TEMA XIII Títulos de valores. · CESION DE CREDITO(CONTRATO): Transmisión a un tercero de TODOS...

3
TEMA XIII Títulos de valores. A la hora de transformar un documento en un instrumento de cobro o de crédito, que puede ser transmisible y circular… Tenemos: negocio jurídico directo: derecho de cobro negocio jurídico causal: compraventa ——————————————— Clasificación NOMINATIVOS Títulos nominativos directos(a la orden)—>designan a la persona Títulos nominativos indirectos(no a la orden)—>designan a una persona que puede designar a otras personas AL PORTADOR:Bastará con la posesión del documento acreditativo para que cualquier persona lo haga efectivo. A.Letra de cambio(LC) Es Formal (fecha y lugar determinadas) y completo por razones fiscales que son precisamente las que dificultan su uso porque es obligatorio un pago previo del impuesto de pagos jurídicos documentados. Procedimiento ejecutivo cambiario—>si no se ha pagado la demanda que se tiene que pagar, la contraparte(el que no pagó) quedará embargado de sus bienes. NO SE ENTRA A DISCUTIR EL TÍTULO JURÍDICO SUBYACENTE. La forma de reclamar esto por parte del que paga es: -firma falsa -nulidad del título Intervinientes A. El Librado—>Quien tras aceptar la orden de pago deberá pagar B. El Librador—>Quien ordena hacer el pago C. El Fiador o Avalista—>Garantiza el pago de la letra[OBLIGATORIO]: -Puede tener un plazo a partir del vencimineto de la LC -Puede cubrir solo una parte de la cuantía total del documento D. Tomador—> Beneficiario de la orden de pago incondicionada NOTA: cuando se cede un derecho es indispensable informar al acreedor.

Transcript of TEMA XIII Títulos de valores. · CESION DE CREDITO(CONTRATO): Transmisión a un tercero de TODOS...

Page 1: TEMA XIII Títulos de valores. · CESION DE CREDITO(CONTRATO): Transmisión a un tercero de TODOS los derechos de cobro de la LC Debe notificarse al cedido. PROTESTO: Forma que tiene

TEMA XIII Títulos de valores.A la hora de transformar un documento en un instrumento de cobro o de crédito, que puede ser transmisible y circular…

Tenemos:

negocio jurídico directo: derecho de cobronegocio jurídico causal: compraventa

———————————————ClasificaciónNOMINATIVOS

Títulos nominativos directos(a la orden)—>designan a la personaTítulos nominativos indirectos(no a la orden)—>designan a una persona que puede designar a otras personas

AL PORTADOR:Bastará con la posesión del documento acreditativo para que cualquier persona lo haga efectivo.

A.Letra de cambio(LC)

Es Formal (fecha y lugar determinadas) y completo por razones fiscales que son precisamente las que dificultan su uso porque es obligatorio un pago previo del impuesto de pagos jurídicos documentados.

Procedimiento ejecutivo cambiario—>si no se ha pagado la demanda que se tiene que pagar, la contraparte(el que no pagó) quedará embargado de sus bienes. NO SE ENTRA A DISCUTIR EL TÍTULO JURÍDICO SUBYACENTE. La forma de reclamar esto por parte del que paga es:

-firma falsa-nulidad del título

Intervinientes

A. El Librado—>Quien tras aceptar la orden de pago deberá pagar

B. El Librador—>Quien ordena hacer el pago

C. El Fiador o Avalista—>Garantiza el pago de la letra[OBLIGATORIO]:-Puede tener un plazo a partir del vencimineto de la LC

-Puede cubrir solo una parte de la cuantía total del documento

D. Tomador—> Beneficiario de la orden de pago incondicionada

NOTA: cuando se cede un derecho es indispensable informar al acreedor.

Page 2: TEMA XIII Títulos de valores. · CESION DE CREDITO(CONTRATO): Transmisión a un tercero de TODOS los derechos de cobro de la LC Debe notificarse al cedido. PROTESTO: Forma que tiene

B.Pagaré(de futuro) “Es una promesa de pago” Librar un cheque sin fondos desde el año 85 NO ES UN DELITO, excepto si existiese mala fe.

En el momento de su emisión queda determinado el momento a partir del cual se podrá hacer efetivo su cobro.

ENDOSO(UNILATERAL): Transmisión a un tercero de TODOS los derechos de cobro de la LC

Clausulas importantes:

cláusula NO A LA ORDEN—> solo se podrá transmitir una vezcláusula SIN GARANTÍA—> No necesaria firma del endosante para hacer efectivo endoso

CESION DE CREDITO(CONTRATO): Transmisión a un tercero de TODOS los derechos de cobro de la LC

Debe notificarse al cedido.

PROTESTO: Forma que tiene el Acreedor de acreditar que se ha producido la falta de pago de la LC.

Se puede hacer a partir de 3 días hábiles a partir del vencimiento.Si aún así no se paga, se podrán tomar dos acciones…

ACCION CAMBIARIA DIRECTA

Prescribe a los 3 añosPuede ir contra aceptante o avalista

ACCION CAMBIARIA DE REGRESO

Se debe acreditar mediante previo protesto notarial

PUEDEN SER CONJUNTAMENTE

Page 3: TEMA XIII Títulos de valores. · CESION DE CREDITO(CONTRATO): Transmisión a un tercero de TODOS los derechos de cobro de la LC Debe notificarse al cedido. PROTESTO: Forma que tiene

Cheque(a la vista/inmediato)

La diferencia con el pagaré es que el cheque es efectivo de forma inmediata, mientras que el pagaré se hace en vistas a futuro

tarjeta de crédito

NO IMPORTANTE.