TEMARIO CUERPO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN

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TEMARIO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ED. 2021 2

TEMARIO CUERPO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ED. 2021 EDITORIAL ENA ISBN: 978-84-123190-0-2

DOCUMENTACIÓN PARA OPOSICIONES DEPÓSITO LEGAL SEGÚN REAL DECRETO 635/2015 PROHIBIDO SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN PERMISO DE EDITORIAL ENA

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INTRODUCCIÓN:

Vamos a desarrollar en este libro, el temario completo solicitado para el estudio de las oposiciones convocadas por

la Consejería de la Presidencia de la Comunidad de Castilla y León y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León

el 28-12-2020, para 399 plazas del Cuerpo Auxiliar de la Administración de Castilla y León.

Son un total de 27 temas.

El temario aquí desarrollado es el siguiente:

Grupo I.

Organización política y administrativa.

TEMA 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores

superiores. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión. Reforma de la Constitución. El Tribunal

Constitucional.

Tema 2.– La Corona. Funciones constitucionales de Rey o de la Reina. Sucesión y regencia. Las Cortes Generales:

composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. La organización judicial española. Otros Órganos

Constitucionales: Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.

Tema 3.– El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración

General del Estado: regulación y organización.

Tema 4.– La organización territorial del Estado español. Las Comunidades Autónomas: constitución, distribución de

competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Provincias, municipios y otras

entidades.

Tema 5.– La Unión Europea. Las instituciones: el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento, la

Comisión y el Tribunal de Justicia.

Tema 6.– La Comunidad de Castilla y León: antecedentes históricos y culturales. El Estatuto de Autonomía:

Estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. La organización territorial de la

Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

Tema 7.– Instituciones Autonómicas (I) Las Cortes de Castilla y León: composición y atribuciones. Instituciones

propias de la Comunidad: Procurador del Común, Consejo Consultivo, Consejo de Cuentas y Consejo Económico y

Social.

Tema 8.– Instituciones Autonómicas (II). El Presidente de la Junta de Castilla y León: elección, atribuciones y

responsabilidad política. La Junta de Castilla y León: composición, atribuciones y funcionamiento. Los

Vicepresidentes y Consejeros.

Tema 9.– La Administración de la Comunidad de Castilla y León. Principios de organización y funcionamiento.

Órganos Centrales y Periféricos. Administración Institucional y Empresas Públicas de Castilla y León.

Tema 10.– Las fuentes del derecho administrativo: la jerarquía de las fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones

normativas con fuerza de ley. El reglamento.

Tema 11.– El acto administrativo: características generales. Requisitos. Validez y eficacia. Nulidad y anulabilidad. La

revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: Alzada, reposición y extraordinario de revisión.

Tema 12.– El procedimiento administrativo común: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del

procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

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Tema 13.– El régimen jurídico del Sector Público: principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las

Administraciones Públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos

administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión delegación de firma y suplencia.

Tema 14.– El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público:

estructura y contenido básico. La Ley de la Función Pública de Castilla y León: objeto y ámbito de aplicación. Órganos

superiores en materia de función pública. Planificación y organización de la función pública de la Administración de

la Comunidad de Castilla y León: Clases de personal. Instrumentos de planificación, programación y organización.

Tema 15.– El régimen jurídico de los funcionarios públicos al servicio de la Comunidad de Castilla y León (I):

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Selección y provisión de puestos de trabajo. Derechos y

deberes: especial referencia a la carrera profesional.

Tema 16.– El régimen jurídico de los funcionarios públicos al servicio de la Comunidad de Castilla y León (II):

Retribuciones y seguridad social. Situaciones administrativas. El derecho de sindicación y de huelga. Negociación

colectiva. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 17.– El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León. Concepto y estructura. Fases del ciclo presupuestario.

Tema 18.– Las políticas de igualdad y no discriminación en España y Castilla y León. Igualdad de género: Medidas

contra la violencia de género; especial referencia respecto de la función pública. Discapacidad y dependencia;

especial referencia respecto de la función pública.

Grupo II.

Competencias.

Tema 19.– Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. La atención al público:

asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados e información a los ciudadanos y usuarios. Atención a

personas con discapacidad.

Tema 20.– Los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y

León. El Servicio de Atención 012. La información administrativa: general y particular. Iniciativas, reclamaciones y

quejas.

Tema 21.– La Administración electrónica: Sede electrónica, sistemas de identificación y firma. Expediente electrónico

y archivo electrónico único. Registro Electrónico General. Copia autentificada.

Tema 22.– Transparencia, acceso a la información pública y participación. La protección de datos personales:

obligaciones de los empleados públicos.

Tema 23.– El concepto de documento. El documento administrativo: concepto y tipos. El documento de apoyo

informativo. El expediente: formación y criterios de ordenación. El Archivo de documentos: concepto y clases de

archivos. El acceso a los documentos administrativos. Sus limitaciones y formas de acceso.

Tema 24.– Informática básica. Principales componentes de un ordenador. Sistemas operativos: especial referencia a

Windows 2010. El explorador de Windows 2010. Gestión de carpetas y archivos. Nociones básicas de seguridad

informática.

Tema 25.– Sistemas ofimáticos. Procesadores de textos: Word 2013. Hojas de cálculo: Excel 2013.

Tema 26.– Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. La red Internet: Conceptos elementales y

servicios.

Tema 27.– La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo

a desempeñar.

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INDICE:

Grupo I.

Organización política y administrativa.

TEMA 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores

superiores. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión. Reforma de la Constitución. El Tribunal

Constitucional…………………………………………………………………………………………………………………………………………págs. 7 a 28

Tema 2.– La Corona. Funciones constitucionales de Rey o de la Reina. Sucesión y regencia. Las Cortes Generales:

composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. La organización judicial española. Otros Órganos

Constitucionales: Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas…………………………………………………………………págs. 29 a 45

Tema 3.– El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración

General del Estado: regulación y organización……………………………………………………………………………………….págs. 46 a 52

Tema 4.– La organización territorial del Estado español. Las Comunidades Autónomas: constitución, distribución de

competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Provincias, municipios y otras

entidades……………………………………………………………………………………………………………………………………………….págs. 53 a 67

Tema 5.– La Unión Europea. Las instituciones: el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento, la

Comisión y el Tribunal de Justicia…………………………………………………………………………………………………………..págs. 68 a 78

Tema 6.– La Comunidad de Castilla y León: antecedentes históricos y culturales. El Estatuto de Autonomía:

Estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. La organización territorial de la

Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto……………………………………………………………………………………….págs. 79 a 91

Tema 7.– Instituciones Autonómicas (I) Las Cortes de Castilla y León: composición y atribuciones. Instituciones

propias de la Comunidad: Procurador del Común, Consejo Consultivo, Consejo de Cuentas y Consejo Económico y

Social……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..págs. 92 a 126

Tema 8.– Instituciones Autonómicas (II). El Presidente de la Junta de Castilla y León: elección, atribuciones y

responsabilidad política. La Junta de Castilla y León: composición, atribuciones y funcionamiento. Los

Vicepresidentes y Consejeros………………………………………………………………………………………………………………págs. 127 a 138

Tema 9.– La Administración de la Comunidad de Castilla y León. Principios de organización y funcionamiento.

