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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S Dirección Universitaria de Educación a Distancia Escuela Profesional de Derecho TRABAJO ACADÉMICO CICLO ACADÉMICO 2013- 3- I MÓDULO ASIGNATURA : DERECHO LABORAL II – COLECTIVO DOCENTE : TEÒFILA T. DÌAZ AROCO CICLO : IX UDED : TUMBES ALUMNA : VEJARANO MIÑANO LOURDES AGUSTINA CODIGO : 2010206867 TUMBES - PERU 2014 1TA20133DUED

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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S

Dirección Universitaria de Educación a Distancia

Escuela Profesional de Derecho

TRABAJO ACADÉMICO

CICLO ACADÉMICO 2013- 3- I MÓDULO

ASIGNATURA : DERECHO LABORAL II – COLECTIVO

DOCENTE : TEÒFILA T. DÌAZ AROCO

CICLO : IX

UDED : TUMBES

ALUMNA : VEJARANO MIÑANO LOURDES AGUSTINA

CODIGO : 2010206867

TUMBES - PERU

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1.- (2P) Precise un fallo jurisprudencial relacionado a los convenios Internacionales N° 87, N°98 o 151. Después del análisis crítico, precise:Los fundamentos del fallo.LA SENTENCIA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PORTUARIOS: LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA POR VÍA ARBITRAL A propósito de la determinación del nivel de la negociación colectiva, observamos que, en la Sentencia del Sindicato de Trabajadores Portuarios, el Tribunal Constitucional recurre a una función distinta del uso interpretativo del Derecho Internacional del Trabajo: la delimitación de forma más clara del alcance de un texto redactado en términos generales.14 En esa línea, nuevamente, la norma a emplear será el artículo 4 del Convenio OIT N° 98 y la disposición general a configurar será el artículo 28.2 de la Constitución. Sin embargo, esta vez, sí se observarán los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT para el empleo hermenéutico de la norma internacional. En el contexto descrito, el Tribunal empieza a determinar el contenido constitucional del derecho a la negociación colectiva sobre la base de los principios que, a criterio de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical, fluyen del Convenio OIT N° 98. En ese sentido, el referido colegiado manifiesta lo siguiente:“En mérito al principio de negociación libre y voluntaria, establecido en el artículo 4º del Convenio núm. 98, la determinación del nivel de negociación colectiva debe depender esencialmente de la voluntad de las partes y, por consiguiente, no debe ser impuesto por la legislación. (…) [L]a elección del nivel de negociación colectiva, normalmente, debe corresponder a los propios interlocutores en la negociación, ya que estos se encuentran en inmejorable posición para decidir cuál es el nivel más adecuado para llevarla a cabo, e incluso podrían adoptar, si así lo convinieran, un sistema mixto de acuerdos-marco”.

Su posición.Quizá sea el Tribunal Constitucional el órgano jurisdiccional peruano que, con mayor frecuencia, utilice las fuentes del Derecho Internacional del Trabajo para dirimir las correspondientes controversias jurídicas. Sin embargo, esto no garantiza que las 33 Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 3 de enero de 2003 . Recaída en el expediente 10-2002-AI/TC. emplee correctamente. Nuestras reflexiones en torno a la Sentencia Capeco y a la Sentencia del Sindicato de Trabajadores Portuarios, a propósito de la determinación no autónoma del nivel de negociación colectiva, así lo evidencia. No obstante, tampoco queremos pecar de injustos. Por eso, vale indicar que la Sentencia del Sindicato de Trabajadores Portuarios, si bien contiene algún error de interpretación de la norma internacional y no se encuentra completamente conforme con los criterios del Comité de Libertad Sindical sobre la determinación del nivel de la negociación colectiva, sí representa un avance frente a la Sentencia Capeco, en lo que respecta al correcto empleo judicial del Derecho Internacional del Trabajo. Por último, es necesario señalar que los tribunales peruanos tienen un reto pendiente: asumir el carácter vinculante de las interpretaciones que, sobre los Convenios Internacionales del Trabajo, realizan los respectivos órganos de control de la OIT. Desde luego, la obligatoriedad de un criterio internacional no tiene por qué restarle al juez nacional capacidad de reflexión. Existirán casos judiciales en donde aquellos pronunciamientos generales de los órganos de control, por fuerza de las circunstancias concretas, tendrán que ser modulados. La opción del Tribunal Constitucional en la Sentencia del Sindicato de

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Trabajadores Portuarios por un arbitraje potestativo, para decidir el nivel en que las partes litigantes debían negociar, es una muestra de ello. Con todo, consideramos que la realización de aquel reto pendiente enriquecerá el uso judicial, principalmente interpretativo, del Derecho Internacional del Trabajo.

(2P) Teniendo en consideración la autonomía del Derecho Colectivo del Trabajo, demuestre:Mediante un esquema la relación su relación con dos Ramas del Derecho.

