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OBJETIVO

GENERAL

Elparticipante, identificarácorrectamente, lasfunciones en las queinterviene un Tanatólogo;así como la situación legalde los tipos de muerte y susconsecuencias jurídicas.

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AGONOLOGÍA

ETIOLOGÍA

TANATOSEMIOLOGÍA

NECROPSIA O

AUTOPSIA

EMBALSAMOLOGÍA

INHUMACIÓN

EXHUMÁCIÓN

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JURIDICA

FILOSÓFICA

SOCIOLÓGICA

PSICOLÓGICA

Persona, como un

sujeto de derechos y

obligaciones

Expresión de la

esencia del ser

humano. Valores

Individuo humano que

desempeña un papel

social en la vida en

comunidad

El Yo, es la unidad

radical y profunda del

sujeto.

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Situación particular en que se

encuentra la persona física

frente a la sociedad

atributo de la

personalidad

situación de un individuo

frente a los grupos

sociales al cual forma

parte: la Nación y la

Familia

precisar su

entorno jurídico

frente al derecho

mismo

1.- Estado Personal

(situación jurídica frente a

la sociedad)

2.- Estado Civil o Familiar

3.- Estado Político.

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CAPACIDAD DE GOCE O

JURÍDICA

Aptitud de ser

titular de

derechos

subjetivos y

obligaciones

CAPACIDAD DE EJERCICIO

Aptitud de

adquirir y para

ejercitar con la

propia

voluntad, o

sea, por sí

solo, las

obligaciones

jurídicas

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LA EDAD.- Son las cualidades

del hombre, que constituyen

el fundamento natural de su

capacidad de obrar, no

surgen con el

nacimiento, sino que se van

desarrollando en forma

progresiva, de ahí que el

orden jurídico deba fijar

normas distintas tanto para

el adulto como para el

joven.

LA SALUD.- La segunda

causa de incapacidad

que establece el art. 450

del Código Civil, implica

la falta de saluda del

sujeto, que lo priva de

inteligencia por

locura, idiotismo o

impecabilidad e incluso

cuando tenga intervalos

lúcidos.

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PRINCIPIO

NACIMIENTO

FIN

MUERTE

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LGS. Art. 343: pérdida de la vida ocurre cuando:

I. Se presenta la muerte cerebral, o

II. Se presenten los siguientes signos de muerte:

a. La ausencia completa y permanente de conciencia;

b. La ausencia permanente de respiración espontánea;

c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y

d. El paro cardiaco irreversible.

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•CONSTANCIA

EXPEDIDA EN LOS

TÉRMINOS QUE

ESTABLEZCAN LAS

AUTORIDADES

SANITARIAS

COMPETENTES.

•LOS CERTIFICADOS DE

DEFUNCIÓN Y DE MUERTE

FETAL SERÁN

EXPEDIDOS, UNA VEZ

COMPROBADO EL

FALLECIMIENTO Y

DETERMINADAS SUS

CAUSAS, POR

PROFESIONALES DE LA

MEDICINA O PERSONAS

AUTORIZADAS POR LA

AUTORIDAD SANITARIA

COMPETENTE.

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•El acta de defunción es el documento que

hace prueba plena del fallecimiento de

una persona.

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Las consecuencias o efectos jurídicos que sobrevienen

a la muerte son:

• De su prueba.

• La cesación de la personalidad jurídica y su

capacidad legal.

• La extinción de los derechos y de las obligaciones

que dependen de la vida de la persona.

• La apertura de la sucesión.

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MUERTE

NATURAL

MUERTE

ACCIDENTAL

MUERTE

PROVOCADA

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•Muerte es la cesación o extinción

de las funciones vitales.

•Es el fin natural del proceso

evolutivo de toda materia viva.

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Por accidente el hecho súbito que ocasione

daños a la salud y que se produzca por la

concurrencia de condiciones potencialmente

prevenibles.

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Abortus, privar, y ortus, nacimiento

Derecho Penal: a la extracción del producto de la concepción, y a su

expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la

preñez, siempre que esto se haga sin necesidad.

Para enjuiciar el aborto con criterio integral, se toman en consideración

factores éticos, jurídicos, económicos y sociales.

•En pro de su punibilidad: Estado compete

la protección de la vida, los derechos

humanos, y no sólo en el ser concebido sino

en la madre del mismo.

•A favor de la impunidad criterios:

Derecho de la mujer de disponer

libremente del fruto materno;

Derecho de rehusar la maternidad no

deseada;

El no constituir su práctica un peligro para

la madre cuando es realizado conforme al

arte médico.

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El nuevo Código Penal, no punible:

Cuando el embarazo sea resultado de una violación

o de una inseminación artificial a que se refiere el

artículo 150.

Cuando de no provocarse el aborto, la mujer

embarazada corra peligro de afectación grave a su

salud a juicio del médico que le asista.

Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista

razón suficiente para diagnosticar que el producto

presenta alteraciones genéticas o congénitas que

puedan dar como resultado daños físicos o

mentales, puedan poner en riesgo la sobrevivencia del

mismo.

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homicidium, homicidio, asesinato.

Homicidio consiste en la privación de la vida a un ser

humano, sin distinción de condiciones de ningún género.

El bien jurídico es la vida humana.

El concepto legal: “Comete el delito de homicidio: el que

priva de la vida a otro”.

Los tipos del delito de homicidio

Homicidios simples intencionales

Homicidios atenuados

Homicidios calificados o agravados

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El suicidio, no constituye un delito, no es una conducta típicamente

relevante.

La legalidad vigente en nuestro país:

“El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será

castigado con la pena de…”

•Existe una participación de auxilio que supone una cooperación

mediante el suministro de medios (armas, venenos, sustancias

letales, etc.),.

• Existe una participación por

inducción, instigación, persuasión o

captación de la voluntad de otra

persona, para que se prive de la vida.

• Existe una participación material

causante de la muerte: aquí lo que hay es

una auténtica autoría material de un

homicidio.

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Transcurridos seis años desde la sentencia de declaración de

ausencia y a petición de la parte interesada, el juez dictará

sentencia declarando la presunción de muerte del ausente.

Requiere el procedimiento previo de declaración de ausencia.

Bastará con que hayan transcurrido seis meses a partir de su

desaparición para que pueda hacerse la declaración de muerte con

todas las consecuencias de la misma.

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VISTA ANATOMICO:

MUERTE SOMATICA Y

MUERTE CELULAR

MUERTE

SOMÁTICA. Es

la detención

irreversible de

las funciones

vitales del

individuo, en

conjunto.

MUERTE

CELULAR. Es el

cese de la vida

en los

diferentes

grupos celulares

que componen

el organismo.

VISTA MEDICO-LEGAL:

MUERTE APARENTE Y

MUERTE VERDADERA

VISTA CLINICO:

ESTADO VEGETATIVO Y

MUERTE, MUERTE

CEREBRAL O MUERTE

NEUROLOGICA

MUERTE APARENTE:

Hay inconsciencia e

inmovilidad con

aparente detención de

la circulación y la

respiración asfixia por

sumersión, el

síncope, intoxicación

por barbitúricos la

electrocución).

MUERTE

VERDADERA:

Cese

real, irreversibl

e de las

funciones

vitales.

ESTADO VEGETATIVO:

daño severo del

cerebro el individuo

queda privado de la

actividad mental

superior, pero conserva

el funcionamiento

espontáneo de la

respiración y de la

circulación.

MUERTE

CEREBRAL. Es

el cese de la

vida en los

diferentes

grupos celulares

que componen

el organismo.

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La duda acerca de su naturaleza

Muerte no sospechosa

MUERTE SÚBITA.

Es la muerte que

se manifiesta de

modo brusco e

inesperado en un

individuo en

aparente buen

estado de salud.

MUERTE POR ANAFILAXIA

es una severa forma

sistémica

de hipersensibilidad

inmediata.

Antibióticos, vitaminas o

toxinas animales

MUERTE POR

INANICIÓN. La inanición

es la consecuencia de la

privación de alimentos.

Importancia médico-

legal reside niños y

ancianos maltratados y

en los protagonistas de

huelgas de hambre.

MUERTE POR

INHIBICIÓN:

sobreviene ante un

estímulo periférico

relativamente

simple y por lo

común innocuo.

Consistir en un

traumatismo mínimo

o una irritación

periférica leve.

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CADÁVER proviene caedere que significa

caer, occiso occisus, muere

violentamente.

La Ley General de Salud de

México, cadáver “el cuerpo humano en el

que se haya comprobado la pérdida de la

vida”.

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Es el acto de dar sepultura a un

cadáver.

Documentales

Cronológicos

Topográficos

De extraer un cadáver

de su sepultura.

Pueden distinguirse

en:

a) Administrativas

b) Judiciales

Es un procedimiento

que tiene por

objetivo conservar el

cadáver mediante la

inyección o

aplicación de

sustancias químicas.

Es el procedimiento

autorizado por la ley para

reducir a cenizas un

cadáver

humano, mediante la

acción del fuego.

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Los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:

I. De personas conocidas.

II. De personas desconocidas.

Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos

horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que

se ignore su identidad serán considerados como de personas

desconocidas.

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Art. 136 de la Ley

General de Salud

Art. 159 del Nuevo Código Penal: Al que sabiendo que

padece una enfermedad grave en período infectante, ponga

en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones

sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la

víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia se le

impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a

trescientos días de multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán

prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil

días multa. Este delito se perseguirá por querella de la

victima u ofendido.

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LEY GENERAL DE SALUD:

Art. 320. Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total

o parcialmente para los fines y con los requisitos previstos en el presente

título.

Art. 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y

cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona

para que en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus

componentes se utilicen para trasplantes.

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El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de

órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida

del disponente.

Para el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo

podrán extraerse cuando se requieran para fines de

trasplantes.

LGS: Art. 326. El consentimiento tendrá las siguientes

restricciones:

I. menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier

circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo

libremente, no será válido.

II. El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será

admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte.

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Art. 330. Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres

humanos vivos podrán Llevarse a cabo cuando hayan sido

satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al

efecto

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Procedimiento médico

que emplea la

disección, con el fin de

obtener información

anatómica sobre la

causa, naturaleza, exten

sión y complicaciones de

la enfermedad que sufrió

en vida el sujeto

autopsiado.

Considerada

última

posibilidad de

consulta médica

Muestra el

status del

proceso

patológico en

el momento de

la muerte.

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INMEDIATOS MEDIATOS

Objetivos inmediatos satisfacen la

inquietud del médico cuando decide

“saber”, ya que le permiten:

1) Conocer la causa de la muerte;

2) Establecer una correlación

anatomoclínica y en consecuencia,

3) Comprender el cuadro clínico;

4) Comparar los diagnósticos clínicos y

anatómicos;

5) Evaluar las discrepancias si es que

las hubo entre los diagnósticos pre y

postmortem y

6) Evaluar el tratamiento

Los objetivos mediatos de la

autopsia son el de brindar

apoyo a:

a) La familia;

b) la sociedad;

c) estudiantes de medicina;

d) a los clínicos y a la

práctica médica y por

supuesto a

e) los patólogos y a la

práctica de la patología

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Sucesión: La

transmisión de todos

los bienes, derechos

del difunto, así

como sus

obligaciones, que no

se extinguen con la

muerte.

Herencia: Que consiste

en: la sucesión a título

universal o particular

por causa de

muerte, de aquellos

derechos y obligaciones

que no se extinguen

con la muerte del autor

de la sucesión.

herencia puede ser: .A

título universal, A título

particular

Testamentaria

o voluntaria

La Sucesión Testamentaria o Voluntaria: Es la transmisión de los

bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una

persona física a los herederos que ella misma determine a través de una

manifestación unilateral de la voluntad denominada testamento.

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Público Abierto: Se otorga ante

Notario Público en presencia

de tres testigos idóneos ante

quienes el testador

manifestará su voluntad

Público Cerrado: Puede ser

escrito por el testador u otra

persona a su ruego, todas las

hojas irán rubricadas y la final

firmada

TESTAMENTO ORDINARIO

Ológrafo: El testamento escrito

de puño y letra por el

testador, y deberá estar

firmado por él.

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1. Cuando no exista testamento.

2. Cuando el testador no dispuso de la totalidad

de sus bienes, la parte que reste será materia

de la sucesión intestada.

3. Cuando no se cumple la condición impuesta al

heredero o a alguno de ellos si son varios.

4. Cuando el heredero muera antes que el

testador, repudie la herencia o se vuelva incapaz

de heredar.

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En primer orden: los descendientes y el

cónyuge o concubinario. A falta de

descendientes. A falta de descendientes...

En segundo orden: los ascendientes, el

cónyuge o el concubinario. A falta de

descendientes y ascendientes...

En tercer orden. Los hermanos y el

cónyuge o el concubinario. A falta de

descendientes, ascendientes y

hermanos...

En cuarto orden. El cónyuge o el

concubinario, a falta de todos los

anteriores.

En quinto orden. Los colaterales hasta el

cuarto grado, si no hubiere pariente o

cónyuge o concubinario.

En sexto orden. La beneficencia pública.