Órganos Centrales y Periféricos. Administración Institucional y Empresas Públicas de Castilla y León…págs. 139 a 146

Tema 10.– Las fuentes del derecho administrativo: la jerarquía de las fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones

normativas con fuerza de ley. El reglamento……………………………………………………………………………………..págs. 147 a 151

Tema 11.– El acto administrativo: características generales. Requisitos. Validez y eficacia. Nulidad y anulabilidad. La

revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: Alzada, reposición y extraordinario de revisión.

Tema 12.– El procedimiento administrativo común: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del

procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización……………………(temas 11 y 12 juntos)..págs. 152 a 190

Tema 13.– El régimen jurídico del Sector Público: principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las

Administraciones Públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos

administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión delegación de firma y suplencia………. págs. 191 a 203

Tema 14.– El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público:

estructura y contenido básico. La Ley de la Función Pública de Castilla y León: objeto y ámbito de aplicación. Órganos

superiores en materia de función pública. Planificación y organización de la función pública de la Administración de

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la Comunidad de Castilla y León: Clases de personal. Instrumentos de planificación, programación y

organización………………………………………………………………………………………………………………………………………..págs. 204 a 224

Tema 15.– El régimen jurídico de los funcionarios públicos al servicio de la Comunidad de Castilla y León (I):

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Selección y provisión de puestos de trabajo. Derechos y

deberes: especial referencia a la carrera profesional…………………………………………………………………….……..págs. 225 a 249

Tema 16.– El régimen jurídico de los funcionarios públicos al servicio de la Comunidad de Castilla y León (II):

Retribuciones y seguridad social. Situaciones administrativas. El derecho de sindicación y de huelga. Negociación

colectiva. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario……………………………………………………..….págs. 250 a 261

Tema 17.– El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León. Concepto y estructura. Fases del ciclo

presupuestario…………………………………………………………………………………………………………………………………....págs. 262 a 269

Tema 18.– Las políticas de igualdad y no discriminación en España y Castilla y León. Igualdad de género: Medidas

contra la violencia de género; especial referencia respecto de la función pública. Discapacidad y dependencia;

especial referencia respecto de la función pública……………………………………………………………………..………..págs. 270 a 295

Grupo II.

Competencias.

Tema 19.– Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. La atención al público:

asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados e información a los ciudadanos y usuarios. Atención a

personas con discapacidad……………………………………………………………………………………………………………………págs. 296 a 318

Tema 20.– Los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y

León. El Servicio de Atención 012. La información administrativa: general y particular. Iniciativas, reclamaciones y

quejas…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..págs. 319 a 342

Tema 21.– La Administración electrónica: Sede electrónica, sistemas de identificación y firma. Expediente electrónico

y archivo electrónico único. Registro Electrónico General. Copia autentificada…………………………………….págs. 343 a 362

Tema 22.– Transparencia, acceso a la información pública y participación. La protección de datos personales:

obligaciones de los empleados públicos…………………………………………………………………………………..…………..págs. 363 a 413

Tema 23.– El concepto de documento. El documento administrativo: concepto y tipos. El documento de apoyo

informativo. El expediente: formación y criterios de ordenación. El Archivo de documentos: concepto y clases de

archivos. El acceso a los documentos administrativos. Sus limitaciones y formas de acceso………………..págs. 414 a 435

Tema 24.– Informática básica. Principales componentes de un ordenador. Sistemas operativos: especial referencia a

Windows 2010. El explorador de Windows 2010. Gestión de carpetas y archivos. Nociones básicas de seguridad

informática…………………………………………………………………………………………………………………………….…..………..págs. 436 a 454

Tema 25.– Sistemas ofimáticos. Procesadores de textos: Word 2013. Hojas de cálculo: Excel

2013……………………………………………………………………………………………………………………………………………..………págs. 455 a 528

Tema 26.– Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. La red Internet: Conceptos elementales y

servicios……………………………………………………………………………………………………………………………………………….págs. 529 a 543

Tema 27.– La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo

a desempeñar……………………………………………………………………………………………………………………………………...págs. 544 a 589

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Grupo I.

Organización política y administrativa.

TEMA 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los principios

constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y

suspensión. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Vamos a empezar el estudio de este temario con la Constitución Española de 1978. Para poder ver uno a uno, todos

los puntos solicitados, vamos a dividir este tema en 5 apartados:

1.1.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

1.2.- LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES.

1.3.- DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES: SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN.

1.4.- LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.

1.5.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

1.1.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

Estructura y contenido de la Constitución Española

La Constitución se puede dividir en dos partes:

La parte dogmática: es la que abarca el Título Preliminar y el Título I, y reconoce los principios constitucionales del

ordenamiento político del Estado. Esta parte designa todos aquellos artículos que enuncian los principios básicos y

los valores reconocidos en la Constitución. Es decir, contiene los preceptos que formulan los principios básicos,

derechos y libertades de los ciudadanos. Los derechos tienen eficacia jurídica directa, vinculan a los poderes públicos

y son directamente tutelables por los Tribunales.

La parte orgánica: del Título II al X, la organización de los poderes y del territorio. Establece el número, composición

y funcionamiento de los principales órganos del Estado y las competencias de cada uno de ellos.

La constitución española está compuesta por 1 preámbulo, 1 Título Preliminar y 10 títulos, 169 artículos que se

estructuran de la siguiente forma:

Título Preliminar (artículos 1 al 9).

Título 1: De los derechos y deberes fundamentales (10 al 55).

o Capítulo 1: De los españoles y extranjeros (11 al 13).

o Capítulo 2: De los derechos y libertades (14 al 38).

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Tema 2.– La Corona. Funciones constitucionales de Rey o de la Reina. Sucesión y regencia.

Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. La

organización judicial española. Otros Órganos Constitucionales: Defensor del Pueblo y

Tribunal de Cuentas.

Si observamos la estructura de la Constitución, vemos que ahora nos toca estudiar su Título II dedicado a La Corona,

después veremos cuatro apartados más de la Constitución: Las Cortes Generales, El Poder Judicial, el Defensor del

Pueblo y el Tribunal de Cuentas, no solamente estudiaremos los artículos correspondientes, si no que haremos una

explicación de cada uno de estos órganos:

TÍTULO II: De la Corona Artículo 56

1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de

las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales,

especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la

Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la

forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.

Artículo 57

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la

dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo

preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el

mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la

dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la

forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa

prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus

descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la

Corona se resolverán por una ley orgánica.

Artículo 58

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la

Regencia.

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Tema 3.– El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.

La Administración General del Estado: regulación y organización.

Para poder estudiar este tema 3, vamos a hacer una partición de 3 apartados:

3.1.-EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN.