Relación del Derecho del Trabajo con el Derecho Constitucional.

Lo demuestra los derechos colectivos de trabajo garantizados por la Constitución Política:Art. 28 de la constitución política (1993), garantiza el derecho a la libertad sindical, el derecho de huelga.

Relación del Derecho del Trabajo con el Derecho Penal

El articulo 168 del código penal tipifica como delito la violación de la libertad de trabajo sancionando al que obliga a otro mediante violencia o amenaza a : 1.- integrar o no a un sindicato2.- Prestar trabajo personal sin la debida retribución.

Lo antes precisado demuestre a través de casos.

Casos :

Los estudiantes no podrán ejercer su derecho a huelga sino, su derecho a manifestar o reivindicar sus derechos

Los trabajadores autónomos, por no depender directamente de un empresario, no podrán ejercer su derecho a huelga pero si manifestarse por sus intereses

Los funcionarios públicos sí podrán ejercer su derecho a huelga.

Empresas que contraten a laborar menores de edad sin retribución alguna están condenados a ser procesados bajo el código penal.

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(4P) Después del análisis crítico e interpretación de la Ley General de Inspección de trabajo Ley N° 28806 y de su Reglamento N° 019-2006 TR, demuestre:: Mediante un esquema de contenidos la organización, estructura, funcionamiento, composición.

ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA Artículo 18.- Principios generales: El Sistema de Inspección del Trabajo se organiza con sujeción a los principios de sistema único, polivalente e integrado en dependencia técnica directa de la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo y sin perjuicio de su adscripción orgánica a los órganos de la Administración Pública que correspondan, de acuerdo con el proceso de descentralización territorial de los Poderes del Estado. La organización territorial de la Inspección del Trabajo se ajustará a las características de cada territorio con aplicación, en su caso, del principio de especialización para la eficaz organización y funcionamiento del Sistema de Inspección, lo que se entiende sin perjuicio de la unidad de función y de actuaciones inspectivas. La implementación de la organización territorial de la Inspección del Trabajo se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad Central del Sistema, respetando las competencias legalmente atribuidas a los Gobiernos Regionales. Artículo 19.- Estructura orgánica: La estructura de la Inspección del Trabajo está integrada por la Autoridad Central del Sistema de Inspección y por Inspecciones Regionales de Trabajo, que dependerán técnicamente de dicha Autoridad Central en materia de inspección del trabajo y, orgánicamente, del órgano de la Administración Pública que ostente la competencia en las materias sociolaborales sobre las que actúen. La Autoridad Central del Sistema de Inspección a que se refiere el Artículo 4 del Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo, se atribuye a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo que será objeto de nueva creación, mediante normas reglamentarias de desarrollo, como un órgano directivo de carácter nacional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Corresponde a la Autoridad Central el ejercicio de las funciones de dirección, organización, coordinación, planificación, seguimiento y control de la actuación y el funcionamiento del Sistema de Inspección. En cada una de las regiones existirá una Inspección Regional de Trabajo con competencia en todo su territorio, cuya dependencia orgánica, estructura y composición se ajustará a las características y peculiaridades de dichos territorios. Cuando así se estime necesario para la mayor eficacia de las actuaciones inspectivas, mediante normas reglamentarias, podrán

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crearse oficinas zonales de Inspección en dependencia orgánica directa de la Inspección Regional de Trabajo a la que se adscriban, que se denominarán Inspecciones Zonales de Trabajo.

En aplicación de los principios de especialización, trabajo programado y en equipo, podrán crearse unidades y equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de las Inspecciones Regionales y Zonales de Trabajo. Mediante normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley se regulará la composición y estructura orgánica y funcional de la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo así como de sus órganos territoriales, unidades y equipos especializados.

