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TEMARIO CUERPO ADMINISTRATIVO 1ª PARTE (TEMAS DEL 1 AL 12)ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIANAED. 2020EDITORIAL ENA

ISBN: 978-84-121130-8-2

DOCUMENTACIÓN PARA OPOSICIONES (GENERALITAT VALENCIANA)DEPÓSITO LEGAL SEGÚN REAL DECRETO 635/2015PROHIBIDO SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN PERMISO DE EDITORIAL ENA

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En este libro temario vamos a desarrollar los 32 temas solicitados en la convocatoria publicada por la Generalitat Valenciana en el Decreto 210/2017, de 22 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2017, para personal de la Administración de la Generalitat, contiene 62 puestos de trabajo del cuerpo administrativo de la Administración de la Generalitat, C1-01, sector administración general, que deberán ser convocados por turno libre general y personas con diversidad funcional, mediante el procedimiento de estabilización y el sistema de concurso-oposición.

ANEXO I: Cuerpo administrativo de la Administración de la Generalitat, C1-01

Temario parte general

(Materias comunes)

I. DERECHO CONSTITUCIONAL.

1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar; Título Primero, De los Derechos y Deberes Fundamentales.Título X, De la reforma constitucional.

2. La Constitución Española de 1978: Título II, La Corona; Título III, De las Cortes Generales: Capítulo I: De las cámaras y Capítulo II: De la elaboración de las leyes.

3. La Constitución Española de 1978: Título IV, Del Gobierno y la Administración; Título V, De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

4. La Constitución Española de 1978: Título VI, el Poder judicial; Título IX, Del Tribunal Constitucional.

5. La Constitución Española de 1978: Título VIII, De la organización territorial del Estado.

II. DERECHO AUTONÓMICO

6. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: Preámbulo; Título Primero, La Comunitat Valenciana; Título II, De los Derechos de los valencianos y valencianas; Título III, La Generalitat; Título IV, Competencias.

7. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: Título I, El President de la Generalitat; Título II, Del Consell: Capítulo I: composición; Capítulo II: las atribuciones; Capítulo III: del funcionamiento; Capítulo VI: La iniciativa legislativa, los Decretos Legislativos y la potestad reglamentaria del Consell; Título III, Relaciones entre el Consell yLes Corts.

8. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: Título II, Del Consell: Capítulo IV: De la Conselleria y de los Consellers, Capítulo V: Estatuto Personal de los Consellers; Título IV, De la Administración Pública de la Generalitat; Título V, De la responsabilidad de los miembros del Consell y de la Administración Pública de la Generalitat.

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III. LA UNIÓN EUROPEA.

9. Derecho de la Unión Europea. El Derecho Primario y el Derecho Derivado, en especial los Reglamentos y las Directivas. La relación entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros.

IV. TEMAS TRANSVERSALES

10. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar, Objeto de la Ley; Título I, El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; Título II, Políticas públicas para la igualdad. La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres: Título I, Objeto, principios generales y ámbito de la Ley; Título III Igualdad y Administración Pública.

11. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: Título preliminar; Título I, medidas de sensibilización, prevención y detección; Título II, Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

12. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título preliminar; Título I, Transparencia de la actividad pública. Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

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INDICE:

I. DERECHO CONSTITUCIONAL.

1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar; Título Primero, De los Derechos y Deberes Fundamentales.Título X, De la reforma constitucional………………………………………………………………………………………………….PÁGS. 7 A 20

2. La Constitución Española de 1978: Título II, La Corona; Título III, De las Cortes Generales: Capítulo I: De las cámaras y Capítulo II: De la elaboración de las leyes………………………………………………………………………….PÁGS. 21 A 29

3. La Constitución Española de 1978: Título IV, Del Gobierno y la Administración; Título V, De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales…………………………………………………………………………………………………….PÁGS. 30 A 34

4. La Constitución Española de 1978: Título VI, el Poder judicial; Título IX, Del Tribunal Constitucional……………………………………………………………………………………………………………………………………PÁGS. 35 A 38

5. La Constitución Española de 1978: Título VIII, De la organización territorial del Estado…………………PÁGS. 39 A 47

II. DERECHO AUTONÓMICO

6. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: Preámbulo; Título Primero, La Comunitat Valenciana; Título II, De los Derechos de los valencianos y valencianas; Título III, La Generalitat; Título IV, Competencias…………………………………………………………………………………………………………………………………PÁGS. 48 A 71

7. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: Título I, El President de la Generalitat; Título II, Del Consell: Capítulo I: composición; Capítulo II: las atribuciones; Capítulo III: del funcionamiento; Capítulo VI: La iniciativa legislativa, los Decretos Legislativos y la potestad reglamentaria del Consell; Título III, Relaciones entre el Consell yLes Corts…………………………………………………………………………………………………………………………………………PÁGS. 72 A 89

8. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: Título II, Del Consell: Capítulo IV: De la Conselleria y de los Consellers, Capítulo V: Estatuto Personal de los Consellers; Título IV, De la Administración Pública de la Generalitat; Título V, De la responsabilidad de los miembros del Consell y de la Administración Pública de la Generalitat…………………………………………………………………………………………………………………………………….PÁGS. 90 A 95

III. LA UNIÓN EUROPEA.

9. Derecho de la Unión Europea. El Derecho Primario y el Derecho Derivado, en especial los Reglamentos y las Directivas. La relación entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros……………………………………………………………………………………………………………………………………….PÁGS. 96 A 101

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IV. TEMAS TRANSVERSALES

10. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar, Objeto de la Ley; Título I, El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; Título II, Políticas públicas para la igualdad. La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres: Título I, Objeto, principios generales y ámbito de la Ley; Título III Igualdad y Administración Pública…..PÁGS. 102 A 111

11. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: Título preliminar; Título I, medidas de sensibilización, prevención y detección; Título II, Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género………………………………………………………………………………………………..PÁGS. 112 A 119

12. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título preliminar; Título I, Transparencia de la actividad pública. Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana……………….PÁGS. 120 A 169

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I. DERECHO CONSTITUCIONAL.

1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar; Título Primero, De los Derechos y Deberes Fundamentales. Título X, De la reforma constitucional.

La Constitución se puede dividir en dos partes:

La parte dogmática: es la que abarca el Título Preliminar y el Título I, y reconoce los principios constitucionales delordenamiento político del Estado.

La parte orgánica: del Título II al X, la organización de los poderes y del territorio.

La constitución española está compuesta por 1 preámbulo, 1 Título Preliminar y 10 títulos, 169 artículos que seestructuran de la siguiente forma:

Título Preliminar (artículos 1 al 9).Título 1: De los derechos y libertades fundamentales (10 al 55).

o Capítulo 1: De los españoles y extranjeros (11 al 13).o Capítulo 2: De los derechos y libertades (14 al 38).

Sección 1: De los derechos fundamentales y las libertades públicas (15 al 29). Sección 2: De los derechos y deberes de los ciudadanos (30 al 38).

o Capítulo 3: De los principios rectores de la política social y económica (39 al 52).o Capítulo 4: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (53 al 54).o Capítulo 5: De la suspensión de los derechos y libertades (55).

Título 2: De la Corona (56 al 65).Título 3: De las Cortes generales (66 al 96).

o Capítulo 1: De las Cámaras (66 al 80).o Capítulo 2: De la elaboración de leyes (81 al 92).o Capítulo 3: De los tratados internacionales (93 al 96).

Título 4: Del Gobierno y la administración (97 al 107).Título 5: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes generales (108 al 116).Título 6: Del Poder judicial (117 al 127).Título 7: De Economía y Hacienda (128 al 136).Título 8: De la organización territorial del Estado (137 al 158).

o Capítulo 1: Principios generales (137 al 139).o Capítulo 2: De la Administración local (140 al 142):o Capítulo 3: De las Comunidades Autónomas (143 al 158).

Título 9: Del Tribunal Constitucional (159 al 165).Título 10: De la Reforma Constitucional (166 al 169).4 disposiciones adicionales.9 disposiciones transitorias.1 disposición derogatoria.1 disposición final.

En resumen, tiene: 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final

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TEXTO CONSOLIDADO

Última modificación: 27 de septiembre de 2011

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN,

SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:

PREÁMBULO

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, yColaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre

todos los pueblos de la Tierra.En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

CONSTITUCIÓN

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugnacomo valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y elpluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes delEstado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patriacomún e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomíade las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

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2. La Constitución Española de 1978: Título II, La Corona; Título III, De las Cortes Generales: Capítulo I: De las cámaras y Capítulo II: De la elaboración de las leyes.