3.2.-RELACIONES DEL GOBIERNO CON LAS CORTES GENERALES.

3.3.- LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO: REGULACIÓN Y ORGANIZACIÓN.

3.1.-EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN.

TÍTULO IV: Del Gobierno y de la Administración

Artículo 97

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la

función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Artículo 98

1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás

miembros que establezca la ley.

2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin

perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato

parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil

alguna.

4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Artículo 99

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así

proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación

parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los

Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho

candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva

votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría

simple.

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TEMARIO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ED. 2021 53

Tema 4.– La organización territorial del Estado español. Las Comunidades Autónomas:

constitución, distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

La Administración Local: Provincias, municipios y otras entidades.

Este tema también lo vamos a dividir en tres apartados, al igual que el anterior:

4.1.- LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO ESPAÑOL.

4.2.- LAS COMUNIDADES AUTONÓMAS: CONSTITUCIÓN, DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL

ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

4.3.- LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES.

4.1.- LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO ESPAÑOL.

TÍTULO VIII: De la Organización Territorial del Estado

CAPÍTULO PRIMERO: Principios generales

Artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se

constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 138

1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la

Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes

del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso,

privilegios económicos o sociales.

Artículo 139

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y

establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

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TEMARIO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ED. 2021 68

Tema 5.– La Unión Europea. Las instituciones: el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión

Europea, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia.

La Unión Europea es una asociación económica y política formada. La Unión cuenta actualmente con 27 países

miembros. El Reino Unido salió de la Unión Europea el 31 de enero de 2020.

Es una asociación única en su formato, se creó en el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, en el año 1958,

para impulsar la economía de los países que querían formar parte de ella y a la vez, para disminuir los conflictos en

ellos. En un principio se llamaba CEE (Comunidad Económica Europea) y lo formaban 6 países: Bélgica, Francia,

Alemania, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Más adelante y con el paso del tiempo, se unieron un total de 22

países más. Hasta que en el año 1993 pasa a denominarse UE Union Europea, ya que los intereses no eran solo

económicos, sino que llegaban más allá: intereses comunes políticos, de cambio climático, de salud y relaciones

exteriores y la seguridad, justicia y migración.

Desde que se creó la UE:

* se ha elevado el nivel de vida de sus miembros

* se ha llegado a crear una moneda única: el Euro, este ha impulsado el motor económico, ya que se puede circular

libremente por todo el continente europeo con mercancías, servicios, personas y capital.

* se han suprimido los controles fronterizos, se puede viajar y trabajar, libremente por la mayor parte del continente

europeo.

Para que todo esto sea posible, la UE está formada por unas instituciones, que son fundamentales para el desarrollo

de todas sus labores:

El Parlamento Europeo

El Consejo Europeo

La Comisión Europea

El Tribunal de Justicia de la Union Europea

El Banco Central Europeo

El Tribunal de Cuentas Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO Es el órgano legislativo de la UE, elegido directamente por los votantes de la UE cada cinco años. Las últimas

elecciones se celebraron en mayo de 2019.

Función: Órgano de la UE elegido por sufragio directo, con responsabilidades legislativas, de supervisión y

presupuestarias

Miembros: 705 eurodiputados (diputados al Parlamento Europeo)

Presidente: David-Maria Sassoli

Creado en: 1952 como Asamblea Común de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, 1962 como

Parlamento Europeo, primeras elecciones por sufragio directo en 1979

Sede: Estrasburgo (Francia), Bruselas (Bélgica), Luxemburgo

Sitio Web: Parlamento Europeo

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TEMARIO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ED. 2021 79

Tema 6.– La Comunidad de Castilla y León: antecedentes históricos y culturales. El Estatuto

de Autonomía: Estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. La

organización territorial de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

Para ver los antecedentes históricos y culturales de la Comunidad de Castilla y León, nos vamos a acoger, como bien

se narra en él, al Preámbulo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, el cual está regulado en

la Ley Orgánica 11/2007 de 30 de noviembre de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Vamos a ver ahora dicho Preámbulo y después una estructura del Estatuto completa para pasar posteriormente a los

artículos que son de estudio para este tema:

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN

PREÁMBULO

La Comunidad Autónoma de Castilla y León surge de la moderna unión de los territorios históricos que componían y

dieron nombre a las antiguas coronas de León y Castilla.

Hace mil cien años se constituyó el Reino de León, del cual se desgajaron en calidad de reinos a lo largo del siglo xi

los de Castilla y Galicia y, en 1143, el de Portugal. Durante estas dos centurias los monarcas que ostentaron el

gobierno de estas tierras alcanzaron la dignidad de emperadores, tal como atestiguan las intitulaciones de Alfonso VI

y Alfonso VII.

El proceso de colonización del Valle del Duero durante los siglos IX y x, y el desarrollo de la vida urbana a lo largo del

Camino de Santiago y la Vía de la Plata en este mismo tiempo, constituyeron hechos históricos que definen nuestra

configuración geográfica, cultural y social.

Ya entonces, leoneses y castellanos ofrecieron al mundo ejemplos de respeto y convivencia entre las culturas

diversas que poblaban estas tierras, ejemplos afianzados a menudo en los Fueros leoneses y en las costumbres y

fazañas castellanas. Ya entonces, se pusieron los primeros cimientos de la futura organización municipal, con

documentos como el Fuero o Carta Puebla de Brañosera (siglo IX), que puede considerarse con orgullo como el

municipio más antiguo de España. Ya entonces, brilló con luz propia la defensa de las libertades, cuando en 1188 se

celebraron en León las primeras Cortes de la historia de Europa en las que participa el estamento ciudadano y en las

que se documenta, como pacto entre el monarca y los estamentos, el reconocimiento de libertades a los súbditos de

un reino, creando un precedente que tuvo más tarde su continuidad en las Siete Partidas del Rey Alfonso X «el

Sabio» (1265) y que hoy, en esencia, pervive en las actuales Cortes autonómicas.

Con anterioridad se registran las huellas más primitivas del castellano: las pizarras visigodas de Ávila y Salamanca

atestiguan la preformación de su estructura sintáctica y los primeros testimonios escritos aparecen en el Becerro

Gótico de Valpuesta (Burgos) y en la «Nodicia de Kesos» del Monasterio leonés de los Santos Justo y Pastor de

Rozuela (León).

También en las tierras leonesas y castellanas se pusieron en pie las primeras Universidades de España. Valladolid y

Salamanca rivalizan en el honor de ser la más antigua. La primera, pues se considera heredera del Estudio General

que Alfonso VIII de Castilla creó en Palencia en 1208. La segunda, porque su fundación se remonta a 1218, por obra

de Alfonso IX de León.

A partir de la unión definitiva de los Reinos de León y de Castilla, acontecida en 1230 bajo el reinado de Fernando III,

la Corona de Castilla y León contribuirá decisivamente a la conformación de lo que más tarde será España, y se

embarcará en empresas de trascendencia universal, como el descubrimiento de América en 1492.

