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TEMARIO OPOSICIONES UNED

ESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVO UNED ED. 2019 EDITORIAL ENA ISBN: 978-84-121130-4-4

DOCUMENTACIÓN PARA OPOSICIONES DEPÓSITO LEGAL SEGÚN REAL DECRETO 635/2015 PROHIBIDO SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN PERMISO DE EDITORIAL ENA

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INTRODUCCION:

Este libro se compone del desarrollo de los 21 temas solicitados en la convocatoria de la UNED del BOE nº 210 del 2 de septiembre del 2019, para la oposición concurso de 92 plazas de Auxiliar Administrativo, siendo el temario el siguiente:

Tema 1. La Constitución Española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título Preliminar. De los Derechos y Deberes fundamentales (Título I). La reforma de la Constitución.

Tema 2. La Constitución española (II): De las Cortes Generales (Título III). Del Gobierno y la Administración (Título IV). De las Relaciones entre el Gobierno y la Administración. El Poder Judicial (Título VI). La organización territorial del Estado (Título VII).

Tema 3. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: Ámbito de aplicación. Órganos administrativos de las Administraciones Públicas: competencia, abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. Composición y clasificación del sector público institucional estatal. Funcionamiento electrónico del sector público. Reglamento de Administración electrónica de la UNED.

Tema 4. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Ámbito subjetivo de aplicación. Disposiciones generales. De los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas.

Tema 5. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Los actos administrativos: requisitos, eficacia y validez, nulidad y anulabilidad. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

Tema 6. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: concepto y clases.

Tema 7. Los servicios de información administrativa. Las funciones de información administrativa y de atención al ciudadano. Quejas y Sugerencias. Las Oficinas de Atención al estudiante en la UNED.

Tema 8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (I): Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

Tema 9. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Texto Refundido de la Le del Estatuto Básico del Empleado Público (II): Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

Tema 10. Políticas de igualdad de género, la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre. Políticas públicas de igualdad: principios generales. Aplicación del principio de igualdad en la educación y en el empleo público.

Tema 11. Ley orgánica 13/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: los principios de la protección de datos. Ejercicio de los derechos. Responsable y Encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Seguridad y buen uso del Sistema de información de la UNED.

Tema 12. La Ley Orgánica 6/2001, de 20 de diciembre, de Universidades (I): Funciones y autonomía de las universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El Gobierno y representación de las universidades. Cooperación, coordinación y colaboración universitaria. Evaluación y acreditación.

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Tema 13. La Ley Orgánica 6/2001, de 20 de diciembre, de Universidades (II): Enseñanzas y Títulos. La investigación en la universidad y de la transferencia del conocimiento. Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

Tema 14. La Ley Orgánica 6/2001, de 20 de diciembre, de Universidades (III): Los estudiantes. El Profesorado. El Personal de administración y Servicios. Régimen económico y Financiero. Centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.

Tema 15. Los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (I): Principios y objetivos. Funciones básicas. Estructura y organización. La Comunidad Universitaria.

Tema 16. Los Estatutos de la UNED (II): Órganos de gobierno y representación de la UNED. Centros Asociados. Servicios de Asistencia a la Comunidad Universitaria. Régimen económico y Financiero.

Tema 17. Los estudiantes de la UNED: Acceso, admisión y permanencia. Servicios de apoyo al estudiante: COIE, UNIDIS, Programa de Centros Penitenciarios y Programas de acogida.

Tema 18. Los estudios en la UNED (I): Titulaciones de estudios universitarios: oficiales (Grado, Máster y Doctorado) y propias. Escuela internacional de doctorado.

Tema 19. Los estudios de la UNED (II): Precios públicos de estudios universitarios. Régimen de exenciones, bonificaciones y reducciones.

Tema 20. Principales funciones y utilidades de los Procesadores de texto y Hojas de cálculo: Word y Excel (Microsoft Office 365).

Tema 21. Outlook 365. Principales utilidades: Correo, calendario, contactos y tareas.

INDICE:

Tema 1. La Constitución Española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título Preliminar. De los Derechos y Deberes fundamentales (Título I). La reforma de la Constitución…………………………………….……………………………………PÁGS. 6 A 17

Tema 2. La Constitución española (II): De las Cortes Generales (Título III). Del Gobierno y la Administración (Título IV). De las Relaciones entre el Gobierno y la Administración. El Poder Judicial (Título VI). La organización territorial del Estado (Título VII)……………………………………………………………………………………………………………………………………PÁGS. 18 A 33

Tema 3. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: Ámbito de aplicación. Órganos administrativos de las Administraciones Públicas: competencia, abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. Composición y clasificación del sector público institucional estatal. Funcionamiento electrónico del sector público. Reglamento de Administración electrónica de la UNED…………………………………………………………………………………………………..PÁGS. 34 A 77

Tema 4. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Ámbito subjetivo de aplicación. Disposiciones generales. De los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas………………………………………………………………………………………………………………………………………………….PÁGS. 78 A 98

Tema 5. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Los actos administrativos: requisitos, eficacia y validez, nulidad y anulabilidad. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común……………………………………………………………………………………………………………………………PÁGS. 99 A 121

Tema 6. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: concepto y clases…………………………………………PÁGS. 122 A 128

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Tema 7. Los servicios de información administrativa. Las funciones de información administrativa y de atención al ciudadano. Quejas y Sugerencias. Las Oficinas de Atención al estudiante en la UNED…………………………PÁGS..129 A 136

Tema 8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (I): Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio……………………………………………………………………………………………………………….………………………………….PÁGS. 137 A 174

Tema 9. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Texto Refundido de la Le del Estatuto Básico del Empleado Público (II): Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario…………………………………………………………………………………………………….……………………………………..PÁGS. 175 A 190

Tema 10. Políticas de igualdad de género, la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre. Políticas públicas de igualdad: principios generales. Aplicación del principio de igualdad en la educación y en el empleo público……………………………………………………………………………….……………………………………………………..PÁGS. 191 A 203

Tema 11. Ley orgánica 13/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: los principios de la protección de datos. Ejercicio de los derechos. Responsable y Encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Seguridad y buen uso del Sistema de información de la UNED…………….……………..PÁGS. 204 A 235

Tema 12. La Ley Orgánica 6/2001, de 20 de diciembre, de Universidades (I): Funciones y autonomía de las universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El Gobierno y representación de las universidades. Cooperación, coordinación y colaboración universitaria. Evaluación y acreditación……………………………………………………………………………………………………………………………………………PÁGS. 236 A 256

Tema 13. La Ley Orgánica 6/2001, de 20 de diciembre, de Universidades (II): Enseñanzas y Títulos. La investigación en la universidad y de la transferencia del conocimiento. Espacio Europeo de Enseñanza Superior…………..PÁGS. 257 A 263

Tema 14. La Ley Orgánica 6/2001, de 20 de diciembre, de Universidades (III): Los estudiantes. El Profesorado. El Personal de administración y Servicios. Régimen económico y Financiero. Centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros…………………………………………………………………….PÁGS. 264 A 284

Tema 15. Los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (I): Principios y objetivos. Funciones básicas. Estructura y organización. La Comunidad Universitaria…………………………………………………………….PÁGS. 285 A 323

Tema 16. Los Estatutos de la UNED (II): Órganos de gobierno y representación de la UNED. Centros Asociados. Servicios de Asistencia a la Comunidad Universitaria. Régimen económico y Financiero…………………………………….PÁGS. 324 A 354

Tema 17. Los estudiantes de la UNED: Acceso, admisión y permanencia. Servicios de apoyo al estudiante: COIE, UNIDIS, Programa de Centros Penitenciarios y Programas de acogida………………………………………………………………..PÁGS. 355 A 376

Tema 18. Los estudios en la UNED (I): Titulaciones de estudios universitarios: oficiales (Grado, Máster y Doctorado) y propias. Escuela internacional de doctorado………………………………………………………………………………………..PÁGS. 377 A 387

Tema 19. Los estudios de la UNED (II): Precios públicos de estudios universitarios. Régimen de exenciones, bonificaciones y reducciones………………………………………………………………………………………………………………..PÁGS. 388 A 408

Tema 20. Principales funciones y utilidades de los Procesadores de texto y Hojas de cálculo: Word y Excel (Microsoft Office 365)……………………………………………………………………………………………………………………………………………PÁGS. 409 A 473

Tema 21. Outlook 365. Principales utilidades: Correo, calendario, contactos y tareas…………………………PÁGS. 474 A 486

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Tema 1. La Constitución Española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título Preliminar. De los Derechos y Deberes fundamentales (Título I). La reforma de la Constitución.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La Constitución se puede dividir en dos partes: La parte dogmática: es la que abarca el Título Preliminar y el Título I, y reconoce los principios constitucionales del ordenamiento político del Estado. La parte orgánica: del Título II al X, la organización de los poderes y del territorio. La constitución española está compuesta por 1 preámbulo, 1 Título Preliminar y 10 títulos, 169 artículos que se estructuran de la siguiente forma:

Título Preliminar (artículos 1 al 9). Título 1: De los derechos y libertades fundamentales (10 al 55).

o Capítulo 1: De los españoles y extranjeros (11 al 13). o Capítulo 2: De los derechos y libertades (14 al 38).

