceptación) no correspondan a la voluntad de su autor, el contrato se perfecciona, pero que es posible impugnarlo por error o falsa transmisión de la declaración

c) Responsabilidad

Radica en que si la declaración es objetivamente estimable como portadora de una voluntad válida el declarante queda comprometido por ella aunque realmente no lo haya querido

d) Confianza

Tiene valor cuando el destinatario a confiado razonablemente sobre la seriedad y sobre el significado objetivo de ella. Se basa en que la certeza del tráfico jurídico exige privilegiar la confianza respecto a la realidad del consentimiento, en el sentido que la buena fe que preside la formación del contrato permita el destinatario dar valor como declaración de voluntad a lo que se le presente verosímilmente como tal.

OFERTA

Nace del instituto de la policitación (entendida como promesa u oferta no aceptada)

a) Propuesta

Es el ofrecimiento hecho a persona determinada que no ha llegado a conocimiento del destinatario que no tiene fuerza vinculante

b) Oferta

Ofrecimiento hecho a persona determinada que es de conocimiento del destinatario que si obliga al oferente.

REQUISITOS DE LA OFERTA

*Que sea completa*Que tenga la intensión de contratar*Que sea conocido por el destinatario

FORMA DE LA OFERTA

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Cuando se trate de la celebración de contrato solemnes la oferta deberá observar la forma exigida para tales contratos es decir que la oferta como la aceptación podrán revestir cualquier forma, pero el contrato no se entenderá concluido sino a partir del momento en que se cumpla la solemnidad exigida por ley o impuesta por las partes

NATURALEZA JURIDICA DE LA OFERTA

a) La Oferta es un acto jurídico

Sostiene que la oferta es un acto que confiere al destinatario el poder de perfeccionar una determinada “fattispecie” (especialidad de un acto) contractual y la aceptación es el acto de ejercicio de tal poder en cuanto a la facultad atributiva del poder de aceptación; la oferta no es un negocio jurídico unilateral que produce un propio efecto preliminar y que tiene también una distinta disciplina jurídica y un distinto contenido vuelto a regular el poder de aceptación.

b) La oferta no es un acto jurídico

Sostiene Ferri, la naturaleza de la oferta no puede ser calificado como negocio jurídico ni siquiera como un mero acto jurídico, la oferta estaría privada de una autonomía propia y sería de por si improductiva de efectos jurídicos los cuales serían alcanzados por el contrato del cual la oferta no sería sino un elemento, un fragmento de donde viene la definición de actos pre-negóciales atribuida por una autorizada doctrina de la oferta y la aceptación

REQUISITOS DE LA ACEPTACION

*Congruente con la oferta

*Que sea oportuna, es decir que la aceptación sea hecha cuando la oferta está en vigencia

*Que sea dirigida al oferente

*Que tenga la intensión de contratar

*Que guarde la forma recluida

NATURALEZA JURIDICA DE LA ACEPTACION

a) Teoría de la Cognición

Se entiende que la aceptación es válida cuando el destinatario toma conocimiento de la oferta

b) Teoría de la Recepción

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Adquiere eficacia desde el momento en el cual el destinatario recepciona la oferta; si bien el uso de los medios de publicidad la hacen idónea para hacerla conocible

OBJETO DEL CONTRATO

Crear.- relaciones jurídicas, nuevas relaciones jurídicas, efectos obligacionales. Ejemplo: Compra – Venta

Regular.- Obligaciones pactadas. Ejemplo: Pago de la merced conductiva

Modificar.- Cambio de la obligación primigenia. Ejemplo: Cambio de pago de la merced conductiva

Extinguir.- Cumplir los efectos obligaciones

REQUISITOS DEL OBJETO CONTRACTUAL

Obligaciones lícitas

Lícito.- Permitido por la ley, la moral y las buenas costumbres

Ilícita.- Prohibida por la ley, reñida por las buenas costumbres y la moral

Objeto Obligacional

Posibles: Jurídica.- No contraviene a la normal, la moral y las buenas costumbres

NULIDAD DEL CONTRATO SOBRE EL DERECHO DE SUCEDER

El contrato de herencia futura es aquél en virtud del cual mediante acto intervivos, una persona instituye como a su heredera a otra que la acepte, Se trata de un derecho futuro y subordinado al fallecimiento de quien concede el derecho.