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TEMARIO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ED. 2021 92

Tema 7.– Instituciones Autonómicas (I) Las Cortes de Castilla y León: composición y

atribuciones. Instituciones propias de la Comunidad: Procurador del Común, Consejo

Consultivo, Consejo de Cuentas y Consejo Económico y Social.

Continuamos con el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ahora vamos a ver el Título II, capítulo 1 para poder

estudiar Las Cortes de Castilla y León. Después veremos unos artículos sueltos para poder ver las instituciones

propias de la Comunidad:

TÍTULO II: Instituciones de autogobierno de la Comunidad Artículo 19. Instituciones autonómicas.

1. Las instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León son:

a) Las Cortes de Castilla y León.

b) El Presidente de la Junta de Castilla y León.

c) La Junta de Castilla y León.

2. Son instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León el Consejo Económico y Social, el Procurador del

Común, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, y las que determinen el presente Estatuto o las leyes

aprobadas por las Cortes de Castilla y León.

CAPÍTULO I: Las Cortes de Castilla y León

Artículo 20. Carácter.

1. Las Cortes de Castilla y León representan al pueblo de Castilla y León y ejercen en su nombre, con arreglo a la

Constitución y al presente Estatuto, los poderes y atribuciones que les corresponden.

2. Las Cortes de Castilla y León son inviolables.

Artículo 21. Composición, elección y mandato.

1. Los miembros de las Cortes de Castilla y León reciben la denominación tradicional de Procuradores y serán

elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional

que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.

2. La circunscripción electoral es la provincia, asignándose a cada una un número mínimo de tres Procuradores y uno

más por cada 45.000 habitantes o fracción superior a 22.500.

3. La convocatoria de elecciones se realizará por el Presidente de la Junta de Castilla y León.

4. La legislación electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Procuradores,

atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67, apartado 1, de la Constitución.

5. Las Cortes de Castilla y León son elegidas por cuatro años. El mandato de los Procuradores termina cuatro años

después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Artículo 22. Estatuto de los Procuradores.

1. Los Procuradores representan a la totalidad del pueblo de Castilla y León y no están ligados por mandato

imperativo alguno.

2. Los Procuradores, aun después de haber cesado en su mandato, gozarán de inviolabilidad por los votos emitidos y

las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni

retenidos por presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad salvo en el caso de flagrante

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TEMARIO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ED. 2021 127

Tema 8.– Instituciones Autonómicas (II). El Presidente de la Junta de Castilla y León:

elección, atribuciones y responsabilidad política. La Junta de Castilla y León: composición,

atribuciones y funcionamiento. Los Vicepresidentes y Consejeros.

Para realizar el estudio de este tema 8 vamos a ver dos normativas:

Primero, continuamos todavía con el Estatuto, y ya terminamos con él, con el estudio del Título II,

capítulo II y capítulo III:

CAPÍTULO II: El Presidente de la Junta de Castilla y León

Artículo 26. Elección y carácter.

1. El Presidente de la Junta ostenta la suprema representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en ella;

preside asimismo la Junta de Castilla y León, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros.

2. El Presidente de la Junta de Castilla y León es elegido por las Cortes de Castilla y León de entre sus miembros y

nombrado por el Rey.

3. Al comienzo de cada legislatura o en caso de dimisión o fallecimiento del anterior Presidente, pérdida de su

condición de Procurador de las Cortes de Castilla y León, inhabilitación derivada de condena penal firme o

incapacidad permanente reconocida por las Cortes que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, las Cortes de Castilla y

León procederán a la elección del Presidente por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en la

segunda, con arreglo al procedimiento que establezca el Reglamento de aquéllas.

Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato hubiera

obtenido la confianza de las Cortes de Castilla y León, éstas quedarán automáticamente disueltas y se procederá a la

convocatoria de nuevas elecciones.

4. El Presidente cesará, además de por las causas a que se refiere el apartado anterior, en los casos de pérdida de

confianza o si las Cortes de Castilla y León adoptan la moción de censura en los términos a que se refiere el artículo

36 de este Estatuto.

Artículo 27. Atribuciones.

1. Como supremo representante de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta:

a) Convocar elecciones a las Cortes de Castilla y León de acuerdo a lo establecido en la presente norma.

b) Acordar la disolución de las Cortes de Castilla y León en los términos normativamente previstos.

c) Mantener las relaciones que se consideren oportunas con los demás entes públicos.

d) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación y colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos

en los que proceda.

e) Proponer, por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con establecido en el presente

Estatuto y en la legislación del Estado y de la Comunidad, la celebración de consultas populares en el ámbito de la

Comunidad, sobre decisiones políticas relativas a materias que sean de la competencia de ésta.

2. Como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, corresponde al Presidente de la Junta:

a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León, así como ordenar su

publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y la remisión para su publicación en el «Boletín Oficial del

Estado».

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TEMARIO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ED. 2021 139

Tema 9.– La Administración de la Comunidad de Castilla y León. Principios de organización y

funcionamiento. Órganos Centrales y Periféricos. Administración Institucional y Empresas

Públicas de Castilla y León.

Continuamos con la misma ley autonómica vista anteriormente, pero ahora vamos a estudiar sus Títulos IV y VII, y

los artículos sueltos 50 y 51:

TÍTULO IV: La Administración General de la Comunidad de Castilla y León

CAPÍTULO I: Disposiciones generales

Artículo 31. Principios de Funcionamiento de la Administración.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León sirve con objetividad los intereses generales, actúa de

acuerdo con los principios constitucionales de jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con

sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y desarrolla su actuación para alcanzar los objetivos que establecen las

leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

2. En sus relaciones con los ciudadanos, la Administración de la Comunidad, para el servicio efectivo a los mismos,

actúa con objetividad y transparencia en la actuación administrativa con arreglo a los principios de simplicidad,

claridad y proximidad, agilidad en los procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión y con

pleno respeto a sus derechos.

3. En sus relaciones con otras Administraciones la Administración de la Comunidad actúa de acuerdo con los

principios de coordinación y cooperación, respeto pleno de sus competencias, subsidiariedad y ponderación de la

totalidad de los intereses públicos implicados en sus decisiones.

4. En su funcionamiento la Administración de la Comunidad de Castilla y León se atiene a la eficacia en el

cumplimiento de sus objetivos, eficiencia en el uso de los recursos, responsabilidad por la gestión, racionalización de

sus procedimientos y actuaciones, y economía de los medios.

Artículo 32. Administración General.

1. La Administración General de la Comunidad Autónoma, bajo la dirección de la Junta de Castilla y León, sirve con

objetividad los intereses generales y desarrolla, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, funciones ejecutivas

de carácter administrativo.

2. Actúa, para el cumplimiento de sus fines, con personalidad jurídica única.

Artículo 33. Principios de organización y funcionamiento.

1. La Administración General de la Comunidad adecuará su organización, funcionamiento y relaciones a los principios

generales y normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

2. De acuerdo con el artículo 39.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León tiene en el ejercicio de sus

competencias las mismas potestades, prerrogativas y privilegios que la Administración del Estado.