Sección 1: De los derechos fundamentales y las libertades públicas (15 al 29). Sección 2: De los derechos y deberes de los ciudadanos (30 al 38).

o Capítulo 3: De los principios rectores de la política social y económica (39 al 52). o Capítulo 4: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (53 al 54). o Capítulo 5: De la suspensión de los derechos y libertades (55).

Título 2: De la Corona (56 al 65). Título 3: De las Cortes generales (66 al 96).

o Capítulo 1: De las Cámaras (66 al 80). o Capítulo 2: De la elaboración de leyes (81 al 92). o Capítulo 3: De los tratados internacionales (93 al 96).

Título 4: Del Gobierno y la administración (97 al 107). Título 5: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes generales (108 al 116). Título 6: Del Poder judicial (117 al 127). Título 7: De Economía y Hacienda (128 al 136). Título 8: De la organización territorial del Estado (137 al 158).

o Capítulo 1: Principios generales (137 al 139). o Capítulo 2: De la Administración local (140 al 142): o Capítulo 3: De las Comunidades Autónomas (143 al 158).

Título 9: Del Tribunal Constitucional (159 al 165). Título 10: De la Reforma Constitucional (166 al 169). 4 disposiciones adicionales. 9 disposiciones transitorias. 1 disposición derogatoria. 1 disposición final.

En resumen, tiene: 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final

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TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3.

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4.

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5.

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artículo 6.

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7.

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

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Tema 2. La Constitución española (II): De las Cortes Generales (Título III). Del Gobierno y la Administración (Título IV). De las Relaciones entre el Gobierno y la Administración. El Poder Judicial (Título VI). La organización territorial del Estado (Título VII).

En este tema no hay mucho que resumir ni que explicar, simplemente se nos piden los Títulos del III al VII completos de la Constitución Española:

TÍTULO III

De las Cortes Generales

CAPÍTULO PRIMERO

De las Cámaras

Artículo 66.

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

3. Las Cortes Generales son inviolables.

Artículo 67.

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no

vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

Artículo 68.

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

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Artículo 69.

1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual,

directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada

millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Artículo 70.

1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:

a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la

excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.

f) A los miembros de las Juntas Electorales.

2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

Artículo 71.

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

Artículo 72.

1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus

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Tema 3. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: Ámbito de aplicación. Órganos administrativos de las Administraciones Públicas: competencia, abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. Composición y clasificación del sector público institucional estatal. Funcionamiento electrónico del sector público. Reglamento de Administración electrónica de la UNED.

Vamos a ver en este tema varios puntos concretos solicitados para su estudio, de la Le 40/2015. Primero para entender su funcionamiento y comprensión, vamos a ver su estructura completa:

Preámbulo

TÍTULO PRELIMINAR.

Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito Subjetivo. Artículo 3. Principios generales. Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una

actividad. CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas

Sección 1.ª De los órganos administrativos

Artículo 5. Órganos administrativos. Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio. Artículo 7. Órganos consultivos.

Sección 2.ª Competencia

Artículo 8. Competencia. Artículo 9. Delegación de competencias. Artículo 10. Avocación. Artículo 11. Encomiendas de gestión. Artículo 12. Delegación de firma. Artículo 13. Suplencia. Artículo 14. Decisiones sobre competencia.

Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas

Subsección 1.ª Funcionamiento

Artículo 15. Régimen. Artículo 16. Secretario.

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Artículo 17. Convocatorias y sesiones. Artículo 18. Actas.

Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado

Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella.

Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados. Artículo 21. Clasificación y composición de los órganos colegiados. Artículo 22. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados.

Sección 4.ª Abstención y recusación

Artículo 23. Abstención. Artículo 24. Recusación.

CAPÍTULO III. Principios de la potestad sancionadora

Artículo 25. Principio de legalidad. Artículo 26. Irretroactividad. Artículo 27. Principio de tipicidad. Artículo 28. Responsabilidad. Artículo 29. Principio de proporcionalidad. Artículo 30. Prescripción. Artículo 31. Concurrencia de sanciones.

CAPÍTULO IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

Sección 1.ª Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

Artículo 32. Principios de la responsabilidad. Artículo 33. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas. Artículo 34. Indemnización. Artículo 35. Responsabilidad de Derecho Privado.

Sección 2.ª Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas

Artículo 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 37. Responsabilidad penal. CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público

Artículo 38. La sede electrónica. Artículo 39. Portal de internet. Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas. Artículo 41. Actuación administrativa automatizada. Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación. Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica. Artículo 46. Archivo electrónico de documentos.

CAPÍTULO VI. De los convenios

Artículo 47. Definición y tipos de convenios. Artículo 48. Requisitos de validez y eficacia de los convenios. Artículo 49. Contenido de los convenios. Artículo 50. Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos. Artículo 51. Extinción de los convenios. Artículo 52. Efectos de la resolución de los convenios. Artículo 53. Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas.

TÍTULO I. Administración General del Estado

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Tema 4. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Ámbito subjetivo de aplicación. Disposiciones generales. De los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas.

Al igual que el tema anterior, vamos a estructurar la ley 39/2015:

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Tema 5. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Los actos administrativos: requisitos, eficacia y validez, nulidad y anulabilidad. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

Continuamos con la misma ley del tema anterior y seguimos por donde habíamos terminado antes. Vamos a ver ahora el Título III y Título IV completos:

TÍTULO III

De los actos administrativos

CAPÍTULO I Requisitos de los actos administrativos Artículo 34. Producción y contenido.

1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.

2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. Artículo 35. Motivación.

1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos,

recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos

consultivos. d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de

medidas provisionales previstas en el artículo 56. e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de

actuaciones complementarias. f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.

g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.

h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.

i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

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Artículo 36. Forma.

1. Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.

3. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

CAPÍTULO II Eficacia de los actos Artículo 37. Inderogabilidad singular.

1. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.

2. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47. Artículo 38. Ejecutividad.

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Artículo 39. Efectos.

1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

4. Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos, aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración.

5. Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer recurso contencioso-administrativo. En estos casos, quedará suspendido el procedimiento para dictar resolución. Artículo 40. Notificación.

1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.

2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante

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Tema 6. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: concepto y clases.

Y para terminar con esta ley, vamos a ver el Título V completo:

TÍTULO V

De la revisión de los actos en vía administrativa

CAPÍTULO I

Revisión de oficio Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

4. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.

5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. Artículo 107. Declaración de lesividad de actos anulables.

1. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82.

Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos.

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3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo.

4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.

5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad. Artículo 108. Suspensión.

Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.

1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Artículo 110. Límites de la revisión.

Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes. Artículo 111. Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado.

En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables:

a) El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros.

b) En la Administración General del Estado:

1.º Los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado.

2.º Los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes.

c) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado:

1.º Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por el máximo órgano rector de éstos.

2.º Los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes.

CAPÍTULO II Recursos administrativos

SECCIÓN 1.ª PRINCIPIOS GENERALES Artículo 112. Objeto y clases.

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Tema 7. Los servicios de información administrativa. Las funciones de información administrativa y de atención al ciudadano. Quejas y Sugerencias. Las Oficinas de Atención al estudiante en la UNED.