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN Artículo 20.- Planificación y programación de inspecciones: La Inspección del Trabajo programará su actuación de acuerdo con los objetivos que determinen las autoridades competentes, con sujeción a los principios de concepción institucional única e integral del Sistema de Inspección. Artículo 21.- Normas de funcionamiento interno: Los inspectores del trabajo desarrollarán la totalidad de los cometidos que tienen atribuidos, bajo las directrices técnicas de la Autoridad Central del Sistema de Inspección y en dependencia orgánica directa de los directivos de la inspección territorial y, en su caso, supervisores del equipo a que pertenezcan. Podrán encomendarse a los inspectores del trabajo, la dedicación preferente a tareas especializadas en las áreas funcionales, materiales o de actividad económica que se determinen, teniendo en cuenta la capacidad, dimensión y complejidad de cada Inspección Regional. La especialización será siempre compatible con la aplicación de los principios de unidad de función y de actuaciones, en la forma dispuesta en la presente Ley. Artículo 22.- Distribución territorial de competencias: Con carácter general, los inspectores del trabajo y los equipos de inspección especializados ejercerán sus funciones en el ámbito territorial al que extienda su competencia el órgano territorial de la Inspección del Trabajo de su destino. Para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, la Autoridad Central podrá disponer la realización de actuaciones fuera de los límites territoriales del órgano territorial de destino, ya fuera mediante la agregación temporal de inspectores a otra inspección territorial o mediante la asignación de actuaciones inspectivas sobre empresas o sectores con actividad en el territorio de más de una región. Artículo 23.- Servicios dispuestos por las autoridades competentes: La Inspección del Trabajo cumplirá los servicios que le encomienden la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de su competencia territorial así como de aquellas que por su intermedio efectúen otras autoridades del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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La Inspección del Trabajo facilitará a las autoridades y órganos competentes en materia sociolaboral la información que recaben en cada caso así como la información periódica que se determine por la Autoridad Central del Sistema de Inspección. Artículo 24.- Informes periódicos sobre el Sistema de Inspección del Trabajo: En aplicación de lo dispuesto en el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo, la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo elaborará y publicará un informe anual sobre el Sistema de Inspección. Los inspectores del trabajo, informarán a su respectivo Director de Inspección y éstos al Director Regional de su competencia territorial, quien consolidará la información recepcionada y la hará de conocimiento de la Autoridad Central del Sistema de Inspección; dicha información estará referida a las actividades inspectivas y sus resultados, en la forma y frecuencia que se determine por la misma. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN Artículo 25.- Composición: El Sistema de Inspección del Trabajo está integrado por los servidores públicos que tengan encomendadas las funciones de dirección, organización, coordinación, planificación y seguimiento de las actuaciones inspectivas, los que tienen atribuidas las funciones inspectivas y quienes desempeñen funciones de asistencia técnica, colaboración y gestión administrativa conforme a lo dispuesto en la presente Ley. Asimismo está integrado por los recursos y medios materiales necesarios para garantizar el efectivo desempeño de la función pública de inspección. A tales efectos el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Gobiernos Regionales y los órganos de la Administración Pública competentes, garantizarán que el Sistema de Inspección del Trabajo disponga de los recursos humanos, oficinas, locales, medios materiales y equipamientos necesarios y en número suficiente. Cuando no existan medios públicos apropiados, garantizarán la disposición de los medios de transporte que se precisen, debiendo rembolsar los gastos de transporte y gastos imprevistos que se deriven del desempeño de las funciones inspectivas, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Los peritos y técnicos de seguridad y salud en el trabajo que se adscriban o colaboren con el Sistema de Inspección del Trabajo para el ejercicio de la función de inspección en dicho ámbito, desarrollarán sus cometidos de asistencia pericial y asesoramiento técnico a la Inspección del Trabajo, sin perjuicio del ejercicio de aquellos otros cometidos de promoción, información, divulgación, estudio, formación, investigación y asesoramiento técnico a empleadores y trabajadores que les atribuyan las normas legales y reglamentarias. Artículo 26.- Ingreso y régimen jurídico: Mediante normas específicas, o en su caso, de común aplicación a la función pública y carrera administrativa se regulará el sistema de selección y el régimen jurídico de los inspectores del Sistema de Inspección del Trabajo; con determinación de su situación jurídica, condiciones de servicio, retribuciones,régimen de incompatibilidades, traslados,

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promociones, puestos de trabajo, ceses y régimen disciplinario, respetando en todo caso las siguientes particularidades: a) El ingreso en la Inspección del Trabajo se efectuará como Inspectores Auxiliares, mediante un proceso de selección público y objetivo basado en razones técnicas de aptitud, al que podrán acceder los peruanos, mayores de edad, con título profesional. b) El ingreso como Inspector del Trabajo se realizará a través de un concurso de promoción interna en el que podrán participar los Inspectores Auxiliares con dos años, al menos, en el desempeño efectivo de las funciones inspectivas que tienen atribuidas en la presente Ley, debiendo contar para ello con título profesional. c) Los Supervisores-Inspectores del Trabajo serán asimismo seleccionados mediante un concurso de promoción interna entre quienes hayan desempeñado funciones efectivas como Inspectores del Trabajo, cuando menos, durante tres años, debiendo contar para ello con título profesional. d) Los procesos públicos de ingreso en la Inspección del Trabajo, se convocarán y organizarán según las pautas técnicas establecidas por la Autoridad Central del Sistema de Inspección. Constarán de una fase selectiva basada en las pruebas teóricas y prácticas de aptitud que se determinen y una fase formativa práctica, ambas eliminatorias. e) Deberán convocarse procesos de promoción y cobertura de vacantes de los puestos de inspección basados en criterios objetivos, en los que podrán participar los servidores públicos con funciones inspectivas sin limitaciones. Su participación en los procesos de cobertura de puestos de confianza y libre designación se ajustará a lo dispuesto en sus normas específicas. f) De acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, los servidores públicos con funciones inspectivas, tienen garantizada su estabilidad en el empleo, sin perjuicio de ser sancionados, trasladados o removidos de sus puestos como consecuencia del ejercicio indebido de sus facultades y competencias.