Artículo 34. Órganos de la Administración General.

1. La Administración General de la Comunidad está constituida por órganos jerárquicamente ordenados.

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TEMARIO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ED. 2021 147

Tema 10.– Las fuentes del derecho administrativo: la jerarquía de las fuentes. La

Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El reglamento.

Las fuentes del ordenamiento jurídico español vienen definidas en el Artículo 1 del Código Civil: Las

fuentes del ordenamiento jurídico son:

La Ley

La costumbre

Los principios generales del derecho.

El Código Civil se regula con el Real Decreto de 24 de julio de 1889:

CAPÍTULO I

Fuentes del derecho

Artículo 1.

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.

Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

Artículo 2.

1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.

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TEMARIO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ED. 2021 152

Tema 11.– El acto administrativo: características generales. Requisitos. Validez y eficacia.

Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos:

Alzada, reposición y extraordinario de revisión.

Tema 12.– El procedimiento administrativo común: concepto, naturaleza y principios

generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

Hemos unido estos dos temas en uno, todo junto. La razón es porque en estos temas vamos a estudiar una de las

leyes más importantes de estudio en todas las oposiciones a la Administración Pública, la Ley 39/2015 sobre el

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Primero vamos a ver una estructura completa de esta ley, después definiremos que es un ACTO ADMINISTRATIVO y

posteriormente iremos explicando en cada título de la ley 39/2015 que apartados de estos temas vamos a estudiar,

ya que no seguiremos el mismo orden solicitado en estos temas, si no que seguiremos el orden de artículos de la

propia ley:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas.

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TEMARIO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ED. 2021 191

Tema 13.– El régimen jurídico del Sector Público: principios de actuación y funcionamiento.

Los órganos de las Administraciones Públicas: especial referencia a los órganos colegiados.

La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación,

encomienda de gestión delegación de firma y suplencia.

El régimen jurídico del Sector Público está regulado en la Ley 40/2015 de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del

Sector Público. Es una ley bastante extensa, tiene un total de 3 títulos más el título preliminar y 158 artículos, pero

solamente vamos a estudiar del Título Preliminar, sus capítulos I y II:

TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del

sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización

y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de

sus actividades.

Artículo 2. Ámbito Subjetivo.

1. La presente Ley se aplica al sector público que comprende:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración Local.

d) El sector público institucional.

2. El sector público institucional se integra por:

a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las

Administraciones Públicas.

b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán

sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los

principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.

c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la

presente Ley.

3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones

de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos

públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.

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TEMARIO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ED. 2021 204

Tema 14.– El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del

Empleado Público: estructura y contenido básico. La Ley de la Función Pública de Castilla y

León: objeto y ámbito de aplicación. Órganos superiores en materia de función pública.

Planificación y organización de la función pública de la Administración de la Comunidad de

Castilla y León: Clases de personal. Instrumentos de planificación, programación y

organización.

Dejamos atrás ya las leyes sobre normativas de actos y actuación de las Administraciones Públicas y pasamos a las

legislaciones sobre los trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas.

La normativa básica estatal es el Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se Regula el Estatuto Básico del

Empleado Público, del cual solamente nos piden su estructura y contenido básico, ya que según su artículo 6 NOS

INDICA:

Artículo 6. Leyes de Función Pública.

En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.

Esto significa que la ley de la función Pública existente en cada comunidad autónoma, será la que regulará todos sus

aspectos, por esa razón vamos a ver solo su estructura y contenido y después estudiaremos la Ley de la Función

Pública de Castilla.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.

Artículo 4. Personal con legislación específica propia.

Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

Artículo 6. Leyes de Función Pública.

Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.

TÍTULO II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas

CAPÍTULO I. Clases de personal

Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.

Artículo 9. Funcionarios de carrera.

Artículo 10. Funcionarios interinos.

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TEMARIO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ED. 2021 225

Tema 15.– El régimen jurídico de los funcionarios públicos al servicio de la Comunidad de

Castilla y León (I): Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Selección y provisión

de puestos de trabajo. Derechos y deberes: especial referencia a la carrera profesional.

Continuamos con la misma ley estudiada el tema anterior y por el mismo punto donde la habíamos dejado:

TÍTULO IV: Del régimen estatutario de los funcionarios públicos

CAPÍTULO I: Cuerpos y Escalas

Artículo 28. Ordenación del personal funcionario.

Los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se ordenan en Cuerpos, Escalas y

Especialidades, que se agruparán, de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso, en los siguientes

Grupos:

Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer

grado o equivalente.

Grupo C. Título de bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo D. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Título de Graduado Escolar, Formación

Profesional de primer grado o equivalente.

Grupo E. Certificado de escolaridad.

Artículo 29. Cuerpos, Escalas y Especialidades.

1. En cada Grupo podrán existir Cuerpos, en razón de la titulación exigida para el ingreso y a las características

comunes de las funciones que les corresponden.

2. En cada Cuerpo podrán existir Escalas en razón al carácter unitario, homogéneo y específico de las funciones que

les sean atribuidas, dentro de las que corresponden al Cuerpo al que pertenecen.

3. En los Cuerpos o Escalas de Administración Especial podrán existir especialidades en razón de la titulación

específica exigida para el ingreso, dentro de las que corresponden al Cuerpo al que pertenecen.

4. Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas las facultades o atribuciones propias de los

órganos administrativos.

5. En ningún caso podrán existir diferentes Cuerpos o Escalas que realicen funciones similares o análogas y para cuyo

ingreso se exija la misma titulación.

Artículo 30. Cuerpos de Administración General y Especial.

1. Son Cuerpos de Administración General aquellos que tienen atribuidas funciones comunes en el ejercicio de la

actividad administrativa.

2. Son Cuerpos de Administración Especial aquellos que tienen atribuido el desempeño de funciones propias de

oficios o profesiones.

Artículo 31. Cuerpos de Administración General.

1. Los Cuerpos de Administración General son los siguientes:

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TEMARIO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ED. 2021 250

Tema 16.– El régimen jurídico de los funcionarios públicos al servicio de la Comunidad de

Castilla y León (II): Retribuciones y seguridad social. Situaciones administrativas. El derecho

de sindicación y de huelga. Negociación colectiva. Régimen de incompatibilidades. Régimen

disciplinario.

Todavía continuamos con la Ley de la Función Pública de Castilla y León:

CAPÍTULO VI: Régimen disciplinario

Artículo 80. Falta disciplinaria.

1. El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios constituirá falta disciplinaria que dará lugar a

la imposición de la sanción correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudiera

haberse incurrido.

2. Las faltas podrán ser muy graves, graves o leves.

Artículo 81. Faltas muy graves.

1. Se considerarán como faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía en el ejercicio de la función

pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,

discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra

condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o

convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual.

c) El abandono de servicio.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los

ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, así declarados por Ley o clasificados como tales.

f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en

procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley.

l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones.

n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

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TEMARIO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ED. 2021 262

Tema 17.– El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León. Concepto y estructura. Fases

del ciclo presupuestario.