En este tema vamos a estudiar el Real Decreto 208/1996 de 9 de febrero en el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

La estructura del Real Decreto es la siguiente:

CAPITULO I: Las funciones de información administrtiva y de atención al ciudadano.

•Artículo 1: La Información administrativa.•Artículo 2: La información general.•Artículo 3: LA información particular.•Artículo 4: Las funciones de atención al ciudadano.

CAPITULO II: Organización de la información administrativa.

•Artículo 5: Unidades departamentales de información administrativa.•Artículo 6: Centro de Información Administrativa.•Artículo 7: Funciones y cometidos.•Artículo 8: Oficinas de información y atención al ciudadano en los servicios centrales.•Artículo 9: Oficinas de información y atención al ciudadano de los órganos territoriales de la AGE.•Artículo 10: Colaboración entre Administraciones Públicas.•Articulo 11: Comisión Interministerial de Información Administrativa. Funciones.•Artículo 12: Composición.•Artículo 13: Comisiones Ministeriales de Información Administrativa.•Artículo 14: Normas de funcionamineto de los órganos colegiados de información administrativa.

CAPITULO III: El Libro de Quejas y Sugerencias

•Artículo 15: Definición y Objeto•Artículo 16: Localización•Artículo 17: Composición.•Artículo 18: Forma de presentación de quejas o sugerencias•Artículo 19: Formulación y remisiones•Artículo 20: Tramitación interna.•Artículo 21: Contestación•Artículo 22: Actuaciones de las unidades de Inspección•Artículo 23: Seguimiento.•Artículo 24: Efectos de las quejas

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CAPÍTULO I

Las funciones de información administrativa y de atención al ciudadano

Artículo 1. La información administrativa.

La información administrativa es un cauce adecuado a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de su derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos.

La información encomendada a las unidades y oficinas a las que se refiere el capítulo II de este Real Decreto podrá ser general o particular.

Artículo 2. La información general.

1. Es la información administrativa relativa a la identificación, fines, competencia, estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas; la referida a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar; la referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios públicos y prestaciones, así como a cualesquiera otros datos que aquellos tengan necesidad de conocer en sus relaciones con las Administraciones públicas, en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de actuación. 2. La información general se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos, sin exigir para ello la acreditación de legitimación alguna.

3. Cuando resulte conveniente una mayor difusión, la información de carácter general deberá ofrecerse a los grupos sociales o instituciones que estén interesados en su conocimiento.

4. Se utilizarán los medios de difusión que en cada circunstancia resulten adecuados, potenciando aquellos que permitan la información a distancia, ya se trate de publicaciones, sistemas telefónicos o cualquier otra forma de comunicación que los avances tecnológicos permitan.

Artículo 3. La información particular.

1. Es la concerniente al estado o contenido de los procedimientos en tramitación, y a la identificación de las autoridades y personal al servicio de las Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos procedimientos. Esta información sólo podrá ser facilitada a las personas que tengan la condición de interesados en cada procedimiento o a sus representantes legales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Igualmente podrá referirse a los datos de carácter personal que afecten de alguna forma a la intimidad o privacidad de las personas físicas. La información sobre documentos que contengan datos de esta naturaleza estará reservada a las personas a que se refieran con las limitaciones y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de

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Tema 8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (I): Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

Vamos a estudiar el Real Decreto Legislativo en los temas 8 y 9. Pasamos primero a ver su estructura como en todas las normativas:

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales. Artículo 4. Personal con legislación específica propia. Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. Artículo 6. Leyes de Función Pública. Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.

TÍTULO II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas

CAPÍTULO I. Clases de personal

Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos. Artículo 9. Funcionarios de carrera. Artículo 10. Funcionarios interinos. Artículo 11. Personal laboral. Artículo 12. Personal eventual.

CAPÍTULO II. Personal directivo

Artículo 13. Personal directivo profesional.

TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos

CAPÍTULO I. Derechos de los empleados públicos

Artículo 14. Derechos individuales. Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente.

CAPÍTULO II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño

Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera.

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Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera. Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera. Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral. Artículo 20. La evaluación del desempeño.

CAPÍTULO III. Derechos retributivos

Artículo 21. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos. Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios. Artículo 23. Retribuciones básicas. Artículo 24. Retribuciones complementarias. Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos. Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas. Artículo 27. Retribuciones del personal laboral. Artículo 28. Indemnizaciones. Artículo 29. Retribuciones diferidas. Artículo 30. Deducción de retribuciones.

CAPÍTULO IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión

Artículo 31. Principios generales. Artículo 32. Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral. Artículo 33. Negociación colectiva. Artículo 34. Mesas de Negociación. Artículo 35. Constitución y composición de las Mesas de Negociación. Artículo 36. Mesas Generales de Negociación. Artículo 37. Materias objeto de negociación. Artículo 38. Pactos y Acuerdos. Artículo 39. Órganos de representación. Artículo 40. Funciones y legitimación de los órganos de representación. Artículo 41. Garantías de la función representativa del personal. Artículo 42. Duración de la representación. Artículo 43. Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal. Artículo 44. Procedimiento electoral. Artículo 45. Solución extrajudicial de conflictos colectivos. Artículo 46. Derecho de reunión.

CAPÍTULO V. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones

Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos. Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos. Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de

violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos. Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos. Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.

CAPÍTULO VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta

Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.

Artículo 53. Principios éticos.

Artículo 54. Principios de conducta.

TÍTULO IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio

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Tema 9. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Texto Refundido de la Le del Estatuto Básico del Empleado Público (II): Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

AHORA CONTINUAMOS CON EL MISMO DECRETO 5/2015, PERO VAMOS A VER LOS TITULOS V, VI Y VII COMPLETOS SOLICITADOS EN ESTE TEMA 9:

TÍTULO V

Ordenación de la actividad profesional

CAPÍTULO I

Planificación de recursos humanos

Artículo 69. Objetivos e instrumentos de la planificación.

1. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

2. Las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.

b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.

c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.

d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título de este Estatuto.

e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

3. Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación.

Artículo 70. Oferta de empleo público.

1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta

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de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

Artículo 71. Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos.

1. Cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal contemplado en los artículos 2 y 5 del presente Estatuto y que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos.

2. Los Registros podrán disponer también de la información agregada sobre los restantes recursos humanos de su respectivo sector público.

3. Mediante convenio de Conferencia Sectorial se establecerán los contenidos mínimos comunes de los Registros de personal y los criterios que permitan el intercambio homogéneo de la información entre Administraciones, con respeto a lo establecido en la legislación de protección de datos de carácter personal.

4. Las Administraciones Públicas impulsarán la gestión integrada de recursos humanos.

5. Cuando las Entidades Locales no cuenten con la suficiente capacidad financiera o técnica, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas cooperarán con aquéllas a los efectos contemplados en este artículo.

CAPÍTULO II

Estructuración del empleo público

Artículo 72. Estructuración de los recursos humanos.

En el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este capítulo.

Artículo 73. Desempeño y agrupación de puestos de trabajo.

1. Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las leyes de desarrollo del presente Estatuto.

2. Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.

3. Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad.

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Tema 10. Políticas de igualdad de género, la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre. Políticas públicas de igualdad: principios generales. Aplicación del principio de igualdad en la educación y en el empleo público.

Según el artículo 14 de la Constitución, todos los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Asimismo, según reza el artículo 9.2, corresponde a los poderes públicos promover la libertad e igualdad del individuo y eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud para, con ello, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Por esta razón, tanto las CCAA como la Administración General del Estado cuentan hoy con toda una serie de mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades dentro de sus respectivos ámbitos de actuación. Esta responsabilidad por parte de los poderes públicos quedó reforzada aún más si cabe con la creación de un Ministerio de Igualdad en abril de 2008.

II. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE LAS MUJERES Y HOMBRES

La LO 3/2007 nace con la vocación de erigirse en la ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres y hace referencia a las políticas públicas españolas en esta materia.

Se compone de un Título preliminar, ocho Títulos, treinta y una disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

Veamos su estructura:

[Preámbulo] TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de la Ley

Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación.

TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación

Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las

normas. Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la

formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. Artículo 6. Discriminación directa e indirecta. Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Artículo 8. Discriminación por embarazo o maternidad. Artículo 9. Indemnidad frente a represalias. Artículo 10. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias. Artículo 11. Acciones positivas. Artículo 12. Tutela judicial efectiva. Artículo 13. Prueba.

TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdad Principios generales

Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos.

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Artículo 15. Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Artículo 16. Nombramientos realizados por los Poderes Públicos. Artículo 17. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. Artículo 18. Informe periódico. Artículo 19. Informes de impacto de género. Artículo 20. Adecuación de las estadísticas y estudios. Artículo 21. Colaboración entre las Administraciones públicas. Artículo 22. Acciones de planificación equitativa de los tiempos.

CAPÍTULO II. Acción administrativa para la igualdad

Artículo 23. La educación para la igualdad de mujeres y hombres. Artículo 24. Integración del principio de igualdad en la política de educación. Artículo 25. La igualdad en el ámbito de la educación superior. Artículo 26. La igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual. Artículo 27. Integración del principio de igualdad en la política de salud. Artículo 28. Sociedad de la Información. Artículo 29. Deportes. Artículo 30. Desarrollo rural. Artículo 31. Políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda. Artículo 32. Política española de cooperación para el desarrollo. Artículo 33. Contratos de las Administraciones públicas. Artículo 34. Contratos de la Administración General del Estado. Artículo 35. Subvenciones públicas.

TÍTULO III. Igualdad y medios de comunicación

Artículo 36. La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad pública. Artículo 37. Corporación RTVE. Artículo 38. Agencia EFE. Artículo 39. La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad privada. Artículo 40. Autoridad audiovisual. Artículo 41. Igualdad y publicidad.

TÍTULO IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades CAPÍTULO I. Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral

Artículo 42. Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres. Artículo 43. Promoción de la igualdad en la negociación colectiva.

CAPÍTULO II. Igualdad y conciliación

Artículo 44. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

CAPÍTULO III. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad

Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad. Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas. Artículo 47. Transparencia en la implantación del plan de igualdad. Artículo 48. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de

sexo en el trabajo. Artículo 49. Apoyo para la implantación voluntaria de planes de igualdad.

CAPÍTULO IV. Distintivo empresarial en materia de igualdad

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Tema 11. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: los principios de la protección de datos. Ejercicio de los derechos. Responsable y Encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Seguridad y buen uso del Sistema de información de la UNED.

Primero vamos a ver la estructura completa de esta ley orgánica que es bastante extensa y después veremos exactamente los puntos solicitados en este tema 11: Título II: Principios de protección de datos, Título III, Capítulo II: Ejercicios de los derechos hasta el artículo 18, Título V: Responsable y encargado del tratamiento y Título IX: Régimen sancionador:

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

[Preámbulo]

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los artículos 89 a 94.

Artículo 3. Datos de las personas fallecidas.

TÍTULO II. Principios de protección de datos

Artículo 4. Exactitud de los datos.

Artículo 5. Deber de confidencialidad.

Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.

Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad.

Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos.

Artículo 9. Categorías especiales de datos.

Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal.

TÍTULO III. Derechos de las personas

CAPÍTULO I. Transparencia e información

Artículo 11. Transparencia e información al afectado.

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CAPÍTULO II. Ejercicio de los derechos

Artículo 12. Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos.

Artículo 13. Derecho de acceso.

Artículo 14. Derecho de rectificación.

Artículo 15. Derecho de supresión.

Artículo 16. Derecho a la limitación del tratamiento.

Artículo 17. Derecho a la portabilidad.

Artículo 18. Derecho de oposición.

TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos

Artículo 19. Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales.

Artículo 20. Sistemas de información crediticia.

Artículo 21. Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles.

Artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia.

Artículo 23. Sistemas de exclusión publicitaria.

Artículo 24. Sistemas de información de denuncias internas.

Artículo 25. Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública.

Artículo 26. Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas.

Artículo 27. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas.

TÍTULO V. Responsable y encargado del tratamiento

CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa

Artículo 28. Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento.

Artículo 29. Supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento.

Artículo 30. Representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea.

Artículo 31. Registro de las actividades de tratamiento.

Artículo 32. Bloqueo de los datos.

CAPÍTULO II. Encargado del tratamiento

Artículo 33. Encargado del tratamiento.

CAPÍTULO III. Delegado de protección de datos

Artículo 34. Designación de un delegado de protección de datos.

Artículo 35. Cualificación del delegado de protección de datos.

Artículo 36. Posición del delegado de protección de datos.

Artículo 37. Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos.

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Tema 12. La Ley Orgánica 6/2001, de 20 de diciembre, de Universidades (I): Funciones y autonomía de las universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El Gobierno y representación de las universidades. Cooperación, coordinación y colaboración universitaria. Evaluación y acreditación.

Resumen explicativo sobre esta Ley: La Ley 6/2001 de 21 de diciembre fue derogada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril de Universidades.

Según nos informan en su preámbulo:

“Desde la promulgación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, han pasado cinco años. En este período se han detectado algunas deficiencias en su funcionamiento que aconsejan su revisión. Además, otros elementos del entorno han cambiado e inducen también a realizar modificaciones. Entre estos hechos se encuentran los acuerdos en política de educación superior en Europa y el impulso que la Unión Europea pretende dar a la investigación en todos sus países miembros. Estas circunstancias aconsejan la corrección de las deficiencias detectadas y la incorporación de algunos elementos que mejoren la calidad de las universidades españolas.”

Con esta modificación se pretende potenciar la autonomía de las Universidades, la armonización de los sistemas educativos superiores en el marco del espacio europea superior y aumentar la exigencia de rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones.

La estructura es la de la ley 6/2001 de 21 de diciembre, pero modificando los puntos que indica el artículo único de la ley 4/2007. Su estructura está formada por un total de 14 TITULOS, 93 ARTÍCULOS, 29 DISPOSICIONES ADICIONALES, 8 DISPOSICIONES TRANSITORIAS, 1 DEROGATORIA Y 5 FINALES, siendo la siguiente:

ÍNDICE

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR. De las funciones y autonomía de las Universidades

Artículo 1. Funciones de la Universidad. Artículo 2. Autonomía universitaria.

TÍTULO I. De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades

Artículo 3. Naturaleza. Artículo 4. Creación y reconocimiento. Artículo 5. Creación de Universidades privadas y centros universitarios privados. Artículo 6. Régimen jurídico.

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TÍTULO II. De la estructura de las Universidades

CAPÍTULO I. De las Universidades públicas

Artículo 7. Centros y estructuras. Artículo 8. Facultades, escuelas y escuelas de doctorado. Artículo 9. Departamentos. Artículo 10. Institutos Universitarios de Investigación. Artículo 11. Centros de educación superior adscritos a universidades.

CAPÍTULO II. De las Universidades privadas

Artículo 12. Estructura y centros.

TÍTULO III. Del Gobierno y representación de las Universidades

CAPÍTULO I. De las Universidades públicas

Artículo 13. Órganos de gobierno y representación de las Universidades públicas. Artículo 14. Consejo Social. Artículo 15. Consejo de Gobierno. Artículo 16. Claustro Universitario. Artículo 17. Junta Consultiva. Artículo 18. Junta de Facultad o Escuela. Artículo 19. Consejo de Departamento. Artículo 20. Rector. Artículo 21. Vicerrectores. Artículo 22. Secretario general. Artículo 23. Gerente. Artículo 24. Decanos de Facultad y Directores de Escuela. Artículo 25. Directores de Departamento. Artículo 26. Directores de Institutos Universitarios de Investigación.

CAPÍTULO II. De las Universidades privadas

Artículo 27. Órganos de gobierno y representación de las Universidades privadas.

TÍTULO IV. Coordinación, cooperación y colaboración universitaria

Artículo 27 bis. Conferencia General de Política Universitaria. Artículo 28. Consejo de Universidades. Artículo 29. Composición del Consejo de Universidades. Artículo 30. Organización del Consejo de Universidades. Artículo 30 bis. Cooperación entre Universidades. Artículo 30 ter. Convenios de colaboración para la creación y financiación de escuelas de doctorado.

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Tema 13. La Ley Orgánica 6/2001, de 20 de diciembre, de Universidades (II): Enseñanzas y Títulos. La investigación en la universidad y de la transferencia del conocimiento. Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

Seguimos por donde nos hemos quedado en el tema anterior y continuamos con la ley 6/2001 por el Título VI y VII:

TÍTULO VI

De las enseñanzas y títulos

Artículo 33. De la función docente.