A través de un cuadro comparativo la aplicación de la sanción, valiéndose de un caso aplicando lo determinado por la Ley en mención y su reglamento: b.1. Leve, b.2. grave, yb.3. muy grave.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo inicio una investigación de oficio al Instituto de Educación Superior TELESUP, por actos de discriminación racial al publicar un aviso de empleo solicitando recepcionistas “de muy buena presencia”, “estatura mínima 1.60” y de “tez clara”. Así mismo, realizó un operativo en Miraflores y Barranco con el objetivo de identificar y sancionar a empresas que efectúan prácticas discriminatorias similares en sus convocatorias de empleo.

Un equipo de Inspectores de Trabajo se hizo presente hoy a las 11 de la mañana en las oficinas que tiene dicha institución educativa en la cuadra 35 de la avenida Arequipa, en San Isidro, hora que coincidía con la convocatoria de personal publicada en el cuestionado aviso.

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De esta manera, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo inició la labor inspectiva que dará lugar –previo desarrollo de los procedimientos establecidos por ley- a la sanción correspondiente a dicha empresa.

“Rechazamos los actos de discriminación de toda índole, vengan de donde vengan. Es inadmisible que en las ofertas de empleo se incluyan características como el color de la piel o la buena presencia”, dijo la ministra de Trabajo Nancy Laos.

Agregó que la discriminación es un hecho grave, por lo que estará muy atenta a los resultados de la investigación iniciada, a fin de que se sancione severamente todo tipo de práctica que menoscabe la dignidad de la persona.

Marco Legal

La infracción cometida es una muy grave en materia de empleo y colocación, y se encuentra tipificada en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 28806- Ley General de Inspección del Trabajo, que a la letra señala: “La publicidad y realización, por cualquier medio de difusión, de ofertas de empleo discriminatorias, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole”.

El monto de la multa determinada en el Reglamento antes señalado, oscila entre 11 y 20 UIT, es decir, puede ascender hasta 74 mil soles.

Los Inspectores de Trabajo realizaron, de igual forma, visitas a empresas ubicadas en los distritos de Miraflores y Barranco, con el fin de constatar posibles infracciones a la legislación vigente referida a prácticas de discriminación en la convocatoria de empleo.

4. (2P) Demuestre a través de esquemas de contenidos la diferencia entre los principios Del Derecho colectivo del Trabajo, y mediante un caso uno de los principios.

PRINCIPIO DE LA PROTECCIÓN AL TRABAJADOREl Derecho Colectivo del Trabajo, tiene como fin fundamental la protección al trabajador, el maestro Ricardo La Hoz Tirado nos dice “Al garantizar el derecho de coalición, el orden jurídico posibilita la unión de asociaciones profesionales, las que en contraposición al individuo en si mismo representan un poder económico y social, que sirve cuando se celebra la convención colectiva, para eliminar el dictado fáctico de las condiciones de trabajo por el empleador económicamente más poderoso”.

CASO :

La Constitución de la OIT establece el principio de protección de los trabajadores respecto de las enfermedades y de los accidentes del trabajo. Sin embargo, para millones de trabajadores esto se sitúa lejos de la realidad. Cada año mueren unos dos millones de personas a causa de enfermedades y accidentes del trabajo. Se estima que unos 160 millones

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de personas sufren enfermedades relacionadas con el trabajo y que cada año se producen unos 270 millones de accidentes laborales mortales y no mortales vinculados con el trabajo. El sufrimiento causado, tanto a los trabajadores como a sus familias, por estos accidentes y enfermedades, es incalculable. La OIT ha estimado que, en términos económicos, se pierde el 4 por ciento del PIB anual mundial, como consecuencia de accidentes y enfermedades laborales. Los empleadores tienen que hacer frente a costosas jubilaciones anticipadas, a una pérdida de personal calificado, a absentismo y a elevadas primas de seguro, debido a enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo. Sin embargo, muchas de estas tragedias se pueden prevenir a través de la puesta en marcha de una sólida prevención, de la utilización de la información y de unas prácticas de inspección. Las normas de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo proporcionan instrumentos esenciales para que los gobiernos, los empleadores y los trabajadores instauren dichas prácticas y prevean la máxima seguridad en el trabajo.

PRINCIPIO DE LA CODECISIÓN EN LA EMPRESAEl principio de la codecisión de la empresa implica la cogestión de los trabajadores en la empresa y su relación con el principio de la proyección de los trabajadores, sin lugar a dudas la fusión del principio de la codecisión y la función protectora, se materializa en los resultados que se obtengan en la producción y productividad, por la fusión de interés de los trabajadores y del empleador en la empresa; el maestro Ricardo La Hoz Tirado afirma “… la codecisión significa la idea de la comunidad de producción del empleador y trabajadores en la empresa, lo que ha llevado a reconocer en forma definitiva que el trabajador no es vendedor de su fuerza laboral, sino que es responsable en su puesto de trabajo junto al empleador, del curso normal de la producción y que está responsabilidad conjunta obedece su participación en la administración y economía de la empresa en los asuntos que le conciernen, con ello se reconoce, junto a la función protectora, la función ética y económica de la codecisión”.