En este tema, vamos a estudiar un poco el último presupuesto aprobado en la Comunidad de Castilla y León, junto

con su prorroga. Veremos su legislación, concepto y estructura.

Después veremos una explicación sobre EL CICLO PRESUPUESTARIO y como está ordenado en la normativa según

Castilla y León.

Como ocurre en todas las Comunidades Autónomas, cada año, se crea una Ley con los Presupuestos anuales de la

comunidad. En este caso, el de la Comunidad de Castilla y León, disponemos en vigor de la Ley 8/2017 de 28 de

diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018. Esto se debe a que dicho

presupuesto a sido prorrogado según nos indica el DECRETO 16/2020 de 30 de diciembre de la Consejería de

Economía y Hacienda por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la

Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio 2021.

Como bien nos explica este Decreto, se indica en él lo siguiente:

El artículo 89.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que si el Proyecto de Presupuestos no fuera

aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedarán automáticamente prorrogados los

del año anterior hasta la aprobación del nuevo.

Del mismo modo, el artículo 107 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la

Comunidad de Castilla y León, indica que si las Cortes de Castilla y León no aprobaran la ley de presupuestos antes

del primer día del ejercicio económico correspondiente se entenderán automáticamente prorrogados los créditos

iniciales del ejercicio anterior.

De acuerdo con estas disposiciones legales y considerando que el Proyecto de Presupuestos Generales de la

Comunidad de Castilla y León para 2021 está actualmente en trámite parlamentario y que no se prevé su aprobación

en este ejercicio, a partir de 1 de enero de 2021 y hasta la aprobación y publicación en el B.O.C. y L. del nuevo

presupuesto, continúan prorrogados los créditos iniciales aprobados para el año 2018, salvo que correspondan a

actuaciones que hayan concluido en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con

recursos finalistas cuya vigencia no pueda prorrogarse.

Asimismo, atendiendo al mandato del artículo 107.3 de la citada Ley 2/2006, se adapta la estructura del presupuesto

prorrogado a la organización administrativa actual, tanto en su clasificación orgánica como funcional y económica.

Por otro lado, si bien están suspendidos los objetivos de estabilidad presupuestaria acordados en febrero de 2020,

para el 2021, el Gobierno nacional ha establecido una tasa de referencia de déficit público para las Comunidades

Autónomas, situada en el 1,1 por ciento del PIB regional. En este sentido y con el fin de situarnos dentro de esos

límites de referencia y de evitar una elevada ejecución de los créditos presupuestarios antes de la aprobación de los

Presupuesto Generales de la Comunidad para 2021, se establecen determinadas normas de gestión del gasto.

Por último, la Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ordenación de su

hacienda, según lo dispuesto en el artículo 70.1.3.º y en el título VI del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley

Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del

Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 2020.

DISPONE

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TEMARIO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ED. 2021 270

Tema 18.– Las políticas de igualdad y no discriminación en España y Castilla y León. Igualdad

de género: Medidas contra la violencia de género; especial referencia respecto de la función

pública. Discapacidad y dependencia; especial referencia respecto de la función pública.

Si hacemos un listado sobre las normativas vigentes en materia de igualdad, no discriminación y medidas con la

violencia de género tenemos las siguientes:

Normas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

1. Ley 7/2007, de 22 de octubre, de Modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades

entre Mujeres y Hombres de Castilla y León.

2. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Ley 1/2003, de 3 marzo de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León.

4. Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las

subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

5. Orden FAM/1822/2007, de 25 de octubre, por la que se crean y regulan las Comisiones Territoriales contra la

Violencia de Género en Castilla y León.

6. Decreto 133/2003, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión Regional contra la Violencia hacia

la Mujer.

7. Decreto 87/2007 modificador del anterior.

8. Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas

de la violencia doméstica.

9. Real Decreto 513/2005, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que

se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica.

10. Decreto 30/2005, de 21 de abril, por el que se crea y regula el Observatorio de Género de Castilla y León.

POLITICAS DE IGUALDAD:

Según la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Normativa Estatal) en su Título

II nos indica:

TÍTULO II: Políticas públicas para la igualdad

CAPÍTULO I: Principios generales

Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos.

A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:

1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.

2. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica,

laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así

como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de

políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico.

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TEMARIO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ED. 2021 296

Grupo II.

Competencias.

Tema 19.– Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

La atención al público: asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados e

información a los ciudadanos y usuarios. Atención a personas con discapacidad.

Vamos a empezar este tema viendo una ley que ya hemos estado estudiando, la Ley 39/2015. En los temas

anteriores (tema 11 y 12), hemos estudiado esta ley, pero hemos descartado los Títulos I y II, pues bien, ahora es el

momento de estudiar dichos títulos, donde se nos indica los derechos de las personas en sus relaciones con las

Administraciones Públicas:

TÍTULO I: De los interesados en el procedimiento

CAPÍTULO I: La capacidad de obrar y el concepto de interesado

Artículo 3. Capacidad de obrar.

A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:

a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.

b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté

permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o

curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al

ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad

jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Artículo 4. Concepto de interesado.

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que

en el mismo se adopte.

c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se

personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses

legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente

sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

Artículo 5. Representación.

1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las

actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

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TEMARIO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ED. 2021 319

Tema 20.– Los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la

Comunidad de Castilla y León. El Servicio de Atención 012. La información administrativa:

general y particular. Iniciativas, reclamaciones y quejas.

Este tema lo vamos a dividir en tres apartados:

20.1.- LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA ADMINISTRACION DE LA

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

20.2.- EL SERVICIO DE ATENCIÓN 012.

20.3.- LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA: GENERAL Y PARTICULAR. INICIATIVAS, RECLAMACIONES Y

QUEJAS.

20.1.- DECRETO 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención

al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Con la aprobación del Decreto 252/1997, de 18 de diciembre, por el que se regulan los servicios de información y

atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se dio plena efectividad a los

instrumentos formales que facilitan el cauce de acceso y participación de los ciudadanos a la información

administrativa.

Por otra parte, mediante el Decreto 8/1998, de 22 de enero, en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del as Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se procedió a regular las funciones de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

determinando además las unidades propias que realizan la función de registro, a la vez que se puso en marcha el

Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad a través de medios informáticos.

El Decreto que ahora se aprueba procede a refundir, en uno solo, los anteriormente citados, dotando de una mayor

coherencia y racionalidad tanto a los órganos y unidades que prestan los servicios de información y atención al

ciudadano, optimizando los recursos personales y materiales destinados a tal fin, como a dos de las funciones

esenciales que realizan, la de información administrativa y la de registro de entrada y salida de documentos.

La mayor demanda de información administrativa de los ciudadanos, en la moderna Sociedad de la Información,

hace que haya que determinar los instrumentos necesarios para fomentar y ofrecer información a distancia,

procurando evitar los desplazamientos de los interesados, así como unificar y coordinar la múltiple información

administrativa que produzcan los diferentes órganos y unidades administrativas mediante la creación de un órgano

colegiado, participado por todas las Consejerías.