1. Las enseñanzas para el ejercicio de profesiones que requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos, y la transmisión de la cultura son misiones esenciales de la Universidad.

2. La docencia es un derecho y un deber de los profesores de las Universidades que ejercerán con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en sus Universidades.

3. La actividad y la dedicación docente, así como la formación del personal docente de las Universidades, serán criterios relevantes, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.

Artículo 34. Títulos universitarios.

1. Las universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional y podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos.

2. Los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional deberán inscribirse en el Registro de universidades, centros y títulos, previsto en la disposición adicional vigésima. Podrán inscribirse otros títulos a efectos informativos. El Gobierno regulará el procedimiento y las condiciones para su inscripción.

Artículo 35. Títulos oficiales.

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1. El Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la universidad.

2. Para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de esta Ley, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. El procedimiento deberá preservar la autonomía académica de las universidades.

3. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios que otorgue el Consejo de Universidades, el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de universidades, centros y títulos.

4. Una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial de dicho título, el Rector ordenará publicar el plan de estudios en el ''Boletín Oficial del Estado'' y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 36. Convalidación o adaptación de estudios, validación de experiencia, equivalencia de títulos y homologación de títulos extranjeros.

El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará:

a) Los criterios generales a que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros.

b) Las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a aquéllos a que se refiere el artículo 35.

c) Las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior.

d) Las condiciones para validar, a efectos académicos, la experiencia laboral o profesional.

e) El régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y las otras enseñanzas de educación superior a las que se refiere el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 37. Estructura de las enseñanzas oficiales.

Las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.

Artículo 38. Doctorado.

Los estudios de doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico, se organizarán y realizarán en la forma que determinen los estatutos, de acuerdo con los criterios que para la obtención

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Tema 14. La Ley Orgánica 6/2001, de 20 de diciembre, de Universidades (III): Los estudiantes. El Profesorado. El Personal de administración y Servicios. Régimen económico y Financiero. Centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.

Volvemos otra vez a la ley orgánica de universidades y continuamos por el Título VIII, IX, X,XI Y XII:

TÍTULO VIII

De los estudiantes

Artículo 42. Acceso a la Universidad.

1. El estudio en la Universidad es un derecho de todos los españoles en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

2. Para el acceso a la Universidad será necesario estar en posesión del título de bachiller o equivalente.

3. Corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En todo caso, y de acuerdo con lo que establece el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una única prueba.

La Conferencia General de Política Universitaria velará porque el procedimiento de admisión a los estudios universitarios de carácter oficial sea general, objetivo y universal, tenga validez en todas las universidades españolas y responda a criterios acordes con el espacio europeo de educación superior.

4. Para facilitar la actualización de la formación y la readaptación profesionales y la plena y efectiva participación en la vida cultural, económica y social, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general. A este sistema de acceso, que permitirá el ingreso en cualquier universidad, centro y enseñanza, podrán acogerse también, en las condiciones que al efecto se establezcan, quienes, no pudiendo acreditar dicha experiencia, hayan superado una determinada edad.

Artículo 43. Oferta de plazas en las Universidades públicas.

1. Las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las Universidades públicas de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan.

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La oferta de plazas se comunicará a la Conferencia General de Política Universitaria para su estudio y determinación de la oferta general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Los poderes públicos desarrollarán, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria, una política de inversiones tendente a adecuar la capacidad de los centros a la demanda social, teniendo en cuenta el gasto público disponible, la previsión de las necesidades de la sociedad y la compensación de los desequilibrios territoriales.

Artículo 44. Límites máximos de admisión de estudiantes.

El Gobierno, previo acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria podrá, para poder cumplir las exigencias derivadas de Directivas comunitarias o de convenios internacionales, o bien por motivos de interés general igualmente acordados en la Conferencia General de Política Universitaria, establecer límites máximos de admisión de estudiantes en los estudios de que se trate. Dichos límites afectarán al conjunto de las universidades públicas y privadas.

Artículo 45. Becas y ayudas al estudio.

1. Para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para que todos los estudiantes, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios superiores, el Estado, con cargo a sus presupuestos generales, establecerá un sistema general de becas y ayudas al estudio destinado a remover los obstáculos de orden socioeconómico que, en cualquier parte del territorio, impidan o dificulten el acceso o la continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento.

A estos efectos, el Gobierno determinará con carácter básico las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio, las condiciones académicas y económicas que hayan de reunir los candidatos, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas en todo el territorio, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las Comunidades Autónomas.

A los efectos previstos en los párrafos anteriores se tendrá en cuenta la singularidad de los territorios insulares y la distancia al territorio peninsular para favorecer la movilidad y las condiciones de igualdad en el ejercicio de la educación de los estudiantes de dichos territorios.

2. El desarrollo, ejecución y control del sistema general de becas y ayudas al estudio corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia y en colaboración con las universidades, con el fin de facilitar la gestión descentralizada y la atención a las peculiaridades territoriales que la legislación contemple.

En todo caso, para asegurar que los resultados de la aplicación del sistema general de becas y ayudas al estudio propicien el derecho de todos los ciudadanos a la educación y garanticen el principio de igualdad en su obtención, se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria.

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Tema 15. Los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (I): Principios y objetivos. Funciones básicas. Estructura y organización. La Comunidad Universitaria.

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED) La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, establece en su disposición adicional segunda que la UNED impartirá enseñanza universitaria en todo el territorio nacional y que, en atención a sus especiales características, el Gobierno establecerá una regulación específica de la misma, que tendrá en cuenta, en todo caso, el régimen de sus centros asociados y de convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones de sus profesorado, así como el régimen de los tutores. Mediante Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, se aprobaron los Estatutos de la UNED actualmente vigentes. En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la citada Ley 4/2007, de 12 de abril, la presente norma tiene por objeto adaptar los Estatutos de la UNED a lo dispuesto en dicha ley. En la tramitación de la presente norma han emitido informe la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda y la del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación y a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda y del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2011, DISPONGO: Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Disposición adicional primera. Adaptación de Convenios. Los convenios firmados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto deberán adaptarse a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia aprobados en esta norma en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma. Disposición adicional segunda. Aplicación y ejecución de los Estatutos. Se faculta al Consejo de Gobierno para establecer cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de los presentes Estatutos. Disposición adicional tercera. Adecuación de la reglamentación de organización y funcionamiento de los órganos de gobierno. En los doce meses siguientes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia adoptarán las necesarias para adecuar su reglamentación de organización y funcionamiento a lo dispuesto en los mismos. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Disposición final única. Entrada en vigor.

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El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 8 de septiembre de 2011. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, RAMÓN JÁUREGUI ATONDO Título I. Principios y objetivos. Título II. Funciones básicas Capítulo I. La enseñanza y el estudio. Sección 1.ª Disposiciones generales. Sección 2.ª Enseñanzas oficiales. Sección 3.ª Títulos propios. Sección 4.ª El estudio. Capítulo II. La investigación y la transferencia del conocimiento. Sección 1.ª Disposiciones generales. Sección 2.ª Programación de la investigación. Sección 3.ª Contratos y proyectos de investigación. Título III. Estructura y organización. Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Facultades y Escuelas. Capítulo III. Departamentos. Capítulo IV. Institutos Universitarios de Investigación. Capítulo V. Centros asociados. Capítulo VI. Centros adscritos. Título IV. Órganos de gobierno y representación. Capítulo I. Órganos colegiados.

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Tema 16. Los Estatutos de la UNED (II): Órganos de gobierno y representación de la UNED. Centros Asociados. Servicios de Asistencia a la Comunidad Universitaria. Régimen económico y Financiero.

Continuamos con el Estatuto, y vamos a los Títulos IV, V, VII y VIII:

TÍTULO IV: Órganos de gobierno y representación Artículo 71. Tipos de órganos. La dirección y administración de la UNED se articula a través de órganos de gobierno y representación: a) Colegiados:

1.º De la Universidad: el Consejo social, el Claustro universitario y el Consejo de Gobierno. 2.º De los centros: Junta de Facultad o Escuela, Consejo de Departamento y Consejo de Instituto Universitario de Investigación.

b) Unipersonales:

1.º De la Universidad: Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente. 2.º De los Centros: Decanos, Directores de Escuela, Vicedecanos o Subdirectores, Secretarios de Facultad o Escuela, Directores y Secretarios de Departamento y Directores y Secretarios de Instituto Universitario de Investigación.