NULIDAD DEL CONTRATO DE DISPOSICIÓN DE PATRIMONIO FUTURO

Está totalmente permitido la contratación sobre bienes futuros o sobre la esperanza incierta de que exista

No está permitido la disposición de bienes que una persona pueda adquirir en el devenir del tiempo

En las 2 formas antes mencionadas; esto supone dos posibilidades: QUE PUEDA ADQUIRIRLO Y QUE NO PUEDA HACERLO, siendo más factible el último señalado o mencionado

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CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

1.- Tipicidad.- Contratos:

a) Típicos.- Son aquellos contratos que se encuentran disciplinados o regulados por un ordenamiento jurídico determinado, por ende, su régimen, efectos y acciones están previstos expresamente en la ley, sea de naturaleza civil, comercial o especial

b) Atípicos.- Son aquellos que no han sido previstos por el legislador y como tales, no tiene ubicación en el ordenamiento jurídico, ya que más bien son resultado de la creación de las partes

2.- Civiles, Comerciales y Especiales

a) Los contratos civiles son aquellos que están regulados por el Código Civil e involucran tanto a los típicos como a los atípicos

b) Los contratos mercantiles, en cambio, están sujetos al Código de Comercio o la legislación mercantil como los contratos de sociedad, de depósito, de préstamo, de comisión mercantil, etc.

c) Los contratos especiales se rigen por leyes o disposiciones particulares como los contratos administrativos, contratos de trabajo y contratos mineros de: cateo, exploración, explotación, refinanciación, comercialización, transporte, avío y habitación minera, que están regidas por leyes especiales.

3.- Simples y Complejos

a) El contrato se denomina simple cuando da lugar a una sola relación jurídica patrimonial, en la compraventa se crea la obligación del vendedor de transferir la propiedad de un bien y la obligación recíproca del comprador a pagar el precio en dinero.

b) El contrato complejo se da cuando se agrupan varia relaciones jurídicas patrimoniales, esa agrupación puede dar lugar a los contratos contextuales y vinculados

4.- Por su celebración

a) Consensuales.- Existe manifestación de voluntad Art 1352 C.C

b) Solemnes.- Son los que se celebran solo por la opción impuesta por la ley o por la voluntad de las partes

5.- Por el valor

a) Onerosos.- Es a título oneroso cuando los sacrificios que mutuamente realizan las partes están compensando en el beneficio o

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utilidad que reciben, vale decir, que en estos contratos existen enriquecimiento y empobrecimiento correlativo aun cuando no conlleve a una equivalencia matemática

b) Gratuitos.- Es a título gratuito, se da cuando el beneficio o utilidad que recibe una de las partes no está recompensado por ningún sacrificio es decir no existe una contraprestación.

6.- Por la previsión

a) Conmutativos.- Los conmutativos son aquellos en los cuales las partes, al momento de celebrar el contrato, ya conocen de antemano las ventajas y desventajas que han de obtener recíprocamente, esto es, que las partes puedan apreciar en modo inmediato las obligaciones o prestaciones de cada una de ellas.

b) Aleatorios.- Son aquellos en los cuales las ventajas y utilidades que deben obtener las partes contratantes, depende de un acontecimiento incierto ligado al álea, la suerte o al azar

7.- Con prestaciones de una parte, con prestaciones reciprocas y con prestaciones plurilaterales autónomas

a) Con prestación unilateral, según el cual, una de las partes contratantes se obliga a efectuar una o varias prestaciones a favor de la otra

b) Con prestaciones recíprocas, son aquellos en virtud de los cuales las partes se obligan a cumplir mutuas prestaciones, esto es, que cada parte está sujeta al juego de la prestación y contraprestación o, simplemente, que la parte y contraparte son al mismo tiempo acreedor y deudor de la otra

c) Con prestaciones plurilaterales, autónomas, son aquellas en los cuales las prestaciones no son recíprocas sino independientes dentro del mismo contrato

8.- Consensuales, reales y formales

a) Los contratos consensuales son aquellos que se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, esto es, sin que sea necesario la entrega del bien, ni la solemnidad que requieran otros

b) Los contratos reales son aquellos que se perfeccionan con la entrega o tradición del bien

c) Los contratos formales son aquellos en que además del acuerdo de las partes contratantes, debe observarse una determinada formalidad, de tal manera que de faltar dicha solemnidad el contrato se reputa inexistente.

