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Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe TANATOLOGIA El vocablo TANATOS deriva del griego THANATOS, y este era el nombre que se le daba a la diosa de la muerte dentro de la mitología griega .LOGOS deriva del griego LOGOS, tiene varios significados: palabra, estudio, tratado, discurso, "SENTIDO", etc. Por lo que a la Tanatología se refiere, "La Ciencia de la Muerte" este término fue acuñado en el año de 1901 por el médico ruso Elías Metchnikoff, quién en el año de 1908 recibiera el Premio Nobel de Medicina. TANATOLOGÍA FORENSE Es una parte de la Medicina Legal que se encarga del estudio de la muerte y de todos los fenómenos relacionados con ella, así como de la legislación sobre el particular. La Tanatología debe proporcionar a la justicia los conocimientos acerca de: 1. La certeza de la muerte 2. La data de la muerte 3. La identidad del fallecido 4. La causa desencadenante de la muerte 5. El mecanismo que provoca la causa 6. Los indicios de dolo o culpa en el origen del deceso. 7. La celeridad de la muerte. 8. La existencia de trazas, partículas o vestigios ajenos al cadáver. MUERTE: Concepto Legal: Definido en el Artículo 61º del Código Civil. La muerte pone fin a la persona. Concepto Médico: Es el estado del cuerpo en el que han cesado de forma irreversible las funciones vitales. El medico debe comprobar al menos el cese de las tres funciones básicas espontáneas: cardiaca, respiratoria y neurológica. Concepto Médico Legal: Según el artículo 108º de la Ley General de Salud: Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica.

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TANATOLOGIA

El vocablo TANATOS deriva del griego THANATOS, y este era el nombre que se le daba

a la diosa de la muerte dentro de la mitología griega

.LOGOS deriva del griego LOGOS, tiene varios significados: palabra, estudio, tratado,

discurso, "SENTIDO", etc.

Por lo que a la Tanatología se refiere, "La Ciencia de la Muerte" este término fue acuñado

en el año de 1901 por el médico ruso Elías Metchnikoff, quién en el año de 1908 recibiera

el Premio Nobel de Medicina.

TANATOLOGÍA FORENSE

Es una parte de la Medicina Legal que se encarga del estudio de la muerte y de todos los

fenómenos relacionados con ella, así como de la legislación sobre el particular.

La Tanatología debe proporcionar a la justicia los conocimientos acerca de:

1. La certeza de la muerte

2. La data de la muerte

3. La identidad del fallecido

4. La causa desencadenante de la muerte

5. El mecanismo que provoca la causa

6. Los indicios de dolo o culpa en el origen del deceso.

7. La celeridad de la muerte.

8. La existencia de trazas, partículas o vestigios ajenos al cadáver.

MUERTE:

Concepto Legal: Definido en el Artículo 61º del Código Civil. La muerte pone fin a la

persona.

Concepto Médico: Es el estado del cuerpo en el que han cesado de forma irreversible

las funciones vitales. El medico debe comprobar al menos el cese de las tres funciones

básicas espontáneas: cardiaca, respiratoria y neurológica.

Concepto Médico Legal: Según el artículo 108º de la Ley General de Salud: Se

considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral,

independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad

biológica.

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El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte.

Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio-

respiratorio irreversible confirma la muerte.

Ninguno de estos criterios que demuestra por diagnóstico o corroboran por

constatación la muerte del individuo, podrán figurar como causas de la misma en los

documentos que la certifiquen.

TIPOS DE MUERTE:

Muerte Natural: es aquella muerte que es consecuencia de procesos morbosos naturales

del organismo, sea cual sea su naturaleza (infecciosos, degenerativos, circulatorios,

tumorales, etc.) y su evolución. Puede haberlas de varios tipos:

Espontánea

No espontánea

De origen desconocido.

Muerte natural jurídicamente calificada.

Como resultado desproporcionado

Como accidente laboral.

Muerte Aparente: Es cuando las funciones vitales de la circulación y respiración llegan a

su mínima expresión siendo prácticamente imperceptibles por los medios corrientes y da

la sensación que la persona está realmente muerta.

Muerte Imprevista: denominación que se da a la muerte que ocurre en un individuo

aparentemente sano en un período corto de tiempo. Obedece siempre a causas naturales

y se homologa, por muchos a la muerte súbita.

Muerte Repentina: Sobreviene “repentinamente” en un sujeto enfermo, afecto de un

proceso patológico agudo o crónico, cuyo desenlace era posible prever o suponer por la

misma naturaleza de la enfermedad.

Muerte Súbita del Adulto: aquella muerte natural que se presenta en un sujeto sano

aparentemente sano , que transcurre en un periodo inferior a 6 horas desde la aparición

de los síntomas, de presentarse éstos y que puede despertar sospechas de haber tenido,

eventualmente, una causa violenta.

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Muerte Cerebral: Es el cese irreversible del funcionamiento del cerebro comprobado por

normas aprobadas en la práctica médica:

Ausencia absoluta de respuesta a estímulos externos.

Ausencia de movimientos espontáneos o movimientos respiratorios.

Ausencia de reflejos.

Encefalograma isoeléctrico.

Muerte Súbita: Es la que ocurre en forma inesperada en una persona aparentemente

sana.

Muerte Repentina: Es la que ocurre en personas con patología conocida, en

circunstancias sospechosas o cuando no se esperaba su deceso.

Muerte por Inhibición: Conocida también como muerte vagal, es la que se presenta por

estimulación del sistema vagal que produce paro cardíaco y respiratorio.

Muerte Violenta: El grupo 5, “causas externas”, abarca la

clave E de la Clasificación Internacional de

Enfermedades y Causas de Muerte, es decir, todos los

accidentes, suicidios, homicidios, lesiones por

intervención legal y resultante de operaciones de

guerra y lesiones en las que se ignora si fueron

accidental o intencionalmente infligidas.

Muerte Legal o Presunta: Artículo 63ª del Código Civil. Procede la declaración de muerte

presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o

del Ministerio Público en los siguientes casos:

Cuando hayan transcurrido 10 años desde las últimas noticias del desaparecido o

5 años si éste tuviera más de 80 años de edad.

Cuando hayan transcurrido 2 años si la desaparición se produjo en circunstancias

constitutivas de peligro de muerte.