TÍTULO II

De la Corona

Artículo 56.

1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera elfuncionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estadoespañol en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidadhistórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a laCorona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estaránsiempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dichorefrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.

Artículo 57.

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I deBorbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el ordenregular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a lasposteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, elvarón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho queorigine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulosvinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a lasucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajerenmatrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedaránexcluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en elorden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Artículo 58.

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Artículo 59.

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, elpariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en laConstitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de

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3. La Constitución Española de 1978: Título IV, Del Gobierno y la Administración; Título V, De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

TITULO IV: DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 97.

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensadel Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con laConstitución y las leyes.

Artículo 98.

1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de losMinistros y de los demás miembros que establezca la ley.

2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demásmiembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en sugestión.

3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que laspropias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de sucargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Artículo 99.

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestosconstitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantesdesignados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través delPresidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante elCongreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitarála confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros,otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarsedicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horasdespués de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, setramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura,ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámarasy convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Artículo 100.

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

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4. La Constitución Española de 1978: Título VI, el Poder judicial; Título IX, Del Tribunal Constitucional.

TITULO VI: DEL PODER JUDICIAL

Artículo 117.

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces yMagistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables ysometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados nijubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendoejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinadospor las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartadoanterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento delos Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamentecastrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de laConstitución.

6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

Artículo 118.

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales,así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecuciónde lo resuelto.

Artículo 119.

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienesacrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Artículo 120.

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes deprocedimiento.

2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Artículo 121.

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia delfuncionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnizacióna cargo del Estado, conforme a la ley.

Artículo 122.

1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y

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5. La Constitución Española de 1978: Título VIII, De la organización territorial del Estado.

TÍTULO VIII

De la Organización Territorial del Estado

CAPÍTULO PRIMERO

Principios generales

Artículo 137.

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las ComunidadesAutónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión desus respectivos intereses.

Artículo 138.

1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en elartículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico,adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular alas circunstancias del hecho insular.

2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podránimplicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Artículo 139.

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte delterritorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen lalibertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes entodo el territorio español.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Administración Local

Artículo 140.

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidadjurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos,integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos delmunicipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecidapor la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará lascondiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

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II. DERECHO AUTONÓMICO

6. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: Preámbulo; Título Primero, La Comunitat Valenciana; Título II, De los Derechos de los valencianos y valencianas; TítuloIII, La Generalitat; Título IV, Competencias.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio,de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana1

PREÁMBULO DE LA LEY ORGÁNICA 5/1982, DE 1 DE JULIO,DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

El presente Estatuto constituye la manifestación de la voluntad autonómica del pueblode las provincias valencianas, tras su etapa preautonómica, a la que accedió en virtud del Real Decreto-ley10/1978, por el que se creaba el Consell del País Valenciano. Aprobada la Constitución española, es, en su marco,donde la tradición valenciana proveniente del histórico Reino de Valencia se encuentra con la concepciónmoderna del País Valenciano, dando origen a la autonomía valenciana, como integradora de ambas corrientes deopinión que enmarcan lo valenciano en un concepto cultural propio en el estricto marco geográfico quecomprende.PREÁMBULO DE LA LEY ORGÁNICA 1/2006, DE 10 DE ABRIL, DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 5/1982, DE 1 DEJULIO, DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANALa Comunitat Valenciana surgió como consecuencia de la manifestación de la voluntad autonómica del pueblo delas provincias valencianas, después de la etapa preautonómica, a la que accedió en virtud del Real Decreto-ley10/1978, de creación del Consell del País Valenciano. Aprobada la Constitución Española fue, en su marco, dondela tradición valenciana proveniente del histórico Reino de Valencia se encontró con la concepción moderna delPaís Valenciano y dio origen a la autonomía valenciana, como integradora de las dos corrientes de opinión queenmarcan todo aquello que es valenciano en un concepto cultural propio en el estricto marco geográfico quealcanza. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, promulgado por Ley Orgánica 5/1982, de primero de julio,fue fruto del consenso de las principales fuerzas políticas valencianas que quisieron recuperar el autogobierno denuestro pueblo, haciendo uso del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce a todanacionalidad. A pesar de que la vía por la que el pueblo valenciano accedió a la autonomía fue una vía intermediaentre : Redactada de conformidad con la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica5/1982, de 1 de Julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (DOCV núm. 5238 de 11.04.2006)las de los artículos 143 y 151 de la Constitución, nuestro Estatuto ha garantizado, como norma institucional básicade la Comunitat Valenciana, la recuperación del autogobierno del pueblo valenciano y sus instituciones,ejerciendo las competencias asumidas dentro del marco constitucional, como corresponde a su condición denacionalidad histórica.Es asumido por todas las valencianas y todos los valencianos que, desde que nuestro Estatuto se aprobó, eldesarrollo político, económico, cultural y social de la ComunitatValenciana ha generado un innegable progreso a todas las personas que en ella residen. Gozar de unordenamiento jurídico propio, fruto de la importante actividad legislativa de Les Corts y del ejercicio de lapotestad reglamentaria del Consell, ha generado un desarrollo institucional que ha permitido el autogobierno y laafirmación de su identidad. Han pasado más de veintidós años desde la aprobación de nuestro Estatuto y es el