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9.- De ejecución instantánea

Son aquellos en los cuales los derechos y obligaciones emergentes se cumplen en un solo momento o de una sola vez; de tal manera, que el contrato se agota en el precio instante en que se ejecutan las prestaciones y contraprestaciones correspondientes, aun cuando pueden estar diferidas en el plazo

Modalidades

a) De ejecución inmediata.- Tiene eficacia desde que se celebra y a partir de ese instante se ejercitan sin más trámites los derechos y obligaciones que le son inherentes.

b) De ejecución diferida.- Es aquel cuya eficacia queda en suspenso hasta el momento en que resulten exigibles por razón de lugar, tiempo y modo, es decir, el contrato nace como es obvio desde su celebración, pero sus efectos están postergados.

10.- De duración o tracto sucesivo

Son aquellos en los que las prestaciones y contraprestaciones no se ejecutan en un solo momento sino en forma sucesiva o periódica, de modo que la duración del contrato no es tolerada sino querida por las partes contratantes.

Clases

a) De ejecución continuada.- La prestación se cumple de un modo que se podría denominar permanente, sin interrupción, pero desplazada en el tiempo

b) De ejecución periódica o escalonada.- Cuando la prestación se va satisfaciendo de tiempo en tiempo, con intervalos iguales o desiguales.

11.- De ejecución inmediata y de duración

Cuando una de las partes cumple una prestación en favor de la otra, hay una ejecución inmediata, pero en este caso no se ejecuta en un solo acto; la ejecución se extiende en el tiempo. Ejemplo: Contrato de Suministro

Efectos y terminación del contrato

1.- Efectos del Contrato

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a) Fuerza obligatoria.- Es un efecto genuino de los contratos que consiste en la obligatoriedad de cumplirlos, de acuerdo con las cláusulas establecidas y las normas de orden público preceptivas con carácter general y específico.

El principio de Pacta Sunt Servanda, está referido a que las partes no pueden sustraerse a la obligación de observar fielmente las disposiciones contractuales

b) En relación a las partes y sus herederos.- Las partes contratantes son las personas que se han puesto de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, las que intervienen directamente en la formación del contrato ya por sí mismo o por medio de sus representantes, que se obligan a cumplir ciertas prestaciones y a quienes se les denomina otorgantes.

En cambios, los herederos de las partes son las personas que tiene derecho a suceder en los bienes del causante a raíz de su fallecimiento. Los herederos entran en relaciones jurídicas con el otro contratante para reclamar sus derechos, así como para exigir las obligaciones que debió cumplir el causante o testador.

2.- Respecto de los acreedores

Todo contrato celebrado por un deudor tiene efectos en relación con sus acreedores. Estos son personas que no intervienen directamente en los contratos celebrados por sus deudores, pero pueden resultar beneficiados o perjudicados con los mismos, según aumente o disminuya el patrimonio de su deudor.

En el primer caso, su garantía se ve aumentada, el segundo disminuida; por eso, la ley concede al acreedor la facultad de impedir la disminución o perecimiento del patrimonio de su deudor para no verse perjudicado

3.- Respecto a terceros

Los terceros son personas que no participan en la formación del contrato. Josserand los clasifica en terceros relativos y absolutos

Terceros Relativos Terceros AbsolutosSon personas que no siendo parte en el contrato tiene determinada vinculación con alguno de los contratantes, tales

como los herederos de las partes a título universal o particular

No tienen vinculación jurídica directa ni indirecta con los contratantes, son los

denominados PENITUS EXTRAÑEI

4.- Terminación del Contrato

4.1. Ineficacia

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Constituye una sanción legal que priva de sus efectos propios a un contrato, en virtud de una causa existente en el momento de su celebración.

Se trata de defectos inherentes a la estructura del contrato que producen un estado originario de muerto, en el caso de nulidad, o bien un estado de enfermedad que puede conducir a la muerte, en el caso de la anulabilidad

4.2. RescisiónModo de extinguir la relación obligatoria que nace de un contrato viciado por causas anteriores o contemporáneas a su celebración con efectos retroactivos

4.3. ResoluciónOtro modo de extinguir una relación obligatoria nacida de un contrato válido por causas o acontecimientos sobrevenidos y con efectos para el futuro como consecuencia de una declaración de voluntad o del ejercicio de una acción

4.4. RevocaciónLa revocación implica una actividad del sujeto, la misma es propiamente una declaración de voluntad unilateral que consiste en la retractación de un anterior acto o negocio jurídico, incluso bilateral, consentido por la normal.

4.5. Mutuo DisensoEl mutuo disenso es un modo de extinción para el futuro del contrato, de suerte que es un nuevo contrato liberatorio que será válido si se encuentra revestida de la misma forma que el contrato original.