CAPÍTULO I: Órganos colegiados Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 72. Convocatorias y sesiones. 1. Los órganos colegiados deberán reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al semestre de cada año académico. 2. Se reunirán, además, siempre que, según el procedimiento establecido para cada caso, los convoque el presidente, a iniciativa propia o a petición del número de miembros legalmente establecido. 3. Salvo en casos de urgencia, no podrán celebrarse reuniones de los órganos colegiados en los períodos declarados no lectivos, durante la realización de las pruebas presenciales, ni en los 15 días naturales anteriores al inicio de ellas. 4. Salvo cuando reglamentariamente se establezca otro plazo, las reuniones de los órganos colegiados serán convocadas por su presidente con una antelación mínima de quince días, mediante escrito en el que constarán todos los puntos que vayan a ser sometidos a estudio o debate. La documentación correspondiente será remitida con una antelación mínima de cinco días hábiles salvo urgencia justificada. Artículo 73. Quórum.

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1. Para que sea válida la constitución de los órganos colegiados será necesario que en primera convocatoria estén presentes en la reunión la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiese el quórum señalado, se constituirán en segunda convocatoria media hora más tarde de la hora fijada para la primera, y será suficiente en este caso la presencia de la tercera parte de sus miembros. 2. Para la validez de los acuerdos de los órganos colegiados será necesario que estén presentes en el momento de adoptarlos el mínimo exigido para la constitución del órgano en segunda convocatoria. 3. En los órganos colegiados no se podrán adoptar acuerdos que afecten directamente a Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros, servicios administrativos, órganos o personas, sin que se les ofrezca previamente la posibilidad de presentar y exponer los informes y alegaciones que deseen. Artículo 74. Invitados. 1. En todas las reuniones de los órganos colegiados podrán ser invitados a asistir, con la autorización previa de su presidente, quienes no sean miembros de ellos pero tengan interés legítimo en intervenir en la discusión de alguno de los temas que se vayan a tratar y quienes puedan contribuir al esclarecimiento de alguna de sus implicaciones. 2. En ningún supuesto tendrán derecho a voto quienes no sean miembros de los órganos colegiados e intervengan en las sesiones de estos. Sección 2.ª Consejo Social Artículo 75. Definición, plan de actuación y composición. 1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y de permanente colaboración entre ambas, y contribuirá a la prestación del servicio público de la educación superior que compete a la UNED mediante el ejercicio de sus atribuciones y la promoción de las iniciativas conducentes a un efectivo apoyo financiero por parte de las organizaciones sociales. 2. Con el fin de promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, el Consejo Social aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. 3. Serán miembros del Consejo Social las personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social que determine la legislación general aplicable, el Rector, el Secretario General y el Gerente de la UNED, así como un profesor, un estudiante, un representante del personal de administración y servicios y un profesor tutor, elegidos por el Consejo de Gobierno entre sus miembros. Artículo 76. Servicios de apoyo. Para el desempeño de sus funciones el Rector facilitará al Consejo Social la utilización de los servicios de la UNED y, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el establecimiento de una organización de apoyo básico. Sección 3.ª Claustro universitario Artículo 77. Definición y fines.

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Tema 17. Los estudiantes de la UNED: Acceso, admisión y permanencia. Servicios de apoyo al estudiante: COIE, UNIDIS, Programa de Centros Penitenciarios y Programas de acogida.

Normas de caracter general. Enseñanzas regladas. Procedimientos de admisión en los Grados.

Acceso directo para titulados:

Cualquier estudiante que haya obtenido un Título que le dé acceso a cursar estudios en la UNED puede matricularse directamente sin tener que solicitar la ADMISIÓN en cualquiera de los Grados que se impartan en ella.

La relación de títulos que dan acceso es:

Procedentes de Enseñanza Secundaria.

Estar en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Haber superado alguna de las siguientes pruebas o cursos: la EBAU, pruebas de acceso a la Universidad, evaluación del Bachillerato o acceso para mayores de 25 años.

Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros podrán acceder a la UNED (para matricularse en otras universidades pregunte en ellas por sus criterios de admisión) con el título de Bachiller español homologado. Es imprescindible consultar la información ampliada en Requisitos acceso y admisión estudiantes sistemas extranjeros.

Títulos del catálogo Oficial de Títulos Académicos.

Título de Licenciado.

Título de Arquitecto.

Título de Ingeniero.

Título de Diplomado.

Título de Arquitecto Técnico.

Título de Ingeniero Técnico.

Título de Perito.

Título de Grado.

Título de Máster Universitario.

Título de Doctor.

Otros Títulos Académicos.

Maestros de 1.ª Enseñanza.

Profesor Mercantil.

Intendente Mercantil.

Graduado Social Diplomado.

Graduado Social expedido conforme el Real Decreto 921/1980.

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Graduado Social anterior al Real Decreto 921/1980 con equiparación académica al Graduado Social Diplomado.

Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y sus homologados en el R.D. 440/1994 y O. M. de 05-04-1999.

Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas.

Título Superior de Cerámica conforme al Real Decreto 2398/1998.

Título de Diseño en sus especialidades.

Título Superior de Diseño en sus especialidades.

Título Superior de Artes Plásticas en sus diversas especialidades.

Títulos de Ciencias Eclesiásticas reseñados en el anexo del RD.3/1995 con la diligencia de reconocimiento de efectos civiles.

Título de Profesor de Música conforme al Decreto de 15-07-1942.

Título Profesional de Profesor de Música según el Decreto de 15-06-1942.

Título de Profesor Superior de Música conforme al Decreto 2618/1966.

Título Superior de Música. LOGSE art. 42.3.

Título Superior de Arte Dramático y sus equivalentes Real Decreto 770/1997 y Orden Ministerial de 5-04-1999.

Título Superior de Danza y sus homologados conforme al Real Decreto 169/2004 de 30 de enero.

Títulos Profesionales.

Título de obtención del 1.er empleo en la Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales o Escala Técnica de Oficiales.

Título de obtención del 1.er empleo en la Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales, Facultativa Superior y Facultativa Técnica de la Guardia Civil.

Nombramiento de Oficial de Policía con el título de Bachiller o equivalente.

Título de Piloto de 1.ª clase de la Marina Mercante.

Título de Capitán de la Marina Mercante.

Título de Maquinista Naval Jefe.

Título de Oficial Radioeléctrico de la Marina Mercante de 1.ª clase.

Título de Piloto de 2.ª de la Marina Mercante.

Título de Oficial de Máquinas de 2.ª de la Marina Mercante.

Título de Oficial Radioeléctrico de la Marina Mercante de 2.ª clase.

Título de Oficial de Máquinas de 1.ª clase de la Marina Mercante.

Título de Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de 1.ª clase.

Título de Oficial Radioelectrónico de la Marina Mercante de 1.ª clase.

Título de Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de 2.ª clase.

Título de Oficial Radioelectrónico de la Marina Mercante de 2.ª clase.

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Tema 18. Los estudios en la UNED (I): Titulaciones de estudios universitarios: oficiales (Grado, Máster y Doctorado) y propias. Escuela internacional de doctorado.