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7. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: Título I, El President de la Generalitat;Título II, Del Consell: Capítulo I: composición; Capítulo II: las atribuciones; Capítulo III: del funcionamiento; Capítulo VI: La iniciativa legislativa, los Decretos Legislativos y la potestad reglamentaria del Consell; Título III, Relaciones entre el Consell y Les Corts.

LEY 5/1983 DEL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA

ESTRUCTURA DE LA LEY:

Esta norma pasa a denominarse "Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell", según establece el art. 4.1 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Preámbulo

TÍTULO I. Del President de la Generalitat

CAPÍTULO I. De la elección y el estatuto personal

Art. 1 al 9.

CAPÍTULO II. De las atribuciones del President

Art. 10.

Art. 11.

Art. 12.

TÍTULO II. Del Consell

CAPÍTULO I. Del Consell y su composición

Art. 13.

Art. 14.

Art. 15.

CAPÍTULO II. De las atribuciones del Consell

Art. 16 al 21.

CAPÍTULO III. Del funcionamiento del Consell

Art. 22 al 26.

CAPÍTULO IV. De la Conselleria y de los Consellers

Art. 27.

Art. 28.

CAPÍTULO V. Del Estatuto personal de los Consellers

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8. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: Título II, Del Consell: Capítulo IV: De la Conselleria y de los Consellers, Capítulo V: Estatuto Personal de los Consellers; Título IV, De la Administración Pública de la Generalitat; Título V, De la responsabilidad de los miembros del Consell y de la Administración Pública de la Generalitat.

Ahora vamos a ver los capítulos IV y V que nos habíamos saltado en el tema anterior, los cuales pertenecen al Título II: Del Consell:

CAPÍTULO IV

De la Conselleria y de los Consellers

Art. 27.

La Administración de la Generalitat Valenciana se organiza en Consellerias o Departamentos, al frente de los cuales habrá un Conseller, miembro del Consell con funciones ejecutivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2.

Art. 28.

Los Consellers, como miembros del Consell y Jefes de Departamento, tienen las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Consell.

b) Proponer al Consell el nombramiento y cese de altos cargos de su Departamento.

c) Preparar y presentar al Consell los anteproyectos de Ley, propuestas de acuerdo y proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su Departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.

d) Formular motivadamente el anteproyecto de Presupuesto de la Conselleria.

e) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Conselleria, en forma de Órdenes de la Conselleria.

f) Proponer al Consell, para su aprobación, la estructura y organización de sus respectivas Consellerias.

g) Ejecutar los acuerdos del Consell en el marco de sus competencias.

h) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra las Resoluciones de los Organismos o autoridades de su Conselleria que no estén adscritos a una Secretaría Autonómica, o los de ésta cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones que establezcan otras leyes.

i) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de su Conselleria.

j) Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que les correspondan respecto a los Organismos Autónomos adscritos al mismo.

k) Disponer los gastos propios de los servicios de su Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y laordenación de pagos correspondientes.

l) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios.

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III. LA UNIÓN EUROPEA.

9. Derecho de la Unión Europea. El Derecho Primario y el Derecho Derivado, en especial los Reglamentos y las Directivas. La relación entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros.