PRINCIPIO DE LA DEFENSA DE LOS INTERESES Y PAZ SOCIALEl Derecho Colectivo de Trabajo busca la solución del conflicto de intereses de las partes que actúan en la relación colectiva de trabajo a nivel de sindicatos organizados o de delegados que los representan.Garantiza la defensa de los intereses de los sujetos de la relación colectiva de trabajo, al garantizar la liberta de las asociaciones de trabajadores y empleadores y los procedimientos de la negociación colectiva, para alcanzar la paz laboral; entendemos que ello solo será posible si cada una de las partes respeta el justo equilibrio reconociendo y cediendo el derecho que le corresponde a cada quien, así los trabajadores para poder pedir y exigir sus derechos a mejoras económicas, sociales, culturales, y de condiciones de trabajo, deberán preocuparse por su capacitación permanente acorde a los cambios, a fin de mejorar su rendimiento en producción y productividad, lo que entendemos que redundará no sólo a favor de la empresa y de los trabajadores, sino de la colectividad incidiendo en el desarrollo del País; así mismo, los empleadores, por su parte en base al principio de colaboración y coparticipación deberán atender en forma justa y equitativa a las justas demandas de los trabajadores.

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(2P) A través de esquema de contenidos demuestre la constitución y registro de la organización sindical del sector público y privado, estableciendo las diferencias en función a lo determinado por la ley pertinente en cada caso

Constitución Según el artículo 2 del Convenio 87 de la OIT, los trabajadores sin ninguna distinción, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin autorización previa.Las exclusiones contempladas en la Constitución (artículos 42 y 153), referidas todas a categorías de empleados públicos. A ellas, la legislación les añade - de modo ya no sólo incompatible con el Convenio 87 de la OIT sino con la propia Constitución - las del personal civil que forma parte de las fuerzas armadas y la policía (artículo 2 del Decreto Supremo 003-82-PCM) y de los trabajadores de las empresas militares (Sexta Disposición Final del Decreto Supremo 027-90-MIPRE). A las organizaciones de los trabajadores no dependientes la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo se les aplica supletoriamente (artículo 6) . (3P) A través de un esquema de contenidos, demuestre el proceso de la negociación colectiva de trabajo del sector privado teniendo en consideración la interpretación y aplicación de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo D. S.N° 010-2003-TR y de su Reglamento D.S.N° 011-92-TR, Redacte un convenio colectiva de trabajo.

Un contrato colectivo de trabajo, es el contrato celebrado entre los sindicatos y las empresas, para asegurar sus derechos laborales como grupo. Este contrato es susceptible de ser revisado en lugar de repetirse o redactarse uno nuevo, y recibe correcciones para adecuarlo a los cambios que se presentan en los intereses de las partes; estas modificaciones las gestionan los líderes sindicales electos por los trabajadores. En este contrato debe contener: Nombre de los representantes de las partes; Las empresas que abarcará este contrato; Las jornadas laborales; Salarios, descansos y vacaciones; Adiestramiento de los obreros; Adecuaciones y comisiones.

Ejemplo de contrato colectivo de trabajo: Contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el sindicato de “trabajadores harineros” y la empresa “ LECHE MUNDO FELIZ S.A ”. La empresa “ LECHE MUNDO FELIZ S.A ” estará representada por el Ing. Santiago Gonzales Rojas, identificado con acta notarial número 587,456, celebrada ante el notario 568 del Distrito Federal, con domicilio oficial en la carretera Panamericana Norte kilómetro 8956; y Como representante del sindicato de “trabajadores harineros” el Sr. Roger Silupu Pacheco electo en la asamblea sindical del día 23 de marzo de 2013. Con domicilio ubicado en calle Valle de Chira número 512 colonia Sullana Peru comprometen a seguir y aceptan lo estipulado en las siguientes clausulas: CLAUSULAS: Primera.- El Ing. Santiago Gonzales Rojas , acredita ser el apoderado general de “LECHE MUNDO FELIZ S.A ” con el acta notarial número 587,456 celebrada ante el notario 568 el Lic. Gustavo Zepeda Elizalde; declara que representa a una empresa peruana dedicada al ramo alimenticio, y se especializa en la fabricación de “ leche ”. Segunda.- El sindicato de “Trabajadores harineros” está representado por el Sr. Eusebio Gómez Méndez, quien fue electo de conformidad con el estatuto sindical y fue ratificado por la junta de conciliación y arbitraje con el registro 1089. Tercera.- Las partes reconocen su personalidad en forma mutua, así como su capacidad para celebrar el presente contrato. Acatando lo que se establece en el titulo cuarto de la ley federal del trabajo en lo relativo a su capítulo II. Las partes se encuentran en plena conformidad en referirse a la empresa denominada como “ LECHE MUNDO FELIZ S.A ”,

