Teoria General de Los Contratos

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CONTRATOS PARTE GENERAL PRIMERA PARTE CAPITULO ÚNICO EL CONCEPTO TRADICIONAL DEL CONTRATO - GENERALIDADES Contrato reposa en el acuerdo de voluntades de las partes. El contrato es un acto jurídico bilateral o convención que crea obligaciones. En la perspectiva voluntarista, la formación del contrato aparece dominada por dos ideas que constituyen subprincipios de la autonomía de la voluntad : el consensualismo y la libertad contractual. En cuanto al contrato como relación jurídica ya creada, como estructura jurídica y económica en actual funcionamiento, las ideas fundamentales de la fuerza obligatoria de los contratos y del efecto relativo de los contratos también se hallan impregnadas del dogma de la autonomía de la voluntad. - EL CONCEPTO DEL CONTRATO EN EL C.C Dentro de las fuentes de las obligaciones, el Art. 1437 señala que las obligaciones nacen “del concurso real de las voluntades de dos o más personas”. El artículo siguiente define el contrato o convención. 1

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Apunte de clase

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CONTRATOSPARTE GENERALPRIMERA PARTECAPITULO NICOEL CONCEPTO TRADICIONAL DEL CONTRATO- GENERALIDADES Contrato reposa en el acuerdo de voluntades de las partes. El contrato es un acto jurdico bilateral o convencin ue crea obli!aciones. En la perspectiva voluntarista" la #or$acin del contrato aparece do$inada por dosideas ue constitu%en subprincipios de laautono$a de la voluntad&elconsensualismo y la libertad contractual. En cuanto al contrato co$o relacin jurdica %a creada" co$o estructura jurdica %econ$ica en actual #unciona$iento" las ideas #unda$entales delafuerzaobligatoria de los contratos y del efecto relativo de los contratos ta$bi'n se(allan i$pre!nadas del do!$a de la autono$a de la voluntad. - EL C)NCE*+) DEL C)N+RA+) EN EL C.C Dentro de las #uentes de las obli!aciones" el Art. ,-./ se0ala ue las obli!acionesnacen 1del concurso real de las voluntades de dos o $2s personas3. El artculo si!uiente de4ne el contrato o convencin. Los autores critican la de4nicin del ,-.5 ase$eja contrato a convencin. La convencin sera el !'nero 6acuerdo de voluntades destinado a crear" $odi4car"e7tin!uir" o trans#erir derec(os % obli!aciones8 % el contrato slo sera una especie6acuerdo de voluntades e7clusiva$ente destinado a la creacin de derec(ospersonales%delascorrelativasobli!aciones8. +odocontratoesunaconvencin"pero no a la inversa. )tra crtica concierne en ue objeto del contrato son las obli!aciones ue 'l crea.9estas pueden ser de dar (acer o no (acer,- ELE:EN+)S DE L)S C)N+RA+)S Art ,--- Aludiralosele$entosdeloscontratosesdistin!uirentrereuisitosco$unesatodos los contratos % reuisitos propios de cada contrato espec4co. Los reuisitos co$unes a todos los contratos son los $is$os reuisitos de los actosjurdicos. El ,--; los enuncia& consenti$iento e7ento de vicios" capacidad" objeto %causa lcita. A ellos se les a!re!a las sole$nidades" en los casos ue son e7i!idaspor el le!islador en atencin a la naturaleNCI?N EC)N?:ICA 9 S)CIAL DE L)S C)N+RA+)S A veces el contrato aparece co$o utensilio casi pri$itivo" ue sirve para canaliNCI)NES DE L)S C)N+RA+)S a8 =uncin de ca$bio o de circulacin de los bienes& Se reali