Cuando exista certeza de la muerte sin que el cadáver sea encontrado o

reconocido.

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FORMAS DE MUERTE:

Por mano propia: Suicida.

Por mano ajena: Homicida

Casual o accidental

Natural.

DIAGNÓSTICO CLÍNICO DE LA MUERTE:

SIGNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL:

Pérdida de conciencia. Inmovilidad. Flacidez e hipotonía

muscular. Arreflexia. Relajación de esfínteres. Comprobar

la ausencia de reflejos oculares con dilatación de pupila.

SIGNOS CIRCULATORIOS

Prueba de Icard. La cual consiste en inyectar cinco mililitros de una solución de fluoresceína por vía intravenosa. Lo que da como resultado en el paciente vivo, una coloración amarilla en la piel y un tono verdoso esmeralda en el segmento anterior de los ojos en un tiempo no mayor de cinco minutos. Lo cual quiere decir que aun existe circulación en el organismo. Esta prueba es determinante.

Prueba de Bouchut. Consiste en auscultar los latidos cardiacos durante doce a veinte minutos y puede dar resultados falsos por factores tales como uso inadecuado del estetoscopio, capacidad auditiva deficiente del medico explorador, etc. Esta prueba no es determinante.

Signo de Magnus. Consiste en ligar un dedo desde su base, en caso de existir circulación este se tornará cianótico.

SIGNOS RESPIRATORIOS

Signo de Winslow. Se coloca un espejo delante de las narinas o fosas nasales, si se empaña este nos indica actividad respiratoria

Otra prueba consiste en colocar papel con acetato neutro de plomo, el cual se coloca delante de ambas narinas. Si se torna negro indica la evidencia de muerte debido al desprendimiento de los gases de hidrógeno sulfurado provenientes de la descomposición incipiente del cadáver.

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SIGNOS QUÍMICOS

Prueba de Ambard y Bissemoret. Se aplica un papel tornasol azul en la piel de paciente a diagnosticar, como los líquidos que exuda el cadáver son ácidos el papel se tornará a color rojo.

Prueba de Lecha Marzo. Se coloca papel tornasol bajo los párpados, hasta el fondo de saco conjuntival, mismo que no presentará cambio de coloración por no existir secreción de lágrimas.

FENÓMENOS CADAVÉRICOS

I. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TEMPRANOS:

Enfriamiento Cadavérico (Algor mortis). Es un fenómeno espontáneo que se produce al morir el individuo ya que la producción de calor cesa y la temperatura desciende paulatinamente, aproximadamente de 0.8 a 1 grado centígrado por hora en las primeras doce horas y después de 3 a 0.5 grados por hora en las siguientes doce horas hasta cumplir hasta cumplir las 24 horas, según Bouchut. Lo anterior está sujeto a los agentes acelerantes o retardantes del enfriamiento como puede ser: escasa vestimenta, época del año, caquexia, humedad o hemorragia previa a la muerte. Así como la fiebre al momento de la muerte, se encuentre cobijado, época del año o si el cadáver se encuentra situado en lugares calientes como cuarto de calderas.

Para realizar el cálculo de la hora de la muerte se utilizan fórmulas que,

aproximadamente, darían el número de horas transcurridas desde que se inició el

enfriamiento. Ross, por ejemplo, señala la siguiente fórmula, partiendo de la temperatura

rectal en grados centígrados:

10 (37 - temperatura rectal) / 8 = Nº de horas.

Estas fórmula, como otras similares,, sólo son válidas para las primeras 12 a 15 horas

después de la muerte y en ellas hay que aceptar un cierto margen de error, debiendo

tener presente que está condicionado por diferentes factores: causa de la muerte, factores

individuales y factores ambientales.

Deshidratación Cadavérica: Se presenta a partir de la octava hora post mortem. Esta dada por la evaporación del agua corporal, que es alrededor de 10 a 15 ramos por kilogramo de peso corporal al día. Lo anterior se manifiesta por signos tales como la depresión de los globos oculares.

Signo de Stenon –Louis:

Hundimiento del globo ocular.

Pérdida de la transparencia de la cornea.

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Formación de arrugas en la cornea.

Depósito de polvo que da aspecto arenoso (telilla glerosa).

Se presenta en 45 minutos en ojo con párpados abiertos y 24 horas en ojos

con párpados cerrados.

Signo de Sommers: Es una mancha irregular

de color negro que se debe a la oxidación de la

hemoglobina de los vasos coroideos y la

deshidratación. Se presenta a partir de la 5ª

hora post mortem si los párpados se

encuentran abiertos. Esta mancha se localiza a

nivel de los ángulos externos del segmento

anterior de los ojos y posteriormente aparece

en los internos.

Desepitelización de las mucosas. Se presenta alrededor de las 72 horas post mortem y

consiste en signos de deshidratación a nivel de las mucosas, siendo las más afectadas la

región interna de los labios de la boca, escroto en el hombre y labios mayores en los

genitales femeninos.

Livideces Cadavéricas (Livor mortis): Son manchas color púrpura en la piel del cadáver

en el nivel de las partes que quedan

en declive. En los órganos internos

constituyen la Hipostasia Visceral.

Aparecen a las 3 horas, pueden

cambiar de posición durante las

primeras 12 horas; en las segundas

12 horas pueden formarse nuevas

manchas en la nueva posición pero

las anteriores no desaparecen.

Después de 24 horas no se forman

nuevas livideces y las existentes no desaparecen. Las partes del cadáver sometidas a

presión (cinturón, medias, etc.) quedan libres de livideces al no haberse podido producir

repleción capilar

Rigidez Cadavérica (Rigor Mortis): Consiste en el endurecimiento y retracción de los

músculos del cadáver. En climas cálidos se comprueba a las tres horas después de la

muerte; primero en los músculos maseteros, sigue en el cuello, tórax, miembros

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superiores, abdomen y miembros inferiores. La rigidez es completa entre las 12 y 15

horas. Se comprueba su desaparición entre las 24-36 horas en el mismo orden que

apareció.

Espasmo Cadavérico: Constituye un tipo especial de rigidez cadavérica de

manifestación instantánea, es decir, sin que tenga lugar la fase de relajación muscular

previa, que sigue a la muerte y precede a la instauración de la rigidez ordinaria. Existen

dos variedades: generalizada (todo el cuerpo) y localizada (mano de suicida sosteniendo

el revólver).

II. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TARDIOS: DESTRUCTORES:

Autolisis: es la disolución de los tejidos por enzimas propias de las células.

Putrefacción Cadavérica: es la descomposición

de la materia orgánica del cadáver, por acción de

las bacterias. Presenta los siguientes períodos:

Cromático: mancha verdosa abdominal.

Veteado verdoso visualización de la red

venosa. Duración: horas.

Enfisematoso: es la presencia de gases

en los tejidos, como resultado de la

acción de las bacterias anaerobias

(aspecto esponjoso con ampollas y

desprendimiento de piel) Duración: días.

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Colicuativo: licuefacción de tejidos blandos.

Duración semanas.

Reducción esquelética o esqueletización.

FLORA Y FAUNA CADAVERICA

Al momento de producirse la muerte, inicia la aparición de la flora y la fauna cadavérica en el cuerpo, la cual va reduciendo este a lo conocemos como "resto áridos". Estas están compuestas por diferentes tipos de organismos y dípteros, encontrando que los primeros actúan cuando el cuerpo esta a la intemperie, los actúan devorándolo. (Roedores, canes, aves de rapiña, hormigas y animales carnívoros en general).

Los dípteros aparecen cuando el cadáver es expuesto, por el hecho de ser velado y aun cuando está dentro de féretro, tiene contacto con diferentes bacterias y moscas. Así encontramos que al ocurrir la muerte se encuentran huevos en diferentes zonas del cuerpo. Las larvas se empiezan a desarrollar entre las 8 y 14 hrs., para posteriormente convertirse en pupas y completar el ciclo cuando se convierten en moscas.

Él médico forense deberá de diferenciar si las lesiones halladas en un cadáver semidevorado por animales carnívoros, fueron ocasionas post mortem, ya que tiene características especiales dependiendo de sí fueron ocasionadas antes o después de la muerte. De tal manera que los roedores dejan un área corroída y huellas de colmillos, las hormigas producen lesiones superficiales de tipo serpiginosas, los canidos devoran los miembros torácicos y podálicos dejando los huesos sin partes blandas y roídos en sus extremos. Las aves de rapiña devoran los órganos internos y posteriormente dirigen su ataque a los miembros.

Los hongos se desarrollan en los cadáveres inhumados, no así en aquellos que están expuestos al aire libre y el sol. Los que encontramos con mayor frecuencia son los del tipo Mucor, Penicillium y aspergillus. Este tipo de hongos no requieren de luz para desarrollarse ya que están desprovistos de clorofina.

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FENÓMENOS CADAVÉRICOS TARDIOS: CONSERVADORES

Momificación: es la desecación del cadáver por

evaporación del agua de sus tejidos.

Condiciones:

Medio seco, calor y aire circulante (desiertos)

Cadáver adelgazado o desangrado.

Período mínimo: un año.

Adipocira (Saponificación): es la transformación en jabón de la grasa subcutánea del

cadáver.

Condiciones:

Medio húmedo sin circulación de aire.

Cadáver con buen panículo adiposo.

Período mínimo: 6 meses.

Corificación: es una forma mixta de momificación y saponificación, como un paso previo o incompleto del fenómeno de adipocira para algunos autores, la piel del cadáver tiene l aspecto de cuero recién curtido.

Condiciones: Ataúd metálico Desecación de tejidos

Período mínimo: 1 año.

Congelación: a -40º C el cadáver se conserva en forma indefinida.

CRONOTANATODIAGNÓTICO

CONCEPTO: Conjunto de observaciones y técnicas que permiten señalar dos momentos entre los que, con mayor probabilidad, se ha producido una muerte. Salvo la observación directa del hecho, en el momento actual no existen métodos que, aislados o en conjunto, permitan establecer con certeza el momento exacto de la muerte.

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IMPORTANCIA A partir del establecimiento de la data de la muerte:

Se pueden centrar las investigaciones policiales.

Se pueden aceptar o descartar una coartada, que es el argumento de inculpabilidad de una persona, por hallarse en otro lugar en el momento de un crimen.

Se derivan consecuencias económicas, relativas a los testamentos y algunas relaciones comerciales.

Puede afectar al reconocimiento jurídico de una paternidad póstuma.

MÉTODOS El método a emplear en cada caso, va a depender del tipo de cadáver o restos de que se trate. En todos los casos, la identificación es fundamental, puesto que permite centrar el último momento en el que alguien haya podido verlo con vida Existen tres posibilidades:

Cadáveres Recientes

Debe entenderse por cadáver reciente, aquel en el que la putreacción no se ha

iniciado de forma muy evidente.

Cadáveres No Recientes

Cadáver no reciente, es aquel en el que la putrefacción es ya manifiesta en sus

tres primeras fases.

Restos Cadavéricos

Son los casos en los que se ha alcanzado la cuarta fase putrefactiva o de

reducción esquelética

NECROPSIA MÉDICO LEGAL

INTRODUCCIÓN

Etimológicamente, «autopsia» significa «ver uno mismo», es decir, «ver con los propios

ojos». Al ser un procedimiento que se realiza después de la muerte, también recibe el

nombre de examen postmortem o necropsia. Así pues, autopsia y necropsia son

términos sinónimos.

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La autopsia clínica es, pues, el procedimiento postmortem que estudia las alteraciones

morfológicas de los órganos y tejidos como consecuencia de la enfermedad

Existen numerosas técnicas o procedimientos del estudio postmortem:

a) Técnica de Virchow.

b) Técnica de Ghon.

c) Técnica de Letulle.

d) Otras: PAAF, etc.

A las técnicas convencionales de autopsia habría que añadir otras que aprovechan las

modernas técnicas de imagen. Este es el caso de la autopsia guiada por ecografía,

también denominada ecopsia .