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en lo sucesivo como “La empresa”; a todo lo relacionado con actos legales de la ley federal de trabajo se denominará “La ley”, a las partes se les denominará igualmente como “Las partes” al sindicato de trabajadores se le denominará como “El Sindicato” y al contrato se le denominará como “El Contrato”. Cuarta.- “La empresa” reconoce que “El Sindicato” aboga por el interés de sus miembros y que laboran en “La empresa” colaborando con quien sea designado por “El sindicato” así también, el representante de “El sindicato” reconoce al delegado de “La empresa” y su autoridad para seguir este contrato. Quinta.- “La empresa” dará las facilidades correspondientes a los representantes del sindicato, a quienes se les designe cualquier labor Sindical así como a su desempeño en dicho medio. Sexta.- Si se realiza por cualquier causa algún cambio o se presenta el deceso del representante o representantes del sindicato, será notificada de dicho cambio la empresa, quien se encontrará plenamente conforme con la resolución que el sindicato realice. Séptima.- Este contrato es válido para los trabajadores de “La empresa” sin importar en que dependencia o sucursal trabaje, exceptuándose los Empleados de Confianza. Octava.- Son trabajadores de confianza, todos aquellos que realicen funciones de directivos de inspección, vigilancia y fiscalización o su labor se relacione con aspectos privados de ''LA EMPRESA''. Novena.- La validez del contrato no tiene fin pactado y será revisado en lo general cada dos años y cada seis meses en relación al salario como lo indica a “La ley” la finalización del contrato debe ser acordada por las dos partes. Decima.- “La empresa” no podrá tomar parte o intervenir en el régimen interno del sindicato, ni por sí sola o por sus trabajadores de confianza. Ingreso al trabajo Decima primera.- El sindicato debe proporcionar los empleados de nuevo ingreso, ya sean por plazas nuevas, ya existentes, temporales o de planta; si en 15 días no son proporcionados, “La empresa” los designará y tendrán derecho a afiliarse a “El sindicato” Decima segunda.- Son requisitos opcionales del trabajador de nuevo ingreso los siguientes: Ser miembro de ''EL SINDICATO''. Someterse a un examen médico por el personal oficial de “La empresa”. Suscribir la forma de Filiación que contendrá: Sus datos personales y personas que dependen económicamente del Trabajador, puesto, categoría y clase de servicios, inicio de labores en ''La empresa” para efectos de cómputo de su antigüedad; dicha forma se hará por triplicado y se distribuirá un tanto para el trabajador. La forma de filiación referida deberá ser firmada por el representante de ''el sindicato”. Décima tercera.- “La empresa” tiene facultades para contratar trabajadores por obras específicas y tiempos determinados en los casos que correspondan conforme a “La ley”, los contratos temporales culminaran al cumplirse el cometido. Las contrataciones temporales no afectarán en lo absoluto los beneficios y privilegios que corren en favor de los trabajadores formales y sindicalizados. Trabajo, descansos, permisos y salario. Décimo cuarta.- “La empresa” distribuirá a los trabajadores en las plantas o sucursales, conforme a las circunstancias que marque “La ley” y deberá ser notificado “El sindicato”. El trabajador seguirá las estipulaciones que marque el reglamento de los empleados para su seguridad y conducta, se hará responsable de la herramienta y de su cuidado. Décimo quinta.- “La empresa” pondrá a disposición el material y la herramienta necesaria para que los empleados realicen sus labores; tienen que encontrarse en buenas condiciones y ser de buena calidad. Decima sexta.- La jornada de trabajo será de ocho horas y será acorde a lo establecido en la ley federal del trabajo, y se ajustará en el Trabajo Personal, jornadas diurnas, mixtas y nocturnas. La repartición de las jornadas de trabajo, se serán a criterio de “La empresa”, y acomodará a los trabajadores de la forma más idónea y en beneficio para la empresa y la buena realización y aplicación de las capacidades de los trabajadores y todo movimiento se realizara con anuencia del sindicato. Decima séptima.- En caso de circunstancias especiales de trabajo se requiera aumentar la jornada laboral, los trabajos y labores tendrán calidad de extraordinarias y tendrán un pago extra del 20% al salario previamente recibido. El trabajo extraordinario no deberá superar las 12 horas de trabajo diario y 20 horas de trabajo