Oferta de Grados Universitarios Oficiales 2019/2020

ARTES Y HUMANIDADES

7002 GRADO EN ANTROPOLOGÍA SOCIAL Y CULTURAL

FACULTAD DE FILOSOFÍA

6402 GRADO EN ESTUDIOS INGLESES: LENGUA, LITERATURA Y CULTURA

FACULTAD DE FILOLOGÍA

7001 GRADO EN FILOSOFÍA FACULTAD DE FILOSOFÍA

6701 GRADO EN GEOGRAFÍA E HISTORIA

FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA

6702 GRADO EN HISTORIA DEL ARTE

FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA

6401 GRADO EN LENGUA Y LITERATURA ESPAÑOLAS

FACULTAD DE FILOLOGÍA

CIENCIAS

6101 GRADO EN CIENCIAS AMBIENTALES

FACULTAD DE CIENCIAS

6104 GRADO EN FÍSICA FACULTAD DE CIENCIAS

6102 GRADO EN MATEMÁTICAS FACULTAD DE CIENCIAS

6103 GRADO EN QUÍMICA FACULTAD DE CIENCIAS

CIENCIAS DE LA SALUD

6201 GRADO EN PSICOLOGÍA FACULTAD DE PSICOLOGÍA

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CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

6502 GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

6601 GRADO EN CC. JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

FACULTAD DE DERECHO

6901 GRADO EN CIENCIA POLÍTICA Y DE LA ADMINISTRACIÓN

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA

6604 GRADO EN CRIMINOLOGÍA FACULTAD DE DERECHO

6602 GRADO EN DERECHO FACULTAD DE DERECHO

6501 GRADO EN ECONOMÍA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

6301 GRADO EN EDUCACIÓN SOCIAL FACULTAD DE EDUCACIÓN

6302 GRADO EN PEDAGOGÍA FACULTAD DE EDUCACIÓN

6902 GRADO EN SOCIOLOGÍA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA

6603 GRADO EN TRABAJO SOCIAL FACULTAD DE DERECHO

6503 GRADO EN TURISMO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

6802 GRADO EN ING. EN ELECTRÓNICA INDUSTRIAL Y AUTOMÁTICA

E.T.S. DE INGENIEROS INDUSTRIALES

6801 GRADO EN INGENIERÍA ELÉCTRICA

E.T.S. DE INGENIEROS INDUSTRIALES

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Tema 19. Los estudios de la UNED (II): Precios públicos de estudios universitarios. Régimen de exenciones, bonificaciones y reducciones.

Orden CNU/790/2019, de 17 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2019-2020.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81.3.b) en relación con la disposición adicional primera, establece que los ingresos por precios públicos y derechos en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional han de ser fijados, en el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), por la Administración General del Estado, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, dispone que dichos precios públicos se establecerán en relación con los costes de prestación del servicio, dentro de los límites que acuerde la Conferencia General de Política Universitaria, en los siguientes términos:

En las enseñanzas de Grado los precios públicos cubren entre el 0% y el 25% de los costes en primera matrícula; entre el 30% y el 40% de los costes en segunda matrícula; entre el 65% y el 75% de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90% y el 100% de los costes a partir de la cuarta matrícula.

En las enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 15% y el 25% de los costes en primera matrícula; entre el 30% y el 40% de los costes en segunda matrícula; entre el 65% y el 75% de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90% y el 100% de los costes a partir de la cuarta matrícula.

En las enseñanzas de Máster que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 15% y el 50% de los costes en primera matrícula; entre el 30% y el 65% de los costes en la segunda matrícula; y entre el 65% y el 100% de los costes a partir de la tercera matrícula.

Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

Para el establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio público de la educación superior universitaria en la UNED se ordenan las enseñanzas en cuatro grupos:

1. Enseñanzas de Grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

2. Enseñanzas de Máster Universitario, reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

3. Enseñanzas de Doctorado, reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

4. Cursos y pruebas de Acceso a la Universidad.

En consonancia con la clasificación anterior, se toma en consideración como unidad básica de referencia, a los efectos de la fijación de precios públicos por servicios académicos, el crédito europeo (ECTS) para las enseñanzas de Grado y Máster a que se refiere el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

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Para la determinación de los precios públicos de los grupos de enseñanzas referenciados para el curso académico 2019-2020 y en aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, se ha procedido a establecer el coste de la prestación del servicio, que varía en función del grupo de clasificación de la enseñanza de que se trate y de la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas.

Teniendo en cuenta lo anterior, a propuesta de la UNED, una vez elaborada la memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y recabados el informe de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y el informe de la Oficina Presupuestaria del Ministerio a que se refiere el artículo 3.f) del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias, por medio de la presente orden, se fijan los precios por servicios académicos y otros servicios para el curso 2019-2020 en la UNED.

En su virtud, a propuesta de la UNED de conformidad con el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, acuerdo:

Primero. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer los precios públicos por servicios académicos de la educación superior universitaria en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en el curso 2019-2020, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. Estos precios serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la presente orden. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado por el Consejo Social de la UNED.

2. Así mismo, se fijan los precios públicos por otros servicios prestados por la universidad.

Segundo. Precios públicos por servicios académicos.

1. Para las Enseñanzas de Grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el importe se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados a cada materia, asignatura o disciplina. El importe del crédito ECTS varía en función del grupo de clasificación de la enseñanza de que se trate y de la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.

El importe del crédito ECTS, de acuerdo a los distintos criterios de aplicación, se establece en el anexo I.

2. En las enseñanzas de Máster Universitario, el importe se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados a cada materia, asignatura o disciplina. El importe del crédito ECTS varía teniendo en cuenta que habiliten o no para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el grupo de clasificación al que pertenezca la enseñanza y la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.

El importe del crédito ECTS, de acuerdo a los distintos criterios de aplicación, se establece en el anexo II.

3. Los precios correspondientes a la tutela académica para la elaboración de la tesis doctoral de las enseñanzas de Doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, se establecen en el anexo III.

4. Los precios públicos correspondientes a las evaluaciones, pruebas y cursos para el acceso a la universidad se establecen en el anexo IV.

5. Los estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, abonarán los precios públicos por servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de Grado y de Máster del 70% del coste de la plaza, en primera matrícula; 80% en segunda; 90% en tercera y 100% en cuarta o siguientes matrículas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 81.3 de la

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Tema 20. Principales funciones y utilidades de los Procesadores de texto y Hojas de cálculo: Word y Excel (Microsoft Office 365).

En estos dos últimos temas que nos quedan por estudiar, vamos a ver los procesadores de textos y hojas de cálculo de Microsoft Office.

Para ello vamos a ver una breve introducción de lo que es Microsoft Office y después explicaremos que es concretamente Microsoft Office 365.

Office es un paquete de programas o como mucha gente les llama “suite de oficina” que abarca e interrelaciona aplicaciones de escritorio, servidores y servicios para los sistemas operativos Microsoft Windows y Mac OS X. Microsoft Office fue lanzado por Microsoft en 1989 para Apple Macintosh, más tarde seguido por una versión para Windows, en 1990. La primera versión de Office contenía Microsoft Word, Microsoft Excel y Microsoft PowerPoint. Además, una versión "Pro" (profesional) de Office incluía Microsoft Access y Schedule Plus. Con el tiempo, las aplicaciones de Office han crecido sustancialmente y de forma más estrecha con características compartidas, como un corrector ortográfico común, la integración de datos OLE y el lenguaje de secuencias de comandos de Microsoft, Visual Basic para aplicaciones. Microsoft también posiciona Office como una plataforma de desarrollo para software de línea de negocios, bajo la marca de Office Business Applications (aplicaciones empresariales de Office u OBA por sus siglas en inglés).

Office usó desde 1997 hasta 2003 un grupo de formatos conocido como 97-2003 o 98-2004. En los años 2007 y 2008 con la introducción de Office 2007 y Office 2008, se crearon un nuevo grupo de formatos denominados Office Open XML (docx, xlsx, pptx), los cuales se mantienen en las más recientes versiones de la suite, Office 2010 y Office 2011 para Mac.

De acuerdo con Forrester Research, a Junio de 2009 las diferentes versiones de Microsoft Office son usadas por más del 80% de las empresas alrededor del mundo. La última versión (Office 2007/Office 2008) ocupa el 80% de las instalaciones. Actualmente, el paquete ofimático de Microsoft afronta una fuerte competencia por parte OpenOffice.org, IBM Lotus Symphony, Google Docs. e IWork.

Office hizo su aparición en 1989 en un Mac, y más adelante en Windows en 1990. El término fue inicialmente usado en marketing para vender un set de aplicaciones, que previamente se vendían separadamente. El principal argumento de venta era que comprar el paquete completo resultaba más barato que comprar cada aplicación por separado. La primera versión de Office contenía las aplicaciones Microsoft Word, Microsoft Excel y Microsoft PowerPoint. Adicionalmente, una llamada "versión profesional" de Office incluía también Microsoft Access y Schedule Plus.