2. OBJETIVOS DE LA AUTOPSIA

Las finalidades de la autopsia clínica son, entre otras, las siguientes:

Determina o corrobora la naturaleza de la enfermedad (causa básica, inicial o

fundamental), así como su extensión. Aunque hoy día muchas enfermedades son

diagnosticadas en vida por diferentes medios, algunos muy sofisticados

(tomografía axial computerizada, resonancia magnética, biopsias estereotáxicas,

isótopos radioactivos, etc), la autopsia corrobora, complementa o, en ocasiones,

modifica los diagnósticos iniciales. Otras veces es en la autopsia donde se

descubre el padecimiento fundamental. El padecimiento fundamental es sinónimo

de causa básica, o causa inicial o fundamental de defunción, es decir, «la

enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos que

condujeron directamente a la muerte, o las circunstancias del accidente o

violencia que produjo la lesión fatal».

Investiga la causa inmediata e intermedia de muerte y aquellos procesos

contribuyentes La causa inmediata de defunción es la enfermedad o condición

que causó finalmente la muerte. La causa intermedia de defunción es la

enfermedad o condición, si hay alguna, que ha contribuido a la causa inmediata.

Pueden existir otros procesos que contribuyan a la muerte, no relacionados ni

desencadenantes de la causa inicial o fundamental.

Estudia los procesos secundarios o asociados y los accesorios. Los procesos

secundarios al padecimiento fundamental (causa básica o inicial), a veces, pero

no siempre, son los que conducen finalmente a la muerte (causa intermedia o

inmediata). En la autopsia, por otra parte, es habitual encontrar pequeñas

lesiones que no han dado lugar a ningún tipo de manifestación clínica. En todas

las autopsias, si se estudian cuidadosamente, aparecen varias lesiones de este

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tipo. Constituyen hallazgos accesorios, en tanto en cuanto no han repercutido en

la evolución del paciente ni han modificado la historia natural de su enfermedad,

pero muchas veces sí que tienen una extraordinaria importancia desde el punto

de vista epidemiológico o patobiológico. Si no fuera por la autopsia, pasarían

totalmente desapercibidos.

Correlaciona signos y síntomas clínicos de la

enfermedad con los hallazgos morfológicos

terminales, ejercicio que cobra especial

relevancia en las sesiones anatomoclínicas

que realizan los diferentes Servicios del

hospital con el de Anatomía Patológica. La

autopsia se erige aquí en un elemento

trascendental para el control de calidad

asistencial. El objetivo último es mejorar

la asistencia sanitaria de la población.

Comprueba los resultados de la terapéutica médica o quirúrgica. El arsenal

terapéutico, tanto médico como quirúrgico, disponible en la medicina científica

actual es muy variado y eficaz, no exento, sin embargo, de efectos colaterales o

secundarios. Una manera de comprobar la eficacia de estos recursos terapéuticos

y de ver sus posibles efectos secundarios es precisamente en la sala de

autopsias.

Investiga, en su caso, aquellas enfermedades contagiosas, hereditarias o

transmisibles. La investigación, de todos estos aspectos permitirá a la ciencia

médica seguir progresando como lo ha venido haciendo hasta ahora.

Los beneficios de la autopsia son, pues, múltiples: determina la causa de muerte, detecta

posibles errores diagnósticos, asegura la rentabilidad y validez de los nuevos

procedimientos diagnósticos y terapéuticos, aporta información de las enfermedades

nuevas y de las ya conocidas, y clarifica aspectos médico-legales en torno a la muerte,

además de constituir una herramienta docente de vanguardia y una fuente inagotable de

investigación.

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4. TIPOS DE AUTOPSIAS

Existen tres categorias de autopsias y, por tanto, deben contabilizarse como tales en las

estadísticas de actividad: autopsias clínicas, autopsias fetales y autopsias judiciales.

a) Autopsias clínicas: son las autopsias de pacientes que fallecen por «causas

naturales» o por una enfermedad. La autopsia confirma o, en su caso, determina

el padecimiento fundamental, las alteraciones secundarias al mismo y aquellas

otras derivadas del tratamiento, describe los hallazgos accesorios asintomáticos,

silentes clínicamente, e investiga la causa de muerte. Este tipo de autopsias las

realiza un médico anatomopatólogo

Las autopsias clínicas, según su procedencia, pueden ser :

De pacientes ingresados en el propio hospital: autopsias clínicas hospitalarias,

desglosadas por Unidades o Servicios. De pacientes no ingresados en el propio

hospital (Urgencias, Hospitalización Domiciliaria, Centros de Salud/domicilios) o de

pacientes provenientes de otros hospitales: autopsias clínicas extrahospitalarias.

b) Autopsias fetales las practicadas a los fetos fallecidos antes

de nacer. Los criterios para establecer lo que es

«autopsia fetal» no son homogéneos en los

hospitales, lo cual dificulta, una vez más, comparar

cuantitativamente la actividad de este tipo de

autopsias. Sería deseable alcanzar un consenso para

delimitar en los fetos lo que corresponde a biopsia y lo

que es autopsia, aunque ambos campos se engloben

dentro de una Unidad de Patología Fetal donde se

estudien todas las muestras biológicas fetales por un

patólogo perinatal dentro de un equipo multidisciplinario.

Algunos criterios de autopsia fetal:

Criterio biológico: el período fetal, según criterios biológicos, comienza a partir

de la 10 semana de gestación, cuando finaliza, a su vez, el período embrionario.

Criterio temporal: a partir del segundo trimestre de gestación. El segundo

trimestre de gestación comienza a partir de la 12 semana de la fecha de

fertilización, pero esta fecha corresponde a la 14 semana desde el primer día del

último período menstrual normal (fecha menstrual), que es como se valora

habitualmente la edad gestacional. Si se aplicara, pues, este criterio temporal,

habría que considerar autopsias fetales, a aquellas autopsias de fetos a partir de

la 14 semana de gestación.

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Criterio de viabilidad: las muertes fetales tempranas (menos de 22 semanas de

gestación, de 500 g o menos) corresponden a fetos que no son viables. Son, pues,

abortos, siguiendo los criterios de la OMS

Definiciones de la O.M.S.:

Muerte fetal es la muerte anterior a la completa expulsión o extracción de su

madre de un producto de concepción, con independencia de la duración del

embarazo; la muerte es indicada por el hecho de que después de dicha

separación, el feto no respira ni muestra ninguna otra evidencia de vida, tal como

latido del corazón, pulsación del cordón umbilical o movimiento apreciable de los

músculos voluntarios.

Muerte fetal temprana (aborto): todas las muertes de fetos de menos de 22

semanas de gestación (corresponden aproximadamente a un peso de 500 g o

menos). La duración de la gestación se mide desde el primer día del último

perídodo menstrual normal. Se considera feto viable aquel que tiene un peso al

nacer igual o superior a 500 g Si tiene menos de 500 g, se considera aborto.

Muerte fetal intermedia: fetos muertos con 22 o más semanas completas de

gestación, pero menos de 28 (su peso suele estar comprendido entre 500 y 1.000

g).

Muerte fetal tardia: muertes fetales con 28 semanas completas de gestación o

más (el peso fetal es mayor de 1.000 g).

Aborto (concepto médico) es la expulsión o extracción de su madre de un feto o

embrión de menos de 500 g de peso o 22 semanas de gestación (muerte fetal

temprana) o cualquier otro producto de gestación de cualquier peso y

específicamente determinado (ejemplo: mola hidatidiforme), independientemente

de la edad gestacional y si hay o no evidencia de vida o si fue espontáneo o

provocado.

Nacido vivo es la expulsión completa o la extracción de su madre de un producto

de concepción, independientemente de la duración del embarazo, y, el cual,

después de dicha separación, respira o muestra cualquier otra evidencia de vida,

tal como, latido del corazón, pulsación del cordón umbilical o movimiento

apreciable de los músculos voluntarios, aparte de que se haya cortado o no el

cordón umbilical o la placenta permanezca unida».

c) Autopsias judiciales o médico-legales, las sometidas a la jurisdición forense,

independientemente de la procedencia (hospitalaria o extrahospitalaria). El principal

objetivo de la autopsia judicial es establecer la causa de muerte, muchas veces en

circunstancias violentas, extrañas o poco claras, sospechosas de criminalidad

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5. INDICACIONES DE LA AUTOPSIA

Según el Colegio Americano de Patólogos, y como punto de partida, los siguientes

criterios podrían ser útiles para la realización de la autopsia:

Muertes en las que la autopsia pueda ayudar a explicar las complicaciones

médicas existentes.

Todas las muertes en las que la causa de muerte o el diagnóstico principal

(padecimiento fundamental) no sea conocido con razonable seguridad.

Casos en los que la autopsia pueda aportar a la familia o al público en general

datos importantes.

Muertes no esperadas o inexplicables tras procedimientos diagnósticos o

terapéuticos, médicos o quirúrgicos.

Muertes de pacientes que han participado en protocolos hospitalarios.

Muertes aparentemente naturales no esperadas o inexplicables, no sujetas a la

jurisdición forense.

Muertes por infecciones de alto riesgo y enfermedades contagiosas.

Todas las muertes obstétricas.

Todas las muertes perinatales y pediátricas.

Muertes por enfermedad ambiental u ocupacional.

Muertes de donantes de órganos en los que se sospe-che alguna enfermedad que

pueda repercutir en el receptor.

Muertes ocurridas en las primeras 24 horas del ingreso en el hospital y/o en

aquellas que pudieran estar influidas por su estancia hospitalaria.

FASES DE LA NECROPSIA:

Levantamiento de Cadáver: Es una diligencia dispuesta y

dirigida por el fiscal (en su ausencia el juez de paz o policía) que

consiste en el examen del cadáver en el lugar del deceso o donde

se ha encontrado el cuerpo.

Objetivos:

Comprobar el diagnóstico de muerte.

Determinar la data de muerte.

Precisar mecanismo de la muerte.

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Examen Externo

Examen Interno

TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS

El examen del cuerpo se debe hacer en dos pasos. El examen externo y el examen

interno del cuerpo.

EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER.

Consiste en un examen detallado del cadáver en el que se debe anotar todo aquello que

resulte relevante a ojos del forense. Los principales datos que se deducen del examen

externo son:

Signos relativos a la identificación del cadáver:

Se comienza por evaluar la edad aparente, la talla y el sexo del

fiambre. Para ello nos fijaremos en los vestidos objetos personales

(número de ellos, su calidad, estado de conservación, marcas,

iniciales...), el color y forma del cabello, color del iris, estado y

peculiaridades de la dentadura, cicatrices, tatuajes, malformaciones o

deformidades, etc.

Si se puede es recomendable analizar el grupo sanguíneo, huellas

dactilares y realizar una foto al cadáver, mejor dos, una de frente y

otra de perfil.

Signos relativos a la data de la muerte:

Debe confirmarse la data estimada en el momento del levantamiento

del cadáver fijándonos en la evolución de los procesos cadavéricos.

Se debe anotar la presencia de insectos o larvas propias de la

putrefacción cadavérica e incluso tomar muestras para un análisis

entomológico.

Signos relativos a la causa de la muerte:

Se precisa del examen interno del cuerpo pero hay ocasiones en que

el examen externo proporciona ya valiosos indicios, que se dividen en

dos: lesiones traumáticas y procesos patológicos externos.

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Lesiones traumáticas. Su estudio permitirá, además de determinar la causa de la muerte,

determinar la posición de la víctima en el momento de producirse la violencia, así como

para poder diferenciar un suicidio de un homicidio o de un accidente. Este examen nos

permite conocer también el instrumento causante de la violencia. En el informe se debe

hacer constatar:

Naturaleza de la lesión (contusión, herida, escara, amputación,

deformidad).

Región en la que radican las lesiones.

Número de lesiones.

Distancia a puntos fijos (relieves óseos, inserciones de órganos

superficiales, orificios), medida con cinta métrica.

Forma de la lesión. Se recomienda el uso de cámara fotográfica.

Dimensiones de manera exacta y no aprox. (en milímetros).

Dirección de la lesión cutánea.

Características perilesionales, es decir, si ésta tiene bordes lisos,

irregulares, si tiene líquidos como sangre, pus, exudados, etc.

Por último, si la herida se continúa en profundidad, debe disecarse la

región por planos para seguir su trayecto.

Procesos patológicos espontáneos. Su descripción en este momento

hará más comprensibles las lesiones internas. Los procesos más

importantes son:

Coloraciones anormales: ictericia, intoxicaciones por CO y CN...

Desnutrición.

Edemas.

Varices y úlceras varicosas.

Úlceras de decúbito. Procesos sépticos locales.