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semanal. Si el trabajador se considera incómodo con el trabajo extra, se encentra en plena libertad de exponerlo ante su sindicato y sus representantes sindicales, aclarando las causas y circunstancias que lo motiven; quedando el sindicato obligado a informar a la empresa. Decima Octava.- Se otorgarán permisos para ausentarse de sus labores por asuntos particulares para los trabajadores y los trabajadores por sí solos o por medio de su sindicato, deberán notificar a la empresa los motivos y circunstancias de dicha ausencia con una semana de anticipación, y solo habrá excepción por alguna circunstancia fortuita, causa por la cual se entregará un informe justificado a la empresa por faltas injustificadas. La empresa llevará cuenta de las faltas que cometa el trabajador sin justificante alguno. Decima novena.- Los trabajadores tendrán un día de descanso con goce completo de su sueldo, ese día de descanso se aplicará en día domingo y si existe cambio será por aclaración y deseo del trabajador. Vigésima.- El descanso con pago de salario se aplicará en días festivos, y de fiestas nacionales, que serán estipuladas conforme a los festejos nacionales y regionales del lugar en el que labore el trabajador, dependiendo de la sucursal o país en que se encuentre, siendo esto conforme a la ley. Vigésima primera.- El salario de los trabajadores se ajustará a un tabulador que se anexará al contrato, y formará parte del mismo y se ajustará plenamente a lo que establezca la ley federal del trabajo. Si el día de pago se presenta en un día inhábil o de descanso, se pagará o depositará en la cuenta del trabajador el día hábil inmediato anterior, y de ser necesario los trabajadores firmarán el documento correspondiente. Vigésima segunda.- Los Trabajadores disfrutarán de un período anual de vacaciones, que será de seis días laborables para los que tengan un año de antigüedad, aumentada en dos días por cada año subsecuente de servicios, y después del cuarto año el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco años de servicio. Está igualmente obligada “La empresa” a entregar cada año a los trabajadores una constancia que acredite su antigüedad laboral, y de acuerdo con ella se fijará el periodo vacacional que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas, que en todo caso será dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada año de servicio, conforme a lo dispuesto por la ley. Si existen demasiadas faltas por parte del trabajador, estas podrán ser deducidas del periodo vacacional en forma proporcional. En el caso de que exista discordancia podrá ser auspiciado y representado por personas del sindicato. Vigésima tercera.- El periodo vacacional no podrá ser substituido por pagos realizados en favor del empleado. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, los Trabajadores tendrán derecho al pago proporcional por concepto de vacaciones al tiempo de servicios prestados. Vigésima cuarta.- Los Trabajadores percibirán un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario sin descuento alguno, que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año. Los que no hayan cumplido un año dé servicios tendrán derecho al pago proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo laborado. ANTIGÜEDAD Y FORMA DE CUBRIR VACANTE. Vigésima quinta.- La antigüedad de los Trabajadores es propiedad de los mismos y se contará de la hora y fecha en que hubieran ingresado a prestar sus servicios. Una Comisión integrada con representación del sindicato y la empresa, formulará el ''Cuadro General de Antigüedades'', distribuido por categorías de cada profesión y oficio, al cual deberá dársele publicidad de acuerdo a lo establecido por la ley federal del trabajo. Vigésima sexta.- Cuando haya vacantes durante más de 60 días serán cubiertas por el trabajador más antiguo en la categoría de la profesión y si varios trabajadores con la misma antigüedad disputan el puesto, se dará preferencia a quien tenga la familia más numerosa. Todo acenso tendrá un periodo de prueba de eficiencia, y si no cumple se llamará al inmediato siguiente. Si no cuentan con trabajador calificado, será solicitado al sindicato. Vigésimo séptima.- Cuando la vacante se deba ocupar por menos de 20 días, los trabajadores inferiores ocuparán el puesto del superior, retornando a su puesto anterior al pasar la contingencia. Vigésima octava.- Cuando exista una vacante objeto de ascenso, la empresa formulará boletines para que los