Como novedad importante en la función de registro, se recoge un concepto amplio de documento que abarca no

sólo los emitidos en soporte papel, sino también los transmitidos por medios electrónicos y telemáticos , facilitando

con ello una más ágil comunicación entre los pro p i o s órganos administrativos y entre éstos y los ciudadanos, al

amparo de las nuevas tecnologías.

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TEMARIO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ED. 2021 343

Tema 21.– La Administración electrónica: Sede electrónica, sistemas de identificación y

firma. Expediente electrónico y archivo electrónico único. Registro Electrónico General.

Copia autentificada.

Ya hemos estudiado en el tema anterior todo lo relacionado con la información y atención al ciudadano y a las

personas con discapacidad. Ahora vamos a ver todo esto, pero en referencia a la administración electrónica de las

administraciones públicas. Para ello disponemos de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

Público, la cual en su Título Preliminar denominado: Disposiciones generales, principios de actuación y

funcionamiento del sector público, está incluido en Capítulo V:

CAPÍTULO V

Funcionamiento electrónico del sector público

Artículo 38. La sede electrónica.

1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.

2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.

5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

6. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.

Artículo 39. Portal de internet.

Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas.

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TEMARIO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ED. 2021 363

Tema 22.– Transparencia, acceso a la información pública y participación. La protección de

datos personales: obligaciones de los empleados públicos.

Aquí tenemos que hacer mención a un listado de leyes en referencia a los puntos solicitados:

1º: ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno.

2º: Ley 3/2015, de 4 de marzo de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

2º: Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La primera que debemos de estudiar y la única acerca de la transparencia administrativa es la referente a la

Comunidad de Castilla y León:

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la transparencia de la actividad

pública, el derecho de acceso a la información pública y su reutilización y la participación en los asuntos públicos de

la Comunidad de Castilla y León a través del Portal de Gobierno Abierto.

Artículo 2. El Portal de Gobierno Abierto.

1. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos y de sus entes públicos

de derecho privado cuando ejerzan potestades administrativas, el acceso a la información objeto de publicidad

activa y la participación ciudadana en los asuntos públicos regulados en esta ley se facilitará a través del Portal de

Gobierno Abierto integrado en la Web Corporativa de la Junta de Castilla y León.

2. El Portal de Gobierno Abierto incluirá la información de la Administración General de la Comunidad y de sus

organismos autónomos cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

3. A los efectos de la publicidad activa del resto de los organismos y entidades del sector público autonómico

relacionados en el artículo 2.1.de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad

de Castilla y León y de las asociaciones constituidas por estos, el Portal de Gobierno Abierto podrá habilitar los

correspondientes enlaces con sus páginas Web o sedes electrónicas.

4. El Portal de Gobierno Abierto publicará la información que, a tal efecto, le faciliten las entidades sin ánimo de

lucro a las que se refiere el artículo 5.4, párrafo segundo, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,

acceso a la información pública y buen gobierno, cuando provengan de la Administración de la Comunidad de

Castilla y León la mayor parte de las ayudas o subvenciones concedidas.

5. El portal de Gobierno Abierto podrá ser utilizado también como medio para publicar el contenido de los proyectos

de disposiciones generales que deban someterse a trámite de audiencia o información pública, salvo que la

normativa básica del Estado o una norma con rango de ley disponga otra cosa.

TÍTULO I

Transparencia de la actividad pública

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TEMARIO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ED. 2021 414

Tema 23.– El concepto de documento. El documento administrativo: concepto y tipos. El

documento de apoyo informativo. El expediente: formación y criterios de ordenación. El

Archivo de documentos: concepto y clases de archivos. El acceso a los documentos

administrativos. Sus limitaciones y formas de acceso.

La documentación administrativa se puede definir como el documento por escrito en el que constan los datos que

sirven de prueba o testimonio, y que proporcionan una información, de carácter oficial o legal. Su contenido puede

consistir en textos escritos, fotografías, dibujos o películas, dependiendo también del soporte en el que estén hechos.

El concepto de documento administrativo es el soporte que contiene y en el que se registran los actos de la

Administración pública. Según el “Manual de documentos administrativos”: tienen la consideración de documento

público administrativo los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones públicas.

Las funciones del documento administrativo son: constancia y comunicación.

La constancia como prueba de su existencia, ya sea en actos jurídicos, administrativos o solamente informativos. Y la

comunicación ya que es el medio con él se comunican los ciudadanos con la Administración.

Características que clasifican los documentos administrativos y que determinan la condición administrativa del

documento:

Emisión: un documento ES administrativo siempre que su emisor sea un órgano administrativo que actúa en el

ejercicio de sus funciones y competencias

Efectos: el documento siempre produce efectos jurídicos o informativos frente a terceros o en la propia organización

administrativa. Quedan fuera de la condición de documentos administrativos aquellos documentos como resúmenes,

extractos, índices o anotaciones.

Validez: para que su emisión sea válida, el documento debe cumplir unos requisitos internos derivados del acto que

contienen, como son la competencia para adoptarlos y su sometimiento al ordenamiento jurídico y en especial, al

Derecho Administrativo.

Validez y nuevas tecnologías: la forma de formalizar el documento siempre ha sido en papel, pero desde hace unos

años con la introducción de la tecnología, se han tenido que actualizar los requisitos de validez:

Autenticidad: consiste en asegurar la identidad del órgano emisor y el acto dictado. Para ello se usa la firma

electrónica (regulada por la Ley 59/2003 de 19 de diciembre).

Confidencialidad: hay que adoptar medidas de seguridad para evitar que el contenido del documento pueda

ser modificado o interceptado por personas ajenas, especialmente cuando lleva datos personales.

Integridad: el medio utilizado no debe permitir la manipulación o alteración del acto administrativo al que

hace referencia.

Disponibilidad y compatibilidad: Los medios, soportes y aplicaciones informáticos utilizados por el emisor y

el destinatario tiene que ser compatibles para facilitar el acceso a ellos.

Conservación de la información: los medios, soportes y aplicaciones informáticos deben permitir la

conservación de los documentos y su almacenamiento.

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Tema 24.– Informática básica. Principales componentes de un ordenador. Sistemas

operativos: especial referencia a Windows 2010. El explorador de Windows 2010. Gestión de

carpetas y archivos. Nociones básicas de seguridad informática.

LA INFORMATICA BÁSICA:

La palabra informática, término inventado por Phillippe Dreyfus en 1962, viene de la unión de las palabras

INFORmación y autoMÁTICA, y se define como la ciencia que estudia el tratamiento automático y racional de la

información. Pero ¿qué es la información?, es un conjunto de datos organizados que juntos aportan algún

significado: números, letras, imágenes, sonidos. Por ejemplo: el número del Documento Nacional de

Identidad (DNI), nuestro nombre y apellidos más una foto aportarían información acerca de nuestra identidad.

La información es un término genérico. Representa ideas, hechos, relaciones y propiedades de los objetos, de las

personas y del universo en general.