Signos relativos al medio en que haya muerto el cadáver:

Si éste ha permanecido en el aire, no suele haber datos significativos, pero en otros casos

los procesos de momificación, saponificación y maceración son generalizados y

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localizados. En casos de sepultamiento se pueden recoger datos del medio sepultante

(harina, yeso, carbón...).

EXAMEN INTERNO DEL CADÁVER

El examen debe seguir un orden determinado para no omitir la observación de ninguna

parte del organismo. El orden a seguir normalmente es el siguiente: raquis, cráneo, cuello,

torax, abdomen, aparato génitourinario y

extremidades.

Autopsia del raquis:

Incisiones cutáneas. Se coloca el cuerpo en

decúbito prono, procurando enderezar las

curvaturas normales anteroposteriores de la

columna cervical y lumbar, para lo que se

colocan unos zócalos de madera debajo de

los hombros y en la parte inferior del

abdomen. La incisión sigue una línea media y vertical sobre las apófisis espinosas Se

diseca la piel a uno y otro lado del corte en una extensión de 7-8 cm. Se procede

entonces a la separación de la masa muscular de los canales vertebrales mediante dos

incisiones paralelas separadas unos 5 cm. aprox. Se repite la operación a ambos lados.

Se finaliza poniendo totalmente al descubierto los canales vertebrales con ayuda de una

legra.

Autopsia del cráneo:

El cadáver debe estar en decúbito supino y la cabeza apoyada en un zócalo de madera

con una excavación central. Se separa el pelo siguiendo la línea de la futura incisión,

peinándose hacia delante y atrás.

Se incide el cuero cabelludo siguiendo una línea transversal, que se inicia en una apófisis

mastoides, pasa por el vértice del cráneo y termina en la otra apófisis mastoides. Se

reclinan los dos colgajos anterior y posterior, seccionando las adherencias conjuntivas

entre el periostio y la galea capitis, al

mismo tiempo que se va traccionando. Se

corta la aponeurosis temporal y el

correspondiente músculo a ambos lados,

desprendiendo sus inserciones en la fosa

temporal con una legra.

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Aserramiento craneal. Una vez al descubierto el cráneo, se sierra horizontalmente

siguiendo una línea circular que pasa por encima de las dos órbitas oculares. Una vez

cortado se mete el escoplo en " T " y se le imprime un movimiento de giro para separar

ambas partes. Se mete entonces el gancho del martillo por la parte frontal del corte y se

estira enérgicamente hasta desprender la bóveda craneal.

Extracción del encéfalo. Se comienza por examinar el seno longitudinal superior, que se

abre con unas tijeras en toda su extensión. Se corta entonces la duramadre mediante dos

cortes de tijera paralelos al corte longitudinal y otros dos perpendiculares a los primeros

en la mitad. Se producen así cuatro colgajos que se

retiran . Con un corte dejamos al descubierto la

superficie externa del cerebro, recubierta por la

piamadre. Se separa hacia atrás un hemisferio, con

lo que se pone al descubierto de forma tensa la

tienda del cerebelo, que se corta en su inserción

periférica . Ello permite seccionar las uniones del

cerebro con la base del cráneo. Para terminar se

bascula hacia atrás con lo que el encéfalo es

extraído ya que la médula ya estaba seccionada.

Examen del encéfalo. Se inicia por su parte externa y luego se le

hacen unos cortes que pongan de manifiesto cualquier posible lesión.

Examen de la cavidad craneal. Deba hacerse tanto a la bóveda como

a la base, y para ello es imprescindible el desprendimiento previo de

la duramadre, sobre la que se tracciona con un paño para evitar que

resbale.

Autopsia del cuello:

Incisiones cutáneas. Debe procurarse que las

incisiones puedan ser disimuladas al reconstruir el

cadáver después de terminar la autopsia. Para ello

se incide la piel a ambos lados del cuello, lo más

atrás posible, desde la apófisis mastoides hasta la

clavícula. Se reúnen las extremidades inferiores de

ambos cortes por otro lado horizontal y se levanta

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por disección el colgajo intermedio hasta el borde inferior de la mandíbula.

Extracción de las vías cervicales. Se introduce un cuchillo por debajo

del mentón a través del suelo de la boca y se practican 2 incisiones

laterales siguiendo la cara interna del maxilar. Se extrae la lengua y

se tira de ella, con lo que se pone tenso el paladar membranoso, que

se secciona en su unión con la porción ósea del mismo. Se profundiza

el corte cortando la pared posterior de la faringe y a continuación se

va disecando el espacio prevertebral formándose un solo bloque con

todas las vísceras del cuello, que se secciona a su entrada en el

tórax.

Examen de las vísceras cervicales. Se comienza por la lengua a la que someteremos a un

examen superficial para luego hacer un examen más profundo mediante 2 ó 3 cortes

transversales paralelos.

Se abre después la faringe y esófago por su cara posterior con una tijera fuerte,

prolongando el corte hacia la tráquea.

La glándula tiroides se estudia mediante varios cortes transversales paralelos. El paquete

vasculo nervioso completa las vísceras cervicales, examinándose en último lugar

Examen de los planos profundos y de la cavidad bucal. Separado el bloque de las

vísceras, queda ante la vista el plano prevertebral, que puede reconocerse fácilmente,

estudiando, además, por palpación las vértebras cervicales. En cuanto a la cavidad bucal

se examina a través del suelo de la boca, que ha quedado formando un amplio orificio.

Autopsia del tórax:

Incisiones cutáneas. La abertura del tórax y abdomen se hacen

simultáneamente mediante una incisión única, elipsoidea y oval, que

abarca la pared anterior de ambas cavidades (método de Letulle,

Thoinot y Mata). Se inicia el corte en la articulación esternoclavicular

derecha, contornea el pezón desciende

hasta un poco por encima de la espina

ilíaca anterosuperior, en donde se

desvía hacia adentro hasta la espina

del pubis.

Con un bisturí fino se desarticula la extremidad

interna de la clavícula, seccionándose después

todas las costillas con el costótomo. Se secciona el diafragma y el ligamento redondo del

hígado. Levantamos el colgajo constituido por la pared toracoabdominal anterior y lo

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recostamos sobre los muslos del cadáver, con lo que quedan ampliamente abiertas

ambas cavidades.

En otros casos se recurre a un único corte que desciende desde el mentón hasta el bajo

abdomen.