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trabajadores se postulen en un término de 90 días. En los boletines, quedarán muy claros los puestos, salarios y aptitudes correspondientes y tendrán 20 días para presentar su postulación. Adiestramiento y Captación de trabajadores Vigésima novena.- La captación de trabajadores será realizada en forma conjunta entre el “Sindicato” y “La empresa”, siempre de conformidad con la ley federal del trabajo. Esta labor debe realizarse en un periodo de 60 días a partir del depósito del contrato. A consecuencia de lo anterior, todos los trabajadores deberán ser adiestrados y debidamente capacitados. Seguridad y riesgo de trabajo Trigésima.- Se formará una comisión de 30 miembros, 15 de la empresa y 15 del sindicato, e investigarán todos los accidentes y las causas revisando las enfermedades y riesgos a que estén expuestos los trabajadores. Trigésima primera.- “La empresa” queda plenamente comprometida a tomar las medidas indispensables para evitar riesgos de trabajo, así como por el uso de la maquinaria e instrumentos; también instalará botiquines de primeros auxilios y enfermerías. Trigésima segunda.- Los trabajadores acatarán las resoluciones y prevenciones dictadas por la comisión arriba mencionada. Los Trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos previos a su ingreso y periódicos que determinen en la comisión que se estableció arriba. “La empresa” asignará a los médicos quienes practicarán los exámenes. Trigésima tercera.- ''LA EMPRESA'' se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, en cuyo Instituto deberá inscribir a todos los Trabajadores que le presten servicios en términos de ''LA LEY'' de la materia; las cuotas correspondientes se cubrirán por ''LA EMPRESA'' y los Trabajadores conforme a la propia Ley del Seguro Social. PRESTACIONES, CUOTAS Y SANCIONES SINDICALES. Trigésima cuarta.- Es obligación de “La empresa” descontar de los salarios de sus trabajadores las cuotas sindicales que le solicite “El sindicato” de acuerdo con sus Estatutos, teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley Federal del trabajo. Trigésima quinta.- “La empresa” se obliga a separar del trabajo a los trabajadores que renuncien a pertenecer al “sindicato” o que sean expulsados del mismo, a requerimiento por escrito del “sindicato”. Las separaciones que se lleven a cabo a petición del “sindicato”, serán sin ninguna responsabilidad para “La empresa” y ésta efectuará la separación inmediatamente que reciba la comunicación respectiva del “Sindicato”. CLAUSULAS TRANSITORIAS Primera.- En todo aquello que no se haya expresado en este contrato será regido conforme a lo que se disponga en “La ley federal del trabajo”. Segunda.- En el caso arriba citado, se formaría una comisión mixta que formulará un reglamento alterno a este contrato en un plazo máximo de 60 días. Tercera.- Este contrato se firmará por duplicado, a efecto de que previo registro quede en poder de cada una de las partes una copia y otro tanto en la junta de conciliación y arbitraje correspondiente, esto en conformidad a la ley federal del trabajo. Este contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación y se utilizará esta fecha para los efectos que formalice la ley. Como constancia de lo anterior, lo firman ''LAS PARTES'' que lo celebran en la Ciudad de Piura distrito 11 de Octubre de 2013.

(3P) A través de un esquema de contenidos, demuestre el proceso de la negociación colectiva de trabajo del sector público teniendo en consideración la interpretación y aplicación del D. S.N° 003-82-PCM, de la Ley N° 27556, del D:S.N°003-2004-TR .Redacte un convenio colectivo de trabajo del sector público.

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BIBLIOGRAFÍA • ALARCÓN GARCÍA, Gloria. El soft law y nuestro sistema de fuentes. Contribución al Libro-Homenaje del profesor Álvaro Rodríguez Bereijo, 2010, 34 pp. En: v• BEAUDONNET, Xavier (dir.). Derecho Internacional del trabajo y derecho interno: Manual de formación para jueces, juristas y docentes en derecho. Segunda edición. Turín: Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo, 2010, 248 pp. ― La utilización de las fuentes universales del derecho internacional del trabajo por los tribunales nacionales. En: Revista Derecho del Trabajo, Buenos Aires: La Ley, N° 7, 2006, pp. 945-969. • CASTILLO CÓRDOVA, Luis. Los derechos constitucionales. Elementos para una teoría general. Colección “Tesis & Monografías en Derecho”. Segunda edición. Lima: Palestra, 2005, 563 pp. • ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). Libertad sindical: Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo, quinta edición (revisada), 2006, 304 pp. En: ˂http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@normes/documents/public ation/wcms_090634.pdf˃. ― Informe 343 del Comité de Libertad Sindical. Consejo de Administración, 297° reunión, 2006, 317 pp. En: ˂http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/gb/docs/ gb297/pdf/gb-10.pdf˃ ― Libertad sindical y negociación colectiva. Estudio General de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Informe III (4B), Conferencia Internacional del Trabajo, 81° reunión, 1994. En: ˂http://www.ilo.org/ilolex/spanish/surveyq.htm˃. ― Informe general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Conferencia Internacional del Trabajo, 77° reunión, 1990. En: ˂http://www.ilo.org/ilolex/spanish/ceacrrepsq.htm˃. • VILLAVICENCIO RÍOS, Alfredo. Los tratados sobre derechos humanos y sus interpretaciones como parte del bloque de constitucionalidad. Pp. 59-89. En: AA.VV. Temas Centrales del Derecho del Trabajo del Siglo XXI. Lima: ARA Editores, 2009, 445 pp.

PRECISE LA BIBLIOGRAFIA

Le recuerdo que para la elaboración de la actividad obligatoria es fundamental el

contenido de conocimientos, la precisión de los dispositivos legales en cada caso, la

documentación pertinente, es indispensable orden, claridad, precisión, recuadre y

en negrita sus respuestas, observe estrictamente las indicaciones determinadas por

la Universidad.

“LE DESEO EXITOS EN ESTE NUEVO RETO Y NO OLVIDE QUE LA

INVESTIGACIÒN PROFUNDIZA NUESTROS CONOCIMIENTOS”

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