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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES I. GENERALIDADES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 1. CALIDAD E IDENTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana. La Corte Constitucional determinó unos criterios y requisitos de distinción que permiten identificar un derecho de naturaleza fundamental. 1. Los señalados expresamente en la Constitución en el Título II, Capítulo primero. 2. Los derechos no fundamentales pero que adquieren esa categoría por conexidad; es decir porque cuando se afectan repercuten en un derecho fundamental; por ejemplo el Derecho a la salud se vuelve fundamental cuando está en riesgo la vida de una persona. 3. Los consagrados en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado. 4. Los que tengan un carácter inherente a la persona humana, no están señalados en la constitución. Para que un derecho tenga la calidad de fundamental debe reunir unos requisitos esenciales. De orto lado para la identificación de un derecho de tal naturaleza existen unos criterios que ponen en evidencia los requisitos señalados: *Calidad de fundamental *Conexión directa con los principios universales *Eficacia directa *Contenido o núcleo esencial: 2. VERIFICACIÓN DE UN DERECHO FUNDAMENTAL: Un derecho no es fundamental ni deja de serlo por estar consagrado en determinado articulo de la constitución sino por su contenido material consideradas las características y los hechos circunstanciales del caso en cuestión. 3. DERECHO: como garantía va ligado al concepto de naturaleza humana aquellas facultades inherentes al ser humano y que va ligado al concepto de dignidad humana. 4. DIGNIDAD HUMANA: Es el máximo reconocimiento que puede tener un ser humano por el solo hecho de existir. 5. DERECHOS FUNDAMENTALES: son aquellos que se encuentran reconocidos directa o indirectamente en el texto constitucional y en Pactos Internacionales como derechos subjetivos de aplicación inmediata, en otras se trata de derechos de tal magnitud para el orden constitucional e internacional. Un derecho que no es fundamental puede llegar a serlo siempre y cuando este conexo o directamente relacionado con uno que si lo es. 6. DERECHOS SUBJETIVOS: es el conjunto de facultades de quereres y poderes de los que son titulares las personas por el hecho de ser personas y estos los ejercen desde el momento del nacimiento. 7. DERECHOS INHERENTES: son aquellos de los cuales las personas gozan por el solo hechos de existir nacen con la persona. 8. SOBERANIA: autoridad suprema del poder público la que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos. 9. NUCLEO ESENCIAL: es el fin que persigue el derecho es la razón de ser del derecho y explica porque es así y no puede ser de otra manera. El núcleo esencial del derecho fundamental es el mínimun de la dignidad racional, sin cuyo reconocimiento el hombre no puede vivir o desarrollarse como ser humano. II. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS CONDICIONES PARA SU EJERCICIO SE CLASIFICAN EN:

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

I. GENERALIDADES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 1. CALIDAD E IDENTIFICACIN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razn a su dignidad humana.La Corte Constitucional determin unos criterios y requisitos de distincin que permiten identificar un derecho de naturaleza fundamental.1. Los sealados expresamente en la Constitucin en el Ttulo II, Captulo primero. 2. Los derechos no fundamentales pero que adquieren esa categora por conexidad; es decir porque cuando se afectan repercuten en un derecho fundamental; por ejemplo el Derecho a la salud se vuelve fundamental cuando est en riesgo la vida de una persona.3.Los consagrados en los tratados y convenios internacionalesratificados porel Estado.4.Los que tengan un carcter inherente a la persona humana, no estn sealados en la constitucin.Para que un derecho tenga la calidad de fundamental debe reunir unos requisitos esenciales. De orto lado para la identificacin de un derecho de tal naturaleza existen unos criterios que ponen en evidencia los requisitos sealados: *Calidad de fundamental *Conexin directa con los principios universales*Eficacia directa *Contenido o ncleo esencial:

2. VERIFICACIN DE UN DERECHO FUNDAMENTAL: Un derecho no es fundamental ni deja de serlo por estar consagrado en determinado articulo de la constitucin sino por su contenido material consideradas las caractersticas y los hechos circunstanciales del caso en cuestin. 3. DERECHO: como garanta va ligado al concepto de naturaleza humana aquellas facultades inherentes al ser humano y que va ligado al concepto de dignidad humana.4. DIGNIDAD HUMANA: Es el mximo reconocimiento que puede tener un ser humano por el solo hecho de existir. 5. DERECHOS FUNDAMENTALES: son aquellos que se encuentran reconocidos directa o indirectamente en el texto constitucional y en Pactos Internacionales como derechos subjetivos de aplicacin inmediata, en otras se trata de derechos de tal magnitud para el orden constitucional e internacional. Un derecho que no es fundamental puede llegar a serlo siempre y cuando este conexo o directamente relacionado con uno que si lo es. 6. DERECHOS SUBJETIVOS: es el conjunto de facultades de quereres y poderes de los que son titulares las personas por el hecho de ser personas y estos los ejercen desde el momento del nacimiento. 7. DERECHOS INHERENTES: son aquellos de los cuales las personas gozan por el solo hechos de existir nacen con la persona. 8. SOBERANIA: autoridad suprema del poder pblico la que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus rganos constitucionales representativos. 9. NUCLEO ESENCIAL: es el fin que persigue el derecho es la razn de ser del derecho y explica porque es as y no puede ser de otra manera. El ncleo esencial del derecho fundamental es el mnimun de la dignidad racional, sin cuyo reconocimiento el hombre no puede vivir o desarrollarse como ser humano.

II. CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS CONDICIONES PARA SU EJERCICIO SE CLASIFICAN EN: Civiles y privados: son nacidos de la misma naturaleza humana, tales como contraer matrimonio, a divorciarse, a heredar, a realizar actos de comercio, a poseer bienes. Gozan de ellos nacionales y extranjeros. Pblicos o cvicos: el individuo se interrelaciona con la comunidad sin que implique el ejercicio de la soberana el derecho al reconocimiento de la personalidad, el derecho a ingresar en el territorio el derecho a las libertades publicas. Polticos: integran la capacidad de actuar en el ejercicio de su cuota aparte de la soberana, como el de elegir y ser elegido. Limitado a extranjeros en Colombia. 2. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CONTENIDO: polticos, civiles, sociales, econmicos y culturales.3. DESDE SU EFECTIVIDAD: Reales: requieren de un poder poltico capaz de crear las bases socio- econmicas que permitan su total goce. Formales: consagrados constitucionalmente pero carecen de una base constitucional para su total disfrute. 4. DESDE LA PTICA DE LOS MEDIOS DE AMPARO APARA SU PROTECCIN: Derechos Fundamentales: son llamados esenciales o inherentes a la persona humana, el estado esta obligado a protegerlos estn consagrados en los artculos del 11 al 40 de la constitucin aun cuando otros pueden ser esenciales y tienen amparo por esta. No Fundamentales: son aquellos que material o formalmente no tienen aquella calidad, no pueden ser protegidos mediante tutela sino por los medios ordinarios consagrados normativamente. Algunos de los derechos de las personas son: derecho al vida, a la no desaparicin forzada, a no ser torturado, a no ser sometido a tratos crueles inhumanos o degradantes, derecho a ser libre, derecho a la igualdad, al reconocimiento de la personalidad, al intimidad personal y familiar. A un buen nombre, a la inviolabilidad de la correspondencia, y las dems formas de comunicacin privada, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresin u opinin, a la libertad de informacin, el derecho a la honra, a la paz, el derecho de peticin, el de circulacin, al trabajo, a escoger profesin u oficio, a la libertad de enseanza, aprendizaje, investigacin y ctedra. El derecho al debido proceso, el derecho a no declarar contra si mismo o contra su cnyuge, su compaero permanente o ciertos parientes, a no ser desterrado ni condenado a prisin perpetua sus bienes confiscados, el derecho a no ser aislado, el derecho a la libertad de reunin, de asociacin, al de constitucin de sindicatos o asociaciones empresariales, derecho a la conformacin ejercicio y control poltico.

III. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SEGN LA DOCTRINA

Derechos de primera generacin Derechos de segunda generacin Derechos de tercera generacin Derechos de cuarta generacin Derechos de quinta generacin Derechos de sexta generacin

La carta poltica de Colombia contiene una clasificacin en su Titulo II de los derechos, las garantas y los deberes, en derechos fundamentales (Capitulo I Artculos 11 al 41) Derechos Sociales Econmicos y Culturales (Capitulo II de los Artculos 42 al 77) y Derechos Colectivos y de Medio Ambiente (Capitulo III de los Artculos 78 al 82).

DERECHOS DE PRIMERA GENERACIN: su aparicin corresponde a una serie de sucesos histricos particularmente la Revolucin Francesa y eso hace coincidir a los derechos de primera generacin con los derechos fundamentales. No es solo aquel que prima por encima de otros sino que tiene un orden jurdico y se determinan en condiciones de modo tiempo y lugar en cada caso, atendiendo a la visin cultural y poltica en determinado momento. DERECHOS DE SEGUNDA GENERACION: estos y los de la tercera generacin contemplan la obligacin de hacer del estado no son tan fundamentales como los de primera, se les hace coincidir con un tipo de derecho prestacional porque implica una carga econmica para el estado. Derechos econmicos sociales y culturales se han establecido garantas nacionales e internacionales considerando estos como fines o aspiraciones polticas del estado el origen de estos derechos viene de dos pactos celebrados en la declaracin de derechos humanos, en estos pactos se seala que estos derechos no pueden ser mas importantes o primordiales que los de primera generacin. Para su proteccin se pueden amparar por medio de informes. DERECHOS DE TERCERA GENERACION: derechos de solidaridad o derechos de los pueblos, para estos seala que es la gran reivindicacin de la libre determinacin de los pueblos y superar aquellas polticas de discriminacin. La manera de ampararlos depende del tipo de derecho que se quiera defender. DERECHOS DE CUARTA GENERACION: son aquellos que corresponden a la libertad de genero y los derechos de reivindicacin de los mismos, todos aquellos derechos de los homosexuales. DERECHOS DE QUINTA GENERACION: ubicamos los derechos que se generan con ocasin del desarrollo de la tecnologa todos aquellos medios tecnolgicos y mejoramiento de la calidad de vida. DERECHOS DE SEXTA GENERACION: son aquellos derechos que surgen con ocasin de la gentica, biomedicina y biotecnologa, se incluyen tambin los derechos de las generaciones futuras y con la responsabilidad por las especies en el medio ambiente que estn en va de extincin los robots y los nios que estn por nacer. TALLER

Luego de leer el texto anterior; elabora 3 mapas uno conceptual, uno mental y uno de ideas. Uno sobre las generalidades de los derechos fundamentales; otro de la clasificacin de los derechos fundamentales y el tercero de clasificacin de los derechos fundamentales segn la doctrina.