Con el transcurso de los años las aplicaciones de Office han crecido sustancialmente desde un punto de vista técnico, incluso comparten funcionalidades, tales como: corrector ortográfico común, un integrador de datos OLE y el lenguaje de scripts de Visual Basic para Aplicaciones. Microsoft también posiciona a Office como una plataforma de desarrollo para la línea de software para negocios.

Las versiones actuales son Office 2010 para Windows, lanzada el 15 de abril de 2010 y Office 2011 para Mac. Office 2010, anunciado el 15 de abril de 2010 fue liberado el 15 de Abril de 2010 para negocios a través de los canales de

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MSDN. Una nueva interfaz de usuario y un nuevo formato de archivo primario basado en XML (llamado OpenXML) caracterizan esta versión.

Este paquete como tal es, probablemente, el más antiguo y de mayores prestaciones. Hay quienes creen que es uno de los mejores productos conjuntos

de Microsoft, y desde hace más de 10 años es el más popular. El IWork de Mac es un rival para ese paquete propietario.

Microsoft siguió con Office la estela del paquete Lisa Office System de Apple que ya en 1983 ofrecía procesador de texto y hoja de cálculo entre sus siete aplicaciones, bajo un sistema operativo con ventanas, escritorio y papelera, 12 años antes del Windows 95.

La última versión RTM, llamada Office 2010 ó también llamada Office 14, se lanzó al mercado el 15 de junio de 2010, dicha versión es la compilación 14.0.4760.1000, la cual se encuentra disponible en 35 idiomas.

PROGRAMAS COMUNES DE OFFICE

WORD

Microsoft Word es el procesador de textos de la suite. Word posee una posición dominante en el mercado de los procesadores de texto. Su formato propietario DOC es considerado un estándar de facto, aunque en su más reciente versión, Word 2007 utiliza un nuevo formato basado en XML llamado .DOCX, pero también tiene la capacidad de guardar y abrir documentos en el formato DOC. Word está también incluido en algunas versiones de Microsoft Works. Está disponible para las plataformas Microsoft Windows y Mac OS. La primera versión de Word, liberada en 1983, fue para el sistema operativo MS-DOS y tuvo la distinción de introducir en el uso del mouse a una gran cantidad de personas. Word 1.0 podía ser comprado con un mouse, aunque era opcional. La siguiente primavera, Apple lanzó el Mac, y Microsoft desarrolló Word para Mac, el cual se convirtió en la aplicación más popular para este sistema. Requería (como todas las aplicaciones para Mac) la utilización de un ratón.

Extensiones comunes: .doc. (Word 97-2003), .docx (Word 2007-2010), .dot, rtf (todas).

EXCEL

Microsoft Excel es un programa de hoja o planilla de cálculo. Al igual que Microsoft Word, posee actualmente un mercado dominante. Fue originalmente el más fuerte competidor del entonces popular Lotus 1-2-3, y en tercera posición estuvo Quattro Pro; pero eventualmente Excel se vendió más, se popularizó y se convirtió en el estándar de facto. Está disponible para plataformas Windows y Macintosh.

Extensiones comunes: .xlsx (Excel 97-2003), .xlsx (Excel 2007-2010)

POWER POINT

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Tema 21. Outlook 365. Principales utilidades: Correo, calendario, contactos y tareas.

Es un servicio web el cual que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes a través de diferentes puertos de red y protocolos configurados internamente (también denominados mensajes electrónicos o cartas electrónicas) mediante sistemas de comunicación electrónicos.

El concepto se utiliza principalmente para denominar al sistema que brinda este servicio vía Internet mediante el protocolo SMTP (Simple Mail Transfer Protocol), pero también permite nombrar a otros sistemas similares que utilicen distintas tecnologías. Los mensajes de correo electrónico posibilitan el envío, además de texto, de cualquier tipo de documento digital como imágenes, videos, audios, archivos comprimidos, etc.

El funcionamiento del correo electrónico es similar al del correo postal, la diferencia de este es que se realiza en modo instantáneo por medio de un medio tan utilizado como el Internet, permitiendo una globalización permitiendo llegar a cualquier parte de la tierra.

La utilización de un correo electrónico es muy versátil, permitiendo usarse como simple propósito personal, hasta algo más avanzado como fomentar y desempeñar estrategias de marketing y generación de negocios públicos y privados.

Tanto la función de un correo postal como un correo electrónico, técnicamente se puede decir que ambos permiten enviar y recibir mensajes, que llegan a destino gracias a la existencia de una dirección. El correo electrónico también tiene sus propios buzones: son los servidores que guardan temporalmente los mensajes hasta que el destinatario los revisa.

Es un método para crear, enviar o recibir mensajes a través de sistemas de comunicación electrónica. En la mayoría de los casos se hace necesario Internet.

Para poder acceder al servicio de un correo electrónico se necesita crear una cuenta, en algunos proveedores es totalmente gratuita.

Un correo electrónico tiene una importancia muy relevante en la vida humana del siglo XXI porque a través de este se puede comunicar de una manera prácticamente instantánea, desde y hasta cualquier lugar del mundo con cobertura Internet.

Tanta es la importancia de un e-mail (Electronic mail) que en la actualidad funciona como una identificación, hace referencia a su cédula en Internet, queriendo decir esto que si no tiene un correo electrónico se denomina anónimo en la gran red.

Estructura De Una Dirección De Correo Electrónico

Las partes de una dirección de correo electrónico son:

1. Nombre con el cual se identifica el usuario al que se está haciendo referencia es este caso es informática.

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2. Arroba @, es el signo que separa el nombre del usuario de los datos del dominio a la cual pertenece la cuenta de correo.

3. Nombre de la empresa o institución a la cual pertenece el correo del usuario en este caso es “pa”.

4. Señala la actividad de la empresa este caso gov.

5. Indica el país en el cual se encuentra la empresa, o bien, el lugar donde radica la cuenta de correo en este caso mx.

¿Qué se puede enviar en un correo electrónico?

Se puede enviar todo tipo de archivos tanto imágenes, textos, enlaces y videos, como archivos comprimidos, aunque como motivo de prevención y para que el mensaje sea casi instantáneo, algunos proveedores limitan el tamaño del archivo la mayoría de veces máximo 10 MB.

Campos a llenar para enviar un correo electrónico:

Remitente: Este espacio es para escribir la dirección de correo de la cual se envía el mensaje, en algunos proveedores lo llena por defecto (Automáticamente), en ese campo se debe poner la dirección de correo electrónico de la persona que está mandando el mensaje, pues esta dirección se utilizará para responder futuros mensajes.

Destinatario (Para): aquí se deben colocar las direcciones de correo electrónico de las personas a las que se quiere mandar el mensaje. Generalmente las direcciones se separan por comas.

CC: en este campo también se pueden poner las direcciones de correo de personas a las que queremos que llegué el mensaje, sin embargo, cualquier dirección que se coloque en este campo no será visible para los otros destinatarios, lo cual se considera una buena práctica ya que respeta la privacidad de las personas.

Asunto: Este espacio es para colocar el título del mensaje, en este título debe ir el tema central del mensaje, para que el que lo reciba sepa de qué trata, es una breve oración indicando de qué se trata el mensaje.

Mensaje: Este espacio es el más grande de todos y es donde va todo el contenido y especificaciones del mensaje, aquí es donde se puede escribir el texto que se quiere enviar en el correo electrónico. Los servicios modernos como Hotmail permiten agregar también elementos multimedia, imágenes, videos, e incluso archivos de audio.

Una vez que se ha llenado los datos correctamente, tan sólo hay que presionar el botón enviar para que el correo salga de nuestra bandeja de entrada y llegue a la del destinatario. En caso de que exista un error, recibiremos un mensaje automático en donde se explica brevemente cuál fue el error.

Cliente de Correo electrónico: Al programa que usas para leer tu correo electrónico se le llama cliente de correo. Él se encarga de comunicarse con el servidor de correo del IATA, recoger los mensajes que han llegado a tu buzón electrónico y mostrártelos de una forma ordenada para que puedas leerlos con comodidad. Igualmente, te permite escribir nuevos mensajes y se encarga también de entregárselos al servidor de correo para que éste los canalice hacia su destino.

EL ENTORNO DE TRABAJO EN EL CORREO ELECTRONICO: