Entregar tanatologia
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Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP"
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TANATOLOGIA
El vocablo TANATOS deriva del griego THANATOS, y este era el nombre que se le daba
a la diosa de la muerte dentro de la mitología griega
.LOGOS deriva del griego LOGOS, tiene varios significados: palabra, estudio, tratado,
discurso, "SENTIDO", etc.
Por lo que a la Tanatología se refiere, "La Ciencia de la Muerte" este término fue acuñado
en el año de 1901 por el médico ruso Elías Metchnikoff, quién en el año de 1908 recibiera
el Premio Nobel de Medicina.
TANATOLOGÍA FORENSE
Es una parte de la Medicina Legal que se encarga del estudio de la muerte y de todos los
fenómenos relacionados con ella, así como de la legislación sobre el particular.
La Tanatología debe proporcionar a la justicia los conocimientos acerca de:
1. La certeza de la muerte
2. La data de la muerte
3. La identidad del fallecido
4. La causa desencadenante de la muerte
5. El mecanismo que provoca la causa
6. Los indicios de dolo o culpa en el origen del deceso.
7. La celeridad de la muerte.
8. La existencia de trazas, partículas o vestigios ajenos al cadáver.
MUERTE:
Concepto Legal: Definido en el Artículo 61º del Código Civil. La muerte pone fin a la
persona.
Concepto Médico: Es el estado del cuerpo en el que han cesado de forma irreversible
las funciones vitales. El medico debe comprobar al menos el cese de las tres funciones
básicas espontáneas: cardiaca, respiratoria y neurológica.
Concepto Médico Legal: Según el artículo 108º de la Ley General de Salud: Se
considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral,
independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad
biológica.
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El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte.
Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio-
respiratorio irreversible confirma la muerte.
Ninguno de estos criterios que demuestra por diagnóstico o corroboran por
constatación la muerte del individuo, podrán figurar como causas de la misma en los
documentos que la certifiquen.
TIPOS DE MUERTE:
Muerte Natural: es aquella muerte que es consecuencia de procesos morbosos naturales
del organismo, sea cual sea su naturaleza (infecciosos, degenerativos, circulatorios,
tumorales, etc.) y su evolución. Puede haberlas de varios tipos:
Espontánea
No espontánea
De origen desconocido.
Muerte natural jurídicamente calificada.
Como resultado desproporcionado
Como accidente laboral.
Muerte Aparente: Es cuando las funciones vitales de la circulación y respiración llegan a
su mínima expresión siendo prácticamente imperceptibles por los medios corrientes y da
la sensación que la persona está realmente muerta.
Muerte Imprevista: denominación que se da a la muerte que ocurre en un individuo
aparentemente sano en un período corto de tiempo. Obedece siempre a causas naturales
y se homologa, por muchos a la muerte súbita.
Muerte Repentina: Sobreviene “repentinamente” en un sujeto enfermo, afecto de un
proceso patológico agudo o crónico, cuyo desenlace era posible prever o suponer por la
misma naturaleza de la enfermedad.
Muerte Súbita del Adulto: aquella muerte natural que se presenta en un sujeto sano
aparentemente sano , que transcurre en un periodo inferior a 6 horas desde la aparición
de los síntomas, de presentarse éstos y que puede despertar sospechas de haber tenido,
eventualmente, una causa violenta.
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Muerte Cerebral: Es el cese irreversible del funcionamiento del cerebro comprobado por
normas aprobadas en la práctica médica:
Ausencia absoluta de respuesta a estímulos externos.
Ausencia de movimientos espontáneos o movimientos respiratorios.
Ausencia de reflejos.
Encefalograma isoeléctrico.
Muerte Súbita: Es la que ocurre en forma inesperada en una persona aparentemente
sana.
Muerte Repentina: Es la que ocurre en personas con patología conocida, en
circunstancias sospechosas o cuando no se esperaba su deceso.
Muerte por Inhibición: Conocida también como muerte vagal, es la que se presenta por
estimulación del sistema vagal que produce paro cardíaco y respiratorio.
Muerte Violenta: El grupo 5, “causas externas”, abarca la
clave E de la Clasificación Internacional de
Enfermedades y Causas de Muerte, es decir, todos los
accidentes, suicidios, homicidios, lesiones por
intervención legal y resultante de operaciones de
guerra y lesiones en las que se ignora si fueron
accidental o intencionalmente infligidas.
Muerte Legal o Presunta: Artículo 63ª del Código Civil. Procede la declaración de muerte
presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o
del Ministerio Público en los siguientes casos:
Cuando hayan transcurrido 10 años desde las últimas noticias del desaparecido o
5 años si éste tuviera más de 80 años de edad.
Cuando hayan transcurrido 2 años si la desaparición se produjo en circunstancias
constitutivas de peligro de muerte.
Cuando exista certeza de la muerte sin que el cadáver sea encontrado o
reconocido.
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FORMAS DE MUERTE:
Por mano propia: Suicida.
Por mano ajena: Homicida
Casual o accidental
Natural.
DIAGNÓSTICO CLÍNICO DE LA MUERTE:
SIGNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL:
Pérdida de conciencia. Inmovilidad. Flacidez e hipotonía
muscular. Arreflexia. Relajación de esfínteres. Comprobar
la ausencia de reflejos oculares con dilatación de pupila.
SIGNOS CIRCULATORIOS
Prueba de Icard. La cual consiste en inyectar cinco mililitros de una solución de fluoresceína por vía intravenosa. Lo que da como resultado en el paciente vivo, una coloración amarilla en la piel y un tono verdoso esmeralda en el segmento anterior de los ojos en un tiempo no mayor de cinco minutos. Lo cual quiere decir que aun existe circulación en el organismo. Esta prueba es determinante.
Prueba de Bouchut. Consiste en auscultar los latidos cardiacos durante doce a veinte minutos y puede dar resultados falsos por factores tales como uso inadecuado del estetoscopio, capacidad auditiva deficiente del medico explorador, etc. Esta prueba no es determinante.
Signo de Magnus. Consiste en ligar un dedo desde su base, en caso de existir circulación este se tornará cianótico.
SIGNOS RESPIRATORIOS
Signo de Winslow. Se coloca un espejo delante de las narinas o fosas nasales, si se empaña este nos indica actividad respiratoria
Otra prueba consiste en colocar papel con acetato neutro de plomo, el cual se coloca delante de ambas narinas. Si se torna negro indica la evidencia de muerte debido al desprendimiento de los gases de hidrógeno sulfurado provenientes de la descomposición incipiente del cadáver.
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SIGNOS QUÍMICOS
Prueba de Ambard y Bissemoret. Se aplica un papel tornasol azul en la piel de paciente a diagnosticar, como los líquidos que exuda el cadáver son ácidos el papel se tornará a color rojo.
Prueba de Lecha Marzo. Se coloca papel tornasol bajo los párpados, hasta el fondo de saco conjuntival, mismo que no presentará cambio de coloración por no existir secreción de lágrimas.
FENÓMENOS CADAVÉRICOS
I. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TEMPRANOS:
Enfriamiento Cadavérico (Algor mortis). Es un fenómeno espontáneo que se produce al morir el individuo ya que la producción de calor cesa y la temperatura desciende paulatinamente, aproximadamente de 0.8 a 1 grado centígrado por hora en las primeras doce horas y después de 3 a 0.5 grados por hora en las siguientes doce horas hasta cumplir hasta cumplir las 24 horas, según Bouchut. Lo anterior está sujeto a los agentes acelerantes o retardantes del enfriamiento como puede ser: escasa vestimenta, época del año, caquexia, humedad o hemorragia previa a la muerte. Así como la fiebre al momento de la muerte, se encuentre cobijado, época del año o si el cadáver se encuentra situado en lugares calientes como cuarto de calderas.
Para realizar el cálculo de la hora de la muerte se utilizan fórmulas que,
aproximadamente, darían el número de horas transcurridas desde que se inició el
enfriamiento. Ross, por ejemplo, señala la siguiente fórmula, partiendo de la temperatura
rectal en grados centígrados:
10 (37 - temperatura rectal) / 8 = Nº de horas.
Estas fórmula, como otras similares,, sólo son válidas para las primeras 12 a 15 horas
después de la muerte y en ellas hay que aceptar un cierto margen de error, debiendo
tener presente que está condicionado por diferentes factores: causa de la muerte, factores
individuales y factores ambientales.
Deshidratación Cadavérica: Se presenta a partir de la octava hora post mortem. Esta dada por la evaporación del agua corporal, que es alrededor de 10 a 15 ramos por kilogramo de peso corporal al día. Lo anterior se manifiesta por signos tales como la depresión de los globos oculares.
Signo de Stenon –Louis:
Hundimiento del globo ocular.
Pérdida de la transparencia de la cornea.
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Formación de arrugas en la cornea.
Depósito de polvo que da aspecto arenoso (telilla glerosa).
Se presenta en 45 minutos en ojo con párpados abiertos y 24 horas en ojos
con párpados cerrados.
Signo de Sommers: Es una mancha irregular
de color negro que se debe a la oxidación de la
hemoglobina de los vasos coroideos y la
deshidratación. Se presenta a partir de la 5ª
hora post mortem si los párpados se
encuentran abiertos. Esta mancha se localiza a
nivel de los ángulos externos del segmento
anterior de los ojos y posteriormente aparece
en los internos.
Desepitelización de las mucosas. Se presenta alrededor de las 72 horas post mortem y
consiste en signos de deshidratación a nivel de las mucosas, siendo las más afectadas la
región interna de los labios de la boca, escroto en el hombre y labios mayores en los
genitales femeninos.
Livideces Cadavéricas (Livor mortis): Son manchas color púrpura en la piel del cadáver
en el nivel de las partes que quedan
en declive. En los órganos internos
constituyen la Hipostasia Visceral.
Aparecen a las 3 horas, pueden
cambiar de posición durante las
primeras 12 horas; en las segundas
12 horas pueden formarse nuevas
manchas en la nueva posición pero
las anteriores no desaparecen.
Después de 24 horas no se forman
nuevas livideces y las existentes no desaparecen. Las partes del cadáver sometidas a
presión (cinturón, medias, etc.) quedan libres de livideces al no haberse podido producir
repleción capilar
Rigidez Cadavérica (Rigor Mortis): Consiste en el endurecimiento y retracción de los
músculos del cadáver. En climas cálidos se comprueba a las tres horas después de la
muerte; primero en los músculos maseteros, sigue en el cuello, tórax, miembros
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superiores, abdomen y miembros inferiores. La rigidez es completa entre las 12 y 15
horas. Se comprueba su desaparición entre las 24-36 horas en el mismo orden que
apareció.
Espasmo Cadavérico: Constituye un tipo especial de rigidez cadavérica de
manifestación instantánea, es decir, sin que tenga lugar la fase de relajación muscular
previa, que sigue a la muerte y precede a la instauración de la rigidez ordinaria. Existen
dos variedades: generalizada (todo el cuerpo) y localizada (mano de suicida sosteniendo
el revólver).
II. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TARDIOS: DESTRUCTORES:
Autolisis: es la disolución de los tejidos por enzimas propias de las células.
Putrefacción Cadavérica: es la descomposición
de la materia orgánica del cadáver, por acción de
las bacterias. Presenta los siguientes períodos:
Cromático: mancha verdosa abdominal.
Veteado verdoso visualización de la red
venosa. Duración: horas.
Enfisematoso: es la presencia de gases
en los tejidos, como resultado de la
acción de las bacterias anaerobias
(aspecto esponjoso con ampollas y
desprendimiento de piel) Duración: días.
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Colicuativo: licuefacción de tejidos blandos.
Duración semanas.
Reducción esquelética o esqueletización.
FLORA Y FAUNA CADAVERICA
Al momento de producirse la muerte, inicia la aparición de la flora y la fauna cadavérica en el cuerpo, la cual va reduciendo este a lo conocemos como "resto áridos". Estas están compuestas por diferentes tipos de organismos y dípteros, encontrando que los primeros actúan cuando el cuerpo esta a la intemperie, los actúan devorándolo. (Roedores, canes, aves de rapiña, hormigas y animales carnívoros en general).
Los dípteros aparecen cuando el cadáver es expuesto, por el hecho de ser velado y aun cuando está dentro de féretro, tiene contacto con diferentes bacterias y moscas. Así encontramos que al ocurrir la muerte se encuentran huevos en diferentes zonas del cuerpo. Las larvas se empiezan a desarrollar entre las 8 y 14 hrs., para posteriormente convertirse en pupas y completar el ciclo cuando se convierten en moscas.
Él médico forense deberá de diferenciar si las lesiones halladas en un cadáver semidevorado por animales carnívoros, fueron ocasionas post mortem, ya que tiene características especiales dependiendo de sí fueron ocasionadas antes o después de la muerte. De tal manera que los roedores dejan un área corroída y huellas de colmillos, las hormigas producen lesiones superficiales de tipo serpiginosas, los canidos devoran los miembros torácicos y podálicos dejando los huesos sin partes blandas y roídos en sus extremos. Las aves de rapiña devoran los órganos internos y posteriormente dirigen su ataque a los miembros.
Los hongos se desarrollan en los cadáveres inhumados, no así en aquellos que están expuestos al aire libre y el sol. Los que encontramos con mayor frecuencia son los del tipo Mucor, Penicillium y aspergillus. Este tipo de hongos no requieren de luz para desarrollarse ya que están desprovistos de clorofina.
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FENÓMENOS CADAVÉRICOS TARDIOS: CONSERVADORES
Momificación: es la desecación del cadáver por
evaporación del agua de sus tejidos.
Condiciones:
Medio seco, calor y aire circulante (desiertos)
Cadáver adelgazado o desangrado.
Período mínimo: un año.
Adipocira (Saponificación): es la transformación en jabón de la grasa subcutánea del
cadáver.
Condiciones:
Medio húmedo sin circulación de aire.
Cadáver con buen panículo adiposo.
Período mínimo: 6 meses.
Corificación: es una forma mixta de momificación y saponificación, como un paso previo o incompleto del fenómeno de adipocira para algunos autores, la piel del cadáver tiene l aspecto de cuero recién curtido.
Condiciones: Ataúd metálico Desecación de tejidos
Período mínimo: 1 año.
Congelación: a -40º C el cadáver se conserva en forma indefinida.
CRONOTANATODIAGNÓTICO
CONCEPTO: Conjunto de observaciones y técnicas que permiten señalar dos momentos entre los que, con mayor probabilidad, se ha producido una muerte. Salvo la observación directa del hecho, en el momento actual no existen métodos que, aislados o en conjunto, permitan establecer con certeza el momento exacto de la muerte.
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IMPORTANCIA A partir del establecimiento de la data de la muerte:
Se pueden centrar las investigaciones policiales.
Se pueden aceptar o descartar una coartada, que es el argumento de inculpabilidad de una persona, por hallarse en otro lugar en el momento de un crimen.
Se derivan consecuencias económicas, relativas a los testamentos y algunas relaciones comerciales.
Puede afectar al reconocimiento jurídico de una paternidad póstuma.
MÉTODOS El método a emplear en cada caso, va a depender del tipo de cadáver o restos de que se trate. En todos los casos, la identificación es fundamental, puesto que permite centrar el último momento en el que alguien haya podido verlo con vida Existen tres posibilidades:
Cadáveres Recientes
Debe entenderse por cadáver reciente, aquel en el que la putreacción no se ha
iniciado de forma muy evidente.
Cadáveres No Recientes
Cadáver no reciente, es aquel en el que la putrefacción es ya manifiesta en sus
tres primeras fases.
Restos Cadavéricos
Son los casos en los que se ha alcanzado la cuarta fase putrefactiva o de
reducción esquelética
NECROPSIA MÉDICO LEGAL
INTRODUCCIÓN
Etimológicamente, «autopsia» significa «ver uno mismo», es decir, «ver con los propios
ojos». Al ser un procedimiento que se realiza después de la muerte, también recibe el
nombre de examen postmortem o necropsia. Así pues, autopsia y necropsia son
términos sinónimos.
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La autopsia clínica es, pues, el procedimiento postmortem que estudia las alteraciones
morfológicas de los órganos y tejidos como consecuencia de la enfermedad
Existen numerosas técnicas o procedimientos del estudio postmortem:
a) Técnica de Virchow.
b) Técnica de Ghon.
c) Técnica de Letulle.
d) Otras: PAAF, etc.
A las técnicas convencionales de autopsia habría que añadir otras que aprovechan las
modernas técnicas de imagen. Este es el caso de la autopsia guiada por ecografía,
también denominada ecopsia .
2. OBJETIVOS DE LA AUTOPSIA
Las finalidades de la autopsia clínica son, entre otras, las siguientes:
Determina o corrobora la naturaleza de la enfermedad (causa básica, inicial o
fundamental), así como su extensión. Aunque hoy día muchas enfermedades son
diagnosticadas en vida por diferentes medios, algunos muy sofisticados
(tomografía axial computerizada, resonancia magnética, biopsias estereotáxicas,
isótopos radioactivos, etc), la autopsia corrobora, complementa o, en ocasiones,
modifica los diagnósticos iniciales. Otras veces es en la autopsia donde se
descubre el padecimiento fundamental. El padecimiento fundamental es sinónimo
de causa básica, o causa inicial o fundamental de defunción, es decir, «la
enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos que
condujeron directamente a la muerte, o las circunstancias del accidente o
violencia que produjo la lesión fatal».
Investiga la causa inmediata e intermedia de muerte y aquellos procesos
contribuyentes La causa inmediata de defunción es la enfermedad o condición
que causó finalmente la muerte. La causa intermedia de defunción es la
enfermedad o condición, si hay alguna, que ha contribuido a la causa inmediata.
Pueden existir otros procesos que contribuyan a la muerte, no relacionados ni
desencadenantes de la causa inicial o fundamental.
Estudia los procesos secundarios o asociados y los accesorios. Los procesos
secundarios al padecimiento fundamental (causa básica o inicial), a veces, pero
no siempre, son los que conducen finalmente a la muerte (causa intermedia o
inmediata). En la autopsia, por otra parte, es habitual encontrar pequeñas
lesiones que no han dado lugar a ningún tipo de manifestación clínica. En todas
las autopsias, si se estudian cuidadosamente, aparecen varias lesiones de este
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tipo. Constituyen hallazgos accesorios, en tanto en cuanto no han repercutido en
la evolución del paciente ni han modificado la historia natural de su enfermedad,
pero muchas veces sí que tienen una extraordinaria importancia desde el punto
de vista epidemiológico o patobiológico. Si no fuera por la autopsia, pasarían
totalmente desapercibidos.
Correlaciona signos y síntomas clínicos de la
enfermedad con los hallazgos morfológicos
terminales, ejercicio que cobra especial
relevancia en las sesiones anatomoclínicas
que realizan los diferentes Servicios del
hospital con el de Anatomía Patológica. La
autopsia se erige aquí en un elemento
trascendental para el control de calidad
asistencial. El objetivo último es mejorar
la asistencia sanitaria de la población.
Comprueba los resultados de la terapéutica médica o quirúrgica. El arsenal
terapéutico, tanto médico como quirúrgico, disponible en la medicina científica
actual es muy variado y eficaz, no exento, sin embargo, de efectos colaterales o
secundarios. Una manera de comprobar la eficacia de estos recursos terapéuticos
y de ver sus posibles efectos secundarios es precisamente en la sala de
autopsias.
Investiga, en su caso, aquellas enfermedades contagiosas, hereditarias o
transmisibles. La investigación, de todos estos aspectos permitirá a la ciencia
médica seguir progresando como lo ha venido haciendo hasta ahora.
Los beneficios de la autopsia son, pues, múltiples: determina la causa de muerte, detecta
posibles errores diagnósticos, asegura la rentabilidad y validez de los nuevos
procedimientos diagnósticos y terapéuticos, aporta información de las enfermedades
nuevas y de las ya conocidas, y clarifica aspectos médico-legales en torno a la muerte,
además de constituir una herramienta docente de vanguardia y una fuente inagotable de
investigación.
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4. TIPOS DE AUTOPSIAS
Existen tres categorias de autopsias y, por tanto, deben contabilizarse como tales en las
estadísticas de actividad: autopsias clínicas, autopsias fetales y autopsias judiciales.
a) Autopsias clínicas: son las autopsias de pacientes que fallecen por «causas
naturales» o por una enfermedad. La autopsia confirma o, en su caso, determina
el padecimiento fundamental, las alteraciones secundarias al mismo y aquellas
otras derivadas del tratamiento, describe los hallazgos accesorios asintomáticos,
silentes clínicamente, e investiga la causa de muerte. Este tipo de autopsias las
realiza un médico anatomopatólogo
Las autopsias clínicas, según su procedencia, pueden ser :
De pacientes ingresados en el propio hospital: autopsias clínicas hospitalarias,
desglosadas por Unidades o Servicios. De pacientes no ingresados en el propio
hospital (Urgencias, Hospitalización Domiciliaria, Centros de Salud/domicilios) o de
pacientes provenientes de otros hospitales: autopsias clínicas extrahospitalarias.
b) Autopsias fetales las practicadas a los fetos fallecidos antes
de nacer. Los criterios para establecer lo que es
«autopsia fetal» no son homogéneos en los
hospitales, lo cual dificulta, una vez más, comparar
cuantitativamente la actividad de este tipo de
autopsias. Sería deseable alcanzar un consenso para
delimitar en los fetos lo que corresponde a biopsia y lo
que es autopsia, aunque ambos campos se engloben
dentro de una Unidad de Patología Fetal donde se
estudien todas las muestras biológicas fetales por un
patólogo perinatal dentro de un equipo multidisciplinario.
Algunos criterios de autopsia fetal:
Criterio biológico: el período fetal, según criterios biológicos, comienza a partir
de la 10 semana de gestación, cuando finaliza, a su vez, el período embrionario.
Criterio temporal: a partir del segundo trimestre de gestación. El segundo
trimestre de gestación comienza a partir de la 12 semana de la fecha de
fertilización, pero esta fecha corresponde a la 14 semana desde el primer día del
último período menstrual normal (fecha menstrual), que es como se valora
habitualmente la edad gestacional. Si se aplicara, pues, este criterio temporal,
habría que considerar autopsias fetales, a aquellas autopsias de fetos a partir de
la 14 semana de gestación.
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Criterio de viabilidad: las muertes fetales tempranas (menos de 22 semanas de
gestación, de 500 g o menos) corresponden a fetos que no son viables. Son, pues,
abortos, siguiendo los criterios de la OMS
Definiciones de la O.M.S.:
Muerte fetal es la muerte anterior a la completa expulsión o extracción de su
madre de un producto de concepción, con independencia de la duración del
embarazo; la muerte es indicada por el hecho de que después de dicha
separación, el feto no respira ni muestra ninguna otra evidencia de vida, tal como
latido del corazón, pulsación del cordón umbilical o movimiento apreciable de los
músculos voluntarios.
Muerte fetal temprana (aborto): todas las muertes de fetos de menos de 22
semanas de gestación (corresponden aproximadamente a un peso de 500 g o
menos). La duración de la gestación se mide desde el primer día del último
perídodo menstrual normal. Se considera feto viable aquel que tiene un peso al
nacer igual o superior a 500 g Si tiene menos de 500 g, se considera aborto.
Muerte fetal intermedia: fetos muertos con 22 o más semanas completas de
gestación, pero menos de 28 (su peso suele estar comprendido entre 500 y 1.000
g).
Muerte fetal tardia: muertes fetales con 28 semanas completas de gestación o
más (el peso fetal es mayor de 1.000 g).
Aborto (concepto médico) es la expulsión o extracción de su madre de un feto o
embrión de menos de 500 g de peso o 22 semanas de gestación (muerte fetal
temprana) o cualquier otro producto de gestación de cualquier peso y
específicamente determinado (ejemplo: mola hidatidiforme), independientemente
de la edad gestacional y si hay o no evidencia de vida o si fue espontáneo o
provocado.
Nacido vivo es la expulsión completa o la extracción de su madre de un producto
de concepción, independientemente de la duración del embarazo, y, el cual,
después de dicha separación, respira o muestra cualquier otra evidencia de vida,
tal como, latido del corazón, pulsación del cordón umbilical o movimiento
apreciable de los músculos voluntarios, aparte de que se haya cortado o no el
cordón umbilical o la placenta permanezca unida».
c) Autopsias judiciales o médico-legales, las sometidas a la jurisdición forense,
independientemente de la procedencia (hospitalaria o extrahospitalaria). El principal
objetivo de la autopsia judicial es establecer la causa de muerte, muchas veces en
circunstancias violentas, extrañas o poco claras, sospechosas de criminalidad
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5. INDICACIONES DE LA AUTOPSIA
Según el Colegio Americano de Patólogos, y como punto de partida, los siguientes
criterios podrían ser útiles para la realización de la autopsia:
Muertes en las que la autopsia pueda ayudar a explicar las complicaciones
médicas existentes.
Todas las muertes en las que la causa de muerte o el diagnóstico principal
(padecimiento fundamental) no sea conocido con razonable seguridad.
Casos en los que la autopsia pueda aportar a la familia o al público en general
datos importantes.
Muertes no esperadas o inexplicables tras procedimientos diagnósticos o
terapéuticos, médicos o quirúrgicos.
Muertes de pacientes que han participado en protocolos hospitalarios.
Muertes aparentemente naturales no esperadas o inexplicables, no sujetas a la
jurisdición forense.
Muertes por infecciones de alto riesgo y enfermedades contagiosas.
Todas las muertes obstétricas.
Todas las muertes perinatales y pediátricas.
Muertes por enfermedad ambiental u ocupacional.
Muertes de donantes de órganos en los que se sospe-che alguna enfermedad que
pueda repercutir en el receptor.
Muertes ocurridas en las primeras 24 horas del ingreso en el hospital y/o en
aquellas que pudieran estar influidas por su estancia hospitalaria.
FASES DE LA NECROPSIA:
Levantamiento de Cadáver: Es una diligencia dispuesta y
dirigida por el fiscal (en su ausencia el juez de paz o policía) que
consiste en el examen del cadáver en el lugar del deceso o donde
se ha encontrado el cuerpo.
Objetivos:
Comprobar el diagnóstico de muerte.
Determinar la data de muerte.
Precisar mecanismo de la muerte.
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Examen Externo
Examen Interno
TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS
El examen del cuerpo se debe hacer en dos pasos. El examen externo y el examen
interno del cuerpo.
EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER.
Consiste en un examen detallado del cadáver en el que se debe anotar todo aquello que
resulte relevante a ojos del forense. Los principales datos que se deducen del examen
externo son:
Signos relativos a la identificación del cadáver:
Se comienza por evaluar la edad aparente, la talla y el sexo del
fiambre. Para ello nos fijaremos en los vestidos objetos personales
(número de ellos, su calidad, estado de conservación, marcas,
iniciales...), el color y forma del cabello, color del iris, estado y
peculiaridades de la dentadura, cicatrices, tatuajes, malformaciones o
deformidades, etc.
Si se puede es recomendable analizar el grupo sanguíneo, huellas
dactilares y realizar una foto al cadáver, mejor dos, una de frente y
otra de perfil.
Signos relativos a la data de la muerte:
Debe confirmarse la data estimada en el momento del levantamiento
del cadáver fijándonos en la evolución de los procesos cadavéricos.
Se debe anotar la presencia de insectos o larvas propias de la
putrefacción cadavérica e incluso tomar muestras para un análisis
entomológico.
Signos relativos a la causa de la muerte:
Se precisa del examen interno del cuerpo pero hay ocasiones en que
el examen externo proporciona ya valiosos indicios, que se dividen en
dos: lesiones traumáticas y procesos patológicos externos.
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Lesiones traumáticas. Su estudio permitirá, además de determinar la causa de la muerte,
determinar la posición de la víctima en el momento de producirse la violencia, así como
para poder diferenciar un suicidio de un homicidio o de un accidente. Este examen nos
permite conocer también el instrumento causante de la violencia. En el informe se debe
hacer constatar:
Naturaleza de la lesión (contusión, herida, escara, amputación,
deformidad).
Región en la que radican las lesiones.
Número de lesiones.
Distancia a puntos fijos (relieves óseos, inserciones de órganos
superficiales, orificios), medida con cinta métrica.
Forma de la lesión. Se recomienda el uso de cámara fotográfica.
Dimensiones de manera exacta y no aprox. (en milímetros).
Dirección de la lesión cutánea.
Características perilesionales, es decir, si ésta tiene bordes lisos,
irregulares, si tiene líquidos como sangre, pus, exudados, etc.
Por último, si la herida se continúa en profundidad, debe disecarse la
región por planos para seguir su trayecto.
Procesos patológicos espontáneos. Su descripción en este momento
hará más comprensibles las lesiones internas. Los procesos más
importantes son:
Coloraciones anormales: ictericia, intoxicaciones por CO y CN...
Desnutrición.
Edemas.
Varices y úlceras varicosas.
Úlceras de decúbito. Procesos sépticos locales.
Signos relativos al medio en que haya muerto el cadáver:
Si éste ha permanecido en el aire, no suele haber datos significativos, pero en otros casos
los procesos de momificación, saponificación y maceración son generalizados y
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localizados. En casos de sepultamiento se pueden recoger datos del medio sepultante
(harina, yeso, carbón...).
EXAMEN INTERNO DEL CADÁVER
El examen debe seguir un orden determinado para no omitir la observación de ninguna
parte del organismo. El orden a seguir normalmente es el siguiente: raquis, cráneo, cuello,
torax, abdomen, aparato génitourinario y
extremidades.
Autopsia del raquis:
Incisiones cutáneas. Se coloca el cuerpo en
decúbito prono, procurando enderezar las
curvaturas normales anteroposteriores de la
columna cervical y lumbar, para lo que se
colocan unos zócalos de madera debajo de
los hombros y en la parte inferior del
abdomen. La incisión sigue una línea media y vertical sobre las apófisis espinosas Se
diseca la piel a uno y otro lado del corte en una extensión de 7-8 cm. Se procede
entonces a la separación de la masa muscular de los canales vertebrales mediante dos
incisiones paralelas separadas unos 5 cm. aprox. Se repite la operación a ambos lados.
Se finaliza poniendo totalmente al descubierto los canales vertebrales con ayuda de una
legra.
Autopsia del cráneo:
El cadáver debe estar en decúbito supino y la cabeza apoyada en un zócalo de madera
con una excavación central. Se separa el pelo siguiendo la línea de la futura incisión,
peinándose hacia delante y atrás.
Se incide el cuero cabelludo siguiendo una línea transversal, que se inicia en una apófisis
mastoides, pasa por el vértice del cráneo y termina en la otra apófisis mastoides. Se
reclinan los dos colgajos anterior y posterior, seccionando las adherencias conjuntivas
entre el periostio y la galea capitis, al
mismo tiempo que se va traccionando. Se
corta la aponeurosis temporal y el
correspondiente músculo a ambos lados,
desprendiendo sus inserciones en la fosa
temporal con una legra.
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Aserramiento craneal. Una vez al descubierto el cráneo, se sierra horizontalmente
siguiendo una línea circular que pasa por encima de las dos órbitas oculares. Una vez
cortado se mete el escoplo en " T " y se le imprime un movimiento de giro para separar
ambas partes. Se mete entonces el gancho del martillo por la parte frontal del corte y se
estira enérgicamente hasta desprender la bóveda craneal.
Extracción del encéfalo. Se comienza por examinar el seno longitudinal superior, que se
abre con unas tijeras en toda su extensión. Se corta entonces la duramadre mediante dos
cortes de tijera paralelos al corte longitudinal y otros dos perpendiculares a los primeros
en la mitad. Se producen así cuatro colgajos que se
retiran . Con un corte dejamos al descubierto la
superficie externa del cerebro, recubierta por la
piamadre. Se separa hacia atrás un hemisferio, con
lo que se pone al descubierto de forma tensa la
tienda del cerebelo, que se corta en su inserción
periférica . Ello permite seccionar las uniones del
cerebro con la base del cráneo. Para terminar se
bascula hacia atrás con lo que el encéfalo es
extraído ya que la médula ya estaba seccionada.
Examen del encéfalo. Se inicia por su parte externa y luego se le
hacen unos cortes que pongan de manifiesto cualquier posible lesión.
Examen de la cavidad craneal. Deba hacerse tanto a la bóveda como
a la base, y para ello es imprescindible el desprendimiento previo de
la duramadre, sobre la que se tracciona con un paño para evitar que
resbale.
Autopsia del cuello:
Incisiones cutáneas. Debe procurarse que las
incisiones puedan ser disimuladas al reconstruir el
cadáver después de terminar la autopsia. Para ello
se incide la piel a ambos lados del cuello, lo más
atrás posible, desde la apófisis mastoides hasta la
clavícula. Se reúnen las extremidades inferiores de
ambos cortes por otro lado horizontal y se levanta
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por disección el colgajo intermedio hasta el borde inferior de la mandíbula.
Extracción de las vías cervicales. Se introduce un cuchillo por debajo
del mentón a través del suelo de la boca y se practican 2 incisiones
laterales siguiendo la cara interna del maxilar. Se extrae la lengua y
se tira de ella, con lo que se pone tenso el paladar membranoso, que
se secciona en su unión con la porción ósea del mismo. Se profundiza
el corte cortando la pared posterior de la faringe y a continuación se
va disecando el espacio prevertebral formándose un solo bloque con
todas las vísceras del cuello, que se secciona a su entrada en el
tórax.
Examen de las vísceras cervicales. Se comienza por la lengua a la que someteremos a un
examen superficial para luego hacer un examen más profundo mediante 2 ó 3 cortes
transversales paralelos.
Se abre después la faringe y esófago por su cara posterior con una tijera fuerte,
prolongando el corte hacia la tráquea.
La glándula tiroides se estudia mediante varios cortes transversales paralelos. El paquete
vasculo nervioso completa las vísceras cervicales, examinándose en último lugar
Examen de los planos profundos y de la cavidad bucal. Separado el bloque de las
vísceras, queda ante la vista el plano prevertebral, que puede reconocerse fácilmente,
estudiando, además, por palpación las vértebras cervicales. En cuanto a la cavidad bucal
se examina a través del suelo de la boca, que ha quedado formando un amplio orificio.
Autopsia del tórax:
Incisiones cutáneas. La abertura del tórax y abdomen se hacen
simultáneamente mediante una incisión única, elipsoidea y oval, que
abarca la pared anterior de ambas cavidades (método de Letulle,
Thoinot y Mata). Se inicia el corte en la articulación esternoclavicular
derecha, contornea el pezón desciende
hasta un poco por encima de la espina
ilíaca anterosuperior, en donde se
desvía hacia adentro hasta la espina
del pubis.
Con un bisturí fino se desarticula la extremidad
interna de la clavícula, seccionándose después
todas las costillas con el costótomo. Se secciona el diafragma y el ligamento redondo del
hígado. Levantamos el colgajo constituido por la pared toracoabdominal anterior y lo
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recostamos sobre los muslos del cadáver, con lo que quedan ampliamente abiertas
ambas cavidades.
En otros casos se recurre a un único corte que desciende desde el mentón hasta el bajo
abdomen.
Examen visceral. El estudio de los pulmones supone la abertura de
las ramificaciones bronquiales, examen de su mucosa y del líquido de
expresión, abertura de los vasos, y finalmente, reconocimiento del
parénquima con un corte que va del vértice a la base.
En cuanto al examen del corazón comprende varias fases sucesivas: -
Estudio de sus caracteres generales (color, forma...). Medidas
externas. Prueba hidrostática para comprobar el funcionamiento de
las válvulas nórticas y pulmonares. Abertura de las aurículas.
Abertura de los ventrículos. Examen de las coronarias
Examen de la cavidad torácica. Una vez extraídas las vísceras, se pasa al examen de la
cavidad, comprobando si existen fracturas costales, lesiones vertebrales o cualquier otra
alteración.
Autopsia del abdomen:
Extracción visceral. Como antes ya hemos dejado abierta la cavidad abdominal, se pasa
directamente a la extracción de las vísceras, después de haber comprobado sus
relaciones topográficas y el estado de la serosa peritoneal.
El orden que se sigue de ordinario es el siguiente: bazo, paquete intestinal (1º intestino
delgado y 2º el grueso), hígado, estómago, duodeno, páncreas.
Examen visceral. El examen se
hace en el mismo orden en que
se van extrayendo, examinando
al mismo tiempo la mucosa
bajo un fino chorro de agua
y abriéndolos para hacer
examen interno.
Examen de la cavidad
abdominal. Vaciada la
cavidad, se puede estudiar la pared posterior, en la que quedan
sujetos por la membrana peritoneal los órganos urinarios. Se
reconoce la columna vertebral, comprobando cualquier alteración
existente.
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Autopsia de las extremidades:
Después de examinadas por palpación e inspección, se realizan
tantas incisiones como sean precisas, preferentemente longitudinales
y que profundicen hasta el hueso. Si se sospecha una fractura hay
que llegar al foco, ampliando el corte lo necesario. Cuando se
requiere examinar una articulación, se desarticula a través de la
incisión cutánea, exteriorizando las superficies articulares.
LEGISLACIÓN TANATOLÓGICA
NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
SUBCAPÍTULO III
LAS PRUEBAS ESPECIALES
Artículo 195 Levantamiento de cadáver.-
1. Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido
causada por un hecho punible, se procederá al levantamiento del
cadáver, de ser posible, con participación de personal policial especializado
en criminalística, haciendo constar en acta.
2. El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención -
de ser posible- del médico legista y del personal policial especializado en
criminalística. Por razones de índole geográfica podrá prescindirse de la
participación de personal policial especializado en criminalística. El Fiscal
según las circunstancias del caso, podrá delegar la realización de la
diligencia en su adjunto, o en la Policía, o en el Juez de Paz.
Excepcionalmente, en zonas declaradas en estado de emergencia, con previo
conocimiento del representante del Ministerio Público, los miembros de las Fuerzas
Armadas o de la Policía Nacional del Perú y cuando existan dificultades que impidan la
presencia inmediata del Fiscal, proceden al acto del levantamiento de cadáver de los
miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, dejando constancia
de dicha diligencia y dando cuenta al representante del Ministerio Público dentro de las
veinticuatro (24) horas más el término de la distancia de ser el caso; asimismo, efectúan
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la entrega del cadáver en forma inmediata, bajo responsabilidad. Se requiere la respectiva
delegación del Fiscal para el levantamiento de cadáver de civiles.
3. La identificación, ya sea antes de la inhumación o después de la exhumación, tendrá
lugar mediante la descripción externa, la documentación que porte el sujeto, la huella
dactiloscópica o palmatoscópica, o por cualquier otro medio.
Artículo 196 Necropsia.-
1. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicará la
necropsia para determinar la causa de la muerte.
2. En caso de muerte producida por accidente en un medio de transporte, o como
resultado de un desastre natural, en que las causas de la misma sea consecuencia
directa de estos hechos, no será exigible la necropsia sin perjuicio de la identificación del
cadáver antes de la entrega a sus familiares. En todo caso, es obligatoria la necropsia al
cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado. En los
demás casos se practica a solicitud de parte o de sus familiares.
3. La necropsia será practicada por peritos. El Fiscal decidirá si él o su adjunto deban
presenciarla. Al acto pueden asistir los abogados de los demás sujetos procesales e
incluso acreditar peritos de parte.
Artículo 197 Embalsamamiento de cadáver.- Cuando se trate de homicidio doloso o
muerte sospechosa de criminalidad, el Fiscal, previo informe médico, puede autorizar o
disponer el embalsamamiento a cargo de profesional competente, cuando lo estime
pertinente para los fines del proceso. En ese mismo supuesto la incineración sólo podrá
ser autorizada por el Juez después de expedida sentencia firme.
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PRECISAN CASO DE FALLECIMIENTO EN QUE NO SERÁ EXIGIBLE LA
NECROPSIA PARA LA ENTREGA DE CADÁVERES A LOS FAMILIARES
LEY Nº 26175
14.12.1996
Art. 1°
En caso de fallecimiento producido por accidentes en un medio de transporte, o como
resultado de un desastre natural, en que las causas del deceso sea consecuencia directa
de estos hechos, no será exigible la necropsia para la entrega de cadáveres a sus
familiares, previa identificación con arreglo a Ley.
La necropsia al cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio de transporte
siniestrado se practica de oficio. En los demás casos se practica a solicitud de parte, salvo
lo dispuesto en el Artículo Tercero de la presente Ley.
Art. 2°
El Fiscal Provincial dispondrá la necropsia de existir indicios que la causa del fallecimiento
es ajena al accidente o al evento a que se refiere el Artículo Primero de la presente Ley o
existan sospechas que la muerte fue causada por un hecho punible.
Art. 3°
El Fiscal Provincial con intervención de la Policía Nacional y del Médico Legista,
comprobará el fallecimiento en el lugar de los hechos, así como la relación directa con el
evento que lo produjo, levantando acta en el que conste opinión del médico legista quien
expedirá el certificado correspondiente.
Art. 4°
Modificase o derogase toda disposición legal que se oponga a la presente Ley, incluyendo
el Artículo 172° del Código de Procedimientos Penales en la parte pertinente.
LEY N° 26482 – LEY GENERAL DE SALUD
Artículo 31°.- Es responsabilidad del médico tratante, del médico legista que practica la
necropsia o del médico señalado por el establecimiento de salud en el que ocurre el
fallecimiento de la persona, el extender debidamente el certificado de defunción
correspondiente.