Examen visceral. El estudio de los pulmones supone la abertura de

las ramificaciones bronquiales, examen de su mucosa y del líquido de

expresión, abertura de los vasos, y finalmente, reconocimiento del

parénquima con un corte que va del vértice a la base.

En cuanto al examen del corazón comprende varias fases sucesivas: -

Estudio de sus caracteres generales (color, forma...). Medidas

externas. Prueba hidrostática para comprobar el funcionamiento de

las válvulas nórticas y pulmonares. Abertura de las aurículas.

Abertura de los ventrículos. Examen de las coronarias

Examen de la cavidad torácica. Una vez extraídas las vísceras, se pasa al examen de la

cavidad, comprobando si existen fracturas costales, lesiones vertebrales o cualquier otra

alteración.

Autopsia del abdomen:

Extracción visceral. Como antes ya hemos dejado abierta la cavidad abdominal, se pasa

directamente a la extracción de las vísceras, después de haber comprobado sus

relaciones topográficas y el estado de la serosa peritoneal.

El orden que se sigue de ordinario es el siguiente: bazo, paquete intestinal (1º intestino

delgado y 2º el grueso), hígado, estómago, duodeno, páncreas.

Examen visceral. El examen se

hace en el mismo orden en que

se van extrayendo, examinando

al mismo tiempo la mucosa

bajo un fino chorro de agua

y abriéndolos para hacer

examen interno.

Examen de la cavidad

abdominal. Vaciada la

cavidad, se puede estudiar la pared posterior, en la que quedan

sujetos por la membrana peritoneal los órganos urinarios. Se

reconoce la columna vertebral, comprobando cualquier alteración

existente.

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Autopsia de las extremidades:

Después de examinadas por palpación e inspección, se realizan

tantas incisiones como sean precisas, preferentemente longitudinales

y que profundicen hasta el hueso. Si se sospecha una fractura hay

que llegar al foco, ampliando el corte lo necesario. Cuando se

requiere examinar una articulación, se desarticula a través de la

incisión cutánea, exteriorizando las superficies articulares.

LEGISLACIÓN TANATOLÓGICA

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

SUBCAPÍTULO III

LAS PRUEBAS ESPECIALES

Artículo 195 Levantamiento de cadáver.-

1. Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido

causada por un hecho punible, se procederá al levantamiento del

cadáver, de ser posible, con participación de personal policial especializado

en criminalística, haciendo constar en acta.

2. El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención -

de ser posible- del médico legista y del personal policial especializado en

criminalística. Por razones de índole geográfica podrá prescindirse de la

participación de personal policial especializado en criminalística. El Fiscal

según las circunstancias del caso, podrá delegar la realización de la

diligencia en su adjunto, o en la Policía, o en el Juez de Paz.

Excepcionalmente, en zonas declaradas en estado de emergencia, con previo

conocimiento del representante del Ministerio Público, los miembros de las Fuerzas

Armadas o de la Policía Nacional del Perú y cuando existan dificultades que impidan la

presencia inmediata del Fiscal, proceden al acto del levantamiento de cadáver de los

miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, dejando constancia

de dicha diligencia y dando cuenta al representante del Ministerio Público dentro de las

veinticuatro (24) horas más el término de la distancia de ser el caso; asimismo, efectúan

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la entrega del cadáver en forma inmediata, bajo responsabilidad. Se requiere la respectiva

delegación del Fiscal para el levantamiento de cadáver de civiles.

3. La identificación, ya sea antes de la inhumación o después de la exhumación, tendrá

lugar mediante la descripción externa, la documentación que porte el sujeto, la huella

dactiloscópica o palmatoscópica, o por cualquier otro medio.

Artículo 196 Necropsia.-

1. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicará la

necropsia para determinar la causa de la muerte.

2. En caso de muerte producida por accidente en un medio de transporte, o como

resultado de un desastre natural, en que las causas de la misma sea consecuencia

directa de estos hechos, no será exigible la necropsia sin perjuicio de la identificación del

cadáver antes de la entrega a sus familiares. En todo caso, es obligatoria la necropsia al

cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado. En los

demás casos se practica a solicitud de parte o de sus familiares.

3. La necropsia será practicada por peritos. El Fiscal decidirá si él o su adjunto deban

presenciarla. Al acto pueden asistir los abogados de los demás sujetos procesales e

incluso acreditar peritos de parte.

Artículo 197 Embalsamamiento de cadáver.- Cuando se trate de homicidio doloso o

muerte sospechosa de criminalidad, el Fiscal, previo informe médico, puede autorizar o

disponer el embalsamamiento a cargo de profesional competente, cuando lo estime

pertinente para los fines del proceso. En ese mismo supuesto la incineración sólo podrá

ser autorizada por el Juez después de expedida sentencia firme.

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PRECISAN CASO DE FALLECIMIENTO EN QUE NO SERÁ EXIGIBLE LA

NECROPSIA PARA LA ENTREGA DE CADÁVERES A LOS FAMILIARES

LEY Nº 26175

14.12.1996

Art. 1°

En caso de fallecimiento producido por accidentes en un medio de transporte, o como

resultado de un desastre natural, en que las causas del deceso sea consecuencia directa

de estos hechos, no será exigible la necropsia para la entrega de cadáveres a sus

familiares, previa identificación con arreglo a Ley.

La necropsia al cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio de transporte

siniestrado se practica de oficio. En los demás casos se practica a solicitud de parte, salvo

lo dispuesto en el Artículo Tercero de la presente Ley.

Art. 2°

El Fiscal Provincial dispondrá la necropsia de existir indicios que la causa del fallecimiento

es ajena al accidente o al evento a que se refiere el Artículo Primero de la presente Ley o

existan sospechas que la muerte fue causada por un hecho punible.

Art. 3°

El Fiscal Provincial con intervención de la Policía Nacional y del Médico Legista,

comprobará el fallecimiento en el lugar de los hechos, así como la relación directa con el

evento que lo produjo, levantando acta en el que conste opinión del médico legista quien

expedirá el certificado correspondiente.

Art. 4°

Modificase o derogase toda disposición legal que se oponga a la presente Ley, incluyendo

el Artículo 172° del Código de Procedimientos Penales en la parte pertinente.