Por otra parte, un dato es un concepto mucho más preciso: podemos pensar en un dato como en una información

concreta y no demasiado extensa. Por ejemplo, en la biografía de una persona leemos que nació en una

determinada fecha, lo que se considera un dato.

El tratamiento de la información nos permite agrupar datos y obtener resultados.

EL ORDENADOR:

El ordenador es el instrumento idóneo para el tratamiento de la información. Y precisamente, el esquema básico del

ordenador responde a esta necesidad.

El ordenador es una máquina capaz de aceptar datos a través de un medio de entrada (teclado, ratón,…), procesarlos

automáticamente utilizando para ello un programa previamente almacenado (procesador de textos, programa de

cálculos…), y proporcionar resultados a través de un medio de salida ( pantalla, impresora…).

Un ordenador para funcionar necesita: datos y programas, siendo los programas un conjunto de instrucciones que le

dicen al ordenador que tiene que hacer con los datos para obtener un resultado. Para ello se puede crear un

algoritmo que se puede definir como el conjunto de pasos que hay que seguir para solucionar el problema. O

también puede usarse un ordinograma que es lo mismo que un algoritmo, pero representado en una gráfica.

Un ordenador se estructura en tres bloques:

El primer bloque es lo que se denomina bloque de entrada de información, está compuesto por los dispositivos de

entrada (teclado, ratón,) del ordenador mediante los cuales podemos introducir la información que queremos tratar,

en el caso de la informática esta información son los datos y los programas.

Una vez que introducimos la información que viene expresada en un lenguaje natural hay que traducirla a 0 y 1

(lenguaje binario), a este proceso se le denomina codificación. Una vez que la información está en binario se

transfiere al segundo bloque conocido como bloque de proceso. En este bloque es donde los programas le dirán al

computador qué tiene que hacer con los datos para obtener un resultado. Los componentes principales de este

bloque son la CPU (Unidad Central de Proceso) y las memorias principales.

Datos y programas (Algoritmo o diagramas de

flujo)

Bloque de entrada (Periféricos de

entrada)

Bloque de proceso (CPR y Memoria

Principal)

Bloque de salida (Periféricos de

salida)

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Tema 25.– Sistemas ofimáticos. Procesadores de textos: Word 2013. Hojas de cálculo: Excel

2013.

PROCESADOR DE TEXTOS, HOJA DE CALCULO Y BASES DE DATOS:

Microsoft como empresa de creación del sistema operativo Windows, también crea aplicaciones que son exclusivas

para utilizar junto con su sistema operativo.

Uno de ellos y el más usado es el Microsoft Office, el cual es un paquete de programas integrados que ofrece todas

las herramientas necesarias para trabajar. Este paquete incluye un procesador de textos Word, una hoja de cálculo

Excel, un editor de presentaciones Power Point, una base de datos Access y una herramienta de correo electrónico

Outlook. Según van pasando los años, se actualiza el sistema operativo y se va actualizando también el paquete

Office.

La función principal es la editar texto, e incluye una gran cantidad de herramientas y funciones para poder editar el

texto y modificarlo según nuestras necesidades.

GESTION DE DOCUMENTOS:

Lo primero que hay que hacer para trabajar con Word es, obviamente, arrancar el programa. Podemos hacerlo de

varias formas:

o Desde el menú Inicio.

o Desde el escritorio

Al menú Inicio se accede desde el botón situado, normalmente, en la esquina inferior izquierda de la pantalla y desde

él se pueden arrancar prácticamente todos los programas que están instalados en el ordenador.

Al hacer clic sobre el botón Inicio en Windows 10 (o en Windows 7 )se despliega un menú. El aspecto

puede cambiar dependiendo de tu versión de Windows, nosotros utilizaremos Windows 10.

Vamos a usar este menú de dos formas:

La primera es escribiendo "Word" en la caja de búsqueda. Así aparecerá una línea con el icono de Word y bastará

hacer clic para arrancarlo.

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Tema 26.– Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. La red Internet:

Conceptos elementales y servicios.

INTERNET – CORREO ELECTRONICO

Internet es un conjunto de redes de comunicación interconectadas en el que se utilizan protocolos TCP/IP, los cuales garantizan que las redes físicas formen una red lógica de alcance mundial. Su nacimiento fue en 1969 cuando se estableció la primera conexión de computadoras ARPANET.

El hombre siempre ha recopilado y almacenado información.

El surgimiento de los ordenadores propició el origen de la plataforma abierta donde intercambiaban documentos estructurados de forma fiable y universal.

Los ordenadores estaban vinculados entre sí para almacenar la información entre las universidades, organizaciones de defensa y sitios gubernamentales, pero, no contaban con un estándar común con el que comunicarse, la información no pasaba entre sistemas diferentes.

La conexión entre sistemas y la transferencia de documentos o datos constituían un problema.

En este contexto, a finales de los años 60 nació la ARPA net (Advanced Research Projects Agency) que puso a disposición de los científicos una red análoga llamada NSFnet, creada por la NSF (National Science Foundation).

Nacimiento de Arpanet

Esta red permitió la comunicación entre muchas universidades y desarrolló un nuevo sistema de comunicación para desarrollar protocolos llamado “conmutación de paquetes”.

La idea consistía en que, si un determinado nodo se perdía por un posible ataque enemigo, la información no se vería afectada, sino que encontraría la forma de llegar a su destino.

En este sistema los mensajes de datos eran transmitidos en diferentes paquetes, cada uno de ellos con la información sobre el control de errores.

Estos paquetes podían tomar diferentes caminos en dependencia de la saturación de la red, y rehacerse al llegar al destino. Así comenzaron a crecer las redes.

Nodos de Internet

Posible camino que siguen los paquetes de datos que viajan por Internet.

Esa red de transmisión de datos tenía en principio objetivos estrictamente militares, encaminados a mantener la comunicación a cualquier precio en caso de un ataque nuclear. Su creación atrajo de inmediato la atención de los profesionales del mundo entero.

En la década de los 70 apareció el Protocolo de Control de Transmisión/Protocolo de Internet (TCP/IP), en el que basaban los servicios de Internet y los mensajes de correo electrónico.

TCP/IP Protocolo de Control de Transmisión / Protocolo de Internet

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Tema 27.– La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos y medidas preventivas

asociadas al puesto de trabajo a desempeñar.

LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES:

ESTRUCTURA:

Preámbulo

CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Artículo 2. Objeto y carácter de la norma.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 4. Definiciones.

CAPÍTULO II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo

Artículo 5. Objetivos de la política.

Artículo 6. Normas reglamentarias.

Artículo 7. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral.

Artículo 8. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 9. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 10. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria.

Artículo 11. Coordinación administrativa.

Artículo 12. Participación de empresarios y trabajadores.

Artículo 13. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones

Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

Artículo 15. Principios de la acción preventiva.

Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección.

Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.

Artículo 19. Formación de los trabajadores.

Artículo 20. Medidas de emergencia.