Art. 109°
Procede la práctica de la necropsia en los casos siguientes:
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Por razones clínicas. Para evaluar la exactitud y precisión diagnóstico y la calidad del
tratamiento de pacientes;
Con fines de cremación para determinar la causa de la muerte y prever la desaparición
de las pruebas de la comisión de delitos;
Por razones sanitarias, para establecer la causa de la muerte con el propósito de proteger
la salud de terceros; y,
Por razones médico-legales, para determinar la causa de la muerte, en los casos que la
ley lo establezca o cuando lo ordena la autoridad judicial competente, o para precisar la
identidad del fallecido.
Sólo la necropsia par razones clínicas requiere de la autorización a que se refiere el
Artículo 47 de la presente ley.
Art. 110°
En los casos en que por mandato de la ley deba hacerse la necropsia o cuando se
proceda al embalsamamiento o cremación del cadáver se podrá realizar la ablación de
órganos y tejidos con fines de transplante o injerto, sin requerirse para ello de autorización
dada en vida por el fallecido o del consentimiento de sus familiares.
La disposición de órganos y tejidos de cadáveres para los fines previstos en la presente
disposición se rige por esta ley, la ley de la materia y su reglamento.
Art. 111°
Solo es permitido inhumar cadáveres en cementerios debidamente autorizados por la
autoridad de Salud competente, conforme a lo que dispone la ley; de la materia y su
reglamento.
Art. 112°
Todo cadáver que haga posible la propagación de enfermedades será cremado previa
necropsia.
Art. 113°
La Autoridad de Salud competente esta obligada a disponer la erradicación de
cementerios cuando su ubicación constituya un riesgo para la salud.
Art. 114
Los cadáveres de personas no identificadas o, que habiendo sido identificados, no
hubieren sido reclamados dentro del plazo de treinta y seis (36) horas luego de su ingreso
a la morgue, podrán ser dedicados a fines de investigación o estudio. Para los mismos
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fines podrán utilizarse cadáveres o restos humanos por voluntad manifiesta de la persona
antes de fallecer o con consentimiento de sus familiares.
Art. 115
La inhumación, exhumación, traslado y cremación de cadáveres o restos humanos, así
como el funcionamiento de cementerios y crematorios se rigen por las disposiciones de
esta Ley, de la materia y sus reglamentos.
Art. 116°
Queda prohibido el comercio de cadáveres y restos humanos.
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CERTIFICADO DE DEFUNCION
Certificado de Defunción es la constancia expedida por el Médico Legista en un
formato especial diseñado y aprobado por el Ministerio de Salud, donde se indica la causa
básica del fallecimiento de una persona; tiene categoría de documento público.
El Certificado de Defunción tiene la finalidad de:
- Registrar oficialmente la muerte.
- Ser la fuente primaria de las estadísticas de mortalidad.
- Dejar constancia de la muerte si es de causa natural o de causa violenta.
- El Certificado de Defunción está diseñado para obtener información y facilitar la
selección de la causa básica de la muerte.
USO DE CERTIFICADO DE DEFUNCION EN EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL.
1.- Certificado de Defunción se elaborará una vez finalizada la necropsia para lo cual, de
ser posible, los datos requeridos en el formato deberán ser otorgados por los familiares.
2.-El llenado del Certificado de Defunción deberá hacerse con letra imprenta clara y
legible. No deberá usarse abreviaturas.
3.-El Certificado de Defunción se llenará en original y dos (2) copias al finalizar la
necropsia médico legal.
4.- El Certificado de Defunción original será entregado al familiar directo y la copia
quedará conjuntamente con el Protocolo de Necropsia.
5.-En caso de occiso no identificado (N.N.), el Certificado de Defunción se entregará a la
autoridad competente después del quinto día de ingresado el cadáver.
6.-En la parte superior del formato se consignará la causa básica de la muerte, es decir, la
enfermedad o lesión que inicia la cadena de acontecimientos que condujo directamente a
la muerte, o las circunstancias del accidente o violenta que produjeron la lesión fatal.
7.-La causa básica de muerte consignada claramente en la parte correspondiente del
Certificado.
8.-Para el llenado de las causas de muerte, el Médico Legista seguirá las
recomendaciones del Instructivo de Llenado de Certificado de Defunción recomendado
por la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Salud.
9.-Cuando las autoridades judiciales, fiscales, policiales y/o familiares requieran los
Diagnósticos de Causa de Muerte se les remitirá en los Certificados de Defunción.
10.-En las exhumaciones, seguidas de necropsias, el Médico Legista elabora el
Certificado de Necropsia.
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11.-Los Médicos que realicen la necropsia son los encargados de la elaboración del
Certificado de Defunción.
En su ausencia (por estar de vacaciones, u otros) será elaborado por el Gerente de la
Sede Regional o el encargado de Sede Departamental donde se realice la necropsia.
DE LA RESPONSABILIDAD.-
a. Es responsabilidad de los Médicos Peritos Forenses el elaborar el Certificado de
Defunción.
b. El Funcionario responsable de la Sede Regional o el encargado de Sede
Departamental donde se realice la necropsia supervisará y controlará la expedición de los
Certificados de Defunción.
DE LA ENTREGA DEL CERTIFICADO DE NECROPSIA
PRIMERA.- El Certificado de Defunción se entregará por única vez.
SEGUNDA.- Los Certificados de Defunción de personas no identificadas (N.N.) de
cadáveres no reclamados por los familiares dentro del plazo de treinta y seis (36) horas
luego de su ingreso al los Servicios Tanatológicos Forenses y donados a las
Universidades, serán procesados según las presente normas y remitidos al Ministerio de
Salud (Dirección General de Estadísticas e informática) a través del Funcionario
responsable de la Sede Regional o el encargado de Sede Departamental donde se realice
la necropsia.
TERCERA.- Los casos no previstos en el presente Manual que correspondan al llenado y
uso de Certificado de Defunción, serán resueltos por el Gerente de la Sede Regional o el
encargado de Sede Departamental donde se realice la necropsia en coordinación con la
Jefatura Nacional.
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