Taller de Derecho Laboral Colectivo
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8/13/2019 Taller de Derecho Laboral Colectivo
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Isabel Mendoza Vsquez
Derecho Laboral Colectivo
V semestre
Universidad del Atlntico
TALLER DE DERECHO LABORAL COLECTIVO
1. Establezca la importancia de la constitucionalizacin del derecho laboral colectivo.La jerarqua de normas alude especialmente a la subordinacin que debe existir entre
normas, en nuestro ordenamiento jurdico encontramos la supremaca de la Carta Poltica
del 91 frente a las dems normas reinantes en el ordenamiento jurdico Colombiano, esto lo
encontramos en el artculo 4 del estatuto superior que reza: La Constitucin es norma de
normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitucin y la ley u otra norma
jurdica, se aplicarn las disposiciones constitucionales.
As mismo encontramos que los derechos fundamentales ostentan rango Constitucional y
son por ende considerados garantas mnimas necesarias para los asociados en pro de
procurarles una vida digna. Dentro de esos derechos fundamentales encontramos en el
artculo 25 del estatuto superior la garanta de derecho al trabajo como principal
herramienta para el desarrollo individual, econmico y social de los individuos, toda vez
que este trabajo deber de igual manera otorgar garantas mnimas para materializar lo
consagrado en nuestra Carta poltica.
En este sentido se tiene que el derecho laboral colectivo, en consecuencia del rango
constitucional que le ha otorgado el constituyente, merece gran reconocimiento e
importancia debido a que le ofrece a los trabajadores las garantas mnimas parra tener una
vida digna y a su vez le ofrece las herramientas necesarias para la defensa de este derechoconstitucional, como la constitucin de sindicatos para la mejora de sus condiciones de
trabajo, de esta manera de forma conjunta y organizada estos pueden exigir el
cumplimiento de las obligaciones del empleador contempladas en el cdigo sustantivo del
trabajo y gozando de las garantas que establece el mismo estatuto en su artculo 13.
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2. Con fundamento en los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales, explique cul es elprincipal dilema que se ha presentado en relacin con el momento a partir del cual opera el
fuero de fundadores de un sindicato.
Despus de haber estudiado los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales sobre elfuero de fundadores de un sindicato, encontramos que el problema que se esboza sobre este
particular radica en la operancia de este, es decir el periodo en el cual se mantiene la
proteccin especial del fuero de fundadores, que va desde la constitucin del sindicato hasta
por un periodo que no exceda los seis meses como est consagrado en el artculo 406 del
C.S.T.
No obstante, aunque el fuero nace con la asamblea constitutiva del sindicato, se debe tener
en cuenta que para que esta proteccin se haga exigible y se haga efectiva la garanta de los
derechos especiales que concede es necesario que se le comunique sobre la fundacin del
sindicato y los nombres de los fundadores al empleador. As dicha proteccin solo podr
ser oponible al empleador a partir de la notificacin de la misma y no desde la constitucin
del sindicato.
3. De acuerdo a la Sentencia T-784 DE 2001, desde cuando se entiende que nace unaorganizacin sindical.
Atendiendo lo contemplado en la normatividad vigente que sobre esta materia encontramos
en nuestro ordenamiento jurdico, como son la ley, los convenios y Tratados
internacionales, los Magistrados de la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-784
de 2001, sealan que lo contenido en la ley 50 de 1990 en referencia al nacimiento de la
organizacin sindical debe ser observado de forma detenida y minuciosa debido al objetivo
que busca dicha normatividad consistente en el empalme y armonizacin de la
normatividad por los tratados que pasan a ser parte del bloque de constitucionalidad cuando
han sido debidamente ratificados por Colombia y que desarrollan de forma amplia todo lo
referente a los sindicatos. En la ley arriba citada se desarrolla de manera amplia que las
organizaciones sindicales nacen desde el momento de su fundacin y a partir de la fecha
de la asamblea constitutiva, pero sobre el entendido de que estas debern cumplir con el
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evitando que sea desvinculado sin justa causa por el empleador durante el proceso de
negociacin, por tanto resulta lgico pensar que el fuero circunstancial no es aplicable a los
empleados oficiales aunque estos tengan el derecho de conformar sindicatos.
6. Cules son las acciones que se derivan del fuero sindical?De conformidad con lo contemplado en el artculo 403 del cdigo sustantivo del trabajo,
las garantas que ofrece el fuero sindical a los trabajadores son las siguientes: no ser
despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros
establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa,
previamente calificada por el juez de trabajo. La accin de reintegro es la sancin que
recibe el empleador cuando incumple el fuero sindical.
En concordancia con lo arriba expuesto y atendiendo la normatividad sobre la materia
tenemos que la ley otorga a los trabajadores herramientas para la defensa de sus derechos
tales como la accin de reintegro cuando se ha demostrado que fueron desvinculados de la
empresa sin justa causa, por otra parte cuentan con la accin de restitucin en los casos en
que sus condiciones de trabajo hayan sido desmejoradas, adems cuentan con la accin de
reinstalacin cuando se haya presentado trasladado sin justa causa como consecuencia de
asociarse a un sindicato.