Introducción y breve descripción de la Unión Europea:

La Unión Europea tiene personalidad jurídica y, en consecuencia, cuenta con un ordenamiento jurídico propio, distinto del Derecho internacional. Además, el Derecho de la UE tiene un efecto directo o indirecto sobre la legislación de sus Estados miembros, por lo que, una vez que entra en vigor, pasa a formar parte del sistema jurídico de cada Estado miembro. La Unión Europea constituye en sí misma una fuente de Derecho. El ordenamiento jurídico se divide normalmente en Derecho primario (los Tratados y los principios generales del Derecho), Derecho derivado (basado en los Tratados) y Derecho subsidiario.

Las fuentes y jerarquía que encontramos del Derecho de la Unión Europea son:

Tratado de la Unión Europea (TUE); Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); y sus protocolos (hay 37 protocolos, 2 anexos y 65 declaraciones, anejos a los Tratados para precisar su contenido, sin formar parte del texto jurídico propiamente dicho)

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) sigue en vigor como un tratado independiente;

Acuerdos internacionales

Principios generales del Derecho de la Unión;

Derecho derivado.

Objetivos y valores de la UE:

Objetivos

Los objetivos de la Unión Europea son:

promover la paz, sus valores y el bienestar de sus ciudadanos;

ofrecer libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores;

favorecer un desarrollo sostenible basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad delos precios, una economía de mercado altamente competitiva con pleno empleo y progreso social, y la protección del medio ambiente;

combatir la exclusión social y la discriminación;

promover el progreso científico y tecnológico;

reforzar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros;

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IV. TEMAS TRANSVERSALES

10. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar, Objeto de la Ley; Título I, El principio de igualdad y la tutelacontra la discriminación; Título II, Políticas públicas para la igualdad. La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres: Título I, Objeto, principios generales y ámbito de la Ley; Título III Igualdad y Administración Pública.

LEY ORGANICA 3/2007, DE 22 DE MARZO

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto y ámbito de la Ley

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Leytiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, enparticular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición,en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, socialy cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad másdemocrática, más justa y más solidaria.

2. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos ydeberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar ycorregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de laprohibición de discriminación por razón de sexo.

2. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que seencuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.

TÍTULO I

El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación

Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directao indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligacionesfamiliares y el estado civil.

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11. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integralcontra la violencia de género: Título preliminar; Título I, medidas de sensibilización,prevención y detección; Título II, Derechos de las mujeres víctimas de violencia degénero.

Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia degénero: Título I, Objeto, principios generales y ámbito de aplicación de la Ley.

TÍTULO PRELIMINARArtículo 1. Objeto de la Ley.1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, lasituación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas porparte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relacionessimilares de afectividad, aun sin convivencia.2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar estaviolencia y prestar asistencia a sus víctimas.3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica,incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.Artículo 2. Principios rectores.A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines:a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos deinstrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las AdministracionesPúblicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.c) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales deinformación, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistemapara la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico.d) Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral yde empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género.e) Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar suintegración social.f) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través dela Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el ObservatorioEstatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a lasvíctimas de la violencia contemplada en la presente Ley.g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instanciasjurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género.h) Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar laprevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.i) Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedadcivil actúan contra la violencia de género.j) Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información,atención y protección a las víctimas.k) Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuentalas necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.

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12. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública ybuen gobierno: Título preliminar; Título I, Transparencia de la actividad pública. Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participaciónciudadana de la Comunitat Valenciana.

En este tema tenemos dos partes bien diferenciadas con dos leyes muy importantes. Veamos sus estructuras y losTítulos solicitados para el estudio:

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.

La Ley se aplica a todas las Administraciones públicas y a todo el sector público estatal, así como a otras instituciones, como son la Casa de Su Majestad el Rey, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Banco de España, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con las actividades sujetas a Derecho Administrativo.

La estructura de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno, es la siguientes:

Preámbulo

Título preliminar.

Artículo 1. Objeto.

Título I. Transparencia de la actividad pública.

Capítulo I. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 3. Otros sujetos obligados.

Artículo 4. Obligación de suministrar información.

Capítulo II. Publicidad activa.

Artículo 5. Principios generales.

Artículo 6. Información institucional, organizativa y de planificación.

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