LEY N° 26482 – LEY GENERAL DE SALUD

Artículo 31°.- Es responsabilidad del médico tratante, del médico legista que practica la

necropsia o del médico señalado por el establecimiento de salud en el que ocurre el

fallecimiento de la persona, el extender debidamente el certificado de defunción

correspondiente.

Art. 109°

Procede la práctica de la necropsia en los casos siguientes:

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Por razones clínicas. Para evaluar la exactitud y precisión diagnóstico y la calidad del

tratamiento de pacientes;

Con fines de cremación para determinar la causa de la muerte y prever la desaparición

de las pruebas de la comisión de delitos;

Por razones sanitarias, para establecer la causa de la muerte con el propósito de proteger

la salud de terceros; y,

Por razones médico-legales, para determinar la causa de la muerte, en los casos que la

ley lo establezca o cuando lo ordena la autoridad judicial competente, o para precisar la

identidad del fallecido.

Sólo la necropsia par razones clínicas requiere de la autorización a que se refiere el

Artículo 47 de la presente ley.

Art. 110°

En los casos en que por mandato de la ley deba hacerse la necropsia o cuando se

proceda al embalsamamiento o cremación del cadáver se podrá realizar la ablación de

órganos y tejidos con fines de transplante o injerto, sin requerirse para ello de autorización

dada en vida por el fallecido o del consentimiento de sus familiares.

La disposición de órganos y tejidos de cadáveres para los fines previstos en la presente

disposición se rige por esta ley, la ley de la materia y su reglamento.

Art. 111°

Solo es permitido inhumar cadáveres en cementerios debidamente autorizados por la

autoridad de Salud competente, conforme a lo que dispone la ley; de la materia y su

reglamento.

Art. 112°

Todo cadáver que haga posible la propagación de enfermedades será cremado previa

necropsia.

Art. 113°

La Autoridad de Salud competente esta obligada a disponer la erradicación de

cementerios cuando su ubicación constituya un riesgo para la salud.

Art. 114

Los cadáveres de personas no identificadas o, que habiendo sido identificados, no

hubieren sido reclamados dentro del plazo de treinta y seis (36) horas luego de su ingreso

a la morgue, podrán ser dedicados a fines de investigación o estudio. Para los mismos

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fines podrán utilizarse cadáveres o restos humanos por voluntad manifiesta de la persona

antes de fallecer o con consentimiento de sus familiares.

Art. 115

La inhumación, exhumación, traslado y cremación de cadáveres o restos humanos, así

como el funcionamiento de cementerios y crematorios se rigen por las disposiciones de

esta Ley, de la materia y sus reglamentos.

Art. 116°

Queda prohibido el comercio de cadáveres y restos humanos.

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CERTIFICADO DE DEFUNCION

Certificado de Defunción es la constancia expedida por el Médico Legista en un

formato especial diseñado y aprobado por el Ministerio de Salud, donde se indica la causa

básica del fallecimiento de una persona; tiene categoría de documento público.

El Certificado de Defunción tiene la finalidad de:

- Registrar oficialmente la muerte.

- Ser la fuente primaria de las estadísticas de mortalidad.

- Dejar constancia de la muerte si es de causa natural o de causa violenta.

- El Certificado de Defunción está diseñado para obtener información y facilitar la

selección de la causa básica de la muerte.

USO DE CERTIFICADO DE DEFUNCION EN EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL.

1.- Certificado de Defunción se elaborará una vez finalizada la necropsia para lo cual, de

ser posible, los datos requeridos en el formato deberán ser otorgados por los familiares.

2.-El llenado del Certificado de Defunción deberá hacerse con letra imprenta clara y

legible. No deberá usarse abreviaturas.

3.-El Certificado de Defunción se llenará en original y dos (2) copias al finalizar la

necropsia médico legal.

4.- El Certificado de Defunción original será entregado al familiar directo y la copia

quedará conjuntamente con el Protocolo de Necropsia.

5.-En caso de occiso no identificado (N.N.), el Certificado de Defunción se entregará a la

autoridad competente después del quinto día de ingresado el cadáver.

6.-En la parte superior del formato se consignará la causa básica de la muerte, es decir, la

enfermedad o lesión que inicia la cadena de acontecimientos que condujo directamente a

la muerte, o las circunstancias del accidente o violenta que produjeron la lesión fatal.

7.-La causa básica de muerte consignada claramente en la parte correspondiente del

Certificado.

8.-Para el llenado de las causas de muerte, el Médico Legista seguirá las

recomendaciones del Instructivo de Llenado de Certificado de Defunción recomendado

por la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Salud.

9.-Cuando las autoridades judiciales, fiscales, policiales y/o familiares requieran los

Diagnósticos de Causa de Muerte se les remitirá en los Certificados de Defunción.

10.-En las exhumaciones, seguidas de necropsias, el Médico Legista elabora el

Certificado de Necropsia.

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11.-Los Médicos que realicen la necropsia son los encargados de la elaboración del

Certificado de Defunción.

En su ausencia (por estar de vacaciones, u otros) será elaborado por el Gerente de la

Sede Regional o el encargado de Sede Departamental donde se realice la necropsia.

DE LA RESPONSABILIDAD.-

a. Es responsabilidad de los Médicos Peritos Forenses el elaborar el Certificado de

Defunción.

b. El Funcionario responsable de la Sede Regional o el encargado de Sede

Departamental donde se realice la necropsia supervisará y controlará la expedición de los

Certificados de Defunción.

DE LA ENTREGA DEL CERTIFICADO DE NECROPSIA

PRIMERA.- El Certificado de Defunción se entregará por única vez.

SEGUNDA.- Los Certificados de Defunción de personas no identificadas (N.N.) de

cadáveres no reclamados por los familiares dentro del plazo de treinta y seis (36) horas

luego de su ingreso al los Servicios Tanatológicos Forenses y donados a las

Universidades, serán procesados según las presente normas y remitidos al Ministerio de

Salud (Dirección General de Estadísticas e informática) a través del Funcionario

responsable de la Sede Regional o el encargado de Sede Departamental donde se realice

la necropsia.

TERCERA.- Los casos no previstos en el presente Manual que correspondan al llenado y

uso de Certificado de Defunción, serán resueltos por el Gerente de la Sede Regional o el

encargado de Sede Departamental donde se realice la necropsia en coordinación con la

Jefatura Nacional.

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